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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

0028-2018-H.—San José, 28 de setiembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Tatiana Cruz González, representante legal de la empresa DHL Costa Rica S. A. solicitó la inscripción del señor Eduardo Meléndez Ortega, portador de la cédula de identidad número uno - mil trescientos sesenta y cinco -novecientos ochenta y ocho, como Agente Aduanero a su servicio. (Folio 1, 15 a 17).

II.—Que el señor Eduardo Meléndez Ortega, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y cinco-novecientos ochenta y ocho, vecino de la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima, 75 metros este del Súper La Venus, calle Raki sin salida, última casa a mano derecha, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 4 de junio de 2018, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 2).

III.—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0365-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Meléndez Ortega. (Folios 40 a 42).

IV.—Que el señor Meléndez Ortega aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Central. (Folio 2).

b)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado al señor Meléndez Ortega por la Universidad de Costa Rica. (Folios 3 a 4).

c)  Constancia de fecha 1 de junio de 2018, mediante la cual el señor José Fabián Marín Otárola, funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Meléndez Ortega no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 13).

d)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni de la cédula de identidad del señor Meléndez Ortega. (Folios 10 a 11).

e)  Escrito sin número certificado por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni, de fecha 25 de abril de 2018 mediante la cual señor Meléndez Ortega, hace constar que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 8 a 9).

f)  Formulario número DER19 de fecha 25 de mayo de 2018, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 29 a 31)

g)  Garantía de Cumplimiento número 004226123 de fecha 9 de mayo de 2018, por un monto de $58.000,00 (cincuenta y ocho mil dólares exactos), emitida por el BAC San José a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 28 de junio de 2018 hasta el 28 de junio de 2019. (Folio 31).

h)  Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Meléndez Ortega. (Folio 12)

i)   Consulta Morosidad Patronal de fecha 21 de junio de 2018, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 18).

j)   Oficio número PS-1962-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor Meléndez Ortega es miembro activo desde el 11 de mayo de 2018, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, bajo el registro número 045611, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 44).

k)  Correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018, suscrito por el señor Walter Gamboa Rodríguez, mediante el cual se hace constar que la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folio 26).

l)   Escrito certificado por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni sin número de fecha 25 de abril del 2018, mediante la cual el señor Meléndez Ortega, indica que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito Guácima, Guácima Arriba 75 metros oeste del Súper La Venus, calle privada sin salida, última casa a mano derecha. (Folio 6 a 7)

V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

IX.—Que el señor Meléndez Ortega ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Eduardo Meléndez Ortega, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima código 015, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Eduardo Meléndez Ortega y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( IN2018308143 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0241-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 181 de fecha 11 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 197 del 13 de octubre de 2006, con el que se nombró al señor Pablo Camacho Mora, cédula de identidad número 2-0310-0018, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Construyamos Internacional, cédula jurídica 3-006-313696.

Artículo 2°—Nombrar al señor Gabriel Ignacio Fallas Saborío, cédula de identidad 1-1581-0975, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Construyamos Internacional, cédula jurídica 3-006-313696, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 015-2018.—( IN2018308253 ).

AMJP-0243-11-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 20-MP de fecha 15 de julio de 1994, sin constar publicación en el diario La Gaceta, con el que se nombró al señor Carlos Gil Jiménez, cédula de identidad número 1-0455-0638, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-140082.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ileana Brenes Jiménez, cédula de identidad número 2-0285-0684, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-140082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 017-2018.—( IN2018308251 ).

AMJP-0244-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo 0087-JP de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 143 de 26 de julio de 2016, con el que se nombró al señor Ulises Zúñiga Morales, cédula de identidad 5-0172-0325, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RRREE-DUCA, cédula jurídica 3-006-708540, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 015-2018.—( IN2018308254 ).

AMJP-0257-11-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Cedeño Leitón, cédula de identidad 1-1034-0581, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Maud Curling, cédula jurídica 3-006-761174, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 015-2018.—( IN2018308255 ).

AMJP-0258-11-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Manuel Quesada Rojas, cédula de identidad 1-1451-0510, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iron Kids of The World, cédula jurídica 3-006-749126, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 015-2018.—( IN2018308256 ).

AMJP-0259-11-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Roy Alberto Cortés Oviedo, cédula de identidad 1-0967-0867, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación las Gotitas de Jesús, cédula jurídica 3-006-747432, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 38250.—Solicitud 015-2018.—( IN2018308258 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

     Y COMERCIO

EXTRACTO RESOLUCIÓN DM-111-2018

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, al ser las catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.

Se resuelve solicitud de aplicación de medida de salvaguardia, sobre las importaciones de “barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear, con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”; que de conformidad con el sistema armonizado costarricense (SAC), ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”. Exp. 004-2017. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE

32.     Acoger, en todos sus extremos, la recomendación emitida por la Dirección de Defensa Comercial, en su calidad de Autoridad Investigadora, mediante el informe DDC-INF-004-2018 del 30 de noviembre del 2018.

33.     Declarar concluida la investigación de salvaguardia, sobre las importaciones de “Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10, 7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10; sin aplicación de una medida de salvaguardia. Lo anterior, por comprobar que no existen elementos que justifiquen su aplicación conforme lo establecen los artículos 2.1. y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardia (ASS).

34.     Que, conforme lo establece el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución, puede imponerse el recurso de revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución.

35.     Notifíquese y publíquese, un extracto de la resolución, en el Diario Oficial La Gaceta. La versión completa de la resolución póngase a disposición en el sitio web del MEIC (www.meic.go.cr).

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400035379.—Solicitud 33-DIAF-2018.—( IN2018307903 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 2001-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, mayor de edad, divorciada, docente, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-seiscientos noventa y nueve, en calidad de representante legal del Sistema Educativo Angulo S.A, con número de cédula jurídica 3-101-614524, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo New Horizon Christian School.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-0119-08-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo New Horizon Christian School, tiene acreditado el I y II Ciclo de la Educación General Básica, en virtud de la Resolución C.P 006-2009-MEP de fecha 02 de febrero del 2009. (Vista a folio 138 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 13 de abril del 2018, la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo New Horizon Christian School, ubicado en la provincia de San José, cantón de Mora, distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05. (Vista a folios 124 a 129 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, mediante solicitud 2008-0000508, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial New Horizon Christian School, quedando inscrita a partir del 21 de noviembre del 2008, con Registro 182573, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 126 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-01046-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo New Horizon Christian School, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 03 al 09 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-170-2017 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo New Horizon Christian School, para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada sobre la base del oficio DIEE-DI-169-2017 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:

“....El proyecto conformado por la modificación de la infraestructura existente para habilitar 6 Aulas Académicas (5 de estas con capacidad de 20 estudiantes cada una y 1 Aula con capacidad de 10 estudiantes); existe cocina- sala de profesores, Recepción, Oficina, Sala Uso Múltiple, Bodega, Comedor, a construir 1 Batería de baños para Hombres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 3 mingitorios, 4 lavabos, 1 batería para baños para Mujeres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 4 lavabos, 2 Estacionamientos Accesibles, ubicado en la Finca Matrícula FOLIO REAL: 1127150-000; cuyo terreno corresponde al plano de catastro 1-2701630-2012; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 16 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT- 1141-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo New Horizon Christian School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 143 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sistema Educativo Angulo S.A, con número de cédula jurídica 3-101-614524, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo New Horizon Christian School, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo New Horizon Christian School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo New Horizon Christian School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo New Horizon Christian School, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—Que el Centro Educativo New Horizon Christian School, podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en la Educación Media, los cuales se equiparan con el Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 3400034829.—Solicitud 6112.—( IN2018308494 ).

Resolución 2003-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Reina Isabel González Acosta, mayor, soltera, religiosa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero dos cero ocho nueve dos nueve, en calidad de representante legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con número de cédula jurídica 3-002-671085, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-101-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 73 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 08 de noviembre del 2017, la señora Reina Isabel González Acosta, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el centro educativo denominado Centro Educativo María del Refugio, ubicado en la Provincia de San José, Cantón Alajuelita, Distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo Católico de San Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José Central, Circuito Escolar 06. (Vista a folio 069 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Reina Isabel González Acosta, mediante solicitud número 2015-0006607, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, quedando inscrita a partir del 29 de octubre del 2015, con Registro 247603, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 70 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-0939-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 05 al 11 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-075-2016 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Eucarístico María del Refugio para el nivel de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-074-2016 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:

“….El proyecto constituido por mejoras e instalaciones existentes para habilitar 4 Aulas para Preescolar con capacidad de 10 estudiantes cada una, 4 baterías de servicios sanitarios (1 de estos Accesible Ley 7600), Oficina Administrativa, Estacionamiento accesible, ubicado en la finca matrícula FR: 1-181509-000 cuyo terreno corresponde al plano de catastro SJ-1735910-2014; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 12 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1053-07-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 88 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Reina Isabel González Acosta, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con número de cédula jurídica 3-002-671085, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, ubicado en la provincia de San José, Cantón Alajuelita, Distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo Católico de San Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José Central, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 6113.—( IN2018308496 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

CONSULTA PÚBLICA

Anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “Reglamento a la Ley 9597, Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2018”. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “Reglamento a la Ley 9597, Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 04 de junio de 2018”. Se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto de dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo se puede descargar en la dirección electrónica http://mjp.go.cr/Documento/Catalogo_DOCU/2086?area.

Los comentarios y observaciones serán recibidos únicamente mediante correo electrónico en la dirección consultapublica@mj.go.cr.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 3400038727.—Solicitud N° 003-2019.—
( IN2019312399 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-012-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

I.—Resolución DG-187-2018: Autorizar como sujeto al régimen de Disponibilidad, el puesto 006116, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, ocupado por el Licenciado Allan Rodríguez Vargas, en razón de la ejecución del cargo de Coordinador de la Unidad de Disponibilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Resolución DG-188-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, la Especialidad “Bibliotecología”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”, se incluyan las carreras Bachillerato en Bibliotecología y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, Licenciatura en Bibliotecología y Nuevas Tecnología de Información y Comunicación, Diplomado en Bibliotecología, Bibliotecas Educativas y Centros de Recursos para el Aprendizaje, Bachillerato en Bibliotecología, Bibliotecas Educativas y Centros de Recursos para el Aprendizaje y Licenciatura en Bibliotecología, Bibliotecas Educativas y Centros de Recursos para el Aprendizaje.

Publíquese.—18 de diciembre del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 3400037914.—Solicitud 137022.—( IN2018307955 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal Calle Valverde de Higuito de Desamparados. Por medio de su representante: José Alexis Barrantes Mora, cédula 105850304 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:23 horas del día 07 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019308949 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-091-2018.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N°9327 de fecha 08 de octubre de 2015, denominada “Aprueba Contrato de Préstamo 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega” y la Ley 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, la Dirección General de Hacienda otorgó cuatro resoluciones genéricas a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) a fin de exonerar todas las adquisiciones de bienes adquiridos en sus distintas etapas constructivas para la implementación del proyecto.

II.—Que cada resolución genérica, para las distintas etapas constructivas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA, se otorgaron con distintas fechas de vencimiento: RES-DGH-039-2018 con vencimiento para el 25 de enero del 2019, RES-DGH-042-2018 con vencimiento para el 11 de enero del 2019, RES-DGH-065-2018 y RES-DGH-077-2018, ambas con vencimiento para el 31 de enero del 2019.

III.—Que mediante oficio UEP-DUEP-GAF-163-18 el PIMA indica a la Administración que por motivos de modificaciones de la obra y los efectos que generó la huelga del sector Público se han visto afectados en los plazos de construcción y de entrega del proyecto, razón por la cual solicitan la ampliación del plazo de vigencia para que todas las resoluciones genéricas otorgadas venzan el 31 de marzo de 2019. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Conceder prórroga del plazo de vigencia de las Resoluciones RES-DGH-039-2018, RES-DGH-042-2018, RES-DGH-065-2018 y RES-DGH-077-2018, a fin de que todas tengan un vencimiento hasta el 31 de marzo del 2019, manteniendo en todos sus extremos las demás disposiciones establecidas en cada una de las resoluciones incluyendo lo referente a la presentación de los informes. Es conforme. Notifíquese a los correos hsolis@pima.go.cr y rmiranda@pima.go.cr. Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—Maureen Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. 3400035303.—Solicitud 137234.—( IN2018308522 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lápiz Descornador Río de Janeiro fabricado por Laboratorio Allignani Hnos SRL. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada lápiz (52 g) contiene: Hidróxido de potasio 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Aplicar sobre la herida de descorné hasta provocar una cauterización suficiente para impedir el desarrollo del cuerno. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018308335 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROGRAMAS DE EQUIDAD

Resolución 1709-MEP-2018.—El Director, Jefe del Programa Presupuestario 558.—Dirección de Programas de Equidad.—Ministerio de Educación Pública, a las once horas y cincuenta y tres minutos del día siete de setiembre del dos mil dieciocho.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 8220, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos del 11 de marzo de 2002;

Resultando:

1°—Que mediante oficio VM-A-DRH-6801-2018, de fecha 02 de julio de 2018, la señora Yaxinia Diaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos, comunica el nombramiento interino del señor Leonardo Sánchez Hernández como Director de Programas de Equidad.

2°—Que mediante oficio DM-1215-08-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, comunica la designación del señor Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949, como jefe del Programa Presupuestario 558: Programas de Equidad; a partir del día 01 de agosto de 2018 y hasta el día 07 de mayo del 2022.

3°—Que el artículo 146, del Decreto Ejecutivo N°38170, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, dispone: “La Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos mediante el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas”.

4°—Que con oficio DPE-467-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, el señor José Leonardo Sánchez Hernández, director y jefe de Programa Presupuestario 558, Dirección de Programas de Equidad, solicita delegar la firma de ciertos documentos referentes al Programa Presupuestario 558, en la Sra. Denia Rodríguez Vallejos, subdirectora de la Dirección de Programas de Equidad.

Considerando Único:

La delegación de firma es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.[1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]

En específico sobre la delegación de firmas de jefes presupuestarios, la Contraloría General de la República ha señalado en criterio 8016-2003 de 16 de julio de 2003:

“1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República (C-061-2013, 18 de abril de 2013) aclara dos particularidades que deben ser tomadas en cuenta para la aplicación de la Delegación de Firmas, a saber:

Primero, conforme lo expuesto, es claro que no es procedente una delegación de firma “in abstracto” o “funcional” a favor de los Gestores Administrativos y Financieros. Debe insistirse en que la delegación de firma es un acto que se realiza “in concreto”, es decir a favor de determinados funcionarios y que cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo.

Segundo, es claro que en los documentos de ejecución presupuestaria debe quedar constancia de que el Gestor firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Así, el señor José Leonardo Sánchez Hernández, en su condición de director, jefe de Programa Presupuestario 558, Dirección de Programas de Equidad, delega en la señora Denia Rodríguez Vallejos, subdirectora de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, la firma de los documentos que se detallan en el punto “PRIMERO” del “POR TANTO”. Por tanto,

EL DIRECTOR, JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO

558, DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE EQUIDAD,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1°—Delegar en la señora Denia Rodríguez Vallejos, cédula de identidad 1 0580 0012, subdirectora de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública la firma de los siguientes actos:

1.     Retiro de cheques,

2.     Justificación de viáticos y transporte dentro y fuera del país,

3.     Aprobación de Viáticos en el sistema SALV y firma del documento físico de viáticos.

4.     Trámite de apertura y modificación de reserva de recursos,

5.     Trámite de caduco de reserva de recursos,

6.     Formulario de solicitud de ajuste de cuotas,

7.     Solicitud de ajuste al flujo de efectivo,

8.     Informe de compromisos no devengados,

9.     Formulario para el traslado de partidas (secciones A, B y C) y solicitud de presupuesto extraordinario,

10.  Programación financiera y flujo de efectivo,

11.  Solicitud de certificación de disponibilidad presupuestaria para publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta Nacional),

12.  Solicitud de certificación de disponibilidad presupuestaria para trámites de impresión ante la Imprenta Nacional,

13.  Visado de facturas,

14.  Visado de resoluciones.

15.  Autorización de giro de Planilla de Transferencias; y

16.  Justificación de saldos de cuenta de Caja Única.

2°—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Leonardo Sánchez Hernández, Director, Jefe del Programa Presupuestario 558.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 6211.—( IN2018308488 ).

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución 2249-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.-

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 03 de octubre de 2018, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo en su condición de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-999-2018 (comunicación electrónica de fecha 03/10/2018 despacho Ministerial Mideplan), comunica que el señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948 fue designado como representante Alterno de ese Ministerio ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), desde el 03 de octubre del 2018 hasta el 03 de octubre de 2020.

2º—El 17 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 03 de octubre 2018 hasta el 03 de octubre de 2020.-

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 03 de octubre del 2018 al 03 de octubre del 2020. Por tanto,

1º—Considérese formal y válidamente nombrado al señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2018 hasta el 03 de octubre de 2020.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. 3400034829.—Solicitud 6110.—( IN2018308497 ).

Resolución 2250-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las siete horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 17 de agosto de 2018, se llevó a cabo la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas, con motivo de la elección de los representantes Propietario y Alterno de los Rectores ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), 6693 del 27 de noviembre de 1981; se designó al señor Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula de identidad 1-0923-0771, como representante propietario; y al señor Federico Guillermo Malavassi Calvo, portador de la cédula 3-0217-0975, como representante alterno.

3º—El 03 de octubre del 2018, se procedió a juramentar a los miembros propietario y alterno, sean Luis Alonso Ortiz Zamora y Federico Guillermo Malavassi Calvo, por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2018 hasta el 20 de setiembre de 2020.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Doctor Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula de identidad 1-0923-0771, como representante propietario; y al Doctor Federico Guillermo Malavassi Calvo, portador de la cédula 3-0217-0975 como representante alterno; ambos como representantes de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre del 2018 al 20 de setiembre del 2020. Por tanto,

1º—Considérese formal y válidamente nombrados a los señores Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula de identidad 1-0923-0771, como representante propietario; y Federico Guillermo Malavassi Calvo, portador de la cédula 3-0217-0975, como representante alterno; ambos como Representantes de las Universidades Privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2018 hasta el 20 de setiembre de 2020.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. 3400034829.—Solicitud 6111.—( IN2018308501 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título 554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Alfaro Jenny, cédula 1-0799-0288. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 48, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula: 1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306293 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón Murillo Alexis, cédula 1-0825-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 82, emitido por el Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Barboza Kevin José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda Téllez Scarlette Patricia, cédula 1-1701-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308231 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja Rivera Viviana, cédula 1-1118-0354. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308235 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título 2096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Trejos Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título 1808, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 3382, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Zúñiga Vargas Meredith Jane, cédula 1-1124-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018308365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 162, emitido por Liceo La Virgen en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Ramírez Yendry Catiana, cédula 2-0645-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 218, emitido por Liceo Las Esperanzas en el año dos mil catorce, a nombre de Núñez Prado Óscar Eduardo, cédula 1-1618-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 850, emitido por Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Aguirre Jhon, cédula 1-1407-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308732 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1445-2018 al señor Eduardo Cabezas Castro, cédula de identidad 501540456, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con veinticuatro céntimos (¢92.715,24), con un rige a partir 8 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019314213 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Julio Méndez Castro, casado, cédula de identidad 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).

Ana Yancy Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad 108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata Novedades

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol, joyería y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros norte. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306724 ).

María Eugenia Pérez Ortega, casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaVida eco friendly

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).

Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad 303960581, en calidad de apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755876 con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANS BUSINESS & LIFE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306765 ).

Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de apoderado especial de Display Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-555275, con domicilio en: Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iDISPLAY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306772 ).

Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306783 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018306788 ).

LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS, INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda, software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software, programación de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros, servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306795 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de consultoría en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros; servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación; servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306796 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km. 17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanergy Co-Inno Mobile Energy Investment Co., Ltd con domicilio en 0801, Floor 7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción de: HanWall

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres, cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación, eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables, cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras, materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”, no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal, edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306798 ).

María Elisia Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).

Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925., en calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum, oficina 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCARGO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306805 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José, San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50 metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).

María de Los Ángeles Segura Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m. este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago, Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m. este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1... donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306920 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306922 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni 1. donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306945 ).

Luis Antonio Sobrado González, cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad (actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 3400038143.—Solicitud 136624.—( IN2018306950 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS Acquaron1

como señal de propaganda en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores, Teléfonos celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de campos próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos, Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de  energía eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas de comunicación de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de ordenador, En concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl, Entornos de desarrollo integrados, Control de carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada, controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la aviación y Microteléfonos inalámbricos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción, Hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Hardware y software de ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, Periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de consumo, Software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos, Software, En concreto, sistemas operativos, Paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, Software integrado, Software de interfaz de programación de aplicaciones (API), Bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador, Software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, Software de  ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, Software de planificación de control, Software de planificación de datos, Aparatos y software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de inspección profunda de paquetes, Software de ordenador descargable para desarrollar hardware y software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos, Software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, Software de cortafuegos, Software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, Software de seguridad en Internet, Software para detectar y evitar intrusiones, Software de equilibrado de cargas, Software VPN (red privada virtual), Circuitos integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales, Procesadores de vectores, procesadores de señales de vectores, Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones, Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados principalmente por chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RF), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores de  aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para interfaces de ordenador con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores, software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor (ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y software, Manuales de  usuario en formato electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultas en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de datos, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Desarrollo de tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, Consultas en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, Programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), Servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud 2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307034 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307035 ).

Juan Carlos Villalobos Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 2-0513-0893, con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307053 ).

María Gabriela Mayorga Torres, casada una vez, cédula de identidad 108170090, con domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307067 ).

David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samira Dreams

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador solar Samira facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport, exfoliantes, Dreams cremas antiedad, crema quitamanchas, gotas de silicón para el cabello, tratamiento capilar, champú para el cabello, caída de cabello, keratinas, alisadores, cremas de cuerpo, perfumes, cera para el cabello, gel de pelo, jabones artesanales. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307080 ).

Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja, amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).

Sofia Cordero Trejos, soltera, cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de solicitante, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307087 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307088 ).

José Rodolfo Castro Gazel, casado una vez, cédula de identidad 1-1392-0043, con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAZEL

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307093 ).

Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307207 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, Relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a través de sitios de internet y otras redes de comunicación informática, y electrónica, relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, Computadoras vestibles (wearable) Periféricos de computadora vestibles (wearable) Anteojos inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable) de comunicación electrónica, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NFC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307254 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles (wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados exclusivamente con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Prioridad: Se otorga prioridad 87/907,682 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307255 ).

Brett Calahan, casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680 con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307330 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G., como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas de vestir, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307459 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para espacios para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307460 ).

Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en: Cartago San Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E INDUSTRIALES, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307548 ).

David Todd Miller, casado una vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307625 ).

Ronny Mauricio Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204500304 con domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100 metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306537 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Roblox Corporation, con domicilio en 970 Park Place San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROBLOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de entretenimiento interactivo, a saber, software de juegos de cómputo y video; software de cómputo descargado o descargable, a saber, software de juegos de cómputo y video; publicaciones descargables de software de cómputo en la naturaleza de manuales y guías de usuario; datos grabados electrónicamente desde Internet, a saber, archivos de audio descargables y grabaciones de video descargables caracterizados por juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber, software de cómputo y videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir proporcionar publicar extraer codificar decodificar leer almacenar y organizar datos audiovisuales videográficos y escritos a saber software para administrar juegos de cómputo y video para su uso en redes sociales software de cómputo para recopilar procesar monitorear analizar gestionar y/o reportar información a saber software de gestión de bases de datos software antivirus software de cómputo para recopilar, procesar, monitorear, analizar, gestionar y reportar información sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software de cómputo, juegos de ordenador y video, sitios web, mundos virtuales y contenido audiovisual para su uso en el campo del diseño del software de cómputo y la programación de juegos de cómputo; software de cómputo para recopilar, procesar, analizar, gestionar y reportar información relacionada con la actividad en línea, en internet y en el sitio web, a saber, software de gestión de bases de datos, software antivirus; tableros de anuncios electrónicos; base de datos en línea en el campo del software de cómputo, programas de juegos informáticos; software juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles; cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como pieles (revestimientos) para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y fundas; tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente; partes y equipamientos para los productos antes mencionados; software de cómputo para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, edición, creación de blogs y, de otro modo, proporcionar medios e información electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de redes de comunicación globales; software de cómputo para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; software de cómputo para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir videos; software de videojuegos; software de cómputo para juegos interactivos; libros electrónicos de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos no de ficción descargables sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles; alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches para llevar, portadores, estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles y reproductores de audio y video digitales; auriculares (audífonos) de realidad virtual para su uso en el juego de videojuegos y utilización de software de videojuegos, software para comunicarse e interactuar con terceros, y software de realidad virtual; en clase 28: juguetes; muñecas de felpa; figuras de acción; accesorios para figuras de acción; figuras de juguete y accesorios; carros de juguete; equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos de juguete y dardos de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de juguete y pelotas de juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa; conjuntos de juegos de boxeo de juguete y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);figuras de acción con chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);piezas de juego coleccionables; rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; juguetes de peluche; juguetes de construcción; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de juegos de video y de computadora electrónicos en línea proporcionados por medio de internet, video en línea, servicios de juegos de computadora proporcionados a través de una red informática; organización de juegos en la naturaleza de competiciones de juegos de computadora y video; suministro de juegos no descargables y/o servicios de entretenimiento educativo, a saber, suministro de juegos informáticos en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión, teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales, edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y de imágenes en movimiento, programas de radio y televisión; publicación multimedia de juegos de computadora y video y software de videojuegos; información de entretenimiento en la naturaleza de páginas web personalizadas caracterizadas por información del jugador, incluyendo información sobre la identidad del jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de entretenimiento y/o educativo; disposición, organización y realización de conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en la forma de programas de televisión, de radio, por cable, por satélite y por Internet sobre juegos de computadoras y video; producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas y videos sobre juegos de computadora y video; juegos de computadora y video en línea; servicios educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y video en línea no descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o de Internet o mediante comunicaciones por satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones de juegos de computadora y convenciones educativas; organización, producción y presentación de competiciones, concursos, juegos, juegos de demostración, acertijos, días de diversión, exposiciones, espectáculos, espectáculos itinerantes (roadshows), eventos organizados, actuaciones en vivo y eventos de participación, a saber, organización de eventos en el campo de los juegos de computadora con fines educativos; juegos basados en internet, a saber, suministro de juegos de cómputo en línea, suministro de videojuegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas; en clase 42: suministro del uso temporal de software no descargable para editar, modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0006934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307217 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piensos, aditivos para alimentos para animales (no para fines médicos); proteína para consumo animal, saborizantes para alimentos para animales, fortificante para forraje, alimentos para animales, preparaciones de engorde para animales, salvado de cereales, arena sanitaria para animales, productos para la cría de animales, granos (semillas); semillas de cereales sin procesar, lúpulo, verduras, hortalizas y legumbres frescas, algas para la alimentación humana, alimentos para aves, alimentos para cerdos, alimentos para peces, levadura para consumo animal, harinas para animales, granos para consumo animal, raíces para consumo animal. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307256 ).

Emanuel Antonio Miranda Cubero, soltero, cédula de identidad 1-1531-0332, en calidad de apoderado especial de Corona Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770574, con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, frente al Colegio Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bùlwak

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel natural de Maduración natural. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307266 ).

July Espinoza Argüello, soltera, cédula de identidad 1-1185-0978, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Ambientales R.L. (Coopeambiente RL), con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al este de la escuela carretera hacia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSA Ecovinil A Base de Material Reutilizado

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos a base de material reutilizable. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307278 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en: 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307281 ).

Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, con domicilio en Barrio Cooperativa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores Universales,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 100 metros al este del Cable Tica, barrio Cooperativa. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307300 ).

Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0647-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM S. A., cédula jurídica 3-101-293437, con domicilio en Barrio La Cooperativa 125 mts. este de las Oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & M Extintores Pérez Zeledón Costa Rica

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores, impresión digital, ubicado en Barrio La Cooperativa 125 mts. este de las oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307301 ).

Jhoana Rossy Henríquez Cegarra, casada una vez, identificación 186200493924 con domicilio en Escazú Urbanización Los Anonos casa 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABOR TICOZOLANO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas artesanales; en clase 43: Servicios de alimentación (Productos artesanales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307326 ).

Rosa Edith González Tenorio, soltera, cédula de identidad 6-0265-0250, con domicilio en Cirrí de Naranjo, 50 metros de la entrada de Calle Varela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJERES con Aroma a Café

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bailes folclóricos de Costa Rica. Reservas: de los colores: café maduro, rojo, verde, blanco, negro, beige, celeste y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307329 ).

Cristian Zamora Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-1011-0413, en calidad de apoderado generalísimo de Zar Abogados y Notarios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-625681, con domicilio en Tibás Cinco Esquinas 150 oeste de la Clínica Clorito Picado Apartamentos Zar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZAR ABOGADOS & NOTARIOS,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307342 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Redflag S.A.S con domicilio en calle 109 17-12 piso 3 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: REDFLAG conquer

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307413 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S.A., con domicilio en: 33, Avenue Noche, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: Dior Addict Stellar Shine

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Reservas: de los colores: gris, negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307448 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Balmain S. A., con domicilio en Paris, 44 Rue François 1er 75008, Francia, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles, aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico, dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes, agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos, preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de labios, preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos, sombra de párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de las uñas y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte de uñas, uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites, lociones, geles, lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores para la piel, a saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección solar, protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto preparaciones para el cabello que no sean para uso médico, en particular aerosoles para el cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús, preparaciones de enjuague, preparaciones de coloración, tratamientos de ondas permanentes y preparaciones para rizar el cabello, preparaciones para cuidados especiales, en concreto preparaciones decolorantes o decolorantes, preparaciones antiarrugas, preparaciones rea firmantes, preparaciones acondicionadoras, preparaciones para desmaquillar en forma de lociones, leches, cremas, geles, desmaquillantes para ojos, preparaciones para desmaquillar, preparaciones de limpieza y purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas, aceites y sales, que no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y nutritivas, a saber, emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones calmantes, aceites esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el afeitado, a saber, espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso médico, jabón de tocador, cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones, cremas, preparaciones para adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día, productos depilatorios, preparaciones no astringentes, agua perfumada, preparaciones para la hidratación de la piel. Solicitud 2018-0010752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018307449 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO,

como marca de servicios en clase s: 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y promoción de artículos para el hogar, muebles, abarrotes, artículos de limpieza, lácteos, aceites, harinas, confites, galletas, chocolates, cereales, enlatados, salsas, pastas, y alimentos y bebidas en general, artículos de cuidado personal, envolturas, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios y artículos para el auto y de seguridad, productos de jardinería y mascotas, productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde, celeste y blanco. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307450 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería, ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis. Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307451 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio la Artística, entrada principal de Yanber, 50, metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción. Reservas: reserva del color rojo Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307452 ).

Dayana María Vargas Picado, soltera, cédula de identidad 1-1402-0302, con domicilio en Barrio Pilar, Guadalupe, 100 norte y 75 este del Megasuper de Barrio Pilar, casa color gris con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illusión Academy By: Dayana Vargas

como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza y formación en dicción, pasarela, fotopose, comunicación, automaquillaje, etiqueta y protocolo, crecimiento personal, todo está en el área del modelaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307510 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ILGGETT MYERS FINE TOBACCOS FINELY CUT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307512 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M Fine tobaccos FINELY CUT,

como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307513 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- EL FIN DE SEMANA más ekonómico DEL AÑO

como señal de propaganda. Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación a la marca Registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307530 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Almacema S.A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este 25 metros al norte, altos del bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En Ekono- LA TEMPORADA más ekonómica DEL AÑO

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino, licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación con la marca “E EKONO”, según número de registro: 157387. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307531 ).

Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de apoderado especial de Importadora Almacema S.A., con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- LOS 3DÍAS más ekonómicos

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación con el número de registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: Veocel

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 3: Preparaciones de tocador, algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, toallitas desechables impregnadas con colonia, pañuelos perfumados, toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial, toallitas húmedas de limpieza facial, toallitas prehumedecidas, toallitas cosméticas prehumidificadas, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones para el cuidado de la piel, toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para uso en personas], preparaciones de cuidado corporal no medicinales, toallitas para la higiene femenina, cosméticos para tratamiento de belleza, toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, desmaquilladores, toallitas faciales impregnadas con cosméticos, quitaesmaltes de uñas [cosméticos], quitaesmaltes, preparados autobronceadores [cosméticos], desodorantes personales, toallitas para bebés, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, cremas antiarrugas, hidratantes no medicinales, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies, mascarillas para el cutis, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), limpiador facial [cosmético], limpiadores faciales, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, acondicionadores para la piel, mascarillas cutáneas [cosméticos], cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas, crema para limpiar la piel, lociones para limpiar la piel, limpiadores cutáneos [no medicinales], mascarillas corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado facial, limpiadores cutáneos [cosméticos], preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales, parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel, toallitas impregnadas con un limpiador de la piel, lociones exfoliantes faciales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, exfoliantes con fines cosméticos, mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos, mascarillas limpiadoras, mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, champús, preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para pulir muebles y suelos, preparaciones para desengrasar, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza, toallitas húmedas impregnadas con detergente, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparaciones para pulir, preparaciones para bruñir, preparaciones para bruñir, bolsitas de incienso, preparaciones para suavizar tejidos, suavizantes para la ropa, productos para afilar; en clase 5: Fibras alimentarias, productos y preparaciones dentales, materiales para improntas dentales, materias dentales para rellenar los dientes, materiales dentales para hacer modelos de dientes, materiales dentales para duplicar modelos de dientes, materiales de incrustación para la odontología, materiales de revestimiento para uso odontológico, resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales, material para restauraciones dentales, materiales para prótesis dentales, materiales para dientes artificiales, materiales para puentes dentales, materiales para coronas dentales, materiales sintéticos de relleno para uso dental, materiales compuestos para uso dental, materiales para empastes dentales, masillas dentales, productos absorbentes para la higiene personal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, algodones impregnados en alcohol con fines médicos, desinfectantes para uso doméstico, paños desinfectantes, toallitas medicinales impregnadas, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico, toallitas para uso médico, toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, trapos para desinfectar superficies, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes para zapatos, materiales absorbentes de olores, preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles, productos para la higiene femenina, compresas de incontinencia desechables, productos para la menstruación, compresas para incontinentes, almohadillas de lactancia, productos para la menstruación, pañales para incontinentes, compresas higiénicas, cinturones para compresas higiénicas, paños menstruales, paños menstruales, bragas higiénicas, protege slips, protege-slips [compresas higiénicas], tampones, pañales para bebés e incontinentes, pañales-braga para bebés, pañales para bebés, pañales para bebés de papel o de celulosa, pañales desechables de papel o celulosa, pañales de papel en forma triangular para bebés, forros de pañal de papel para personas incontinentes, forros de pañales de celulosa para personas incontinentes, forros desechables de celulosa para pañales, forros desechables para pañales para incontinentes, bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar, pañales desechables de papel para personas incontinentes, pañales de natación desechables para bebés, pañales desechables de natación para niños y bebés, pañales desechables de aprendizaje, pañales para incontinencia desechables, pañales moldeados de papel para bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, ropa interior especial para incontinentes, pañales desechables de celulosa para personas con incontinencia, bragas higiénicas para personas incontinentes, braga-pañales para personas incontinentes, forros de papel para pañales, pañales de papel para bebés, pañales de natación para bebés, protege-slips para personas incontinentes, bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés, bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, pañales desechables para adultos, braga-pañales desechables de papel para bebés, braga-pañales desechables de celulosa para bebés, pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, pañales de papel para incontinentes, pañales para adultos, pañales de celulosa, bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, papel antipolillas, toallitas impregnadas de repelentes contra insectos, apósitos, vendas y aplicadores médicos, botiquines de primeros auxilios para uso doméstico, lápices hemostáticos, adhesivos médicos para vendar heridas, papel impregnado en aceite para uso médico, botiquines de primeros auxilios, materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada, medios de cultivo bacteriológico, toallitas humedecidas con loción farmacéutica, hemostáticos para uso médico, compresas impregnadas con preparados medicinales, papel para sinapismos, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves, parches oculares para uso médico, almohadillas oculares para uso médico, vendas oculares para uso médico, vendas para apósitos, algodón para uso médico, vendajes para hacer moldes, vendas para uso quirúrgico, emplastos quirúrgicos, apósitos médicos y quirúrgicos, algodones desinfectantes, vendajes elásticos [apósitos], apósitos de primeros auxilios, gasa, vendajes adhesivos, esparadrapos, tiras adhesivas para uso médico, aros para los callos de los pies, toallitas impregnadas antisépticas, cinta de sujeción [de uso médico], tiras adhesivas para uso médico, cintas para venas varicosas, apósitos adhesivos, compresas [vendas], material para apósitos, materiales para vendar heridas, escayola [yeso] para uso médico, hisopos medicinales, compresas medicinales impregnadas, toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica, compresas de gasa, vendas para las orejas, emplastos, material para apósitos, almohadillas para juanetes, emplastos que incorporan un imán, algodón hidrófilo para uso médico, material de esponjas para curar heridas, cataplasmas de mostaza, apósitos esterilizados, materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos, material sintético para su uso en la producción de escayolas, tampones para uso médico, toallitas para uso médico, hisopos para uso médico, vendajes para heridas de la piel, vendajes para la prevención de ampollas, gasa para apósitos, artículos para apósitos, vendajes de retención de apósitos, apósitos quirúrgicos, guata para uso médico, algodón para uso farmacéutico, algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico, esponjas vulnerarias, apósitos para heridas, paños de limpieza para incontinentes, ninguno de los productos mencionados para uso veterinario; en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches para teléfonos, estuches para pda, estuches para calculadoras de bolsillo, fundas adaptadas para lectores de cd, fundas adaptadas para lectores dvd, estuches para reproductores de medios digitales, estuches para lentes, letreros publicitarios [mecánicos o luminosos], estuches adaptados para aparatos fotográficos, estuches para cámaras grabadoras, carcasas para cámaras, separadores para acumuladores, estuches para gafas, estuches para gafas de niño, estuches para lentes de contacto, trajes de aviador resistentes al fuego, guantes resistentes al fuego, equipos de protección y seguridad, respiradores para filtrar el aire, ropa ignífuga, trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, mantas ignífugas, ropa ignífuga, filtros para máscaras respiratorias, filtros para máscaras respiratorias [no médicos], redes de seguridad, calzado de protección frente a incendios, pasamontañas ignífugos, botas de protección contra el fuego, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, cascos para motociclistas, estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación, estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico, filtros para laboratorios; en clase 10: Protectores de pecho, empapadores, paños médicos de materiales textiles sin tejer, pinzas hemostáticas, malla quirúrgica, camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes, cobertores para uso médico, sábanas de incontinencia para su uso con bebés, sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños, almohadones para uso médico, almohadas para uso ortopédico, almohadas para uso terapéutico, almohadas soporíferas rellenas con plumón, sábanas [paños] para uso médico, protectores de colchón para incontinentes, sábanas para personas incontinentes [empapadores], vestuario de uso médico, guantes de protección desechables para uso médico, guantes para uso médico, guantes para su uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla quirúrgica que comprende materiales artificiales, rodilleras para uso médico; en clase 16: Papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje, bolsa de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias                                                                                                          recipientes industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje, recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos, cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de cartón, materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar, materiales para envase y embalaje, papel de envolver, cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje, productos de imprenta, adhesivos [artículos de papelería), pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón, folletos, banderines de papel, folletos, impresos, calendarios impresos, publicaciones impresas, material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones impresas], calendarios, blocs de notas, banderolas de papel, pósters, postales (tarjetas -), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la producción de papeles pintados, papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, bases desechables para enseñar a cachorros de perros a hacer sus necesidades; en clase 17: Materiales y artículos para el aislamiento, papeles tratados para aislamiento, paneles aislantes, fibras con fines de aislamiento, materiales ignífugos, paneles aislados ignífugos, materiales refractarios aislantes, fieltro aislante, tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes, tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento, tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento, tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes, telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento], fibras de vidrio aislantes, materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas, tejidos aislantes, cable magnético (aislamiento para -), material aislante destinado a la industria aeronáutica, papel aislante, fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento, papel impregnado con aceite para aislamiento, aislamiento de tubos, vellón con fines aislantes, lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento], componentes de aislamiento preformados, artículos y materiales para aislamiento térmico, tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas, tejidos resistentes al calor [para aislamiento], cubiertas aislantes para tubos industriales, aislamientos con funciones de sellado para protección térmica, mantas acolchadas para aislamiento, material sintético aislante para la protección térmica de tuberías, camisas de aislamiento térmico para plantas industriales, materias térmicas aislantes, artículos y materiales para aislamiento eléctrico, cintas electroaislantes, aisladores para conductores eléctricos, papel para condensadores eléctricos, sustratos para aislamiento eléctrico, artículos y materiales para aislamiento acústico, paneles de barrera para el aislamiento acústico, estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento], losas acústicas, aislamiento acústico para edificios, hilo de fibra regenerada para uso no textil, hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar, hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar], sustancias plásticas semielaboradas, espuma de caucho, fibras químicas para uso no textil, celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación, fibra de carbono, fibras sintéticas, que no sean para uso textil, hojas de viscosa que no sean para embalar, hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles], fibras de carbono para su uso en la industria, fibras de carbono que no sean para uso textil, tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas, fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil, fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos, espuma moldeada para embalaje, materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas], cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; en clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para Muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco, colchones, accesorios de cama, excepto ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas, almohadas hinchables, colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir [cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche, almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños, almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios, tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21: Estuches para palillos chinos, manoplas de cocina, trapos antiestáticos para uso doméstico, discos de pulimento para limpieza de superficies, paños de limpieza, telas para limpiar gafas, paños para desempolvar, paños de limpieza, paños de limpieza, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, toalleros de aro, aplicadores de cosméticos; en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada, fibras semisintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto, lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de moqueta, fibras viscosas de silicio, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de cuerda para colgar plantas, eslingas y cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para la cremación de cadáveres, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel, sacos (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña para el camping, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo o camping, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas, cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra química, redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura, redes para dar sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas], plumas de relleno [tapicería], guata de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico), materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno, sábanas guardapolvo; en clase 23: Hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello, hilo de lana, hebras cardadas de lino para uso textil, hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras de sílice, hilo e hilado de ramio, hilo de seda en bruto, seda hilada, hilo de seda, hilos y hebras para bordados, hilados para tejer, hilos de punto de materiales acrílicos, hilos de punto de nailon, hilos de punto de lana, hilados con textura de poliéster, hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil, hilos sintéticos, hilados de alfombra, hilos textiles, hilos textiles de fibras artificiales, hilos textiles de fibras naturales, hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil], hilos de hilados mixtos, hilos encerados, hilo encerado, fibras de tejer para uso industrial, hilados, lana hilada, hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra, productos textiles en piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de llama [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y entretelas, materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, punto (tejidos de -), telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles), ropa de hogar, jersey [tejido], jersey [tejido], tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento, tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento), telas para tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semisintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en la confección de jerséis, punto (tejidos de -), telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas, telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada, géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos, materias textiles no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer, pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel, salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubrecolchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador, paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso médico), paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico], materias textiles filtrantes; en clase 25: Artículos de sombrerería, gorros de baño, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de béisbol, boinas, sombreros con borlas, sombreros de señora, gorros de ducha, tocados de fiesta, sombreros fedora, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador, gorras de golf, sombreros (artículos de sombrerería), cofias [artículos de sombrerería], boinas de lana, sombreros, armaduras de sombreros, solideos, gorros de waterpolo, capuchas, sombreros pequeños, gorros con nudo para bebés, gorros de cocinero, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], artículos de sombrerería infantil, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas], mitras [ropa litúrgica], sombreros de moda, gorros, viseras para gorras, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros para dormir, sombreros de papel [prendas de vestir], gorros de papel para chefs, sombreros de papel para enfermeras, gorros para fiestas [prendas de vestir], manguitos de piel, sombreros de piel, pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros para la lluvia, gorras de punto, gorras planas, gorras militares, sombreros de juncia (sugegasa), antifaces para dormir, velos, tocas [prendas de vestir], boinas escocesas, bandas antisudor de tenis, gorros de esquiar, sombreros para el sol, gorros y gorras para deportes, gorras de deporte, cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, sombreros de playa, gorras de punto, pasamontañas, artículos de sombrerería de materias textiles térmicas, tocas [sombreros], pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros de lana, sombreros de copa, prendas de vestir, prendas de noche, abrigos de noche, cuellos separables para kimonos (haneri), cuellos postizos, escudetes de axila [partes de prendas de vestir], indumentaria de aikido, albas, chalecos de entrenamiento para fútbol americano, parkas, trajes [vestuario], trajes de noche, trajes de mujeres, pajaritas, pantalones de vestir, monos de vestir, blusas, ropa de trabajo, monos de trabajo, delantales de taller, jerséis sin mangas, mantones, calentadores de brazos [vestidos], batas para doctores, pantalones de calentamiento, ropa hecha de piel, guantes para conducir, ajuares de bebé [prendas de vestir], ajuares de bebé [prendas de vestir], prendas de una sola pieza [body] para bebés, picardías [pijamas], bragas para bebés, baberos de plástico para bebés, ropa de bebé para la parte superior del cuerpo, sacos de dormir para bebés (prendas de vestir), bragas para bebés, ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo, ajuares de bebé [prendas de vestir], buzos de abrigo para bebés, trajes de baño, trajes de baño para señora, trajes de baño para caballeros, bañadores ajustados que tienen copas de sujetador, trajes de baño para caballero y señora, calzones de baño, trajes de baño, trajes de baño, albornoces, pantalones cortos de baño, pantalones de baño, ropones (salidas) de baño, batines, trajes de ballet, vestidos de fiesta, sujetadores bandeau [ropa interior], uniformes de béisbol, calzoncillos térmicos, camisetas interiores térmicas, camisetas ombligueras, camisetas impresas, calentadores de piernas, ropa de cachemira, ropa de cuero de imitación, ropa de lana, ropa para automovilistas, ropa de bebé, ropa para damas de honor, ropa de patinaje artístico, trajes de bautizo, prendas de vestir para la práctica del judo, prendas de vestir para niños, prendas de vestir para niños pequeños, ropa de niña, prendas de vestir de cuero para motoristas, ropa de cuero, prendas de vestir de lino, ropa de papel, ropa de felpa, ropa de seda, ropa para artes marciales, ropa de hípica [excepto cascos de jinete], vestuario teatral, ropa para pescadores, ropa para chico, vestuario para juegos de lucha libre, ropa prenatal, pantalones para estar por casa, bermudas, mañanitas, calcetines de cama, maillots, blazers, blusones, boas [bufandas], leotardos, medias de cuerpo entero, bodis [ropa interior], boleros, corbatas de cordón, cazadoras tipo bomber, calzoncillos, vestidos de novia, albornoces [capas con capucha], sujetadores, bustiers, chaquetas marineras, capas, pantalones pirata de mujer, abrigos cortos, pantalones de estilo militar, polainas (prendas de vestir), casullas, camisolines, cheongsams (vestidos de raso en estilo chino), albas, túnicas para coristas, prendas de noche, pantalones de pana, camisetas largas, ropa de mujer, lencería femenina, vestidos, ropa exterior de señora, bragas, ropa interior de mujer, ropa interior de mujer, chaquetas de plumas, chalecos de plumón, pantalones vaqueros, ropa interior de mujer, sobretodos, chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros, trajes de tres piezas [ropa], trencas, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], trajes de una pieza, monos de vestir, monos cortos [prendas de vestir], ropa interior desechable, vestidos de patinaje, mallas deportivas, medias de lana, faldas plisadas para quimonos formales (hakama), disfraces [trajes], vestidos de ceremonias para señoras, sujetadores deportivos transpirables, camisetas de deporte transpirables, pantalones de deporte transpirables, camisas de pesca, chaquetas de pescador, ropa polar, chalecos de forro polar, pajaritas, trajes de vuelo, trajes de noche de gala, ropa de etiqueta, fulares [prendas de vestir], chaqués, trajes de chaqueta informales, camisas deportivas, pantalones ligeros, ropa informal, bragas tipo short, casacas de barbero, batines, reproducciones de equipaciones de fútbol, camisetas de fútbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, gabardinas [prendas de vestir], galochas, polainas, chaqués, pantalones acolchados de deporte, camisetas acolchadas de deporte, shorts acolchados de deporte, prendas de punto, guantes de punto, chaquetas de punto, ropa interior de punto, jerséis tejidos con lana, prendas de vestir tejidas, camisas tejidas, chaleco, polos, pantalones de golf, pantalones, camisas y faldas de golf, faldas de golf, mallas, ropa de gimnasia, calcetines cortos, disfraces para halloween (víspera de todos los santos), tirillas, artículos para llevar en el cuello, fulares, braga de cuello, calentadores de muñeca, guantes [prendas de vestir], guantes para monos acuáticos, guantes para ciclistas, guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles, guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero, calentadores de manos [prendas de vestir], ropa para estar en casa, camisas hawaianas, camisas hawaianas abotonadas delante, canesúes de camisa, camisas, camisas para trajes, camisas con cuello, camisas de cuello abierto, camisas con botones, camisones, combinaciones [ropa interior], camisas-chaqueta, pecheras de camisa, trajes para hombres, ropa de hombre, ropa exterior de caballero, calcetines de caballero, ropa interior de hombre, chalecos, vestidos de novia, chaquetas tipo leñador, canguros (suéteres con capucha), combinaciones de camisa y calzoncillos [ropa interior], pantalones largos, pantalones de cuero, pantalones para niños, pantalones para niños, pantalones para personal de enfermería, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones de snowboard, trajes pantalón, faldas pantalón, medias-calcetín, tirantes, tirantes, ligueros de caballero, fajas [ropa interior], fajas [ropa interior], chaquetas, chaquetas que son prendas de vestir de deporte, chaquetas de forro polar, chaquetas de pesca, chaquetas con mangas, chaquetas sin mangas, chaquetas para snowboard, chaquetas impermeables, chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora, forros para chaquetas, pantalones de caza, chaquetas de caza, chalecos de caza, camisas de caza, kimonos, prendas de tela vaquera [ropa], pantalones vaqueros, chaquetas vaqueras, jerseys [prendas de vestir], pantalones de montar, chándales de nailon, conjuntos de footing [ropa], pantalones de chándal tipo sudadera, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, pantalones de chándal tipo sudadera, chaquetas heavy, chaquetones, uniformes de judo, caftanes, camisolas, uniformes de artes marciales, uniformes para deportes de combate, sudaderas con capucha, uniformes de karate, bufandas de cachemira, equipos de kendo, uniformes caqui, faldas escocesas, faldas escocesas, kimonos, vestidos, mandiles, vestidos, batas para personal de enfermería, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], bolsillos de prendas de vestir, ropa de sport, bombachos, pantalones de senderismo, calcetines largos, calentadores de rodilla, juegos de top y culote [ropa], ropa de confección, prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori], chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja], abrigos coreanos [durumagi], chalecos térmicos acolchados, corseletes, cubrecorsés, corsés, corsés, corsés, trajes [disfraces], trajes de falda, disfraces para niños, trajes para usar en juegos de rol, cuellos, cuellos postizos, cuellos para vestidos, corbatas, corbatas pañuelo [ascots], miriñaques, fajas de esmoquin, camisetas de manga corta o larga, camisas de manga corta, camisas de manga corta, pantalón corto, pantalones de chándal tipo sudadera, enaguas cortas, gabán corto para quimono [haori], capuchas [ropa], batas de laboratorio, jerséis de manga larga, camisetas interiores de manga larga, chaquetas largas, batas de dormir japonesas [nemaki], quimonos largos (nagagi), calzoncillos largos, baberos que no sean de papel, petos de caza, ropa para correr, chalecos para hacer footing, trajes de cuero, ropa de cuero, chaquetas de cuero, chaquetas de cuero, pantalones informales, calzas [leggings], lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior de mujer, chaquetas reflectantes, lencería femenina, libreas, prendas para cubrir trajes de baño, ropa exterior para niñas, manípulos [ropa litúrgica], uniformes de deporte, puños [prendas de vestir], abrigos, pellizas, abrigos de algodón, abrigos de tela vaquera [denim], abrigos para señora, abrigos para hombre, mantillas, antifaces para dormir, máscaras para los ojos, trajes de marinero, corseletes, prendas de corsetería, minifaldas, triquinis, batines, batas de descanso, trajes de motociclismo, guantes de motociclista, chaquetas de motociclismo, manguitos [prendas de vestir], vestidos hawaianos [muu-muus], camisones, camisones, camisones, prendas para dormir, trajes de neopreno, saltos de cama [picardías], medias cortas, ropa exterior de señora, ropa exterior, camisas de vestir, empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés, blusas de tirantes, tops para ciclistas, tops con capucha, blusas de espalda descubierta, cintas para abrigar las orejas, orejeras [prendas de vestir], conjuntos de vestir, monos de trabajo, monos de trabajo, monos para personal de enfermería, sobrecamisas, pareos, parkas, pelerinas, pieles [prendas de vestir], pellizas, abrigos y chaquetas de piel, capas de piel, enaguas, pololos, polos, pantalones de pirata, delantales de plástico, culotes, polos, polos de punto, suéteres de cuello alto, suéteres [polos], ponchos, suéteres, suéteres de cuello redondo, suéteres de cuello alto falso, suéteres con cuello en v, suéteres sin mangas [ropa], bombachos, pijamas, partes inferiores de pijamas, ropa para ciclistas, pantalones para ciclistas, camisas de ramio, maillots de protección para deportes acuáticos, chubasqueros, ropa de lluvia, pantalones impermeables, abrigos impermeables, ponchos para la lluvia, guantes de equitación, pantalones de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas superiores de cuello alto, cuellos vueltos [ropa], camisetas de cuello alto, suéteres de cuello alto, camisetas de rugby, pantalones cortos de rugby, camisetas de rugby, chaquetas de safari, saris, sarongs [pareos], zamarras, abrigos de piel de oveja, protectores para cuellos de prendas de vestir, bufandas [vestidos], chales [sólo de punto], chales y pañuelos de cabeza, chales y estolas, fajas [bandas), bandas faja para quimonos [obi], uniformes de árbitros, pijamas [sólo de punto], prendas para dormir, camisones, tops tipo tubo, pañuelos de cuello de caballero, bragas, trajes para la nieve, trajes para la nieve, pantalones para la nieve, pañuelos para los hombros, toquillas [prendas de vestir], uniformes escolares, delantales [prendas de vestir], delantales de papel, bandas abdominales para embarazadas, batas de premamá, calcetines sudorífugos, medias absorbentes del sudor, bandas antisudor, bandas de muñeca para el sudor, cintas para la cabeza, sobaqueras, calcetines antitranspirantes, cintas para absorber el sudor de la frente, uniformes de enfermera, pantalones de baño, corbatas de seda, bufandas de seda, sostenes adhesivos, capas de peluquería, chaquetillas, vestidos de tubo, camisetas de cuello alto falso, camisas y pantalones cortos a juego (lencería), petos cortos, shorts, pantalones cortos tipo chándal, bragas altas tipo shorty [ropa interior], trajes para la nieve, trajes de esquí de competición, guantes de esquí, pantalones de esquí, chaquetas de esquí, ropa de esquí, pasamontañas para esquí, mallas cortas reforzadas con protectores, slips, fajas de esmoquin, esmoquin, esmóquines, trajes de snowboard, guantes de snowboard, calcetines estilo japonés (tabi), calcetines y medias, ligas para calcetines, sujetadores sin aros, vestidos veraniegos sin mangas para señora, ropa de protección solar, monos cortos [ropa], picardías (baby doll), chándales, ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf], ropa de deporte, sujetadores de deporte, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, pantalones de deporte, chaquetas deportivas, calcetines de deporte, camisetas de deporte, jerséis deportivos y pantalones para el deporte, chándales, chalecos de atletismo, guardapolvos, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], chalecos acolchados, baberos de tela, baberos de tela para adultos, cuerdas de ajuste para quimonos (datejime), peleles, camisas braga para niños y bebés, ropa de playa, batas de playa, pantalones elásticos, prendas de punto, camisas de punto, rebecas, tangas, ligas [ropa interior], medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, faja panty, pantis, mallas [prendas de calcetería], medias sin pie, prendas de mediería, calcetines sin pie, ropa de surf, suspensorios [lencería], suéteres, pantalones de chándal, chaquetas sudadera, sudaderas, pantalones cortos de chándal, trajes de taekwondo, ceñidores de cintura, camisetas de tirantes, ropa de baile, trajes de baile, tabardos, guantes de camuflaje, camisas de camuflaje, pantalones de camuflaje, chaquetas de camuflaje, chalecos de camuflaje, pantalones escoceses, prendas de vestir para jugar a tenis, camisas de tenis, vestidos de tenis, jerséis de tenis, faldas de tenis, pantalones cortos de tenis, calcetines de tenis, cinturones de materias textiles [prendas de vestir), thobes [túnicas árabes], trajes de teatro, calcetines térmicos, ropa interior térmica, togas, tops [ropa], trajes folclóricos, prendas de vestir japonesas tradicionales, tirantes de sostenes, mallas con tirantes, pichis, sujetador sin tirantes, camisetas de tirantes, ropa de gimnasia, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos de chándal, tops de chándal, impermeables cruzados, culotes de tirantes, ropa de triatlón, prendas de punto, camisetas de deporte, trajes secos, camisetas [de manga corta], pañuelos [ropa], pañuelos de cuello, túnicas, turbantes, ropa de gimnasia, pantalones cortos de gimnasia, tutús, conjunto de dos piezas (twin sets), chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja], pañales-bragas (ropa), sobretodos, sobrepantalones, bufandas de cuellos, capotes, chales, ropa prenatal, ropa de dormir para embarazadas, lencería para embarazadas, uniformes, uniformes para uso comercial, uniformes de enfermera, uniformes de árbitros, prendas interiores de cuerpo entero, lencería, prendas interiores para bebés, ropa interior absorbente del sudor, tops (camisetas), camisetas interiores para quimonos [juban], camisetas interiores para quimonos (koshimaki), prendas inferiores [ropa), calzoncillos, camisolas interiores, enaguas, fajas para nudos obi (obiage-shin), pantalones de chándal, lencería, prendas de protección para la ropa, chaquetas de traje, camisetas de voleibol, ropa con aislamiento térmico, chaquetas de calentamiento, tops de calentamiento, ropa resistente a la intemperie, trajes impermeables para motociclistas, capas impermeables, ropa para exteriores impermeable, escarpines de inmersión, pantalones impermeables, chaquetas impermeables, chubasqueros [ropa], trajes de esquí acuático, ropa blanca de chefs, batas blancas para su uso en hospitales, caftanes, sudaderas, chaquetas reversibles, chalecos, chalecos de cuero, cortavientos, ropa resistente a la intemperie, ropa de agua para navegar, calzas y polainas, cinturones para envolver para quimonos [datemaki], pareos, pareos, pañales [envolturas de bebés], petos de esquiar, prendas de vestir cortaviento, trajes cortaviento, pantalones cortaviento, jerséis cortaviento, chalecos de viento, guantes de invierno, abrigos de invierno, prendas de mediería, ropa resistente a condiciones climáticas externas, calcetines de lana, pantalones de yoga, camisetas de yoga, trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot], escudetes [partes de prendas de vestir], escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir], escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas], escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir], escudetes para medias [partes de prendas de vestir], escudetes para pantis [partes de prendas de vestir], escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir], calzado, tacones, contrafuertes para calzado, botitas (calzado de lana para bebés), zapatillas de baño, calzado de señora, plantillas de calzado, alpargatas, plantillas para el talón, zapatos planos, tacones repujados de caucho o de materiales plásticos, plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos, antideslizantes para calzado, patucos, calcetines-zapatilla, contrafuertes para zapatos, calcetines interiores para calzado, zapatos para correr, calzado para niños, zapatillas de cuero, zapatos de cuero, zapatos de lona, zapatos náuticos, empeines de sandalias de estilo japonés, patucos, manoletinas [calzado], viras de calzado, botas de agua, calzado para montar, calzado para montar, tiras para zapatos, botas de rugby, babuchas y sandalias de mujer (mules), zapatos sin cordones, zapatos, calzado de atletismo, zapatos informales, calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie), calzado con cierre de gancho y rizo, zapatos de tacón alto, calzado de montañismo, plantillas que no sean ortopédicas, palas de zapatos, suelas [calzado], cubrezapatos, no para usos médicos, palas de calzado, zapatos para snowboard, suelas de zapato, suelas de zapatillas, suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas, zapatos de baile, zapatos de baile de salón, zapatillas de tenis, zapatillas de deporte, punteras de calzado, botas de pesca impermeables, calzado impermeable, botas de invierno, zapatillas de yoga, sandalias japonesas [zori], lengüetas para zapatos y botas, suelas intermedias; en clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de moqueta, refuerzos de alfombras, moquetas, losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de tela, moquetas textiles, papel pintado, papel pintado de vinilo, revestimientos murales de papel. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 27 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307616 ).

Maryorie Sánchez Terán, cédula de residencia 186200168829, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-715788 S.R.L, con domicilio en Torres Paseo Colon, Piso 9, Ofic. 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hubffee,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería con espacios de trabajo, ubicado Torres, Paseo Colón, local A-104, Torre A San José, distrito Merced. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307650 ).

Óscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703640 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Gummy

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: verde, magenta, negro, amarillo y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307726 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita la inscripción de: BIO BABY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas y en clase 5: pañales desechables para bebés. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20183087734 ).

Johel Solano López, casado una vez, cédula de identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477994, con domicilio en Avenida Diez, de La Bombo La Castellana, doscientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORCASA Tenemos Todo Tipo de Tornillos,

como marca de fábrica y servicios en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: venta y distribución de todo tipo de tornillos metálicos. Reservas: de los colores: marrón, negro, verde y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307767 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel Sweden AB, con domicilio en: Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: audiolibros y libros electrónicos (no descargables), audiolibro y libro electrónico (descargable), publicaciones electrónicas, descargables, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, películas descargables y películas proporcionadas a través de computadoras y redes de comunicación, software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, almacenamiento de transmisión y uso compartido de datos e información, software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido y en clase 16: impresos, fotografías, libros, periódicos, publicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307789 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel Sweden AB, con domicilio en Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con libros, revistas, audiolibros, incluidos los electrónicos, suscripciones a libros, libros electrónicos y audiolibros, suscripciones relacionadas con libros, audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos, organización de suscripciones a libros, incluidos audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, transmisión de material auditivo en internet; en clase 41: educación, entretenimiento, actividades culturales, publicación, publicación, edición, préstamo y alquiler de libros, incluyendo audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos, publicación en línea de libros electrónicos y revistas electrónicas (no descargables), publicación de libros electrónicos y revistas electrónicas en línea, información y consultoría sobre libros y revistas, reseñas, servicios editoriales, proporcionar un sitio web para que los usuarios publiquen reseñas y recomendaciones sobre libros y revistas, traducción, apuestas. Reservas: de los colores: dorado, azul, rojo, plateado y blanco Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307790 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Los Sagitarios S. A., cédula jurídica 3101288368, con domicilio en: Río Cuarto, 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SAGITARIOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fesca como industrializada y sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Así como a la cría y engorde de cerdos y reses, para su venta y distribución. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro al norte, de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307791 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, soltero, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora Sagita, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío, ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte, de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307792 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres kilómetros al norte del Parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrosagita como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación venta y distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados tales como embutidos cortes de carne en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente 1 km y medio al norte, de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018307793 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant-Vihar, 110 057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: XPULSE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas, cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería, chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales, limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas, parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307794 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT GENESIS BLOCKCHAIN TECHNOLOGIES

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios al cliente (servicio de contestar llamadas o mensajes por vía electrónica a los clientes de la empresa correspondientes a los servicios que presta la misma y que corresponden a un centro de servicios compartidos enfocados en empresas que desarrollan software basado en tecnología “blockchain” tales como empresas que desarrollen aplicaciones y tecnologías para las blockchains de Bitcoin, Ethereum, EOS y demás), gestión de recursos humanos, actividades económicas, contabilidad y desarrollo de sofware, es un centro de servicios compartidos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, noveno piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307798 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, meridiano business center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBT Genesis Blockchain Technologies

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias (Servicios y tecnología relacionados al blockchain). Reservas: De los colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307799 ).

Ricardo Antonio Corrales Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302810144, con domicilio en: Limón centro, La Colina 100 metros sur del Mini Super Johan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería MOPRI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a marisquería, ubicado en Limón, Puerto Viejo de Talamanca del Banco de Costa Rica 100 metros al sur carretera a Manzanillo. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307803 ).

Tatiana María Vargas Navarro, soltera, cédula de identidad 304310598, con domicilio en: 300 m este del Cementerio de Tablón, El Gaurco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADOS Café Artesanal Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal (grano, tostado y molido). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307827 ).

Álvaro Camacho de La O, divorciado una vez, cédula de identidad 401470457, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000000019-09 con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON USTED EN TODO MOMENTO como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar negocios financieros y negocios monetarios, relacionada con la marca inscrita bajo el registro 238711. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307872 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308001 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALENICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadotecnia a través de internet, promoción de productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de productos, carritos de compras virtuales, servicios de distribución minorista y mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorios, productos farmacéuticos y cosméticos, artículos y aparatos de tocador, incluida la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308002 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VALPRIN como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas. herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308003 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.5113, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPREX como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308004 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308005 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: DUOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308006 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: ACLERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308007 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KETIF, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308008 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308010 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: VADRIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308012 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje, depósito, traslado de mercancías, sistemas de distribución (reparto) de mercancías entre otros servicios. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308013 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOCYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308014 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: IBSELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308015 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: RINGIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308016 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLOTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308017 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLEVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308020 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: CLOTESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308021 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de PPG Industries OHIO INC., con domicilio en 3800 West 143RD street, Cleveland, State of Ohio, 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica comercio en clases: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Pinturas, barnices, lacas preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018308022 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Tudemark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos-D para la patología del aparato genital. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018308023 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIXAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar o prevenir hemorragias debido a fibrinósis general o local, cirugías o por la administración de un fármaco fibrinolítico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018308024 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones. Uruguay, solicita la inscripción de: ZUDENAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308027 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPRES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y ‘veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e implantas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308030 ).

Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143444 con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTAL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquisidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018308054 ).

Cambio de Nombre por fusión 118214 (A)

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en  calidad  de  apoderada  especial  de  Nylstar S.A  U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Nylstar S. A., por el de Rhone Pulenc Fibras S. A., presentada el día 2 abril de 2018 bajo expediente 118214. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006395 Registro 106541 MERYL en clase 23 Marca Denominativa y 1997-0006398 Registro 106544 MERYL en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018308025 ).

Cambio de Nombre 118214 (B)

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de NYLSTAR S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RHONE PULENC FIBRAS S. A. por el de NYLSTAR S. A.U., presentada el día 2 de abril de 2018 bajo expediente 118223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006395 Registro Nc. 106541 MERYL en clase(s) 23 Marca Denominativa y 1997-0006398 Registro Nc. 106544 MERYL en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018308026 ).

Cambio de Nombre 121940

Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de True Value Company L.L.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de True Value Company por el de True Value Company L.L.C., presentada el día 25 de setiembre de 2018 bajo expediente 121940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006961 Registro 92935 TRUE VALUE en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1994-0006970 Registro 92936 TRUE VALUE en clase(s) 8 Marca Denominativa, 1995-0007483 Registro 96743 TRUE VALUE en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2016-0010453 Registro 263916 TRUE VALUE en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018308436 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2825.—Ref.: 35/2018/5707.—Ronald Medina Navarro, cédula de identidad 5-0276-0246, solicita la inscripción de:

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R   7

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Garcimuñoz, 4 kilómetros al oeste de la escuela Garcimuñoz. Presentada el 6 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307829 ).

Solicitud 2018-2793.—Ref: 35/2018/5647.—Yorgani Acosta Fonseca, cédula de identidad 5-0292-0240, solicita la inscripción de: Y O R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 250 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2793.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307873 ).

Solicitud 2018-2791.—Ref: 35/2018/5621.—Gabriela Vanessa Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 0113810588, solicita la inscripción de: G89 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro y medio al noroeste de la plaza de deportesSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según expediente 2018-2791.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018307876 ).

Solicitud 2018-2787.—Ref: 35/2018/5648.—Julián Acosta Fonseca, cédula de identidad 5-0101-0083, solicita la inscripción de: 4 0 J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 300 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2787.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307878 ).

Solicitud 2018-2634.—Ref: 35/2018/5273.—Henry Gerardo Murillo Mejías, cédula de identidad 0603410456, solicita la inscripción de: 411 como marcas de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar de Las Juntas, de la escuela 100 metros al norte, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2634.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018307884 ).

Solicitud 2018-2627.—Ref: 35/2018/5301.—Luis Alonso Molina Gutiérrez, cédula de identidad 5-0430-0433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Lagunilla, Santa Cruz, de la iglesia evangélica 3 kilómetros al norte, finca La Machaca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2627.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307899 ).

Solicitud 2018-2762.—Ref: 35/2018/5816.—Allen Rojas González, cédula de identidad 2-0313-0299, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas 300 metros al norte iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2762.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018308131 ).

Solicitud 2018-2870.—Ref: 35/2018/5813.—Edgar Francisco Salas Brenes, cédula de identidad 0401820052, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Polvazales, del costado este, de la plaza de deportes de Polvozales, 250 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Según expediente 2018-2870.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018308212 ).

Solicitud 2018-2097.—Ref: 35/2018/4440.—Elber Méndez Angulo, cédula de identidad 5-0212-0728, solicita la inscripción de

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Loma Bonita, finca La Gotera, de la intersección hacia Santo Domingo 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Según expediente 2018-2097.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018308222 ).

Solicitud 2018-2864.—Ref: 35/2018/5806.—Oscar Arturo Cascante Brenes, cédula de identidad 0600780712, solicita la inscripción de:

9    Z

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Bolsón, Ortega, 100 metros al sur del EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2864.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018308229 ).

Solicitud 2018-2769.—Ref: 35/2018/5711.—Fidel Chaves Zamora, cédula de identidad 0400860774, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pollos Char Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-043115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, 2 kilómetros este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2769.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018308247 ).

Solicitud 2018-2872.—Ref: 35/2018/5823.—Lilliam María Salas Carranza, cédula de identidad 0501970010, solicita la inscripción de:

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S   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, Guacalito, 150 metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2872.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018308298 ).

Solicitud 2018-2873.—Ref: 35/2018/5852.—Néstor Antonio Tenorio Valladares, cédula de identidad 8-0050-0741, solicita la inscripción de:

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N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, San Ramón de Mejico 400 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2873.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018308301 ).

Solicitud 2018-2842.—Ref.: 35/2018/5782.—Luis Graciano Palacios Cedeño, cédula de identidad 0600991106, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Colorado de Corredores, 200 metros al norte del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2842.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018308511 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674149, denominación: Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 639535.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018307960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Regalo de Dios de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar a la comunidad del cantón de La Unión a mejorar la armonía, seguridad y bienestar comunal, velar por el mejoramiento del cantón de La Unión, planificar, organizar y coordinar actividades que se desarrollen para el mejoramiento de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Claudio Rodolfo Valverde Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 613109, con adicional: tomo: 2018, asiento: 740352.—Registro Nacional, 6 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Capacitando a Los Santos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: compartir el evangelio contenido en La Biblia, por todos los medios lícitos, radios, televisión, conferencias, campamentos, entrenamiento de líderes, capacitaciones a iglesias, institutos bíblicos, tanto presenciales como en línea, la formación religiosa de las personas mediante la enseñanza de la biblia, podrá instalar salas donde podrán tener comunión entre los miembros, celebrar sus reuniones y actividades religiosas, educacionales, culturales e intelectuales. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Arturo Perazzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 726892.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308149 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mifaddi Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la Fe Cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las sagradas escrituras, por todos los medios lícitos, la formación religiosa de las personas mediante la enseñanza de la Biblia, inculcando valores espirituales, éticos y morales a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Ervin Rubén Rojas Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 706520.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo de Enduro, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo, especialmente en la modalidad de enduro. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de ciclistas en la rama masculina y femenina en sus diferentes categorías. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Arturo de Jesús Ávila Kopper, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 722172.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Palmareña de Triatlón, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Palmares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica principalmente del triatlón, así como el fomento y práctica del acuatlón y duatlón en sus diferentes ramas y demás especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de triatlón, acuatón, duatlón en sus diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Alonso José Murillo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 722176.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-217855, denominación: Asociación Costarricense Adventistas del Séptimo Día Movimiento de Reforma. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 668852.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 738567.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Mas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a fomentar la capacitación y el crecimiento integral de los integrantes y radio de influencia, de modo que sea un estilo de vida y desarrollo socio-cultural, luchar para la prevención del delito, la delincuencia, la drogadicción, así como implementar medios de ayuda para la atención de personas en riesgo social, de todos los estrados de la sociedad, implementación de educación sobre cívica, educación sexual integral, moral, ética, cultura nacional, entre otros objetivos. Cuya representante será la presidenta: Marcela Patricia Piedra Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 504503, con adicional tomo: 2018, asiento: 600990.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018308463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071482, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 233786 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 754862, tomo: 2018, asiento: 511156.—Registro Nacional, 17 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores de la Vertiente Atlántica, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas, introduciendo elementos de tecnología. Cuyo representante será el presidente: Dagoberto Antonio López Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 579477, con adicional tomo: 2018, asiento: 742878.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula 3-002-692265, Asociación de Mujeres Abriendo Caminos para Cristo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Abriendo Camino para Cristo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 709017.—Registro Nacional, 13 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308634 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000366, y fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018306977 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D 209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301) y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción (303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304) distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción (110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112, 113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130) configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo (301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: 102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de cojinete estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una tiene un casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en donde las superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38) se disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación al eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación (5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5) montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de rotación (5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil (34) o en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: 1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/125520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000399, y fue presentada a las 14:04:50 del 17 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018307394 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Dennis Aguiluz Milla, Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fallas Delgado, Marieta, cédula de identidad 107240147 y Umaña Leitón, Carlos Enrique, cédula de identidad 105010104, solicita el Modelo de Utilidad denominado brazalete de identificación, información y socorro de personas. Se trata de un dispositivo en forma de brazalete, totalmente novedoso, que viene a cumplir una función muy importante para los pacientes que pierden su capacidad a la hora de un accidente. A su vez proporciona la posibilidad de convertirse en un negocio, al vender publicidad, no solo en el brazalete, sino a través de una aplicación (App). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 21/02, H04B 1/02, A62B 99/00; cuyo inventor es Umaña Fallas, Ernesto David (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000485, y fue presentada a las 14:39:26 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018308246 ).

Anotación de renuncia . 321

Que Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis solicita a este Registro la renuncia la Patente PCT denominado/a PROCEDIMIENTO DE PREPARACION DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA (Exp. 10660), inscrita mediante resolución del 03 de julio de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3078, cuyo titular es Sanofi- Aventis. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019308178 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Bernardo Jara Benavides, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 3-219-056, vecino de Cartago, Residencial Las Garzas, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula CLUB SPORT CARTAGINÉS EL INVICTO DE 1969. La obra consiste en una recopilación fotográfica y textual del invicto que mantuvo el cartaginés a lo largo de 18 partidos del torneo de 1969. El número ISBN es 978-9968-49-326-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente: 9835.—Curridabat, 18 de diciembre de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018307917 ).

Luis Alberto Monge Abarca, cédula de identidad 1-441-317, mayor, soltero, profesor, domiciliado en San José Pérez Zeledón, veinticinco norte del Liceo Unesco solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula SIN TON NI SON MI VIDA EN PEQUEÑAS HISTORIAS. La obra es la primera edición de un libro con 56 páginas; una serie de poemas de corte personal, referidos a experiencias rescatadas poéticamente que permiten al lector darles un significado y aprovechamiento individual. El ISBN es 978-9968-49-275-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9754.—Curridabat, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018308342 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-04-2018

DE:                 MSc. Óscar Rodríguez Sánchez

                        Director Registro Inmobiliario

PARA:           Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Coordinadores de Registradores, Registradores Catastrales, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), Miembros de CIT.

ASUNTO:      Presentación, asignación y calificación de planos correspondientes a fraccionamientos, fraccionamientos en vías de urbanización, urbanizaciones, cementerios y condominios que contengan más de 30 planos de agrimensura relacionados a un mismo levantamiento y número de contrato del CFIA.

FECHA:        14 de diciembre de 2018.

FIRMA:         Oscar William Rodriguez Sánchez

I.—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo 35509-J, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral.

II.—El Registro Inmobiliario, y en forma concreta la Subdirección Catastral, al ser una institución del Estado, se encuentra autorizada para realizar los actos que le permite el ordenamiento jurídico en cumplimiento del Principio de Legalidad que informa las actuaciones de la Administración, en ese sentido debemos atenernos a lo que la norma nos permita realizar y en forma concreta, dentro del marco de calificación catastral, nos ajustamos a lo dispuesto en el artículo 41 y 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, artículo este último que contiene el Principio de Especialidad de la Subdirección Catastral, pilar fundamental de nuestras actuaciones catastrales, determinando la citada norma, que los planos se calificarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la información a disposición de este registro, dentro de la cual se incluye la proveniente de asientos registrales y catastrales, mapas catastrales y las hojas cartográficas.

III.—Que dentro de la censura o análisis que realizan los Registradores al confrontar el documento sometido a calificación con el bloque de legalidad y el marco técnico, se han detectado distintas calificaciones que inciden en el Principio de Calificación Unitaria.

IV.—Que la función calificadora de la Subdirección Catastral es importantísima como labor controladora de legalidad, los Registradores de este Registro, se encuentran por ley obligados a verificar que todos los planos que se registren estén ajustados al ordenamiento jurídico y técnico. Sin embargo, en la actualidad ingresan a calificación proyectos con muchos documentos que describen futuras propuestas de movimientos registrales de uno o más inmuebles, sea cementerios, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos o fraccionamientos en vías de urbanización; en un número igual o superior a los 30 documentos, que requieren la uniformidad en los criterios de calificación para ellos, de allí la imperiosa necesidad que esos documentos -por la cantidad, sean calificados por funcionarios asignados específicamente para tal efecto. Que los documentos en estas condiciones se denominaran para los términos de la presente Directriz como planos de Proyectos Grandes.

V.—Que los documentos de Proyectos Grandes que ingresen a calificación, a través del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, exigen que la Administración Catastral establezca el procedimiento para realizar esa función, desde que el documento ingresa al APT y se incluye en el Sistema de Información de Planos (SIP) y en el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI).

VI.—Que dentro del marco del Convenio suscrito entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), los avances tecnológicos y la implementación de los sistemas de seguridad para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de servicios, se han dispuesto en línea de comunicación el Sistema de Información de Planos de Agrimensura (SIP) de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con el fin de permitir la presentación, recepción, calificación e inscripción y despacho de planos de agrimensura.

VII.—Que los sistemas de información deben adecuarse a los avances técnicos, tecnológicos y jurídicos que se van presentado, de manera de hacerlos eficaces y eficientes y así, sufragar las distintas necesidades de los usuarios que hacen uso de ellos.

VIII.—Que el actual mantenimiento y mejoramiento dado en los sistemas del SIP por parte del Registro Inmobiliario y del APT, por parte del CFIA, permiten entrar en el análisis de los procesos y procedimientos de calificación de documentos; de manera, de poder adecuarlos a las necesidades y requerimientos de los usuarios y a la práctica y técnica registral.

IX.—Que los Criterios de Calificación, dictados por esta Dirección, son normas con carácter jurídico, cuyo fin primordial es unificar criterios de calificación, y su debido cumplimiento por parte de los funcionarios con actividades registrales.

X.—Que el Sistema de Información de Planos (SIP) o cualquier otro sistema que designe esta Dirección, realizará el reparto automático de los documentos, incluyendo los correspondientes a estos proyectos y la designación de los Registradores que asumirán la función calificadora recaerá en el Coordinador General y/o los Coordinadores de Grupos de Registradores; ello con el único objetivo de garantizar la calificación unificada para cada caso particular y evitar diversidad de criterios de calificación de planos de agrimensura de un mismo proyecto.

XI.—Que si bien, mediante esta disposición se honra el Principio de Calificación Unitaria, se deberá notificar al profesional de agrimensura que los documentos serán calificados por su cantidad, en un plazo que podrá superar el plazo lo establecido en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, pero no así el orden de presentación dispuesto en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo.

En virtud de lo anterior,

Se dispone:

1º—El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) a través del Administrador de Proyectos de Topografía (APT), incluirá en la información que se remite al Sistema de Información de Planos (SIP) o en el sistema que se determine, la advertencia y aviso previo de si un grupo de planos corresponden a un proyecto que cuenta con treinta planos o más documentos. Lo anterior, será determinado en el proceso de fiscalización que es competencia del CFIA, con fundamento en la información que se encuentra en el Contrato de Servicios Profesionales.

Son considerados dentro de este grupo, los planos que describen propuestas de futuros movimientos registrales de uno o más inmuebles, sea cementerios, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos o fraccionamientos en vías de urbanización.

2º—Instruir la modificación del Sistema de Información de Planos (SIP) o del sistema que se determine, con el objetivo de que se permita la recepción y el reparto diferenciado de los planos que correspondan a una cantidad igual o mayor de treinta (30), sea de proyectos grandes. Para tal efecto, se debe crear un procedimiento de trabajo para este tipo de casos, de manera que no afecte o impida la labor de calificación de documentos que se encuentran fuera de la condición de estos casos especiales. Este sistema deberá contar con las facilidades necesarias para que los Coordinadores, mediante el aviso oportuno proveniente del CFIA, puedan a través de la disponibilidad en el SIP, realizar las modificaciones que se consideren necesarias cuando el ingreso de documentos así lo demande.

3º—Instruir la modificación en el Sistema de Información de Planos (SIP) o del sistema que se determine, para que el sistema envíe un correo electrónico al profesional responsable de los planos, cuando se identifique que estos corresponden a un grupo de planos similares con cantidades iguales o mayores de 30. La notificación al profesional deberá aclarar que, debido a esta condición, la calificación del plano podrá exceder el plazo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

4º—Designar un Registrador por cada Grupo de Registradores, para que realice la calificación de planos que correspondan a proyectos grandes. De no existir planos de proyectos grandes, el Registrador designado continuará su rol normal de trabajo para los planos del reparto normal. Los Coordinadores de Registradores deberán velar por el seguimiento diario de las notificaciones que de forma automática el sistema les avise que existen en los repartos diarios que contienen este tipo de proyectos y así determinar si se requiere disminuir o incrementar la cantidad de funcionarios que realicen la calificación de los mismos. Esa notificación o aviso deberá provenir del sistema APT y darse con la debida antelación a los Coordinadores mediante una alerta, para que de previo a la ejecución del reparto diario se tenga esta consideración en el mismo.

5º—Instruir la modificación en el Sistema de Información de Planos (SIP) o del sistema que se determine, con el objetivo de que los planos considerados en esta directriz puedan ser puestos a despacho una vez calificados, sin estar afectados por las restricciones del orden de presentación dispuestas en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Catastro, en cuanto a la fecha que se aplica al resto de planos.

6º—No procederá la presentación física de estos documentos de proyectos grandes a través del Diario de Planos.

7º—Esta Directriz es de aplicación en los casos de documentos correspondientes a cementerios, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos o fraccionamientos en vías de urbanización; en un número igual o superior a los 30 documentos. Para los proyectos que se localicen en distritos oficializados, los documentos deberán ser presentados con su respectivo archivo CSV, conforme las disposiciones que la Dirección del Registro Inmobiliario ha emitido mediante directriz considerada. Lo anterior, no aplica a los casos de cementerios y/o condominios verticales.

8º—Los planos de estos proyectos se pondrán al despacho conforme sean calificados por los Registradores responsables de su calificación.

9º—Que la información introducida por la carga a los sistemas continuará bajo la responsabilidad de los profesionales autorizantes de los documentos en estas condiciones, la cual deberá ser veraz y exacta a la de cada documento clasificado como parte de un proyecto grande.

Esta Directriz entrará en vigencia a partir del 04 de febrero de 2019.—Óscar William Rodríguez Sánchez.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 137987.—( IN2019313769 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUBERTH GUILLERMO VALVERDE VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-0687-0386, carné número 14854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 74856.—San José, 18 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019314251 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HERNAN FLORES ALVAREZ, con cédula de identidad número 1-0660-0389, carné número 26246 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2019. Expediente 74950.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019314258 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEIDY SOTO ARGUEDAS, con cédula de identidad número 2-0533-0842, carné número 22585. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 75321.—San José, 18 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019314304 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TRINIDAD MORÁN GARCIA, con cédula de identidad número 2-0540-0815, carné número 26075. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 75224.—San José, 18 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019314492 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).

ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente 18188.—Inversiones El Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019313019 ).

ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019313049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0015-2019. Expediente 18284P.—María de Los Ángeles Carranza Matamoros, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-10 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 320.660 / 492.043 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314111 ).

ED-UHTPCOSJ-0016-2019.—Exp. 18351P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-24 en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.483 / 514.775 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019314112 ).

ED-0007-2019.—Exp. 11894P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2327 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-Domestico e industria-otro. Coordenadas 215.020 / 520.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero del 2019.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2019314414 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Expediente 327-2018.

Liquidación de gastos de organización política del partido Unidad Social Cristiana, cédula 3-110-098296, correspondiente al período 22 de marzo y el 30 de junio de 2018.

En resolución 6860-E10-2018 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2018, este Tribunal dispuso reconocerle al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica 3-110-098296, la suma de ¢31.139.926,01 (treinta y un millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con un céntimo) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII de ese fallo, ordenó al Ministerio de Hacienda ya la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos certifique que el PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito de renovación integral de sus estructuras partidarias (folios 79-84).

En oficio PUSC 0093-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el señor Rándall Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó a este Tribunal que tuviera por completado el proceso de renovación de estructuras del partido, con base en los argumentos que expone, y se autorice el desembolso correspondiente que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018 (folios 94-129).

En resolución de las 11:05 horas del 29 de noviembre de 2018, el Magistrado Instructor solicitó al Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) que informara si el PUSC había completado el trámite de renovación (folio 136).

En oficio DRPP-1763 de fecha 03 de diciembre de 2018, la señora Martha Castillo Víquez, jefa del DRPP indicó el partido no ha finalizado de manera completa el proceso de renovación de estructuras partidarias por cuanto aún se encuentra pendientes de designar los puestos de: una delegada territorial de Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela, la secretaria suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela y el puesto de presidente propietario del comité ejecutivo provincial de Cartago (folios 140-141 vuelto).

En oficio DFPP-892-2018 de fecha 6 de diciembre 2018, el señor Rónald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento y Partidos Políticos, hizo del conocimiento de este Tribunal que la publicación de los estados financieros efectuada por el PUSC en el periódico La República, el día 31 de octubre de 2018, inserta entre las páginas 29 y 33, se considera satisfactoria para el período 2017-2018, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral (folio 142).

En resolución 8541-E8-2018 de las 15:30 horas del 7 de diciembre de 2018, esta Magistratura atendió una consulta formulada por el PUSC en la que se abordaron varias interrogantes relacionadas con el proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 160-164 vuelto).

En resolución de las 14:40 horas del 10 de diciembre de 2018, el Magistrado Instructor solicitó a la DGRE que informara si, a partir de lo resuelto en la resolución de este Tribunal 8541-E8-2018, aún subsisten los motivos que impiden a ese partido completar su proceso de renovación de estructuras y, que en el caso de que se determine que esa agrupación ha completado el trámite proceda a remitir la certificación que así lo acredite (folio 143).

En resolución DGRE-047-DRPP-2018 la DGRE, en lo que aquí interesa, tuvo por concluido el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras del PUSC ( folios 154-156).

En oficio DGRE-1024-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), en atención al requerimiento de información de este Tribunal informó, en lo conducente: “de conformidad con la certificación 136-2018, la cual se adjunta, el Partido Unidad Social Cristiana finalizó de forma completa el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidaria. Cabe advertir que según lo establecido en la resolución DGRE-047- DRPP, notificada el 13 de diciembre de 2018 (a la fecha no se encuentra en firme), quedan pendientes de nombrar los cargos de secretaría suplente del cantón de Palmares, provincia de Alajuela y el presidente propietario del comité ejecutivo superior de la provincia de Cartago. Dejo de esta forma rendido el informe solicitado.” (folios 152-153. El subrayado no es del original).

En nota de fecha 14 de diciembre de 2018, presentada el día de hoy en la ventanilla única de la DGRE, el presidente del PUSC informa que, con motivo de la resolución dictada por la DGRE DGRE-047-DRPP-2018, esa agrupación renuncia al plazo otorgado para presentar recurso de revocatoria y apelación sobre la conclusión de forma completa del proceso de renovación de estructuras partidarias del PUSC (folios 157-158).

Tomando en consideración que el PUSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación de sus estados financieros para el período 2017-2018; que culminó con el proceso de renovación de sus estructuras partidarias y, que renunció al plazo de los tres días para recurrir la resolución en la que la DGRE en la que se acreditó la conclusión del citado proceso; se dispone: habiendo subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución 6860-E10-2018 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2018, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢31.139.926,01 (treinta y un millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con un céntimo), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Unidad Social Cristiana (cédula jurídica 3-110-098296) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta cliente a su nombre 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR47016100024105175258. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución 6860-E10-2018. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2019308671 ).

8923-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Expediente 396-2018.

Anulación de la sentencia 8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018, en la que se cancelaban las credenciales de regidores propietaria y suplente que ostentan, por su orden, los señores Lizzett Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya en el Concejo Municipal de Tibás, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio MT-SC-045-2018 del 6 de diciembre de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 136 del 4 de diciembre del año en curso, conoció las dimisiones de los señores Lizzett Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya, regidores propietaria y suplente. Junto con la comunicación, se enviaron las cartas de renuncia de los interesados (folios 1 a 3).

2º—Este Tribunal, por sentencia 8760-M-201 8 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018, canceló las credenciales de los señores Rodríguez Gambia y Arias Araya (folios 26 a 28).

3º—Los señores Lizzet Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya, por escrito recibido el 18 de diciembre de 2018, interpusieron recurso de reconsideración en tanto, según aclaran, sus dimisiones lo eran al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), no así a sus cargos de elección popular (folios 39 a 43).

4º—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, por oficio MT-SC-046-2018 del 17 de diciembre de 2018, aclaró que lo remitido por el gobierno local eran cartas de renuncia a la agrupación política a la que pertenecían los señores Rodríguez Gambia y Arias Araya (folio 38).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. De acuerdo con lo comunicado por la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás en su oficio MT-SC-046-2018 y según lo indicado por los señores Lizzet Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya, este Tribunal considera que, en efecto, en la resolución 8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018 se incurrió en un error.

Luego de una lectura de las cartas de dimisión de los interesados se denota que su intención era separarse del partido político por el cual resultaron electos ediles de la Municipalidad de Tibás, pero que no era su voluntad dimitir de los cargos de elección popular que ostentan.

De esa suerte, lo procedente es anular la referida sentencia, así como las designaciones que en ella se hicieron; en consecuencia, se mantiene, como regidores propietaria y suplente de la Municipalidad de Tibás, a los señores Lizzet Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya.

Téngase presente que esta anulación no causa perjuicio ni afecta derechos adquiridos de buena fe por terceros, en tanto, según lo acredita Correos de Costa Rica (folios 44 y 45), los señores Gilberto Villalobos Villalobos c.c. Gilbert Villalobos Villalobos, cédula de identidad 1-0306-0807, y Zeanne Páez Ordóñez, cédula de identidad 1-1105-0410, quienes habían sido designados para sustituir a los señores Rodríguez Gamboa y Arias Araya, no han sido notificados de lo resuelto por esta Autoridad Electoral en la sentencia que ahora se anula. De igual forma, según se constata en el correo electrónico enviado por el funcionario José Maroto de la Imprenta Nacional, la citada resolución 8760-M-2018 tampoco ha sido publicada en el Diario Oficinal, con lo que se descartan, también, lesiones a otros sujetos que, eventualmente, hubieran resultado afectados. Por tanto,

Se anula la resolución de este Tribunal 8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018. En consecuencia, se mantiene a los señores Lizzet Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya como regidores propietaria y suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José. Se dejan sin efecto las designaciones de los señores Gilberto Villalobos Villalobos c.c. Gilbert Villalobos Villalobos, cédula de identidad 1-0306-0807, y Zeanne Páez Ordóñez, cédula de identidad 1-1105-0410. Se aclara que la resolución que se anula no deberá ser publicada en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Rodríguez Gamboa, Arias Araya, Villalobos Villalobos y Páez Ordóñez, y al Concejo Municipal de Tibás. Remítase copia sencilla de los folios 2 y 3 al Departamento de Registro de Partidos Políticos para que tome nota de las renuncias de los señores Rodríguez Gamboa y Arias Araya al partido Unidad Social Cristiana.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2019308722 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez, cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ).

Exp. 43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310397 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3869-2012 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso 28825-2012, incoado por Carmen María Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shealsy del Carmen Mejía Mendoza que el apellido de la madre es Mendoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo chinchilla Jefe.—1 vez.—( IN2019310946 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff), de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ).                                                                                                           5 v. 4

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Xeleny Echavarría, colombiana, cédula de residencia 117001017526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6501-2018.—San José al ser las 9:03 del 4 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310093 ).

María Petronila Víctor, nicaragüense, cédula de residencia 155801064316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6538-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:38 horas del 21 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2019310166 ).

Lorenzo Centeno Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155815045425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 99-2019—Limón, Limón, al ser las 09:30 horas del 09 de enero del 2019.—Laura María Bejarano Kien.—1 vez.—( IN2019310178 ).

Franz Ríos Flores, boliviano, cédula de residencia 106800029117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 53-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 HORAS del 07 de enero de 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310196 ).

Madelyn Mercedes Espinoza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155818242332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 44-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:00 horas del 07 de enero de 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019310217 ).

Juliette Taborda Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001318832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6545-2018.—San José al ser las 9:20 del 10 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019310240 ).

Luisa Amanda Espinosa Henriquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810215034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6448-2018.—San José al ser las 12:54 del 9 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310290 ).

Liakelin Magaly Aparcero Silva, venezolana, cédula de residencia 0I186200357625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 65-2019—Cartago, Central, al ser las 14:58 horas del 08 de enero de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—María Gabriela Piedra Ulloa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019310312 ).

Jorge Guevara García, nicaragüense, cédula de residencia 155804061032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente. Iniciales.—San José al ser las 15:28 al/p1del 9 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019310321 ).

Gabriela del Socorro Castillo Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155808184336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6360-2018.—San José al ser las 10:12 del 4 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019310418 ).

Margarita Guadalupe Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200653336. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6502-2018.—San José al ser las 8:21 del 02 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310509 ).

López Leiva Carmen, nicaragüense, cédula de residencia 155816274020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 105-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:10 horas del 09 de enero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310518 ).

Julio Cesar Sánchez García, nicaragüense, cédula de residencia 155816023027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6375-2018.—San José, al ser las 9:41 del 07 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019310523 ).

Bepti Elizabeth Hernández González, nicaragüense, cédula de residencia 155803721208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 58-2018.—San José al ser las 14:33 a1/p1del 7 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019310529 ).

Angelina del Socorro Pineda Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155805992423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6407-2018.—Guanacaste, Liberia al ser las 08:42 horas del 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019310552 ).

Ricardo Aragón Montes, venezolano, cédula de residencia 186200232928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 152-2019.—San José al ser las 9:03 del 11 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310553 ).

Fernando Javier Ruiz González, nicaragüense, cédula de residencia 155816187410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6559-2018.—San José, al ser las 11:17 del 8 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019310611 ).

Hugo Alejandro Elías Chipoco, peruano, cédula de residencia 160400333724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4561-2018.—San José al ser las 10:45 del 11 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310631 ).

David Leonardo Morales Toro, colombiana, cédula de residencia 117001826831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6361-2018.—San José, al ser las 3:20 del 07 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019310750 ).

Miguel Antonio Ascencio Mata, salvadoreño, cédula de residencia DI122200356104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:10 horas del 10 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2019310825 ).

Xiomara Auxiliadora Almendarez de Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155801880300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6034-2018.—San José al ser las 9:04 del 8 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019310833 ).

Jonny Antonio Chávez Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155800890232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 43-2019.—San José, al ser las 2:02 del 07 de enero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019310867 ).

Meybeleen Del Socorro Manzanares Mena, Nicaragua, cédula de residencia DI 155819579617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 120-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:49 horas del 09 de enero del 2018.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310895 ).

María Soledad Tercero Arista, nicaragüense, cédula de residencia 155804312430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 148-2019.—San José al ser las 8:20 del 11 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310898 ).

Francisco José Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805656110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 169-2019.—San José, al ser las 8:19 del 14 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019310901 ).

Robin Ann Nunes Ganos, Estadounidense, cédula de residencia 184000893401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5961-2017.—San José al ser las 8:30 del 14 de enero de 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2019310919 ).

Martín del Carmen Ruiz Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155804610910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 190-2019.—San José al ser las 10:20 del 14 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019310964 ).

Anne Jeanette Ferree, estadounidense, cédula de residencia 184000129518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6256-2018.—San José al ser las 1:48 del 02 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019310971 ).

Jesús Peñas Artero, español, cédula de residencia 172400184019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6543-2018.—San José, al ser las 2:21 del 10 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310972 ).

Wilmer Ulises Moreno Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820377809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 188-2019.—San José al ser las 10:11 del 14 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019310978 ).

Blanca Margarita López, salvadoreña, cédula de residencia 122200418315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 182-2019.—San José, al ser las 9:03 del 14 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019311068 ).

Jader Javier Cordero Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155806130315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 195-2019.—San José, al ser las 11:11 del 14 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019311091 ).

Ayananci del Carmen Chavarría Salas, Nicaragua, cédula de residencia DI 155821556035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 304-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:28 horas del 17 de enero del 2018.—Regional de San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019312287 ).

Daniel Mizrachi Belisario, venezolano, cédula de residencia 186200406900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5131-2018 svs.—San José, al ser las 1:29 del 18 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312356 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la página Web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr) el plan anual de adquisiciones 2019.

San José, 24 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—Licda. Fressy Corrales Esquivel, Directora a. í.—1 vez.—OCN 3400038996.—Sol 002-2019.—( IN2019314301 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2019, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 23 de enero del 2019.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Yurly Arguello Araya, Jefa.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— ( IN2019314292 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Se Informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de compra 2019 y sus modificaciones en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/

Subárea de Planificación.—Mba. Xinia M. Torres Benavides, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019314127 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COBERTURAS

ESPECIALES U.E 1130

PLAN DE COMPRAS 2019

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en su Artículo 7°, se informa que el Plan de Compras 2019 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística, Dirección de Coberturas Especiales.—Licda. Alejandra Pichardo Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019314219 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2019, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de adquisiciones”.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 1.—( IN2019314135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

DEL INCOPESCA PARA EL AÑO 2019

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de esta institución para el año 2019, la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el apartado incopesca / adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2019, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr

Puntarenas, 14 de enero del 2019.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019314235 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, el programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2019.

Los interesados podrán accesar la información en la página web www.bagaces.go.cr.

Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2019314201 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2019

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que el programa de Adquisiciones Municipales se encuentra a disposición del público en el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr

Lo anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 del reglamento a dicha ley.

El programa de compras constituye un detalle de la programación de lo que la institución planea contratar y no implica ningún compromiso.

También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este plan de adquisiciones, estarían disponibles a los interesados en el mismo sitio Web.

Garabito, enero 2019.—Mba Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019314208 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2019, se contratará lo siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Wálter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019314302 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101

Adquisición de Item 1: Lamotrigina 100 mg. Tabletas

masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014,

Item 2: Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables

y dispersables, código: 1-10-28-1020

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Item 1: Lamotrigina 100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014, Itern 2: Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 25 de febrero del 2019, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 24 de febrero del 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 23-01-2019.—( IN2019314124 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2704FRO

Compra de Servicio de Transportes

de Pacientes en ambulancia privada

El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada 2019LA-000001-2704FRO por la compra de Servicio de Transportes de Pacientes en ambulancia privada del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr” o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr o al jaguido@ccss.sa.cr o al rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 18 de febrero 2019 al ser las trece horas.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe de Gestión.—1 vez.—( IN2019314244 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-2104

Por la adquisición de instrumental oftalmológico

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 21 de febrero del 2019 al ser las 08:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 24 de enero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. 24.—Solicitud 139127.—( IN2019314355 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2104

Adquisición de paquetes de ropa quirúrgica

descartable y delantales

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 19 de febrero del 2019 al ser las 08:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 24 de enero del 2019.—Subárea de contratación administrativa .—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. 23.—Solicitud 139130.—( IN2019314356 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la red vial nacional pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión 2-2019, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo 3

Se declaran infructuosas las líneas 5 y 16 de la Licitación Pública 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” al amparo de lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, al no haber ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por la Administración en el cartel de la licitación, y basados en el informe por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones mediante el oficio CRA 034-2018 y remitido por la Dirección Ejecutiva por medio de los oficios DIE-08-18-2266 y DIE-08-19-0039. Acuerdo firme.

San José, 24 de enero del 2019.—Departamento de Contrataciones.—Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 139021.—( IN2019314101 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

Remate de plantas eléctricas y compresor de aire

industrial usado propiedad del Banco Nacional

Se comunica a los interesados del remate de plantas eléctricas y compresor de aire industrial usado propiedad del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria 1473-2019 celebrada el 07 de enero del 2019, acordó:

a)  Declarar infructuosos los ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11.

b)  Adjudicar el “Remate de plantas eléctricas y compresor de aire industrial usado propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 8: Planta de Generación Eléctrica modelo Spectrum 60

Nombre del oferente: Industrias Quifer Uno S. A.

Precio de oferta: ¢4,050,000.00.

Ninguno de los bienes se remató para ser utilizado como repuesto.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y en el acta de apertura del remate de cita que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 139063.—( IN2019314363 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE ADQUISICIONES

REMATE 1-2018

Remate de semovientes en la Sede Universitaria del Atlántico

de la Universidad de Costa Rica (SUAUCR) y en la finca

Experimental Interdispciplinaria de Modelos

Agroecológicos (FEIMA) de la Sede

del Atlántico de la Universidad

de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación UADQ 460-2018 se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

1.  Adjudicar el “Remate 1-2018” realizado en la SUA, a las 9:00 a. m., de la siguiente forma:

A Juan Pablo Fonseca Zúñiga, cédula física 3-506-850.

Renglón 1 (arete 0211 (1112)) por un monto de ¢235.000,00

A Bernardo Elizondo Álvarez, cédula física 3-371-151.

Renglón 3 (arete 1014) por un monto de ¢235.000,00.

2.  Adjudicar el “Remate 1-2018” realizado en la FEIMA, a la 1:00 a. m., de la siguiente forma:

A Bernardo Elizondo Álvarez, cédula física 3-371-151.

Renglón 9 (arete 14/4) por un monto de ¢870.000,00.

Renglón 1 (arete 52) por un monto de ¢180.000,00.

A Freddy Sánchez Sánchez, cédula física 3-388-720.

Renglón 3 (arete 63) por un monto de ¢190.000,00.

Renglón 4 (arete 64) por un monto de ¢185.000,00.

A Jorge Vargas Gamboa, cédula física 9-059-378.

Renglón 2 (arete 61) por un monto de ¢200.000,00.

A Olger Solano Zúñiga, cédula física 3-405-888.

Renglón 5 (arete 2218) por un monto de ¢440.000,00.

Renglón 6 (arete 2254) por un monto de ¢348.300,00.

A Alexander Marín Guillén, cédula física 3-295-330.

Renglón 6 (arete 2020) por un monto de ¢460.000,00.

Monto total adjudicado ¢3.343.300,00.

Mercedes de Montes de Oca, 20 de diciembre de 2018.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. 33163.—Solicitud 137235.—( IN2018308337 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-UTN

Adquisición de soluciones de Hyperconvergencia y Bigdata

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por el Consejo Universitario el día 10 de enero del 2019, mediante Acuerdo 020-2019, de la siguiente manera:

Oferta 01

Consorcio conformado por: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527 y Lyncorp S. A., cédula jurídica 3-101-574945.

Líneas adjudicadas: 1 y 2

Monto total adjudicado: $420.357,95 (cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y siete dólares con 95/100).

Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

La Resolución con el detalle se encuentra disponible en la página Web, en la dirección: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019314051 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000022-1150

Objeto: Equipo de Cómputo, Impresión y Proyección,

con entrega según demanda para el periodo 2019

Se informa a los interesados, que se resolvió dictar acto final de la presente licitación de la siguiente forma:

Adjudicación:

Oferta 03: Componentes El Orbe S.A

Ítem   Precio Unitario

1         $1.362,00.

3         $872,00.

4         $147,00.

6         $1.318,00.

11       $1.043,00.

Oferta 5: Corporación Font S.A.

Ítem   Precio Unitario

9         $275,00.

Oferta 07: Central de Servicios PC S. A.

Ítem   Precio Unitario

2         $2.257,00.

5         $1.735,00.

Oferta 10: Arrendadora Comercial R y H S. A.

Ítem   Precio Unitario

12       $1.774,00.

Oferta 14: Productive Bussiness Solutions (Costa Rica) S.A.

Ítem   Precio Unitario

7         $461,17.

10       $411,80.

Infructuoso:

Se resolvió declarar infructuoso el Ítem 8, debido a que todas las ofertas presentadas para dicho Ítem fueron descalificadas técnicamente.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr//licitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019314288 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

(Infructuoso)

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-06

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para las instalaciones del Centro Educacional

ADIFORT-INA

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su artículo III, del acta CLRA-01-2019, del día 21 de enero del 2019, tomó el siguiente acuerdo:

Declarar Infructuoso el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000006-06, “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Educacional ADIFORT-INA”, debido a que ninguna de las ofertas participantes cumplió técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 139019.— ( IN2019314065 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDORES

Se les informa a los proveedores interesados en contratar con el Consejo Nacional de Rectores por primera vez, que deben incluirse en el registro de proveedores del Sistema SICOP-Mer-link en la siguiente dirección: https://www.sicop.go.cr/index.jsp, a su vez deben informar a la Proveeduría Institucional su incorporación para el registro en el sistema informático interno Wizdom-GRP.

Para el trámite de pago a proveedores se solicita que previo a la presentación de las facturas, deben tramitar el recibido a conformidad del bien o servicio según los términos del cartel de la contratación. En caso de factura física deben presentar la misma con el comprobante de recibido a conformidad a la ventanilla ubicada en el primer piso del edificio A del CONARE. Por otro lado, aquellos proveedores que utilizan la factura en forma electrónica deben enviarla al correo electrónico: facturaelectronica@conare.ac.cr la cual se tramitará según lo establecido en los carteles y procedimientos internos.

Por último, se avisa a los interesados que mediante el siguiente enlace: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/planes-de-compra pueden accesar a la evaluación del plan anual de adquisiciones del año 2018.

Pavas, 24 de enero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. 18348.—Solicitud 139035.—( IN2019314362 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, 33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Puntarenas, 14 de enero 2019.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019314237 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

Lic. Walter Portilla Madriz.—Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019314303 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el capítulo 8, de los artículos 124 y 126 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315.

Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2019314203 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula jurídica 3-101-482605, en la dirección registrada sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2010CD-000029-2101, por concepto de equipo de cámara de flujo laminar por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 25 de febrero de 2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio a mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PA-00194-2018.—12 de diciembre del 2018.—Expediente 2018PA-004. Cursado Contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima.

Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En razón de lo anterior, mediante el oficio SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

I. Hechos

1º—Mediante el oficio G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta 3 de la empresa Constructora Mavacon S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública No 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de ¿479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).

2º—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de la Licitación Precalificada 2013PR-013007- UL. La fecha de inicio indicada en dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días naturales (folio 0077).

3º—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-INS-13, PRY- 282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).

4º—Que de conformidad con lo indicado en los oficios PRY-282-23, PRY- 282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56 días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-03591-2014- 2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).

5º—Que con base en lo solicitado por la Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de la obra.

6º—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso considerable en las labores del proyecto, en razón del nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).

7º—Que mediante los oficios INGM-04067-2014 del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015 (folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las obras.

8º—Que la empresa Constructora Mavacon S. A. supuestamente no atendió las constantes solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance de los trabajos contratados.

9º—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13 de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).

10.—Que, de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de 2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).

11º—Que en razón de lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20 se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel por cada día de atraso (folio 0009).

12.—Que, con sustento en los presuntos atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas a Constructora Mavacon S. A. en el Centro Médico Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).

13.—Que, en razón de la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).

14.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril del 2015 y en razón de la reunión celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio 0207 a 0208).

15.—Que, en razón de lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en cuestión (folio 0209 a 02010).

16.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio INGM-00968-2015 (a folio 0004).

17.—Que en atención al oficio PRY-282-58, mediante oficio INGM- 01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio 0003).

18.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las obligaciones obrero patronales y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la información requerida (de folio 0001 a 0002).

19.—Que de conformidad con lo indicado en el oficio INGM-01211- 2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).

20.—Que, con sustento en la solicitud formal presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo, INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año 2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).

21.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo siguiente:

“(...) Conclusiones

1.  Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.

2.  Para detener focos aislados de corrosión en uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique

3.  El ser la fabricación de azulejos y cerámicas en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado, por tanto, se debe reemplazar lo existente.

4.  Se debe eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de salud pública.

5.  El INS debe instalar una cubierta provisional para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor manera el cuarto de telecomunicaciones.

6.  Se debe realizar la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.

7.  La tubería expuesta a las inclemencias del clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.

8.  Se deben realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado.

9.  De acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la zona para calcular la inversión por realizar.

10.  El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración esta incurriendo en gastos extras para mitigar el problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.

Sumatoria de costos

Los costos de los trabajos de resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se indican en una tabla al final

Obra de resguardo

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

Los precios de los insumos son los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.

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Obra civil / arquitectónica

El precio de los insumos está con el valor de los precios de oferta

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Obra electromecánica

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Costos netos

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II. INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Y CONSECUENCIAS LEGALES

De conformidad con los hechos intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones del pliego cartelario de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

En primera instancia se presume que la contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente había realizando únicamente un 40% de las obras contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta, concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios, instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica, instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos, Acumulación de desechos y escombros entre otros.

Que, a pesar de lo anterior, la Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el momento se habían realizado.

Finalmente, la Administración verificó confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.

Con base en lo anterior, se presume que la Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (...)”

Así como con lo establecido en los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa los cuales indican lo siguiente:

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

(...)

f. Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”

“Artículo 51.— Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. (...)”

De igual manera se presume el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”, cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1, 6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”, Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B “Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:

(...) Capítulo I. Aspectos Técnicos

V. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario

1.  Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras, empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y equipo adecuado.

El Adjudicatario deberá ejecutar los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

(…)

6.  Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine que no cumplen con las especificaciones técnicas.

7.  Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese aprobado el trabajo, no exime al constructor de responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los planos y/o especificaciones.

8.  Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los alrededores de la propiedad del INS.

(…)

13. Tramite de Permisos y Responsabilidad Profesional:

h. El Adjudicatario será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal aceptación de la misma por parte del Inspector y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.

Además, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que tales hechos se produzcan.

En caso de que haya daños, deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir, restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo alguno para el Instituto.

(…)

15. Seguros, Pólizas y Cargas Sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la ejecución del contrato, las siguientes pólizas:

1.  Seguros y Pólizas: (...)

2.  Cargas Sociales: (...)

16. Deterioro: Si durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas, etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones respectivas.

Las reparaciones que el Instituto solicite dentro de este plazo, deben realizarse conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación escrita del Instituto.

En caso de que no se cumpla con esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.

Para los efectos de responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones del artículo N°1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta obra.

(...)

18. Durante la construcción podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen peligros para terceros y sus bienes.

Asimismo, se obliga asumir las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado “La Gaceta” N°89 de 12 de mayo de 1980.

19. Al terminar la obra todos los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar defectos.

20. El trabajo debe ser entregado a entera satisfacción del Instituto.

(…)

Capítulo II. Aspectos Formales.

IV. Condiciones Generales Formales Para El Adjudicatario.

(…)

B. Responsabilidad patronal:

1.  El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado en “La Gaceta” N°89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2.  De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley Nº7983 (Ley de Protección al Trabajador ) del 18 de febrero de 2000, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes 7636, Ley Creación del ICODER, N.° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

4.  El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

(...)

H. Conforme corresponda, el adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

J. Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados (…)”.

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa IMARHOS S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá ascender a la suma de c23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

III. FUNDAMENTO LEGAL

El presente proceso se tramita con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

IV. PRUEBAS

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de 2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a 0105 del expediente administrativo.

-    Oficio del Departamento de Proveeduría PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.

-    Oficio de Subgerencia Área Administrativa SGA-00014-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del expediente administrativo.

-    Cartel de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del expediente administrativo.

-    Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Licitación Precalificada 2013P-13007-UL, visible de folio 0184 a 0194 del expediente administrativo.

-    Certificación administrativa de la jefatura del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del 2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de 2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de 2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.

-    Anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de 2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de 2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015 visible a folio 0014 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de 2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.

-    Acta notarial número 105 del 13 de abril de 2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a folio 0203 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato. Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.

-    Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de 2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.

-    Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015, visible a folio 0004 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de 2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de 2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.

-    Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de 2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.

-    Medida Cautelar Anticipada. Oficio PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del expediente administrativo.

V. FASES DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza a la empresa IMARHOS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del día 31 de enero del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.

Luego del análisis de todos los elementos de prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento.

VI. DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR

UN PROFESIONAL EN DERECHO

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

VII. ACCESO AL EXPEDIENTE

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del señor Cristian Sánchez Bejarano.

VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

IX. NOTIFICACIONES

Órgano Director: Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría.

Cristian Sánchez Bejarano, Órgano Director.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 137066.—( IN2018308366 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Referencia: SENASA-DMV-01-2019 del 09 de enero del 2019.

El Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:

    RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

El texto del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr.

Se otorgará un plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr) o a través del fax: 2291-2015.

Luis Zamora Chaverri, Director a. í. de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2019311611 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13, del acta de la sesión 1467-2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018,

considerando que:

A. El artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el CONASSIF “definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia”.

C. El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8, del acta de la sesión 1050-2013, del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, el cual dispone, por un lado la normativa de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguro y por otro lado, en su artículo 11, la estructura de cálculo del requerimiento de capital, el cual considera el requerimiento de capital por riesgo catastrófico, cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo RCS-6 de dicho reglamento. Específicamente, el Anexo RCS-6 vigente del reglamento citado, establece que las aseguradoras deben utilizar un porcentaje fijo de 8% -sobre los montos de las responsabilidades retenidas- como factor regulatorio para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por riesgo catastrófico. Dicho porcentaje es fijo para cualquier tipo de riesgo catastrófico y aplica para cualquier zona del país o tipo de edificación asegurada.

D. El primer objetivo definido en el Plan Estratégico de la Superintendencia General de Seguros (2014-2018) propone: “Avanzar en el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales de seguros”. Para cumplir con este objetivo estratégico, la Superintendencia definió tres iniciativas, de las cuales la tercera procura avanzar en el acercamiento del régimen de solvencia local a modelos como el adoptado por la Unión Europea, denominado Solvencia II, que en la actualidad constituyen un referente en materia de requerimiento de capital por solvencia.

E.  Los estándares y mejores prácticas internacionales señalan la importancia de que un país cuente con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos, tanto para labores de prevención y transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al desastre. Los modelos más recomendables en cuanto a la cuantificación de riesgos catastróficos son los que permiten calcular una Pérdida Máxima Probable (PML por sus siglas en inglés).

F.  Para cumplir con lo planteado en el Plan Estratégico, en cuanto a riesgos catastróficos, la Superintendencia reformó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para modificar el requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica, así como para crear una provisión para este tipo de riesgos catastróficos, bajo el uso de un modelo de PML que permite considerar en la determinación de éste, las características de los riesgos a cubrir, en particular el tipo de bien asegurado (edificios, puentes, carreteras, entre otros) y la zona sísmica (ubicación geográfica) del bien.

G. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13, del acta de la sesión 1363-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017 aprobó la reforma citada al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, la cual entró en vigencia el 27 de enero de 2018.

H. Los transitorios VI y VII del citado Reglamento establecen como plazo máximo para la aplicación de la nueva metodología de requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica, y para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos, un año desde la entrada en vigencia de dicha modificación, por lo que el plazo máximo finaliza el 27 de enero de 2019.

I.   Se han recibido diversas observaciones de parte de la Asociación de Aseguradoras Privadas a la normativa en cuestión, respecto a la constitución de la provisión catastrófica y el cálculo del requerimiento de capital, principalmente en lo que se refiere a la metodología del requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido.

J.   La normativa para regular la solvencia de los seguros de caución que se encuentra en trámite por parte de la Superintendencia contiene una metodología similar a la de los seguros que cubren riesgos catastróficos por terremoto y erupción volcánica, en cuanto al requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido, por lo que se considera prudente revisar dicha metodología tanto para los seguros de caución como para los seguros que cubren riesgos catastróficos, con la finalidad de tomar en cuenta las observaciones de la industria.

K. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros en su artículo 29 establece que, la Superintendencia tiene como objetivo general velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, y que en apego a este fundamento y en procura de la estabilidad del sistema financiero en general, se considera que una medida de actuación para enfrentar la crisis y no generar mayor estrés en las entidades aseguradoras, es diferir el plazo máximo para la aplicación de la nueva metodología de requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica, y para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos de terremoto y erupción volcánica, para el 1 de abril de 2020.

L.  En vista de la proximidad del vencimiento del plazo máximo otorgado por el CONASSIF en la sesión 1363-2017, del 3 de octubre de 2017 para la constitución de la respectiva provisión y requerimiento de capital, se considera conveniente prescindir del trámite de consulta externa señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en el entendido que, las entidades que hayan avanzado en la constitución de la provisión de riesgos catastróficos y la implementación del requerimiento de capital para los seguros de terremoto y erupción volcánica, podrán continuar ejecutando su proceso de ajuste según la programación originalmente realizada.

dispuso en firme:

Modificar los siguientes transitorios en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

“Transitorio VI

Las entidades que realicen operaciones de seguros y reaseguro aceptado de terremoto y erupción volcánica, deben comenzar a constituir la provisión de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, en los términos establecidos en el Anexo PT-7 de este Reglamento, a más tardar el 1 de abril de 2020.

El mismo plazo correrá para las entidades que a la entrada de vigencia tuvieren autorización de la Superintendencia para mantener la provisión de riesgos catastróficos para los seguros de terremoto y erupción volcánica”.

“Transitorio VII

Las entidades que realicen operaciones de seguros y reaseguro aceptado de seguros de terremoto y erupción volcánica, tienen plazo hasta el 01 de abril de 2020 para adoptar la metodología de cálculo del requerimiento de capital de solvencia de los seguros de terremoto y erupción volcánica según el Anexo RCS-6 de este Reglamento. En el tanto, la entidad no aplique esa metodología, el requerimiento de capital para los seguros de terremoto y erupción volcánica se calculará según lo dispuesto en el apartado A del Anexo RCS-6.”

II.—La anterior disposición rige a partir del 14 de diciembre del 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001526.—Solicitud 136817.—( IN2018308081 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2018-449

Sesión ordinaria 2018-073.—Fecha de realización: 18/Dec/2018.—Acuerdo 2018-449.—Artículo 8-Asuntos Varios.—Atención: Dirección Planificación, Junta Directiva del AyA.—Asunto: modificación parcial al Reglamento de Junta Directiva.—Fecha comunicación: 19/Dec/2018.

JUNTA DIRECTIVA

Esta Junta Directiva, acuerda modificar el Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, y Órgano Gerencial de AyA, acuerdo 2015-208, para incorporar al artículo 4, el inciso 28, cuyo texto dirá:

Artículo 4°—La Junta Directiva tendrá las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 2726 sus reformas, y las siguientes:

Inciso 28: Aprobar la adquisición de productos alimenticios para consumo en las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando fuere necesario. Lo anterior, con apego a los principios de razonabilidad y austeridad. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000002848.—Solicitud 137127.—( IN2018307966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO

DE VENTAS ESTACIONARIAS DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Del establecimiento del monto a pagar por patente

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria, la falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la autorización y/o patente, según sea el caso, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Para el caso de los vendedores de periódicos, dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, la retribución económica pagada de su parte por concepto de licencia municipal será de TRES MIL COLONES EXACTOS TRIMESTRALES.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo 9, artículo IV, de la sesión ordinaria 137, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 11 diciembre del año dos mil dieciocho.

San José, 18 de diciembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 136965.—( IN2018308209 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Conceptos

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

La Municipalidad: La Municipalidad de San José.

Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, publicado en La Gaceta 173 del 10 de Setiembre del 2013.

Consultas: Se refiere a aquellas gestiones que son atendidas y resueltas de manera inmediata y no requieren la apertura de un expediente, son de carácter informativo.

Reporte: Gestión realizada por una persona usuaria, ante alguna dependencia de la Municipalidad, que no se le ha resuelto y que le sirve de base para plantear su gestión ante la Contraloría de Servicios.

Queja: Gestión realizada por una persona usuaria en la que manifiesta su malestar por la ausencia o mal servicio en la prestación de algún servicio por parte de la Municipalidad.

Gestiones: Acciones realizadas por las personas usuarias con el fin de lograr solventar una necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por la municipalidad.

Inconformidad: Gestión realizada por una persona usuaria, por no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la Municipalidad.

Contraloría de Servicios: Será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización.

Persona Usuaria: Usuario externo o interno de los servicios que presta la Municipalidad.

Usuario externo: Persona física y/o jurídica que requiere de los servicios que presta la Municipalidad.

Usuario interno: Colaborador/a de la Municipalidad que utiliza o recibe los servicios que presta la Municipalidad.

Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Felicitación: Muestra o manifestación de agradecimiento, por la atención o los servicios que le brinda la Municipalidad.

Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente reglamento obedece a la Ley 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, es una oficina adscrita al Despacho del Alcalde Municipal, tal y como lo dispone el artículo 11 de la Ley 9158.

Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la integración, organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, conforme lo establecido en la Ley 9158 Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Artículo 3.- Objetivo General de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general velar porque la prestación de los servicios públicos que ofrece la Municipalidad de San José, se brinden con eficiencia y calidad, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la Institución, fomentando una cultura de relación óptima entre la Municipalidad de San José y el cliente externo e interno de la Institución.

Artículo 4º—Independencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y los demás órganos de la administración activa de la organización, por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones, tal y como lo dispone el artículo 13 de la Ley 9158.

Artículo 5º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad de San José, están obligados a prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de la relación laboral, en los siguientes aspectos:

a)  Los funcionarios municipales deberán rendir los informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, en un plazo máximo de cinco días hábiles, con la excepción indicada en el artículo 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios 9158, con el fin de cumplir con sus funciones.

b)  La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su obligación de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria,-según la gravedad del caso- la que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, del Código Municipal, en concordancia con el artículo 44 y 45 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios 9158. Dicha falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 149 del Código Municipal, sino en razón de su gravedad.

c)  En el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo, deberá la Contraloría de Servicios dentro del plazo de ocho días hábiles, después de vencido el plazo concedido al funcionario municipal, remitir el caso a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda como corresponda, contra el funcionario por incumplimiento de deberes.

Artículo 6º—Funciones de la Contraloría de Servicios.

a)  Verificar que la Institución cuente con los mecanismos y procedimientos eficaces, accesibles y amigables de comunicación que le permita a los usuarios un acercamiento ágil con la institución, para obtener toda la información con relación a todos los servicios, sus procedimientos y formas de acceso.

b)  Informar a los usuarios internos y externos sobre las labores y los servicios que presta la Contraloría de Servicios.

c)  Velar para que los servicios públicos que brinda la Municipalidad de San José se presten de forma eficaz, con calidad y observando las normas jurídicas que en materia de servicios públicos se emitan.

d)  Elaborar y aplicar como mínimo una vez al año, una encuesta que permita medir la percepción de los usuarios con relación a la calidad de los servicios, el grado de satisfacción y los cambios que se requieran, para la mejora continua de los servicios y la atención de los usuarios.

e)  Tramitar oportunamente las inconformidades, quejas o sugerencias que expongan los usuarios y procurar la solución inmediata a los problemas que estos planteen, tal y como lo dispone el presente reglamento y la ley de Contralorías de Servicios.

f)  Vigilar el cumplimiento Institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

g)  Mantener un registro o base de datos actualizada sobre la naturaleza de las inconformidades, sugerencias y denuncias que se reciben en la oficina de la Contraloría de Servicios.

h)  Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores realizado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

i)   Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda la Municipalidad de San José.

j)   Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.

k)  Promover ante la Gerencia respectiva los procesos de modernización en la organización, con relación a los trámites y procedimientos de este Gobierno Local.

m)   Identificar conflictos respecto de la Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afecten los servicios, con el fin de que prevalezca la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.

n)  Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.

o)  Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

CAPÍTULO II

Estructura de la Contraloría de Servicios

Artículo 7º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará a cargo de un(a) funcionario(a) denominado Contralor(a) de Servicios, que será nombrado(a) por el Alcalde con fundamento en lo que dispone el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.

La persona Contralora de Servicios deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de San José.

Artículo 8º—Causales de Despido. Al contralor o contralora de Servicios le serán aplicables las causales de despido del Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código de trabajo, y demás causales que establezcan las leyes aplicables a los funcionarios públicos.

Artículo 9º—Asignación de Recursos. La Contraloría de Servicios contará con el personal y los recursos materiales y tecnológicos, necesarios para el cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos definidos en la ley 9158 y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento y potestades

de la Contraloría de Servicios

Artículo 10.—Actuaciones: Para cumplir sus funciones, los funcionarios de la Contraloría de Servicios, podrán actuar de oficio o a solicitud de parte pudiendo realizar las investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias y solicitar la información pertinente, para cumplir con su cometido.

Artículo 11.—Asesoría y colaboración. El o la Contralor (a) podrá requerir la asesoría, colaboración y las facilidades necesarias por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización para el cabal cumplimiento de sus funciones. En casos muy calificados también podrá requerir la asesoría necesaria de expertos externos a la Municipalidad.

Artículo 12º—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La Contraloría de Servicios, para el fiel cumplimiento de sus funciones, tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Municipalidad de San José, a los expedientes administrativos, libros, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los documentos declarados secretos de Estado.

El manejo de la documentación descrita se hará bajo el deber de confidencialidad.

Lo anterior no implica, en ningún caso, la sustitución de competencias de la Auditoria Interna o de otras dependencias administrativas.

Artículo 13.—Mediación y acompañamiento. Actuar como oficina mediadora y de acompañamiento de los usuarios cuando estos consideren que se les ha violentado sus derechos como administrados, en la prestación de los servicios que brinda la Municipalidad.

Artículo 14.—Mecanismos de comunicación y coordinación. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de recepción de gestiones

Artículo 15.—De la Recepción de gestiones (consultas, denuncias, inconformidades, felicitaciones y reportes). Corresponde a la Contraloría de Servicios recibir las gestiones que presente el usuario, con respecto a los servicios que brinda la Institución, y que no han sido atendidas o resueltas de forma oportuna por el área competente. La persona usuaria puede presentar su gestión en forma personal, por escrito, por teléfono o correo electrónico, según los procedimientos establecidos en este reglamento.

No es competencia de la Contraloría de Servicios conocer de las faltas al contrato de trabajo en que incurran los funcionarios municipales, dicha función corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Municipalidad de San José.

Artículo 16.—Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria. La persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto de terceros; esto implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y específico de la Contraloría de Servicios.

La Contraloría de Servicios guardará confidencialidad de la identidad del denunciante atendiendo a lo que establece el artículo 6 de la Ley 8292, (Ley General de Control Interno) que indica: “Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas”.

Artículo 17.—Registro de ingreso. Toda gestión que se formule, se ingresará a una base de datos (registro) que tiene la Contraloría de Servicios, para efectos de estadísticas en la que se indica la información requerida en la fórmula de ingreso.

Artículo 18.—Datos que se deben incluir en la fórmula de ingreso. Toda gestión, inconformidad, inquietud y queja, deberá contemplar los siguientes datos en la fórmula de ingreso:

a)  Nombre completo de la persona que interpone la gestión, número de cédula de identidad o documento idóneo que lo identifique en caso de los extranjeros.

b)  Número de gestión (se asigna en forma automática al momento del ingreso).

c)  Residencia del interesado.

d)  Indicación de dirección física (dentro del perímetro del Cantón Central de San José), correo electrónico y medio telefónico en caso de no contar con correo electrónico, todas las opciones indicadas son válidas para atender notificaciones y deberá señalar una de las señaladas. En el caso de que la parte interesada omita indicarlo se producirá las consecuencias de la notificación automática de conformidad con los artículos 11, 17, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 y Artículos 239 al 247 de la Ley General de la Administración Pública

e)  Relación concisa de los hechos u omisiones por las cuales requiere la intervención de la Contraloría de Servicios con indicación de las personas y órganos involucrados.

f)  Información y documentos probatorios de la inconformidad si existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar la oficina o persona en donde puede solicitarse.

g)  Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.

h)  Demostrar que se realizó la gestión pertinente en la instancia competente y técnica de resolver la queja o inconformidad, tal y como lo dispone la directriz institucional 004824 denominada “Directriz para agotamiento de las instancias Administrativas y la Responsabilidad en la Resolución de Quejas”.

i)   Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia, cuando la queja se hace en forma presencial

Artículo 19.—Levantamiento de expedientes. De todos los asuntos que tramite la Contraloría de Servicios se levantará un expediente debidamente numerado, sellado y foliado, que contendrá toda la documentación relativa al caso y la resolución final.

Artículo 20.—Declaración de incompetencia. En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte de funcionarios municipales, en dicho caso el expediente será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que, proceda como corresponda. De lo anterior la Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al ciudadano.

Con el traslado del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se procede al archivo del expediente en la Contraloría de Servicios.

Artículo 21.—Suspensión de la tramitación de un caso. La Contraloría de Servicios, suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo hecho este siendo investigado por otra instancia administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 22.—Por Seguridad Jurídica, la Contraloría de Servicios no dará trámite a casos que se remitan a otras oficinas y de ello reciba copias. Cuando una queja o inquietud no esté direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos de evitar duplicidad de criterios, no le corresponde a la Contraloría de Servicios, la resolución de la misma.

CAPÍTULO V

Artículo 23.—De las obligaciones de la Contraloría de Servicios con relación a las gestiones recibidas.

a)  Solicitar al usuario la información con relación a su queja y en caso de que tenga documentos probatorios de su inconformidad o queja, es fundamental que le facilite copia a la Contraloría de Servicios para un análisis preliminar.

b)  Admitida la gestión, se abre la investigación y se procede con la apertura del expediente.

c)  Remitir al área competente de forma escrita, que puede ser inclusive por correo electrónico la queja interpuesta, guardando la confidencialidad de la parte interesada cuando así se haya solicitado, para la resolución de la misma.

d)  Tomar todas las previsiones necesarias para que se concluya la investigación y se dé respuesta al cliente en un plazo no superior al establecido en la normativa vigente.

Artículo 24.—Celeridad del trámite. Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

Artículo 25.—Plazo de las unidades administrativas de la Municipalidad para dar respuestas a las solicitudes y gestiones de la contraloría de servicios. Los órganos o las unidades administrativas de la institución ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a contestar las solicitudes en un plazo máximo de cinco días con fundamento en el artículo 43 de la Ley 9158, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de hasta cincuenta días naturales.

Artículo 26.—Obligación de dar respuesta al usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al usuario, el resultado de su gestión por cualquier medio disponible, que haya indicado la persona interesada para ese efecto.

En el caso que se comunique vía telefónica, el funcionario de la Contraloría de Servicios responsable del trámite debe dejar constancia en el expediente de dicha comunicación, e igualmente dejará constancia de la imposibilidad de comunicación con la parte interesada si esa circunstancia se da, luego de dos intentos de comunicación.

Artículo 27.—De los deberes de la persona usuaria. - Según lo indicado en el Artículo 30 de la Ley 9158, la persona usuaria deberá:

“1)  Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios.

2)    Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

3)    Hacer un uso adecuado de los servicios.

4)    Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones”.

Artículo 28.—De los derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 31 de la Ley 9158, son derechos de la persona usuaria los siguientes:

“1)  Recibir de las organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

2)    Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.

3)    Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión”.

Artículo 29.—Derogatoria: Deróguese el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, publicado en La Gaceta 200 del 15 de octubre del 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo 10, artículo IV, de la sesión ordinaria . 137, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11 diciembre del año dos mil dieciocho.

San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 137089.—( IN2018308305 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo 15, Punto 03, Asunto 01, Artículo Quinto, Informes, correspondencia, Sesión Ordinaria 038-2018, celebrada veintiuno de mayo dos mil dieciocho, donde se aprobaron las reformas de los artículos 3, 5, 6, 7, 11, 14 y 18 del Reglamento de Proveeduría, Municipalidad de Parrita, debidamente sancionado por el señor Alcalde, Freddy Garro Arias, mediante oficio DAM-860-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil dieciocho.

Artículo 3º—De la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal responsable de conducir los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento del inventario de materiales y suministros, mediante la Bodega Municipal. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Asesorar a lo interno de la Municipalidad sobre los trámites que deben de ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

b)  Consolidar y publicar en el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno de la Municipalidad.

c)  Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.

d)  Determinar si proceden las decisiones iniciales que presenten las Unidades Solicitantes, así como elaborar los carteles con la información suministrada por las partes involucradas, para los distintos procedimientos de contratación que se generen.

e)  Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa.

f)  Colaborar con la Alcaldía Municipal en la elaboración de cualquier solicitud de autorización o gestión que se requiera ante la CGR para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

g)  Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo digital, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice la integralidad y el orden de la documentación que el mismo contenga.

h)  Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos máximos de terminación de cada una de ellas.

i)   Ser el contacto o enlace oficial entre la Municipalidad y los o las proveedores, oferentes y contratistas.

j)   Conducir y levantar el acta, de las audiencias pre-cartelarias.

k)  Divulgar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.

l)   Realizar la apertura de ofertas en el Sistema Unificado de Compras Públicas.

m) Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes.

n)  Gestionar ante la Asesoría Legal y las Unidades Solicitantes, según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos y legales correspondiente a los diferentes procedimientos de compra que se gestionen.

o)  Elaborar la recomendación final y elevar a la Alcaldía o El Concejo los expedientes de compra para que se dicte el acto de adjudicación, infructuoso o desierto según corresponda.

p)  Gestionar como corresponde los recursos de objeción a los carteles, revocatoria y las audiencias que en trámite de recursos de apelación conceda la CGR.

q)  Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual.

r)   Elaborar y tramitar los contratos administrativos en los procedimientos que sea necesario este requisito.

s)  Girar la orden de inicio al contratista una vez que así sea acordada por la Unidad Solicitante.

t)   Tramitar las facturas para su respectivo pago una vez que se de el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados.

u)  Llevar conjuntamente con la Unidad Solicitante el control del vencimiento de los contratos.

v)  Tramitar, coordinando con las demás dependencias involucradas, las prórrogas de los contratos cuando corresponda.

w) Llevar el control del vencimiento de las garantías de participación y cumplimiento que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

x)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

y)  Tramitar como corresponda las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.

z)  Administrar el inventario de materiales y suministros a través de la Bodega Municipal.

Artículo 5º—De la Unidad Técnica. Corresponde a la Unidad Técnica brindar en su campo de conocimiento, asesoría para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Municipalidad. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Emitir recomendaciones de orden técnico que sean sometidos a su consideración por parte de la Unidad Solicitante, con el fin confeccionar las decisiones iniciales.

b)  Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

c)  Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes cuando sean necesarias para el análisis técnico de las ofertas.

d)  Rendir, dentro del plazo que la Proveeduría le señale, los dictámenes técnicos recomendantes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso, así como aplicar el Sistema de Evaluación de Ofertas establecido en el cartel.

e)  Colaborar con la Proveeduría, dentro de su campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa.

f)  Fungir como contra parte técnica y velar por la correcta ejecución del contrato. Para ello, debe informar a la Proveeduría acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y servicios.

g)  Otorgar el visto bueno técnico al objeto contractual para que la Proveeduría pueda realizar el trámite de pago de la factura de compra.

h)  Llevar conjuntamente con la Proveeduría el control del vencimiento de los contratos.

i)   Gestionar el finiquito de los contratos en los cuales funja como contraparte técnica.

CAPÍTULO II

De las unidades internas participantes en los procesos

de contratación administrativa

Artículo 6º—De la Unidad Solicitante. Corresponde a la Unidad Solicitante, por intermedio del Jerarca de la Unidad, generar y presentar la decisión inicial y demás documentos de orden técnico ante la Alcaldía para su aprobación y, posterior a su aprobación, ante la Proveeduría para realizar el procedimiento de contratación administrativa que corresponda; además, aportar la información necesaria para conformar el plan anual de adquisiciones de la municipalidad.

En todo caso, la Unidad Solicitante tendrá los mismos deberes y obligaciones que respecto de aquélla contempla el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 7º—De la tesorería. Corresponde a la Tesorería:

a)  Emitir las certificaciones presupuestarias para iniciar un procedimiento de contratación administrativa.

b)  Aprobar y controlar las garantías de participación y cumplimiento, rendidas a través del Sistema Unificado de Compras Públicas.

c)  Realizar la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, previa solicitud de la Proveeduría.

d)  Aprobar los contratos gestionados en el Sistema Unificado de Compras Públicas con el fin de acreditar la existencia de contenido económico.

e)  Realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios posterior el recibido a satisfacción de los mismos, previa solicitud de la Proveeduría.

Artículo 11.—Plazos máximos para gestionar el inicio del procedimiento. El plazo máximo para que las unidades internas gestionen el inicio de un procedimiento de licitación pública será el primero de marzo y de un procedimiento de licitación abreviada será el primero de mayo. En el caso de las contrataciones directas dichos plazos serán definidos por la Proveeduría mediante comunicación al resto de la Administración.

Artículo 14.—Formalización contractual. Se requerirá formalización contractual únicamente en los siguientes casos:

a)  Aquellas contrataciones que requieran de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

b)  Aquellas contrataciones que requieran refrendo interno y cuyo objeto corresponda a obra pública, servicios y arrendamiento, o bien cuando así se considere por parte de la Proveeduría Municipal de acuerdo al objeto para un mejor entendimiento de los deberes y obligaciones de las partes, en el entendido que para las demás contrataciones, el refrendo interno podrá brindarse a través del Sistema Unificado de Compras Públicas en la orden de pedido o similar, siempre y cuando conste claramente la identificación del contratista, objeto, precio y plazo de entrega.

Artículo 18.—Alcance. El cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa de la Municipalidad realizará todos sus procesos de contratación administrativa a través del Sistema digital unificado de compras públicas, para ello, utilizará exclusivamente el registro de proveedores de este sistema, por tanto, el proveedor que se registre en el Sistema digital unificado de compras públicas (actualmente Mer-link), automáticamente será proveedor de la Municipalidad de Parrita.

CAPÍTULO V

Programación anual de compras

Artículo 24.—Todas las unidades municipales que administren presupuesto deberán presentar ante la Proveeduría Municipal, en el mes de octubre de cada año el presupuesto proyectado para la adquisición de bienes y servicios del año siguiente a este.

Artículo 25.—El presupuesto proyectado deberá incluir la siguiente información:

a)  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la compra.

d)  Trimestre en el que se espera se dé inicio de los procedimientos de contratación.

e)  Fuente de financiamiento.

f)  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Únicamente deberán incluirse la información de aquellos procedimientos que se consideren se realizarán a través de una licitación pública o licitación abreviada.

Adiciónense los artículos 26, 27, 28 y 29:

Artículo 26.—La Proveeduría Municipal analizará información suministrada y procederá a conformar y publicar el Plan de Adquisiciones Proyectado según lo siguiente:

a)  Primeramente, agrupará los procesos de compra por trimestre.

b)  Posteriormente, agrupará las contrataciones que en un mismo trimestre correspondan al mismo objeto de compra.

c)  En el mes de enero publicará el Plan de Adquisiciones Proyectado.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Derogatoria. La presente reforma deroga los artículos 19, 20, 21,22 y 23.

Artículo 28.—Adiciones. La presente reforma adiciona los artículos 26, 27, 28 y 29.

Artículo 29.—Vigencia. Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018308427 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal, Código de Trabajo y Ley General de Salud, y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria 120 celebrada el día 27 de Agosto del año 2018, mediante acuerdo 03 y reformado con el acuerdo 01 de la sesión ordinaria N°136, celebrada el día 17 de diciembre del 2018, acuerdo definitivamente aprobado, se aprueba el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

PARA EL TAJO PASO CANOAS CONCESIÓN 2777

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Considerando:

I.—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de la Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II.—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso(a), las Municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que el artículo 13, inciso(c), faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

IV.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación con el fin de regular y guiar el actuar de la Municipalidad de Corredores en materia de salud ocupacional.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procura mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objetivo y ámbito de aplicación de este Reglamento. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Corredores, en lo relativo a la Seguridad e Higiene Laboral de los funcionarios que laborarán en la Concesión del Tajo Paso Canoas, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2°—Definiciones: Para la correcta interpretación de este reglamento, se consideran los siguientes términos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que deben de cumplir para el caso que nos ocupa.

a.  Accidente de trabajo: Es todo evento que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. De igual forma se clasifica como accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador bajo las siguientes circunstancias:

a.1. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deba afrontarse peligro de naturaleza especial, que se considere inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en la normativa que rige la materia y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

a.2  En el cumplimiento de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizada la jornada.

a.3  En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo de la Municipalidad, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.

a.4  Al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro.

b.  Enfermedad del trabajo: Estado patológico que resulte de la acción continúa de una causa que tiene su origen o motivo en el propio servicio o en el medio o condiciones en que el trabajador labora y en el que, la entidad competente, establezca que ha sido la causa de la enfermedad.

c.  Riesgos del Trabajo: Accidentes y enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o por consecuencia de la función que desempeñen en forma subordinada y remuneradas, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de éstos.

d.  Salud ocupacional: Es la responsabilidad social, moral y legal que tiene el patrono para adoptar en el centro de trabajo actividades que conlleven a:

d.1  Promover y conservar la salud de la persona trabajadora.

d.2  Prevenir todo daño que las condiciones de trabajo pudieran causar a la persona trabajadora.

d.3  Proteger la salud ante los riesgos nocivos que resulten de las condiciones de trabajo.

d.4  Garantizar a la persona trabajadora un empleo acorde con sus capacidades fisiológicas y sicológicas.

d.5  Adaptar las condiciones de la tarea a la persona trabajadora.

e.  Tajo o cantera: es una explotación minera, generalmente a cielo abierto, en la que se obtienen rocas industriales, ornamentales o áridos, suelen ser explotaciones de pequeño tamaño, aunque el conjunto de ellas representa, probablemente, el mayor volumen de la minería mundial.

f.   Macizo: En geología, macizo es una sección de la corteza terrestre, que está demarcada por fallas o fisuras, en áreas rocosas, o en materiales sólidos. En el movimiento de la corteza, un macizo tiende a retener su estructura interna al ser desplazado en su totalidad.

g.  Taludes: acumulación de fragmentos de roca partida en la base de paredes de roca, acantilados de montañas o cuencas de valles.

h.  Excavaciones: Se denomina excavación al proceso de análisis de las estratigrafías naturales y antrópicas que se sedimentan en un determinado lugar. El proceso de excavación consiste en remover los depósitos en el orden inverso a como se han ido formando.

i.   Berma: Es un espacio llano, cornisa, o barrera elevada que separa dos zonas.

j.   Deslizamiento: Es un tipo de corrimiento o movimiento en masa de tierra, provocado por la inestabilidad de un talud. Se produce cuando una gran masa de terreno se convierte en zona inestable y se desliza con respecto a una zona estable, a través de una superficie o franja de terreno de pequeño espesor.

k.  Vagoneta: Vagón pequeño y descubierto para transporte de mercancías.

l.   Apilamiento: Conjunto de cosas amontonadas unas sobre otras.

m. Setena: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

n.  EsIA: Estudios de Impacto Ambiental.

ñ.  Cunetas: Zanja a los lados de un camino o vía de circulación para recoger el agua de la lluvia.

o.  Acarreo: el acarreo es el nombre utilizado para describir un recurso mnemotécnico en una operación aritmética, principalmente en la operación suma. Se usa cuando un dígito ha sido transferido de una columna de dígitos a otra columna de mayor potencia en un algoritmo de cálculo.

p.  Aluvial: Que se ha formado a partir de materiales arrastrados y depositados por corrientes de agua.

q.  Cribado: Cribado en medicina y una prueba es una estrategia aplicada sobre una población para detectar una enfermedad en una población de individuos sin signos o síntomas de esa enfermedad.

r.   Excavadora: Se denomina pala excavadora a una máquina autopropulsada, sobre neumáticos u orugas, con una estructura capaz de girar al menos 3600 (en un sentido y en otro, y de forma ininterrumpida) que excava terrenos, o carga, eleva, gira y descarga materiales por la acción de la cuchara, fijada a un conjunto formada por pluma y brazo o balancín, sin que la estructura portante o chasis se desplace.

s.   Geólogo: es la ciencia que estudia la composición y estructura tanto interna como superficial del planeta Tierra y los procesos por los cuales ha ido evolucionando a lo largo del tiempo geológico.

t.   Regente Ambiental: es el profesional encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales que una empresa o institución ha adquirido ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o SETENA, institución costarricense que otorga los permisos de viabilidad ambiental.

Artículo 3°—La Municipalidad, cuyo proyecto de explotación es el tajo de Paso Canoas, proporcionará todos los medios físicos, técnicos y económicos para vigilar, evaluar e inspeccionar periódicamente las condiciones de ambiente de trabajo e identificar los diferentes niveles de inseguridad que pongan en riesgo la integridad física y la salud de los funcionarios con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias y ejecutar las medidas preventivas, según las leyes Nacionales y la norma INTE 31-10-01:2016.

Artículo 4°—La Municipalidad cuenta con una estructura organizativa que se encarga de poner en práctica las medidas preventivas que genere el presente reglamento, según se estipula en la legislación vigente.

Artículo 5°—Se acatará y cumplirá con lo establecido en la legislación nacional vigente, prescrita en las leyes y reglamentos existentes en materia de Salud y Seguridad Ocupacional.

Artículo 6°—La Municipalidad proporcionará los recursos financieros, los procedimientos y métodos de trabajo así como las herramientas, la maquinaria, los equipos y los materiales para que la administración y la explotación del Tajo Paso Canoas se de en condiciones de seguridad e higiene para todos los trabajadores y visitantes.

Artículo 7°—Se asegurará que las instalaciones que se construyan respeten las normas de seguridad con espacios a lo ancho y alto que le brinde solidez y eviten situaciones de riesgos a las personas que participen en el proyecto.

Artículo 8°—Se proporcionará equipos de protección personal tanto a los trabajadores como a las personas que en calidad de visitantes se encuentran dentro del área del tajo de Paso Canoas y alrededores, se les advertirá de los posibles riesgos. Las medidas de seguridad y las obligaciones escritas en la reglamentación y directrices establecidas que deben acatar.

Artículo 9°—Se harán inspecciones periódicas, para realizar la evaluación de las condiciones de trabajo dentro de las operaciones del Tajo Paso Canoas, conforme vayan evolucionando dentro del plan de explotación y extracción del mineral.

TÍTULO II

Medidas Preventivas y Protección

CAPÍTULO I

Del proceso de extracción del material

Artículo 10.—Se establecerán procedimientos y márgenes de seguridad para mantener la estabilidad de las paredes, siendo que se extraerá material de arriba hacia abajo para asegurar la estabilidad del macizo y la seguridad del personal.

Artículo 11.—Se aplicará para la inclinación de los taludes la relación que se da entre la profundidad de la excavación y el desplazamiento respecto a la pared vertical, recomendándose conformar bermas y taludes con anchos y alturas de 10 y 7 m respectivamente. Se conformarán superficies regulares en la medida que el material lo permita.

Artículo 12.—Se mantendrá un sistema de desniveles y drenajes para la deposición y evacuación pronta de las aguas pluviales.

Artículo 13.—Se prohíbe trabajar en áreas que presenten peligro de caída o sepultamiento para el trabajador.

Artículo 14.—Se identificarán y señalarán aquellas áreas que representan riesgos y pongan en peligro la seguridad de los trabajadores y la maquinaria.

Artículo 15.—Se establecerá que para realizar las actividades, los equipos deben estar en perfectas condiciones, prohibiéndose terminantemente el uso de equipos en mal estado o dañados parcialmente.

Artículo 16.—Se prohíbe descargar material, mientras exista tránsito de peatones y no se encuentren en zona segura.

Artículo 17.—Se suspenderán las labores cuando las condiciones climáticas locales se incrementen, hasta el estado de amenaza natural y solo se reanudarán hasta que las retornen a un estado normal. Del desecho de escombro y transporte del material

Artículo 18.—Se coordinará aquellas labores que conjuntamente realicen los operadores del cargador y vagonetas, a fin de evitar actos o movimientos inseguros entre ellos.

Artículo 19.—Se establecerán áreas que ofrezcan condiciones seguras de trabajo para las labores de carga de material.

Artículo 20.—Se establecerá un código de maniobras que dirija en forma segura las labores de los operadores de vagoneta.

Artículo 21.—Se nombrará un responsable de dirección de maniobra que alerte a los trabajadores que se encuentren en el área de posibles peligros.

Artículo 22.—No se permite descargar o suspender material hasta que las señales de advertencia se hayan puesto y desalojado a las personas del área.

Del uso de maquinarias y equipos mecánicos y eléctricos

Artículo 23.—Se asegura que toda la maquinaria y equipos mecánicos que se utilicen sean del diseño apropiado y de materiales sólidos, libre de defectos, equipados con dispositivos de seguridad y protección (en buen estado y que garanticen la protección en caso de un accidente) según la norma INTE/ISO 12100:2016.

Artículo 24.—Se asegura que solo el personal con experiencia técnica y debidamente calificado y autorizado utilice los equipos y sus accesorios dentro del área de trabajo.

Artículo 25.—Se aplicará un plan de control técnico periódico que garantice un funcionamiento de la maquinaria y equipos, así como de mantener al día una bitácora del estado de los mismos. De esta se mantendrá una copia en la oficina, asignándosele un responsable de revisar, reportar y tomar las medidas pertinentes para corregir cualquier inconsistencia.

Artículo 26.—Los responsables del mantenimiento de la maquinaria y equipos, deben asegurarse que estos cumplan con las normas de seguridad y prevención, que les permita funcionar correctamente. En caso de presentar un mal funcionamiento, no permitirán su uso hasta tanto no sea corregido por su parte, deberá hacer el reporte respectivo entregándolo al responsable del programa de Seguridad Laboral.

Artículo 27.—Se deben de aislar todos los cables de conducción eléctrica o terminales y se colocará avisos de advertencia de peligro eléctrico.

Artículo 28.—Todos los conductores deben de estar conectados a tierra en forma eficaz.

Del uso de vehículos para el transporte

Artículo 29.—Se prohíbe terminantemente que los trabajadores viajen en bateas de los vehículos y maquinarias si estas no cuentan con los equipamientos requeridos para el traslado de personas, así como equipos para la atención de emergencias.

Artículo 30.—Se realizará un control técnico preventivo del sistema de los vehículos y maquinarias, el mantenimiento preventivo, así como la carga de combustible y cambios de lubricantes se harán en la zona designada para tal efecto y se dispondrá de un extintor de dióxido de carbono en el sitio.

Artículo 31.—Es responsabilidad de los choferes al final de las tareas, estacionar su vehículo en el área designada y poner los mandos en punto de estacionamiento, colocar los respectivos sistemas de freno y tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes.

De la circulación interna

Artículo 32.—No se permitirá la entrada de particulares y vehículos ajenos al Tajo, si no cuentan con la autorización girada por la gerencia o quien detente el cargo de superior y/o fiscalizador del área, con el fin de preservar la integridad física del visitante como la seguridad del colaborador.

Artículo 33.—Se señalizarán las vías de circulación, acceso y salida dentro del área del proyecto con carteles, los mismos serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboren en el proyecto o estén visitándolo.

Artículo 34.—Se establecerán señales de prevención y control de la velocidad dentro del área del proyecto, zonas de aparcamiento tanto para visitantes como para los equipos y maquinarias que ofrezcan seguridad.

CAPÍTULO II

De los equipos de protección personal

Artículo 35.—En los procesos de extracción, acarreo de material, clasificación de agregados y disposición final, debe utilizarse el siguiente equipo de protección personal: calzado de seguridad con puntera metálica o de composite, casco de polietileno, mascarilla anti polvo tipo pi, chaleco/ropa reflectante, protección auditiva, gafas, mangas, cinturones lumbares, guantes de protección mecánica para operaciones de mantenimiento y especiales/manoplas protección térmica, dichos equipos son asociados a los riesgos encontrados en estas labores.

Artículo 36.—Será de uso obligatorio el equipo de protección personal para todos los trabajadores y visitantes, así como cualesquiera otras disposiciones que a nivel nacional se dicten en cuanto al equipo de protección personal.

Artículo 37.—Es responsabilidad de cada trabajador, hacer uso correcto del equipo de protección personal y reportar a la administración los daños o términos de la vida útil del equipo para su reposición.

Artículo 38.—Además del equipo que se le asigne, el visitante deberá ir acompañado de un guía mientras se encuentre dentro del área del proyecto.

TÍTULO III

Aspectos Físicos Ambientales

Artículo 39.—No se permitirá la exposición a los trabajadores o visitantes en ninguna parte del tajo, a niveles superiores de ruido de la norma establecida de 85 decibeles en una jornada de ocho horas de trabajo, a menos que estos dispongan de un dispositivo aprobado para su protección auditiva, de acuerdo a lo que se establece en la norma INTE/ISO/TR 18690:2016.

Artículo 40.—Se realizarán mediciones periódicas de los decibeles en las zonas de trabajo como dentro de las cabinas de los vehículos, para determinar los niveles de ruido a los que se ve expuesto el trabajador, acorde a la norma INTE/ISO/TR 18690:2016.

CAPÍTULO I

Del control de ruido

Artículo 41.—Se aplicarán test auditivos y de audiometrías a los trabajadores para diagnosticar la salud auditiva de los mismos cada semestre.

CAPÍTULO II

Del control de las emisiones de polvo

Artículo 42.—Se adoptarán las disposiciones necesarias para la reducción y suspensión del polvo atmosférico en el área de trabajo, según lo recomendado en la norma INTE 31-08-04.

Artículo 43.—Se humedecerá las áreas a minar a fin de evitar el levantamiento de polvo en época de la estación seca.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De la formación y capacitación

Artículo 44.—Es responsabilidad del empleador informar a los trabajadores los cambios que se hagan en las operaciones y procesos de trabajo que puedan repercutir en la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 45.—Se promoverá la participación y contribución de los trabajadores, para mejorar las medidas preventivas en el campo de Salud y Seguridad Ocupacional.

Artículo 46.—Se impartirán mensualmente charlas de Salud y Seguridad Ocupacional con respecto a todos los temas de Explotación Minera.

Artículo 47.—Se darán instrucciones técnicas necesarias para realizar el trabajo de manera competente en condiciones de seguridad dentro del proceso.

Artículo 48.—Todos los trabajadores deben conocer lo estipulado en el reglamento de salud y seguridad ocupacional vigente y demás documentos que prescriban, las leyes y los reglamentos Jurídicos Nacionales en materia de Salud Ocupacional.

TÍTULO V

Los sistemas para la atención de Emergencias

CAPÍTULO I

De la prevención de incendios y lucha contra el fuego

Artículo 49.—Se elaborará un plan de prevención y lucha contra el fuego, el cual debe ser claro y práctico e indicar en un diagrama, todos los sitios donde existan los riesgos de incendio, su naturaleza, ubicación y tipos de materiales, así como los procedimientos de urgencia para la lucha contra fuego, plan de evacuación, plan de rescate y salvamento y sistemas de alarma, según Norma INTE 21-03-02:1996.

Artículo 50.—Todo el personal de proyecto, debe conocer el manejo de los aparatos de extinción, así como las medidas de prevención, evacuación y primeros auxilios en caso de incendio u otra emergencia.

Artículo 51.—Todos los recipientes de depósito en los que se almacenen líquidos combustibles o lubricantes, deben de estar rotulados y guardados de forma segura, evitando los derrames y aislados de todas las fuentes de ignición, deberá contar con suficiente ventilación, para evitar la aparición de presiones o vacos.

Artículo 52.—Se deberán colocar extintores de Polvo Químico 20 libras, en cada una de las maquinarias utilizadas en el proyecto.

Artículo 53.—En las áreas de extracción, acarreo de material, clasificación de agregados y disposición final, se deberá colocar un extintor de dióxido de carbono y uno de polvo químico, de 20 libras cada uno.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Denuncia y sanciones

Artículo 52.—Todo funcionario y funcionaria está en el deber de denunciar cualquier daño producido a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional, herramientas y maquinarias, sea por terceros o por compañeros de trabajo, así como la imprudencia, negligencia o anomalía durante la operación de éstos.

Artículo 53.—Los funcionarios y funcionarias que violenten las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico sobre Salud Ocupacional estarán sujetos, según sea su gravedad, alas sanciones establecidas en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad, para lo cual deberá velarse y garantizarse el debido procedimiento administrativo.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 54.—En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Trabajo, Ley sobre Riesgos de Trabajo y su Reglamento, Tratados Internacionales, Normas Técnicas, Código Municipal y cualesquiera que sean aplicables a la materia.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Gonzáles Núñez, Secretaria Consejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018307991 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

REFORMA LOS ESTATUTOS

(Publicado en La Gaceta 13 del 18 enero 2008)

Adiciónese al artículo 19 párrafo segundo para que en adelante se lea:

Artículo 19.-Del/la directora/a Ejecutivo/a. La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para este tipo de puestos. Será electa por asamblea general, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto y terminará sus funciones el último día hábil de mes de junio inmediato a la instalación de las nuevas autoridades municipales.

Tendrá un perfil profesional universitario, con grado mínimo de bachillerato, su selección se realizará atendiendo a criterios de experiencia en el ámbito municipal y capacidad ejecutiva o gerencial. Ser costarricense. Tener mínimo 5 años de residir en la provincia de Cartago. No poseer condenatorias por la comisión de delitos, o actos ilícitos relativos al ejercicio de la función pública y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

Podrá ser remunerado y su salario será fijado por el Concejo Directivo de acuerdo a los establecido en el Reglamento Autónomo de la Federación. (…)

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

(Publicado en La Gaceta 177 del 14 setiembre 2006)

Adiciónese al artículo 26 inciso d) para que en adelante se lea:

Artículo 26.-Los sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente forma:

(…)

d) Para determinar el salario del Director Ejecutivo (a) se aplicará el monto establecido para el puesto de Director Municipal (DM) de la Escala de Salarios Municipales vigente, de acuerdo al percentil aprobado por el Concejo Directivo; y en el caso excepcional que este disfrute de pensión o jubilación y no suspendiere dicho beneficio, se establecerá el pago de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal por concepto de gastos de representación, así mismo, podrá reconocer una suma adicional por concepto de contratación de vehículo propio a cargo del Director ejecutivo, para los efectos de la gestión, siempre y cuando la institución no cuente con vehículo propio, el cálculo para estos efectos deberá determinarse promediando el kilometraje que debe de recorrerse mensualmente por las labores asignadas y el desgaste del vehículo, los viáticos y otros gastos corresponderán definirse de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viáticos y Transporte para estos fines.

(…)

Deróguese el artículo 52.

Licda. Silvia Navarro Gómez, Directora Ejecutiva a. i.—1 vez.—( IN2018308063 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5857-2018, celebrada el 12 de diciembre de 2018,

considerando que:

A. El artículo 35 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformado mediante artículo 79 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, establece, en lo pertinente, la adición de un miembro en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

B. Con base en el referido artículo 35 de la Ley 7523, al mencionado integrante del Consejo Nacional se le aplican los requisitos, impedimentos, incompatibilidades y las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración establecidos en los artículos del 18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

C. En artículo 4, del acta de la sesión 5821-2018, del 4 de abril de 2018, se conoció el oficio PDC-0040-2018, del 2 de abril de 2018, por cuyo medio el señor Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), remite una carta de esa misma fecha, en la cual el señor Juan León Blanco presenta su renuncia al cargo que, como Representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y Desarrollo Comunal ante el CONASSIF, para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), venía ejerciendo desde el 11 de junio del 2015.

D. La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a través de la carta DAT-1681-2018, del 3 de setiembre de 2018, informa que, en la LXIX Sesión Plenaria Ordinaria de esa Asamblea de Trabajadores, celebrada el 1 de setiembre de 2018, los señores delegados acordaron, por mayoría, integrar la terna para la designación de su Representante ante el CONASSIF, con los señores: Francis Zúñiga González, cédula de identidad 2-386-212, Marielena Mora Schlager, cédula de identidad 1-1346-793, y Álvaro Ramírez Sancho, cédula de identidad 1-951-426, al tiempo que remite copias de los currículos y demás atestados de los integrantes de la citada terna.

E.  Anexo al indicado oficio DAT- DAT-1681-2018, la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal envía declaraciones juradas de los participantes en la referida terna, en las que cada uno da fe que, con el propósito de participar en la terna que conformaría la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y eventualmente ejercer las funciones de representante de ese Órgano ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la SUPEN, cumple con los requisitos exigidos al efecto en los artículos 17, inciso c, y 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como que no les alcanza ninguna de las causales de impedimento o incompatibilidad con el cargo reguladas en los artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

F.  En esta oportunidad, el señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco, indicó que, analizados los atestados, se entrevistó a los dos candidatos con mejor curriculum. Así las cosas, por su formación profesional, sus conocimientos técnicos en el sector pensiones, su pericia profesional y su experiencia en juntas directivas, recomendó elegir al señor Álvaro Ramírez Sancho, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para efectos de conocer asuntos relacionados con la SUPEN, por un periodo de cinco años, contado a partir del 13 de diciembre de 2018.

dispuso, por unanimidad y en firme:

Nombrar, con todas las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la legislación vigente, al señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho, cédula de identidad 1-0951-0426, por un periodo de cinco años contados a partir del 13 de diciembre de 2018, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 136731.—( IN2018308086 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5856-2018, celebrada el 5 de diciembre de 2018,

considerando que:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), mediante el oficio PRE-2018-00699 del 27 de julio de 2018, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por EUA$111,1 millones. Estos recursos estarán destinados a financiar el Programa Acueducto y Alcantarillado en Ciudades Costeras (PAACC) y la construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Aguas.

Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros. Ley 7010, establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas pretendan contratar endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta Entidad es vinculante.

Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser Consejero del Estado.

Este Programa así como la operación de financiamiento asociada fueron considerados como parte de los supuestos del Programa Macroeconómico 2018-2019. En razón de ello no introduce desvíos en relación con lo previsto en términos de: i) la cuenta corriente de la balanza de pagos y su financiamiento, ii) los agregados monetarios y de crédito y, iii) el financiamiento para la brecha financiera del sector público.

Esta operación de endeudamiento es de ICAA y según sus proyecciones financieras, contará con los recursos necesarios para atender su servicio.

Con el objetivo de mitigar el riesgo cambiario asociado a operaciones de crédito pactadas en moneda extranjera, el ICAA realiza anualmente provisiones por eventuales variaciones cambiarias.

El efecto del ajuste aprobado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en tarifas de agua y saneamiento fue considerado en las proyecciones de inflación y, de manera directa, no desvían su trayectoria de la meta de inflación.

El dictamen de aprobación final de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica respaldó el impacto socioeconómico positivo de las obras asociadas a este Programa.

El ICAA no ha presentado al Ministerio de Hacienda la solicitud de emisión de recomendación a la Autoridad Presupuestaria de la contratación del endeudamiento con el BCIE. Sin embargo, las condiciones financieras ofrecidas por el BCIE remitidas por la Dirección de Crédito Público como referencia, permiten determinar que éstas son de mercado y que la estructuración de la operación reduce el costo financiero de la operación. Esa Dirección indicó que una vez que les sea requerido, analizarán la capacidad de pago y de endeudamiento de la entidad solicitante.

dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica sobre el contrato de préstamo entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por EUA$111,1 millones para financiar el programa: Acueducto y Alcantarillado en Ciudades Costeras y Construcción del Edificio Laboratorio Nacional de Aguas.

En apego a la función de Consejero del Estado asignada al Banco Central en los artículos 3 y 99 de su Ley Orgánica se recomienda:

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el caso de proyectos que estimen tengan un impacto positivo en el desarrollo económico y social de la provincia de Limón, valorar como opciones o fuentes complementarias de financiamiento el uso de los recursos provenientes del canon por la operación de la Terminal de Contenedores de Moín, por ejemplo.

Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que asesore al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la adopción de metodologías que fortalezcan la medición de indicadores socioeconómicos, particularmente en los proyectos del sector de alcantarillado sanitario.

A la Dirección de Crédito de Público, que solicite al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la incorporación de la figura de unidades ejecutoras cuyos honorarios y remuneraciones se alineen con parámetros de gestión por resultados, con el propósito de mejorar la ejecución de la obra.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 136289.—( IN2018308090 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5, de las actas de las sesiones 1469-2018 y 1470-2018, ambas celebradas el 18 de diciembre de 2018,

considerando que:

A. Según lo dispuesto en el artículo 3, del acta de la sesión 1303-2016, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el 20 de diciembre de 2018 vence el período de nombramiento de don Luis Carlos Delgado Murillo, como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

B. El señor Alfonso Guzmán Chaves, Miembro del Consejo, propuso reelegir al señor Luis Carlos Delgado Murillo en ese cargo, por la temporalidad que resta de su periodo como Integrante de este Cuerpo Colegiado, propuesta que secundada unánimemente por los miembros del CONASSIF.

C. No habiéndose recibido más señalamientos ni sugerencia propuestas sobre este tema, los miembros del Consejo estiman oportuno que esa labor siga siendo desempeñada por ese espacio de tiempo por el señor Delgado, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 95, numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de la labor que ha desarrollado durante los últimos cuatro años y tomando en cuenta, además, que esto permitirá una mayor facilidad e inmediatez para mantener la ejecución y seguimiento de temas de interés del Consejo que se han venido abordando en los últimos tiempos. El señor Delgado Murillo fungirá como Presidente hasta el vencimiento del plazo de su designación como director del CONASSIF, el 15 de octubre de 2019.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Reelegir, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, al señor don Luis Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad 1-449-811, como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 21 de diciembre de 2018 y por la temporalidad que le resta de su nombramiento como miembro de este Consejo, esto es, hasta el 15 de octubre de 2019.

2.  Este nombramiento se realiza a la luz de lo dispuesto en el artículo 95, numeral 1), de la Ley General de la Administración Pública, y con el fin de dar una debida continuidad al funcionamiento del Consejo.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 137280.—( IN2018308499 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136230.—( IN2018307518 ).

A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve resolución administrativa en favor de la PME Yadir Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00011-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136231.—( IN2018307522 ).

A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia 155825317014, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136232.—( IN2018307527 ).

A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy Cristina Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136234.—( IN2018307529 ).

A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136236.—( IN2018307535 ).

Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad, nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136250.—( IN2018307537 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00423-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136470.—( IN2018307539 ).

Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del 2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136471.—( IN2018307541 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso familiar de la señora María Eliette Madriz Guzmán. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 45374.—Solicitud 136472.—( IN2018307545 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136473.—( IN2018307547 ).

Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso familiar del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 45374.—Solicitud 136474.—( IN2018307549 ).

A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C. 45374.—Solicitud 136476.—( IN2018307552 ).

Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00539-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136477.—( IN2018307555 ).

A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136247.—( IN2018307584 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136479.—( IN2018307700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Deify Daniel Artavia Campos, titular de la cédula de identidad costarricense número 702170022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Deify Daniel Artavia Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136984.—( IN2018307941 ).

A la señora Peggy Mariela Brenes Peraza, titular de la cédula de identidad costarricense número 115560339, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Peggy Mariela Brenes Peraza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 136985.—( IN2018307949 ).

A Teodosa Alemán Alvarado. Persona menor de Yuri Alemán Alemán se le (s) comunica la resolución de las siete horas del día primero de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía De Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Expediente OLPV-00358-2018.—Oficina Local de Pavas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136989.—( IN2018307969 ).

Al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativo de expediente de la PME Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre de dos mil. Se le confiere audiencia al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO 00241-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 136955.—( IN2018307971 ).

A Yerani Mexidor García, persona menor de Dereck Yandel Mexidor Aguilar se le(s) comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00368-2018.—Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136994.—( IN2018308236 ).

A Jason David Morales Mejía, persona menor de Amanda Morales Agüero, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente: OLPV-00427-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136993.—( IN2018308237 ).

A Bernarda López Mendoza, persona menor de edad: José Ediberto López Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00320-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 45374.—Solicitud 136997.—( IN2019308700 ).

A Ramgie Forbes López, persona menor de edad Hermanos Forbes Poveda, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00326-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 136998.—( IN2019308701 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Jorge Heyner Leal Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-0295-0429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de abrigo, en favor del PME Keyshell Nicole Leal Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19820587 con fecha de nacimiento 14/12/2006, Se le confiere audiencia al señor Jorge Heyner Leal Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente OLVC-00114-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136999.—( IN2019308702 ).

A los señores Máximo Marvin García Ortega y Edward Enrique Brown Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se dio el dictado la modificación de medida de protección a favor de las personas menores de edad María Rebeca García Cerdas, cédula de persona menor de edad número 305540207 y Edward José Brown Cerdas, cédula de identidad de menor 703630746. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, Cartago. De la Estación de Servicio Serpasa, 500 metros norte, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137000.—( IN2019308705 ).

Se comunica a Guisella María Rojas González y a Osmin Antonio González Fonseca, la resolución de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido provisional, ubicando a las PME: Andre Sebastián y Alexander Janick, ambos González Rojas, en el hogar de la señora Nora María González Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00367-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137001.—( IN2019308706 ).

A Guido Yocxan López Ordóñez se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Alexander Antonio López Ruíz y hermanos en el hogar de su tía materna la señora Dannia Mileydi Ruíz Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00164-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137002.—( IN2019308710 ).

A Jorge Dariel Valdes Leal, persona menor de edad Jorge Benjamín Valdés Olivas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 137038.—( IN2019308711 ).

A la señora María Ricarte Venegas, con domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 17:30 del 18 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad Yenner Josué Ricarte Venegas. Se le confiere audiencia a la señora María Ricarte Venegas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00266-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137039.—( IN2019308712 ).

Al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:19 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121300039, con fecha de nacimiento diecinueve de noviembre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00319-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 137041.—( IN2019308713 ).

Se comunica a los señores Shirley Patricia Mora Calderón, número de cédula de identidad 1-1146-0436, Hanan Jorge Aguilar Bolíbar, número de cédula de identidad 1-1097-0459 la resolución de las 09:30 horas de 02 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra Aguilar Mora. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Patricia Mora Calderón y Hanan Jorge Aguilar Bolibar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 137042.—( IN2019308714 ).

A Kevin Ramón Miranda Sánchez, persona menor de edad Yeicoll Miranda Tapia, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00372-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 137043.—( IN2019308715 ).

Al Señor Luis Alonso Duran Piedra se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00810-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45374.—Solicitud 137044.—( IN2019308716 ).

A la señora Nelly Del Carmen Jirón Lira, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Keylin Selena González Jirón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Mireya Zamora Carballo. Así mismo se le comunica a la señora Jirón Lira el documento que hace referencia a la Audiencia a Partes elaborado a las nueve horas con doce minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00311-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137045.—( IN2019308717 ).

A la señora Mary Hellen Cordero Castro, cédula de identidad 3- 0360-0871 y al señor José Ali Robles Orozco no se cuenta con más datos, se les comunica resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Esther Robles Cordero, bajo expediente administrativo OLPZ-00475-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00475-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 137046.—( IN2019308718 ).

A los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kendall Eduardo López Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45374.—Solicitud 137047.—( IN2019308719 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los oficios OF-074-IE-2019, OF-076-IE-2019 y según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer las propuestas presentadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el salón parroquial de la Catedral San Carlos Borromeo, ubicado contiguo a Coocique R.L., detrás de la casa cural, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el Salón Parroquial de la Catedral San Carlos Borromeo, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 012-2019.—( IN2019314120 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

Los usuarios de servicio y al público en general: La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en atención al artículo 23 de la Ley 6289 (Ley de Creación de la Oficina Nacional de Semillas); nombró por unanimidad en sesión ordinaria 07-2018, celebrada el martes 4 de setiembre del 2018, en su acuerdo 1, artículo 1°, al Ing. Francisco Sedó León, representante del Consejo Nacional de Producción, como presidente por un período de un año, el que vence el 3 de setiembre del 2019.

De esta forma la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera:

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Todos los nombramientos vencen el 1° de diciembre del 2019.

Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307939 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE W51:2018 “Válvulas de expulsión de aire, de aire/vacío y combinadas para el servicio de agua y aguas residuales” (Correspondencia: ANSI/AWWA C512-15)

Se recibirán observaciones del 27 de noviembre del 2018 al 26 de enero del 2019.

PN INTE/ISO 463:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS) Equipos de medición dimensional. Diseño y características metrológicas de indicadores de carátula mecánicos” (Correspondencia: ISO 463)

Se recibirán observaciones del 29 de noviembre del 2018 al 28 de enero del 2019.

PN INTE C219:2018 “Pozos de inspección de Polietileno (PE) circulares para aplicaciones subterráneas. Requisitos técnicos. Diseño, fabricación e instalación” (Correspondencia: N.A)

PN INTE C156:2018 “Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua, en cementos. Método de ensayo” (Correspondencia: UNE-EN_196-10=2016)

PN INTE IEC 60601-2-41:2018 “Equipos electromédicos. Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las luminarias quirúrgicas y las luminarias para diagnóstico.” (Correspondencia: IEC 60601-2-41_2009-ADM1_2013)

Se recibirán observaciones del 5 de diciembre del 2018 al 3 de febrero del 2019.

PN INTE/ISO 11228-2:2018 “Ergonomía. Manipulación. Parte 2: Empujar y tirar” (Correspondencia: ISO 11228-2:2007)

Se recibirán observaciones del 5 de diciembre del 2018 al 4 de enero del 2019.

PN INTE/IEC 61851-1:2018 “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: IEC 61851-1:2017)

Se recibirán observaciones del 6 de diciembre del 2018 al 4 de febrero del 2019.

PN INTE/ISO 20611:2018 “Turismo de aventura-Buenas prácticas para la sostenibilidad-Requisitos y recomendaciones” (Correspondencia: ISO 20611:2018)

Se recibirán observaciones del 11 de diciembre del 2018 al 10 de febrero del 2019.

PN INTE W75:2018 “Recubrimientos internos para la protección de válvulas e hidrantes” (Correspondencia: ANSI/AWWA C550-17)

Se recibirán observaciones del 12 de diciembre del 2018 al 9 de febrero del 2019.

PN INTE C412:2018 “Aceros para la construcción. Tubos de acero al carbono conformados en frío y electrosoldados, circulares y de otras formas” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 17 de diciembre del 2018 al 15 de febrero del 2019.

PN INTE/ISO/TR 12295:2018 “Ergonomía. Documento para la aplicación de las Normas Internacionales en manipulación (Normas INTE/ISO 11228-1, INTE/ISO 11228-2 e INTE/ISO 11228-3) y la evaluación de las posturas estáticas de trabajo (Norma INTE/ISO 11226)” (Correspondencia: ISO/TR 12295:2014)

Se recibirán observaciones del 18 de diciembre al 17 de enero del 2019.

PN INTE C65:2018 “Determinación del porcentaje de partículas friables y arcillosas en los agregados. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C142-17)

PN INTE A119:2018 “Café instantáneo (soluble). Determinación del contenido de sedimento/materia insoluble. Método visual.” (Correspondencia: NTC 4387:2017)

PN INTE S2:2018 “Sistema para la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención en los centros de salud. Requisitos.” (Correspondencia: UNE 179006:2013)

Se recibirán observaciones del 19 de diciembre al 17 de febrero del 2019.

PN INTE/ISO 24153:2018 “Muestreo Aleatorio y Procedimientos de Aleatorización” (Correspondencia: ISO 24153:2009)

PN INTE/IEC 61730-1:2018 “Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos (FV) Parte 1: Requisitos de construcción” (Correspondencia: IEC 61730-1:2016)

PN INTE C324:2018 “Densidad de los materiales bituminosos semisólidos (método del picnómetro). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D70-18)

PN INTE S19:2018 “Batas quirúrgicas destinadas para uso en centros de salud. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F2407-06 (R 2013))

PN INTE W7:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Equipamientos. Pasamanos” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE/ISO 11005:2018 “Documentación técnica de producto-Uso de documentos principales” (Correspondencia: ISO 11005:2010)

Se recibirán observaciones del 20 de diciembre al 18 de febrero del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.—1 vez.—( IN2018308345 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DICIEMBRE 2018 Y ENERO 2019

1º—Con base en artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: que para el mes de diciembre de 2018 y enero 2019 se dispone un cambio en las fechas de las Sesiones Ordinarias correspondientes a los días Martes 25 (Veinticinco) de Diciembre 2018 para que sea realizada el Miércoles 26 (Veintiséis) a las diez horas; y Martes 01 (Primero) de Enero 2019 para que sea realizada el Viernes 04 (Cuatro) a las diez horas, y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

2º—Que ambas Sesiones se realizarán como se acostumbra normalmente, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 136, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 04 diciembre del año dos mil dieciocho.

San José, 18 de diciembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 136966.—( IN2018308211 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo siete tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 136-2018 del martes 04 de diciembre de 2018, visible en artículo VI.

Se autoriza a la Administración Municipal para que aplique un 5.85% de descuento por pronto pago del impuesto de bienes inmuebles, a los contribuyentes que paguen todo el año en el primer trimestre del 2019

Santa Ana, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019313921 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general,

1.  El acuerdo tomado en la sesión ordinaria 103 de diciembre se acuerda: cambiar las siguiente de sesiones ordinaria sesión ordinaria 104 de fecha 25 de diciembre para el jueves 27 de diciembre del presente año.

2.  El acuerdo tomado en la sesión ordinaria 103 de diciembre se acuerda: cambiar las siguiente de sesiones ordinaria sesión ordinaria 105 de fecha 02 de enero 2019, para el jueves 04 de enero 2019 del presente año las 19:00 horas.

Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Concejo Municipal.—Emilia Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—( IN2018308580 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ATENCIÓN VECINOS DE LA UNIÓN

Se convoca a Audiencia Pública para exponer la propuesta de ajuste tarifario para los servicios Agua Potable, Hidrantes y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Concejo Municipal de La Unión tomado sesión ordinaria número celebrada el del jueves 17 de enero de 2019. Las propuestas de tarifas mantienen invariable el costo por metro cúbico, variando únicamente el monto por cargo fijo, en cada uno de los servicios, de la siguiente manera.

Servicio

Cargo fijo vigente

Cargo fijo propuesto

Variación

Agua Potable

2.140,00

2.360,00

220,00

Hidrantes

135,00

160,00

25,00

PTAR

2.300,00

2.447,00

147,00

 

Nota para el servicio de aguas residuales (PTAR): En este servicio se cobrará el metro cúbico vertido, el cual será igual al 82% de los metros cúbicos de agua potable consumidos en el mismo periodo.

La audiencias pública se llevarán a cabo el día miércoles 13 de febrero de 2019 en el siguiente lugar:

Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Unión a las18:00 horas (6:00 p.m.)

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en las audiencias públicas o por escrito firmado en la audiencia pública, o en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2278 – 3810 o del correo electrónico hasta la hora programada de inicio de las respectivas audiencias públicas.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte del Concejo Municipal, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad (Dirección de Recurso Hídrico). Para información adicional, comunicarse con la Dirección de Recurso Hídrico a los teléfonos 2274-5225 o a los correos electrónicos acueducto@munilaunion.go.cr o crichmond@munilaunion.go.cr

Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2019314185 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Guzmán Cascante, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Karla Bettina Sánchez Guzmán,

                             cédula 01-0897-0306

Beneficiarios:   Vanessa Sánchez Guzmán, cédula 04-0145-0849

                             Roxana Sánchez Guzmán, cédula 01-0680-0770

                             Juan Carlos Sánchez Guzmán, cédula 01-0643-0233

                             Víctor Edie Sánchez Guzmán, cédula 01-0932-0649

Lote 61 Bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2425, recibo 25487, inscrito en Folio 74, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de octubre de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018307811 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Proyecto Jazmines de Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-322716, domiciliada San José, Escazú, San Rafael, Centro corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3 y representada por el señor Robert Christian van der Putten Reyes, mayor de edad, divorciado de su segundo matrimonio, abogado y notario público, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 8-0079-0378; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita ampliar la concesión que posee inscrita en el registro público bajo la matrícula 2373-Z-000 sobre una parcela sita en la zona marítimo terrestre localizada en el sector de Rio Claro, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente administrativo CO-6017-2005. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 332 al 337 y no abarca áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según certificación ACOSA-PNE-019-2010 del 11 de agosto del año 2010. Dicha concesión pasará a medir 20 235,00 m2 (veinte mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado número P-2061006-2018, y linda al norte: Calle pública, Sur: Calle pública y Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Este: Calle pública y Oeste: Zona pública y terreno de naturaleza apta para la construcción para dedicarlo al uso permitido de Hotel en la Zona de Alojamiento Turístico (ZAT) con un área de 8 858.00 m2, al uso condicional de Cabinas en la Zona Residencial Recreativo (ZRR) con un área de 9 036.00 m2, al uso condicional de Zona Verde en la Zona Residencial Local (ZRL) con un área de 646.00 m2 y el uso permitido de Senderos, Jardines y Mobiliaria móvil en la Zona de Protección (ZP) con un área de 1 696.00 m2, todos conformes al Plan Regulador, sector costero B: Anexo Quebrada El Macho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 246, del jueves 16 de diciembre del 2004. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Golfito, 18 de diciembre de 2018. Es todo.

Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2018308323 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

SECRETARIA MUNICIPAL

Por medio del acuerdo 11, de la sesión ordinaria N°35, celebrada el día 10 de diciembre del año 2014, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme las recomendaciones del Ingeniero Esteban Sandi en su oficio OFC/22/2018 se acuerda declarar como calle pública, la calle que se ubica en la Central Campesina. Se localiza en las coordenadas CRTM05 Este: 613349 Norte: 947422, con una longitud de 137 metros y un ancho de 10.00 metros en toda su longitud.

Se considera una necesidad la declaratoria de esta calle como pública en razón que este acceso une con otras calles públicas, constituyendo cuadrantes, y por otra parte que es una vía de alto tránsito para los vecinos de La Central Campesina.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018307992 ).

Por medio del acuerdo 11, de la sesión ordinaria 124, celebrada el día 24 de setiembre del año 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Por unanimidad el Concejo Municipal acuerda declarar como camino pública el camino ubicado en el predio de Hogares CREA en el Barrio San Jorge de Paso Canoas.

La calle pública a declarar es parte del plano P-1033043-2005, se encuentra en las coordenadas CRTMO5 este: 627254 norte: 945026.

La Longitud de la calle es de 309.45 metros. Y el - El ancho de calle recomendado es de 11.00 metros.

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Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018307993 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

REPRODUCCIÓN S. A.

Reproducción S. A. convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Rohrmoser, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2019; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 24 de enero de 2019.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Secretario.—1 vez.—( IN2019314057 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el Rancho de Paco, el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve. La primera convocatoria se fija para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1.- Apertura de asamblea.

2.- Lectura y aprobación del orden del día.

3.- Postulación y nombramiento de presidente y secretario (a) de asamblea.

4.- Lectura y aprobación del acta anterior.

5.- Revisión cuota mantenimiento y propuesta de modificación presupuestaria

6.- Revisión situación medidores de agua.

7.- Asuntos varios

8.- Cierre de asamblea

Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019314143 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Convocatoria a Asamblea General Anual Ordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria; misma que se celebrará en el salón comunal de la Carit costado sur del Hospital de la Mujer en San José, en una primera convocatoria para el día sábado 09 de febrero del año 2019 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 16 de febrero del año 2019 a las 08:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

Comprobación del Quórum

Entonación del Himno Nacional

Entonación del Himno de Nuestro Sindicato

Oración de Gracia

Apertura de recepción de mociones

Lectura del acta de la Asamblea Anterior

Lectura y actualización de nuestros Estatutos

Presentación de Informes:

Secretaria General

Finanzas

Elección de Fiscal y de Secretario de Relaciones Públicas y Prensa

Juramentación de los dos miembros nombrados

Cierre recepción de mociones

Lectura y votación de mociones

Clausura

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.

Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1 vez.—( IN2019314144 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día martes 12 de febrero del 2019 a las 5:00 p.m., en las instalaciones del Costa Rica Tennis Club, Salón Roble Sabana, situado en Sabana Sur, costado este de la Contraloría General de la República, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Reforma a los estatutos: artículo 7-de los asociados:

inciso b.1

5)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

6)  Asuntos varios

7)  Propuesta señores asociados

8)  Habrá refrigerio

San José, enero del 2019.—Rosa Isela Gutiérrez Fuentes, Secretaria.—1 vez.—( IN2019314259 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                     Acciones                      Serie

001553                               400                              H

003713                               400                               J

Nombre del accionista: Rodríguez Calvo María Isabel, folio 1937.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018307113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).

MANZA-TÉ

REGISTRO NÚMERO 73962

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “MANZA-TÉ”, registro 73962, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307575 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—( IN2018307588 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018307730 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la firma comercial “Aviarios del Caribe Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, inscrita al tomo: uno cinco nueve, folio: cuatro nueve dos, asiento: tres nueve cero, se ha presentado la solicitud de reposición de dos títulos, certificados números doce y catorce, correspondiente cada uno a diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—( IN2018307840 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Yilda María Peraza Guerrero, cédula de identidad uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y cuatro, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 72, asiento 858, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018308200 ).

COMPRA VENTA

Mediante escritura pública número 7-8 otorgada a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2018, suscrita entre CABLE COSTA S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 340854 como “Vendedora” y Telecable S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 336262 como “Compradora”, fue acordada la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Cable Costa”, dedicado y autorizado por las instituciones correspondientes para la comercialización de servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión por suscripción e Internet y otros servicios afines en telecomunicaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Adrián Álvarez Orellana.—( IN2018308367 ).

CONDOMINIOS DOÑA EMMA

Quién suscribe, Mary Elizabeth Coe Ruiz, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8-0070-0742, en mi condición de apoderada con facultades suficientes de La Pequeña Casa del Oriente S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve, propietaria registral de la finca con número de folio real 1-286344000, filial 3, de Condominios Doña Emma, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, para efectos de reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominios Doña Emma.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Mary Elizabeth Coe Ruiz.—( IN2018308426 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

TIERRAS DE SANTIAGO

Quién suscribe, Natalie Brenes Villalobos, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, administradora de empresas, con domicilio en Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-quinientos setenta y dos, en mi condición de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Green Condos S. A., quien es a su vez la empresa Administradora de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de Santiago, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil setecientos setenta y tres, para efectos de reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de Santiago.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Natalie Brenes Villalobos.—( IN2018308428 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274, informa que fueron extraviados los Talonarios de Recibos, series 86301 al 86350, 89451 al 89500 y 89551 al 89600, por lo que la empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—Miércoles, 09 de enero del 2019.—Mario Saborío González, Gerente General.—( IN2019310493 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO BINAMET SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Binamet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326917, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de asambleas general de accionistas.—Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307830 ).

COOPECAJA R.L.

Notificación de cambio de domicilio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L. COOPECAJA R.L. Con la presente, COOPECAJA R.L., por medio de su representante legal el señor Johnny Saborío León comunica formalmente el cambio correspondiente al domicilio legal de la cooperativa a partir del 02 de enero de 2019 a la siguiente dirección: San José, Avenida 12 calle 5, 150 metros al sur de la Terminal de buses de Cartago Lumaca, Edificio COOPECAJA; quedando automáticamente cancelado el domicilio anterior que nos ubicaba en Avenida 8 entre calles 5 y 7 de la misma provincia. Tómese este documento como medio idóneo de notificación de cambio de domicilio.—MSc Johnny Saborío León, Gerente General.—1 vez.—( IN2018307897 ).

ADMINISTRACIONES SAN RAFAEL LIMITADA

Administraciones San Rafael Limitada, cédula jurídica 3-102-657101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Claudio López Fandiño, Gerente.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Claudio López Fandiño, Presidente.—1 vez.—( IN2018308207 ).

LA CASA DE LAS BATERÍAS EN COSTA RICA S.A

Por este medio La Casa de las Baterías en Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-519559, manifiesta que los recibos de dinero números 55047-55048-5504955050, se extraviaron.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Carolina Jiménez Acevedo, Jefa de Contabilidad.—1 vez.—( IN2018308230 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Tribunal de Elecciones

Elección de Puestos de Junta Directiva y Tribunal de Ética

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones ordinarias llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 03 de noviembre del 2018, para los puestos de Presidencia, Tesorería, Pro secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:

Presidencia

Viviana Pérez Zumbado, mayor de edad, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 1-0930-0203, vecina de Heredia, Belén.

Tesorería

Francisco Javier Monge Román, mayor de edad, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número 1-1503-0223, vecino de San José, Vásquez de Coronado.

Prosecretaría

Ann Jeany Pereira Calvo, mayor de edad, lmagenóloga, cédula de identidad número 3-0401-0501, vecina de San José, Montes de Oca.

Vocalía

Luis Fernando Aguilar Sequeira, mayor de edad, Audiólogo, cédula de identidad número 3-0405-0594, vecino de Cartago, Central.

 

Asimismo, se informa que, para los puestos del Tribunal de Ética, fueron electos los siguientes agremiados:

Terapia del

Lenguaje

Vilma Quijano Cubero, mayor de edad, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-0550-0164, vecina de San José, Hatillo.

Terapia

Ocupacional

Mariana Sánchez Mora, mayor de edad, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número 1-1497-0888, vecina de San José, San Sebastián.

Terapia

Respiratoria

Yohanna Romero Ramírez, mayor de edad, Terapeuta Respiratorio, cédula de identidad número 1-1236-0001, vecina de San José, Curridabat.

Terapia Física

Roison Alí Espinoza Rivas, mayor de edad, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 5-0370-0273, vecino de San José, Catedral.

Imagenología

Diagnóstica y

Terapéutica

Dany Gerardo Alvarado García, mayor de edad, lmagenólogo, cédula de identidad número 2-0600-0770, vecino de San José, Escazú.

Audiología

Danny Mora Fernández, mayor de edad, Audiólogo, cédula de identidad número 1-1183-0480, vecino de San José, Zapote.

 

Tanto los miembros electos de la Junta Directiva como los del Tribunal de Ética del Colegio dé Terapeutas de Costa Rica, ejercerán sus funciones a partir del 08 de enero del 2019 y hasta el 07 de enero del 2021.

Autorizan para su publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional: Carlos Pereira Vargas, Sebastián Alfaro Alarcón y Elbethia Briceño Ondoy, Tribunal de Elecciones.

Carlos Pereira Vargas.—Sebastián Alfaro Alarcón.—Elbethia Briceño Ondoy, Tribunal de Elecciones.—1 vez.—( IN2018308245 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo 03-2018 S0.21 2018, por motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de Vida, se eliminaran de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018308653 ).

INVERSIONES HEREDIANAS ALOC SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Heredianas Aloc Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-290528, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General y el de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Sucesión de Álvaro Ocampo Sánchez. Albacea Albin Ocampo Arroyo, debidamente inscrito.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308271 ).

CONTRERAS BARQUERO A.B.C.

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA”

La compañía Contreras Barquero A.B.C. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, avisa que debido al extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Bernal Contreras Álvarez.—Adriana Barquero Ulloa, Presidente y representante legal.—1 vez.—( IN2018308278 ).

A TIEMPO SERVICIO AL CLIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A Tiempo Servicio Al Cliente Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-148004, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de Cresco Legal ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina cincuenta y ocho.—Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308351 ).

CLIC MARKETING ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANONIMA

Clic Marketing Estratégico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-378760, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de Cresco Legal ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencia, quinto piso, oficina cincuenta y ocho.—Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308361 ).

DISTRIBUIDORA DE MARCAS EXCLUSIVAS

DIMEXSA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Distribuidora de Marcas Exclusivas Dimexsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil noventa y cinco, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Jorge Eduardo Dada Santos, Apoderado.—1 vez.—( IN2018308405 ).

VALLE MARINO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Valle Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Apoderada.—1 vez.—( IN2018308406 ).

3-101-504980 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-504980 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504980, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Accionistas.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lisa Francine Foulger, Presidente.—1 vez.—( IN2018308443 ).

NORTHWOODS LIMITADA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Northwoods Limitada, cédula jurídica 3-102-541846, procederá con la legalización por primera vez del tomo primero de los libros legales de Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lisa Francine Foulger, Gerente.—1 vez.—( IN2018308444 ).

INVERSIONES EMPRESARIALES ROCOBAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que por escritura ciento noventa y nueve de esta notaria, de las doce horas catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, Se hace saber del extravío de los libros legales: Registro de cuotitas tomo uno, de la sociedad Inversiones Empresariales Rocobal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres ocho ocho siete tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Nacional.—Heredia, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308449 ).

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN S. A.

Se han extraviado los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y de Asamblea de Socios, todos uno, mismos que se encuentran debidamente autorizados bajo el número 4061009535396 a nombre de Soluciones Tecnológicas de Información S. A., cédula jurídica 3-101-213258.—Jorge Hernández Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2018308524 ).

GRUPO INVENSOR GAFER S.A.

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser 1as 13:00 horas del día 21 de diciembre del dos mil dieciocho, se ha solicitado la legalización de los Tomos Números Uno, de los siguientes tres libros, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, de la empresa Grupo Invensor Gafer S.A., cédula jurídica 3-101-569612, solicitud que hace de conformidad con la normativa vigente, para que sea asignado el respectivo número de legalización.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018308655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2018307679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento treinta y cinco frente, tomo trece, disminución del capital social de la sociedad Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2018307892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura autorizada en esta notaria Don Frijol Navimuma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis, con domicilio en Escazú, aumenta el capital social y modifica la administración.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308267 ).

Por escritura autorizada en esta notaría Compañía Murina Sociedad Anónima o S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho, con domicilio en Escazú, aumenta el capital social y modifica la administración.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya. Notario.—1 vez.—( IN2018308268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018308272 ).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta de asamblea de socios de Gen Net CR S. A., donde se modificó la cláusula noventa y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308273 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Importaciones RC de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-734294, en la que se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018308280 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinte de diciembre del año curso, se reforma la cláusula quinta, de la sociedad Alimentos Cinco Mil Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308282 ).

Se hace del conocimiento que la sociedad Nuevo Hotel Boyeros Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero tres siete-cero seis siete, ampliará su plazo social de cincuenta años a ochenta años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018308288 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agrohornamentales Tejarcillos del Poas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno -cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018308289 ).

Mediante escritura número 200 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 19 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Ampere Soluciones Constructivas S. A., domiciliada San José, Moravia San Vicente setenta y cinco al sur del banco popular y desarrollo comunal bodega a mano derecha cédula jurídica número 3-101-679166, por virtud de la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308290 ).

Por escritura 15-15 del 17 de diciembre de2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ranchos Acuáticos Del Monte SA S. A., cédula jurídica 3101226192. Se reforma domicilio y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018308291 ).

Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kiwa BCS Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos catorce mil cuatrocientos ocho. Se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308293 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sac Country Club S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas undécima y décima del pacto social de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308294 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Brendi S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula novena referente a la Administración de la Compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308295 ).

Por escritura número 32-15 del 20 de diciembre del 2018, se acuerda modificar la cláusula de domicilio, administración y representación, nuevos nombramientos, de la sociedad Residencd Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno Tigrillo de Manchas S.R.L., con cédula jurídica 3-102-450466.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018308296 ).

Mediante escritura pública número 208-2 de las 12 horas del 20 de diciembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2018, mediante la cual se acordó disolver la sociedad Furcor S. A., cédula jurídica 3-101-466028.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018308299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 2018 se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Caribean’s Belix Green C.B.G S.A., cédula jurídica 3-101-454744, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018308300 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y cinco-cuatro del veinte de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Conarte Producciones S. A., en la cual se elimina el cargo de vicepresidente, se modifica la representación, los objetivos y se nombra nueva junta directiva.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018308303 ).

Mediante escritura número 193 del día 20 de diciembre del 2018, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de 3-101-456501 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-456501.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018308306 ).

En escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific GWG Corporation Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308307 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Laguna JG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308308 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Colinas del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308309 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cala II Sole Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y tres mil novecientos catorce, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308310 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cielos Carmesi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- quinientos treinta y siete mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del día 20 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dramatic Falls Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018308312 ).

Por escritura otorgada ante a mí a las 12:00 horas, del 02 de noviembre, de 2018, se reforma cláusula de administración de Coschem S. A., cédula jurídica 3-101-397322, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Pedro Acosta Niño. Secretaria: Patricia Góngora Vieto y tesorero: Pedro Acosta Góngora.—San José, 02 de noviembre, 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308313 ).

En escritura pública 212 otorgada en San José, 18:00 horas, 18-12-2018, se constituyó sociedad con nombre de la cédula jurídica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Blas Sibaja Porras, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018308314 ).

Por escritura otorgada ante a mí a las 14:00 horas, del 02 de noviembre, de 2018, se reforma cláusula de administración de A.G. Asesores Agrícolas S.A., cédula jurídica 3-101-354547, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre, 2018.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308315 ).

En escritura pública 213 otorgada en San José, 18:00 horas, 19-12-2018, se protocoliza acta 12, Hojatalería Blas Sibaja y Hermanos S. A., ordenan cambiar nombre social a Hojalatería Blas Sibaja y Hermanos S. A. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018308316 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dilectus Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve, de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018308317 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fogaus Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la representación y duración de nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018308320 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 13:00 horas, del 02 de noviembre, de 2018, se reforma cláusula de administración de Las Dagas de Pegaconi S. A., cédula jurídica 3-101-261266, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Pedro Acosta Niño, secretaria: Patricia Góngora Vieto y tesorero: Pedro Acosta Góngora.—San José, 02 de noviembre, 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308321 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zumo Imaginación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil trescientos veintisiete, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza; dos kilómetros al norte, Urbanización Pinar del Río, Condominio Cala Blanca, casa número cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y se nombra como liquidador al señor Joseph Mauricio Phillips Arguedas, mayor, casado, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-cero doscientos cuarenta y cinco, vecino de Moravia, La Trinidad, Residencial Sorrento, casa número diez.—San José, a las quince horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308322 ).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante el Notario Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Millennium International Services Group S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos catorce.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—F/ Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2018308325 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante el Notario, Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Subasta Ganadera Montecillos de Upala S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma domicilio social.—Atenas, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018308328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de la compañía Proyectos e Inversiones Matlock S. A.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018308329 ).

Por escritura número 127, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó el Acta Número 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ofi Expreso de Costa Rica S. A., por la que se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario Carnet 5092, cédula 1-0491-0405.—1 vez.—( IN2018308333 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-uno cero dos-siete dos nueve ocho seis cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social, se conoce de la renuncia del gerente uno y del gerente dos de la sociedad y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308340 ).

Mediante escritura otorgada ante los notarios, Gabriela Calderón Murillo y Ernesto Vargas Ramírez se aumentó el capital social de la sociedad Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A., y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308343 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto a ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Isabel María Vásquez Rojas, actuando en conotariado con la licenciada Isabel Nozzara Moreno Vásquez, otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Nueve Ocho Ocho Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve ocho ocho dos, domiciliada en San José, Hatillo ocho, alameda treinta y cinco, acera dos, casa uno cinco siete cinco, nombró liquidador al señor Rafael Isidro Alvarado Cordero, con cédula número seis-ciento cinco-setecientos sesenta y ocho.—San José, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308346 ).

Por escritura 263-3 otorgada ante esta notaría, a las 10:50 minutos del día del 13 de diciembre del 2018, se acuerda, el cierre, disolución y liquidación de la sociedad Martujita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-55456-San José 15 horas del 20 de diciembre del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308350 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-seis otorgada ante los notarios públicos, Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Mediexpress Servicios Médicos de la Costa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta.—Juan Carlos León Silva.—1 vez.—( IN2018308358 ).

En notaría de la Licda. Jessica Sánchez Fonseca, a las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Paul VYA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-742637. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá de la siguiente manera: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder y sin necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea general.—Alajuela, 10:00 horas del 19 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018308368 ).

Mediante escritura número 45 otorgada a las 09:30 horas del 12 de octubre de 2018, en el tomo 19 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de Inversiones Nuki Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616256.—San José, 11 de octubre de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308369 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro.—Guápiles de Pococí, diecinueve de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018308372 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Desarrollos Constructivos Gedalmomehe Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta.—Guápiles de Pococí, diecinueve de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018308375 ).

En mi notaría, se reformó aumento el capital social y se reforma la cláusula de administración de la empresa Food Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571093.—Cóbano, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Mba. Alan Masis Angulo.—1 vez.—( IN2018308376 ).

Disolución, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Societe Saphir Du Pacific S. A., a las quince horas, el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración. Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 20 de diciembre de 2018, Alimentos Chipps Internacional S. A., aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018308378 ).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario se está modificando la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco S. A., además se transforman a sociedad civil las compañías José Daniel & Manuel Salitral S. A.; Camila & Manuel de Salitral S. A. y Álvaro y Manuel de Salitral S. A. Es todo.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2018308379 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar el pacto social y se cambian directores de la sociedad Grupo Chanit Puntai Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cero cero  nueve cinco.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018308385 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y ocho Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308402 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2018, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante la cual la sociedad Grupo Angelus de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-556571 acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018308407 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada en conotariado ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, de las dieciséis horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Compsych Latin America Ltda., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018308409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Yasutomo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de diciembre de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018308410 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MBDM Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018308411 ).

En escritura otorgada a las 13:00 del 20 de diciembre del 2018, de A&M Royal Investments S. A., se modificó cláusula sexta de los estatutos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018308412 ).

Por escritura número ciento once otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Melgees Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos once, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308413 ).

Por escritura 229, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas, del día 19 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa Centro de Diagnóstico en Patología y Citología CENDIAPA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018308414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, para que ahora la sociedad pase a llamarse Corporación Sega de América Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Cosega S. A., además se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018308418 ).

Por escritura número once otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Investt Abile, S. A., cédula 3-101-212817, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018308430 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del 2018, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Progreso Forestal S. A.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla; Notaria.—1 vez.—( IN2018308432 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018308434 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Villa Rivera Karina VRK Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308435 ).

En mi notaría, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Global Corp S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos. Se modificó cláusula segunda. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018308437 ).

Ante esta notaria al ser 14:00 del 20 de diciembre del 2018, se constituyó la sociedad Grupo de Comercio K P J & Suarez Sociedad Anómima.—San José, veinte de diciembre del 2018.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018308439 ).

Por escritura número 32 visible al folio 24 frente del tomo sétimo, otorgada a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suministros y Tecnología Les Ciudades Inteligentes S.A.; cédula jurídica 3-101-761558, en donde se modifica la cláusula de la representación y el domicilio, aumento de capital y junta directiva. Presidente: Gerardo Morales Barboza.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2018308447 ).

Por escritura número 30 visible al folio 23 frente del tomo sétimo, otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Maison SPA S.A.; cédula jurídica 3-101-537579, en donde se modifica la cláusula de la representación y el domicilio. Presidente. Catalina María Castro Cordero.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2018308448 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el pacto social, cambiar directores y nombrar agente residente de la sociedad Martzacar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018308456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Father John Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2018308464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restos de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2018308465 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Amarillo Moztaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Heredia, 21 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condos Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2018308468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gambordela Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2018308471 ).

Mediante escritura del día de hoy protocolicé acta de la sociedad denominada Un Mil Ciento Sesenta KHz S. A., mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308473 ).

Por escritura número ciento tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dioda Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018308474 ).

Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad denominada Un Mil Doscientos Cuarenta KHz S. A., mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308475 ).

Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad denominada Un Mil Cuatrocientos Sesenta KHz S. A., mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308476 ).

Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad denominada Un Mil Quinientos Veinte KHz S. A., mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308477 ).

A las 16:00 horas del día 20 de diciembre del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Dirosa Díaz Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308479 ).

Ante mi compareció Alfonso Pérez Laurito, cédula de identidad 1-0338-0501, autorizado por Arekipa de San José S.A., cédula jurídica 3-101-168910, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018308480 ).

Ante mi compareció Federico Hampl Aguel, cédula de identidad 1-1459-0814, autorizado por Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-578649, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carné 17601.—1 vez.—( IN2018308482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Miramontes Marañonal y Guadalupe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2018308484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones R.R.V.H. Duotono Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo social del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2018308485 ).

En mi notaría, por escrituras de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Centro Comercial II Galeone S. A. Se acuerda disolver la sociedad Centro Comercial II Galeone S. A.—Lic. Víctor Záratt Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2018308486 ).

En mi notaría, por escrituras de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Exportaciones del Mundo S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, tercera, y sétima del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratt Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2018308489 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta cinco, celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizada en escritura número ciento sesenta y siete cuatro, ante el Notario Público: Carlos Luis Segura González, en San José, a las 16:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Vitoria Remanzo de Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-363995 se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: cien millones de colones, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018308490 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta dos, celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizada en escritura número ciento sesenta y ocho cuatro, ante el Notario Público: Carlos Luis Segura González, en San José, a las 17:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Parqueo Roma S. A., cédula jurídica número 3-101-046823, se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: ciento veinte millones de colones, representado por ciento veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018308491 ).

Mediante la escritura setenta y ocho, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Veintisiete, S. A., cédula jurídica 3-101-646466, Vita Bellavista Casa Treinta y Cinco, S. A., cédula jurídica 3-101-646476, Vita Bellavista Casa Cuarenta y Tres, S. A., cédula jurídica 3-101-646492, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Uno, S. A., cédula jurídica 3-101-646500; Vita Bellavista Casa Cincuenta y Ocho, S. A., cédula jurídica 3-101-646522, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Nueve, S. A., cédula jurídica 3-101-646523, Vita Bellavista Casa Sesenta y Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-646541, Vita Bellavista Casa Sesenta y Nueve, S. A., cédula jurídica 3-101-646543, Vita Bellavista Casa Setenta, S. A., cédula jurídica 3-101-646544, Vita Bellavista Casa Setenta y Cuatro, S. A., cédula jurídica 3-101-646548, Vita Bellavista Casa Setenta y Seis, S. A., cédula jurídica 3-101-646550, Vita Bellavista Casa Setenta y Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-646551, Vita Bellavista Casa Setenta y Ocho, S. A., cédula jurídica 3-101-646553, Vita Bellavista Casa Sesenta, S. A., cédula jurídica 3-101-646524, Vita Bellavista Casa Sesenta y Uno, S. A., cédula jurídica 3-101-646526, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintinueve, S. A., cédula jurídica 3-101-646756, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Uno, S. A., cédula jurídica 3-101-646775, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Cuatro, S. A., cédula jurídica 3-101-646779, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-646782 y Hotelera Playa Flamingo, S. A., cédula jurídica 3-101-048126, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula décimo primera de las sesiones de Junta Directiva, y la cláusula sétima de las asambleas ordinarias o extraordinarias de socios.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019312159 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto Ellis Segura, cédula de identidad 7-0132-0955, de la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03 hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 3400034912.—Solicitud 136006.—( IN2018307215 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público comunica que conforme con lo dispuesto en el artículo 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 del 06 de diciembre del 2018 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se autoriza la formalización de los adjudicados que se encuentran dentro de la causa penal 13-015212-0042-PE y se comunica a los permisionarios que se indican a continuación, y que operan en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en condición de permisionarios precarios, al amparo del punto 6 del artículo 7.1 de la Sesión Extraordinaria 02-2013 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, que deberán dejar de prestar el servicio de transporte remunerado de personas en esa base, una vez finalizado el plazo de noventa días señalado en el artículo 7 inciso a) del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT, y los artículos 10 inciso b) y 12 inciso a) del Decreto Ejecutivo 35985-MOPT, debido a que los adjudicados que tenían impedimento para formalizar dentro de la causa penal 13-015212-0042-PE, ya pueden formalizar su derecho, según lo dispuesto en la resolución 2018-1259 del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 14 de setiembre del 2018, en la que se levantaron las medidas cautelares.

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Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019-019.—Solicitud DE-2019-0051.—( IN2019311939 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424. Registro 175705 1881 en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado: para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018307461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/58356.—Expansión Eléctrica S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Vimar S.P.A.).— y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente: 1991-0003746.—Registro 87867 EXE en clase: 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:42:00 del 1° de agosto de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Vimar S.P.A, contra el registro de la marca “EXE”, registro 87867, inscrita el 10/8/1994 y con vencimiento el 10/08/2024, la cual protege: en clase 9: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”, propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S., domiciliada en Zipaquirá, km 3 vía Nemocon, Departamento de Cundinamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro floras después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018308614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2018/15823.—Ediciones Sun Rise S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (International Global Brands S.).— y fecha: Anotación/2-116618 de 26/01/2018.—Expediente: 1998-0009165.—Registro 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:42:03 del 23 de febrero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Javier Fumero Iracheta, en calidad de apoderado generalísimo de International Global Brands S. A., contra el registro del nombre comercial “SUN RISE”, registro 124628, inscrito el 19 de noviembre de 2001 y vigente, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos: cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, propiedad de Ediciones Sun Rise S. A., empresa mexicana domiciliada en Mariano Azuela 96-A-Colonia Santa María La Rivera México. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley general de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2018308170 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Tania María Ureña Valverde, cédula de identidad 1-0821-0546, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica 3-101-5482428, y al notario público Askenaz Javier Calvo Marcos, en su calidad de notario cartulante de la Escritura Pública 420 y 421 visible a folio 190 frente, y 190 vuelto, respectivamente, ambas del tomo 3, que a través del Expediente DPJ-055-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la asamblea general extraordinaria de fecha 02 de febrero del 2018 de las sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica 3-101-5482428, y que se presentaron ante el Registro Nacional bajo las citas de presentación tomo 2018 asiento 633620, y tomo 2018 asiento 633612, respectivamente. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las citadas sociedades, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018307974 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Moya Ramírez Álvaro Alcibíades, número de afiliación 0-00105890230-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06432, por la actualización del ingreso de referencia en diciembre de 2018, a un monto de ¢85.615,00 en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018307817 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Moya Ramírez Álvaro Alcibíades, número de afiliación 0-00105890230-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06440, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a setiembre de 2015 y octubre de 2017 a noviembre de 2018, por un monto de ¢990.651,00 en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307818 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Brenes Suárez Andrei Francisco, número de afiliación 0-00106880167-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06393, por la actualización del ingreso de referencia en diciembre de 2018, por un monto de ¢85.615,00 en cuotas que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307819 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Brenes Suárez Andrei Francisco, número de afiliación 0-00106880167-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06404, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2012 a abril de 2013 y octubre de 2017 a noviembre de 2018, por un monto de ¢941.297,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307820 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Fernández Madrigal Adrián Javier, número afiliado 0-00106940619-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06199, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢1.528.968,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 marzo de 2005 al 30 de setiembre de 2008 y del 01 de octubre de 2010 al 30 de noviembre de 2011. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de solución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018307821 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez Serrano Stefanny, número patronal 0-00603750922-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02620, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢149.531,00 en cuotas obrero-patronales, por los periodos de diciembre del 2017 y enero del 2018. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307822 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Carrera Castillo Carlos José, número afiliado 0-00601890309-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06186, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢7.891.086,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de marzo de 2005 al 30 de setiembre de 2017. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 20 piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018307823 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por encontrarse fallecido el patrono María Belisa Bolaños Barrantes número patronal 0-00400750258-002-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2018-01396, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢28.420.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018307989 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-969-RGA-2018 de las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).

V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según certificación registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 16).

VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).

VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 20).

VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández  portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GKV-013 es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folio 10).

Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era conducido por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al oficial de tránsito (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)    Boleta de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018.

c)     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)    Documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GKV-013

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)    Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño registral del vehículo investigado.

h)    Constancia DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)     Resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández (conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2018312850 ).

Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de Identidad 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-513-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas, portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-d y 44” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas, marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2 ocupantes femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero. Se detiene este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se aborda al conductor y se le solicita su identificación y documentos del vehículo, de la misma manera se le solicita que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la vez se les solicita las identificaciones a las pasajeras, se le consulta al conductor por la identidad de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes son ni como se llaman, se les realiza una breve entrevista a las pasajeras a las cuales contestan de manera voluntaria que efectivamente se trata de un servicio contratado por medio de la aplicación tecnológica Uber y que las traslada desde Cartago centro hasta Ochomogo, de la misma manera manifiestan primeramente que el monto es a convenir y posterior indican que le cancelan aproximadamente 2000 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Se le indica al conductor que el vehículo queda detenido mediante la Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44” (folios 8 al 10).

VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 33 al 42).

XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPX-076 es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2019312851 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. GOBL081.—Solicitud 136892.—( IN2018308425 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

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Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Línea

Carné

Nombre

1

C00316

Asesoría Profesional Interdisciplinaria API S. A.

2

C00373

Madrigal y Asociados S. A.

3

C00278

Buzo y Asociados S. A.

4

C00329

F&F Reasearch and Development S. A.

 

San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados.

Nombre

Colegiado

Cédula / Pasaporte

Dra. Flor de María Montero Arce

176

4-0108-0579

Dr. Francisco Alberto Salas Blanco

334

2-0298-0695

Dr. Javier Enrique Campos González

381

1-0488-0111

Dr. Darío Biddle Duke Arana

661

157652765

Dr. Bernabé Berrocal Morales

1284

2-0535-0334

Dr. Fernando Miguel Sánchez Isava

1478

186200207212

 

Se les hace saber que en el proceso de Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces el Acuerdo de Junta Directiva que literalmente dispone:

ACUERDO JD 08/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión de la Dra. Flor de María Montero Arce, colegiada 176, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 09/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Francisco Alberto Salas Blanco, colegiado 334, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 10/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Javier Enrique Campos González, colegiado   381, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 12/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°  3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Darío Biddle Duke Arana, colegiado   661, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 17/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Bernabé Berrocal Morales, colegiado N°  1284, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

ACUERDO JD 18/1519-18

De conformidad con el artículo 6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica 3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Fernando Miguel Sánchez Isava, colegiado 1478, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

La Unión, Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—( IN2018307339 ).                                                                                                             2 v. 1.

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Los días martes 30, miércoles 31 de octubre y jueves 01 de noviembre todos 2018, en La Gaceta 200, en la página 11, en La Gaceta 201 página 9, en La Gaceta 202 página 7 respectivamente, Sección Trabajo y Seguridad Social se publicó documento IN2018283354, en el que por error material no se indicó el nombre reformado, siendo lo correcto Unión Nacional de Trabajadores (as) Públicos y Privados y con lo demás permanece incólume.

20 de diciembre del 2018.—Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018308318 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

En La Gaceta 59 del día jueves 5 de abril del 2018, se publicó por segunda vez el “Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado”, mediante el documento IN2018230197, donde por error se publicó el texto de la iniciativa reglamentaria publicada por primera vez, texto que no contemplaba las modificaciones aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo municipal 2018-92-15 para su segunda publicación, versión que se adjunta a continuación por claridad y transparencia normativa, y para su correspondiente vigencia:

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS MUNICIPALES A

ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE

VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Corporación Municipal de Vázquez de Coronado, de conformidad con el artículo 62 del Código Municipal promulga el presente “Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado” para estudiantes de escasos recursos económicos del cantón.

Artículo 2º—Definiciones.

Beca: subvención para realizar estudios o investigaciones.

Comisión: la Comisión de Asuntos Culturales del Concejo Municipal.

Estudiante: persona que cursa estudios en un sistema educativo formal público, a partir del nivel de kínder hasta el nivel de secundaria inclusive.

Interés Superior del menor: criterio de toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, siendo que debe ser una pauta hermenéutica para orientar toda la labor de la Administración Pública e irradia sobre aquellas actividades de los privados que sean de interés público, como los sistemas educativos.

Municipalidad: corporación municipal del cantón de Vázquez de Coronado.

Período lectivo: período de tiempo destinado a la recepción de lecciones en los sistemas educativos formales públicos.

Oficina encargada del sistema de becas: la Administración Activa Municipal designará una oficina técnica dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad para encargarse del sistema de asignación de subsidios, de manera que se asegure la continuidad del servicio.

Padre, tutor o encargado: persona con la patria potestad sobre el menor demostrada.

Sistema educativo: proyecto pedagógico de naturaleza formal pública.

Artículo 3º—Objeto. Las becas otorgadas por la Municipalidad, de conformidad con este Reglamento, serán el subsidio económico que se entrega durante el periodo lectivo, a estudiantes de un sistema educativo que resulten beneficiarios de acuerdo con el sistema técnico de asignaciones que se establece en esta norma. Su pago se realizará de forma mensual, según la calendarización que deberá preparar anualmente la oficina encargada del sistema, y que deberá ser oportunamente comunicada al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal en el primer mes del año.

El presente Reglamento busca regular que el proceso de asignación de los subsidios se otorgue de la manera más justa, técnica y equitativa posible.

CAPÍTULO II

Sobre el proceso de asignación de becas

Artículo 4º—Financiamiento del sistema. El monto total asignado al sistema de becas de la Municipalidad será definido anualmente por el Concejo Municipal durante el correspondiente proceso presupuestario, sin que el rubro pueda superar el 2% del presupuesto total ordinario.

De la misma forma el número de beneficiarios del sistema será determinado anualmente por el Concejo Municipal, al momento de la determinación del monto asignado al sistema.

Artículo 5º—Recepción de recomendaciones. El Concejo Municipal recibirá recomendaciones sobre eventuales beneficiarios del sistema de becas, por parte de cada uno de los Concejos de Distrito del cantón y de la Comisión de Asuntos Culturales.

Para el caso de los centros educativos, u otras instituciones del cantón, podrán entregar referencias para eventuales beneficiarios al correspondiente Concejo de Distrito, por medio de la Secretaría del Concejo Municipal. La referencia de los casos debe realizarse con la indicación concreta de las particularidades de cada estudiante, por medio de oficio formal emitido por el órgano encargado de cada institución. El plazo máximo para que la recomendación realizada sea tomada en cuenta para su análisis y eventual concesión del beneficio para el próximo curso lectivo, es el primer día hábil de diciembre.

Los Concejos de Distrito del cantón podrán entregar recomendaciones para eventuales beneficiarios, a la Comisión de Asuntos Culturales. Cada Concejo de Distrito deberá entregar un listado con la indicación concreta de sus recomendaciones, enlistando los datos generales básicos de cada uno de los eventuales beneficiarios (nombre, encargado, número de cédula, lugar de residencia o dirección exacta, centro educativo, datos de contacto, etc.), dicha indicación deberá comunicarse en el plazo límite de la primera quincena de diciembre inclusive.

Están inhibidos para formar parte de este sistema de beneficios los concejales de distrito, síndicos, regidores, propietarios y suplentes, el alcalde, los vicealcaldes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea consanguineidad o afinidad hasta tercer grado inclusive.

Artículo 6º—Sobre el proceso de análisis técnico de las recomendaciones. La Administración Activa Municipal designará a la oficina encargada del sistema, velando por la continuidad del servicio público, y cuya asignación debe realizarse de acuerdo con la competencia técnica de los funcionarios para la realización de los estudios socioeconómicos para la concesión de los beneficios.

Cada una de las referencias realizadas, será trasladada a la Comisión de Asuntos Culturales, para su correspondiente estudio, órgano que podrá apoyarse, si lo considera necesario, en un profesional competente para la realización de los estudios técnicos necesarios, de previo a la presentación al Concejo Municipal de los informes recomendativos correspondientes. Por motivos de orden en la gestión del sistema, la Comisión de Asuntos Culturales podrá emitir formularios únicos para cada uno de los beneficiarios, los cuales deberán ser adecuadamente inventariados y estar controlados por medio de consecutivo.

La oficina encargada del sistema debe rendir un informe técnico que incluya las principales consideraciones de cada uno de los casos que le fueran consultados, el cual deberá comunicar a la Comisión de Asuntos Culturales a más tardar diez días naturales posteriores al requerimiento del órgano colegiado.

Artículo 7º—Sobre la asignación formal de los beneficios. Es competencia del Concejo Municipal la designación formal de los beneficiarios. Bajo la consideración que la concesión del beneficio está sujeta a la revisión periódica por parte de la oficina encargada del sistema, la cual podrá realizar recomendaciones de revocatoria con base en criterios técnicos y el debido proceso, en cuyo caso el propio Concejo Municipal decidirá sobre la continuidad del beneficio.

Será posible la asignación de más de un beneficio por núcleo familiar en casos calificados y previo estudio técnico correspondiente.

Para hacer efectivo el pago del beneficio, de previo, la oficina encargada del sistema de becas debe coordinar con los centros educativos para recibir los informes de permanencia del estudiante en el sistema educativo, siendo la fecha máxima los días quince de cada mes; esto para que el pago pueda ser gestionado oportunamente.

Artículo 8º—Sobre la modificación sobrevenida en el padrón de beneficiarios del sistema de becas. La oficina encargada del sistema de becas, la Comisión de Asuntos Culturales y los Concejos de Distrito podrán recomendar durante el transcurso del período lectivo, en caso de existir beneficios vacantes de asignación, la inclusión de nuevos estudiantes dentro del padrón de beneficiarios del sistema. Cada una de las recomendaciones debe ir acompañada del correspondiente informe técnico.

En caso de inclusiones sobrevenidas al padrón de beneficiarios, el beneficio se pagará a partir de su aprobación definitiva por el Concejo Municipal. Únicamente se reconocerán pagos retroactivos, cuando la demora en la inclusión del estudiante al sistema, se origine con base en atrasos justificados, ya sea del centro educativo, o de la propia Municipalidad; y hasta por un máximo de tres meses.

CAPÍTULO III

Sobre los beneficiarios del sistema

Artículo 9º—Sobre los requisitos para los eventuales beneficiarios. Podrán ser aspirantes de una beca municipal los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Ser residente del cantón de Vázquez de Coronado.

b.  Ser estudiante activo dentro de un sistema educativo formal público.

c.  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d.  No ser beneficiario de otro subsidio girado por otra institución o grupo organizado.

e.  No tener relaciones en línea de consanguineidad o de afinidad hasta tercer grado inclusive, de los concejales de distrito, síndicos, regidores, propietarios y suplentes, el alcalde, los vicealcaldes, el tesorero, el auditor y el contador, o sus cónyuges o parientes.

La asignación de los beneficios se realizará por cada uno de los períodos lectivos, sin que implique la continuidad del mismo para períodos sucesivos.

Artículo 10.—Sobre la documentación a requerir dentro de las solicitudes de asignación del beneficio. Según el sistema de gestión de referencias señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, una vez realizadas las referencias la Comisión de Asuntos Culturales, podrá requerir que el solicitante deba presentar los siguientes documentos:

a.  Fotocopia de las calificaciones de los dos primeros trimestres. La nota final deberá presentarse, en caso de resultar beneficiado, en el mes de diciembre.

b.  Copia de las cédulas, cédulas de menores, o cédulas de residencia de todos los integrantes del núcleo familiar.

c.  Orden patronal y/o constancia salarial de todas las personas asalariadas del núcleo familiar. 

d.  En caso de no tener orden patronal y/o constancia salarial, o de no recibir ingresos hacer una declaración jurada en la fórmula suministrada por la Municipalidad explicando la forma en que sufragan los gastos familiares.

e.  En caso de alquilar casa, recibo de alquiler. Si la casa es propia con hipoteca, presentar recibo de pago del préstamo. Si la casa es prestada, presentar una carta de la persona que otorga tal beneficio.

f.   Copia del último recibo de agua o luz, donde aparezca la dirección exacta, o en su defecto una carta señalando la dirección.

g.  Constancia del Juzgado de Pensiones Alimenticias en caso de recibirla, o en su defecto en caso de existir un obligado de un proceso alimentario dentro del núcleo familiar aportar constancia indicando el monto que cancela por mes.

h.  En caso de que alguno de los miembros del grupo familiar reciba ingreso por concepto de pensiones (régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación de la CCSS, CNREE, IMAS, Magisterio Nacional entre otras), presentar constancia que indique el monto.

i.   En caso de que la estudiante se encuentre en período de embarazo, debe adjuntar fotocopia del control prenatal. En caso de que el menor ya haya nacido presentar certificación de nacimiento.

Asimismo, el solicitante deberá firmar una autorización para ser visitados por funcionarios municipales, toma de fotografías, entrevistas, etc., a efectos de que sea analizada su solicitud, así como durante el transcurso de la recepción del beneficio, en caso de ser adjudicados.

Artículo 11.—Sobre la carta compromiso. Los padres, tutores o encargados de la persona que resulte formalmente designada para la recepción del beneficio, o el propio beneficiario en caso de ser mayor de edad, deberán suscribir una carta compromiso para con la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con la obligación del beneficiario de informar al ente municipal de cualquier cambio en su lugar de residencia o condición socioeconómica, que afecte el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma.

CAPÍTULO IV

Sobre la administración

del sistema de beneficios

Artículo 12.—Forma de pago del beneficio. El beneficio se pagará mediante una transferencia bancaria hacia la cuenta del padre, tutor o encargado, o bien del propio beneficiario cuando este posea la mayoría de edad. La cuenta bancaria debe ser formalmente consignada a la oficina encargada del sistema de becas.

Artículo 13.—Sobre la verificación en cuanto a la utilización de los fondos. La oficina encargada del sistema de becas verificará en el transcurso del periodo de la asignación del beneficio su correcta utilización, sea en gastos que son propios de la dinámica educativa. Siendo responsabilidad del beneficiario el resguardo de los comprobantes respectivos.

Artículo 14.—Sobre la permanencia en el sistema educativo. La oficina encargada del sistema de becas deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es responsabilidad del beneficiario aportar mensualmente la correspondiente constancia. 

CAPÍTULO V

Sobre la pérdida del beneficio

Artículo 15.—Causales de pérdida del beneficio. Se perderá el beneficio asignado por cualquiera de los siguientes motivos:

1.  Deserción del estudiante del curso lectivo.

2.  Traslado de domicilio fuera del cantón.

3.  Renuncia expresa del beneficio.

4.  Pérdida del año escolar sin justificación. En casos de estudiantes con problemas de aprendizaje, adecuaciones curriculares o situaciones especiales se analizará cada caso por separado, junto al centro educativo, para valorar la permanencia del beneficio.

5.  Asignación de beneficio por cualquier otra organización o grupo organizado.

6.  Comprobación de haber suministrado información falsa con objeto de asignación del beneficio, en cuyo caso se deben iniciar los procedimientos para la exigencia del reembolso de los beneficios girados sin justa causa.

7.  No presentación de documentos probatorios o de gastos, o bien que los mismos no sean conducentes con rubros propios de la actividad educativa.

8.  Oposición a la visita domiciliaria que debe realizar la oficina encargada del sistema de becas.

9.  No suscribir la carta compromiso señalada en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 16.—Sobre la interpretación auténtica. Cualquier discusión relativa a los procesos que establece el presente Reglamento, podrá ser aclarada por el Concejo Municipal, órgano que tiene la competencia de la interpretación auténtica de la norma.

Artículo 17.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019314215 ).



[1]              Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública.

 

[2]              Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

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