N° 0028-2018-H.—San
José, 28 de setiembre de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Tatiana Cruz González,
representante legal de la empresa DHL Costa Rica S. A. solicitó la inscripción
del señor Eduardo Meléndez Ortega, portador de la cédula de identidad número
uno - mil trescientos sesenta y cinco -novecientos ochenta y ocho, como Agente
Aduanero a su servicio. (Folio 1, 15 a 17).
II.—Que el señor Eduardo Meléndez Ortega, mayor de edad, Licenciado en
Administración Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos sesenta y cinco-novecientos ochenta y ocho, vecino de
la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima, 75 metros este
del Súper La Venus, calle Raki sin salida, última
casa a mano derecha, mediante formulario presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 4 de junio de
2018, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado
en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del
20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas. (Folio 2).
III.—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0365-2018 de fecha 6
de agosto de 2018, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor
Meléndez Ortega. (Folios 40 a 42).
IV.—Que el señor Meléndez Ortega aportó los siguientes documentos de
interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para
ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Central. (Folio 2).
b) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni del título de
Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado al señor
Meléndez Ortega por la Universidad de Costa Rica. (Folios 3 a 4).
c) Constancia de fecha 1 de junio de 2018, mediante la cual el señor
José Fabián Marín Otárola, funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Meléndez Ortega no cotiza
para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en
ninguna de sus instituciones. (Folio 13).
d) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni de la cédula de
identidad del señor Meléndez Ortega. (Folios 10 a 11).
e) Escrito sin número certificado por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni, de fecha 25 de
abril de 2018 mediante la cual señor Meléndez Ortega, hace constar que posee
más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 8 a
9).
f) Formulario número DER19 de fecha 25 de mayo de 2018, denominado
“FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y
RENOVACIÓN”, mediante el cual la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima
presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central,
Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 29
a 31)
g) Garantía de Cumplimiento número 004226123 de fecha 9 de mayo de
2018, por un monto de $58.000,00 (cincuenta y ocho mil dólares exactos),
emitida por el BAC San José a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de
la empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en las
Aduanas citadas, con un plazo de vigencia del 28 de junio de 2018 hasta el 28
de junio de 2019. (Folio 31).
h) Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cuarenta
minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la señora Itzia
Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder
Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre
del señor Meléndez Ortega. (Folio 12)
i) Consulta Morosidad Patronal de fecha 21 de junio de 2018, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa DHL
Costa Rica Sociedad Anónima aparece al día con sus obligaciones patronales con
esa Institución. (Folio 18).
j) Oficio número PS-1962-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018,
mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, hace constar que el señor Meléndez Ortega es miembro activo desde el 11
de mayo de 2018, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio
Exterior, bajo el registro número 045611, encontrándose al día con sus
obligaciones según su normativa. (Folio 44).
k) Correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018, suscrito por el
señor Walter Gamboa Rodríguez, mediante el cual se hace constar que la empresa
DHL Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra inscrita y al día en los sistemas
tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folio 26).
l) Escrito certificado por la Notaria Pública Nicole Preinfalk Lavagni sin número de
fecha 25 de abril del 2018, mediante la cual el señor Meléndez Ortega, indica
que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Alajuela, Cantón Alajuela,
Distrito Guácima, Guácima Arriba 75 metros oeste del Súper La Venus, calle
privada sin salida, última casa a mano derecha. (Folio 6 a 7)
V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley
General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas
físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad
legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca
la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de
Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley,
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al
menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de
adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del
mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que
las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que
deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes
Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los
instrumentos internacionales antes citados.
IX.—Que el señor Meléndez Ortega ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley
número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del
8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995
y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se
procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Eduardo Meléndez Ortega, de
calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera
bajo la Caución de la Empresa DHL Costa Rica Sociedad Anónima código 015, en
las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas, Paso Canoas y
la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección
de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al
señor Eduardo Meléndez Ortega y publíquese. Devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( IN2018308143 ).
N° AMJP-0241-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 181 de fecha 11 de setiembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
197 del 13 de octubre de 2006, con el que se nombró al señor Pablo Camacho Mora,
cédula de identidad número 2-0310-0018, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Construyamos Internacional, cédula jurídica N°
3-006-313696.
Artículo 2°—Nombrar al señor Gabriel Ignacio
Fallas Saborío, cédula de identidad N° 1-1581-0975,
como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Construyamos Internacional,
cédula jurídica N° 3-006-313696, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 38250.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018308253 ).
Nº AMJP-0243-11-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 20-MP de fecha 15 de julio de 1994, sin
constar publicación en el diario La Gaceta, con el que se nombró al señor
Carlos Gil Jiménez, cédula de identidad número 1-0455-0638, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible,
cédula jurídica Nº 3-006-140082.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Ileana Brenes
Jiménez, cédula de identidad número 2-0285-0684, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible,
cédula jurídica Nº 3-006-140082, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 38250.—Solicitud Nº 017-2018.—( IN2018308251 ).
N° AMJP-0244-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo N° 0087-JP de fecha 19 de
abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 de 26 de julio de 2016, con el que se nombró al
señor Ulises Zúñiga Morales, cédula de identidad 5-0172-0325, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RRREE-DUCA, cédula jurídica N° 3-006-708540, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 38250.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018308254 ).
Nº AMJP-0257-11-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Cedeño
Leitón, cédula de identidad N° 1-1034-0581, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Maud Curling,
cédula jurídica N° 3-006-761174, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 38250.—Solicitud N°
015-2018.—( IN2018308255 ).
N° AMJP-0258-11-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Carlos Manuel Quesada Rojas, cédula de identidad N°
1-1451-0510, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iron Kids of
The World, cédula jurídica N° 3-006-749126, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 38250.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018308256 ).
N° AMJP-0259-11-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Roy
Alberto Cortés Oviedo, cédula de identidad N°
1-0967-0867, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación las Gotitas
de Jesús, cédula jurídica N° 3-006-747432, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 38250.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018308258 ).
EXTRACTO
RESOLUCIÓN DM-111-2018
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, al ser las catorce
horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho.
Se resuelve solicitud de aplicación de medida de salvaguardia, sobre las
importaciones de “barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin
alear, con corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de
concreto reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”; que de
conformidad con el sistema armonizado costarricense (SAC), ingresen a Costa
Rica bajo las fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10,
7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10”. Exp.
N° 004-2017. Por tanto,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE
32. Acoger, en todos sus extremos, la recomendación emitida por la Dirección de
Defensa Comercial, en su calidad de Autoridad Investigadora, mediante el
informe DDC-INF-004-2018 del 30 de noviembre del 2018.
33. Declarar
concluida la investigación de salvaguardia, sobre las importaciones de
“Barras (varillas) cilíndricas de acero aleado y acero sin alear con
corrugaciones, previstas para ser utilizadas en construcciones de concreto
reforzado, sin importar la dimensión y el diámetro”, que de conformidad con el
Sistema Armonizado Costarricense (SAC) ingresen a Costa Rica bajo las
fracciones arancelarias 7214.20.00.00.10, 7214.20.00.00.90, 7214.99.20.00.10,
7228.30.00.00.10, 7228.50.00.00.10 y 7228.60.00.00.10; sin aplicación de una
medida de salvaguardia. Lo anterior, por comprobar que no existen elementos
que justifiquen su aplicación conforme lo establecen los artículos 2.1. y 4 del
Acuerdo sobre Salvaguardia (ASS).
34. Que,
conforme lo establece el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución, puede imponerse el
recurso de revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución.
35. Notifíquese
y publíquese, un extracto de la resolución, en el Diario Oficial La Gaceta.
La versión completa de la resolución póngase a disposición en el sitio web del
MEIC (www.meic.go.cr).
Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400035379.—Solicitud N° 33-DIAF-2018.—( IN2018307903
).
Resolución N°
2001-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Kattia Giselle Angulo Jiménez, mayor de edad, divorciada, docente, cédula de
identidad número uno-ochocientos veinticuatro-seiscientos noventa y nueve, en
calidad de representante legal del Sistema Educativo Angulo S.A, con número de
cédula jurídica Nº 3-101-614524, de conformidad con
lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
New Horizon Christian School.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-0119-08-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo New Horizon
Christian School, tiene acreditado el I y II Ciclo de
la Educación General Básica, en virtud de la Resolución N°
C.P 006-2009-MEP de fecha 02 de febrero del 2009. (Vista a folio 138 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 13 de abril
del 2018, la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
New Horizon Christian School,
ubicado en la provincia de San José, cantón de Mora, distrito Colón, 300 metros
oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar
05. (Vista a folios 124 a 129 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Kattia Giselle Angulo
Jiménez, mediante solicitud Nº 2008-0000508, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial New Horizon Christian School,
quedando inscrita a partir del 21 de noviembre del 2008, con Registro Nº 182573, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 126 Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-01046-07-2018, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo New Horizon
Christian School, determinando que cumple con todos
los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 03 al 09 del
Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-170-2017 le comunicó a
la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo New Horizon Christian School, para los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada sobre la base del oficio
DIEE-DI-169-2017 elaborado por la Arquitecta Zetty
Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que
interesa lo siguiente:
“....El proyecto conformado por
la modificación de la infraestructura existente para habilitar 6 Aulas
Académicas (5 de estas con capacidad de 20 estudiantes cada una y 1 Aula con
capacidad de 10 estudiantes); existe cocina- sala de profesores, Recepción,
Oficina, Sala Uso Múltiple, Bodega, Comedor, a construir 1 Batería de baños
para Hombres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 3
mingitorios, 4 lavabos, 1 batería para baños para Mujeres con 3 inodoros ( 1 de
estos accesible con lavabo Ley 7600), 4 lavabos, 2 Estacionamientos Accesibles,
ubicado en la Finca Matrícula FOLIO REAL: 1127150-000; cuyo terreno corresponde
al plano de catastro 1-2701630-2012; fue analizado satisfactoriamente y
conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas,
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de
abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 16 del
Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT- 1141-08-2018,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartida en el Centro Educativo New Horizon
Christian School, indicando que la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio
143 del Expediente Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por la
señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades citadas, en su condición de
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Sistema Educativo Angulo S.A, con número de cédula jurídica Nº 3-101-614524, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo New Horizon Christian School,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo New Horizon
Christian School, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo
New Horizon Christian School,
fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo New Horizon Christian
School, ubicado en la Provincia de San José, Cantón
de Mora, Distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región
Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05, tendrán correspondencia con los
niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
2º—Que el Centro Educativo New Horizon Christian School, podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica
y el Título de Bachiller en la Educación Media, los cuales se equiparan con el
Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 6112.—( IN2018308494 ).
Resolución Nº
2003-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Reina Isabel González
Acosta, mayor, soltera, religiosa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
residencia número uno tres dos cero cero cero dos cero ocho nueve dos nueve, en calidad de
representante legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con
número de cédula jurídica N° 3-002-671085, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el centro
educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-101-2018,
emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, no tiene
acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación
Pública. (Vista a folio 73 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 08 de noviembre del 2017, la señora
Reina Isabel González Acosta, de calidades dichas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición), impartidos en el centro educativo denominado Centro
Educativo María del Refugio, ubicado en la Provincia de San José, Cantón
Alajuelita, Distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo Católico de San
Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José Central, Circuito
Escolar 06. (Vista a folio 069 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Reina Isabel González Acosta, mediante solicitud
número 2015-0006607, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
del Nombre Comercial Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, quedando
inscrita a partir del 29 de octubre del 2015, con Registro N°
247603, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación.
(Vista a folio del 70 Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-0939-07-2018, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María
del Refugio, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización
por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 05 al 11 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-075-2016 le comunicó a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo
Eucarístico María del Refugio para el nivel de Preescolar (Ciclo Materno
Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-074-2016
elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández,
funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:
“….El proyecto constituido por mejoras e
instalaciones existentes para habilitar 4 Aulas para Preescolar con capacidad
de 10 estudiantes cada una, 4 baterías de servicios sanitarios (1 de estos
Accesible Ley 7600), Oficina Administrativa, Estacionamiento accesible, ubicado
en la finca matrícula FR: 1-181509-000 cuyo terreno corresponde al plano de catastro SJ-1735910-2014; fue
analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se
verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N°833 reforma N° 7029
del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Vista a folio 12 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1053-07-2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el denominado Centro
Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio
88 del Expediente Administrativo).
Considerando
Único:
La solicitud presentada por la señora Reina
Isabel González Acosta, de calidades citadas, en su condición de representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con número de cédula jurídica N° 3-002-671085, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado
Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose
que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del
Refugio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la
República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, ubicado en la provincia de San
José, Cantón Alajuelita, Distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo
Católico de San Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José
Central, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N°
6113.—( IN2018308496 ).
CONSULTA PÚBLICA
Anteproyecto de Decreto
Ejecutivo: “Reglamento a la Ley N° 9597, Adición del
inciso 4) al artículo 49; del subinciso 12) al inciso
B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo 68 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de
2018”. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de
Decreto Ejecutivo: “Reglamento a la Ley N° 9597,
Adición del inciso 4) al artículo 49; del subinciso
12) al inciso B), y del inciso C) al artículo 67, y de un inciso C) al artículo
68 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones de 04 de junio de 2018”. Se concede a los interesados la
oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la
respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
texto de dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo se puede descargar en la
dirección electrónica http://mjp.go.cr/Documento/Catalogo_DOCU/2086?area.
Los comentarios y observaciones serán
recibidos únicamente mediante correo electrónico en la dirección
consultapublica@mj.go.cr.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 3400038727.—Solicitud N° 003-2019.—
( IN2019312399 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-012-2018.—Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
I.—Resolución DG-187-2018:
Autorizar como sujeto al régimen de Disponibilidad, el puesto N° 006116, clasificado como Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, ocupado por el Licenciado Allan Rodríguez Vargas, en
razón de la ejecución del cargo de Coordinador de la Unidad de
Disponibilidad de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio
de Gobernación y Policía.
II.—Resolución DG-188-2018: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, la
Especialidad “Bibliotecología”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas”, se incluyan las carreras Bachillerato en Bibliotecología y Nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación, Licenciatura en Bibliotecología y
Nuevas Tecnología de Información y Comunicación, Diplomado en Bibliotecología,
Bibliotecas Educativas y Centros de Recursos para el Aprendizaje, Bachillerato
en Bibliotecología, Bibliotecas Educativas y Centros de Recursos para el
Aprendizaje y Licenciatura en Bibliotecología, Bibliotecas Educativas y Centros
de Recursos para el Aprendizaje.
Publíquese.—18 de diciembre del
2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400037914.—Solicitud N° 137022.—( IN2018307955 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación
de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal
Calle Valverde de Higuito de Desamparados. Por medio de su representante: José
Alexis Barrantes Mora, cédula Nº 105850304 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:23 horas del día 07 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019308949 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-091-2018.—Dirección
General de Hacienda, a las ocho horas con quince minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley
N°9327 de fecha 08 de octubre de 2015, denominada “Aprueba Contrato de Préstamo
N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega” y la Ley Nº 4755 de fecha 03 de
mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, la
Dirección General de Hacienda otorgó cuatro resoluciones genéricas a favor del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) a fin de exonerar todas las
adquisiciones de bienes adquiridos en sus distintas etapas constructivas para la
implementación del proyecto.
II.—Que cada resolución genérica, para las
distintas etapas constructivas del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
PIMA, se otorgaron con distintas fechas de vencimiento: RES-DGH-039-2018 con
vencimiento para el 25 de enero del 2019, RES-DGH-042-2018 con vencimiento para
el 11 de enero del 2019, RES-DGH-065-2018 y RES-DGH-077-2018, ambas con
vencimiento para el 31 de enero del 2019.
III.—Que mediante oficio UEP-DUEP-GAF-163-18
el PIMA indica a la Administración que por motivos de modificaciones de la obra
y los efectos que generó la huelga del sector Público se han visto afectados en
los plazos de construcción y de entrega del proyecto, razón por la cual
solicitan la ampliación del plazo de vigencia para que todas las resoluciones
genéricas otorgadas venzan el 31 de marzo de 2019. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Conceder prórroga del plazo de
vigencia de las Resoluciones RES-DGH-039-2018, RES-DGH-042-2018,
RES-DGH-065-2018 y RES-DGH-077-2018, a fin de que todas tengan un vencimiento
hasta el 31 de marzo del 2019, manteniendo en todos sus extremos las demás
disposiciones establecidas en cada una de las resoluciones incluyendo lo
referente a la presentación de los informes. Es conforme. Notifíquese a los
correos hsolis@pima.go.cr y rmiranda@pima.go.cr. Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—Maureen
Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
3400035303.—Solicitud N° 137234.—( IN2018308522 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa N° de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lápiz Descornador
Río de Janeiro fabricado por Laboratorio Allignani Hnos SRL. de Argentina con los siguientes principios
activos: Cada lápiz (52 g) contiene: Hidróxido de potasio 50 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Aplicar sobre la herida de descorné hasta provocar
una cauterización suficiente para impedir el desarrollo del cuerno. Con base en
el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de diciembre
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018308335 ).
DIRECCIÓN PROGRAMAS DE EQUIDAD
Resolución N°
1709-MEP-2018.—El Director, Jefe del Programa Presupuestario 558.—Dirección
de Programas de Equidad.—Ministerio de Educación Pública, a las once horas y
cincuenta y tres minutos del día siete de setiembre del dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de
la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley N° 8220, Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos del 11 de marzo
de 2002;
Resultando:
1°—Que mediante oficio
VM-A-DRH-6801-2018, de fecha 02 de julio de 2018, la señora Yaxinia
Diaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos, comunica el nombramiento interino
del señor Leonardo Sánchez Hernández como Director de Programas de Equidad.
2°—Que mediante oficio DM-1215-08-2018, de
fecha 14 de agosto de 2018, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública, comunica la designación del señor Leonardo Sánchez
Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949, como jefe del Programa
Presupuestario 558: Programas de Equidad; a partir del día 01 de agosto de 2018
y hasta el día 07 de mayo del 2022.
3°—Que el artículo 146, del Decreto Ejecutivo
N°38170, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública, dispone: “La Dirección de Programas de Equidad es el
órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema
educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de los
estudiantes de más bajos ingresos mediante el manejo integral de los distintos
programas sociales del MEP,
específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición,
transporte estudiantil y becas”.
4°—Que con oficio DPE-467-2018, de fecha 27
de agosto de 2018, el señor José Leonardo Sánchez Hernández, director y jefe de
Programa Presupuestario 558, Dirección de Programas de Equidad, solicita
delegar la firma de ciertos documentos referentes al Programa Presupuestario
558, en la Sra. Denia Rodríguez Vallejos, subdirectora de la Dirección de
Programas de Equidad.
Considerando Único:
La delegación de firma es una
técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel”.[1]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la
delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido
técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…)
solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la
firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad
competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien
toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (…)”.[2]
En específico sobre la
delegación de firmas de jefes presupuestarios, la Contraloría General de la
República ha señalado en criterio N° 8016-2003 de 16
de julio de 2003:
“1) Los documentos de ejecución
presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera
y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas
deben estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto
material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto;
no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el
documento de que se trate.
3) Delegando solo la firma, la
responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el
titular de la competencia.
4) La firma del delegado debe
registrarse igualmente.”
Por su parte, la Procuraduría
General de la República (C-061-2013, 18 de abril de 2013) aclara dos
particularidades que deben ser tomadas en cuenta para la aplicación de la
Delegación de Firmas, a saber:
Primero, conforme lo expuesto, es claro que
no es procedente una delegación de firma “in abstracto”
o “funcional” a favor de los Gestores Administrativos y Financieros. Debe
insistirse en que la delegación de firma es un acto que se realiza “in concreto”, es decir a favor de determinados funcionarios
y que cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo.
Segundo, es claro que en los documentos de ejecución
presupuestaria debe quedar constancia de que el Gestor firma por delegación, y
que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora.
La delegación de firma puede estar referida a
un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un
acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación
respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de
ser oponible a terceros.
Así, el señor José Leonardo Sánchez Hernández,
en su condición de director, jefe de Programa Presupuestario 558, Dirección de
Programas de Equidad, delega en la señora Denia Rodríguez Vallejos,
subdirectora de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública, la firma de los documentos que se detallan en el punto
“PRIMERO” del “POR TANTO”. Por tanto,
EL DIRECTOR, JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
558,
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE EQUIDAD,
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las
consideraciones y citas legales precedentes,
1°—Delegar en la señora Denia
Rodríguez Vallejos, cédula de identidad N° 1 0580
0012, subdirectora de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública la firma de los siguientes actos:
1. Retiro de cheques,
2. Justificación de viáticos y transporte
dentro y fuera del país,
3. Aprobación de Viáticos en el sistema SALV y
firma del documento físico de viáticos.
4. Trámite de apertura y modificación de
reserva de recursos,
5. Trámite de caduco de reserva de recursos,
6. Formulario de solicitud de ajuste de
cuotas,
7. Solicitud de ajuste al flujo de efectivo,
8. Informe de compromisos no devengados,
9. Formulario para el traslado de partidas
(secciones A, B y C) y solicitud de presupuesto extraordinario,
10. Programación financiera y flujo de efectivo,
11. Solicitud de certificación de disponibilidad
presupuestaria para publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta
Nacional),
12. Solicitud de certificación de disponibilidad
presupuestaria para trámites de impresión ante la Imprenta Nacional,
13. Visado de facturas,
14. Visado de resoluciones.
15. Autorización de giro de Planilla de
Transferencias; y
16. Justificación de saldos de cuenta de Caja
Única.
2°—Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Leonardo Sánchez Hernández,
Director, Jefe del Programa Presupuestario 558.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N°
6211.—( IN2018308488 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N°
2249-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) al ser las siete horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.-
En ejercicio de las atribuciones contenidas
en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693, Ley de
creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º,
y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP
del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 03 de octubre de 2018, la
señora María del Pilar Garrido Gonzalo en su condición de Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio
DM-999-2018 (comunicación electrónica de fecha 03/10/2018 despacho Ministerial Mideplan), comunica que el señor Jorge Ortega Vindas,
cédula de identidad 1-1090-0948 fue designado como representante Alterno de ese
Ministerio ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), desde el 03 de octubre del 2018 hasta el 03 de octubre de 2020.
2º—El 17 de octubre de 2018, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a
juramentar al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, lo
cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente,
por el periodo comprendido entre el 03 de octubre 2018 hasta el 03 de octubre
de 2020.-
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de
entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus
ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto
Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP
tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus
miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La
designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a
representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto
tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el
oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que
de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos
para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a
ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros
conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia
(artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula
de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 03 de octubre del 2018 al 03 de octubre del 2020. Por
tanto,
1º—Considérese formal y
válidamente nombrado al señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad
1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 03
de octubre de 2018 hasta el 03 de octubre de 2020.
2º—Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N°
6110.—( IN2018308497 ).
Resolución N°
2250-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) al ser las siete horas treinta y nueve minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
En ejercicio de las atribuciones contenidas
en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693, Ley de
creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2º, 3º, 4º,
y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP
del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 17 de agosto de 2018, se
llevó a cabo la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas, con
motivo de la elección de los representantes Propietario y Alterno de los
Rectores ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981; se designó al señor
Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula de identidad Nº
1-0923-0771, como representante propietario; y al señor Federico Guillermo Malavassi Calvo, portador de la cédula Nº
3-0217-0975, como representante alterno.
3º—El 03 de octubre del 2018, se procedió a
juramentar a los miembros propietario y alterno, sean Luis Alonso Ortiz Zamora
y Federico Guillermo Malavassi Calvo, por el periodo
comprendido entre el 20 de setiembre de 2018 hasta el 20 de setiembre de 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981,
señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta,
juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la
integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de
entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus
ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo Nº 29631, del 18 de junio de 2001
indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el
oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección
de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las
normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para
el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello
ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme
los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia
(artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrado al Doctor Luis Alonso Ortiz Zamora,
cédula de identidad Nº 1-0923-0771, como
representante propietario; y al Doctor Federico Guillermo Malavassi
Calvo, portador de la cédula Nº 3-0217-0975 como
representante alterno; ambos como representantes de las Universidades Privadas
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre del 2018 al 20 de setiembre
del 2020. Por tanto,
1º—Considérese formal y
válidamente nombrados a los señores Luis Alonso Ortiz Zamora, cédula de
identidad Nº 1-0923-0771, como representante
propietario; y Federico Guillermo Malavassi Calvo,
portador de la cédula Nº 3-0217-0975, como
representante alterno; ambos como Representantes de las Universidades Privadas,
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2018 hasta el 20 de
setiembre de 2020.
2º—Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo.—1
vez.—O.C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 6111.—( IN2018308501 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título N°
554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N°
686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Alfaro
Jenny, cédula N° 1-0799-0288. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del
2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 48,
emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a
nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula:
1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306293 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio
Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón
Murillo Alexis, cédula N° 1-0825-0632. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 82,
emitido por el Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro
Barboza Kevin José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de
San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda
Téllez Scarlette Patricia, cédula N° 1-1701-0020. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018307854 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti
Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula Nº 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018308231 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio
Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja
Rivera Viviana, cédula N° 1-1118-0354. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018308235 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título N°
2096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición
del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Trejos Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308257 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 164, título Nº 1808, y del Título de
Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
144, título Nº 3382, ambos títulos emitidos en el año
mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Zúñiga
Vargas Meredith Jane, cédula Nº 1-1124-0315. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018308365 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 162, emitido por Liceo La Virgen
en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Ramírez Yendry Catiana,
cédula Nº 2-0645-0017. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018308636 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 218, emitido por Liceo Las
Esperanzas en el año dos mil catorce, a nombre de Núñez Prado Óscar Eduardo,
cédula Nº 1-1618-0251. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019308724 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 850, emitido por Colegio
Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Aguirre Jhon, cédula Nº
1-1407-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019308732 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José,
a las 8 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1445-2018 al señor Eduardo Cabezas Castro,
cédula de identidad N° 501540456, vecino de San José;
por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con veinticuatro
céntimos (¢92.715,24), con un rige a partir 8 de setiembre del 2010. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019314213 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Julio Méndez Castro, casado, cédula de
identidad N° 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas:
De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).
Ana Yancy
Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata
Novedades
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol,
joyería y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros
norte. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007632. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306724 ).
María Eugenia Pérez Ortega,
casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio
Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DaVida eco friendly
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de
pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006930. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).
Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de
apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101755876 con domicilio
en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS BUSINESS & LIFE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y
personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306765 ).
Humberto Núñez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800460229, en calidad
de apoderado especial de Display Solutions S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-555275, con domicilio en:
Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del
Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iDISPLAY
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas
electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306772 ).
Anüska Pal Antillon,
soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de
Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo
Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OMINA
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales,
organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306783 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio
en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos,
material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005247. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018306788 ).
LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS,
INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para
uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración
de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda,
software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software
para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para
controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes
electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del
servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y
administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la
realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y
talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información,
arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de
redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo
de hardware y software, programación de computadoras, instalación,
mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en
informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de
sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros,
servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular,
servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y
soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes,
servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de
software de administración global para uso por parte de terceros en relación
con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia),
monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e
informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas,
análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares
de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el
campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de
redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de
software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306795 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio
en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41:
Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en
línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología,
tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de datos,
diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de
software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de
computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de
consultoría en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la
compilación de sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de
terceros; servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de
redes y conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en particular,
servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de optimización y
soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes,
servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de
software de administración global para uso por parte de terceros en relación
con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia),
monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e
informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas,
análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares
de certificación; servicios de información, asesoramiento y consultoría en el
campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de
redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de
software y desarrollo de software. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306796 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km.
17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega
Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hanergy Co-Inno
Mobile Energy Investment Co., Ltd
con domicilio en Nº 0801, Floor
7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción
de: HanWall
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para
vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y
equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres,
cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación,
eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control
remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales
eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables,
cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción
refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras,
materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que
incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”,
no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para
la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la
construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal,
edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de
construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306798 ).
María Elisia
Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La
Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).
Óscar Eduardo Castro Herrera,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205420925., en
calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen
Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3101749957,
con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum,
oficina Nº 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: iCARGO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306805 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al
este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de
productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José,
San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50
metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).
María de Los Ángeles Segura
Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago,
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m.
este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super
Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1... donde el
cliente es un amigo!
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la
misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro
264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud Nº
2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306920 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud
N° 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306922 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni
N° 1. donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación
con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente
2016-10958. Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016.
Solicitud N° 2016-0004268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306945 ).
Luis Antonio Sobrado González,
cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal
Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEMOCRACIA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña
motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad
(actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº
136624.—( IN2018306950 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad
de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°,
avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: REPUESTOS Acquaron1
como señal de propaganda en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores:
blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa
Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
Quezalteca,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y
celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse
Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso
(CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores, semiconductores,
módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de
aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos
impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos,
dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de
transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de
desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para
semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales,
procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos,
auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de
identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y
etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes
(tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta
potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores
laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores,
Teléfonos celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de
campos próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces
de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación
inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar
archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware
de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las
telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades
centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles,
dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT
industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de
contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos,
Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y
texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad
aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar
baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles,
Circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores,
Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo
cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo
cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas
electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de
casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos
para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de
automatización de energía eléctrica de
oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, Aparatos,
instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano
(NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas
de comunicación de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de
comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de
comunicación de campo cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de
bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y
hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de
vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de
ordenador, En concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl, Entornos de desarrollo integrados, Control de
carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo
de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores
de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada,
controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la
aviación y Microteléfonos inalámbricos, Herramientas
de desarrollo basadas en hardware informático y software, en concreto,
compiladores, programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control
de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo
de programas de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de
consumo y automoción, Hardware de ordenador y software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Hardware y
software de ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear,
leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar
teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software
para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y
pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para
su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas,
Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo
informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso
con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de
consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones,
aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, Periféricos de
ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes
e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y
localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para
detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a
indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de
ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de
ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música
y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de
consumo, Software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de
soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para
asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como
por ejemplo sistemas de bases de datos, Software, En concreto, sistemas
operativos, Paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de
virtualización, software de hipervisor, Software integrado, Software de
interfaz de programación de aplicaciones (API), Bibliotecas de software
utilizadas para crear otro software de ordenador, Software de aplicaciones para
las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas,
aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red,
control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de protocolos,
software de configuración, y software de optimización, Software para filtrar
contenidos, En concreto, Software de
ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario,
Software de planificación de control, Software de planificación de datos,
Aparatos y software de procesamiento de datos para habilitar, controlar,
gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema de acceso y pago sin
papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por radiofrecuencia) o NFC
(comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan
recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de inspección profunda de
paquetes, Software de ordenador descargable para desarrollar hardware y
software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos,
Software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y
otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, Software de cortafuegos,
Software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, Software de
seguridad en Internet, Software para detectar y evitar intrusiones, Software de
equilibrado de cargas, Software VPN (red privada virtual), Circuitos
integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en
aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo,
dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles,
ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos,
Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos
electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de
datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática],
Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y
etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar,
controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID,
Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble,
Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre
tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la
transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor,
Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica
hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la
transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas
de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de
transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware,
software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del
acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador
portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden
llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de aplicaciones
(ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos para el
procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales, Procesadores de
vectores, procesadores de señales de vectores, Procesadores de comunicaciones,
Procesadores de red utilizados en equipos de red y de telecomunicaciones,
Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones, Procesadores inalámbricos
de banda de base, Estaciones base en un chip, en concreto estaciones base
inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En concreto chips para bases de
sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos
integrados semiconductores formados principalmente por chips semiconductores,
Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y embalaje de
semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas
en paquete (SiP), Transistores energéticos de
radiofrecuencia (RF), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en
concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos,
sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo,
y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar,
Sensores de capacitancia, Sensores de
aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para interfaces de
ordenador con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos,
Sistemas de sensor formados por sensores, software de ordenador,
microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para
permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil
y de consumo, y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba
para desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias
semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos
integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de
la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática
y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de
potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las
comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y
móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía
inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en
aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y
software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS),
Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF)
y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de
ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de
calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red
para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red
para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware,
aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de
contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de
inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de
aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de
radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz
sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad
para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas,
dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores,
estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad
para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la
comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para
suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de
ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de
modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios
gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos
integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación,
verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para
desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas,
descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de
aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y
software, Manuales de usuario en formato
electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información
en materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones
relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultas
en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42:
Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas
informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo
de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del
ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática, Diseño para
terceros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware
y software de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño
y comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos
integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia
(RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus
partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de datos,
interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes,
controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de
software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas
de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y
vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y
desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de
seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos para el funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo
de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de
robots, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el
funcionamiento y el control de automóviles, Informática de nubes con software
para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos
médicos, Desarrollo de tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para
su uso en la carga de vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo,
programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las cosas), Plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión, conversión
y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de
información técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de
radiofrecuencia (RF), sensores y software, Consultas en el campo de la
tecnología de las telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de
comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso
temporal de aplicaciones de software no descargables en línea, plataformas de
desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de
software desarrollar, programar y construir software para circuitos integrados,
chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos,
Programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo,
la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño
de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano),
Servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307034 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, N°
29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de
caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307035 ).
Juan Carlos Villalobos Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0513-0893,
con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida
rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018307053 ).
María Gabriela Mayorga Torres,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108170090, con
domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HABITAT
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones
vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018307067 ).
David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula
de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El
Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Samira Dreams
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador solar Samira
facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport, exfoliantes, Dreams
cremas antiedad, crema quitamanchas, gotas de silicón
para el cabello, tratamiento capilar, champú para el cabello, caída de cabello,
keratinas, alisadores, cremas de cuerpo, perfumes,
cera para el cabello, gel de pelo, jabones artesanales. Reservas: De los
colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307080 ).
Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar
El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja,
amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).
Sofia Cordero Trejos, soltera,
cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del
cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar
turistas extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de
solicitante, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente
alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018307087 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros
este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en
clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura,
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307088 ).
José Rodolfo Castro Gazel,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1392-0043,
con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa N° 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAZEL
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol.
Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307093 ).
Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con
domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,
como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con
tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307207 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, Relojes
que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos inteligentes en la
forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que
incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos
electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de
bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes
compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir
textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a
través de sitios de internet y otras redes de comunicación informática, y electrónica,
relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a
teléfonos inteligentes y PDAs, Computadoras vestibles
(wearable) Periféricos de computadora vestibles (wearable) Anteojos
inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable) de comunicación
electrónica, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles
para interfuncionamiento con accesorios de
dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables,
cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NFC,
cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes
inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cargadores para
teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos inteligentes en
forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios
para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009608. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307254 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129,
Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados
en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos
inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales
vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos
principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos
inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar
y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos
inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de
MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs,
computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles
(wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles
para interfuncionamiento con accesorios de
dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables,
cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC,
cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes
inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados
exclusivamente con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en
la forma de un reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj,
cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos
inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj,
partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de
relojes). Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/907,682
de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009551. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307255 ).
Brett Calahan,
casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo
de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680
con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del
Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de
restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307330 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de
Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio
en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004042. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H &
M Hennes Mauritz AB con
domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G.,
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y
sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de
noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra,
fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de
animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de
mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de
atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para
artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos,
maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para
llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para
mascotas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas
de punto, camisas de manga corta, jerseys con
capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo,
pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas de vestir, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos
de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber
zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas,
zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros,
gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño,
ropa confeccionada. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307459 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en
clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con
escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico,
centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de
telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información
empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar
espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para
empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial,
a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación
de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de
oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36:
servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de
espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y
oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento
temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para
reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para
espacios para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307460 ).
Aaron Brown Díaz, soltero,
cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de
apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en:
Cartago San Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200
metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E
INDUSTRIALES, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano,
monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón,
gases de alta pureza y mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307548 ).
David Todd Miller, casado una
vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica Nº 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte
para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y
alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307625 ).
Ronny Mauricio Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad N° 204500304 con
domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego,
ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100
metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309093 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Wendy Carolina Fallas Abarca,
soltera, cédula de identidad Nº 113690432, y Jonatan
Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº
148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101412925,
con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles
solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de
apoderada especial de Roblox Corporation,
con domicilio en 970 Park Place San Mateo, California 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROBLOX, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 28; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de entretenimiento interactivo, a saber,
software de juegos de cómputo y video; software de cómputo descargado o
descargable, a saber, software de juegos de cómputo y video; publicaciones
descargables de software de cómputo en la naturaleza de manuales y guías de
usuario; datos grabados electrónicamente desde Internet, a saber, archivos de
audio descargables y grabaciones de video descargables caracterizados por
juegos de computadora y videojuegos; aplicaciones de sitios web, a saber,
software de cómputo y videojuegos descargables; programas de juegos
electrónicos; software para descargar, transmitir, recibir proporcionar
publicar extraer codificar decodificar leer almacenar y organizar datos
audiovisuales videográficos y escritos a saber software para administrar juegos
de cómputo y video para su uso en redes sociales software de cómputo para
recopilar procesar monitorear analizar gestionar y/o reportar información a
saber software de gestión de bases de datos software antivirus software de
cómputo para recopilar, procesar, monitorear, analizar, gestionar y reportar información
sobre el uso y rendimiento de software, aplicaciones de software de cómputo,
juegos de ordenador y video, sitios web, mundos virtuales y contenido
audiovisual para su uso en el campo del diseño del software de cómputo y la
programación de juegos de cómputo; software de cómputo para recopilar,
procesar, analizar, gestionar y reportar información relacionada con la
actividad en línea, en internet y en el sitio web, a saber, software de gestión
de bases de datos, software antivirus; tableros de anuncios electrónicos; base
de datos en línea en el campo del software de cómputo, programas de juegos
informáticos; software juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles;
cubiertas plásticas ajustadas para móviles conocidas como pieles (revestimientos)
para proteger teléfonos móviles, estuches de teléfonos móviles y fundas;
tarjetas de regalo y débito prepagas que están codificadas magnéticamente;
partes y equipamientos para los productos antes mencionados; software de
cómputo para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización,
edición, creación de blogs y, de otro modo, proporcionar medios e información
electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de redes de comunicación globales; software de cómputo
para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión,
almacenamiento y compartir datos e información; software de cómputo para
editar, modificar, compilar, almacenar y compartir videos; software de
videojuegos; software de cómputo para juegos interactivos; libros electrónicos
de ficción descargables sobre una variedad de temas; libros electrónicos no de
ficción descargables sobre una variedad de temas; estuches para teléfonos
móviles; auriculares; cargadores de batería para usar con teléfonos móviles;
alfombrilla para ratón; gafas de sol; estuches para llevar, portadores,
estuches protectores y soportes, todos ellos adaptados para su uso con dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles y reproductores
de audio y video digitales; auriculares (audífonos) de realidad virtual para su
uso en el juego de videojuegos y utilización de software de videojuegos,
software para comunicarse e interactuar con terceros, y software de realidad
virtual; en clase 28: juguetes; muñecas de felpa; figuras de acción; accesorios
para figuras de acción; figuras de juguete y accesorios; carros de juguete;
equipos deportivos de juguete, a saber, tiradores de dardos de juguete y dardos
de juguete para su uso con ellos, tiradores de pelotas de juguete y pelotas de
juguete para su uso con los mismos; juegos de cartas; juegos de mesa; conjuntos
de juegos de boxeo de juguete y accesorios para ellos; juegos y juguetes, a
saber, figuras de juguete con chips o etiquetas de identificación por
radiofrecuencia (RFID);figuras de acción con chips o etiquetas de
identificación por radiofrecuencia (RFID);piezas de juego coleccionables;
rompecabezas; espadas de juguete; escudos de juguete; juguetes de peluche;
juguetes de construcción; en clase 41: servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de juegos de video y de computadora electrónicos
en línea proporcionados por medio de internet, video en línea, servicios de
juegos de computadora proporcionados a través de una red informática;
organización de juegos en la naturaleza de competiciones de juegos de
computadora y video; suministro de juegos no descargables y/o servicios de
entretenimiento educativo, a saber, suministro de juegos informáticos en línea,
suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de
educación y entretenimiento proporcionados por redes informáticas, televisión,
teléfonos móviles, cable y otros medios electrónicos, a saber, suministro de
juegos informáticos en línea; presentación, preparación de efectos especiales,
edición y producción de películas cinematográficas, televisivas, digitales y de
imágenes en movimiento, programas de radio y televisión; publicación multimedia
de juegos de computadora y video y software de videojuegos; información de
entretenimiento en la naturaleza de páginas web personalizadas caracterizadas
por información del jugador, incluyendo información sobre la identidad del
jugador y las preferencias del jugador; publicación multimedia de software de
entretenimiento y/o educativo; disposición, organización y realización de
conferencias y seminarios con fines educativos; servicios de entretenimiento en
la forma de programas de televisión, de radio, por cable, por satélite y por
Internet sobre juegos de computadoras y video; producción y presentación de
programas de televisión, espectáculos, películas y videos sobre juegos de
computadora y video; juegos de computadora y video en línea; servicios
educativos relacionados con el entretenimiento, a saber, suministro de
información de entretenimiento sobre juegos de computadoras y video en línea no
descargables; información sobre entretenimiento y educación proporcionada en
línea desde una base de datos informática o de Internet o mediante
comunicaciones por satélite, microondas u otros medios electrónicos, digitales
o analógicos; publicación de revistas y periódicos; organización, producción y
presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento,
a saber, organización y realización de competiciones de juegos de computadora y
convenciones educativas; organización, producción y presentación de
competiciones, concursos, juegos, juegos de demostración, acertijos, días de
diversión, exposiciones, espectáculos, espectáculos itinerantes (roadshows), eventos organizados, actuaciones en vivo y
eventos de participación, a saber, organización de eventos en el campo de los
juegos de computadora con fines educativos; juegos basados en internet, a
saber, suministro de juegos de cómputo en línea, suministro de videojuegos en
línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría en relación
con lo anterior; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un juego
interactivo a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas; en
clase 42: suministro del uso temporal de software no descargable para editar,
modificar, compilar, almacenar y compartir vídeos. Fecha: 04 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0006934. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307217 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio
en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piensos,
aditivos para alimentos para animales (no para fines médicos); proteína para
consumo animal, saborizantes para alimentos para animales, fortificante para
forraje, alimentos para animales, preparaciones de engorde para animales,
salvado de cereales, arena sanitaria para animales, productos para la cría de
animales, granos (semillas); semillas de cereales sin procesar, lúpulo,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, algas para la alimentación humana,
alimentos para aves, alimentos para cerdos, alimentos para peces, levadura para
consumo animal, harinas para animales, granos para consumo animal, raíces para
consumo animal. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307256 ).
Emanuel Antonio Miranda Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 1-1531-0332, en
calidad de apoderado especial de Corona Dorada Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-770574, con domicilio en San José,
Barrio Francisco Peralta, frente al Colegio Sagrado Corazón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bùlwak
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel natural de
Maduración natural. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307266 ).
July Espinoza Argüello, soltera, cédula de
identidad N° 1-1185-0978, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Servicios Ambientales R.L. (Coopeambiente
RL), con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, 400 metros al
este de la escuela carretera hacia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CSA Ecovinil A Base de Material
Reutilizado
como marca de fábrica y comercio en clase 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos a base de
material reutilizable. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010715. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307278 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROTON, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010183. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307281 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, con domicilio en
Barrio Cooperativa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Extintores Universales,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 100 metros al este
del Cable Tica, barrio Cooperativa. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008808. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018307300 ).
Mario Alberto Fernández
Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
1-0647-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión
Fernández Carrillo MYM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-293437, con domicilio en Barrio La Cooperativa 125 mts.
este de las Oficinas de Cable Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M & M Extintores Pérez Zeledón Costa Rica
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y
mantenimiento de extintores, impresión digital, ubicado en Barrio La
Cooperativa 125 mts. este de las oficinas de Cable
Tica, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307301 ).
Jhoana Rossy
Henríquez Cegarra, casada una vez, identificación 186200493924 con domicilio en
Escazú Urbanización Los Anonos casa Nº 67, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CON SABOR TICOZOLANO
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas artesanales; en clase 43: Servicios de
alimentación (Productos artesanales). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307326 ).
Rosa Edith González Tenorio,
soltera, cédula de identidad N° 6-0265-0250, con
domicilio en Cirrí de Naranjo, 50 metros de la
entrada de Calle Varela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUJERES con Aroma a Café
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bailes folclóricos
de Costa Rica. Reservas: de los colores: café maduro, rojo, verde, blanco,
negro, beige, celeste y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307329 ).
Cristian Zamora Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1011-0413, en
calidad de apoderado generalísimo de Zar Abogados y Notarios de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-625681, con domicilio en
Tibás Cinco Esquinas 150 oeste de la Clínica Clorito Picado Apartamentos Zar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZAR ABOGADOS &
NOTARIOS,
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos
legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307342 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad N° 113100774, en calidad de gestor oficioso
de Inversiones Redflag S.A.S con domicilio en calle
109 N° 17-12 piso 3 Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: REDFLAG conquer
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307413 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S.A., con domicilio en: 33, Avenue
Noche, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: Dior Addict Stellar Shine
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Reservas: de los
colores: gris, negro y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307448 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Balmain S. A., con domicilio en Paris, 44 Rue François 1er
75008, Francia, solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos,
lápices de maquillaje para uso personal, a saber, delineadores de labios y
crayones para ojos, crema desvanecedora teñida, cremas de noche, cremas, geles,
aceites y sales para el baño y la ducha, que no sean para uso médico,
dentífricos, desodorantes y jabones desodorantes para uso personal, perfumes,
agua de tocador y colonia, coloretes cosméticos, maquillaje de cimientos,
aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, emulsiones, cremas o
bases para uso cosmético para la cara y el cuerpo, lociones para antes y
después del afeitado, maquillaje, mascarillas, perfumes, potpourris
con fragancia, preparaciones de bases de maquillaje, a saber, bases, geles para
bases de maquillaje, bases en forma de crema o líquido, colorete, polvos,
preparaciones de maquillaje para los labios, a saber, lápiz labial, brillo de labios,
preparaciones de maquillaje para los ojos, a saber, sombra de ojos, sombra de
párpados, rímel, delineador de ojos, preparaciones para el cuidado de las uñas
y los pies, a saber, barnices de uñas, manicura, removedor de esmalte de uñas,
uñas falsas, preparaciones para masajes, en concreto, aceites, lociones, geles,
lociones tonificantes, lociones calmantes, cremas, selladores para la piel, a
saber, las leches solares, loción solar, aceites de protección solar,
protección solar, preparaciones para el cuidado y protección de la piel y el
cuerpo, preparaciones para el cuidado del cabello, en concreto preparaciones
para el cabello que no sean para uso médico, en particular aerosoles para el
cabello, geles, cremas, bálsamos, mousses, champús, preparaciones de enjuague,
preparaciones de coloración, tratamientos de ondas permanentes y preparaciones
para rizar el cabello, preparaciones para cuidados especiales, en concreto
preparaciones decolorantes o decolorantes, preparaciones antiarrugas,
preparaciones rea firmantes, preparaciones acondicionadoras, preparaciones para
desmaquillar en forma de lociones, leches, cremas, geles, desmaquillantes para
ojos, preparaciones para desmaquillar, preparaciones de limpieza y
purificación, a saber, espumas, lociones, geles, cremas, aceites y sales, que
no sean para uso médico, preparaciones hidratantes y nutritivas, a saber,
emulsiones, cremas, lociones tonificantes, lociones calmantes, aceites
esenciales, que no sean para uso médico, preparados para el afeitado, a saber,
espumas, lociones, geles, cremas que no sean para uso médico, jabón de tocador,
cuidado del cuerpo, a saber, leches, lociones, cremas, preparaciones para
adelgazar, talco no medicado en polvo, cremas de día, productos depilatorios,
preparaciones no astringentes, agua perfumada, preparaciones para la
hidratación de la piel. Solicitud Nº 2018-0010752. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018307449 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PEQUEÑO MUNDO,
como marca de servicios en clase
s: 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al detalle y al por mayor, comercialización, distribución y
promoción de artículos para el hogar, muebles, abarrotes, artículos de
limpieza, lácteos, aceites, harinas, confites, galletas, chocolates, cereales,
enlatados, salsas, pastas, y alimentos y bebidas en general, artículos de cuidado
personal, envolturas, artículos de papel, productos de ferretería, accesorios y
artículos para el auto y de seguridad, productos de jardinería y mascotas,
productos de iluminación y herramientas, así como artículos de vestimenta,
calzado y sombrerería, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos
plásticos para almacenaje y cristalería, electrodomésticos, así como servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, verde,
celeste y blanco. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010811. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307450
).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de La
Artística, Sociedad Anónima, con domicilio en San José / Barrio Corazón de
Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Artística
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos
para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería, ubicado
en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida veintiséis. Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 12 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010500. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307451 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de La Artística Sociedad Anónima, con domicilio
en San José/Barrio Corazón de Jesús, edificio la Artística, entrada principal
de Yanber, 50, metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Artística,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos
de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción. Reservas: reserva del color rojo Fecha: 12 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018307452 ).
Dayana María Vargas Picado, soltera, cédula de
identidad N° 1-1402-0302, con domicilio en Barrio
Pilar, Guadalupe, 100 norte y 75 este del Megasuper de
Barrio Pilar, casa color gris con portones negros, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Illusión Academy
By: Dayana Vargas
como marca de servicios en clase 41.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La enseñanza y
formación en dicción, pasarela, fotopose,
comunicación, automaquillaje, etiqueta y protocolo, crecimiento personal, todo
está en el área del modelaje. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307510 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M
ILGGETT MYERS FINE TOBACCOS FINELY CUT
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Reservas: De los colores: azul,
blanco y gris. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307512 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
L&M Fine tobaccos FINELY CUT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros
hechos con tabaco fino, finamente cortado. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009331. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307513 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1037-0112, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Almacema S. A.,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600
metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono- EL
FIN DE SEMANA más ekonómico DEL AÑO
como señal de propaganda. Para promocionar: los
servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y
mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y
licores, artículos de uso personal y de oficina, en relación
a la marca Registro 157387. Reservas: de los colores: rojo, negro y
blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307530 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad 110370112, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Almacema S.A., con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica 600 metros
al este 25 metros al norte, altos del bufete Siles
López, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: -En Ekono- LA TEMPORADA más ekonómica
DEL AÑO
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: los servicios de gestión de negocios comerciales,
explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación,
venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería,
bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería,
víveres, galletas, chocolates, vino, licores, artículos de uso personal y de
oficina, en relación con la marca “E EKONO”, según número de registro: 157387.
Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 4 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307531 ).
Allan Martín Cedeño Matarrita,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1037-0112,
en calidad de apoderado especial de Importadora Almacema
S.A., con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica
600 metros al este, 25 metros al norte, altos del Bufete Siles López, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: -En ekono-
LOS 3DÍAS más ekonómicos
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de gestión de negocios comerciales, explotación y
dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y
comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar,
artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres,
galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina,
en relación con el número de registro 157387. Reservas: de los colores: rojo,
negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307532 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con
domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: Veocel
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de tocador, algodón para uso cosmético,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, toallitas desechables impregnadas
con colonia, pañuelos perfumados, toallitas desechables impregnadas de
compuestos limpiadores para uso facial, toallitas húmedas de limpieza facial,
toallitas prehumedecidas, toallitas cosméticas prehumidificadas, toallitas húmedas de limpieza para uso
higiénico y cosmético, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones para el
cuidado de la piel, toallitas impregnadas para limpieza [no medicinales, para
uso en personas], preparaciones de cuidado corporal no medicinales, toallitas para
la higiene femenina, cosméticos para tratamiento de belleza, toallitas
impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético, toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes, desmaquilladores, toallitas faciales impregnadas
con cosméticos, quitaesmaltes de uñas [cosméticos], quitaesmaltes, preparados
autobronceadores [cosméticos], desodorantes personales, toallitas para bebés,
cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, cremas antiarrugas,
hidratantes no medicinales, mascarillas para el cuidado de la piel de los pies,
mascarillas para el cutis, exfoliantes faciales (que no sean medicinales),
limpiador facial [cosmético], limpiadores faciales, mascarillas para el cuidado
de la piel de las manos, acondicionadores para la piel, mascarillas cutáneas
[cosméticos], cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, preparados para el
cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas, crema para
limpiar la piel, lociones para limpiar la piel, limpiadores cutáneos [no
medicinales], mascarillas corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado
facial, limpiadores cutáneos [cosméticos], preparaciones cosméticas de uso
tópico para atenuar las arrugas faciales, parches cosméticos con filtro y
pantalla solar para aplicar sobre la piel, toallitas impregnadas con un
limpiador de la piel, lociones exfoliantes faciales, exfoliantes para el
cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, exfoliantes con fines
cosméticos, mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos,
mascarillas limpiadoras, mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, champús,
preparaciones para limpiar y aromatizar, productos para pulir muebles y suelos,
preparaciones para desengrasar, toallitas limpiadoras impregnadas con
preparados para la limpieza de las gafas, paños de limpieza impregnados con
detergente, paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza,
toallitas húmedas impregnadas con detergente, paños de limpieza impregnados con
detergente, toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparaciones para
pulir, preparaciones para bruñir, preparaciones para bruñir, bolsitas de
incienso, preparaciones para suavizar tejidos, suavizantes para la ropa,
productos para afilar; en clase 5: Fibras alimentarias, productos y
preparaciones dentales, materiales para improntas dentales, materias dentales
para rellenar los dientes, materiales dentales para hacer modelos de dientes,
materiales dentales para duplicar modelos de dientes, materiales de
incrustación para la odontología, materiales de revestimiento para uso
odontológico, resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales,
material para restauraciones dentales, materiales para prótesis dentales,
materiales para dientes artificiales, materiales para puentes dentales,
materiales para coronas dentales, materiales sintéticos de relleno para uso
dental, materiales compuestos para uso dental, materiales para empastes
dentales, masillas dentales, productos absorbentes para la higiene personal,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, algodones impregnados en
alcohol con fines médicos, desinfectantes para uso doméstico, paños
desinfectantes, toallitas medicinales impregnadas, paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico, toallitas para uso médico,
toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas, trapos para desinfectar
superficies, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles,
desodorantes para zapatos, materiales absorbentes de olores, preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles, productos
para la higiene femenina, compresas de incontinencia desechables, productos
para la menstruación, compresas para incontinentes, almohadillas de lactancia,
productos para la menstruación, pañales para incontinentes, compresas
higiénicas, cinturones para compresas higiénicas, paños menstruales, paños
menstruales, bragas higiénicas, protege slips, protege-slips [compresas
higiénicas], tampones, pañales para bebés e incontinentes, pañales-braga para
bebés, pañales para bebés, pañales para bebés de papel o de celulosa, pañales
desechables de papel o celulosa, pañales de papel en forma triangular para
bebés, forros de pañal de papel para personas incontinentes, forros de pañales
de celulosa para personas incontinentes, forros desechables de celulosa para
pañales, forros desechables para pañales para incontinentes, bragas desechables
de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, bragas desechables de
celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar, pañales desechables de
papel para personas incontinentes, pañales de natación desechables para bebés,
pañales desechables de natación para niños y bebés, pañales desechables de
aprendizaje, pañales para incontinencia desechables, pañales moldeados de papel
para bebés, pañales moldeados de celulosa para bebés, ropa interior especial
para incontinentes, pañales desechables de celulosa para personas con
incontinencia, bragas higiénicas para personas incontinentes, braga-pañales
para personas incontinentes, forros de papel para pañales, pañales de papel
para bebés, pañales de natación para bebés, protege-slips para personas
incontinentes, bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés,
bragas-pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a
no utilizar pañales, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo
a no utilizar pañales, pañales desechables para adultos, braga-pañales
desechables de papel para bebés, braga-pañales desechables de celulosa para
bebés, pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, pañales de
papel para incontinentes, pañales para adultos, pañales de celulosa,
bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar
pañales, papel antipolillas, toallitas impregnadas de repelentes contra
insectos, apósitos, vendas y aplicadores médicos, botiquines de primeros
auxilios para uso doméstico, lápices hemostáticos, adhesivos médicos para
vendar heridas, papel impregnado en aceite para uso médico, botiquines de
primeros auxilios, materiales implantables para su uso en la regeneración
tisular guiada, medios de cultivo bacteriológico, toallitas humedecidas con
loción farmacéutica, hemostáticos para uso médico, compresas impregnadas con
preparados medicinales, papel para sinapismos, toallitas impregnadas de
lociones farmacéuticas, apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves,
parches oculares para uso médico, almohadillas oculares para uso médico, vendas
oculares para uso médico, vendas para apósitos, algodón para uso médico,
vendajes para hacer moldes, vendas para uso quirúrgico, emplastos quirúrgicos,
apósitos médicos y quirúrgicos, algodones desinfectantes, vendajes elásticos
[apósitos], apósitos de primeros auxilios, gasa, vendajes adhesivos,
esparadrapos, tiras adhesivas para uso médico, aros para los callos de los
pies, toallitas impregnadas antisépticas, cinta de sujeción [de uso médico],
tiras adhesivas para uso médico, cintas para venas varicosas, apósitos adhesivos,
compresas [vendas], material para apósitos, materiales para vendar heridas,
escayola [yeso] para uso médico, hisopos medicinales, compresas medicinales
impregnadas, toallas de papel para las manos humedecidas con loción
farmacéutica, compresas de gasa, vendas para las orejas, emplastos, material
para apósitos, almohadillas para juanetes, emplastos que incorporan un imán,
algodón hidrófilo para uso médico, material de esponjas para curar heridas,
cataplasmas de mostaza, apósitos esterilizados, materiales sintéticos para su
uso en la fijación de huesos, material sintético para su uso en la producción
de escayolas, tampones para uso médico, toallitas para uso médico, hisopos para
uso médico, vendajes para heridas de la piel, vendajes para la prevención de
ampollas, gasa para apósitos, artículos para apósitos, vendajes de retención de
apósitos, apósitos quirúrgicos, guata para uso médico, algodón para uso
farmacéutico, algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico, esponjas
vulnerarias, apósitos para heridas, paños de limpieza para incontinentes,
ninguno de los productos mencionados para uso veterinario; en clase 9: Estuches
adaptados para teléfonos móviles, estuches para teléfonos, estuches para pda, estuches para calculadoras de bolsillo, fundas
adaptadas para lectores de cd, fundas adaptadas para lectores dvd, estuches para reproductores de medios digitales,
estuches para lentes, letreros publicitarios [mecánicos o luminosos], estuches
adaptados para aparatos fotográficos, estuches para cámaras grabadoras,
carcasas para cámaras, separadores para acumuladores, estuches para gafas,
estuches para gafas de niño, estuches para lentes de contacto, trajes de
aviador resistentes al fuego, guantes resistentes al fuego, equipos de
protección y seguridad, respiradores para filtrar el aire, ropa ignífuga,
trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad, mantas
ignífugas, ropa ignífuga, filtros para máscaras respiratorias, filtros para
máscaras respiratorias [no médicos], redes de seguridad, calzado de protección
frente a incendios, pasamontañas ignífugos, botas de protección contra el
fuego, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego,
cascos para motociclistas, estuches adaptados para instrumentos de disección
para uso científico o de investigación, estuches adaptados para instrumentos de
disección que no sean para uso médico, filtros para laboratorios; en clase 10:
Protectores de pecho, empapadores, paños médicos de materiales textiles sin
tejer, pinzas hemostáticas, malla quirúrgica, camas y mobiliario médico,
equipos para mover pacientes, cobertores para uso médico, sábanas de
incontinencia para su uso con bebés, sábanas de incontinencia para su uso con
niños pequeños, almohadones para uso médico, almohadas para uso ortopédico,
almohadas para uso terapéutico, almohadas soporíferas rellenas con plumón,
sábanas [paños] para uso médico, protectores de colchón para incontinentes,
sábanas para personas incontinentes [empapadores], vestuario de uso médico,
guantes de protección desechables para uso médico, guantes para uso médico,
guantes para su uso en hospitales, medias de compresión médicas, malla
quirúrgica que comprende materiales artificiales, rodilleras para uso médico;
en clase 16: Papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de
filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de
papel, contenedores de papel para embalaje, bolsa de papel para embalar, lazos
decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de
control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos
alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel
para regalos, envoltorios de papel para regalos, embalajes de cartón, películas
de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como
embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias
plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para
embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar
productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para
embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias
recipientes
industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje,
recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de
papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos,
cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de
cartón, materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases),
material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales
de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para
empaquetar, materiales para envase y embalaje, papel de envolver, cajas de
cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para
embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación,
blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas de papel, cajas para lápices,
estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas
para embalaje, productos de imprenta, adhesivos [artículos de papelería),
pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles
publicitarios impresos de cartón, folletos, banderines de papel, folletos,
impresos, calendarios impresos, publicaciones impresas, material promocional
impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones
impresas], calendarios, blocs de notas, banderolas de papel, pósters, postales (tarjetas -), prospectos, tarjetas de
navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de
papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón,
cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la
producción de papeles pintados, papel de seda para su uso como material de papel
de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas
de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera,
filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara,
pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso
cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de
animales de compañía, bases desechables para enseñar a cachorros de perros a
hacer sus necesidades; en clase 17: Materiales y artículos para el aislamiento,
papeles tratados para aislamiento, paneles aislantes, fibras con fines de
aislamiento, materiales ignífugos, paneles aislados ignífugos, materiales
refractarios aislantes, fieltro aislante, tejidos de fibras producidas
químicamente para su uso como aislantes, tejidos de fibra de carbono para su
uso como aislamiento, tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales
para su uso como aislamiento, tejidos de fibras orgánicas para su uso como
aislantes, telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento], fibras de
vidrio aislantes, materiales aislantes producidos a partir de materias
plásticas, tejidos aislantes, cable magnético (aislamiento para -), material
aislante destinado a la industria aeronáutica, papel aislante, fibras impregnadas
con resinas sintéticas para aislamiento, papel impregnado con aceite para
aislamiento, aislamiento de tubos, vellón con fines aislantes, lanas de fibras
de carbón en bruto [aislamiento], componentes de aislamiento preformados,
artículos y materiales para aislamiento térmico, tableros de fibras para
aislamiento de altas temperaturas, tejidos resistentes al calor [para
aislamiento], cubiertas aislantes para tubos industriales, aislamientos con
funciones de sellado para protección térmica, mantas acolchadas para
aislamiento, material sintético aislante para la protección térmica de
tuberías, camisas de aislamiento térmico para plantas industriales, materias
térmicas aislantes, artículos y materiales para aislamiento eléctrico, cintas electroaislantes, aisladores para conductores eléctricos,
papel para condensadores eléctricos, sustratos para aislamiento eléctrico,
artículos y materiales para aislamiento acústico, paneles de barrera para el
aislamiento acústico, estructuras no metálicas para la supresión del sonido
[aislamiento], losas acústicas, aislamiento acústico para edificios, hilo de
fibra regenerada para uso no textil, hojas de celulosa regenerada que no sean
para embalar, hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar],
sustancias plásticas semielaboradas, espuma de caucho, fibras químicas para uso
no textil, celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación, fibra de
carbono, fibras sintéticas, que no sean para uso textil, hojas de viscosa que
no sean para embalar, hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en
textiles], fibras de carbono para su uso en la industria, fibras de carbono que
no sean para uso textil, tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas,
fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil, fibras de materias
plásticas para fabricar cables de neumáticos, espuma moldeada para embalaje,
materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas], cintas de
embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; en clase 20:
Camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio
[ajustadas] para Muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa
de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama],
revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para
niños hechas de tela en forma de saco, colchones, accesorios de cama, excepto
ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas
rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas, almohadas hinchables,
colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de
colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas
perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir
[cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de
lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños
para el coche, almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños,
almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para
mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios,
tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 21:
Estuches para palillos chinos, manoplas de cocina, trapos antiestáticos para
uso doméstico, discos de pulimento para limpieza de superficies, paños de
limpieza, telas para limpiar gafas, paños para desempolvar, paños de limpieza,
paños de limpieza, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para
utensilios cosméticos, neceseres de tocador, toalleros de aro, aplicadores de
cosméticos; en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber,
algodón en bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son
materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son
materiales sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo,
banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana
desengrasada, fibras semisintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto],
pelo de conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir,
pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con
retardantes de llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de
poliéster, filamento de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar
mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia,
fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso
textil, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil, lino en bruto
[agramado], seda en bruto, lana en estado bruto, desperdicios de seda
[relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda,
lana cardada, fibras sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso
textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles,
fibras textiles sin tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar
losetas de moqueta, fibras viscosas de silicio, lana en bruto o tratada, copos
de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su
uso en contenedores, redes, soportes de cuerda para colgar plantas, eslingas y
cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar,
hamacas [redes], bolsas para la cremación de cadáveres, bolsas de red para
lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos]
de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de
tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos de materia textil, sacos para
el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para
el almacenamiento de materiales a granel, sacos (no comprendidos en otras
clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para
transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias
textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales,
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras de tela
para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres, bolsitas] de
materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias
textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para
empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas, bolsas
[sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas,
tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña para el camping,
cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones
y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas
[toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para
montañismo o camping, velas, materiales para la fabricación de velas para
embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso
agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de
polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para
atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción
de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas,
cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias
sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de
embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no
metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra
química, redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de
piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con
estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura,
redes para dar sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para
acolchar y rellenar, plumón [plumas], plumas de relleno [tapicería], guata de
filtrado, material de relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas
tapizadas, materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas,
papel o cartón, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones, relleno
para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc],
plumas sueltas, materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o
plástico), materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de
caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho
o plástico, para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de materias
fibrosas, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de
telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico,
para camas, guatas de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes
textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata
de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno, sábanas
guardapolvo; en clase 23: Hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo,
bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de
felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni,
hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras
sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil,
filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos,
hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para
uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda
salvaje, hilados para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para
aplicaciones textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo
e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base de
fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos e
hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo,
hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a
base de seda, hilo e hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base
de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit,
hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado
de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana
retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado,
hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra
semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer
a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos
de yute, hebras de pelo de camello, hilo de lana, hebras cardadas de lino para
uso textil, hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras
naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana
para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso
textil, hilos de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de
metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados
naturales, hilos que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster
hilada para uso textil, hebras de sílice, hilo e hilado de ramio, hilo de seda
en bruto, seda hilada, hilo de seda, hilos y hebras para bordados, hilados para
tejer, hilos de punto de materiales acrílicos, hilos de punto de nailon, hilos
de punto de lana, hilados con textura de poliéster, hilados hechos de
materiales sintéticos para uso textil, hilos sintéticos, hilados de alfombra,
hilos textiles, hilos textiles de fibras artificiales, hilos textiles de fibras
naturales, hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil], hilos de
hilados mixtos, hilos encerados, hilo encerado, fibras de tejer para uso
industrial, hilados, lana hilada, hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra,
productos textiles en piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas
de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños,
telas elásticas de punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para
ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de
vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de
muebles, telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado,
tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido
ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes de papel, tela de
fieltro, telas retardadoras de llama [que no sean de amianto], franela [tela],
toalla [materias textiles], forros y entretelas, materiales de incrustación de
telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de
puntillas, punto (tejidos de -), telas impermeables engomadas, toalla [materias
textiles), ropa de hogar, jersey [tejido], jersey [tejido], tejidos de fibras
de carbono, excepto para aislamiento, tejidos [géneros en pieza textiles]
hechos de fibra de carbón, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento), telas para tapicería, telas de tapicería, telas para tapicería,
tejidos para mobiliario en piezas, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos
decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra
semisintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para
aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo
de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para
aislamiento], telas para su uso en la confección de jerséis, punto (tejidos de
-), telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra
química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y
naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento, telas textiles para su
uso en la fabricación de camas, telas textiles para la confección de ropa
blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama,
telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la
fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas,
telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso
en la fabricación de fundas de almohada, géneros en pieza textiles para la
confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección
de toallas, tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos
para mobiliario, géneros textiles no tejidos, materias textiles no tejidas,
materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como
entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras
sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección, telas
tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos textiles,
fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para
imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para
paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas
para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas
para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer, pañuelos de materias
textiles, productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer,
entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de
muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para
muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de
materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas,
marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de
materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles],
toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias
textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina
para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles,
manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias
textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel, salvamanteles de
materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de
materias textiles, ropa de mesa que no sea de papel, mantelería de materiales
textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubrecolchones, fundas de edredón, cobertores (edredones),
mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de
papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón,
sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de
cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de
edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas,
mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones
[cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones,
sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas
para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para
almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables,
fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de
colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de
viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas
ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla,
edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones
rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno,
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de
edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como
ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas,
mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de
baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa,
toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas turcas, toallas de baño
grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para
su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca
para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas
desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de
tocador, paños de material textil tejido para lavar el cuerpo (excepto para uso
médico), paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean
de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para
lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para
uso médico], materias textiles filtrantes; en clase 25: Artículos de
sombrerería, gorros de baño, bandanas [pañuelos para el cuello], gorras de
béisbol, boinas, sombreros con borlas, sombreros de señora, gorros de ducha,
tocados de fiesta, sombreros fedora, fezes [gorros
tradicionales de origen turco], gorros tipo pescador, gorras de golf, sombreros
(artículos de sombrerería), cofias [artículos de sombrerería], boinas de lana, sombreros,
armaduras de sombreros, solideos, gorros de waterpolo, capuchas, sombreros
pequeños, gorros con nudo para bebés, gorros de cocinero, gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos], artículos de sombrerería infantil, pañuelos
cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados para la cabeza, pañuelos cuadrados
para la cabeza, yashmaghs [velo de las mujeres
musulmanas], mitras [ropa litúrgica], sombreros de moda, gorros, viseras para
gorras, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros para dormir,
sombreros de papel [prendas de vestir], gorros de papel para chefs, sombreros
de papel para enfermeras, gorros para fiestas [prendas de vestir], manguitos de
piel, sombreros de piel, pañuelos cuadrados para la cabeza, sombreros para la
lluvia, gorras de punto, gorras planas, gorras militares, sombreros de juncia (sugegasa), antifaces para dormir, velos, tocas [prendas de
vestir], boinas escocesas, bandas antisudor de tenis,
gorros de esquiar, sombreros para el sol, gorros y gorras para deportes, gorras
de deporte, cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
sombreros de playa, gorras de punto, pasamontañas, artículos de sombrerería de
materias textiles térmicas, tocas [sombreros], pañuelos cuadrados para la
cabeza, sombreros de lana, sombreros de copa, prendas de vestir, prendas de
noche, abrigos de noche, cuellos separables para kimonos (haneri),
cuellos postizos, escudetes de axila [partes de prendas de vestir],
indumentaria de aikido, albas, chalecos de entrenamiento para fútbol americano,
parkas, trajes [vestuario], trajes de noche, trajes
de mujeres, pajaritas, pantalones de vestir, monos de vestir, blusas, ropa de
trabajo, monos de trabajo, delantales de taller, jerséis sin mangas, mantones,
calentadores de brazos [vestidos], batas para doctores, pantalones de
calentamiento, ropa hecha de piel, guantes para conducir, ajuares de bebé
[prendas de vestir], ajuares de bebé [prendas de vestir], prendas de una sola
pieza [body] para bebés, picardías [pijamas], bragas
para bebés, baberos de plástico para bebés, ropa de bebé para la parte superior
del cuerpo, sacos de dormir para bebés (prendas de vestir), bragas para bebés,
ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo, ajuares de bebé [prendas de
vestir], buzos de abrigo para bebés, trajes de baño, trajes de baño para
señora, trajes de baño para caballeros, bañadores ajustados que tienen copas de
sujetador, trajes de baño para caballero y señora, calzones de baño, trajes de
baño, trajes de baño, albornoces, pantalones cortos de baño, pantalones de
baño, ropones (salidas) de baño, batines, trajes de ballet, vestidos de fiesta,
sujetadores bandeau [ropa interior], uniformes de
béisbol, calzoncillos térmicos, camisetas interiores térmicas, camisetas
ombligueras, camisetas impresas, calentadores de piernas, ropa de cachemira,
ropa de cuero de imitación, ropa de lana, ropa para automovilistas, ropa de
bebé, ropa para damas de honor, ropa de patinaje artístico, trajes de bautizo,
prendas de vestir para la práctica del judo, prendas de vestir para niños,
prendas de vestir para niños pequeños, ropa de niña, prendas de vestir de cuero
para motoristas, ropa de cuero, prendas de vestir de lino, ropa de papel, ropa
de felpa, ropa de seda, ropa para artes marciales, ropa de hípica [excepto cascos
de jinete], vestuario teatral, ropa para pescadores, ropa para chico, vestuario
para juegos de lucha libre, ropa prenatal, pantalones para estar por casa,
bermudas, mañanitas, calcetines de cama, maillots, blazers, blusones, boas
[bufandas], leotardos, medias de cuerpo entero, bodis [ropa interior], boleros,
corbatas de cordón, cazadoras tipo bomber,
calzoncillos, vestidos de novia, albornoces [capas con capucha], sujetadores, bustiers, chaquetas marineras, capas, pantalones pirata de
mujer, abrigos cortos, pantalones de estilo militar, polainas (prendas de
vestir), casullas, camisolines, cheongsams (vestidos
de raso en estilo chino), albas, túnicas para coristas, prendas de noche,
pantalones de pana, camisetas largas, ropa de mujer, lencería femenina, vestidos,
ropa exterior de señora, bragas, ropa interior de mujer, ropa interior de
mujer, chaquetas de plumas, chalecos de plumón, pantalones vaqueros, ropa
interior de mujer, sobretodos, chaquetones de trabajo
con refuerzo impermeable en los hombros, trajes de tres piezas [ropa], trencas,
pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], trajes de una pieza, monos de vestir,
monos cortos [prendas de vestir], ropa interior desechable, vestidos de
patinaje, mallas deportivas, medias de lana, faldas plisadas para quimonos
formales (hakama), disfraces [trajes], vestidos de
ceremonias para señoras, sujetadores deportivos transpirables, camisetas de
deporte transpirables, pantalones de deporte transpirables, camisas de pesca,
chaquetas de pescador, ropa polar, chalecos de forro polar, pajaritas, trajes
de vuelo, trajes de noche de gala, ropa de etiqueta, fulares [prendas de
vestir], chaqués, trajes de chaqueta informales, camisas deportivas, pantalones
ligeros, ropa informal, bragas tipo short, casacas de barbero, batines, reproducciones
de equipaciones de fútbol, camisetas de fútbol,
chalecos de entrenamiento para fútbol, bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas, gabardinas [prendas de vestir], galochas, polainas, chaqués,
pantalones acolchados de deporte, camisetas acolchadas de deporte, shorts
acolchados de deporte, prendas de punto, guantes de punto, chaquetas de punto,
ropa interior de punto, jerséis tejidos con lana, prendas de vestir tejidas,
camisas tejidas, chaleco, polos, pantalones de golf, pantalones, camisas y
faldas de golf, faldas de golf, mallas, ropa de gimnasia, calcetines cortos,
disfraces para halloween (víspera de todos los
santos), tirillas, artículos para llevar en el cuello, fulares, braga de
cuello, calentadores de muñeca, guantes [prendas de vestir], guantes para monos
acuáticos, guantes para ciclistas, guantes con puntas conductoras que pueden
usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas
táctiles, guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero, calentadores de
manos [prendas de vestir], ropa para estar en casa, camisas hawaianas, camisas
hawaianas abotonadas delante, canesúes de camisa, camisas, camisas para trajes,
camisas con cuello, camisas de cuello abierto, camisas con botones, camisones,
combinaciones [ropa interior], camisas-chaqueta, pecheras de camisa, trajes
para hombres, ropa de hombre, ropa exterior de caballero, calcetines de
caballero, ropa interior de hombre, chalecos, vestidos de novia, chaquetas tipo
leñador, canguros (suéteres con capucha), combinaciones de camisa y
calzoncillos [ropa interior], pantalones largos, pantalones de cuero,
pantalones para niños, pantalones para niños, pantalones para personal de
enfermería, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones de snowboard,
trajes pantalón, faldas pantalón, medias-calcetín, tirantes, tirantes, ligueros
de caballero, fajas [ropa interior], fajas [ropa interior], chaquetas,
chaquetas que son prendas de vestir de deporte, chaquetas de forro polar,
chaquetas de pesca, chaquetas con mangas, chaquetas sin mangas, chaquetas para
snowboard, chaquetas impermeables, chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de
caballero y de señora, forros para chaquetas, pantalones de caza, chaquetas de
caza, chalecos de caza, camisas de caza, kimonos, prendas de tela vaquera
[ropa], pantalones vaqueros, chaquetas vaqueras, jerseys
[prendas de vestir], pantalones de montar, chándales de nailon, conjuntos de
footing [ropa], pantalones de chándal tipo sudadera, prendas para llevar en la
parte superior para hacer footing, pantalones de chándal tipo sudadera,
chaquetas heavy, chaquetones, uniformes de judo, caftanes, camisolas, uniformes
de artes marciales, uniformes para deportes de combate, sudaderas con capucha,
uniformes de karate, bufandas de cachemira, equipos de kendo, uniformes caqui,
faldas escocesas, faldas escocesas, kimonos, vestidos, mandiles, vestidos,
batas para personal de enfermería, forros confeccionados [partes de prendas de
vestir], bolsillos de prendas de vestir, ropa de sport, bombachos, pantalones
de senderismo, calcetines largos, calentadores de rodilla, juegos de top y
culote [ropa], ropa de confección, prendas superiores básicas de trajes
tradicionales coreanos [jeogori], chalecos
tradicionales coreanos para señora [baeja], abrigos
coreanos [durumagi], chalecos térmicos acolchados, corseletes, cubrecorsés, corsés, corsés, corsés, trajes
[disfraces], trajes de falda, disfraces para niños, trajes para usar en juegos
de rol, cuellos, cuellos postizos, cuellos para vestidos, corbatas, corbatas
pañuelo [ascots], miriñaques, fajas de esmoquin,
camisetas de manga corta o larga, camisas de manga corta, camisas de manga
corta, pantalón corto, pantalones de chándal tipo sudadera, enaguas cortas,
gabán corto para quimono [haori], capuchas [ropa],
batas de laboratorio, jerséis de manga larga, camisetas interiores de manga
larga, chaquetas largas, batas de dormir japonesas [nemaki],
quimonos largos (nagagi), calzoncillos largos,
baberos que no sean de papel, petos de caza, ropa para correr, chalecos para
hacer footing, trajes de cuero, ropa de cuero, chaquetas de cuero, chaquetas de
cuero, pantalones informales, calzas [leggings],
lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior de mujer, chaquetas
reflectantes, lencería femenina, libreas, prendas para cubrir trajes de baño,
ropa exterior para niñas, manípulos [ropa litúrgica], uniformes de deporte,
puños [prendas de vestir], abrigos, pellizas, abrigos de algodón, abrigos de
tela vaquera [denim], abrigos para señora, abrigos para hombre, mantillas, antifaces
para dormir, máscaras para los ojos, trajes de marinero, corseletes,
prendas de corsetería, minifaldas, triquinis,
batines, batas de descanso, trajes de motociclismo, guantes de motociclista,
chaquetas de motociclismo, manguitos [prendas de vestir], vestidos hawaianos [muu-muus], camisones, camisones, camisones, prendas para
dormir, trajes de neopreno, saltos de cama [picardías], medias cortas, ropa
exterior de señora, ropa exterior, camisas de vestir, empeines de ratán tejido
para sandalias de estilo japonés, blusas de tirantes, tops para ciclistas, tops
con capucha, blusas de espalda descubierta, cintas para abrigar las orejas,
orejeras [prendas de vestir], conjuntos de vestir, monos de trabajo, monos de
trabajo, monos para personal de enfermería, sobrecamisas,
pareos, parkas, pelerinas, pieles [prendas de
vestir], pellizas, abrigos y chaquetas de piel, capas de piel, enaguas,
pololos, polos, pantalones de pirata, delantales de plástico, culotes, polos,
polos de punto, suéteres de cuello alto, suéteres [polos], ponchos, suéteres,
suéteres de cuello redondo, suéteres de cuello alto falso, suéteres con cuello
en v, suéteres sin mangas [ropa], bombachos, pijamas, partes inferiores de
pijamas, ropa para ciclistas, pantalones para ciclistas, camisas de ramio,
maillots de protección para deportes acuáticos, chubasqueros, ropa de lluvia,
pantalones impermeables, abrigos impermeables, ponchos para la lluvia, guantes
de equitación, pantalones de montar, chaquetas de montar, faldas, prendas
superiores de cuello alto, cuellos vueltos [ropa], camisetas de cuello alto,
suéteres de cuello alto, camisetas de rugby, pantalones cortos de rugby,
camisetas de rugby, chaquetas de safari, saris, sarongs
[pareos], zamarras, abrigos de piel de oveja, protectores para cuellos de
prendas de vestir, bufandas [vestidos], chales [sólo de punto], chales y
pañuelos de cabeza, chales y estolas, fajas [bandas), bandas faja para quimonos
[obi], uniformes de árbitros, pijamas [sólo de
punto], prendas para dormir, camisones, tops tipo tubo, pañuelos de cuello de
caballero, bragas, trajes para la nieve, trajes para la nieve, pantalones para
la nieve, pañuelos para los hombros, toquillas [prendas de vestir], uniformes
escolares, delantales [prendas de vestir], delantales de papel, bandas abdominales
para embarazadas, batas de premamá, calcetines sudorífugos,
medias absorbentes del sudor, bandas antisudor,
bandas de muñeca para el sudor, cintas para la cabeza, sobaqueras, calcetines
antitranspirantes, cintas para absorber el sudor de la frente, uniformes de
enfermera, pantalones de baño, corbatas de seda, bufandas de seda, sostenes
adhesivos, capas de peluquería, chaquetillas, vestidos de tubo, camisetas de
cuello alto falso, camisas y pantalones cortos a juego (lencería), petos
cortos, shorts, pantalones cortos tipo chándal, bragas altas tipo shorty [ropa interior], trajes para la nieve, trajes de
esquí de competición, guantes de esquí, pantalones de esquí, chaquetas de
esquí, ropa de esquí, pasamontañas para esquí, mallas cortas reforzadas con
protectores, slips, fajas de esmoquin, esmoquin, esmóquines, trajes de
snowboard, guantes de snowboard, calcetines estilo japonés (tabi),
calcetines y medias, ligas para calcetines, sujetadores sin aros, vestidos
veraniegos sin mangas para señora, ropa de protección solar, monos cortos
[ropa], picardías (baby doll), chándales, ropa de
deporte [exceptuando los guantes de golf], ropa de deporte, sujetadores de
deporte, camisas deportivas, camisas deportivas de manga corta, pantalones de
deporte, chaquetas deportivas, calcetines de deporte, camisetas de deporte,
jerséis deportivos y pantalones para el deporte, chándales, chalecos de
atletismo, guardapolvos, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], chalecos
acolchados, baberos de tela, baberos de tela para adultos, cuerdas de ajuste
para quimonos (datejime), peleles, camisas braga para
niños y bebés, ropa de playa, batas de playa, pantalones elásticos, prendas de
punto, camisas de punto, rebecas, tangas, ligas [ropa interior], medias, medias
absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, faja panty, pantis,
mallas [prendas de calcetería], medias sin pie, prendas de mediería, calcetines
sin pie, ropa de surf, suspensorios [lencería], suéteres, pantalones de
chándal, chaquetas sudadera, sudaderas, pantalones cortos de chándal, trajes de
taekwondo, ceñidores de cintura, camisetas de tirantes, ropa de baile, trajes
de baile, tabardos, guantes de camuflaje, camisas de camuflaje, pantalones de
camuflaje, chaquetas de camuflaje, chalecos de camuflaje, pantalones escoceses,
prendas de vestir para jugar a tenis, camisas de
tenis, vestidos de tenis, jerséis de tenis, faldas de tenis, pantalones cortos
de tenis, calcetines de tenis, cinturones de materias textiles [prendas de
vestir), thobes [túnicas árabes], trajes de teatro,
calcetines térmicos, ropa interior térmica, togas, tops [ropa], trajes
folclóricos, prendas de vestir japonesas tradicionales, tirantes de sostenes,
mallas con tirantes, pichis, sujetador sin tirantes, camisetas de tirantes,
ropa de gimnasia, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos de
chándal, tops de chándal, impermeables cruzados, culotes de tirantes, ropa de
triatlón, prendas de punto, camisetas de deporte, trajes secos, camisetas [de
manga corta], pañuelos [ropa], pañuelos de cuello, túnicas, turbantes, ropa de
gimnasia, pantalones cortos de gimnasia, tutús, conjunto de dos piezas (twin sets), chaquetas exteriores coreanas que se llevan
encima de las prendas básicas [magoja],
pañales-bragas (ropa), sobretodos, sobrepantalones, bufandas de cuellos, capotes, chales, ropa
prenatal, ropa de dormir para embarazadas, lencería para embarazadas,
uniformes, uniformes para uso comercial, uniformes de enfermera, uniformes de
árbitros, prendas interiores de cuerpo entero, lencería, prendas interiores
para bebés, ropa interior absorbente del sudor, tops (camisetas), camisetas
interiores para quimonos [juban], camisetas
interiores para quimonos (koshimaki), prendas
inferiores [ropa), calzoncillos, camisolas interiores, enaguas, fajas para
nudos obi (obiage-shin),
pantalones de chándal, lencería, prendas de protección para la ropa, chaquetas
de traje, camisetas de voleibol, ropa con aislamiento térmico, chaquetas de
calentamiento, tops de calentamiento, ropa resistente a la intemperie, trajes
impermeables para motociclistas, capas impermeables, ropa para exteriores
impermeable, escarpines de inmersión, pantalones impermeables, chaquetas
impermeables, chubasqueros [ropa], trajes de esquí acuático, ropa blanca de
chefs, batas blancas para su uso en hospitales, caftanes, sudaderas, chaquetas
reversibles, chalecos, chalecos de cuero, cortavientos, ropa resistente a la
intemperie, ropa de agua para navegar, calzas y polainas, cinturones para
envolver para quimonos [datemaki], pareos, pareos,
pañales [envolturas de bebés], petos de esquiar, prendas de vestir cortaviento,
trajes cortaviento, pantalones cortaviento, jerséis cortaviento, chalecos de
viento, guantes de invierno, abrigos de invierno, prendas de mediería, ropa
resistente a condiciones climáticas externas, calcetines de lana, pantalones de
yoga, camisetas de yoga, trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot], escudetes [partes de prendas de vestir], escudetes
para bañadores [partes de prendas de vestir], escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas], escudetes para leotardos
[partes de prendas de vestir], escudetes para medias [partes de prendas de
vestir], escudetes para pantis [partes de prendas de vestir], escudetes para
ropa interior [partes de prendas de vestir], calzado, tacones, contrafuertes
para calzado, botitas (calzado de lana para bebés), zapatillas de baño, calzado
de señora, plantillas de calzado, alpargatas, plantillas para el talón, zapatos
planos, tacones repujados de caucho o de materiales plásticos, plantillas repujadas
de caucho o de materiales plásticos, antideslizantes para calzado, patucos,
calcetines-zapatilla, contrafuertes para zapatos, calcetines interiores para
calzado, zapatos para correr, calzado para niños, zapatillas de cuero, zapatos
de cuero, zapatos de lona, zapatos náuticos, empeines de sandalias de estilo
japonés, patucos, manoletinas [calzado], viras de calzado, botas de agua,
calzado para montar, calzado para montar, tiras para zapatos, botas de rugby,
babuchas y sandalias de mujer (mules), zapatos sin
cordones, zapatos, calzado de atletismo, zapatos informales, calzado para jugar
al futvóley (voleibol de pie), calzado con cierre de
gancho y rizo, zapatos de tacón alto, calzado de montañismo, plantillas que no
sean ortopédicas, palas de zapatos, suelas [calzado], cubrezapatos,
no para usos médicos, palas de calzado, zapatos para snowboard, suelas de
zapato, suelas de zapatillas, suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas,
zapatos de baile, zapatos de baile de salón, zapatillas de tenis, zapatillas de
deporte, punteras de calzado, botas de pesca impermeables, calzado impermeable,
botas de invierno, zapatillas de yoga, sandalias japonesas [zori],
lengüetas para zapatos y botas, suelas intermedias; en clase 27: Alfombras,
alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela,
alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para
vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras],
alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo
para baldosas de moqueta, refuerzos de alfombras, moquetas, losetas de
alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de
tela, moquetas textiles, papel pintado, papel pintado de vinilo, revestimientos
murales de papel. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 27 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018307616 ).
Maryorie Sánchez Terán, cédula
de residencia N° 186200168829, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-715788 S.R.L, con domicilio en Torres Paseo
Colon, Piso 9, Ofic. 908, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hubffee,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a cafetería con espacios de trabajo, ubicado
Torres, Paseo Colón, local A-104, Torre A San José, distrito Merced. Fecha: 13
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307650 ).
Óscar La Touche
Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de
apoderado generalísimo de SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101703640 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja cien metros
al norte y veinticinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mr. Gummy
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso
farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores:
verde, magenta, negro, amarillo y cyan. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307726 ).
Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº
1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de
C.V., con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacán
Nº 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230,
México, solicita la inscripción de: BIO BABY, como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas y
en clase 5: pañales desechables para bebés. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20183087734 ).
Johel Solano López, casado una vez,
cédula de identidad N° 203070428, en calidad de
apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos
Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477994, con domicilio en Avenida Diez, de La Bombo La Castellana,
doscientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORCASA Tenemos Todo Tipo de Tornillos,
como marca de fábrica y
servicios en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: venta y distribución de todo tipo de tornillos metálicos. Reservas:
de los colores: marrón, negro, verde y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010826. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018307767 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Storytel
Sweden AB, con domicilio en: Box 241 67, 10451 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: storytel
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: audiolibros y libros electrónicos (no descargables), audiolibro y
libro electrónico (descargable), publicaciones electrónicas, descargables,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, medios de grabación digital, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, películas
descargables y películas proporcionadas a través de computadoras y redes de
comunicación, software para la recopilación, edición, organización,
modificación, marcado de libros, almacenamiento de transmisión y uso compartido
de datos e información, software en el campo de la transmisión y visualización
de texto, imagen y sonido y en clase 16: impresos, fotografías, libros,
periódicos, publicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009127. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307789 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Storytel Sweden
AB, con domicilio en Box 241 67, 10451 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: storytel,
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta al por menor relacionados con libros, revistas,
audiolibros, incluidos los electrónicos, suscripciones a libros, libros
electrónicos y audiolibros, suscripciones relacionadas con libros, audiolibros
y revistas, incluidos los electrónicos, organización de suscripciones a libros,
incluidos audiolibros y revistas, incluidos los electrónicos; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, transmisión de material auditivo en internet;
en clase 41: educación, entretenimiento, actividades culturales, publicación,
publicación, edición, préstamo y alquiler de libros, incluyendo audiolibros y
revistas, incluidos los electrónicos, publicación en línea de libros
electrónicos y revistas electrónicas (no descargables), publicación de libros
electrónicos y revistas electrónicas en línea, información y consultoría sobre
libros y revistas, reseñas, servicios editoriales, proporcionar un sitio web
para que los usuarios publiquen reseñas y recomendaciones sobre libros y
revistas, traducción, apuestas. Reservas: de los colores: dorado, azul, rojo,
plateado y blanco Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307790 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad
de apoderado especial de Agropecuaria Los Sagitarios S. A., cédula jurídica Nº 3101288368, con domicilio en: Río Cuarto, 1 kilómetro al
norte de la Iglesia Católica, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SAGITARIOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de fabricación, venta y distribución de carne de res y de
cerdo, tanto fesca como industrializada y sus
derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Así
como a la cría y engorde de cerdos y reses, para su venta y distribución.
Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro al norte, de la
Iglesia Católica, camino a Santa Rita. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010098. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307791 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, soltero, cédula
jurídica Nº 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto
tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora Sagita,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación, venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío,
ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al norte,
de la iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010099. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018307792 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 113660833, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101646228, con domicilio en Río Cuarto tres
kilómetros al norte del Parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Agrosagita
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fabricación venta y
distribución de carne de res y de cerdo, tanto fresca como industrializada y
sus derivados tales como embutidos cortes de carne en paquetería al vacío.
Ubicado en Río Cuarto de Alajuela, concretamente 1 km y medio al norte, de la
iglesia católica, camino a Santa Rita. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010100. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018307793 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp
Ltd con domicilio en 34, Community
Centre, Basant Lok, Vasant-Vihar, 110 057-New Delhi, India, solicita la
inscripción de: XPULSE como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y
vehículos de dos ruedas, las siguientes partes para motocicleta y vehículos de
dos ruedas: bolsas de aire, alarmas antirrobo, amortiguadores, asientos, fundas
para asientos, altavoces, bombas de aire, cadenas antideslizantes para ruedas,
cajas de cambios, capotas, capotas convertibles, techo solar, carrocería,
chasis, cinturones de seguridad, guardabarros, señales o luces direccionales,
limpiaparabrisas, motores para vehículos, neumáticos y aros, parabrisas,
parachoques, frenos, pastillas de freno, volantes, parasoles, mecanismos de
embrague, encendedores de cigarros, parillas, cigüeñales, correas de
transmisión. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307794 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado
generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756800, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GBT GENESIS BLOCKCHAIN TECHNOLOGIES
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios al cliente (servicio de contestar
llamadas o mensajes por vía electrónica a los clientes de la empresa
correspondientes a los servicios que presta la misma y que corresponden a un
centro de servicios compartidos enfocados en empresas que desarrollan software
basado en tecnología “blockchain” tales como empresas
que desarrollen aplicaciones y tecnologías para las blockchains
de Bitcoin, Ethereum, EOS y demás), gestión de recursos humanos, actividades
económicas, contabilidad y desarrollo de sofware, es
un centro de servicios compartidos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
edificio EBC, noveno piso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018307798 ).
Mauricio Lara Ramos, casado,
cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, meridiano business center, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBT Genesis Blockchain Technologies
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados
bursátiles, operaciones financieras y monetarias (Servicios y tecnología
relacionados al blockchain). Reservas: De los
colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018307799 ).
Ricardo Antonio Corrales
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
302810144, con domicilio en: Limón centro, La Colina 100 metros sur del Mini
Super Johan, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marisquería MOPRI
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a marisquería, ubicado en Limón, Puerto Viejo de Talamanca
del Banco de Costa Rica 100 metros al sur carretera a Manzanillo. Fecha: 07 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010989. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018307803 ).
Tatiana María Vargas Navarro,
soltera, cédula de identidad Nº 304310598, con domicilio
en: 300 m este del Cementerio de Tablón, El Gaurco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGADOS Café Artesanal Costa
Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café
artesanal (grano, tostado y molido). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018307827 ).
Álvaro Camacho de La O,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401470457,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000000019-09 con domicilio en calles 4 y 6, avenidas
Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CON USTED EN TODO MOMENTO como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar negocios financieros y
negocios monetarios, relacionada con la marca inscrita bajo el registro 238711.
Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307872 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay. solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios relacionados con la búsqueda en línea
informatizada de pedidos, entregas y transporte de bienes de consumo. Fecha: 14
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008258. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308001 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GALENICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Mercadotecnia a través de internet, promoción de
productos y servicios a través de internet, servicios de venta minorista de
productos, administración de negocios de tiendas minoristas para terceros y
administración de empresas minoristas para terceros, lo que incluye permitir a
terceros agregar servicios de venta minorista a sus propios sitios web
brindando soporte de ventas minoristas en forma de productos, descripciones de
productos, carritos de compras virtuales, servicios de distribución minorista y
mayorista en línea de productos incluidos, equipo médico y de laboratorios,
productos farmacéuticos y cosméticos, artículos y aparatos de tocador, incluida
la belleza, la salud y el cuidado personal, servicios de comercio electrónico.
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018308002 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: VALPRIN como marca de
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas. herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308003 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.5113, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SAVAPREX como marca de
servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018308004 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308005 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: DUOLENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308006 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: ACLERIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308007 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KETIF, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008267. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308008 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308010 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: ELUCIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: VADRIN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308012 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA GALÉNICA, como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenaje,
depósito, traslado de mercancías, sistemas de distribución (reparto) de
mercancías entre otros servicios. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018308013 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: PROBIOCYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308014 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: IBSELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308015 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: RINGIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018308016 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLOTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 8
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018308017 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLEVA, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018308020 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la
inscripción de: CLOTESIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018308021 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de PPG Industries OHIO INC., con domicilio en
3800 West 143RD street, Cleveland, State of Ohio, 44111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica comercio
en clases: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2:
Pinturas, barnices, lacas preservativos contra la herrumbre y contra el
deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado
bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009098. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018308022 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695,
en calidad de apoderada especial de The Latin America Tudemark
Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer
piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VIMAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos-D para la patología del aparato genital. Fecha: 09 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003981. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018308023 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de The Latín América
Trademark Corporation, con
domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIXAM como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar o prevenir hemorragias debido a
fibrinósis general o local, cirugías o por la
administración de un fármaco fibrinolítico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006816. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018308024 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones. Uruguay, solicita la
inscripción de: ZUDENAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008273. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308027 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: SAVAPRES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
‘veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e implantas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008274. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018308030 ).
Esteban López Cano, casado una
vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101143444 con domicilio en Pavas, Oficentro La
Virgen, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROTAL
como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquisidas,
herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018308054 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 118214 (A)
Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de
apoderada especial de Nylstar S.A U.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de Nylstar S. A., por el de Rhone
Pulenc Fibras S. A., presentada el día 2 abril de
2018 bajo expediente 118214. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0006395 Registro Nº 106541 MERYL en clase
23 Marca Denominativa y 1997-0006398 Registro Nº
106544 MERYL en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018308025 ).
Cambio de Nombre Nº 118214 (B)
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de NYLSTAR
S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
RHONE PULENC FIBRAS S. A. por el de NYLSTAR S. A.U., presentada el día 2 de
abril de 2018 bajo expediente N° 118223. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006395 Registro Nc. 106541 MERYL en clase(s) 23 Marca Denominativa y
1997-0006398 Registro Nc. 106544 MERYL en
clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018308026 ).
Cambio
de Nombre Nº 121940
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de True Value Company L.L.C., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de True Value Company por el de True Value
Company L.L.C., presentada el día 25 de setiembre de 2018 bajo expediente
121940. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006961 Registro Nº 92935 TRUE VALUE en clase(s) 42 Marca
Denominativa, 1994-0006970 Registro Nº 92936 TRUE
VALUE en clase(s) 8 Marca Denominativa, 1995-0007483 Registro Nº 96743 TRUE VALUE en clase(s) 16 Marca
Denominativa y 2016-0010453 Registro Nº 263916 TRUE
VALUE en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018308436 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-2825.—Ref.: 35/2018/5707.—Ronald Medina Navarro, cédula de identidad
5-0276-0246, solicita la inscripción de:
7
R 7
como marcas de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Garcimuñoz,
4 kilómetros al oeste de la escuela Garcimuñoz.
Presentada el 6 de diciembre del 2018, según el expediente N°
2018-2825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307829 ).
Solicitud Nº
2018-2793.—Ref: 35/2018/5647.—Yorgani
Acosta Fonseca, cédula de identidad N° 5-0292-0240,
solicita la inscripción de: Y O R, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 250 metros al este
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2793.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018307873 ).
Solicitud N°
2018-2791.—Ref: 35/2018/5621.—Gabriela Vanessa
Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 0113810588, solicita la inscripción de:
G89 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro y
medio al noroeste de la plaza de deportesSe cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Según expediente N° 2018-2791.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018307876 ).
Solicitud Nº
2018-2787.—Ref: 35/2018/5648.—Julián Acosta Fonseca,
cédula de identidad N° 5-0101-0083, solicita la
inscripción de: 4 0 J,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, Rosario, 300 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 04 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2787.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018307878 ).
Solicitud N°
2018-2634.—Ref: 35/2018/5273.—Henry Gerardo Murillo
Mejías, cédula de identidad 0603410456, solicita la inscripción de: 411 como marcas de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar de Las
Juntas, de la escuela 100 metros al norte, finca a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2634.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018307884 ).
Solicitud Nº
2018-2627.—Ref: 35/2018/5301.—Luis Alonso Molina
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0430-0433,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Lagunilla, Santa Cruz, de
la iglesia evangélica 3 kilómetros al norte, finca La Machaca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2627.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307899 ).
Solicitud N°
2018-2762.—Ref: 35/2018/5816.—Allen Rojas González,
cédula de identidad 2-0313-0299, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Cuatro Esquinas 300 metros al norte iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2762.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018308131 ).
Solicitud N°
2018-2870.—Ref: 35/2018/5813.—Edgar Francisco Salas
Brenes, cédula de identidad 0401820052, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Polvazales, del costado este, de la plaza de
deportes de Polvozales, 250 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Según expediente N° 2018-2870.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018308212 ).
Solicitud N°
2018-2097.—Ref: 35/2018/4440.—Elber
Méndez Angulo, cédula de identidad 5-0212-0728, solicita la inscripción de
74D
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Belén, Loma Bonita, finca La Gotera, de la
intersección hacia Santo Domingo 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Según expediente N° 2018-2097.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018308222 ).
Solicitud Nº
2018-2864.—Ref: 35/2018/5806.—Oscar Arturo Cascante
Brenes, cédula de identidad N° 0600780712, solicita
la inscripción de:
9 Z
K
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Bolsón, Ortega, 100 metros al sur del
EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2864.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018308229 ).
Solicitud Nº
2018-2769.—Ref: 35/2018/5711.—Fidel Chaves Zamora,
cédula de identidad Nº 0400860774, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Pollos Char
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-043115, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, 2 kilómetros este
del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2769.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018308247 ).
Solicitud Nº
2018-2872.—Ref: 35/2018/5823.—Lilliam María Salas
Carranza, cédula de identidad 0501970010, solicita la inscripción de:
7
S 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias,
Guacalito, 150 metros al oeste de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2872.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018308298 ).
Solicitud Nº
2018-2873.—Ref: 35/2018/5852.—Néstor Antonio Tenorio
Valladares, cédula de identidad Nº 8-0050-0741,
solicita la inscripción de:
4 8
N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, San Ramón de Mejico
400 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2873.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018308301 ).
Solicitud N°
2018-2842.—Ref.: 35/2018/5782.—Luis Graciano Palacios Cedeño, cédula de
identidad 0600991106, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Colorado de Corredores,
200 metros al norte del Ebais. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2842.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2018308511 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-674149,
denominación: Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de Limón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 639535.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018307960 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Regalo de Dios de La Unión, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
incentivar a la comunidad del cantón de La Unión a mejorar la armonía, seguridad
y bienestar comunal, velar por el mejoramiento del cantón de La Unión,
planificar, organizar y coordinar actividades que se desarrollen para el
mejoramiento de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Claudio
Rodolfo Valverde Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 613109, con
adicional: tomo: 2018, asiento: 740352.—Registro Nacional, 6 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308145
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Capacitando a Los Santos, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
compartir el evangelio contenido en La Biblia, por todos los medios lícitos,
radios, televisión, conferencias, campamentos, entrenamiento de líderes,
capacitaciones a iglesias, institutos bíblicos, tanto presenciales como en
línea, la formación religiosa de las personas mediante la enseñanza de la
biblia, podrá instalar salas donde podrán tener comunión entre los miembros,
celebrar sus reuniones y actividades religiosas, educacionales, culturales e
intelectuales. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Arturo Perazzo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 726892.—Registro Nacional, 17 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018308149 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Mifaddi Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propagación de la Fe Cristiana, todo con base en la doctrina de
Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las
sagradas escrituras, por todos los medios lícitos, la formación religiosa de
las personas mediante la enseñanza de la Biblia, inculcando valores
espirituales, éticos y morales a sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Ervin Rubén Rojas Reyes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 706520.—Registro Nacional, 20 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308165
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Ciclismo de Enduro, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover a la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo,
especialmente en la modalidad de enduro. conformar equipos representativos de
la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de
ciclistas en la rama masculina y femenina en sus diferentes categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Óscar Arturo de Jesús Ávila Kopper, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
722172.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308213 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Palmareña de Triatlón, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Palmares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreación. fomento y practica principalmente del
triatlón, así como el fomento y práctica del acuatlón
y duatlón en sus diferentes ramas y demás especialidades, conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias de triatlón, acuatón,
duatlón en sus diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el
presidente: Alonso José Murillo Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 722176.—Registro Nacional, 18 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308214
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-217855,
denominación: Asociación Costarricense Adventistas del Séptimo Día Movimiento
de Reforma. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
668852.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308339 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo de
Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
738567.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308462 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Somos Mas, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a fomentar la
capacitación y el crecimiento integral de los integrantes y radio de
influencia, de modo que sea un estilo de vida y desarrollo socio-cultural, luchar
para la prevención del delito, la delincuencia, la drogadicción, así como
implementar medios de ayuda para la atención de personas en riesgo social, de
todos los estrados de la sociedad, implementación de educación sobre cívica,
educación sexual integral, moral, ética, cultura nacional, entre otros
objetivos. Cuya representante será la presidenta: Marcela Patricia Piedra
Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 504503, con adicional
tomo: 2018, asiento: 600990.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018308463 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071482, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 233786 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 754862, tomo: 2018, asiento: 511156.—Registro Nacional, 17
de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2018308502 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Agricultores de la Vertiente Atlántica, con domicilio en
la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: impulsar proyectos de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio
económico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un
mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. unirse y
organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas,
introduciendo elementos de tecnología. Cuyo representante será el presidente:
Dagoberto Antonio López Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 579477, con adicional tomo: 2018, asiento:
742878.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018308617 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula N° 3-002-692265, Asociación
de Mujeres Abriendo Caminos para Cristo, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Abriendo Camino para Cristo. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 709017.—Registro Nacional, 13 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018308634 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a
un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000366, y
fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018306977 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Katholieke Universiteit
Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La
presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para
prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y
también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más
preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir
infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a
composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las
composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente
para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención
también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D
209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier,
M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: N° 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO
DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se
describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo
eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un
cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se
extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de
montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo
eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara
trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de
sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301)
y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción
(303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304)
distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción
(110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112,
113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130)
configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte
con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de
sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte
por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha
abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo
(301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos
inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: N°
102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109.
La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la
Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se
refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de
cojinete estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una
tiene un casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en
donde las superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38)
se disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación
al eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción
rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de
fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del
cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de
fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone
de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a
la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción
rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del
cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y
siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de
la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación
(5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5)
montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de rotación
(5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil (34) o
en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B
55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli,
Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: N°
1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/125520. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000399, y fue presentada a las
14:04:50 del 17 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018307394 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Dennis Aguiluz Milla,
Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fallas
Delgado, Marieta, cédula de identidad 107240147 y Umaña Leitón, Carlos Enrique,
cédula de identidad 105010104, solicita el Modelo de Utilidad denominado
brazalete de identificación, información y socorro de personas. Se trata de un
dispositivo en forma de brazalete, totalmente novedoso, que viene a cumplir una
función muy importante para los pacientes que pierden su capacidad a la hora de
un accidente. A su vez proporciona la posibilidad de convertirse en un negocio,
al vender publicidad, no solo en el brazalete, sino a través de una aplicación
(App). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 21/02, H04B
1/02, A62B 99/00; cuyo inventor es Umaña Fallas, Ernesto David (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000485, y fue presentada a las 14:39:26
del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018308246 ).
Anotación
de renuncia N°. 321
Que Víctor Vargas Valenzuela en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis solicita a este Registro la renuncia la
Patente PCT denominado/a PROCEDIMIENTO DE PREPARACION DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA (Exp. 10660),
inscrita mediante resolución del 03 de julio de 2014, en la cual se le otorgó
el número de registro 3078, cuyo titular es Sanofi- Aventis. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019308178 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Bernardo Jara Benavides, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad N°
3-219-056, vecino de Cartago, Residencial Las Garzas, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
individual y publicada que se titula CLUB SPORT CARTAGINÉS EL INVICTO DE
1969. La obra consiste en una recopilación fotográfica y textual del
invicto que mantuvo el cartaginés a lo largo de 18 partidos del torneo de 1969.
El número ISBN es 978-9968-49-326-0. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente:
9835.—Curridabat, 18 de diciembre de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018307917 ).
Luis Alberto Monge Abarca,
cédula de identidad N° 1-441-317, mayor, soltero,
profesor, domiciliado en San José Pérez Zeledón, veinticinco norte del Liceo
Unesco solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula SIN
TON NI SON MI VIDA EN PEQUEÑAS HISTORIAS. La obra es la primera edición de
un libro con 56 páginas; una serie de poemas de corte personal, referidos a
experiencias rescatadas poéticamente que permiten al lector darles un
significado y aprovechamiento individual. El ISBN es 978-9968-49-275-1.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
9754.—Curridabat, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018308342 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-04-2018
DE: MSc.
Óscar Rodríguez Sánchez
Director Registro
Inmobiliario
PARA: Coordinadores Generales, Coordinación
Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Coordinadores de Registradores, Registradores
Catastrales, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica,
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Colegio de Ingenieros
Topógrafos (CIT), Miembros de CIT.
ASUNTO: Presentación, asignación y calificación de
planos correspondientes a fraccionamientos, fraccionamientos en vías de
urbanización, urbanizaciones, cementerios y condominios que contengan más de 30
planos de agrimensura relacionados a un mismo levantamiento y número de
contrato del CFIA.
FECHA: 14 de diciembre de 2018.
FIRMA: Oscar William Rodriguez
Sánchez
I.—Que el artículo, 8 inciso c)
del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, que es Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la
Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de
funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y
registral.
II.—El Registro Inmobiliario, y en forma
concreta la Subdirección Catastral, al ser una institución del Estado, se
encuentra autorizada para realizar los actos que le permite el ordenamiento
jurídico en cumplimiento del Principio de Legalidad que informa las actuaciones
de la Administración, en ese sentido debemos atenernos a lo que la norma nos
permita realizar y en forma concreta, dentro del marco de calificación
catastral, nos ajustamos a lo dispuesto en el artículo 41 y 42 del Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331, artículo este último que contiene el Principio de Especialidad de la
Subdirección Catastral, pilar fundamental de nuestras actuaciones catastrales,
determinando la citada norma, que los planos se calificarán de conformidad con
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la información a disposición de
este registro, dentro de la cual se incluye la proveniente de asientos
registrales y catastrales, mapas catastrales y las hojas cartográficas.
III.—Que dentro de la censura o análisis que
realizan los Registradores al confrontar el documento sometido a calificación
con el bloque de legalidad y el marco técnico, se han detectado distintas
calificaciones que inciden en el Principio de Calificación Unitaria.
IV.—Que la función calificadora de la
Subdirección Catastral es importantísima como labor controladora de legalidad,
los Registradores de este Registro, se encuentran por ley obligados a verificar
que todos los planos que se registren estén ajustados al ordenamiento jurídico
y técnico. Sin embargo, en la actualidad ingresan a calificación proyectos con
muchos documentos que describen futuras propuestas de movimientos registrales
de uno o más inmuebles, sea cementerios, urbanizaciones, condominios,
fraccionamientos o fraccionamientos en vías de urbanización; en un número igual
o superior a los 30 documentos, que requieren la uniformidad en los criterios
de calificación para ellos, de allí la imperiosa necesidad que esos documentos
-por la cantidad, sean calificados por funcionarios asignados específicamente
para tal efecto. Que los documentos en estas condiciones se denominaran para
los términos de la presente Directriz como planos de Proyectos Grandes.
V.—Que los documentos de Proyectos Grandes
que ingresen a calificación, a través del Administrador de Proyectos de
Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, exigen que
la Administración Catastral establezca el procedimiento para realizar esa
función, desde que el documento ingresa al APT y se incluye en el Sistema de Información
de Planos (SIP) y en el Sistema de Información del Registro Inmobiliario
(SIRI).
VI.—Que dentro del marco del Convenio
suscrito entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), los avances tecnológicos y la
implementación de los sistemas de seguridad para el mejoramiento de la
eficiencia en la prestación de servicios, se han dispuesto en línea de
comunicación el Sistema de Información de Planos de Agrimensura (SIP) de la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Administrador de
Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, con el fin de permitir la presentación, recepción, calificación e
inscripción y despacho de planos de agrimensura.
VII.—Que los sistemas de información deben
adecuarse a los avances técnicos, tecnológicos y jurídicos que se van
presentado, de manera de hacerlos eficaces y eficientes y así, sufragar las
distintas necesidades de los usuarios que hacen uso de ellos.
VIII.—Que el actual mantenimiento y
mejoramiento dado en los sistemas del SIP por parte del Registro Inmobiliario y
del APT, por parte del CFIA, permiten entrar en el análisis de los procesos y
procedimientos de calificación de documentos; de manera, de poder adecuarlos a
las necesidades y requerimientos de los usuarios y a la práctica y técnica
registral.
IX.—Que los Criterios de Calificación,
dictados por esta Dirección, son normas con carácter jurídico, cuyo fin
primordial es unificar criterios de calificación, y su debido cumplimiento por
parte de los funcionarios con actividades registrales.
X.—Que el Sistema de Información de Planos
(SIP) o cualquier otro sistema que designe esta Dirección, realizará el reparto
automático de los documentos, incluyendo los correspondientes a estos proyectos
y la designación de los Registradores que asumirán la función calificadora
recaerá en el Coordinador General y/o los Coordinadores de Grupos de
Registradores; ello con el único objetivo de garantizar la calificación unificada
para cada caso particular y evitar diversidad de criterios de calificación de
planos de agrimensura de un mismo proyecto.
XI.—Que si bien, mediante esta disposición se
honra el Principio de Calificación Unitaria, se deberá notificar al profesional
de agrimensura que los documentos serán calificados por su cantidad, en un
plazo que podrá superar el plazo lo establecido en el artículo 31 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, pero no así el orden de presentación
dispuesto en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo.
En virtud de lo anterior,
Se dispone:
1º—El Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) a través del Administrador de Proyectos de
Topografía (APT), incluirá en la información que se remite al Sistema de
Información de Planos (SIP) o en el sistema que se determine, la advertencia y
aviso previo de si un grupo de planos corresponden a un proyecto que cuenta con
treinta planos o más documentos. Lo anterior, será determinado en el proceso de
fiscalización que es competencia del CFIA, con fundamento en la información que
se encuentra en el Contrato de Servicios Profesionales.
Son considerados dentro de este grupo, los
planos que describen propuestas de futuros movimientos registrales de uno o más
inmuebles, sea cementerios, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos o
fraccionamientos en vías de urbanización.
2º—Instruir la modificación del Sistema de
Información de Planos (SIP) o del sistema que se determine, con el objetivo de
que se permita la recepción y el reparto diferenciado de los planos que
correspondan a una cantidad igual o mayor de treinta (30), sea de proyectos
grandes. Para tal efecto, se debe crear un procedimiento de trabajo para este
tipo de casos, de manera que no afecte o impida la labor de calificación de
documentos que se encuentran fuera de la condición de estos casos especiales.
Este sistema deberá contar con las facilidades necesarias para que los
Coordinadores, mediante el aviso oportuno proveniente del CFIA, puedan a través
de la disponibilidad en el SIP, realizar las modificaciones que se consideren
necesarias cuando el ingreso de documentos así lo demande.
3º—Instruir la modificación en el Sistema de
Información de Planos (SIP) o del sistema que se determine, para que el sistema
envíe un correo electrónico al profesional responsable de los planos, cuando se
identifique que estos corresponden a un grupo de planos similares con
cantidades iguales o mayores de 30. La notificación al profesional deberá
aclarar que, debido a esta condición, la calificación del plano podrá exceder
el plazo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional.
4º—Designar un Registrador por cada Grupo de
Registradores, para que realice la calificación de planos que correspondan a
proyectos grandes. De no existir planos de proyectos grandes, el Registrador
designado continuará su rol normal de trabajo para los planos del reparto
normal. Los Coordinadores de Registradores deberán velar por el seguimiento
diario de las notificaciones que de forma automática el sistema les avise que
existen en los repartos diarios que contienen este tipo de proyectos y así
determinar si se requiere disminuir o incrementar la cantidad de funcionarios
que realicen la calificación de los mismos. Esa
notificación o aviso deberá provenir del sistema APT y darse con la debida
antelación a los Coordinadores mediante una alerta, para que de previo a la ejecución del reparto diario se tenga esta
consideración en el mismo.
5º—Instruir la modificación en el Sistema de Información
de Planos (SIP) o del sistema que se determine, con el objetivo de que los
planos considerados en esta directriz puedan ser puestos a despacho una vez
calificados, sin estar afectados por las restricciones del orden de
presentación dispuestas en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Catastro,
en cuanto a la fecha que se aplica al resto de planos.
6º—No procederá la presentación física de
estos documentos de proyectos grandes a través del Diario de Planos.
7º—Esta Directriz es de aplicación en los
casos de documentos correspondientes a cementerios, urbanizaciones,
condominios, fraccionamientos o fraccionamientos en vías de urbanización; en un
número igual o superior a los 30 documentos. Para los proyectos que se
localicen en distritos oficializados, los documentos deberán ser presentados
con su respectivo archivo CSV, conforme las disposiciones que la Dirección del
Registro Inmobiliario ha emitido mediante directriz considerada. Lo anterior,
no aplica a los casos de cementerios y/o condominios verticales.
8º—Los planos de estos proyectos se pondrán
al despacho conforme sean calificados por los Registradores responsables de su
calificación.
9º—Que la información introducida por la
carga a los sistemas continuará bajo la responsabilidad de los profesionales
autorizantes de los documentos en estas condiciones, la cual deberá ser veraz y
exacta a la de cada documento clasificado como parte de un proyecto grande.
Esta Directriz entrará en vigencia a partir
del 04 de febrero de 2019.—Óscar William Rodríguez Sánchez.—1
vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
137987.—( IN2019313769 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUBERTH GUILLERMO
VALVERDE VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-0687-0386,
carné número 14854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 74856.—San José, 18 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019314251 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HERNAN FLORES ALVAREZ,
con cédula de identidad número 1-0660-0389, carné número 26246 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2019.
Expediente Nº 74950.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019314258 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEIDY SOTO ARGUEDAS,
con cédula de identidad número 2-0533-0842, carné número 22585.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 75321.—San José, 18 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019314304 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TRINIDAD MORÁN GARCIA,
con cédula de identidad número 2-0540-0815, carné número 26075.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 75224.—San José, 18 de enero del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019314492 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).
ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente
Nº 18188.—Inversiones El
Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019313019 ).
ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments
SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019313049 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0015-2019.
Expediente Nº 18284P.—María de Los Ángeles Carranza
Matamoros, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo PS-10 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 320.660 / 492.043
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019314111 ).
ED-UHTPCOSJ-0016-2019.—Exp. 18351P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHA-24 en finca de su propiedad en río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.483 / 514.775
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019314112 ).
ED-0007-2019.—Exp. N° 11894P.—Derivados de Maíz
Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2327 en finca de su
propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano-Domestico e
industria-otro. Coordenadas 215.020 / 520.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de enero
del 2019.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Vanessa Galeano
Penado.—1 vez.—( IN2019314414 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Expediente Nº
327-2018.
Liquidación de gastos de organización
política del partido Unidad Social Cristiana, cédula Nº
3-110-098296, correspondiente al período 22 de marzo y el 30 de junio de 2018.
En resolución Nº
6860-E10-2018 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2018, este Tribunal
dispuso reconocerle al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica Nº 3-110-098296, la suma de ¢31.139.926,01 (treinta y un
millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con un
céntimo) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo
y el 30 de junio de 2018.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VIII de ese fallo, ordenó al Ministerio de Hacienda ya la
Tesorería Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta el momento en que la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos certifique que el
PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito de renovación integral de sus
estructuras partidarias (folios 79-84).
En oficio PUSC 0093-2018 de fecha 26 de
noviembre de 2018, el señor Rándall Quirós
Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó a este
Tribunal que tuviera por completado el proceso de renovación de estructuras del
partido, con base en los argumentos que expone, y se autorice el desembolso
correspondiente que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el
22 de marzo y el 30 de junio de 2018 (folios 94-129).
En resolución de las 11:05 horas del 29 de
noviembre de 2018, el Magistrado Instructor solicitó al Departamento de
Registro de Partidos Políticos (DRPP) que informara si el PUSC había completado
el trámite de renovación (folio 136).
En oficio DRPP-1763 de fecha 03 de diciembre
de 2018, la señora Martha Castillo Víquez, jefa del DRPP indicó el partido no
ha finalizado de manera completa el proceso de renovación de estructuras
partidarias por cuanto aún se encuentra pendientes de designar los puestos de:
una delegada territorial de Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela, la
secretaria suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela y el puesto de
presidente propietario del comité ejecutivo provincial de Cartago (folios
140-141 vuelto).
En oficio DFPP-892-2018 de fecha 6 de
diciembre 2018, el señor Rónald Chacón Badilla, Jefe
del Departamento de Financiamiento y Partidos Políticos, hizo del conocimiento
de este Tribunal que la publicación de los estados financieros efectuada por el
PUSC en el periódico La República, el día 31 de octubre de 2018, inserta entre
las páginas 29 y 33, se considera
satisfactoria para el período 2017-2018, a efectos del cumplimiento de la
disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral
(folio 142).
En resolución Nº
8541-E8-2018 de las 15:30 horas del 7 de diciembre de 2018, esta Magistratura
atendió una consulta formulada por el PUSC en la que se abordaron varias
interrogantes relacionadas con el proceso de renovación de estructuras
partidarias (folios 160-164 vuelto).
En resolución de las 14:40 horas del 10 de
diciembre de 2018, el Magistrado Instructor solicitó a la DGRE que informara
si, a partir de lo resuelto en la resolución de este Tribunal Nº 8541-E8-2018, aún subsisten los motivos que impiden a
ese partido completar su proceso de renovación de estructuras y, que en el caso
de que se determine que esa agrupación ha completado el trámite proceda a
remitir la certificación que así lo acredite (folio 143).
En resolución Nº
DGRE-047-DRPP-2018 la DGRE, en lo que aquí interesa, tuvo por concluido el
proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras del PUSC ( folios 154-156).
En oficio DGRE-1024-2018 de fecha 13 de
diciembre de 2018, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), en atención
al requerimiento de información de este Tribunal informó, en lo conducente: “de
conformidad con la certificación Nº 136-2018, la cual
se adjunta, el Partido Unidad Social Cristiana finalizó de forma completa el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidaria.
Cabe advertir que según lo establecido en la resolución DGRE-047- DRPP,
notificada el 13 de diciembre de 2018 (a la fecha no se encuentra en firme),
quedan pendientes de nombrar los cargos de secretaría suplente del cantón de
Palmares, provincia de Alajuela y el presidente propietario del comité
ejecutivo superior de la provincia de Cartago. Dejo de esta forma rendido el
informe solicitado.” (folios 152-153. El subrayado no es del original).
En nota de fecha 14 de diciembre de 2018,
presentada el día de hoy en la ventanilla única de la DGRE, el presidente del
PUSC informa que, con motivo de la resolución dictada por la DGRE Nº DGRE-047-DRPP-2018, esa agrupación renuncia al plazo
otorgado para presentar recurso de revocatoria y apelación sobre la conclusión
de forma completa del proceso de renovación de estructuras partidarias del PUSC
(folios 157-158).
Tomando en consideración que el PUSC ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación de sus estados financieros para el
período 2017-2018; que culminó con el proceso de renovación de sus estructuras
partidarias y, que renunció al plazo de los tres días para recurrir la
resolución en la que la DGRE en la que se acreditó la conclusión del citado
proceso; se dispone: habiendo subsanado el motivo que justificó la retención
dispuesta por este Tribunal en su resolución Nº
6860-E10-2018 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2018, lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢31.139.926,01 (treinta y un
millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con un
céntimo), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio
de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Unidad
Social Cristiana (cédula jurídica Nº 3-110-098296) la
suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta cliente a su nombre Nº 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual tiene asociada la cuenta IBAN Nº
CR47016100024105175258. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana y a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda;
dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución Nº 6860-E10-2018. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—( IN2019308671 ).
N° 8923-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Expediente N° 396-2018.
Anulación de la sentencia N°
8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018, en la que se
cancelaban las credenciales de regidores propietaria y suplente que ostentan,
por su orden, los señores Lizzett Lorena Rodríguez
Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya en el Concejo Municipal de Tibás, provincia
San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° MT-SC-045-2018 del 6 de diciembre de 2018, recibido en
la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina
Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
136 del 4 de diciembre del año en curso, conoció las dimisiones de los señores Lizzett Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias
Araya, regidores propietaria y suplente. Junto con la comunicación, se enviaron
las cartas de renuncia de los interesados (folios 1 a 3).
2º—Este Tribunal, por sentencia N° 8760-M-201 8 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de
2018, canceló las credenciales de los señores Rodríguez Gambia y Arias Araya
(folios 26 a 28).
3º—Los señores Lizzet
Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya, por escrito recibido el
18 de diciembre de 2018, interpusieron recurso de reconsideración en tanto,
según aclaran, sus dimisiones lo eran al partido Unidad Social Cristiana
(PUSC), no así a sus cargos de elección popular (folios 39 a 43).
4º—La señora Jannina
Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
Tibás, por oficio N° MT-SC-046-2018 del 17 de
diciembre de 2018, aclaró que lo remitido por el gobierno local eran cartas de
renuncia a la agrupación política a la que pertenecían los señores Rodríguez
Gambia y Arias Araya (folio 38).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. De acuerdo con lo comunicado
por la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás en su oficio N° MT-SC-046-2018 y según lo indicado por los señores Lizzet Lorena Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias
Araya, este Tribunal considera que, en efecto, en la resolución N° 8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de
2018 se incurrió en un error.
Luego de una lectura de las cartas de
dimisión de los interesados se denota que su intención era separarse del
partido político por el cual resultaron electos ediles de la Municipalidad de
Tibás, pero que no era su voluntad dimitir de los cargos de elección popular
que ostentan.
De esa suerte, lo procedente es anular la
referida sentencia, así como las designaciones que en ella se hicieron; en
consecuencia, se mantiene, como regidores propietaria y suplente de la
Municipalidad de Tibás, a los señores Lizzet Lorena
Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya.
Téngase presente que esta anulación no causa
perjuicio ni afecta derechos adquiridos de buena fe por terceros, en tanto,
según lo acredita Correos de Costa Rica (folios 44 y 45), los señores Gilberto
Villalobos Villalobos c.c. Gilbert Villalobos Villalobos, cédula de identidad N°
1-0306-0807, y Zeanne Páez Ordóñez, cédula de
identidad N° 1-1105-0410, quienes habían sido designados
para sustituir a los señores Rodríguez Gamboa y Arias Araya, no han sido
notificados de lo resuelto por esta Autoridad Electoral en la sentencia que
ahora se anula. De igual forma, según se constata en el correo electrónico
enviado por el funcionario José Maroto de la Imprenta Nacional, la citada
resolución N° 8760-M-2018 tampoco ha sido publicada
en el Diario Oficinal, con lo que se descartan, también, lesiones a otros
sujetos que, eventualmente, hubieran resultado afectados. Por tanto,
Se anula la resolución de este
Tribunal 8760-M-2018 de las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2018. En
consecuencia, se mantiene a los señores Lizzet Lorena
Rodríguez Gamboa y Carlos Enrique Arias Araya como regidores propietaria y
suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José. Se dejan sin efecto
las designaciones de los señores Gilberto Villalobos Villalobos
c.c. Gilbert Villalobos Villalobos, cédula de
identidad N° 1-0306-0807, y Zeanne
Páez Ordóñez, cédula de identidad N° 1-1105-0410. Se
aclara que la resolución que se anula no deberá ser publicada en el Diario
Oficial. Notifíquese a los señores Rodríguez Gamboa, Arias Araya, Villalobos Villalobos y Páez Ordóñez, y al Concejo Municipal de Tibás.
Remítase copia sencilla de los folios 2 y 3 al Departamento de Registro de
Partidos Políticos para que tome nota de las renuncias de los señores Rodríguez
Gamboa y Arias Araya al partido Unidad Social Cristiana.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1
vez.—( IN2019308722 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez,
cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de
setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ).
Exp. N°
43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad
número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2019310397 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución Nº 3869-2012 dictada por este Registro a las ocho horas
diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, en expediente de
ocurso Nº 28825-2012, incoado por Carmen María
Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shealsy del Carmen Mejía Mendoza que el apellido de la
madre es Mendoza.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Luis Guillermo chinchilla Jefe.—1
vez.—( IN2019310946 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante
Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la
provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff),
de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la
palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada
letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura
178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la
barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de
arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de
la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4);
también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas,
fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía,
color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides
de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores
están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la
posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del
rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de
color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—(
IN2019308926 ). 5
v. 4
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Xeleny
Echavarría, colombiana, cédula de residencia 117001017526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6501-2018.—San José al ser las 9:03 del 4 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310093
).
María Petronila Víctor,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801064316,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6538-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:38 horas del 21 de diciembre del
2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—(
IN2019310166 ).
Lorenzo Centeno Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815045425,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
99-2019—Limón, Limón, al ser las 09:30 horas del 09 de enero del 2019.—Laura
María Bejarano Kien.—1 vez.—( IN2019310178 ).
Franz Ríos Flores, boliviano,
cédula de residencia N° 106800029117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
53-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 HORAS del 07 de enero de
2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019310196 ).
Madelyn Mercedes Espinoza Herrera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818242332,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
44-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:00 horas del 07 de enero de 2019.—George
Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019310217 ).
Juliette Taborda Valencia,
colombiana, cédula de residencia 117001318832, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6545-2018.—San José al ser las 9:20 del 10 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019310240 ).
Luisa Amanda Espinosa Henriquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810215034,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6448-2018.—San José al ser las 12:54 del 9 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310290
).
Liakelin Magaly Aparcero Silva,
venezolana, cédula de residencia N° 0I186200357625,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
65-2019—Cartago, Central, al ser las 14:58 horas del 08 de enero de
2019.—Oficina Regional de Pococí.—María Gabriela
Piedra Ulloa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019310312 ).
Jorge Guevara García,
nicaragüense, cédula de residencia 155804061032, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Número de Expediente. Iniciales.—San
José al ser las 15:28 al/p1del 9 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina
Bolaños González.—1 vez.—( IN2019310321 ).
Gabriela del Socorro Castillo
Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155808184336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6360-2018.—San José al ser las 10:12 del 4 de enero de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019310418 ).
Margarita Guadalupe Pérez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200653336. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6502-2018.—San José al ser las 8:21 del 02 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310509 ).
López Leiva Carmen,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816274020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
105-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:10 horas del 09 de enero de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310518 ).
Julio Cesar Sánchez García,
nicaragüense, cédula de residencia 155816023027, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6375-2018.—San José, al ser las 9:41 del 07 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019310523 ).
Bepti Elizabeth Hernández González,
nicaragüense, cédula de residencia 155803721208, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
58-2018.—San José al ser las 14:33 a1/p1del 7 de enero de 2019.—Regional de Grecia.—Cristina Bolaños González.—1 vez.—( IN2019310529 ).
Angelina del Socorro Pineda
Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805992423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6407-2018.—Guanacaste, Liberia al ser las 08:42 horas
del 20 de diciembre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019310552 ).
Ricardo Aragón Montes,
venezolano, cédula de residencia 186200232928, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
152-2019.—San José al ser las 9:03 del 11 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310553 ).
Fernando Javier Ruiz González,
nicaragüense, cédula de residencia 155816187410, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6559-2018.—San José, al ser las 11:17 del 8 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019310611 ).
Hugo Alejandro Elías Chipoco, peruano, cédula de residencia 160400333724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4561-2018.—San José al ser las 10:45 del 11 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310631
).
David Leonardo Morales Toro,
colombiana, cédula de residencia 117001826831, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6361-2018.—San José, al ser las 3:20 del 07 de enero de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019310750 ).
Miguel Antonio Ascencio Mata,
salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200356104,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
132-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:10 horas del 10 de enero de
2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1
vez.—( IN2019310825 ).
Xiomara Auxiliadora Almendarez
de Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155801880300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6034-2018.—San José al ser las 9:04 del 8 de enero de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019310833
).
Jonny Antonio Chávez Prado,
nicaragüense, cédula de residencia 155800890232, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
43-2019.—San José, al ser las 2:02 del 07 de enero de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019310867 ).
Meybeleen Del Socorro Manzanares Mena,
Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155819579617,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
120-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:49 horas del 09 de enero del
2018.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019310895 ).
María Soledad Tercero Arista,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804312430,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
148-2019.—San José al ser las 8:20 del 11 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310898 ).
Francisco José Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805656110,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
169-2019.—San José, al ser las 8:19 del 14 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019310901 ).
Robin Ann Nunes Ganos, Estadounidense, cédula de
residencia Nº 184000893401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5961-2017.—San José al
ser las 8:30 del 14 de enero de 2019.—Regional de Puriscal.—Edwin
Antonio Arce Ramírez.—1 vez.—( IN2019310919 ).
Martín del Carmen Ruiz Pichardo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804610910,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
190-2019.—San José al ser las 10:20 del 14 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019310964 ).
Anne Jeanette Ferree, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000129518, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 6256-2018.—San José al ser las 1:48 del 02
de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019310971 ).
Jesús Peñas Artero, español,
cédula de residencia Nº 172400184019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº
6543-2018.—San José, al ser las 2:21 del 10 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019310972 ).
Wilmer Ulises Moreno Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820377809, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 188-2019.—San José al
ser las 10:11 del 14 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019310978 ).
Blanca Margarita López,
salvadoreña, cédula de residencia 122200418315, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 182-2019.—San José, al ser las 9:03 del 14 de enero
del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2019311068 ).
Jader Javier Cordero Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155806130315, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 195-2019.—San José, al ser las 11:11 del 14 de enero
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019311091
).
Ayananci del Carmen Chavarría Salas,
Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155821556035,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
304-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:28 horas del 17 de enero del
2018.—Regional de San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez
Zamora, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019312287 ).
Daniel Mizrachi
Belisario, venezolano, cédula de residencia N°
186200406900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5131-2018 svs.—San José, al ser las 1:29 del 18 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019312356
).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
Se avisa a los potenciales
interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el
Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la página Web de este
Ministerio (http://www.mopt.go.cr) el plan anual de adquisiciones 2019.
San José, 24 de enero del
2019.—Proveeduría Institucional.—Licda. Fressy Corrales Esquivel, Directora a. í.—1 vez.—OCN
3400038996.—Sol 002-2019.—( IN2019314301 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2019,
que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 23 de enero del 2019.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Yurly
Arguello Araya, Jefa.—Proceso de Adquisiciones.—1
vez.— ( IN2019314292 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
Se Informa a todos los
interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de compra 2019 y sus
modificaciones en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/
Subárea de Planificación.—Mba. Xinia M. Torres Benavides, Coordinadora.—1
vez.—( IN2019314127 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COBERTURAS
ESPECIALES
U.E 1130
PLAN DE COMPRAS 2019
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento en su Artículo 7°, se informa que
el Plan de Compras 2019 correspondiente a nuestra unidad, así como sus
modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de enero del
2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística, Dirección de Coberturas Especiales.—Licda. Alejandra Pichardo Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2019314219 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019
El Consejo Nacional de
Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de
Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para
el año 2019, se encuentra publicado en la página web de la institución:
www.cnp.go.cr en el link “Proveed/programa de
adquisiciones”.
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 1.—( IN2019314135 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEL
INCOPESCA PARA EL AÑO 2019
De conformidad con lo indicado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento,
se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de esta
institución para el año 2019, la información la encontrará accediendo a la
página: www.incopesca.go.cr en el apartado incopesca
/ adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2019, o
solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 14 de enero del 2019.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2019314235 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Bagaces da a conocer de conformidad con lo que establece
el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, el
programa de adquisición de bienes y servicios para el Periodo 2019.
Los interesados podrán accesar
la información en la página web www.bagaces.go.cr.
Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2019314201 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS
PRESUPUESTO ORDINARIO 2019
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Garabito, informa que el programa de Adquisiciones
Municipales se encuentra a disposición del público en el sitio Web cuya dirección
es: www.munigarabito.go.cr
Lo anterior con la finalidad de brindar mayor
difusión e información de la programación de compras institucional, y a fin de
cumplir con el principio de publicidad según artículo N°
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 del reglamento a
dicha ley.
El programa de compras constituye un detalle
de la programación de lo que la institución planea contratar y no implica
ningún compromiso.
También se informa que las modificaciones que
surjan durante el año a este plan de adquisiciones,
estarían disponibles a los interesados en el mismo sitio Web.
Garabito, enero 2019.—Mba Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019314208 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2019, se contratará lo siguiente:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Wálter
Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2019314302 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101
Adquisición de Item N°
1: Lamotrigina 100 mg. Tabletas
masticables
y dispersables, código: 1-10-28-1014,
Item N° 2: Lamotrigina 25 mg. Tabletas
masticables
y
dispersables, código: 1-10-28-1020
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Item N° 1: Lamotrigina 100 mg.
Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014, Itern
N° 2: Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y
dispersables, código: 1-10-28-1020; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 25
de febrero del 2019, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.
San José, 24 de febrero del
2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 23-01-2019.—( IN2019314124 ).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2704FRO
Compra de Servicio de Transportes
de
Pacientes en ambulancia privada
El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación
Abreviada 2019LA-000001-2704FRO por la compra de Servicio de Transportes de
Pacientes en ambulancia privada del Hospital Ciudad Neily,
según especificaciones”. Para mayor información ingresar
en la página Web www.ccss.sa.cr” o solicitar el cartel a los correos
jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr o al jaguido@ccss.sa.cr o al
rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 18 de
febrero 2019 al ser las trece horas.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe de
Gestión.—1 vez.—( IN2019314244 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-2104
Por la adquisición de instrumental
oftalmológico
Se les comunica a los interesados que la fecha
de apertura se realizará el 21 de febrero del 2019 al ser las 08:00 horas;
además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario,
en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 24 de enero del 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24.—Solicitud N° 139127.—( IN2019314355 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2104
Adquisición de paquetes de ropa quirúrgica
descartable
y delantales
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 19 de febrero del 2019 al
ser las 08:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta
baja del Hospital México.
San José, 24 de enero del
2019.—Subárea de contratación administrativa .—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
23.—Solicitud N° 139130.—( IN2019314356 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de
la red vial nacional pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta
en acta de la sesión N° 2-2019, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo N° 3
Se declaran infructuosas las líneas 5 y 16 de la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin
maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” al amparo de lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, al no haber ofertas que cumplan con la totalidad de los
requisitos establecidos por la Administración en el cartel de la licitación, y
basados en el informe por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
mediante el oficio CRA 034-2018 y remitido por la Dirección Ejecutiva por medio
de los oficios DIE-08-18-2266 y DIE-08-19-0039. Acuerdo firme.
San José, 24 de enero del 2019.—Departamento de
Contrataciones.—Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
139021.—( IN2019314101 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
Remate de plantas eléctricas y compresor de aire
industrial
usado propiedad del Banco Nacional
Se comunica a los interesados
del remate de plantas eléctricas y compresor de aire industrial usado propiedad
del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 04 de la
Sesión Ordinaria Nº 1473-2019 celebrada el 07 de
enero del 2019, acordó:
a) Declarar infructuosos los ítemes: 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11.
b) Adjudicar el “Remate de plantas eléctricas y
compresor de aire industrial usado propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem N°
8: Planta de Generación Eléctrica modelo Spectrum 60
Nombre del oferente: Industrias Quifer Uno S. A.
Precio de oferta: ¢4,050,000.00.
Ninguno de los bienes se remató
para ser utilizado como repuesto.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y en
el acta de apertura del remate de cita que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 24 de enero del
2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 139063.—(
IN2019314363 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
REMATE N° 1-2018
Remate de semovientes en la Sede Universitaria del Atlántico
de
la Universidad de Costa Rica (SUAUCR) y en la finca
Experimental
Interdispciplinaria de Modelos
Agroecológicos
(FEIMA) de la Sede
del
Atlántico de la Universidad
de
Costa Rica
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 460-2018 se determina adjudicar el procedimiento en
referencia de la siguiente manera:
1. Adjudicar el “Remate N° 1-2018” realizado
en la SUA, a las 9:00 a. m., de la siguiente forma:
A Juan Pablo Fonseca Zúñiga,
cédula física 3-506-850.
Renglón N° 1 (arete 0211 (1112)) por un monto de ¢235.000,00
A Bernardo Elizondo Álvarez,
cédula física 3-371-151.
Renglón N° 3 (arete 1014) por un monto de ¢235.000,00.
2. Adjudicar el “Remate N° 1-2018” realizado
en la FEIMA, a la 1:00 a. m., de la siguiente forma:
A Bernardo Elizondo Álvarez,
cédula física 3-371-151.
Renglón N° 9 (arete 14/4) por un monto de ¢870.000,00.
Renglón N° 1 (arete 52) por un monto de ¢180.000,00.
A Freddy Sánchez Sánchez, cédula física 3-388-720.
Renglón N° 3 (arete 63) por un monto de ¢190.000,00.
Renglón N° 4 (arete 64) por un monto de ¢185.000,00.
A Jorge Vargas Gamboa,
cédula física 9-059-378.
Renglón N° 2 (arete 61) por un monto de ¢200.000,00.
A Olger Solano Zúñiga,
cédula física 3-405-888.
Renglón N° 5 (arete 2218) por un monto de ¢440.000,00.
Renglón N° 6 (arete 2254) por un monto de ¢348.300,00.
A Alexander Marín Guillén,
cédula física 3-295-330.
Renglón N° 6 (arete 2020) por un monto de ¢460.000,00.
Monto total adjudicado ¢3.343.300,00.
Mercedes de Montes de Oca, 20 de
diciembre de 2018.—Oficina de Suministros.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 137235.—( IN2018308337 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-UTN
Adquisición de soluciones de Hyperconvergencia
y Bigdata
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por el Consejo
Universitario el día 10 de enero del 2019, mediante Acuerdo N°
020-2019, de la siguiente manera:
Oferta N° 01
Consorcio conformado por: Central de Servicios PC
S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527 y Lyncorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-574945.
Líneas adjudicadas: 1 y 2
Monto total adjudicado: $420.357,95 (cuatrocientos veinte mil
trescientos cincuenta y siete dólares con 95/100).
Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y la oferta.
La Resolución con el detalle se encuentra disponible en la página Web,
en la dirección: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas
Lic. Florindo Arias
Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019314051 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA No. 2018LA-000022-1150
Objeto: Equipo de Cómputo, Impresión y Proyección,
con
entrega según demanda para el periodo 2019
Se informa a los interesados,
que se resolvió dictar acto final de la presente licitación de la siguiente
forma:
Adjudicación:
Oferta N°
03: Componentes El Orbe S.A
N° Ítem Precio Unitario
1 $1.362,00.
3
$872,00.
4
$147,00.
6
$1.318,00.
11
$1.043,00.
Oferta N°
5: Corporación Font S.A.
N° Ítem Precio Unitario
9 $275,00.
Oferta N°
07: Central de Servicios PC S. A.
N° Ítem Precio Unitario
2 $2.257,00.
5
$1.735,00.
Oferta N°
10: Arrendadora Comercial R y H S. A.
N° Ítem Precio Unitario
12 $1.774,00.
Oferta N°
14: Productive Bussiness Solutions (Costa Rica) S.A.
N° Ítem Precio Unitario
7 $461,17.
10
$411,80.
Infructuoso:
Se resolvió declarar infructuoso el Ítem N° 8, debido a que todas las ofertas presentadas para dicho
Ítem fueron descalificadas técnicamente.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr//licitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2019314288 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
(Infructuoso)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-06
Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales
para
las instalaciones del Centro Educacional
ADIFORT-INA
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su artículo III, del acta Nº
CLRA-01-2019, del día 21 de enero del 2019, tomó el siguiente acuerdo:
Declarar Infructuoso el concurso
de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000006-06,
“Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones
del Centro Educacional ADIFORT-INA”, debido a que ninguna de las ofertas
participantes cumplió técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 26976.—Solicitud Nº
139019.— ( IN2019314065 ).
PROVEEDORES
Se les informa a los proveedores
interesados en contratar con el Consejo Nacional de Rectores por primera vez,
que deben incluirse en el registro de proveedores del Sistema SICOP-Mer-link en la siguiente dirección:
https://www.sicop.go.cr/index.jsp, a su vez deben informar a la Proveeduría
Institucional su incorporación para el registro en el sistema informático
interno Wizdom-GRP.
Para el trámite de pago a proveedores se
solicita que previo a la presentación de las facturas, deben tramitar el
recibido a conformidad del bien o servicio según los términos del cartel de la
contratación. En caso de factura física deben presentar la misma con el
comprobante de recibido a conformidad a la ventanilla ubicada en el primer piso
del edificio A del CONARE. Por otro lado, aquellos proveedores que utilizan la
factura en forma electrónica deben enviarla al correo electrónico:
facturaelectronica@conare.ac.cr la cual se tramitará según lo establecido en
los carteles y procedimientos internos.
Por último, se avisa a los interesados que
mediante el siguiente enlace: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/planes-de-compra
pueden accesar a la evaluación del plan anual de
adquisiciones del año 2018.
Pavas, 24 de enero del 2019.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1
vez.—O.C. Nº 18348.—Solicitud Nº
139035.—( IN2019314362 ).
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE
EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Nº
33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración
que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de
Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los
datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.
Puntarenas, 14 de enero
2019.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2019314237 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y
jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Institución.
Los proveedores que ya se encuentran
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación
declarada.
Los formularios de inscripciones los puede
obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de
Plaza González Víquez.
Lic. Walter Portilla Madriz.—Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019314303 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el capítulo
8, de los artículos 124 y 126 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción.
La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado)
se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a
disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para
información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315.
Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2019314203 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula
jurídica Nº 3-101-482605, en la dirección registrada
sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de
Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para
Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente
de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho,
con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa, para la compra directa Nº
2010CD-000029-2101, por concepto de equipo de cámara de flujo laminar
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por
lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
el día 25 de febrero de 2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar
sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio a mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren.
MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PA-00194-2018.—12 de diciembre
del 2018.—Expediente Nº 2018PA-004. Cursado Contra
Constructora Mavacon Sociedad Anónima.
Mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de
mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto
Nacional de Seguros, solicitó formalmente al Departamento de Proveeduría, la
tramitación del debido procedimiento administrativo en contra de la empresa
MAVACOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-302394. Lo anterior
con la finalidad de demostrar el supuesto incumplimiento contractual de dicha
empresa durante la ejecución de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL,
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”).
En razón de lo anterior, mediante el oficio
SGA-000014-2015 del 21 de julio del 2015, la Subgerencia del Instituto Nacional
de Seguros, dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la
responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el cual estará
integrado por el funcionario Cristian Sánchez Bejarano.
Por tal motivo, una vez analizada la
documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano
Director, con el fin de determinar la verdad real de los hechos, se tienen como
supuestos hechos los siguientes:
I. Hechos
1º—Mediante el oficio
G-00297-2014 del 14 de enero del 2014, la Gerencia del INS adjudicó a la oferta
Nº 3 de la empresa Constructora Mavacon
S. A., la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública No 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas
constructoras para remodelaciones y construcciones”), por un monto de
¿479.500.052,59 y cuyo objeto contractual era la realización de todas las obras
constructivas a saber, técnicas, arquitectónico, estructural y electromecánico
para lograr la obra concebida en los planos para la ampliación y remodelación
del actual edificio del Centro Médico Regional Referencial ubicado en la
provincia de Alajuela (folio 0189 a 0191).
2º—Que mediante el oficio INGM-01648-2014 del
28 de mayo del 2014, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó a
la adjudicataria Mavacon S. A., la orden de inicio de
la Licitación Precalificada 2013PR-013007- UL. La fecha de inicio indicada en
dicho oficio se estableció para el 30 de mayo del 2014, por lo que a partir de
dicha fecha comenzó a correr el plazo de entrega adjudicado de 180 días
naturales (folio 0077).
3º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-INS-13, PRY- 282-15, PRY-282-16 y PRY-282-17, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en cuatro semanas adicionales (28
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto del 2014. Con lo cual el plazo de
entrega de las obras se prorrogó del 26 de noviembre de 2014 al 24 de
diciembre del 2014 (folio 0195 a 0196).
4º—Que de conformidad con lo indicado en los
oficios PRY-282-23, PRY- 282-24, PRY-282-30 y PRY-282-34, la contratista
solicitó la ampliación del plazo de entrega en ocho semanas adicionales (56
días naturales). Dicha solicitud fue validada y tramitada de oficio por el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-03591-2014- 2014 del 10 de noviembre del 2014, con lo cual el plazo
de entrega de las obras se prorrogó del 25 de diciembre del 2014 al 19 de
febrero del 2015 (folio 0197 a 0198).
5º—Que con base en lo solicitado por la
Unidad Usuaria en oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero del 2015 (de folio
0199 a 0200), mediante resolución motivada PROV-00794-2015 del 13 de febrero
del 2015 (de folio 0201 a 0202), el Departamento de Proveeduría, con base en
las consideraciones establecidas en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y en aras de salvaguardar los intereses
institucionales, suspendió parcialmente el plazo de entrega del requerimiento Nº 22 y subsiguiente requerimientos dentro de la ruta
crítica de la contratación en cuestión, mientras tanto la Unidad Técnica
solucionaba los inconveniente imprevisibles presentados durante la ejecución de
la obra.
6º—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo del 2015 (folio 0080 a 0085), el
Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, detectó desde finales del mes de octubre
del 2014, una disminución del personal de la contratista y un atraso
considerable en las labores del proyecto, en razón del
nulo avance del mismo. En razón de lo anterior dejó
constancia en cada una de las anotaciones realizadas en el cuaderno de bitácora
del proyecto que al efecto lleva esa Unidad (de folio 0037 a 0069).
7º—Que mediante los oficios INGM-04067-2014
del 19 de Diciembre del 2014 (folio 0035 a 0036), INGM-00010-2015 del 06 de
enero del 2015 (folio 0033 a 0034) e INGM-00047-2015 del 09 de enero del 2015
(folio 0031 a 0032), el Instituto puso en conocimiento de la Contratista la
situación indicada en el hecho anterior y le solicitó las justificaciones de
mérito en razón de la preocupación respecto a tal situación y al poco plazo
existente para la entrega final del contrato con respecto al poco avance de las
obras.
8º—Que la empresa Constructora Mavacon S. A. supuestamente no atendió las constantes
solicitudes de información indicadas en el hecho anterior, respecto al avance
de los trabajos contratados.
9º—Que mediante nota Oficio PRY-282-42 del 13
de enero del 2015, la Contratista remitió al INS y para valoración de la Unidad
Ejecutora correspondiente, un nuevo cronograma del Proyecto con una fecha de
finalización al 22 de abril del 2015 (folio 0014).
10.—Que, de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del 2015, el día 09 de febrero de
2015, se concertó una reunión entre las partes en la que, entre otras cosas se
acordó actualizar las actividades del cronograma teniendo como fecha de entrega
de las obras el día 22 de abril del 2015, de acuerdo al
cronograma propuesto por la contratista (de folio 0010 a 0012).
11º—Que en razón de
lo propuesto por la contratista en la nota Oficio PRY-282-42 y así acordado en
la reunión del 09 de febrero del 2015, mediante oficio INGM-00450-2015 del 20
de febrero del 2015, la Unidad Usuaria comunicó a la contratista que la fecha
de finalización del proyecto fue el día 19 de febrero y que a partir del día 20
se comenzaría con el cobro de las respectivas multas estipuladas en el cartel
por cada día de atraso (folio 0009).
12.—Que, con sustento en los presuntos
atrasos en la ejecución de las labores contratadas, mediante el acta notarial
número 105 del 13 de abril del 2015, del Notario institucional Carlos Francisco
Morales González, se dejó constancia que las obras de construcción contratadas
a Constructora Mavacon S. A. en el Centro Médico
Regional de Alajuela, a ese día se encontraban paralizadas lo cual fue
constatado mediante el recorrido realizado por las instalaciones (folio 0203).
13.—Que, en razón de
la paralización de las obras por parte de la contratista, el Departamento de
Proveeduría, mediante oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril del 2015, emitió
la Medida Cautelar Anticipada de Suspensión del Contrato Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley
General de la Administración Pública. Lo anterior con la finalidad de que la
Unidad Usuaria realizara la debida valoración de lo acontecido y gestionar las
medidas pertinentes (folio 0205 a 0206).
14.—Que mediante oficio INGM-00968-2015 del
16 de abril del 2015 y en razón de la reunión
celebrada ese mismo día con los representantes de la contratista, la Unidad
Usuaria instó formalmente a la contratista a manifestar el interés de continuar
con la finalización del proyecto y bajo los principios de eficiencia y buena
fe, se le solicitó la definición de acuerdos que garantizaran el cumplimiento
del mismo. Para lo cual se le solicitó suplir la información suficiente que
permitiera confirmar que se contaba con la garantía de que la ejecución
concluirá de forma satisfactoria sin perjuicio para la Administración (folio
0207 a 0208).
15.—Que, en razón de
lo acordado en la reunión indicada en el hecho anterior, mediante oficio
PROV-01756-2015 del 16 de abril del 2015, el Departamento de Proveeduría
procedió a levantar la medida cautelar interpuesta mediante oficio
PROV-01678-2015 y se reestableció la ejecución contractual del contrato en
cuestión (folio 0209 a 02010).
16.—Que mediante oficio PRY-282-58 del 20 de
abril del 2015, la contratista solicitó una extensión de 10 días adicionales al
plazo otorgado para la entrega de la documentación requerida mediante oficio
INGM-00968-2015 (a folio 0004).
17.—Que en atención al oficio PRY-282-58,
mediante oficio INGM- 01009-2015 del 21 de abril del 2015, el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento autorizó el plazo solicitado, estableciendo como
fecha de presentación de los documentos requeridos el día 30 de abril (a folio
0003).
18.—Que mediante oficio INGM-01136-2015 del
06 de mayo del 2015, la Unidad Usuaria indicó al contratista que para dicha
fecha aún no se ha remitido la documentación solicitada ni se encuentra en
ejecución las obras, así como el hecho de que se había verificado la morosidad
de esa empresa en el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las
obligaciones obrero patronales y de la póliza de
Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto. Por tal motivo, se le otorgó un
plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles para remitir la
información requerida (de folio 0001 a 0002).
19.—Que de conformidad con lo indicado en el
oficio INGM-01211- 2015 del 14 de mayo de 2015, no fue atendido en el plazo
establecido y no se remitió la documentación solicitada el oficio
INGM-01136-2015 (folio 0080 a 0086).
20.—Que, con sustento en la solicitud formal
presentada por la Unidad Usuaria en los oficios INGM-02011-2015 del 14 de mayo,
INGM-01309-2015 del 25 de mayo e INGM-01337-2015 del 26 de mayo todos del año
2015; el Departamento de Proveeduría, mediante PROV-02488-2015 del 01 de junio
de 2015 emitió la Medida Cautelar Anticipada de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 14 inciso 2 y 146 de la Ley General de la Administración Pública,
en aras de evitar las consecuencias que se pudieran generar de mantener el
contrato bajo las condiciones actuales y hasta el dictado de la resolución
final del debido procedimiento administrativo (de folio 0106 a 0108).
21.—Que mediante oficio INGM-01309-2015 del
25 de mayo del 2015, el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento comunicó al
Departamento de Proveeduría el informe del estado de las obras realizadas por
la empresa Mavacon S. A., en el cual concluyó lo
siguiente:
“(...) Conclusiones
1. Por estar afectada con corrosión y/o registrar pérdida de esmalte
galvanizado de la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas entre los ejes 1 al 2 y F al
G, deben eliminarse o cambiarse por completo las mismas. No es conveniente
ninguna reparación menor dado que no se puede garantizar con certeza que las
mismas sufran algún desperfecto dentro del centro médico.
2. Para detener focos aislados de corrosión en
uniones soldadas en cerchas y clavadores el INS debe
ejecutar labores preventivas que aseguren la eliminación de herrumbre y aplique
3. El ser la fabricación de azulejos y cerámicas
en lotes no se garantiza lograr suministrar los mismos tonos para los enchapes
de los servicios sanitarios que se encuentran a mitad del proceso de enchapado,
por tanto, se debe reemplazar lo existente.
4. Se debe eliminar todo rastro de escombro y
desecho sólido de construcción a efecto de cumplir con la normativa nacional de
salud pública.
5. El INS debe instalar una cubierta provisional
para que minimice el ingreso de agua hacia la Sede INS, además proteja de mejor
manera el cuarto de telecomunicaciones.
6. Se debe realizar la limpieza interna de las
tuberías (eléctricas y mecánicas) para lograr una desinfección adecuada.
7. La tubería expuesta a las inclemencias del
clima debe ser sustituida y fue instalada hace más de 10 días.
8. Se deben realizar pruebas de presión en
tubería mecánicas para comprobar su estado.
9. De acuerdo con lo expuesto por el Departamento
de Gestión Integral de la Salud del INS, requiere trasladar el centro médico
referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin, por el
tiempo necesario hasta que se finalicen los trabajos de remodelación, por lo
cual la es conveniente que la garantía de cumplimiento respalde los costos que
puede incurrir al INS para lograr ese objetivo, el monto en este momento no
está claro ya que el día de mañana se visitaran los locales disponibles en la
zona para calcular la inversión por realizar.
10. El Departamento de Ingeniería y Mantenimiento
se encuentra tramitando la adquisición de equipos de aire acondicionado para
ser instalado en el actual Centro Médico (sótano). Por lo que la administración
esta incurriendo en gastos extras para mitigar el
problema de climatización. Debido a la iniciativa propuesta por la Dirección de
Seguros Solidarios de trasladar el CMR a un local de manera temporal se debe
dejar en suspenso esta contratación con el fin de analizar los requerimientos
del inmueble por arrendar y las demandas de climatización que se requieran.
Sumatoria de costos
Los costos de los trabajos de
resguardo y de restauración de obras construidas se resumen en la siguiente
tabla, cabe indicar que los precios son brutos, faltaría aplicarles rubros de
costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos. Los costos netos se
indican en una tabla al final
Obra de resguardo
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
Los precios de los insumos son
los actuales ya que es lo que se ha gastado para el resguardo de los activos
del INS que han sido afectados de alguna manera por el efecto de las lluvias.
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Obra civil / arquitectónica
El precio de los insumos está
con el valor de los precios de oferta
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Obra electromecánica
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Costos netos
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II. INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS
Y
CONSECUENCIAS LEGALES
De conformidad con los hechos
intimados, los cuales fueron ampliamente expuestos y detallados con base en la
documentación aportada por la Unidad Usuaria, se presume que la contratista Mavacon S. A., incumplió sus obligaciones contractuales
establecidas en las disposiciones del pliego cartelario
de la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL denominada “Remodelación y
ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la
Licitación Pública Nº 2009-109015-UL denominada
“Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y
construcciones”).
En primera instancia se presume que la
contratista incumplió con la correcta ejecución y satisfactoria terminación
total de las obras contratadas en el plazo de entrega establecido. En ese
sentido, se tiene que la empresa contratada para la realización de las obras de
ampliación y remodelación del Centro Médico Regional de Alajuela, supuestamente
había realizando únicamente un 40% de las obras
contratadas y se presume que dejó sin ejecutar labores tales como resoldar la estructura de cerchas, colocar cubierta,
concluir la instalación de agua potable, instalación de muebles sanitarios,
instalación de equipos especiales, finalización de la instalación eléctrica,
instalación de sistemas de voz y datos, alarma contra robo, circuito cerrado de
televisión, control de acceso, televisión, sonido, extractores y aires
acondicionados, llamada de enfermería, detección de incendio, así como la
nivelación de los contrapisos. Trabajos incompletos de enchapes y azulejos,
Acumulación de desechos y escombros entre otros.
Que, a pesar de lo anterior, la
Administración otorgó a instancia de la parte, sendas prórrogas en el plazo de
entrega para la finalización de las obras; sin embargo, los trabajos no fueron
atendidos en los plazos otorgados, dejando en abandono las obras que hasta el
momento se habían realizado.
Finalmente, la Administración verificó
confirmó la morosidad de la contratista en el pago de sus obligaciones obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social,
así como la póliza de Riesgos del Trabajo. Dicha situación irregular no fue
resuelta ni atendida por la contratista en el plazo establecido.
Con base en lo anterior, se presume que la
Contratista habría incumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Contratación Administrativa:
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado.
Los contratistas están obligados
a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (...)”
Así como con lo establecido en
los artículos 2, inciso f y 51 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa los cuales indican lo siguiente:
“Artículo 2º—Principios. La
actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(...)
f. Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.”
“Artículo 51.—
Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que
se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas
jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
(...)”
De igual manera se presume el
incumplimiento de lo establecido en el Capítulo I. “Aspectos Técnicos”,
cláusula V. “Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario”, Puntos 1,
6, 7, 8, 13.h, 15.1, 15.2, 16, 18, 19, 20, 21; Capítulo II “Aspectos Formales”,
Cláusula IV “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, Punto B
“Responsabilidad Patronal”, H, J; del pliego de condiciones de la Licitación Precalificada
2013PR-013007-UL, los cuales dicen lo siguiente:
(...) Capítulo I. Aspectos
Técnicos
V. Condiciones Generales
Técnicas para el Adjudicatario
1. Ejecutar los trabajos necesarios para la total y satisfactoria
terminación de la obra, de acuerdo con los detalles de los planos y los
requisitos de esta licitación, siguiendo las instrucciones de la Inspección y
la mejor práctica establecida para la ejecución de este tipo de obras,
empleando solo materiales nuevos de primera calidad, operarios experimentados y
equipo adecuado.
El Adjudicatario deberá ejecutar
los trabajos de estructura en forma continua y ordenada, de acuerdo con las
instrucciones de la Inspección y/o funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
(…)
6. Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por
descuido o por deficiencia de la mano de obra a juicio del Inspector, deberá
ser repuesto por su cuenta y de inmediato por el Adjudicatario. El hecho de que
la Inspección hubiera aprobado la calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al Adjudicatario de la obligación de
reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente o que se compruebe que aún habiendo sido autorizados, posteriormente se determine
que no cumplen con las especificaciones técnicas.
7. Cualquier parte de la obra que no estuviera de acuerdo con los
planos, especificaciones o instrucciones de la inspección, será considerado
también como trabajo defectuoso. La circunstancia de que la Inspección hubiese
aprobado el trabajo, no exime al constructor de
responsabilidad legal en el caso de que la obra resultase defectuosa, esto
aplica especialmente en los cambios o propuestas diferentes a las especificadas
y se supone que viene a ser o cumplir con el mismo objetivo indicado en los
planos y/o especificaciones.
8. Para el proceso de demolición y construcción deberá tomar todas las
medidas necesarias para mitigar el polvo, ruido y demás aspectos que puedan
causar molestia a los funcionarios, clientes del INS y a terceros en los
alrededores de la propiedad del INS.
(…)
13. Tramite de Permisos y
Responsabilidad Profesional:
h. El Adjudicatario será el
único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la
obra, dentro del plazo comprendido entre el inicio de las obras y la formal
aceptación de la misma por parte del Inspector y/o
funcionarios de la Unidad de Ingeniería.
Además, deberá tomar todas las
precauciones necesarias para evitar el deterioro de las edificaciones
existentes, así como cualquier accidente con personal, trabajadores, usuarios y
o visitantes autorizados. Deberá en consecuencia, adoptar todas las
precauciones necesarias
para evitar que tales hechos se produzcan.
En caso de que haya daños,
deterioros o perjuicios, el Adjudicatario queda obligado a reconstruir,
restaurar o reparar por su cuenta según criterios del Inspector, sin costo
alguno para el Instituto.
(…)
15. Seguros, Pólizas y Cargas
Sociales: El Adjudicatario debe tomar y mantener vigentes durante la
ejecución del contrato, las siguientes pólizas:
1. Seguros y Pólizas: (...)
2. Cargas Sociales: (...)
16. Deterioro: Si durante
los doce (12) meses posteriores a la fecha de recepción de la obra se ha
producido un deterioro mayor que el normal por causas imputables a la mala
calidad de los materiales o a trabajos defectuosos, como por ejemplo las
paredes con humedad, paredes con fisuras, vidrios reventados, puertas caídas,
etc., el Instituto solicitará la pronta ejecución de las reparaciones
respectivas.
Las reparaciones que el Instituto
solicite dentro de este plazo, deben realizarse
conforme el Instituto lo indique y el Adjudicatario debe iniciar las mismas, a
más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación
escrita del Instituto.
En caso de que no se cumpla con
esta solicitud, el Instituto podrá utilizar la garantía de cumplimiento para
llevar a cabo las reparaciones sin lugar a ningún reclamo.
Para los efectos de
responsabilidad por los defectos que ocurriesen, se aplicarán las disposiciones
del artículo N°1186 del Código Civil, respondiendo el Adjudicatario por la
ejecución de los trabajos y calidad de los materiales que se emplearen en esta
obra.
(...)
18. Durante la construcción
podrá hacerse inspecciones para verificar que no haya presencia innecesaria de
terceros en el sitio de la construcción, debiendo colocarse rótulos que señalen
peligros para terceros y sus bienes.
Asimismo, se obliga asumir las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado “La
Gaceta” N°89 de 12 de mayo de 1980.
19. Al terminar la obra todos
los sistemas serán probados en presencia de los Inspectores. No deben presentar
defectos.
20. El trabajo debe ser
entregado a entera satisfacción del Instituto.
(…)
Capítulo II. Aspectos Formales.
IV. Condiciones Generales
Formales Para El Adjudicatario.
(…)
B. Responsabilidad patronal:
1. El Adjudicatario o trabajador independiente, debe asumir todas las
responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que
en calidad de patrono le corresponden, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo N°11430-TSS, publicado en “La Gaceta” N°89
del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas:
Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se
refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos
como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda
obligado a presentar ante el INS los comprobantes respectivos durante la
ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.
2. De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado
por Ley Nº7983 (Ley de Protección al Trabajador ) del 18 de febrero de 2000,
así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662,
Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N°
7636, Ley Creación del ICODER, N.° 7800, Ley Sistema
Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley
Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al
inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus
obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso
contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá
también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será
solidariamente responsable por su inobservancia.
El Instituto verificará esta
situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades, que en
calidad de patrono le corresponden, como póliza de Riesgos del Trabajo, seguros social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar
ante el INS los comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los
que pueden ser requeridos en cualquier momento.
4. El adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas,
que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando
las razones no sean imputables al Instituto.
(...)
H. Conforme corresponda, el
adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, sus responsabilidades desde que
en calidad de Patrono le corresponde, tales como las obligaciones laborales y
de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier
incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto a
resolver el contrato sin responsabilidad alguna para el INS y sin perjuicio de
la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las
instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los
daños y perjuicios ocasionados.
J. Ante el incumplimiento del
contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el
Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o
cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la
resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece
la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin
perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto
por los daños y perjuicios ocasionados (…)”.
Por tal motivo, de acuerdo con
la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones
contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el
Instituto quedará facultado para sancionar administrativamente a la empresa
IMARHOS S. A., mediante la inhabilitación o el apercibimiento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 99 inciso a) y 100 inciso d), de la Ley de
Contratación Administrativa. Así como el respectivo cobro de daños y
perjuicios ocasionados por los incumplimientos demostrados el cual podrá
ascender a la suma de c23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
III. FUNDAMENTO LEGAL
El presente proceso se tramita
con fundamento en lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública; 99, 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa; 51 y 61 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; el cartel de Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL
denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela
(Proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para
remodelaciones y construcciones”); la normativa administrativa, la Constitución
Política, y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o
reglamentario.
IV. PRUEBAS
El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Certificación Administrativa INGM-01336-2015 del 26 de mayo de
2015, visible a folio 0087 del expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento INGM-01309-2015 del 25 de mayo de 2015, visible de folio 0088 a
0105 del expediente administrativo.
- Oficio del Departamento de Proveeduría
PROV-02488-2015 del 01 de julo de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
- Oficio PROV-03449-2015 del 21 de julio de
2015, visible de folio 0110 a 0111 del expediente administrativo.
- Oficio de Subgerencia Área Administrativa
SGA-00014-2015 del 21 de julio de 2015, visible de folio 0112 a 0113 del
expediente administrativo.
- Cartel de la Licitación Precalificada Nº 2013P-13007-UL, visible de folio 0114 a 0179 del
expediente administrativo.
- Oferta de la empresa Constructora Mavacon S. A., visible de folio 0180 a 0183 del expediente
administrativo.
- Acto de adjudicación de la Licitación
Precalificada Nº 2013P-13007-UL, visible de folio
0184 a 0194 del expediente administrativo.
- Certificación administrativa de la jefatura
del Departamento de Proveeduría, visible de folio 0211 del expediente
administrativo.
- Oficio INGM-01648-2014 del 28 de mayo del
2014, visible a folio 0077 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-02757-2014 del 27 de agosto de
2014, visible a folio 0196 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-03591-2014-2014 del 10 de
noviembre de 2014, visible a folio 0198 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00387-2015 del 13 de febrero de
2015, visible de folio 0199 a 0200 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0085 del expediente administrativo.
- Anotaciones realizadas en el cuaderno de
bitácora del proyecto que al efecto llevaba el Departamento de Ingeniería y
Mantenimiento, visibles de folio 0037 a 0069 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-04067-2014 del 19 de diciembre
de 2014, visible a folio 0036 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00010-2015 del 06 de enero de
2015, visible a folio 0034 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00047-2015 del 09 de enero de
2015, visible a folio 0032 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-42 del 13 de enero de 2015
visible a folio 0014 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00337-2015 del 10 de febrero del
2015, visible de folio 0010 a 0012 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00450-2015 del 20 de febrero de
2015, visible a folio 0009 del expediente administrativo.
- Acta notarial número 105 del 13 de abril de
2015 del Notario institucional Carlos Francisco Morales González, visible a
folio 0203 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada de Suspensión de Contrato.
Oficio PROV-01678-2015 del 13 de abril de 2015, visible de folio 0205 a 0206
del expediente administrativo.
- Oficio INGM-00968-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0207 a 0208 del expediente administrativo.
- Oficio PROV-01756-2015 del 16 de abril de
2015, visible de folio 0209 a 0210 del expediente administrativo.
- Oficio PRY-282-58 del 20 de abril de 2015,
visible a folio 0004 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01009-2015 del 21 de abril de
2015, visible a folio 0003 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01136-2015 del 06 de mayo de
2015, visible de folio 0001 a 0002 del expediente administrativo.
- Oficio INGM-01211-2015 del 14 de mayo de
2015, visible a folio 0082 del expediente administrativo.
- Medida Cautelar Anticipada. Oficio
PROV-02488-2015 del 01 de junio de 2015, visible de folio 0106 a 0108 del
expediente administrativo.
V. FASES DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento
administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se
emplaza a la empresa IMARHOS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno dos seis dos cero, a la Audiencia Oral y Privada ante la Administración, en
el cual podrá presentar los alegatos y la prueba documental y testimonial que
considere pertinentes. Para tal efecto se le cita para las diez horas del
día 31 de enero del 2019, en las oficinas del Departamento de Proveeduría,
Oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8.
Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública.
Luego del análisis de todos los elementos de
prueba aportados y aceptados por este Órgano Director, se emitirá y remitirá
una Recomendación Final a la Subgerencia del Instituto para el dictado de la
Resolución Final del procedimiento.
VI. DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR
UN
PROFESIONAL EN DERECHO
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
VII. ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en
la oficina del Órgano Director ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, con la atención del
señor Cristian Sánchez Bejarano.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla en la en la Audiencia Oral y
Privada convocada en este acto. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de
oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IX. NOTIFICACIONES
Órgano Director:
Al correo electrónico cristsanchez@ins-cr.com o en el edificio principal del
Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría.
Cristian Sánchez Bejarano,
Órgano Director.—O. C. N°
18525.—Solicitud N° 137066.—( IN2018308366 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Referencia: SENASA-DMV-01-2019
del 09 de enero del 2019.
El Servicio Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través de la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general
el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:
• RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control.
El texto del reglamento técnico
se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del
periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8
a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al
correo electrónico reglatec@meic.go.cr.
Se otorgará un plazo de 60 días hábiles a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica
o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la
dirección de correo electrónico indicada (reglatec@meic.go.cr) o a través del fax:
2291-2015.
Luis Zamora Chaverri, Director
a. í. de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(
IN2019311611 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13, del acta de la sesión
1467-2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018,
considerando que:
A. El artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar
las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.
B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el CONASSIF
“definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de
suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las
entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis
prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que
mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también
desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones
técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los
respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen
medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la
intervención de la Superintendencia”.
C. El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8, del
acta de la sesión 1050-2013, del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la
Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, el
cual dispone, por un lado la normativa de provisiones técnicas aplicable a las
entidades de seguros y reaseguro y por otro lado, en su artículo 11, la
estructura de cálculo del requerimiento de capital, el cual considera el
requerimiento de capital por riesgo catastrófico, cuya metodología de cálculo
se describe en el Anexo RCS-6 de dicho reglamento. Específicamente, el Anexo
RCS-6 vigente del reglamento citado, establece que las aseguradoras deben
utilizar un porcentaje fijo de 8% -sobre los montos de las responsabilidades
retenidas- como factor regulatorio para el cálculo del requerimiento de capital
de solvencia por riesgo catastrófico. Dicho porcentaje es fijo para cualquier
tipo de riesgo catastrófico y aplica para cualquier zona del país o tipo de
edificación asegurada.
D. El primer objetivo definido en el Plan
Estratégico de la Superintendencia General de Seguros (2014-2018) propone: “Avanzar
en el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales de seguros”.
Para cumplir con este objetivo estratégico, la Superintendencia definió tres
iniciativas, de las cuales la tercera procura avanzar en el acercamiento del
régimen de solvencia local a modelos como el adoptado por la Unión Europea,
denominado Solvencia II, que en la actualidad constituyen un referente en
materia de requerimiento de capital por solvencia.
E. Los estándares y mejores prácticas
internacionales señalan la importancia de que un país cuente con un modelo de
evaluación de riesgos catastróficos, tanto para labores de prevención y
transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al
desastre. Los modelos más recomendables en cuanto a la cuantificación de
riesgos catastróficos son los que permiten calcular una Pérdida Máxima Probable
(PML por sus siglas en inglés).
F. Para cumplir con lo planteado en el Plan
Estratégico, en cuanto a riesgos catastróficos, la Superintendencia reformó el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para modificar el
requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica,
así como para crear una provisión para este tipo de riesgos catastróficos, bajo
el uso de un modelo de PML que permite considerar en la determinación de éste,
las características de los riesgos a cubrir, en particular el tipo de bien
asegurado (edificios, puentes, carreteras, entre otros) y la zona sísmica
(ubicación geográfica) del bien.
G. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 13, del acta de la sesión 1363-2017, celebrada el 3
de octubre de 2017 aprobó la reforma citada al Reglamento sobre la Solvencia
de Entidades de Seguro y Reaseguro, la cual entró en
vigencia el 27 de enero de 2018.
H. Los transitorios VI y VII del citado Reglamento
establecen como plazo máximo para la aplicación de la nueva metodología de
requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica, y
para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos, un año desde la entrada en vigencia de dicha modificación, por lo que el
plazo máximo finaliza el 27 de enero de 2019.
I. Se han recibido diversas observaciones de
parte de la Asociación de Aseguradoras Privadas a la normativa en cuestión,
respecto a la constitución de la provisión catastrófica y el cálculo del
requerimiento de capital, principalmente en lo que se refiere a la metodología
del requerimiento de capital por calidad y concentración del reaseguro cedido.
J. La normativa para regular la solvencia de los
seguros de caución que se encuentra en trámite por parte de la Superintendencia
contiene una metodología similar a la de los seguros que cubren riesgos
catastróficos por terremoto y erupción volcánica, en cuanto al requerimiento de
capital por calidad y concentración del reaseguro cedido, por lo que se
considera prudente revisar dicha metodología tanto para los seguros de caución
como para los seguros que cubren riesgos catastróficos, con la finalidad de
tomar en cuenta las observaciones de la industria.
K. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros
en su artículo 29 establece que, la Superintendencia tiene como objetivo
general velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de
seguros, y que en apego a este fundamento y en procura de la estabilidad del
sistema financiero en general, se considera que una medida de actuación para
enfrentar la crisis y no generar mayor estrés en las entidades aseguradoras, es
diferir el plazo máximo para la aplicación de la nueva metodología de
requerimiento de capital de los seguros de terremoto y erupción volcánica, y
para la constitución de la provisión de riesgos catastróficos de terremoto y
erupción volcánica, para el 1 de abril de 2020.
L. En vista de la proximidad del vencimiento del
plazo máximo otorgado por el CONASSIF en la sesión 1363-2017, del 3 de octubre
de 2017 para la constitución de la respectiva provisión y requerimiento de
capital, se considera conveniente prescindir del trámite de consulta externa
señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
en el entendido que, las entidades que hayan avanzado en la constitución de la
provisión de riesgos catastróficos y la implementación del requerimiento de
capital para los seguros de terremoto y erupción volcánica, podrán continuar
ejecutando su proceso de ajuste según la programación originalmente realizada.
dispuso en firme:
Modificar los siguientes
transitorios en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y
Reaseguros, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:
“Transitorio VI
Las entidades que realicen
operaciones de seguros y reaseguro aceptado de terremoto y erupción volcánica, deben comenzar a constituir la provisión de
riesgos catastróficos de los seguros de terremoto y erupción volcánica, en los
términos establecidos en el Anexo PT-7 de este Reglamento, a más tardar el 1 de
abril de 2020.
El mismo plazo correrá para las
entidades que a la entrada de vigencia tuvieren autorización de la
Superintendencia para mantener la provisión de riesgos catastróficos para los seguros
de terremoto y erupción volcánica”.
“Transitorio VII
Las entidades que realicen
operaciones de seguros y reaseguro aceptado de seguros de terremoto y erupción volcánica, tienen plazo hasta el 01 de abril de 2020 para
adoptar la metodología de cálculo del requerimiento de capital de solvencia de
los seguros de terremoto y erupción volcánica según el Anexo RCS-6 de este
Reglamento. En el tanto, la entidad no aplique esa metodología, el
requerimiento de capital para los seguros de terremoto y erupción volcánica se
calculará según lo dispuesto en el apartado A del Anexo RCS-6.”
II.—La anterior disposición rige
a partir del 14 de diciembre del 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
4200001526.—Solicitud Nº 136817.—( IN2018308081 ).
N° 2018-449
Sesión ordinaria N° 2018-073.—Fecha de realización: 18/Dec/2018.—Acuerdo
N° 2018-449.—Artículo 8-Asuntos Varios.—Atención:
Dirección Planificación, Junta Directiva del AyA.—Asunto:
modificación parcial al Reglamento de Junta Directiva.—Fecha comunicación: 19/Dec/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Esta Junta Directiva, acuerda
modificar el Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, y Órgano
Gerencial de AyA, acuerdo N°
2015-208, para incorporar al artículo 4, el inciso 28, cuyo texto dirá:
Artículo 4°—La Junta Directiva
tendrá las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10,
11 y 16 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726 sus reformas, y las
siguientes:
Inciso 28: Aprobar la
adquisición de productos alimenticios para consumo en las sesiones ordinarias y
extraordinarias cuando fuere necesario. Lo anterior, con apego a los principios
de razonabilidad y austeridad. Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000002848.—Solicitud N°
137127.—( IN2018307966 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO
DE
VENTAS ESTACIONARIAS DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ
Del establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El
monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de
quince mil colones exactos trimestrales, revisable y ajustable cada año por el
Departamento de Gestión Tributaria, la falta de pago de un trimestre provocará
la caducidad de la autorización y/o patente, según sea el caso, en dicho
procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
Para el caso de los vendedores de periódicos,
dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, la retribución
económica pagada de su parte por concepto de licencia municipal será de TRES
MIL COLONES EXACTOS TRIMESTRALES.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo 9, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 137, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de San José, el 11 diciembre del año dos mil dieciocho.
San José, 18 de diciembre de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 136965.—( IN2018308209 ).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Conceptos
Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
La Municipalidad: La Municipalidad de San José.
Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
publicado en La Gaceta N° 173 del 10 de
Setiembre del 2013.
Consultas: Se refiere a aquellas gestiones que son atendidas y resueltas de manera
inmediata y no requieren la apertura de un expediente, son de carácter
informativo.
Reporte: Gestión realizada por una persona usuaria, ante alguna dependencia de
la Municipalidad, que no se le ha resuelto y que le sirve de base para plantear
su gestión ante la Contraloría de Servicios.
Queja: Gestión realizada por una persona usuaria en la que manifiesta su
malestar por la ausencia o mal servicio en la prestación de algún servicio por
parte de la Municipalidad.
Gestiones: Acciones realizadas por las personas usuarias con el fin de lograr
solventar una necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por
la municipalidad.
Inconformidad: Gestión realizada por una persona usuaria, por
no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la
Municipalidad.
Contraloría de Servicios: Será un órgano asesor, canalizador y mediador
de los requerimientos de efectividad de las personas usuarias de los servicios
que brinda una organización.
Persona Usuaria: Usuario externo o interno de los servicios que
presta la Municipalidad.
Usuario externo: Persona física y/o jurídica que requiere de
los servicios que presta la Municipalidad.
Usuario interno: Colaborador/a de la Municipalidad que utiliza
o recibe los servicios que presta la Municipalidad.
Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
Felicitación: Muestra o manifestación de agradecimiento, por la atención o los
servicios que le brinda la Municipalidad.
Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El presente reglamento obedece a la
Ley N° 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
La Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, es una
oficina adscrita al Despacho del Alcalde Municipal, tal y como lo dispone el
artículo 11 de la Ley N° 9158.
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente instrumento
normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la integración,
organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la
Municipalidad de San José, conforme lo establecido en la Ley 9158 Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
Artículo 3.- Objetivo General de la Contraloría de Servicios: La
Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general velar porque la
prestación de los servicios públicos que ofrece la Municipalidad de San José,
se brinden con eficiencia y calidad, a fin de satisfacer oportuna y
adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarles la
información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la
Institución, fomentando una cultura de relación óptima entre la Municipalidad
de San José y el cliente externo e interno de la Institución.
Artículo 4º—Independencia de la Contraloría de Servicios. La
Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia funcional y
de criterio, respecto del Jerarca y los demás órganos de la administración
activa de la organización, por ello, no deberán realizar funciones ni
actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir
sus propias funciones, tal y como lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 9158.
Artículo 5º—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y
funcionarios de la Municipalidad de San José, están obligados a prestar
colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte
de las responsabilidades derivadas de la relación laboral, en los siguientes
aspectos:
a) Los
funcionarios municipales deberán rendir los informes, datos y documentos
necesarios requeridos por la Contraloría de Servicios, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, con la excepción indicada en el artículo 43 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N°
9158, con el fin de cumplir con sus funciones.
b) La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer
su obligación de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad
disciplinaria,-según la gravedad del caso- la que será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, del Código
Municipal, en concordancia con el artículo 44 y 45 de la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N°
9158. Dicha falta será sancionada no atendiendo estrictamente el orden señalado
en el artículo 149 del Código Municipal, sino en razón de
su gravedad.
c) En el caso de ser aplicable lo dispuesto en este artículo, deberá
la Contraloría de Servicios dentro del plazo de ocho días hábiles, después de
vencido el plazo concedido al funcionario municipal, remitir el caso a la
Dirección de Recursos Humanos para que proceda como corresponda, contra el
funcionario por incumplimiento de deberes.
Artículo 6º—Funciones de la Contraloría de
Servicios.
a) Verificar que la Institución cuente con los
mecanismos y procedimientos eficaces, accesibles y amigables de comunicación
que le permita a los usuarios un acercamiento ágil con
la institución, para obtener toda la información con relación a todos los
servicios, sus procedimientos y formas de acceso.
b) Informar a los usuarios internos y externos
sobre las labores y los servicios que presta la Contraloría de Servicios.
c) Velar para que los
servicios públicos que brinda la Municipalidad de San José se presten de forma
eficaz, con calidad y observando las normas jurídicas que en materia de
servicios públicos se emitan.
d) Elaborar y aplicar como mínimo una vez al año,
una encuesta que permita medir la percepción de los usuarios con relación a la
calidad de los servicios, el grado de satisfacción y los cambios que se
requieran, para la mejora continua de los servicios y la atención de los
usuarios.
e) Tramitar oportunamente las inconformidades,
quejas o sugerencias que expongan los usuarios y procurar la solución inmediata
a los problemas que estos planteen, tal y como lo dispone el presente
reglamento y la ley de Contralorías de Servicios.
f) Vigilar el cumplimiento Institucional en la
pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los
servicios.
g) Mantener un registro o base de datos
actualizada sobre la naturaleza de las inconformidades, sugerencias y denuncias
que se reciben en la oficina de la Contraloría de Servicios.
h) Presentar a la Secretaría Técnica un informe
anual de labores realizado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho
informe será presentado durante el primer trimestre del año.
i) Informar y orientar a los usuarios sobre
aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios
que brinda la Municipalidad de San José.
j) Promover y participar en la realización de
campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.
k) Promover ante la Gerencia respectiva los
procesos de modernización en la organización, con relación a los trámites y
procedimientos de este Gobierno Local.
m) Identificar conflictos respecto de la
Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos,
trámites administrativos y de control interno que afecten los servicios, con el
fin de que prevalezca la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.
n) Emitir recomendaciones para elevar la imagen
de la prestación de servicios de la institución.
o) Promover que las unidades técnicas apliquen
acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
CAPÍTULO
II
Estructura
de la Contraloría de Servicios
Artículo 7º—Estructura. La Contraloría de Servicios
estará a cargo de un(a) funcionario(a) denominado Contralor(a) de Servicios,
que será nombrado(a) por el Alcalde con fundamento en
lo que dispone el artículo 17 inciso k) del Código Municipal.
La persona Contralora de Servicios deberá cumplir con los requisitos que
establece el Manual Descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de San
José.
Artículo 8º—Causales de Despido. Al contralor o contralora de
Servicios le serán aplicables las causales de despido del Código Municipal,
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
José, Código de trabajo, y demás causales que establezcan las leyes aplicables
a los funcionarios públicos.
Artículo 9º—Asignación de Recursos. La Contraloría de Servicios
contará con el personal y los recursos materiales y tecnológicos, necesarios
para el cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos definidos en la ley
9158 y este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento y potestades
de la Contraloría
de Servicios
Artículo 10.—Actuaciones:
Para cumplir sus funciones, los funcionarios de la Contraloría de
Servicios, podrán actuar de oficio o a solicitud de parte pudiendo realizar las
investigaciones que considere necesarias, visitar las dependencias y solicitar
la información pertinente, para cumplir con su cometido.
Artículo 11.—Asesoría y colaboración. El
o la Contralor (a) podrá requerir la asesoría, colaboración y las facilidades
necesarias por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la
organización para el cabal cumplimiento de sus funciones. En casos muy
calificados también podrá requerir la asesoría necesaria de expertos externos a
la Municipalidad.
Artículo 12º—Libre acceso a las Dependencias Municipales. La
Contraloría de Servicios, para el fiel cumplimiento de sus funciones, tendrá
libre acceso a todas las dependencias de la Municipalidad de San José, a los
expedientes administrativos, libros, archivos y documentos de la organización,
así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio,
excepto los documentos declarados secretos de Estado.
El manejo de la documentación descrita se hará bajo el deber de
confidencialidad.
Lo anterior no implica, en ningún caso, la sustitución de competencias
de la Auditoria Interna o de otras dependencias administrativas.
Artículo 13.—Mediación y acompañamiento.
Actuar como oficina mediadora y de acompañamiento de los usuarios cuando estos
consideren que se les ha violentado sus derechos como administrados, en la
prestación de los servicios que brinda la Municipalidad.
Artículo 14.—Mecanismos de comunicación y
coordinación. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y
apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las
instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las
gestiones presentadas por las personas usuarias.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de recepción de gestiones
Artículo 15.—De la
Recepción de gestiones (consultas, denuncias, inconformidades, felicitaciones y
reportes). Corresponde a la Contraloría de Servicios recibir las gestiones
que presente el usuario, con respecto a los servicios que brinda la
Institución, y que no han sido atendidas o resueltas de forma oportuna por el
área competente. La persona usuaria puede presentar su gestión en forma
personal, por escrito, por teléfono o correo electrónico, según los
procedimientos establecidos en este reglamento.
No es competencia de la Contraloría de Servicios conocer de las faltas
al contrato de trabajo en que incurran los funcionarios municipales, dicha
función corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Municipalidad de
San José.
Artículo 16.—Confidencialidad de la
identidad de la persona usuaria. La persona usuaria podrá solicitar a la
Contraloría de Servicios que se resguarde su identidad respecto de terceros;
esto implicará que su identidad no trascienda más allá del ámbito propio y
específico de la Contraloría de Servicios.
La Contraloría de Servicios guardará confidencialidad de la identidad
del denunciante atendiendo a lo que establece el artículo Nº
6 de la Ley 8292, (Ley General de Control Interno) que indica:
“Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de
procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la
administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto
de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas”.
Artículo 17.—Registro de ingreso. Toda
gestión que se formule, se ingresará a una base de
datos (registro) que tiene la Contraloría de Servicios, para efectos de
estadísticas en la que se indica la información requerida en la fórmula de
ingreso.
Artículo 18.—Datos que se deben incluir en
la fórmula de ingreso. Toda gestión, inconformidad, inquietud y queja,
deberá contemplar los siguientes datos en la fórmula de ingreso:
a) Nombre
completo de la persona que interpone la gestión, número de cédula de identidad
o documento idóneo que lo identifique en caso de los extranjeros.
b) Número de gestión (se asigna en forma
automática al momento del ingreso).
c) Residencia del interesado.
d) Indicación de dirección física (dentro del
perímetro del Cantón Central de San José), correo electrónico y medio
telefónico en caso de no contar con correo electrónico, todas las opciones
indicadas son válidas para atender notificaciones y deberá señalar una de las
señaladas. En el caso de que la parte interesada omita indicarlo se producirá
las consecuencias de la notificación automática de conformidad con los
artículos 11, 17, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 y Artículos 239 al 247 de la Ley General de la
Administración Pública
e) Relación concisa de los hechos u omisiones por
las cuales requiere la intervención de la Contraloría de Servicios con
indicación de las personas y órganos involucrados.
f) Información y documentos probatorios de la
inconformidad si existieren, caso contrario el ciudadano o ciudadana deberá indicar
la oficina o persona en donde puede solicitarse.
g) Referencia específica o comprobante cuando la
denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o
documentos similares.
h) Demostrar que se realizó la gestión pertinente
en la instancia competente y técnica de resolver la queja o inconformidad, tal
y como lo dispone la directriz institucional 004824 denominada “Directriz para
agotamiento de las instancias Administrativas y la Responsabilidad en la
Resolución de Quejas”.
i) Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia, cuando la queja se hace en forma presencial
Artículo 19.—Levantamiento
de expedientes. De todos los asuntos que tramite la Contraloría de
Servicios se levantará un expediente debidamente numerado, sellado y foliado,
que contendrá toda la documentación relativa al caso y la resolución final.
Artículo 20.—Declaración de incompetencia.
En cualquier momento del procedimiento, la Contraloría de Servicios puede
declararse incompetente de seguir conociendo acerca de un caso, si se determina
que la queja planteada configura infracción al contrato de trabajo, por parte
de funcionarios municipales, en dicho caso el expediente será remitido a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que, proceda como corresponda. De lo
anterior la Contraloría de Servicios está en la obligación de informar al
ciudadano.
Con el traslado del expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se
procede al archivo del expediente en la Contraloría de Servicios.
Artículo 21.—Suspensión de la tramitación de
un caso. La Contraloría de Servicios, suspenderá la instrucción de una
investigación cuando el mismo hecho este siendo investigado por otra instancia
administrativa competente para resolver, de lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Artículo 22.—Por Seguridad Jurídica, la
Contraloría de Servicios no dará trámite a casos que se remitan a otras
oficinas y de ello reciba copias. Cuando una queja o inquietud no esté
direccionada a la Contraloría de Servicios, por seguridad jurídica y para efectos
de evitar duplicidad de criterios, no le corresponde a la Contraloría de
Servicios, la resolución de la misma.
CAPÍTULO
V
Artículo 23.—De las
obligaciones de la Contraloría de Servicios con relación a las gestiones
recibidas.
a) Solicitar al usuario la información con
relación a su queja y en caso de que tenga documentos probatorios de su
inconformidad o queja, es fundamental que le facilite copia a la Contraloría de
Servicios para un análisis preliminar.
b) Admitida la gestión, se abre la investigación
y se procede con la apertura del expediente.
c) Remitir al área competente de forma escrita,
que puede ser inclusive por correo electrónico la queja interpuesta, guardando
la confidencialidad de la parte interesada cuando así se haya solicitado, para
la resolución de la misma.
d) Tomar todas las previsiones necesarias para
que se concluya la investigación y se dé respuesta al cliente en un plazo no
superior al establecido en la normativa vigente.
Artículo 24.—Celeridad
del trámite. Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán
ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
Artículo 25.—Plazo de las unidades
administrativas de la Municipalidad para dar respuestas a las solicitudes y
gestiones de la contraloría de servicios. Los órganos o las unidades
administrativas de la institución ante la petición planteada por la Contraloría
de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a contestar las
solicitudes en un plazo máximo de cinco días con fundamento en el artículo 43
de la Ley 9158, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de hasta cincuenta días
naturales.
Artículo 26.—Obligación de dar respuesta al
usuario. La Contraloría de Servicios está obligada a comunicar al usuario,
el resultado de su gestión por cualquier medio disponible, que haya indicado la
persona interesada para ese efecto.
En el caso que se comunique vía telefónica, el funcionario de la
Contraloría de Servicios responsable del trámite debe dejar constancia en el
expediente de dicha comunicación, e igualmente dejará constancia de la
imposibilidad de comunicación con la parte interesada si esa circunstancia se
da, luego de dos intentos de comunicación.
Artículo 27.—De los deberes de la persona
usuaria. - Según lo indicado en el Artículo 30 de la Ley 9158, la persona
usuaria deberá:
“1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías
de servicios.
2) Velar por que las personas prestadoras de
los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de
su no ejecución.
3) Hacer un uso adecuado de los servicios.
4) Dirigirse con respeto a los funcionarios,
empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan
servicios, en la presentación de sus gestiones”.
Artículo 28.—De los
derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 31 de la
Ley 9158, son derechos de la persona usuaria los siguientes:
“1) Recibir de las organizaciones servicios de
óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
2) Plantear gestiones respecto de los servicios
que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de
las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus
labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios
prestados o la imagen organizacional.
3) Recibir, de los funcionarios, empleados,
colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un
trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión”.
Artículo 29.—Derogatoria: Deróguese el
Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios, publicado en La Gaceta Nº 200 del
15 de octubre del 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal
vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el
Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral,
San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros
sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este”.
Acuerdo 10, artículo IV, de la sesión ordinaria N°.
137, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11
diciembre del año dos mil dieciocho.
San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
137089.—( IN2018308305 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
De acuerdo a lo establecido en
el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo
N° 15, Punto N° 03, Asunto N° 01, Artículo Quinto, Informes, correspondencia, Sesión
Ordinaria N° 038-2018, celebrada veintiuno de mayo
dos mil dieciocho, donde se aprobaron las reformas de los artículos 3, 5, 6, 7,
11, 14 y 18 del Reglamento de Proveeduría, Municipalidad de Parrita,
debidamente sancionado por el señor Alcalde, Freddy Garro Arias, mediante
oficio DAM-860-2018, de fecha 18 de diciembre del dos mil dieciocho.
Artículo 3º—De la Proveeduría. La
Proveeduría será la dependencia municipal responsable de conducir los
procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la
Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento
del inventario de materiales y suministros, mediante la Bodega Municipal. Para
ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asesorar a lo interno de la Municipalidad sobre los trámites que
deben de ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de
adquisición de bienes y servicios no personales.
b) Consolidar y publicar en el primer mes de cada
período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones
interno de la Municipalidad.
c) Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos
los documentos que conforman el Registro de Proveedores.
d) Determinar si proceden las decisiones
iniciales que presenten las Unidades Solicitantes, así como elaborar los
carteles con la información suministrada por las partes involucradas, para los
distintos procedimientos de contratación que se generen.
e) Verificar la existencia de contenido
presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa.
f) Colaborar con la Alcaldía Municipal en la elaboración
de cualquier solicitud de autorización o gestión que se requiera ante la CGR
para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.
g) Conformar y mantener en custodia un expediente
administrativo digital, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice
la integralidad y el orden de la documentación que el mismo contenga.
h) Coordinar con las otras unidades el
cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de compras, así como llevar
un control de los tiempos máximos de terminación de cada una de ellas.
i) Ser el contacto o enlace oficial entre la
Municipalidad y los o las proveedores, oferentes y contratistas.
j) Conducir y levantar el acta, de las
audiencias pre-cartelarias.
k) Divulgar oportunamente las modificaciones,
prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a
petición de parte.
l) Realizar la apertura de ofertas en el Sistema
Unificado de Compras Públicas.
m) Solicitar oportunamente las subsanaciones de
las propuestas a los o las oferentes.
n) Gestionar ante la Asesoría Legal y las
Unidades Solicitantes, según corresponda, la elaboración de los estudios
técnicos y legales correspondiente a los diferentes procedimientos de compra
que se gestionen.
o) Elaborar la recomendación final y elevar a la
Alcaldía o El Concejo los expedientes de compra para que se dicte el acto de
adjudicación, infructuoso o desierto según corresponda.
p) Gestionar como corresponde los recursos de
objeción a los carteles, revocatoria y las audiencias que en trámite de
recursos de apelación conceda la CGR.
q) Cumplir los plazos dispuestos para la
formalización contractual.
r) Elaborar y tramitar los contratos
administrativos en los procedimientos que sea necesario este requisito.
s) Girar la orden de inicio al contratista una
vez que así sea acordada por la Unidad Solicitante.
t) Tramitar las facturas para su respectivo pago
una vez que se de el recibido a satisfacción de los
bienes o servicios contratados.
u) Llevar conjuntamente con
la Unidad Solicitante el control del vencimiento de los contratos.
v) Tramitar, coordinando con las demás
dependencias involucradas, las prórrogas de los contratos cuando corresponda.
w) Llevar el control del vencimiento de las
garantías de participación y cumplimiento que sean rendidas en los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.
x) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
y) Tramitar como corresponda las gestiones de
reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.
z) Administrar el inventario de materiales y
suministros a través de la Bodega Municipal.
Artículo 5º—De la Unidad
Técnica. Corresponde a la Unidad Técnica brindar en su campo de
conocimiento, asesoría para la atención de los distintos procedimientos de
contratación que lleve a cabo la Municipalidad. Para ello, cuenta al menos con
los siguientes deberes y obligaciones:
a) Emitir recomendaciones de orden técnico que sean sometidos a su
consideración por parte de la Unidad Solicitante, con el fin confeccionar las
decisiones iniciales.
b) Dictaminar desde el punto de vista técnico,
sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.
c) Solicitar oportunamente las subsanaciones de
las propuestas a los o las oferentes cuando sean necesarias para el análisis
técnico de las ofertas.
d) Rendir, dentro del plazo que la Proveeduría le
señale, los dictámenes técnicos recomendantes con relación a la admisibilidad
de las ofertas participantes en el concurso, así como aplicar el Sistema de
Evaluación de Ofertas establecido en el cartel.
e) Colaborar con la Proveeduría, dentro de su
campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los
procesos de contratación administrativa.
f) Fungir como contra parte técnica y velar por
la correcta ejecución del contrato. Para ello, debe informar a la Proveeduría
acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y
solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales,
multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como
las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y servicios.
g) Otorgar el visto bueno técnico al objeto contractual
para que la Proveeduría pueda realizar el trámite de pago de la factura de
compra.
h) Llevar conjuntamente con
la Proveeduría el control del vencimiento de los contratos.
i) Gestionar el finiquito de los contratos en
los cuales funja como contraparte técnica.
CAPÍTULO II
De las unidades internas participantes en los procesos
de
contratación administrativa
Artículo 6º—De la Unidad
Solicitante. Corresponde a la Unidad Solicitante, por intermedio del
Jerarca de la Unidad, generar y presentar la decisión inicial y demás
documentos de orden técnico ante la Alcaldía para su aprobación y, posterior a
su aprobación, ante la Proveeduría para realizar el procedimiento de
contratación administrativa que corresponda; además, aportar la información
necesaria para conformar el plan anual de adquisiciones de la municipalidad.
En todo caso, la Unidad Solicitante tendrá
los mismos deberes y obligaciones que respecto de aquélla contempla el artículo
5 de este Reglamento.
Artículo 7º—De la tesorería.
Corresponde a la Tesorería:
a) Emitir las certificaciones presupuestarias para iniciar un
procedimiento de contratación administrativa.
b) Aprobar y controlar las garantías de
participación y cumplimiento, rendidas a través del Sistema Unificado de
Compras Públicas.
c) Realizar la devolución de las garantías de
participación y cumplimiento, previa solicitud de la Proveeduría.
d) Aprobar los contratos gestionados en el
Sistema Unificado de Compras Públicas con el fin de acreditar la existencia de
contenido económico.
e) Realizar los pagos respectivos a los
proveedores de bienes y servicios posterior el recibido a satisfacción de los mismos, previa solicitud de la Proveeduría.
Artículo 11.—Plazos
máximos para gestionar el inicio del procedimiento. El plazo máximo para
que las unidades internas gestionen el inicio de un procedimiento de licitación
pública será el primero de marzo y de un procedimiento de licitación abreviada
será el primero de mayo. En el caso de las contrataciones directas dichos
plazos serán definidos por la Proveeduría mediante comunicación al resto de la
Administración.
Artículo 14.—Formalización
contractual. Se requerirá formalización contractual únicamente en los
siguientes casos:
a) Aquellas contrataciones que requieran de refrendo por parte de la
Contraloría General de la República.
b) Aquellas contrataciones que requieran refrendo
interno y cuyo objeto corresponda a obra pública, servicios y arrendamiento, o
bien cuando así se considere por parte de la Proveeduría Municipal de acuerdo
al objeto para un mejor entendimiento de los deberes y obligaciones de las
partes, en el entendido que para las demás contrataciones, el refrendo interno
podrá brindarse a través del Sistema Unificado de Compras Públicas en la orden
de pedido o similar, siempre y cuando conste claramente la identificación del
contratista, objeto, precio y plazo de entrega.
Artículo 18.—Alcance.
El cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Contratación
Administrativa de la Municipalidad realizará todos sus procesos de contratación
administrativa a través del Sistema digital unificado de compras públicas, para
ello, utilizará exclusivamente el registro de proveedores de este sistema, por
tanto, el proveedor que se registre en el Sistema digital unificado de compras
públicas (actualmente Mer-link), automáticamente será
proveedor de la Municipalidad de Parrita.
CAPÍTULO V
Programación anual de compras
Artículo 24.—Todas
las unidades municipales que administren presupuesto deberán presentar ante la
Proveeduría Municipal, en el mes de octubre de cada año el presupuesto
proyectado para la adquisición de bienes y servicios del año siguiente a este.
Artículo 25.—El
presupuesto proyectado deberá incluir la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Trimestre en el que se espera se dé inicio de
los procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
Únicamente deberán incluirse la
información de aquellos procedimientos que se consideren se realizarán a través
de una licitación pública o licitación abreviada.
Adiciónense los artículos 26, 27, 28 y 29:
Artículo 26.—La
Proveeduría Municipal analizará información suministrada y procederá a
conformar y publicar el Plan de Adquisiciones Proyectado según lo siguiente:
a) Primeramente, agrupará los procesos de compra por trimestre.
b) Posteriormente, agrupará las contrataciones
que en un mismo trimestre correspondan al mismo objeto de compra.
c) En el mes de enero publicará el Plan de
Adquisiciones Proyectado.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Derogatoria.
La presente reforma deroga los artículos 19, 20, 21,22 y 23.
Artículo 28.—Adiciones.
La presente reforma adiciona los artículos 26, 27, 28 y 29.
Artículo 29.—Vigencia.
Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2018308427 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, 13 inciso c), 43 y 62 del
Código Municipal, Código de Trabajo y Ley General de Salud, y con fundamento en
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria N° 120 celebrada el día 27 de Agosto del año 2018, mediante
acuerdo N° 03 y reformado con el acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria N°136, celebrada el día 17 de
diciembre del 2018, acuerdo definitivamente aprobado, se aprueba el presente
Reglamento.
REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
PARA
EL TAJO PASO CANOAS CONCESIÓN 2777
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Considerando:
I.—Bajo el ejercicio de la
potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del
Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de la
Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar
por los intereses y servicios dentro de circunscripción.
II.—Que es de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso(a), las Municipalidades
pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
III.—Que el artículo 13, inciso(c), faculta
al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al
Código Municipal.
IV.—Que en razón de
lo anterior, se emite la presente reglamentación con el fin de regular y guiar
el actuar de la Municipalidad de Corredores en materia de salud ocupacional.
Lo anterior mediante un
instrumento que permita agilizar los procedimientos y procura mayor
ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Objetivo
y ámbito de aplicación de este Reglamento. Mediante el presente reglamento
se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Corredores, en lo
relativo a la Seguridad e Higiene Laboral de los funcionarios que laborarán en
la Concesión del Tajo Paso Canoas, en el tanto que sea viable a las disposiciones
del presente reglamento.
Artículo 2°—Definiciones: Para la
correcta interpretación de este reglamento, se consideran los siguientes
términos, de acuerdo a las especificaciones técnicas
que deben de cumplir para el caso que nos ocupa.
a. Accidente de trabajo: Es todo evento que le suceda al trabajador
como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el
tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus
representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción,
temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. De igual forma se
clasifica como accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador bajo las
siguientes circunstancias:
a.1. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando
el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su
interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el
transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deba afrontarse
peligro de naturaleza especial, que se considere inherentes al trabajo mismo.
En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que
efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las
prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en la normativa que rige
la materia y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad
social, parcial o totalmente.
a.2 En el cumplimiento de órdenes del patrono o en
la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar de trabajo y después de finalizada la jornada.
a.3 En el curso de una interrupción del trabajo,
antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encuentra en el
lugar de trabajo de la Municipalidad, con el consentimiento expreso o tácito
del patrono o de sus representantes.
a.4 Al prestar los auxilios necesarios en caso de
siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o
algún compañero de trabajo estén en peligro.
b. Enfermedad del trabajo: Estado patológico que resulte de la
acción continúa de una causa que tiene su origen o motivo en el propio servicio
o en el medio o condiciones en que el trabajador labora y en el que, la entidad
competente, establezca que ha sido la causa de la enfermedad.
c. Riesgos del Trabajo: Accidentes y
enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o por consecuencia de
la función que desempeñen en forma subordinada y remuneradas, así como la
agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e
indudable de éstos.
d. Salud ocupacional: Es la
responsabilidad social, moral y legal que tiene el patrono para adoptar en el
centro de trabajo actividades que conlleven a:
d.1 Promover y conservar la salud de la persona trabajadora.
d.2 Prevenir todo daño que las condiciones de
trabajo pudieran causar a la persona trabajadora.
d.3 Proteger la salud ante los riesgos nocivos que
resulten de las condiciones de trabajo.
d.4 Garantizar a la persona trabajadora un empleo
acorde con sus capacidades fisiológicas y sicológicas.
d.5 Adaptar las condiciones de la tarea a la
persona trabajadora.
e. Tajo o cantera: es una explotación
minera, generalmente a cielo abierto, en la que se obtienen rocas industriales,
ornamentales o áridos, suelen ser explotaciones de pequeño tamaño, aunque el
conjunto de ellas representa, probablemente, el mayor volumen de la minería
mundial.
f. Macizo: En geología, macizo es una
sección de la corteza terrestre, que está demarcada por fallas o fisuras, en
áreas rocosas, o en materiales sólidos. En el movimiento de la corteza, un
macizo tiende a retener su estructura interna al ser desplazado en su
totalidad.
g. Taludes: acumulación de fragmentos de
roca partida en la base de paredes de roca, acantilados de montañas o cuencas
de valles.
h. Excavaciones: Se denomina excavación al
proceso de análisis de las estratigrafías naturales y antrópicas que se
sedimentan en un determinado lugar. El proceso de excavación consiste en
remover los depósitos en el orden inverso a como se han ido formando.
i. Berma: Es un espacio llano, cornisa, o
barrera elevada que separa dos zonas.
j. Deslizamiento: Es un tipo de
corrimiento o movimiento en masa de tierra, provocado por la inestabilidad de
un talud. Se produce cuando una gran masa de terreno se convierte en zona
inestable y se desliza con respecto a una zona estable, a través de una
superficie o franja de terreno de pequeño espesor.
k. Vagoneta: Vagón pequeño y descubierto
para transporte de mercancías.
l. Apilamiento: Conjunto de cosas
amontonadas unas sobre otras.
m. Setena: Secretaria Técnica Nacional
Ambiental.
n. EsIA: Estudios de
Impacto Ambiental.
ñ. Cunetas: Zanja a los lados de un camino
o vía de circulación para recoger el agua de la lluvia.
o. Acarreo: el acarreo es el nombre
utilizado para describir un recurso mnemotécnico en una operación aritmética,
principalmente en la operación suma. Se usa cuando un dígito ha sido
transferido de una columna de dígitos a otra columna de mayor potencia en un
algoritmo de cálculo.
p. Aluvial: Que se ha formado a partir de
materiales arrastrados y depositados por corrientes de agua.
q. Cribado: Cribado en medicina y una prueba
es una estrategia aplicada sobre una población para detectar una enfermedad en
una población de individuos sin signos o síntomas de esa enfermedad.
r. Excavadora: Se denomina pala
excavadora a una máquina autopropulsada, sobre neumáticos u orugas, con una
estructura capaz de girar al menos 3600 (en un sentido y en otro, y de forma
ininterrumpida) que excava terrenos, o carga, eleva, gira y descarga materiales
por la acción de la cuchara, fijada a un conjunto formada por pluma y brazo o
balancín, sin que la estructura portante o chasis se desplace.
s. Geólogo: es la ciencia que estudia la
composición y estructura tanto interna como superficial del planeta Tierra y
los procesos por los cuales ha ido evolucionando a lo largo del tiempo
geológico.
t. Regente Ambiental: es el profesional
encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales que una
empresa o institución ha adquirido ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental o SETENA, institución costarricense que otorga los permisos de
viabilidad ambiental.
Artículo 3°—La Municipalidad,
cuyo proyecto de explotación es el tajo de Paso Canoas, proporcionará todos los
medios físicos, técnicos y económicos para vigilar, evaluar e inspeccionar periódicamente
las condiciones de ambiente de trabajo e identificar los diferentes niveles de
inseguridad que pongan en riesgo la integridad física y la salud de los
funcionarios con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias y ejecutar
las medidas preventivas, según las leyes Nacionales y la norma INTE
31-10-01:2016.
Artículo 4°—La Municipalidad cuenta con una
estructura organizativa que se encarga de poner en práctica las medidas
preventivas que genere el presente reglamento, según se estipula en la
legislación vigente.
Artículo 5°—Se acatará y cumplirá con lo
establecido en la legislación nacional vigente, prescrita en las leyes y
reglamentos existentes en materia de Salud y Seguridad Ocupacional.
Artículo 6°—La Municipalidad proporcionará
los recursos financieros, los procedimientos y métodos de trabajo
así como las herramientas, la maquinaria, los equipos y los materiales para que
la administración y la explotación del Tajo Paso Canoas se de en condiciones de
seguridad e higiene para todos los trabajadores y visitantes.
Artículo 7°—Se asegurará que las
instalaciones que se construyan respeten las normas de seguridad con espacios a
lo ancho y alto que le brinde solidez y eviten situaciones de riesgos a las
personas que participen en el proyecto.
Artículo 8°—Se proporcionará equipos de
protección personal tanto a los trabajadores como a las personas que en calidad
de visitantes se encuentran dentro del área del tajo de Paso Canoas y
alrededores, se les advertirá de los posibles riesgos. Las medidas de seguridad
y las obligaciones escritas en la reglamentación y directrices establecidas que
deben acatar.
Artículo 9°—Se harán inspecciones periódicas,
para realizar la evaluación de las condiciones de trabajo dentro de las
operaciones del Tajo Paso Canoas, conforme vayan evolucionando dentro del plan
de explotación y extracción del mineral.
TÍTULO II
Medidas Preventivas y Protección
CAPÍTULO I
Del proceso de extracción del material
Artículo 10.—Se
establecerán procedimientos y márgenes de seguridad para mantener la
estabilidad de las paredes, siendo que se extraerá material de arriba hacia
abajo para asegurar la estabilidad del macizo y la seguridad del personal.
Artículo 11.—Se aplicará para la inclinación
de los taludes la relación que se da entre la profundidad de la excavación y el
desplazamiento respecto a la pared vertical, recomendándose conformar bermas y
taludes con anchos y alturas de 10 y 7 m respectivamente. Se conformarán
superficies regulares en la medida que el material lo permita.
Artículo 12.—Se
mantendrá un sistema de desniveles y drenajes para la deposición y evacuación
pronta de las aguas pluviales.
Artículo 13.—Se
prohíbe trabajar en áreas que presenten peligro de caída o sepultamiento para
el trabajador.
Artículo 14.—Se
identificarán y señalarán aquellas áreas que representan riesgos y pongan en
peligro la seguridad de los trabajadores y la maquinaria.
Artículo 15.—Se
establecerá que para realizar las actividades, los equipos deben estar en
perfectas condiciones, prohibiéndose terminantemente el uso de equipos en mal
estado o dañados parcialmente.
Artículo 16.—Se
prohíbe descargar material, mientras exista tránsito de peatones y no se
encuentren en zona segura.
Artículo 17.—Se
suspenderán las labores cuando las condiciones climáticas locales se
incrementen, hasta el estado de amenaza natural y solo se reanudarán hasta que
las retornen a un estado normal. Del desecho de escombro y transporte del
material
Artículo 18.—Se
coordinará aquellas labores que conjuntamente realicen los operadores del
cargador y vagonetas, a fin de evitar actos o movimientos inseguros entre
ellos.
Artículo 19.—Se
establecerán áreas que ofrezcan condiciones seguras de trabajo para las labores
de carga de material.
Artículo 20.—Se
establecerá un código de maniobras que dirija en forma segura las labores de
los operadores de vagoneta.
Artículo 21.—Se
nombrará un responsable de dirección de maniobra que alerte a los trabajadores
que se encuentren en el área de posibles peligros.
Artículo 22.—No se
permite descargar o suspender material hasta que las señales de advertencia se
hayan puesto y desalojado a las personas del área.
Del uso de maquinarias y equipos mecánicos y eléctricos
Artículo 23.—Se asegura que toda
la maquinaria y equipos mecánicos que se utilicen sean del diseño apropiado y
de materiales sólidos, libre de defectos, equipados con dispositivos de
seguridad y protección (en buen estado y que garanticen la protección en caso
de un accidente) según la norma INTE/ISO 12100:2016.
Artículo 24.—Se
asegura que solo el personal con experiencia técnica y debidamente calificado y
autorizado utilice los equipos y sus accesorios dentro del área de trabajo.
Artículo 25.—Se
aplicará un plan de control técnico periódico que garantice un funcionamiento
de la maquinaria y equipos, así como de mantener al día una bitácora del estado
de los mismos. De esta se mantendrá una copia en la oficina, asignándosele un
responsable de revisar, reportar y tomar las medidas pertinentes para corregir
cualquier inconsistencia.
Artículo 26.—Los
responsables del mantenimiento de la maquinaria y equipos, deben asegurarse que
estos cumplan con las normas de seguridad y prevención, que les permita
funcionar correctamente. En caso de presentar un mal funcionamiento, no permitirán
su uso hasta tanto no sea corregido por su parte, deberá hacer el reporte
respectivo entregándolo al responsable del programa de Seguridad Laboral.
Artículo 27.—Se
deben de aislar todos los cables de conducción eléctrica o terminales y se
colocará avisos de advertencia de peligro eléctrico.
Artículo 28.—Todos
los conductores deben de estar conectados a tierra en forma eficaz.
Del uso de vehículos para el transporte
Artículo 29.—Se
prohíbe terminantemente que los trabajadores viajen en bateas de los vehículos
y maquinarias si estas no cuentan con los equipamientos requeridos para el
traslado de personas, así como equipos para la atención de emergencias.
Artículo 30.—Se
realizará un control técnico preventivo del sistema de los vehículos y
maquinarias, el mantenimiento preventivo, así como la carga de combustible y
cambios de lubricantes se harán en la zona designada para tal efecto y se
dispondrá de un extintor de dióxido de carbono en el sitio.
Artículo 31.—Es
responsabilidad de los choferes al final de las tareas, estacionar su vehículo
en el área designada y poner los mandos en punto de estacionamiento, colocar
los respectivos sistemas de freno y tomar todas las medidas preventivas
necesarias para evitar accidentes.
De la circulación interna
Artículo 32.—No
se permitirá la entrada de particulares y vehículos ajenos al Tajo, si no
cuentan con la autorización girada por la gerencia o quien detente el cargo de
superior y/o fiscalizador del área, con el fin de preservar la integridad
física del visitante como la seguridad del colaborador.
Artículo 33.—Se
señalizarán las vías de circulación, acceso y salida dentro del área del
proyecto con carteles, los mismos serán de acatamiento obligatorio para todas
las personas que laboren en el proyecto o estén visitándolo.
Artículo 34.—Se
establecerán señales de prevención y control de la velocidad dentro del área
del proyecto, zonas de aparcamiento tanto para visitantes como para los equipos
y maquinarias que ofrezcan seguridad.
CAPÍTULO II
De los equipos de protección personal
Artículo 35.—En los procesos de
extracción, acarreo de material, clasificación de agregados y disposición
final, debe utilizarse el siguiente equipo de protección personal: calzado de
seguridad con puntera metálica o de composite, casco de polietileno, mascarilla
anti polvo tipo pi, chaleco/ropa reflectante, protección auditiva, gafas,
mangas, cinturones lumbares, guantes de protección mecánica para operaciones de
mantenimiento y especiales/manoplas protección térmica, dichos equipos son
asociados a los riesgos encontrados en estas labores.
Artículo 36.—Será de
uso obligatorio el equipo de protección personal para todos los trabajadores y
visitantes, así como cualesquiera otras disposiciones que a nivel nacional se
dicten en cuanto al equipo de protección personal.
Artículo 37.—Es
responsabilidad de cada trabajador, hacer uso correcto del equipo de protección
personal y reportar a la administración los daños o términos de la vida útil
del equipo para su reposición.
Artículo 38.—Además
del equipo que se le asigne, el visitante deberá ir acompañado de un guía
mientras se encuentre dentro del área del proyecto.
TÍTULO III
Aspectos Físicos Ambientales
Artículo 39.—No se permitirá la
exposición a los trabajadores o visitantes en ninguna parte del tajo, a niveles
superiores de ruido de la norma establecida de 85 decibeles en una jornada de
ocho horas de trabajo, a menos que estos dispongan de un dispositivo aprobado
para su protección auditiva, de acuerdo a lo que se
establece en la norma INTE/ISO/TR 18690:2016.
Artículo 40.—Se realizarán mediciones
periódicas de los decibeles en las zonas de trabajo como dentro de las cabinas
de los vehículos, para determinar los niveles de ruido a los que se ve expuesto
el trabajador, acorde a la norma INTE/ISO/TR 18690:2016.
CAPÍTULO I
Del control de ruido
Artículo 41.—Se
aplicarán test auditivos y de audiometrías a los trabajadores para diagnosticar
la salud auditiva de los mismos cada semestre.
CAPÍTULO II
Del control de las emisiones de polvo
Artículo 42.—Se adoptarán las
disposiciones necesarias para la reducción y suspensión del polvo atmosférico
en el área de trabajo, según lo recomendado en la norma INTE 31-08-04.
Artículo 43.—Se
humedecerá las áreas a minar a fin de evitar el levantamiento de polvo en época
de la estación seca.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
De la formación y capacitación
Artículo 44.—Es
responsabilidad del empleador informar a los trabajadores los cambios que se
hagan en las operaciones y procesos de trabajo que puedan repercutir en la
seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 45.—Se
promoverá la participación y contribución de los trabajadores, para mejorar las
medidas preventivas en el campo de Salud y Seguridad Ocupacional.
Artículo 46.—Se
impartirán mensualmente charlas de Salud y Seguridad Ocupacional con respecto a
todos los temas de Explotación Minera.
Artículo 47.—Se
darán instrucciones técnicas necesarias para realizar el trabajo de manera
competente en condiciones de seguridad dentro del proceso.
Artículo 48.—Todos
los trabajadores deben conocer lo estipulado en el reglamento de salud y
seguridad ocupacional vigente y demás documentos que prescriban, las leyes y
los reglamentos Jurídicos Nacionales en materia de Salud Ocupacional.
TÍTULO V
Los sistemas para la atención de Emergencias
CAPÍTULO I
De la prevención de incendios y lucha contra el fuego
Artículo 49.—Se elaborará un
plan de prevención y lucha contra el fuego, el cual debe ser claro y práctico e
indicar en un diagrama, todos los sitios donde existan los riesgos de incendio,
su naturaleza, ubicación y tipos de materiales, así como los procedimientos de
urgencia para la lucha contra fuego, plan de evacuación, plan de rescate y
salvamento y sistemas de alarma, según Norma INTE 21-03-02:1996.
Artículo 50.—Todo el
personal de proyecto, debe conocer el manejo de los aparatos de extinción, así
como las medidas de prevención, evacuación y primeros auxilios en caso de
incendio u otra emergencia.
Artículo 51.—Todos
los recipientes de depósito en los que se almacenen líquidos combustibles o
lubricantes, deben de estar rotulados y guardados de forma segura, evitando los
derrames y aislados de todas las fuentes de ignición, deberá contar con
suficiente ventilación, para evitar la aparición de presiones o vacos.
Artículo 52.—Se deberán colocar extintores de
Polvo Químico 20 libras, en cada una de las maquinarias utilizadas en el
proyecto.
Artículo 53.—En las áreas de extracción,
acarreo de material, clasificación de agregados y disposición final, se deberá
colocar un extintor de dióxido de carbono y uno de polvo químico, de 20 libras
cada uno.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Denuncia y sanciones
Artículo 52.—Todo
funcionario y funcionaria está en el deber de denunciar cualquier daño
producido a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional,
herramientas y maquinarias, sea por terceros o por compañeros de trabajo, así
como la imprudencia, negligencia o anomalía durante la operación de éstos.
Artículo 53.—Los
funcionarios y funcionarias que violenten las disposiciones de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico
sobre Salud Ocupacional estarán sujetos, según sea su gravedad, alas sanciones establecidas en el Código Municipal y
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad, para lo cual deberá
velarse y garantizarse el debido procedimiento administrativo.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 54.—En
todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código de Trabajo, Ley sobre Riesgos de Trabajo y su
Reglamento, Tratados Internacionales, Normas Técnicas, Código Municipal y
cualesquiera que sean aplicables a la materia.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Gonzáles Núñez, Secretaria
Consejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018307991 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE
CARTAGO
REFORMA
LOS ESTATUTOS
(Publicado
en La Gaceta N° 13 del 18 enero 2008)
Adiciónese al artículo 19 párrafo segundo para
que en adelante se lea:
Artículo 19.-Del/la directora/a Ejecutivo/a. La
Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las
normas establecidas para este tipo de puestos. Será electa por asamblea
general, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto y terminará sus
funciones el último día hábil de mes de junio inmediato a la instalación de las
nuevas autoridades municipales.
Tendrá un perfil profesional universitario, con
grado mínimo de bachillerato, su selección se realizará atendiendo a
criterios de experiencia en el ámbito municipal y capacidad ejecutiva o
gerencial. Ser costarricense. Tener mínimo 5 años de residir en la provincia
de Cartago. No poseer condenatorias por la comisión de delitos, o actos
ilícitos relativos al ejercicio de la función pública y no estar inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos.
Podrá ser remunerado y su salario será fijado
por el Concejo Directivo de acuerdo a los establecido
en el Reglamento Autónomo de la Federación. (…)
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO
(Publicado
en La Gaceta N° 177 del 14 setiembre 2006)
Adiciónese al artículo 26 inciso d) para que en
adelante se lea:
Artículo 26.-Los sueldos y salarios de los
servidores (as) se regirán de la siguiente forma:
(…)
d) Para determinar el salario del Director
Ejecutivo (a) se aplicará el monto establecido para el puesto de Director
Municipal (DM) de la Escala de Salarios Municipales vigente, de acuerdo al
percentil aprobado por el Concejo Directivo; y en el caso excepcional que este
disfrute de pensión o jubilación y no suspendiere dicho beneficio, se
establecerá el pago de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal por concepto
de gastos de representación, así mismo, podrá reconocer una suma adicional
por concepto de contratación de vehículo propio a cargo del Director ejecutivo,
para los efectos de la gestión, siempre y cuando la institución no cuente con
vehículo propio, el cálculo para estos efectos deberá determinarse promediando
el kilometraje que debe de recorrerse mensualmente por las labores asignadas y
el desgaste del vehículo, los viáticos y otros gastos corresponderán definirse
de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viáticos y Transporte para estos
fines.
(…)
Deróguese el artículo 52.
Licda. Silvia Navarro Gómez, Directora
Ejecutiva a. i.—1 vez.—( IN2018308063 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5857-2018,
celebrada el 12 de diciembre de 2018,
considerando que:
A. El artículo 35 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, reformado mediante artículo 79 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley 7983, establece, en lo pertinente, la adición de un
miembro en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para
conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, nombrado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta por
la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
B. Con base en el referido artículo 35 de la Ley
7523, al mencionado integrante del Consejo Nacional se le aplican los
requisitos, impedimentos, incompatibilidades y las causas de cese,
responsabilidad, prohibición y remuneración establecidos en los artículos del
18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
C. En artículo 4, del acta de la sesión 5821-2018,
del 4 de abril de 2018, se conoció el oficio PDC-0040-2018, del 2 de abril de
2018, por cuyo medio el señor Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), remite una
carta de esa misma fecha, en la cual el señor Juan León Blanco presenta su
renuncia al cargo que, como Representante de la Asamblea de Trabajadores del
Banco Popular y Desarrollo Comunal ante el CONASSIF, para conocer asuntos de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), venía ejerciendo desde el 11 de junio
del 2015.
D. La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, a través de la carta DAT-1681-2018, del 3 de setiembre
de 2018, informa que, en la LXIX Sesión Plenaria Ordinaria de esa Asamblea de
Trabajadores, celebrada el 1 de setiembre de 2018, los señores delegados
acordaron, por mayoría, integrar la terna para la designación de su
Representante ante el CONASSIF, con los señores: Francis Zúñiga González,
cédula de identidad 2-386-212, Marielena Mora Schlager,
cédula de identidad 1-1346-793, y Álvaro Ramírez Sancho, cédula de identidad
1-951-426, al tiempo que remite copias de los currículos y demás atestados de
los integrantes de la citada terna.
E. Anexo al indicado oficio DAT- DAT-1681-2018,
la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal envía
declaraciones juradas de los participantes en la referida terna, en las que
cada uno da fe que, con el propósito de participar en la terna que conformaría
la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y eventualmente
ejercer las funciones de representante de ese Órgano ante el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la SUPEN, cumple
con los requisitos exigidos al efecto en los artículos 17, inciso c, y 18 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como que no les
alcanza ninguna de las causales de impedimento o incompatibilidad con el cargo
reguladas en los artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
F. En esta oportunidad, el señor Rodrigo Cubero
Brealey, Presidente del Banco, indicó que, analizados
los atestados, se entrevistó a los dos candidatos con mejor curriculum.
Así las cosas, por su formación profesional, sus conocimientos técnicos en el
sector pensiones, su pericia profesional y su experiencia en juntas directivas,
recomendó elegir al señor Álvaro Ramírez Sancho, en el cargo de miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para efectos de conocer
asuntos relacionados con la SUPEN, por un periodo de cinco años, contado a
partir del 13 de diciembre de 2018.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
Nombrar, con todas las
facultades, deberes y obligaciones establecidas en la legislación vigente, al
señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho, cédula de identidad 1-0951-0426, por un
periodo de cinco años contados a partir del 13 de diciembre de 2018, como
miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para
conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200001526.—Solicitud Nº 136731.—( IN2018308086 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del
acta de la sesión 5856-2018, celebrada el 5 de diciembre de 2018,
considerando que:
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA), mediante el oficio PRE-2018-00699 del 27 de julio de
2018, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir un
contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) por EUA$111,1 millones. Estos recursos estarán destinados a financiar el
Programa Acueducto y Alcantarillado en Ciudades Costeras (PAACC) y la
construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Aguas.
Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros. Ley 7010,
establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central
cuando las entidades públicas pretendan contratar endeudamiento. De acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta Entidad es vinculante.
Los artículos 3 y 99 de la Ley
7558 asignan la función al Banco Central de ser Consejero
del Estado.
Este Programa
así como la operación de financiamiento asociada fueron considerados como parte
de los supuestos del Programa Macroeconómico 2018-2019. En
razón de ello no introduce desvíos en relación con lo previsto en
términos de: i) la cuenta corriente de la balanza de pagos y su
financiamiento, ii) los agregados
monetarios y de crédito y, iii) el
financiamiento para la brecha financiera del sector público.
Esta operación de endeudamiento
es de ICAA y según sus proyecciones financieras, contará con los recursos
necesarios para atender su servicio.
Con el objetivo de mitigar el
riesgo cambiario asociado a operaciones de crédito pactadas en moneda
extranjera, el ICAA realiza anualmente provisiones por eventuales variaciones
cambiarias.
El efecto del ajuste aprobado por
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en tarifas de agua y saneamiento
fue considerado en las proyecciones de inflación y, de manera directa, no
desvían su trayectoria de la meta de inflación.
El dictamen de aprobación final
de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica respaldó el
impacto socioeconómico positivo de las obras asociadas a este Programa.
El ICAA no ha presentado al
Ministerio de Hacienda la solicitud de emisión de recomendación a la Autoridad
Presupuestaria de la contratación del endeudamiento con el BCIE. Sin embargo,
las condiciones financieras ofrecidas por el BCIE remitidas por la Dirección de
Crédito Público como referencia, permiten determinar
que éstas son de mercado y que la estructuración de la operación reduce el costo
financiero de la operación. Esa Dirección indicó que una vez que les sea
requerido, analizarán la capacidad de pago y de endeudamiento de la entidad
solicitante.
dispuso en firme:
Emitir dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica sobre el contrato de préstamo entre el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y el Banco Centroamericano de Integración
Económica, por EUA$111,1 millones para financiar el programa: Acueducto y
Alcantarillado en Ciudades Costeras y Construcción del Edificio Laboratorio
Nacional de Aguas.
En apego a la función de Consejero del Estado asignada al Banco Central en los
artículos 3 y 99 de su Ley Orgánica se recomienda:
Al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el caso de proyectos que estimen tengan un impacto positivo
en el desarrollo económico y social de la provincia de Limón, valorar como
opciones o fuentes complementarias de financiamiento el uso de los recursos
provenientes del canon por la operación de la Terminal de Contenedores de Moín, por ejemplo.
Al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, que asesore al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en la adopción de metodologías que fortalezcan la
medición de indicadores socioeconómicos, particularmente en los proyectos del
sector de alcantarillado sanitario.
A la Dirección de Crédito de
Público, que solicite al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados la incorporación de la figura de unidades ejecutoras cuyos
honorarios y remuneraciones se alineen con parámetros de gestión por
resultados, con el propósito de mejorar la ejecución de la obra.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 136289.—( IN2018308090 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 5, de las actas de las sesiones 1469-2018 y
1470-2018, ambas celebradas el 18 de diciembre de 2018,
considerando que:
A. Según lo dispuesto en el artículo 3, del acta de
la sesión 1303-2016, celebrada el 20 de diciembre de 2016, el 20 de diciembre
de 2018 vence el período de nombramiento de don Luis Carlos Delgado Murillo,
como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF).
B. El señor Alfonso Guzmán Chaves, Miembro del
Consejo, propuso reelegir al señor Luis Carlos Delgado Murillo en ese cargo,
por la temporalidad que resta de su periodo como Integrante de este Cuerpo
Colegiado, propuesta que secundada unánimemente por los miembros del CONASSIF.
C. No habiéndose recibido más señalamientos ni
sugerencia propuestas sobre este tema, los miembros del Consejo estiman
oportuno que esa labor siga siendo desempeñada por ese espacio de tiempo por el
señor Delgado, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 95, numeral 1, de la
Ley General de la Administración Pública, en virtud de la labor que ha
desarrollado durante los últimos cuatro años y tomando en cuenta, además, que
esto permitirá una mayor facilidad e inmediatez para mantener la ejecución y
seguimiento de temas de interés del Consejo que se han venido abordando en los
últimos tiempos. El señor Delgado Murillo fungirá como Presidente
hasta el vencimiento del plazo de su designación como director del CONASSIF, el
15 de octubre de 2019.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Reelegir, a la luz de lo establecido en el
artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, al señor don Luis Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad
1-449-811, como Presidente del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 21 de diciembre de 2018 y por
la temporalidad que le resta de su nombramiento como miembro de este Consejo,
esto es, hasta el 15 de octubre de 2019.
2. Este nombramiento se realiza a la luz de lo
dispuesto en el artículo 95, numeral 1), de la Ley General de la Administración
Pública, y con el fin de dar una debida continuidad al funcionamiento del
Consejo.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 137280.—( IN2018308499 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense
número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38
horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer
Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de
dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136230.—( IN2018307518 ).
A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad
costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve
resolución administrativa en favor de la PME Yadir
Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del
dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00011-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136231.—( IN2018307522 ).
A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia N° 155825317014, se le comunica la resolución de las diez
horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas
González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y
Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del
dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González
Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136232.—( IN2018307527 ).
A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les
comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de
modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy
Cristina Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: Nº OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136234.—( IN2018307529 ).
A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su
condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés,
se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a
la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre
Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136236.—(
IN2018307535 ).
Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José
Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad,
nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el
de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136250.—(
IN2018307537 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa
Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del
dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente: Nº OLAL-00423-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 136470.—( IN2018307539 ).
Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del
2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos
Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136471.—( IN2018307541 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz
Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de octubre
del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso familiar de la
señora María Eliette Madriz Guzmán. Se le concede
audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al
respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136472.—( IN2018307545 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a
favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0750, con fecha
de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C.
45374.—Solicitud N° 136473.—( IN2018307547 ).
Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria
Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso
familiar del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres
días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136474.—( IN2018307549 ).
A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve
horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del
PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C. 45374.—Solicitud N° 136476.—( IN2018307552 ).
Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este
despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April
Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la
resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se
sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el
hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de
territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que
fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00539-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136477.—( IN2018307555 ).
A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se
le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los
tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las
partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
136247.—( IN2018307584 ).
Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del
año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos
del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando
Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a
la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de
noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
45374.—Solicitud N° 136479.—( IN2018307700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Deify
Daniel Artavia Campos, titular de la cédula de identidad costarricense número
702170022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del
21 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativa
de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703660087, con fecha de nacimiento dos de setiembre del dos mil doce. Se le
confiere audiencia al señor Deify Daniel Artavia
Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45374.—Solicitud
Nº 136984.—( IN2018307941 ).
A la señora Peggy Mariela Brenes Peraza, titular de la cédula de
identidad costarricense número 115560339, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:15 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve cierre de intervención administrativa de expediente de la PME Zoe Artavia Brenes, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703660087, con fecha de nacimiento dos de
setiembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia a la señora Peggy Mariela
Brenes Peraza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO 00127-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136985.—( IN2018307949 ).
A Teodosa Alemán Alvarado. Persona menor de
Yuri Alemán Alemán se le (s) comunica la resolución
de las siete horas del día primero de noviembre de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía De
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons
Rodríguez. Expediente OLPV-00358-2018.—Oficina Local de Pavas, Órgano Director
Del Procedimiento.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136989.—( IN2018307969 ).
Al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 21 de noviembre
del 2018, mediante la cual se resuelve cierre de intervención administrativo de
expediente de la PME Bryan Emmanuel Pérez Blandón, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre de dos mil. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Emmanuel Pérez Blandón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO
00241-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 136955.—( IN2018307971 ).
A Yerani Mexidor
García, persona menor de Dereck Yandel Mexidor
Aguilar se le(s) comunica la resolución de las diez horas del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00368-2018.—Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Organo
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136994.—( IN2018308236 ).
A Jason David Morales Mejía, persona menor de Amanda Morales Agüero, se
le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local de Pavas. Expediente: OLPV-00427-2017.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 45374.—Solicitud N°
136993.—( IN2018308237 ).
A Bernarda López Mendoza, persona menor de edad: José Ediberto López Mendoza, se le comunica la resolución de las
catorce horas con seis minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00320-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de
Pavas.—O.C. N° 45374.—Solicitud N°
136997.—( IN2019308700 ).
A Ramgie Forbes López, persona menor de edad
Hermanos Forbes Poveda, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo
y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00326-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136998.—( IN2019308701 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Jorge Heyner Leal Cortés, titular de la cédula de identidad
costarricense número 6-0295-0429, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve la
medida de abrigo, en favor del PME Keyshell Nicole
Leal Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-19820587 con fecha de nacimiento 14/12/2006, Se le confiere audiencia al
señor Jorge Heyner Leal Cortés, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLVC-00114-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136999.—(
IN2019308702 ).
A los señores Máximo Marvin García Ortega y Edward Enrique Brown
Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se dio el dictado la
modificación de medida de protección a favor de las personas menores de edad
María Rebeca García Cerdas, cédula de persona menor de edad número 305540207 y
Edward José Brown Cerdas, cédula de identidad de menor N°
703630746. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso,
Cartago. De la Estación de Servicio Serpasa, 500
metros norte, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 137000.—( IN2019308705 ).
Se comunica a Guisella María Rojas González y
a Osmin Antonio González Fonseca, la resolución de
las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual
se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de cuido
provisional, ubicando a las PME: Andre Sebastián y
Alexander Janick, ambos González Rojas, en el hogar de la señora Nora María
González Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00367-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 45374.—Solicitud Nº 137001.—( IN2019308706 ).
A Guido Yocxan López Ordóñez se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil
dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de su
hijo Alexander Antonio López Ruíz y hermanos en el hogar de su tía materna la
señora Dannia Mileydi Ruíz Chavarría. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00164-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137002.—( IN2019308710 ).
A Jorge Dariel Valdes Leal, persona menor de
edad Jorge Benjamín Valdés Olivas, se le comunica la resolución de las diez
horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137038.—( IN2019308711 ).
A la señora María Ricarte Venegas, con domicilio en Nicaragua, sin
mayores datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal de las 17:30 del 18 de octubre del 2018, en favor de la persona menor
de edad Yenner Josué Ricarte Venegas. Se le confiere
audiencia a la señora María Ricarte Venegas, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00266-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
137039.—( IN2019308712 ).
Al señor Mariano Bismar Arostegui
Caballero, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:19 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 121300039, con fecha de nacimiento diecinueve de
noviembre de dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Mariano Bismar Arostegui Caballero por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00319-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. N° 45374.—Solicitud
N° 137041.—( IN2019308713 ).
Se comunica a los señores Shirley Patricia Mora Calderón, número de
cédula de identidad 1-1146-0436, Hanan Jorge Aguilar Bolíbar,
número de cédula de identidad 1-1097-0459 la resolución de las 09:30 horas de
02 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional a favor de Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn
Alejandra Aguilar Mora. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Patricia
Mora Calderón y Hanan Jorge Aguilar Bolibar, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexánder
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 137042.—( IN2019308714 ).
A Kevin Ramón Miranda Sánchez, persona menor de edad Yeicoll
Miranda Tapia, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones.: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00372-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137043.—( IN2019308715 ).
Al Señor Luis Alonso Duran Piedra se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del día veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor
de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00810-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45374.—Solicitud Nº 137044.—( IN2019308716 ).
A la señora Nelly Del Carmen Jirón Lira, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Keylin
Selena González Jirón y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Mireya Zamora Carballo. Así
mismo se le comunica a la señora Jirón Lira el documento que hace referencia a
la Audiencia a Partes elaborado a las nueve horas con doce minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00311-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 137045.—( IN2019308717 ).
A la señora Mary Hellen Cordero Castro, cédula de identidad N° 3- 0360-0871 y al señor José Ali Robles Orozco no se
cuenta con más datos, se les comunica resolución de las quince horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Esther Robles
Cordero, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00475-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00475-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 137046.—( IN2019308718 ).
A los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y
Jorge Eduardo López Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Kendall Eduardo López Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los
señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge
Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente Nº OLSAR-00171-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 137047.—( IN2019308719 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los oficios
OF-074-IE-2019, OF-076-IE-2019 y según lo establecido en el artículo 36 de la
Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, para exponer las propuestas presentadas
por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA
R.L.), que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día jueves 21 de febrero de 2019 a las 17:00
horas (5:00 p.m.), en el salón parroquial de la Catedral San Carlos Borromeo,
ubicado contiguo a Coocique R.L., detrás de la casa
cural, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que las presentes propuestas se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita Nº
8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
Salón Parroquial de la Catedral San Carlos Borromeo, a partir de las 16:30
horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio.
|
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
012-2019.—( IN2019314120 ).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Los usuarios de servicio y al
público en general: La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en
atención al artículo 23 de la Ley N° 6289 (Ley de
Creación de la Oficina Nacional de Semillas); nombró por unanimidad en sesión
ordinaria N° 07-2018, celebrada el martes 4 de setiembre
del 2018, en su acuerdo 1, artículo 1°, al Ing. Francisco Sedó León,
representante del Consejo Nacional de Producción, como presidente por un
período de un año, el que vence el 3 de setiembre del 2019.
De esta forma la Junta Directiva quedó
integrada de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Todos los nombramientos vencen el 1° de
diciembre del 2019.
Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307939 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE W51:2018 “Válvulas de expulsión de aire, de aire/vacío
y combinadas para el servicio de agua y aguas residuales” (Correspondencia:
ANSI/AWWA C512-15)
Se recibirán observaciones del 27 de noviembre
del 2018 al 26 de enero del 2019.
PN INTE/ISO 463:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS)
Equipos de medición dimensional. Diseño y características metrológicas de
indicadores de carátula mecánicos” (Correspondencia: ISO 463)
Se recibirán observaciones del 29 de noviembre
del 2018 al 28 de enero del 2019.
PN INTE C219:2018 “Pozos de inspección de Polietileno (PE)
circulares para aplicaciones subterráneas. Requisitos técnicos. Diseño,
fabricación e instalación” (Correspondencia: N.A)
PN INTE C156:2018 “Determinación del contenido de cromo (VI)
soluble en agua, en cementos. Método de ensayo” (Correspondencia:
UNE-EN_196-10=2016)
PN INTE IEC 60601-2-41:2018 “Equipos electromédicos.
Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento
esencial de las luminarias quirúrgicas y las luminarias para diagnóstico.” (Correspondencia:
IEC 60601-2-41_2009-ADM1_2013)
Se recibirán observaciones del 5 de diciembre
del 2018 al 3 de febrero del 2019.
PN INTE/ISO 11228-2:2018 “Ergonomía. Manipulación. Parte 2: Empujar y
tirar” (Correspondencia: ISO 11228-2:2007)
Se recibirán observaciones del 5 de diciembre
del 2018 al 4 de enero del 2019.
PN INTE/IEC 61851-1:2018 “Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: IEC
61851-1:2017)
Se recibirán observaciones del 6 de diciembre
del 2018 al 4 de febrero del 2019.
PN INTE/ISO 20611:2018 “Turismo de aventura-Buenas prácticas para la
sostenibilidad-Requisitos y recomendaciones” (Correspondencia: ISO
20611:2018)
Se recibirán observaciones del 11 de diciembre
del 2018 al 10 de febrero del 2019.
PN INTE W75:2018 “Recubrimientos internos para la protección de
válvulas e hidrantes” (Correspondencia: ANSI/AWWA C550-17)
Se recibirán observaciones del 12 de diciembre
del 2018 al 9 de febrero del 2019.
PN INTE C412:2018 “Aceros para la construcción. Tubos de acero
al carbono conformados en frío y electrosoldados, circulares y de otras formas”
(Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 17 de diciembre
del 2018 al 15 de febrero del 2019.
PN INTE/ISO/TR 12295:2018 “Ergonomía. Documento para la aplicación de
las Normas Internacionales en manipulación (Normas INTE/ISO 11228-1, INTE/ISO
11228-2 e INTE/ISO 11228-3) y la evaluación de las posturas estáticas de
trabajo (Norma INTE/ISO 11226)” (Correspondencia: ISO/TR 12295:2014)
Se recibirán observaciones del 18 de diciembre
al 17 de enero del 2019.
PN INTE C65:2018 “Determinación del porcentaje de partículas
friables y arcillosas en los agregados. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C142-17)
PN INTE A119:2018 “Café instantáneo (soluble). Determinación del
contenido de sedimento/materia insoluble. Método visual.” (Correspondencia:
NTC 4387:2017)
PN INTE S2:2018 “Sistema para la vigilancia, prevención y
control de las infecciones asociadas a la atención en los centros de salud.
Requisitos.” (Correspondencia: UNE 179006:2013)
Se recibirán observaciones del 19 de diciembre
al 17 de febrero del 2019.
PN INTE/ISO 24153:2018 “Muestreo Aleatorio y Procedimientos de
Aleatorización” (Correspondencia: ISO 24153:2009)
PN INTE/IEC 61730-1:2018 “Cualificación de la seguridad de los módulos
fotovoltaicos (FV) Parte 1: Requisitos de construcción” (Correspondencia:
IEC 61730-1:2016)
PN INTE C324:2018 “Densidad de los materiales bituminosos
semisólidos (método del picnómetro). Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D70-18)
PN INTE S19:2018 “Batas quirúrgicas destinadas para uso en
centros de salud. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F2407-06 (R 2013))
PN INTE W7:2018 “Accesibilidad de las personas al medio
físico. Equipamientos. Pasamanos” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 11005:2018 “Documentación técnica de producto-Uso de
documentos principales” (Correspondencia: ISO 11005:2010)
Se recibirán observaciones del 20 de diciembre
al 18 de febrero del 2019.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans al teléfono 2283-4522 o al correo
ksamuels@inteco.org
Dirección de Normalización.—Alexandra
Rodríguez Venegas.—1 vez.—( IN2018308345 ).
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DICIEMBRE
2018 Y ENERO 2019
1º—Con base en artículos 35 y 36
del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates: que para el mes de diciembre de 2018 y enero 2019 se dispone un cambio
en las fechas de las Sesiones Ordinarias correspondientes a los días Martes 25
(Veinticinco) de Diciembre 2018 para que sea realizada el Miércoles 26
(Veintiséis) a las diez horas; y Martes 01 (Primero) de Enero 2019 para que sea
realizada el Viernes 04 (Cuatro) a las diez horas, y con el mismo orden del día
preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal.
2º—Que ambas Sesiones se realizarán como se
acostumbra normalmente, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El
Corral.
Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 136, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de San José, el 04 diciembre del año dos mil dieciocho.
San José, 18 de diciembre de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O.C. Nº 142497.—Solicitud Nº 136966.—( IN2018308211 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica el acuerdo siete tomado por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número 136-2018 del martes 04 de diciembre de
2018, visible en artículo VI.
Se autoriza a la Administración Municipal
para que aplique un 5.85% de descuento por pronto pago del impuesto de bienes
inmuebles, a los contribuyentes que paguen todo el año en el primer trimestre
del 2019
Santa Ana, 06 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019313921 ).
AVISO
La Municipalidad del cantón de Alajuelita
comunica a los estimados vecinos y público en general,
1. El
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 103 de
diciembre se acuerda: cambiar las siguiente de sesiones ordinaria sesión
ordinaria Nº 104 de fecha 25 de diciembre para el
jueves 27 de diciembre del presente año.
2. El acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
103 de diciembre se acuerda: cambiar las siguiente de sesiones ordinaria sesión
ordinaria Nº 105 de fecha 02 de enero 2019, para el
jueves 04 de enero 2019 del presente año las 19:00 horas.
Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Concejo Municipal.—Emilia Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018308580 ).
ATENCIÓN VECINOS DE LA UNIÓN
Se convoca a Audiencia Pública para exponer la propuesta de ajuste
tarifario para los servicios Agua Potable, Hidrantes y Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales, conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Concejo
Municipal de La Unión tomado sesión ordinaria número celebrada el del jueves 17
de enero de 2019. Las propuestas de tarifas mantienen invariable el costo por
metro cúbico, variando únicamente el monto por cargo fijo, en cada uno de los
servicios, de la siguiente manera.
Servicio
|
Cargo
fijo vigente
|
Cargo
fijo propuesto
|
Variación
|
Agua Potable
|
2.140,00
|
2.360,00
|
220,00
|
Hidrantes
|
135,00
|
160,00
|
25,00
|
PTAR
|
2.300,00
|
2.447,00
|
147,00
|
Nota para el servicio de aguas
residuales (PTAR): En este servicio se cobrará el metro cúbico vertido, el cual
será igual al 82% de los metros cúbicos de agua potable consumidos en el mismo
periodo.
La audiencias pública
se llevarán a cabo el día miércoles 13 de febrero de 2019 en el siguiente
lugar:
Salón de Sesiones de la
Municipalidad de La Unión a las18:00 horas (6:00 p.m.)
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en las audiencias
públicas o por escrito firmado en la audiencia pública, o en las oficinas de la
Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, o por medio del fax 2278 – 3810 o del correo
electrónico hasta la hora programada de inicio de las respectivas audiencias
públicas.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte del Concejo Municipal, y presentar documento
de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad
(Dirección de Recurso Hídrico). Para información adicional, comunicarse con la
Dirección de Recurso Hídrico a los teléfonos 2274-5225 o a los correos
electrónicos acueducto@munilaunion.go.cr o crichmond@munilaunion.go.cr
Christian
Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2019314185 ).
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de familia Guzmán Cascante, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Karla Bettina Sánchez Guzmán,
cédula 01-0897-0306
Beneficiarios: Vanessa Sánchez Guzmán, cédula 04-0145-0849
Roxana Sánchez
Guzmán, cédula 01-0680-0770
Juan Carlos Sánchez
Guzmán, cédula 01-0643-0233
Víctor Edie Sánchez
Guzmán, cédula 01-0932-0649
Lote Nº
61 Bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2425, recibo
25487, inscrito en Folio 74, libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de octubre de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018307811 ).
La Municipalidad de Golfito,
Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Proyecto
Jazmines de Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-322716, domiciliada San José, Escazú, San Rafael, Centro corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3 y representada
por el señor Robert Christian van der Putten Reyes, mayor de edad, divorciado de su segundo
matrimonio, abogado y notario público, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad 8-0079-0378; de conformidad con el artículo 38 del
Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de
1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita ampliar la concesión que posee inscrita en el registro
público bajo la matrícula 2373-Z-000 sobre una parcela sita en la zona marítimo
terrestre localizada en el sector de Rio Claro, distrito cuarto Pavón, cantón
sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente
administrativo N° CO-6017-2005. Dicha parcela se
ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 332 al 337 y
no abarca áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según
certificación ACOSA-PNE-019-2010 del 11 de agosto del año 2010. Dicha concesión
pasará a medir 20 235,00 m2 (veinte mil doscientos treinta y cinco metros
cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado número
P-2061006-2018, y linda al norte: Calle pública, Sur: Calle pública y Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Este: Calle pública y Oeste: Zona
pública y terreno de naturaleza apta para la construcción para dedicarlo al uso
permitido de Hotel en la Zona de Alojamiento Turístico (ZAT) con un área de 8
858.00 m2, al uso condicional de Cabinas en la Zona Residencial Recreativo
(ZRR) con un área de 9 036.00 m2, al uso condicional de Zona Verde en la Zona
Residencial Local (ZRL) con un área de 646.00 m2 y el uso permitido de
Senderos, Jardines y Mobiliaria móvil en la Zona de Protección (ZP) con un área
de 1 696.00 m2, todos conformes al Plan Regulador, sector costero B: Anexo
Quebrada El Macho, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246, del jueves 16 de diciembre del 2004. Se conceden 30
días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de
Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de
Abogados en dos tantos (original y copia). Golfito, 18 de diciembre de 2018. Es
todo.
Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2018308323 ).
SECRETARIA
MUNICIPAL
Por medio del acuerdo N°
11, de la sesión ordinaria N°35, celebrada el día 10 de diciembre del año 2014,
el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme las recomendaciones del
Ingeniero Esteban Sandi en su oficio OFC/22/2018 se acuerda declarar
como calle pública, la calle que se ubica en la Central Campesina. Se
localiza en las coordenadas CRTM05 Este: 613349 Norte: 947422, con una longitud
de 137 metros y un ancho de 10.00 metros en toda su longitud.
Se considera una necesidad la declaratoria de esta calle como pública en
razón que este acceso une con otras calles públicas, constituyendo cuadrantes,
y por otra parte que es una vía de alto tránsito para los vecinos de La Central
Campesina.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018307992 ).
Por medio del acuerdo N° 11, de la sesión
ordinaria N° 124, celebrada el día 24 de setiembre
del año 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Por unanimidad el
Concejo Municipal acuerda declarar como camino pública
el camino ubicado en el predio de Hogares CREA en el Barrio San Jorge de Paso
Canoas.
La calle pública a declarar es parte del plano
P-1033043-2005, se encuentra en las coordenadas CRTMO5 este: 627254 norte:
945026.
La Longitud de la calle es de 309.45 metros.
Y el - El ancho de calle recomendado es de 11.00 metros.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018307993 ).
REPRODUCCIÓN S. A.
Reproducción S. A. convoca a sus
socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José,
Barrio Rohrmoser, a las 13:00 horas del 20 de febrero
del 2019; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos
varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después
con cualquier número de socios presentes.—San José, 24
de enero de 2019.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Secretario.—1
vez.—( IN2019314057 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios
del Condominio Santander N Uno, a la asamblea general ordinaria que se
realizará en las instalaciones del condominio, en el Rancho de Paco, el
dieciséis de febrero de dos mil diecinueve. La primera convocatoria se fija
para las 14:00 horas, de no contar con el quórum de Ley se fija la segunda
convocatoria a las 15:00 horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
1.- Apertura de asamblea.
2.- Lectura y aprobación del orden del día.
3.- Postulación y nombramiento de presidente y
secretario (a) de asamblea.
4.- Lectura y aprobación del acta anterior.
5.- Revisión cuota mantenimiento y propuesta de
modificación presupuestaria
6.- Revisión situación medidores de agua.
7.- Asuntos varios
8.- Cierre de asamblea
Myrna Brenes Noboa, Administradora.—1 vez.—( IN2019314143 ).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE
TRÁNSITO
Convocatoria
a Asamblea General Anual Ordinaria
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de
Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus
afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria; misma que se celebrará en el
salón comunal de la Carit costado sur del Hospital de
la Mujer en San José, en una primera convocatoria para el día sábado 09 de
febrero del año 2019 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de
nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda
convocatoria el día sábado 16 de febrero del año 2019 a las 08:00 horas; con la
asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder
realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en
tercera convocatoria las 09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se
encuentren presentes; con el siguiente orden del día:
Orden del día:
Comprobación del Quórum
Entonación del Himno Nacional
Entonación del Himno de Nuestro
Sindicato
Oración de Gracia
Apertura de recepción de mociones
Lectura del acta de la Asamblea
Anterior
Lectura y actualización de
nuestros Estatutos
Presentación de Informes:
Secretaria General
Finanzas
Elección de Fiscal y de
Secretario de Relaciones Públicas y Prensa
Juramentación de los dos miembros
nombrados
Cierre recepción de mociones
Lectura y votación de mociones
Clausura
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los
compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.
Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1
vez.—( IN2019314144 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara
Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día martes 12 de febrero del 2019 a las 5:00 p.m., en las
instalaciones del Costa Rica Tennis Club, Salón Roble
Sabana, situado en Sabana Sur, costado este de la Contraloría General de la
República, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se
realizará una hora después con el número de asociados presentes.
Agenda:
1) Informe del Presidente
2) Informe del Tesorero
3) Informe del Fiscal
4) Reforma a los estatutos: artículo 7-de los
asociados:
inciso b.1
5) Elección de la Junta Directiva según
corresponda
6) Asuntos varios
7) Propuesta señores asociados
8) Habrá refrigerio
San José, enero del 2019.—Rosa
Isela Gutiérrez Fuentes, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019314259 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Acciones Serie
001553 400 H
003713 400 J
Nombre del accionista: Rodríguez
Calvo María Isabel, folio Nº 1937.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018307113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia
del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro Nº 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para
que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante
el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado
para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).
MANZA-TÉ
REGISTRO
NÚMERO 73962
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quien interese que se está
realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento
“MANZA-TÉ”, registro Nº 73962, por lo que se cita a
terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la
publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer
valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307575 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva
y Caja del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica Nº 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—(
IN2018307588 ).
UNIVERSIDAD SANTA
PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil
Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos
veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de
Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las
reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2018307730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la firma comercial
“Aviarios del Caribe Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, inscrita al tomo: uno cinco
nueve, folio: cuatro nueve dos, asiento: tres nueve cero, se ha presentado la
solicitud de reposición de dos títulos, certificados números doce y catorce,
correspondiente cada uno a diez acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro del mes a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—( IN2018307840 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Yilda
María Peraza Guerrero, cédula de identidad N°
uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero ochocientos ochenta y cuatro, ha
presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 72, asiento 858, con fecha 26 de agosto del
2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2018308200 ).
COMPRA VENTA
Mediante escritura pública
número 7-8 otorgada a las 15:00 horas del día 8 de octubre de 2018, suscrita
entre CABLE COSTA S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 340854 como “Vendedora” y
Telecable S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 336262 como “Compradora”, fue
acordada la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Cable Costa”,
dedicado y autorizado por las instituciones correspondientes para la
comercialización de servicios de telecomunicaciones, incluyendo televisión por
suscripción e Internet y otros servicios afines en telecomunicaciones. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro del
término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Adrián Álvarez
Orellana.—( IN2018308367 ).
CONDOMINIOS
DOÑA EMMA
Quién suscribe, Mary Elizabeth Coe Ruiz, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número 8-0070-0742, en mi condición de apoderada con facultades
suficientes de La Pequeña Casa del Oriente S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve,
propietaria registral de la finca con número de folio real 1-286344000, filial
3, de Condominios Doña Emma, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis, para efectos de
reposición informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de
Condominios de Condominios Doña Emma.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Mary
Elizabeth Coe Ruiz.—( IN2018308426 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
TIERRAS DE SANTIAGO
Quién suscribe, Natalie Brenes Villalobos,
mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, administradora de empresas, con
domicilio en Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
sesenta-quinientos setenta y dos, en mi condición de presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Green Condos
S. A., quien es a su vez la empresa Administradora de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Tierras de
Santiago, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
setenta y tres mil setecientos setenta y tres, para efectos de reposición
informo el daño del tomo uno del libro Actas de Asambleas de Condominios de
Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Tierras de Santiago.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Natalie Brenes Villalobos.—( IN2018308428 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica Nº cédula
N° 3-101-671274, informa que fueron extraviados los
Talonarios de Recibos, series Nº 86301 al 86350,
89451 al 89500 y 89551 al 89600, por lo que la empresa antes mencionada, no se
hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán
efectos legales de cobro.—Miércoles, 09 de enero del
2019.—Mario Saborío González, Gerente General.—( IN2019310493 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO BINAMET SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Grupo Binamet
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326917,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro
legal de asambleas general de accionistas.—Alajuela,
19 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—( IN2018307830 ).
COOPECAJA R.L.
Notificación de cambio de
domicilio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector
Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L. COOPECAJA R.L. Con
la presente, COOPECAJA R.L., por medio de su representante legal el señor
Johnny Saborío León comunica formalmente el cambio correspondiente al domicilio
legal de la cooperativa a partir del 02 de enero de 2019 a la siguiente
dirección: San José, Avenida 12 calle 5, 150 metros al sur de la Terminal de
buses de Cartago Lumaca, Edificio COOPECAJA; quedando
automáticamente cancelado el domicilio anterior que nos ubicaba en Avenida 8
entre calles 5 y 7 de la misma provincia. Tómese este documento como medio
idóneo de notificación de cambio de domicilio.—MSc Johnny Saborío León, Gerente General.—1 vez.—( IN2018307897
).
ADMINISTRACIONES SAN RAFAEL LIMITADA
Administraciones San Rafael
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-657101, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de
extravío de libros legales. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Claudio López Fandiño, Gerente.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Claudio López Fandiño, Presidente.—1 vez.—( IN2018308207 ).
LA CASA DE LAS BATERÍAS EN COSTA RICA S.A
Por este medio La Casa de las
Baterías en Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-519559, manifiesta que
los recibos de dinero números 55047-55048-5504955050, se extraviaron.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Carolina Jiménez Acevedo, Jefa de
Contabilidad.—1 vez.—( IN2018308230 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Tribunal de Elecciones
Elección
de Puestos de Junta Directiva y Tribunal de Ética
De conformidad con el artículo
32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de las elecciones ordinarias
llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 03 de noviembre
del 2018, para los puestos de Presidencia, Tesorería, Pro
secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron
designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Presidencia
|
Viviana Pérez Zumbado, mayor
de edad, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 1-0930-0203, vecina de
Heredia, Belén.
|
Tesorería
|
Francisco Javier Monge Román,
mayor de edad, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número 1-1503-0223,
vecino de San José, Vásquez de Coronado.
|
Prosecretaría
|
Ann Jeany
Pereira Calvo, mayor de edad, lmagenóloga, cédula
de identidad número 3-0401-0501, vecina de San José, Montes de Oca.
|
Vocalía
|
Luis Fernando Aguilar
Sequeira, mayor de edad, Audiólogo, cédula de identidad número 3-0405-0594,
vecino de Cartago, Central.
|
Asimismo, se informa que, para los puestos
del Tribunal de Ética, fueron electos los siguientes agremiados:
Terapia del
Lenguaje
|
Vilma Quijano Cubero, mayor de
edad, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-0550-0164, vecina
de San José, Hatillo.
|
Terapia
Ocupacional
|
Mariana Sánchez Mora, mayor de
edad, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número 1-1497-0888, vecina
de San José, San Sebastián.
|
Terapia
Respiratoria
|
Yohanna Romero Ramírez, mayor
de edad, Terapeuta Respiratorio, cédula de identidad número 1-1236-0001,
vecina de San José, Curridabat.
|
Terapia Física
|
Roison Alí Espinoza Rivas, mayor de
edad, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 5-0370-0273, vecino de San
José, Catedral.
|
Imagenología
Diagnóstica y
Terapéutica
|
Dany Gerardo Alvarado García,
mayor de edad, lmagenólogo, cédula de identidad
número 2-0600-0770, vecino de San José, Escazú.
|
Audiología
|
Danny Mora Fernández, mayor de
edad, Audiólogo, cédula de identidad número 1-1183-0480, vecino de San José,
Zapote.
|
Tanto los miembros electos de la
Junta Directiva como los del Tribunal de Ética del Colegio dé Terapeutas de
Costa Rica, ejercerán sus funciones a partir del 08 de enero del 2019 y hasta
el 07 de enero del 2021.
Autorizan para su publicación en La Gaceta
y en un periódico de circulación nacional: Carlos Pereira Vargas, Sebastián
Alfaro Alarcón y Elbethia Briceño Ondoy,
Tribunal de Elecciones.
Carlos Pereira Vargas.—Sebastián Alfaro Alarcón.—Elbethia
Briceño Ondoy, Tribunal de Elecciones.—1 vez.—(
IN2018308245 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos
Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con
el acuerdo N° 03-2018 S0.21 2018, por motivo de
morosidad de sus cuotas. Igualmente, los Colegiados que tuvieron Póliza de
Vida, se eliminaran de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento
del pago efectivo de las sumas adeudadas.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2018308653 ).
INVERSIONES HEREDIANAS ALOC SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Heredianas Aloc Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-290528, solicita la reposición del libro de
Actas de Asamblea General y el de Junta Directiva, el cual fue extraviado.
Sucesión de Álvaro Ocampo Sánchez. Albacea Albin
Ocampo Arroyo, debidamente inscrito.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vilma Cordero Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308271 ).
CONTRERAS BARQUERO A.B.C.
Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA”
La compañía Contreras Barquero
A.B.C. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, avisa que debido al extravío del tomo primero del libro de Actas
de Asamblea General, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes
legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil dieciocho.—Bernal Contreras Álvarez.—Adriana Barquero
Ulloa, Presidente y representante legal.—1 vez.—( IN2018308278 ).
A TIEMPO SERVICIO AL CLIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A Tiempo Servicio Al Cliente
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N°
3-101-148004, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentra extraviado el libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Consejo de Administración, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de Cresco Legal ubicadas en San José, Santa
Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso,
oficina cincuenta y ocho.—Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308351 ).
CLIC MARKETING ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANONIMA
Clic Marketing Estratégico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-378760, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentra extraviado el libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Consejo de Administración, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de Cresco Legal ubicadas en San José, Santa
Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencia, quinto piso,
oficina cincuenta y ocho.—Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308361 ).
DISTRIBUIDORA DE MARCAS EXCLUSIVAS
DIMEXSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Distribuidora de Marcas Exclusivas Dimexsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil noventa y cinco, procederá con
la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veinte
de diciembre de dos mil dieciocho.—Jorge Eduardo Dada Santos, Apoderado.—1
vez.—( IN2018308405 ).
VALLE MARINO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Valle Marino Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil novecientos tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío
del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San
José, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Carmen Mayela Fallas Carranza,
Apoderada.—1 vez.—( IN2018308406 ).
3-101-504980
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que 3-101-504980 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504980, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Accionistas.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lisa Francine Foulger, Presidente.—1 vez.—( IN2018308443 ).
NORTHWOODS LIMITADA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles
se avisa que Northwoods Limitada, cédula jurídica
3-102-541846, procederá con la legalización por primera vez del tomo primero de
los libros legales de Registro de Cuotistas y
Asambleas de Cuotistas.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Lisa Francine Foulger, Gerente.—1
vez.—( IN2018308444 ).
INVERSIONES
EMPRESARIALES ROCOBAL
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que por escritura ciento noventa y nueve de
esta notaria, de las doce horas catorce de diciembre del año dos mil dieciocho,
Se hace saber del extravío de los libros legales: Registro de cuotitas tomo
uno, de la sociedad Inversiones Empresariales Rocobal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis tres ocho ocho siete tres.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Nacional.—Heredia, a las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308449 ).
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN S. A.
Se han extraviado los libros de
Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y de Asamblea de Socios,
todos N° uno, mismos que se encuentran debidamente
autorizados bajo el número 4061009535396 a nombre de Soluciones Tecnológicas de
Información S. A., cédula jurídica 3-101-213258.—Jorge Hernández Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2018308524 ).
GRUPO INVENSOR GAFER S.A.
Mediante escritura pública ante
esta notaría, al ser 1as 13:00 horas del día 21 de diciembre del dos mil
dieciocho, se ha solicitado la legalización de los Tomos Números Uno, de los
siguientes tres libros, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva y de Registro de Socios, de la empresa Grupo Invensor
Gafer S.A., cédula jurídica N°
3-101-569612, solicitud que hace de conformidad con la normativa vigente, para
que sea asignado el respectivo número de legalización.—Licda. Catalina González
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018308655 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula
jurídica Nº 3-101-150651, con el fin de modificar el
capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un
monto de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez
inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del
Código de Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil
trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos
sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—(
IN2018307679 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y tres, folio ciento
treinta y cinco frente, tomo trece, disminución del capital social de la
sociedad Amino Diet AD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—(
IN2018307892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura autorizada en esta notaria Don
Frijol Navimuma Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis,
con domicilio en Escazú, aumenta el capital social y modifica la administración.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018308267 ).
Por escritura autorizada en esta notaría Compañía Murina Sociedad
Anónima o S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho, con domicilio en Escazú,
aumenta el capital social y modifica la administración.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya. Notario.—1
vez.—( IN2018308268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce
de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta
y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
ochocientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las ocho horas del
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018308272 ).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta
de asamblea de socios de Gen Net CR S. A., donde se modificó la cláusula
noventa y se nombró junta directiva. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2018308273 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de diciembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno de Importaciones RC de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-734294, en la que se modifican la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14
de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2018308280 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del
veinte de diciembre del año curso, se reforma la cláusula quinta, de la
sociedad Alimentos Cinco Mil Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018308282 ).
Se hace del conocimiento que la sociedad Nuevo Hotel Boyeros Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero tres siete-cero seis siete,
ampliará su plazo social de cincuenta años a ochenta años.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018308288 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agrohornamentales
Tejarcillos del Poas Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres - ciento uno -cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos
noventa y dos. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018308289 ).
Mediante escritura número 200 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas
del 19 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta 4 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Ampere Soluciones Constructivas S.
A., domiciliada San José, Moravia San Vicente setenta y cinco al sur del
banco popular y desarrollo comunal bodega a mano derecha cédula jurídica número
3-101-679166, por virtud de la cual se reforman la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Grecia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018308290 ).
Por escritura 15-15 del 17 de diciembre de2018 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ranchos Acuáticos Del Monte SA
S. A., cédula jurídica 3101226192. Se reforma domicilio y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2018308291 ).
Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kiwa BCS Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos catorce mil cuatrocientos ocho.
Se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308293 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte
minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sac Country Club
S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas undécima y décima del pacto
social de la compañía.—San José, veinte de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308294 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Brendi S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena referente a la Administración de la Compañía.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018308295 ).
Por escritura número 32-15 del 20 de diciembre del 2018, se acuerda
modificar la cláusula de domicilio, administración y representación, nuevos
nombramientos, de la sociedad Residencd
Club Suite Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno Tigrillo de Manchas S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-450466.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2018308296 ).
Mediante escritura pública número 208-2 de las 12 horas del 20 de
diciembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
fecha 19 de diciembre de 2018, mediante la cual se acordó disolver la sociedad Furcor S. A., cédula jurídica N° 3-101-466028.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018308299 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos
del 20 de diciembre de 2018 se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de Caribean’s
Belix Green C.B.G S.A., cédula jurídica
3-101-454744, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201 inc d).—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018308300
).
Mediante escritura ciento cuarenta y cinco-cuatro del veinte de
diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de Conarte Producciones S. A.,
en la cual se elimina el cargo de vicepresidente, se modifica la
representación, los objetivos y se nombra nueva junta directiva.—Calle
Blancos de Goicoechea, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018308303 ).
Mediante escritura número 193 del día 20 de diciembre del 2018, se
modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de 3-101-456501
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-456501.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2018308306 ).
En escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific GWG Corporation
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
setecientos ochenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308307
).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno
de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Laguna JG Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y
siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308308 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Colinas del
Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos- quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308309 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cala II
Sole Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa
y tres mil novecientos catorce, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308310
).
En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con quince
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cielos Carmesi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres ciento dos- quinientos treinta y siete mil setecientos
veintiocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018308311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del día 20 de
diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dramatic Falls
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 20 de diciembre de
2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2018308312 ).
Por escritura otorgada ante a mí a las 12:00 horas, del 02 de noviembre,
de 2018, se reforma cláusula de administración de Coschem
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397322,
presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Pedro Acosta Niño. Secretaria: Patricia Góngora Vieto
y tesorero: Pedro Acosta Góngora.—San José, 02 de
noviembre, 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308313
).
En escritura pública Nº 212 otorgada en San
José, 18:00 horas, 18-12-2018, se constituyó sociedad con nombre de la cédula
jurídica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Blas Sibaja
Porras, con representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018308314 ).
Por escritura otorgada ante a mí a las 14:00 horas, del 02 de noviembre,
de 2018, se reforma cláusula de administración de A.G. Asesores Agrícolas
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-354547,
presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre, 2018.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018308315 ).
En escritura pública Nº 213 otorgada en San
José, 18:00 horas, 19-12-2018, se protocoliza acta 12, Hojatalería
Blas Sibaja y Hermanos S. A., ordenan cambiar nombre social a Hojalatería
Blas Sibaja y Hermanos S. A. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018308316 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dilectus
Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta mil ochocientos sesenta y nueve, de las dieciséis horas del diecinueve
de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de
esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2018308317 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fogaus
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la
representación y duración de nombramientos de junta directiva.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018308320 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 13:00 horas, del 02 de
noviembre, de 2018, se reforma cláusula de administración de Las Dagas de Pegaconi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-261266, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Pedro Acosta Niño, secretaria: Patricia Góngora Vieto y tesorero: Pedro Acosta Góngora.—San
José, 02 de noviembre, 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308321 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Zumo Imaginación Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil
trescientos veintisiete, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza; dos kilómetros al norte, Urbanización Pinar
del Río, Condominio Cala Blanca, casa número cuatro, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y se nombra como liquidador al
señor Joseph Mauricio Phillips Arguedas, mayor, casado, ingeniero en sistemas,
cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-cero doscientos cuarenta y
cinco, vecino de Moravia, La Trinidad, Residencial Sorrento, casa número
diez.—San José, a las quince horas del día veinte del mes de diciembre del año
dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308322
).
Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante el Notario
Público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis
horas veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se
disuelve y liquida la compañía denominada Millennium International Services Group S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos
catorce.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—F/ Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2018308325 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante el Notario,
Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de Subasta Ganadera Montecillos de Upala
S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma domicilio social.—Atenas, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018308328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de
diciembre del 2018, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de la
compañía Proyectos e Inversiones Matlock S. A.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2018308329 ).
Por escritura número 127, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 10:00
horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó el Acta Número 1 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Ofi Expreso de Costa
Rica S. A., por la que se transforma de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Rodolfo
Alfaro Pineda, Notario Carnet 5092, cédula N°
1-0491-0405.—1 vez.—( IN2018308333 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San
Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno
de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-uno
cero dos-siete dos nueve ocho seis cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del
pacto social, se conoce de la renuncia del gerente uno y del gerente dos de la
sociedad y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la compañía.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308340 ).
Mediante escritura otorgada ante los notarios, Gabriela Calderón Murillo
y Ernesto Vargas Ramírez se aumentó el capital social de la sociedad Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo S. A., y se reformó la cláusula
quinta del pacto social.—Licda. Gabriela Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308343 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, iniciada al folio ciento
treinta y cuatro vuelto a ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo del
protocolo de la notaria Isabel María Vásquez Rojas, actuando en conotariado con la licenciada Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre de dos
mil dieciocho, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Nueve Ocho
Ocho Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve ocho ocho dos, domiciliada en San José, Hatillo ocho, alameda
treinta y cinco, acera dos, casa uno cinco siete cinco, nombró liquidador al
señor Rafael Isidro Alvarado Cordero, con cédula número seis-ciento
cinco-setecientos sesenta y ocho.—San José, veinte de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308346 ).
Por escritura 263-3 otorgada ante esta notaría, a las 10:50 minutos del
día del 13 de diciembre del 2018, se acuerda, el cierre, disolución y
liquidación de la sociedad Martujita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-55456-San José 15 horas
del 20 de diciembre del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018308350 ).
Mediante escritura número treinta y cinco-seis otorgada ante los
notarios públicos, Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Mediexpress
Servicios Médicos de la Costa Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos
setenta.—Juan Carlos León Silva.—1 vez.—( IN2018308358 ).
En notaría de la Licda. Jessica Sánchez Fonseca, a las 17:00 horas del
19 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Paul VYA Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-742637. Se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá
de la siguiente manera: Corresponderá al presidente la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo sin que por ello pierda su poder y sin necesidad de previo acuerdo de
la junta directiva o asamblea general.—Alajuela, 10:00 horas del 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Jessica Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308368 ).
Mediante escritura número 45 otorgada a las 09:30 horas del 12 de
octubre de 2018, en el tomo 19 del protocolo del Notario Público, Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de Inversiones
Nuki Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-616256.—San José, 11 de octubre de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018308369 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión
de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y
nueve mil setecientos noventa y cuatro.—Guápiles de
Pococí, diecinueve de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2018308372 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión
de la sociedad denominada: Desarrollos Constructivos Gedalmomehe
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
nueve mil trescientos setenta.—Guápiles de Pococí,
diecinueve de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018308375 ).
En mi notaría, se reformó aumento el capital social y se reforma la
cláusula de administración de la empresa Food
Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571093.—Cóbano, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Mba. Alan Masis Angulo.—1 vez.—(
IN2018308376 ).
Disolución, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Societe Saphir Du Pacific S. A., a las quince horas, el dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho. Se acordó la reforma de la cláusula sexta de
la administración. Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del
20 de diciembre de 2018, Alimentos Chipps
Internacional S. A., aumenta su capital social.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018308378
).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo veintisiete del
protocolo del suscrito notario se está modificando la junta directiva de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta
y Cinco S. A., además se transforman a sociedad civil las compañías José
Daniel & Manuel Salitral S. A.; Camila & Manuel de Salitral S. A. y
Álvaro y Manuel de Salitral S. A. Es todo.—Santa
Ana, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—(
IN2018308379 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar el pacto social y se
cambian directores de la sociedad Grupo Chanit Puntai Miravalles Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cero cero nueve cinco.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018308385 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de este domicilio Tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos setenta y ocho Sociedad Anónima, modificando
el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San
José, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018308402 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de diciembre de
2018, se otorgó protocolización del acta de asamblea general de socios mediante
la cual la sociedad Grupo Angelus de Costa Rica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-556571 acuerda su disolución.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018308407 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada en conotariado ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, de las dieciséis horas del día veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del
pacto social de la sociedad Compsych Latin America Ltda., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cinco mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018308409 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del
veinte de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Yasutomo
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
treinta y dos mil ciento treinta y cinco, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de diciembre de 2018.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018308410 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a
las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad MBDM Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Mediante la cual acuerda la
disolución de la sociedad, dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018308411 ).
En escritura otorgada a las 13:00 del 20 de diciembre del 2018, de A&M
Royal Investments S. A., se modificó cláusula
sexta de los estatutos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018308412 ).
Por escritura número ciento once otorgada en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Industrias Melgees Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos once, se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018308413 ).
Por escritura N° 229, otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas, del día 19 de diciembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria de la empresa Centro de Diagnóstico en Patología
y Citología CENDIAPA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018308414 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera, para que ahora la sociedad pase a
llamarse Corporación Sega de América Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse como Cosega S. A., además se
hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018308418 ).
Por escritura número once otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Investt Abile, S. A.,
cédula N° 3-101-212817, en la que se acuerda por
unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por
no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o
actividades de ninguna clase.—San José, a las ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2018308430 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del
2018, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Progreso Forestal S. A.—Licda.
Ana Lucía Mora Badilla; Notaria.—1 vez.—( IN2018308432
).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora El Mundo
Plástico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de
la administración de la sociedad.—San José, 20 de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018308434 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Villa
Rivera Karina VRK Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Yurievna
Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018308435 ).
En mi notaría, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil
dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Global Corp
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta y dos. Se modificó cláusula segunda. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Torres Bravo,
Notario.—1 vez.—( IN2018308437 ).
Ante esta notaria al ser 14:00 del 20 de diciembre del 2018, se
constituyó la sociedad Grupo de Comercio K P J & Suarez
Sociedad Anómima.—San José, veinte de diciembre del 2018.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018308439 ).
Por escritura número 32 visible al folio 24 frente del tomo sétimo,
otorgada a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Suministros y Tecnología
Les Ciudades Inteligentes S.A.; cédula jurídica N° 3-101-761558, en donde se modifica la cláusula de la
representación y el domicilio, aumento de capital y junta directiva.
Presidente: Gerardo Morales Barboza.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—(
IN2018308447 ).
Por escritura número 30 visible al folio 23 frente del tomo sétimo,
otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Maison
SPA S.A.; cédula jurídica N° 3-101-537579, en donde
se modifica la cláusula de la representación y el domicilio. Presidente.
Catalina María Castro Cordero.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—(
IN2018308448 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el pacto
social, cambiar directores y nombrar agente residente de la sociedad Martzacar Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos
ochenta y ocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018308456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve
de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Father
John Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge,
Notario.—1 vez.—( IN2018308464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restos de Dominical
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge,
Notario.—1 vez.—( IN2018308465 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Amarillo Moztaza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Heredia,
21 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018308467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Condos
Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio social de la compañía y se señala nuevo domicilio social.—Tibás,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge,
Notario.—1 vez.—( IN2018308468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gambordela
Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio social de la compañía y se señala nuevo
domicilio social.—Tibás, veintiuno de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—(
IN2018308471 ).
Mediante escritura del día de hoy protocolicé acta de la sociedad
denominada Un Mil Ciento Sesenta KHz S. A., mediante la cual se ordena
su disolución definitiva.—San José, 21 de diciembre
del 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018308473
).
Por escritura número ciento tres otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dioda Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018308474 ).
Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad
denominada Un Mil Doscientos Cuarenta KHz S. A., mediante la cual se
ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de
diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2018308475 ).
Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad
denominada Un Mil Cuatrocientos Sesenta KHz S. A., mediante la cual se
ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de
diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2018308476 ).
Mediante escritura del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad
denominada Un Mil Quinientos Veinte KHz S. A., mediante la cual se
ordena su disolución definitiva.—San José, 21 de
diciembre de 2018.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2018308477 ).
A las 16:00 horas del día 20 de diciembre del año 2018, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Dirosa Díaz Sociedad Anónima, donde se acordó reformar
la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308479 ).
Ante mi compareció Alfonso Pérez Laurito, cédula de identidad Nº 1-0338-0501, autorizado por Arekipa
de San José S.A., cédula jurídica Nº
3-101-168910, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite
de liquidación de la misma.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018308480 ).
Ante mi compareció Federico Hampl Aguel, cédula de identidad N°
1-1459-0814, autorizado por Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil
Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica N°
3-101-578649, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite
de liquidación de la misma.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria carné 17601.—1 vez.—( IN2018308482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Miramontes Marañonal y Guadalupe
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social
del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del
2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2018308484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones R.R.V.H. Duotono
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo
social del pacto constitutivo.—San José, 21 de
diciembre del 2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público. Tel.
2280-5155.—1 vez.—( IN2018308485 ).
En mi notaría, por escrituras de las quince horas del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Centro
Comercial II Galeone S. A.
Se acuerda disolver la sociedad Centro Comercial II Galeone
S. A.—Lic. Víctor Záratt Leytón,
Notario.—1 vez.—( IN2018308486 ).
En mi notaría, por escrituras de las trece horas del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Exportaciones
del Mundo S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, tercera, y sétima del
pacto constitutivo; se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal,
y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratt Leytón, Notario.—1 vez.—(
IN2018308489 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta cinco,
celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolizada en escritura número ciento sesenta y siete cuatro, ante el
Notario Público: Carlos Luis Segura González, en San José, a las 16:30 horas
del 03 de diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la
sociedad Vitoria Remanzo de Paz S.
A., cédula jurídica número 3-101-363995 se reforma su cláusula quinta, para
que en lo sucesivo conste que el capital es de: cien millones de colones,
representado por cien mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018308490 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta dos,
celebrada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolizada en escritura número ciento sesenta y ocho cuatro, ante el Notario
Público: Carlos Luis Segura González, en San José, a las 17:00 horas del 03 de
diciembre del 2018, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Parqueo
Roma S. A., cédula jurídica número 3-101-046823, se reforma su
cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: ciento
veinte millones de colones, representado por ciento veinte mil acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—( IN2018308491 ).
Mediante la escritura setenta y ocho, otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las
ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se protocolizaron
las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las
sociedades Vita Bellavista Casa Veintisiete, S. A., cédula jurídica N° 3-101-646466, Vita Bellavista Casa Treinta y Cinco,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-646476, Vita
Bellavista Casa Cuarenta y Tres, S. A., cédula jurídica N° 3-101-646492, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Uno,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-646500; Vita
Bellavista Casa Cincuenta y Ocho, S. A., cédula jurídica N° 3-101-646522, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Nueve,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-646523, Vita
Bellavista Casa Sesenta y Siete, S. A., cédula jurídica N°
3-101-646541, Vita Bellavista Casa Sesenta y Nueve, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-646543, Vita Bellavista Casa Setenta,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-646544, Vita
Bellavista Casa Setenta y Cuatro, S. A., cédula jurídica N° 3-101-646548, Vita Bellavista Casa Setenta y Seis, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-646550, Vita
Bellavista Casa Setenta y Siete, S. A., cédula jurídica N°
3-101-646551, Vita Bellavista Casa Setenta y Ocho, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-646553, Vita Bellavista Casa
Sesenta, S. A., cédula jurídica N° 3-101-646524, Vita
Bellavista Casa Sesenta y Uno, S. A., cédula jurídica N°
3-101-646526, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintinueve, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-646756, Vita Bellavista Casa
Doscientos Treinta y Uno, S. A., cédula jurídica N°
3-101-646775, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Cuatro, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-646779, Vita Bellavista
Casa Doscientos Treinta y Siete, S. A., cédula jurídica N°
3-101-646782 y Hotelera Playa Flamingo, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-048126, prevaleciendo la
última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social, la cláusula décimo primera de las sesiones de Junta Directiva,
y la cláusula sétima de las asambleas ordinarias o extraordinarias de socios.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019312159 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete
horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto
Ellis Segura, cédula de identidad N° 7-0132-0955, de
la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº
2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03
hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán
instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente N° 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº
136006.—( IN2018307215 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
comunica que conforme con lo dispuesto en el artículo 7.9 de la sesión ordinaria
45-2018 del 06 de diciembre del 2018 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, se autoriza la formalización de los adjudicados que se
encuentran dentro de la causa penal 13-015212-0042-PE y se comunica a los
permisionarios que se indican a continuación, y que operan en la base de
operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en condición
de permisionarios precarios, al amparo del punto Nº 6
del artículo 7.1 de la Sesión Extraordinaria 02-2013 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, que deberán dejar de prestar el servicio de
transporte remunerado de personas en esa base, una vez finalizado el plazo de
noventa días señalado en el artículo 7 inciso a) del Decreto Ejecutivo
35847-MOPT, y los artículos 10 inciso b) y 12 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 35985-MOPT, debido a que los adjudicados que tenían
impedimento para formalizar dentro de la causa penal 13-015212-0042-PE, ya
pueden formalizar su derecho, según lo dispuesto en la resolución 2018-1259 del
Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 14 de
setiembre del 2018, en la que se levantaron las medidas cautelares.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Manuel E. Vega Villalobos,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2019-019.—Solicitud N°
DE-2019-0051.—( IN2019311939 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente:
2006-0010424. Registro Nº 175705 1881 en clase 30
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa
Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro Nº 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado:
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018307461 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/58356.—Expansión
Eléctrica S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Vimar S.P.A.).—N°
y fecha: Anotación/2-119598 de 04/06/2018.—Expediente: 1991-0003746.—Registro N° 87867 EXE en clase: 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:42:00 del 1° de agosto de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
nulidad, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial
de Vimar S.P.A, contra el registro de la marca “EXE”,
registro N° 87867, inscrita el 10/8/1994 y con
vencimiento el 10/08/2024, la cual protege: en clase 9: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio),
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos
que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o ficha, máquinas
parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores y en
especial aparatos eléctricos de control y distribución de energía”,
propiedad de Expansión Eléctrica S.A.S., domiciliada en Zipaquirá, km 3 vía Nemocon, Departamento de Cundinamarca. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro floras después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018308614 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2018/15823.—Ediciones Sun Rise S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso (International Global Brands
S.).—N° y fecha:
Anotación/2-116618 de 26/01/2018.—Expediente: 1998-0009165.—Registro N° 124628 SUN RISE en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:42:03 del 23 de febrero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Javier Fumero Iracheta,
en calidad de apoderado generalísimo de International Global Brands S. A., contra el registro del nombre comercial “SUN
RISE”, registro N° 124628, inscrito el 19 de
noviembre de 2001 y vigente, el cual protege un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta y distribución de los siguientes artículos:
cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos libros; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería);
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clises, propiedad de
Ediciones Sun Rise S. A.,
empresa mexicana domiciliada en Mariano Azuela N°
96-A-Colonia Santa María La Rivera México. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley general de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2018308170 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Tania
María Ureña Valverde, cédula de identidad N°
1-0821-0546, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de las
sociedades Singele TM S. A., cédula jurídica N° 3-101-335775, y la sociedad denominada 3-101-5482428,
cédula jurídica N° 3-101-5482428, y al notario
público Askenaz Javier Calvo Marcos, en su calidad de
notario cartulante de la Escritura Pública N° 420 y N° 421 visible a folio
190 frente, y 190 vuelto, respectivamente, ambas del tomo 3, que a través del
Expediente DPJ-055-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo
diligencia administrativa en contra de la asamblea general extraordinaria de
fecha 02 de febrero del 2018 de las sociedades Singele
TM S. A., cédula jurídica N° 3-101-335775, y la
sociedad denominada 3-101-5482428, cédula jurídica N°
3-101-5482428, y que se presentaron ante el Registro Nacional bajo las citas de
presentación tomo 2018 asiento 633620, y tomo 2018 asiento 633612,
respectivamente. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de las citadas sociedades, y por
este medio se les confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de diciembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018307974 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Moya Ramírez Álvaro Alcibíades, número de afiliación
0-00105890230-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-06432, por la actualización del ingreso de referencia en
diciembre de 2018, a un monto de ¢85.615,00 en cuotas para los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, Edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018307817 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Moya
Ramírez Álvaro Alcibíades, número de afiliación 0-00105890230-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06440, por
eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a setiembre de 2015 y octubre
de 2017 a noviembre de 2018, por un monto de ¢990.651,00 en cuotas para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307818 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Brenes
Suárez Andrei Francisco, número de afiliación
0-00106880167-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-06393, por la actualización del ingreso de referencia en
diciembre de 2018, por un monto de ¢85.615,00 en cuotas que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre
de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2018307819 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Brenes
Suárez Andrei Francisco, número de afiliación
0-00106880167-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-06404, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2012 a abril
de 2013 y octubre de 2017 a noviembre de 2018, por un monto de ¢941.297,00 en
cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de diciembre
de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2018307820 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Fernández
Madrigal Adrián Javier, número afiliado 0-00106940619-999-001, el Área de
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-06199, por
eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢1.528.968,00
en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo
del 01 marzo de 2005 al 30 de setiembre de 2008 y del 01 de octubre de 2010 al
30 de noviembre de 2011. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de solución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307821 ).
De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez Serrano Stefanny,
número patronal 0-00603750922-001-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-02620, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢149.531,00 en cuotas obrero-patronales, por los periodos de diciembre
del 2017 y enero del 2018. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018307822 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
el domicilio actual del trabajador independiente Carrera Castillo Carlos José,
número afiliado 0-00601890309-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-06186, por eventuales omisiones del ingreso de
referencia, por un monto de ¢7.891.086,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de marzo de 2005 al 30 de
setiembre de 2017. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 20
piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307823 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”, por encontrarse fallecido el
patrono María Belisa Bolaños Barrantes número patronal 0-00400750258-002-001, y
en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1214-2018-01396, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢28.420.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—1 vez.—( IN2018307989 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-969-RGA-2018 de
las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta
el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra
la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807
confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula
de identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 42067 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía
pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del
CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el
servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para investigación administrativa levantada por
el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no
propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público
modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta
espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la
aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para
trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).
V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada
Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según
certificación registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios
13 al 16).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y
Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).
VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que
de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio
20).
VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios
22 al 24).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de
junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de
identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José
hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y
Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos
señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de
2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la
Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o
bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del
servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de
identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba
SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis
Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y
contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya
Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción
solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa GKV-013
es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula
jurídica 3-102-756762 (folio 10).
Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela,
frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era
conducido por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda
Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor
Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a
cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación
Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al
oficial de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Dennis
Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y
a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya
Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del
señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433
conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de junio de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 42067 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa GKV-013
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño
registral del vehículo investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José
David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de
mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández
(conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2018312850 ).
Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
Identidad N° 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-134446 (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente OT-513-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas,
portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo
particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que
se describen los hechos y c) El documento Nº 60024
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP,
traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez
Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican
usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que
cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar
el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos
38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco
Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser
aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba
haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta Nº 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta
de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas,
marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2
ocupantes femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero.
Se detiene este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se
aborda al conductor y se le solicita su identificación y documentos del vehículo,
de la misma manera se le solicita que por favor muestre los dispositivos de
seguridad del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la vez se les
solicita las identificaciones a las pasajeras, se le consulta al conductor por
la identidad de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes son ni como se
llaman, se les realiza una breve entrevista a las pasajeras a las cuales
contestan de manera voluntaria que efectivamente se trata de un servicio
contratado por medio de la aplicación tecnológica Uber y que las traslada desde
Cartago centro hasta Ochomogo, de la misma manera manifiestan primeramente que
el monto es a convenir y posterior indican que le cancelan aproximadamente 2000
colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Se le
indica al conductor que el vehículo queda detenido mediante la Ley 7593
convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor
Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 23).
IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al
27).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el
dictado del acto final (folios 33 al 42).
XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de
agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago
centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece
los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora
fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para
prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en
su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián
Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y
contra la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián
Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia
Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas
y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPX-076
es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
Segundo: Que el 1° de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago
detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana
Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara
Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el
señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a
cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Fabián
Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa
Rica S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador
de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa
BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60024
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas
del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas
del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de
apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código
2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral
y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas
(conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2019312851 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1
vez.—O. C. N° GOBL081.—Solicitud N°
136892.—( IN2018308425 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada
el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras
en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones
que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N°
35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N°
2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos
del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c)
de la Ley N° 9529.
Línea
|
Carné
|
Nombre
|
1
|
C00316
|
Asesoría Profesional
Interdisciplinaria API S. A.
|
2
|
C00373
|
Madrigal y Asociados S. A.
|
3
|
C00278
|
Buzo y Asociados S. A.
|
4
|
C00329
|
F&F Reasearch and Development S. A.
|
San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados.
Nombre
|
N° Colegiado
|
Cédula / Pasaporte
|
Dra. Flor de María Montero Arce
|
176
|
4-0108-0579
|
Dr. Francisco
Alberto Salas Blanco
|
334
|
2-0298-0695
|
Dr. Javier Enrique
Campos González
|
381
|
1-0488-0111
|
Dr. Darío Biddle Duke Arana
|
661
|
157652765
|
Dr. Bernabé Berrocal
Morales
|
1284
|
2-0535-0334
|
Dr.
Fernando Miguel Sánchez Isava
|
1478
|
186200207212
|
Se les hace saber que en el
proceso de Suspensión del Ejercicio de la Profesión por Morosidad, en vista de
las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de
notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, se ha
acordado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General
de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario
Oficial La Gaceta por dos veces el Acuerdo de Junta Directiva que
literalmente dispone:
ACUERDO JD N° 08/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión de la Dra. Flor
de María Montero Arce, colegiada N° 176, a partir del
mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a
miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello
por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 09/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión
del Dr. Francisco Alberto Salas Blanco, colegiado N°
334, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio
de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento
establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 10/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión
del Dr. Javier Enrique Campos González, colegiado N° 381, a partir del mes de octubre del 2018.
Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de
cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 12/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión
del Dr. Darío Biddle Duke Arana, colegiado N° 661, a partir del mes de octubre del 2018.
Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a miembro activo, deberá de
cumplir con el procedimiento establecido para ello por la junta directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 17/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Bernabé
Berrocal Morales, colegiado N° 1284, a partir del
mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio de categoría a
miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento establecido para ello
por la junta directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ACUERDO JD N° 18/1519-18
De conformidad con el artículo
6, inciso I, del reglamento a la Ley Orgánica N°
3455, se procede a la suspensión del ejercicio de la profesión del Dr. Fernando
Miguel Sánchez Isava, colegiado N°
1478, a partir del mes de octubre del 2018. Asimismo, para solicitar el cambio
de categoría a miembro activo, deberá de cumplir con el procedimiento
establecido para ello por la junta directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
La Unión, Cartago, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—(
IN2018307339 ). 2
v. 1.
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Los días
martes 30, miércoles 31 de octubre y jueves 01 de noviembre todos 2018,
en La Gaceta N° 200, en la página 11, en La
Gaceta N° 201 página 9, en La Gaceta N° 202 página 7 respectivamente, Sección Trabajo y
Seguridad Social se publicó documento IN2018283354, en el que por error
material no se indicó el nombre reformado, siendo lo correcto Unión
Nacional de Trabajadores (as) Públicos y Privados y con lo demás permanece
incólume.
20 de diciembre del
2018.—Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018308318 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
En La Gaceta Nº 59 del día jueves 5 de abril del 2018, se publicó por
segunda vez el “Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a
estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado”, mediante el documento Nº IN2018230197, donde por error se publicó el texto
de la iniciativa reglamentaria publicada por primera vez, texto que no
contemplaba las modificaciones aprobadas por el Concejo Municipal mediante el
acuerdo municipal Nº 2018-92-15 para su segunda
publicación, versión que se adjunta a continuación por claridad y transparencia
normativa, y para su correspondiente vigencia:
El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado,
acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
BECAS MUNICIPALES A
ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. La
Corporación Municipal de Vázquez de Coronado, de conformidad con el artículo 62
del Código Municipal promulga el presente “Reglamento para el otorgamiento
de becas municipales a estudiantes del cantón de Vázquez de Coronado” para
estudiantes de escasos recursos económicos del cantón.
Artículo 2º—Definiciones.
Beca: subvención para realizar
estudios o investigaciones.
Comisión: la Comisión de Asuntos Culturales del
Concejo Municipal.
Estudiante: persona que cursa estudios en un sistema
educativo formal público, a partir del nivel de kínder hasta el nivel de
secundaria inclusive.
Interés Superior del menor: criterio de toda acción
pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, siendo
que debe ser una pauta hermenéutica para orientar toda la labor de la
Administración Pública e irradia sobre aquellas actividades de los privados que
sean de interés público, como los sistemas educativos.
Municipalidad: corporación municipal del cantón de Vázquez
de Coronado.
Período lectivo: período de tiempo destinado a la recepción
de lecciones en los sistemas educativos formales públicos.
Oficina encargada del sistema de becas: la Administración Activa
Municipal designará una oficina técnica dentro de la estructura orgánica de la
Municipalidad para encargarse del sistema de asignación de subsidios, de manera
que se asegure la continuidad del servicio.
Padre, tutor o encargado: persona con la patria potestad
sobre el menor demostrada.
Sistema educativo: proyecto pedagógico de
naturaleza formal pública.
Artículo 3º—Objeto. Las
becas otorgadas por la Municipalidad, de conformidad con este Reglamento, serán
el subsidio económico que se entrega durante el periodo lectivo, a estudiantes
de un sistema educativo que resulten beneficiarios de acuerdo con el sistema
técnico de asignaciones que se establece en esta norma. Su pago se realizará de
forma mensual, según la calendarización que deberá preparar anualmente la
oficina encargada del sistema, y que deberá ser oportunamente comunicada al
Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal en el primer mes del año.
El presente Reglamento busca regular que el
proceso de asignación de los subsidios se otorgue de la manera más justa,
técnica y equitativa posible.
CAPÍTULO II
Sobre el proceso de asignación de becas
Artículo 4º—Financiamiento
del sistema. El monto total asignado al sistema de becas de la
Municipalidad será definido anualmente por el Concejo Municipal durante el
correspondiente proceso presupuestario, sin que el rubro pueda superar el 2%
del presupuesto total ordinario.
De la misma forma el número de beneficiarios
del sistema será determinado anualmente por el Concejo Municipal, al momento de
la determinación del monto asignado al sistema.
Artículo 5º—Recepción de recomendaciones.
El Concejo Municipal recibirá recomendaciones sobre eventuales beneficiarios
del sistema de becas, por parte de cada uno de los Concejos de Distrito del
cantón y de la Comisión de Asuntos Culturales.
Para el caso de los centros educativos, u
otras instituciones del cantón, podrán entregar referencias para eventuales
beneficiarios al correspondiente Concejo de Distrito, por medio de la
Secretaría del Concejo Municipal. La referencia de los casos debe realizarse
con la indicación concreta de las particularidades de cada estudiante, por
medio de oficio formal emitido por el órgano encargado de cada institución. El
plazo máximo para que la recomendación realizada sea tomada en cuenta para su
análisis y eventual concesión del beneficio para el próximo curso lectivo, es
el primer día hábil de diciembre.
Los Concejos de Distrito del cantón podrán
entregar recomendaciones para eventuales beneficiarios, a la Comisión de
Asuntos Culturales. Cada Concejo de Distrito deberá entregar un listado con la
indicación concreta de sus recomendaciones, enlistando los datos generales
básicos de cada uno de los eventuales beneficiarios (nombre, encargado, número
de cédula, lugar de residencia o dirección exacta, centro educativo, datos de
contacto, etc.), dicha indicación deberá comunicarse en el plazo límite de la
primera quincena de diciembre inclusive.
Están inhibidos para formar parte de este
sistema de beneficios los concejales de distrito, síndicos, regidores,
propietarios y suplentes, el alcalde, los vicealcaldes, el tesorero, el auditor
y el contador, sus cónyuges o parientes en línea consanguineidad o afinidad
hasta tercer grado inclusive.
Artículo 6º—Sobre el proceso de análisis
técnico de las recomendaciones. La Administración Activa Municipal
designará a la oficina encargada del sistema, velando por la continuidad del servicio
público, y cuya asignación debe realizarse de acuerdo con la competencia
técnica de los funcionarios para la realización de los estudios socioeconómicos
para la concesión de los beneficios.
Cada una de las referencias realizadas, será
trasladada a la Comisión de Asuntos Culturales, para su correspondiente
estudio, órgano que podrá apoyarse, si lo considera necesario, en un
profesional competente para la realización de los estudios técnicos necesarios,
de previo a la presentación al Concejo Municipal de los informes recomendativos correspondientes. Por motivos de orden en la
gestión del sistema, la Comisión de Asuntos Culturales podrá emitir formularios
únicos para cada uno de los beneficiarios, los cuales deberán ser adecuadamente
inventariados y estar controlados por medio de consecutivo.
La oficina encargada del sistema debe rendir
un informe técnico que incluya las principales consideraciones de cada uno de
los casos que le fueran consultados, el cual deberá comunicar a la Comisión de
Asuntos Culturales a más tardar diez días naturales posteriores al
requerimiento del órgano colegiado.
Artículo 7º—Sobre la asignación formal de
los beneficios. Es competencia del Concejo Municipal la designación formal
de los beneficiarios. Bajo la consideración que la concesión del beneficio está
sujeta a la revisión periódica por parte de la oficina encargada del sistema,
la cual podrá realizar recomendaciones de revocatoria con base en criterios
técnicos y el debido proceso, en cuyo caso el propio Concejo Municipal decidirá
sobre la continuidad del beneficio.
Será posible la asignación de más de un
beneficio por núcleo familiar en casos calificados y previo estudio técnico
correspondiente.
Para hacer efectivo el pago del beneficio, de
previo, la oficina encargada del sistema de becas debe coordinar con los
centros educativos para recibir los informes de permanencia del estudiante en
el sistema educativo, siendo la fecha máxima los días quince de cada mes; esto
para que el pago pueda ser gestionado oportunamente.
Artículo 8º—Sobre la modificación
sobrevenida en el padrón de beneficiarios del sistema de becas. La oficina
encargada del sistema de becas, la Comisión de Asuntos Culturales y los
Concejos de Distrito podrán recomendar durante el transcurso del período
lectivo, en caso de existir beneficios vacantes de asignación, la inclusión de
nuevos estudiantes dentro del padrón de beneficiarios del sistema. Cada una de
las recomendaciones debe ir acompañada del correspondiente informe técnico.
En caso de inclusiones sobrevenidas al padrón
de beneficiarios, el beneficio se pagará a partir de su aprobación definitiva
por el Concejo Municipal. Únicamente se reconocerán pagos retroactivos, cuando
la demora en la inclusión del estudiante al sistema,
se origine con base en atrasos justificados, ya sea del centro educativo, o de
la propia Municipalidad; y hasta por un máximo de tres meses.
CAPÍTULO III
Sobre los beneficiarios del sistema
Artículo 9º—Sobre los
requisitos para los eventuales beneficiarios. Podrán ser aspirantes de una
beca municipal los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser residente del cantón de Vázquez de Coronado.
b. Ser estudiante activo dentro de un sistema
educativo formal público.
c. Pertenecer a una familia de escasos recursos
económicos.
d. No ser beneficiario de otro subsidio girado
por otra institución o grupo organizado.
e. No tener relaciones en línea de
consanguineidad o de afinidad hasta tercer grado inclusive, de los concejales
de distrito, síndicos, regidores, propietarios y suplentes, el alcalde, los
vicealcaldes, el tesorero, el auditor y el contador, o sus cónyuges o
parientes.
La asignación de los beneficios
se realizará por cada uno de los períodos lectivos, sin que implique la
continuidad del mismo para períodos sucesivos.
Artículo 10.—Sobre
la documentación a requerir dentro de las solicitudes de asignación del
beneficio. Según el sistema de gestión de referencias señalado en el
artículo 5 del presente Reglamento, una vez realizadas las referencias la
Comisión de Asuntos Culturales, podrá requerir que el solicitante deba
presentar los siguientes documentos:
a. Fotocopia de las calificaciones de los dos primeros trimestres. La
nota final deberá presentarse, en caso de resultar beneficiado, en el mes de
diciembre.
b. Copia de las cédulas, cédulas de menores, o
cédulas de residencia de todos los integrantes del núcleo familiar.
c. Orden patronal y/o constancia salarial de
todas las personas asalariadas del núcleo familiar.
d. En caso de no tener orden patronal y/o
constancia salarial, o de no recibir ingresos hacer una declaración jurada en
la fórmula suministrada por la Municipalidad explicando la forma en que
sufragan los gastos familiares.
e. En caso de alquilar casa, recibo de alquiler.
Si la casa es propia con hipoteca, presentar recibo de pago del préstamo. Si la
casa es prestada, presentar una carta de la persona que otorga tal beneficio.
f. Copia del último recibo de agua o luz, donde
aparezca la dirección exacta, o en su defecto una carta señalando la dirección.
g. Constancia del Juzgado de Pensiones
Alimenticias en caso de recibirla, o en su defecto en caso de existir un
obligado de un proceso alimentario dentro del núcleo familiar aportar
constancia indicando el monto que cancela por mes.
h. En caso de que alguno de los miembros del
grupo familiar reciba ingreso por concepto de pensiones (régimen no
contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación de la CCSS, CNREE, IMAS,
Magisterio Nacional entre otras), presentar constancia que indique el monto.
i. En caso de que la estudiante se encuentre en
período de embarazo, debe adjuntar fotocopia del control prenatal. En caso de
que el menor ya haya nacido presentar certificación de nacimiento.
Asimismo, el solicitante deberá
firmar una autorización para ser visitados por funcionarios municipales, toma
de fotografías, entrevistas, etc., a efectos de que sea analizada su solicitud,
así como durante el transcurso de la recepción del beneficio, en caso de ser
adjudicados.
Artículo 11.—Sobre
la carta compromiso. Los padres, tutores o encargados de la persona que
resulte formalmente designada para la recepción del beneficio, o el propio
beneficiario en caso de ser mayor de edad, deberán suscribir una carta
compromiso para con la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con la obligación
del beneficiario de informar al ente municipal de cualquier cambio en su lugar
de residencia o condición socioeconómica, que afecte el cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente norma.
CAPÍTULO IV
Sobre la administración
del
sistema de beneficios
Artículo 12.—Forma
de pago del beneficio. El beneficio se pagará mediante una transferencia
bancaria hacia la cuenta del padre, tutor o encargado, o bien del propio
beneficiario cuando este posea la mayoría de edad. La cuenta bancaria debe ser
formalmente consignada a la oficina encargada del sistema de becas.
Artículo 13.—Sobre
la verificación en cuanto a la utilización de los fondos. La oficina
encargada del sistema de becas verificará en el transcurso del periodo de la
asignación del beneficio su correcta utilización, sea en gastos que son propios
de la dinámica educativa. Siendo responsabilidad del beneficiario el resguardo
de los comprobantes respectivos.
Artículo 14.—Sobre
la permanencia en el sistema educativo. La oficina encargada del sistema de
becas deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro
educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los
casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es
responsabilidad del beneficiario aportar mensualmente la correspondiente
constancia.
CAPÍTULO V
Sobre la pérdida del beneficio
Artículo 15.—Causales
de pérdida del beneficio. Se perderá el beneficio asignado por cualquiera
de los siguientes motivos:
1. Deserción del estudiante del curso lectivo.
2. Traslado de domicilio fuera del cantón.
3. Renuncia expresa del beneficio.
4. Pérdida del año escolar sin justificación. En
casos de estudiantes con problemas de aprendizaje, adecuaciones curriculares o
situaciones especiales se analizará cada caso por separado, junto al centro
educativo, para valorar la permanencia del beneficio.
5. Asignación de beneficio por cualquier otra
organización o grupo organizado.
6. Comprobación de haber suministrado información
falsa con objeto de asignación del beneficio, en cuyo caso se deben iniciar los
procedimientos para la exigencia del reembolso de los beneficios girados sin
justa causa.
7. No presentación de documentos probatorios o de
gastos, o bien que los mismos no sean conducentes con rubros propios de la
actividad educativa.
8. Oposición a la visita domiciliaria que debe
realizar la oficina encargada del sistema de becas.
9. No suscribir la carta compromiso señalada en
el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 16.—Sobre
la interpretación auténtica. Cualquier discusión relativa a los procesos
que establece el presente Reglamento, podrá ser aclarada por el Concejo
Municipal, órgano que tiene la competencia de la interpretación auténtica de la
norma.
Artículo 17.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.
Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019314215 ).
[1] Costa Rica,
Ley N°6227 - Ley General de la
Administración Pública.
[2] Tomado del
criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda.
Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.