N°
6532-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo periodo de
sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.
Publíquese
Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 6535.—(IN2013087115).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 6877, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA) de 18 de julio de 1983 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6877, publicada en La
Gaceta Nº 143 de 29 de julio de 1983 y sus reformas, se crea el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuyos objetivos,
entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos
proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución
de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de
distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y democrática
en la propiedad de la tierra.
2º—Que
mediante los oficios GG-OF-775-2013 del 2 de octubre de 2013 y GG-OF-846-2013
de 22 de octubre de 2013, el Gerente General del SENARA, solicitó incrementar
el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de
¢12.660.821.275,00 (doce mil seiscientos sesenta millones ochocientos veintiún
mil doscientos setenta y cinco colones exactos), para el desarrollo de nueve
proyectos del programa de Gestión Integral de Recursos Hídricos (PROGIRH) y un
proyecto del Proyecto Limón Ciudad-Puerto. Dicha solicitud cuenta con el aval
del Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgado mediante oficio DM-675-2013
del 08 de octubre del 2013.
3º—Que
del monto señalado, correspondería ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la
suma de ¢672.857.320,00 (seiscientos setenta y dos millones ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos veinte colones exactos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo
de 2013, en virtud de que su financiamiento proviene del superávit específico.
Sin embargo, del monto indicado debe deducirse la suma de ¢63.500.000,00
(sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos), ya que corresponden a
los recursos que se deben reservar por la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5° de la Directriz Presidencial Nº 40-H.
4º—Que
de conformidad con lo señalado en el considerando previo, lo que corresponde
ampliar vía Decreto Ejecutivo es el monto restante por la suma de
¢609.357.320,00 (seiscientos nueve millones trescientos cincuenta y siete mil
trescientos veinte colones exactos) para la adquisición de terrenos para el
plan de reasentamiento de las familias ubicadas en el área de influencia del
proyecto Limón Ciudad Puerto, pago de indemnizaciones a familias por
reasentamiento o por la afectación parcial a propiedades que se encuentran
dentro de la línea de diseño de las obras y el pago de indemnizaciones por
derechos de paso del Canal del Sur, Tramo II.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario
de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el SENARA, fue
establecido en la suma de ¢11.177.963.955,00 (once mil ciento setenta y siete
millones novecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones
exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2439-2013 del 12 de
noviembre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SENARA para el año 2014, incrementándolo en la suma de
¢609.357.320,00 (seiscientos nueve millones trescientos cincuenta y siete mil
trescientos veinte colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21
de marzo de 2013, en la suma de ¢609.357.320,00 (seiscientos nueve millones
trescientos cincuenta y siete mil trescientos veinte colones exactos), para ese
período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del SENARA, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 003-14.—Solicitud N°
0515.—C-73060.—(D38053-IN2014003352).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le
confieren el artículo 140, numerales 3) y 18), y el artículo 191, ambos de la
Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, señala que: “…Un estatuto de
servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración…”.
II.—Que para el
cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se crea el Estatuto de
Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual
se le otorgan diversas competencias al Director General de Servicio Civil, como
la de promover la implantación de sistemas modernos de administración de
personal y seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del
Poder Ejecutivo, entre otras.
III.—Que como parte de los
mecanismos para seleccionar los candidatos a puestos vacantes del Poder
Ejecutivo y fortalecer la carrera administrativa se encuentra la promoción
institucional o el ascenso de los servidores públicos, procedimiento
fundamentado jurídicamente en los numerales 34 del supra citado Estatuto, y 21
de su Reglamento, mediante los cuales se otorga la competencia de normar dichos
procedimientos a la Dirección General de Servicio Civil.
IV.—Que pese a que el
numeral 21 del citado Reglamento, es claro en indicar que corresponde a la
Dirección General de Servicio Civil emitir las regulaciones en torno a tales
procedimientos internos, el Poder Ejecutivo decidió reglamentarlos a través del
Decreto Ejecutivo N° 24025-MP de fecha 13 de enero de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo de ese mismo año.
V.—Que como resultado de la acción de
inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente Nº 11-0014106-0007-CO,
contra varias disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y otra normativa
conexa, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la
sentencia Nº 2012-17059, de las dieciséis horas y un minuto del cinco de
diciembre del dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar la
misma.
VI.—Que como
consecuencia de esa declaratoria parcial, se ordenó eliminar la palabra “regulares”
del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP antes citado, así como la frase “No existe
legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores
regulares, por otro medio que no sea el concurso externo”, del Oficio
Circular DG-009-2009, emitido por la Dirección General de Servicio Civil con
fecha 3 de julio del 2009.
VII.—Que en virtud de la
derogatoria del Decreto citado en el considerando anterior, corresponde a la
Dirección General de Servicio Civil las potestades normativas en materia de
promoción interna para funcionarios de
carrera en el Régimen de Servicio Civil.
VIII.—Que de conformidad con lo anterior y debido a
la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 24025-MP que reguló diversos aspectos
en torno al tema de los concursos internos, se requiere modificar el contenido
del artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, debido a que el
mismo hace referencia a dichos con concursos,
motivo por el cual el mismo debe variarse para que sea consecuente con
un nuevo procedimiento en materia de promoción de servidores públicos, ello
bajo un concepto de modernización de los sistemas de gestión del recurso
humano y defensa de los principios de
equidad y justicia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.—Las
promociones o ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de la misma
u otra serie de la estructura ocupacional, deberán tramitarse mediante un procedimiento
de promoción interna de antecedentes para funcionarios de carrera, el
cual estará regido por las disposiciones que al efecto dicte la Dirección
General. Quedarán a salvo aquellos casos en que, previamente, la Administración
solicite aplicar los procedimientos señalados en el Capítulo V de este
Reglamento.
Lo anterior
será de aplicación al personal técnico docente y administrativo docente.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 20830.—Solicitud Nº
29418.—C-50540.—(D38109-IN2014003724).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por
Ley N° 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo N° 6, tomado en la sesión
ordinaria N° 184-2013, celebrada el 11 de noviembre del 2013 por la
Municipalidad de León Cortés, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de León Cortés, Provincia de San José, el día 27 de enero del 2014,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera quienes laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
quienes laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Tratándose de los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad quienes
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales quienes
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
6º—Rige el día 27 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día tres de diciembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60329.—C-29420.—(D38114-IN2014003562).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada
por Ley N° 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo N° 4, tomado en la sesión
ordinaria N° 48-2013, celebrada el 26 de noviembre del 2013 por la Municipalidad
de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 17 de enero de 2014,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera quienes laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
quienes laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Tratándose de los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad quienes
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales quienes
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
6º—Rige el día 17 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día cinco de diciembre
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60327.—C-29460.—(D38121-IN2014003554).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política;
artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 y sus reformas; la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, número 6739 del 28 de abril de 1982 y sus
reformas; la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social número 4762
del 8 de mayo de 1971 y; el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección
General de Adaptación Social, Decreto Ejecutivo número 22198-J.
Considerando:
1º—Mediante la Ley Nº 4762, del 08 de
mayo de 1971, se creó la Dirección General de Adaptación Social, adscrita al
Ministerio de Justicia y Paz, siendo uno de sus fines la custodia y la atención
técnica de las personas procesadas y sentenciadas, así como la seguridad de
éstas y de los bienes en los Centros Penitenciarios de la Dirección General de
Adaptación Social.
2º—Que de acuerdo a las Reglas de Brasilia Sobre
Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas
en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en el año 2008 en la ciudad
de Brasilia, se considera en condición de vulnerabilidad a aquellas personas
que por razón de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales se encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico, condición que se ve agravada por la privación de
libertad.
3º—Que en la Declaración de Bangkok “Sinergias y
respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y
justicia penal”, celebrada en el año 2005, los Estados Miembros de las Naciones
Unidas recomendaron a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
considerar la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas en
relación con la administración penitenciaria, en especial con la situación de
las mujeres reclusas.
4º—Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de
una revisión y modificación constante de su estructura técnico-organizativa que
permita la ejecución de procesos de atención institucional acorde con el
ordenamiento jurídico vigente, y con la situación de especificidad de la
situación de la mujer sujeta a cualquier sanción de carácter penal.
5º—Que la actuación administrativa requiere de
mecanismos ágiles y oportunos que permitan la rendición de cuentas, economía,
simplicidad, eficacia y eficiencia en sus acciones.
6°—Que la discriminación que la mujer sufre en
determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se
ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de
vulnerabilidad.
7°—Que la Administración Penitenciaria debe impulsar
las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el
acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses
legítimos, logrando la efectiva igualdad de condiciones.
8º—Para la realización de los fines encomendados, la
Dirección General de Adaptación Social cuenta actualmente dentro de su
estructura con el Programa de Atención Institucional, el Programa de Atención
Semi-institucional, el Programa en Comunidad y Programa de Atención a Niños,
Niñas y Adolescentes.
9º—En virtud de la realidad actual del Sistema
Penitenciario Nacional, y en virtud de la necesaria atención a las mujeres con
especificidad de género, se considera necesario crear un Programa Nacional que
atienda las particulares condiciones que implica la privación de libertad de
las mujeres. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN
A MUJERES
SUJETAS A SANCIÓN PENAL
Artículo 1º—Modifíquese los artículos
52, 53, 54 y 55 de la Sección III: de las Instancias de Decisión, del Capítulo
II: Trabajo Penitenciario, del Decreto Ejecutivo Nº 22198-J para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 52.—De
los niveles y fases de atención. Para el cumplimiento del proyecto
institucional se establecen cinco niveles de intervención: Atención
Institucional, Atención Semi-institucional, Atención en Comunidad, Programa de
Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y Programa de Mujeres Sujetas a
Sanciones Penales.
Artículo 53.—Definición. El Programa Nacional de Atención a
Mujeres Sujetas a Sanción Penal es la unidad técnica y administrativa de la
Dirección General de Adaptación Social encargada de brindar atención
particularizada a las mujeres sujetas a sanción penal, de acuerdo con criterios
técnicos y al principio de no discriminación.
Tendrá
competencia conformada por diversos centros penitenciarios y oficinas, de
acuerdo con criterios técnicos y de atención a las mujeres sujetas a sanción
penal.
Artículo 54.—Estructura Funcional. El Programa Nacional de
Atención a Mujeres Sujetas a Sanción Penal comprende una Coordinación encargada
de conducir y supervisar todos los procesos de atención de orden técnico,
administrativo y de seguridad. Esta Dirección formará parte del Departamento
Técnico en las mismas condiciones de las Direcciones de los otros Programas de
Atención a Población Penal.
Este programa
comprende los centros penitenciarios, ámbitos de convivencia y oficinas que
tengan bajo la responsabilidad población de mujeres sujetas a sanción penal.
Artículo
55.—Los procesos de atención particularizada para la población de mujeres
sujetas a sanción penal serán creados y propuestos por el Programa, para la
aprobación del Instituto Nacional de Criminología, que deberán ser puestos en
vigencia mediante circulares y otras disposiciones.
Artículo 2º—Córrase la numeración del
Decreto Ejecutivo Nº 22198-J para que los actuales artículos 52, 53, 54 y 55 se
numeren como artículos 56, 57, 58 y 59 y así sucesivamente.
Artículo 3º— Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
119-780-177.—C-99590.—(D38139-IN2014003220).
Nº
0070-2013-H
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de
identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 02 de setiembre del
2009, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.
2º—Que
el funcionario Luis Alonso Bonilla Guzmán, estará participando en la Segunda
Reunión Regional del Programa Global de Control de Contenedores, en Panamá, del
13 al 15 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo
del Director de la Policía de Control Fiscal, en el señor José Miguel Gómez
Guillén, cédula de identidad 1-764-928, del 13 al 15 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige del 13 al 15 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintiocho
días del mes de octubre de dos mil trece.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 18848.—Solicitud N°
6108.—C-17190.—(IN2014003522).
Nº
DM-FP-6432-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Encuentro Regional para la
Formulación de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género: Salud y
Violencia contra las Mujeres”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 9 al 10
de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la
Secretaría Técnica de la Mujer de Centroamérica, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 08 de setiembre y regresará el día 11 de
setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 08 de setiembre al 11 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de setiembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00367.—Crédito.—(IN2013086574).
Nº
DM-FP-6433-13
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Patricia Allen Flores, cédula de identidad Nº 9-039-374, Jefa de la Unidad de
Armonización de Servicios, de la Dirección de Garantía de Acceso a los
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Subregional Presentación de Documentos Evaluación Programas de
Desarrollo de Recursos Humanos con los países de Centroamérica y República
Dominicana”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del
04 al 05 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 03 de setiembre y regresará el día 06 de
setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 03 de setiembre al 06 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00368.—Crédito.—(IN2013086579).
Nº
192-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Rita Thomas Lewis,
cédula de identidad número 1-0703-0101, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundacion Robinzoro, cédula jurídica Nº 3-006-674366, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
20733.—Solicitud N° 119-780-187.—C-18720.—(IN2014003358).
Nº
193-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la
Educación y la Capacitación en Agro Industria y Ganadería, cédula jurídica Nº
3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional y dejar sin efecto el acuerdo número 186-MJP
del 13 de octubre del 2011 publicado en el Diario La Gaceta Digital N°
230 del 30 de noviembre del 2011.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
20733.—Solicitud N° 119-780-188.—C-22915.—(IN2014003320).
Nº 194-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Francisco Morales Peraza, cédula de identidad número 2-0251-0698, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación FUNSADERE, cédula jurídica Nº
3-006-673289, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veinticinco de noviembre
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
119-780-189.—C-18890.—(IN2014003317).
Nº 195-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la sustitución del señor Karim Ben Amar, cédula de residencia número
125000022631, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de
Misiones Mi Tia-Betel, cédula jurídica Nº 3-006-625519 y dejar sin efecto el
acuerdo número 168-MJP del 7 de setiembre del 2011, publicado en el Diario La
Gaceta N° 205 del 26 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Fabián Ortiz Sancho, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
nueve-cero quinientos trece, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación de Misiones Mi Tia-Betel, cédula jurídica Nº 3-006-625519, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día
veinticinco de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel
Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N° 119-780-190.—C-25960.—(IN2014003314).
Nº 197-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Zelene del Rosario Chavarría Estrada, cédula de
identidad número 1-1436-0284, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Misión Auxilio Iglesia Ríos de Vida Eterna, cédula jurídica Nº
3-006-674915, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
119-780-192.—C-19685.—(IN2014003259).
Nº
204-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Aidaliz Sheffield Zamora, cédula de identidad número 1-1097-0563, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para las Becas del Mar Academy, cédula
jurídica Nº 3-006-572125, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 20733.—Solicitud N°
119-780-194.—C-19125.—(IN2014003246).
Nº
205-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Warner
Rodríguez González, cédula de identidad número 2-0332-0892, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Acompañame por la Clínica de Control del
Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula
jurídica Nº 3-006-297020 y dejar sin efecto el acuerdo número 112 del 16 de
julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 4 de
setiembre del 2007.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Vera Cruz Solís Marín, cédula de identidad número
2-0348-0120, como representante del Poder Ejecutivo Fundación Acompañame por la
Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis
Valverde Vega, cédula jurídica Nº 3-006-297020, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
20733.—Solicitud N° 119-780-195.—C-27915.—(IN2014003230).
A-021-2013-MINAE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la
Constitución Política, el artículos 39 y 43 inciso e) del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581, los artículos 3, 4 y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, el artículo 81 inciso l)
del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 y la resolución Nº 12076 de las ocho horas diez
minutos del diez de diciembre de dos mil doce dictada por el Tribunal de
Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 049-2013-TASC de las quince
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad patronal para el Estado al servidor William Vargas González,
cédula de identidad 203050934, con fundamento en la resolución Nº 12076 de las
ocho horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil doce, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 049-2013-TASC de
las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece,
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir
del 15 de diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
001.—Solicitud N° 2255.—C-27410.—(IN2014003530).
N° 001426.—San
José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós del mes de
Noviembre de dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-284444-003 y 004, ambos derechos propiedad de Juan Esquivel Campos, cédula de
identidad 1-620-994, necesario para la construcción del proyecto denominado
“San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1946/11-2013,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el
proceso de adquisición de un área de terreno de 520 metros cuadrados, según
plano catastrado A-1699091-2013.
2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las
diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2013-03.
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario,
las características de la finca 2-284444-003 y 004 son:
Naturaleza: terreno de agricultura,
asentamiento campesino coyolar, situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9
Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, carretera y Juan
Esquivel y Mary Ann Sarainie; sur, quebrada; este, lote 25, oeste, I.D.A y Juan
Esquivel y Mary Ann Saranie.
Mide: diecinueve mil cuatrocientos
noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0141278-1993
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 520 metros cuadrados, según plano catastrado
A-1699091-2013.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del
14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno 520 metros cuadrados, según plano catastrado A-1699091-2013, en
relación con el inmueble 2-284444-003 y 004, ambos derechos propiedad de Juan
Esquivel Campos, cédula de identidad 1-620-994.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5487.—C-60435.—(IN2014003838).
N° 001442.—San
José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco del mes
de noviembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-127222-000, propiedad de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976, necesario para la construcción
del proyecto denominado “San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1973/11-2013, suscrito por la
Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de
adquisición de un área de terreno de 661 metros cuadrados, según plano
catastrado A-1699083-2013.
2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las
diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2013-04.
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-127222-000 son:
Naturaleza: terreno de potrero,
situada en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
Linderos: norte, lotes 11 y 12
servidumbre agrícola Quintas de los Llanos Sociedad Anónima y el Estado; sur,
lote B, el estado ferrocarril eléctrico al Pacifico; este, Sinecio Ramírez
Cerdas Rita Campos Campos, oeste, lote B y el estado.
Mide: diez mil ciento cincuenta y un
metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: A-0461182-1982
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 661 metros cuadrados, según
plano catastrado A-1699083-2013.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5
de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno 661 metros cuadrados, según plano catastrado A-1699083-2013, en
relación con el inmueble 2-127222-000, propiedad de Sociedad Agrícola e
Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas. Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5486.—C-61900.—(IN2014003845).
N° 001376.—San
José, a las trece horas y quince minutos del día once del mes de Noviembre del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
7-061409-000, propiedad de Bananera Dione S. A., cédula jurídica 3-101-093540
necesario para la construcción del proyecto denominado “Terminal de
Contenedores de Moín”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
UE-CNC-TCM-0117-2013 del 29 de octubre del 2013 de la Gerencia del Proyecto se
solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 930
(novecientos treinta metros cuadrados) del inmueble 7-061409-000, según plano
catastrado L-1689396-2013.
2º—Que según consulta realizada al
Registro Inmobiliario, las características de la finca 7-061409-000 son:
Naturaleza: terreno de repastos,
situada en el distrito 1 Limón cantón 1 Limón de la provincia de Limón.
Linderos: norte, plantel del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sur, carretera nacional; este,
calle pública, oeste, calle pública. Mide: doce mil seiscientos treinta y un
metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano:
L-0929711-1990, datos adicionales: se inscribe junto con adicional 406-8071.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 930 (novecientos treinta metros
cuadrados) del inmueble 7-061409-000, según plano catastrado L-1689396-2013.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del
14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Terminal de Contenedores de Moín”, una
franja de terreno de 930 (novecientos treinta metros cuadrados) del inmueble
7-061409-000, según plano catastrado L-1689396-2013, propiedad de Bananera
Dione S. A., cédula de jurídica 3-101-093540.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Ing.
José Gaitano Chacón Laurito.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5484.—C-57220.—(IN2014003848).
N° 001399.—San
José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de noviembre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
7-043344-000, propiedad de Inversiones Tranes S. A, cédula jurídica
3-101-314372 necesario para la construcción del proyecto denominado “Terminal
de Contenedores de Moín”.
Resultando:
1º—Mediante oficio UE-CNC-TCM-0117-2013
del 29 de octubre del 2013 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el
proceso de adquisición de un área de terreno de 302 (trescientos dos metros
cuadrados) del inmueble 7-043344-000, según plano catastrado L-1692320-2013.
2º—Que según consulta realizada al
Registro Inmobiliario, las características de la finca 7-043344-000 son:
Naturaleza: lote 337-1000-4, situada
en el distrito 1 Limón cantón 1 Limón de la provincia de Limón.
Linderos:
norte, calle; sur, Catalina Otoya; este, Catalina Otoya, oeste, Elsa Brenes.
Mide: mil
doscientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
L-0819829-1989.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 302 (trescientos dos metros
cuadrados) del inmueble 7-043344-000, según plano catastrado L-1692320-2013.
Considerando:
I.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del
14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Terminal de
Contenedores de Moín”, una franja de terreno de 302 (trescientos dos metros
cuadrados) del inmueble 7-043344-000, según plano catastrado L-1692320-2013,
propiedad de Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5483.—C-59960.—(IN2014003855).
N° 001375.—San José, a las trece horas y diez minutos del día once
del mes de Noviembre de dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con el inmueble 7-057653-000, propiedad de Rayni Digrace Cortés Sánchez,
cédula de identidad 6-164-033 necesario para la construcción del proyecto
denominado “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio UE-CNC-TCM-0117-2013 del 29 de octubre del 2013 de la Gerencia del
Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de
437 (cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados) del inmueble 7-057653-000,
según plano catastrado L-1689392-2013.
2º—Que según
consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca
7-057653-000 son:
Naturaleza: lote
337-1004 para la agricultura, situada en el distrito 1 Limón cantón 1 Limón de
la provincia de Limón.
Linderos: norte, línea Férrea; sur, Catalina Otoya; este, Manuel
Villalobos, oeste, calle pública, mide: quinientos sesenta y dos metros con
diecinueve decímetros cuadrados, plano: L-0913704-1990.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 437
(cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados) del inmueble 7-057653-000,
según plano catastrado L-1689392-2013.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas
y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los
artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Terminal de
Contenedores de Moín”, una franja de terreno de 437 (cuatrocientos treinta y
siete metros cuadrados) del inmueble 7-057653-000, según plano catastrado
L-1689392-2013, propiedad de Rayni Digrace Cortés Sánchez, cédula de identidad
6-164-033.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Ing.
José Gaitano Chacón Laurito.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5485.—C-56610.—(IN2014003898).
Res. N° DM-193-2013.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del día
catorce de noviembre de dos mil trece. Nombramiento del señor Anselmo Navarro
Prados, cédula de residencia N° 172400014028, como Director del Centro de
Producción Artística y Cultural.
Resultando:
1º—Que el Centro de Producción Artística y Cultural
constituye una Dirección del Ministerio de Cultura y Juventud, según oficio
DM-475-13, de fecha tres de setiembre de dos mil trece, el Ministerio de
Planificación y Política Económica autoriza la reorganización parcial del
Ministerio de Cultura y Juventud, creando la Dirección del Centro de Producción
Artística y Cultural.
2º—Que
de acuerdo con el oficio supra citada el Centro de Producción Artística y
Cultural-CPAC- del Ministerio de Cultura y Juventud, el CPAC, contará con un
Director nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único: Que según oficio N° DM1647-2013, de fecha
veintiocho de octubre de dos mil trece, se nombró al señor Anselmo Navarro
Prados, cédula de residencia número 172400014028, a partir del primero de
noviembre del dos mil trece y hasta el siete de mayo del dos mil catorce. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Anselmo Navarro Prados,
cédula de residencia número 172400014028, Director del Centro de Producción
Artística y Cultural.
Artículo
2º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil trece y hasta el siete de
mayo de dos mil catorce.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a. í.—1 vez.—Solicitud N°
29696.—C-25880.—(IN2014003271).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res-APC-DN-716-2013.—Aduana de Paso
Canoas Corredores, Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del día treinta de
octubre del año dos mil trece.
Conoce esta Gerencia la delegación expresa de
competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación a la directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, dictada por el señor Director General
de Aduanas en donde emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a
las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.
Resultando:
I.—Que por medio de la directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, el señor Director General de Aduanas
emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de
funciones de los Gerentes de las Aduanas.
Considerando:
1º—Base legal: artículos 6, 7
del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA
artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP),
directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013 dictada por el señor Director
General de Aduanas.
2º—Sobre la competencia del gerente: Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III
El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública.
Siguiendo esa misma
inteligencia nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA
que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de
Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se
relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero‖.
Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los
demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo
cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las
gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las
exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a
materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
Que el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas
administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá
solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias
para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala además que, el
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
34475-H, del 4 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la
Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la
Gerencia:
Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a. Emitir
las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas
con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son
competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime
convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y
actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un
contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su
gestión.
f. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
g. Resolver los reclamos,
incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada
a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización
de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas
de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la
atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión
de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a
los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección
General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la
aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de
la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema
Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante
los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación,
elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la
implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección
General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así
como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica,
los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección General.
De conformidad con principios
constitucionales que permean la organización y función administrativa,
recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución
Política, artículos 4, 225 párrafo 1º y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, concernientes al servicio público.
3º—Sobre la delegación de competencias: Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior
jerárquico inmediato por medio de la ―Delegación‖ por parte de su
superior:
“SECCIÓN
TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la
LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda
transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la
suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser
motivada, con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará
la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en
ejercicio de esta.
X.—Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana de Paso Canoas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en
aras de prestar al administrado un mejor servicio para que este sea continuo y
eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por
el inferior inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el
plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial:
1) Solicitudes
y resoluciones de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se
presenten ante la aduana.
2) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
3) Certificar la documentación o información que
se custodie en la aduana y sus Departamentos.
4) Resoluciones para la finalización de
certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.
5) Resoluciones en las que se autoriza el pago de
impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.
6) Prevenciones realizadas a los auxiliares de la
función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el
expediente.
7) Presentación de denuncias ante las instancias
judiciales, o autoridades correspondientes.
Para lo cual, en aquellos casos en que
actúe el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución u oficio), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente
en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus
funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas para el Gerente,
aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el
acto administrativo (resolución, oficio, circular, otras) la circunstancia o
motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso,
otras, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que
conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y citas de derecho expuestas,
ESTA
GERENCIA, RESUELVE:
1º—Ordenar que la atención y firma de
los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de la
Aduana de Paso Canoas, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Solicitudes
de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante
la aduana.
2) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
3) Certificar la documentación o información que
se custodie en la aduana y sus Departamentos.
4) Resoluciones para la finalización de
certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.
5) Resoluciones en las que se autoriza el pago de
impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.
6) Prevenciones realizadas a los auxiliares de la
función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el
expediente.
7) Presentación de denuncias ante las instancias
judiciales.
2º—Disponer que para aquellos casos en
que actúe el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución u oficio), la resolución
en que consta la delegación de dichas competencias.
3º—Disponer para los casos en que el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en
ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al
Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la
actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto
administrativo alguno que así lo indique.
4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado
anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución,
oficio, circular, otras) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el
Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otras, haciendo referencia al Nº de
acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
5º—Rige a partir de la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año.
6º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente
Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400017927.—Sol.
6439.—(IN2013086609).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DB-UCB-004-2013.—El señor Marco A. Chacón Carrillo,
cédula 1-1116-0562 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José Escazú,
Bello Horizonte, residencia los Elíseos, casa 50 C, solicita la inscripción del
Polinizador Biológico de nombre comercial Natupol compuesto a base de Bombus
impatiens. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro
de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 17 de
diciembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados
Araya, Jefe.—(IN2013087842).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 035-2013.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Alvarado Gutiérrez Carolina
|
04-0179-0782
|
500630
|
Profesional en
Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de
octubre del 2013.
Publíquese.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo
a. í.—Firma responsable: Licda. Yorleny Hernández Segura, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
6433.—Crédito.—(IN2013086583).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Ciencias
inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 72, emitido por Colegio Noct. de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Aguilar Villalobos Jorge Luis, cédula 7-0061-0254. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a dieciséis días del mes de diciembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086435).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 426,
emitido por el Colegio Nocturno de Barva, en el año dos mil cinco, a nombre de
Paniagua Alfaro Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2013086634).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1102, emitido
por Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Jiménez Calderón Leda María, cédula 4-0140-0706. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a cinco días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086664).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 209,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Clayton Cope Rosemary. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086756).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 86, emitido
por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Chavarría Calderón Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086832).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 113,
emitido por Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Cisneros Piñas Rojcer Javier, cédula 2-0544-0476.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087212).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 18, título N° 104, emitido por
Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solano Diego
Andrés, cédula 2-0610-0603. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087953).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 18, título N° 768, emitido por Colegio
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Meoño
Monge Álvaro, cédula 3-0364-0363. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a seis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087962).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 1237, emitido por Liceo de Costa Rica,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Solís Jairo, cédula
número 1-0607-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 441, emitido por Liceo San
Judas de Chomes, en el año dos mil ocho, a nombre de Gutiérrez Ledezma Arlenis,
cédula N° 6-0389-0047. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081658).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 1502, emitido por Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Solórzano Delgado Helen Mercedes, cédula N° 6-0325-0622. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086422).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1324, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Calvo
María Francinie, cédula N° 1-1386-0978. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086843).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1199, emitido por Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Villegas José
Adrián, cédula N° 6-0341-0296. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013087744).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 208, emitido por Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Rodríguez Harlett
Patricia, cédula 1-0875-0251. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014001517).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples del Asentamiento de Sábalo R. L.,
siglas: Coope Sábalo Sostenible R.L., constituida en asamblea celebrada el 20
de marzo del 2013. Número de expediente código 1470-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
PRESIDENTE
|
CARLOS BERMÚDEZ LEÓN
|
VICEPRESIDENTE
|
GILBERT SANDI SOTO
|
SECRETARIO
|
JAVIER CHAVES SALAS
|
VOCAL 1
|
ARMANDO CALVO CASTRO
|
VOCAL 2
|
WILFREDO CORTÉS DURÁN
|
SUPLENTE 1
|
RONALD CARMONA SÁNCHEZ
|
SUPLENTE 2
|
CECILIA BARRIENTOS UMAÑA
|
GERENTE
|
WILMAN OVIEDO SUÁREZ
|
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087711).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario e Instituciones Afines R.L.,
siglas COOPEIDA R.L, acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2013.
Resolución C-0060.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 7
del estatuto.
Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo
sucesivo se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Instituto de Desarrollo Rural R.L., siglas COOPEINDER R.L.
10 de octubre de
2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013087190).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
Nº 2013-2215.—Floribeth
Zúñiga Arguedas, cédula de identidad 0108530773, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Dulce Nombre, Dulce Nombre, frente a la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del
2013, según el expediente Nº 2013-2215.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013087881).
Nº 2013-1995.—David
Paul Aust, cédula de residencia 184000933213, en calidad de Representante legal
de David Aust Rojas, Cédula de identidad 0504080604, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, cinco esquinas, de Tilarán,
en el kilómetro siete camino Tilarán a Arenal, frente a la toma de agua del
ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2013, según el
expediente Nº 2013-1995.—San José, 27 de noviembre del
2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013087921).
Nº 2013-1996.—Antonio
Monestel Sancho, cédula de identidad 0501790504, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, La Florida de Quebrada Grande, 400m al
sureste de la Escuela de la Florida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1996.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013087923).
Nº 2013-2163.—Javier
Herrera Ugalde, cédula de identidad 0201530445, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada,
cédula jurídica 3-102-020159, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Juan de Coyote
600 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 05 de
diciembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2163.—San José, 16 de diciembre
del 2013.—Viviana Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2013087944).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Monserrat Alfaro Solano,
cédula N° 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La
presente invención se refiere a un dispositivo de peluquería dotado de un
cuerpo que define una cámara adaptada para alojar un mechón de pelo,
modelándose el mechón de pelo mientras permanece en el interior de la cámara.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/12; A45D 2/02; A45D 2/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) De Benedictis, Alfredo,
Hughes, Mark Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número
20130272, y fue presentada a las 08:08:30 del 10 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013086934).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO. La
presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que
están constituidos, por una parte, por triflúorbutenilos heterocíclicos,
conocidos, de la fórmula (I) en la que X significa halógeno, y n significa 0,1
ó 2, y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales como
los insectos y los nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton,
Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130636, y fue
presentada a las 13:49:00 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar. Registrador.—(IN2013087118).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
a presente invención se refiere a
nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado,
por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos
activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena
para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos
inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130634, y fue presentada a las 13:48:10 del 3
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013087121).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 16023A.—HR Inversiones de Turrubares S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca
de Fernando López Jiménez en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 208.203 / 489.189 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086654).
Exp 15961A.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 0,78
litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Luis
Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario riego y
turístico. Coordenadas 213.130 / 547.800 hoja Istarú.—0,5
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Luis
Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano, Cartago, Cartago, para
uso doméstico, acuicultura, turístico, riego. Coordenadas 213.320 / 547.463
hoja Istarú.—1,56 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de Luis Rivera Sánchez y Luis Santiago Aguilar Cedeño en Llano Grande,
Cartago, para uso, agropecuario acuicultura, consumo humano, doméstico,
turístico, agropecuario y riego. Coordenadas 212.965 / 547.618 hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—O. C. 13-1033.—(IN2013086661).
Exp 9899P.—Avellana Triángulo S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico hotel. Coordenadas 245.900 / 335.100 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086668).
Exp 15955A.—Inversiones Hona Ha S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de
Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.646 / 511.683 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013086676).
Exp 15959A.—Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
nacimiento La Peña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca,
San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 217.062 / 516.760 hoja
San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086694).
Exp 16015A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo
del nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.200 /
503.160 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086696).
Exp 15958A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
nacimiento Enfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 248.154 /
480.865 hoja San Lorenzo.—0,17 litros por segundo del
nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.348 / 478.967
hoja San Lorenzo.—0,11 litros por segundo del
nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 246.317 / 479.673
hoja San Lorenzo.—0,54 litros por segundo del
nacimiento Casa Máquinas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 247.905 /
479.733 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086700).
Exp 15721P.—Brionit
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2518 en finca de su propiedad en Ulloa,
Heredia, Heredia, para uso consumo humano-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.791 / 519.890 hoja San Antonio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086703).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15320P.—Faroma
Sistema S. A. y Lorena Madrigal García, solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-15, en
finca de él mismo, en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y llenado de piscina. Coordenadas: 149.915 / 574.080, hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013084206).
Exp. N° 15968A.—3-101-526366 S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 210.730 / 515.380, hoja Abra. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086683).
Exp. N° 15747P.—3-101-649749 S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-62, en
finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas: 295.920 / 376.000, hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086687).
Exp. N° 15618P.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 1,6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-961, en
finca de él mismo solicitante, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 219.193 / 469.592, hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086833).
Exp. N° 15616P.—Jorge Mora González, solicita concesión de: 2,04 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-960, en
finca de él solicitante, en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 218.135 / 479.732, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086836).
Exp. N° 8096A.—Gananedera San Cayetano S. A., solicita concesión de: 3,03
litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico y
riego. Coordenadas: 284.050 / 385.400, hoja Monteverde. 3,06 litros por segundo
del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, riego, doméstico.
Coordenadas: 284.100 / 385.420, hoja Monteverde. 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego, doméstico,
abrevadero. Coordenadas: 284.120 / 385.430, hoja Monteverde. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086838).
Exp. N° 10661A.—Protegiendo El Bosque S. A., solicita concesión de: 25,15
litros por segundo de la quebrada Balsita, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas: 240.700 / 477.800, hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086841).
Exp. N° 15577P.—Gian Franco Panzeri, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-164, en
finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio y agropecuario-riego. Coordenadas: 269.737 / 417.753, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086844).
Exp. N° 16004A.—Gilberth Mena Blanco, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
María Cecilia Mora Naranjo en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 178.318 / 532.930, hoja Dota. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013086845).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 32294-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Alejandro César Gruszka Gruszka,
mayor, casado, analista financiero, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento tres-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Sánchez, Curridabat,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que los apellidos... son “Gruszka Liss”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013087128).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACION
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2014
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados
que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de este instituto,
proyectado para el período presupuestario 2014 se encuentra a disposición en la
dirección electrónica www.icoder.go.cr.
De igual manera se invita a los proveedores
interesados en contratar con el ICODER a incorporarse al Registro de
Proveedores Institucional para lo cual podrán encontrar la respectiva formula
en la misma dirección electrónica anteriormente indicada.
San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014004468).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
PLAN
DE ADQUISICIONES 2014
Se avisa a los potenciales interesados
que a partir de esta publicación, está disponible en el sistema Comprared V
(https: //hacienda.go.cr/compraded el Plan de Anual de Adquisiciones 2014.
San José, 23 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014004525).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE COMPRAS 2014
Se avisa a todo el público en general
que el Programa de Adquisiciones 2014 del Ministerio de Comercio Exterior puede
ser consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la
siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de
COMEX, dirección electrónica www.comex.go.cr. de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo
Reglamento.
Asimismo se informa que una vez que se complete la
transición al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, se estará
publicando el plan de compras en dicho sistema de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 37943-H-MICITT, publicado en La Gaceta N° 182 de fecha 23
de setiembre del 2013.
Las modificaciones al Plan de
Adquisiciones 2014 serán publicadas en los medios antes indicados.
San José, 22 de enero del 2014.—Gloria
Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº
64500.—C-16420.—(IN2014004555).
FIDEICOMISO
INCOP-ICT-BNCR
Conforme a lo dispuesto en los
artículos 6° y 7° de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa,
respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de
adquisiciones que corresponde al Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR
del período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014.
1-03-01 Información ¢600.000,00
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros ¢250.000,00
1-03-06 Comisiones y gastos P/Servi. F. Y C. ¢9.665.509,31
1-04-04 Servicios E/Ciencias Eco. y Soc. ¢8.000.000,00
1-08-03 Mant. instalaciones
y otras obras ¢50.500.000,00
2-01-04 Tintas, pinturas y diluyentes ¢250.000,00
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y cómputo ¢250.000,00
5-02-99 Otras construcciones, adiciones y mejoras ¢2.046.935.716,01
A continuación se presenta un resumen
de las principales licitaciones que se promoverán para el 2014 según la
modalidad que corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta.
Licitación
Pública
Tipo de bien o servicio a contratar
|
Monto
estimado ¢
|
Periodo
estimado
|
Campo ferial Agro-Turístico de Esparza.
|
608.000.000,00
|
I semestre
2014
|
Espigones de Puntarenas, B° El Carmen, Etapa II. Fases II y III.
Incluye estructura tipo Faro.
|
556.175.000,00
|
I trimestre
2014
|
Capilla Isla San Lucas.
|
212.100.000,00
|
I trimestre
2014
|
Trabajos de mantenimiento y/o reparación de infraestructura, ornato,
limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la actividad turística.
|
100.000.000,00
|
I semestre
2014
|
Construcción de obras en la plaza de fútbol de Esparza.
|
212.100.000,00
|
I trimestre
2014
|
Cine Parque Marino de Puntarenas.
|
358.550.000,00
|
IV trimestre
2014
|
Fuente de Financiamiento
El financiamiento para la adquisición
de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados
por el Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su
debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este
programa.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27291.—Solicitud N° 7757.—(IN2014004556).
ÁREA
DE SALUD HEREDIA VIRILLA
PROGRAMACIÓN
ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2014
Vea detalles, modificaciones y mayor
información en httpV/www.ccss.sa.cr Específicamente en Planes Anuales de Compra
2014.
En caso de alguna consulta favor
comunicarse al teléfono: 2260-1244. Ext. 123 con el Lic. Rolando Rojas Umaña,
Coordinador Gestión Bienes y Servicios.
Heredia, Guarari, 22 de enero del 2014—Lic. Mayra
Arce Miranda, Administradora.—1 vez.—(IN2014004486).
SUCURSAL
DE BUENOS AIRES
En cumplimiento con el artículo 6° de
la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el
2014 de la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires, con el siguiente detalle:
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
Servicios no personales
|
Monto
|
2112
|
Información
|
295.000,00
|
2114
|
Impresión,
encuad. y otros
|
27.500,00
|
2122
|
Telecomunicaciones
|
386.400,00
|
2124
|
Servicios de
correo
|
157.800,00
|
2126
|
Energía
eléctrica
|
2.836.600,00
|
2128
|
Servicios de
agua
|
228.900,00
|
2130
|
Otros
servicios públicos
|
281.400,00
|
2134
|
Gastos viaj.
dentro del p.
|
1.989.800,00
|
2140
|
Transportes
dentro del país
|
203.400,00
|
2141
|
Transporte
bienes
|
211.200,00
|
2142
|
Seguro de
daños y otros seguro
|
103.000,00
|
2144
|
Seguro
riesgos profesiona.
|
508.900,00
|
2152
|
Mantenim. rep. eq. y
mob. de oficina
|
831.000,00
|
2153
|
Mant. rep. equip. trans. terc.
|
969.300,00
|
2156
|
Mant. repar. ed. terceros
|
3.028.000,00
|
2157
|
Mant. rep. equipo comunicación
|
72.000,00
|
2159
|
Mant. rep.
equp. cómputo y sist. Inform.
|
105.000,00
|
2160
|
Gastos
judiciales
|
800.000,00
|
2199
|
Otros serv.
no personales
|
765.500,00
|
2205
|
Otros prod. quím. y conexos
|
127.500,00
|
2206
|
Tintas,
pinturas y diluyentes
|
1.499.000,00
|
2207
|
Textiles y
vestuarios
|
184.000,00
|
2209
|
Llantas y
neumáticos
|
442.000,00
|
2210
|
Productos
papel y cartón
|
1.164.300,00
|
2211
|
Impresos y
otros
|
31.200,00
|
2212
|
Materiales y
productos metálicos
|
43.000,00
|
2215
|
Otros mat. y prod. de uso en construcción
|
18.500,00
|
2216
|
Mat. prod. electr. telf. cómputo
|
69.700,00
|
2217
|
Instrument. y
herramienta
|
48.000,00
|
2218
|
Materiales y
productos de vidrio
|
80.000,00
|
2220
|
Materiales
productos de plástico
|
28.700,00
|
2221
|
Rep. equipo
de transporte
|
1.355.700,00
|
2223
|
Otros
repuestos
|
1.768.200,00
|
2225
|
Útiles y
mater. de oficina
|
291.500,00
|
2227
|
Útiles y mat.
de limpieza
|
164.700,00
|
2233
|
Otros útiles
y materiales
|
196.400,00
|
2241
|
Combust. equip. transporte
|
2.234.600,00
|
2243
|
Lubric. grasa equip. transp.
|
276.100,00
|
Buenos Aires, 8 de enero del 2014.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez a. í. Administración
Sucursal.—1 vez.—(IN2014004607).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
Plan
anual de compras período 2014 de la Dirección
Regional
Sucursales Brunca y Sucursales
de la Región Brunca
En cumplimiento de lo que establece el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su
Reglamento, informo que se encuentra disponible mediante la página web
institucional, Plan Anual de Compras del período 2014 de la Dirección Regional
Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca. Ver detalles y mayor
información en: http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 23 de enero
del 2014.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Director
Regional a. í.—1 vez.—(IN2014004613).
ÁREA
DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
PLAN
DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2014
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa Anual
de Adquisiciones del año 2014 correspondiente al Área de Salud de Pérez Zeledón
Unidad Programática 2760, se encuentra publicado en la página web de la CCSS,
ver detalles en www.ccss.sa.cr.
San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de enero
del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Luis Solís Fonseca, Encargado.—1 vez.—Sol. 7871.—(IN2014004654).
ÁREA
SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS DEL AÑO 2014
De conformidad con el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa
Anual de Compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del
programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el
presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de La República. Así
mismo se les comunica que las modificaciones al Programa Anual de Compras serán
publicadas en la misma dirección.
Hone Creek, 23 de enero del 2014.—Licda. Sandra Méndez Mendoza, Administradora.—1 vez.—(IN201404683).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA
EL 2014
De conformidad con lo indicado por el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7° de su
Reglamento, se procede a hacer de conocimiento que el Programa de Adquisiciones
proyectado del INCOPESCA para el período 2014 está disponible para todos los
interesados a partir de esta fecha en nuestra página electrónica en la
dirección:
http://www.incopesca.go.cr/incopesca/Proveeduria/adquisiciones/PROGRAMA%20DE%20ADQUISICIONES%202014.xlsx.pdf
Puntarenas, 23 de enero del 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2014004652).
Actualización del Registro de
Proveedores del INCOPESCA
Con el objetivo de actualizar el
Registro de Proveedores de bienes y servicios, el INCOPESCA invita a todas las
personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para
futuras contrataciones a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta
institución.
La información está disponible a partir de esta
fecha en nuestra página electrónica en la dirección:
http://www.incopesca.go.cr/incopesca/Proveeduria/registro_proveedores/REGISTRO%20DE%20PROVEEDORES.pdf.
Puntarenas, 23 de enero del 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2014004655).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley
N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y
artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el
programa de adquisiciones de este período presupuestario, se encuentra
disponible en el blog de la proveeduría municipal:
www.ppmpuriscal.blogspot.com. Las variaciones presupuestarias que se produzcan,
se darán a conocer a través de este mismo sitio. Los requisitos para
incorporarse al registro de proveedores, se encuentran en ese mismo blog.
Santiago de Puriscal, 22 de enero del
2014.—Carlomagno Gómez Marín, Proveedor
Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014004627).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
PLAN
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con las modificaciones
a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones
para el año 2014, se encuentra en nuestra Página Web: www.belen.go.cr y el
Sistema de compra www.mer-link.com
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de
enero del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos
Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029743.—Solicitud N°
7819.—C-9300.—(IN2014004573).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2014
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad
con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de
bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2014. Los
interesados podrán accesar la información en la página web: www.bagaces.go.cr.
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2014004630).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
DE
PUNTARENAS
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras del Concejo Municipal
de Distrito Cóbano correspondiente al año 2014, se encuentra disponible en la
página Web de la Institución en la siguiente dirección: www.municobano.go.cr,
pestaña Trámites, pestaña Proveeduría. Asimismo se invita a las personas
físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo
Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la
Institución www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría,
formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline
Rodríguez Rodríguez, teléfono 2642-0510 ext. 104.
Cóbano, 22 de enero del 2014.—Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2014004506).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
PLAN
DE ADQUISIONES DEL 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2014, se encuentra a
disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad
de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; a partir del 15-02-2014.
Buenos Aires, 09 de enero del 2014.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—Sol. 7948.—
(IN2014004641).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PLAN
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con las modificaciones
a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones
para el año 2014, se encuentra en nuestra página Web: www.muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—(IN2014004662).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-00400
Concesión
de servicios no esenciales
Parque
Nacional Manuel Antonio
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 06 de marzo
del 2014 para la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-00400. “Concesión de
servicios no esenciales Parque Nacional Manuel Antonio”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
7747.—Solicitud N° 7747.—Crédito.—(IN2014004800).
PROVEEDURIA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Contratación
para la renovación, actualización, soporte
y mantenimiento de las licencias para la prevención
de la pérdida
o fuga de información y encripción de discos duros
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 05 de febrero de 2014 en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en
Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las
instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a
las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com
/ rosa.leiton@bancreditocr.com
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 7931.—(IN2014004534).
ÁREA
DE SALUD DE ALAJUELA SUR
ALQUILER
DE EDIFICIO
Se requiere edificio para albergar
servicios de Consulta Externa, Farmacia, Trabajo Social, Psicología Trabajo
Social, Laboratorio Clínico, Enfermería y Proveeduría.
Requisitos indispensables:
Que cumpla la Ley 7600.
Área mínima de
construcción del edificio de 450 m2.
Parqueo para
mínimo para seis vehículos.
El inmueble
debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de
Salud que está ubicada 50 m al noreste del Salón Pastoral de la iglesia
católica de San Rafael de Alajuela
Informes: Tel.: 2439-6344 con Anabelle
Mena Loría, Administradora.
Fecha límite para recibir ofertas: 5 días después de
la primera publicación en La Gaceta.
San Rafael de Alajuela, 22 de enero
del 2014.—Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(IN2014004574).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Diseño
y formulación de una estrategia de desarrollo
municipal a largo plazo
Costa Rica
Gestión municipal basada en resultados
en Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Donación N° ANT/OC-12903-CR
Proyecto N° CR-T1056
La Municipalidad de Escazú ha recibido
financiamiento no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Diseñar y formular una Estrategia Municipal a Largo Plazo.
Requisitos que debe tener el interesado:
1. La empresa oferente deberá, tener
experiencia positiva como mínimo de 15 trabajos relacionados con el Desarrollo
Económico Local o/y territorial, ya sea en trabajos realizados en Costa Rica o
en el extranjero. Para demostrar esta experiencia deberán documentarla por
medio de copia certificada de las constancias o cartas que emitan las empresas
o instituciones a las que brindó el servicio.
2. Indicar el nombre de las personas que
tendrán a cargo el desarrollo de la consultoría. Se solicita al menos la
participación de un equipo conformado por una persona coordinadora y 4 personas
profesionales en las áreas de interés de la consultoría.
3. Indicar el nombre de la persona que será la
encargada de la coordinación de la consultoría, la cual debe tener como mínimo
una maestría en Planificación Local y Desarrollo Económico Local o en un área
atinente al desarrollo de la presente consultoría.
4. El resto del equipo de personas consultoras
deben contar con los siguientes requisitos: Como mínimo deben contar con el
grado universitario de licenciatura, incorporados debidamente en el Colegio
Profesional respectivo. Deberán aportar la copia del título respectivo y
certificación que haga constar que están incorporados en el Colegio Profesional
que corresponda y que se encuentran al día en su obligaciones financieras.
5. El equipo consultor deberá estar integrado
como mínimo por una persona experta en temas de género y desarrollo local y una
persona experta en ambiente y desarrollo local.
6. Cada persona que va a participar en la
consultoría debe presentar una carta compromiso, firmada de su puño y letra,
que indique su acuerdo con participar en las condiciones indicadas en este
cartel.
Las personas consultoras deberán
poseer experiencia positiva brindando consultorías similares a las solicitadas,
con un número de 3 consultorías, demostrable a través de una declaración jurada
que contenga al menos la siguiente información: nombre de la consultoría,
número de horas, empresa o cliente, persona contacto y teléfono.
La Municipalidad de Escazú invita a las empresas
elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las
empresas interesadas deberán proporcionar información que indique que están
cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos
similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que
tenga los conocimientos pertinentes, etc.).
Información adicional para llegar a ejecutar el
Proyecto Diseño y Formulación de una estrategia de Desarrollo Municipal a Largo
Plazo que incluye:
1. Contratación de estudios de línea de base
que contemplen las variables: social, económicas, urbanísticas, ambiental y de
género, a partir de los nodos de actividad económica pre-existentes y
potenciales.
2. Inventario de los activos de la
municipalidad para potenciar las áreas de desarrollo.
3. Contratación de encuestas y grupos focales
para evaluar el impacto de los servicios municipales.
4. Asesoría experta para diseñar políticas y
matrices de planificación para la implementación de la estrategia a largo
plazo.
5. Financiamiento de estudios de pre-inversión
que se deriven de la estrategia de largo plazo.
6. Desarrollar un plan de inversión municipal
(PIM) a largo plazo a partir de los polos de desarrollo del cantón, para su
posterior búsqueda de financiamiento.
7. Formular un plan para la obtención futura de
cooperación técnica internacional, que se incluirá dentro de la estrategia de
desarrollo institucional.
8. Elaborar guías simplificadas de formulación
y evaluación de proyectos de inversión más usuales en el municipio que incluya
indicadores de producto proceso e impacto.
Las empresas consultoras serán
seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para
la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todas y todos
los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas.
Las empresas consultoras interesadas pueden obtener
más información en la dirección indicada al final de este documento, durante
horas de oficina de 07:30 a 04:00 p. m. Fecha límite para recepción de
propuestas el 14 de febrero.
Proveeduría.
Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora.
Costado noreste del parque central en
Escazú, San José, Costa Rica.
Tel: 506-2288-7595.
Fax: 506-2288-1365.
Correo electrónico: j.proveeduria@muniescazu.go.cr indicando
en asunto: expresión de interés.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33958.—Solicitud
N° 7923.—(IN2014004538).
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Ejecutar un proyecto de “Contratación
de una empresa que brinde un servicio de acompañamiento y asesoría para la
formulación del Plan Estratégico de Tecnología alineado integralmente al Plan
Estratégico Municipal y a la normativa externa e interna vigente en materia
tecnológica, así como un plan de gobierno digital alineado al plan estratégico
de gobierno digital del estado de Costa Rica y un plan de equipamiento,
operación, mantenimiento y actualización de hardware y software Costa Rica
Gestión municipal basada en resultados
en Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Donación No. ANT/OC-12903-CR
Proyecto No. CR-T1056
La Municipalidad de Escazú ha recibido
financiamiento no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
para ejecutar la “Contratación de una empresa que brinde un servicio de
acompañamiento y asesoría para la formulación del Plan Estratégico de
Tecnología alineado integralmente al Plan Estratégico Municipal y a la
normativa externa e interna vigente en materia tecnológica, así como un plan de
gobierno digital alineado al plan estratégico de gobierno digital del estado de
Costa Rica y un plan de equipamiento, operación, mantenimiento y actualización
de hardware y software”.
Requisitos de la contratación:
1. El
oferente deberá realizar las siguientes acciones:
1.1. Lograr
una comprensión integral de la dirección estratégica de la Municipalidad y de
la tecnología, como base para alinear la estrategia tecnológica que se
proponga.
1.2. Realizar un análisis de la situación actual de
la función de la tecnología de información que permita diseñar el Plan
Estratégico Tecnológico, un plan de gobierno digital y un plan de equipamiento
operación, mantenimiento y actualización de hardware y software, considerando
la normativa interna y externa vigente, los marcos de referencia y las mejores
prácticas establecidas en esta materia
1.2.1. Este
análisis deberá considerar además:
a) Un
análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas) del estado de
la Tecnología de Información.
b) Una investigación de campo, utilizando una
metodología participativa que contemple sesiones e trabajo con el grupo designado por
Tecnología de Información.
c) Marco regulatorio interno y externo,
d) Plan Estratégico o informático Municipal
vigente.
e) Plan estratégico de gobierno digital del
gobierno central de Costa Rica.
f) Inventario de Hardware y software de la
Municipalidad.
g) Análisis de riesgos de Tecnología de
Información que deben ser considerados dentro de la planificación.
1.3. Elaborar
una propuesta para la instrumentalización del Plan Estratégico Tecnológico, del
Plan de Gobierno Digital, y un plan de equipamiento operación, mantenimiento y
actualización de hardware y software, para mejorar las situaciones
identificadas en el análisis, así como las brechas existentes y que deben ser
resueltas en el corto plazo, por medio de la propuesta de mejora.
1.4. Elaborar los Planes tácticos de alto nivel
basados en la propuesta para la instrumentalización del Plan Estratégico
Tecnológico, del plan de gobierno digital y plan de equipamiento operación,
mantenimiento y actualización de hardware y software, del punto anterior.
1.5. Revisar los procesos que se integraron en la
estructura organizacional de la Municipalidad aprobada por el Concejo
Municipal, a partir de los marcos de referencia denominados ITIL y Cobit
vigentes así como a la normativa de la Contraloría General de la República de
manera que se determine la necesidad o no de un ajuste de dicha estructura.
1.6. Elaborar una propuesta referente a las
necesidades de asignación de personal ha departamento de TIC, donde se
determine si es requerido aumentar o no la cantidad de personal de dicho
departamento.
Con lo anterior, se requieren
establecer al menos los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico
de la situación actual de la Tecnología de Información
b) Definir un Plan Estratégico de Tecnología de
Información, un Plan de Gobierno Digital y un plan de equipamiento operación,
mantenimiento y actualización de hardware y software
c) Instrumentalizar el Plan Estratégico de
Tecnología de Información, el plan de Gobierno digital y el plan de gobierno
digital y equipamiento operación, mantenimiento y actualización de hardware y
software
d) Diagnostico los procesos que se integraron en
la estructura organizacional de la Municipalidad aprobada por el Concejo
Municipal referentes a la oficina de Informática de la Municipalidad.
e) Diagnóstico y recomendación de asignación de
personal de la Oficina de Informática de la Municipalidad.
2. La
empresa oferente deberá contar como mínimo con 6 años de experiencia en
proyectos de asesoría en Planificación Estratégica de Tecnología de Información
(TI), Diagnóstico y Definición de Modelos Operativos y Institución del área de
Tecnología de Información y de Diagnóstico o definición de Arquitecturas
Tecnológicas, para lo cual deberá presentar un listado de empresas en la cual
se indique dicha experiencia. El listado deberá contener la siguiente
información:
Nombre de
la empresa
|
Plazo prestación
del servicio
|
Servicio
realizado
|
Persona contacto
|
Número de
teléfono de la empresa
|
|
|
|
|
|
Asimismo deberá
acreditar que de las empresas arriba indicadas tengan en su portafolio de
proyectos exitosos al menos 3 proyectos en de asesoría en Planificación
Estratégica de Tecnología de Información (TI), en empresas del sector público y
además deberá acreditar dos proyectos realizados en empresas con una planilla
de al menos 160 empleados (entiéndase como similares aquellos servicios que cumplan
con las mismas características a las solicitadas en el pliego cartelario y
experiencia al objeto de esta contratación), para comprobar dicha información,
el oferente deberá de presentar declaración jurada formalmente notariada en las
cuales conste la siguiente información:
= Nombre de la institución o empresa en la cual
se desarrolló el proyecto.
= Características
de la empresa: giro de negocio, cantidad de empleados, número de sucursales
= Objeto y
alcance del trabajo realizado.
= Mejores
prácticas, metodologías y marcos referenciales utilizadas
= Nombres de los
consultores que ejecutaron el proyecto y rol dentro del proyecto.
= Fecha de
inicio y conclusión del proyecto.
= Grado de
satisfacción del cliente con el servicio prestado por el oferente.
= Datos del
contacto en el cliente: nombre, puesto, teléfono y/o correo electrónico.
3. El
oferente deberá presentar la certificación de encontrarse al día con el pago de
sus obligaciones con el FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares No. 5662, la cual no debe tener más de un mes de emitida de acuerdo
con la fecha de apertura.
4. La empresa oferente deberá contar como mínimo
tres profesionales (incluido un Director de Proyectos) que se dedicará al
cumplimiento de las labores requeridas en este concurso, durante el período de
la contratación. La empresa oferente deberá indicar los roles y
responsabilidades que tendrán cada uno de los profesionales.
Dichos consultores deberá contar con:
= Cada uno de los tres profesionales asignados
(3) debe contar con alguno de los siguientes grados académicos: Licenciatura o
Maestría en algún campo de la Computación o Informática o Administración
= Cada uno de
los profesionales debe de haber participado en el desarrollo de al menos un (3)
proyecto similar al objeto de esta contratación, dentro de los seis (6) años
inmediatos anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, a efecto
de lo cual deberá presentar declaraciones
juradas certificadas por abogado. Al menos uno (1) de los profesionales que
prestarán el servicio requerido en esta licitación, deberá de haber ejercido
los roles en la Dirección del Proyecto, Gerencia del Proyecto en la ejecución
del mismo.
= Todos los consultores aportados debe ser
certificado en ITIL Gestión de Servicios de TI conforme al modelo de mejores
prácticas ITIL versión 3, para lo cual deberá de presentar copia de los títulos
de las certificaciones; las cuales se deben encontrar vigentes.
= Al menos uno de los consultores aportados debe
ser un auditor CISA (CertifiedInformationSystem Auditor) con reconocimiento
vigente por el ISACA (InformationSystemsAudit& Control Association, para lo
cual deberá presentar copia de los títulos de las certificaciones; las cuales
se deben encontrar vigentes.
= Al menos uno de los consultores aportados debe
ser certificado en “Project Management Professional” (PMP) o Maestría en
Administración de Proyectos para lo cual deberá de presentar original y copia
de los títulos de las certificaciones: las cuales se deben encontrar vigentes
al día de la apertura de ofertas.
= Curriculum vitae.
= Todos los consultores aportados debe ser
certificado en cobit foundations para lo cual deberá de presentar copia de los
títulos de las certificaciones; las cuales se deben encontrar vigentes.
= El
Director del proyecto debe ser certificado en:
▪ Certified in the Governance of the Enterprise
IT CGEIT
▪ Certified Information Systems Security
Professional CISSP.
= Todos los
consultores deberán de estar debidamente incorporados y al día al colegio
profesional respectivo, para lo cual deberá de presentar una certificación del
colegio que lo acredite como tal.
4.1. Sobre el Director del Proyecto:
4.1.1. La empresa oferente deberá incluir en el
equipo de trabajo un profesional para asumir la dirección del proyecto por
parte de la empresa, que cuente entre sus atestados, con el grado académico de
Maestría en Sistemas de Información o Maestría en Computación o Maestría en
Auditoria de Tecnologías de Información para lo cual se debe aportar la
documentación correspondiente, extendida por la institución universitaria
nacional o internacional o las certificaciones correspondientes extendidas por
un ente debidamente autorizado junto con la declaración jurada notarial.
4.1.2. Debe contar con al
menos seis (6) años de experiencia en el campo de la consultoría que incluya
proyectos de transformación para la estrategia de tecnologías de información.
Para demostrar este punto debe aportar declaración jurada y su currículo vitae
con el detalle de los proyectos realizados.
La Municipalidad
de Escazú invita a los interesados a expresar su interés en prestar los
servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar
información que indique que están cualificados para suministrar los servicios
(folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes
de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas
políticas.
Los consultores interesados pueden obtener más
información en la dirección indicada al final de este documento, durante horas
de oficina de 7:30 a 4 p.m.. Fecha límite para
recepción de propuestas de interés 19 de febrero de 2014.
Proveeduría
Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora
Costado noreste del parque central en
Escazú, San José, Costa Rica
Tel: 506-22-88-75-95
Fax: 506-22-88-13-65
Correo electrónico:
j.proveeduria@muniescazu.go.cr indicando en asunto: expresión de interés
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 33958.—Solicitud N° 7946.—(IN2014004444).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N°
2014CD-000003-01
Profesionales
en derecho para realizar gestión de cobro
La Municipalidad de Parrita informa
que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 05 de febrero del
2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La
Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014004659).
FID
1065 ICODER / BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LNFID-09-2013
Contratación
de una empresa que provea los servicios
de seguridad y vigilancia para los diferente eventos
que se realicen en el Estadio Nacional por demanda
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el señor Gerardo Ulloa Castro, Subgerente General del
Banco Nacional en condición de Fiduciario acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
LNFID-09-2013, del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR, promovida para la
“Contratación de una empresa que provea los servicios de seguridad y vigilancia
para los diferente eventos que se realicen en el Estadio Nacional por demanda”,
a la siguiente empresa:
Recomendación
de adjudicación.
|
Nombre del Oferente
|
Seguritotal MJ
S. A. (Protección Vital)
|
Monto evaluado
|
¢21.000,00 por
oficial, por día, por evento.
|
Plazo de entrega/ejecución/del contrato
|
Un año
prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, hasta alcanzar
un máximo total de cuatro (4) años.
|
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
San José, 20 de enero 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. N°
514942.—Solicitud N° 7776.—(IN2014004529).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 1)
Adquisición
de cartuchos y tonner modalidad
de entrega según demanda
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1799-2013, Art. III, inciso 16), celebrada el 20 de enero
del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión
de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000010-99999,
“Adquisición de cartuchos y tonner modalidad de entrega según demanda”, de la
siguiente manera:
I.—Dejar fuera de concurso, la oferta
presentada por la empresa Distribuidora Royal, S. A.; por cuanto se presentó
sin firmar, lo que constituye un requisito insubsanable. Además, la oferta de
Distribuidora Royal, no presentó conforme a lo establecido en el cartel, las
cartas de referencia solicitadas como requisito de admisibilidad para ofertas
de cartuchos y tonners no originales.
II.—Dejar fuera de concurso
la oferta presentada por el oferente Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A.,
para el Ítem 2, por cuanto no cumple con la descripción de las líneas 3 y 4, lo
que invalida la oferta total para este ítem.
III.—Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por el oferente Alfatec de C.R., S. A., para el
ítem 2, por cuanto no cumple con la descripción de las líneas 3 y 4, lo que
invalida la oferta total para este ítem.
IV.—Dejar fuera de concurso
la oferta presentada por el oferente Oficina Comercializadora Oficomer S. A.,
para el Ítem 2, por cuanto no cumple con la descripción de las líneas 3 y 4,
además oferta parcialmente las líneas solicitadas, lo que invalida la oferta total
para este ítem.
V.—Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el
oferente Oficina Comercializadora Oficomer S. A., para los ítems 4 y 8, por
ofertar parcialmente las líneas solicitadas, lo que invalida la oferta total
para este ítem.
VI.—Dejar fuera de concurso
la oferta presentada por el oferente Servicios Técnicos Especializados STE S.
A., para el ítem 4, por cuanto no cumple con la descripción de la línea 33, lo
que invalida la oferta total para este ítem.
VII.—Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000010-99999, “Adquisición de cartuchos y tonner
modalidad de entrega según demanda”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A
la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A., lo siguiente:
Ítem 1
Línea 1, Cant. 1. Toner
Brother SFC-8840 DN, TN-540. Prec. Unitario: $62,95
Línea 2, Cant. 1. Toner Brother DCP-7020
TN-350. Prec. Unitario: $51,95
Línea 3, Cant. 1. Toner Brother TN-330. Prec. Unitario: $34,95
Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
b. A
la empresa Jiménez y Tanzi S. A., lo siguiente:
Ítem
2
Línea 1. Cant.
1. Cartucho Canon PG-210. Prec. Unitario: $15,07
Línea 2. Cant.
1. Cartucho Canon CL-211. Prec. Unitario: $20,24
Línea 3. Cant.
1. Cartucho Canon PG512 NEGRO. Prec. Unitario: $22,40
Línea 4. Cant.
1. Cartucho Canon PCL513COLOR. Prec. Unitario: $28,34
Línea 5. Cant.
1. Toner Canon 104. Prec. Unitario: $66,23
Línea 6. Cant.
1. Cartucho Canon PG-40 NEGRO. Prec. Unitario: $18,86
Línea 7. Cant.
1. Cartucho Canon CL-41 COLOR. Prec. Unitario: $23,57
Línea 8. Cant.
1. Cartucho Canon 126 negro. Prec. Unitario: $14,17
Línea 9. Cant.
1. Cartucho Canon 126 cyan. Prec. Unitario: $14,17
Línea 10. Cant.
1. Cartucho Canon 126 magenta. Prec. Unitario: $14,17
Línea 11. Cant.
1. Cartucho Canon 126 amarillo. Prec. Unitario: $14,17
Línea 12. Cant. 1. Toner Canon GPR16.
Prec. Unitario: $56,00
Ítem 4
Línea 1. Cant.
1. Cartucho HP 6575 CD690AL. Prec. Unitario: $14,56
Línea 2. Cant.
1. Cartucho HP 6575 CD691AL. Prec. Unitario: $14,17
Línea 3. Cant.
1. Cartucho HP CC643WL. Prec. Unitario: $18,50
Línea 4. Cant.
1. Cartucho HP CC6400WL. Prec. Unitario: $13,78
Línea 5. Cant.
1. Toner HP CE285A. Prec. Unitario: $62,78
Línea 6. Cant.
1. Toner HP CE505A. Prec. Unitario: $76,91
Línea 7. Cant.
1. Cartucho Hp 57 (6657A-57A). Prec. Unitario: $36,51
Línea 8. Cant.
1. Cartucho HP C6657A. Prec. Unitario: $36,51
Línea 9. Cant.
1. Cartucho HP C8728A COLOR. Prec. Unitario: $23,78
Línea 10. Cant.
1. Cartucho HP C8727A NEGRO. Prec. Unitario: $19,59
Línea 11. Cant.
1. Cartucho HP 8727A. Prec. Unitario: $19,59
Línea 12. Cant.
1. Toner CB435A. Prec. Unitario: $61,67
Línea 13. Cant.
1. Cartucho HP C9361WN 93 COLOR. Prec. Unitario: $20,98
Línea 14. Cant.
1. Cartucho HP C9364WN 98 NEGRO. Prec. Unitario: $23,20
Línea 15. Cant.
1. Cartucho HP C1823D. Prec. Unitario: $40,86
Línea 16. Cant.
1. Cartucho HP C9351CL 21XL. Prec. Unitario: $23,91
Línea 17. Cant.
1. Cartucho HP C9352CL 22XL. Prec. Unitario: $28,38
Línea 18. Cant.
1. Cartucho HP 901 CC653AL. Prec. Unitario: $15,26
Línea 19. Cant.
1. Cartucho HP 901 CC656AL. Prec. Unitario: $27,02
Línea 20. Cant.
1. Toner HP (8543X). Prec. Unitario: $280,01
Línea 21. Cant.
1. Toner HP CB540A. Prec. Unitario: $76,03
Línea 22. Cant.
1. Toner HP CB541A. Prec. Unitario: $68,99
Línea 23. Cant.
1. Toner HP CB542A. Prec. Unitario: $68,99
Línea 24. Cant.
1. Toner HP CB543A. Prec. Unitario: $69,46
Línea 25. Cant.
1. Cartucho HP PHOTOSMART 5360 74XL. Prec. Unitario: $35,94
Línea 26. Cant.
1. Cartucho HP PHOTOSMART 5360 75XL. Prec. Unitario: $42,40
Línea 27. Cant.
1. Toner HP 128A negro. Prec. Unitario: $66,00
Línea 28. Cant.
1. Toner HP 128A cyan. Prec. Unitario: $62,26
Línea 29. Cant.
1. Toner HP 128A magenta. Prec. Unitario: $62,26
Línea 30. Cant.
1. Toner HP 128A amarillo. Prec. Unitario: $62,26
Línea 31. Cant.
1. Cartucho HP C1823T. Prec. Unitario: $39,23
Línea 32. Cant.
1. Cartucho HP C6625A. Prec. Unitario: $31,42
Línea 33. Cant.
1. Cartucho HP C6615D. Prec. Unitario: $32,53
Línea 34. Cant.
1. Toner HP Q2312A (Q2612A). Prec. Unitario: $70,88
Línea 35. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 negro. Prec. Unitario: $20,36
Línea 36. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 magenta. Prec. Unitario: $10,50
Línea 37. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 amarrillo. Prec. Unitario: $10,50
Línea 38. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 cyan. Prec. Unitario: $10,50
Línea 39. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 cyan light. Prec. Unitario: $10,82
Línea 40. Cant.
1. Cartucho HP Vivera 02 magenta light. Prec. Unitario: $10,75
Línea 41. Cant.
1. Toner HP CB436A. Prec. Unitario: $69,66
Línea 42. Cant.
1. Toner HP laser jet 38A. Prec. Unitario: $149,88
Línea 43. Cant.
1. Toner HP CE264X. Prec. Unitario: $192,68
Línea 44. Cant.
1. Toner HP Q7551X NEGRO. Prec. Unitario: $212,99
Línea 45. Cant.
1. Toner HP C7115A. Prec. Unitario: $68,82
Línea 46. Cant.
1. Toner HP CE278A. Prec. Unitario: $71,67
Ítem 7
Línea 1. Cant.
1. Toner fotocopiadora Lanier 5622. Prec. Unitario: $51,30
Item
8
Línea 1. Cant.
1. Cartucho Lexmark Z53, 12a1970. Prec. Unitario: $41,33
Línea 2. Cant.
1. Cartucho Lexmark Z32, 17G0060. Prec. Unitario: $37,82
Línea 3. Cant.
1. Cartucho Lexmark Z65 color. Prec. Unitario: $45,12
Línea 4. Cant.
1. Cartucho LexmarkZ53 color. Prec. Unitario: $50,28
Línea 5. Cant.
1. Cartucho Lexmark 34 Negro. Prec. Unitario: $34,27
Línea 6. Cant.
1. Cartucho Lexmark 35 color. Prec. Unitario: $33,15
Línea 7. Cant.
1. Cartucho Lexmark 14N0822105XL. Prec. Unitario: $5,10
Línea 8. Cant.
1. Cartucho Lexmark 14N0822 100XL. Prec. Unitario: $21,66
Línea 9. Cant.
1. Cartucho Lexmark 14N1069100XL. Prec. Unitario: $21,4
Línea 10. Cant.
1. Cartucho Lexmark 14N1070 100XL. Prec. Unitario: $21,66
Línea 11. Cant.
1. Toner Lexmark E250A11L. Prec. Unitario: $104,92
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
c. A
la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., lo siguiente:
Ítem 3
Línea 1. Cant.
1. Cartucho Epson T046120-AL Negro P/C63-83. Prec. Unitario: ¢7.113,75
Línea 2. Cant.
1. Cartucho Epson T047220-AL Cyan P/C63-83. Prec. Unitario: ¢4.862,55
Línea 3. Cant.
1. Cartucho Epson T047320-AL Magen. P/C63-83. Prec. Unitario: ¢4.862,55
Línea 4. Cant.
1. Cartucho Epson T047420-AL Amari. P/C63-83. Prec. Unitario: ¢4.862,55
Línea 5. Cant.
1. Cartucho Epson T063120-AL Negro C67/87/3. Prec. Unitario: ¢4.677,75
Línea 6. Cant.
1. Cartucho Epson T063220-AL Cyan C67/87/37. Prec. Unitario: ¢4.677,75
Línea 7. Cant.
1. Cartucho Epson T063320-AL Magen C67/87/3. Prec. Unitario: ¢4.677,75
Línea 8. Cant.
1. Cartucho Epson T063420-AL Amari C67/87/3. Prec. Unitario: ¢4.677,75
Línea 9. Cant.
1. Cartucho Epson T0132120-AL Negro T22/T25/TX12. Prec. Unitario: ¢5.444,25
Línea 10. Cant.
1. Cartucho Epson T0133420-AL Amarillo T22/TX120. Prec. Unitario: ¢5.969,25
Línea 11. Cant.
1. Cartucho Epson T0133320-AL Magenta T22/TX120. Prec. Unitario: ¢5.969,25
Línea 12. Cant.
1. Cartucho Epson T0133220-AL Cyan T22/T25/TX120. Prec. Unitario: ¢5.969,25
Línea 13. Cant.
1. Cartucho Epson T0133120-AL Negro TX-420. Prec. Unitario: ¢5.969,25
Línea 14. Cant.
1. Cartucho Epson T140420-AL Amarillo T42-TX560. Prec. Unitario: ¢6.531,00
Línea 15. Cant.
1. Cartucho Epson T140120-AL Negro T42-TX560-62. Prec. Unitario: ¢13.623,75
Línea 16. Cant.
1. Cartucho Epson T140220-AL Cyan T42-TX560-620. Prec. Unitario: ¢6.531,00
Línea 17. Cant.
1. Cartucho Epson T140320-AL Magenta T42-TX560-. Prec. Unitario: ¢6.531,00
Línea. 18.
Cant. 1. Cartucho Epson T196120-AL Negro XP 401. Prec. Unitario: ¢3.685,50
Línea 19. Cant.
1. Cartucho Epson T196220-AL Cyan XP 101/104. Prec. Unitario: ¢5.181,75
Línea 20. Cant.
1. Cartucho Epson T196320-AL Magenta XP 101/104. Prec. Unitario: ¢5.181,75
Línea 21. Cant.
1. Cartucho Epson T196420-AL Amarillo XP 101/10. Prec. Unitario: ¢5.181,75
Línea 22. Cant.
1. Cartucho Epson T195120-AL Negro XP 101/201. Prec. Unitario: ¢3.060,75
Línea 23. Cant.
1. Cartucho Epson T195220-AL Cyan XP 101/201. Prec. Unitario: ¢4.551,75
Línea 24. Cant.
1. Cartucho Epson T195320-AL Magenta XP 101/201. Prec. Unitario: ¢4.551,75
Línea 25. Cant.
1. Cartucho Epson T195420-AL Amarillo XP 101/20. Prec. Unitario: ¢4.551,75
Línea 26. Cant.
1. Cartucho Epson T073120-AL Negro C79/39/4. Prec. Unitario: ¢4.677,75
Línea 27. Cant.
1. Cartucho Epson T073220-AL CYAN C79/C39/4. Prec. Unitario: ¢4.861,50
Línea 28. Cant.
1. Cartucho Epson T073320-AL MAGENTA C79/39/4. Prec. Unitario: ¢4.861,50
Línea 29. Cant.
1. Cartucho Epson T073420-AL AMARILLO C79/3. Prec. Unitario: ¢4.861,50
Línea 30. Cant.
1. Cartucho Epson T082120-AL Negro R270/590. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 31. Cant.
1. Cartucho Epson T082220-AL Cyan R270/RX59. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 32. Cant.
1. Cartucho Epson T082320-AL Magen. R270/590. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 33. Cant.
1. Cartucho Epson T082420-AL Amarillo R270. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 34. Cant.
1. Cartucho Epson T082520-AL Light Cyan R27. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 35. Cant.
1. Cartucho Epson T082620-AL Light Magen R2. Prec. Unitario: ¢6.275,85
Línea 36. Cant.
1. Cartucho Epson T072126-AL Negro C110. Prec. Unitario: ¢11.980,50
Línea 37. Cant.
1. Cartucho Epson T090120-AL NEGRO C92/CX56. Prec. Unitario: ¢4.305,00
Línea 38. Cant.
1. Cartucho Epson T103120-AL Negro T40/600F. Prec. Unitario: ¢10.484,25
Línea 39. Cant.
1. Cartucho Epson T103220-AL Cyan T40/600F. Prec. Unitario: ¢5.990,25
Línea 40. Cant.
1. Cartucho Epson T103320-AL magenta T40/600. Prec. Unitario: ¢5.990,25
Línea 41. Cant.
1. Cartucho Epson T103420-AL amarillo T-40. Prec. Unitario: ¢5.990,25
Línea 42. Cant.
1. Cartucho Epson T115126-AL Negro Offic. T33/TX. Prec. Unitario: ¢10.484,25
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
d. A
la empresa Southland Technology S. A., lo siguiente:
Ítem 5
Línea 1. Cant.
1. Toner fotocopiadora KM 1500 TK-18. Prec. Unitario: $55,18
Línea 2. Cant.
1. Toner Konica Minolta KM-BH20 (A32W011). Prec. Unitario: $119,08
Línea 3. Cant.
1. Toner Konica Minolta Pagepro 1300 (1710566-001. Prec. Unitario: $60,98
Línea 4. Cant.
1. Toner Konica Minolta KM-TN414 (A202030). Prec. Unitario: $49,57
Línea 5. Cant.
1. Toner Konica Minolta 1690MF negro. Prec. Unitario: $66,25
Línea 6. Cant.
1. Toner Konica Minolta 1690MF cyan. Prec. Unitario: $100,29
Línea 7. Cant.
1. Toner Konica Minolta 1690MF magenta. Prec. Unitario: $100,29
Línea 8. Cant.
1. Toner Konica Minolta 1690MF amarillo. Prec. Unitario: $100,29
Ítem 6
Línea 1. Cant.
1. Toner Kyocera TK-411 Original. Prec. Unitario: $46,81
Línea 2. Cant.
1. Toner kyocera TK-132 Original. Prec. Unitario: $57,53
Línea 3. Cant.
1. Toner Kyocera TK-677 Original. Prec. Unitario: $64,81
Línea 4. Cant.
1. Toner Kyocera TK-362 Original. Prec. Unitario: $62,99
Línea 5. Cant.
1. Toner Kyocera TK-352 Original. Prec. Unitario: $61,48
Línea 6. Cant.
1. Toner kyocera TK-477 Original. Prec. Unitario: $63,42
Línea 7. Cant.
1. Toner Kyocera TK-172 Original. Prec. Unitario: $66,16
Línea 8. Cant.
1. Toner Kyocera TK-112 Original. Prec. Unitario: $61,20
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
e. A
la empresa Alfatec de C.R. S. A., lo siguiente:
Ítem 9
Línea 1. Cant.
1. Samsung Toner MLTD105S/XAA Negro para ML-1915 SCX4623F ML2580 para 1,500
paginas. Prec. Unitario: $70,00
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
f. A
la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A., lo
siguiente:
Ítem 10
Línea 1. Cant.
1. Toner para equipo Xerox modelo Phaser 3550. Alto rendimiento No de parte
106R01531. Rendimiento aproximado de 11.000 páginas. Original Marca Xerox.
Prec. Unitario: $126,56
Línea 2. Cant.
1. Toner para equipo Xerox modelo Phaser 3600. Alto rendimiento Nº de parte
106R01372. Rendimiento aproximado de 20.000 páginas. Original Marca Xerox.
Prec. Unitario: $222,66
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Sabanilla, 21 de enero del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014004672).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000112-PRI
Contratación
de servicios de vigilancia para el sistema de tratamiento,
Barrio
España en Santa Ana, sistema de tratamiento Higuito en el Tejar
de El Guarco, planta de
tratamiento Boulevard Las Palmas en Ciudad
Colón
y Plantel Zona II en Cipreses de Curridabat en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-039, del 21 de enero del 2014, se
adjudica la Licitación indicada.
A: Oferta Nº 4: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
Posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4, Monto
total adjudicado: ¢75.420.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7864.—(IN2014004521).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000019-PRI
(Readjudicación)
Servicio
de vigilancia edificios AyA Región Brunca
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-016 del 21 de enero del 2014,
se readjudica la presente licitación a:
Oferta N° 1: Seguridad Alfa S. A.,
por un monto total anual de ¢280.582.915,68 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7959.—(IN2014004524).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-01-2014
23 ENERO 2014
AA-114-01-2014
La Gerencia de Pensiones a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
8 casas 5 San José (3
Desamparados,
1
Curridabat, 1 Aserrí)
1
Limón (1 Suerre)
1
Puntarenas (1 Esparza)
1
Alajuela (1 Canoas)
Información adicional: El cartel de
este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.,
y viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de
ofertas: es de 21 de febrero del 2014, a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: será en el Edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio
Jorge Debravo, el día 21 de febrero del 2014, a las 11:15 a. m.
Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014004620).
VENTA
PÚBLICA N° VP-02-2014
23 ENERO 2014
AA-114-01-2014
La Gerencia de Pensiones a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
4 casas 2 San José (1
Desamparados, 1 Aserrí)
1
Limón (1 Cauto)
1
Guanacaste (1 Mata Palo)
3 lotes 1 San José (1
Desamparados)
1
Alajuela (1 Canoas)
1
Guanacaste (1 Mata Palo)
Información adicional: El cartel de
este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.,
y viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de
ofertas: es de 28 de febrero del 2014, a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: Será en el Edificio denominado “ La Casona”, 100 metros este Edificio
Jorge Debravo, el día 28 de febrero del 2014, a las 11:15 a. m.
Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014004622).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
INVITACIÓN
A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
Con el objetivo de actualizar el
registro de proveedores potenciales de bienes y servicios de la Oficina
Nacional Forestal, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que
deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse
en el “Registro de Proveedores”. Los interesados podrán retirar el formulario
en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en San Antonio de Belén. 50
metros norte del Banco Nacional o ingresando a la dirección www.onfcr.org.
Consultas al 2293-5834 ext. 100.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014004675).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con la Ley de la
Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita
a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para
contratar con la administración y se informa que los requisitos para el
Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra Página Web: www.belen.go.cr, y
también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y
Servicios.
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de
enero del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos
Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029743.—Solicitud N°
7821.—C-9880.—(IN2014004576).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
Con vista a la necesidad de informar
sobre la actualización de nuestro registro de proveedores: La Municipalidad de
Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar el respectivo
registro. Así mismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse en
nuestro registro: cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa para más información con la oficina de proveeduría; telefax
2730-0050 ó 2730-2444.
Buenos Aires, 09 de enero del 2014.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—Sol. 7945.—
(IN2014004650).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-20300
(Suspensión de
fecha de apertura)
Construcción
de Oficina Regional en Liberia y Upala
de la Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que según
oficio N° CILI-001-01-2014 de fecha 22 de enero del 2014 de la Comisión
Institucional de Lotes e Infraestructura de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso.
Adicionalmente se informa que las solicitudes de aclaración al pliego de
condiciones, se responderán cuando se establezca la nueva fecha de apertura.
San José, 23 de enero del 2014.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—O. C.
N° 3400020656.—Solicitud N° 7917.—(IN2014004544).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000010-20300
(Aclaraciones y
modificaciones)
Consultoría
para el análisis, diseño y servicio
para el desarrollo de sistemas informáticos
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
a. En el apartado 1.2.3. Requerimientos de la
solución, inciso i), se elimina el siguiente texto: “La Gestión de
Tecnologías de Información, indicará a la empresa que resulte adjudicataria el
sistema de administración de contenido.”
b. En el apartado 1.2.4. Requerimientos de la
contratación, se elimina el inciso f), que dice: “Sea que se trate del
análisis y diseño y desarrollo de sistemas, la solución debe ser programada y
configurada de manera eficiente y eficaz, aprovechando al máximo los recursos
de “software y hardware”, utilizando las herramientas propias con que cuenta la
Institución para el análisis, diseño y desarrollo de sistemas.”
c. El apartado 2.4., se elimina la
experiencia de los técnicos en Sybase y SQL, por lo que se debe leer
correctamente de la siguiente manera: “Será requisito indispensable indicar
el nombre de al menos tres técnicos como mínimo con el grado académico de
Bachiller Universitario en Informática, con experiencia mínima de cinco años en
proyectos de desarrollo de sistemas de información en la modalidad cliente
servidor y web. Indicar a continuación el nombre de al menos tres técnicos que
cumplan este requisito, aportando los currículos y atestados académicos.”
d. Se elimina el inciso d) del apartado
8.6. Declaraciones Juradas, que dice: “Que mi representada cuenta con al menos
tres técnicos con _____ años de experiencia (al menos cinco años) en bases de
datos Sybase y SQL y en la modalidad cliente servidor y web.”
e. Referente a las solicitudes de aclaración
presentadas por las empresas Optec Sistemas S. A. y GB SYS S. A., en la carpeta
de Documentos/Notificaciones del sistema Comprared, se encuentran los oficios
Nos. GTI-0074-01-2014 y GTI-0085-01-2014, suscritos por la Lic. Jenny Gamboa
Rodríguez, Gestora de Tecnologías de Información, con las respuestas a las
mismas. Con respecto a la solicitud de aclaración de GB SYS S. A., se aclara
que la empresa adjudicada para el análisis y diseño del sistema no tendría
ninguna restricción de participar en la eventual contratación para el
desarrollo, documentación y pruebas del sistema.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 22 de enero del 2014.—MBA. Franklin Ríos Vindas, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N°
7958.—(IN2014004548).
PROVEEDURDÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000024-01
(Modificación
N° 1)
Construcción
de estructura de soporte y materiales
de acabado para cambio del cuarto grupo
de fachadas en varios edificios del Banco
Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000024-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 1182-2014 celebrada el 14 de enero
del 2014, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:
Por ser tan extensas las modificaciones al cartel,
favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada
en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos
Materiales.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 28 de enero del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 7963.—Crédito.—(IN2014004804).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LN-000002-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición
de servidores por demanda
para centros de datos y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. La apertura de ofertas se traslada para
el 21 de febrero del 2014, a las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.).
2. Debe leerse el número de procedimiento
de la siguiente manera: Licitación Pública N° 2014LN-000002-01.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 24 de enero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 7965.—(IN2014004552).
ÁREA
DE SALUD DE MORAVIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2215
(Modificación
Nº 1)
Alquiler
de edificio para ubicar un laboratorio
clínico para el Área de Salud de Moravia
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se realizó una modificación al
cartel. La fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene invariable.
Para corroborar información accesar la siguiente
dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de enero del 2013.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2014004734).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000034-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de vehículos, camiones y motocicletas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para 06 de febrero del 2014 a las
10:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 7983.—Crédito.—(IN2014004802).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000059-02
(Prórroga N° 2)
Tendido
de tuberías para trasiego de etanol al tanque de almacenamiento en Refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 04 de febrero del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014004608).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000058-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de sistema de automatización de carga de combustible en El
Plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 06 de febrero del 2014 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014004610).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DEL HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento es normar el proceso interno
de Contratación Administrativa del Hospital del Trauma. Se exceptúa de su
aplicación a las Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de
Contratación Administrativa contenidas en el artículo 9 de la Ley del INS, dado
que las mismas se tratarán de acuerdo con el reglamento y manual específicos
que para tales efectos elaboró el INS.
Artículo
2º—La compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras que realice el
Hospital estará regulada por la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento, este Reglamento Interno y las demás
disposiciones que resulten aplicables.
Artículo
3º—Toda compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras deberá
tramitarse por medio de la Proveeduría, excepto en los siguientes casos:
La contratación de exámenes clínicos y paraclínicos especializados que
requiera el Hospital.
Las contrataciones para la confección y/o compra, revisión y reparación
de prótesis, órtesis y similares, equipo ortopédico y artículos especializados
para el tratamiento de pacientes, que se deriven de recetas específicas, cuyas
condiciones y particularidades técnicas sean diferentes en cada ocasión que no
sea posible contar con stock o no se pueda programar su compra.
La
contratación de profesionales, en el área de salud que se requieran cuando se
trate de necesidades que se presenten en circunstancias especiales o
imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor.
La
adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten
en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza
mayor. En estos casos, previamente deberá obtenerse el visto bueno de la
Gerencia.
Los médicos responsables que laboran fuera de la jornada ordinaria
laboral podrán gestionar contrataciones de emergencia, bajo su entera
responsabilidad, para ello deberán justificar su actuación ante el jerarca
médico quien deberá refrendar la actuación o iniciar una medida disciplinaria
si corresponde.
Las
compras reguladas por el sistema de caja chica, que se regirá por su propio Reglamento.
Cada
unidad usuaria deberá remitir al Departamento de Proveeduría una copia de toda
la documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos para
un eventual control de gestión.
Las
compras realizadas al amparo de los incisos a), b), c), d) y e) anteriores,
deberán reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de compra
o del inicio del servicio, según corresponda.
Las
contrataciones de escasa cuantía, por montos inferiores a $10,000.00 conforme a
lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa,
podrán ser tramitadas por las Dependencias solicitantes, previa aprobación de
la Proveeduría.
Dicha
aprobación deberá ser otorgada o denegada –según corresponda en un plazo no
mayor a dos días hábiles a partir del día siguiente al de recibo en la
Proveeduría.
Esta excepción aplica en los casos no incluidos en los incisos
anteriores.
No obstante lo anterior, será responsabilidad absoluta de la Dependencia
que tramita el concurso, establecer los mecanismos de control necesarios a
efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la
materia.
En los
casos anteriores, excepto en el inciso g), el límite económico será el vigente
para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria
que tramita la compra debe cumplir lo siguiente:
1. Ajustarse a lo establecido por
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Conservar de cada compra un expediente
individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como
mínimo lo siguiente:
2.1. Decisión
inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá
atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2.2. La identificación y constancia
de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.
2.3. Deberán cumplirse todos los
extremos establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada
al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto
contractual específico y todas las cotizaciones obtenidas.
2.4. Cuando exista un único
oferente, deberá quedar constancia en el expediente de la circunstancia que
determine que hay un oferente del bien o servicio requerido y de la
razonabilidad del precio cotizado.
2.5. El cuadro comparativo de
precios y calificaciones de ofertas cuando se amerite.
2.6. Adjudicación firmada por el
Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.
2.7. Los comprobantes de pago del
bien o servicio. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria
que tramitó la contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y
forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
Todos estos requisitos y los demás que norman tanto la Ley de
Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán igualmente
observados fielmente por la Proveeduría.
Artículo
4º—Será responsabilidad de las unidades usuarias mencionadas en el artículo 3,
anotar cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los
siguientes datos:
1. Fecha de compra
2. Excepción para contratar en forma directa
3. Número de procedimiento
4. Objeto contractual
5. Cantidad de la contratación
6. Unidad de medida
7. Monto total de la contratación, desglosado por
renglones
8. Moneda
9. Subpartida del gasto
10. Nombre del contratista
11. Cédula del contratista
Artículo 5º—Será responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad
usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada
procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y
oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la
administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e
informalismo que vinculan igualmente a la Administración.
Artículo
6º—Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán
los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
La organización, funciones y
responsabilidad del
Departamento de Proveeduría
Artículo 7º—La Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la
tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras
disposiciones legales conexas, que interese celebrar al Hospital del Trauma
S.A. en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa para
el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo las excepciones
contenidas en el artículo N° 3 de este Reglamento.
El
funcionamiento de la Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
8º—La Proveeduría estará a cargo de un Proveedor que será el responsable de la
organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo
9º—La Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita
cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento citado. Contará al
menos una Unidad de Licitaciones y Contratación Directa para los trámites de contratación
directa y de licitaciones, una Unidad de Control y Gestión que se encargará de
dar seguimiento y monitoreo a los trámites de las contrataciones que se
realicen en la Proveeduría, asimismo se encargará de optimizar las compras
institucionales a partir de la verificación y revisión de las justificaciones y
requisitos que plantean las unidades usuarias en las solicitudes de
contrataciones. Asimismo se encargará de lo correspondiente a la modificación,
rescisión, resolución y finiquito de contratos y en general todo lo relacionado
con la ejecución de los mismos, como efectuar el control de los informes de
recepción de bienes y servicios y ejecutará las acciones para tramitar el pago
que corresponda por los pedidos adecuadamente servidos.
Las
funciones antes expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas
unidades, ya que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.
La
Gerencia podrá disponer en adición a estas unidades, otra estructura a fin de
satisfacer las necesidades de la Institución.
Artículo
10.—La Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde
concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la
contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico
señalado en el artículo 7 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las
necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para
lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las
contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que el
Departamento de Proveeduría comunique. En esa solicitud la unidad usuaria, en
coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según
corresponda, deben acreditar, al menos, lo siguiente:
a) La justificación de la
procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer, considerando para ello el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el
Programa de Adquisición Institucional, según corresponda.
b) La descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la
necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada
solución. Deberá utilizar el catálogo de bienes vigente en la Institución.
c) Cuando corresponda por la
naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del objeto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Estimación del Negocio del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, debe acreditar la existencia de
estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos
asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar
las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley
General de Control Interno.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato.
Este
encargado general del contrato valorará el cumplimiento de los anteriores
requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables
de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a
realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier
ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a
fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener
informado en todo momento a la Proveeduría.
La Proveeduría confeccionará el cronograma del concurso con indicación
de tareas y funcionarios responsables y lo informará a la unidad usuaria, todo
conforme el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo 2
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El cumplimiento de los
plazos establecidos en ese cronograma será obligatorio para los funcionarios
responsables establecidos.
Además,
conforme el artículo 121 del Reglamento citado, la Proveeduría velará por la
invitación de los inscritos en el Registro de Proveedores en estricto orden
cronológico considerando la fecha de incorporación, cumplidos para ello todos
los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro de Proveedores. En
caso de encontrarse varios inscritos en igualdad de fecha de incorporación, se
considerará el orden cronológico. En adición, se invitará al concurso al último
Adjudicatario del bien o servicio a concursar.
Artículo 11.—Cuando la Gerencia lo considere
conveniente nombrará un Órgano Disciplinario para investigar posibles faltas que
eventualmente puedan concluir en la aplicación de sanciones propias de la
materia de contratación administrativa, en los términos previstos por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Corresponderá a la Gerencia tomar
la medida final sobre estos temas.
Se
exceptúan los procesos de ejecución de garantías y resolución contractual, en
los cuales la Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean
enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el
procedimiento previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento para estos casos.
Cuando se
determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los
daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien
o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla a Cobros para que éste
inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que
correspondan.
Artículo
12.—El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que
procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las
adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se
objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el
artículo 3).
Jefe de Proveeduría: Hasta el monto máximo establecido para
contrataciones directas.
Gerente:
Hasta el monto máximo establecido para licitaciones abreviadas.
Junta
Directiva: A partir del monto de licitaciones públicas, así como procesos de
cuantía inestimada.
Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos
superiores hacia los inferiores.
En los
casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa
cuantía adjudicará el órgano competente según el monto del contrato.
En las
contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten
en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe
ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de
adjudicación.
Los
recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de
revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de
acuerdo con los límites establecidos.
Si el
recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por
Gerencia.
El órgano
interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto
adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92
de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal
agotamiento sea conocido o ratificado por la Junta Directiva.
Artículo
13.—El órgano competente para declarar infructuosa, desierto o readjudicar un
concurso será el mismo que, de conformidad con el artículo 12 anterior, lo
hubiese sido también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lo
anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los órganos
superiores.
Artículo
14.—Para que un órgano inferior a Junta Directiva
adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia haya
fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación.
Lo
anterior de conformidad los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública. No obstante lo anterior, Junta Directiva se reserva el
derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado
en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la
Institución.
TÍTULO IV
De la recepción de bienes adquiridos
CAPÍTULO I
Suministros y materiales
Artículo 15.—Toda adquisición de materiales o
suministros deberá canalizarse por las vías que oficialmente hayan sido creadas
para esos fines y solo participarán las personas autorizadas para los diversos
trámites.
Artículo
16.—La recepción de materiales y suministros deberá
canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se dispondrá
de una Unidad de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma separada las
funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.
Artículo
17.—La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir
o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la
información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras
cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo N° 194 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Esta
unidad deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva,
conforme los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, salvo los casos contemplados en el artículo 3), indicando los
bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra
información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los
5 días hábiles siguientes al recibo del suministro, a la Proveeduría para su
incorporación al expediente respectivo.
CAPÍTULO II
Equipo especializado, vehículos y demás
activos especializados
Artículo 18.—Se entiende como activo especializado, los vehículos,
equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y
demás equipo que presente características especiales.
Artículo
19.—El Almacén de Existencias deberá recibir el equipo
en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación
hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de
funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las
condiciones del cartel respectivo.
Por su
parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato,
los activos sean entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será
responsable de recibir el equipo.
Artículo
20.—Es responsabilidad de las unidades usuarias
realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones
técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre
el funcionamiento del equipo.
Artículo
21.—La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del
equipo o activo recibido, el que estará dirigido a la Proveeduría, dentro de
los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser
ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria al Departamento de
Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo
22.—Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del respectivo
Cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de
funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara
y detallada en el informe al Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar
las acciones que procedan.
Este
departamento tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de
actuación de modo que los intereses del Hospital sean pronta y eficazmente
defendidos.
CAPÍTULO III
De la modificación de contratos
Artículo 23.—
a) Ningún contrato de bienes o
servicios podrá modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a
solicitud de la unidad usuaria del bien o servicio, si no es mediante la
realización previa de estudios que lo justifique.
b) Estos
estudios los efectuará la unidad usuaria y los remitirá a la
Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base
en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo tipificado en el
artículo N° 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría determinará si se dan las causales que señala el indicado artículo
N° 200 y los aspectos procesales a cumplir.
c) Cuando la Proveeduría encuentre buen
fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de
los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros
gastos si los hubiere.
d) El órgano competente para modificar un
contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de
derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta legalmente
proceda etc., es la Proveeduría.
Se exceptúa de lo anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta
Directiva, las cuales sólo ese Órgano podrá modificar.
CAPÍTULO IV
Competencia para aprobar modificaciones,
ampliaciones
o
disminuciones en construcciones
Artículo 24.—La autorización de modificaciones,
ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se
efectuará previo a su realización y de acuerdo con los siguientes límites por
proyecto:
Hasta 20% del monto adjudicado, la Proveeduría.
Más de un
20% a un 30% del monto adjudicado, el Gerente.
Más de un
30% y hasta un 50% del monto adjudicado, la Junta Directiva.
Para ello debe presentar existir un informe técnico que lo justifique.
Artículo
25.—La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de
acuerdo con lo que establece el Complemento N° 1 del Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras
públicas.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Control de contratos
Artículo 26.—Todas las unidades usuarias están
en la obligación de informar al Departamento de Proveeduría, tanto la fecha de
inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su
control y que sean prestados por terceros.
Artículo
27.—Las garantías de participación y/o cumplimiento
que hayan sido requeridas en contrataciones deberán resguardarse en la Custodia
de Valores.
Conforme a las directrices de la Contraloría General de la República,
dichos contratos deberán además cumplir con el trámite de aprobación interna
conocida como “refrendo” por parte de la Dirección Jurídica y Dirección
Administrativa de previo a su ejecución.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones adicionales
Artículo 28.—Las Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades
deben valorar globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de
bienes y servicios y planificar las solicitudes que remitirán a la Proveeduría
procurando que en cuanto a formalidades y plazo de presentación cumplan con lo
necesario para que esta Dependencia pueda brindar una óptima atención a sus
requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y
oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del
Instituto.
Artículo
29.—Es responsabilidad de cada unidad usuaria:
1. Incorporar una cláusula que
contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas
(Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean
necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar, en el texto de
los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que remita a la
Proveeduría, o en su defecto indicar expresamente que no se requiere suscribir
ningún tipo de seguro.
2. Durante la ejecución de los contratos, la
unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas
de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales
ante la CCSS y del seguro de Riesgos del Trabajo ante la Institución,
solicitando para ello los comprobantes respectivos.
3. En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle –por escrito, con
copia a la Proveeduría su obligación de cumplir con los requisitos indicados en
el punto 2 anterior.
4. Si el incumplimiento persiste le corresponderá
también solicitar a la Proveeduría que ésta última gestione la rescisión del
contrato.
Artículo 30.—El Departamento
de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Reglamento y en las
disposiciones de Gerencia o Subgerencia que se emitan en el futuro, salvo que
la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como
órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia
para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
31.—Corresponde a Gerencia o Subgerencia emitir las
disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este
Reglamento.
Artículo 32.—Todo lo demás que no esté normado en el presente Reglamento
Interno, se remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento;
así como otra normativa interna aplicable.
Artículo 33.—El Hospital podrá realizar sus procesos de contratación
administrativa mediante el sistema Mer-Link o CompraRed, dichos procesos se
ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Linky el de CompraRed,
Decretos Ejecutivos N° 36242-MP-PLAN y Decreto N° 32717-H.
Todo conforme al acuerdo II, sesión N° 17 del 25 de junio del 2012.
Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014002785).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS
TARJETAS DE COMPRAS EMPRESARIALES
TABLA DE CONTENIDO
1. Definiciones
2. Objetivo
3. Responsabilidad
de los usuarios
4. Uso de la
tarjeta de compras empresariales
5. Gastos
autorizados
6. Garantía a favor
de la Hacienda Pública
7. Funciones de la
Administración Financiera
8. Contenido
presupuestario
9. Requisitos de
una factura comercial, tiquete de
caja o
comprobante para su cancelación
10. Sello de pagado
11. Administración del sistema de inclusiones y
exclusiones
12. Prohibiciones
13. Responsabilidades
14. Reintegro de los
gastos
15. Medio para
trámite del reintegro
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS
TARJETAS DE COMPRAS EMPRESARIALES
1º—Definiciones
a) Administrador del Sistema: Funcionario
con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón
tengan que incluirse o excluirse del uso de la Tarjeta de Compras
Empresariales.
b) Reglamento: El presente Reglamento que
se refiere al uso de Tarjeta de Compras Empresariales para los gastos
debidamente autorizados.
c) Tarjeta de Compras Empresariales: Es el
instrumento plástico dispensado por el ente bancario, para uso exclusivo del
pago de los gastos autorizados en este Reglamento. Este instrumento es en todos
los casos una tarjeta de débito, no se trata bajo ningún concepto de una
herramienta de financiamiento.
d) Usuario: Se entenderá como el trabajador
del Hospital del Trauma, portador de la Tarjeta de Compras Empresariales y que
hace uso de la misma.
2º—Objetivo: El presente reglamento contiene las disposiciones
que regirán el uso y manejo correcto de las Tarjetas de Compras Empresariales
del Hospital del Trauma, S.A., otorgadas a los funcionarios autorizados para
esto, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios
serán establecidos por la Gerencia General.
3º—Responsabilidad
de los usuarios: La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de
pago será responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente,
toda vez que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación de
este mecanismo de pago.
4º—Uso
de la Tarjeta de Compras Empresariales: La Tarjeta de Compras Empresariales
será emitida por el banco a nombre del funcionario autorizado por la administración,
aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.
El costo
de la tarjeta o membresía lo asumirá el Hospital del Trauma, así como en los
casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que esta sea extraviada
por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso
adecuado a la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el banco emisor cubra los
costos antes referidos.
Será
obligación de cada usuario portar la Tarjeta de Compras Empresariales durante
la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho
instrumento.
La
Tarjeta de Compras Empresariales será intransferible, de uso personal y
exclusiva. No podrá entregarse a otra persona para ser usada a nombre del
usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que
permita ventajas de crédito; su uso es de índole personal y exclusivo del
usuario.
Es
responsabilidad del usuario al hacer uso de la Tarjeta de Compras Empresariales
obtener y custodiar la factura por los gastos efectuados con ella, con el
respectivo voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como
presentar la documentación obtenida a la jefatura correspondiente, dentro del
plazo de dos días hábiles. La jefatura responsable llevará un registro actualizado
de forma diaria de los comprobantes que recibe.
El
usuario tendrá la responsabilidad de verificar que la factura presente las
siguientes características:
Fecha del gasto.
b) Monto en colones del gasto.
c) Comprobante timbrado, aceptado por la Dirección
General de Tributación.
d) En el caso de compras de combustible: tipo de
combustible, litros comprados, kilometraje del vehículo y número de placa del
vehículo.
e) Nombre, cédula de identidad y firma del
usuario.
Entre las obligaciones del usuario estará llevar un control paralelo al
que llevará la jefatura, a fin de que éste sirva como documento probatorio ante
cualquier situación que a criterio de la Administración deba ser aclarado.
5º—Gastos
autorizados: Los gastos autorizados para ser pagados por medio de la
Tarjeta de Compras Empresariales son los que cuenten con contenido
presupuestario para ello.
Para
todos los gastos que aplique, específicamente para los relacionados con los
consumidos fuera del lugar habitual de trabajo, aplica lo dispuesto en el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la
Contraloría General de la República.
6º—Garantía
a favor de la Hacienda Pública: El personal de la Administración Financiera
que participe en el manejo y administración del Fondo, así como los usuarios de
las Tarjetas de Compras Empresariales, deberán rendir garantía a favor de la
Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar
de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la rendición de
cauciones a favor de la Contraloría General de la República, cuando sus
funcionarios recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
7º—Funciones de la Administración Financiera: Para el correcto
uso y manejo de las Tarjetas de Compras Empresariales, la Unidad de
Administración Financiera atenderá a las siguientes funciones:
Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes
guarde relación directa con el detalle del Reintegro de los gastos pagados por
medio de Tarjeta de Compras Empresariales.
Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con el uso de las Tarjetas
de Compras Empresariales.
c) Establecer un expediente en donde se archive
el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
d) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
e) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
8º—Contenido presupuestario: Los pagos que se realicen por medio
de Tarjeta de Compras Empresariales deberán contar con el correspondiente
contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante
originales. La existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por
la jefatura de la unidad a la que pertenece el usuario.
9º—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación:
a) Los justificantes que respaldan
la adquisición de mercadería y servicios por medio de Tarjeta de Compras
Empresariales deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en
original, a nombre del Hospital del Trauma S. A., limpios de borrones y
tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de
adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
10.—Sello de pagado: A las facturas u
otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un
sello que tenga la leyenda de “pagado”, indicando además la fecha de pago.
11.—Administración del sistema de inclusiones y
exclusiones: Las diferentes jefaturas serán las responsables del control de
las tarjetas, contenido presupuestario, funcionarios autorizados para su uso,
establecer cantidad y monto de las tarjetas, horarios de uso, cantidad y montos
diarios de pagos y días que serán hábiles durante el mes. Deberán ejercer el control
de uso de la Tarjeta de Compras Empresariales mediante la página Web
suministrada por el banco.
Para
efectos de trámite de pago, las jefaturas responsables del control de los
gastos facilitarán a la Unidad de Tesorería la información precisa y oportuna,
la cual podrá verificar su veracidad a través de los medios existentes.
Tomando
en cuenta la relevancia que tiene el uso indebido de la Tarjeta de Compras
Empresariales, la jefatura encargada del área respectiva deberá informar de
inmediato a la gerencia correspondiente, acerca de todo cambio que se dé en la
condición de usuario, para lo cual usará los mecanismos de comunicación más
inmediatos, sin perjuicio de qué tan pronto le sea posible, pueda hacer uso de
los canales de comunicación formales, establecidos a lo interno de la empresa.
12.—Prohibiciones
a) Ningún
usuario podrá utilizar la Tarjeta de Compras Empresariales de otro funcionario,
ya que ésta tiene carácter personal.
b) En el caso de gastos relacionados
directamente con el uso de un vehículo, tales como combustible, mantenimiento,
parqueos, etc., se prohíbe el uso de la Tarjeta de Compras Empresariales para
un vehículo distinto del asignado al conductor.
c) El uso de la Tarjeta de Compras
Empresariales será exclusivamente para los gastos que cuenten con el
correspondiente contenido presupuestario.
d) La Tarjeta de Compras Empresariales no
podrá, por ningún motivo, emplearse para el retiro de dinero en los cajeros
automáticos.
13.—Responsabilidades
a) El usuario es
responsable del buen uso de la tarjeta, en el caso de que por su negligencia y
falta de deber o de cuidado, incurra, propicie o permita un uso diferente a la
naturaleza de este mecanismo de pago; así como quien omitiere aplicar las
recomendaciones dadas por las instancias internas, responsables de la
administración, custodia y evaluación de los procesos internos.
b) Cada usuario tendrá la responsabilidad de
informar a la jefatura responsable cualquier deterioro o mal funcionamiento que
presente la Tarjeta de Compras Empresariales. En el caso de pérdida, hurto,
robo o caso fortuito, que haya sufrido la tarjeta, tan pronto como tenga
conocimiento de alguna de estas situaciones, el usuario le informará
inmediatamente al ente bancario lo sucedido y seguidamente le comunicará a la
jefatura respectiva y ésta a su vez a la gerencia, para que el documento pueda
ser deshabilitado del sistema bancario.
c) El uso indebido con evidente y clara
manifestación dolosa por parte del usuario tendrá como sanción el despido
laboral, el cual se tramitará por la oficina facultada para tales efectos.
d) El usuario estará en la obligación de
entregar personalmente a la jefatura inmediata o al funcionario que este
designe, la Tarjeta de Compras Empresariales cuando se esté en las siguientes
situaciones:
Rompimiento de la relación laboral.
Suspensión
sin goce de salario, cualquiera que sea el periodo.
Vacaciones
legales, cualquiera que sea el periodo.
Cuando el
funcionario sea ascendido o trasladado a cumplir nuevas funciones.
Cuando el
usuario se encuentre en un proceso disciplinario, en el cual se esté
discutiendo la falta a la confianza en el empleo de los bienes y recursos del
Hospital del Trauma.
e) La Dirección
Administrativa, a través de sus funcionarios, serán los responsables de
promover el uso adecuado de las Tarjetas de Compras Empresariales, mediante un
programa de inducción a los nuevos usuarios. A su vez, tendrá un registro de
usuarios que facilite mantenerlos identificados y de esta forma administrar
mejor la seguridad del sistema.
14.—Reintegro de los gastos: Para efecto de reintegro de los
gastos, las jefaturas deberán remitir un informe a la Unidad de Tesorería
aportando todos los documentos detallados, conteniendo las facturas originales
que respalden los gastos pagados por medio de la Tarjeta de Compras
Empresariales; del cual Tesorería realizará y aplicará el procedimiento
respectivo para el reintegro correspondiente.
15.—Medio
para trámite del reintegro: Todo reintegro de los gastos pagados por medio
de Tarjeta de Compras Empresariales deberá tramitarse mediante el documento
denominado “Reintegro de gastos pagados por medio de Tarjeta de Compras
Empresariales”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de
costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes
de los gastos, lo cual servirá de respaldo para confeccionar la reserva de
recursos, en el caso de que ésta no se haya abierto de forma previa, y el
acuerdo de pago respectivo.
Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014002787).
REGLAMENTO PARA
EL PAGO DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
TABLA DE CONTENIDO
1. Objetivo
2. Concepto de
gastos de representación
3. Carácter
oficial de la atención
4. Funcionarios
autorizados
5. Disponibilidad
presupuestaria
6. Solicitud de
adelanto
7. Respaldo del
gasto
8. Liquidación
del gasto
9. Facultades de
verificación
10. Gastos de
representación en el exterior
11. Sanciones
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
1º—Objetivo: El presente reglamento contiene las disposiciones
que regirán el pago de gastos de representación en el Hospital del Trauma S. A.
2º—Concepto
de Gastos de Representación: Se entiende por gastos de representación,
aquellas erogaciones en que incurran ciertos colaboradores para sufragar gastos
con motivo de actividades de interés del Hospital del Trauma y en la atención
de personas o representantes de entidades ajenas al mismo.
3º—Carácter
oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de
representación debe revestir carácter oficial; para ello debe estar autorizada
por el superior inmediato como tal; dichas erogaciones deben efectuarse dentro
de un evento o actividad en la que el colaborador autorizado participe en
representación del Hospital del Trauma.
4º—Funcionarios
autorizados: En primera instancia solo podrá incurrir en gastos de
representación el Gerente General, sin embargo éste podrá autorizar los gastos
de representación a aquellos colaboradores en los cuales delegue algún tipo de
representación, en cumplimiento de sus funciones y que lo requieran.
5º—Disponibilidad
presupuestaria: Previo a la solicitud del gasto, se verificará la
existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal
fin.
Los
gastos de representación según el presente reglamento, podrán ser tramitados
según el monto, a través del sistema de caja chica, de conformidad con su
reglamento.
6º—Solicitud
de adelanto: Para solicitar el adelanto para cubrir el gasto de
representación, la boleta que se haya confeccionado debe indicar como mínimo
los siguientes aspectos:
1. Fecha de la solicitud.
2. Monto solicitado.
3. Nombre de la persona o personas a atender,
cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
4. Motivo de la atención.
5. Nombre y firma del solicitante del gasto
(Gerente General u otro colaborador autorizado).
7º—Respaldo del gasto: Se rechazará el pago de aquellas facturas
que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 3 y 4 de este
Reglamento. Los gastos de representación y de atención deben corresponder a
erogaciones ocasionales de carácter oficial, por lo tanto quedan excluidas
todas aquellas atenciones de carácter personal. En ningún caso el gasto de
representación cubrirá el pago de bebidas alcohólicas.
Los justificantes
que respaldan los gastos de representación deberán ser confeccionados por la
respectiva casa comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma S. A.,
limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del concepto, de la
fecha y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Dirección General de Tributación.
No se
tramitarán facturas que contengan solo la leyenda “gasto de representación”.
8º—Liquidación
del gasto: Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser
acompañadas de la boleta que para tal fin se haya confeccionado. Para la
solicitud de reembolsos se deben indicar los siguientes aspectos:
1. Fecha de la liquidación.
2. Anotar al dorso de la factura el nombre de
personas o colaboradores atendidos y firma del ejecutante.
3. Nombre de la persona o personas atendidas,
cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
4. Motivo de la atención brindada.
5. Nombre y firma del ejecutante del gasto
(Gerente General u otro colaborador autorizado).
La liquidación del gasto de representación debe presentarse al cobro a
más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del gasto,
cuando fuere en el territorio nacional. En el caso de gastos de representación
fuera del territorio nacional, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo
término, contabilizado desde el momento en que el funcionario ingrese al
territorio nacional.
El
Departamento Financiero será el responsable del control de los desembolsos y
liquidaciones, conforme al presente reglamento, para dichos aspectos se deberá
contar con el visto bueno del mismo, así como archivo con los documentos de
respaldo.
9º—Facultades
de verificación: El Departamento Financiero del Hospital del Trauma queda
facultado para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de
representación que se liquide.
Será
rechazada toda gestión de gastos de representación que no se ajuste a lo
establecido en este reglamento, o cuando la naturaleza del gasto no corresponda
a gastos de representación.
10.—Gastos
de representación en el exterior: Los gastos de representación que se
realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo V
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría
General de la República para los funcionarios públicos, en lo que resulte
aplicable. Para tal fin, la Junta Directiva definirá a la Administración el
monto que se autorice.
En el
caso de que la suma autorizada sea mayor a los gastos efectuados, el
colaborador deberá reintegrar las sumas no gastadas.
11.—Sanciones: El ejecutante del gasto que por
descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este
reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso correr
con el gasto por su cuenta.
Si por dolo
o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la
documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo
dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del
colaborador, en cuanto resulten aplicables.
El
colaborador que apruebe el pago de gastos de representación, contraviniendo las
disposiciones establecidas en este reglamento, estará sujeto a la
responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la
naturaleza de la falta.
Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014002795).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS
TARJETAS DE COMPRAS EMPRESARIALES
TABLA DE CONTENIDO
1. Definiciones
2. Objetivo
3. Responsabilidad de
los usuarios
4. Uso de la tarjeta
de compras empresariales
5. Fondo fijo
autorizado y monto máximo del pago
El monto máximo autorizado para cancelar un gasto por
medio de
tarjeta de compras empresariales será el mismo
que el máximo de gasto autorizado según el
Reglamento
para el uso de la Caja Chica
6. Gastos autorizados
7. Garantía a favor de
la Hacienda Pública
8. Funciones de la
administración financiera
9. Contenido
presupuestario
10. Requisitos de una
factura comercial, tiquete de
caja o
comprobante para su cancelación
11. Sello de pagado
12. Administración del sistema de inclusiones y
exclusiones
13. Prohibiciones
14. Responsabilidades
15. Reintegro de los
gastos
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS
TARJETAS DE COMPRAS EMPRESARIALES
1º—Definiciones
Administrador del Sistema: Colaborador con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que
por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la Tarjeta de
Compras Empresariales.
Reglamento:
El presente Reglamento que se refiere al uso de Tarjeta de Compras
Empresariales para los gastos debidamente autorizados.
Tarjeta
de Compras Empresariales: Es el instrumento plástico dispensado por el ente
bancario, para uso exclusivo del pago de los gastos autorizados en este
Reglamento. Este instrumento es en todos los casos una tarjeta de débito, no se
trata bajo ningún concepto de una herramienta de financiamiento.
d) Usuario: Se entenderá como el trabajador
del Hospital del Trauma, portador de la Tarjeta de Compras Empresariales y que
hace uso de la misma.
2º—Objetivo: El presente reglamento contiene las disposiciones
que regirán el uso y manejo correcto de las Tarjetas de Compras Empresariales
del Hospital del Trauma, S.A., otorgadas a los colaboradores autorizados para
esto, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios
serán establecidos por la Gerencia General.
3º—Responsabilidad
de los usuarios: La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de
pago será responsabilidad del usuario de la misma.
4º—Uso
de la Tarjeta de Compras Empresariales: La Tarjeta de Compras Empresariales
será emitida por el banco a nombre del funcionario autorizado por la
administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.
El costo
de la tarjeta o membresía lo asumirá el Hospital del Trauma, así como en los
casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que esta sea extraviada
por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso
adecuado a la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el banco emisor cubra los
costos antes referidos.
Será
obligación de cada usuario portar la Tarjeta de Compras Empresariales durante
la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho
instrumento.
La
Tarjeta de Compras Empresariales será intransferible, de uso personal y
exclusiva. No podrá entregarse a otra persona para ser usada a nombre del
usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que
permita ventajas de crédito; su uso es de índole personal y exclusivo del usuario.
Es
responsabilidad del usuario al hacer uso de la Tarjeta de Compras Empresariales
obtener y custodiar la factura por los gastos efectuados con ella, con el
respectivo voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta), así como
presentar la documentación obtenida a la jefatura correspondiente, dentro del
plazo de dos días hábiles. El usuario tendrá la responsabilidad de verificar
que la factura presente las siguientes características:
a) Fecha del gasto.
b) Monto en colones del gasto.
c) Comprobante timbrado, aceptado por la
Dirección General de Tributación.
d) En el caso de compras de combustible: tipo de
combustible, litros comprados, kilometraje del
vehículo y número de placa del vehículo.
e) Nombre, cédula de identidad y firma del
usuario.
5º—Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago: El monto máximo
autorizado para cancelar un gasto por medio de Tarjeta de Compras Empresariales
será el mismo que el máximo de gasto autorizado según el Reglamento para el uso
de la Caja Chica.
6º—Gastos
autorizados: Los gastos autorizados serán los que cuenten con el contenido
presupuestario correspondiente. No se permite adquirir por medio de las
Tarjetas de Compras Empresariales bienes considerados como Activos Fijos, salvo
casos de extrema urgencia, en cuyo caso así debe quedar asentado mediante nota
firmada por la Gerencia correspondiente.
Para
todos los efectos, las Tarjetas de Compras Empresariales no podrán ser
utilizadas para compras que se contrapongan al principio de fraccionamiento
ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa.
7º—Garantía
a favor de la Hacienda Pública: Los usuarios de las Tarjetas de Compras
Empresariales deberán rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el
desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la
Contraloría General de la República, cuando sus funcionarios recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos.
8º—Funciones
de la Administración Financiera: Para el correcto uso y manejo de las
Tarjetas de Compras Empresariales, el Departamento Financiero atenderá a las
siguientes funciones:
a) Verificar que el concepto
indicado en los comprobantes y justificantes guarde relación directa con el
detalle del Reintegro de los gastos pagados por medio de Tarjeta de Compras
Empresariales.
b) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con el uso de las Tarjetas de Compras Empresariales.
c) Establecer un expediente en donde se archive
el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
d) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
e) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
9º—Contenido presupuestario: Los pagos que se realicen por medio
de Tarjeta de Compras Empresariales deberán contar con el correspondiente
contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante
originales. La existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por
el usuario de la tarjeta previo a su uso.
10.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o
comprobante para su cancelación:
a) Los justificantes que
respaldan la adquisición de mercadería y servicios por medio de Tarjeta de
Compras Empresariales deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma S. A., limpios de
borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de
la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) A cada factura se le debe adjuntar el
voucher correspondiente, para comprobar el uso de la tarjeta.
11.—Sello de pagado: A
las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se
le estampará un sello que tenga la leyenda de “pagado”, indicando además la
fecha de pago.
12.—Administración del sistema de inclusiones y
exclusiones: Las diferentes jefaturas serán las responsables del control de
las tarjetas, contenido presupuestario, funcionarios autorizados para su uso,
establecer cantidad y monto de las tarjetas, horarios de uso, cantidad y montos
diarios de pagos y días que serán hábiles durante el mes. Deberán ejercer el
control de uso de la Tarjeta de Compras Empresariales mediante la página web
suministrada por el banco.
Para
efectos de trámite de pago, las jefaturas responsables del control de los
gastos facilitarán a la Unidad de Tesorería la información precisa y oportuna,
la cual podrá verificar su veracidad a través de los medios existentes.
Tomando
en cuenta la relevancia que tiene el uso indebido de la Tarjeta de Compras
Empresariales, la jefatura encargada del área respectiva deberá informar de
inmediato a la gerencia correspondiente, acerca de todo cambio que se dé en la
condición de usuario, para lo cual usará los mecanismos de comunicación más
inmediatos, sin perjuicio de qué tan pronto le sea posible, pueda hacer uso de
los canales de comunicación formales, establecidos a lo interno de la empresa.
13.—Prohibiciones
a) Ningún usuario podrá utilizar
la Tarjeta de Compras Empresariales de otro colaborador, ya que ésta tiene
carácter personal.
b) En el caso de gastos relacionados
directamente con el uso de un vehículo, tales como combustible, parqueos, etc.,
se prohíbe el uso de la Tarjeta de Compras Empresariales para un vehículo
distinto del asignado al conductor.
c) El uso de la Tarjeta de Compras
Empresariales será exclusivamente para los gastos que cuenten con el
correspondiente contenido presupuestario.
d) La Tarjeta de Compras Empresariales no
podrá, por ningún motivo, emplearse para el retiro de dinero en los cajeros
automáticos.
14.—Responsabilidades
a) El usuario es
responsable del buen uso de la tarjeta, en el caso de que por negligencia, dolo
o culpa grave, incurra, propicie o permita un uso diferente a la naturaleza de
este mecanismo de pago; así como quien omitiere aplicar las recomendaciones
dadas por las instancias internas, responsables de la administración, custodia
y evaluación de los procesos internos.
b) Cada usuario tendrá la responsabilidad de
informar a la jefatura responsable cualquier deterioro o mal funcionamiento que
presente la Tarjeta de Compras Empresariales. En el caso de pérdida, hurto,
robo o caso fortuito, que haya sufrido la tarjeta, tan pronto como tenga
conocimiento de alguna de estas situaciones, el usuario le informará
inmediatamente al ente bancario lo sucedido (al número telefónico facilitado
para tales efectos por el Departamento Financiero del HDT) y seguidamente le
comunicará a la jefatura respectiva y ésta a su vez a la gerencia, para que el
documento pueda ser deshabilitado del sistema bancario. En caso de robo o
extravío, será obligación del usuario de la Tarjeta interponer la respectiva
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.
c) El uso indebido con evidente y clara
manifestación dolosa por parte del usuario tendrá como consecuencia las
sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, luego de
cumplir con la debida investigación de los hechos, por parte de la oficina
facultada para tales efectos.
d) El usuario estará en la obligación de
entregar personalmente a la jefatura inmediata o al colaborador que este
designe, la Tarjeta de Compras Empresariales cuando se esté en las siguientes
situaciones:
Rompimiento de la relación laboral.
Suspensión
sin goce de salario, cualquiera que sea el periodo.
Vacaciones
legales, cualquiera que sea el periodo.
Cuando el
colaborador sea ascendido o trasladado a cumplir nuevas funciones, en las
cuales no se contemple el uso de la Tarjeta de Compras.
Cuando el
usuario se encuentre en un proceso disciplinario, en el cual se esté
discutiendo la falta a la confianza en el empleo de los bienes y recursos del
Hospital del Trauma.
Por
cualquier otro motivo por el cual se considere que el colaborador no requerirá
más del uso de la Tarjeta.
La jefatura correspondiente, en coordinación con el Departamento
Financiero, debe proceder a efectuar las gestiones pertinentes para inhabilitar
y destruir la Tarjeta de Compras Empresariales.
e) El Departamento Financiero, a través de sus
colaboradores, serán los responsables de promover el uso adecuado de las
Tarjetas de Compras Empresariales, mediante un programa de inducción a los
nuevos usuarios. A su vez, tendrá un registro de usuarios que facilite
mantenerlos identificados y de esta forma administrar mejor la seguridad del
sistema.
15.—Reintegro de los gastos: Para efecto
de reintegro de los gastos, las jefaturas deberán remitir una liquidación a la
Unidad de Tesorería aportando todos los documentos detallados, a más tardar
cinco días hábiles luego de recibida la factura, conteniendo las facturas y
vouchers originales que respalden los gastos pagados por medio de la Tarjeta de
Compras Empresariales; del cual Tesorería realizará y aplicará el procedimiento
respectivo para el reintegro correspondiente. Para tales efectos, el
Departamento Financiero facilitará el formato respectivo. Se debe realizar como
mínimo un reintegro el último día de cada mes, con el fin de evitar la
acumulación de gastos de un mes que sean presentados para reintegro hasta el
mes siguiente.
Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014002796).
LINEAMIENTO SOBRE MODIFICACIONES
INTERNAS
Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Aprobado por Junta Directiva, sesión N° 7, acuerdo N° IV, 31 de octubre
del 2011.
LINEAMIENTO SOBRE MODIFICACIONES
INTERNAS
Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
El presente lineamiento es de acatamiento obligatorio, tiene por objeto
regular el trámite de solicitud y aprobación de modificaciones presupuestarias
y presupuestos extraordinarios de la empresa Hospital del Trauma S. A., de
conformidad con el cumplimiento del bloque de legalidad y normativa técnica presupuestaria
vigente, aplicada a los entes y empresas del sector público y privado, a saber:
Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos
Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y
Sujetos Privados R-1-2006-CODFOE. (R-CO-67-2006).
Reglamento
para la presentación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el
trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, N°
R-0-2003-CODFOE, publicado, en La Gaceta N° 177, del 16 de
setiembre del 2003.
“Clasificador
por objeto del Gasto del Sector Público”, Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Ley 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Cualquier
otra normativa general o específica que emita la Contraloría General de la
República, de conformidad con su ámbito de competencia por medio de la Gerencia
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Este documento se divide en 5 secciones:
I.—Definiciones
II.—Niveles de autorización de modificaciones
presupuestarias internas.
III.—Requisitos de presentación y aplicación de variaciones
presupuestarias.
IV.—Control y registro de variaciones presupuestarias.
V.—Disposiciones a considerar en el proceso de
formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría
General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario.
VI.—Vigencia.
I.—Definiciones: Cuando se
empleen los términos y expresiones siguientes, debe dárseles las acepciones y
significados que señalan a continuación:
a. Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la
competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado
o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas,
así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano
competente, emite mediante el acto administrativo o resolución establecida para
el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, a las variaciones
propuestas.
Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa por la Contraloría General de la República.
b. Modificación presupuestaria: Es toda
aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y tenga por
objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar
otros que no habrán sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado ni se relacione con la prestación de servicios diferentes
a los aprobados en el Plan Anual Operativo. Todo nuevo ingreso diferente a los
aprobados en el Plan Anual Operativo por la Contraloría General de la República
y los egresos necesarios para generarlos requiere un presupuesto
extraordinario.
c. Presupuesto extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
d. Variaciones presupuestarias:
Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto y el
plan anual operativo aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
e. Vigencia legal de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias: los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las
instancias internas y externas competentes; según corresponda.
f. Justificación de los ajustes y su relación
con el plan anual operativo: las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
g. Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria: el jerarca u órgano con la competencia
necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinario y modificaciones presupuestarias.
h. Nivel de aprobación interna: nivel de
detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones
sobre el cual se ejerce la aprobación interna por parte del jerarca u órgano
con competencia necesaria para ello.
i. Nivel de aprobación presupuestaria externa:
nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por
parte del jerarca u órgano con competencia necesaria para ello.
j. Vigencia del Lineamiento: Fecha y período
a partir del cual rige el Lineamiento a partir de la aprobación por parte de la
Junta Directiva.
II.—Niveles de autorización
internos de variaciones presupuestarias.
a. Niveles de autorización: Las modificaciones al presupuesto
considerarán dos niveles de autorización relacionados directamente al detalle
de su formulación y la naturaleza de las cuentas presupuestarias. Los niveles
de autorización serán 2 según se indican:
Nivel 1: Corresponde a las variaciones entre las cuentas
agrupadas a nivel de subpartidas de egresos de una misma partida, que no
correspondan a la partida 9 Cuentas Especiales y no modifiquen el monto del presupuesto
total de egresos. Estas variaciones serán aprobadas por la Gerencia General,
previo análisis y visto bueno de la Jefatura del Departamento Financiero
Contable, responsable de llevar el control de la ejecución presupuestaria y
supervisión del registro oportuno de los recursos presupuestarios.
Nivel 2: Las
variaciones de partidas de ingresos y egresos de importancia relativa que
modifiquen significativamente el Plan Anual Operativo; que involucren la
partida 9 Cuentas Especiales o remuneraciones que incluya la creación de plazas
por nuevos servicios o proyectos que aumenten el límite presupuestario; así
como los presupuestos extraordinarios, deben ser aprobadas por la Junta
Directiva, mediante solicitud escrita de la Gerencia General, con base en el
análisis y visto bueno de la del Jefatura del Departamento Financiero Contable,
responsable de llevar el control de la ejecución presupuestaria y la
supervisión del registro oportuno de las variaciones de los recursos
presupuestarios.
Las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios
deberán tramitarse mediante solicitud expresa de la unidad que ejecuta los
recursos asignados.
III.—Requisitos de presentación y aplicación de variaciones
presupuestarias: La presentación de la solicitud de modificación
presupuestaria y presupuesto extraordinario, deberá formularse con base en el
cumplimiento de los requisitos del bloque de legalidad y normativa siguiente:
Clasificar las partidas de conformidad con el
“Clasificador por objeto del Gasto del Sector Público”, y los tres niveles de
desagregación: partidas, grupos y subpartidas.
Codificar la cuenta pertinente con el nombre y la descripción que
establece el “Clasificador por objeto del Gasto del Sector Público”, de
conformidad con el detalle siguiente:
El primer dígito se utiliza para distinguir la “Partida”, que es el
nivel más agregado de clasificación.
Los
dígitos dos y tres corresponden al “Grupo de Subpartidas”, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Los
últimos dos dígitos se asignan a la “Subpartida”: que es el nivel de mayor
especificidad de una erogación.
Los
últimos dos dígitos se asignan a la “Subpartida”.
Justificación firmada por la unidad solicitante indicando si el nuevo
saldo disponible cubrirá la necesidad de contenido presupuestario del período.
En caso de no cubrirlo, deberá presentar un plan de acción para completar el
período y señalar el grado en que afecta o no objetivos y metas de gestión, y
contar con el visto bueno del Gerente General.
4. Monto por el cual se solicita.
5. Base detallada de cuantificación y variables
cualitativas de la estimación del monto solicitado.
6. Cuentas presupuestarias a afectar (aumento y
disminución) con el visto bueno del servidor o servidora responsable del
presupuesto en el Departamento Financiero Contable, haciendo constar que existe
el contenido para la disminución y la codificación es la correcta.
7. Número de modificación presupuestaria asignado
por la Jefatura del Departamento Financiero Contable.
8. Anexo resumiendo los aumentos y las
disminuciones según correspondan resumidos por cada una de las partidas
afectadas, indicando tanto el número como el nombre de la partida a afectar,
así como el origen y aplicación de los recursos.
9. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y un detalle de
origen y aplicación de los recursos.
10. Las variaciones presupuestarías
una vez que sean aprobadas por parte de las instancias internas competentes,
según corresponda; tendrán validez para su ejecución.
11. La Jefatura del Departamento
Financiero Contable, es responsable de remitir posterior al proceso de análisis
y visto bueno de la solicitud de modificación presupuestaria, para su
correspondiente aprobación por parte de la Gerencia General, una resolución
expresa que señale:
a. Se llevó a
cabo revisión de la solicitud expresa de modificación, de la unidad que ejecuta
los recursos asignados.
b. Se cumplió con los requisitos establecidos en
el bloque de legalidad vigente.
c. Se consideró el impacto en los objetivos y
metas establecidas en el plan anual operativo.
d. Que el servidor o servidora responsable del
presupuesto en el Departamento Financiero Contable informó expresa y
oportunamente la existencia del contenido presupuestario en las subpartidas a
rebajar.
e.
f. La asignación numérica y consecutiva a la
modificación presupuestaria pertinente.
g. El mantenimiento de un archivo o expediente
separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias
de control interno como a la Contraloría General de, la República, para sus
funciones de fiscalización posterior, sobre lo actuado y resuelto en las
modificaciones presupuestarias.
h. Que la Jefatura del
Departamento Financiero Contable es la responsable de mantener este archivo y
que el expediente debe contener la solicitud de variación. Ver punto V al
final.
12. Deberá mantenerse
un archivo o expediente separado donde conteste tipo de acuerdos, accesible
tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la
República, para sus funciones de fiscalización posterior, sobre lo actuado y
resuelto en las modificaciones presupuestarias.
13. Los presupuestos extraordinarios
previo a su ejecución, deberán ser sometidos oportunamente a la aprobación de
la Junta Directiva de Hospital del Trauma S. A., y la Contraloría General de la
República.
IV.—Control y Registro de variaciones
presupuestarias
Cantidad de modificaciones: Las modificaciones serán hasta once en
el año y no más de una al mes. Deben solicitarse conforme a la sección II y III
de este lineamiento y deberán presentarse ante la Jefatura del Departamento
Financiero Contable, en su ausencia a la Gerencia General. La Jefatura del
Departamento Financiero Contable deberá planificar y comunicar oportunamente la
fecha en que se recibirán las solicitudes durante el año.
Custodia
del expediente de la variación: La custodia del expediente será
responsabilidad de la Jefatura del Departamento Financiero Contable. El mismo
está compuesto por la solicitud de variación y resolución expresa del acto de
aprobación y/o improbación, señalado en el inciso d, sección III de este
lineamiento interno.
Comunicación
de los resultados de ejecución presupuestaria: La Jefatura del Departamento
Financiero Contable comunica a los responsables de los departamentos, áreas o
unidades de la empresa el informe de ejecución presupuestaria mensualmente.
Éstos son responsables de planificar, coordinar y asegurar la suficiencia de
sus recursos presupuestarios de manera oportuna.
Control de
ejecución presupuestaria: El control presupuestario estará a cargo del
Departamento Financiero Contable. El servidor o servidora responsable del
presupuesto elaborará el estado mensual de ejecución presupuestaria, el cual
formará parte de los estados financieros de la empresa y el reporte trimestral
cuantitativo de la ejecución de recursos presupuestario bajo los lineamientos
de la Contraloría General de la República. Estos serán revisados por la
Jefatura del Departamento Financiero Contable y en ausencia de éste, el
servidor o servidora asignado(a) y aprobados por la Gerencia General.
Informe
mensual de ejecución presupuestaria: La Jefatura del Departamento
Financiero Contable es responsable de preparar oportunamente un informe mensual
y trimestral de las variaciones presupuestarias que han sido aprobadas durante
cada mes y período trimestral, informando el origen y aplicación de recursos.
Informe
trimestral de ejecución presupuestaria: Es responsabilidad de la Gerencia
General remitir oportunamente a la Contraloría General de la República, previa
presentación a la Junta Directiva, el informe trimestral de ejecución de
recursos presupuestarios con el detalle de ejecución de recursos, el logro y/o
avance de los objetivos y metas estratégicas e indicadores programados en la
matriz del Plan Anual Operativo (PAO).
La
Gerencia General es responsable de preparar oportunamente los informes
mensuales y trimestrales, sobre el avance porcentual de los indicadores
y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo e
información cualitativa de la ejecución de recursos presupuestarios.
Será
responsabilidad de la Jefatura del Departamento Financiero Contable velar
porque se mantengan debidamente actualizados los registros de los movimientos
presupuestarios, tanto en el sistema SIPP[1] como en el SIMA[2].
Conciliación
ejecución presupuestaria: Corresponde a al servidor o servidora responsable
del presupuesto conciliar mensualmente el presupuesto formulado y las
variaciones registradas en el sistema de la empresa (SIMA) versus los datos del
sistema empleado por la Contraloría General de la República y los documentos
aprobados, tanto para los montos presupuestados como para los ejecutados.
Es
responsabilidad de la Jefatura del Departamento Financiero Contable revisar y
aprobar las conciliaciones mensuales preparadas por el servidor o servidora
responsable del presupuesto y en su ausencia la Gerencia General.
k. Registro oportuno de las modificaciones
presupuestarias y presupuestos extraordinarios en el SIPP: La Contabilidad
a partir de la fecha de haber recibido la comunicación expresa sobre cantidad y
monto de modificaciones aprobadas, dispondrá de 3 (tres) días hábiles para
registrar y actualizar los datos en el Sistema de Información sobre
Presupuestos Públicos (SIPP), de conformidad con los lineamientos y
procedimientos vigentes de la Contraloría General de la República.
l. Régimen sancionatorio: El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
V.—Disposiciones a considerar en el proceso
de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría
General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario: Los
aspectos que al menos se deben considerar en el proceso de formulación y
aprobación interna y remisión de presupuesto extraordinario a la Contraloría
General de la República, son los siguientes:
1. Aspectos generales.
a. Se cumpla con la aplicación del
bloque de legalidad vigente.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
c. Sea aprobado por la Junta Directiva al mismo
nivel de detalle con que fue formulado.
d. Se remitirá el presupuesto
extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, una vez que el mismo
sea aprobado internamente y se comunique el acuerdo de Junta Directiva a la
Gerencia de la empresa, siendo el plazo no más allá de 5 día hábiles una vez
recibido el acuerdo, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca
expresamente en el ordenamiento jurídico.
e. El documento presupuestario (en original y una
copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación
presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el
clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección
de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas
presupuestarios y del resumen una vez establecida la fecha.
f. Se acompañe el documento presupuestario, como
mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia
en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un
detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del
documento debe estar firmada por el Gerente General, en su ausencia por el
Presidente de la Junta Directiva, según corresponda; indicando el número de
sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y
adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que
establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número
máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la
Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente
justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de
ese órgano-contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General
de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse
en el período comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
2. Aspectos específicos:
A. Relativos a los ingresos:
a.1 En
el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última
como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las
cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando
así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los
montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y
su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
2. Relativos a los egresos: Los egresos deben ser
clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar
acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
3. Transferencias. En caso de transferencias de
ingreso o egreso del Instituto Nacional de Seguros u otra entidad, deberán
estar conformes con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución,
leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda.
VI.—Vigencia: Este lineamiento rige a
partir del 31 de octubre de 2011, fecha en que fue aprobado por la Junta
Directiva en sesión 7-IV.
Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014002803).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE
VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de Upala, de conformidad con las atribuciones que
le confieren los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) y 109 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento,
según aprobación dada en la sesión ordinaria Inciso 2 que corresponde al
artículo III según acta N° 57-2013 de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día viernes ocho de noviembre del dos mil trece.
REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, se emite de
conformidad con la Ley de Tránsito Nº 7331, y la potestad Reglamentaria
conferida por los artículos 13, inciso c) del código Municipal; 140, inciso 3)
y 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal.
Artículo
2º—Los vehículos de uso administrativo propio o al servicio de la
Municipalidad, son todas aquellas unidades utilizadas en la institución para el
desarrollo normal como medio de transporte de personas, materiales, desechos
sólidos. Los cuales deberán portar la respectiva placa oficial, tener impreso
permanente en los costados, el logotipo de la institución y la leyenda uso
oficial.
Artículo
3º—El uso de los vehículos administrativos o al servicio de la Municipalidad
estará regulado por las disposiciones que para tal efecto están incluidas en el
presente Reglamento y en la Ley de Tránsito vigente.
Artículo
4º—El presente Reglamento regula todo vehículo propiedad de la Municipalidad de
Upala, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica e
internacionales.
Artículo
5º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen
los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad de Upala.
Institucional: Lo
relativo o perteneciente a la Municipalidad de Upala.
Máxima autoridad política: Concejo
Municipalidad de Upala.
Administración
Superior: Alcaldía Municipal de Upala.
Dirección
Administrativa: Director Administrativo y Asistente Dirección.
Dependencia: Toda
unidad organizada que forma parte de la Municipalidad independientemente de su
nivel jerárquico.
Conductor: Todo
funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir
vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.
Unidad:
Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad.
Salida de
operación de un vehículo: Retiro del automotor de la Municipalidad, por medio
de la cancelación respectiva de la inscripción ante el Registro de la Propiedad
de Vehículos Automotores.
Ley de
Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres número 9078 del 18 de setiembre de 2012.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo 6º—Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas
que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y
acompañantes observen y acaten lo dispuesto en esta materia, responsabilidad
que podrá delegar en la Dirección Administrativa de la Municipalidad, para que
se hagan cargo del mantenimiento, control y uso de vehículos.
Artículo
7º—Será responsabilidad de las Dependencias a las cuales se les asigne un
vehículo o motocicleta, coordinar con el Alcalde Municipal o la Dirección
Administrativa de la Municipalidad, el mantenimiento, control y uso de los
vehículos. Dicha Dirección tendrá las siguientes obligaciones:
a) Planificar, organizar,
controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes
vigentes.
b) Aprobar las solicitudes de transporte de las
dependencias de la institución que así lo requieran para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos municipales se
utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron
solicitados.
d) Señalar los límites de carga, de capacidad de
remolque y demás condiciones que deberá observarse para el uso de los
vehículos.
e) Velar porque las jefaturas, garanticen los
servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos
municipales sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.
f) Realizar los trámites de inscripción de
vehículos a nombre de la institución, así como todos los que sean necesarios
para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes
aplicables.
g) Coordinar cualquier traspaso de vehículos
entre la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el Concejo
Municipal.
h) Realizar los trámites necesarios para la salida
de operaciones de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas
correspondientes.
i) Mantener actualizada una adecuada información
de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario
físico anual.
j) Investigar, atender y tramitar todos los
aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico que sea necesario
realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos
municipales.
k) Otorgar la autorización respectiva para
conducir vehículos municipales, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para tal efecto.
l) Llevar un registro o expediente de los
funcionarios autorizados a conducir vehículos institucionales. Este registro se
copiará en el expediente del funcionario que lleva el Departamento de Recursos
Humanos
m) Velar por el cumplimiento del
presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y
procedimientos que se pudieran presentar en cuanto al uso, control y
mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte
incluirá, cuando corresponda, las recomendaciones de la acción a seguir.
n) Solicitar a las distintas jefaturas que tienen
personal a su cargo autorizado a conducir vehículos municipales, los informes
que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y
mantenimiento de los vehículos.
o) Divulgar ampliamente a todo el personal de la
Municipalidad, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos
y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control,
mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes.
p) Gestionar con las instancias pertinentes las
alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota y hacer las
recomendaciones respectivas al Alcalde.
q) Llevar un control de los vehículos que están
fuera de servicio y de operación e informar a la Alcaldía para lo que
corresponda.
r) Llevar un control estricto de las pólizas
relacionadas con los vehículos Municipales.
s) Evaluar constantemente los consumos de
combustible, kilometraje y estado general de los vehículos al servicio de esta
Municipalidad dando un reporte por escrito a la Alcaldía.
t) Efectuar los trámites correspondientes para
hacer el cobro de las infracciones de tránsito a los choferes cuando
corresponda.
Artículo 8º—Delegación de responsabilidades, se darán según los
siguientes apartados:
a) La Alcaldía y la Dirección
Administrativa podrán solicitar a los jefes de departamentos, los informes que
estime convenientes.
CAPÍTULO III
Uso y disposición de los vehículos
Artículo 9º—Todo vehículo de la Municipalidad (comprado, donado o en
trámite de inscripción en el Registro Nacional) o alquilado deberá ser
utilizado solamente por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el
desempeño de labores propias de la institución y las características de dicho
vehículo deben ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido.
Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como a
La Dirección Administrativa de la Municipalidad encargada del mantenimiento,
control y uso de vehículos, velar por el acatamiento de esta disposición.
Queda a
salvo las disposiciones relacionadas a convenios de colaboración y préstamo con
otras instituciones públicas, debiendo el Concejo Municipal, autorizar dicho
convenio, previa solicitud, justificaciones y condiciones que así lo demanden.
En cuyo caso, se buscará que en dicho convenio se respeten las normas mínimas
establecidas en este reglamento.
Artículo
10.—Corresponderá a la alcaldía o la dirección administrativa, autorizar la
salida del país, de los vehículos de la Municipalidad, cuando las situaciones
de trabajo así lo demanden, o en representación de la Municipalidad, siempre y
cuando ambas causas, hayan sido previamente, conocidas y autorizadas por el
Concejo Municipal.
Artículo
11.—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado
en el Plantel Municipal, en caso de que el vehículo se halle realizando una
gira, inspección o trabajo especial y que deba guardarse en otras instalaciones
o localidades, deberá contar con el permiso respectivo del Alcalde,
justificando por escrito ante el mismo, dicha situación. En caso de ausencia
del Alcalde, por autorización de la Dirección Administrativa.
Artículo 12.—No se asignarán vehículos
municipales en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar un viaje
utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello
perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, siempre y cuando su costo
sea menor que los costos de operaciones en que incurriría la institución al
brindar el servicio con los recursos propios.
CAPÍTULO V
De la circulación de los vehículos
Artículo 13.—Ningún vehículo de uso
institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por
las Leyes y las disposiciones institucionales vigentes.
Artículo
14.—Es requisito indispensable para que un automotor
propiedad de la Municipalidad circule, el contar con un rótulo visible del
logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras. Las dimensiones de
los rótulos arriba citados, serán las mínimas establecidas en el artículo 26 de
la Ley de Tránsito Nº 7331.
En caso
de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en
aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible
identificación.
Artículo
15.—En cuanto a la autorización, de la circulación de
vehículos administrativos en los días no hábiles, se debe portar en todo
momento, la boleta de salida del Vehículo, que facilitará la Alcaldía o la
Dirección Administrativa. La responsabilidad en el cumplimiento de ésta
disposición recaerá sobre el encargado inmediato de la dependencia a la que está
asignado el vehículo.
CAPÍTULO VI
Del servicio de mantenimiento y salida
de operación de
vehículos de la
Municipalidad
Artículo 16.—La Dirección Administrativa en
conjunto con las jefaturas implementarán un programa de mantenimiento de los
vehículos municipales, velando porque en todo momento se cumpla fielmente con
el programa establecido.
CAPÍTULO VII
De la autorización para conducir
vehículos municipales
Artículo 17.—Se autorizará la conducción de
vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para
el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante
la emisión por parte de la Dirección Administrativa de la Municipalidad, de una
Boleta de Salida que deberá portar obligatoriamente todo conductor, mientras
conduce un vehículo institucional.
Artículo
18.—En situaciones no ordinarias, en caso de horas o días no hábiles,
imprevistos, en caso fortuito o fuerza mayor, el alcalde podrá autorizar,
mediante una boleta de la salida, el uso de los vehículos, dejando constancia
de la justificación, la cual debe ser debidamente razonada.
Artículo
19.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de
vehículo diferente al autorizado en la Boleta de Salida.
Artículo
20.—La Alcaldía o la Dirección Administrativa de la Municipalidad, podrán
suspender el permiso de conducir vehículos Municipales a cualquier conductor de
la institución, que contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, así como
otras leyes vigentes en la materia, este Reglamento o los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO VIII
Deberes y responsabilidades de los
conductores
de
vehículos de la Municipalidad
Artículo 21.—Son deberes de
todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente
la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establecen el presente
Reglamento.
b) Portar actualizada y vigente, la licencia
extendida por la Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la cual debe ser
acordes con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo los
documentos y permisos necesarios para su legal circulación, así como las
herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, establecidos por la ley de
tránsito.
d) Revisar antes de conducir un vehículo: frenos,
dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general
de las mismas, niveles de líquidos, posibles golpes de carrocería, etc., y en
caso de anomalías, informar de forma inmediata, a la Dirección Administrativa.
Además mantener en condiciones adecuadas de limpieza el vehículo.
e) La persona asigna del vehículo, debe cumplir
estrictamente, los programas de mantenimiento establecido para cada unidad.
f) Conducir el vehículo bajo condiciones
establecidas en cuanto a la capacidad de carga útil y cantidades de pasajeros.
g) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas
y conocimiento para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de
la unidad.
h) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipo transportados, haciendo uso de manteados; además,
reportar a la Alcaldía Municipal y a la Dirección Administrativa, los
requerimientos del vehículos en este aspecto.
i) Conservar, mientras conduce, la mayor
compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia
vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, así de otros
vehículos y bienes.
j) Conducir respetando las velocidades establecidas
por la Ley de Tránsito.
k) Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
l) Acatar las instrucciones que en carretera les
señalen los inspectores de la Dirección General de Tránsito y brindarles la
información que soliciten.
m) Asumir el pago de las multas por
infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce algún vehículo
municipal, producto de su imprudencia o actitud culposa, remitiendo
oportunamente a la Dependencia Administrativa de la Municipalidad encargada del
área de transporte, la copia del recibo debidamente cancelado.
n) No
estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos, que por su
naturaleza lesionen la buena imagen o prestigio de la Municipalidad.
De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y
los recargos y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente,
pudiéndose aplicar el reglamento autónomo de trabajo en sanciones
disciplinarias. De no estar de acuerdo el conductor se seguirá el debido
proceso.
Artículo 22.—En condiciones difíciles de
operación todo conductor deberá actuar prudente y diligente, evitando la
temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo
23.—Los conductores de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuenta con la
aprobación previa de la Jefatura y La Dirección Administrativa.
Artículo
24.—Los conductores no deben permitir, que personas no
autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los
vehículos municipales o alquilados, salvo en ocasiones especiales, en que medie
autorización escrita previa de la Alcaldía Municipal o de la Dirección
Administrativa, debidamente razonada; o en casos de emergencias calificadas,
por ejemplo desastres naturales (incendios, inundaciones, entre otros).
Artículo
25.—Quienes estén autorizados para conducir vehículos
municipales, solo podrán ceder la conducción de los mismos en casos de fuerza
mayor (enfermedad inédita del funcionario).
Artículo
26.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en
lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales o equipos que transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá
actuar de conformidad con el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo
27.—Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen dentro
de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se
prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los
mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Artículo 28.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el
cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata
órdenes de otras direcciones o jefaturas, que contravengan dichas
disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine.
Artículo
29.—Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras
hace uso de vehículos oficiales de uso administrativo, alquilados y/o
arrendados, o en préstamo, lo siguiente:
A- Utilizar vehículos de uso
administrativo general en otras actividades que no sean las normales de esta
Municipalidad, salvo en los casos de emergencia comprobados.
B- Utilizar vehículos en actividades políticas.
C- Conducir bajo los efectos del licor o cualquier
droga que disminuya la capacidad física del conductor.
D- Conducir a velocidades que superen las
establecidas en la Ley de Tránsito.
E- Transportar a particulares, con únicas
excepciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
vehículos
municipales
Artículo 30.—Los conductores que se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben comunicarse de inmediato con la Policía de Tránsito más cercana
o autoridad competente disponible en la zona, así como con la Dirección
Administrativa o su jefatura inmediata y seguir las instrucciones que la citada
dependencia dicte al respecto. También deberá de comunicarse de inmediato con
la sección de inspectores del INS, para efecto de aplicación de la póliza
respectiva y levantar la información correspondiente.
Artículo
31.—Ningún conductor de la Municipalidad está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de
la Municipalidad en caso de accidentes con vehículos municipales o alquilados o
en préstamo.
Artículo
32.—El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia
con motivo de un accidente de tránsito, en que hubiere participado con los
vehículos municipales en la vía pública, de conformidad con la Ley de Tránsito
vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que girar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, o las
indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados, cuando el costo
del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel
que permita a otra persona conducir un vehículo municipal sin causa justificada
o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de
las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador. Le
corresponde a la Alcaldía Municipal, establecer un procedimiento para
establecer los mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo
33.—La Dirección Administrativa tendrá la facultad de analizar e investigar
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual
rendirá un informe con las recomendaciones respectivas a la dependencia a la
cual pertenece el conductor, con copia al Área de Recursos Humanos y con copia
a la Auditoría Interna si el caso lo amerita.
Si esa
recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser
oído, dentro del tercer día hábil, ante la Asesoría Legal, para hacer valer sus
derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento, se tomará la resolución correspondiente.
CAPÍTULO X
De los usuarios de los servicios de
transporte
que presta
la institución
Artículo 34.—Son deberes de los usuarios de los
servicios de transporte que preste la institución:
a) Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como
trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículos de la institución o
alquilados, salvo en el caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de transporte que
presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del
desempeño de las labores propias de la Municipalidad.
e) Reportar a la jefatura inmediata superior y la
Dirección Administrativa cualquier irregularidad que observe en el transcurso
del servicio, ya fuere en el vehículo o en la conducta que exhiba el chofer
asignado en cumplimiento del presente Reglamento.
f) Solicitar los servicios de transporte, en
situaciones no ordinarias, en forma escrita y con la debida antelación, a la
Dirección Administrativa.
Artículo 35.—Ningún usuario, indistintamente de
su cargo, está autorizado para:
a) Obligar al conductor a
continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la
marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse
urgencia en el servicio.
c) Obligar a un conductor a violar el presente
Reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO XI
De las jefaturas que tienen vehículos al
servicio
de su
dependencia (deberes y responsabilidades)
Artículo 36.—Son deberes y responsabilidades de
las jefaturas que tienen vehículo al servicio de su dependencia:
a) Cumplir con las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y acatar las políticas y procedimientos
dictados al respecto o que llegaran a darse.
b) Garantizar el uso racional de los vehículos a
sus servicios, prohibiendo el uso de los vehículos livianos para el transporte
colectivo.
c) Velar porque los vehículos a su cargo se
mantengan en condiciones adecuadas de operación.
d) Velar porque los conductores y usuarios de los
vehículos al servicio de su dependencia cumplan las disposiciones incluidas en
el Reglamento.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 37.—La Dirección Administrativa y las jefaturas serán las
encargadas a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones
contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento, todo de conformidad con las
políticas dictadas por la Administración Superior al respecto.
Artículo
38—Las infracciones a este reglamento serán sancionadas de acuerdo a la
gravedad de las faltas y conforme a los dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República el Código Municipal, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad, y demás disposiciones vigentes, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deberá asumir el
infractor.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014002064).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4297-2013.—Araujo
Serrano Alba Cristina, R-345-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte:
001479568, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de octubre del 2013.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00460.—Crédito.—(IN2013087065).
ORI-4-2013.—Aldecoa García
Elena, R-346-2013, de nacionalidad española, número de pasaporte XDB073261, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Comunicación Audiovisual, Universidad Politécnica de Valencia, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes
de octubre del 2013.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00454.—Crédito.—(IN2013087068).
ORI-4454-2013.—Calderón
Soto Jeffrey, R-347-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 109270912, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría, Ludwig-Maximilians-Universitat Munchen, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de noviembre del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
124921.—Solicitud N° 780-00468.—Crédito.—(IN2013087070).
ORI-4481-2013.—Barquero
Madrigal Bryan Emmanuel, R-361-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 3-0408-0038, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Contabilidad y
Finanzas, Instituto Politécnico de Braganca, Portugal. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00466.—(IN2013087198).
ORI-4494-2013.—Zúñiga
Rodríguez Gloria Sofía, R-362-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 110520645, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Derecho, Universidad de Harvard, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08
días del mes de noviembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N°
780-00473.—(IN2013087216).
ORI-4504-2013.—Cabrillo
Dopazo Virginia Alejandra, R-365-2013, de nacionalidad española, cédula de
residencia temporal: 172400178234, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de
Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud
N° 780-00467.—(IN2013087221).
ORI-4253-2013.—Fonseca
Quesada Clotilde Augusta, R-2985-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0381-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Administración Pública, Harvard University, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—O.C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00458.—(IN2013087223).
ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez
Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0503-0955, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Economista Diplomado, Universidad
de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud
N° 124921.—(IN2013087226).
ORI-4926-2013.—Barh
Sarene, R-407-2013, de nacionalidad estadounidense, categoría especial:
184001308028, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Quiropráctica, Universidad de Quiropráctica de Northwestern, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6578.—(IN2013087287).
ORI-4881-2013.—Lo
Polo Julio César, R-405-2013, de nacionalidad peruano, residencia permanente N°
160400203103, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias de
la Computación e Informática, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6576.—(IN2013087298).
ORI-4925-2013.—Rodríguez
Ilisastigui Carlos Seidier, R-403-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte:
H491308, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes
de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 124921.—Solicitud N° 6575.—(IN2013087308).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Michael Ávila Barboza, de nacionalidad
costarricense, número de identificación: 1-1316-0508, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Seguridad Pública,
obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile, en Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013086946).
N° 2013-483
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cabeceras de Cañas de Quebrada Grande de Tilarán.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Cabeceras de Cañas de
Quebrada Grande de Tilarán, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabeceras
de Cañas de Quebrada Grande de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento número quince mil
novecientos cincuenta y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2013-0683, del día 2 de octubre del 2013, así como de la
Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2013-4741 del 1° de octubre del
2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-042 del 18 de octubre del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración
de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°,
4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Cabeceras de Cañas de Quebrada Grande
de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho
mil seiscientos veintisiete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N° 5605.—(IN2013083788).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Jairo Méndez y Triana del Socorro
López Conrrado, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la
siguiente resolución de las catorce horas del veintisiete de setiembre del año
dos mil trece, en la que se dictó la medida de protección de Cuido Provisional
de la persona menor de edad Roberta Méndez López. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00001-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud
N° 13000037.—C-18850.—(IN2013087870).
Le comunica a la señora Luz María Ocampo Castro que
en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las
quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece,
mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.A.CH.O. y D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte interesada que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina Local de Los
Chiles.—Lic. Nathatia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-21800.—(IN2013087872).
A la señora Karen Mendoza
Porras, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de Medida de Protección de las catorce horas con cuarenta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil trece, en la que se dictó el cuido
provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely
de los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00062-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 13000007.—C-18850.—(IN2013087873).
A los señores Lidia Elena
Luquez Álvarez y Francisco Candido Sequeira Duarte, de otras calidades y
domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las 16:00 horas
del 5 de diciembre del año 2013, en la que se dictó la modificación de la
medida de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Jéssica
Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en La Aldea Punta Riel en Roxana.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, .que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36721.—Solicitud
N° 13000062.—C-18850.—(IN2013087878).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Juan Orlando
Soto, no consta segundo apellido, que por resolución de la representación legal
del Departamento de Atención Integral, de las 9:57 horas del 26 de noviembre
del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Jason Soto Berrios, en la cual se dispuso medida de
Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00293-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-27925.—(IN2013087813).
Se le comunica a, Warren
Vladimir Pinto Brumley, que por resolución de la representación legal de esta
Oficina Local, de las 13:30 horas del 19 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Koby Daniel Pinto
Guzmán, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional;
asimismo, por resolución de las 7:15 horas del 02 de diciembre del dos mil
trece, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección del
niño Koby Daniel Pinto Guzmán en Organización No Gubernamental, y se dispuso
Medida de Cuido Provisional en el hogar recurso familiar materno María Guzmán
Amador, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace
únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00119-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licenciada Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-33180.—(IN2013087814).
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del dos de diciembre de dos mil trece, que se
declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad
Reichel Girlany Solano Rivera, y se deposita en el hogar de la señora Mileydy
Chavarría Campos. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: 115-00325-2013.—Oficina Local
de Alajuelita, diciembre del 2013.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-8020.—(IN2013087817).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Kattya
Vanessa Blanco Mora, número de cédula 108810942, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número OLPZ-00193-2013, correspondiente a la medida
de cuido provisional de las diez horas de tres de diciembre del dos mil trece a
favor de las personas menores de edad Natasha Blanco Mora y Estibaliz Sibaja
Amador en el Hogar de su tía materna la señora María de los Ángeles Blanco
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp: OLPZ-00193-2013.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000062.—C-29420.—(IN2013087819).
Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se
le avisa al señor, Mayer Gerardo Grimas Moya, número de cédula 110700243,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00188-2013,
correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las diez horas
treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece a favor de la persona
menor de edad Mayer Makensil Grimas Méndez en el Albergue Heinz. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten
se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Notifíquese. Exp: OLPZ- 00188-2013.—Licda.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-28780.—(IN2013087822).
Le comunica al señor Ronald
Meléndez Sandí que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó
resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del
año dos mil trece, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
R.M.M.A. Se le advierte a la parte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. O.L.CH.00028-2013.—Oficina
Local en Los Chiles.—Licda. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-23070.—(IN2013087824).
Le comunica a la señora Luz
María Ocampo Castro que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó
resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos
mil trece, mediante la cual se dispuso dar inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad J.A.CH.O. y
D.Y.CH.O. Se le advierte a la parte interesada que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. O.L.CH.00078-2013.—Oficina
Local en Los Chiles.—Licda. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. N° 36721.—Solicitud
13000062.—C-23200.—(IN2013087826).
A quien interese. Se le avisa al señor, Eliécer
Sibaja Amador, número de cédula 108400294, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo número OLPZ-00193-2013, correspondiente a la medida de cuido
provisional de las diez horas de tres de diciembre del dos mil trece a favor de
las personas menores de edad Natasha Blanco Mora y Estibaliz Sibaja Amador en
el Hogar de su tía materna la señora María de los Ángeles Blanco Mora. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp:
OLPZ- 00193-2013. Notifíquese.—Licda. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. 36721.—Solicitud N° 13000062.—C-29310.—(IN2013087827).
Al señor Carlos Espinoza Solano,
calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas
del cinco de diciembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la joven Paola Andrea Espinoza
Alfaro y remite expediente al Área
Psicosocial para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00671-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N°
13000062.—C-21040.—(IN2013087833).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE EL CACAO DE
ALAJUELA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Calvo y Alfaro S. A.,
para ajustar las tarifas de la ruta 226, según se detalla:
Descripción Ruta 226: Alajuela-El
Cacao-Altos y
Rincón de
Cacao
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao.
|
260
|
0
|
285
|
0
|
20
|
7,55%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de
febrero del 2014, a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en el salón comunal de El
Cacao, ubicado en la segunda entrada de El Cacao, contiguo al Ebais, El Cacao,
Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-134-2013, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
7805-2014.—Solicitud N° 7717.—(IN2014004562).
INFORMA:
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las empresas Amnet Cable Costa Rica S. A. y Telecable Económico T.V.E. S.
A., han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente T0046-STT-INT-OT-00098-2012 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú,
San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00
horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 10 de enero del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
7754.—Crédito.—(IN2014004714).
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE
AMPLIACIÓN, EXTENSIÓN Y OPERACIÓN DE REDES
PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las empresas Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. y
Transdatelecom S. A., han firmado un contrato para prestación de servicios de
ampliación, extensión y operación de redes públicas de telecomunicaciones, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0462-STT-INT-00214-2013 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en
Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de enero del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
7785.—Crédito.—(IN2014004719).
PACIFIC WEST
DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad Pacific
West Development Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-485253, a una asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San José,
calle 32, avenidas central y segunda, número 55-S. Dicha asamblea, se celebrará
a las once horas del 19 de febrero del año 2014, en primera convocatoria y de
no haber quórum se celebrará una segunda convocatoria, una hora después, con
los socios presentes, con el objeto de tratar de resolver, entre otros, los
siguientes temas:
Nombramiento de nuevo presidente.
Trámite de reposición de libros.
Cambio de domicilio de la sociedad.
San José, 22 de enero del 2014.—Yunita
Sibaja González, Secretaria.—1 vez.—(IN2014004609).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica: En sesión ordinaria del 22 de enero del 2014
acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día jueves 06 de marzo del
2014 a partir de las 7:00 p.m. En caso de no existir el quórum de ley, se
convoca para el viernes 14 de marzo del 2014, a la misma hora, en la sede
central de este Colegio Profesional ubicado en Sabana sur 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente
agenda:
Punto único: Discutir y analizar la Póliza Básica de
Gastos Médicos en relación a la colegiatura.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014004679).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica: En sesión ordinaria del 22 de enero del 2014
acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día miércoles 12 de
febrero de 2014 a partir de las 7:00 p.m. En caso de no existir el quórum de
ley, se convoca para el jueves 20 de febrero del 2014, a la misma hora, en la
sede central de este Colegio Profesional ubicado en Sabana sur 50 metros este
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente
agenda:
Punto único: Discutir y tomar decisiones en relación
a la tarifa horaria de honorarios de médicos para medicina de empresa.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014004680).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402,
en su condición de administrador electo del Condominio Residencial Las Vueltas,
cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria de
Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el
jueves 27 de febrero del 2014, a las 17:30 horas en primera convocatoria. En
caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de
condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
2) Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea.
3) Informe de la Administración.
4) Presentación de estados
financieros y ejecución presupuestaria.
5) Informe de Auditoría externa
sobre los estados financieros 2013 y procedimientos de contratación, período
2012-2013.
6) Nombramiento del Comité de
Vecinos.
7) Nombramiento de la
Administración.
8) Presentación
y aprobación de presupuesto operativo período 2014.
9) Presentación de anteproyectos
y presupuestos del Proyecto de Oficina para selección y aprobación del
Proyecto.
10) Cierre de
sesión.
Los propietarios deberán presentar su documento de
identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma,
además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de
un mes de emitida. Los propietarios podrán designar a una persona que los
represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar
previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR, S. A.—1 vez.—(IN2014004797).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por la Universidad el 26 de marzo del 2010, e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio, 206, asiento 183, e inscrito en el CONESUP
al tomo 32, folio 171, asiento 3888, a nombre de María Martha Angulo Arredondo.
Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2013086890).
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por la Universidad el 30 de marzo del 2012, e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio, 227, asiento 50, e inscrito en el CONESUP
al tomo 32, folio 213, asiento 5002, a nombre de Karla Solís Mora. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2013086892).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ligia Araya Quesada, cédula 301330109, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 112-300-540725 por un
monto de 3.000.000 colones, el cual fue emitido a su orden el día 24 de
setiembre del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 17 de diciembre del
2013.—Agencia Cartago centro.—Juan Pablo Castro
Martínez, Jefe Operativo.—(IN2013087178).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ALIANZA DE CAPTIALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se
avisa que Alianza de Captiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-534054, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de
Junta Directiva.—San José, 7 de enero del 2014.—Jorge
Javier León Longhi, Gerente.—1 vez.—(IN201400660).
PROPIEDADES BARRANTES Y AGUILAR
Por haberse extraviado el libro de Actas Registrado
con número de autorización 4061008985284 correspondiente a la sociedad
Propiedades Barrantes y Aguilar, cédula Jurídica N° 3-101-048761, se procede a
legalizar un nuevo Libro de Actas como tomo número 2.—Lupita Barrantes Aguilar,
Responsable.—1 vez.—(IN2014004785).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DR-ED-001-2013.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las doce horas del cinco de diciembre de
dos mil trece.
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 inciso d) y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda (Ley 8683), de los contribuyentes que a continuación se indican:
CEDULA
|
CONTRIBUYENTE
|
Monto en
colones por periodo
|
TOTAL (en
colones)
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
104120469
|
TAYLORVANEGAS JORGE ENRIQUE
|
|
|
|
540.754,00
|
784.971,00
|
1.325.725,00
|
105680790
|
SOLANO HIDALGO MAINOR ALFONSO
|
|
|
1.069.010,00
|
1.063.010,00
|
1.358.851,00
|
3.490.871,00
|
107750678
|
MARSHALL LARA ALEXANDRA
|
|
|
|
565.691,00
|
680.634,00
|
1.246.325,00
|
701280319
|
ARGÜEDAS RODRIGUEZ HECTOR
|
|
|
1.354.303,00
|
1.202.088,00
|
|
2.556.391,00
|
900920076
|
GARNIER FERNANDEZ CHARLES
|
|
|
|
|
831.815,00
|
831.815,00
|
1032000270
|
PUSCAR FABIO EDUARDO
|
|
|
|
532.369,00
|
555.385,00
|
1.087.754,00
|
3101014263
|
BRINCO, S.A.
|
|
|
|
|
916.084,00
|
916.084,00
|
3101015836
|
JIO, S.A.
|
317.313,00
|
1.269.253,00
|
|
|
|
1.586.566,00
|
3101016783
|
WINCHESTER, S. A.
|
113.908,00
|
455.634,00
|
455.634,00
|
455.634,00
|
|
1.480.810,00
|
3101028206
|
SCARLETH, S.A
|
104.382,00
|
417.530,00
|
|
|
|
521.912,00
|
3101034766
|
IMPORTADORA Y
DISTRIBUIDORA MENA, S.A
|
|
|
|
|
991.914,00
|
991.914,00
|
3101048240
|
LA FORTUNA
MINERA COX COSTARRICENSE, S.A.
|
|
|
|
|
1.227.589,00
|
1.227.589,00
|
3101073991
|
MENA Y CHAVES
ASOCIADOS, S.A.
|
|
|
|
|
620.911,00
|
620.911,00
|
3101095937
|
INVERSIONES FUMEIRA, S.A.
|
177.444,00
|
709.776,00
|
702.276,00
|
709.776,00
|
|
2.299.272,00
|
3101114785
|
COMERCIAL1ZADORA
INDUSTRIAL TAURUS, S.A.
|
|
|
|
|
694.963,00
|
694.963,00
|
3101128770
|
CORPORACION B
L NUEVE DE SANTA ANA, S.A.
|
|
|
|
911.241,00
|
1.073.829,00
|
1.985.070,00
|
3101149570
|
SONAMET, S.A.
|
109.223,00
|
436.891,00
|
|
|
|
546.114,00
|
3101157320
|
TORRE DELTA, S.A.
|
|
|
|
1.181.064,00
|
1.420.944,00
|
2.602.008,00
|
3101176501
|
MAZAN DE
ESCAZU, S.A.
|
|
1.352.062,00
|
|
|
|
1.352.062,00
|
3101179329
|
CORPORACION
BLERIOT MIL DEL NORTE, S.A.
|
|
|
351.684,90
|
351.684,90
|
804.756,00
|
1.508.125,80
|
3101187812
|
CORPORACION BL
CIENTO VEINTIUNO DE SANTA ANA, S.A.
|
|
|
|
|
1.316.723,00
|
1.316.723,00
|
3101190291
|
VILLA CAPULIN, S.A.
|
99.335,00
|
397.341,00
|
|
|
|
496.676,00
|
3101194589
|
OCTUBRE UNO, S.A.
|
|
|
|
|
2.660.240,00
|
2.660.240,00
|
3101213604
|
AMAPOLA P V S DOSCIENTOS DIEZ
DOSCIENTOS ONCE, S A
|
|
716.379,00
|
|
|
|
716.379,00
|
3101221855
|
SERVICIOS Y
PRODUCTOS CONSOLIDADOS GRUPO SPC, SA
|
867.650,00
|
|
|
|
|
867.650,00
|
3101235473
|
B V SEIS LUNA,
S.A.
|
|
|
|
|
341.093,00
|
341.093,00
|
3101260986
|
P B A
INVERSIONES, S.A.
|
|
|
|
|
1.480.576,00
|
1.480.576,00
|
3101276283
|
CONDO DECENS, S.A.
|
|
|
|
|
409.621,00
|
409.621,00
|
3101281937
|
YUNDIAI, S.A.
|
183.123,00
|
732.492,00
|
|
|
|
915.615,00
|
3101285418
|
INVERSIONES
INMOBILIARIAS PRISCARBE UNO, S.A.
|
|
|
|
|
689.624,00
|
689.624,00
|
3101290017
|
MASADA PVS
CUADRO W, S.A
|
|
|
|
806.691,00
|
821.104,00
|
1.627.795,00
|
3101292852
|
ALDEA VIGAN
ALTOS 283, S.A.
|
168.121,00
|
672.483,00
|
664.983,00
|
|
|
1.505.587,00
|
3101300755
|
GAMBOA Y
BALBOA, S.A.
|
|
654.711,00
|
|
|
|
654.711,00
|
3101301562
|
CONDOMINIO
HACIENDA EL COCOY TREINTA Y SIETE LLA
|
206.068,00
|
824.272,00
|
|
|
|
1.030.340,00
|
3101308261
|
NOBLE INVERSIONES MTD, S.A.
|
|
|
|
|
1.042.456,00
|
1.042.456,00
|
3101315298
|
INVERSIONES MAGUTY, S.A.
|
|
|
522.975,00
|
|
|
522.975,00
|
3101319588
|
MONTES DE LA
GUACIMA, S.A,
|
144.481,00
|
577.924,00
|
|
|
|
722.405,00
|
3101320925
|
CONDOMINIOS C
R TREINTA Y OCHO ALMENDARES, S.A.
|
|
|
|
|
578.048,00
|
578.048,00
|
3101326617
|
III JACO C NEGRO, S.A.
|
|
|
554.019,00
|
490.942,00
|
591.490,00
|
1.636.451,00
|
3101327796
|
VISTAS DEL
CERRO BARCELONA DIECISIETE, S.A.
|
|
|
|
|
683.438,00
|
683.438,00
|
3101340425
|
INSITIO
CIRCUITOS PUBLICITARIOS, S.A.
|
151.600,00
|
606.400,00
|
|
|
|
758.000,00
|
3101346764
|
TANNING
TROPICAL DE COSTA RICA, S.A.
|
|
|
|
291.061,00
|
|
291.061,00
|
3101349785
|
INVERSIONES
MAJOFA DE LIBERIA, S.A.
|
|
|
|
|
477.176,00
|
477.176,00
|
3101358955
|
EVYNET, S.A.
|
|
|
|
308.389,00
|
|
308.389,00
|
3101364983
|
TIGRESA PRO, S.A.
|
|
|
|
664.526,00
|
|
664.526,00
|
3101371624
|
LA CASA DEL
RICO, S.A.
|
|
|
|
|
1.167.291,00
|
1.167.291,00
|
3101371640
|
FEDERVA, S.A.
|
|
|
|
709.571,00
|
|
709.571,00
|
3101384570
|
PACIFIC VISTA
CIELO AZUL 1, S.A.
|
|
|
|
|
747.753,00
|
747.753,00
|
3101389568
|
MAR PURPURA
DEL ATLANTICO CR, S.A.
|
117.356,00
|
469.423,00
|
|
|
|
586.779,00
|
3101401592
|
INVERSIONES
RAMOS BIJAGUA, S.A.
|
125.646,00
|
503.967,00
|
444.724,00
|
392.062,00
|
|
1.466.399,00
|
3101410186
|
HACIENDA FLOWER FIELD, S.A.
|
|
|
|
|
1.095.731,00
|
1.095.731,00
|
3101411374
|
ALICANTE
CUATRO BOLOGNA, S.A.
|
|
|
|
472.039,00
|
|
472.039,00
|
3101414135
|
BIENES RAICES
HCM ASOCIADOS, S.A.
|
|
|
2.116.401,00
|
|
|
2.116.401,00
|
3101418144
|
NVA NAVASSA
DEL SUR, S.A.
|
143.689,00
|
571.997,00
|
509.496,00
|
453.938,00
|
|
1.679.120,00
|
3101422591
|
WOLF CREEK, S.A.
|
|
|
|
|
504.888,00
|
504.888,00
|
3101426144
|
EL MADERAL V Y
P, S.A.
|
|
|
|
486.771,00
|
|
486.771,00
|
3101444248
|
STANVANGER UNO, S.A.
|
|
|
|
|
750.248,00
|
750.248,00
|
3101449213
|
MARGUZ DIEZ A
DEL ARROYO, S.A.
|
156.295,00
|
625.180,00
|
|
|
|
781.475,00
|
3101453823
|
3 101 453823, S.A.
|
|
|
474.384,00
|
474.384,00
|
|
948.768,00
|
3101453917
|
COSTA MONTAÑA
ESTATES GRANADILLO CIENTO CUARENTA
|
|
|
|
1.156.368,00
|
831.986,00
|
1.988.354,00
|
3101455173
|
3 101 455173, S.A.
|
|
|
440.125,00
|
440.125,00
|
435.000,00
|
1.315.250,00
|
3101459484
|
COSTA
ESTERILLOS ESTATES CIMBALARIA CERO TREINTA
|
|
|
726.431,00
|
|
|
726.431,00
|
3101460183
|
COSTA
ESTERILLOS ESTATES CIMICIFUGA CUATROCIENTO
|
|
|
|
|
505.889,00
|
505.889,00
|
3101462451
|
VISTA VERDE
TRES BLANCA, S.A.
|
131.370,00
|
525.482,00
|
|
|
|
656.852,00
|
3101472322
|
RBT TRUST SERVICES, S.A.
|
|
|
539.169,00
|
|
971.402,00
|
1.510.571,00
|
3101493989
|
BUENA VISTA
SEVEN-G, S.A.
|
|
|
|
441.984,00
|
|
441.984,00
|
3101502746
|
KEI SHTAA, S.A.
|
|
|
|
|
1.172.365,00
|
1.172.365,00
|
3101522729
|
SUEÑOS DE
ARENA BLANCA, S.A.
|
|
449.151,00
|
449.151,00
|
449.151,00
|
|
1.347.453,00
|
3101569332
|
CAPPELLA REAL
ESTATE, S.A.
|
|
|
|
577.415,00
|
|
577.415,00
|
3101577232
|
KAPOPIPITA BLANCO, S.A.
|
|
|
|
|
958.891,00
|
958.891,00
|
3101604131
|
3-101-604131, S.A.
|
|
|
|
700.340,00
|
|
700.340,00
|
3101630811
|
MIZKAS, S.A.
|
|
|
|
|
632.829,00
|
632.829,00
|
3101633238
|
EUPHORIA OF PLAYA NARANJO, S.A.
|
|
|
|
|
339.804,00
|
339.804,00
|
3101647712
|
COLODRA, S.A.
|
|
|
|
|
1.715.764,00
|
1.715.764,00
|
3102161008
|
INMOBILIARIA TAOS, LTDA.
|
|
1.178.898,00
|
|
1.078.898,00
|
|
2.257.796,00
|
3102269842
|
BUSINESS AND SCIENCES G H 1, SRL
|
|
|
828.440,00
|
|
|
828.440,00
|
3102280811
|
DIVISION ANCLA LIMITADA
|
|
|
731.155,00
|
725.155,00
|
719.713,00
|
2.176.023,00
|
3102397835
|
CHESTER INTERNATIONAL DEL RAY
SRL
|
|
|
|
|
417.230,00
|
417.230,00
|
3102410448
|
BEACHFRONT INVESTMENTS COSTA
RICA LIMITADA
|
|
|
|
|
417.459,00
|
417.459,00
|
3102411084
|
PACIFIC COAST CONDOMINIUMS
LIMITADA
|
|
|
|
|
1.533.392,00
|
1.533.392,00
|
3102426407
|
PRADOS J Y M
CINCO SRL
|
128.053,00
|
512.211,00
|
512.211,00
|
512.211,00
|
652.003,00
|
2.316.689,00
|
3102442903
|
TORRES ALTAS
PLATEADAS S R L
|
|
|
|
|
899.278,00
|
899.278,00
|
3102444878
|
GRATEFUL FORTHIS LIMITADA
|
|
|
|
|
1.895.413,00
|
1.895.413,00
|
3102451508
|
VILLA ROBLE ENCINO KVIII S R L
|
|
|
|
420.232,00
|
|
420.232,00
|
3102451511
|
VILLA LLAMA
BOSCOSA KXI SRL
|
|
|
433.572,00
|
433.572,00
|
|
867.144,00
|
3102503693
|
ALADIERNO DE DAHURIA LIMITADA
|
|
|
|
|
412.449,00
|
412.449,00
|
3102510370
|
GREEN FLASH INVESTMENT LLC
LIMITADA
|
|
|
|
739.360,00
|
|
739.360,00
|
3102549061
|
LUNA PLATEADA
SOBRE LA MAR LS LIMITADA
|
|
|
|
|
691.355,00
|
691.355,00
|
3102563104
|
DESCANSO DE
DIOSES MARINOS LS LIMITADA
|
|
|
|
492.876,00
|
|
492.876,00
|
3102596500
|
CLAUMADI LIMITADA
|
|
|
923.916,00
|
|
|
923.916,00
|
Para cada deuda se debe cancelar los intereses
correspondientes, a partir de la fecha en que debió cancelarse el tributo hasta
su pago efectivo, según lo establecido en el artículo 57 del CNPT. Lo anterior
mediante el formulario de pago modelo D-110 en cualquier agencia bancaria
recaudadora o en los sitios y por los medios autorizados por la Administración
Tributaria.
Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que se generan por el no
pago oportuno de las deudas a saber: multa del 1% por cada mes o fracción de
mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta la fecha de
pago (artículo 80 u 80 bis), aplicable a todos los tributos determinados por la
Administración Tributaria o por el contribuyente, respectivamente.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400017346.—Solicitud N°
6412.—Crédito.—(IN2013086576).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-2444-2013.—El
Ministerio de Salud, hace saber a: Ligia Rodríguez Campos, cédula de identidad
N° 1-0387-0559, la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-0360-2013 emitida el 18
de junio del 2013, la cual manifiesta: “Con base en inspección sanitaria
realizada por la Lic. Meilyn Montenegro Mena y el Ing. Elías Quesada Aguilar el
día 17 de junio del 2013, la cual consta en el informe técnico N°
CS-ARS-D-ERS-IT-0768-2013, se logró comprobar mediante prueba de coloración con
fluoresceína que la vivienda de su propiedad dispone inadecuadamente las aguas
negras y servidas al cordón de caño pluvial, provocando el estancamiento de éstas
y la proliferación de fauna nociva, situación que pone en riesgo la salud
pública. Por lo tanto en el plazo de treinta días hábiles a partir de recibida
la notificación se le ordena:
1. Disponer
de manera adecuada las aguas negras provenientes del servicio sanitario y las
aguas servidas de la pila y fregadero de su vivienda, las cuales deben estar
dirigidas a un sistema sanitario autorizado por el Ministerio de Salud sea este
tanque séptico o alcantarillado sanitario.
2. Además
deberá mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.
Se le previene que de incumplir
lo antes ordenado, una vez vencido el plazo indicado en cuanto a lo ordenado de
“Disponer adecuada y sanitariamente las aguas negras y servidas de las vivienda
a un sistema sanitario autorizado por el Ministerio de Salud. Además deberá
mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento”, se procederá a
interponer la denuncia ante el Ministerio Público por el presunto delito de
desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 314 del Código Penal el
cual señala: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el proceso penal N° 8720 de 4 de
marzo del 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la Ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N°
9048 del 10 de julio del 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314,
“Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal”). Se le informa que de conformidad con el artículo 52 y
siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la
presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina de la Dirección
de Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesario, la apelación
será resuelta por la señora Ministra de Salud. No obstante lo anterior, se le
informa que según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud:
“El establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto
recurrido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular
de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable,
ordene la suspensión provisional del acto, lo cual haría, en todo caso, bajo su
responsabilidad”, por lo tanto la orden sanitaria continúa vigente en el plazo
indicado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Salud N° 5395
(1973) en sus artículos 1°, 4°, 7°, 9°, 285, 286, 287, 290, 292, 340, 341, 342,
349, 356, 363, artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica”, artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en su domicilio. Se publica el presente edicto
a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, sita en
San José, Desamparados.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4575.—(IN2013078532).
DAJ-UAL-JM-2679-2013. (Audiencia para conclusiones).
El Ministerio de Salud hace saber a: Maicol Antonio Quesada Pérez, cédula de
identidad 304430043, expediente sumario-100-2013, Luis Antonio Gamboa Porras,
cédula de identidad 206280243, expediente sumario-109-2013, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C.
Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6636.—C-Crédito.—(IN2013087931).
DAJ-UAL-JM-2672-2013.
(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan
Francisco Ortega Mora, cédula 6-0375-0903 y Jenny María Cruz Zumbado, cédula
6-0320-0438, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir
las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, decreto
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director del procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón,
San José, contiguo a la UNED. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400019944.—Solicitud Nº 6637.—C-Crédito.—(IN2013087932).
DAJ-UAL-JM-2675-2013. (Audiencia para conclusiones).
El Ministerio de Salud hace saber a: Luis Cordero Castañeda, cédula de
identidad número 503430527, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y
su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que
en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso
presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese
por tres veces consecutivas.—San José, 29 de noviembre
del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6639.—C-Crédito.—(IN2013087936).
DAJ-UAL-JM-2676-2013. (Audiencia para conclusiones).
El Ministerio de Salud hace saber a: Víctor Hugo Molina Solano, cédula
205120374, José Enrique Hurtado Espino, cédula 207260751, Gerson Domingo
Cuiltres Vargas, cédula de identidad número 205750733, José Benito Valle cédula
de residencia 155806504231, Rafael Martínez Rubí, cédula de identidad número
105560082, Randal Martínez Pichardo cédula de identidad número 204840607,
Nathalia Romero González cédula de residencia 251448400, Yelva Mejías Sevilla
cédula de residencia 15581407713, José Manuel Mongrío Picado cédula de
identidad número 202250224, Carlos José Sequeira Álvarez cédula de residencia
155809625034, Jacel David Torrentes Mendoza cédula de identidad 207170799,
Carlos Alonso Mora Carmona cédula de identidad número 701960048, Gilver Gerardo
Marín Sandoval cédula de identidad número 203080670 y Johan Canales Pérez
cédula de identidad número 207240911, que en procedimiento sumario incoado en
su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario,
con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Norte, sita en San
Carlos, Ciudad Quesada. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400019944.—Solicitud Nº 6640.—C-Crédito.—(IN2013087939).
DAJ-UAL-JM-2447-2013. (Audiencia para conclusiones).
El Ministerio de Salud hace saber a: Pedro José Castro Castro, cédula N°
6-188-165, Jason Ramírez Núñez, cédula número 5-358-079, Kimberly Herrera
Piedra, cédula No. 1-1360-0152, Sandra Álvarez Zumbado, cédula N° 6-0221-0266,
María Luisa Chavarría Paniagua, cédula N° 1-315-515, Ingrid Patricia Chacón
Quirós, cédula N° 2-527-210, Bibiana Camareno Azofeifa, cédula 2-539-381,
conocida como Viviana Camareno Azofeifa, Jonathan Andrés Mayola Torres,
Pasaporte N° 186200147929, Rose Mary Gómez Barth, cédula N° 1-433-863, Das
Haridas Mondol Mondol, Pasaporte 800960115, Scott Gutter, Pasaporte
184000246919, Arturo Buitrago Ochoa, Pasaporte N° 117000524309, Denis Raúl Sánchez
Gómez, cédula N° 6-284-136, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y
su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 4582.—C-Crédito.—(IN2013087940).
DAJ-UAL-JM-2181-2013. (Audiencia para conclusiones). El Ministerio de
Salud hace saber a: Joel Ramírez Durán, cédula de identidad número 207220976,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto
Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siuientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4565.—(IN2013087979).
DAJ-UAL-JM-2183-2013.—(Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Guillermo Araya Rodríguez,
cédula de identidad número 203200231, que en procedimiento sumario incoado en
su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del
2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director
del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y
320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su
domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de
Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central
Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4564.—(IN2013087982).
DAJ-UAL-JM-2449-2013.—(Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Gustavo Sánchez González,
cédula de identidad número, 603490797, Jairo González Ugalde cédula de
identidad número 206490246, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siuientes. y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se
desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C.
N° 3400019944.—Solicitud N° 4579.—(IN2013087985).
DAJ-UAL-JM-2448-2013.—(Audiencia para
conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Diego Zárate Montero,
cédula Nº 2-0206-0119 y Óscar Eduardo Salas Torres, pasaporte Nº 6115880144,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto
Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central,
sita en Puntarenas. Publíquese por tres veces consecutivas.—San
José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N°
4791.—(IN2013087986).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2013/33740. Federico
C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad N° 1-390-435, en calidad de
representante legal de Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta
de uso (Botonetas de Centroamérica S.) Nro. y fecha:
Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente: 1999-0005582 Registro N° 118119,
Best One 1 en clase 30 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:49:58 del 3 de setiembre del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gisele
Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Botonetas de Centroamérica S.A., contra el registro del signo
distintivo Best One 1, Registro N° 118119, el cual protege y distingue: pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisados,
en clase 30 internacional, propiedad de Samworth Corporation. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013086868).
Ref.: 30/2013/33743. Federico C. Sáenz de Mendiola,
cédula de identidad N° 1-390-435, en calidad de representante legal de Samworth
Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas de
Centroamérica S.) Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de
01/07/2013. Expediente: 1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:57:16 del 3 de setiembre del 2013. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Gisele Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro del signo distintivo
Best One, Registro N° 111908, el cual protege y distingue: Para proteger en
clase(s): 30 Pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de
harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo,
harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para
esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú,
levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate,
bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de
cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para
confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines,
sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de
trigo, tacos de guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas
rellenas con guisados en clase 30 internacional,
propiedad de Samworth Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—(IN2013086869).
Ref: 30/2013/43132.—Edgar
Montero Mejía, apoderado de Brand Name Corp. Jenny Reyes Durán Apoderado de
Francisco León Murillo.—Documento: Cancelación por falta de uso (Francisco León
Murillo).—Nro y fecha:
Anotación/2-86723 de
26/09/2013.—Expediente:
2005-0006360, Registro Nº
159594 P Pistazhio en clase 25,
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jenny Reyes Durán,
cédula de identidad 1-764-648, en calidad de Apoderada Especial de Francisco
León Murillo, contra el registro del signo distintivo PISTAZHIO (diseño),
Registro Nº 159594, el cual protege y distingue: ropa en general y zapatería,
en clase 25 internacional, propiedad de Brand Name Corp.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2013087726).
Resolución
acoge cancelación
Ref. 30/2013/29656.—Darden
Corporation c/ Gordons S.A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—Nro y fecha: Anotación /2-79214
de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784. Registro N° 115404 Alfredo Orégano El Jardín
De Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden) Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:23
del 5 de Agosto de 2013. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por
falta de uso opuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en
representación de Darden Corporation, contra el registro del nombre comercial
“Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”,
con el número 115404, para proteger y distinguir “un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo
a barbecue Los Anonos”, cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 14 de junio del
2012, la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en representación de Darden
Corporation, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo
Oregano’s The Olive Garden)”, registro no. 115404, el cual protege y distingue:
“un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú,
San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de Gordons Sociedad
Anónima. (F 1 a 13)
2º—Que mediante resolución de las 14:05:21 del 11 de Septiembre de
2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 19)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento en mediante fax el 21 de noviembre del 2012 (F.
19 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 20
de mayo del 2013 mediante publicación en La Gaceta (F 22 a 28), debido a
la imposibilidad de notificación por otros medios.
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 19 de agosto del 1999, el nombre comercial “Alfredo Orégano
El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”, Registro N°
115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a
restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los
Anonos”, propiedad de Gordons Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 12 de marzo del 2012, con el número 2012-2397, la marca de
servicios Olive Garden Italian Restaurant Diseño
actualmente
con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “servicios de
restaurante” en clase 43, solicitada por DARDEN CORPORATION.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folio 12, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada especial de
Darden Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
eí traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, e! cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que fue imposible ubicar tanto el establecimiento comercial
como al titular del signo en el domicilio social, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 16-17 y 20 de mayo
del 2013 (F. 22-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de
uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de
inscripción del signo distintivo Olive Gardens Italian Restaurant DISEÑO bajo
el expediente 2012-2397.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1. Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una Junción puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión buscando con ello mantenerse
en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción deja
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo índica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Darden
Corporation ostenta la legitimación e interés -directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el
expediente 2012-2397, se desprende que son competidores.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que en el
domicilio social de la empresa, que también es la dirección consignado dónde
ubica el establecimiento comercial identificado con dicho signo no es ubicable
el establecimiento ni el apoderado de la empresa según lo constató este
Registro al momento de intentar llevar a cabo la notificación del traslado, por
lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO
OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de registro 115404.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO ORÉGANO S THE OLIVE GARDEN)”,
con el número de registro 115404, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la
Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez en representación de DARDEN CORPORATION,
contra el registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS
OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, Registro no. 115404, el cual
protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar
ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de
GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. A manera de
excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo
se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se
haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente
resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013072628).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente completar el proceso
de actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley Nº 8204
Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo:
a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para
realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las
Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y Administración de Valores; de no
presentarse se procederá con la cancelación de sus inversiones y cierre de las
respectivas custodias:
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
CUSTODIA
|
Ferrarri Fontana María E.
|
300000000374078
|
247
|
Velez De Silva Peter
|
6055
|
372
|
Núñez Meléndez Esteban
|
300000021863468
|
2050
|
Gerard Scglapp Aurelia
|
300001000152463
|
2137
|
Cone Robert Roy
|
300000005442712
|
2497
|
Hsien-Cheng Tsung
|
300000000650717
|
2722
|
Fu Sen Lin
|
726906
|
2860
|
Huang Kuang Si
|
300000000616455
|
2879
|
Sziu Chen Li
|
695098
|
2890
|
Wei Shang Chen Cheng
|
300000000695097
|
2891
|
Shu Chuan Ho Wu
|
300000000657276
|
2899
|
Chen Nan Tsai Yu
|
300000000387392
|
2938
|
Hong Chian Chuan
|
300000000727326
|
2942
|
Kang Peng Yin
|
300001000126858
|
2956
|
Chu Han Kung
|
300001000126948
|
2968
|
Ching Yuan Lee
|
0000548881
|
2970
|
In Shii Chou
|
0000387404
|
2972
|
Tai Mr Bao
|
300001000126955
|
2973
|
Tang Chen Song Chang
|
300001000127618
|
2977
|
Chu Chen Pao
|
300000000366832
|
2999
|
Feng Chiao Yu
|
300000000706291
|
3000
|
Huylar Wells Lee Jr
|
300000002677722
|
3137
|
Hsing Lain Chen Yu
|
855812
|
3230
|
Na Min Chung
|
100000108340122
|
3255
|
Capra Galvagno Marino
|
300000010628511
|
3283
|
Chen You Fu
|
300001000150157
|
3293
|
Lee Kai Po
|
300000000732184
|
3309
|
Cheung De Wong Yuen Fun
|
1011553014
|
3314
|
Chen Yu- Hsien
|
909490
|
3336
|
Kou Chu Chien
|
300000000946275
|
3414
|
Bin Mfa Ji Yu
|
300000000944803
|
3415
|
Yun Fu Kao
|
300001000131796
|
3473
|
Tsang Tao Yang
|
300001000132013
|
3498
|
Chen Chung- Hou
|
MFA829116
|
3499
|
Lin Han Wang
|
100260377
|
3513
|
Ya Fu Chen
|
300001000132235
|
3534
|
Mei Chiao Chen Lee
|
300001000132234
|
3535
|
Vanderstock Michel
|
300000000359784
|
3603
|
Clayton Lardinois Clifford
|
300002000505823
|
3862
|
Wan Chien Liao
|
300000001382286
|
3902
|
Liu Ling Li
|
300000001176987
|
4012
|
Lin Suh Duann
|
300000001423391
|
4016
|
Reissenberger Gunter Rudolf
|
300000007766199
|
4131
|
Nejdeh Aslanian Avanessian
|
300000002018623
|
4150
|
Kuk Drevici Úrsula María
|
300000121212122
|
4355
|
Drevici Erol
|
300000000180365
|
4356
|
Lien Lien Liu
|
300000000197790
|
4378
|
Sia Zean Zong
|
300000001044388
|
4383
|
Mu Yeh Chen
|
300000001410954
|
4459
|
Ching Chih Liu
|
808172629171076
|
4578
|
Chen Jung Fa
|
300000000692323
|
4644
|
Hsiu Chun Cheng Chen
|
FA0760823
|
4801
|
Blandon Alvarado René Idelfonso
|
267138
|
4802
|
Piao Jung Mo
|
300000001318905
|
4830
|
Reyes Morales Rómulo
|
300000000048893
|
4875
|
Tsung Liang Chang
|
687892733
|
5078
|
Parazian Zakarian Vincent
|
646433510281
|
5081
|
Kwan Wong Poh Leng
|
300001000146046
|
5103
|
Yu Hung Yeh
|
300001000146097
|
5120
|
Chien Bao Tsuen
|
683402585
|
5122
|
Bruzzichini Sergio
|
032718
|
5145
|
Hsu Chin Hsien
|
100060732
|
5153
|
Wai Lap Michael Pau
|
417779
|
5234
|
Yuen Ling Elsa Pau
|
C567911C
|
5235
|
Slodownick Vense Ruth
|
300000752161466
|
5355
|
Ming Cheng Chen
|
300000000666144
|
5368
|
Wan Cheng Yu
|
300000001119350
|
5462
|
Zang Tang
|
300000000090337
|
5466
|
Yung Jung Tang
|
300000000895002
|
5467
|
Yu Lu Wen Chun
|
300000001285181
|
5504
|
Yu Chen Kun
|
300000000941617
|
5576
|
Durckheim Ketelhodt Francesca
|
300000000624409
|
5647
|
López Gutiérrez Juan Francisco
|
300001000157643
|
6095
|
Gunter Luz
|
612661266
|
6126
|
Sullivan Eugene I.
|
31396596
|
6183
|
Dunn Denis Joseph
|
032396905
|
6222
|
Chang Lin Yu Chan
|
300000003264744
|
6768
|
Barrett Cook Richard
|
014872182
|
6812
|
Marconi Mario
|
300000003221401
|
6815
|
Gloria Fallick
|
809072
|
6948
|
Navarez Amador Nereyda Del Socorro
|
300000000469614
|
7355
|
Mora María Luisa
|
300000157600832
|
7520
|
Ben Moshe Daniel
|
300000009026436
|
7546
|
Collard III Willian Russell
|
045677822
|
7791
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica.
16 de diciembre del 2013.—Jefatura, Custodia y
Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—Solicitud N° 6513.—O. C. N°
514942.—(IN2013087053).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en La Cuesta, por
no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 4-12-2013. Y
se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores independientes
Agüero Angulo Dennis, 0-00110760576-999-001, ¢168.220, Álvarez Vargas
Deyber Orlando, 0-00206540027-999-001, ¢218.644,00, Barquero Charraun Luis,
0-00109510205-999-001, ¢179.142,00, Caballero Mesén Geiner Eduardo,
0-00602560366-999-001, 278.114,00, Castillo Lisondro Wilberth,
7-00016861970-999-001, ¢314.370,00, Cedeño Aguirre Jorge Wálter
0-00601070148-999-001,0 308.091,00, Cedeño Cerdas Gillermo José
0-00602040375-999-001, ¢125.178,00, Céspedes Chaves Freddy
0-00602040375-999-001, ¢125.178,00, Céspedes Chaves Freddy
0-00603100399-999-001, ¢216.736,00, Cruz Soro María Rocío
0-00105250084-999-001, ¢146.094,00, Espinoza Sandí Jenifer
0-00602750078-999-001, ¢303.727,00, Flores Mora Jimmy José 0-00110520873-9999-001,
¢216.720,00, Gómez Juárez Erick Johnny 0-00602450340-999-001, ¢180.494,00,
Hernández Martínez Ever 0-00603560283-999-001, ¢251.470,00, Ignacio Leiva
Ordóñez 7-00017054657-999-001, ¢305.929,00, Jiménez Baltodano Denis
0-00503060189-999-001, ¢303.669,00, Lizano Murillo Arnulfo
0-00102450954-999-001, ¢382.102,00, López López Félix Alberto
0-006011208-999-001, ¢279.392,00, Mejía Cerdas Ramiro de Jesús
7-00017425368-9999-001, ¢223.828,00, Melgar Pérez Irinel 7-01530098517-999-001,
¢266.740,00, Mena Sancho Rónald Gerardo 0-00105210617-999-001, ¢136.702,00,
Monge Grajal Silvestre 0-00603630095-999-001, ¢315.618,00, Mora Rojas Eduardo
0-00401570789-999-001, ¢352.915,00, Moreno Rivera Ángel 7-01760101955-999-001,
¢309.342,00, Rocha Mayorga Jimmy 0-00603270399-999-001, ¢303.175,00, Rodríguez
Miranda Hilario 7-0001627384-9999-001, ¢360.368,00, Solís Méndez Giovanni José
0-00602970356-999-001, ¢286.053,00, Solórzano Villalobos Mercedes
0-00600670028-999-001, ¢231.995,00, Zapata González Juan Manuel 0-00600670028-999-001,
¢382.282,00.
Patronos
Cruz Soro María Rocío, 0-00105250084-001-001,
¢222.068,00.
Sucursal de La Cuesta.—Édgar Roberto Lee Morera Administrador.—(IN2013087075).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Violeta Rodríguez
Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social,
período y monto de la deuda al 18 de diciembre del 2013. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
NÚMERO
PATRONAL
|
RAZÓN
SOCIAL
|
PERIODO
|
MONTO
ADEUDADO
|
0-00112220936-999-001
|
ALBERTO ALEJANDRO AGUILAR SOLÍS
|
11/2008 A 12/2013
|
¢6,808,210.00
|
0-00111710665-999-001
|
CINDY GABRIELA FLORES GARCÍA
|
08/2012 A 12/2013
|
¢371,465.00
|
0-00202580801-999-001
|
EDUARDO RAMÍREZ CAMPOS
|
10/2010 A 11/2013
|
¢2,862,703.00
|
0-00104920708-999-001
|
FERNANDO ANTONIO MONGE ALPÍZAR
|
02/2010 A 11/2013
|
|
0-00303530438-001-002
|
GUILLERMO LEANDRO ROJAS
|
07/2013 A 08/2013
|
¢115,064.00
|
0-00302940862-999-001
|
JOSÉ DANIEL SALAZAR NAVARRO
|
07/2010 A 12/2013
|
¢2,263,574.00
|
0-00110110862-999-001
|
KATTIA MOYA GONZÁLEZ
|
05/2011 A 11/2013
|
¢1,260,299.00
|
0-00106950570-999-001
|
LUIS DIEGO CAMPOS BATISTA
|
12/2007 A 12/2013
|
¢2,813,544.00
|
0-00112480777-999-001
|
LUIS MANUEL CASTRO MONTOYA
|
04/2007 A 12/2013
|
¢1,261,877.00
|
0-00105970876-001-001
|
MARIANELA HERRERA ARAUZ
|
09/2013
|
¢53,866.00
|
0-00601790932-999-001
|
MIGUEL ÁNGEL CASTRO MORA
|
07/2009 A 12/2013
|
¢1,284,454.00
|
0-00106420428-999-001
|
MINOR ANTONIO ARAYA CHAVARRÍA
|
06/2012 A 12/2013
|
¢305,206.00
|
0-00107350901-999-001
|
RICARDO GERARDO QUESADA GOMEZ
|
04/2009 A 12/2013
|
¢2,652,675.00
|
0-00106370920-999-001
|
ROBERTO VILLANUEVA CAMPOS
|
06/2007 y 01/2010 a 12/2013
|
¢796,052.00
|
0-00108880276-999-001
|
RONALD BOZA VALVERDE
|
11/2006 A 12/2010
Y 01/2012 Y 05/2012
|
¢2,271,681.00
|
0-00105430651-999-001
|
ROY MAYNARD FERNÁNDEZ
|
07/2009 A 12/2013
|
¢3,046,478.00
|
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013087816).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACION A PROPIETARIOS OMISOS
El
Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad y con el fin de
dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas
por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados
en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios
omisos:
Propietario:
|
JOSE MARTÍN MENA
FERNÁNDEZ
|
Cuenta:
|
1-0413-1106
|
Dirección:
|
Av. 18 y 20 Calle 25
|
Localización:
|
050069-0014 y 050069-0057
|
Folio Real:
|
00131974 y 00160319
|
Distrito:
|
Zapote
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote Sucio
|
Código:
|
81
|
Boleta
|
8128
|
Propietario:
|
LIGIA PACHET
CORONADO
|
Cuenta:
|
6-0057-1000
|
Dirección:
|
AV. 18 Calle 8
|
Localización:
|
030081-0015
|
Folio Real:
|
00075794
|
Distrito:
|
Hospital
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Cercado de lote
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
8020
|
Propietario:
|
FELICIA MARÍA PÉREZ
BLANCO
|
Cuenta:
|
202470322
|
Dirección:
|
Super
Roma 100 mts al norte, 400 mts al oeste esquina mano derecha
|
Localización:
|
0901970322
|
Finca:
|
335781
|
Distrito:
|
Pavas
|
Plazo:
|
10 días
|
Omisión:
|
Lote sucio
|
Código:
|
81
|
Boleta
|
8112
|
Propietario:
|
DANILO PHILLIPS
MURILLO
|
Cuenta:
|
105780708
|
Dirección:
|
De
Super Roma 100 norte, 100 oestes , 25 norte
|
Localización:
|
090198007
|
Folio
Real:
|
335875
|
Distrito:
|
Pavas
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8099
|
Propietario:
|
LEXIMP S. A.
|
Cuenta:
|
3101028214
|
Dirección:
|
Residencial
del Oeste, del INA 100 mts este, casa 11E alameda mano derecha
|
Localización:
|
090003B01681
|
Folio
Real:
|
329219
|
Distrito:
|
Pavas
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote sucio
|
Código:
|
81
|
Boleta
|
8168
|
Propietario:
|
INMOBILIARIA
KOO Y LI SAN JOSÉ
|
Cuenta:
|
1-0418-0143
|
Dirección:
|
50
norte del Hospital La Mujer
|
Localización:
|
0401640030
|
Folio
Real:
|
60677
|
Distrito:
|
Hospital
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8148
|
Propietario:
|
INVERSIONES BOMBER
S. A.
|
Cuenta:
|
3-101-443876
|
Dirección:
|
Sabana Sur, Calle Morenos
|
Localización:
|
080002-0024
|
Folio
Real:
|
00020660
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8180
|
Propietario:
|
CÍA M Y L S. A.
|
Cuenta:
|
3-101-024844
|
Dirección:
|
Urbanización
El Jardín 650 mts sur, del Hospital México
|
Localización:
|
0700170003
|
Folio
Real:
|
186659
|
Distrito:
|
Uruca
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8187-1
|
Propietario:
|
LA WILSON S. A.
|
Cuenta:
|
3-101-009695
|
Dirección:
|
100 norte, 400 oeste, Tico Car
|
Localización:
|
0201260070
|
Folio
Real:
|
159695
|
Distrito:
|
Merced
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8158
|
Propietario:
|
C.R.
BIENES INMUEBLES LTDA
|
Cuenta:
|
No
disponible en Sistema Municipal
|
Dirección:
|
entrada
principal 100 mts sur Urbanización, Johnny Ramírez
|
Localización:
|
030201-0003
|
Folio
Real:
|
00111408
|
Distrito:
|
Hospital
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 312580
|
Propietario:
|
TON FON CHANG
|
Cuenta:
|
115600065113
|
Dirección:
|
Del
Fres Mark 200 este, 300 norte
|
Localización:
|
09010030038
|
Folio
Real:
|
486185 y 486076
|
Distrito:
|
Pavas
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
8107
|
Propietario:
|
FLOR DE
MARÍA LORÍA NÚÑEZ
|
Cuenta:
|
6-0162-0689
|
Dirección:
|
AV. 14, Calle 5
|
Localización:
|
040060-0009
|
Folio
Real:
|
47982
|
Distrito:
|
Catedral
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote
sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Alcaldesa
|
San José, 12 de noviembre de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
6397.—(IN2013086487). 3 v. 2
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, a las ocho horas del 6 de enero, 2014. Señora Mahuampi Rodríguez De Ortiz
Aurora, Embajadora República Bolivariana de Venezuela, cédula jurídica N°
3-005-045182. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 250313-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢10.561.823,80 (diez millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos veintitrés colones con 80/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢6.311.668,95 (seis millones
trescientos once mil seiscientos sesenta y ocho colones con 95/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087750). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, nueve horas del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Cordero Abarca Adolfo, cédula de identidad N° 1-0110-7651. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢123.661,30 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y un colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢604.241,05
(seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087762). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 6 de enero, 2014. Señora
Angulo Porras Rebeca, cédula de identidad Nº 1-0642-0231, Presidenta de
Inmobiliaria Diamante Único S. A., cédula jurídica N° 3-101-240649. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 024810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV
trimestre del 2013, por un monto de ¢30.271,20 (treinta mil doscientos setenta
y un colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢405.605,85 (cuatrocientos cinco mil seiscientos cinco colones con 85/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087764). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de enero,
2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Vargas Acuña Emma. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV
trimestre del 2013, por un monto de ¢ 219.655,80 (doscientos diecinueve mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del
2013, por un monto de ¢1.610.297,55 (un millón seiscientos diez mil doscientos
noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013087765). 3 v. 1. Alt.
[1] Sistema de información sobre
planes y presupuestos.
[2] Sistema integrado médico
administrativo.