EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19230. CELEBRACIÓN DEL 1 DE DICIEMBRE COMO “DÍA DE LA
ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD EN CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ ENTRE
LAS NACIONES”.
EXPEDIENTE N° 17645. LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS EN
MODALIDAD DE ALBERGUE.
EXPEDIENTE N° 18405. LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD FRENTE AL
NEGOCIO DE LAS CUARTERÍAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 18574. MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA CONTRIBUIR CON
EL RESCATE DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.
EXPEDIENTE N° 19227. REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 22
Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS
REFORMAS
EXPEDIENTE N° 19071. ADICIÓN DE DOS INCISOS NUEVOS AL ARTÍCULO 21 DE
LA LEY N° 6970, LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.
EXPEDIENTE N° 19256. LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS PLANTAS CANINABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E
INVESTIGACIÓN.
EXPEDIENTE N° 19135. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 15 Y CREACIÓN DEL
ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL,
N° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.
EXPEDIENTE N° 19141. LEY DE EXTENSIÓN DEL AUMENTO DEL SALARIO PARA LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO CON REMUNERACIÓN MAYOR AL SALARIO MÍNIMO.
EXPEDIENTE N° 19150. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY N° 8488 LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO DEL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005.
EXPEDIENTE N° 19105. LEY DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.
EXPEDIENTE N° 19211. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS CON EL FONDO DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY DE DESARROLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES N° 5662 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 19130. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS
REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE
LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL
329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE
TRANSITORIOS I, II, III.
EXPEDIENTE N° 19289. LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República el primero de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25944.—C-51660.—(D38740- IN201502834).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.802.
Reforma de los artículos 1, 2, 10, 11,14 y 16 y adicionar un capítulo IV a la
Ley de determinación de beneficios sociales y económicos para la población
afectada por el DBCP Ley N° 8130 y sus reformas.
Expediente N° 19.052.
Fortalecimiento de la inspección general de trabajo.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el primero de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25945.—C-14190.—(D38741- IN2015002795).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente
N° 17.150:
Reforma Constitucional Del Artículo 1 Para Establecer El Carácter Multiétnico Y
Pluricultural De Costa Rica.
Expediente
N° 18.945:
Aprobación del financiamiento al proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta
Nacional N° 32 Sección Cruce Ruta 4- Limón.
Expediente
N° 18824: Ley
Marco de Fecundación in Vitro.
Expediente
N° 18.936: Ley
General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y
Adolescencia.
Expediente
N° 18.252:
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la
Gran Área Metropolitana.
Expediente
N° 19.010:
Reforma al Artículo 52 inciso ñ), o), p) y Artículo 96 de la Ley N° 8765,
Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género
en los Partidos Políticos.
Expediente
N° 18.148: Ley
de Territorios Costeros Comunitarios.
Artículo 2º—Rige a
partir del 02 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25946.—C-16040.—(D38742- IN2015002789).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N°
7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo del 2014.
Considerando:
1º—Que mediante la
Ley N° 7969, publicada en La Gaceta N° 20 de 28 de enero del 2000 y sus
reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de
desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en
materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes
y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.
2º—Que mediante el oficio
DE-2014-2963 de 30 de setiembre del 2014, el CTP solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo del 2015, por un monto total de ¢411.694.758,23
(cuatrocientos once millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos), para cubrir la totalidad de
gastos del Presupuesto Ordinario 2015 e incorporar recursos adicionales para la
realización de proyectos. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes mediante el oficio DMOPT-541-2014 del 7 de noviembre del
2014.
3º—Que de dicho monto
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢125.000.000,00
(ciento veinticinco millones de colones exactos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° inciso b.2) del Decreto Ejecutivo N° 38279-H,
publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, ya que los gastos
serán financiados con recursos provenientes de superávit específico para la contratación
de servicios informáticos para el diseño de un sistema financiero integrado,
automatización de procesos y digitalización de expedientes, por setenta
millones de colones exactos y el pago de servicios para señalización de paradas
de buses y taxis, por cincuenta y cinco millones de colones exactos.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 38279-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el CTP, fue establecido
en la suma de ¢2.744.330.000,00 (dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones
trescientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0849-2014 del 9 de mayo del 2014; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit
específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el CTP para el año
2015, incrementándolo en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco
millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto
presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de
marzo del 2014, en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa de CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a
partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del
2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 002368.—Solicitud N° 3122.—C-59.560.—(D38788 -
IN2015005661).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494,
Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas;
artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº
32988 del 31 de enero de 2006; el artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La
Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990; la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005;
artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley N° 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración
Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones
procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un
Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los
artículos 27, 28 y 125 de la Ley Nº 8131 y 3 de su Reglamento.
2º—Que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA) es
el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para la Administración Central, así como el asesor de los
sujetos públicos y privados, en materia de contratación administrativa;
encargado de evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la
finalidad de que satisfagan el interés público, por lo que es el competente para
establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente
para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración
Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley Nº
8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 incisos b) y c) de la Ley
de Contratación Administrativa.
3º—Que la DGABCA dictará las
políticas y directrices necesarias para el uso de medios electrónicos en
materia de contratación administrativa, en condición de ente rector, según lo
indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, políticas que acatarán en todo las disposiciones
de índole general que en el marco de su competencia emita el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
4º—Que el inciso k) del artículo
4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de
1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de
agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de
una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal
costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”
5º—Que la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto
de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector
Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y
desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
6º—Que la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de
2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
7º—Que mediante Decreto Nº 37943-H-MICITT
del 17 de setiembre de 2013, se creó el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la
Administración Central, en la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa, actos y contratos que de ellos se deriven, utilizando como base
el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”.
8º—Que de acuerdo a los
transitorios I, II y III del Decreto Nº 37943-H-MICITT mencionado, la migración
de los procedimientos de contratación administrativa, así como los convenios y
contratos marco se haría con criterios de gradualidad y progresividad, siempre
y cuando los requerimientos tecnológicos lo permitieran, para lo cual el
Ministerio de Hacienda, realizaría las verificaciones pertinentes de la nueva
plataforma a fin de determinar la viabilidad del Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas.
9º—Que mediante contrato
administrativo número 2013000080 de fecha 20 de diciembre de 2013 y addéndum número 1 de fecha 27 de enero del 2014, suscritos
entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad
(en adelante el ICE) se contrataron los servicios de información necesarios
para la implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas.
10.—Que
para la implementación y uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, éste debía ser ajustado de conformidad con los requerimientos
solicitados por el órgano rector, a fin de ejecutar los procedimientos de contratación
en forma eficiente y eficaz, de acuerdo a la legislación vigente, proceso que
aún no ha concluido pese a los esfuerzos efectuados por ambas instituciones.
11.—Que el ICE se encuentra en
un proceso de traslado de la administración del “Sistema Electrónico de Compras
Públicas Mercado en Línea Mer-Link” a la empresa de
su propiedad Radiográfica Costarricense S. A. (en adelante RACSA), la cual se
encuentra autorizada para vender, en el mercado nacional e internacional,
directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación
y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, exceptuándose de
los procedimientos ordinarios de concurso previstos en la normativa de
contratación administrativa, según lo indicado en los artículos 9 y 23 inciso
b) de la Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
12.—Que en consideración de la
importancia de contar con un sistema integrado de compras públicas, resulta
indispensable derogar íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT, así como las
Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de
febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril
de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente
y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente
Decreto. Por tanto,
Decretan:
“LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS
PÚBLICAS COMO PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE
USO OBLIGATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA”
Artículo 1º—Se
deroga íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT de 17 de setiembre del 2013
que crea el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma
tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa, asimismo se derogan las
Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de
febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril
de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente
y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente
Decreto.
Artículo 2º—Créase el “Sistema
Integrado de Compras Públicas” (en adelante SICOP), como plataforma tecnológica
de uso obligatorio de toda la Administración Central, para la tramitación de
los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos
que de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público que deseen
implementarlo, podrán utilizar este sistema como plataforma tecnológica de base
para apoyar sus procesos de compras.
Artículo 3º—La empresa RACSA,
proveerá al Estado la plataforma tecnológica que servirá de base para el SICOP,
así como cualquier otro servicio de las tecnologías de información y
comunicación (TICs) asociados a la plataforma, para
lo cual suscribirá un contrato administrativo con el Ministerio de Hacienda, en
su calidad de órgano rector del Sistema de la Administración Financiera, el
cual se regularán los niveles y términos del servicio, que deberá operar
veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, los trescientos sesenta
y cinco días del año.
Artículo 4º—RACSA, como
proveedor de la plataforma tecnológica Mer-link, que
servirá de base para el SICOP, deberá garantizar que ésta reúne sin excepción,
la totalidad de los requerimientos técnicos, funcionales, legales y
presupuestarios que el Ministerio de Hacienda, a través de la DGABCA y la Dirección
de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) determinen, incluidas
las interfaces con el Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera (SIGAF), así como la asociación al clasificador del gasto objeto y
el catálogo de mercancías aprobado internacionalmente por Naciones Unidas,
según criterio experto y necesidades de la Administración, para la ejecución de
los procesos de contratación y el normal desarrollo de las contrataciones bajo
la modalidad de convenio marco y contratos marco. En ese sentido, RACSA deberá
efectuar todos los desarrollos y adaptaciones que se requieran en la plataforma
y en el SICOP de conformidad con los términos que se acuerden en el contrato
administrativo indicado en el artículo anterior.
Artículo 5º—El Ministerio de
Hacienda y RACSA celebrarán un Contrato Administrativo con posterioridad a la
publicación del presente Decreto, el cual regulará entre otros, los aspectos
por concepto de tarifas sobre uso de la plataforma base para el SICOP.
Artículo 6º—La implementación
del SICOP se efectuará de forma gradual y progresiva, conforme los lineamientos
que emita el Ministerio de Hacienda a través de la DGABCA, garantizando que se
realice por parte de RACSA y en forma previa, la capacitación integral de los usuarios
respectivos, según la planificación que al efecto establezca el órgano rector.
La implementación del SICOP deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre
del año 2015 y la última entidad de la Administración Central que ingrese al
SICOP deberá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.
Artículo 7º—Restablecimiento de
normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La
Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del
Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así
como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el
párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo
final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Transitorio I.—Las solicitudes de
autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda
tramitar a la Contraloría General de la República, se gestionarán en documentos
físicos hasta tanto se puedan implementar los servicios web para que los
sistemas del Órgano Contralor interactúen con CompraRed,
sin perjuicio de que en el marco de la independencia funcional y administrativa
de que goza la Contraloría General de la República, se puedan realizar acciones
coordinadas entre ambas entidades en este sentido. Para lo de su competencia,
la Contraloría podrá consultar los expedientes electrónicos por medio de “CompraRed”.
Transitorio II.—El Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed” se mantendrá vigente
hasta el treinta y uno de diciembre del año 2016, paulatinamente la
Administración Central iniciará la migración de todos sus procesos de compras
hacia el SICOP según las disposiciones que emita el Ministerio de Hacienda.
Por su parte, aquellas otras
instituciones autónomas y entes adscritos que voluntariamente utilizan “Mer-link”, y de igual forma las que utilizan
voluntariamente la plataforma “CompraRed” podrán
seguir utilizando esas plataformas, y en el caso de quienes utilicen CompraRed, lo podrán seguir haciendo hasta culminen todos
los procesos de contratación administrativa iniciados en esa plataforma.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.; la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1
vez.—O. C. N° 24435.—Solicitud N° 8955.—C-151370.—(D38830 - IN2015005244).
N° 025-MP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la
Constitución Política, 26 inciso b) y 111 de la Ley General de la
Administración Pública y 2 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300-MP.
Considerando:
1º—Que el tema de
vivienda resulta ser un tema prioritario en la presente Administración, como
una solución a la reducción de la pobreza y una mejor calidad de vida de la
población.
2º—Que se requiere de políticas
claras, ordenadas y sobre todo con la realización de un trabajo
interinstitucional de gobierno.
3º—Que el apoyo y
fortalecimiento de las políticas públicas en temas de vivienda y asentamientos
humanos, es un pilar fundamental en la política de Estado dirigida a acometer
de manera efectiva y eficaz esa problemática, al redundar en última instancia
los resultados en la mitigación de los esfuerzos que deben emplearse para
acometer eventos que repercuten en la calidad de vida de la población.
4º—Que para ese objetivo y en el
marco de la moderna gestión en los aparatos estatales, debe incentivarse y
apoyarse la voluntad de incorporar a distintos actores de la sociedad nacional,
que coadyuven desinteresadamente con las autoridades competentes en la materia,
en la toma de las decisiones finales que se ejecuten de manera sostenible en
materia de vivienda y asentamientos humanos, aportando sus conocimientos
adquiridos con motivo de sus gestiones anteriores en la administración pública.
5º—Que el señor Nicolás Murillo
Rivas, cédula de identidad 1-337-113, de profesión Ingeniero y Arquitecto,
cuenta con una amplia experiencia acumulada durante su labor como miembro de
las Comisiones de Credenciales, de Urbanismo y Paisajismo del Colegio de
Arquitectos de Costa Rica; miembro de la Junta Directiva de la Asociación
Costarricense de Profesionales en Arquitectura; miembro de la Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por el
Colegio de Arquitectos. Es además profesor de Diseño Ambiental en la Escuela de
Arquitectura de la Universidad de Costa Rica; consultor independiente en
Arquitectura, Catastro Municipal y Ambiente; y Coordinador de la Comisión Temática
del PAC de Vivienda, Desarrollo Urbano y Rural desde el año 2002. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Asesor Ad-Honorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda,
asentamientos humanos y en temas de políticas públicas, al señor Nicolás
Murillo Rivas, cédula de identidad 1-337-113.
Artículo 2º—En el ejercicio de
su nombramiento, el señor Nicolás Murillo Rivas, actuará como representante
directo del Ministro de la Presidencia, en sus labores de asesor y coordinador,
frente a los distintos ministerios e instituciones que por mandato de ley
ostentan competencias en el tema sobre el que girará su actividad.
Artículo 3º—El Ministerio de la
Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las
funciones que le sean asignadas.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán
cubiertos por el Programa de Administración Superior 034 del Título 202
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige a partir del
seis de enero del dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25943.—C-61200.—(IN2015002836).
Nº 105-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República,
señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a México, con el fin de realizar
Visita Oficial de Estado, para participar en la “CUMBRE IBEROAMERICANA”, desde el día 06 de diciembre
y hasta el 10 de diciembre del 2014, con las siguientes personas:
• Srita. Verónica
Fernández Álvarez, Asistente del Sr. Presidente de la República.
• Srita. Stephanie
González Ilama, Jefa de Prensa.
• Sr. Juan Carlos Rojas Benavides, Fotógrafo.
• Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona,
Camarógrafo.
Artículo 2º—Rige
para el día 06 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 25923.—C-18560.—(IN2015002196).
Nº 121-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Arguedas Mejía, cédula de identidad 1-846-216,
Asesora de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a
Ecuador, con el fin de acompañar a la Segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón Echeverría, en la Inauguración de la Sede de la
Secretaria General de Naciones Sudamericanas, a realizarse en Quito. Los días
07, 08 y 09 de diciembre serán utilizados como vacaciones de la funcionaria. La
salida de la señora Arguedas Mejía será el 04 de diciembre y el regreso está
previsto para el 09 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-
Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte
al Exterior y subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Sólo se le cancelan viáticos del 04 al 06 de diciembre de los corrientes, con
cargo al Erario Público.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢152.832,96 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 04
de diciembre del 2014 y hasta el 09 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día primero de diciembre del dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 3400023604.—Solicitud N° 25926.—C-35340.—(IN2015002207).
Nº 122-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar la Comitiva que acompañará a la Segunda Vicepresidenta de la
República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a la ciudad de Quito,
Ecuador, en Visita Oficial de Estado, con el fin de representar al señor
Presidente de la República en la Inauguración de la Sede de la Secretaria
General de las Naciones Unidas Suramericanas, desde el 04 de diciembre del 2014
y hasta el 06 de diciembre del 2014, con la siguiente funcionaria:
• Sra. Laura Arguedas Mejía, Asesora de la
Segunda Vicepresidenta de la República.
Artículo 2º—Rige a
partir del 04 de diciembre y hasta el 06 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día primero del mes de diciembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N°
25927.—C-17920.—(IN2015002226).
Nº 132-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad
2-641-512, Asistente, para que viaje a Brasil, con el fin de acompañar en su
Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, quien participará en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la
Presidenta de Brasil”, a celebrarse del 30 de diciembre del 2014 al 01 de enero
del 2015, seguidamente viajará a China del 05 al 08 de enero del 2015, en donde
realizará Visita Oficial e Inaugurará el “Foro de Cancilleres de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). La salida de la señorita
Fernández Álvarez será el 30 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto
para el 10 de enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le
reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en
caso de diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢1.236.665,47 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 30
de diciembre del 2014 y hasta el 10 de enero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 3400023604.—Solicitud N° 25928.—C-42950.—(IN2015003202).
N° 188-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el Artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de
la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos
Ejecutivos Nº 33028-MTSS-MSPMNA y Nº 37205-MP, Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio APJ-03-2014 de 22 de setiembre del 2014, el señor Eduardo Enrique Solís
Barrantes, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de la Persona
Joven, comunicó que en la Primera Sesión Ordinaria del periodo 2014-2015,
realizada el 6 de setiembre del 2014, se nombró por aclamación a la señorita
Ana Yancy Morales Umanzor,
número de identificación de menor de edad 1-1746-0298, como la única
representante ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, indicando que actuará como miembro titular sin suplente.
2º—Que mediante oficio
PE-1063-2014 de 22 de octubre del 2014, el señor Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje, manifiesta que la señora Flor Umaña
Fernández, encargada de la Asesoría de Desarrollo Social de esa Institución,
participará en calidad de su representante suplente ante el Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de
representante propietario de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de Personas Jóvenes, a la adolescente Ana Yancy
Morales Umanzor, número de identificación de menor de
edad 1-1746-0298.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
cualquier nombramiento que ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia y en representación de la Red Nacional Consultiva de Personas
Jóvenes, se haya realizado con anterioridad.
Artículo 3º—Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del
representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a la
señora Flor Umaña Fernández, cédula de identidad 2-405-219.
Artículo 4º—Se deja sin efecto
cualquier nombramiento que ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, se haya realizado con anterioridad en relación con el suplente
del representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Artículo 5º—Conforme al artículo
8 del Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de instituciones públicas
permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º—Conforme al artículo
9 del Decreto Ejecutivo N° 37205-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de otras organizaciones
permanecerán en sus cargos por un período de tres años, a partir de su
designación.
Artículo 7º—Rige a partir del 25
de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 26163.—C-53160.—(IN2015003171).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 1371, emitido por
el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado
Madrigal Karla Vanessa, cédula 1-1375-0457. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001755).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 65, emitido por
el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Obando Rosales Saris, cédula 5-0270-0584. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001891).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 259, emitido por el
CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil trece, a nombre de Torres
Munguía María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002012).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento N° 2571, emitido
por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de
Quirós Muñoz Diana, cédula 1-1569-0594. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002033).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 223, emitido por el
Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil
nueve, a nombre de Aguilar León Jéssica de los
Ángeles, cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002149).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 969,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre
de Castillo Hernández Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 226, título N° 4917,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho,
a nombre de Morales Prado Marta Alejandra, cédula N° 1-1441-0405. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 491,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Rojas Maykall Mauricio,
cédula N° 1-0869-0710. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 22,
título N° 482 emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez Roque, cédula:
6-0292-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 219,
emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil trece, a nombre
de González Chacón Seidy Priscilla, cédula
2-0665-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002460).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 1354, emitido por
el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Paniagua Angie
Susana, cédula 1-1399-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002566).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 12,
título N° 10, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, sede
Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Varela Wendy, cédula
2-0713-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002809).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 460, emitido por el
Colegio Internacional Sek Costa Rica, en el año dos
mil dos, a nombre de Zamora Peralta Raúl Fernando, cédula número
1-1233-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003239).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 097, emitido por el
Colegio Kamuk, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Céspedes María Samantha, cédula 1-1525-0057. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003423).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2014-2232.—Gerardo Jiménez Sancho, cédula de identidad 0601780272,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala,
Santa Rosa, 1 kilómetro al norte de la escuela de Santa Rosa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014, Según el expediente Nº
2014-2232.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000285).
Solicitud Nº
2014-2233.—Lidier Segura
Luna, cédula de identidad 0601380478, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Santa Rosa, 800 metros al norte del salón
comunal de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-2233.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000290).
Solicitud Nº
2014-2186.—Juan Antonio López Montano, cédula de
identidad 0204540082, solicita la inscripción de:
L M
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, La Victoria, 200 metros al
sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2186.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—(IN2015000316).
Solicitud Nº
2014-2273.—Mauricio González Mairena, cédula de
identidad 0205880041, solicita la inscripción de: W9Y como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Canalete, Higuerón, 100 metros al norte y 300 al este de la iglesia católica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2273.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000318).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS.
Intermediarios y procesos útiles para la síntesis sencilla de moléculas
biológicamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; cuyos inventores son Ibrahim, Prabha, N.
Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,994; 11/03/2013 US 13/793,917. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140576, y fue presentada a las 14:13:40 del
15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—Solicitud
N° 26043.—(IN2015002804).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
DIRECCIÓN REGIONAL
EDICTO
El señor Miguel Zamora Araya,
mayor, divorciado, Master en Administración de Empresas, vecino de San Carlos,
Ciudad Quesada, Alajuela, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro, en su condición
de Director a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica
que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de
Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de
abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la
normativa indicada, se determinó que donde se ubican las oficinas
administrativas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo (RNVSCF)
en Los Chiles de Alajuela es un terreno baldío, lo que originó que el Área de
Conservación Arenal Huetar Norte, realizara el
levantamiento del predio correspondiente al baldío Nacional. Así, se inscribió
en el Catastro Nacional el plano N° 2-1763587-2014 con un área de 2108 m² (dos
mil ciento ocho metros cuadrados) que corresponde al Patrimonio del Estado,
Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 de Los Chiles N° 3249 II, coordenadas
en CRTM05 norte, 1220012.0 y este 422464.0, del vértice siete del plano de
agrimensura, situada en Los Chiles, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles,
provincia Alajuela, presenta los siguientes colindantes: Norte, Carretera
Nacional Ruta N° 35; este, Daniel Jiménez Méndez; sur, Daniel Jiménez Méndez,
oeste, calle pública. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un
mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer reclamo u
oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime
oportunos ante la dirección del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte (ACAHN), con sede en Ciudad Quesada centro: 100 m norte y 200 m este del
Hospital San Carlos. Una vez trascurrido el plazo indicado, el Ministerio de
Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), procederá en vía administrativa con
el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el
plano N° 2-1763587-2014 al Patrimonio del Estado.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del ocho de enero del dos mil quince.—M.B.A. Miguel Zamora Araya Director
a. í.—1 vez.—O. C. Nº DFC-003.—Solicitud Nº 25851.—C-42840.—(IN2015003450).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 3371P.—American
Flower Corporation S. A.,
solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Flores.
Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002228).
Exp 3372P.—American
Flower Corporation S. A.,
solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en finca de su
propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas
237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).
Exp. 11339P.—Lazos
Dorados S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-510 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11002A.—Héctor
Gerardo, Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero y lechería.
Coordenadas 244.352/491.555 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002466).
Exp 3370P.—American
Flower Corporation S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-199 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas
237.100/515.050 hoja Poás. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002480).
Exp 16324A.—Enilda María Vega Salas, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Cecilia Salas Madriz en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
acuicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.463 /
478.063 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002495).
Exp. 10920A.—Celin Eduardo Chacón Muñoz solicita concesión de: 0,78
litros por segundo del Río Arriaz, efectuando la captación en finca de Óscar
Zúñiga Coto en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.425/545.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015002504).
Exp. 16427A.—Arayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento Los Campamentos, efectuando la captación en finca de
el mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 197.765 / 529.644 hoja Caraigres. 650.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002524).
N° 5151-M-2014.—San
José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil catorce. (Exp. Nº 283-Z-2014).
Cancelación de credenciales del señor Ronald
Ricardo Durán Gamboa, designado regidor suplente del Concejo Municipal de
Acosta, provincia San José, por incurrir –presuntamente– en lo dispuesto en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-433-2014 del
8 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de esos
mismos mes y año, la señora Susan Morales Prado,
Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, hizo del conocimiento de este
Tribunal el acuerdo N° 10, adoptado por ese órgano colegiado en la sesión
ordinaria N° 38-2014 –celebrada el 30 de setiembre de 2014–, en el que informa
que el señor Ronald Ricardo Durán Gamboa, desde su designación como regidor
suplente de ese cantón, no se ha presentado a jurar el cargo (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las
8:05 horas del 28 de octubre de 2014, previno al Concejo Municipal de Acosta
para que precisara si su gestión comportaba una solicitud formal de cancelación
de la credencial que ostenta el señor Durán Gamboa, por ausencias. En caso de
ser esa la voluntad de ese órgano local, la Secretaría Municipal debía remitir
certificación original con el detalle de las sesiones ordinarias y
extraordinarias en las que, supuestamente, habría estado ausente el edil
suplente (folio 2).
3º—El Concejo Municipal de Acosta y la
Secretaría de ese cantón, en oficio N° SM-482-2014 y certificación n.° 02-2014,
respectivamente, cumplieron con lo solicitado por esta Autoridad Electoral
(folios 9 a 11).
4º—Por auto de las 15:45 horas del 10 de
noviembre de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor
Ronald Ricardo Durán Gamboa para que, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 12).
5º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el
señor Ronald Ricardo Durán Gamboa fue designado regidor suplente del cantón
Acosta, provincia San José, según lo determinó este Tribunal en resolución n.°
2333-M-2014 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2014 (folios 33 y 34); b) que
el señor Durán Gamboa fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (folio 15); c) que el señor Durán Gamboa, sin justificación, se
ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde el 1° de julio
hasta el 30 de octubre, ambos de 2014 (folios 10 y 11); d) que el señor Durán
Gamboa fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en
su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 12, 13 y 32); y, e)
que no quedan, en las nóminas de regidores propietarios y suplentes del partido
Liberación Nacional -por el citado cantón- que no hayan resultado electos o no
hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil
(folios 15 y 17).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b) en relación con el numeral 28
de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del
concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende, inequívocamente, que el señor Ronald Ricardo Durán
Gamboa se ausentó injustificadamente por más de dos meses de las sesiones del
citado órgano municipal y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara las mismas, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió
la audiencia que se le confirió al efecto.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Durán Gamboa, como en
efecto se ordena.
III.—Sobre la
sustitución. Se ha tenido por probado que, de las nóminas del PLN
propuestas para regidores propietarios y suplentes del Concejo Municipal de
Acosta, se ha designado a todos ellos para ocupar plazas. En consecuencia, la
cancelación de la credencial del señor Durán Gamboa provoca una vacante de
entre los regidores suplentes que no puede ser suplida según las reglas
previstas en el numeral 208 del Código Electoral, toda vez que existe una
imposibilidad material para el remplazo, al no existir otros candidatos de la
agrupación política para asumir ese cargo.
En ese sentido, es aplicable la interpretación
realizada por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas
del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el
respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a
concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el
partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:
“Así, tanto en
la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de
Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido
político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de
acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y
entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la
democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los
integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso
de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis
de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido
político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello
es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente,
con el favor del Colegio Electoral.” (El destacado corresponde al original).
Conforme al anterior criterio,
que resulta plenamente aplicable a las regidurías en atención a la conformación
partidista de las fracciones de los respectivos concejos municipales, la plaza
de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de
Acosta, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y
propietarios de esa agrupación política. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Ronald
Ricardo Durán Gamboa. Por resultar improcedente su sustitución, ese puesto de
regidor suplente que correspondería al PLN se deja vacante. Contra lo resuelto
cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al
señor Durán Gamboa. Firme esta resolución se le notificará, además, al Concejo
Municipal de Acosta y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N° 25710.— (IN2015002557).
N° 5167-M-2014.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 281-S-2014.
Cancelación de credenciales de Greivin Alberto Vindas Monge,
concejal municipal de distrito suplente de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio del
6 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos
mismos mes y año, la señora Lidieth Angulo Fernández,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
puso en conocimiento el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 858
–celebrada el 25 de setiembre de 2014–, en la que ese órgano dispuso solicitar
a este Tribunal la cancelación de la credencial del señor Greivin
Alberto Vindas Monge, concejal municipal de distrito
suplente, por haberse ausentado injustificadamente de las sesiones de ese
colegiado distrital por más de dos meses (folios 6 y 7).
2º—El Despacho Instructor, en
auto de las 15:35 horas del 16 de octubre de 2014, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera para que
indicara la dirección exacta donde podía ser notificado el señor Vindas Monge (folio 49).
3º—La Secretaría del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, por oficio del 21
de octubre de 2014, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folio 51).
4º—Por auto de las 15:00 horas
del 24 de octubre de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al
señor Greivin Alberto Vindas
Monge para que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 53).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Greivin Alberto Vindas Monge fue electo concejal municipal de distrito
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, según resolución de este Tribunal n.°
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 58 a 66); b)
que el señor Vindas Monge fue postulado, en su
momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 57); c) que el señor Greivin Alberto Vindas Monge, sin
justificación, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera desde el 3 de abril hasta el 19 de setiembre, ambos
de 2014 (folios 7 a 47); d) que el señor Vindas Monge
fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su
contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 55 y 56); y, e) que la
candidata que sigue en la nómina de concejales de distrito suplentes del
partido Movimiento Libertario por el citado distrito, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal, es la
señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad n.° 6-0137-0661 (folios 57,
67 y 68).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso.
III.—Sobre
el fondo. Este Tribunal, en resolución n.° 5720-M-2012 del 15:20 del 10 de
agosto de 2012, interpretó que “en lo referente a las causales válidas de
cancelación de credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de
Distrito […] a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación
de credenciales previstas para los regidores municipales …”.
De otra parte, debe tenerse
presente que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con el
precedente reseñado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Greivin Alberto Vindas
Monge se ausentó injustificadamente, por más de dos meses, de las sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera (folios 7 a
47) y que, pese a ser debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra, no respondió la audiencia conferida para que
justificara sus faltas o manifestara lo más conveniente a sus intereses, lo
procedente es cancelar su credencial de concejal municipal de distrito
suplente, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Vindas
Monge, se produce una vacante entre los concejales municipales suplentes del
citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo establece el
artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza
(concejal municipal suplente) que sigue en la lista del partido Movimiento
Libertario, que no haya resultado electo ni designado para desempeñar ese
cargo.
De esa suerte, al haberse tenido
por demostrado que la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad n.°
6-0137-0661, es quien se encuentra en el referido supuesto, se le designa para
ocupar el cargo de concejal municipal de distrito suplente. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal municipal de distrito suplente que ostenta el señor Greivin Alberto Vindas Monge en
el Concejo Municipal de distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 6-0137-0661. La presente designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra lo resuelto
cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días
contados a partir de su comunicación. Notifíquese al señor Vindas
Monge. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora
Chaves Alfaro, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera
y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N°
25726.—(IN2015002540).
N° 5297-M-2014.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce. (Exp. N° 310-Z-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José,
que ostenta la señora Kattia Mésen
Ureña.
Resultando:
1º—Por oficio N° TRA-1023-14-SSC
del 28 de noviembre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1°
de diciembre de ese año, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en sesión extraordinaria N°
099-14 -celebrada el 27 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la
señora Kattia Mesén Ureña a su cargo de concejal
suplente del distrito Cajón (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, en auto de las
10:30 horas del 5 de diciembre de 2014, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón para que enviara el original o copia certificada de
la dimisión de la señora Mesén Ureña, así como la dirección exacta donde
pudiera ser notificada (folio 5).
3º—La señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, por oficio N° OFI-647-14-SSC y
certificación N° CRT-470-14-SSC cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folios 7 a 9).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Kattia Mesén Ureña fue electa concejal
suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según
resolución N° 0262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero de 2011 (folios
11 a 20); b) que la señora Mesén Ureña fue propuesta, en su momento, por el
partido Acción Ciudadana (folio 10); c) que la señora Mesén Ureña renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Pérez Zeledón en sesión extraordinaria N° 099-14 -celebrada el 27 de
noviembre de 2014- (folio 1); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese
distrito, propuesto por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor
Víctor Valverde Fallas, cédula Nº 1-1181-0767 (folios 10, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora Mesén Ureña. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la señora Kattia Mesén Ureña a su cargo de concejal suplente del
Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que
corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese
cargo.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Mesén Ureña. En el presente caso, al haberse tenido
por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción
Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Víctor Valverde Fallas, cédula N° 1-1181-0767,
se le designa como concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que
ostenta la señora Kattia Mesén Ureña. En su lugar, se
designa al señor Víctor Valverde Fallas, cédula N° 1-1181-0767. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Mesén Ureña, al señor Valverde
Fallas, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de
Cajón. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25719.—(IN2015002542).
N° 5401-E8-2014.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós
de diciembre de dos mil catorce. (Exp. N°
312-Z-2014).
Opinión consultiva solicitada por el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sobre el pago parcial de
emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0916-2014,
presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 1° de diciembre de
2014, el servidor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
somete a consideración de esta Magistratura Electoral el oficio N°
DFPP-702-2014 emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos el 28 de octubre de 2014, referido a la posibilidad de reconocer,
parcialmente, determinada emisión de los certificados de cesión cuando la
titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un solo propietario.
2º—En el procedimiento no se notan defectos que
causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión
consultiva: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este
Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma
de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la
cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para
la correcta orientación del proceso electoral.
El pronunciamiento de este Tribunal sobre las
consideraciones emitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos en el oficio n.° DFPP-702-2014, relativas al reconocimiento parcial
de certificados de cesión, las cuales prohíja la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio N°
DGRE-0916-2014, es pertinente al incidir, de modo directo, en las liquidaciones
de gastos de los partidos políticos con motivo del anterior proceso electoral.
II.—De la contribución
estatal a los partidos políticos: Por resolución N° 2887-E8-2008 de las 14:30
horas del 26 de agosto de 2008, este Tribunal, al referirse a la normativa constitucional
sobre la contribución estatal, señaló:
“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos
políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente
con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos,
definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar
un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y
electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda
electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación
política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista
y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas
políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de
procedencia ilegal.
De ahí que el Constituyente, en razón del
interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un
modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a
estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su
organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos
contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como
agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un
rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las
candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía
para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.
La organización en partidos políticos implica,
entonces, un “derecho de libertad”, en tanto derecho político fundamental a
favor de todos los ciudadanos por igual, y un “derecho de garantía”, en cuanto
mecanismo para el goce de otros derechos políticos, por medio del ejercicio del
sufragio activo y pasivo. Es, justamente, la base asociativa ciudadana de los
partidos políticos la que permite reconocer que existen límites en cuanto a la
posibilidad de intervención de los órganos del Estado en su organización y
funcionamiento, de manera que estos se rigen por el principio de libertad y
únicamente se encuentran limitados por la Constitución y la ley.”.
III.—Examen de fondo: Lo planteado por la
Dirección del Registro Electoral y su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos constituye una situación distinta a lo que establece el
numeral 71 in fine del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, en adelante el reglamento.
La hipótesis bajo estudio, como se verá, versa
sobre el pago parcial (no total) de la emisión o serie de un certificado
partidario, siempre y cuando el tenedor de la emisión sea una única persona
física o jurídica nacional.
1) Finalidad esencial del
artículo 71 párrafo final del reglamento: El artículo 71 párrafo in fine del
reglamento permite efectuar pagos parciales de las liquidaciones de la campaña
electoral (artículo 92 inciso a) del Código Electoral) siempre y cuando, con
ese pago parcial, se cubra el monto de, al menos, una de las emisiones de los
certificados expedidas por los partidos políticos.
Dispone la referida norma:
“Para efectos de
autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se
cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los
certificados expedidas por parte de los partidos políticos.”.
A modo de ejemplo, por resolución
n.° 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010, este Tribunal
aplicó esa norma y autorizó un pago parcial sobre la totalidad de una de las
emisiones de certificados partidarios (serie A). En la parte dispositiva de la
citada resolución, con fundamento los artículos 96 de la Constitución Política,
107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, esta Magistratura Electoral ordenó girar a los
tenedores de los certificados Serie A, emitidos por el partido (…), la suma de
¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) que, como monto parcial reconocido
y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios de esa
agrupación política, relativo al ciclo electoral 2006-2010.
El objeto primordial del Tribunal, al
reglamentar la autorización de giros parciales sobre las liquidaciones de
campaña, sujeta al cubrimiento total de una de las emisiones de los
certificados expedidos por los partidos (artículo 71 del reglamento), fue
solventar en parte las obligaciones asociadas al cumplimiento de los acuerdos
contractuales y a paliar la eventual presión que puedan recibir las
organizaciones políticas ante el peso financiero (pago de intereses por
créditos otorgados, por ejemplo). Ello por cuanto estos certificados de cesión
han sido previstos, precisamente, como mecanismo de financiamiento partidario y
utilizados, entre otros, como respaldo de operaciones crediticias (artículo 118
del Código Electoral).
En ese entendido, la norma de cita supone que
las diferentes emisiones de certificados (series A, B o C, por citar algunas)
tienen diferentes tenedores; de ahí que el cubrimiento total de, al menos, una
de las emisiones de los certificados tenga como objetivo satisfacer el pago a
todos los propietarios de la serie, sin afectar derecho alguno, tal y como lo
expresa, seguidamente, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
en el oficio N° DFPP-702-2014 que se consulta:
“El sentido de esa
norma se traduce en una garantía de aseguramiento puesto que protege, en igual
medida, a todos los tenedores de certificados de una misma emisión ya que su
derecho será, a la luz de esa disposición, de un carácter y magnitud idéntico
al de las otras personas (físicas o jurídicas) que posean, en igual forma, uno
de los certificados de esa misma serie.”.
2) La norma reglamentaria de
interés y criterio de interpretación bajo el cual se dimensiona: La necesidad
de contextualizar el artículo 71 ibidem, párrafo
final, surge debido a la impredecible y apremiante situación económica a la que
se vieron sometidos algunos partidos, los cuales debieron acudir a la figura
del fideicomiso para poder financiar sus operaciones electorales ante la
suspensión de la aplicación de los artículos 115 a 119 del Código Electoral
(emisión de certificados de cesión), por parte de la Sala Constitucional, ante
una acción de inconstitucionalidad contra esa figura y el propio Código
Electoral.
De conformidad con las atribuciones
constitucionales y legales en la materia, compete a este Colegiado dimensionar
los alcances del párrafo último del numeral 71 ibidem,
atendiendo el fin constitucional del aporte estatal, al esfuerzo y dificultad
de los partidos para afrontar sus gastos, a la impredecible y cambiante
realidad para obtener los recursos financieros y a los principios que rigen en
materia de financiamiento estatal.
Además de los fines constitucionales que
persigue el aporte estatal a los partidos políticos importa señalar que, en
copiosa jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que el correcto
discernimiento del alcance de las normas electorales no puede comprenderse
aisladamente, menos aun haciendo primar criterios literalistas.
Ello por cuanto en el campo jurídico prevalecen los criterios finalista,
sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación
normativa, lo cual implica que el operador jurídico tiene la obligación de
entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica
(artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública). En tal sentido,
como lo expresó esta Autoridad Electoral, entre otras en la resolución n.°
0591-E-2002 de las 9:35 horas del 19 de abril del 2002, “se ha de rechazar
cualquier entendimiento de los preceptos que conduzca a resultados absurdos;
por otra parte, el sentido de la norma debe dilucidarse sin aislar a la norma
en su contexto normativo y, además, prefiriendo aquella lectura que mejor
garantice el fin público a que se dirige. Tratándose de normas
constitucionales, debe asimismo comprendérseles en armonía con los valores y
principios que resultan del Derecho de la Constitución.”. De igual modo, en la
resolución Nº 1104-1-E-2002 de las 8:15 horas del 19 de junio del 2002, señaló
que: “(…) la interpretación del ordenamiento jurídico busca desentrañar el
sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garantice el fin público
a que se dirigen; orientación finalista que debe prevalecer sobre criterios literalistas en la búsqueda de la ratio legis.”.
3) Alcances del artículo 71 párrafo final del
reglamento a partir de las vicisitudes presentadas en la pasada campaña
electoral: En la gestión sometida a examen sostiene el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en lo concerniente:
“(…), la
formulación de fideicomisos electorales para el proceso electoral 2014 tuvo un
punto común en la totalidad de los acuerdos; valiéndose de la autonomía propia
de un sujeto privado, las agrupaciones partidarias decidieron respaldar sus
respectivos contratos de fideicomiso con certificados de cesión “serie A”, los
que fueron oportunamente entregados a las instituciones bancarias y que,
actualmente, aún se mantienen en su poder.
(…)
Desde esa
inteligencia, el pago de los certificados de cesión acontece con posterioridad
a la revisión integral de la liquidación de gastos y su pronunciamiento
definitivo –vía resolución- por parte del TSE. Sin embargo, esa regla encuentra
una excepción en el artículo 71 in fine transcrito con anterioridad toda vez
que el RFPP prevé la posibilidad de que el Tribunal autorice el reconocimiento
parcial de las emisiones de certificaciones de cesión, únicamente en el caso de
que ese pago cubra la totalidad de la emisión por cancelar.
(…)
Aún y cuando no
esté expresamente previsto en la norma que dispone la excepción en comentario,
lo cierto es que el reconocimiento parcial de alguna parte de una emisión de
certificados, cuando esa emisión pertenezca en su totalidad a un único titular,
tampoco representa una afectación al derecho de esos adquirientes. Nótese que
la titularidad concentrada de una serie de certicados
de cesión hace inviable que el reconocimiento parcial de esa serie (a partir
del consecuente reconocimiento de gastos para dar contenido a esos
certificados) derive en una eventual defraudación o perjuicio de quienes
adquirieron o transaron, de buena fe, con esos instrumentos.”.
La Dirección del Registro
Electoral, por su parte, señala en lo que interesa:
“En concreto, el
señor Chacón Badilla plantea la posibilidad de reconocer gastos partidarios que
involucren cubrir parcialmente una emisión de certificados de cesión siempre
que se presenten algunas condiciones necesarias e imprescindibles que en buena
medida aseguren la disponibilidad de esos documentos (…).
Precisamente ante
ese escenario, donde los certificados de cesión se emitieron para cubrir los
contratos de fideicomiso suscritos y que a la postre al menos e (sic) las
emisiones de Serie A los únicos tenedores de certificados son los
intermediarios financieros de esos contratos, a juicio de esta Dirección
–coincidiendo con el criterio dado el órgano técnico- (sic) resulta viable
técnicamente y conveniente para las agrupaciones políticas hacer un
reconocimiento parcial de una emisión de certificados de cesión siempre que se
cumpla con las condiciones particulares señaladas en el documento de referencia
y antes señaladas.”.
Este Tribunal, según lo expuesto
ut supra, comparte el razonamiento de la Dirección General del Registro
Electoral y su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Así, luego
de una exégesis sobre el particular, estima que el artículo 71 párrafo in fine del reglamento no prohíbe el pago parcial de
una emisión de los certificados de cesión, cuando se trate de un único tenedor.
En primer lugar, el reconocimiento parcial de
una serie de los certificados de cesión, en los términos expuestos, en modo
alguno varía la naturaleza del artículo 71 párrafo in fine del reglamento dado
que, por lógica, no puede perjudicar otros derechos al tratarse de un único
propietario de la cesión. Tampoco riñe con los principios de transparencia,
publicidad, revisión y comprobación del gasto, pilares fundamentales en materia
de financiamiento político-partidario.
En segundo término, importa considerar que esos
pagos parciales aminoran la presión de las entidades financieras por recuperar
los dineros prestados; disminuyen el desgaste y la desconfianza que, hacia los
partidos, podrían tener estas entidades de cara a futuros créditos y,
consecuentemente, evitan un debilitamiento de las organizaciones políticas en
cuanto a su función esencial: participar activamente en la política nacional con
recursos de su patrimonio (artículos 49 y 86 del Código Electoral).
Finalmente, la hipótesis ahora considerada,
tratándose de un solo tenedor de una de las emisiones, tampoco está proscrita
por el artículo 115 del Código Electoral (norma de superior rango) que, para el
pago, solamente expresa que “la primera emisión tendrá preferencia sobre la
segunda y así sucesivamente hasta la última emisión.”.
A la luz de lo señalado, en adelante el numeral
71 párrafo in fine del reglamento debe comprenderse bajo dos escenarios: a) la
aprobación de pagos parciales de los gastos de campaña que cubran,
íntegramente, una de las emisiones de los certificados cuando se trate de
varios tenedores de la emisión respectiva; b) la aprobación de pagos parciales
de los gastos de campaña que cubran, parcialmente, una de las emisiones de los
certificados cuando se trate de un solo propietario de la emisión.
4) Conclusión: Esta Magistratura Electoral prohija integralmente el criterio señalado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio n.°
DFPP-702-2014, así como el pronunciamiento de la Dirección General del Registro
Electoral en el oficio n.° DGRE-0916-2014, en punto a reconocer parcialmente
cualquiera de las emisiones de los certificados de cesión, según las
condiciones de seguida letra:
“En síntesis, el
reconocimiento parcial de una serie de certificados podría darse,
efectivamente, en aquellos casos en los que:
1. La titularidad de la serie pertenezca,
íntegramente, a un mismo tenedor;
2. Ese reconocimiento parcial no desconozca la
existencia de series previas por reconocer totalmente;
3. El nivel de aprobación de gastos de las
liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por
reconocer será efectivamente dotada de contenido económico;
4. Que el reconocimiento parcial de la serie
de que se trate no afecte el pago ulterior, que eventualmente ordene el
Tribunal, para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje
máximo que pueda llegar a reconocerse.
5. Que el titular de la serie en cuestión
acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne, formalmente, con una
indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el
saldo existente para completar la emisión de que se trate.”
Dado que no existe ninguna
contradicción entre la finalidad del artículo 71 del reglamento, último
párrafo, y la necesidad surgida a partir de la anterior campaña electoral, se
estima oportuno y necesario entender esa norma en los términos expuestos. Por
tanto,
Se evacua la opinión consultiva
en el sentido de que el artículo 71 párrafo in fine del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos permite el pago parcial de una de las
emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) que la titularidad de la serie
pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; 2) que el reconocimiento parcial
no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; 3) que
el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita
proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será efectivamente dotada
de contenido económico; 4) que el reconocimiento parcial de la serie de que se
trate no afecte el pago ulterior, que eventualmente ordene el Tribunal, para
terminar de dotar con contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda
llegar a reconocerse; 5) que el titular de la serie en cuestión acepte el
reconocimiento parcial y así lo consigne, formalmente, con una indicación
expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo
existente para completar la emisión de que se trate. Notifíquese y publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25717.—(IN2015002553).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Esperanza Lira
Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
650-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 45808-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eduard
Manuel Cóndega Flores..., en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Lira Argüello”,
“costarricense”, “dos-novecientos setenta y cinco-cero cincuenta” y “Lira”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002017).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
El Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA comunica:
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA
EL PERIODO 2015
Se les comunica a los potenciales
interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el Sistema Compr@Red 2.0 del Ministerio de Hacienda, el Plan Anual de
Compras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), el cual podrá ser accesado en la
página del Ministerio de Hacienda: https://hacienda.go.cr/comprared así como de
la página institucional www.inta.go.cr.
Ing. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
25074.—C-11150.—(IN2015005492).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROGRAMA DE COMPRAS 2015
En apego al artículo seis de la
Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo siete de
su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado
Agropecuario, comunica formalmente que ya se encuentra publicado y a
disposición de todos los interesados el Programa de Compras Institucional para
el periodo 2015, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr
apartado “Carteles y Publicaciones”.
Cualquier consulta o aclaración
sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono
2239-1233, extensiones 222, 258 ó 267, o mediante los correos electrónicos
jgutierreza@pima.go.cr o ihernandez@pima.go.cr.
Heredia 23 de enero del 2015.—Lic. Ronald Miranda V.—1
vez.—(IN2015005625).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos
aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones
para el 2015, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 22 de
enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 26644.—(IN2015005412).
PROYECTO SALUD MESOAMÉRICA 2015
Programa de adquisiciones año
2015
El proyecto Salud
Mesoamérica 2015, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, hace de conocimiento general que su programa de adquisiciones para
el periodo enero a diciembre 2015 y sus modificaciones, se encuentra disponible
en el portal web de la Institución, www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
enero del 2015.—Unidad Coordinadora Proyecto.—Dr.
Mario León Barth, Director.—1 vez.—(IN2015005464).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
La Dirección de Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
N° 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el
periodo de enero a diciembre de 2015, e informa a todos los interesados que
dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinadora de Logística.— 1 vez.—(IN2015005493).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
La Proveeduría del
INCOFER hace del conocimiento de todos los interesados que el Programa Anual de
Compras del 2015 se encuentra disponible en página Web de nuestra Institución:
http://www.incofer.go.cr/media/posts/programa_compras_2015__1_.pdf.
Lo anterior en cumplimiento con
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 20 de
enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
26659.—C-8480.—(IN2015005425).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Programa anual de compras año
2015
La Proveeduría de
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de
Compras proyectado para el 2015, el que se encuentra disponible en la dirección
electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta
publicación.
San José, 26 de
enero del 2015.—Gerencia Administrativa
Financiera.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente.—1 vez.—(IN2015005458).
CORPORACIÓN GANADERA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos
los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones de nuestra Institución para
el año 2015 ya se encuentra publicado en la página web de CORFOGA,
www.corfoga.org.
Unidad
Administrativo Financiera.—Miguel Loaiza Masís, Coordinador.—1 vez.—Solicitud N°
26612.—(IN2015005509).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
Plan anual de adquisiciones 2015
El Hospital del
Trauma S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de
compras para el año 2015 y sus modificaciones, comunica a todos los interesados
que el mismo se encuentra a disposición en la URL:
http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Sobre-Nosotros/Transparencia-Institucional/Proveeduria
San José 26 de
enero del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic.
David Silva Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2015005676).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
PLAN DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público en general que el
programa de adquisiciones para el período 2015, se encuentra disponible en la
página web de la institución en la
siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios
en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan de Adquisiciones 2015.
Lic. Jorge Eladio
Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—Solicitud N°
26683.—C-10340.—(IN2015005695).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Publicidad del Programa de
Adquisiciones 2015
De conformidad con
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 7, este
gobierno local informa que el programa se encuentra disponible en el edificio
municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo. Para mayor
información favor comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensiones 103, 105
y 110.
Alajuela, San Mateo,
21 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.— 1
vez.—(IN2015005481).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con
las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
programa de adquisiciones para el año 2015, se encuentra en nuestra página Web:
www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.mer-link.com.
San Antonio de
Belén, Heredia, 23 de enero del 2015.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
030538.—Solicitud N° 26643.—C-9320.—(IN2015005413).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL 2015 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO,
EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES
PARA ESTE PERIODO
La Municipalidad
de Carrillo informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el
año 2015, puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr.,
amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa. Ver acta de setiembre de 2014.
Asimismo, informa que las
Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014
(Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra
página Web indicada, ver actas del año de 2015.
Adicionalmente se puede llamar
al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nos. 2032, 2033 y 2034 de la Secretaría
del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la información
necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo, están
dichos presupuestos o modificaciones 2015.
Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
26542.—(IN2015005495).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
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incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
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miércoles 11 de febrero de 2015, a las 10:30 a. m.
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segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí), hasta la
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Fecha y hora de
apertura: 19 de febrero, 2015, a las
10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones, está disponible en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de
Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas
200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N°
26692.—C-11820.—(IN2015005550).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02
Suministro e instalación de
actuadores
motorizados en el Plantel Barranca
La Dirección de
Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 18 de febrero del 2015.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 30 de enero del 2015, a las 10:00 horas en la entrada principal del
Plantel Barranca en Puntarenas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014-00394.—Solicitud Nº 26679.—C-20160.—(IN2015005523).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-01
Contratación de una empresa,
para la prestación del servicio
de soporte, mantenimiento
preventivo, correctivo
y evolutivo, de networker de doce (12)
terabytes de capacidad
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el MSC Warren Castillo Fernández,
Director de la Dirección de Recursos Materiales y la Lic. Lorena Herradora
Chacón, en su condición de Proveedora General acuerdan adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000030-01, promovida para el “Contratación de una empresa,
para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo,
correctivo y evolutivo, de Networker de doce (12)
terabytes de capacidad”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
oferente: Swat Consulting
Services Latin America S. A.
Precio cotizado:
$7.743,61 mensuales.
Plazo de entrega y ejecución: El
plazo de la presente contratación será
de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en
total.
La Uruca, 28 de enero de 2015.—Proveeduría
General.—John Agüero Bonilla.—1 vez.—O.C. N° 517819.—Solicitud N°
26704.—C-15520.—(IN2015005558).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-DCADM
Venta de lote ubicado en Pococí, Guápiles,
Limón
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 346-2015 del día 22 de enero del 2015,
que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe
División de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015005615).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000022-05101
Guantes ambidextros de látex
tamaño grande no estéril
Se informa a todos
los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., bajo la
modalidad de entrega según demanda, al precio unitario $0.0434 para un monto
total estimado de $572.880,00.
San José, 26 de
enero de 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 6172.—C-9100.—(IN2015005491).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2598
Para la adquisición de servicios profesionales
de seguridad
y vigilancia para el Hospital Max Terán Valls
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico
Central, le comunica a los interesados en el presente concurso, que por
resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 22 de
enero del 2015, se resuelve adjudicar a: Agencia Valverde Huertas.
Líneas 1, Para mayor información ingresar en la página Web: www.ccss.sa.cr.,
teléfono 2661-0380 ext. 124, 129 ó 131, Fax 2661-255-06.
Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Dr. Rainier Chaves Solano,
Director Regional.—1 vez.—(IN2015005636).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01
Mantenimiento preventivo y
correctivo, atención
de requerimientos de soporte
técnico, averías
y solución de incidentes de la
plataforma
crítica informática de hardware
y software de CONAPE
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria 3-1-2015 celebrada
por el Consejo Directivo el 19 de enero de 2015, se acordó en firme la
adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-01, a Control
Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660, por un monto mensual de
$4.500,00 para un monto anual $54.000,00.
Sección
Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 26109.—Solicitud Nº 26588.—C-11970.—(IN2015005647).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
Servicios de mensajería para las instalaciones
del Inamu
El Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número seis del acta
N° 01-2015 del 8 de enero del 2015: Adjudicar la Licitación Pública N°
2014LN-000005-01 para los “Servicios de mensajería para las instalaciones del Inamu. A la empresa:
Ofimensajeros
MM cartagineses S. A., cédula jurídica N° 3-101-343224, por un monto anual de ¢39.603.413,52.
San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº
10548.—C-10440.—(IN2015005657).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación de tres (3)
personas físicas o jurídicas para
la tramitación del cobro judicial
de servicios
y tributos municipales
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para
su trámite el texto del acuerdo 2, inciso 33, emitido en la sesión ordinaria N°
47-2014, celebrada el 25 de noviembre del 2014, literalmente dice:
“De los regidores
Ana Isabel Quintero Vargas, Ligia Guido Guido, Carlos
Contreras Angulo y Ana Isabel Morales Morales, a
través del oficio siguiente manifiestan al Concejo Municipal lo siguiente:
Nosotros miembros de la Comisión de recomendaciones de la Municipalidad de
Carrillo, nos presentarnos a exponerles los alcances del proceso licitatorio
tramitado vía Licitación Nacional 2012LN-000002-01, contratación de abogados
externos. Que tomando en cuenta que ya se había analizado el expediente en
otras instancias y se determinó en primer caso la adjudicación del licenciado
Carlos Echeverría Alfaro, acto publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de
mayo de 2014, así las cosas se determina que se recomienda ratificar la
precitada adjudicación a favor del licenciado Echeverría Alfaro. Asimismo se le
hace saber a este Honorable Concejo Municipal que a petición del criterio legal
emitido por el licenciado Fernando Acevedo Angula, donde solicitó en primera
instancia que los oferentes que ganaron sendos recursos de apelación sean
Johanna Moreno Bustos y el licenciado Evans Ramos Sibaja
y tomando en cuenta que la Contraloría General de la República resolvió
declarar con lugar las apelaciones y solicitándole a la Municipalidad de
Carrillo que se procediera a valorar la ofertas de los recurrentes y tomando en
cuenta que las ofertas alcanzaron las notas suficientes para ser objeto de
adjudicación y a merced de ello se procedió por parte de la Dirección de
Asuntos Jurídicos recomendar que procediera por parte de los licenciados Moreno
Bustos y Ramos Sibaja a subsanar los documentos que
se encuentran vencidos y por ende se les brindó un plazo de diez días para que
subsanasen esos documentos mismos que la licenciada Moreno Bustos cumplió a
cabalidad con los documentos solicitados, sin embargo el licenciado Ramos Sibaja no ha presentado nada al día de hoy. Así las cosas
esta Comisión tornando en cuenta que el caso de mérito debe resolverse en buena
lid, recomienda al Concejo Municipal de Carrillo, se proceda a adjudicar la
licitación de mérito a favor de Carlos Echeverría Alfaro, acto que se
ratifica y adjudicar a favor de la licenciada Johanna Moreno Bustos, por
haber cumplido con la subsanación de documentos vencidos y aportarlos al
expediente, no así al licenciado Evans Ramos Sibaja,
quien al día de hoy no ha presentado la documentación solicitada por este
Concejo y por ende se recomienda no adjudicar a dicho profesional, salvo que el
Concejo Municipal decida tornar otra determinación y se decida pedirle al
licenciado Ramos Sibaja que subsane los documentos para
cuando se vaya a formalizar el contrato ante la Contraloría General de la
República. (Sic). Se acuerda: sometido a votación el dictamen emitido por la
Comisión de Recomendaciones de Licitaciones de esta municipalidad se acoge y
aprueba con cuatro votos a favor para que se comunique a las partes
interesadas; en tanto el regidor René Contreras Sandoval vota negativo y lo
justifica diciendo: justifico mi voto porque estas personas, estos tres
abogados van a quererse ganar por mes
diez millones de colones cada uno, pero recuerden esto, las personas o
contribuyentes que adeudan equis cantidad de dinero logran un arreglo, hablan,
pero las personas humildes de este cantón van hasta mandarlo a la Corte por 40,
50 ó 100 mil colones, por eso se está haciendo este acto así de rápido y muy
pecaminoso para nuestros contribuyentes.
Cindy Magaly
Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 26548.—C-63410.—(IN2015005686).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-01PM
Servicios construcción de aceras
casco urbano del cantón
central de Limón, entre calles 0 a 7 y avenidas 2 a 6
La Unidad de
Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en
referencia a la Licitación Pública N° 2014LN-000010-01PM, por “Servicios
construcción de aceras casco urbano del cantón central de Limón, entre calles 0
a 7 y avenidas 2 a 6”, el acto de adjudicación de la licitación en mención en
base al acuerdo SM-1074-2014 tomado en sesión extraordinaria N° 28, celebrada
el 17/12/2014, bajo art. III, inciso a) se adjudica a la empresa: Grupo
Mercantil TVT S. A., por un monto de ¢410.000.432,00; consultas a los
teléfonos: 2759-0219/2758-0134, ext. 105 o al e-mail:
proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y
Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada a.í.—1 vez.—(IN2015005459).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-0167-01-2015
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas
técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la
Comisión
|
1-10-41-4653
|
Trastuzumab 600 mg/5 mL
|
Versión CFT 62101 Rige a
partir de su publicación
|
1-10-11-4070
|
Heparina sódica 1 .000
U.I./mL
|
Versión CFT 36302 Rige a
partir de su publicación
|
1-10-40-1500
|
Propiltioruracilo 50 mg.
Tableta
|
Versión CFT 24802 Rige a
partir de su publicación
|
1-10-10-4345
|
Nitroglicerina 5 mg/mL
|
Versión CFT 26802 Rige a
partir de su publicación
|
1-10-33-7225
|
Solución electrolítica
laxante a base de fosfato de sodio
|
Versión CFT 78000 Ficha
técnica nueva Rige a partir de su publicación
|
1-10-46-2470
|
Betametasona base al 0.1%
(1 mg/g)
|
Versión CFT 13202 Rige a
partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas rigen
a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales,
San José, 23 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 63127.—C-21050.—(IN2015005652).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría del PIMA invita a
todos los proveedores que deseen contratar con la institución a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores interno, el formulario de inscripción de
(R05-DFGC-01), se ubica en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
“Registro Proveedores”; también puede ser solicitado directamente en las
siguientes direcciones de correo: jgutierreza@pima.go.cr / ihernadez@pima.go.cr
. Este formulario debe ser completado y aportar la documentación requerida. Los
proveedores inactivos que deseen actualizar su inscripción deben llenar y
enviar el formulario antes referido y en caso de que sus datos se mantengan
invariables es suficiente con que envíen un correo electrónico manifestando su
interés de seguir contratando con PIMA. El listado de proveedores inactivos
puede verificarse en la dirección electrónica antes referida, en el apartado
“proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia - Heredia. Ronald
Miranda V. Proveeduría / PIMA -Teléfono 2239-1233, fax 2239-4244 / Sitio Web:
www.pima.go.cr / Heredia-Costa Rica.
Enero del 2015.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015005624).
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo
establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras
contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la
documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los proveedores ya
inscritos podrán indicar mediante nota,
si la información se mantiene invariable; de lo contrario, deberán suministrar
la documentación con los cambios realizados. Más información al
2255-1179/2257-7570 o a las direcciones:
http://www.incofer.go.cr/media/posts/registro_de_proveedores.pdfproveeduria@incofer.go.cr
San José, 20 de
enero del 2015.—Marta E. Navarro Sandoval.
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
12610.—Solicitud N° 26661.—C-23770.—(IN2015005536).
De conformidad con
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, con el objeto de
actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
JAPDEVA, hace un llamado todas aquellas personas físicas y jurídicas
interesadas en formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos.
El formulario con los requisitos
pueden solicitarlo gratuitamente a los correos electrónicos: aorozco@japdeva.go.cr, ilacey@japdeva.go.cr
Cualquier información adicional
puede obtenerla llamando a los teléfonos 2799 0281 y 27990222.
Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N°
26723.—C-15640.—(IN2015005684).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGISTRO DE PROVEEDORES
INVITACIÓN
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del
Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar
o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores
que ya se encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde
su inscripción, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción pueden ser solicitados al
correo proveeduria@curridabat.go.cr. en la Proveeduría Municipal ubicada en el
primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en nuestro sitio
web www.curridabat.go.cr.
Curridabat, enero 2015.—Lic.
Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015005532).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en
el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Ramón invita a todos los
potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de
Proveedores Institucional a solicitar el formulario para la inscripción al
correo electrónico proveeduria@sanramon.go.cr o bien descargarlo de la página
web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo
los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría
-Formulario Inscripción Proveedor Persona Física-Jurídica.
Lic. Jorge Eladio
Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—Solicitud N°
26664.—C-12430.—(IN2015005693).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Registro de Proveedores 2015
De conformidad con
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículos 46 y 116
respectivamente, este gobierno local invita a todas las personas físicas y
jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa
que corresponda a integrar el Registro de Proveedores. Para mayor información
favor comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 105.
Alajuela, San
Mateo, 21 de enero de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—(IN2015005483).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
De conformidad con
la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la
Ley, les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de
los procesos de contratación en el sistema de compra MER-LINK, por lo que, se
invita a los oferentes interesados a incorporarse al Registro de Proveedores
del este sistema de compras.
Para incorporarse a este sistema
deben llamar al 800-6375465 proveedores, para obtener
información.
San Antonio de
Belén, Heredia, 23 de enero del 2015.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
030538.—Solicitud N° 26646.—C-10520.—(IN2015005417).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Invita a inscribirse en el
Registro de Proveedores
Con el objetivo de
actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita
a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación
Administrativa, Reglamento y su Reformas, deberá obligatoriamente estar
inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo. Para
lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta
Nº 17 del día martes, 24 de enero del 2006. También, pueden ubicar el
Formulario en la página Web en descargas parte derecha de esta Municipalidad
www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al
fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o email, para que se
les puede enviar el mismo. Así mismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la
Proveeduría Municipal; sita 200 metros al norte, de la esquina noroeste, del
Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Para las personas físicas y
jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos
básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores
de esta Municipalidad, se mantienen invariable. Así
mismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del
Registro de Proveedores de conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al
precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se
pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas
inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso
de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las
empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su
información se mantendrán como inactivos.
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 26541.—(IN2015005511).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación del servicio médico
para
el conglomerado BCR, área
centralizada
El Banco de Costa
Rica informa que el punto N° 1 del cartel de la licitación en referencia se
modifica, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 16
de febrero del 2015, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a.m.).
El resto de las condiciones se
mantiene invariable.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 26694.—C-8130.—(IN2015005551).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM
(Prórroga N° 1)
Servicio de consultoría en ingeniería y
arquitectura para el
Programa de Solución de Planta Física del Conglomerado
Financiero Banco Popular
Se les comunica a los interesados
que se prórroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la
Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 27 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe
División de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015005617).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000035-PRI
(Circular N° 1)
Tanque de almacenamiento UCR
10000 m³
y rehabilitación estación de
Bombeo Santa Rosa
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 26691.—C-13060.—(IN2015005544).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UL-CAB
(Modificación - prórroga)
Servicio de seguridad y
vigilancia para sede central
El Departamento
Proveeduría del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, comunica lo
siguiente:
Modificación
del cartel: Donde
se indica: …”V. Condiciones generales técnicas para el Adjudicatario
… C. Estándares de calidad … 4. Todos los oficiales asignados a la
seguridad y vigilancia del Colegio deberán tener una estatura mínima de un
metro setenta centímetros.”…, Debe leerse correctamente: V. Condiciones
generales técnicas para el Adjudicatario … C.
Estándares de calidad … 4. Todos los oficiales asignados a la seguridad y
vigilancia del Colegio deberán tener una estatura mínima de un metro setenta
centímetros preferiblemente.”…
Prórroga: Se prórroga la fecha y hora
para recibir ofertas escritas para la presente licitación hasta las 10:00 horas
del 06 de febrero 2015.
Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de
enero 2015.—Dirección Financiera.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 26689.—Solicitud N° 26689.—C-18560.—(IN2015005539).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva
Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de
Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.,
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión N° 5240 del 17 de diciembre del 2014,
aprobó el “Código de Buen Gobierno Corporativo” que se leerá de la siguiente
manera:
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Fundamento.
Este Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y subsidiarias, en adelante Conglomerado, se
emite con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo,
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de
julio del 2009 y tiene como fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley, la
normativa externa aplicable al Conglomerado, la normativa corporativa y la
normativa especial emitida por la Junta Directiva Nacional, definir la forma en
que el Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a
realizar sus actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno
Corporativo, bajo estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia.
De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión
de gobernabilidad, con el propósito de dar protección económica y bienestar a
sus clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los
trabajadores y trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos
últimos como dueños.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación
obligatoria para todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo
empleados, integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.
El Conglomerado está integrado
por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A.,
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como
por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir.
Artículo 3°—Definiciones.
Para los propósitos de este Código las expresiones y las palabras, empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a. Actividad ordinaria: Suministro directo al
usuario o destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas,
legal o reglamentariamente, dentro de los fines de cada una de las empresas que
integran el Conglomerado.
b. Asamblea: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Banco Popular: Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
d. Comisión: Órgano colegiado integrado por la
Junta Directiva para desarrollar objetivos.
e. Comité: Órgano colegiado de carácter
obligatorio establecido por normativa.
f. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
g. Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
h. Directorio Nacional: Directorio Nacional de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
g. Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal,
responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo
dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio.
h. Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de
principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su
actividad y como parte de una industria.
i. Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo:
Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y
funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea,
Directorio, Asamblea de Accionistas, Juntas Directivas y Administración.
j. Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima.
k. Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de
Inversión Sociedad Anónima.
l. Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de
Seguros Sociedad Anónima.
m. Popular
Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
n. Sociedad: Cada una de las sociedades de las
cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario.
ñ. SUGEF: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
o. SUGESE: Superintendencia General de Seguros.
p. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
q. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 4°—Objetivos
del Banco Popular y sus sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo
fundamental procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de
los trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la
satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos
trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan
viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo
comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de
cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las
mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial.
Las entidades integrantes del
Conglomerado prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil,
fondos de inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le
permita la ley o su actividad ordinaria.
El Banco Popular y sus
Sociedades ofrecerán sus productos y servicios mediante una participación
activa en el mercado financiero, que conduzca a la generación de utilidades
para asignar recursos que garanticen la creación de programas y proyectos de
carácter social, estos últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad
de la persona humana, buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a
mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias,
impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores,
las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del
Conglomerado en particular.
Artículo 5°—Estructura de
Gobierno Corporativo.
a. Estructura de Gestión Política y Estratégica:
i. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
ii. Directorio Nacional de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
iii. Junta Directiva Nacional.
iv. Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.
a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de
Gestión Política y Estratégica.
i. Definir los Valores Institucionales, Misión y
Visión.
ii. Definir las Pautas y Orientaciones Generales
como estrategia general de la Institución.
iii. Definir la Política
Institucional.
iv. Mantener actualizada la estructura de gestión
política y estratégica.
v. Velar por el cumplimiento de las políticas
relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.
b. Estructura de Gestión Gerencial:
i. Gerente General Corporativo.
ii. Subgerentes Generales del Banco Popular.
iii. Gerentes de Sociedades Anónimas.
c. Estructura de Control Interno y Externo:
c.1. Control Interno:
i. Sistema Integral de Control Interno.
ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías
Internas de las Sociedades Anónimas.
iii. Administración Integral de Riesgo.
iv. Políticas, reglamentos, directrices y
manuales de procedimientos.
v. Autoevaluaciones de riesgo.
vi. Autoevaluaciones de control interno.
vii. Informes de rendición de cuentas a la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas
Directivas de las Sociedades, a los Comités de Apoyo competentes y las
comisiones existentes.
viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto
por las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar
el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo
12 de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la
Contraloría General de la República”, sus normas conexas y supletorias.
c.2. Control Externo:
i. Entes de control y supervisión superior
(Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).
ii. Auditorías Externas:
Auditoría Financiera.
Auditoría de Tecnología de Información.
Auditoría de Cumplimiento.
Auditoría del Proceso de Administración
Integral de Riesgos.
iii. Calificadoras de Riesgo.
iv. Auditoría de Riesgo en el caso de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
v. Bolsa
Nacional de Valores en el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección
Artículo
6°—Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
a. Integración: La Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de
representación de los trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290
delegados distribuidos de la siguiente forma:
i. 40 representantes del Sector Comunal.
ii. 250 representantes de los sectores: Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de
Autogestión, Profesional, Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No
Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según
la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.
b. Funciones:
i. Orientación de la política general del
Conglomerado.
ii. Señalar las pautas generales que orienten las
actividades del Banco.
iii. Designar a cuatro (4)
Directores(as) ante la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
iv. Acreditar el ingreso de nuevos representantes a
la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.
v. Conocer del informe de labores y resultados
del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las
asambleas ordinarias.
vi. Conocer del informe general de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le
serán vinculantes.
vii. Integrar la Comisión Permanente de la Mujer.
viii. Integrar el Comité de Vigilancia.
ix. Cualquier otra función que se indique en las
disposiciones aplicables.
c. Órganos de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras: Para su funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un
Directorio Nacional, que está integrado por un Presidente o Presidenta, un
Secretario o Secretaria y dos Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos
por un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
Son funciones del
Directorio Nacional:
i. Elaborar propuestas y someterlas a
consideración de la Asamblea para orientar la política general del Banco.
ii. Mantener comunicación con los órganos de la
Asamblea, así como con los delegados(as) a ésta.
iii. Mantener relaciones permanentes de
coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los
cuatro Directores(as) electos por la Asamblea.
iv. Canalizar el apoyo administrativo y logístico
del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
v. Atender los requerimientos de la Junta
Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente.
vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o
sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco.
vii. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de
los mandatos de la Asamblea e informar a ésta.
viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el
Consejo de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y
fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea.
ix. Promover y consolidar los sectores que
integran la Asamblea.
x. Poner en conocimiento de la Asamblea todas las
situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de la Junta
Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o
incumpla sus responsabilidades.
xi. Cualquier otra función que se indique en las
disposiciones aplicables.
d. Pautas y Orientaciones de la Asamblea: Como
parte de la política general de la Asamblea en relación con el Banco Popular,
ésta desarrollará y le remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo
dispuesto por la LIX Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de
marzo del año 2010, dichas pautas disponen lo siguiente:
PAUTA
I: Fomento de la Economía Social.
PAUTA
II: Calidad en la oferta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
PAUTA
III: Gestión competitiva de la institución.
PAUTA
IV: Desarrollo territorial y local.
PAUTA
V: Papel del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal como
entidad para el desarrollo.
Artículo 7°—Junta
Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el
máximo jerarca en su condición de órgano de dirección y cumple además las
funciones de Asamblea de Accionistas de las Sociedades del Conglomerado. Es la
responsable de definir las políticas y los reglamentos en concordancia con las
pautas institucionales y objetivos estratégicos generales.
a. Integración de la Junta Directiva Nacional: La
Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la Asamblea
de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El
Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre
hombres y mujeres.
La
lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%)
de mujeres.
b. Asamblea de Accionistas de las Sociedades:
El
Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades.
La
Junta Directiva Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de
Accionistas, es la máxima autoridad de las Sociedades. Celebrará una asamblea
general ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
período fiscal, sin perjuicio de celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias
en cualquier momento.
c. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas:
i. Tomar todas aquellas decisiones relativas a
su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de
Comercio u otras disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas,
salvo las que la ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad
o a otro órgano de ella.
ii. Nombrar y remover a los miembros de la Junta
Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada uno de
ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las
disposiciones aplicables.
Artículo 8°—Integración
de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada
Sociedad, en su calidad de máximo órgano de dirección y administración, es la
responsable del control efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así
como de la definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos.
La Junta Directiva de cada
Sociedad estará integrada por cinco (5) miembros, salvo la de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., que se conformará con siete (7) miembros.
Artículo 9°—Requisitos de
idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular,
sus Sociedades y Fiscalía.
I- Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva
Nacional o de la Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado,
o bien Fiscal de alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes
requerimientos:
a. Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de
veinticinco años.
b. Ser persona de reconocida honestidad.
c. Ser costarricense por nacimiento.
d. Tener preparación académica universitaria con
grado mínimo de bachiller.
e. Tener amplio conocimiento y experiencia en Economía,
Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al
desarrollo económico y social del país.
f. En el caso de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
tanto los integrantes de Junta Directiva como el Fiscal deben cumplir los
siguientes requisitos:
i. Ser ciudadano en ejercicio.
ii. Ser persona de reconocida honorabilidad.
iii. Contar con estudios y experiencia en
operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos
de los integrantes de la Junta Directiva.
iv. No tener, en los últimos cinco años, sentencia
penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
v. No haber sido, en los últimos cinco años,
inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la
Superintendencia General de Seguros, o cualquier otro órgano similar de
regulación o supervisión que se cree en el futuro.
Estos
requisitos deberán ser demostrados ante la SUPEN, de acuerdo con lo indicado en
la Ley de Protección al Trabajador.
II- Quienes aspiren a formar parte de alguna de las
Juntas Directivas del Conglomerado, o ser sus Fiscales, deberán rendir una
declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios
para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar
el cumplimiento de los requisitos mencionados.
En
el caso de los miembros de Junta Directiva Nacional que representen a la
Asamblea, lo anterior deberá ser verificado en primera instancia por el
Tribunal Electoral de la Asamblea. En el caso de los miembros que representen
al Poder Ejecutivo, será éste quien lo verifique, según lo estipulado en la
Ley. De conformidad con lo dispuesto por ley, tratándose de los representantes
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será el Poder Ejecutivo quien
finalmente proceda con su nombramiento y ratificación.
En
el caso de los miembros y fiscales de la Junta Directiva de cada Sociedad
Anónima, la Junta Directiva Nacional, en el ejercicio de las funciones propias
de la respectiva Asamblea de Accionistas, realizará la verificación y ordenará
el archivo de la documentación correspondiente.
La
declaración jurada a la que se refiere este artículo, así como el resto de los
documentos que comprueben la idoneidad, serán presentados por el interesado
ante el órgano responsable del nombramiento, en el caso de los nombrados por el
Poder Ejecutivo, con copia a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional,
dentro de los 8 días hábiles siguientes a la respectiva juramentación.
Para
los designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, dicha
documentación será solicitada por la Secretaría de la Junta Directiva Nacional
dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
III- A partir del momento en que el aspirante haya
sido nombrado como miembro -titular o suplente-, de las Juntas Directivas del
Conglomerado, o Fiscal , así como, miembro externo de un Comité de Apoyo,
contará con un plazo de un mes calendario para presentar a la Secretaría de
Junta Directiva Nacional la información pertinente con el fin de respetar la
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” número 8204, su reglamento y demás normativa conexa y supletoria.
Artículo 10.—Incompatibilidades por posibles conflictos de interés.
No podrán formar parte de la Junta Directiva del Banco Popular, o de sus
Sociedades, ni ejercer como Fiscales de las Sociedades:
a. Las personas que sean miembros de los
Supremos Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las instituciones autónomas del Estado;
además, en el caso de la Junta Directiva del Banco Popular, quienes integren la
Junta Directiva de una institución autónoma del Estado.
b. Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén
ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, inclusive.
c. Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados
para el comercio.
d. Quienes integren las Juntas de Crédito Local.
e. Quienes sean empleados o apoderados del Banco
o de sus Sociedades.
f. Quienes desempeñen puestos en empresas que
brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.
g. Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en
las Superintendencias.
h. Quienes sean deudores morosos de cualquier
institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o
insolvencia.
Artículo 11.—Prohibiciones para quienes integren las Directivas del
Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.
a. Es prohibido a las personas que integren la
Junta Directiva Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente
operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la
Institución. Esta prohibición no se extiende a las que se hubieran realizado
antes del nombramiento respectivo.
b. Las personas que integren la Junta Directiva
Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política
electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se
extiende a los funcionarios que ahí se indican.
c. Las personas que integren las Juntas
Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública.
d. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 111 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los directores,
cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, deberán efectuarlas
exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual sirven. Los puestos de
bolsa deberán llevar un registro de tales transacciones, de acuerdo con las
normas que establecerá, reglamentariamente, la Superintendencia.
Todo acto,
resolución u omisión de una Junta Directiva que contravenga las disposiciones
legales y reglamentarias, o que signifique empleo de los fondos del Banco
Popular o de sus Sociedades en actividades distintas de las inherentes a sus
funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en
responsabilidad personal y solidaria para con el Banco Popular, la respectiva
Sociedad y los terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se
produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes
que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la
sesión correspondiente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales
que pudiera corresponderles.
Artículo 12.—Lineamientos
para el proceso de elección de las personas que integren la Junta Directiva del
Banco Popular. La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente
forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la Asamblea
de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El
Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre
hombres y mujeres.
La
lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%)
de mujeres.
Artículo 13.—Atribuciones de la Junta Directiva Nacional. De
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco
Popular, son atribuciones de su Junta Directiva Nacional las siguientes:
a. Formular la política general del Banco Popular
de acuerdo con la ley y su reglamento.
b. Aprobar los reglamentos de organización y
funcionamiento del Banco Popular.
c. Integrar las Comisiones Especiales de estudio
que considere convenientes y los comités de apoyo de carácter obligatorio.
d. Aprobar el Plan Estratégico.
e. Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y el
presupuesto anual de la Institución y someterlos a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
f. Calificar las solicitudes presentadas y
conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.
g. Aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales.
h. Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local
en materia técnica.
i. Otorgar al Gerente General y a los
Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 14.—Atribuciones de la Junta Directiva de cada sociedad
integrante del Conglomerado. Son atribuciones de la Junta Directiva de cada
Sociedad, las siguientes:
a. Alinear la política general de la Sociedad,
velando porque esta responda a los objetivos institucionales del Conglomerado.
b. Definir las políticas de la Sociedad, en
concordancia con el giro del negocio.
c. Aprobar los reglamentos propios de la Sociedad
en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes con la
normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado.
d. Integrar los Comités de Apoyo, tanto los
dispuestos por la normativa externa como las comisiones que considere necesarios.
e. Aprobar el Plan Estratégico de la Sociedad.
f. Conocer y aprobar el Plan anual Operativo de
la Sociedad y el presupuesto anual, someterlos a la Contraloría General de la
República.
g. Nombrar y revocar el nombramiento de quien
ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de
manera diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los
cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona
que ocupe el puesto de Contralor Normativo.
Para
el caso de la Auditoría se debe considerar lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h. Establecer los instrumentos de control idóneos
para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad
con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los
productos y servicios propios del giro de la Sociedad.
i. Otorgar y revocar los poderes que considere
oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva del Banco Popular y de
cada una de sus Sociedades. Serán funciones de cada una de las Juntas
Directivas del Conglomerado:
a. Establecer la Visión, Misión y Valores de la
entidad en la que desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados
con las pautas y políticas generales emitidas por el Conglomerado.
b. Supervisar la Gerencia General de la
respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y
oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación a fin de tomar
los acuerdos correspondientes.
c. Analizar los asuntos que les remitan los
órganos contralores y supervisores externos, los Comités de Apoyo, las
comisiones, la Gerencia respectiva, y las Auditorías Interna y Externa, a fin
de garantizar el buen desempeño, la continuidad y mejora permanente de los
productos y servicios propios del ente que representan.
d. Designar o remover a las personas que ocupen
los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas
potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría
y Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo.
e. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado.
f. Aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las
Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías
Internas, aprobado por la Contraloría General de la República.
g. Conocer el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se
consideren necesarios.
h. En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., sus potestades
incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente, del Contralor Normativo y el
Oficial de Cumplimiento.
i. Aprobar los siguientes planes tácticos
anuales:
i. De Negocios Corporativo.
ii. De Mercadeo.
iii. De Capacitación.
iv. De Tecnología de Información
j. Aprobar el plan de continuidad de
operaciones.
k. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el Plan Estratégico Corporativo. Las Juntas Directivas de las
Sociedades deberán aprobar el Plan Estratégico de cada sociedad, el cual deberá
estar alineado con el Plan Estratégico Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
l. Presentar informes a la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta
Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de
Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre
cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en
consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso
particular a cada Sociedad.
m. Solicitar a la Auditoría Interna los informes
que requiera.
n. Dar seguimiento a los informes de la Auditoría
Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración, de las
debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás
entidades de fiscalización.
ñ. Cumplir con sus funciones respecto a la
información de los estados financieros y controles internos requeridos en el
Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
o. (Derogado en sesión 5123 de la Junta Directiva
Nacional, realizada el 26 de noviembre del año 2013.)
p. Velar porque se incluyan en su informe anual
los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités,
entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos
tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes,
según la normativa aplicable a cada uno de ellos.
q. Mantener un registro actualizado de las
políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
r. Promover una comunicación oportuna y
transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o
problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.
s. Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables a la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al
menos en los términos definidos por los reglamentos sobre gestión de riesgo
emitidos por sus supervisores. Para estos efectos, debe definir las políticas y
procedimientos que considere necesarias.
t. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este
Código.
u. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a
cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades.
v. Conocer y analizar los estados financieros
mensuales, y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las
superintendencias correspondientes. En el caso de Popular Pensiones los estados
financieros deberán ser aprobados mensualmente.
x. Conocer y dar seguimiento permanente a los
acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían
afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o
Sociedades, según corresponda.
Artículo 16.—Funciones y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía.
Son funciones de las personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la
respectiva Sociedad:
a. Comprobar que en la Sociedad se hace un
balance de situación con la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico.
b. Comprobar que se llevan actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas, así como de las sesiones
de los comités de apoyo y las comisiones que se establezcan.
c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones
tomadas en las asambleas de accionistas.
d. Revisar el balance anual y examinar las
cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio
fiscal.
e. Convocar a asambleas ordinarias y
extraordinarias en caso de omisión grave de los administradores.
f. Someter a la Junta Directiva sus
observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el
cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será
obligación de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, someter al
conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes.
g. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin
voto.
h. Asistir a las asambleas de accionistas, para
informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.
i. En general, vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y
papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.
j. Las demás que consignen las leyes y
reglamentos aplicables, así como la escritura social.
Artículo 17.—Autoevaluación del desempeño de Gobierno Corporativo de
la Junta Directiva. Con el fin de apoyar el desempeño de sus funciones en
materia de gobierno corporativo, la Junta Directiva del Banco y de cada una de
sus sociedades, realizará autoevaluaciones anuales de sus propias prácticas y
procedimientos de gobierno corporativo, y con base en sus resultados, dispondrá
lo pertinente para ejecutar los cambios que considere necesarios a fin de
mejorar la buena marcha del gobierno corporativo, todo lo cual, quedará
debidamente documentado.
Artículo 18.—Verificación
sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control
interno. La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las
Sociedades, así como quienes desempeñen el puesto de Gerente, serán
responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable. En
este sentido, quienes estén a cargo de la Presidencia de Junta Directiva y de
la Gerencia del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, deben rendir una
declaración anual jurada ante la Superintendencia que corresponda, en la que
acepta la responsabilidad de la respectiva Junta Directiva sobre la
razonabilidad de los estados financieros y el control interno de la entidad que
representa.
Artículo 19.—Funcionamiento
de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
a. Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para
cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por
semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de
cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.
i. Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus
decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.
ii. A las sesiones de la Junta Directiva Nacional
deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General Corporativo.
iii. Quien se desempeñe en el puesto
de Auditor Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva.
iv. Todas las personas presentes responderán por
sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
b. Sesiones de las Juntas Directivas de las
Sociedades: Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente
las veces que sea necesario.
i. El quórum lo conformarán cuatro (4) personas
miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en
las demás sociedades.
ii. A las sesiones de las Juntas Directivas deberá
asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva
Sociedad.
iii. La persona que desempeñe el
puesto de Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea
invitada por la Junta Directiva.
iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue
conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.
v. Todas las personas presentes responderán por
sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Artículo 20.—Período de nombramiento de las personas que integren
las Juntas Directivas del Banco Popular y cada una de sus Sociedades. Las
personas que integren la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional
elegirá cada año, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente.
Las Juntas Directivas de las
Sociedades estarán conformadas por los siguientes cargos Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, salvo en el caso de la Operadora
de Pensiones, donde existirán tres (3) Vocales. Las personas que integren las
Juntas Directivas de las Sociedades durarán dos años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelectas.
CAPÍTULO III
Políticas de gobierno y
conflictos de interés
Artículo 21.—Políticas de selección, retribución, calificación y
capacitación del Conglomerado.
a. Políticas aplicables a los miembros de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos
de la Asamblea:
i. Selección: quienes integren el Directorio
Nacional serán nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año, pudiendo
ser reelectos.
ii. Retribución: todos los puestos de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem.
iii. Inducción y Capacitación: dentro
del primer trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y
delegadas, así como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y
capacitación para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la
implementación de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el
período.
A
lo largo del año, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la
Dirección de Capital Humano, identificarán las actividades de capacitación en
las cuales se desarrollarán temas estratégicos para el fortalecimiento de la
Asamblea, la política general del Conglomerado, del Banco y las Pautas y
Orientaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se
promoverán las acciones necesarias con el fin de garantizar la participación
equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un
registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren
participado.
b. Políticas aplicables a quienes integren la
Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías:
i. Selección: cualquiera de las personas o
sectores que componen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la
facultad de proponer candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva
Nacional. La lista de candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros
elegirán por votación a cuatro (4) personas para el puesto de Directivos
propietarios con igual número de suplentes; los restantes tres (3) puestos y
sus suplencias serán nombradas por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos
serán ratificados por este, según lo dispuesto por la normativa vigente.
En
el caso de las Sociedades, se aplicará lo establecido en el respectivo Pacto
Constitutivo.
Para
efecto de la selección de las personas que integran las Juntas Directivas y
Fiscalía, cuando corresponda, debe considerarse lo estipulado en los artículos
9 y 10 del presente Código.
En
virtud de la naturaleza propia del puesto, los planes de remplazo aplicables a
las personas a quienes se dirige esta norma, están sujetos a lo dispuesto por
la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.
En
cuanto a la calificación, conocimiento y experiencia de las personas que
integren las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo
indicado por la Ley Orgánica del Banco Popular y demás normativa aplicable.
ii. Retribución: quienes integren las Juntas
Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a
sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto
Constitutivo, para el caso de las Sociedades.
El
monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la
asistencia a las sesiones de Junta Directiva y Comités de Apoyo, será igual al
que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades.
Entre
los lineamientos que rigen el Banco Popular, se cuenta con una reglamentación
que regula la recepción de dádivas. Además, el personal del Banco Popular está
sometido al Código de Ética de la Institución, así como al de la Contraloría
General de la República.
iii. Inducción y Capacitación: dentro
del primer mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren
cada Junta Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General
Corporativa del Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según
corresponda, coordinará con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la
Dirección de Capital Humano la ejecución de un plan de inducción para estas
personas, así como la identificación de los congresos, seminarios y
capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la
industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para
garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los
puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y
documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado,
lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje
y Crecimiento.
La
Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje
y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano, mantendrá un registro
electrónico y documental de las actividades de formación de interés para los
Directivos del Banco, de las Sociedades y los Fiscales y una lista de quienes
hubieren participado en ese tipo de actividades.
c. Políticas aplicables a quienes desempeñen los
puestos de Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno
y Subauditor Interno, y Gerente General y Auditor
Interno de las Sociedades Anónimas:
i. Selección: corresponde a la Junta Directiva
Nacional, seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerente
General Corporativo y de Subgerencia del Banco Popular, quienes serán nombrados
por el plazo de ley. Este nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales.
La
Junta Directiva de la respectiva entidad definirá de previo al nombramiento, el
perfil del puesto de Gerente General y de Subgerencia en el caso del Banco
Popular, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la experiencia
en puestos similares y el conocimiento del sector de economía social.
Igualmente,
corresponderá a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de
Auditor y, en el caso del Banco Popular, también al Subauditor,
conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco
Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Los
nombramientos se harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas
aplicables. En el caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta
Directiva designar también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de
Protección al Trabajador.
En
virtud de la naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo
aplicables a las personas a quienes se refiere esta norma, están sujetos a lo
dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según
corresponda.
ii. Retribución: quienes integren las Juntas
Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a
sesiones de los Comités de Apoyo y comisiones constituidas por las Juntas
Directivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y del Pacto Constitutivo, para el caso de las Sociedades.
El
monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la
asistencia a las sesiones de Junta Directiva, Comités de Apoyo y comisiones,
será igual al que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las
Sociedades.
iii. Calificación: cada año, las
personas que desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas
en relación con los resultados de su gestión.
iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Capital Humano
coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación, que debe
contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al Conglomerado en
general y al ente en que han sido nombrados en particular, Normativa de
Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno Corporativo,
estructura organizacional y funcional del Conglomerado y resultados financieros
de los últimos años.
La
Junta Directiva de cada entidad debe aprobar un plan de capacitación, al cual
se deberá dar un adecuado cumplimiento.
El
Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano
identificará los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se
desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo,
promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa
de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y
mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación
en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el
respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.
Para
el caso de las sociedades, la Dirección de Capital Humano y Organizacional
colaborará en la elaboración del Plan de Capacitación.
El
registro documental de la participación en las diferentes actividades
formativas, se llevará en la Sociedad respectiva.
d. Políticas aplicables a quienes integren los
Comités de Apoyo y comisiones:
i. Selección: salvo disposición legal en
contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus
Sociedades seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos
Comités de Apoyo y comisiones.
ii. Retribución: quienes integren los Comités de
Apoyo y comisiones y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por
su participación en dichos Comités y/o comisiones, bajo los lineamientos
establecidos en el inciso b. ii., de este artículo.
iii. Calificación: cada Junta
Directiva evaluará la gestión realizada por los Comités de Apoyo así como las
comisiones, con base en las actas e informes emitidos por los Comités o
comisiones, se indicará al menos: integrantes del Comité o comisiones, sesiones
realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención
y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.
iv. Inducción: durante el período de funcionamiento
del Comité de Apoyo y la comisión, la Secretaría de la Junta Directiva, en
coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de
Capital Humano, identificarán los congresos, seminarios y capacitaciones en los
cuales se desarrollen temas estratégicos para la industria financiera.
Asimismo, promoverán las acciones necesarias para garantizar la participación
equitativa de las personas que permanentemente integren los Comités de Apoyo y
las comisiones y mantendrán un registro electrónico y documental de las
actividades de formación en que ellas hubieren participado.
e. Políticas aplicables al personal del
Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco
relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión
y el desarrollo del personal.
A
estos efectos, la Dirección de Capital Humano debe definir y presentar para
aprobación del nivel correspondiente, las políticas, reglamentos,
procedimientos y planes que sean pertinentes para la efectiva administración
del personal, en relación con las políticas de selección, retribución,
calificación y capacitación del Conglomerado. En el caso de las Sociedades, lo
anteriormente señalado será coordinado con la Gerencia General de la sociedad.
En
todos los casos, el Conglomerado impulsará las políticas, reglamentos y
procedimientos que garanticen el Buen Gobierno Corporativo, la transparencia,
la equidad e igualdad de género en el trato hacia las personas que integren la
planilla de cada uno de los entes que lo conforman, así como el respeto a los derechos
laborales establecidos en el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de
Trabajo y demás disposiciones aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo,
promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa
de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro
electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.
Artículo 22.—Políticas sobre la relación con clientes y usuarios.
El Conglomerado adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las
relaciones con las y los clientes y usuarios. En especial, velará por el deber
que tienen todas las unidades administrativas del Conglomerado de brindar una
excelente atención y servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán
los siguientes lineamientos generales:
a. Como consecuencia del principio de
transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto
el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa
especializada en comunicación, establecerán en cada momento, los medios
adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus
clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que
pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades
administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información.
Asimismo, asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán
que todos los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella,
con el fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus
intereses.
b. Tanto el Banco Popular como sus Sociedades
pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas
aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser
contratados por un cliente y usuario de la entidad.
c. El Conglomerado se comportará en su actividad
empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán
gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco
Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los
procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este
apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de
interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.
d. Cada una de las empresas integrantes del
Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere
pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos resultantes
de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con el Banco
Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea
debidamente solicitado por esas personas.
e. El Banco Popular y sus Sociedades serán
respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la
confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y
usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado,
orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los
entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún
cliente o usuario.
f. Respetando lo que al efecto dispongan las
normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán compartir
entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios, cuando ello tenga
entre otros objetivos: Brindar un mejor servicio a clientes y usuarios, así
como, cumplir con la ley y fortalecer las normas de control interno.
g. Bajo estricto criterio de confidencialidad, a
través de los medios legalmente establecidos y con la autorización de la
Gerencia General Corporativa o de la jefatura del área que ella designe, se
podrá compartir alguna información con empresas ajenas al Conglomerado, con el
propósito de brindarle a sus clientes y usuarios un mejor servicio, así como
velar por el cumplimiento de la ley y fortalecer las normas de control interno.
h. Toda persona cliente y usuario de los
productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar,
sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos
productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los
funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones
reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.
i. El Banco Popular y sus Sociedades atenderán,
dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente
presentados por sus clientes y usuarios.
j. El Banco Popular y sus Sociedades difundirán
entre su personal las Normas de Atención y Servicio al Cliente, en las cuales
se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un adecuado servicio
a clientes y usuarios actuales y potenciales.
k. En tanto les sea jurídicamente vinculante,
todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido
cumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, No 7472; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Nº 8220; la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Nº 7600; la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, N° 7935, y cualquier otra disposición externa o interna relacionada con
la debida atención a los clientes y usuarios.
l. Cuando corresponda, las entidades del
Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con
el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor
incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y
usuarios.
Artículo 23.—Políticas sobre la relación con proveedores. Los
criterios y condiciones generales de contratación deberán respetar los
principios de la Contratación Administrativa desarrollados en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa, el Código de Ética del
Conglomerado y normas afines.
Las políticas generales sobre la
relación con proveedores son:
a. Políticas sobre la confidencialidad de la
información del Conglomerado:
i. La confidencialidad de los datos de los
clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un
procedimiento de contratación administrativa.
ii. Con el fin de que las personas físicas o
jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o
las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo
cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se
comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el
contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del
contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el
Conglomerado.
iii.
El resguardo de la información y el uso adecuado de ella, está complementado por las políticas de
control interno que los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y
apliquen según se establece en los artículos 8°, inciso b), y 16 de la Ley
General de Control Interno.
b. Políticas sobre conflictos de interés en
Contratación Administrativa:
i. No debe existir injerencia o influencia del
personal con poder de decisión, en un trámite de contratación administrativa.
ii. El personal que se encuentre ante un conflicto
de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a la
contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público,
legalidad y transparencia del proceso.
iii. Con el fin de garantizar el
respeto a los principios fundamentales de todo proceso de contratación
administrativa, independientemente de la etapa en que se encuentre dicho
proceso, es prohibido que el personal del Conglomerado, participe cuando exista
un conflicto o identidad de interés, real o aparente.
iv.Las personas encargadas del trámite de
Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con
las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están
obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben,
además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les
confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los
objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente,
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.
v. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa
establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y
en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa
aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado.
vi. Deberá abstenerse de participar en forma
directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus
funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o
participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de
las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del
contrato.
Artículo 24.—Políticas sobre las relaciones a lo interno del
Conglomerado. Las relaciones a lo interno del Conglomerado estarán basadas
en las normas Corporativas que aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular actuando como tal y en sus funciones de Asamblea de Accionistas, el
cual deberá respetar al menos los siguientes principios:
a. Transparencia y ejecución según principios
razonables.
b. Observancia de la correcta conducta en las
relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre
las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad,
transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio
para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de
precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y
transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.
c. Uso de la información a disposición de las
entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los
clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial
dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de
brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos
institucionales, respetando la confidencialidad de esa información de acuerdo
con la normativa aplicable.
d. Los intereses particulares de las personas que
trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos
colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el
interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las
relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código con el
propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes
y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.
e. El Conglomerado tratará de forma equitativa a
todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan
representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a
los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre
los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados
integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.
f. Bajo ninguna circunstancia, las empresas del
Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de
perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o
efectuar prácticas monopolísticas.
Artículo 25.—Política sobre el trato con los copropietarios del
Banco. El Banco Popular es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras
del país por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que
hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en
períodos alternos.
Como consecuencia del principio
de transparencia e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco
Popular procurará que todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener
acceso a una información correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual
dentro del mismo espacio de tiempo.
Tratándose de las Sociedades que
integran el Conglomerado, el Banco Popular es su único accionista.
Artículo 26.—Política
de revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades
contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia
General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la
estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información
relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la
información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código
de Ética y las normas de Comunicación Corporativa, emitido por la Junta
Directiva Nacional, en el que, entre otras cosas, serán definidos los
principios que regulan la accesibilidad a la información de la entidad,
considerando al menos los siguientes aspectos:
a. Información periódica y hechos relevantes a los Supervisores del
Conglomerado:
El
Banco Popular y sus Sociedades velarán por el estricto cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el suministro de información periódica y hechos
relevantes en su condición de sujetos fiscalizados por la Contraloría General
de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores, Bolsa Nacional de Valores, la Superintendencia de Pensiones
y la Superintendencia de Seguros.
La
Gerencia General Corporativa coordinará la elaboración anual de un documento
denominado “Memoria Anual” a nivel Conglomerado, el cual compilará información
sobre objetivos, logros, productos y servicios, actividades relevantes y
aspectos económicos”
b. Difusión de información sobre las características de los productos
y servicios:
El
Banco y sus Sociedades proveerán información al público en general sobre los
productos o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esas personas
conozcan las características de los productos ofrecidos, así como sus bondades,
contenido, beneficios y tarifas. Entre otros, esta información debe estar disponible
en ventanillas, página web y medios de comunicación colectiva, según lo permita
la naturaleza, contenido e importancia de esa información, así como las
condiciones propias del medio en el que esta sea publicada.
Por
esto y sin perjuicio de dicha regla general, el Banco Popular y las Sociedades
que conforman el Conglomerado deben:
i. Informar a los clientes y usuarios con
imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles
todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables.
ii. Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.
iii. Ofrecer los mismos productos,
servicios y condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad
de condiciones entre sí.
iv. Asegurarse de que la contratación de los
productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos
internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando,
cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.
c. Difusión de información financiera del Conglomerado y de sus
productos y servicios:
Las
empresas que conforman el Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados
para realizar la correcta, oportuna y rigurosa difusión de la información
financiera y de los productos y servicios que ofrece. Con este fin, la unidad
administrativa responsable de la comunicación del Conglomerado, establecerá y
previa aprobación de la Gerencia General Corporativa, publicará cada año las
disposiciones aplicables en esta materia.
d. Lineamiento para la administración de información confidencial y la
limitación al uso indebido de información de carácter privado:
El
Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el
secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal
y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del
cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o
por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a
terceros la información privada de ningún cliente o usuario.
El
personal de las entidades que conforman el Conglomerado y quienes no siendo
parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, deben
guardar secreto sobre los datos o información privada que conozcan como consecuencia
del ejercicio de su actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios,
al Conglomerado o a los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código o a
un tercero.
Esta
obligación de secreto persiste incluso después de haber terminado su relación
con cualquiera de los entes integrantes del Conglomerado y con las excepciones
dispuestas por la ley y las “Directrices que deben observar los funcionarios
obligados a presentar el informe final de su gestión”, Nº D-1-2005-CO-DFOE de
la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 12 de la Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta
Nº 131 del 7 de julio del 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento
constituye una falta grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo
dispuesto en este mismo sentido, por el artículo 203 del Código Penal.
Artículo 27.—Políticas de rotación.
a. Juntas Directivas:
Las
personas que integran la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de
conformidad con el artículo 16 de su Ley Orgánica, se eligen por un período de
cuatro años y podrán ser reelectas.
De
acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta
Directiva Nacional elegirá cada año a las personas que ocuparán el puesto de
Presidente o Vicepresidente.
Las
personas que integran las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del
Conglomerado se eligen por un período de dos años y podrán ser reelectas.
El
período de nombramiento en las Juntas Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente
con el período para el cual fue nombrada la Junta Directiva Nacional.
Para
el caso de las Sociedades, la persona que desempeña en puesto de Fiscal durará
en el cargo dos años y podrá ser reelecta.
b. Comités de Apoyo y comisiones:
Las personas que tienen a su
cargo la Presidencia o Coordinación de los Comités de Apoyo o comisiones podrán
rotar cada dos años.
Artículo 28.—Responsabilidades
de los miembros de las Juntas Directivas. La Junta Directiva de cada
entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y
bajo su exclusiva responsabilidad, dentro del marco normativo que le sea
aplicable en razón de su naturaleza y las mejores prácticas. Las personas que
integren las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder,
en el ejercicio de sus funciones, conforme el dictado de su conciencia, las
mejores prácticas y criterio profesional, en razón de lo cual serán
personalmente responsables de las acciones y omisiones vinculadas a su gestión
en la dirección general del respectivo ente del Conglomerado.
Sobre ellas pesará cualquier
responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, o
culpa grave. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente responderán
personalmente con sus bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la
autorización de operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas
mediante dolo, o culpa grave.
La aceptación de algún margen de
riesgo comercial no será un hecho generador de su responsabilidad personal, en
tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación
emprendida, y no se haya actuado con dolo, o culpa grave; todo de conformidad
con las reglas de la sana negociación de la actividad ordinaria que
corresponda.
Las personas que integran la
respectiva Junta Directiva se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de
las atribuciones que por ley o por Pacto Constitutivo les han sido conferidas,
sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en las
personas encargadas de dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad
ordinaria. Tampoco podrán gestionar en su favor o a favor de un tercero.
Las causas de remoción del cargo
de Directivo son las que estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y cualquier otra ley en el caso de la Junta Directiva Nacional, y según
normativa aplicable en cada una de las Sociedades, así como la falta en cuanto
a la implementación del ambiente de control en Gobierno Corporativo.
Quienes integren los diferentes
Comités o comisiones responderán por sus acciones u omisiones, en el tanto
hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de alguna decisión que cause
perjuicio económico a cualquiera de las entidades del Conglomerado o a sus
clientes y usuarios.
Las personas indicadas en el
artículo 2° anterior responderán con ocasión de sus conductas tanto por
responsabilidad civil como por responsabilidad disciplinaria y penal.
Es competencia de quienes
integran las Juntas Directivas y de quienes desempeñan los puestos de Gerencias,
Subgerencias Generales, Auditores Internos, Jefaturas y demás personal, velar
por el cumplimiento del presente Código en sus respectivos ámbitos.
El incumplimiento de este Código
puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o
penales que en su caso puedan también resultar de ello.
Artículo 29.—Informe anual de Gobierno Corporativo. La Junta
Directiva Nacional, debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que
disponga el Superintendente respectivo, un informe anual de Gobierno
Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31 de diciembre de cada año,
el cual deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de
marzo. Este informe deberá contener la información requerida por la normativa
aplicable.
Artículo 30.—Gerencia
General Corporativa. Quien ostente el cargo de Gerente General del Banco
Popular ejercerá el puesto de Gerente General Corporativo del Conglomerado.
La Gerencia General del Banco
Popular, en lo que corresponda, tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones inherentes a su
condición de jefatura superior y administración, vigilando la organización y
funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la
observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones
de la respectiva Junta Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la
información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesarios para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad a que se refiera la propuesta.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en las personas que ocupan los puestos de Subgerente o en la
persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias
para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere
legalmente obligatoria.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a
las sesiones de Junta Directiva, con excepción de aquellas a las que no pueda
hacerlo por incapacidad, permisos o vacaciones, en cuyo caso asistirá el
Subgerente que lo sustituya. Si por razones excepcionales distintas a las
indicadas, el Gerente General Corporativo no pudiere asistir a la sesión, podrá
delegar esa función en algún Subgerente.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia de cada una de las
sociedades que conforman el Conglomerado las acciones necesarias para
fortalecer las relaciones corporativas.
j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos
propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la
normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y
demás disposiciones pertinentes.
Artículo 31.—Gerencia General de las Sociedades. La Gerencia
General de las Sociedades, tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones inherentes a su
condición de jefatura superior y administración de la sociedad, vigilando la
organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control
interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las
resoluciones de la respectiva Junta Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la
información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesario para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva, para
su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en la persona que según su criterio, reúna las condiciones
profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención
personal fuere legalmente obligatoria.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a
las sesiones de Junta Directiva. En caso de que no pudiera asistir podrá
delegar su participación salvo que ella sea necesaria.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia General Corporativa
y con la Gerencia General de cada una de las sociedades que conforman el
Conglomerado, las acciones necesarias para fortalecer las relaciones
corporativas.
j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos
propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la
normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas
y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y
demás disposiciones pertinentes.
Artículo 32.—Comités de Apoyo creados por normativa externa. El
Conglomerado cuenta con los Comités de Apoyo de: Auditoría Corporativo, Riesgo,
Cumplimiento y Tecnología de Información y cualquier otro que llegare a
determinar la normativa externa aplicable.
Artículo 33.—Comités
de Apoyo o comisiones creados por el Conglomerado. Sin perjuicio de lo
indicado en el artículo anterior, las Juntas Directivas del Conglomerado,
podrán crear y disolver los Comités de Apoyo o comisiones.
En cuanto a la idoneidad de las
personas que integren el respectivo Comité o comisión, se aplicará lo indicado
en el artículo 9 del presente Código, “Requisitos de idoneidad de las personas
que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y
Fiscalía.”
Cuando así lo disponga, el
respectivo Comité o comisión podrá solicitar la participación de un asesor
externo al Conglomerado.
La Junta Directiva Nacional,
actuando en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones de Asamblea de
Accionistas, constituirá un Comité o comisión de carácter corporativo cuando lo
considere necesario, en cuyo caso comunicará la decisión a la Sociedad o
Sociedades que corresponda, dejando constancia de ello en la respectiva acta.
Artículo 34.—Reglamento(s)
de los Comités de Apoyo o comisión. Además de lo dispuesto en el
“Reglamento de Gobierno Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, el Reglamento(s) de los Comités de Apoyo
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Nombre del Comité o comisión.
b. Objetivo del Comité o comisión.
c. Normativa de referencia que sirve de sustento
a la creación del Comité o comisión.
d. Número de personas que integran el Comité o
comisión.
e. Criterios para la selección de las personas
que lo integran.
f. Funciones del Comité o comisión
g. Funciones del Presidente del Comité o comisión
h. Funciones del Secretario del Comité o
comisión.
i. Elaboración de los planes de trabajo.
j. Períodos de rotación.
k. Remuneración aplicable al miembro externo,
cuando proceda.
l. Frecuencia de las sesiones ordinarias que
permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos asignados
al Comité o comisión.
m. Convocatoria a sesiones extraordinarias.
n. Quórum, esquema de votación y aprobación de
los asuntos sometidos a su criterio así como de las actas resultantes de cada
sesión.
ñ. Comunicación y seguimiento de acuerdos.
o. Periodicidad de la presentación de informes.
p. Políticas y procedimientos generales,
requeridos para el funcionamiento del Comité o comisión.
Artículo 35.—Integración de los Comités de Apoyo: Derogado. (En
la sesión ordinaria 5123 de la Junta Directiva Nacional, realizada el día 26 de
noviembre del año 2013, acuerdo N° 605).
Artículo 36.—Políticas
aplicables en relación con los Comités de Apoyo o comisión. Con la
finalidad de fortalecer el establecimiento de los Comités de Apoyo a las Juntas
Directivas o comisiones, estas deberán aprobar:
a. Su constitución, así como los procedimientos
de selección y rotación de las personas que lo integren, dejando constancia de
ello en el acta correspondiente.
b. El perfil profesional o de competencias de
quienes integren los Comités o comisiones, deberá estar de acuerdo con la
especialidad funcional de cada Comité de Apoyo o comisión, y satisfacer los
requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada
entidad.
Artículo 37.—Plan de trabajo anual. Cada Comité de Apoyo o
comisión deberá elaborar un plan de trabajo anual que será aprobado por la
Junta Directiva respectiva a más tardar en el mes de diciembre del año anterior
a su vigencia.
Artículo 38.—Auditoría
Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de
Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de la
Administración, pero dependiente de la Junta Directiva Nacional y de la
respectiva Junta Directiva de la Sociedad. Estas serán áreas fiscalizadoras y
asesoras, que contribuirán de manera objetiva, significativa y oportunamente al
logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección,
aplicando las mejores prácticas de auditoría.
La Auditoría Interna
proporcionará una garantía razonable de la actuación del jerarca y titulares
subordinados, basada en el respeto al marco legal, técnico contable, financiero
y operativo, propio de sus competencias y aplicable según las mejores
prácticas, dirigidas todas a mejorar el sistema de control interno y la
eficiencia del sistema de administración de riesgos.
La Auditoría Interna contará con
los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y
actuará observando los principios de diligencia, prudencia, oportunidad, y
confidencialidad.
Aparte de las funciones
establecidas en la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la
Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de cada ente componente del Conglomerado,
las Auditorías desempeñarán, en lo que corresponda, las siguientes funciones:
a. Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo
con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las
políticas implementadas por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas
Juntas Directivas de las Sociedades, según corresponda.
b. Establecer políticas y procedimientos de
conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría
Interna y en su relación con los sujetos auditados.
c. Informar periódicamente a la Junta Directiva
Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el
cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría.
d. Informar a la Junta Directiva Nacional y a las
respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los
hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados.
e. Refrendar aquella información financiera que,
por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías
Internas.
f. Evaluar la suficiencia y validez de los
sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones
relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación
general y regulaciones específicas que rigen esta área.
g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y
normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del
cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al
Contralor Normativo.
h. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los
estudios realizados.
i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos
y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal,
liquidez, mercado, operativo y reputación.
j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y
cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones
en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones
que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las
recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
k. Velar por el cumplimiento de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 39.—Otras áreas de aplicación. El Conglomerado, se
compromete a promover aquellas acciones que sean congruentes con el
fortalecimiento del control interno, la defensa y promoción de la Ética. Lo
anterior, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8204 y su reglamento así
como, las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, número
2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, y sus Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos, número Nº D-2-2004-CO.
Artículo 40.—Sanciones.
Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, y en
las correspondientes disposiciones internas, en el caso de que se trate de un
empleado.
En el caso de una falta cometida
por alguna persona integrante de la Junta Directiva Nacional, se procederá de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular en el
artículo 22, incisos c), e) y f), según corresponda.
Si la falta es cometida por una
persona integrante de una Junta de Crédito Local del Banco Popular, de la Junta
Directiva de alguna Sociedad Anónima o de su Fiscalía, se nombrará una Comisión
Preliminar integrada por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, que
hará las recomendaciones que en su criterio correspondan, a fin de que la Junta
Directiva Nacional resuelva lo pertinente.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación
en Diario Oficial La Gaceta.
División
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015002474).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO
COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD (COMAD)
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—La
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia
generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y
estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del
Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de
las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en
coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son funciones de la
COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y
ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios
públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y
oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con
el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de
los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la
municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de
la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y la Administración
en la organización de consultas a las organizaciones de personas con
discapacidad en asuntos que competen a esta población.
m) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados
por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la
Convención 8661.
n) Fiscalizar y promover que se garantice la
accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas
o recreativas, políticas entre otras.
o) Promover que la Administración organice
charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo,
Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con
discapacidad.
p) Promover mediante acuerdos la celebración de
fechas importantes por parte de la municipalidad: “Día nacional de las personas
con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”;
“Día Internacional de las personas con discapacidad”.
q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus
Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para
cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las
personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.
Artículo 3º—Para
la integración de los regidores y regidoras en la COMAD Se procurará la mayor
participación de las fracciones políticas representadas en el Concejo
Municipal, así mismo podrán participar representantes de la administración y de
la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se
integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán acordadas por la comisión
y tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º—La COMAD de reunirá
ordinariamente dos vez al mes y extraordinariamente las veces que sea
necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o
la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades
propias.
Artículo 6º—Es obligación de las
y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en
todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas
al interior de la COMAD.
Artículo 7º—Los acuerdos se
tomarán por simple mayoría entre los regidores miembros de la comisión.
Artículo 8º—La COMAD se
encargará de velar por el cumplimiento de la ley y coordinar los espacios
destinados a personas con discapacidad en los diferentes eventos municipales
(Festival de la Luz, Tope, Festivales Culturales, etc.) así como en todo
evento que le sea trasladado desde el
Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea
conveniente para la mejor utilización del espacio en cumplimiento del fin
público establecida en la Ley 7600 y la Convención 8661;
Artículo 9º—La COMAD despachará
los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo
Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos
los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir
informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del
atraso.
Artículo 10.—La
municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada
con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades,
y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las
condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el
quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de
accesibilidad.
Artículo 11.—La COMAD podrá
sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios
dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de
esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con
que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren
disponibles.
Artículo 12.—La
COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes
de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas
en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 14.—Las
anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
2º—Con base en lo
estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, se ordena al departamento
de Comunicaciones la Publicación de la Municipalidad de San José la publicación
por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, de este Proyecto de
Reglamento de la Comisión de Accesibilidad, del Concejo Municipal de San José,
para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se
pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José,
sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av. 14; calles 9 y 11.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 241, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 3 de diciembre de 2014.
San José, 8 de
diciembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
24591.—C-136920.—(IN2015002619).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante
la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de la señora Inesita Herrera Quirós, cédula
2-0424-0764.—8 de enero del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
25823.—C-13840.—(IN2015003455).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5115-2014.—Aguilar
Ortega Óscar Esteban, R-395-2014, cédula 113650375, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211).
ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette
Colette, R-429-2014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Educación, Universidad Walden, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26058.—C-35290.—(IN2015003319).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-5302-2014.—Domínguez
García Yenia, R-418-2014, pasaporte B781216, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
26060.—C-34020.—(IN2015003332).
ORI-5299-2014.—Izaguirre Escoto Irma Elizabeth, R-415-2014, libre
condición 134000252903, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Laboral,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26061.—C-39370.—(IN2015003346).
ORI-5240-2014.—Jacoby Schneider Vivian,
R-410-2014, pasaporte: 5544321, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Humanidades con Mención en Psicología, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
26063.—C-36110.—(IN2015003349).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ericka
Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce
minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos
del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha
quince de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en
trabajo social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona
menor de edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina
Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000108.—C-22470.—(IN2015001648).
A la señora Ericka
Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce
minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso
especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos
del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince
de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo
social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de
edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001650).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA
Audiencia Pública
para exponer la Solicitud de Aumento en las Tarifas del Servicio de
Alcantarillado Sanitario, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
(ESPH S. A.), según se detalla:
La petición
realizada es un incremento promedio en las tarifas de un 11,36%, para el
periodo 2015-2019, el cual representa ajustes acumulativos de la siguiente
manera:
Para el 2015 (a
partir de abril) un incremento de un 59%, en el año 2016 una disminución de
un -6,20 % y posteriormente aumentos anuales para los años 2017, 2018 y 2019
de 1,29%. 1,91% y 0,80% respectivamente para cubrir costos propios del
servicio de alcantarillado sanitario.
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo a las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día viernes 20 de
febrero del 2015 en la Sala de Conferencias de la Universidad Nacional de
Heredia, ubicada en Heredia Centro, Heredia, Heredia. Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-171-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 26696.—C-44950.—(IN2015005531).
CONDOMINIO CENTRO COLÓN
De conformidad con el artículo 26
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria
de propietarios del condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de
Copropietarios en el Salón Morazán del Hotel Tryp
Sabana, tercer piso del Condominio Nuevo Centro Colón a las 17:00 horas del día
25 de febrero del 2015 en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo
día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar en dicha
Asamblea serán los siguientes:
1. Informe de la Administración y de las cuentas
de Administración del período 2014.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto
ordinario para el año 2015 (hasta enero del 2015) y los medios de aportar los
fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los
Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la
Administradora.
3. Elección de Presidente y Vocal I.
4. Conocimiento y Aprobación de Reglamento de
Construcción y Remodelación.
5. Conocimiento y aprobación de medidas para el
cumplimiento de la Ley N° 7600 y el uso del ingreso del parqueo, uso cuarto
para la basura y firmar los convenios con el respectivo con el Condominio Nuevo
Centro Colón.
Podrán estar presentes los
propietarios regístrales y sus apoderados con facultades suficientes para
representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y
certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así
sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.
San José, 26 de enero del 2015.—Walter Valverde Madrigal, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2015005499).
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
El Belo Horizonte Country Club S.
A., cédula jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country
Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el día
miércoles 27 de febrero del 2015. Primera convocatoria a las 6:00 p. m. Segunda
convocatoria 7:00 p. m. con los asociados presentes a efecto de conocer de la
siguiente agenda:
1. Informe de Presidencia
2. Informe de Tesorería
3. Informe de Fiscalía
4. Asuntos Varios
Escazú, 20 de enero del 2015.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(IN2015005632).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ROLLER SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Roller Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-015142, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San
José, 7 de enero del 2015.—Virginia Rosabal Oller, Presidenta.—1 vez.—(IN2015001878).
ITALIABELLATRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Registro de Accionistas de la sociedad ItaliaBellaTravel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos
veintisiete. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—Liberia, trece de
enero del dos mil quince.—Licda. Seidy Ibarra Lanza,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002298).
ONZA DEL MAR E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las 13:45 horas
del 20 de marzo de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro
de Accionistas de la sociedad Onza del Mar E Y S Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero de 2015.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002454).
COOL WEAR BRANDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las 13:00 horas
del 20 de marzo del dos mi catorce otorgada ante esta notaría pública, se hace
saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea general y Actas de
Registro de Accionistas de la sociedad Cool
Wear Brands Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres
cero uno cero nueve.—San José, 5 de enero de
2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015002455).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRECIA PROGRESISTA
Ante mí, Lic.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública, el señor Francisco Porras
Alvarado, cédula 202820312, en su calidad de Presidente y representante legal
de la Asociación de Vivienda Grecia Progresista, cédula jurídica 3-002117093,
gestiona trámite en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas para la Reposición de los Libros: Registro de Asociados, Diario,
Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 05 de enero del 2015.—Francisco Porras Alvarado,
Presidente.—1 vez.— Solicitud N° 26117.—(IN2015003291).
PROYECTO MONTE CATIRI LIMITADA
Comunicamos que en día no
determinado, pero antes del siete de enero del dos mil quince, se extraviaron
los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta
Directiva, todos número uno, de la empresa Proyecto Monte Catiri
Limitada con cedula jurídica 3-102-399733, cuyo asiento de legalización de
libros es el 4061011933684, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa.
Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna procederemos a la reposición del mismo.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 26180.—(IN2015003433).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 12-2014, acuerdo 2014-12-114, le impuso al Lic. Rodolfo
Price Chinchilla, carné 11765, dos meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 484-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10090.—Solicitud N°
25797.—C-6430.—(IN2015003290).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 26-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-26-019 y 2012-40-016, le
impuso a la Lic. Maureen Masís
Mora, carné 7795, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 544-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10088.—Solicitud N° 25798.—C-6830.—(IN2015003292).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 04-2014, acuerdo 2014-04-020, le impuso al Lic. Víctor Hugo
Mora Casasola, carné 4642, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 558-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10086.—Solicitud N°
25801.—C-6480.—(IN2015003293).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 23-2014, acuerdo 2014-23-017, como medida cautelar se ordenó
la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, carné 11047, desde el 21 de agosto del
2014 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto
final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 582-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10109.—Solicitud N° 25802.—C-8520.—(IN2015003296).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 35-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-35-029 y 2014-12-099, le
impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años y un
mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de
06 del agosto del 2015. (Expediente administrativo 660-11).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10084.—Solicitud N° 25804.—C-7330.—(IN2015003301).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones 35-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-35-029 y 2014-12-099,
le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años y
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de 6 del agosto del 2015. (Expediente administrativo 660-11).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10108.—Solicitud Nº 25886.—C-7330.—(IN2015003448).
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Roberto De La Trinidad Solano Coronel 12 de mayo del 2014
Lic.
Luis Javier Madrigal Soto 30
de junio del 2014
Lic.
Luis Diego Saborío Marín 4
de setiembre del 2014
Lic.
José Gerardo Coto Mora 6
de setiembre del 2014
Licda.
Sonia Carvajal Baltodano 22 de setiembre del 2014
Lic.
José Manuel Chinchilla Chavarría 26
de setiembre del 2014
Lic.
Henry Gerardo Rodríguez Villegas 27
de setiembre del 2014
Lic.
José Gerardo Vargas Mendoza 6
de octubre del 2014
Lic.
José Miguel Meléndez Durán 6
de octubre del 2014
Lic.
Rodrigo Vargas Vargas 15
de octubre del 2014
Lic.
Manuel Enrique Formoso Herrera 18 de octubre del 2014
Lic.
Manuel Solano Avendaño 18
de octubre del 2014
Licda.
Paola María Romero Saénz 18 de octubre del 2014
Licda.
Sonia Segura Seco 25
de octubre del 2014
Lic.
Ronny De La Trinidad Jiménez Chaves 29 de octubre del 2014
Licda.
Flor María Herra Murillo 10 de noviembre del 2014
Lic.
Félix Antonio Domínguez Alfaro 10
de noviembre del 2014
Lic.
Edgar Acosta Valerio 11
de noviembre del 2014
Lic.
Charles Weeden Gamboa 29
de noviembre del 2014
Lic.
Luis Alberto Conte Guerra 30 de noviembre del 2014
Zapote, 7 de enero de 2015.—Lic. Mayela Guillén Garro,
Directora Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 10113.—Solicitud
Nº 25986.—C-24190.—(IN2015003458).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—
(IN2015000013).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Codeco Condominios de Comercio S. A.—San José,
veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000014).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.
A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015001030).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Hotelería Corporativa Morazán CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento
mercantil y derechos de explotación sobre el negocio denominado: Hotelería
Corporativa Morazán CR, a la compañía domiciliada en San José, denominada:
3-102-691164 Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro. La venta se hace
libre de gravámenes sobre los bienes inventariados y comprende la existencia de
productos y mercaderías en general sitas en dicho establecimiento, así como el
giro comercial, clientela, aviamento y los derechos
derivados de los mismos. Parte del precio permanece depositado en el despacho
del abogado del comprador, por el plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderá ningún reclamo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—(IN2015001731).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio
social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000561).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
protocolización N° veintiuno de las veinte horas del veinte de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero ocho dos, en la cual se
autorizó la disminución del capital social, quedando éste en la suma de dos mil
setecientos dieciséis millones trescientos sesenta y un mil colones.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic.
Christian Enrique Campos Monge, Notario.—(IN2015001432).
Que por escritura
número dieciocho-once, otorgada ante la suscrita notaria
pública en conotariado con el notario público Andrés Waisleder Goldberg, actuando en
el protocolo del primero; escritura de las quince horas del veinte de agosto
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Calle Nicata S. A.,
mediante la cual se reforma las cláusula quinta de los estatutos, sobre el
capital social.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Licda. Catalina
Soto Mora, Notaria.—(IN2015001472).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, celebrada a
las once horas del primero de noviembre
del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita notaria, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077344).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de
enero del año dos mil quince, en San José, se constituyó la sociedad con
domicilio en San José, Sercomcel S. A.,
plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: José Luis Buitrón.—San José,
diecisiete horas del día cinco de enero del año dos mil quince.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015000632).
La empresa
denominada Repuestos Automotrices Monge González S. A.,
protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001223).
La empresa
denominada Exim Mundial S. A.,
protocoliza acta. Se acuerda disolver dicha sociedad, dejándola sin valor ni
efecto.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015001226).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las once horas la empresa Palos Grandes S.
A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos,
revoca tesorero y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015001242).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las diez horas treinta minutos la empresa El Volcán
Irazú de Noche S. A., protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015001243).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las diez horas treinta minutos la empresa Inversiones
Creative Acquisitions S.
A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001245).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las nueve horas la empresa Piedra Alegre S.
A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001246).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las diez horas la empresa Proyectos de Desarrollo
La Garita S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001247).
Por escritura otorgada
el día de hoy a las once horas la empresa Rosa del Monte S.
A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos y
otorga poder especial.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015001248).
Por escritura
otorgada el día cinco de enero de dos mil quince se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos veintitrés, se
reforman estatutos.—San José, cinco de enero de dos
mil quince.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2015001249).
Por escritura
pública número doscientos treinta y nueve, de las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, el señor Eduardo Antonio López Solís disuelve la
sociedad denominada: El Que Se Levanta Temprano Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—(IN2015001252).
Mediante
escritura trescientos ochenta y dos-veinte del tomo veinte del protocolo de la
suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
número doce de Ferretería y Cerrajería Quincho SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-dos cinco seis cuatro seis siete, donde se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015001255).
Mediante escritura
número trescientos sesenta y dos-veinte, otorgada ante la Licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, se acordó disolver BA & RA S. A., Familia
Barrantes Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil cero ochenta y dos, domiciliada en San
Ramón de Alajuela, del Cementerio Central un kilómetro y medio hacia Palmares
por calle vieja, primera casa a mano izquierda después de la Gruta.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015001256).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta y siete-veinte, otorgada ante la
Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se acordó disolver Maquinaria Agrícola Gonque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos, con domicilio social en
Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela,
frente a Reforestaciones Los Nacientes.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015001258).
Por escritura
otorgada anta esta notaría a las ocho horas del cinco de enero de dos mil
quince, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sucesores
Wilpa Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015001268).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de enero de dos mil
quince, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Cefer Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015001269).
El suscrito
notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas
generales extraordinarias de accionistas: i) Acta número dos: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Equipos y
Herramientas de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, ii)
Acta número doce: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Transportes y Materiales de Occidente S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y
siete, iii) Acta número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Estructuras de Concreto Peñaranda S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y siete; iv) Acta número diez: asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Centro de Servicios y Transporte Jiménez S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro
mil seiscientos sesenta y uno, v) Acta número trece: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Residenciales
Peñaranda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres y vi) Acta
número cinco: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora
Conpesa S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y seis.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015001309).
En escritura
número ciento dieciocho de las dieciséis horas del once de diciembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Hibi S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochocientos setenta y dos,
reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001310).
En escritura
número ciento diecisiete de las quince horas del once de diciembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ESP
Asesoría y Capacitación en Inglés S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos setenta y tres, reformando la
cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001311).
En escritura
número ciento veintiuno de las dieciocho horas treinta minutos del once de
diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Propiedades Moravia S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos treinta y tres,
reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001313).
En escritura
número ciento diecinueve de las diecisiete horas del once de diciembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Cariari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, reformando la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015001314).
Ante esta
notaría mediante escritura número 95-3, se protocolizó el acta número cuatro de
Vanguard Security of Costa Rica S. A.,
3-101-281475, en la cual se procedió a aumentar el capital social a la suma de
treinta y cinco millones cien mil colones. Es todo.—San
José, 7 de enero del 2015.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015001318).
Por escritura
número ciento veintisiete-diez, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil catorce,
se disuelve y liquida la sociedad Turnberry
& Kydd S. A.—San
José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001321).
Por escritura
número ciento veintiséis-diez, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Digital Solutions S. A.—San José, 22 de diciembre del
2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015001322).
Por escritura
número ciento veintinueve-diez, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce,
se disuelve y liquida la sociedad Collecting
and Claims Management S. A.—San
José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001323).
Por escritura
número ciento veinticinco-diez, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las diecisiete horas del doce de diciembre de dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Abbotsford
& Burgess S. A.—San
José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001324).
Por escritura N°
ciento veinticuatro-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga
Odio, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un
Mil Sesenta y Dos S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001325).
Por escritura
número ciento veintitrés-diez, otorgada ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil catorce,
se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil
Trescientos Ochenta y Cinco S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001326).
En escritura
número ciento veintidós-diez de las quince horas del doce de diciembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alter Lifescience
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001327).
Por escritura
número veintiocho-quince otorgada ante el suscrito notario el seis de enero del
dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Enur
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta,
sétima, novena, décima primera, décima tercera y décima sétima del pacto
constitutivo.—San José, seis de enero del dos mil
quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015001331).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número doscientos treinta y cinco, se
disuelve el pacto social de la sociedad Inversiones Kibutz de Esparza
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil setecientos veinticinco.—Puntarenas, seis
de enero del dos mil quince.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1
vez.—(IN2015001332).
Por escritura de
esta notaría de las quince horas del seis de enero del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada Encalo Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic.
Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015001343).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Importadora Veintiséis Once Veintinueve S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto a la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 6 de diciembre del 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015001363).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de diciembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, seis de enero del dos mil quince.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015001368).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 6 de enero del 2015 ante la notaría
de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo de la sociedad Altipa
S. A., cédula jurídica 3-101-024502.—Lic. Celina
María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015001369).
Por medio de
escritura otorgada al ser las nueve horas del veintidós de diciembre del dos
mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó reformar la cláusula primera para que su nombre de
fantasía se lea como Corporación M.H. Herzog MHH
Sociedad Anónima de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015001370).
Por escrituras
otorgadas a las 16:00 y 16:15 horas del 6 de enero del 2015, protocolicé
acuerdos de las empresas Eurocentro S. A.
y Monte Cervin S. A., respectivamente, donde
se disuelven dichas sociedades.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015001381).
Mediarte
escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del
seis de enero del dos mil quince, visible al folio treinta y tres frente del
tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de
Corporación Riley y Near
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil setecientos cuarenta.—Alajuela,
seis de enero del dos mil quince.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001386).
En mi notaría al
ser las nueve horas del cinco de enero del dos mil quince Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos cincuenta y
ocho, nombra nuevos gerentes. Es todo.—San José, cinco
de enero del dos mil quince.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015001392).
En mi notaría al
ser las diez horas del cinco de enero del dos mil quince, Fuencarral
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil
sesenta y tres cambia de junta directiva. Es todo.—San
José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015001393).
Ante esta
notaría han comparecido los señores Roberto Molina Chacón, cédula de identidad
2-215-309, vecino de Upala y Andrés Molina Villareal,
cédula de identidad 1-909-824, vecinos de Upala,
Alajuela, doscientos metros al este del Hotel Aeropuerto, a disolver la
sociedad Grupo Satico de Upala Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-606865, inscrita al tomo 2010, asiento 53954 y no nombrar
liquidador por no existir bienes, sociedad domiciliada en Canalete de Upala, Alajuela, contiguo al salón comunal.—Upala, 5 de enero de 2015.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015001400).
Insumos
Dentales A & S Insudensa S. A., disuelve sociedad. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del seis de enero del
dos mil quince.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001402).
Por escritura
pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Plastech Enterprise Lin
Liu Sociedad Anónima, se reforma cláusula del nombre.—San José, treinta de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015001403).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del
2014, se protocolizó acta N° 1 del libro de asamblea general de Artisa y Producciones Sociedad Anónima, se
reforman las cláusulas 5ta y 6ta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio
Col Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015001404).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 9 de diciembre del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Crocodylia Sociedad
Anónima, en la cual se liquida y disuelve la empresa.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015001406).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la
disolución de la sociedad Exportaciones Modex de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y uno.—San
José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015001408).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Bar el
Camino Seguro V.R. S. A.— Playas del Coco, cinco
de enero del dos mil quince.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015001409).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número tres, otorgada a las quince
horas del día cinco de enero del dos mil quince del tomo uno del suscrito
notario, mediante acuerdo número uno de la sociedad Tecnologías de
Comunicación Unificada Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Cartago, Barrio el Carmen, del Asilo de Ancianos, cien norte, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y por
acuerdo firme de la totalidad de sus socios, acordó disolverse vía reducción
del plazo social siendo su último día de plazo el 15 de enero del
2015.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015001411).
Por escritura N°
235 otorgada a las 8:00 horas del 6 de enero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Sun
International Trade (SUNITCO) Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015001413).
Por escritura
270-15, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014,
las titulares del cien por ciento de la acciones del capital social de Melcal Arquitectos S.A., disuelven la
sociedad indicada.—Licda. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015001421).
Por escritura
273-15, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de diciembre, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se
cambia el domicilio social y fiscal, se aumenta el capital social y se hace
emisión de acciones, de Paraíso del Sol de Costa Rica S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015001422).
Ante mi notaría
compareció el único titular de la totalidad de acciones que conforman el
capital social de la sociedad Inversiones Erizar M y V Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
ochocientos noventa y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de
la Ley nueve mil veinticuatro, manifestó su voluntad de disolver dicha sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas.—Nicoya, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015001447).
Anta mi notaría
se protocolizaron acuerdos que modificaron la cláusula cuarta del pacto de la
compañía Qué Bella Samara del Norte Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos
dieciocho, en la cual se modificó la representación de la sociedad de modo que
en lo sucesivo la representación será ejercida únicamente por presidente y
secretario.—Nicoya, seis de enero de dos mil
quince.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015001448).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se
reformó la junta directiva de 3-101-689942.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015001449).
Por escritura
número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del
18/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Metmose Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-257848, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni
pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San
José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015001452).
Por escritura
otorgada a las once horas del seis de enero del dos mil quince, se reformó la
cláusula quinta de la sociedad Arpa Renta de CR Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2015001453).
Por escritura
número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del
18/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Camago Corp Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-292387, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de
que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de
liquidación.—San José, cinco de enero de dos mil
quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015001457).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de enero de dos mil quince, se
procede a la disolución voluntaria de la compañía Blanco y Gómez Consultores
Legales Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del
2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015001459).
Al ser las trece
horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sepo Trust Sociedad Civil, se acuerda
reformar cláusula del domicilio y de la representación, así como se otorga
poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015001465).
Mediante
escritura trescientos quince-ocho, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinarias de cuotistas de Islas Quemadas de
E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta mil doscientos veinticinco, en la cual se acuerda la
disolución y liquidación de dicha sociedad.—Cartago,
15 de diciembre de 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2015001466).
Por medio de la
escritura N° 161 de las 11 horas del 5 de enero del 2015, otorgada ante el
notario Alexander Murillo Rojas, se constituyó la sociedad Royal Danish Cigars SRL, capital
íntegramente suscrito y pago de cien mil colones.—San
José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015001468).
Al ser las doce
horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fine Realty Holdings of the Pacific Sociedad Civil, se acuerda reformar cláusula
del domicilio y de la representación, así como se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015001469).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/10409.—Metales Perf-Ex S. A. C/ Jodomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Metales Perf-Ex Sociedad Anónima).—N°
y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014.—Expediente: 2001-0002601 Registro Nº
128018 JD Jordomex
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:13 del 14 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Ligia María
González Leiva, en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-EX S. A., contra el Registro del nombre comercial
JD Jordomex Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la
producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al
carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera,
textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado
Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100
metros al oeste y 350 metros al sur propiedad de Jordomex
S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a titular
del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración pública. Se Advierte al Titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015002473).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
doce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco minutos del
dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2014-12-066, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia
Quesada Ugalde, colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor Fausto
Salazar Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006, y dirigido al
Tribunal Penal de San José, el ofendido Fausto Salazar Hernández nombró como su
abogada directora a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, para que lo representara en
el proceso penal 05-200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual.
Que fue hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después
que la licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente,
señalando su fax como medio para recibir notificaciones, que mediante la
resolución del día 29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal de San José
señala celebración de juicio oral y público, el día 19 de diciembre del año
2006, en el Juzgado Penal de Puriscal, que durante
este lapso la abogada no se comunicó con su defendido y cuando se intentó
localizarla para hablar del juicio no se pudo localizarla. Que la licenciada no
asiste al debate antes mencionado, siendo que el día antes del juicio y
faltando diez minutos para que cerraran los Tribunales, la licenciada presenta
escrito manifestando que no podía asistir al debate por un detrimento en su
salud, solicitando por “única vez” un cambio en la fecha y hora del mismo,
dicha solicitud es acogida por el Tribunal. Que en dos ocasiones y fechas 26 de
setiembre del año 2007 y 13 de marzo del año 2008, la licenciada solicita
cambiar el medio para recibir notificaciones por un telefax y en fecha 21 de
mayo del año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo por un fax. Que en fecha
01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo señalamiento a juicio, a
través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada hace llegar copia de
certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días, el cual mediante la
resolución del día dos de junio del año 2011, se le previene aportar el
original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que la licenciada Quesada Ugalde,
estando suspendida por el Colegio de Abogados (as), asiste a debate el dos de
febrero del año 2012. Que el señor Salazar Hernández convencido del mal actuar
de la agremiada procede a nombrar un nuevo defensor sea este el Lic. Lenín Rojas López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde
teniendo conocimiento de esto, presenta apelación dentro del proceso. Los
hechos denunciados pueden configurar las faltas establecidas en los artículos
17, 24 con relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido
en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin
perjuicio de la calificación definitiva que deba de hacerse en el acto final”
(…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal –
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10111.—Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189).
Que mediante
resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y siete minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero,
colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda. Rocío
Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular
del imputado dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes
éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal
16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
relación con 82 y 85, de éste último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos-Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 180-12).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10106.—Solicitud N°
25771.—C-153360.—(IN2015003190).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las
trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-20-040, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los primeros días de enero
del 2012, buscaba los servicios profesionales de un abogado para que le
interpusiera un proceso por un contrato que no se cumplió. Que el 09 de enero
del 2012, llegó a la oficina del Lic. Badilla Toruño
en Guápiles y le consultó el caso para que le ayudara, y que él le dijo que él
lo llevaba que no se preocupara que eso estaba más que ganado, que el proceso
costaba ¢500.00, que le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso
el resto. Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000 y
una serie de documentos (copia del contrato de construcción protocolizado,
certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de varios pagos hechos por el
demandado, recibo N° 8012 con el saldo de ¢172.000, serie fotográfica de la
casa como la dejó), para que iniciara el proceso y que a cambio él le entregó
un documento y le dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual
no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero, marzo,
agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic. Badilla Toruño sobre el estado del proceso y que éste le dijo que
el proceso en Tribunales es lento y que debía de tener paciencia pero que el
caso estaba más que ganado, que no se preocupara porque cuando llegaba, llegaba
la hora de pagarle. Que el 08 de marzo del 2013, se dio a la tarea de ir a
consultar al edificio de los Tribunales de Pococí, específicamente al Juzgado
Civil de Menor Cuantía y de Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos
despachos no se está tramitando ningún proceso a su favor. Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82, 83
incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, en relación con el artículo 85 del mismo Código, siendo
que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser
desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el ejercicio
profesional” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy
Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10104.—Solicitud N° 25772.—C-228630.—(IN2015003192).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las once horas
treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-19-413, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Sick Abdul Rezak Bustos,
colegiado 10389, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“Informó el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, que
en expediente 11-005475-0174-TR, el licenciado Sick
Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora
María de los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin embargo el
juzgado informante mediante resolución de la quince horas y once minutos del
veintitrés de mayo del dos mil doce determinó que la parte autenticante
del denunciado falleció desde el dos de setiembre del año dos mil cinco. Los
hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10
inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83
incisos a y b, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de
Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le
impondría una sanción disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en
el ejercicio de la profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10103.—Solicitud N° 25774.—C-163810.—(IN2015003194).
Avisa que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre
del dos mil doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por
Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme
a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael Eliécer Cascante
Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de conformidad con los artículos 34 y 39 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en relación
con los artículos 82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo
cuerpo normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78 inciso d) del
Código de Deberes, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes
calendario, devuelva a la parte denunciante la suma de un millón de colones
(¢1.000.000,00), lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a
la parte denunciante y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de
Abogados acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la
devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa de conformidad con los
artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10101.—Solicitud N° 25775.—C-132960.—(IN2015003196).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
catorce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas
quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
David Ricardo Hernández Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba
como representante legal de la señora Yamileth Rostrán
Sequeira quien era la actora dentro del proceso laboral con expediente número
12-300036-0310-LA tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo. Que sus honorarios profesionales los convino con su cliente
mediante un contrato de cuota Litis, siendo que su labor abarcó desde la
presentación de la demanda hasta que el proceso quedó listo para el dictado de
la sentencia; sin embargo, indica que se presentó a revisar el expediente
judicial al despacho y constató que él había sido separado del proceso sin que
se le informara absolutamente nada. Indica el denunciante que hubo intromisión
en el proceso por parte del denunciado mediante escrito autenticado por él a
favor de quien era su cliente y que fue presentado al despacho el día 20 de
agosto del 2013, justo cuando el expediente estaba listo para que se emitiera
el fallo judicial correspondiente. Los hechos denunciados podrían ser
contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 83
incisos a); los artículos 85 inciso b) y 86 del mismo” (…). RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 10100.—Solicitud N° 25777.—C-184470.—(IN2015003197).
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
NOMBRE
|
Nº CÉDULA
|
SEDE
|
Aquilino López Samuria
|
155805965133
|
La Merced
|
Carlos Andrés Umaña Cabezas
|
206140864
|
Alajuela
|
Christian Monge Rivera
|
701360950
|
Limón
|
Darlin Eduardo Vallejos Caravaca
|
502950133
|
Liberia
|
Elvin Antonio Guardián Sevilla
|
NI23021989GSE
|
Ciudad Quesada
|
Gordiano Montero Arias
|
102710931
|
Alajuela
|
Gilbert Conejo Guzmán
|
101740385
|
Ciudad Quesada
|
Guillermo Bonilla Matarrita
|
114660350
|
Liberia
|
Harvin Adonis Lumbi Sequeira
|
C01424512
|
Limón
|
Henry Francisco Gamboa Arce
|
602290895
|
Ciudad Quesada
|
Juan José Ortega Araya
|
301530483
|
Cartago
|
José Gerardo Hidalgo Céspedes
|
104840620
|
La Merced
|
Lucía de la Trinidad Rojas Aguilar
|
601190103
|
La Merced
|
Luis Alejandro Vega Villalobos
|
114660366
|
Guadalupe
|
Luis Ángel Torres Fuentes
|
603790403
|
Ciudad Neilly
|
María Moran Hernández
|
202750029
|
Ciudad Quesada
|
Marilyn Madriz Fernández
|
114790480
|
Limón
|
Domingo Rodríguez Naranjo
|
201760299
|
Alajuela
|
Oscar Javier Espinoza Cordero
|
107190945
|
Liberia
|
Rocío Hernández Sánchez
|
110890645
|
San Pedro
|
Rosibel Mora Castillo
|
111170285
|
Pavas
|
Sharon Sofía Samudio
López
|
605340674
|
Ciudad Quesada
|
Sharon Sánchez Zapata
|
114950057
|
Pavas
|
Tatiana Chaves Bolaños
|
304790968
|
Cartago
|
Víctor Julio Ramírez López
|
501360888
|
Liberia
|
Víctor Manuel Méndez Badilla
|
103590565
|
Cartago
|
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 26291.—C-28780.—(IN2015004122).