COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “Fe de Erratas” donde se acuerda reformar al transitorio 1 de la
Circular N° 33-2023 “Adopción
Normas Internacionales de Información
Financiera Relacionada con Sostenibilidad”,
la que fue publicada en La Gaceta N° 8 del miércoles
15 de enero del 2025, para que en
lo siguiente se lea la reforma
de la siguiente manera:
El
Transitorio 1 inciso b) Otras entidades fuera de las categorías mencionadas en los incisos
a) y b) que apliquen las Normas Internacionales
de Información Financiera, pueden
adoptar las Normas Internacionales
de Información Financiera relacionadas
con sostenibilidad NIIF S1 y S2 en
el período que la administración de la entidad considere conveniente. Debe leerse: b) Otras entidades fuera de las categorías
mencionadas en el inciso a) que apliquen las Normas Internacionales
de Información Financiera, pueden adoptar las Normas Internacionales
de Información Financiera relacionadas
con sostenibilidad NIIF S1 y S2 en
el período que la administración de la entidad considere conveniente.
Es todo. Téngase por hecha la Fe de Erratas de la circular citada según se indica.
Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN2025920843 ).
N° 0410-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero,
28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2021 de fecha 26
de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021; modificado por el Informe N° 137-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); por el Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio del 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 194-2022 de fecha
16 de setiembre del 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre
de 2022; a la empresa Kyndryl Costa Rica
S. R. L. (antes denominada
IBM Ocean Costa Rica Limitada), cédula jurídica N°
3-102-806920, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 17, 24 y 28 de octubre,
y 01 de noviembre de 2024, la empresa
Kyndryl Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-806920, solicitó la disminución
del nivel de inversión, aduciendo lo siguiente: “(…) Producto de las transformaciones
de la industria, el perfil de clientes, la expansión del teletrabajo y modalidad híbrida de trabajo como un formato permanente de empleabilidad, el cambio de tecnologías dentro de la compañía así como la discrepancia
de criterio surgida en la última auditoría
de PROCOMER respecto del valor en
libros de los activos adquiridos por KYNDRYL a IBM derivado de la reestructuración empresarial
(spin-off), mi representada se ve
en la necesidad de solicitar una reducción
de la inversión por
la suma de $3,361,893.14 (tres
millones trescientos sesenta y un mil ochocientos noventa y tres dólares con catorce
centavos), por las siguientes
razones: A. Reducción de la
inversión en activos fijos por
diferencia de criterios con
la auditoría realizada por PROCOMER. B. Reducción de la inversión debido a reducción de área de operaciones (devolución tercer piso F31) (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-806920, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 316-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por
el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 de fecha 09 de febrero
de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 051-2021 de fecha
26 de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 de 31 de mayo del 2021 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar el 04 de marzo del 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
en activos fijos de al menos
US$ 3.376.314,86 (tres millones
trescientos setenta y seis
mil trescientos catorce dólares con ochenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo N°
410-2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 051-2021 de fecha
26 de marzo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2025918500 ).
N° 0226-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 148-2020 de fecha 16
de octubre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre de 2020; modificado por el Informe número 14-2021 de fecha 28 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe número 23-2021 de fecha 28 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 30-2021 de fecha 28 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 171-2021 de fecha 29 de julio de 2021, emitido por PROCOMER e Informe N°
172-2021 de fecha 29 de julio
de 2021, emitido por
PROCOMER; a la empresa Instantia
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743607, se le otorgó el Régimen
de Zonas Francas, clasificándola
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
2.—Que el señor Francisco José López Lee, portador de la cédula de identidad
N° 2-0407-0264, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Instantia Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743607, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
3.—Que Instantia
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743607, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) y fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Astúa Pirie, Barrio San
Miguel, 7 kilómetros al sureste,
frente a la Zacatera La
Roca, Planta Barcelona, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
4.—Que en la solicitud mencionada Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-743607, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 1.755.417,91 (un millón
setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera
en un 192,57% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
de un 50% respecto del compromiso
de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 148-2020. Adicionalmente,
la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Instantia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-743607, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
22-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
6.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
7.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
8.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Instantia
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-743607 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Producción de frutas y verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas
y/o congeladas; y CAECR “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas y verduras derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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3°—La beneficiaria
operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Astúa Pirie, Barrio San
Miguel, 7 kilómetros al sureste,
frente a la Zacatera La
Roca, Planta Barcelona, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de
la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 104 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel de empleo de
134 trabajadores, a partir
del 01 de setiembre de 2027. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.755.417,91 (un millón
setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
de al menos US$ 300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de abril de 2027. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.055.417,91 (dos
millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 148-2020
de fecha 16 de octubre de
2020 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2025919196 ).
CARTA-MS-DM-123-2025.—Ministerio
de Salud.—San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticinco.
Disposiciones Administrativas Relativas
a Los Trámites de Renovación de Medicamentos
y de Equipo y Material Biomédico en
La Plataforma Regístrelo.
Resultando:
I.—Que, de acuerdo con la Constitución Política, en
sus artículos 21 y 50, el
derecho a la vida y a la salud
de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar
de la población, los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro,
siguiendo el mandato constitucional estipulado en el
numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II.—Que es función
esencial del Estado velar por
la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Salud, la definición
de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que
le competen conforme a la
ley. Por las funciones encomendadas
al Ministerio de Salud, se debe
efectuar la vigilancia en salud pública
y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III.—Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338,
340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo
o daño a la salud de las
personas, o que estos se difundan
o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales
que establecen la competencia
del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia
sanitaria, que le faculta para dictar
todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV.—Que las autoridades
están obligadas a aplicar el
principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
Considerando:
I.—Que se realizó un análisis de la situación actual de los trámites de solicitud de renovaciones de registros de productos de interés sanitario y se determinó que a esta fecha,
los productos que presentan mayores retrasos en el
cumplimiento de los plazos de atención establecidos en la normativa son: medicamentos y equipo y material biomédico, dentro de los cuáles
existen registros sanitarios que vencen entre el enero de 2025 y marzo de 2025. El número total de
trámites pendientes para estos productos de interés sanitario es de 10.007.
II.—Que tomando en cuenta la cantidad
de trámites de renovación pendientes de los productos mencionados en el considerando
primero y la capacidad de personal instalada, así como la curva de aprendizaje de los nuevos funcionarios
que ocupan plazas temporales,
se puede afirmar que los mismos no serían
atendidos dentro de los plazos reglamentarios
establecidos.
III.—Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa emita una
resolución administrativa
con disposiciones sobre la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos y equipo y material biomédico. Por lo tanto,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto, y
con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que
le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8)
y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso
m), 25 inciso 2) , 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de
la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley
N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, se adoptan las siguientes
medidas de carácter administrativo:
1º—Se prorroga
la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos y equipo y material biomédico que vencen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025 por un período de seis meses.
2º—Se advierte
a los interesados que deben someter las renovaciones de registros de medicamentos y de equipo y
material biomédico dentro
un plazo prudencial, antes
de la fecha de vencimiento
original del registro y deben
tomar en cuenta sí tienen
cambios post registro en trámite o deben
someterlos de previo a la presentación de la renovación.
3º—Todos los
registros sanitarios de medicamentos y de equipo y
material biomédico que sean
beneficiados con esta resolución, no serán sujetos de agilización para ningún trámite relacionado con dichos registros.
4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese.
Dra. Mary Denisse
Munive Angermüller, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C.
N° DFBS-UF-FID.—Solicitud N° 565342 .— ( IN2025919162 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Cerrado de Oreamuno Cartago, código
de registro 1338. Por medio de su
representante: María José Loredo Delgado, cédula número 304390152 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Sur: Sigma Alimentos al Este: Cot. al Oeste: Ruta 219 Colono Agropecuario. Al Norte: San Juan de Chicua.
Dicha reforma
es visible en folios 163 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 25 de noviembre del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2025919357 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-4-2025.—El
señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia
Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo M 560 MG, fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner
560 mg/5.86 g, y las indicaciones terapéuticas:
antiparasitario externo
contra pulgas, garrapatas y
ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 9 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal
Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025919220 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2024-0009612.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad: 1133520826, en calidad de apoderada
especial de Sterling Perfumes Industries
(L.L.C.), con domicilio en
P.O. Box: 40769, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; artículos de perfumería; aromatizantes [aceites esenciales];
difusores de
perfumes de ambiente con varillas;
cosméticos no medicinales;
preparaciones de tocador; preparaciones para el baño, no medicinales. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024918504 ).
Solicitud N° 2024-0009613.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad: 1133520826, en calidad de apoderada
especial de Sterling Perfumes Industries (L.L.C.), con domicilio
en P.O. Box: 40769, Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumes; artículos de perfumería;
aromatizantes [aceites esenciales]; difusores de
perfumes de ambiente con varillas;
cosméticos no medicinales; preparaciones de tocador; preparaciones para el baño, no medicinales. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024918506 ).
Solicitud N° 2024-0013124.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, cédula de identidad: 801280103, en calidad
de apoderado generalísimo
de Distribuidora Isabella Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101714192, con domicilio en La Unión, Concepción, 700 metros al este
de la Iglesia de Concepción, Condominios Vistas de
Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: la línea
de productos incluye champús para cabello, acondicionadores, gel capilar de alta fijación, lociones hidratantes faciales, aceites para la barba, bálsamos
para después
de afeitar, espumas de afeitar, desodorantes en barra, perfumes masculinos y jabones líquidos corporales, además, se puede incluir
un aerosol para cabello. Reservas:
colores, negro y blanco Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024918511 ).
Solicitud N°
2025-0000072.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Medifarma S. A., con domicilio en JR. Ecuador 787, Cercado de Lima, Provincia y
Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 07 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024918514 ).
Solicitud N°
2025-0000103.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada
especial de Empresas CMPC S. A., con domicilio en Agustinas
N° 1343, piso 9, Santiago, Chile, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
20. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: muebles de madera; marcos de madera; cajas de madera; cajones [cajas] de madera; armazones de cama de madera; camas de madera; cintas de madera; colchones de madera flexible; cubos de madera; embalajes de madera para botellas; entrepaños de madera para muebles; envases de madera para botellas; escaleras de madera; letreros de madera; letreros verticales de madera; persianas
de madera tejida [mobiliario]; tiradores de madera para cajones. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 07 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025918515 ).
Solicitud N°
2025-0000113.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad: 207630741, en calidad de apoderada especial de
Bella + Canvas LLC, con domicilio en
9830 Wilshire Boulevard Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CNVS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
de deporte; bolsas para libros; bolsas de bandolera; bolsas para atletas; bolsas de viaje; en clase
25: tops [ropa]; prendas inferiores [ropa]; vestidos; faldas; shorts; pantalones;
chaquetas; suéteres; sudaderas; pantalones de chándal tipo sudadera;
chándales; camisas; camisas de punto; camisas deportivas; camisetas [de manga corta]; camisas de algodón; tops
[ropa]; camisetas de tirantes; camisetas de punto; cubrecorsés; camisas de manga corta;
camisas de manga larga; pantalones
tipo chándal; forros polares; ropa interior; pantalones de
yoga; pantalones pirata; chaquetas de punto; polos; camisas de golf; calcetines; ropa exterior, a
saber, abrigos, sombreros, guantes;
en clase 35: servicios de venta minorista en línea
de prendas de vestir y accesorios; servicios de venta mayorista en línea de prendas
de vestir y accesorios. Prioridad: Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024918516 ).
Solicitud N°
2024-0013143.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad
de apoderado especial de Biofarma,
con domicilio en 50 Rue
Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: GLYDAMEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024918517 ).
Solicitud N° 2024-0004456.—Anel Aguilar Sandoval, abogada, cédula de identidad N°
1-1359-0010, en calidad
de apoderado
especial de 3-102-899034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102899034, con domicilio en cantón:
Santa Ana, distrito: Pozos, Residencial Valle del
Sol, lote 173, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 06 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025918518 ).
Solicitud N°
2024-0010021.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-
Montevideo- 10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso en dermatología, especialmente psoriasis. Fecha:
01 de octubre de 2024. Presentada
el: 26 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025918529 ).
Solicitud Nº 2024-0011616.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las
Colinas, Boulevard Francia, en el
edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: FICO KIDS, como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios relacionado a los niños. Fecha:
09 de enero de 2025. Presentada
el 11 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025918531 ).
Solicitud Nº 2024-0012475.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Yiwu Oudiya Trading Co. Ltd., con domicilio
en: Room 707, 7TH Floor, Building
1, Shuangchuang Building, N° 1133, Chouzhou
North Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang province China
322000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: herramientas de mano accionadas
manualmente; rizadores; maquinillas para cortar la barba;
rizadores de pestañas; planchas de ropa; tijeras; cuchillos; aparatos de mano para rizar el cabello; cubiertos
[cuchillos, tenedores y cucharas]; estuches de manicure; armas blancas; instrumentos de mano abrasivos; perforadores [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; espátulas [herramientas de
mano]; navajas; sierras [herramientas
de mano]; desplantadores;
picos [herramientas de
mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 21: recipientes para uso doméstico
o culinario; vajilla; recipientes de cocina; utensilios de cocina; ollas; manteles individuales que no
sean de papel ni de materias textiles; frascos de vidrio [recipientes]; artículos de cerámica para uso doméstico; adornos de porcelana; recipientes para beber; portarrollos de papel higiénico; peines; cepillos; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; neceseres de tocador; brochas y pinceles de maquillaje; recipientes térmicos; guantes para uso doméstico; instrumentos de limpieza accionados manualmente. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025918532 ).
Solicitud Nº 2024-0012716.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: FLUCORT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: colirio, pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo
de productos y presentaciones
medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918533 ).
Solicitud Nº 2024-0012522.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
2 veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en: Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8 y 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: tijeras de papelería; tijeras para cortar papel; punzones [herramientas manuales]; herramientas de manicura; cortaúñas eléctricos o no eléctricos; pies de cabra [herramientas de manuales]; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos; cuchillos [herramientas de manuales]; sierras [herramientas manuales]; raspadores [herramientas manuales]; tijeras; cuchillos para manualidades [escalpelos]; herramientas para cortar [herramientas manuales]; herramientas de mano accionadas manualmente; mangos para herramientas
de mano accionadas manualmente;
espátulas; sets de manicura; espátulas para artistas; herramientas de jardinería accionadas manualmente; tijeras de jardinería; planchas; garlopas y en clase
9: lápices electrónicos
para unidades de visualización;
bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; lectores de códigos de barras;
cargadores de pilas y baterías;
cronógrafos [aparatos para
registrar el tiempo]; pizarras interactivas electrónicas; equipos de reconocimiento facial;
marcadores de dobladillos; higrómetros; lupas [óptica]; microscopios; soportes de anillo para teléfonos móviles; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; pantallas de proyección, reglas (instrumentos de medición), balanzas, escáneres (equipos de procedimientos de datos), relojes inteligentes; soportes adaptados para ordenadores portátiles, soportes adaptados para tabletas electrónicas; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos de enseñanza; impresora térmica; termómetros, no para uso médico; medidor
de humedad del suelo; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; memorias usb; proyectores de vídeo; impresoras portátiles inalámbricas para ordenadores portátiles y dispositivos móviles; lectores de libros electrónicos; máquina de aprendizaje para la enseñanza asistida por ordenador;
proyectores de diapositivas;
aparato de proyección de transparencias. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025918534 ).
Solicitud Nº 2024-0012722.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de Apoderado
Especial de Procaps S.A., con domicilio
en: calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: GLOBITAN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: colirio,
pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos
y presentaciones medicinales
para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025918535 ).
Solicitud Nº 2024-0012975.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Newhub
S.A.S, con domicilio en: CR
1 A N° 76 A 07 AP 201. Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes, que no sean aceites
esenciales, para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas con nicotina para cigarrillos electrónicos. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025918536 ).
Solicitud Nº 2024-0012989.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de Apoderado
Especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio
en: Beech Hill, Clonskeagh,
Dublin 4, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
9; 16; 40; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático; herramientas
de desarrollo de programas informáticos;
hardware; en clase 16: papel; materiales para empaquetar;
cartón; cartón corrugado para empaquetado; materiales de embalaje fabricados con fibra de cartón sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; cartón para embalajes; cartón corrugado; cajas; cartoncillo; contenedores de papel o cartón; material impreso; en clase 40: tratamiento de materiales, especialmente recuperación
de materiales de desecho; laminado y explotación de aserraderos para la fabricación
de papel para terceros; apresto de papel; servicios de reciclaje en materia de papel
y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento de la madera; preservación de la madera; tala
de madera; en clase 41: publicación de libros, revistas y textos; educación; servicios de entretenimiento y en clase 42: servicios
de diseño; diseño de embalajes; diseño de contenedores; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para aplicar sobre papel,
tablero, cartón, tableros de fibra de cartón y material corrugado. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025918538 ).
Solicitud Nº 2024-0012990.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited,
con domicilio en: Beech
Hill, Clonskeagh, Dublin 4, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 16; 40; 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; herramientas de desarrollo de programas informáticos; hardware; en
clase 16: papel; materiales para empaquetar; cartón; cartón corrugado para empaquetado; materiales de embalaje fabricados con fibra de cartón sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; cartón para embalajes; cartón corrugado; cajas; cartoncillo; contenedores de papel o cartón; material impreso; en clase 40: tratamiento
de materiales, especialmente
recuperación de materiales
de desecho; laminado y explotación de aserraderos para
la fabricación de papel
para terceros; apresto de papel; servicios de reciclaje en materia
de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento
de la madera; preservación
de la madera; tala de madera;
en clase 41: publicación de libros, revistas y textos; educación; servicios de entretenimiento y en clase 42: servicios
de diseño; diseño de embalajes; diseño de contenedores; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para aplicar sobre papel, tablero,
cartón, tableros de fibra de cartón y material corrugado. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025918539 ).
Solicitud N° 2024-0012992.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en
Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ALUDEL como
marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
medicamentos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918540 ).
Solicitud N° 2024-0012993.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en
Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS BEMLIPIC como marca
de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
medicamentos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025918541 ).
Solicitud N° 2024-0013052.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en
Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS
CEBACTAM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
medicamentos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918542 ).
Solicitud N° 2024-0013053.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en
Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS
EDUXON como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
medicamentos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025918543 ).
Solicitud N° 2024-0013055.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en Calle
80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: PROCAPS IVENOX como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, medicamentos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025918544 ).
Solicitud N° 2024-0013056.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS REGEP como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
medicamentos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025918545 ).
Solicitud N° 2024-0013135.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Biologische
Heilmittel Heel GmbH, con domicilio
en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; Dentífricos
no medicinales; Perfumería,
aceites esenciales; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; incluidos ungüentos para uso cosmético, bálsamos [no medicinales], cremas para la piel no medicinales, cremas para reafirmar la piel, cremas reafirmantes corporales, cremas barrera, cremas nutritivas (no medicinales -), preparaciones cosméticas para la renovación de la piel.; en clase 5: Suplementos
y preparaciones dietéticas;
Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias
y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias
para bebés; Medicamentos de
uso humano y veterinario; Preparados biológicos
destinados a la medicina humana; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025918546 ).
Solicitud N° 2024-0013136.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Biologische
Heilmittel Heel GMBH, con domicilio
en Dr.-RECKEWEG-STR. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Perfumería, aceites esenciales;
Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; incluidos ungüentos para uso cosmético, bálsamos [no medicinales], cremas para la piel no medicinales, cremas para reafirmar la piel, cremas reafirmantes corporales, cremas barrera, cremas nutritivas (no medicinales -), preparaciones cosméticas para la renovación
de la piel.; en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas;
Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas
para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos de uso humano y veterinario; Preparados biológicos destinados a la medicina humana; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918547 ).
Solicitud N° 2025-0000030.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Uni-Trend Technology (China)
Co. Ltd., con domicilio en
N° 6, Industrial North 1St Road, Songshan Lake Park, Dongguan
City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Multímetros; oscilógrafos;
frecuencímetros; capacitímetros; lápices capacitivos
para dispositivos de pantalla
táctil; cámaras termográficas; galvanómetros; amperímetros; anemómetros; telémetros; medidores de resistencia de aislamiento; instrumentos para pruebas de gas;
voltímetros; ohmímetros; medidores de resistencia. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918548 ).
Solicitud N° 2025-0000033.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Aux Air Conditioner Co. Ltd., con domicilio
en 1166 Mingguang North
Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas de aire comprimido; Condensadores refrigerados por aire; Bombas [máquinas]; Compresores para aparatos de aire acondicionado; Aerocondensadores;
Compresores para la deshumidificación de máquinas; Compresores para refrigeradores; Bombas [partes de máquinas o motores]; Compresoras [máquinas]; Compresores que forman parte de máquinas, motores y máquinas motrices; Compresores eléctricos; Bombas de aire comprimido. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025918549 ).
Solicitud N° 2025-0000034.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Amos Sweets & Foods Co.
Ltd., con domicilio en 6/F,
Area C, Xinruike Building, Futian Free Trade Zone,
Fubao Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Maltosa; Azúcar; Caramelos de menta;
Chocolate; Productos de confitería
a base de frutas; Edulcorantes
naturales; Goma de mascar; Turrón;
Pasta de azúcar [producto
de confitería]; Caramelos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025918550 ).
Solicitud N° 2025-0000104.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Ningbo Helong
New Material Co. Ltd., con domicilio en N° 218 West Three Farmland Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang Province, China, China,
China, solicita la inscripción
de: YARDCOM como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 6; 17; 19; 20 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: aleaciones de metales comunes; chapas metálicas; aluminio; puntales metálicos; losas metálicas para la construcción; revestimientos interiores metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; escuadras metálicas para la construcción; armazones metálicos para la construcción; herrajes para la construcción.; en clase 17: armaduras
no metálicas para conductos;
resinas sintéticas semielaboradas;
materias plásticas semielaboradas; mangueras
flexibles no metálicas; hojas de amianto;
materiales aislantes; materiales refractarios aislantes; materiales de relleno
de caucho o materias plásticas;
materiales de embalar
[relleno] de caucho o materias plásticas;
rellenos para juntas de expansión.; en clase 19: madera
de construcción; madera
para fabricar utensilios domésticos; corcho aglomerado para la construcción; contrachapados; paneles [revestimientos] de madera; tablas para suelos de madera; madera moldeable; materiales de construcción refractarios no metálicos; suelos no metálicos; construcciones no metálicas.; en clase 20: muebles; productos de ebanistería; canapés
[sillones]; bancos [muebles]; muebles de oficina; colchonetas para dormir; cajas de madera o de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; cintas de madera.; en clase
35: publicidad; servicios administrativos para la reubicación
de empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; marketing; selección de personal; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas;
auditorías empresariales; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025918551 ).
Solicitud Nº 2025-0000108.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderado
especial de Beijing CHJ Information Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 101, Building 1
No. 4 Hengxing Road,
Gaoliying Shunyi District
Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China
101300, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases
9; 12; 37 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de ordenador grabados.; asistentes digitales personales [pda]; plataformas de software
informático, grabadas o descargables. computadoras cliente ligeras; software de protección de pantalla para computadora, grabado o descargable; computadoras portátiles gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; antenas de coche; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; monitores de visualización de vídeo portátiles; cámaras de tablero; estéreos de coche; televisores de coche; reguladores de voltaje para vehículos; manómetros de presión de neumáticos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos; medidores de profundidad de la banda de rodadura de los neumáticos; terminales [electricidad]; enchufes, tomas y otros contactos
[conexiones eléctricas]; inversores [electricidad]; fuentes de alimentación de tensión estabilizada.; unidades de control electrónico
para automóviles.; aparatos
de extinción de incendios
para automóviles.; gafas; baterías eléctricas para vehículos; tarros de batería; cargadores de batería; baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparato para probar los frenos
de vehículos.; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; cerraduras eléctricas para vehículos; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
de motor; estaciones de carga para vehículos eléctricos; tapones de coche con mando a distancia portátiles; aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; software informático
para la gestión de bases de datos;
aplicaciones de software descargables;
aparatos de navegación para
automóviles.; grabadoras de
vídeo para coches; robots humanoides con inteligencia
artificial para uso en investigación científica; cables
de vídeo; aparatos de ignición, eléctricos, para encender a distancia; cubrecabezas en cuanto cascos de protección;
cargadores inalámbricos para teléfonos
inteligentes; lámparas de advertencia de avería del vehículo; computadoras de navegación para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas.; en clase 12: capós
para motores de vehículos; remolques [vehículos]; carros de golf [vehículos]; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres.; portaesquís para coches; clips de
radios para ruedas; carros deportivos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres.; reductores para vehículos terrestres; parasoles diseñados para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; cubiertas para ruedas de repuesto; scooters de motor; coches
robóticos; remolques de liquidación; porta llantas de repuesto para vehículos; techos corredizos para automóviles; manijas de puertas de automóviles; motores para automóviles; arneses de seguridad para sillas de coche; trolebuses; minivans; sillas de
paseo; vehículos eléctricos;
camiones; tractores; muñones de eje; tapacubos; bandas para bujes de ruedas; motores para vehículos terrestres.; motores de accionamiento para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches laterales; parachoques
para automóviles; carrocerías
para vehículos; convertidores
de torque para vehículos terrestres;
caravanas; encendedores de
cigarros para automóviles; frenos
de disco para vehículos terrestres;
pastillas de freno para vehículos
terrestres; vehículos anfibios; portaequipajes para automóviles; motocicletas todoterreno; unidades de engranajes para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; vehículos motorizados de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos; locomotoras; autobuses; autocares;
capós de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres.; ejes para vehículos; furgonetas [vehículos]; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tranvías; automóviles; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; elevadores de maletero [partes de
vehículos terrestres]; autocaravanas [vehículos recreativos]; pastillas de freno
para automóviles; ruedas
para automóviles; bujes
para ruedas de moto; dispositivos
antirrobo para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; piezas interiores para vehículos.; vehículos de motor
para la nieve rastreados;
minibuses; coches eléctricos;
piñones de rueda; dispositivos antirrobo para automóviles; carretillas de mano;
neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
aparatos basculantes
[partes de vagones de ferrocarril];
chasis de automóvil; vehículos frigoríficos; motocicletas; carros; amortiguadores para automóviles; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ambulancias; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores y motores; ejes de transmisión para vehículos terrestres; camiones de remolque; bujes para ruedas de automóvil; ruedas de moto; portaequipajes
para vehículos; bloque de frenos para vehículos terrestres; alerones para vehículos automotores; contenedores portaequipajes para vehículos terrestres; camiones ligeros; camiones semirremolque equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos teledirigidos, excepto los de juguete; cadenas de coches; vehículos cubiertos; coches sin conductor [coches autónomos]; tapicería para vehículos.; en clase 37: Tapicería;
instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; reconstrucción
de motores desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; engrase de vehículos; lavado de vehículos; construcción; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de la batería
del vehículo; tratamiento
contra la oxidación; recauchutado
de neumáticos; vulcanización
de neumáticos [reparación];
reparación de neumáticos de
goma; desinfección.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de productos
multimedia; diseño de vestimenta;
servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital; servicios de desarrollo de videojuegos; conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido digital; programación de aplicaciones
multimedia; consultoría en inteligencia artificial; servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología
blockchain; alojamiento de contenidos
digitales en internet; marcas de agua digitales; almacenamiento de datos en línea;
diseño, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; investigación en el campo de la inteligencia artificial; recuperación
de datos de teléfonos inteligentes; diseño gráfico por computadora;
diseño y desarrollo de
software; programación de juegos
de computadora; programación
de videojuegos de computadora;
conversión de datos de información electrónica; servicios de cifrado y decodificación de datos; software
como servicio [saas]; diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; diseño y desarrollo
de software en el campo de
las aplicaciones móviles;
diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora;
almacenamiento de datos electrónicos; diseño de animación para terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el campo del ahorro energético; pruebas de calidad; investigación tecnológica; inspección técnica de vehículos;
diseño industrial; desarrollo de
software en el marco de la publicación de software; servicios de cifrado de datos; consultoría de seguridad en internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; computación en la nube; proporcionar motores de búsqueda para
internet; conversión de programas
y datos informáticos, excepto la conversión física; mantenimiento de software
de computadora.; programación
de computadoras; plataforma
como servicio [paas]. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025918552 ).
Solicitud Nº 2025-0000112.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also
Trading As Citizen Watch Co., Ltd. con domicilio en 1-12, 6-Chome, Tanashi-Cho, Nishi-Tokyo-Shi, Tokio, Japón,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: relojes, mecanismos de relojería, sus partes y piezas. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025918553 ).
Solicitud Nº 2025-0000143.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Beijing Roborock
Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 1001, Floor 10, Building 3, Yard 17, Anju Road,
Changping District Beijing, P. R. China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías
inalámbricos; dispositivos
de carga de baterías; dispositivos
de carga de baterías para equipos
recargables; baterías, eléctricas; baterías recargables; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; reguladores de luz [reguladores];
cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; conectores [electricidad]; pantallas de cristal líquido [LCD]; diodos emisores de luz [LED]; aparatos reguladores, eléctricos; interruptores de potencia; conectores de potencia; interruptores de alumbrado; clavijas, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); aparatos de control remoto; interruptores horarios, automáticos; pantallas de vídeo; tomas de corriente eléctricas; tomas de corriente móviles; acoplamientos, eléctricos; paneles de cristal líquido [LCD]; cables de alimentación; conectores de potencia. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025918554 ).
Solicitud Nº 2024-0012749.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial
de Nutrabiotics Holding Sas con domicilio
en Colombia, ubicada en la calle 82. N° 19-26 en la ciudad de Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025918555 ).
Solicitud Nº 2024-0012758.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Nutrabiotics Holding Sas con domicilio en calle 82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplemento a la dieta a
base de L-glutamina, Regaliz,
Aloe Vera y Vitamina A, que apoya
la visión, el mantenimiento de los huesos y el fortalecimiento del sistema inmunológico. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025918556 ).
Solicitud Nº 2024-0012760.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado
Especial de Nutrabiotics Holding Sas, Cédula jurídica 3101577666 con domicilio en calle
82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025918557 ).
Solicitud Nº 2024-0012768.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Nutrabiotics Holding SAS, cédula jurídica
N° 3101577666, con domicilio en
calle 82 N° 19-26 en la
ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 11 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918558 ).
Solicitud Nº 2024-0012983.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Maspadel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102919462, con domicilio en: provincia
01 San José, cantón
09 Santa Ana, distrito Pozos, de Empaques
Santa Ana, quinientos metros al este,
contiguo a COFERSA/ Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado brindar servicios deportivos de pádel, ubicado en provincia 01 San José, cantón 09
Santa Ana, distrito Pozos, de Empaques
Santa Ana, quinientos metros al este,
contiguo a COFERSA. Fecha:
19 de diciembre de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918559 ).
Solicitud Nº 2024-0012721.—María José Serrú Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad
113380870, con domicilio en:
Hatillo 6, avenida 30, calle
64 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025918572 ).
Solicitud Nº 2024-0012237.—Keilor
Antonio Navas Gamboa, cédula de identidad
113000998, con domicilio en:
calle 21, entre avenidas
dos y seis, número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: transmisión de podcasts. Fecha:
27 de noviembre de 2024. Presentada
el: 26 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025918596 ).
Solicitud Nº 2024-0012088.—Karla Melissa Mora Espinoza, cédula de
identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101470784, con domicilio
en: ubicación: San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 125 metros al oeste
de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase
50: para promocionar empresa
agroindustrial dedicada a
la producción animal, procesamiento
industrial de carnes, distribución
mayorista y venta al detalle de alimentos de origen animal. Relacionada con el expediente número
2024-008147. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025918612 ).
Solicitud Nº 2024-0013161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Total Biotecnología, con domicilio
en 1150, Rua Emílio Romani, CIC, ZIP Code 81.460 020,
In The City of Curitiba, State of Parana, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas;
compost; abono compuesto; abono orgánico de bario; abonos nitrogenados;
algas [abonos]; apatita
[mineral hexagonal, fluorofosfato o clorofosfato de calcio, o ambos en
mezcla, materia prima para
la fabricación de abono fosfatado]; compuestos orgánicos destinados a la fertilización; digestato orgánico [abonos]; harina fósil [abono]; abono de harina de pescado; fertilizantes; conservantes de sustancias químicas para horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso en silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura] y en clase 5: defensa agrícola; defensa agrícola biológica; preparados de microorganismos; preparados biológicos para la agricultura; preparados biológicos para prevenir enfermedades que afectan a las plantas; antifúngicos para plantas; biocidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; nematicidas; preparados para destruir malas hierbas; preparados químicos para tratar la roya en las plantas. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025918613 ).
Solicitud Nº 2025-0000041.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Yekalon
Industry Inc., con domicilio en:
3RD Floor, Building B, Golden Apple Innovation Park, Ganli
2ND Road, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BUILDMOST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas
[aparatos de iluminación]; linternas eléctricas;
aparatos e instalaciones de
alumbrado; lámparas germicidas para purificar el aire; arañas
de luces; plafones [lámparas];
lámparas de seguridad; farolas; lámparas de buceo; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; aparatos de alumbrado para escenarios; hornos de panadería; calientaplatos; utensilios
de cocción eléctricos; cocinas [aparatos]; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas profesionales [aparatos]; mecheros de gas; parrillas [utensilios
de cocción]; aparatos de torrefacción; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; vitrinas calentadoras;
ollas eléctricas multifuncionales;
vaporeras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución
de bebidas calientes y frías;
placas de cocción eléctricas; calderas eléctricas
de agua; armarios frigoríficos; congeladores; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; refrigeradores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; máquinas
para hacer helados cremosos; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de desecación; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; esterilizadores
de aire; campanas extractoras
para cocinas; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; secadores de pelo; caloríferos; hogares; instalaciones de suministro de agua; bombas
de calor; hornos solares; bocas de riego; máquinas para generar humo artificial; grifos; desagües de pisos; aparatos para baños de aire caliente; bañeras; bidés; calentadores de baño; instalaciones de baño; inodoros; duchas; lavabos; aparatos e instalaciones sanitarias; secamanos para lavabos; tazas de inodoro; aparatos o instalaciones de descarga de agua; instalaciones de sauna; fregaderos; urinarios; aparatos para bañeras de hidromasaje; calentadores de agua solares; luces decorativas para su uso en interiores;
calentadores de agua a gas
de uso doméstico; aparatos de desinfección; instalaciones de depuración de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de desinfección para uso médico; dispensadores de agua fría y caliente; Radiadores eléctricos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025918614 ).
Solicitud Nº 2024-0010815.—Allan Quirós Romero, soltero, cédula de identidad 113100513, con domicilio
en: Santa Lucía, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado. Reservas:
café y verde musgo. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el:
21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025918628 ).
Solicitud Nº 2024-0012765.—Gloriana Conejo Castillo, cédula de identidad
109440573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medi
Salud Yireth Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101882103, con domicilio
en: Guaycará, Río Claro centro, detrás del Hotel Impala contiguo
a Sala de Belleza Gaby, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a prestación a servicios médicos, ubicado en Puntarenas, Golfito,
Río Claro, Guaycará,
detrás del Hotel Impala contiguo
a Sala de Belleza Gaby. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, azul marino, celeste y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025918631 ).
Solicitud Nº 2025-0000035.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Dallas S.A., con domicilio en: Avda. Artigas 3939
Casi Avda. Stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: Dallas
Mesacol, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025918636 ).
Solicitud Nº 2024-0013158.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053,
en calidad de Apoderado Especial de Óscar Enrique Montezuma
Panez, mayor, casado una vez, pasaporte
120146011, con domicilio en:
Jirón, José Sabogal 113, Departamento 402, Surco, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025918637 ).
Solicitud Nº 2025-0000153.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Tercelo
Rubber Technology (Dongying) Co. Ltd., con domicilio en: Xishui
Industrial Park, Guangrao County, Dongying
City, Shandong province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire
para neumáticos; equipos
para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de camión; neumáticos para vehículos comerciales. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025918640 ).
Solicitud Nº 2025-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios
Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790,
con domicilio en: 500 sur
del cruce de Taras sobre la
Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Relaxium, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano en específico
para relajantes musculares.
Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025918658 ).
Solicitud N° 2024-0013023.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jeselkia
Elisabeth Bravo Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 801510656 con domicilio
en San Pablo de Barva de Heredia, Residencial La
Armonía casa 3A., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de helado artesanales. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025918659 ).
Solicitud No. 2025-0000050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790,
con domicilio en 500 sur
del cruce de Taras sobre la
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Midacort como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para tratar afecciones del tracto
gastrointestinal Fecha: 07 de enero
de 2025. Presentada el 06
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2025918660 ).
Solicitud N° 2024-0013084.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mizooco
S.A.S con domicilio en carrera 48-27 a sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: MIRRINGO como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales, productos
agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha:
9 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025918664 ).
Solicitud N°
2025-0000040.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: BILASI SAVAL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918670 ).
Solicitud N°
2024-0013082.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
MIZOOCO S.A.S con domicilio en
carrera 48-27 a sur 89, Envigado, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: FILPO como marca
de fábrica y comercio en clases 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales;
animales vivos; harinas para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena
higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales;
productos agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, Semillas, plantas y flores. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025918678 ).
Solicitud N° 2024-0008312.—Crisia Elena Rojas Rodríguez, cédula de identidad N°
204760659, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Antonio Vega Granados, cédula jurídica N° 3004075890,
con domicilio en 100 oeste de Servicentro AV Palmares,
Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase
36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones financieras.
Reservas: azul, rojo y
gris. Fecha: 7 de enero de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025918681 ).
Solicitud N° 2024-0011328.—Nora Vanessa Chacón Jiménez, cédula de identidad: 303480687, en calidad
de apoderada especial de Karla Marcela Quesada
Badilla, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad: 110850505, con domicilio
en San José, Desamparados, San Miguel, Barrio la Orquídea, cien metros desde la entrada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 35 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: producto pollo frito; en clase 35: servicio
de venta de pollo; en clase 43: servicio de restaurante de pollo. Reservas:
se realiza reservas de los siguientes colores rojo, anaranjado, negro,
gris café y amarillo. Fecha:
14 de noviembre de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025918725 ).
Solicitud N° 2024-0008282.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Forjas Bolívar S.A.S.,
con domicilio en calle 73 51 C 31 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta, importación y exportación de los siguientes productos: Metales y aleaciones metálicas; cadenas metálicas; clavijas metálicas; pernos metálicos; pitones metálicos; tubos metálicos; vigas metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; armaduras metálicas para concreto; armazones metálicos para la construcción; artículos de ferretería metálicos; cables metálicos no eléctricos; cadenas de seguridad metálicas; estructuras metálicas para la construcción; manguitos metálicos para tubos; materiales de construcción metálicos; recubrimientos metálicos para la construcción;
.tornillos metálicos, pernos
metálicos, cadenas metálicas, cadenas metálicas para elevadores y transportadores, anclas para máquinas y anclas para refractarios y placas de anclaje, materiales de construcción metálicos, construcciones transportable metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, metales comunes y sus aleaciones, cables
de acero para elevar y
manipular cargas; construcciones transportables
metálicas; ruedas metálicas; bridas metálicas; placas de anclaje; piezas metálicas forjadas; venta y comercialización de productos al por mayor y/o detalle, por catálogos
y/o internet; marketing. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025918730 ).
Solicitud N°
2024-0007772.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50
08950 Esplugues de Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción
de: ENZAVITAE como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano para el tratamiento del cáncer de próstata resistente a la castración. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918732 ).
Solicitud N°
2024-0011745.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado
especial de Mybox Logistic Group, S. A., otra identificación N° 155614570, con domicilio en Panamá, Pacífico PPC, Edificio 9097,
local 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MYBOX EXPRESS como
marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, distribución y reparto de productos, mercancías, documentos y valores de forma marítima, aérea y terrestre y servicios de courier.
Reservas: Sí, hace reserva respecto
a la marca MYBOX EXPRESS como
denominativa. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025918733 ).
Solicitud N° 2024-0008423.—Melissa Salas Goldemberg, soltera, cédula de identidad N°
115690986, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, de la Escuela de Bello
Horizonte, 400 metros norte, Condominios Alvareda, casa 9, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, champú, jabonería para uso personal, desodorantes, cremas corporales, gel facial, gel corporal, bálsamos
faciales, bálsamos corporales, sueros faciales.
Reservas: de los colores: oro rosa y azul verde. Fecha:
16 de octubre de 2024. Presentada
el: 14 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025918739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0000125.—Diana María Vargas Rodríguez,
cédula de identidad N° 115010540, en calidad de apoderado
especial de Yabala Montessori Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101356470, con domicilio en San José, Escazú, de la
Cruz Roja, 200 metros norte, Urbanización El Cedro, Apartamento
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza basados en la metodología Montessori bajo
su ideario de valores. Reservas: Se reserva el color morado oscuro para la palabra yabalá, el color rojo oscuro para la palabra Montessori y para los símbolos. Fecha:
09 de enero de 2025. Presentada
el 08 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025918746 ).
Solicitud N° 2024-0012404.—Sebastián Asdrúbal Zúñiga Fernández, cédula de
identidad N° 110220877, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sifise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101913024, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Taller Wabe, 1 kilómetro al este, primera entrada a mano derecha, tercer casa color café a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 1 y 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Cloro; en clase 3: Jabón desengrasante. Jabón líquido de mano. Jabón para vehículos. Limpiador de vidrios. Aluminol y Desengrasante. Reservas: de los colores: verde, negro, azul, blanco y rojo. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025918757 ).
Solicitud N°
2024-0012971.—Aaron Arístides Vargas Serrano, soltero, otra identificación
N° 121400242922, con domicilio en
Apartamentos Vilar, Pueblo Nuevo, del Taller El Perro
200 mts. este, 25 mts. norte,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de galerías
de arte; - - - Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; - - - Servicios de galería de arte prestados en línea
a través de un enlace de telecomunicaciones;
- - - Exposiciones de arte;
- - - Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; - -
- Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; - - - Talleres de formación; - - - Talleres para fines educativos;
- - - Talleres con fines recreativos;
- - - Talleres con fines culturales;
- - - Dirección de cursos, seminarios y talleres Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 07 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025918800 ).
Solicitud N°
2024-0013126.—María Yisela Quesada León, cédula
de identidad 108760620, en calidad de Apoderado Especial de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101802933 con domicilio en
San José Vásquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, cincuenta
metros al norte de la entrada principal de calle Los Jaúles, Puerta Roja,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de desarrollo
de sistemas para facturación
electrónica,
contabilidad e inventarios.
Reservas: De los colores turquesa y amarillo. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025918801 ).
Solicitud N° 2024-0009659.—Keylin Montero Jarquín, cédula de identidad 117670452, en calidad de Apoderado
Generalísimo de KMK Coffee Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102910989 con domicilio en
Aserrí, Vuelta de Jorco, Barrio La Rosalia diagonal a
la plaza, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café molido y en grano
tostados. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Negro. Fecha:
19 de septiembre de 2024. Presentada
el: 17 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025918817 ).
Solicitud N°
2024-0011917.—Kevin David Benavides Altamirano,
cédula de identidad 402500022, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bebidas Well
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788630 con domicilio en
Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas
4 y 6, contiguo a la Soda Tapia, edificio
de Seguridad AFA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILEY
como marca de comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, aguas saborizadas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, bebidas energéticas, bebidas dietéticas. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025918831 ).
Solicitud N° 2025-0000183.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: PBP People Buying Properties como marca de servicios
en clases 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subasta
de propiedades; organización
y celebración de subastas
de bienes inmuebles; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con propiedades
y bienes raíces; en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios financieros relacionados con bienes raíces; servicios de consultas sobre propiedades (bienes inmuebles), valoración de propiedades; gestión de bienes inmuebles y propiedades; administración de propiedades inmobiliarias;
en clase 45: Transferencia jurídica de propiedades; traspasos de propiedades. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 09 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025918839 ).
Solicitud N°
2024-0011950.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas
Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre, 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, compuestos antidesgaste para motores de combustión interna; líquidos para baterías; líquidos para frenos; compuestos para la economía de
combustible; agentes defloculantes
para aceite y aceite crudo; dispersantes de aceite; productos químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes; líquidos hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación; aditivos químicos para combustibles, lubricantes,
gasolina, lubricantes para perforación; lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite; agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique para neumáticos; aditivos purificadores para
combustibles.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles; combustibles; petróleo;
productos derivados del petróleo; aceites para motores; aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes siendo aceites hidráulicos;
grafito como lubricante; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para perforadoras; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025918857 ).
Solicitud N°
2024-0011954.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en Tower 1, Petronas
Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre, 50088
Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, compuestos antidesgaste para motores de combustión interna; líquidos para
baterías; líquidos para frenos; compuestos para la economía de combustible; agentes defloculantes para aceite y aceite crudo; dispersantes de aceite; productos químicos para separación de aceite; agentes anticongelantes;
líquidos hidráulicos; fluidos de transmisión; mezclas para congelación; aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, gasolina,
lubricantes para perforación;
lodo de perforación; refrigerantes para motores; fluidos para trabajar metales; fluidos para transferencia de calor; fluidos para amortiguadores; agentes químicos para refrigeración; agentes separadores de aceite; agentes purificadores de aceite; pastas reparadoras de neumáticos; mastique para neumáticos; aditivos purificadores para combustibles.; en
clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites y grasas lubricantes para automóviles;
combustibles; petróleo; productos
derivados del petróleo; aceites para motores; aceites para engranajes; aceites para rodamientos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes siendo aceites hidráulicos; grafito como lubricante; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para perforadoras; lubricantes para compresores;
lubricantes para cilindros;
grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918859 ).
Solicitud N°
2024-0012176.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de
Galletas Artiach, S. A. con domicilio
en Barrio Bengoechea, 20 Población 48410-Orozko
(Bizkaia), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; galletas; barquillos;
pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao; bombones; barritas de chocolate; bizcochos; palomitas de maíz, cereales de desayuno. Reservas: Se reservan los colores
azul claro, azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2025918875 ).
Solicitud N°
2024-0012903.—Jorge Andrés Leiva Rivas, cédula de identidad N° 113650456, en calidad de apoderado especial de
Adrián Felipe Leiva Rivas, cédula de identidad N°
504000959, con domicilio en
400 metros oeste de entrada a Barrio La Cruz,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de ingeniería,
Servicios de Construcción; Asesoramiento en construcción; Supervisión de obras de construcción; Información sobre construcciones; Servicios de Construcción; Asesoramiento en construcción; Supervisión de obras de construcción; Información sobre construcciones, relacionados con ingeniería. Reservas: Dicha denominación podrá ser usada, gravada, fotocopiada, estampada, impresa o reproducida por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación
de colores. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025918882 ).
Solicitud N°
2024-0012647.—Marcela Corrales Murillo, mayor, casada una vez,
Abogada y Notaria Pública, con cédula de identidad 1-1315-0564, cédula de identidad
1-1315-0564, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rupest
SAS, CON NIT número 830.514.167.9, Cédula jurídica
830.514.167.9 con domicilio en Carrera 78A N° 76A-47 Bogotá, República
De Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Tomacorrientes, enchufes,
interruptores y convertidores
eléctricos.; en clase 11: Aparatos de calefacción, duchas eléctricas y calentadores de agua, portalámparas
y plafones. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025918888 ).
Solicitud N°
2024-0010241.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place, East Tamaki, Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW
TRACE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de capnografía; aparatos respiratorios para uso en cirugía y cuidados
intensivos; aparatos de mezcla de gases respiratorios
para uso médico; aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva para fines médicos o quirúrgicos; tubos respiratorios utilizados en la entrega de aire y gases hacia y desde pacientes para fines médicos o quirúrgicos; cánulas; cánulas nasales; cánula para fines respiratorios; aparatos de sensores para uso médico para detectar gases; tubos para uso médico o quirúrgico;
conectores para uso médico o quirúrgico; mascarillas faciales, mascarillas orales, mascarillas nasales, interfaces nasales, boquillas, todas para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los bienes
mencionados anteriormente. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025918893 ).
Solicitud N°
2024-0010243.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place, East Tamaki, Auckland 2013, New
Zealand., Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: THRIVE como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 10 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos
médicos y quirúrgicos para
la entrega de anestesia y/o
terapia de oxígeno; aparatos respiratorios para anestesia; aparatos e instrumentos anestésicos y respiratorios, incluidos aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico, aparatos de mezcla de gases respiratorios
para uso médico y aparatos de soplado de gases respiratorios para uso médico; aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; tubos respiratorios utilizados en la entrega de aire y gases hacia y desde los
pacientes; cánulas; tubos, conectores y accesorios para uso médico o quirúrgico; mascarillas faciales, mascarillas orales, mascarillas nasales, boquillas, todas para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos
los bienes mencionados anteriormente.; en clase 44: Servicios
de diagnóstico y tratamiento
quirúrgico; servicios de terapia respiratoria, de respiración
y de oxígeno; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos, informativos y de asesoramiento relacionados con la provisión de servicios de respiración, respiratorios, de anestesia y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento sobre el diagnóstico
y tratamiento de la respiración
y de dificultades respiratorias;
encuestas de evaluación de riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler de aparatos quirúrgicos; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoría, consultoría e información en relación con los servicios mencionados;
incluyendo la provisión de los mencionados servicios en línea
a través de internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles mediante teléfonos móviles y otros dispositivos habilitados
para internet. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 2
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025918897 ).
Solicitud N°
2024-0010239.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place, East Tamaki, Auckland 2013, New
Zealand., Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: OPTIFLOW SWITCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Equipos médicos y quirúrgicos para la entrega de humidificación y/o terapia de oxígeno; aparatos respiratorios para anestesia; aparatos de capnografía; aparatos de humidificación
para fines médicos o quirúrgicos;
aparatos e instrumentos anestésicos y respiratorios, incluidos los aparatos
de mezcla de gases respiratorios
para uso médico; aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva para fines médicos o quirúrgicos; tubos respiratorios utilizados en la entrega de aire y gases hacia y desde pacientes para fines médicos o quirúrgicos; cánulas; cánulas nasales; cánula para fines respiratorios; cánula colapsable para fines respiratorios; tubos, conectores de tubo y accesorios para uso médico o quirúrgico; mascarillas faciales, mascarillas orales, mascarillas nasales, interfaces nasales, boquillas, todas para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los bienes
mencionados anteriormente. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025918906 ).
Solicitud N°
2024-0012857.—José Rafael Ortiz Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 900710029 con domicilio
en San Ramón, Centro, 100 metros norte
de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Radiocomunicación, comunicaciones
radiofónicas, rafiodifusión, servicios de radiomensajería.
Reservas: Del color: rojo Fecha:
9 de enero de 2025. Presentada
el: 13 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025918939 ).
Solicitud N° 2024-0010958.—Lilliam Guzmán Rodríguez, cédula de identidad
602490791, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Meguz De Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528699 con domicilio
en San Ramón, 200
metros norte del parque, Urbanización Los Parques,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación profesional. Ubicado en Alajuela, San Ramón, 250 metros Norte de la bomba Chury. Reservas:
De los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025918941 ).
Solicitud N°
2025-0000031.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Honor Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°.
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de reconocimiento
facial; Soportes adaptados
para teléfonos móviles;
Palos para selfies para teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes plegables; teléfonos inteligentes; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; Estuches para teléfonos
inteligentes; Carcasas para
teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Enrutadores de red (routers); Dispositivos
de comunicación por red; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; Altavoces; Cascos de realidad
virtual; Cámaras para teléfonos
móviles; Cajas de altavoces;
Cámaras
de vídeo; Descodificadores
de televisión; Televisores;
auriculares; Cámaras para salpicaderos;
Aparatos de videovigilancia;
Televisores de automóviles;
Micrófonos; Cámaras fotográficas; Objetivos para autofotos; Brazaletes conectados [instrumentos de medición]; Robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados
en la investigación científica; Lentes ópticas; Cables USB para teléfonos
móviles; Chips electrónicos;
sensores; Pantallas de visualización para teléfonos móviles; Pantallas de visualización para teléfonos inteligentes; Pantallas de vídeo; Cargadores para teléfonos inteligentes; Pilas eléctricas; fuente de alimentación móvil [Baterías recargables] Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025918949 ).
Solicitud N°
2024-0012997.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Century 21 Real Estate LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: C21 COMMERCIAL como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información financiera y
asesoramiento en relación con el establecimiento y explotación de negocios de intermediación inmobiliaria; servicios de administración de fincas; servicios
de agencia inmobiliaria; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles; servicios de servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento hipotecario Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025918950 ).
Solicitud N°
2024-0012937.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio
en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Filtro de lubricación
[partes de motores]; Filtros
de combustible para motores de vehículos;
Filtro de aire[partes del
motor]; Bujía de encendido
para motor; Bobina de encendido del motor del automóvil; Radiador de refrigeración del motor del automóvil;
Condensadores de vapor [partes de máquinas]; Correas de distribución
para máquinas; Aspiradoras
para automóviles; Gato de automóvil;
Filtros de partículas para sistemas de escape de motores de combustión interna; Generadores
de electricidad; Cajas de cambio
que no sean para vehículos terrestres; Alternadores para vehículos terrestres; Silenciador de motor de automóvil;
Bombas para motores de refrigeración; Válvulas de
control de bombas; Ventilador
de refrigeración del motor del automóvil;
Tubo del radiador de refrigeración
del motor del automóvil; Compresores;
en clase 9: Micrófonos; Controlador electrónico del vehículo; Unidad
de control electrónico para automóviles;
Pilas eléctricas; Dispositivos
de carga para vehículos de motor; Pantallas
de vídeo; Monitores; Altavoces para automóviles;
Cargadores para teléfonos móviles;
Equipos de audio para automóviles;
Sensores para vehículos; Registradores de datos de automóviles; Detectores de radar;
Cámara para coche; Equipos
de control eléctrico; Interruptores;
Cables de conexión a tierra; Arneses
de cableado eléctrico para automóviles; TV móvil
en el coche;
Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; Baterías para coches; Pilas de
carga para vehículos eléctricos;
Simuladores de conducción y
control de vehículos; Sistema de conducción
inteligente; Aparatos automáticos de control de la conducción
de vehículos; Adaptador
para la toma del encendedor
del vehículo; Enchufes eléctricos con tomas de arrastre;
Relojes inteligentes (aparatos de tratamiento de datos); Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Software de aplicación
para teléfonos
móviles utilizado para reservar un taxi; Aplicaciones móviles descargables para reservar taxis; Altavoces inteligentes; Llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia; Chalecos salvavidas; Lentes de conducción;
Aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a
bordo]; Gafas inteligentes (aparato para tratamiento de datos); Soportes para teléfonos móviles; Barómetros; Inversores [electricidad]; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Cables para
la transmisión de datos;
Antena para automóviles; Auriculares; Aparatos de control de velocidad
para vehículos; Estuches
para teléfonos
inteligentes; Objetivos
para autofotos; Telescopios;
en clase 12: Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; Chasis de automóviles; Dispositivo de frenado para vehículos; Pastillas
de freno para automóviles;
Discos de freno para vehículos;
Carrocerías de automóviles;
Carrocerías; Muelles de suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles;
Muelle de amortiguador de automóvil;
Parasoles diseñados para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Brazos
de señal para vehículos; Salpicadero del coche; Cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; Bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Bocinas para automóviles; Limpiaparabrisas para automóviles;
Ejes de vehículos; Puerta del coche;
Motor de automóvil; Parachoques
para automóviles; Ventanas para coches
de motor; Techos solares
para vehículos; Retrovisores;
Parabrisas; Manillas de puertas
para automóviles; Cajas portaequipajes
para techos de vehículos; Viseras para automóviles; Asientos
de automóvil; Volante de coche;
Coches; Vehículos eléctricos; Tapones de cubo; Escalones para vehículos; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Clips diseñados para
fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Dispositivos antirrobo para vehículos; Parasoles de parabrisas para automóviles;
Fundas para vehículos; Fundas ajustables
para salpicaderos de vehículos;
Tapizados para interiores
de vehículos; Asientos infantiles
de seguridad para vehículos;
Asientos de vehículos; Fundas de coche;
Neumáticos para automóviles;
Motores para vehículos terrestres; Fundas para ruedas de
recambio; Rosca húmeda de alta presión (utilizada
para vehículos); Guardabarros;
Asiento de seguridad para el
coche; Fundas para volantes de automóviles;
Fundas para asientos de vehículos; Rejilla del radiador del coche; Caja de cambios de vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Barras de techo para
automóviles; Reposacabezas
para asientos de coches; Equipos
para reparar cámaras de aire, Dispositivos antirrobo para automóviles.; en clase 37: Estaciones
de servicio para vehículos
[repostaje y mantenimiento];
Servicio de carga de vehículos
eléctricos; Alquiler de
cargador de batería para scooter eléctrico;
Alquiler de cargadores portátiles
de baterías para vehículos eléctricos; Carga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Servicios de carga de
baterías de vehículos de
motor; Instalación y reparación
de sistemas de calefacción;
Conservación de muebles; Construcción; Consultoría sobre construcción; Recauchutado de neumáticos; Reparación o mantenimiento de automóviles; Reparación de tapizados; Proporcionar un autoservicio de lavado de coches; Llenado de combustible de
hidrógeno para automóviles;
Servicios de recarga de baterías de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; en clase 39: Servicios
de uso temporal de vehículos;
Transporte en barco; Servicio de alquiler de automóviles con conductor; Servicios
de pilotaje; Alquiler de vehículos eléctricos; Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; Servicios de suscripción de coches; Alquiler de coches autónomos; Transporte
aéreo; Servicios de mensajeros [correo o mercancías]; Transporte en automóvil; Alquiler de coches de hidrógeno; Servicios de chóferes; Servicios de estacionamientos; Suministro de información sobre itinerarios de viaje; Servicios de transporte; Alquiler de vehículos; Servicios de remolque de vehículos averiados; Reserva de alquiler de coches; Transporte de
vehículos de alquiler Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025918958 ).
Solicitud N° 2024-0013148.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Pepsico INC. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DORITOS LOADED como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025918960 ).
Solicitud N° 2025-0000120.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deliciosa
Inspiración como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, en particular, servicios de recetas de alimentos y bebidas y asesoría culinaria. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 08 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918962 ).
Solicitud N°
2025-0000117.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FestColeche como
Señal de Publicidad Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos lácteos; -Ligada a las marcas Dos Pinos Frescoleche
89137 y Frescoleche Dos Pinos 48384. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025918963 ).
Solicitud N°
2025-0000119.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo
A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrera
de la Leche como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025918964 ).
Solicitud N°
2024-0013151.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Baoshan Iron & Steel CO., LTD. con domicilio en 885 Fujin Road Baoshan District,
Shanghai, China., China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Aleaciones de metales comunes; metales comunes, en bruto
o semielaborados; listones
de metal; hojas y láminas metálicas;
aleaciones de acero; láminas de acero; aluminio; tubos de acero; moldes de fundición de metal; acero fundido; hojalata; fleje de acero; lupias [metalurgia]; materiales de construcción de
metal; acero, en bruto o semielaborado; tuberías y tubos de metal;
material ferroviario de metal; alambre de acero; alambre
de soldadura de metal; minerales
de hierro; barras de acero laminadas en caliente; placas de amarre; tablestacas de metal; lingotes de
metal común; placa de moldeo de acero; cañerías de metal; revestimientos
metálicos para pozos petroleros; construcciones, transportables, de metal; construcciones
de metal; entramados de metal para la construcción; contracarriles; rieles de metal;
alambre de aluminio; embalajes
de hojalata; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anillos de metal; varilla de soldadura; minerales metalíferos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025918965 ).
Solicitud N° 2025-0000022.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alcón
INC. con domicilio en Rue
Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROCLANDA como marca de fábrica
y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma
y la hipertensión ocular. Fecha:
07 de enero de 2025. Presentada
el 06 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025918966).
Solicitud N° 2025-0000121.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dos Pinos Lovers como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promociones
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025918968 ).
Solicitud N°
2024-0012359.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad
de Apoderado Especial de Capital RX Inc. con domicilio en 228 Park Avenue
South, Suite 87234, New York, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JUDI HEALTH como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de reclamos
en los ámbitos
de seguros médicos y farmacéuticos; servicios de administración de beneficios farmacéuticos médicos; tramitación de pago de reembolsos en los
ámbitos de reclamos médicos y farmacéuticos; tramitación de seguros en los ámbitos
de reclamos médicos y farmacéuticos; administración por terceros de beneficios de empleados en relación con planes médicos de medicamentos sujetos a receta, a saber, administración de reclamos y consultas en relación
con planes de beneficios de empleados.
Prioridad: Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025918971 ).
Solicitud N°
2024-0013092.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado
Especial de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de papa; Papas tostadas; Snacks a base de soya; Snacks a base
de verduras; Chips de verduras;
Productos para untar a base
de verduras; Dips a base de verduras;
Snacks a base de frutos secos;
Frutos secos; Snacks a base de frutas;
Barritas de snack a base de frutas;
Chips de plátano; Semillas;
Snacks a base de carne; Snacks a base de legumbres; productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres;
hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de
queso; Mezclas para snacks a base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente
de frutas, verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los mismos; en
clase 30: Snacks a base de granos; Snacks a base de multigranos; Snacks a base de maíz;
Snacks de maíz inflado; Palomitas de maíz; Chips de maíz; Chips de tortilla; Snacks a base de cereales; Preparaciones a base de
cereales; Barritas de snack
a base de cereales; Cereales
de desayuno; Granola; Snacks a base de arroz; Snacks
a base de harina; Chips a base de harina; Galletas saladas;
Pretzeles; Chips de pita; Panqueques;
Alimentos a base de avena; Avena; Bebidas
a base de avena; Arroz preparado;
Chips de arroz; Tortitas de arroz; Galletas de arroz;
Snacks principalmente a base de pan; Chips de bagel;
Salsas; Pico de gallo; Galletas; Bizcochos;
Productos de pastas alimenticias; Snacks principalmente
a base de productos elaborados
con granos, maíz, cereales
o cualquier combinación de los mismos; Confitería
hecha de azúcar; Jarabe;
jarabe para panqueques; jarabe de arce;
jarabe para topping; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Dulces congelados; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber;
café listo para beber; té helado; bebidas
energéticas; bebidas para deportes; bebidas isotónicas; aguas para beber, aguas aromatizadas; bebidas aromatizadas congeladas no alcohólicas. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025918975 ).
Solicitud N° 2025-0000202.—María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Capital RX Inc. con domicilio en 228 Park Avenue South, Suite 87234, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEVER MOVE AGAIN como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para procesamiento de reclamaciones
de farmacia; plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas informáticas para la tramitación
de reclamaciones de farmacia.
Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025918976 ).
Solicitud N° 2024-0013096.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de papa; Papas tostadas; Snacks a base de soya; Snacks a base
de verduras; Chips de verduras;
Productos para untar a base
de verduras; Dips a base de verduras;
Snacks a base de frutos secos;
Frutos secos; Snacks a base de frutas;
Barritas de snack a base de frutas;
Chips de plátano; Semillas;
Snacks a base de carne; Snacks a base de legumbres; productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres;
hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de
queso; Mezclas para snacks a base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente
de frutas, verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los mismos. ;en
clase 30: Snacks a base de granos; Snacks a base de multigranos; Snacks a base de maíz;
Snacks de maíz inflado; Palomitas de maíz; Chips de maíz; Chips de tortilla; Snacks a base de cereales; Preparaciones a base de
cereales; Barritas de snack
a base de cereales; Cereales
de desayuno; Granola; Snacks a base de arroz; Snacks
a base de harina; Chips a base de harina; Galletas saladas;
Pretzeles; Chips de pita; Panqueques;
Alimentos a base de avena; Avena; Bebidas
a base de avena; Arroz preparado;
Chips de arroz; Tortitas de arroz; Galletas de arroz;
Snacks principalmente a base de pan; Chips de bagel;
Salsas; Pico de gallo; Galletas; Bizcochos;
Productos de pastas alimenticias;
Snacks principalmente a base de productos
elaborados con granos, maíz,
cereales o cualquier combinación de los mismos; Confitería hecha de azúcar; Jarabe; jarabe
para panqueques; jarabe de arce;
jarabe para topping; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Dulces congelados, en clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; batidos; jarabes, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; refrescos; té listo para beber;
café listo para beber; té helado; bebidas
energéticas; bebidas para deportes; bebidas isotónicas; aguas para beber, aguas aromatizadas; bebidas aromatizadas
congeladas no alcohólicas. Prioridad: Fecha:
9 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025918978 ).
Solicitud N° 2025-0000136.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: OLIZU
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025918979 ).
Solicitud Nº 2024-0012416.—Clementina del Carmen Mayorga Corea, cédula de identidad
801230148, en calidad de apoderado especial de Alexandra Rodríguez Morales conocida como Alexa Rodríguez
Morales, mayor de edad, casada
una vez, doctora, cédula de identidad 4-0158-0459
con domicilio en vecina de la provincia de Heredia
Condominio Francosta, casa número cincuenta y uno, barreal de Heredia Ulloa, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 9; 38 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: “Podcast, programas de streaming y webinars para descargar en un dispositivo móvil.; en clase 38: Telecomunicaciones
de televisión, radio, para ser reproducidos
y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión; en clase 41: Servicios de producción, creación, grabación y edición de podcast, programa de entrevistas y entretenimiento con especialistas
de diferentes conocimientos,
por medio de tecnologías de
la información y comunicación,
así como servicios de producción de
podcast con contenidos varios,
educativos, capacitación, temas de salud, ejercicios, nutrición, temas de interés a nivel nacional e internacional, por medio de producción y montaje de programas a través principalmente de la aplicación
podcast y así como educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025918996 ).
Solicitud Nº 2025-0000036.—Michael Cornelius Brown Farguharson, cédula de identidad
112850824, en calidad de apoderado generalísimo de Corporaciones el del Secreto del
Caribe S. A., cédula jurídica 3101627221 con domicilio
en Concepción de Tres Ríos, Boulevard
Monserrat casa 18 i, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cócteles de fruta
natural sin alcohol / cocteles de fruta
natural sin alcohol, extractos de fruta
natural sin alcohol, limonadas, néctares
de fruta natural sin alcohol, batidos de fruta natural u hortalizas, licuados de fruta natural u hortaliza, aguas gaseosas / aguas carbonatadas de fruta natural, zumos de fruta natural / jugos de fruta natural, agua de pipa / coco. Reservas: De los colores: amarillo, verde oscuro, blanco
y verde claro. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025919008 ).
Solicitud Nº 2024-0012932.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Weingabriel GMBH con domicilio en Unterdorfstrasse 21,
6274 Eschenbach, Suiza, solicita la inscripción de: Gabriel-Glas como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería;
vasos para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025919027 ).
Solicitud Nº 2025-0000137.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PENTREN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
13 de enero de 2025. Presentada
el 08 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025919028 ).
Solicitud Nº 2024-0011193.—Jessica Villalta Frindell, cédula de identidad 114510441, en calidad de apoderado generalísimo de Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3101069227 con domicilio en
Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas
De Soin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Plataforma de ingeniería de software, para la automatización de trámites. Provee elementos para la definición,
control, flujo de autorización
y validación de trámites
digitales. Reservas: De los colores: negro, gris, anaranjado y azul. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2025919031 ).
Solicitud Nº 2025-0000140.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA
con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: In
Love Cyzone como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 08 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025919039 ).
Solicitud Nº 2025-0000139.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: Nitro
Cyzone como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025919040 ).
Solicitud Nº 2025-0000132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp S.A., con domicilio
en: Rue de Jargonnant 2,
C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: Dancing Night Cyzone,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025919041 ).
Solicitud Nº 2025-0000059.—María Fernanda Castillo Salazar, cédula de identidad
N° 117070390, en calidad de
apoderado especial de Centro Terapéutico
Lumo, cédula jurídica N°
3102921327, con domicilio en
San Pablo, Heredia, San Pablo, del Más Por Menos de San Pablo 50 al sur, Plaza
Los Portales, local número 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: terapia ocupacional; - terapia de lenguaje; - estimulación temprana. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025919042 ).
Solicitud Nº 2025-0000141.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A., con domicilio en: Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: Prints Cyzone, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025919043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0010219.—Gloria del Carmen González Zamora, cédula de identidad
106260283, en calidad de Apoderado Especial
de Stephany Mesa Henao, casada dos veces, cédula de identidad
801040379, con domicilio en:
San José, Merced, Barrio México, de Mundo Spark 75 metros portón café claro apartamento
2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta al por menor en
relación con productos para
el cabello. Reservas: UNICAMENTE NOMBRE. Fecha:
5 de diciembre de 2024. Presentada
el: 2 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025919048 ).
Solicitud Nº 2024-0012062.—Nicole Quijano Angulo, cédula de identidad N° 116270437,
en calidad de Apoderado Especial de JM Experience CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102918931, con domicilio en: provincia
01 San José, cantón
01 San José, distrito La Uruca,
Barrio Cristal, sita de Repretel
ciento veinticinco metros
al suroeste, edificio Nara,
apartamento número diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bronceado artificial. Fecha: 08
de enero de 2025. Presentada
el 21 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025919054 ).
Solicitud Nº 2024-0008105.—Alessandra Jiménez Monge, cédula
207060667, mayor soltera, abogada,
vecina de Alajuela,
Grecia, cédula de identidad 207060667, en calidad de Apoderado Especial de N C Distribuidora Natural Cosmetics
S.A., cédula jurídica 3-101-692320, con domicilio en: Puntarenas,
Esparza, Macacona, Residencial Verolis,
segundas planta Tienda Cristel, Costa Rica,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de venta de tratamientos de higiene y de la belleza destinados a personas, servicios de salón y peluquería, asesoramiento de todo tipo de tratamientos
capilares, prestados por personas o establecimientos, ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, Residencial Verolis, segundas planta Tienda Cristel, Costa Rica. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025919076 ).
Solicitud Nº 2024-0010392.—Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada dos veces, cédula de identidad 801020132, con domicilio
en: Brasil de Mora, Condominio Colonia del Prado, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: coaching personas; coaching familias; coaching empresas;
organización
y dirección
de seminarios; transferencia
de conocimientos especializados.
Fecha: 16 de octubre de
2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2025919083 ).
Solicitud Nº 2024-0011843.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: COQUAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025919100 ).
Solicitud Nº 2024-0012085.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo
Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARKEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025919102 ).
Solicitud Nº 2024-0011847.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad 1-1095-0656,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en:
Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panama, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para el tratamiento de la esquizofrenia en adultos y adolescentes de 13 años y mayores. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025919103 ).
Solicitud Nº 2024-0012091.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo
Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025919104 ).
Solicitud Nº 2024-0012086.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LEZAT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025919105 ).
Solicitud Nº 2024-0011689.—Gabriela Sandí
Silva, cédula de identidad
111660837 y Jairo Cordero Peñaranda, cédula de identidad
113480073, con domicilio en:
Tibás,
San Juan, 285 mts. sur del BAC San José, San José, Costa Rica y Tibás, San
Juan, 285 mts. sur del BAC San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de artículos para fiestas, servicio
de venta de artículos sublimados. Reservas: de los colores: rosado, lila, fucsia, celeste, verde, anaranjado, amarillo, café, gris
y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025919108 ).
Solicitud Nº 2024-0011522.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica
3-102-085278, con domicilio en: Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: capacitación y educación. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025919112 ).
Solicitud Nº 2024-0011851.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard
Ernestos Pérez Balladares
Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEGA-LCISTIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025919113 ).
Solicitud Nº 2024-0013008.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-018721, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa edificio
C, segundo piso, San José,
CR, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SALVADITAS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas que incluyen
carne, pescado, atún, pollo, sardina, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, leche, carne molida, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, salsas para
ensaladas, conservas, ensaladas. Fecha:
19 de diciembre de 2024.
Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025919114 ).
Solicitud Nº 2024-0011517.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de CBI International LLC, con
domicilio en: 11431 NW
107TH ST, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: agua de coco envasada. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025919117 ).
Solicitud Nº 2024-0007030.—José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesti Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025919118 ).
Solicitud Nº 2024-0011514.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de CBI International LLC, con domicilio en: 11431 NW 107TH ST, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frijoles en grano. Fecha:
11 de noviembre de 2024. Presentada
el: 6 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025919119 ).
Solicitud Nº 2024-0009092.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard
Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panama, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico consistentes en analgésico antiinflamatorio no esteroide. Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025919122 ).
Solicitud Nº 2024-0013168.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad N° 800930991, en calidad de apoderado
especial de Boege y Asociados Sociedad Anónima N° identificación:
3101898009, cédula jurídica N° 3101898009, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, Oficinas
de Acacia Legal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cuidados médicos, medicina alternativa, cuidados higiénicos y de estética, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso,
oficinas de Acacia Legal. Reservas:
Se reserva el color dorado
y tipografía. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San
José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025919124 ).
Solicitud N°
2024-0010926.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101093585, con domicilio en Calle Santiaguito, Santiago, San Ramón, Alajuela, cuatrocientos
metros sur de Imprenta Acosta, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 2.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas, pinturas en spray, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025919126 ).
Solicitud N°
2024-0011908.—Francela
Isabel Díaz Mena, soltera, dueña
y creadora de la marca Olifeet, cédula de identidad N° 114820255,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, 125 metros este de la Iglesia de Calle San
José, portón alto negro a mano derecha, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos especializados en el cuidado de los
pies, hidratación humectación
y protección. Se realizan jabón; desodorante; cremas; para los pies. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025919128 ).
Solicitud N° 2024-0011513.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de CBI INTERNATIONAL, LLC, con domicilio en 11431 NW 107TH ST, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clases
29; 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijoles preparados y empacados;
Clase 30: Fideos para chaomein, salsas a base de tomate, harina de arroz y harina para horchata de morro.
Clase 31: Frijoles en grano. Fecha:
12 de noviembre de 2024. Presentada
el 06 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025919129 ).
Solicitud N° 2024-0013162.—William Alexander Cordero Madrigal, cédula de identidad N°
205380141, en calidad
de apoderado generalísimo
de Junta Educación Escuela Thomas Jeffersson Concepción de Atenas, cédula jurídica N° 3008045705, con domicilio en Concepción de
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a un Centro Educativo público a nivel
de enseñanza primaria y preescolar. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Atenas, Concepción, Escuela Thomas
Jeferson, Concepción, Atenas costado sur del parque de
Concepción de Atenas. Reservas: de los colores: rojo, verde, gris y negro. Fecha: 24 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025919131 ).
Solicitud N° 2024-0010805.—Juan Carlos Quirós Quirós, casado
dos veces, cédula de identidad N° 109380084,
con domicilio en Garabito,
Jacó, Condominio Jacó Bay, Apto. 3504, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Inmobiliaria. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, calle
La Central, 2da planta de Farmacia
Jacó. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 18 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025919133 ).
Solicitud N° 2025-0000138.—Melissa Salazar Calvo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111820698, con domicilio en Heredia, Flores,
Barrantes, San Joaquín, Condominio
Anderes Filial Diecisiete F / Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de tarjetas
de presentación
digitales. Reservas: colores: negro, rojo, celeste, blanco,
amarillo. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 08 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025919143 ).
Solicitud N° 2024-0013059.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad N°
801040248, en calidad
de apoderado especial de Sonho
Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3102775529, con domicilio
en Cóbano, Playa Santa Teresa, del Supermercado
La Hacienda, seiscientos metros al norte, plaza norte, local número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería. Ubicado en
Puntarenas, Cóbano,
Playa Santa Teresa, del Supermercado Ronny, cien metros norte y seiscientos metros este, casa a mano derecha. Fecha: 20 de diciembre
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025919144 ).
Solicitud N° 2024-0013145.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad
de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings,
LLC, con domicilio en 222
W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para computadoras
personales, portátiles, dispositivos móviles y accesorios que cuenta con tecnología de inteligencia
artificial que permite el aprendizaje automático de datos, patrones y lenguaje para mejorar las experiencias del usuario. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025919148 ).
Solicitud N° 2025-0000168.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Ossca
Auto Parts Imp. & Exp. CO., LTD., con domicilio
en N° 1, Dapeng
Road, Ouhai Economic Development Zone, Wenzhou,
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas [partes de máquinas,
motores o máquinas]; - válvulas de presión [partes de máquinas]; - aerocondensadores; -
mecanismos de control para máquinas,
motores o máquinas; - filtros de aceite; - correas para
máquinas; - bobinas de encendido para motores de automóviles; - pistones [partes
de máquinas o motores]; - arrancadores para motores y máquinas; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; - radiadores [de refrigeración] para motores y máquinas; - ventiladores para refrigeración de motores de vehículos; - depósitos de expansión [partes de radiadores
de refrigeración de vehículos];
- enfriadores de aceite
para motores; - filtros de
combustible para motores de vehículos;
- juntas universales [juntas cardán];
- rodamientos de bolas. Fecha:
10 de enero de 2025. Presentada
el: 8 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025919152 ).
Solicitud N° 2025-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Wenzhou Xinchi International Trade CO.,
LTD., con domicilio en Xinguang Industrial Zone, Liushi
Town, Yueqing City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase:
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transformadores [electricidad]; - cajas de distribución [electricidad]; - protectores contra sobretensiones;
- disyuntores; - cuadros de
control eléctrico; - estabilizadores
de tensión; - interruptores,
eléctricos; - consolas de distribución [electricidad]; - inversores [electricidad]; - fusibles; - transformadores de corriente; - transformadores de tensión; - relés, eléctricos; - estaciones de carga para
vehículos eléctricos; - baterías solares; - baterías, eléctricas; - materiales
para redes eléctricas [hilos,
cables]; - aparatos e instalaciones
fotovoltaicos para la generación
de electricidad solar. Fecha:
10 de enero de 2025. Presentada
el 08 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025919156 ).
Solicitud N° 2025-0000169.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad
de apoderado especial de Ossca
Auto Parts Imp. & Exp. CO., LTD., con domicilio en N°
1, Dapeng Road, Ouhai
Economic Development Zone, Wenzhou, Zhejiang, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Frenos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; chasis de vehículos; elevadores de trampillas [partes
de vehículos terrestres]; tapicería para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; acoplamientos para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; tapas para depósitos
de combustible de vehículos; sistemas
de control hidráulico para vehículos;
bocinas para vehículos; cojinetes [partes de vehículos]. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025919160 ).
Solicitud Nº 2024-0012545.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL lumi-age,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025919166 ).
Solicitud Nº 2024-0013088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mizooco S.A.S., con domicilio en: Carrera 48-27 A sur 89, Envigado, Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: VIVANCE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales; alimentos
para animales de compañía; animales vivos; arena sanitaria
para animales; bebidas para
animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, animales vivos, granos para la alimentación animal; harina de pescado
para la alimentación animal; levadura
para la alimentación animal; raíces
comestibles para la alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; subproductos del
procesamiento de cereales
para la alimentación animal; plantas;
flores naturales; flores comestibles, frescas; granos en
bruto; cereales en grano sin procesar; granos de
soya frescos; granos y semillas en
bruto o sin procesar; semillas; semillas agrícolas; semillas de plantas; semillas de siembra; semillas de trigo; semillas en bruto;
semillas para la agricultura;
alimentos para caballos; alimentos
para cerdos; alimentos para
el ganado; alimentos para animales de granja; alimentos para animales de compañía; preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales a base de leche; alimentos
para animales que contienen
extractos botánicos. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025919175 ).
Solicitud Nº 2025-0000021.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Frecon Electric (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en: second floor, N° 3 Zhenbao Industrial Zone, N° 137, Shiyan Road, Shiyan
Street, Bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: transformadores [electricidad];
cajas de distribución [electricidad]; aparato regulador, eléctrico; rectificadores de corriente; consolas de distribución [electricidad]; paneles de control [electricidad];
inversores [electricidad]; protectores contra
picos de voltaje; transformadores elevador; tableros de circuitos impresos; circuitos integrados; publicaciones electrónicas, descargables; programas de ordenador, descargables; aparato de medida de precisión; galvanómetros; frecuencímetros; acumuladores, eléctricos;
cajas de batería; aparato eléctrico de conmutación; instalaciones eléctricas para el
control a distancia de operaciones industriales. Fecha:
13 de enero de 2025. Presentada
el: 6 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025919178 ).
Solicitud Nº 2025-0000029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos;
programas informáticos descargables; conjuntos
de datos, grabados o descargables; plataformas de software, grabadas o descargables;
tabletas electrónicas; procesadores de señal de voz digitales; software de bot conversacional para simular conversaciones; software descargable para la recopilación, el
análisis y la organización
de datos en el
ámbito del aprendizaje
profundo; robots humanoides programables por el
usuario, no configurados; ordenadores portátiles; hardware; software [programas grabados]; podómetros; software
de reconocimiento facial; tablones
de anuncios electrónicos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; dispositivos de comunicación por
red; estuches para reproductores
de soportes portátiles; cajas de altavoces; cámaras de vídeo; televisores; auriculares; robots humanoides
con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir
y entretener a personas; cámaras
fotográficas; objetivos
para autofotos; estaciones meteorológicas digitales; aparatos de enseñanza
audiovisual; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados
en la investigación científica; aparatos e instrumentos de control remoto;
chips [circuitos integrados];
sensores; pantallas de vídeo; pilas eléctricas.
Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2025919179 ).
Solicitud Nº 2025-0000207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Siemens Energy Global GMBH
& CO. KG, con domicilio en:
Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para su uso en
la industria, las ciencias,
así como en la agricultura; Gases solidificados para uso
industrial; Resinas artificiales y sintéticas en estado
bruto; Amoniaco; Metanol; Hidrógeno; Abonos para el suelo; en clase
3: productos químicos de limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos; en clase 6: cables e hilos metálicos no eléctricos; en
clase 7: maquinaria generadora de energía, máquinas para la transmisión de energía, máquinas herramientas, herramientas que funcionan con electricidad; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); generadores eléctricos y otros, en concreto
instalaciones hidroeléctricas
para la producción de electricidad
[centrales hidroeléctricas],
generadores de electricidad
que utilizan energía geotérmica, generadores de gas; plantas de generación eléctrica y equipos para generar electricidad, en concreto centrales
eléctricas de turbinas de
vapor y de gas, centrales eólicas
e hidroeléctricas, plantas
de energía solar [generadores],
componentes y partes de esas
plantas comprendidos en la clase 7; centrifugadoras; generadores [suministradores de energía]; motores eléctricos y sus partes (excepto aquellos para vehículos terrestres); generadores de energía eléctrica para barcos equipados con propulsores eléctricos de azimut; motores diésel para barcos equipados con propulsores de azimut; propulsores para maquinaria; propulsores [aparatos de propulsión marina]; recipientes
de todo tipo, en concreto, contenedores
diseñados para albergar
gases o líquidos a una presión específica [partes de máquinas]; recipientes a alta presión (partes de máquinas); generadores de electricidad, en particular los propulsados por energía eólica;
turbinas eólicas, molinos, instalaciones de energía eólica, torres de aerogeneradores; turbinas; palas de turbinas para generación de energía; turbinas para generación de energía; bombas, compresores, ventiladores para motores; casquillos como piezas de máquinas; engranajes para máquinas; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; paletas de turbinas que no sean partes de motores de vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; equipos rotatorios para generar electricidad; máquinas y equipos para procesos combinados de compresión y químicos (para craqueo rotatorio de olefinas), comprendidos en la clase 7; equipos para la conversión de energía mecánica en energía
eléctrica; equipos y máquinas para la gestión del carbono, incluyendo su captura, utilización
y almacenamiento, en concreto tubos (piezas adaptadas de máquinas) y recipientes de almacenamiento de CO2, en concreto Recipientes diseñados para contener gases de
CO2 o líquidos a una presión específica (partes de máquinas); Aparatos para la generación de electricidad para instalaciones y plantas de biomasa y partes de lo mencionado,
tales como máquinas, motores y componentes (comprendidos en la clase 7); calentadores de agua en cuanto
partes de máquinas; bombas
de calor [partes de máquinas];
aparatos de electrólisis
para generar hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono y otros gases; electrolizadores [células electrolíticas] para generar
combustibles, gases y productos químicos;
aparatos electrolíticos
para generar combustibles, gases y productos químicos; propulsores acimutales eléctricos para barcos; robots industriales; velas de molinos de viento, paneles de vela, carcasas de molinos de viento; partes de máquinas, en concreto
fundaciones de máquinas
para generar y convertir energía; componentes de plantas de energía eólica, en concreto
fundaciones de máquinas; dispositivos para fijar el cabeceo de la vela para máquinas de generación de energía eólica; frenos y dispositivos de frenado, para su uso en relación
con los productos siguientes: máquinas para generar y convertir energía; ejes principales
para máquinas de generación
y conversión de energía;
juntas de cardán; accionamientos
para máquinas de generación
y conversión de energía; acoplamientos para
máquinas de generación y conversión de energía; aros de guiñada para máquinas de generación y conversión de energía; dispositivos para fijar el espaciado
de las alas, frenos y dispositivos
de freno, árboles primarios, articulaciones universales; calderas de máquinas;
piezas y accesorios de estos productos, comprendidos en la clase 7; en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; programas informáticos grabados y descargables; ordenadores y periféricos informáticos; células solares para la producción de energía; Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar;
células fotovoltaicas; paneles, células y módulos solares; aparatos de almacenamiento de electricidad; baterías; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; sensores y detectores; equipos de revisión y aparatos de monitorización automatizada para servicios de ingeniería de centrales eléctricas, en concreto equipos
de comprobación para examinar
discos rotores, partes de máquinas,
soldaduras y generadores; equipos para la comprobación no destructiva de materiales de centrales eléctricas, en concreto dispositivos de pruebas de ultrasonidos para examinar discos rotores y otras partes de turbinas; equipos de pruebas de corrientes de foucault; aparatos de reconocimiento por ultrasonido; detectores de fugas; módulos de potencia de pilas de combustible que generan electricidad; dispositivos de mando, válvulas eléctricas de control, interruptores
y circuitos; células electrolizadoras; unidades de energía de pilas de combustible; estaciones de pruebas para combustibles, gas y generadores químicos; pilas de combustible de
hidrógeno; estabilizador de
parrillas giratorias; generadores
electroquímicos para generar
electricidad; cargadores para acumuladores
eléctricos; en clase 11: aparatos e instalaciones para calefacción, refrigeración, producción de
vapor, secado y ventilación
en los siguientes
ámbitos: producción de energía y el almacenamiento de energía;
aparatos de producción de calor; bombas de calor; generadores nucleares; reactores nucleares; instalaciones de centrales nucleares; vasijas de reactores; reactores de fusión por láser; equipos
para generar electricidad y
máquinas para aplicaciones nucleares, en concreto
instalaciones de centrales nucleares; instalaciones y equipos sanitarios, sistemas de aprovisionamiento de agua; sistemas de depuración del agua, sistemas para desalar el agua y sistemas
de acondicionamiento del agua;
generadores de vapor que no sean
partes de máquinas; calderas de gas; en clase 17: empaques
de juntas, selladores de silicona
y rellenos para juntas de expansión; materiales y artículos para el aislamiento; rellenos para
juntas de expansión, para su
uso en los
siguientes ámbitos: construcción aislante; en clase 35: publicidad;
publicidad y marketing para terceros,
en particular en redes digitales (webvertising o anuncios
en internet); investigación
de mercados; administración de negocios;
servicios de asesoramiento
y consultoría de empresas; gestión de empresas; comparación y estructuración de datos en bases de datos informáticas; actualización de datos en bases de datos informáticas; mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; organización de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tratamiento de datos informáticos; todos los servicios mencionados
en las siguientes áreas: eólica, energía solar, energía derivada del hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; en clase 36: servicios de consultas en materia
financiera y de seguros en los siguientes
ámbitos: eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; corretaje de electricidad; en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación
de centrales eléctricas, máquinas y partes de máquinas y equipos en los
siguientes ámbitos: energía eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; extracción minera, perforación de pozos de gas y petróleo; levantamiento, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas en los siguientes
ámbitos: energía eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; instalación,
mantenimiento y reparación
de máquinas y partes y equipos
de máquinas en los siguientes ámbitos: energía eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; levantamiento
y construcción de equipos
de máquinas, en concreto redes de tubos, en los siguientes
ámbitos: energía eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y nuclear; instalación,
mantenimiento, reparación y
supervisión en el marco de la reparación y el mantenimiento de sistemas, productos y equipos utilizados en la generación, transmisión y distribución de electricidad, ingeniería de electricidad, electrónica, tecnología de la información e ingeniería mecánica; colocación de cables; en clase 39: almacenamiento
de energía; servicios de almacenamiento de gas; distribución
de energía; servicios de distribución de gas; distribución
de electricidad; distribución
de energía renovable; en clase 40: tratamiento
de materiales de desecho; reciclaje de residuos y desechos; reciclado; alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales,
producción de energía y fabricación personalizada; producción de energía, en particular, generación de energía mediante el uso de la energía
de fusión; generación de electricidad, en particular generación de electricidad a partir de energía solar y energía eólica; generación de energía eléctrica con captación y almacenamiento de carbono; conversión de combustibles nucleares;
generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables; producción de hidrógeno y otros gases; alquiler de productos y sistemas, en concreto,
de equipos para convertir energía, en particular turbinas, compresores y electrolizadores utilizados en la producción de energía y en ingeniería
de generación eléctrica, electrónica para su uso en la producción
de energía limpia; montaje de sistemas, productos y equipos para terceros utilizados en la generación, transmisión y distribución de electricidad, ingeniería de electricidad, electrónica, tecnología de la información e ingeniería mecánica; levantamiento y construcción de máquinas y partes
de máquinas en los siguientes ámbitos: eólica, energía solar, energía hidrogénica, energías renovables,
energía convencional y
nuclear; levantamiento y construcción
de equipos de máquinas, en concreto grúas,
máquinas de transmisión y distribución de potencia, en los siguientes
ámbitos: eólica, energía solar, energía hidrogénica, energias renovables, energía convencional y nuclear; generación
de electricidad; generación
de energía renovable; generación de energía eléctrica; fabricación a medida de sistemas de pilas de combustible y generadores
de hidrógeno; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos
en los siguientes
ámbitos: energía eólica, energía solar, energía de hidrógeno, energías renovables, energía convencional y energía nuclear; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; investigación y desarrollo
para terceros en los siguientes ámbitos: servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, Ingeniería médica, físico, química y ingeniería mecánica y servicios de planificación, consultoría e ingeniería y supervisión técnica en los ámbitos
mencionados; planificación
del diseño y de construcción
y consultas al respecto; ensayo de materiales; servicios de soporte técnico, en concreto,
servicios de gestión de infraestructura remota e in situ
para supervisar, administrar
y gestionar sistemas
privados y públicos de aplicaciones
y tecnología de informática
en la nube; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y de software; Software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; Cadena
de bloques como servicio [Baas]; almacenamiento electrónico de datos; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; alojamiento
de plataformas en Internet;
servicios informáticos en la nube; servicios
de adquisición de datos y evaluación de datos para modelado de datos; asesoramiento técnico en materia de producción
y transformación de energía;
alquiler de productos y sistemas, en concreto,
alquiler de aparatos de tecnología de la información para
su uso en
la producción energética; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; conservación e instalación de
software. Fecha: 10 de enero
de 2025. Presentada el: 9
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025919180 ).
Solicitud Nº 2024-0010814.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Lafayette Lighting S.A., con domicilio en: edificio Interplaza
26, S.A, lote N° 26 de la manzana 34, Área Comercial Colón, Zona Libre
de Colón, provincia de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: bombillos. Fecha: 10 de
enero de 2025. Presentada el 21 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025919183 ).
Solicitud Nº 2024-0012812.—Marco Vinicio Monestel Vargas,
cédula de identidad 111010405, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Desarrollos
Urbanísticos La Unión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101691312, con domicilio
en: San Rafael de Tres Ríos, frente
a Residencial Sierras de La Unión, tercera casa a
mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación; consultorías. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025919184 ).
Solicitud Nº 2024-0010704.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N°
0106220930, en calidad de apoderado
especial de COM. IND. MATSUDA IMP. EXP. LTDA, cédula jurídica
43206069000189, con domicilio
en: Rodavia SP 270 Álvares
Machado - SP 19.160-000, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 30 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025919189 ).
Solicitud Nº 2025-0000012.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador
6550 3° piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y productos
farmacéuticos para uso en humanos. Reservas:
solicito reivindicar los colores azul oscuro,
color cian y cian azul oscuro, tal
y como se observan en el diseño.
Fecha: 13 de enero de 2025.
Presentada el: 6 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025919203
).
Solicitud Nº 2024-0011895.—Carolina Solano Cascante, soltera, cédula de identidad
115160577, con domicilio en:
San Pablo de Barva, 100M OE de la CNFL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con.Sentir, como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, shampoo y acondicionador
en barra. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025919204 ).
Solicitud Nº 2024-0012682.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio
en: Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025919245 ).
Solicitud Nº 2025-0000067.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de Preparaciones Magistrales Premafarma,
S.A, cédula jurídica 3101388528 con domicilio
en San José, San José. Barrio Francisco Peralta. de Casa Italia, 50 Metros Sur. Edificio Premafarma., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prefarma
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría
en materia de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025919251 ).
Solicitud Nº 2025-0000068.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Preparaciones Magistrales
Farmacéuticas Premafarma
S.A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en: San José, San José,
Barrio Francisco Peralta, 50 metros sur de casa Italia, edificio
Premafarma, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: asesoría en materia
de farmacia y preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025919252 ).
Solicitud Nº 2025-0000078.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOCEB, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025919276 ).
Solicitud Nº 2025-0000079.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GELOPIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025919277 ).
Solicitud Nº 2025-0000081.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica
3-102-534220, con domicilio en:
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXORU, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
8 de enero de 2025. Presentada
el: 7 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025919278 ).
Solicitud Nº 2025-0000082.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio
en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMATERO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025919279 ).
Solicitud Nº 2025-0000083.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3102534220, con domicilio en: Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LINADEX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025919280 ).
Solicitud Nº 2025-0000084.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en: Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LINDEZIP, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
8 de enero de 2025. Presentada
el: 7 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025919281 ).
Solicitud Nº 2025-0000085.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 112180530, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio
en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 Metros Al Sur De La Entrada Principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALADEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
08 de enero de 2025. Presentada
el 07 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025919282 ).
Solicitud Nº 2025-0000086.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio
en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIXEVOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025919283 ).
Solicitud Nº 2025-0000087.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad N° 112180530, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Seven Pharma Limitada con Domicilio en Guadalupe Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros
al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALASINE como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales Fecha:
08 de enero de 2025. Presentada
el 07 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025919284 ).
Solicitud Nº 2025-0000088.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Soltero, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de La Entrada Principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NICMEL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2025919285 ).
Solicitud Nº 2025-0000089.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
Soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado
Especial de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 al sur de La Entrada Principal., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMERGEX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higuiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
8 de enero de 2025. Presentada
el: 7 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—(
IN2025919286 ).
Solicitud Nº 2025-0000090.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Soltero, cédula de identidad N° 112180530,
en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula
jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de La Entrada Principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTEVEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 08 de enero de 2025.
Presentada el 07 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025919287 ).
Solicitud Nº 2024-0012194.—Kattia Pamela Solera Quirós, Soltera, cédula de identidad N° 113080965 con domicilio en La Unión, San Ramón, del Súper
Carlos 50 M E 300 M sur Penúltima Entrada a La
Izquierda en la entrada tiene
un Rotulo que dice Flores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones hechos a mano de glicerina
natural.; en clase 4: Velas
hechas a mano de cera de soya. Fecha:
19 de diciembre de 2024. Presentada
el 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2025919308 ).
Solicitud Nº 2025-0000250.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de LAB IDEA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101792243 con domicilio
en San José, San Sebastián, de La Guacamaya 700 M al Sur, Bodegas A
Mano Izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento Comercial
Dedicado A Los Servicios de Consultorio Médico
General; Servicios de Medicina Estética;
Servicios de Medicina Estética
con Laser y otros Relacionados. Reservas: no se hace reservas de colores fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025919311 ).
Solicitud Nº 2025-0000208.—Tania Arias Roldán, soltera,
cédula
de identidad 110550158 con domicilio
en
Escazú, San Antonio, de La Terminal de Buses La
Tapachula, 300 metros norte y 200 metros oeste, casa de Color Blanco a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de manualidades, cortes láser, impresiones varias, encuadernación, tarjetería y venta de agendas. Ubicado en San José, Escazú, Escazú centro,
diagonal a super mercado Mega Súper, casa de color blanco hueso a mano derecha. Reservas: De los colore: rosado, celeste, lila, naranja, café, verde y fucsia. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025919325 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2024-3172.—Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula de identidad
N° 1-0895-0403, en calidad
de apoderado especial de Flor de la Cruz Matarrita
Carrillo, cédula de identidad N° 5-0127-0939, solicita la inscripción de: 3CM
Ref.: 35/2025/17. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, al norte de la plaza de deportes de Roblar. Presentada el 20 de diciembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-3172. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025918760 ).
Solicitud N° 2024-3091.—Luis Ángel David Aguilar Vallejos, cédula de identidad
N° 501650614, solicita la inscripción de: 3LQ
Ref.: 35/2024/12520. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Linderos, de la Escuela de Linderos doscientos metros al oeste. Presentada el 10 de diciembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-3091. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2025918891 ).
Solicitud N° 2024-3176.—Mario Alberto Fonseca Orias, cédula de identidad
N° 5-0269-0874, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma
de Procasa Propiedades y
Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747668, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/23.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, de la escuela un kilómetro al suroeste. Presentada el 20 de diciembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-3176. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025918900 ).
Solicitud Nº 2024-3129.—Ronald Martin Arguedas Sánchez,
cédula de identidad 1-1046-0061, en
calidad de Apoderado
especial de 3-102-911310 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-911310, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12413.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, El Jicote,
un kilómetro y medio al este
de La Escuela El Tigre, primera entrada a mano izquierda, portón de madera color rojo, a la par de un galerón,camino al Jicote. Presentada el 13 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3129. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025919130 ).
Solicitud Nº 2024-3021.—Justo Mendoza Ortiz, cédula de identidad
8-0061-0578, solicita la inscripción
de: U6W Ref: 35/2024/12490 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de La Escuela de
Santa Cecilia doscientos metros norte
calle A Santa Elena. Presentada
el 02 de diciembre del 2024
Según el expediente Nº 2024-3021 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025919147 ).
Solicitud Nº 2024-3155.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad
1-0803-0430, en calidad de apoderado especial de Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-249576, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/12504. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Carretera a San Juan, Javilla Arriba,
del tercer puente de cemento seiscientos metros al norte, finca Pan de Azúcar. Presentada el 18 de Diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3155. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025919195 ).
Solicitud Nº 2024-3049.—José Víctor Rodríguez Ledezma, cédula de identidad 504210314, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12483.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Salto, de la escuela 1 kilómetro
y medio al norte, finca Las Parcelas.
Presentada el 05 de Diciembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-3049 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025919246 ).
Solicitud Nº 2024-3163.—Arcides Rafael Pineda Pérez, cédula de identidad
801080899, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/253, como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Las Brisas. Presentada el 18 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3163. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025919328 ).
Solicitud Nº 2024-3110.—Jaime Santiago Brown Porter, cédula de identidad
701720101, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12559
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central Central, Barrio
Santa Rosa, de la escuela
de villa hermosa a ochocientos
metros sur sobre calle
principal bajando la loma a mano derecha.
Presentada el 12 de Diciembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-3110 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025919334 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, en calidad de Apoderado Especial de
University of Washington y Intrinsyx Bio INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
QUE INCLUYEN ENDÓFITOS PARA MEJORAR LA NUTRICIÓN, EL CRECIMIENTO, Y EL
RENDIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. Se dan a conocer
composiciones de inoculante
endófito, métodos de producción de tales composiciones,
métodos de uso de tales composiciones, y plantas fisiológicamente alteradas que se
tratan con tales composiciones.
La composición de inoculante
endófito puede incluir una o más
de las cepas endófitas WW5,
WW6, WW7, y PTD1, que fomentan la adquisición
y absorción de nutrientes minerales de plantas, el vigor, la salud, el crecimiento, y el rendimiento cuando se aplica a plantas huésped no nativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/20 y A01H 3/00; cuyos inventores
son: Baker, Douglas (US); Haywood, John (US); Grech, Nigel (US); Doty, Sharon,
L. (US) y Freeman III, John, L. (US). Prioridad: N°
63/331,119 del 14/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/201069. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000479, y fue presentada a las 14:42:06 del
7 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 06 de diciembre de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025918727 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada
general de Capbran Holdings, LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
LICUADORA PORTATIL.
El diseño ornamental para una licuadora portátil tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Robert Finnance (US). Prioridad:
N° 29/946,728 del 11/06/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000538, y fue presentada a las 13:42:16 del
10 de diciembre de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025918750 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA INTEGRINA ALFA4BETA7 (Divisional 2021-0213).
La presente descripción proporciona un compuesto de Fórmula (I):(I); una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe en el presente documento.
La presente descripción
también proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden
un compuesto de Fórmula
(I), procesos para preparar
compuestos de Fórmula (I) y
métodos terapéuticos para tratar enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/47, A61P 29/00, C07D 215/14, C07D 215/18, C07D 215/54, C07D 401/04,
C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/14,
C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 475/02 y
C07D 491/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Zhongdong (US); Kropf, Jeffrey E. (US); Campbell, Taryn
(US); Currie, Kevin S. (US); Nava, Nicole (US); Patel, Leena (US); Seeger,
Natalie (US); Stevens, Kirk L. (US); Yeung, Suet C. (US); Blomgren, Peter A.
(US); Perreault, Stephane (US); Moazami, Yasamin (US); Codelli,
Julian A. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Clark, Christopher T. (US);
Perry, Jason K. (US); Sedillo, Kassandra F. (US) y Treiberg,
Jennifer Anne (US). Prioridad: N° 62/752,805 del
30/10/2018 (US) y N° 62/823,987 del 26/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020092375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000529, y fue presentada a las 11:41:25 del 28 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025918909 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE UREA TRICÍCLICA COMO INHIBIDORES DE V617F DE JAK2. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclica que modulan la actividad de la variante V617F de
JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluido el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 35/02 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) He, Chunhong (US); Zhang, Ke (US); Yue, Eddy
W. (US); Ai, Yanran (US); Taylor, Cooper (US) y
Zheng, Zhitong (US). Prioridad:
N° 63/320,909 del 17/03/2022 (US) y N° 63/396,826 del 10/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/178285. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0447, y fue presentada a las 08:36:37 del
17 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 16 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025918910 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRIDO[4,3- D]PIRIMIDINA. La invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I)-(VII), o sales farmacéuticamente aceptables de estos, a su uso en
medicina; a composiciones
que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermedios utilizados en tales procesos. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el
tratamiento, prevención, supresión y mejora de cánceres, enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/55, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Planken, Simon Paul (US);
Tatlock, John Howard (US); Sutton, Scott Channing (US); Deforest, Jacob Cole
(US); Nagata, Asako (US) y Spangler, Jillian Elyse (US). Prioridad:
N° 63/358,324 del 05/07/2022 (US), N° 63/394,338 del 02/08/2022 (US), N°
63/414,939 del 11/10/2022 (US) y N° 63/502,931 del 18/05/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/009191A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000556, y fue presentada a las 10:31:54 del
18 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 8 de enero de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025918911 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de MSD International Business GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE HMPV DE PREFUSIÓN ESTABILIZADAS. La presente invención se refiere a proteínas F del neumovirus humano (HMPV) de prefusión estabilizadas, a moléculas de ácido nucleico que codifican dichas proteínas F de HMPV, así como al uso
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/12; cuyos inventores
son: Langedijk, Johannes, Petrus, Maria (NL); Bakkers, Mark, Johannes, Gerardus (NL); Ritschel, Tina (NL)
y Juraszek, Jaroslaw (NL). Prioridad:
N° 22173131.8 del 12/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO2023/217988. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000493, y fue presentada a las 14:25:54 del 12 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025918912 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de ASTRAZENECA
AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS AMIDO HETEROAROMÁTICOS ÚTILES EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HEPÁTICAS. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I): y a sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, a procesos y a productos intermedios usados para su
preparación, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso en el
tratamiento de enfermedades
tales como enfermedad hepática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4245, A61K 31/433, A61P 1/16, C07D 261/18, C07D 333/38, C07D
409/06, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D
471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/10 y C07D 493/10; cuyos inventores son: Pettersen,
Daniel Tor (SE); Malmerberg, Erik Lars (SE); Inghardt, Tord Bertil (SE); Lindberg, Jan Åke (SE);
Brandt, Jens Peter (SE); Holm, Björn Erik Anton (SE); Gueret,
Stéphanie Marcelle (SE); Selmi, Nidhal (SE) y Janet, Jon Paul (SE). Prioridad: N° 63/364,976 del 19/05/2022 (US), N° 63/367,843
del 07/07/2022 (US) y N° 63/383,982 del 16/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/222850. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000536, y fue presentada a las 14:17:47 del
06 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025918982 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR EL FACTOR B DEL COMPLEMENTO. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K
31/7125, A61K 31/713, A61P 37/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Park, Jihye (US); KIM, SungKwon (US); Brown, Bob Dale (US); Dudek, Henryk T. (US);
Lasaro, Melissa (US); Mcknight, Susan Faas (US); LAI,
Chengjung (US) y BEASLEY, Kathleen Nicole (US). Prioridad: N° 63/301,454 del 20/01/2022 (US) y N°
63/328,629 del 07/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/141247. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0346, y fue presentada a las 13:27:22 del
20 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
selva Vasconcelos.—( IN202918984 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Horizon Therapeutics Ireland DAC, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS IGF1R. En el presente documento
se describen anticuerpos
que se unen e inhiben la señalización a través del
receptor 1 del factor de crecimiento similar a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/28; cuyos inventores
son: Ward, Christopher, Davidson (IE) y Borrok, III,
Martin, Jack (IE). Prioridad: N° 63/351,077 del
10/06/2022 (US) y N° 63/500,168 del 04/05/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/237928. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000552, y fue presentada a las 14:53:32 del 17 de diciembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de enero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2025918985 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad
de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN DE MEZCLA FUNGICIDA QUE
COMPRENDE AZUFRE. La presente invención
se refiere a combinaciones
de mezclas de compuestos activos que comprenden una cantidad eficaz
de azufre; una cantidad eficaz de al menos un fungicida o su sal, para combatir o prevenir enfermedades fúngicas de las plantas de cultivo. También se describen métodos para controlar ácaros o insectos que comprenden aplicar dichas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N
43/653, A01N 59/02, A01P 3/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT). Prioridad: N° 63/319,408 del 14/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023175613. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000426, y fue presentada
a las 10:48:22 del 11 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 7 de enero de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025918986 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Teijin Pharma Limited, solicita
la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE OXAZEPINA. Los nuevos compuestos
se proporcionan con una excelente actividad agonista del receptor de orexina tipo 2. Los compuestos están representados por la Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. [Fórmula 1]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K
31/553, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/26, A61P 25/28, A61P 43/00, C07D 498/04
y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki,
Kosuke (JP); Okada, Kazuhisa (JP); Mutoh, Hiroyuki (JP); Kimura, Kumi (JP) y
Furuya, Shiori (JP). Prioridad: N° JP 2022-070484 del
22/04/2022 (JP). Publicación Internacional:
WO/2023/204308. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0000453, y
fue presentada a las
11:56:20 del 21 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 9 de diciembre de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025919005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
Y USOS DE ESTOS. La presente descripción presenta compuestos de la Fórmula I, o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, y formulaciones
que contienen los mismos. También se describen métodos para tratar trastornos relacionados con el complejo BAF, tales como el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D
411/14, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Wilson, Kevin J. (US); Schiller, Shawn E.R.
(US); Negretti, Solymar (US); Huang, David S. (US); Ucisik, Melek Nihan (US) y Caldwell, Richard (US). Prioridad: N° 63/340,927 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/220219. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000485, y fue presentada a las 09:49:39 del
11 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025919169 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, Cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderada
Especial de Capbran Holdings LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
PROCESADORA DE ALIMENTOS. Un diseño nuevo,
original, y ornamental de un procesador de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Robert Finnance (US). Prioridad:
N°29/936,139 del 05/04/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000412, y fue presentada a las 13:58:33 del
4 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2025.— Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025919182
).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Universidad
Nacional Abierta y a Distancia-UNAD,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA EL MONITOREO LOCAL O REMOTO DE VARIABLES FISICOQUÍMICAS EN LA
FERMENTACIÓN DEL CACAO Y PROCESO DE FERMENTACIÓN
DE CACAO EMPLEANDO EL SISTEMA.
La invención se refiere a un sistema de fermentación de granos
de cacao que comprende un sistema
para el monitoreo in situ
de variables fisicoquímicas (temperatura
externa, humedad relativa
externa, temperatura en la
masa de cacao, pH en la masa de cacao, humedad de la masa de cacao, conductividad
de la masa de cacao, peso de la masa de cacao, contenido
de alcohol etílico en los gases de fermentación y contenido de ácido acético en los
gases de fermentación) mediante
el registro de sensores y sondas ubicadas tanto al exterior como
al interior del sistema de fermentación.
Los datos, luego de ser procesados
y convertidos pueden ser visualizados localmente o de manera remota desde
cualquier dispositivo conectado a la internet. La invención
además se refiere a un proceso de fermentación de granos
de cacao empleando el sistema de fermentación de granos
de cacao que comprende un sistema
para el monitoreo in situ
de variables fisicoquímicas. La invención
puede ser empleada en los tratamientos
del cacao, al tener información
precisa y en tiempo real del estado de la fermentación, y así obtener un producto de mejor calidad en
cuanto aroma y sabor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02,
A23G 1/04, A23G 1/06, B65D 85/00, C12M 1/00 y C12M 1/36; cuyos
inventores son: Amorocho
Sepúlveda, Faver Adrián (CO); Barrera Hernández, Martha (CO); Guevara Rojas,
Gustavo Adolfo (CO) y Quintana Fuentes, Lucas
Fernando (CO). Prioridad: N° NC2022/0006735 del 20/05/2022 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/223270. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000510, y fue presentada
a las 12:39:51 del 20 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025919235 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado
especial de www.trustscience.com Inc., solicita la Patente Nacional París denominada: IDENTIDAD CONTINUA. Se proporcionan sistemas y métodos para el uso de la determinación
de identidad continua a lo largo del tiempo en tiempo
real, de modo que una solicitud
para verificar la identidad
de un individuo que incluye
una pluralidad de identificadores parciales conduce
a una respuesta rápida por parte
de un sistema informático
que emplea un algoritmo de aprendizaje automático de una manera que es objetiva, sustancialmente escalable linealmente y
explicable debido a la aplicación
de parámetros objetivos.
Una solicitud de verificación
de identificación podrá realizarse con un conjunto parcial
de identificadores del individuo
que se desea identificar.
El sistema informático puede acceder a una base de datos de credenciales, y a una base de datos de fortalezas de relaciones entre credenciales, y proporcionar información de dichas credenciales a un algoritmo de aprendizaje automático que utiliza credenciales, las fortalezas de las relaciones, la ponderación y una tolerancia al riesgo ajustable para determinar si verificar o refutar la identidad, o ninguna de las dos cosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04W 12/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loeffler, Martin (CA). Prioridad: N° 18/460,038 del 01/09/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0364, y fue presentada
a las 13:51:49 del 30 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025919243 ).
La señora Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial
de Envases Comerciales Envasa S.A., cédula jurídica:
3101378184, solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE
RECIPIENTE DE FORMA CILÍNDRICA PARA CONTENER PRODUCTOS.
La presente invención se refiere a un diseño industrial de
un recipiente para contener
productos de forma cilíndrica
el cual presenta
un diseño diferente a los ya conocidos,
caracterizado por
contornos, superficies, radios y líneas que en su conjunto total brindan una mayor resistencia estructural, permitiendo una reducción en la cantidad de material necesaria
para su elaboración y, que
a su vez excede el cumplimiento
de las especificaciones técnicas
y mecánicas definidas por las Normas Internacionales para contenedores
similares, su forma
particular y ornato le brinda
una mayor facilidad en el manejo
y utilización del usuario, dando un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Francisco
Hasbun Camacho, de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero
mecánico (CR). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2024-0000521, y fue presentada a las 07:58:56 del 27 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2025919249 ).
El(la) señor(a)(ita) Adriana Calvo Fernández, en calidad de Apoderado
Especial de Envases Comerciales
Envasa S. A., cédula jurídica
3101378184, solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE
RECIPIENTE DE FORMA RECTANGULAR PARA CONTENER PRODUCTOS.
La presente invención se refiere a un diseño industrial de
un recipiente para contener
productos el cual presenta un diseño diferente a los ya conocidos,
caracterizado por
contornos, superficies, radios y líneas que en su conjunto total brindan una mayor resistencia estructural, permitiendo una reducción en la cantidad de material necesaria
para su elaboración y, que
a su vez excede el cumplimiento
de las especificaciones técnicas
y mecánicas definidas por las Normas Internacionales
para contenedores similares,
su forma particular y ornato
le brinda una mayor facilidad en el
manejo y utilización del usuario, dando un aspecto peculiar y propio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Francisco Hasbun
Camacho, de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero
mecánico. (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000522, y fue presentada a las
08:34:00 del 27 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025919250 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Mariana Jiménez Quesada, cédula de identidad: 118240489, mayor de edad,
soltera, vecina de San
José, 200 m. oeste de la Contraloría,
Condominio Torres de Lago, solicita
la inscripción de en la
Libro Registro Obras Literarias, Libro, Literario,
Obra Individual, Obra Textual, Publicada, que se titula: PURA VIDA PURO COLOR. Libro bilingüe para colorear con 70 ilustraciones de la historia, cultura y naturaleza de Costa
Rica. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12495.—Curridabat,
13 de diciembre de 2024.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025919238 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional De Notariado, hace saber a Registro Nacional, Archivo Nacional, Registro Civil,
Autoridades y Ciudadanía:
Que mediante el acto protocolario oficial de fecha 19 de diciembre de 2024, se han juramentado los siguientes profesionales, quedando habilitados para ejercer la función pública notarial:
Nombre completo
|
Identificación
|
Carné
|
Resolución
|
Marín Sánchez Ángel Stephanie
|
1-1412-0068
|
33106
|
362935
|
Solano Soto Josué
|
4-0192-0343
|
33261
|
363586
|
Solís Villalobos Dereck Jesús
|
1-1753-0848
|
33266
|
363765
|
Castro Calderón Luis Antonio
|
1-1643-0705
|
32972
|
363919
|
Villalobos Valverde Humberto
|
3-0205-0343
|
33309
|
363779
|
Rodríguez Montero Camila
|
1-1610-0771
|
28406
|
363715
|
Haíth Chavarría Yarreth Arturo
|
2-0582-0764
|
29940
|
363439
|
Fallas Mora Marjorie
|
1-1195-0745
|
33034
|
363373
|
Bermúdez Valverde Fabiola Elena
|
1-1543-0190
|
28328
|
363736
|
Villalobos Solís Fabiola Del Carmen
|
2-0629-0169
|
31465
|
363589
|
González Guardia Nicole
|
1-1548-0579
|
32443
|
359509
|
Rojas Campos Esteban
|
6-0289-0851
|
33207
|
362455
|
Quirós Brenes Julio Cesar
|
3-0392-0630
|
33182
|
362477
|
Segura Pérez Errol
|
6-0290-0834
|
26568
|
362484
|
Ríos Acuña Yojana Vannessa
|
6-0390-0036
|
26670
|
362626
|
Granados Acuña Nicole De Los Ángeles
|
1-1699-0080
|
33060
|
362786
|
Binameer Salomon
Fauzi
|
3-0425-0033
|
32936
|
362428
|
Cubero Delgado Leonardo Alejandro
|
6-0435-0927
|
33012
|
362710
|
Cruz Álvarez Rosibel Noemy
|
8-0144-0641
|
33005
|
362174
|
Chacón Rodríguez Francella
|
2-0654-0579
|
32984
|
362914
|
Castro Elizondo Raquel Saray
|
1-1238-0624
|
32974
|
362676
|
Calvo Vargas María Del Milagro
|
3-0283-0271
|
30861
|
362306
|
Zúñiga Picado Jonathan Mauricio
|
1-1079-0846
|
32859
|
362452
|
Godínez Cordero Stefanie De Los Ángeles
|
1-1150-0580
|
33051
|
362681
|
Balma Montero Daniela
|
4-0234-0884
|
32928
|
364150
|
Saborío Soto Mariela
|
1-1516-0330
|
32297
|
364253
|
Rodríguez Murillo José Roberto
|
1-1267-0574
|
33201
|
363531
|
Rojas Bermúdez Yelsin Alejandra
|
1-1691-0022
|
33206
|
364031
|
González Chavarría Róger Alberto
|
1-1359-0875
|
29228
|
361946
|
Oviedo Vargas Wilber
|
2-0737-0025
|
29581
|
360178
|
Espinales Muñoz Daniel Josué
|
5-0397-0257
|
31595
|
364359
|
Cruz Quirós Katherine Patricia
|
1-1424-0621
|
33008
|
362684
|
Murillo Elizondo Max Ronald
|
5-0279-0853
|
26077
|
362682
|
Garro Peraza Jéssica
|
7-0135-0903
|
32439
|
363142
|
Fallas Angulo Carlos
|
1-0692-0141
|
33223
|
362479
|
Vásquez González Marcela
|
1-0944-0664
|
32609
|
363529
|
Alfaro Melara Emanuel Alonso
|
7-0265-0588
|
32883
|
364195
|
Solís Gómez Esteban
|
1-1294-0937
|
32541
|
364395
|
Villagra Montero Lilliam
|
5-0324-0782
|
32852
|
364193
|
Guillén Guevara Marianeth
|
7-0243-0296
|
33063
|
363532
|
Alfaro Carmona Abner Antonio
|
1-0587-0160
|
18464
|
364196
|
Benavides Zamora Yemily María
|
2-0610-0476
|
31806
|
363610
|
Barrantes Hazel Andrea
|
5-0420-0976
|
33286
|
363950
|
Mora Loría Daniel Adolfo
|
1-1080-0382
|
33132
|
362832
|
Brenes Araya Elizabeth
|
1-1054-0544
|
32945
|
363949
|
Hidalgo Fallas Juan Carlos
|
1-1101-0915
|
33074
|
363906
|
Soto Corrales Keren Noemy
|
1-1170-0135
|
24192
|
363676
|
Vargas Garro Kimberly Magaly
|
7-0271-0739
|
33295
|
363520
|
Arias Hernández Pablo David
|
7-0270-0155
|
32915
|
363540
|
Molina López Dayana
|
2-0730-0023
|
33123
|
364265
|
Zheng Zheng Diana Carolina
|
6-0438-0224
|
33321
|
363584
|
Polanco Méndez Natalia
|
1-1614-0169
|
33176
|
364192
|
Sáenz Corella Luis Felipe
|
3-0359-0314
|
33217
|
364194
|
Araya Abellán Nancy
|
1-1468-0765
|
32893
|
364032
|
Fuentes Hidalgo Yerlin Iveth
|
3-0494-0165
|
33042
|
363538
|
Araya Araya Hazel Patricia
|
1-1118-0104
|
32313
|
363767
|
Oses Vásquez Valeria
|
2-0788-0392
|
32497
|
363658
|
Soto Mora Karen Melissa
|
6-0439-0981
|
33268
|
363656
|
Céspedes Mora María Rebeca
|
1-1675-0056
|
31376
|
363662
|
Sánchez Acuña Ronny David
|
4-0212-0395
|
31057
|
363423
|
Mora Navarro Víctor Manuel
|
1-1569-0481
|
33133
|
363474
|
Arias Castillo José Miguel
|
4-0171-0691
|
32908
|
364369
|
Oviedo Murillo Keilyn Vanessa
|
2-0621-0451
|
33166
|
363195
|
Godínez Fallas Juan José
|
1-0996-0138
|
33052
|
363421
|
Chévez Palacios
Elver Gerardo
|
6-0252-0101
|
32995
|
363462
|
Rige a partir de la fecha de juramentación, según artículo 12 del Código Notarial Ley N° 7764.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 202500026.— Solicitud
N° 565395.—( IN2025919248 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
FIORELLA YANNELI MONGE VARGAS, con cédula de identidad
304800196, carné 30648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de enero del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 212458.—1 vez.—(
IN2025921107 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ ANGEL SALAZAR SALAZAR,
con cédula de identidad N° 1-1280-0161, carné N° 32603. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de enero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°210752.—1 vez.—( IN2025921178 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1441-2024.—Exp. 7698.—Rodolfo de La Trinidad, Rodríguez
Rojas solicita concesión
de: (1) 12.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
240.286 / 490.848 hoja Quesada. (2) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 241.018 / 489.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre
de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025920553 ).
ED-0044-2025.—Expediente 7629-A.—Salvador,
Barahona Hernández solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal,
Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-domestico.
Coordenadas 193.700 / 537.900 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025920625 ).
ED-0035-2025.—Exp.
N° 25934-A.—Maureen, Segura Ilama, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 189.068 / 541.373, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025920751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0041-2025.—Exp. N° 12759.—Solo Ciebo SRL, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
de la Quebrada Cantina, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 148.435 / 539.711, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025920767 ).
ED-0054-2025.—Exp. 14630-P.—Kevin, Christopher Serafini solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-135 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
181.435 / 407.925 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025920839 ).
ED-0048-2025.—Exp. N° 9965-A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en
finca de su propiedad, en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas: 221.130 /
613.680, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025920952 ).
ED-0056-2025.—Exp.
N° 21371-A.—Regenerative Life Limitada, solicita ajuste de concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Los Cubero, efectuando la captación en finca de Inversiones
Cubero y González S. A., en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
276.988 / 444.139, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025920972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0055-2025.—Exp. N° 25942-A.—Vitalia Villarevia Ureña, Gerardo Padilla
Alvarado, solicitan concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas: 162.091 / 579.846, hoja San Isidro. (2) 2.15 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 161.983 /
579.963, hoja San Isidro. (3) 0.37 litros por segundo del Nacimiento El
Salitre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas: 162.082 / 579.823, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025921102 ).
ED-0059-2025.—Exp. N° 25311-P.—Villa Cumaru
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1158 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial,
consumo humano e industria. Coordenadas: 220.347 /
506.866, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025921106 ).
ED-0062-2025.—Exp. N° 25947-A.—Compañía IN
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 15 litros por segundo del Río Río Tulin, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 172.267 / 477.766, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2025.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025921132 ).
ED-0063-2025.—Expediente N°
3254-P.—3-102-899501 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.180 / 511.300 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025921181 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karla María Ramírez
Orozco, mayor, soltera, operadora
turística, documento
de identidad 1-1036-0126, vecina
de San José, San Sebastián, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Pirkoz mismos apellidos. Se concede el plazo de Quince Días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. - Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita. - Hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y dos minutos del trece de enero del dos mil veinticinco.
EXP:24-000404-0216-CI-1, Publíquese por una sola vez
en la gaceta. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez, Agonzalezgue.—1 vez.—( IN2025919305 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 0144-DGRE-2024.—Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las siete
horas con cincuenta y cinco
minutos de diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 0118-DGRE-2022 (229-O-2023).
Procedimiento administrativo ordinario seguido contra el señor Emerson José Agüero Chacón, cédula de identidad N° 105270299, debido a
dos publicaciones de encuestas
o sondeos de opinión con contenido político-electoral en el perfil
de la red social Facebook denominado “Emerson Agûero Chacòn
” [sic] el día 01 de abril
de 2022, sin estar inscrito
y autorizado para ello por la Administración Electoral, contraviniendo
lo preceptuado en el inciso a) del numeral 289, en relación con el ordinal 138, ambos artículos
del Código Electoral.
Resultando:
I.—Que, por oficio
N° DFPP-464-2022, de fecha 20 de mayo de 2022, suscrito por el
señor Jorge Bolaños Villalobos, jefe a. i. del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, se informó a esta Dirección General (en adelante, la Dirección) sobre la publicación de presuntas encuestas con contenido político-electoral, en el perfil
de la red social Facebook denominado “Emerson Agûero Chacòn” [sic] el día 01 de abril de 2022
(folios 1 y 2 del expediente N° 0118-DGRE2022).
II.—Que, mediante
auto de las 07 horas con 50 minutos de 06 de octubre de 2023, la Dirección ordenó a la Inspección Electoral
(IE, en lo sucesivo)
disponer la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Agüero
Chacón (folio 37 del expediente N° 0118-DGRE-2022).
III.—Que, en resolución de las 10 horas de
15 de enero de 2024, el Órgano Director (OD), constituido
por la señora Marianela
Quirós Arias, dispuso el acto de apertura del procedimiento (folios 41 a 46 del expediente
N° 0118-DGRE-2022).
IV.—Que, mediante
acta de las 14 horas con 05 minutos de 07 de marzo de 2024, suscrita por el señor
Luis Pablo Garro Fernández, notificador de la IE, se hace constar que, no fue posible comunicar
en forma personal el acto de apertura de recién cita (folio 47 del expediente N° 0118-DGRE-2022).
V.—Que, en las ediciones N° 64, N° 65 y N° 66 del Diario Oficial La Gaceta,
se publicó la resolución
del acto de apertura del procedimiento contra el señor Agüero Chacón (folios 48 a 70 del expediente
N° 0118-DGRE-2022).
VI.—Que, por resolución de 27 de junio de
2024, el OD rindió ante la Dirección el informe
final del procedimiento que nos
ocupa (folios 73 a 75 del expediente
N° 0118-DGRE-2022).
VII.—Que, en las actuaciones se han observado las prescripciones legales, sin advertirse vicios sustanciales que causen nulidad o indefensión de lo actuado; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 0118-DGRE-2022,
se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para el dictado de la presente resolución:
1. Que, ni el señor Agüero Chacón ni el perfil
de Facebook “Emerson Agûero Chacòn”
[sic] se encontraban autorizados
e inscritos ante la Dirección
para la difusión de sondeos
o encuestas con contenido político-electoral para el proceso electoral nacional 2022
(folios 18 y 19 del expediente N° 0118-DGRE-2022).
2. Que,
a las 08 horas con 31 minutos y a las 11 horas con 11
minutos, ambas del día 01 de abril
de 2022, se publicó en el perfil de Facebook “Emerson Agûero Chacòn” [sic] los resultados de dos encuestas o sondeos de opinión con contenido político-electoral (folios 5, 6, 23 y 24 del expediente N° 0118-DGRE-2022).
II.—Hechos
no probados: No los hay de relevancia para el dictado del presente acto administrativo.
III.—Sobre
la competencia de la Dirección
en materia sancionatoria: El artículo 26
del CE establece: “Artículo
26. Naturaleza El Registro Electoral es un órgano
bajo la dependencia directa
del TSE. Las decisiones de su
director o directora son recurribles ante el Tribunal”.
La anterior disposición de ley implica
que la Dirección será competente para resolver en primera instancia las decisiones en materia
electoral recurribles en alzada ante el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), mediante
el recurso de apelación electoral, en los términos de los numerales 240 y 241 del CE.
Aunado a lo anterior, el ordinal 296 del CE deriva en esta
Dirección la aplicación de multas por faltas
electorales, cuyo procedimiento administrativo ordinario debe observar las reglas contenidas en el
numeral 297 del mismo cuerpo
normativo.
En ese mismo sentido, el “Reglamento
de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos”, en su artículo 1 indica que:
“Artículo 1.-La Dirección
General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos
Políticos -en adelante la Dirección-constituye el superior jerárquico del Registro Electoral […] En tal condición le compete
resolver, en primera instancia, la sanción de faltas electorales y cualquier otro propio de su competencia.
En contra de lo resuelto por
la Dirección cabrán los recursos de revocatoria y apelación, este último ante el TSE.”. (Negrita es del
original y subrayado es suplido).
Así las cosas,
se tiene por acreditado que, la Dirección es la competente para sancionar -en primera
instancia-las infracciones
al régimen jurídico
electoral, contenido en los artículos 286 a 302 del CE.
IV.—Sobre el criterio vertido por el OD: De acuerdo con los hechos intimados, una vez realizada
la respectiva imputación y llevado a cabo el procedimiento administrativo ordinario por parte del OD designado por la IE, se tiene que el informe
final concluye y recomienda
que:
«En el caso
que nos ocupa, las publicaciones que se investigan fueron realizadas en la página de Facebook llamada
“Emerson Agûero Chacòn”
[sic], en fecha primero de abril de dos mil veintidós, es decir, dentro del período de veda con motivo de la segunda votación, momento en que según lo dispuesto por la normativa señalada estaba prohibida la difusión de ese tipo de información.
Con fundamento en lo indicado y siendo que el investigado
no se presentó a la audiencia oral y privada del trece de junio del presente año ni envió
justificación alguna ante su inasistencia, enunciando con ello a ejercer su derecho de defensa, se concluye que, a partir de la prueba que consta en el expediente,
el señor Emerson José
Agüero Chacón infringió la normativa
que regula la difusión de resultados de encuestas y sondeos político-electorales y por lo tanto, se recomienda la imposición del régimen sancionatorio contemplado en el artículo
289, inciso a) del Código Electoral.». (Subrayado es suplido).
V.—Fundamentación jurídica:
El ordinal 138 del CE regula lo relativo
a la posibilitad de que diferentes
entes se inscriban ante esta Dirección con la finalidad de difundir resultados de sondeos de opinión con contenido político-electoral, el procedimiento de inscripción, los tiempos en
los cuales no se puede publicitar esta información y, finalmente, la imposibilidad de
que estos resultados sean publicados por empresas o personas no inscritas; por su parte, el
inciso a) del numeral 289 sanciona
con diez (10) a cincuenta
(50) salarios base, entre otros
asuntos, a las personas físicas
o jurídicas que infrinjan
lo dispuesto en el artículo de primera cita; dichos
numerales a la letra rezan:
“Artículo 138.-Encuestas
y sondeos de opinión. Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar
encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días
posteriores a la convocatoria de elecciones,
identificando a la empresa
y a los profesionales responsables, así como los demás
requisitos que determine el
Tribunal.
El Tribunal
publicará en un
medio de comunicación escrita
y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre
autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.
Se prohíbe la difusión
o publicación, parcial o
total, por cualquier medio,
de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres
días inmediatos anteriores
al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período
de la campaña electoral.
[…]
Artículo 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados
de encuestas de opinión. Se impondrá
multa de diez a cincuenta salarios base:
a) A las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en
este mismo Código. (Negrita es del original y subrayado es suplido).
En suma y en lo que interesa, serán sancionadas con diez (10) a cincuenta (50) salarios base
-entre otras-las personas físicas
o jurídicas que difundan sondeos de opinión con contenido político-electoral sin
que, se encuentren inscritas
y autorizadas para ello
ante la Dirección.
En conexión con lo anterior, y según
lo consagrado en el párrafo final del ordinal 138
del cuerpo normativo en rito, solo las personas-físicas o jurídicas-o empresas que se encuentren debidamente autorizadas e inscritas para ello podrán publicitar
los resultados obtenidos de un ejercicio de opinión con contenido político electoral, presupuesto
que el señor Agüero Chacón
no honra para el caso en particular, así, se transcribe parcialmente
la resolución N° 0382-E8-2018, dictada
por el TSE a las 11 horas
con 30 minutos de 19 de enero
de 2018, con la finalidad de ilustrar
la prohibición categórica
de publicar este tipo de resultados y que solo podrán ser informados por sujetos debidamente
inscritos, para garantizar
la calidad técnica y científica de este tipo de instrumentos, pues, resulta ineludible la posible manipulación -intencionada o no-de la cual pueden ser víctimas las personas votantes:
«De otra parte, es relevante señalar que el legislador reprochó la divulgación de los resultados de las mediciones de intención de voto (realizadas por agentes no inscritos)
“por cualquier medio”, sin que hiciera mención
alguna en punto al tipo de medio, como sí ocurre en
el artículo 136 antes aludido, en el
que se clarifica que no podrá
hacerse propaganda en una clase específica
de medios: los de comunicación colectiva. Así las cosas, se concluye que no importa el medio utilizado para hacer de conocimiento general los resultados de una encuesta o sondeo de opinión: basta que estos salgan del ámbito de privacidad de quien los formuló
para que se considere inobservada
la restricción. En esa lógica, este Tribunal, por acuerdo adoptado
en su sesión
N° 32014 del 14 de enero de 2014 y con ocasión de las elecciones generales de ese año, recordó a la ciudadanía que: “De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 138
del referido cuerpo legal, durante ese mismo período estará rigurosamente vedado a toda persona la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio (incluidas
las redes sociales), de los
resultados de todo tipo de sondeos de opinión y encuestas relativas a los comicios; concepto que, además de las mediciones de intención de voto o de sufragio efectuado (como lo son por ejemplo las encuestas a boca de urna), comprende inclusive las actividades de simulación de voto (aún las denominadas
elecciones infantiles).” (Ver
artículo sexto inciso A del
acta de la referida sesión).
Importa subrayar
que, en el texto transcrito, este Pleno hace alusiones a “mediciones de intención de voto” y “actividades de simulación de voto” en tanto el fin de la prohibición contenida en el numeral 138 es el de evitar injerencias
ilegítimas en la libre determinación del votante al hacerse público un estado general de opinión respecto de las afinidades político-partidistas frente a un evento comicial.
Por un lado, la limitación temporal para
difundir tales ejercicios
de cuantificación garantiza
un período de reflexión
para el elector: la divulgación
de una encuesta o sondeo a pocos días de la elección puede manipular la toma de la decisión de los electores, comprometiéndose-de esa manera-la libertad del sufragio y la equidad en la contienda. En similar sentido, que la legislación prevea que solo puedan darse a conocer ejercicios estadísticos o de opinión elaborados por sujetos y entidades inscritas busca que el electorado solo se exponga a mediciones científicas y que estas, a
posteriori y con base en una
denuncia, puedan ser revisadas por la Autoridad Electoral (téngase presente, entre otros aspectos que favorecen el control, que las personas inscritas
deben, luego de publicitar los resultados de su encuesta o sondeo,
aportar la ficha técnica de su estudio
a la Administración Electoral; ver numerales 140 del código de repetida cita y 7 del “Reglamento sobre
la inscripción para la realización
de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral”).» (Negrita
es del original y subrayado es propio).
De lo anterior, se puede concluir,
en suma que, el TSE en ejercicio
de su potestad interpretativa -exclusiva y excluyente- dispuso que todas las personas, incluyendo,
las físicas, se encontraran
vedadas de la posibilidad
de difundir los resultados de los ejercicios de encuestas o sondeos que realizaren personas
que no se encuentren debidamente
inscritas ante la Dirección,
con el objetivo de que estas personas no incidan -voluntariamente o no- sobre la opinión del electorado, pues,
estas no pueden garantizar rigurosidad técnica y científica en sus mediciones.
VI.—Sobre la audiencia de las 09 horas de 13 de junio de 2024: El señor
Agüero Chacón no se presentó a la audiencia indicada (folio 72 del expediente
N° 0118-DGRE-2022), razón por
la cual, no se aportó prueba adicional o alegatos conclusivos por parte de esta
persona.
VII.—Sobre la razonabilidad
de las sanciones administrativas: Para ilustrar lo respectivo sobre este punto, es menester indicar lo resuelto por la Sala Constitucional por resolución N° 08678-2019 de las 12 horas con 15 minutos de 15 de mayo de 2019, en
la cual se dispuso que:
«(…) la razonabilidad y proporcionalidad de la materia sancionatoria, se debe de analizar desde varias aristas. Una de ellas es, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción en
sí, criterio que ya fue abarcado
en el pasado
considerando de la presente
resolución. Sin embargo, existen otros dos
niveles, que son de necesario
desarrollo para la solución
del presente caso. 1. El
primero, la razonabilidad para legislar
la sanción. En ese sentido,
cualquier sanción que, se pretenda legislar, debe de someterse a los límites impuestos
en la Constitución, incluyendo
el principio de lesividad. Sobre la legitimidad que tiene el Estado de sancionar conductas que atenten contra bienes jurídicos de terceros o de la colectividad, se debe de indicar que el artículo 28 constitucional, le otorga potestades al Estado de perseguir y sancionar todas aquellas conductas que atenten contra terceros, la moral y el orden público, supuesto el último,
en el cual
se encuadra la sanción accionada. En ese sentido, se debe de tomar en
cuenta, que la conformidad
de cualquier sanción con el artículo 28 constitucional, se encuentra al
amparo, de que la sanción en
sí, tipifique conductas gravemente lesivas, en contra de bienes jurídicos de especial relevancia para las personas y para la colectividad
(aplicación del Test de Razonabilidad).
2. Continuando con los estadios de la razonabilidad de
las sanciones, la segunda
arista, comprende el hecho de la razonabilidad y proporcionalidad de la persecución
y potestad sancionatoria.
Durante el desarrollo del proceso sancionatorio, nos podemos encontrar
ante casos en los cuales, desde
un punto de vista abstracto, nos
enfrentemos ante acciones típicas de una sanción administrativa, que son atribuibles en su comisión, a determinada persona, u organización.
Sin embargo, suele suceder en este tipo
de casos, que la lesión generada sobre el bien jurídico tutelado sea insignificante, condición que permite cuestionar la razonabilidad de instruir todo un proceso sancionatorio, incluso, permite cuestionarse la proporcionalidad misma de una eventual sanción. (…).
[…]
(…) el principio de lesividad opera
tanto a nivel legislativo como a nivel de la aplicación de la norma por los operadores del derecho. En cuanto al primero de ellos, dicho principio cobra validez principalmente al reducir la discrecionalidad del legislador en la determinación de las conductas punibles, de manera que solo aquellas que afecten bienes jurídicos básicos podrían ser objeto de sanción. En lo referente a los operadores del derecho, a cargo de la instrucción
y de la imposición de la sanción
administrativa, su deber abarca la valoración de las circunstancias concretas del caso a la luz de la
norma, con el fin de determinar
si realmente se da una lesión o puesta
en peligro significativa a los bienes jurídicos tutelados por la norma. En ese sentido, esta Sala indicó en el
voto 525-93, que, dentro de
las competencias legitimas
de los operadores del
derecho, se puede disponer válidamente,
no sancionar a una persona frente a la insignificancia de la
lesión del bien jurídico tutelado, (…).
[…]
La similitud reseñada entre procesos sancionatorios penales y administrativos incluye lo que se ha expresado en esta resolución
en cuanto a la necesidad de interpretar la norma
ideológicamente, con vistas al bien jurídico tutelado y la existencia efectiva de una puesta en
peligro o lesión del mismo. Es decir, la imposición de una sanción administrativa requiere como correlato
inexorable la existencia de una
lesión o puesta en peligro del bien jurídico que sea significativa. La finalidad de la norma
no es imponer una sanción a cualquier sujeto, sino a
aquel que se ha decidido en contra del bien jurídico y ha actuado para incidir relevante y negativamente en él.
La aplicación irreflexiva del
Derecho, sin la valoración de las circunstancias
particulares del caso, puede implicar en el fondo
una injusticia (summum ius,
summa iniuria). De ahí que sea una obligación
ineludible del operador de derecho valorar los elementos
propios de cada caso para determinar la manera de aplicar la norma.» (Negrita
es del original y subrayado es suplido).
En conexión con lo anterior, el
Tribunal de Casación Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en resolución de las 09 horas con
05 minutos de 13 de julio
de 2021, tomando en consideración la resolución de
previa cita, preceptuó:
«(…) la Sala Constitucional
ha indicado que, cualquier sanción
que, se pretenda legislar,
debe de someterse a los límites impuestos
en la Constitución, incluyendo el principio de lesividad. Agrega dicho
Tribunal Constitucional, que el mandato 28 de la Carta Política, le otorga
potestades al Estado de perseguir
y sancionar todas aquellas conductas que atenten contra terceros, la moral
y el orden público. La conformidad de cualquier sanción con el artículo 28 ibidem, parte de que
se tipifiquen conductas gravemente lesivas, en contra de bienes jurídicos de especial relevancia
para las personas y para la colectividad, para lo cual existe lo que esa Sala ha denominado “el test de razonabilidad”, según el cual, el Estado no puede hacerse de mecanismos jurídicos que, de manera desproporcionada, terminen anulando del todo (vaciamiento del contenido esencial), alguno de los derechos fundamentales bajo análisis o que se encuentren en disputa. También ha dicho, debe en todo caso valorarse la lesión generada sobre el bien jurídico
tutelado, la cual deberá ser significativa, condición, que, en caso de darse, “…permite cuestionar la razonabilidad de instruir todo un proceso sancionatorio, incluso, cuestionarse la proporcionalidad misma de una eventual sanción…” (Sala Constitucional, no. 2019-8678, de las 12 horas 15 minutos del 12 de mayo de 2019).» (Subrayado es suplido).
De lo anterior, en suma,
se puede extraer que, en materia sancionatoria
toda persona operadora del
derecho debe efectuar,
entre otros asuntos, un
“test de razonabilidad” en el que ejerza una
ponderación entre la falta acusada, la lesividad -o amenaza- del bien jurídico y la sanción que se deba aplicar.
VIII.—Sobre la posición de la
Dirección: Esta Dirección
prohíja la argumentación esgrimida por el
OD, toda vez que, se tiene por probado
que, el señor Agüero Chacón
distribuyó los resultados de dos sondeos de opinión o encuestas con contenido político-electoral, transgrediendo con ello lo dispuesto en el
párrafo tercero del ordinal
138 del CE, lo cual es sancionado
de conformidad con lo dispuesto
por el inciso
a) del numeral 289 del mismo cuerpo
normativo.
No obstante, considerando que 1. Es la primera
falta por la que se sanciona al señor Agüero Chacón;
2. Las publicaciones de las encuestas
se efectuaron en un mismo día calendario; y, 3. Una vez efectuada la ponderación de razonabilidad que,
toma en relevancia
que la sanción a aplicar se
dará un mismo tipo de instrumento de medición de opinión; esta Dirección considera pertinente, razonable y proporcionado sancionar al señor de marras con la imposición del
extremo menor (sean diez (10) salarios base) del artículo de última cita para ambas faltas.
IX.—Sobre
el cálculo de la multa por la comisión
de la falta electoral: El salario
base se define en el
numeral 295 del CE, en concordancia
con el ordinal 2 de la Ley N° 7337, conocida como Ley que “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal”, los cuales disponen:
«Artículo
295.-Salario base
Para la aplicación de las multas
se entenderá como salario base el establecido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.».
«Articulo 2.-La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384
del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1” que aparece
en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario base
regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en
la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para
ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.
Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al salario base del
“Oficinista 1” citado, no se considerarán
como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del
Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos
pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya
recaído sentencia firme.». (Subrayado es suplido).
De lo anterior se tiene que, las infracciones a la normativa
electoral fueron realizadas
en el año
2022, por lo que, resulta aplicable tomar como
salario base el establecido en el mes de noviembre
de 2021, el
cual correspondía a un monto de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos) (Circular N°
263 de 15 de diciembre de 2021, publicada
en el Boletín
Judicial N° 244 de 20 de diciembre
de 2021).
Bajo el anterior parámetro, se tiene que, luego de realizar la operación
aritmética respectiva y considerando que, las faltas electorales fueron castigadas-en su globalidad-con la imposición de diez (10) salarios base, el monto final intimado a cancelar por parte del señor
Agüero Chacón es de ¢4.622.000.00 (cuatro millones seiscientos veintidós mil colones exactos).
Finalmente, en apego al
ordinal 301 del CE “(…) El dinero proveniente de las multas que se ejecuten se depositarán en la cuenta de caja única del TSE.”, trámite que deberá ser llevado a cabo por la persona sancionada.
X.—Sobre la primera intimación de pago: De conformidad con lo
dispuesto por esta Dirección en el presente
acto administrativo y al
tenor del numeral 150 de la Ley N° 6227, conocida como “Ley General de la Administración Pública”, se le
intima por primera vez a realizar el pago de la suma
de¢4.622.000.00 (cuatro millones seiscientos veintidós mil colones exactos), el cual deberá
ser cancelado dentro del plazo de quince (15) días hábiles
a partir de la recepción de
esta notificación.
XI.—Sobre
las diligencias de comunicación: En virtud de que resultó imposible notificar en forma personal el acto de apertura al señor Agüero Chacón y en su lugar se llevó
a cabo la comunicación mediante el trámite
preceptuado en el ordinal 241 de la “Ley General de la Administración
Pública”, no consta en
autos el medio o lugar para
recibir notificaciones, por lo que, de conformidad con los ordinales 10 y 224 del Código
Electoral y numerales de 239 a 247 y concordantes de la ley de recién cita se ordena realizar la comunicación de esta resolución mediante la publicación de esta en tres
ediciones consecutivas del Diario Oficial La Gaceta; dicha comunicación se tendrá por realizada
cinco días después de la última publicación en dicho Diario.
Se comisiona en la señora Rebeca Álvarez Fallas, funcionaria de la Dirección,
para que efectúe las diligencias requeridas
ante la Secretaría General del TSE con la finalidad de llevar a cabo las publicaciones de marras. Por tanto,
Se impone
al señor Emerson José Agüero Chacón, cédula de identidad
N° 105270299 la multa
de diez (10) salarios base por las faltas
electorales cometidas,
por la difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión con contenido político-electoral sin estar autorizado e inscrito ante la Dirección para
tales fines, situación suscitada
en el perfil
de la red social Facebook denominado “Emerson Agûero Chacòn” [sic] el día 01 de abril de 2022, por lo que, se le intima
al pago de una suma total¢4.622.000.00 (cuatro millones seiscientos veintidós mil colones exactos), cuyo monto deberá ser depositado en la Caja Única del Tribunal
Supremo de Elecciones, en apego a lo consagrado en el ordinal 301 de dicho cuerpo normativo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos N° 240 y 241 del Código Electoral y lo indicado en la resolución del TSE N° 5266-E3-2009, de las 09 horas con 40 minutos de 26 de noviembre de
2009, contra lo dispuesto por
esta Dirección caben los recursos
de revocatoria -ante esta misma instancia- y apelación -ante el Tribunal
Supremo de Elecciones-, que deberán
ser presentados dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha
que se tenga por comunicada (según lo indicado en el
considerando IX.), siendo potestativo el uso de ambos recursos o solo uno
de ellos.
Asimismo, conforme con lo establecido
por el mismo
Tribunal en resolución N°
1054-E4-2020, de las 12 horas de 13 de febrero de
2020, toda gestión recursiva dirigida a estos organismos
debe ser presentada personalmente o a través de un tercero, pero, en este último
caso, la firma debe estar autenticada
por un profesional en Derecho, si el gestionante no ostenta tal profesión.
En caso de que se reciba una gestión vía
correo electrónico, el respectivo archivo
adjunto deberá contar con la firma digital certificada de la persona interesada.
Una vez comunicada esta resolución, se tiene por efectuada la primera intimación de ley en los términos
del considerando X.
Comuníquese al interesado por
medio de publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, según lo establecido
en el considerando
XI.
Notifíquese a las cuentas oficiales
institucionales de la Inspección
Electoral, del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y de la funcionaria Rebeca Álvarez Fallas.
Héctor Fernandez Masis.—Director General.—O. C. N°
4600096816.—Solicitud N° 566332.—( IN2025920396 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 82-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del ocho de enero de dos mil veinticinco.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Liberia Unida (PLU), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024. Exp. 387-2024.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-803-2024 del 18 de
setiembre de 2024, la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PLU-09-2024 del 03 de setiembre de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación de Gastos
Presentada por el Partido Liberia Unida (Plu), Correspondiente a la Campaña
Electoral Municipal DE 2024.” en el
que esa dependencia técnica recomendó que, de la suma de ¢2.980.209,11 liquidada por el partido Liberia Unida (PLU)
para ese proceso electoral, se reconociera
el reembolso de gastos por ¢1.740.034,11 y se rechazaran ¢1.240.175,00 (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 09:20 horas del 20 de setiembre
de 2024, notificado ese mismo
día, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLU por el plazo
de ocho días hábiles para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP y demostraran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 25 a 27).
3º—En oficio del 30 de setiembre
de 2024, presentado en la Oficina Regional de Liberia ese mismo
día, el señor Eddy
Álvarez Rivas y la señora Yulai
Herrera Betancourt, por su
orden, presidente
y tesorera del PLU, se opusieron-parcialmente-a los resultados del informe N°
DFPP-LM-PLU-09-2024 y solicitaron el
reconocimiento de gastos objetados por el
DFPP (en distintas cuentas) por la suma de ¢1.223.225,00.
Además, señalaron lo siguiente:
“En el caso de que la apelación sea resuelta a favor
del Partido Liberia Unida, desde ya
procedemos a allanarnos de la resolución final
que emitan los magistrados sobre el informe de liquidación
municipal 2024-2028, por lo que no se interpondría ningún recurso de reconsideración
posterior y solicitamos que quede
en firme esta resolución.” (folios 45
a 59).
4º—Mediante auto de las 09:05
horas del 07 de octubre de 2024, el
Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PLU (folio 62).
5º—Por oficio
N° DFPP-0959-2024 del 16 de octubre de 2024, el DFPP rindió el informe solicitado
y, bajo una mejor ponderación recomendó que, de la suma de ¢1.223.225,00 reclamados por el PLU en su
escrito del 30 de setiembre
de 2024, se reconociera el monto de ¢508.500,00 y se mantuviera el rechazo
de ¢714.725,00 (folios 67 a 77).
6º—En auto de las 13:05 horas
del 05 de noviembre de 2024, el
Magistrado Instructor dispuso: “Visto el oficio N° DFPP-0959-2024 del
16 de octubre de 2024 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), recibido en la Secretaría de despacho el día siguiente (folios 66 al 87), en el que el departamento
técnico atiende la
audiencia conferida por los alegatos planteados
por el Partido Liberia
Unida (PLU), en los que objeta parcialmente el “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Liberia Unida, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024”. En virtud de que el Pleno, en resolución N° 7822-E10-2024 de
las 14 horas del 24 de octubre de 2024, dejó sin efecto la regulación contenida en la Circular DFPP-C-005-2023, sobre
el tema de la propaganda
electoral, y siendo que esa
circular se aplica en el informe técnico
rendido; se dispone: Proceda
el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, en el plazo
de cinco días hábiles, a ajustar el informe
técnico a la resolución de cita. Asimismo, informe si el
PLU ha cumplido con las publicaciones
dispuestas en el artículo 135 del Código
Electoral.” (folio 88).
7º—Mediante oficio N° DFPP-1041-2024 del 08 de noviembre
de 2024, el DFPP rindió el informe solicitado
y efectuados los ajustes correspondientes al informe técnico recomendó que, de la suma de ¢2.980.209,11 liquidada por el PLU, se reconociera un reembolso definitivo por ¢2.906.759,11 y se mantuviera el
rechazo -únicamente- de ¢73.450,00 (folios 96 y 97).
8º—Por oficio
N° DFPP-1111-2024 del 26 de noviembre de 2024, el DFPP informó que el PLU cumplió con la obligación establecida en el ordinal 135 del Código
Electoral correspondiente a los
períodos 2022-2023 y 2023-2024 (folios 99 y 100).
9º—En auto de las 9:00 horas del 09 de diciembre
de 2024, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLU -por el plazo
de cinco días hábiles- sobre la nueva recomendación propuesta por el DFPP en
el oficio N° DFPP-1041-2024
(folio 101).
10.—Mediante oficio N° PLU002-2024 del 13 de diciembre de 2024, recibido electrónicamente por la Secretaría General ese mismo día, la señora Carolina
Obando Brenes, secretaria del PLU, se pronunció sobre la audiencia conferida e informó que el Comité Ejecutivo
de esa agrupación acogió el nuevo monto recomendado por el DFPP (folios 104 y 106).
11.—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos
en los procesos
Electorales Municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales
municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Pleno a fin de que se proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05
de febrero de 2021, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos para las elecciones
municipales de febrero de
2024, en la suma de ¢10.795.048.560,00
(folios 33 y 34).
2. En
resolución N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11
de junio de 2024, este
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PLU podría recibir,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢9.636.706,27
(folios 28 a 32).
3. El
PLU presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ¢2.980.209,11
(folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢1.740.034,11
y recomendó el rechazo de erogaciones por ¢1.240.175,00 (folios 3, 4 y 8).
5. Que,
producto del estudio de las
objeciones presentadas por el PLU, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢508.500,00 (ver oficio N° DFPP-09592024, a folios 67 a 77).
6. Que, a propósito de lo dispuesto en la resolución N° 7822-E10-2024, el
DFPP ajustó el informe técnico (reexaminando
algunos de los gastos originalmente rechazados) y efectuó una nueva recomendación
general, según la cual, identificó erogaciones válidas y justificadas totales por la suma de ¢2.906.759,11,
objetando gastos por el monto
de ¢73.450,00 (folios
96 y 97).
7. Que,
conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05
de diciembre de 2024, entre el
monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados
(¢2.980.209,11) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢2.906.759,11),
existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢73.450,00) que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
8. El
PLU no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 115).
9. El
PLU ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 20222023 y 2023-2024
(ver sitios web https://www.tse.go.cr/estados_010722_300623.htm
y https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm
y folios 99 y 100).
10. El
PLU concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias y estas se encuentran vigentes (folios 3 y 10 vuelto).
11. El
PLU no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 10 vuelto).
12. El PLU reportó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN CR50015101520011128378 relacionada
con la cuenta corriente N°
200-01-0151128378 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre EL principio de comprobación
del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones
es una condición
indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos
expuestos.
V.—Sobre la ausencia de oposición partidaria. En el presente caso,
mediante el oficio N° DFPP-1041-2024 (folios 96 y 97) el DFPP ajustó el informe técnico
reexaminando algunos de los gastos rechazados
en su primer informe N° DFPP-LMPLU-09-2024 (folios 6 a 11) y recomendó un nuevo escenario de aprobación al que incorporó el examen aplicado a las objeciones presentadas por el PLU y otros
ajustes correspondientes al
criterio vertido en la resolución N° 7822-E10-2024
(tal como se lo solicitó este Tribunal a folio
88).
Como consecuencia, ese departamento técnico recomendó -en definitiva- aprobar la suma total de ¢2.906.759,11 y rechazar gastos por el monto
de ¢73.450,00.
Tal como consta a folio 101, de previo a
resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLU para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre la nueva aprobación de gastos propuesta por el
DFPP en el oficio N° DFPP-1041-2024.
En memorial N° PLU002-2024 del 13 de diciembre de 2024, el PLU se pronunció sobre ese extremo y manifestó estar “de acuerdo” con el monto cuya aprobación
recomendó el DFPP en ese último informe
(folio 106).
Por ende, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional en particular
dado que la controversia se ha extinguido.
VI.—Sobre los gastos
aceptados al PLU por su participación en las elecciones
municipales de 2024. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa cita,
precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PLU (como aporte estatal
por su participación
en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ¢9.636.706,27
y ese partido presentó una liquidación de gastos por ¢2.980.209,11.
De esa última cifra, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢2.906.759,11
(folio 97 vuelto).
VII.—sobre el monto a reconocer
al PLU. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente,
lo procedente es reconocer
al PLU la suma de ¢2.906.759,11 por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal en
análisis.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PLU no aparece inscrito como patrono.
Además, la DGRE ha informado
que ese partido no registra
multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y que ha
satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2022-2023 y 2023-2024. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos
conceptos.
IX.—Sobre los gastos en
proceso de revisión. Sobre la liquidación
en estudio, no quedan gastos en
proceso de revisión.
X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo
General de Gobierno. Este
Tribunal, en la sesión N°
120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado
por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que el PLU presentó una certificación de gastos por ¢2.980.209,11 y que se le reconocieron gastos por ¢2.906.759,11, se constata una diferencia
o remanente no reconocido por la suma de ¢73.450,00 que, en consecuencia,
debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
XI.—Firmeza de
esta resolución. A folio 57, párrafo final, las autoridades del PLU habían manifestado que no tendrían interés de plantear recurso de reconsideración (e incluso solicitaban la firmeza de la resolución correspondiente) si algunos de los gastos originalmente rechazados por el DFPP eran finalmente
acogidos.
Tal como se indicó supra, en el oficio N° DFPP-1041-2024
(folios 96 y 97) el DFPP ajustó
su informe técnico y reexaminó algunos de los gastos que había rechazado en su
primer informe. Como producto
de ello, su recomendación experimentó un incremento considerable -en favor
de esa agrupación-pasando de ¢2.248.534,11 (¢1.740.034,11 + ¢508.500,00) a ¢2.906.759,11.
Al poner tal situación
en conocimiento del PLU
(folio 101), sus autoridades manifestaron
estar “de acuerdo” con el nuevo monto aprobado, prescindiendo de cualquier reproche sobre los gastos
finalmente rechazados por ¢73.450,00 (folio 106).
En la presente resolución, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido (N°
DFPP-1041-2024) sin practicar ninguna
modificación, lo que permite
acoger esa pretensión partidaria visible a
folio 57 y declarar firme la presente resolución al entender que esa agrupación no tendría interés en combatir
un fallo que coincide con el
100% de los extremos a los que finalmente se allanó.
A esa conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados (ver, en igual sentido,
resolución N° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria, lo procedente
es declarar la firmeza de
la presente resolución como en efecto
se dispone. Por tanto
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Liberia Unida, cédula jurídica N° 3-110-885987,
la suma de ¢2.906.759,11 (dos millones novecientos
seis mil setecientos cincuenta
y nueve colones con once céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido
Liberia Unida utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR50015101520011128378 relacionada con la cuenta corriente N°
200-01-015-1128378 del Banco Nacional de Costa Rica. Procedan
el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional a trasladar
al Fondo General de Gobierno la suma
de ¢73.450,00 (setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones), correspondiente al sobrante
no reconocido al partido
Liberia Unida. Se declara firme
la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberia Unida. Comuníquese
a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025919086 ).
N°
0180-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco.
Exp. N° 535-2024.
Renuncia del señor Steven Valverde González a su
cargo de concejal propietario
del distrito Occidental, cantón
Cartago, provincia Cartago.
Resultando:
1º—En oficio N° 52-047-2024 del 11 de diciembre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes
y año), la señora Guissella Zúñiga Hernández, secretaria
del Concejo Municipal de Cartago, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 47-2024 del 3
de diciembre de 2024, conoció
la renuncia del señor
Steven Valverde González, concejal propietario del distrito
Occidental. En ese acuerdo, se transcribió
literalmente la carta de dimisión
del interesado (folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Steven Valverde González, cédula de identidad N° 304860654, fue electo concejal propietario del distrito
Occidental, cantón Cartago, provincia
Cartago, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal N° 2466-E11-2024 de las 14:25 horas del 18 de marzo
de 2024, folios 3 a 11); b) que el señor Valverde González fue propuesto, en su
momento, por el partido Agenda Democrática
Nacional (PADN) (folio 13); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio
2 vuelto); d) que el
Concejo Municipal de Cartago, en
su sesión ordinaria N° 47-2024 del 3 de diciembre
del año anterior, conoció
la renuncia del señor
Valverde González (folio 1); y, e) que la señora
Nidia María Méndez Maroto, cédula de identidad N°
302330648, es el candidata
a concejal propietaria -propuesta por el
PADN- que no resultó electa
ni designada para desempeñar ese cargo (folios 12, 13 y 14).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Valverde González. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Steven
Valverde González a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de Occidental, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución
del señor Valverde González. Al cancelarse la credencial del señor Steven Valverde González, se produce una vacante que es necesario suplir
con la siguiente candidatura
no electa de la nómina propuesta por el
PADN para las concejalías propietarias
de Occidental (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado
que la señora Nidia María Méndez Maroto, cédula de identidad N° 302330648, es quien
se encuentra en el citado supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
distrito Occidental, cantón
Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Steven Valverde
González. En su lugar, se designa a la señora Nidia María
Méndez Maroto, cédula de identidad N° 302330648. Esta
designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Notifíquese al señor
Valverde González, a la señora Méndez Maroto, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo
de Distrito de Occidental. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025919267 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 39220-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Miguel Ángel Badilla Centeno, cédula de identidad número 5-0191-0334, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de octubre de 1960. Se previene a
las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—Sección Actos Jurídicos.—Javier
Brenes Brenes, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2025919228 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michael Martínez Obando, nicaragüense, cédula
de residencia
155832019423, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7948-2024.—San José, al ser las 10:26 del 10 de enero
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025919127 ).
Javier Alexander Collado Matamoros, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155827066116, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 144-2025.—San José, al ser las 10:25 del 14 de enero de 2025.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025919216 ).
Maricela Leticia Lozano Bolaños, salvadoreña,
cédula de residencia 122200736303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 79-2025.—Alajuela, al
ser las 12:47 del 09 de enero de 2025.—Jairo Alberto
Herrera Barrantes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—(
IN2025919258 ).
Federico José
Lorenzana Rodríguez, guatemalteco, cédula de residencia 132000270835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
95-2025.—San José, al ser
las 9:07 del 10 de enero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—( IN2025919274 ).
Gilda María Rodas Lavarreda
de Lorenzana, guatemalteca, cédula de residencia 132000270514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
98-2025.—San José, al ser las 9:11 del 10 de enero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025919290 ).
Javiera Mariana
Méndez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia
155838407629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 34-2025.—San José, al ser las 2:21 del 08 de enero de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025919307 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandra Lorena Carpio Garita, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 303580446, hijo/a de Juan José Carpio Vásquez y de Lorena
Garita Pereira, vecino/a de Coyol,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 45 años de edad, y Ricardo Abel
Machado Tencio, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jubilado, portador/a del documento de identidad número 302910643, hijo/a de Abel
Machado Montoya y de Aracelly Tencio Saborío, vecino/a
de Coyol, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00221-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Turrialba, 14/01/2025.—Sra. Katherine Calderón
Figueroa, Jefatura.—1
vez.—( IN2025919094 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Andrés Villalobos Molina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 207620828, hijo/a de Héctor Daniel Villalobos Quesada y de Rosa Alba Molina Lizano, vecino/a de Los Llanos O Altamirita,
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad, y Yajaira Vannesa Jiménez Castillo, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 702270400, hijo/a de
Daniel Ramón Jiménez Villegas y de Digna Castillo
Espinoza, vecino/a de Cerro Cortés, Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00224-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 14/01/2025.—Steve
Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919095 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joaquín Eduardo Silva Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 503570771, hijo/a de Joaquín Eduardo
Silva Durán y de Isabel de los Ángeles Cruz
Cruz, vecino/a de Urb. El Poró, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad, y Laura Eugenia
Peralta Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
205850622, hijo/a de sin progenitor y de Ligia
Peralta Baltodano, vecino/a de Once de Marzo, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00095-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 09/01/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025919099 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Daniel Le Roy López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de bodega, portador/a
del documento de identidad número 117720992, hijo/a de
Rodrigo Alberto de los Ángeles Le Roy Fallas y
de María del Rosario de la Trinidad López Brenes, vecino/a de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central,
San José, actualmente con 24 años
de edad, y Fabiola Andrea Morales Retana, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119560116, hijo/a de José Pablo Morales Phillips y de Sileny Felicia Retana Araya, vecino/a
de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente
con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00102-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
09/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919106 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Guido Alberto de los Ramírez Alfaro, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
constructor, portador/a del documento
de identidad número
106870051, hijo/a de Juan Ramírez Vargas y de Deidalia
Alfaro Inces, vecino/a de La Palma, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 58 años de edad, y Sandra Guiselle
Obando Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 302880294, hijo/a de
Gonzalo Obando Marchena y de Noemy Cordero Céspedes, vecino/a de La
Palma, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00222-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
14/01/2025.—Sra. Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025919109 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Adrián Maroto Alvarado,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, comerciante,
portador/a del documento de
identidad número 303940467,
hijo/a de Fabio Alexis Maroto Calderón y de María Eleonora
Alvarado Calvo, vecino/a de Recreo,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 40 años de edad, y Susana María Zúñiga Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 304510902, hijo/a
de Walter Zúñiga Rivera
y de Lydia María Cordero Salas, vecino/a
de Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00227-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 14/01/2025.—Sr./Sra. Katherine Calderón
Figueroa, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025919110 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Francisco Sancho Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mercadólogo, portador/a del documento de identidad número 115100187, hijo/a de Martín Sancho López y de Elizabeth
Arias Hernández, vecino/a de Lourdes, San Pedro,
Montes de Oca, San José, actualmente con 32 años
de edad, y Joan Patricia Castro Castro,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 116780190, hijo/a
de Carlos Manuel Castro Noguera y de Guiselle Rebeca de Los Ángeles
Castro López, vecino/a de Higuito,
San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00034-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 07/01/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919120 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Andrés Pana Campos, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, operario, portador/a del documento de identidad número 115950365, hijo/a de Luis
Guillermo Pana Fernández
y de Okis Marietta Campos Estrada, vecino/a de Cuadros, Purral,
Goicoechea, San José,
actualmente con 29 años de edad, y Evelyn Patricia Ureña Leal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, artesana, portador/a del documento de identidad número 110210623, hijo/a de Leslie Ureña Fonseca y de Mayra Leal Jiménez, vecino/a
de Cuadros, Purral, Goicoechea, San José, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01446-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919121 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Antonio Rivera Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil Divorciado/a, Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 800760863, hijo/a de Julián Rivera Rivera y
de Heriberta Espinoza Espinoza, vecino/a
de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente
con 57 años de edad y Eida
María Mayela Alvarado Murillo, mayor, Costarricense, estado civil Divorciada/o, Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 502360993, hijo/a de José Rosendo Alvarado Alvarado
y de Miriam Murillo Villegas, vecino/a de Guadalupe,
Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00033-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/01/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919221 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilmer Ramírez Ruiz, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, carnicero, portador/a del documento de identidad número 504180578, hijo/a de
Wilfredo Ramírez Briceño y de Ana Julia Ruiz Castillo, vecino/a
de San Miguel O Cuatro Esquinas, San Miguel, Cañas,
Guanacaste, actualmente con 27 años
de edad y Carolyn Fabiana Cruz Hernández, mayor, Costarricense,
estado civil soltera/o, secretaria, portador/a
del documento de identidad número 504570143, hijo/a de
Jackson Rodolfo Cruz Noguera y de Johana Hernández García, vecino/a
de San Miguel O Cuatro Esquinas, San Miguel, Cañas,
Guanacaste, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00232-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 14/01/2025.—José
Aníbal González Araya, Jefatura de Oficina Regional Cañas.—1 vez.—(
IN2025919223 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Rodolfo Fuentes Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, panadero, portador/a del documento de identidad número 305300369, hijo/a de Gerardo Alberto Fuentes Cerdas y de María del
Rocío Fonseca Avendaño, vecino/a de Repasto, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente
con 23 años de edad y
Melissa María Alvarado Ramírez, mayor, Costarricense,
estado civil Soltera/O, Analista Marketing, portador/a
del documento de identidad número 304940003, hijo/a de
Randall Alvarado Rojas y de Lorena de la Trinidad Ramírez Méndez, vecino/a de Jabillos, Pavones,
Turrialba, Cartago, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00234-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
14/01/2025.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura
de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—(
IN2025919225 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Francisco del Carmen Ureña Diaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 107080666, hijo/a de
Rigoberto Ureña Chinchilla y de María del Carmen Diaz Hernández, vecino/a de Las Mercedes (Nájera), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 57
años de edad y Ligia Xinia Quintana Castro, Mayor, Costarricense,
estado civil soltera/o,
Cantante, portador/a del documento
de identidad número
701100704, hijo/a de Manuel Quintana
Trigueros y de Rosa Emilia Castro Sambrana, vecino/a de Las Mercedes (Nájera), Rita, Pococí, Limón, actualmente con 50
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00231-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 14/01/2025.—Licda.
Karla Romero Ojeda, Profesional Asistente
1 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025919227 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Humberto Vega Artavia, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía penitenciario, portador/a del documento de identidad número 701470039, hijo/a de
Rafael Vega Cordero y de María Cecilia Artavia Cubillo, vecino/a
de Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 42 años de edad y Carmen Juliana García Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701670604, hijo/a de Jorge Elías García Muñoz y de María Del Carmen
Núñez Rodríguez, vecino/a de Proyecto La Sole,
Cariari, Pococí, Limón, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00235-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 14/01/2025.—Licda.
Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1, Oficina
Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025919229 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnnatan Rodríguez
Alvarado, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Técnico en
Informática, portador/a del
documento de identidad número 109980267, hijo/a de
Gerardo Rodríguez León y de Sandra Alvarado Herrera, vecino/a
de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 46 años de edad y María
Guadalupe García Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
109070995, hijo/a de José Alfredo García García y de Lizbeth Acuña García, vecino/a
de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01527-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 28/11/2024.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919237 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José María Muñoz Orozco, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 401910841, hijo/a de Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce y de Marta Iris
Mayela Orozco Ramos, vecino/a de Uruca,
Uruca, Central, San José, actualmente
con 38 años de edad y
Juliana María Prado Garbanzo, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Asistente de Pacientes, portador/a del documento de identidad número 118480702, hijo/a de Juan Aurelio Del Rosario Prado Bonilla y de Ana
María del Carmen Garbanzo Ureña, vecino/a de Uruca, Uruca, Central, San
José, actualmente con 22 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01905-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
18/12/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919254 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Rodríguez Piamo,
mayor, venezolano, estado civil Soltero/A, Seguridad Interna, portador/a del
documento de identidad número DI186201708710, hijo/a de
Alfonso de Jesús Rodríguez García y de Ramona Piamo
de Rodríguez, vecino/a de Zetillal,
Ipis, Goicoechea, San José, actualmente
con 48 años de edad y Karla
Vanessa Rodríguez Castillo, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/O, Oficial de Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 111010325, hijo/a de
Carlos Eduardo Rodríguez Arrieta y de María Cristina Castillo Fonseca, vecino/a de ZETILLAL, IPIS, Goicoechea, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01621-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 08/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919259 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Oscar Alberto de La Trinidad Hernández Molina,
mayor, costarricense, estado
civil Soltero/A, Oficial de Seguridad
Privada, portador/a del documento de identidad número 105370774, hijo/a de Oscar
Hernández Calvo y de María Cecilia Molina Ramírez, vecino/a
de Rincon Chiquito, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 64 años de edad y Vera Cecilia
Solera Navarro, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/O, Oficios del Hogar, portador/a del
documento de identidad número 203720541, hijo/a de
Hermes Hermin Solera Castillo y de Licidia Navarro Araya, vecino/a
de Rincon Chiquito, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 62 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00152-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 10/01/2025.—Sr. Herrera Barrantes Jairo Alberto, Jefatura de Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2025919260 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Jesús González Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, piloto, portador/a del documento de identidad número 116460206, hijo/a de Minor Jesús González Mata y de Rebeca Auxiliadora
Jiménez Vargas, vecino/a de San Rafael Oeste, San
Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y María José López
Montero, mayor, costarricense, estado
civil Soltera/o, Medico, portador/a
del documento de identidad número 116650765, hijo/a de
Leonardo López Saborío y de Tatiana María Montero
Sobrado, vecino/a de San Rafael Oeste, San Rafael,
Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00128-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 10/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919263 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melesio Chaves Vega, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, encargado de gimnasio, portador/a del documento de identidad número 602730503, hijo/a de Melesio del Socorro Chaves Anchía y de Juana Vega Vega, vecino/a de San Juan, San
Juan, Tibás, San José, actualmente
con 48 años de edad y
Jessica Ivannia Chinchilla Chacón, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 113490082, hijo/a de Edgar
Lisimaco Chinchilla Ureña y de Luz Mery Chacón Chacón, vecino/a de San Juan, San
Juan, Tibás, San José, actualmente
con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00035-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
07/01/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919265 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcos Vinicio Valladares Vega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad N°
106230920, hijo/a de Rodrigo Valladares Sánchez y de
María De Los Ángeles Vega Granados, vecino/a de Urb. Gallera, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de
Coronado, San José, actualmente con 60 años
de edad e Ingrid Patricia Chaves Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, asistente funcional 2, portador/a del documento de identidad N°
108580695, hijo/a de Sigifredo Chaves Arias y de
Hilda Porras Bogantes, vecino/a de Urb. Gallera, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez de
Coronado, San José, actualmente con 51 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00148-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 10 de enero del
2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919268 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrey Artavia Arce, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, agricultor,
portador/a del documento
de identidad número
211070695, hijo/a de Roy Andrey Artavia Cordero y de
Andrea María Arce Rodríguez, vecino/a de Dulce Nombre, Quesada,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Sindry Johanna Campos Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208510387, hijo/a de Steve Gerardo Campos Mena y de Sirleni Chacón González, vecino/a de
Dulce Nombre, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00167-2025.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 10/01/2025.—Oficina Regional San
Carlos.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919270 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Salvador Alejandro Robles Sandoval, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor y ganadero, portador/a del documento de identidad número 203770014, hijo/a de Sin
Progenitor y de Dora Robles Sandoval, vecino/a de El
Parque, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, actualmente
con 62 años de edad y Neris
Flores Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 801600498, hijo/a de Sin
Progenitor y de Sin Progenitor, vecino/a de El
Parque, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00016-2025.
Registro Civil,
Departamento Civil.—Oficina
Regional Los Chiles, 13/01/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025919275 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Esteban Valladares Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 304240654, hijo/a de José Luis de La Trinidad Valladares Segura y de Girlani Jany Salazar González, vecino/a
de San Isidro (Alto Herediana), Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con
37 años de edad y Yuliana
Vanessa Calderón Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304560876, hijo/a de Sin
Progenitor y de Benigna Calderón Arroyo, vecino/a de
San Isidro (Alto Herediana), Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con
33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00255- 2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres,
15/01/2025.—Lic. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa,
Técnico Funcional 2 de Oficina
Regional Siquirres.—1 vez.—( IN2025919330 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Alberto Osorno Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, efectivo de seguridad, portador/a del documento de identidad N°
503020636, hijo/a de José Ignacio Osorno
Cubillo y de Gloria Cubillo Briceño, vecino/a de
Barrio Guadalupe, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 47 años de edad y
Estefany García Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad N° 503880138, hijo/a de
Víctor García Aguirre y de Elcy Pérez Rojas, vecino/a
de Barrio Guadalupe, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00251-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Nicoya, 15 de enero del 2025.—Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025919331 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandra Vanesa Porras Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206760783, hijo/a de Miguel Porras Zúñiga y de Leda Violeta Cruz Vega, vecino/a de San Juan (Acequia Grande), San Juan, Naranjo,
Alajuela, actualmente con 34 años
de edad y Luis Esteban Zúñiga Hernández, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, chofer de equipo pesado, portador/a del documento de identidad número 206470999, hijo/a de Luis
Alberto Zúñiga Alvarado y de Betty Hernández García, vecino/a de San Juan
(Acequia Grande), San Juan, Naranjo, Alajuela, actualmente
con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00253-2025.—Oficina Regional San Ramón, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Meredith
Daniela Arias Coronado, Jefatura, Notario.—1
vez.—( IN2025919333 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Cruz Calderón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 103360938, hijo/a de José Edwin Cruz
Castro y de Teresa Calderón Fonseca, vecino/a de San Rafael, San
Rafael, San Rafael, Heredia, actualmente con 79 años de edad, y Juanita Olga
Yamileth Brenes Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 501720835, hijo/a de sin
progenitor y de Placida Brenes Sánchez, vecino/a de
San Rafael, San Rafael, San Rafael, Heredia, actualmente
con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00249-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 15/01/2025.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919340 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Evelyn Audrey Núñez Abdallah, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, profesora, portador/a del documento de identidad número 109150419, hijo/a de Víctor Julio Núñez Jinesta y de Norma Abdallah Ortega, vecino/a
de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente
con 49 años de edad y Paulo
Andrés Rodríguez Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 303360261, hijo/a de José
Rodríguez Fernández y de Zoila Rosa Torres Guido, vecino/a
de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 49 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00122-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 09/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura
de Oficina Regional Cartago.—1
vez.—( IN2025919343 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Alberto Prado Agüero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, entrenador
personal, portador/a del documento
de identidad número
701360889, hijo/a de Marco Antonio Prado Echeverría y
de María Graciela De Los Ángeles Agüero Arias, vecino/a
de San Isidro, Salitrillos, Aserrí,
San José, actualmente con 44 años
de edad y Eilyn Dayana Chinchilla Meza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, mesera, portador/a del documento de identidad número 112250432, hijo/a de Guido GDO Chinchilla Chinchilla
y de Eida Meza Mora, vecino/a de San Isidro, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 40 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00220-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/01/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919344 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geiner Gerardo Retana Cartín,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, chofer,
portador/a del documento de
identidad número 205310311,
hijo/a de Sergio Retana Salas y de María Julia Cartín Alpízar, vecino/a de Los Jazmines A, Upala, Upala, Alajuela, actualmente
con 46 años de edad y Xinia
Alvarado Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502920566, hijo/a de José
Alvarado Venegas y de María Vargas Salas, vecino/a de
Los Jazmines A, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00244-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Upala,
15/01/2025.—Oficina Regional Upala.—Sr./Sra. María
Eugenia Alfaro Cortés,
Jefatura.—1 vez.—(
IN2025919345 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeffry Alamar Campos Mena, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Mercadeo, portador/a del documento de identidad número 117250400, hijo/a de Santiago de La Trinidad Campos Porras y de Aida
de Los Ángeles Mena Mena, vecino/a
de Llano Grande, Picagres, Mora, San José, actualmente con 26 años de edad y Camila Flores Hernández, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o,
Auxiliar en carnes, portador/a del documento de identidad número 117110435, hijo/a de Sergio Flores Izaguirre y de Johana Hernández
Herrera, vecino/a de Llano Grande, Picagres, Mora, San José, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00246-2025. Oficina de Liberia.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 15/01/2025.—Sr. Freddy Pizzarro
Líos,
Técnico Funcional 2,.—1 vez.—(
IN2025919346 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián José López Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad N° 602850329, hijo/a de
José Isaac López Murillo y de Aidalina Hernández Hernández, vecino/a de Cañaza de Jiménez,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente
con 47 años de edad y Sonia
Ortiz Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad N° 602500217, hijo/a
de Gerardo Cruz Ortiz Ortiz y de Francisca Martínez Martínez, vecino/a de Cañaza de Jiménez, Puerto
Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente
con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00247-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Golfito, 15 de enero del 2025.—Ana Yenci
Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919347 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio Joel Madrigal Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contador, portador/a del documento de identidad número 116430478, hijo/a de Sergio Arturo Madrigal Arrieta y de Ana Lorena
Calderón Quesada, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre,
Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente
con 28 años de edad y Kyara
Cordero León, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, asistente de contabilidad, portador/a del documento de identidad número 117590487, hijo/a de Albert Cordero Araya y de Karen Natali León
Alfaro, vecino/a de Jesús O Dulce Nombre, Dulce
Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00223-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919349 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián Alberto Vega Ortiz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad número 112860720, hijo/a de Pedro
Alberto Vega Angulo y de Haydee María Ortiz Coto, vecino/a
de Barrio Nuevo, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 38 años
de edad, y Erim Lyanne Cerdas Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora de empresas, portador/a del documento de identidad número 114540540, hijo/a de Abbas
Effendi Cerdas Arce y de Patricia Antonia de los Ángeles
Campos González, vecino/a de Calle Fallas,
Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00241-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 15/01/2025.—Sr Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025919350 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Andrés Sandino Castillo,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, vendedor
de tiempos, portador/a del documento de identidad N° 118520307, hijo/a de
sin progenitor y de Yesenia Sandino Castillo,
vecino/a de Novedades, San
Juan De Dios, Desamparados, San José, actualmente
con 22 años de edad y Sujeily Manuela Pérez Rojas, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, esteticista, portador/a del documento de identidad N°
604590291, hijo/a de Jairo Manuel Pérez Hernández y de
Yeimy Margott Rojas Granados, vecino/a
de Novedades, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00178-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 13 de enero del 2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025919351 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Herrera Díaz, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, profesor de inglés, portador/a del documento de identidad N°
114910684, hijo/a de José Luis Herrera Rodríguez y de María Gabriela Díaz Perezache, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente
con 32 años de edad y
Johana Melissa Tenorio Aguilar, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, profesora de ciencias, portador/a del documento de identidad N° 116130289, hijo/a de
Franklin Tenorio Bonilla y de María De Los Ángeles
Aguilar Torres, vecino/a de San Antonio, San Antonio,
Desamparados, San José,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00170-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 13 de enero del 2025.—Licda.
Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919352 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Pedro Ernesto Ramírez Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Labores agrícolas, portador/a del documento de identidad número 111070860, hijo/a de
Ernesto Ramírez Granados y de Dinorah Segura Flores, vecino/a
de La Cuesta, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Jessica Del Carmen Carvajal Picado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 113550142, hijo/a de Álvaro De Jesús Carvajal Carrasco y de Vilma Del Carmen Picado Ureña, vecino/a de La Cuesta, Volcán,
Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00238-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 15/01/2025.—Sra. María
Elena Jiménez Saldaña, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919353 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Javier Calvo Barrantes, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/A, Supervisor de Calidad, portador/a del documento de identidad número 115050094, hijo/a de
Walter de Jesús Calvo Araya y de Ivonne Barrantes Chavarria, vecino/a de Villa Esperanza, Pavas, Central, San José, actualmente con 32 años de edad y Adriana Fabiola Saborío
Sevilla, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Supervisora
de Call Center, portador/a del documento
de identidad número
116170824, hijo/a de Walter Saborío
Quesada y de Olga María Ramírez Calderón, vecino/a de
Villa Esperanza, Pavas, Central, San José, actualmente
con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-
00176-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919354 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos de los A
Salas Peraza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en refrigeración y aire acondicionado,
portador/a del documento de
identidad número 107750330,
hijo/a de Manuel Francisco Salas Marín y de Lidia María Peraza Castillo, vecino/a
de Escazú, Escazú, Escazú, San José, actualmente con 54 años
de edad, y Ana María Álvarez Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 110610458, hijo/a de
Gilberto Álvarez Chavarría y de Eufemia Marta Delgado Herrera, vecino/a de Bello Horizonte Norte, San Rafael, Escazú, San José, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00171-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025919356 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonatan Alberto Nájera Molina, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, funcionario público, portador/a del documento de identidad número 303900674, hijo/a de Mario Nájera Araya y de Noyle
Molina Castillo, vecino/a
de Alto Varal, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 41 años de edad, y Andrea Lucía Sánchez
Olivas, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 303590957,
hijo/a de German Sánchez Araya y de Vera
Olivas Arce, vecino/a de Alto Varal,
La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00250-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Turrialba, 15/01/2025.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025919359
).
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Agradeciendo su
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la solicitud descrita anteriormente.
Alfredo Ortega
Barrantes, Jefatura de Oficina
Transporte de Valores.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 567939.—(
IN2025921105 ).
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(mjimenhm@ccss.sa.cr), hasta el próximo
lunes 10 de febrero de 2025, hasta las 15:00 horas.
• Visita al sitio: la misma de carácter obligatorio a efectuarse
el 13 de febrero del 2025,
a las 8:00 a.m., en el
Hospital México, deberán presentarse
en la jefatura de Ingeniería y Mantenimiento.
San José, 23 de enero de 2025.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2025921077 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA, PROGRAMA DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
Considerando:
1º—Que el Teatro Popular Melico
Salazar es un órgano con grado
de desconcentración máxima
del Ministerio de Cultura y Juventud, creado mediante la Ley Número 7023.
2º—Que la Compañía Nacional de Danza es un programa del Teatro Popular Melico
Salazar.
3º—Que la Ley Número 7023, artículo 6 inciso d); otorga la Junta Directiva del
Teatro Popular Melico Salazar dictar
todas las reglamentaciones necesarias para sus actividades.
4º—Que el artículo
5 reformado, del Reglamento
Interno de la Compañía
Nacional de Danza, señala que el
Director Artístico de la Compañía
no será parte del elenco artístico en ninguna de las coreografías que se ejecuten.
5º—Que esta reforma
fue publicada en La Gaceta N° 55 del martes 22 de marzo del 2022.
6º—Que en sesión de
Junta Directiva N° 027-2024, efectuada el 29 de noviembre del 2024; se valoró la importancia de permitir al
Director Artístico de la Compañía
Nacional de Danza, participar en
las coreografías que se ejecuten
por parte de su elenco artístico.
7º—Que mediante acuerdo TPMS-4.1 -E27/2024, aprobado
en Sesión Extraordinaria de la Junta
Directiva N° 027-2024, efectuada el 29 de noviembre del 2024 del Teatro Popular Melico;
los señores miembros de la Junta Directiva acuerdan:
1. Aprobar la derogatoria del Artículo 5 del Reglamento Interno de la Compañía Nacional de Danza; reforma
publicada en La Gaceta
N° 55 del martes 22 de marzo del 2022.
2. Adicionar al Artículo 4 de dicho Reglamento Interno de la Compañía Nacional de Danza, un inciso
“Q” para que diga lo siguiente:
“Participar artísticamente como parte del elenco de la Compañía, cuando el proyecto
coreográfico a desarrollar así lo amerite; siempre y cuando esto no vaya a demérito de las funciones administrativas y de supervisión
que le corresponden.”
Publíquese.
Pablo Piedra Matamoros, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 082202500010.—Solicitud N° 564775.—(
IN2025919247 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-7-2024.—Modificación al Acuerdo SGV-A-161 “Acuerdo para la implementación
del Reglamento de Compensación y Liquidación”.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Intendente. A las quince horas del cuatro de diciembre del 2024.
Considerando que:
I.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde
al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que
le competen a la Superintendencia
General de Valores.
II.—Mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión
786-2009, celebrada el 12
de junio de 2009, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó el Reglamento de compensación y liquidación de valores, Acuerdo SUGEVAL 10-09. Este reglamento
fue modificado parcialmente mediante el Artículo 11, del Acta de la Sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio de 2023.
III.—Mediante artículo 11 del acta de la sesión
1808-2023, celebrada el 17
de julio del 2023, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó modificar
los artículos 2, 19, 23,
26, 31 y 33 del Reglamento de compensación y liquidación
de valores, Acuerdo SUGEVAL
10-09.
IV.—En dicho Reglamento se otorga al Superintendente potestad para definir algunos requerimientos operativos y técnicos mínimos a la actividad de compensación y liquidación.
V.—El Superintendente General de Valores, emitió el acuerdo
SGV-A-161 Acuerdo para la Implantación
del Reglamento de Compensación y Liquidación
de Valores el 13 de octubre
del 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 43 del 3 de marzo del 2010.
VI.—La metodología para el
cálculo del Fondo de Garantía
de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. debe cumplir con lo establecido en los Principios aplicables a las infraestructuras
del mercado financiero, específicamente
el principio 4, riesgo de crédito del Comité de Sistemas de
Pago y Liquidación (BIS) y del Comité
Técnico de la Organización Internacional de Comisiones
de Valores (IOSCO) por lo que se requiere
actualizar el artículo 7, determinación del monto del fondo de garantía para la solución de incumplimiento del SGV-A-161 Acuerdo
para la implementación del Reglamento
de Compensación y Liquidación.
VII.—Mediante la resolución SGV-R-99-2024 del 23 de mayo del 2024, publicada en La Gaceta N°
101 del miércoles 5 de junio
del 2024, el Superintendente
ordenó la delegación parcial de las competencias señaladas en el
artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores indicadas para el Superintendente General de
Valores en el Intendente
General de Valores, con carácter de excepción y por casos específicos.
VIII.—El presente Acuerdo
fue sometido a consulta de conformidad con el
Artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto
en lo que se consideró pertinente.
Por tanto, dispone el presente
Acuerdo:
Artículo 1º—Modificar el artículo
7 del SGV-A-161 Acuerdo para la implementación
del Reglamento de Compensación
y Liquidación para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
7. Determinación del monto
del fondo de garantía para
la solución de incumplimientos.
Las entidades de compensación
y liquidación deben considerar para la determinación
del monto del fondo que sirva como mecanismo
para la solución de incumplimientos
en el proceso
de compensación y liquidación
de los contratos bursátiles, los siguientes parámetros:
a) Utilizar los contratos de compraventa de contado y a plazo efectuados en el mercado secundario
organizado
por las bolsas de valores.
b) Utilizar la exposición diaria neta de cada miembro liquidador.
c) Utilizar
las observaciones solo de días bursátiles.
d) Definir el periodo relevante de captura de observaciones
de las exposiciones para la realización
del cálculo, el cual como mínimo
debe considerar observaciones de al menos de los dieciocho
meses más recientes.
e) Incorporar como parte de las observaciones a analizar, al menos tres eventos extremos históricos o periodos que reflejen alta volatilidad
en los mercados, que se hayan presentado aún en periodos
superiores al señalado en el inciso
anterior.
f) La determinación
del monto debe estar fundamentada técnica, estadística y matemáticamente.
g) Describirse en forma completa
las variables, los supuestos y el
proceso de cálculo.
h) El monto
debe actualizarse al menos al cierre de cada mes y debe definirse un periodo razonable para comunicar de la actualización a los miembros liquidadores
para que tomen las acciones
que les correspondan. La información
utilizada para la determinación
del monto del fondo de garantía de cada participante podrá ser requerida por el
miembro liquidador correspondiente cuando este lo requiera.”
Artículo
2º—Vigencia
Rige a partir
a partir del primer día del mes
posterior a la publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Reyner Brenes Chaves.—Intendente General de Valores.—1 vez.—O.
C. N° 4023000315.—Solicitud N° 560306.—( IN2025919149
).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión N° 99-2024, del 18 de diciembre
de 2024, tomó el acuerdo número 11 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio
BANHVI-GG-CI-0010-2024, la Gerencia General de este Banco trasladó a las Entidades Autorizadas los borradores de reglamentos propuestos por la Asesoría Legal con el objetivo establecer
el marco normativo que regule las compras de bienes y servicios por parte
de las Entidades Autorizadas
para el desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) o bien en proyectos de bono comunal.
II.—Que en lo que
ahora interesa, el Reglamento de Compras por Principios
de las Entidades Autorizadas
tiene por objeto regular las compras de bienes, servicios y obras que serán tramitadas y gestionadas por los sujetos
privados que tengan la condición
de entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que se requieran
para el desarrollo de los proyectos en
terrenos del BANHVI y de Bono Colectivo, en aquellos casos
en los que la contratación no supere el 50% del límite inferior del umbral
fijado para la licitación menor del régimen ordinario contemplada en la Ley General de Contratación
Pública Ley N° 9986. Cuando el monto de la contratación supere dicho monto se deberán aplicar las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública Ley N° 9986 y su respectivo Reglamento en todo su
alcance. Asimismo, tiene por objeto
regular las responsabilidades de las dependencias y encargados de las entidades autorizadas que participan directa o indirectamente de los procesos de contratación pública dentro del Sistema.
III.—Que una vez conocidas
y valoradas las observaciones presentadas por las entidades autorizadas sobre dicho proyecto
de reglamento, la Asesoría
Legal y la Gerencia General, por
medio de los oficios
BANHVI-AL-OF-0147-2024 del 02 de diciembre de 2024 y
BANHVI-GG-OF-1282-2024 del 06 de diciembre de 2024, respectivamente, someten a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta
definitiva del texto de dicha normativa.
IV.—Que esta
Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que
recomienda la Administración, de conformidad
con lo establecido en los artículos 26 inciso d), 46 y 65 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Por tanto,
se acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
COMPRAS POR PRINCIPIOS DE LAS
ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene
por objeto regular las compras de bienes, servicios y obras que serán tramitadas y gestionadas por los sujetos privados que tengan la condición de entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y que se requieran
para el desarrollo de los proyectos en
terrenos BANHVI y de bono colectivo, en aquellos casos
en los que la contratación no supere el 50% del límite inferior del
umbral fijado para la licitación
menor del régimen ordinario contemplada en la Ley General de Contratación
Pública Ley N° 9986. Cuando el monto de la contratación supere dicho monto se deberán aplicar las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública Ley N° 9986 y su respectivo Reglamento en todo su
alcance.
Asimismo, tiene por objeto regular las responsabilidades
de las dependencias
y encargados de las entidades
autorizadas
que participan directa o indirectamente de los procesos de contratación pública dentro del sistema.
Artículo 2°—Régimen aplicable. En el trámite de las contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas por los sujetos privados que tengan la condición de entidades autorizadas del SFNV,
se deberán respetar el régimen de prohibiciones,
los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el
Artículo 128, inciso d) de
la Ley General de Contratación Pública respecto de los lineamientos para los sujetos privados que emita la Autoridad de Contratación Pública
como rector para la materia
de contratación para toda
la Administración Pública.
Artículo 3°—Capacidad para contratar. Las contrataciones realizadas por los sujetos privados que ostenten la condición de entidad autorizada del SFNV, se hacen por encargo
y en representación de ese sistema financiero.
Artículo 4°—Abreviaturas. Para efectos
de la aplicación de este Reglamento, se definen las siguientes abreviaturas:
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
CGR: Contraloría General de la República.
CD: Compra Directa.
CM: Compra Menor.
EA: Entidad Autorizada.
LGCP: Ley N° 9986. Ley General de Contratación
Pública.
LSFNV: Ley N°
7052 y sus reformas. Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
RLGCP: Decreto Ejecutivo No. 43808-H. Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
SFNV:
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se utilizará la siguiente terminología:
Acto final: acto administrativo
dictado en el ejercicio de sus funciones por un funcionario u órgano colegiado competente que lo lleva a adjudicar -total o parcialmente- el objeto del procedimiento, declarar desierto el procedimiento cuando median razones fundamentadas de interés público o a declarar
infructuoso el procedimiento de contratación promovido, ya sea cuando no se reciben ofertas al concurso o cuando ninguna de las ofertas recibidas cumple con los requisitos de admisibilidad fijados en el pliego
de condiciones.
Acta de recepción: documento formal a través
del cual se deja de manifiesto que el contratista ha cumplido a satisfacción del objeto del contrato y la prestación contratada (ya sea bienes, obras o servicios), requerido para el trámite de pago.
Adjudicatario: persona física o jurídica que ha sido seleccionada, mediante el acto
final emitido por la Administración, como la oferta ganadora en un procedimiento de contratación.
Administración: sujetos que desarrollan
actividad de contratación pública al amparo de la Ley N°9986 Ley General de Contratación Pública.
Administrador del contrato: responsable de la recepción de los bienes, servicios u obras contratadas y del control en la ejecución
de los contratos, producto de los procesos de compra que se realizan en la EA.
Alertas tempranas: comunicados gestionados por la Entidad Autorizada del BANHVI que advierte
a los potenciales proveedores sobre la intención de desarrollar un procedimiento de compra para la compra de bienes, servicios u obras.
Bien: cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades.
Caducidad: forma anormal
de terminación del procedimiento de selección del contratista
o del contrato por inactividad de la Entidad Autorizada o del contratista por un período que supere un período de seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo, todo
conforme a lo que establece
la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 y su Reglamento.
Contratista: persona física
o jurídica responsable del suministro de un servicio, un
bien o una obra al amparo
de un contrato generado a partir de un proceso de contratación.
Criterio Técnico: estudio
especializado que analiza y
determina el cumplimiento o no de las especificaciones técnicas, financieras, jurídicas o de cualquier otra naturaleza definidas en el pliego
de condiciones, para cada oferta recibida en el procedimiento.
Expediente de la Contratación: archivo histórico
físico o digital de determinado
procedimiento, el cual se deberá mantener ordenado, foliado y debidamente actualizado.
Entidad Autorizada: ente público o privado que de conformidad con la Ley N° 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la autorización
del Banco, puede operar dentro del Sistema.
Estudio
de mercado: proceso riguroso metodológicamente y especializado de análisis,
observación y comparación
de las opciones, precios y condiciones esenciales en las que se ofrece un determinado bien, servicio u obra dentro del sector de mercado
correspondiente,, utilizado
para respaldar la estimación
de la contratación y para definir
las características y condiciones
del objeto y la ejecución
contractual conforme a las reglas
de los artículos 17 y 34 de
la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986.
Finiquito: acuerdo que firman las partes del contrato
que da fe de la finalización
de su ejecución y que las exonera de responsabilidad a partir de su firma.
Instancia adjudicadora:
funcionario u órgano colegiado competente para adjudicar, declarar desierto, infructuoso un procedimiento de contratación de bienes, servicios u obras.
Notificación: acto mediante el cual
se comunica a las partes un acto
administrativo con el propósito de que produzca efectos jurídicos.
Oferente: persona física
o jurídica que presenta una oferta para un procedimiento de contratación pública.
Pliego de condiciones: documento que contiene
las condiciones y requisitos
que establece la Administración de forma obligatoria, para contratar un servicio, un bien o una obra. Incluye requisitos
de admisibilidad, parámetros
para verificar la calidad y
un sistema de calificación
de ofertas.
Presupuesto: instrumento en el cual
se detalla la estimación de
los recursos financieros necesarios para realizar un determinado procedimiento de contratación.
Reajuste de precios: mecanismo jurídico empleado para mantener el equilibrio económico
del contrato.
Responsable del proceso de contratación: funcionario o dependencia
de la Entidad Autorizada competente para conducir los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras que interesen a la respectiva entidad.
Responsable de la adjudicación: persona u órgano colegiado responsable de dictar
el acto final en una contratación.
Rescisión contractual: forma anormal de extinción del contrato, por causas de interés
público, mutuo acuerdo (oportunidad y conveniencia), caso fortuito o fuerza mayor.
Resolución contractual: forma anormal de extinción del contrato en forma unilateral, por causa de
incumplimiento imputable al contratista.
Servicios: conjunto de actividades
a realizar, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la EA.
Solicitud de compra: documento mediante el cual las Unidades
solicitantes plantean los requerimientos de bienes, servicios y obras, los recursos
presupuestarios estimados para
atender las obligaciones derivadas de la contratación, justifica la necesidad, define los recursos para verificar el cumplimiento
de la contratación, el administrador del contrato, entre
otros.
Sondeo
de mercado: proceso menos riguroso
que los estudios de
mercado, mediante el cual se identifican posibilidades ofrecidas por el
mercado a través de una muestra del mercado más pequeña que la utilizada en el estudio.
Unidad solicitante: aquellas dependencias
o áreas, a las que les corresponde
gestionar la contratación
de bienes, obras y servicios presupuestados previamente.
Unidad técnica: responsable de realizar
estudios técnicos específicos para acreditar
la idoneidad de los bienes, obras y servicios ofertados en un proceso de compra o recibidos en la EA producto de una compra.
Umbrales
para la adopción del acto
final: rangos económicos que determinan la competencia
de cada una de las instancias adjudicadoras definidas en este
reglamento.
CAPÍTULO II
Planificación y tramitación de los
procesos
de contratación
Artículo 6°—Planificación de los procesos
de compra. La EA organizará las contrataciones de bienes, servicios y obras que hace por encargo y en
representación del SFNV, en
función de la disponibilidad
de los recursos, la existencia de contenido presupuestario, las necesidades
de los proyectos asignados y aprobados por el BANHVI y la fecha en que se requiere realizar las contrataciones, evitando la fragmentación ilícita.
Las EA serán los responsables de realizar los estudios
o sondeos de mercado para identificar
las posibilidades de oferta
para el mejor cumplimiento del fin público que
se persigue con la contratación.
Artículo 7°—Las Solicitudes de compras. Cada contratación deberá contar con la solicitud de compra de los bienes, obras
y servicios, que para todos
los efectos jurídicos será considerada la decisión inicial del procedimiento de compra, la cual debe cumplir con los requisitos que establezca la normativa
del SFNV y que estará fundamentada
en la designación que le haga el BANHVI a la EA para promover el respectivo
procedimiento de contratación.
Como mínimo deberá contemplar:
a)
La referencia al acuerdo el oficio de la Gerencia General o de quién este designe por
medio del cual el BANHVI, como ente rector del SFNV, designa a la EA como encargada y responsable de la respectiva contratación.
b) Los documentos de carácter
técnico, jurídico y financiero que sustenten la respectiva contratación y la selección y asignación del proyecto a contratar por parte del SFNV a favor de la respectiva entidad autorizada EA.
c) La justificación de la procedencia de la contratación.
d) La descripción de los
bienes y servicios requeridos.
e) Una estimación actualizada
del costo del objeto.
f) El nombre de la persona designada como Administrador del Contrato.
g) Cualquier elemento
técnico sobre el objeto a contratar,
que deba ser considerado e incluido en la redacción del pliego de condiciones.
Artículo 8°—Disponibilidad Presupuestaria. Las solicitudes
de compra deberán contar con recursos suficientes de conformidad con la
estimación de la contratación
y ajustarse en caso de ser necesario al momento de dictarse la adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente
respectivo, mediante la verificación presupuestaria correspondiente.
Será responsabilidad de la EA asegurar que se cuenta con el contenido presupuestario
requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario
y asignarlo al momento de dictar el acto
de adjudicación, para lo cual
se requiere la aprobación
del jerarca respectivo de
la EA, previa coordinación con el
BANHVI para la asignación de los
recursos presupuestarios necesarios.
Artículo 9°—Selección de Procedimientos. La selección de los
procedimientos de contratación
le corresponderá al responsable
del proceso de contratación
de la EA, el cual deberá seleccionar entre los procedimientos de CD o CM, de
conformidad con los siguientes supuestos:
a) Compras Directa se realizará para las contrataciones
cuya estimación sea igual o inferior al 10% del umbral para la Licitación Reducida del régimen ordinario.
b) Compra Menor se realizará para las contrataciones cuya estimación sea superior al 10% del umbral para la Licitación Reducida; hasta el 50%, de conformidad con
el artículo 36 de la LGCP y
las correspondientes actualizaciones
de montos de los umbrales.
Para efectos de las exclusiones y excepciones se consideran las establecidos en la LGCP y su reglamento.
La CD se regirán por lo estipulado en el capítulo
III correspondiente en este reglamento.
Artículo 10.—Pliego de condiciones.
La EA deberá elaborar el pliego de condiciones
a partir de los insumos trasladados con la asignación del proyecto por parte del SFNV.
Una vez que se ha
determinado que procede una CM, se ha de confeccionar un pliego de condiciones en donde se describa
el objeto contractual, el plazo, forma de la entrega, se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas (las cuales se recibirán por medio de un correo electrónico que se haya creado solamente para promover los procesos
de contratación), la forma de seleccionar
las ofertas pudiendo ser únicamente el precio
el único factor de selección, así como también considerar cualquier otra información para el mejor entendimiento de las condiciones que rigen el procedimiento de compra promovido.
Artículo 11.—Recursos
en contra de las cláusulas
del pliego de condiciones.
No cabrán recursos de objeción en contra de las cláusulas del pliego de condiciones, sin embargo, los proveedores interesados podrán solicitar valorar cambios o ajustes a las cláusulas de este, con el objetivo
de garantizar una amplia participación y competencia entre potenciales oferentes, la Entidad Autorizada deberá hacer un análisis de la solicitud y procurará eliminar aquellas condiciones que limiten la libre concurrencia al concurso.
Artículo 12.—El precio,
la estructura del precio y el presupuesto detallado. El precio deberá ser cierto y definitivo, incluyendo todo tipo de costos
e impuestos, sujeto a las condiciones establecidas en los requerimientos
de la contratación y sin perjuicio de eventuales reajustes para lo
cual se requiere de un desglose de precios, un esquema matemático para aplicar el reajuste
y se logre demostrar la variación de los costos del objeto contratado por cualquiera de las partes, a partir
de la variación de los costos directos o indirectos.
El pliego de condiciones deberá establecer la forma en la que el oferente deberá
presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, cuando considere que en los contratos
podría proceder la aplicación del reajuste o revisión de precios, para lo cual el oferente
deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos
y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos
de la estructura de precio.
Se podrá solicitar, como parte de la oferta, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio ofertado, concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos
como en la o las monedas en que cotizó su precio.
En caso de presentarse discrepancias entre la estructura
del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario
deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos en que proceda
la aplicación del reajuste
o la revisión de precios,
se revisará la pertinencia
de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado,
todo lo cual se refleja en la estructura
del precio presentada con
la oferta. El pliego de condiciones deberá indicar el formato
y el nivel de detalle o desagregación con que deberá presentar el adjudicatario el presupuesto detallado.
En el pliego de condiciones se establecerá el medio, la moneda y el plazo
de pago.
Artículo 13.—Publicidad y plazo
para recibir ofertas. Cuando se tenga confeccionado el pliego de condiciones se deberá invitar al menos a 3 proveedores potenciales, aunque la EA se encuentra obligada a estudiar todas
las ofertas recibidas en el concurso independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados
o no.
Para la validez
del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres ofertas, pero sí
que los invitados sean empresas dedicadas
al giro propio del objeto contractual específico.
La publicidad del
concurso se hará mediante invitación directa por correo electrónico
y se dará un plazo mínimo de un día hábil y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de
las ofertas.
Artículo 14.—Recepción
y estudios de las ofertas.
La EA tendrá a su cargo la recepción, apertura y estudio de las ofertas. De igual forma será el encargado de elaborar o solicitar el estudio de las ofertas cuando sea necesario contar con un criterio técnico especializado.
La EA queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo cuando
se requiera.
Artículo 15.—Recomendación.
La EA será la responsable de elaborar la recomendación para el dictado del acto final tomando en consideración los criterios técnicos,
económicos y jurídicos a partir del estudio de las ofertas.
Artículo 16.—Acto final. El acto final deberá estar fundamentado en la recomendación elaborada por el
responsable del proceso de contratación
de la EA y demás documentos
del expediente de la respectiva
contratación.
El responsable de
emitir el acuerdo o resolución final del procedimiento podrá apartarse de la recomendación, dejando constancia expresa y razonada en el expediente
respectivo y tomando como base a esos
efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
La competencia, en cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia, la re-adjudicación, la nueva adjudicación, la caducidad de los procedimientos de contratación; así como la modificación,
cesión del o terminación
del contrato queda definida a partir de los siguientes rangos económicos:
a) El responsable del proceso de contratación: Las compras promovidas mediante el procedimiento
de CD.
b) Gerente
General o quien delegue la
Junta Directiva: Los procesos
de contratación promovidos mediante una CM.
Artículo 17.—Notificación del acto
final. El responsable del proceso
de contratación de la EA deberá
realizar la notificación de
los actos del procedimiento utilizando los mismos medios
mediante los cuales se cursó la invitación.
Artículo 18.—Recursos
en contra del acto final.
Los oferentes podrán interponer el recurso
de revocatoria en contra
del acto - final del procedimiento
en el plazo
de un día hábil siguiente a
su notificación. El recurso será resuelto
por el Gerente
General de la EA o quien designe
su Junta Directiva.
El escrito de la revocatoria deberá́ indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento
de la impugnación, así como individualizar
las líneas que se recurren.
El recurrente deberá́ aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá́ rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.
Solo podrán presentar recursos aquellos oferentes que demuestren que son elegibles y
que cuentan con el mejor derecho a la adjudicación
del concurso, ya que, en el caso de prosperar
su recurso, sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. El recurrente deberá acreditar en el recurso
su aptitud para resultar adjudicatario.
Artículo
19.—Formalización
del contrato. Se formalizará la contratación utilizando una urden de compra
u orden de pedido, para lo cual deberá tomar
en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego
de condiciones.
La orden de compra deberá ser firmada por el
Gerente General de la EA.
Artículo 20.—Ejecución
contractual. El Administrador del Contrato designado en la decisión inicial tendrá la responsabilidad de dar seguimiento permanente a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar
una correcta ejecución de lo pactado en el contrato,
aplicando los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Además, deberá comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de las responsabilidades que como contratista está comprometido a cumplir como parte del contrato, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
Es responsabilidad
directa del Administrador
del Contrato, durante la etapa de ejecución, desarrollar e implementar todas las actuaciones pertinentes ante las instancias correspondientes a lo interno de
la EA y el contratista,
para asegurar la efectiva continuidad en la ejecución del contrato en el tiempo
y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público.
Artículo 21.—Recepción
de los bienes y servicios. El Administrador
del Contrato tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la recepción de los bienes, servicios
u obras bajo su responsabilidad, de conformidad
con el procedimiento y las
directrices establecidas por
el BANHVI y la EA.
Para la recepción de los bienes deberá completarse
un formulario de recepción en el cual
deberán constar las cantidades, características,
naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda
otra información pertinente y será suscrita por el
Administrador del Contrato encargado de recibir los bienes y el
contratista o por quien haga la entrega.
Artículo 22.—Gestión
del pago. El Administrador
del Contrato será el responsable de gestionar el pago
de los bienes, servicios y obras recibidas a satisfacción ante el encargado del procedimiento de contratación de
la EA, quien serán los responsables de gestionar el proceso
de pago.
Artículo 23.—Reajuste
y revisión de precios.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por
las partes al momento de su
formalización, que afecten el precio ofertado,
dependiendo de la modalidad
de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo,
por lo cual tanto la EA como el contratista,
tendrán derecho al mantenimiento
del equilibrio económico de
los costos directos e indirectos del contrato.
Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico
del contrato a fin de restituir
el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
El responsable del proceso de contratación de la EA deberá atender y gestionar en coordinación con el Administrador del Contrato las solicitudes de reajustes de precio y la cancelación de estos.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la EA utilizará fórmulas matemáticas para calcularlos, así como índices de precios y costos emitidos por entidades
oficiales. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos,
y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los
valores absolutos de la estructura de precio. La pertinencia de lo anterior deberá
ser verificada por el responsable del proceso de contratación de la EA.
Artículo 24.—Controles
y Custodia de Documentos. El responsable
del proceso de contratación
de la EA deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización de información al tramitar las solicitudes de compra
de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.
CAPÍTULO III
Trámite de compra directa
Artículo 25.—Utilización
de la Compra Directa. El procedimiento
de compra directa se utilizará para realizar contrataciones de bienes, servicios y obras, mediante transferencias electrónicas, que se requieran
para atender requerimientos
específicos de los proyectos bajo la responsabilidad de las Entidades
Autorizadas.
Artículo 26.—Requisitos
de las Compras Directas.
Se pueden realizar Compras Directas siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:
a) Las contrataciones cuya estimación sea igual o inferior al 10% del umbral para la Licitación Reducida del régimen ordinario.
b) Se
trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables y debidamente
contempladas en el presupuesto.
c) Se dispone del contenido presupuestario.
d) No se esté
fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.
De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos
anteriores, se deberá utilizar el procedimiento
de CM.
Artículo 27.—Del control de los
documentos asociados a las Compras Directas. Las compras deben responder a una solicitud de compra gestionada ante el responsable de los procesos de compra de la EA por parte de la Unidad Solicitante, por lo cual deberá
quedar debidamente respaldada con la Solicitud y contar con el contenido
presupuestario como corresponde.
Los pagos se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.
Las Compras Directas deberán quedar debidamente documentadas, dejando constancia
de la totalidad de la documentación
generada en relación con la compra realizada, que incluya al menos la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la
Orden de Compra y el acta
de recepción del bien o el servicio de conformidad.
Las solicitudes de compra
deberán contar con el visto bueno de la Gerencia
General o quien la Junta Directiva
delegue.
Las facturas o recibos
de las compras, que servirán
como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos en favor de la Entidad Autorizada.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los involucrados
en los procesos de compras
Artículo 28.—Responsabilidad
general de los procedimientos
de compra de bienes y servicios. El responsable de los
procesos de contratación de
la EA será la responsable
del desarrollo de los procedimientos de compra que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.
Artículo 29.—Responsabilidades
de los participantes en los procesos
de compra. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios
de la EA que participen durante
una o varias etapas del proceso de compras de bienes y servicios deberán:
a) Procurar el eficiente y eficaz uso de los
recursos y denunciando cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos en
la EA.
b) Actuar
en el ejercicio
de sus funciones, con estricto
apego a lo establecido en el presente
reglamento, apegado a los más altos principios
éticos como funcionario público.
Artículo 30.—Funciones del responsable
de realizar las contrataciones.
El responsable de llevar a cabo las contrataciones de bienes, servicios y obras requeridas por la EA, tendrá además a su cargo las siguientes responsabilidades relacionadas con los procesos de contratación.
a) Estandarizar los trámites y los procedimientos de compra.
b) Tramitar
todos los procedimientos de contratación
que se requieran en la EA.
c) Verificar
el cumplimiento de todos los requerimientos
contemplados en el presente reglamento
aplicables al manejo de las
contrataciones en la EA.
d) Implementar
los esquemas de control que
garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los procesos
de contratación.
e) Recibir
y analizar las solicitudes de compra
de bienes, servicios y obras.
f) Planificar
los procesos de compra y dar a conocer los lineamientos
a seguir por las Unidades Solicitantes.
g) Verificar
que las solicitudes de compra dispongan
de contenido presupuestario
(en caso de ser necesario) antes de iniciar un proceso de contratación y al momento de la adjudicación.
h) Asesorar
a las Unidades Solicitantes
en la definición de requerimientos o formas de calificar las ofertas para ser considerado en la confección de los pliegos de condiciones.
i) Tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de
los procesos de contratación.
j) Elaborar
el pliego de condiciones.
k) Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
l) Gestionar,
en coordinación con las Unidades Técnicas y Solicitantes, las modificaciones y aclaraciones a los pliegos de condiciones y las prórrogas al plazo de apertura de las ofertas, cumpliendo con su debida publicidad.
m) Dejar
sin efecto los procedimientos antes de recibir ofertas.
n) Elaborar el estudio de las ofertas y coordinar la emisión del estudio de las ofertas a cargo de
las unidades solicitantes.
o) Conducir los trámites de los procedimientos de contratación,
adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el Acto
Final.
p) Autorizar prórrogas y suspensiones al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por la EA o causas ajenas al contratista originadas por caso
fortuito y fuerza mayor, según corresponda.
q) Formalizar
las órdenes de compra o de pedido, cuando así se requiera.
r) Notificar
las prórrogas o suspensiones
al plazo de ejecución del contrato vigente, aprobadas.
s) Autorizar
las suspensiones al plazo
de ejecución del contrato vigente, cuando existan motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
t) Resolver motivadamente las gestiones de cambio en los
bienes o servicios adjudicados, previa recomendación
de la Unidad Solicitante, y notificar
la respectiva decisión al contratista.
u) Tramitar
los pagos de los procesos de contratación.
v) Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación, así como todos los
documentos que se relacionen
con estos.
w) Emitir
directrices que contengan los
requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación.
Artículo 31.—Funciones de las Unidades
Solicitantes. Las Unidades
solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra:
a) Elaborar la solicitud de compra de las compras de bienes, servicios y obras, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento
de todos los requisitos.
b) Verificar
que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal, para lo cual deben coordinar con el responsable de los procesos de compra de la EA.
c) Brindar
los insumos respectivos al responsable de los procesos de compra de la EA, para la redacción
del pliego de condiciones, entregando la información suficiente para que los oferentes puedan preparar sus ofertas.
d) Llevar
a cabo el estudio técnico de las ofertas y la aplicación del sistema de evaluación de las ofertas.
e) Realizar
el estudio de razonabilidad del precio del
bien, obra o servicio,
entre las ofertas elegibles.
f) Determinar
el bien, obra o servicio, más conveniente
para el cumplimento de los fines que se requieren cumplir.
g) Dar seguimiento
a la ejecución de la contratación
y adoptar las medidas de
control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el
contrato, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.
h) Llevar
a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios.
i) Atender en tiempo las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como
también poner a disposición
del contratista en el plazo pactado,
los insumos necesarios para la ejecución del contrato.
j) Gestionar
el pago de compras de bienes, servicios y obras una vez que se hayan recibido a satisfacción.
Artículo 32.—Funciones
de la Gerencia General. La Gerencia
General o su equivalente como máximo responsable de los procesos de compra de la EA tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a) Velar por el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento en la gestión de contrataciones.
b) Dictar
el acto final cuando corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Vigencia. El presente
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del BANHVI, en el acuerdo 11 de la sesión No. 99-2024, celebrada el día 18 de diciembre de 2024 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N°. xx Alcance N° xx del xx de xxxx de xxxx.
Artículo 34.—Alcance. Los procedimientos de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de hacerse la invitación a participar en el
procedimiento de contratación.
Acuerdo Unánime
y Firme.”
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 39926.—Solicitud N° 565370.—( IN2025919084 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 99-2024, del 18 de diciembre de 2024, tomó el acuerdo número
12 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
considerando:
I.—Que mediante los acuerdos
N° 10 y N° 11 de la sesión 99-2024, del 18 de diciembre de 2024, esta Junta Directiva aprobó el “Reglamento para la contratación de bienes, servicios y obras requeridos para el desarrollo de los proyectos de obra pública en terrenos
BANHVI y de bono colectivo, a cargo de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda”, así como el Reglamento de Compras por Principios
de las Entidades Autorizadas,
respectivamente.
II.—Que con el propósito de actuar en consonancia con lo normado en dichos
reglamentos y por medio del
oficio BANHVI-AL-OF-0150-2024, del 10 de diciembre de 2024, la Asesoría
Legal presenta una propuesta de modificación al artículo 24 Bis del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
Vivienda; propuesta que es avalada
y sometida a la consideración
de esta Junta Directiva por parte de la Gerencia General, mediante oficio BANHVI-GG-OF-1301-2024, de fecha
13 de diciembre de 2024.
III.—Que esta
Junta Directiva no encuentra
objeción en actuar de la forma que recomienda
la Administración y, por consiguiente,
lo que procede es aprobar
la referida reforma reglamentaria, al amparo de lo establecido
en los artículos
26 inciso d), 46 y 65 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Por tanto, se
acuerda:
I.—Reformar el artículo
24 Bis del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para Vivienda, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
24 BIS.—Procedimiento
para proyectos preferenciales. El BANHVI dará preferencia a los proyectos y casos individuales de erradicación de tugurios y de
extrema necesidad en el sitio donde se ubican y cuando el terreno sea propiedad del BANHVI, de una Entidad Autorizada o de un ente público.
Para ejecutar el presente
programa, se deberá aplicar el siguiente
procedimiento:
El MIVAH selecciona los sitios a atender y define las características generales de la intervención, con base en los criterios que determine.
1. El BANHVI,
previa divulgación del proyecto,
seleccionará la Entidad Autorizada, tomando en consideración, entre otros, los siguientes
criterios: su interés, su capacidad
técnica y operativa, la ubicación geográfica del asentamiento a atender
y el hecho de si la propia entidad
autorizada es al mismo tiempo la propietaria del inmueble donde se desarrollará el proyecto.
2. La entidad
autorizada deberá realizar las siguientes labores:
a) Formulación y presentación del estudio de prefactibilidad de financiamiento
para obras de urbanización
y construcción y mejora de viviendas el cual
deberá ser presentado al
Banco para su aprobación, conforme las disposiciones que éste señale y para lo cual deberán al menos contemplarse las siguientes actividades:
i. Levantamiento y caracterización preliminar de la información socioeconómica de los habitantes a
atender, entorno social, organización comunal, condiciones sociales, etc.
ii. Levantamiento
y caracterización preliminar
de la información sobre la situación posesoria y registral de las propiedades
que componen el sitio, gravámenes, servidumbres, limitaciones, etc., así como el tipo
de acciones requeridas para
regularizar la situación.
iii. Levantamiento
y caracterización preliminar
del estado actual de la infraestructura
y los servicios públicos, tales como calles, contención de terraplenes, acueducto, sistema
de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de parques, etc., así como el
tipo de mejoras requeridas para su habilitación.
iv. Levantamiento y caracterización
preliminar del estado
actual de las viviendas, tipo
de construcción (informal o formal), tipos de materiales predominantes, condiciones de estado, así como
los tipos de atención o mejoras requeridas (demolición
parcial o total, reparación,
construcción nueva, etc.).
v. Establecimiento
y caracterización preliminar
de los requerimientos de coordinación institucional en relación con los diferentes trámites y procedimientos necesarios
para el desarrollo del proyecto (ICAA, CNE, CFIA, ASADA, Municipalidades,
Ministerio de
Salud, MINAE, SETENA, IMAS, MIVAH, BANHVI, INVU, empresas
eléctricas, etc.).
vi. La estimación
de costos de las actividades
y obras a ejecutar como parte
del proyecto.
b) Elaboración de los estudios, diseños
preliminares, especificaciones
técnicas generales de las obras y el presupuesto
detallado cuando aplique. Las Entidades Autorizadas someterán a la aprobación del Banco una propuesta de solución que incluya una reseña
detallada del proyecto que permita definir claramente los alcances esperados, una estimación de cantidades de obra y su presupuesto aproximado, proponiendo a la vez la modalidad de contratación, así como las bases del respectivo
cartel. Éste deberá incluir también el procedimiento para la penalización en caso de atraso e incumplimientos.
La Entidad Autorizada con base en la estimación del presupuesto de la obra, presentará para aprobación del
Banco, la respectiva solicitud
de financiamiento.
c) Desarrollo de la Licitación: La Entidad Autorizada será la responsable de promover el proceso licitatorio
mediante el cual se adjudicará el contrato para la construcción del proyecto de la obra, de conformidad con la normativa vigente.
d) Inspección
y administración financiera
del proyecto. La Entidad Autorizada será la responsable de la inspección de la obra conforme los términos
definidos en los respectivos reglamentos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, adicionalmente,
será responsable de la fiscalización de los recursos financieros asignados al proyecto.
e) Recibo
de la obra: La Entidad Autorizada será la responsable de llevar a cabo la recepción de la obra de conformidad con la normativa vigente.
f) Proceso
de individualización de los
beneficiarios y traspaso de
los respectivos inmuebles a las familias y a las instituciones públicas que corresponda.
3. La
Administración del BANHVI llevará a cabo la fiscalización de las obras que le corresponde a esta
entidad. No obstante, se entiende
que la responsabilidad primaria por esa labor corresponde a los profesionales designados por el constructor y en segunda instancia a los profesionales
designados por la Entidad Autorizada para la
inspección del proyecto.
II.—Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.”
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 39926.—Solicitud N° 565374.—( IN2025919097 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 53-2024, celebrada el día 30 de diciembre 2024, Artículo IV.VI, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría
de votos (7 a favor por 2 en contra de los Regidores Propietarios Melissa
Valdivia Zúñiga y Luis Carlos Barquero Araya), donde
se acuerda:
Aprobar la “Política y Procedimiento
Deterioro de Activos Generadores y no Generadores de Efectivo”, cuyo objetivo es determinar si un activo generador
y no generador de efectivo
se ha deteriorado y asegurar
que se reconocen las correspondientes
pérdidas por deterioro en los
registros contables.”
I.—Introducción
El objetivo de esta política es cumplir con las
NICSP, en lo referente a la
aplicación deterioro de activos generadores y no generadores de efectivo, en términos contables,
el deterioro de valor de un
activo generador y no generador de efectivo es la pérdida en su
potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización.
ll.—Alcance
Esta política se aplicará para la contabilización del deterioro del
valor de los activos generadores y no generadores de efectivo que la Municipalidad considere
materiales y que estén clasificados en:
• Propiedades, planta y equipo explotados (cuenta 1.2.5.01);
• Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público en
servicio (cuenta 1 .2.5.04);
• Bienes intangibles
no concesionados (cuenta
1.25.08);
• Propiedades,
planta y equipo concesionados
(cuenta 1.2.6.01);
• Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público concesionados
(cuenta 1 .2.6.04);
III.—Definiciones
Activos no generadores
de efectivo: son activos que no están afectados a la obtención de un ingreso efectivo, sino que se los utiliza exclusiva o principalmente para la prestación
de servicios sin ánimo de lucro. Un activo puede generar flujos
de efectivo, aunque se mantenga con el objetivo fundamental de prestación
de servicios no remunerados,
por lo que no perderá tal carácter.
Activos generadores
de efectivo: son aquéllos que, en forma directa o a través
de la unidad de la que es parte,
son utilizados con el objetivo fundamental de generar
un ingreso efectivo a través de la provisión de bienes y/o servicios a partes externas. Un activo genera un ingreso efectivo cuando es destinado a la obtención de beneficios. En ciertos casos, un activo puede utilizarse
para la prestación de servicios
no remunerados, aun siendo su destino
principal la generación de un ingreso
efectivo, por lo que no perderá tal carácter.
La posesión de un activo
para generar un “ingreso efectivo” indica que una entidad pretende:
a. Generar entradas de efectivo positivas a través de ese activo (o a través de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece),
y
b. Obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica
la posesión de este.
III.—Responsables
El Asistente Departamento de Contabilidad,
en primera instancia es responsable de asegurar el cumplimiento
de lo normado por las políticas; la Jefatura del
Departamento de Contabilidad es quien
actúa como superior inmediato y última instancia de decisión es responsable final de que se cumplan
las políticas establecidas
para la aplicación del deterioro
de activos generadores y no
generadores de efectivo, en términos contables.
IV.—Políticas
1. Determinar si un activo generador
y no generador de efectivo
se ha deteriorado y asegurar
que se reconocen las correspondientes
pérdidas por deterioro en los
registros contables.
1
.1 . Objetivo de la política
y procedimiento
Definir las pautas que se utilizarán
para para determinar, reconocer y registrar las pérdidas
por deterioro en los registros
contables generadas por los activos
generadores y no generadores
de efectivo.
1
.2. Políticas
de operación
• La Dirección Administrativa Financiera es responsable
de definir las pautas que
se utilizará para determinar,
reconocer y registrar las pérdidas
por deterioro en los registros
contables generadas por los activos
generadores y no generadores
de efectivo
• El Departamento de Contabilidad
es responsable de analizar
las circunstancias que pueden
determinar el indicio de deterioro, de acuerdo con lo establecido en la NICSP, si se presenta alguno de tales indicios, deberá realizarse una estimación del monto recuperable.
V.—ProcedimientosP
Deterioro
En la
Municipalidad se aplicarán los
siguientes aspectos comunes a los activos generadores y no generadores de efectivo:
1. Periodicidad
en la comprobación del deterioro de valor
Será evaluada como mínimo al final del período contable la existencia de indicios de deterioro del valor
de los activos generadores y no generadores de efectivo. De determinarse algún indicio de deterioro, deberá estimarse el valor de servicio recuperable del activo
para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado; en caso contrario, no se deberá realizar una estimación formal del valor
del servicio recuperable.
Para el caso de los
activos intangibles con vida
útil indefinida y de los activos intangibles que aún no estén disponibles
para su uso, se deberá comprobar anualmente si el
activo se ha deteriorado independientemente de que existan
indicios de deterioro de su valor. La comprobación del deterioro del valor se podrá efectuar en cualquier
momento dentro del periodo contable, siempre que se lleve a cabo en la misma
fecha cada año. Cuando existan
diferentes activos
intangibles, la comprobación del deterioro
del valor puede realizarse en distintas fechas.
No obstante, si el activo intangible con vida útil indefinida se reconoce durante el periodo contable,
se comprobará el deterioro de valor para este activo intangible antes de que finalice
el periodo contable.
2. Indicios
de deterioro de valor de los
activos
Al evaluar si existe
algún indicio de que pueda haber deteriorado
el valor de un activo, se deberá considerar, como mínimo, los
siguientes indicios:
Fuentes externas de información:
• Cese, o casi cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados
por el activo.
• Cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno tecnológico, legal
o de política gubernamental
en los que esta ópera.
• Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que
se esperaría como consecuencia del paso del tiempo
o de su uso normal.
Fuentes internas de información:
• Se dispone
de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo.
• Durante el periodo, han tenido
lugar, o se espera que tengan lugar en
un futuro inmediato, cambios significativos en el grado
de utilización o la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales
afectarán desfavorablemente
en su valor. Estos cambios incluyen
el hecho de que el activo esté
ocioso, los planes de discontinuación o restructuración
de la operación a la que pertenece
el activo, los planes para disponer el
activo antes de la fecha
prevista y el cambio de la vida útil de un activo.La decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en
condiciones de funcionamiento
• Se dispone de evidencia
procedente de informes internos que indican que la capacidad
del activo para suministrar
bienes o servicios ha disminuido o va a ser inferior a
la esperada.
• Se han incrementado significativamente los costos de funcionamiento
y mantenimiento del activo en comparación con los inicialmente presupuestados.
Si existe algún indicio
de que el activo está deteriorado, se verificará si existe
pérdida por deterioro. En algunos casos podrá ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual
del activo, incluso si finalmente, no se reconoce ningún deterioro del valor para el activo considerado.
3. Reconocimiento
y medición del deterioro de
valor
Se reconocerá una pérdida por deterioro
del valor de un activo generador
y no generador de efectivo cuando su valor en libros supere
el valor del servicio
recuperable. El valor del servicio recuperable es el mayor entre el valor de
mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición.
La pérdida por deterioro se reconocerá como una disminución
del valor en libros del activo y un gasto en el resultado
del periodo.
Una vez, reconocida una pérdida por
deterioro del valor, los
cargos por depreciación o amortización del activo se determinarán, para los periodos futuros, teniendo en cuenta
el valor en libros ajustado por dicha pérdida.
Esto permitirá distribuir el valor en libros
ajustado del activo, menos su eventual valor residual,
de una forma sistemática a
lo largo de su vida útil restante.
4. Medición
del valor del servicio recuperable
Para comprobar el deterioro
del valor del activo, se estimará
el valor del servicio
recuperable, el cual corresponde al mayor valor entre el
valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición.
No siempre será necesario determinar el valor de mercado del activo menos los costos
de disposición y el costo de reposición. Si cualquiera de esos valores excede el valor en libros
del activo, no habrá deterioro del valor y no será necesario estimar el otro valor. Si no es factible medir el valor de mercado del activo menos los costos
de disposición, la entidad podrá utilizar el costo de reposición
como el valor del servicio recuperable.
4.1. Valor de mercado menos
los costos de disposición:
El valor de mercado:
es el importe por el que puede
ser intercambiado un activo,
entre partes interesadas, en
una transacción realizada en condiciones
de independencia
mutua.
Costos de disposición: incluyen entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, costos de desmontaje o desplazamiento del activo, así como
todos los demás costos incrementales
en los que incurre para dejar el activo en
condiciones de venta. Los costos de disposición, diferentes de aquellos reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor de mercado menos los costos
de disposición.
4.2. Costo de reposición:
El costo de reposición para un activo generador y no generador de efectivo está determinado por el costo
en el que se incurriría en una
fecha determinada para reponer la capacidad operativa del activo existente. La Municipalidad podrá
emplear los enfoques que se exponen en los siguientes
enunciados a efecto de estimar el costo de reposición.
P Costo
de reposición a nuevo ajustado
por depreciación:
podrá estimar el costo de reposición
teniendo en cuenta los recursos
que tendría que sacrificar
para reponer el potencial de servicio bruto de un activo (bien sea a través de la reproducción del activo, o bien de la sustitución por uno que tenga el mismo potencial
de servicio); este costo se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil consumida del activo que es objeto de cálculo de deterioro.
Este enfoque se privilegia cuando el deterioro
del valor se origina por cambios significativos en el entorno
tecnológico, legal o político,
así como por cambios en
el grado de utilización o en el uso del activo.
P Costo
de reposición a nuevo ajustado
por depreciación y rehabilitación:
se podrá estimar el costo de reposición
teniendo en cuenta los recursos
que tendría que sacrificar
para reponer el potencial de servicio bruto de un activo (bien sea a través de la reproducción del activo o de la sustitución de este por uno que tenga el mismo
potencial de servicio); este costo se ajustará
por la depreciación de acuerdo con la vida útil ya consumida
del activo que es objeto de
cálculo de deterioro y por el costo
en que incurriría para devolver el potencial
de servicio que se perdió por el daño
físico del activo.
Este enfoque se privilegia cuando el deterioro
del valor se origina por un
daño físico del activo.
4.3. Reversión
de las pérdidas por deterioro de valor:
Se evaluará al final del periodo contable, si existe
algún indicio de que la pérdida por deterioro
del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido.
Si existe tal indicio, la entidad estimará nuevamente el valor del servicio recuperable
del activo.
4.3.1. Reconocimiento
y medición de la reversión
del deterioro: se revertirá
una pérdida por deterioro del valor de un activo generador y no generador de efectivo cuando su valor en libros sea inferior al valor
del servicio recuperable.
La reversión de la pérdida por deterioro se reconocerá como un incremento del valor en libros del activo, afectando el resultado
del periodo.
En todo caso, el valor en libros
del activo, después de la reversión
de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al valor en libros que tendría el activo si
no se hubiera reconocido una pérdida por
deterioro del valor en periodos anteriores.
Después de reconocer una
reversión de la pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se ajustarán para los periodos futuros
con el fin de distribuir el valor en libros
revisado del activo menos su valor residual, si existiere, de una forma sistemática a lo largo
de su vida útil restante.
5. Revelaciones
Para los activos objeto
de deterioro que se consideren
materiales, se revelará en la clasificación que corresponda (propiedades, planta y equipo explotados, bienes de infraestructura y de beneficio y uso público en
servicio, bienes
intangibles no concesionados, propiedades,
planta y equipo concesionados, bienes de infraestructura
y de beneficio y uso público concesionados), la siguiente información:
a. el valor de las pérdidas por deterioro
del valor reconocidas durante
el periodo;
b. el valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;
c. los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión
de la pérdida por deterioro del valor;
d. Si el valor del servicio recuperable se estableció
con base en el valor de
mercado menos los costos de disposición o el costo de reposición
y el enfoque que se utilizó para la determinación de este último.
Los cambios o ajustes a esta política
por modificaciones o nueva normativa (NICSP), debe ser presentada directamente
ante la Dirección Administrativa
Financiera para su consideración
y aprobación.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2025919301 ).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria N° 036-2025, celebrada el 06 de enero del 2025, que textualmente
dice:
Acuerdo 4.
Con referencia al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, a través del cual analiza el oficio
RH-MH-01-036-2024, referente
a la actualización del Reglamento
de Acoso Sexual de la Municipalidad de Hojancha, el Concejo
Municipal de Hojancha; Se Acuerda:
1°—Aprobar la actualización del Reglamento
de Acoso Sexual de la Municipalidad de Hojancha, con la siguiente modificación “ en
el artículo 11 bis cambiar el plazo
de un mes para efectos de
la investigación que deberá
hacer el citado Órgano
Director, el cual dice textualmente:
Se agrega párrafo tercero al artículo 4 del reglamento de la ley de acoso
sexual de Hojancha del de acuerdo
a la ley 9969 el cual entro en vigencia
desde el 29 abril del año 2021.
“Artículo
4°—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de
Hojancha asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará
a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente
las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este
reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento
de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo será responsabilidad
del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir
con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación
en el Departamento de Vice alcaldía y oficina de la Mujer.”
Para que en Adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 4°—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de Hojancha asume una política
contra el Hostigamiento
Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas,
teniendo como referente las necesidades de las
personas.
La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de
la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo será responsabilidad
del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir
con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación
en el Departamento de Vice alcaldía y oficina de la Mujer.
Mantener un registro
actualizado por sexo de las sanciones en firme, impuestas
en el centro
de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro
podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
La información se mantendrá
en el registro
por un plazo de diez años, a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción.
Se modifica artículo 8 del reglamento de la ley de acoso
sexual de Hojancha del de acuerdo
de acuerdo a la ley 10029.
“Artículo 8°—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hostigamiento
sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en
el artículo 414 de la ley 2
del Código de Trabajo.”
Para que en Adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 8°—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta ocho años, computado
a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en
el artículo 414 de la ley 2
del Código de Trabajo.
Modificación del Artículo
11 y se agrega el articulo 11bis.
Artículo 11.—De la instalación
del Órgano Director y sus competencias.
En el plazo de tres días hábiles siguientes del informe de la comisión investigadora, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres
funcionarios administrativos,
los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación
del procedimiento administrativo
y disciplinario.
El órgano estará conformado
por los siguientes
profesionales: un (a) representante
de la Oficina de la mujer,
un (a), representante de la Dirección
Jurídica, o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía, y Vicealcaldía.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia
del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación
adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a
por otra persona.
Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado
órgano contará con un plazo de un mes para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien
se agota la vía administrativa. Por la especialidad
de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el
proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el
propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados
de la Ley General de Administración Pública.
Para que en Adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 11.—Integración
de la Comisión Investigadora. En atención
al inciso 2 del artículo 5
de la presente ley 7476 el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite
será realizado por medio de comisiones investigadoras, las mismas serán integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario.
Cuando en atención al lugar de trabajo sea una institución o un ente público y la persona denunciada
sea un funcionario o funcionaria
persona público se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley, su reglamento
y supletoriamente por la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
Artículo 11 BIS.—De la instalación del Órgano Director y
sus competencias. En el
plazo de tres días hábiles siguientes del informe de la comisión investigadora, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres
funcionarios administrativos,
los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación
del procedimiento administrativo
y disciplinario.
El órgano estará conformado
por los siguientes
profesionales: un (a) representante
de la Oficina de la mujer,
un (a), representante de la Dirección
Jurídica, o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía, y Vicealcaldía.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia
del Debido Proceso.
Ninguna de estas
personas puede ser testigo
de alguna de las partes y debe
tener una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a
por otra persona.
Para efectos de la investigación
que deberá hacer, el citado órgano
contará con un plazo de un mes para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa.
Por la especialidad de la materia
regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso
y hasta el momento de que sea dictada resolución
final con las recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el
propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados
de la Ley General de Administración Pública.
2°—Autorizar a la secretaria
del Concejo Municipal para que proceda con la publicación
en el Diario
Oficial La
Gaceta. APROBADO POR
UNANIMIDAD. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Dado en Hojancha Guanacaste, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2025919272 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-6-2025.—Domínguez Choy Luis Óscar, R-358-2024, carné
provisional, permiso laboral:
119201393332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de enero de 2025.—M.B.A. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025918634 ).
ORI-10-2025.—Villalobos Medina Katherine, R-364-2024,
cédula de Identidad: 207270382, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Finanzas, London Business School, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de enero de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025918691 ).
ORI-1-2025.—Villalobos Barrantes Heidy María, R-349-2024, cédula de
Identidad: 106130271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Sistemática y Biodiversidad, Universidad de Concepción, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 07 de enero de 2025.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025918756 ).
ORI-178-2024.—Calvo Salguero Erika, cédula de identidad: 304600158, solicitó reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales
y la Educación Cívica. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025918808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-7-2025.—Rojas Rodríguez Edel, R-365-2024, Residente Permanente Libre Condición 119200537010, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciego de
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Unidad Expedientes
y Graduaciones, Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de enero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa.—(
IN2025919125 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-448-2024.—González
Pérez Ranel Enrique, R-340-2024, Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200559409, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Artes Plásticas perfil: Conservación y Restauración de Bienes Muebles, Universidad de
las Artes ISA, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025919136 ).
ORI-3-2025.—Calvo Porras Edward Stefan, R-357-2024,
cédula de Identidad: 110920985, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Actividad Física: Entrenamiento y Gestión Deportiva, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 07 de enero de 2025.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025919236 ).
ORI-369-2024.—Montagnini Salazar Fabricio, cédula de identidad:
115560479, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Sociología y Bachillerato en Sociología. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025929329 ).
ORI-11-2025.—Conde
Bermúdez Pedro Ernesto, R-289-2024, Carné Provisional Solicitante
de Refugio 119201362322, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025919369 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Eduardo Enrique Zúñiga Ibarra, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas K.M.Z.B y K.M.Z.B dentro del expediente
OLTU-00457-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00457-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864.—Solicitud Nº 564664.—( IN2025918570 ).
Al señor Michael Rodrigo Barquero Icaza, se le comunica que por resolución de las nueve horas ocho minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas menores de edad
A.M.B.J, M.S.B.J y M.C.B.J dentro del expediente OLTU-00014-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud
Nº 564731.—( IN2025918573 ).
A la señora Karina Brade Jiménez, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas K.M.Z.B y K.M.Z.B dentro del expediente
OLTU-00457-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00457-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OCN Nº
16864-20.—Solicitud Nº 564733.—( IN2025918585 ).
A la señora Dayanna Paez Espinoza, se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se ordena iniciar el proceso
especial de protección mediante
medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad A.M.P. y N.J.M.P. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00191-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OCN Nº 16864-20.—Solicitud
Nº 564738.—( IN2025918587 ).
A la señora Alina del Socorro García quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de guarda crianza
y educación
administrativa a favor de la PME A.A.R.G Se le confiere audiencia a la señora
Alina del Socorro García por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00096-2022.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OCN Nº 16864-20.—Solicitud Nº 564740.—( IN2025918588 ).
A la señora Reyna García Rocha, se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro, en la que
se declara el cuido provisional de la pme
R.I.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN 01394-2024. Se le confiere audiencia a la señora
Reyna García Rocha por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento
de atención
y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C.
OCN Nº 16864-20.—Solicitud Nº 564743.—( IN2025918589
).
Al señor Helbert Tames Serrano, se le comunica y notifica la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se ordena iniciar el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
M.T.B. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00395-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OCN Nº 16864-20.—Solicitud
Nº 564745.—( IN2025918591 ).
A Moris Ivon Acevedo Oviedo, nicaragüense, con cédula residencia: 155805919015, y Óscar Andrés Rocha Calvo, cédula
206190403, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.Y.A.O. y que mediante
la resolución de las once horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Moris
Ivon Acevedo Oviedo. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido
cuido de la persona menor
de edad y no exponerla a factores de riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00273-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OCN Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 564874.—( IN2025918744 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Miguel Villanueva Granados,
con cédula de identidad número
604630865, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido
por Patronato Nacional de La Infancia,
en expediente
OLAO-00261-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veinticuatro. Visto: Único:
Que como motivo de atención: El 29 de noviembre ingresó al Departamento de Atención
Regional Inmediata de Alajuela DARIA, recepción digital (denuncia) en donde se indica que adolescente está embarazada de su padrastro de 29 años que en apariencia lo está escondiendo o se fue con él. En SIPME esta consignada la dirección de manera clara con teléfonos de la adolescente y madre, pero según registro de intervención de DARIA no ubicaron
a la adolescente ni su madre, que en apariencia realizaron varias llamadas y no hubo respuesta. Resulta preocupante que desde el viernes
ingresó al DAI en la noche y sábado y domingo no localizaron a la adolescente ni su madre en la foto que envían es entrar a ese portón
hasta el fondo como claramente especifiqué en mi informe. Refieren que la Oficina Local Alajuela Oeste realice
en horas “hábiles” como si sábado
y domingo no pudieron ir a buscar a la adolescente ni su madre en horas tempranas. Es importante indicar que a mi persona le asignan
dicha denuncia hasta el miércoles 04 de diciembre por lo que procedo a realizar visita domiciliar y de inmediato ubico al grupo familiar. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
Tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando ha
existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre
de la intervención institucional
o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio Para Notificaciones: Se insta a las
partes el establecimiento
de un medio para recibir notificaciones.
Comuníquese. —Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud
N° 564920.—( IN2025918754 ).
Al señor José Alonso Calvo Borbón, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veinte
de diciembre del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad YCB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00154-2022.—Oficina Local De Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 564927.—( IN2025918758 ).
Se le hace saber y notifica a David
Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución
administrativa de quince horas treinta
minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de su hija la persona menor de edad ASMP, mediante la cual se convoca a audiencia oral
y privada a celebrarse en esta Oficina
Local a las diez horas del diez
horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticinco, con la finalidad de
que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés,
sea testimonial o documental, o la que considere pertinente; de presentar prueba testimonial se evacuará máximo dos testigos. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
inicial de ser necesario.
En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a progenitores previo a la fecha fijada, en aras
de no causar mayor dilación
ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de
que, las partes presenten sus alegatos
y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes
previo a la fecha fijada, en aras
de no causar mayor dilación
ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de
que, las partes presenten sus alegatos
y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de
datos. Expediente
OLT-00224-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 564933.—( IN2025918772 ).
Se le comunica al señor Michael Retana
Rodríguez, la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de la Persona Menor de
Edad M.A.R.B. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSA-00067-2020.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 564952.—( IN2025918776
).
Al señor Ricardo Benavides Garbanzo, cédula de identidad
402180719, se le comunica la resolución
de las once horas seis minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina
Local resolvió: “Primero: Se ordena
dar por finalizado
el proceso administrativo y dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Se comunica
a los progenitores María
Fernanda Quirós Rodríguez, Ricardo Benavides Garbanzo que por
haberse incumplido con lo ordenado en la vía administrativa, el presente proceso
administrativo será elevado a la instancia judicial
para el proceso respectivo y que la persona menor
de edad I.R.B.Q, permanecerá
bajo el cuido y supervisión de su abuela materna, la señora M. I.R.G,
Cedula: 401490789, para el trámite
del proceso judicial ante el
Juzgado de Familia de Heredia, hasta que autoridad judicial o administrativa
indique lo contrario, de manera que no se autoriza el retorno de la persona menor de edad con sus progenitores. Tercero: Asígnese profesional de Trabajo Social,
para el seguimiento en sede judicial del presente expediente. Cuarto: Se suspende el régimen
de interrelación familiar supervisado,
de manera que deberá acudir a la vía judicial ambos progenitores, para el establecimiento de dicho régimen de interrelación
familiar. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00401-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 564958.—( IN2025918778 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jessica María González Meléndez, con cédula de identidad número 205130380, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLA-00002-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. A las diez horas diecinueve
minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro. Visto: único:
Que como motivo de atención: El 28 de noviembre del
2024 ingresó recepción
digital (denuncia) en la cual la Fiscalía de Alajuela solicitó intervención inmediata dado que la persona menor
de edad deseaba denunciar presunto abuso sexual, y progenitor se encontraba
presente en el despacho judicial, quien estaba coaccionando
a su hija y amenazándola para que no denunciara,
al intentar hablar con el progenitor, el mismo se alteraba. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese
Oficina Local De
Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 564964.—( IN2025918780 ).
A la señora Iris Meraris Vásquez Reyes. Se le comunica la resolución
de las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veinticuatro, en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme B.M.V. dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN 01394-2024. Se le confiere audiencia a la señora Iris Meraris Vasquez Reyes por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 564973.—(
IN2025918787 ).
A Karen Patricia
Orellano Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 206820374 y Juan
Carlos Villegas Araya, portador de la cédula de identidad número 205010663, se le
notifica la siguiente resolución: a- De las nueve horas
del día trece de diciembre
del año dos mil veinticuatro;
que ordena medida cautelar de cuido provisional,
del proceso especial de protección
en la Oficina Local del
PANI, Poás-Vara Blanca, dictada
por el suscrito
órgano director del procedimiento,
en favor de las personas menores
de edad K.P.O.R. Notifíquense
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLPVB-00144-2020. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina
Local Poás-Vara Blanca.—Es todo.
Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 564977.—( IN2025918792 ).
Al señor: Álvaro Rojas Suncin, nicaragüense,
de calidades ignoradas, con
domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con veinticinco
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
de Cuido provisional. En favor de la persona menor de
edad: JJRM. Se le confiere
audiencia al señor: Álvaro Rojas Suncin, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente
Administrativo N°
OLGR-00117-2019.—Oficina
Local de San Miguel.—Lic. Edin
Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 564980.—( IN2025918793
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es German Mozo Angarita, indocumentado,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00209-2024, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas nueve minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que como motivo de atención: El 10 de octubre del
2024 ingresó recepción
digital (denuncia) se presenta
la señora Yuleides Patricia
Payares indicando que su hijo se le ha salido de las manos
que ya no sabe qué hacer, que ya lo expulsaron por problemas conductuales, en apariencia se autolesiona y consumo de drogas. Expresó requerir acompañamiento y asesoría. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional
con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 564989.—( IN2025918799
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia del Carmen Pineda Mercado, indocumentada, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00481-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro. Visto: Único:
Que como motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-01968-2024, la cual
ingresa el día 29/11/2024 ya que la persona menor de edad se presenta a la oficina local en compañía de fuerza pública indicando que tuvo una discusión
con su progenitor y hubo forcejeo entre las partes. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 564997.—( IN2025918847
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario José Hernández Matus, con cédula de identidad 801060687, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00469-2014, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del dos
mil veinticuatro. NVISTO: I. - Que, en análisis del informe psicológico de archivo, de fecha 11 de diciembre del dos mil veinticuatro
elaborado por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, en
el cual recomienda
el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
seguido en favor del grupo familiar y personas menores
de edad C I R A, H S H R, J Á H R, se encuentran en buenas
condiciones, la progenitora
se ha comprometido a los procesos de los menores y a su bienestar, los hechos denunciados no se han podido constatar
y se han tratado a conflictos entre la ex pareja sentimental de la progenitora al cual se le dictaron medidas cautelares situación que lo tiene molesto y lo ha llevado a realizar las denuncias intervenidas. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 11 de diciembre del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N° 16864-2.— Solicitud N° 565041.—( IN2025918848 ).
A Esteban Diaz Campos se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las once horas del veintitrés de diciembre del año en curso, en
la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar
alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00131-2021.—Grecia, 23 de diciembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.— Solicitud N° 565042.—( IN2025918849 ).
A Carmen María Reyes Espinoza. Se le comunica la resolución de las
once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución Medida Administrativa
de Guarda Protectora, Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad A.J.C-A.M.C.R. Se
le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary.—Expediente
OLAZ-00124-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 565045.—( IN2025918850 ).
Al señor Wálter Miguel Araya Morales, se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas quince minutos
del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinticuatro donde se ordena iniciar el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
K.J.A.V. y D.S.C.V. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00794-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
565046.—( IN2025918851 ).
Al señor José Alfredo Carvajal Ramírez, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas quince minutos del veintitrés de diciembre
del año dos mil veinticuatro
donde se ordena iniciar el proceso
especial de protección mediante
medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad K.J.A.V. y D.S.C.V. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00794-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
565050.—( IN2025918863 ).
Al señor Andrés Filadelfo Ramos Estrada quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de diciembre
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME K.R.B. Se le confiere
audiencia al señor Andrés Filadelfo Ramos
Estrada por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente RDURAIHN-01334-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 565065.—( IN2025918872 ).
Al señor Daniel Romero Carrera, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinte tres de diciembre de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1- Resolución de revocatoria de
Medida de Abrigo y se dicta medida de inclusión en tratamiento en programas oficiales
comunitarios de auxilio a
la familia y a las personas menores de edad a favor de la persona menor
de edad D. D. R. S. y la neonata
A. R. S., personas menores de edad
en estado de migración irregular para lo cual
la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Casa Luz. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLSR-00368-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Marcial Córdoba Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 565084.—( IN2025918892 ).
Al señor Rocío Sira Hernández, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinte tres de diciembre de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1- Resolución de revocatoria de
Medida de Abrigo y se dicta medida de inclusión en tratamiento en programas oficiales
comunitarios de auxilio a
la familia y a las personas menores de edad a favor de la persona menor
de edad D. D. R. S. y la neonata
A. R. S., personas menores de edad
en estado de migración irregular para lo cual
la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Casa Luz. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLSR-00368-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Marcial Córdoba Murillo,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 565070.—( IN2025918896 ).
Al señor Neyman José Delgado Ávila, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil veinticuatro, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las personas menores de edad NADN y EDN. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00302-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 565106.—( IN2025918914 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se dicta resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad N.D.S.T Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
565108.—( IN2025918915 ).
Al señor Mayela Torres Mora, se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas treinta minutos
del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinticuatro donde se
dicta resolución administrativa
de declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de las personas menores de edad N.D.S.T Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
565111.—( IN2025918916 ).
A: Juan Carlos Alfonsín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las doce
horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año en curso,
en la se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las ocho horas del primero de
noviembre del dos mil veinticuatro.
II- La presente medida rige hasta el 01 de abril del 2025. III- El resto de la resolución
de las ocho horas del primero de noviembre
del año dos mil veinticuatro
se mantienen incólume. IV-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00183-2018.—Oficina
Local de Grecia, 02 de noviembre
del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 565269.—( IN2025919019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica Orlando Sequeira Tenorio, las resoluciones
de las nueve horas del cinco
de octubre del dos mil veintitrés,
diez horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés
y nueve horas del dieciocho
de diciembre de dos mil veinticuatro,
en las cuales se dictan en ese orden
las medidas de abrigo
temporal; modificación de medida
con cuido provisional y reunificación
familiar con progenitora de la PME G.A.S.A. En contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00081-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de diciembre de 2024.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 196864-2.—Solicitud N° 565608.—(
IN2025919306 ).
A: Franklin Gerardo Obando Ruiz, portador de
la cédula de identidad N° 113730573, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de K.G.O.R., se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección, mediante
resolución de las diez
horas dieciséis minutos del
veintisiete de setiembre
del dos mil veinticuatro, se convoca
audiencia oral y privada, en
Oficina Local de la Unión. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, Trabajadora
Social, de esta Oficina
Local de la Unión, de fecha: 14/08/2024 y aclaración del 30/08/2024 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Orientación, apoyo y seguimiento. IV. Mediante resolución
de las die diez horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil veinticuatro,
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJE-00129-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 565616.—( IN2025919314 ).
A Antony Bryan Conejo Hernández, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso,
en la se Resuelve: I- Mantener la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 25 de mayo del año
2025. III- El resto de la resolución de las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00180-2019.—Grecia, 24 de diciembre
del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 565623.—( IN2025919318 ).
Al señor: Greivin
Jiménez Mena, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución Administrativa
de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad: LJR. Se le confiere audiencia al señor: Greivin Jiménez Mena, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de
Desamparados. Expediente administrativo
N° OLSM-00256-2024.—Oficina
Local de San Miguel.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 565664.—( IN2025919341 ).
A la señora Reina García Rocha quien es mayor de edad, nicaragüense
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME R.I.G. Se le confiere
audiencia a la señora Reina García Rocha por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente RDUIRAIHN-01394-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 565689.—( IN2025919371 ).
Al señor: Allan Fernando Mendoza Vásquez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503510850, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las doce horas cincuenta
minutos del veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Res cierre y archivo por mayoría de edad, dictada a favor de la
persona menor de edad
L.F.M.B. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00106-2013.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 565694.—( IN2025919373 ).
Al señor Allan David Brenes Corrales, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
14:30 horas del 12/12/2024 en la que el DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 13:07 horas del 24/12/2024 a favor de la persona menor
de edad A.B.C. y D.B.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00630-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 565704.—(
IN2025919376 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el 23
de diciembre del 2024, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N° VIII, Acuerdo
N° 12, Acta N° 78, acordó: con base
en el oficio
MSC-AM-2533-2024, emitido por
el señor Juan Diego
González Picado, Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar para los distritos de Quesada, Aguas Zarcas, Florencia y la Fortuna el
factor a aplicar para el cobro de la tasa de servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de
las aceras equivalente al
0,0002214271, el cual establecerá el monto respectivo a la tarifa según el
valor declarado de los bienes inmuebles. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
19356-1.—Solicitud N° 564400.— ( IN2025919323 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #37 del
10 de enero de 2025, adoptó
el acuerdo #3, que indica
lo siguiente:
Considerando lo indicado en el Capítulo
V Sesiones del Concejo y Acuerdos, Artículo 35 del Código Municipal que dice “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos
deberán efectuar, como mínimo, una
sesión ordinaria semanal”. El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
que las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal de Talamanca serán los
jueves de cada semana con inicio a las 17:00
horas. publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. acuerdo aprobado
por unanimidad.
Ciudad de Bribrí – Talamanca, a los trece días del mes de enero
de 2025.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2025919273 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N°
31
La Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria N° 31,
a celebrarse de forma presencial
el jueves 13 de febrero de 2025, a las 16:00 horas en
el Salón Agua Marina del Hotel Barceló San José
Palacio; en caso de no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.
AGENDA:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del
Tesorero.
3) Informe del
Fiscal.
4) Elección de la Junta Directiva según corresponda.
5) Asuntos varios.
6) Propuesta señores asociados.
Les recordamos que el participante por su empresa que asista debe ser el representante legal, o bien debe haber sido
autorizado por el representante legal mediante una carta que autorice su participación
con voz y voto durante la asamblea.
Solicitamos por favor confirmar
su asistencia al correo: administracion@aciplast.org o al WhatsApp
7046-0082.—San José, enero del 2025.—Yanira Méndez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025921057 ).
El suscrito Carlos Eduardo Murillo Alvarado,
cédula de identidad número uno guion cero cuatro dos
uno guion, cero cero tres cero, en mi calidad de administrador, convocó a Asamblea General Ordinaria a las
personas propietarias o representantes legales
de las filiales del Condominio
Menorca, a celebrarse en
dicho condominio entre las filiales siete y ocho, situado en
Sabana Norte, provincia de San José, cédula jurídica tres uno cero uno seis
dos dos nueve seis tres, el día quince de febrero de dos mil veinticinco, en primera convocatoria
a las diez de la mañana y,
de no contar con el quórum necesario, la asamblea se realizará una hora después con las personas
presentes. Agenda: punto uno, comprobación
del quórum; punto dos, nombramiento
de una Junta Directiva para
efectos de Asamblea; punto tres, informe de la
Administración; punto cuatro, prórroga o nombramiento del administrador o administradora; punto cinco, estado de pago de las cuotas de mantenimiento; punto
seis, individualización de los
medidores de agua; punto siete, elección de una Junta Directiva que coadyuve con la Administración.—San José, 24 de enero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025921152 ).
CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico
Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios.
Día: sábado 22
de febrero del 2025.
Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, área
común entre Pasaje Ondo y Pasaje Carel, (frente casas 120-127,
92-99).
Hora: primera convocatoria 02:00 pm.
En caso de no existir
quórum se hará segunda convocatoria a las 02:30
PM con el número de
personas propietarias presentes.
Orden del día
1-Lectura y aprobación de la agenda.
2-Presentación de
Informe.
3-Elección de
Junta del Condominio.
4-Propuestas
Varias de Propietarios.
5-Aprobación del
Acta de Asamblea.
Eduardo Tardencilla Guevara Ced. 1-1242-0738.—1 vez.— ( IN2025921164 ).
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCION Y
DESARROLLO
DE LA EDUCACION DEL INSTITUTO
OTTO SILESKY
Asociación para la Promoción
y Desarrollo de la Educación del
Instituto del Instituto Otto Silesky 3-102-644706, convocatoria
a asamblea general extraordinaria virtual el
martes 4 febrero 2025, se realizará primera
convocatoria a las 6 pm, segunda
convocatoria 7 p.m. enlace zoom teléfono 88190074.
Agenda: Nombramiento presidente de Junta Directiva- Asuntos Varios
Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2025921176 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXTRAVIOS DE PRECINTOS DE SEGURIDAD
Yo, Víctor Manuel Siles Coto, cédula de identidad: 304870964, hago constar
acerca del extravío de los marchamo
o precintos de seguridad de alambre con los números consecutivos: PCF
0000326, PCF 0000328, de la Policía de Control Fiscal, mismos que han sido dadas de baja por extravío. La utilización de estos marchamos o precintos no tiene ninguna validez
y acarreará responsabilidades
civiles y penales.—Víctor Manuel Siles Coto.—( IN2025918665 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Banco Cathay
de Costa Rica
Sociedad Anónima
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por protocolización de acuerdo de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las 12:07 del 14 de enero
de 2025, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Banco
Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, y se disminuyó el capital social de la
empresa. Se comisiona al
suscrito notario. Publíquese tres veces.—Heredia,
catorce de enero de dos mil
veinticinco.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—(
IN2025919153 ).
3-101-540351 SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Wendy Zamora Soto, mayor, portadora
de la cédula de identidad número
6-0276-0738, vecina de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Residencial Montegeneral, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-540351 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-540351, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros Junta Directiva, Asambleas de accionistas, Registro de accionistas. Lo
anterior por extravío.—Pérez Zeledón, a las 15:48 horas del día 14 de enero del año
202, Tesorera.—( IN2025919188 ).
Proyecto
Cipreses de Granadilla S.R.L.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2024, en la sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-684366, se modificó en disminución el capital social en la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital
social es la suma de nueve
mil cuatrocientos colones.—San José, 15 de enero del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz.—( IN2025919264 ).
Desarrollos
Químicos Dequisa
Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Desarrollos Químicos
Dequisa Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-058084, hace constar que Mordejai Lang Schechner, portador
de la cédula de identidad número
1-0527-0066 y Yuri Ivonne Arguedas Campos García, portadora
de la cédula de identidad número
4-0154-0165, han solicitado,
respectivamente, la reposición
de los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad,
por estar extraviados. Se publica este
aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. San José, 15 de diciembre, del año 2025.—Mordejai Lang Schechner, Presidente.—(
IN2025919294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALCAPRA ACP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Brayner Steven Carvajal Prado,
cédula de identidad número uno–mil ciento cuarenta y ocho–cero quinientos dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alcapra ACP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno–quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco, hago constar que mi representada presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud
de reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro del Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Pejibaye,
Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos, del día trece del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Brayner Steven Carvajal Prado, Presidente.—1 vez.—( IN2025919137 ).
AGROCENTRO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada: Agrocentro Tropical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiséis
mil quinientos sesenta y
dos, solicita la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, el libro de Registro
de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, por
extravío.—San
José, 14 de enero del 2025.—Licda.
Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2025919191 ).
COMPAÑÍA PESQUERA JORAL S.A,
La suscrita Seidy Vargas Sancho, en mi calidad de Presidente de la
Compañía Pesquera Joral S.A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, solicito al
Departamento de Sociedades Mercantiles
del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los Libro Registro de Socios y Libro de Asamblea General y Libro de Junta Directiva,
los cuales serán los número
dos, al haberse extraviado.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Personas jurídicas
antes indicado.—Puntarenas, a las quince horas del día catorce
de enero del año dos mil veinticinco.—Seidy Vargas Sancho, Apoderada
de la Compañía Pesquera Joral S.A.—1 vez.—( IN2025919217 ).
LUBRICENTRO NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo Hernández Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 2-0639-0475, en mi condición de Secretario y representante legal de la sociedad
Lubricentro Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-730193, manifiesto que los
tomos número uno, de los libros legales
de la sociedad, a saber: i)
Asamblea de Accionistas;
ii) Registro de Accionistas;
y iii) Junta Directiva, fueron
extraviados, por lo cual se estará solicitando al departamento del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de dichos libros. Se emplaza por diez días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas.—San
José, 10 de enero
del 2025.—1 vez.—( IN2025919266 ).
CONDOMINIO VALLE VERDE
De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición
de Libros Sociales ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, se avisa que el Condominio Valle Verde, con
cédula de persona jurídica N° 3-109-341666, procederá con la reposición de los libros: Libro de Actas de la Asamblea, Libro de Actas de la Junta Directiva y
Libro de Caja, todos del tomo
primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición ante esta notaría, Bufete
Chaves & Asociados, sito
en Heredia, de esquina noroeste del Estadio Eladio Rosabal Cordero, 50 metros al norte, con el suscrito
notario y ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario dentro del término por ley indicado.—15
de enero de 2025.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario
Público. carolochaves@gmail.com.—1
vez.—( IN2025919326 ).
RICHTOWN PROPERTIES LIMITADA
La suscrita notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula
uno-mil sesenta y ocho-quinientos
setenta y seis, a solicitud
de la señora Deborah Anne Shoemaker, portadora de la cédula de residencia AM400538, en calidad de representante
legal con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad RICHTOWN PROPERTIES LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-548252, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Asamblea de cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones
Notaria Pública, Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis.—Playas del Coco, a
las once horas y treinta minutos
del día veintiocho del mes
de noviembre del año dos
mil veinticuatro.—Andrea María Rojas Martínez,
Notaria —1 vez.—( IN2025919375 ).
LICENCIAS ONLINE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felipe De Cabo, mayor de edad, de nacionalidad argentina, casado dos veces, licenciado en sistemas, vecino
de Buenos Aires, Argentina, portador del pasaporte de su país número AAG cuatro nueve siete cuatro cero dos, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Licencias Online Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos cuatro, hago constar que se realiza trámite de reposición de los siguientes libros legales de esta sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior con motivo
de haberse extraviado los que existían a la fecha. Se otorga plazo de ley para cualquier manifestación.—Felipe
De Cabo, Representante.—1 vez.—(
IN2025919377 ).
Familia
Padilla Hidalgo, S.R.L
El suscrito Edwin Starlin Padilla Campos, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Familia Padilla Hidalgo, S.R.L: cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos
noventa y dos mil quinientos veintinueve,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo
anterior por extravío. San
José, a las diez horas del día quince de enero de dos mil veinticinco.
Edwin Starlin Padilla Campos, presidente de Familia
Padilla Hidalgo, SRL.—1 vez.—(
IN2025919379 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada:
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Noventa y Tres Mil Novecientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula octava:
de la administración, ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, trece de enero de dos
mil veinticinco.—( IN2025918666 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La sociedad: 3-101-699397 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-699497, modifica cláusula novena de la administración. José Manuel Seas Elizondo: presidente.—Heredia,
ocho de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público, carné: 9640. Correo: edugoca60@yahoo.es. Tel.: 8890 9833.—( IN2025918901
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Número Ciento Ochenta: Ante mí, Nataly Rodríguez Porras,
Notaria Publica con oficina en
Alajuela, Grecia, ciento cincuenta
metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece el Alexander González Quirós,
mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto, portador de cedula de
identidad número seis cero ciento sesenta y siete, quinientos veintiocho, vecino de Alajuela,
Grecia, de la delegación de tránsito
cien metros al este y veinticinco metros sur, en su calidad de gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Gohisa
Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos setenta y tres mil cien, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón tres Grecia, San Vicente, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología,
solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros del tomo uno de la sociedad Gohisa Arquitectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, e indica que se extraviaron los libros de la sociedad del Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios número uno de la compañía; por lo que de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicito la legalización número dos de los mismos, a las dieciséis horas del
trece de enero del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025919134 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 401-8 de las
10:15 horas del 25 de noviembre del 2024, se acordó disolver la sociedad Finca Waw Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729983.—San José, 14 de enero
del 2025.—Licda. Karla
Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2025919141 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en
mí notaría a las 12:00
horas del 12 de diciembre del 2024, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada MDV
Cajas y Empaques Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 enero del 2025.—Licenciado
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—(
IN2025919145 ).
El suscrito notario público
Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mi notaría
a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2024, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Bienes Ananda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 enero del 2025.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2025919146 ).
Mediante escritura pública
Nº 151-11, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas
del 13 de enero del año
2025, se protocolizó el
acta Nº 17 de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la entidad Axi
Mil Novecientos Sesenta
Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-193466; en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025919150 ).
Por escritura ciento sesenta y cuatro del tomo treinta y uno, de las catorce
horas del día cinco de diciembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de Dos Esquinas
Gastronómico S.A., cédula tres-ciento
uno-novecientos dieciséis
mil novecientos nueve, se modifica la cláusula primera de sus estatutos sociales “Del nombre” para denominarse en adelante Dos Esquinas Gastronómico S.A. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2025919151 ).
Workforce Software WFS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-803980, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 13 de enero de 2025.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1 vez.—( IN2025919155
).
La suscrita notaria pública,
Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar
que por escritura número 74-4, otorgada ante mí a las trece horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número dos de la sociedad Clínica Universitaria Ulicori Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta y tres, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese.—San
José, catorce de enero dos
mil veinticinco.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2025919157 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2025,
la sociedad denominada Servicios Comerciales
de Nicoya Limitada, cédula jurídica:
3-102-806096, reforma Estatutos
en cuanto a la administración y se nombran nuevos Gerentes.—Nicoya, 14 de enero del
2025.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2025919158 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce
horas con quince minutos del día catorce
de enero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Compañía de Inversiones y Desarrollos
El Alba Tranquila Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos uno ocho
uno ocho cuatro, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver y liquidar la sociedad a partir del día catorce de enero del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo establecido en el artículo
ciento siete del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, número cuatro cuatro
seis cuatro ocho-MJP. En cumplimiento
con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto
de que establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, catorce de enero del año
dos mil veinticinco.—Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2025919159 ).
Por escritura 64 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de enero
de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tamarindo Wired SRL., en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la representación. Publíquese.—San José, 14 de enero de 2025.—Licda. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2025919161 ).
Por escritura otorgada ante el notario Alejandro Vargas Yong,
se protocolizaron las actas
de las sociedades Das Group Centro de Convenciones CR S. A. y Phoenix Tower International
CR S. R. L., mediante las cuales
se acuerda la fusión de las
sociedades, prevaleciendo
la sociedad Phoenix Tower International CR S.R.L.,
y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad
siendo el capital de la sociedad fusionada la suma de trescientos noventa y nueve millones novecientos diez mil novecientos colones. Asimismo, se ratifica el pacto
social actual y vigente de la sociedad
prevaleciente, excepto en lo que corresponde al capital
social pues éste se ha acordado que debe aumentar en virtud
de la fusión por absorción.—San
José, catorce de enero del
2025.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2025919163 ).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó
acta número seis de Ancar Educativa
Sociedad Anónima, modificando cláusula cuarta y se nombra nueva secretaria
y fiscal. notificacionesBLB@live.com, cel.: 8507-2283.—Licda. Heylin López Brenes, Carné N° 22106.—1 vez.—(
IN2025919164 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de enero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad VLM Foods Services Latin America CR
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
disolver la compañía.—San José, catorce de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025919167
).
En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alcypat Ayp Social
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete cero uno tres ocho cero, inscrita en la Sección Personas Jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: dos mil quince, asiento: tres
tres ocho siete siete tres,
celebrada en su domicilio social ubicado San José, Vásquez de Coronado, San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho, ciento cincuenta metros al este, al ser las
quince horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro. Todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva
ya que no existen activos, ni pasivos
que liquidar. Este proceso
se tramita en cede notarial
ante el notario Martín
Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí,
limón, frente al Bac Credomatic.—Trece de enero del año dos mil veinticinco.—Licenciado Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025919173 ).
Mediante escritura otorgada a las veinte horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, debidamente autorizado protocolicé el acta número uno-dos mil veinticinco:
Acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Deliterranea
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos doce, de las trece horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, catorce de enero del dos mil veinticinco.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025919174 ).
En San José, ante
esta notaria, a las 13:00 del 14 de enero del 2025, se protocolizó
acta donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Aria Tattoos CR S. A..—San José, 14 de enero del 2025.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025919176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos
mil veinticinco, se modifica
cláusula séptima de pacto social de Tres Ciento
Uno Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve S. A..—Alajuela, 13 de enero del
2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—( IN2025919185 ).
Ante mí notaría, Irene Arrieta Chacón, notaria pública, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Dos Seis
Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete dos dos seis tres cinco.—Puntarenas, 11 de enero 2025.—1 vez.—( IN2025919186 ).
Que al ser las diecinueve y treinta horas del catorce de enero del año dos mil veinticinco, mediante escritura número ciento treinta,
del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria;
se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Masdevalle
Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se realiza aumento del capital social por un
monto de dieciocho millones seiscientos noventa mil colones, lo cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se
lea que el capital social será
la suma de noventa y cuatro
millones setenta y tres mil colones representado por ciento cincuenta y una cuotas comunes
y nominativas de seiscientos
veintitrés mil colones cada una.—San José, 14 de enero del 2025.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1
vez.—( IN2025919187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de enero del
dos mil veinticinco, se modifica
cláusula sexta de pacto social de Agrícola
Agrial S. A..—Alajuela, 13 de enero del
2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—( IN2025919190 ).
Por escritura número 143-4, otorgada ante el notario público, André Cappella
Ramírez, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2025,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Solaris Caoba Five A Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-915194, mediante
la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración y representación
de la compañía.—San José, 14 de enero
del 2025.—André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025919192 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Seis Nueve
Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete ocho seis nueve ocho nueve, inscrita
en la Sección Personas Jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: dos mil diecinueve,
asiento: cinco tres seis
cero tres dos, celebrada en su domicilio
social ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, Barrios Los
Diamantes, frente a las oficinas
del MAG, casa color terracota, al ser las quince
horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro. Todos los cuotistas tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva
ya que no existen activos, ni pasivos
que liquidar. Este proceso
se tramita en cede notarial
ante el notario público Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles,
Pococí, Limón, frente al
Bac Credomatic.—Trece de enero
del año dos mil veinticinco.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2025919193 ).
Por escritura otorgada
número uno, ante la suscrita
Notaria Keren Noemy Soto Corrales, la compañía Costaline Property Development Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos
diez mil seiscientos setenta y ocho, se reforma la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, catorce de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Keren Noemy
Soto Corrales.—1 vez.—(
IN2025919194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos
mil veinticinco, se modifica
cláusula sexta de pacto social de Grisco S. A..—Alajuela, 13 de enero del 2025.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2025919198 ).
Mediante escritura número 358, visible a
folio 161 vuelto del tomo
12 del protocolo de la notaria Georgina Castillo
Jiménez, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Johvasan
Consultores JVS S. A., cédula jurídica N°
3-101-313929, y se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Cuarta: el plazo social será de 23 años contados a partir de su constitución.—08 de febrero de 2002.—Licda. Georgina Castillo Jiménez.—1
vez.—( IN2025919199 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y nueve, visible e iniciada al
folio número ciento cuarenta siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí,
Limón, a las ocho horas treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acuerdo de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Novecientos Quince Mil
Ciento Ochenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno-novecientos quince mil ciento
ochenta y uno, se cambia de nombre
sociedad Grupo de Transportes
Cen Costaverde Sociedad Anónima.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Carné: Veintiún
mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2025919200 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MMXXI
Weve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-825062, protocolizada por el suscrito notario
en escritura pública número 167-23, de las
9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de enero
de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1
vez.—( IN2025919201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de enero del
dos mil veinticinco, se modifica
cláusula séptima de pacto social de Hospital Veterinario
Kabala S. A..—Alajuela,
13 de enero del 2025.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2025919202 ).
En mi notaria, mediante escritura número 254-3, de las 12:30 horas del diez
de enero del 2025, se constituye
la sociedad Capacitaciones
de Talento Lizano Trejos e Hijos Cataliza CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Curridabat, 15 de enero del
2025.—Lic. Walter Raúl Rapso
Varela.—1 vez.—(
IN2025919205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de enero del
dos mil veinticinco, se modifica
cláusula novena de pacto
social de Arrienda del Trego S.A..—Alajuela,
13 de enero del 2025.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2025919206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de la sociedad Casa Mia KL de San José Número Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil seiscientos
catorce, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, primer piso, oficinas
de Mutuo Legal.—San José, catorce de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Federico
Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2025919207 ).
Por escritura número seis, del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BCR Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima del trece
de enero del dos mil veinticinco,
en la cual se aprobó modificar el estatuto cláusula quinta.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, Carné N° 23127.—1 vez.—( IN2025919208 ).
Mediante escritura número quince, visible
al folio dieciocho frente
al folio dieciocho vuelto,
del tomo dieciocho otorgada ante el notario público Gonzalo José
Rojas Benavides al ser las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad S.F.S. Swordfish Seven Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil ciento treinta y
seis, celebrada al ser las nueve
horas del cuatro de diciembre del año
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, catorce de enero del
dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025919209 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad NU Earth Collective S.R.L., cédula
jurídica 3-102-805075, protocolizada
por el suscrito
notario en escritura pública número 1666-23, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
10 de enero de 2025.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—(
IN2025919210 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de enero de dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Ochocientos Ochenta y
Tres Mil Ciento Noventa y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno ochocientos ochenta y tres mil ciento noventa y tres, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela
al ser las quince horas del catorce de enero de dos mil veinticinco.—Licenciado Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025919211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 13 de enero del
2025, se protocoliza el acuerdo de la disolución de la sociedad Los Hijos de Erna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-
748049.—San Pedro de Poás, Alajuela.—Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2025919212 ).
Mediante escritura número ciento treinta del 20 de mayo de
2024 del Tomo dos del notario
público Cristian Eduardo Fallas Rojas, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad H&R Proyectos
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número
3-101-711678, mediante la cual
se realiza modificación en el pacto
constitutivo y se nombra nuevos cargo de la Junta Directiva,
así como se realiza cambio de denominación social a HYB Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2025.—Conotario
autorizado y otorgante
Marvin José Rodríguez Arrieta.—1 vez.—( IN2025919213
).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría
a 13:00 del 13 de enero del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Grupo
Delcore S.R.L., mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San
José, catorce de enero del
dos mil veinticinco.—Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025919214 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
11:00 horas del 18 de diciembre del 2024, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Weisbein Holdings, SRL cédula jurídica 3-102-757151, acordando
la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2024.—Notaría
Pública, Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2025919215 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 14 de enero del 2025, se constituyó
la sociedad Groot del Monte Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Plazo Social: 99 años.
Capital social: cien mil colones
un Gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de enero del
2025.—Notaria, Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—(
IN2025919218 ).
En mi notaría, se reformó el plazo
social de la empresa Casa Miro Santa Limitada,
cédula jurídica tres uno
cero dos siete dos cinco
cuatro dos seis, plazo que vence
el 31 de diciembre del
2024. Cóbano.—14 de enero del 2025.—Notario,
Alan Masis Angulo.—1 vez.—(
IN2025919219 ).
Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas
Lara, se protocolizó artículo
de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Merc Trade S.R.L. mediante el cual
se reformó la cláusula primera del Pacto Social.—San José, 14 de enero del
2025.—Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2025919222 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y uno- tres, del siete de noviembre de dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula segunda de la sociedad Halcyon
Properties, S.R.L., tres ciento
dos ochocientos cuatro ciento
sesenta y dos. Es Todo.—Guanacaste,
catorce de enero del dos
mil veinticinco.—Licda. Ana
María Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2025919224 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cuarenta y uno,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Yaquis Espress
Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento
uno-siete siete tres siete cinco
cinco, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código Comercio.—La
Tigra de San Carlos, nueve horas con veintiún minutos del nueve de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez.—1 vez.—( IN2025919226 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Compañía de Refrigeración,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta, se acordó de conformidad con inciso d, del artículo doscientos uno del Código de Comercio la Disolución de la sociedad. Dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.
—Tres Ríos, 6 de enero de 2025.—Notario, Víctor Hugo
Rodríguez Pérez, Teléfono: 83150002.—1 vez.—(
IN2025919230 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Desarrollo
de Proyectos en Ingeniería Quirós, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres— ciento uno — ciento veinticuatro mil trescientos setenta y cinco, se acordó de conformidad con inciso d, del artículo doscientos uno del
Código de Comercio la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Tres
Ríos, 2 de diciembre de 2024.—Notario, Víctor Hugo
Rodríguez Pérez, Teléfono: 83150002.—1 vez.—( IN2025919231 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número ciento ocho, otorgada
a las quince horas del siete de enero
del dos mil veinticinco, la Compañía Tres-Ciento Dos- Novecientos
Nueve mil Setecientos
Treinta y Cinco S.R.L, con cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-novecientos nueve mil Setecientos treinta y cinco, informa sobre la reforma en su
cláusula de administración.—Lic. Raúl José Acuña Obando,
Notario. Carné 30043—1 vez. —( IN2025919232 ).
Por escritura número 170-5, de la notaría del Licenciado Juan Diego
Campos Bermúdez, se solicita aumento
de capital de la empresa, Shankara Yoga Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-852917. Domiciliada
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, barrio Villa
Ligia, 50 metros norte de la panadería
Súper Pan, Edificio Dos M Ingeniería, segunda planta, oficina número 1, tel. 89960262.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez.—1 vez.—( IN2025919233 ).
Por escritura N° 25, de las 10 Horas del
día 2 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de General Extraordinaria de la sociedad 3-101-911726
S.A., cédula jurídica 3-101-911726; se modifica
la cláusula sexta, se cambian representación.—Escazú.—Lic. José Luis Víquez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2025919241 ).
Ante mi notaría, mediante
la escritura número 184 de fecha 09 de enero del 2025, protocolicé acta de la sociedad Manantiales de Agua Viva Bo-Fo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-601325, en donde se reforma la Junta Directiva y la cláusula de la
Administración y Representación.—Concepción, La Unión, Cartago, 15 de enero
del 2025.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1
vez.—( IN2025919253 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Virialy Rojas
Esquivel, a las diez horas con diez
minutos del día once de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Matamorros
& Álvarez de Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho dos siete ocho siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Orotina, al ser las diecisiete
horas del día trece de enero
del año dos mil veinticinco.—Virialy Rojas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025919261 ).
Mediante escritura número ciento setenta y uno otorgada el catorce
de enero del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Izakaya CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil quinientos
once, celebrada en San
José, Escazú, San Rafael, centro comercial
Avenida Escazú, torre dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos
cinco, Central Law Abogados a las nueve
horas del catorce de enero
de dos mil veinticinco; en
la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025919262 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número escritura número doscientos doce visible al folio número ciento
sesenta y ocho frente del tomo siete, San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del siete de enero del dos mil veinticinco, se constituyó Sociedad
de Usuarios de Agua Aguas Divinas
del Chirripó. Domicilio
social: en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio
AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro. Capital Social: es la suma de diez millones de colones exactos, que es el resultado del aporte de quinientos mil colones que ha hecho cada socio. El capital se representará por una acción o título
nominativo para cada socio,
con un valor de quinientos mil colones.
El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con carácter de apoderado general, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil. En ausencia del presidente
actuará el secretario.—San
José, quince de enero del año
dos mil veinticinco.—Licda.
Yolanda Araya Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025919271 ).
Por escritura pública número cincuenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós
de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Transportes I.C. Valcaro
Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
siete mil quinientos noventa; se reforma cláusula octava, en donde
la vigilancia de dicha sociedad estará a cargo de dos fiscales.—San José, a las diez
horas del doce de enero del
año dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1
vez.—( IN2025919288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 15
de enero del 2025, la sociedad
Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-009240, protocolizó acuerdos en donde se transforma
de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Publicar.—San
José, 15 de enero del 2025.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025919289 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé
acta general ordinaria y extraordinaria
de la diecisiete Primaveras
del Alto S.P S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento seis, realizada las ocho horas del seis de enero de
dos mil veinticinco en sus oficinas en la Heredia, Heredia,
La Aurora del Mall Real Cariari ochocientos metros al
noroeste Zona Franca Ultrapark
edificio administrativo, se
procede a nombrar fiscal y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del 15
de enero de 2025.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—(
IN2025919291 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio setenta y
uno frente del tomo veintiuno, a las diecisiete horas
y cuarenta minutos del día catorce de enero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula decimotercera del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva junta directiva y
fiscal.—Ciudad de Guápiles, a las nueve
horas del día quince de enero del dos mil veinticinco.—Licenciado Carlos
Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025919292 ).
El día 15 de enero del 2025, compareció ante está notaria, el señor Madrigal Chinchilla Gustavo Adolfo, cédula de identidad número uno-cero ocho tres cinco-cero
dos cinco, debidamente autorizado para protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Ingetec
MCHMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro uno
cinco nueve cero.—Licenciado Óscar José Porras
Cascante.—1 vez.—( IN2025919293 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del quince de enero
del dos mil veinticinco, se protocolizan
acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de la sociedad denominada: Servicios Técnicos Labco S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta, donde se acuerda aprobar la liquidación de la compañía.—San
José, quince de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—1 vez.—(
IN2025919295 ).
Por escritura número sesenta y ocho, de las diez horas del quince de enero de
dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea de Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve, se modifica clausula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva, se modifica clausula segunda del domicilio, provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Norte del
Instituto Costarricense de Electricidad
ciento cincuenta metros norte en Hotel Palma Real, Oficinas Administrativas, cuarto piso.—San José, diez horas treinta minutos del quince de enero de
dos mil veinticinco.—Lic.
Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2025919297 ).
En mi notaría he protocolizado acta de
la sociedad Cleopatra Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3-101-010511, en
la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal. Así como reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce.—1 vez.—( IN2025919298 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 15 de enero
de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Luis A. Muñoz M. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-678660, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 15 de enero
de 2025.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné
13774.—1 vez.—( IN2025919303 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 03 de diciembre
del 2024, protocolicé acta de asamblea
de general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada El
Bogón Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-055854, de las
10:00 horas del 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos: del plazo social.—Notario: Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2025919304 ).
Yo, Oscar Carmona Sandí,
notario público, con oficina en San José, hago constar que a las once horas
cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinticinco, en escritura N° 40, tomo 1, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-917156 SRL, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: el nombre de la sociedad cambia a Holy
Cream SRL y tercera: el
domicilio.—San José, 15 de enero
del 2025.—1 vez.—( IN2025919309 ).
Por medio de escritura otorgada a las 8 horas
del 14 de enero del 2025, se constituyó
sucursal de la empresa MBR
Editora Limitada. en el país. Plazo:
99 años. Domicilio: San
José. Capital Social: ¢100,000.00 colones. Representantes: Moisés Bernardo Rossi Viera, Gustavo
Rodríguez Da Silva y Esperanza Sequeira Soto. Agente residente: Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025919312 ).
A las 13:00 horas
del día de hoy protocolicé acuerdos
de la empresa Danta Analytics S. A., cédula:
3-101-741319, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración creándose el cargo de vocal y se nombra vocal.—San José, 14 de enero del
2025.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1
vez.—( IN2025919313 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del quince de enero del dos mil veinticinco, se reformaron la cláusula: octava: “De La administración”; de la sociedad Publicarteles, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N°
3-101-367657.—Notario: Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2025919315 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 17 del tomo
19, de las 11:00 horas del 18 de abril de 2024, procedí a protocolizar acta 1°
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Magnum Publicidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos noventa y ocho; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, a las 11 horas del 15 de enero
de 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2025919316 ).
Ante esta notaría abierta
al público en la ciudad de
Heredia, Barrio María Auxiliadora, costado norte de la Iglesia, mediante escritura número sesenta y cinco ocho-quince, visible al folio cincuenta
y siete frente del tomo quince de mí protocolo, a las quince horas del catorce
de enero del dos mil veinticinco,
se realiza el cambio de junta directiva Albert
Zumbado Wint, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Finolasa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil
cuarenta y siete, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón
Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol,
Barrio Lagunilla. Es todo en Heredia, quince de enero del
dos mil veinticinco.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria Pública, notificación:
soniaviquezch@gmail.com, tel.: 83193579.—1 vez.—( IN2025919319 ).
Ante esta notaría, abierta
al público en la ciudad de
Heredia, Barrio María Auxiliadora, costado norte de la Iglesia, mediante escritura número cincuenta y seis ocho-quince,
visible al folio cuarenta siete
frente del tomo quince de
mi protocolo, a las veinte
horas del veintisiete de diciembre
del dos mil veinticuatro, señor:
Anner Donald (nombre) Simpson (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, se realiza la constitución de hospitalidad olímpica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite domiciliada en la provincia de Guanacaste El Llanito, Loft número cuatro, de Industrias Quique, setenta y cinco metros al norte,
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Llano. Es todo en Heredia, diez de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública, notificación: soniaviquezch@gmail.com, tel.: 83193579.—1 vez.—(
IN2025919320 ).
Ante esta notaría abierta
al público en la ciudad de
Heredia, Barrio María Auxiliadora, costado norte de la Iglesia, mediante escritura número sesenta y cuatro ocho-quince,
visible al folio cincuenta y ocho
frente del tomo quince de
mi protocolo, a las veinte
horas del catorce de enero
del dos mil veinticinco se realiza
el cambio de junta directiva Evelyn Patricia Carpio Mora, representante
legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de Tres-Ciento Uno-Cero Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero quinientos ochenta
y cinco mil doscientos setenta y ocho, su domicilio es provincia de Heredia, Heredia, avenida
cuatro, calle dos y cuatro, frente
a la cerrajería Costa Rica, segunda
planta. Es todo.—Heredia, quince de enero del dos
mil veinticinco.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública. Notificación:
soniaviquezch@gmail.com, tel.: 83193579.—1 vez.—( IN2025919321 ).
Por escritura número ciento diecinueve de las once
horas y treinta minutos del
quince de enero del dos mil veinticinco,
iniciada al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo veintisiete del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó
los acuerdos de cuotistas de la sociedad MMXVIII
Ozz de Costa Rica S.R.L., donde se nombra como gerente
a Tabitha Lee Foote. Es todo.—Puntarenas, Quepos, al ser las doce
horas y veinte minutos del
quince de enero del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025919322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día quince de enero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Once
Once Diseño Rsscar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- nueve cero siete siete dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, quince de
enero del dos mil veinticinco.—Licda. Katherine Milena Villegas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025919324 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y ocho visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo dos a las diez horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irsh Tico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- Ciento Uno- novecientos veinte mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en su
domicilio social, Guanacaste, Carrillo, Playas del
Coco, barrio Las Palomos, trescientos
metros oeste y veinticinco norte del super King, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerda
modificar estatutos y variar la capacidad de representación del tesorero para otorgársela únicamente al presidente.—Guanacaste, Bagaces, diez
horas del quince de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Marvin Palacios
Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2025919327 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de enero de dos mil veinticinco,
ante esta notaria se protocolizó acta de la sociedad
Gráfica para Las Bellas Artes Sociedad Anónima donde se reforma
la cláusula quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2025919336 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de las empresas, Colorado
Export And Trading Company, portadora de la
cedula de persona jurídica número
3-101-873979, donde se nombra
dos vocales, reforma el pacto social.—San
José, 15 de enero del 2025.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, carné
de abogado y notario 3778, cédula 106860838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2025919338 ).
Ante esta notaria se realizó la protocolización del acta número cinco de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocobolo Hermoso N.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno – cuatrocientos treinta
y tres mil doscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio
social al ser las doce horas con treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro,
donde por estar debidamente representada la totalidad de
capital social se prescinde del trámite
de convocatoria previa y en
forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda por unanimidad
modificar de la escritura constitutiva la cláusula referente a la representación y administración, para que en lo sucesivo diga así:
La sociedad será administrada por una junta directiva formada por cinco
miembros que serán:
Presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal. Corresponde
al presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y
vocal, actuando en forma conjunta o individual, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. segundo: Se acuerda prescindir de los nombramientos de los señores miembros de la Junta Directiva y el Fiscal, y en su lugar
se acuerda nombrar por todo el
plazo social los siguientes cargos: El en cargo de
Presidente a la señora Mirian Rivera Rilo, en el cargo de Vicepresidente al señor Craig
Russell (nombres) Fahl (apellido),
en el cargo de Secretario al señor Derek (nombre) Van Der Linde (apellido),
en el cargo de Tesorera a la señora, Grettel
Ivannia Salas Gonzalez, en el
cargo de Vocal al señor Ian Handley, y en el cargo de fiscal Fiscal, el señor
Marco Vinicio Zarate Díaz. Quienes aceptan y entran en ejercicio del mismo a partir de hoy. Tercero:
Se comisiona y se autoriza
a la Notaria Pública Andrea Rojas Martínez para que protocolice
literalmente o en lo conducente la presente acta.
Cuarto: Lo resuelto se declara
firme y definitivamente aprobado por la totalidad de los socios sin más asuntos que tratar se aprueba la presente acta y ratifica la hora después de iniciar la sesión.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del coco, quince de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea María
Rojas Martínez, cédula de identidad número uno – mil sesenta y ocho – quinientos cincuenta y seis.—1 vez.—( IN2025919342 ).
La suscrita, Licda. Adriana María
Vargas Núñez, Notaria Pública de San José, indico que por
escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de noviembre
del 2024, se protocoliza acta número
seis de la Compañía Molicampo
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veinte mil trescientos ochenta y tres, en la cual se acuerda
por unanimidad de los socios la disolución
de la sociedad.—San José, quince de enero
dos mil veinticinco.—Licda.
Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025919348 ).
Mediante escritura número veintiuno de las trece horas del diez de enero del dos mil veinticinco otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada CJC Constructora,
Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente, secretario y
tesorero.—San
José, 15 de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2025919358 ).
La suscrita Grethel Mayela López Delgado, portadora
de la cédula de identidad número
uno - setecientos ochenta y
tres - ciento setenta y ocho, en condición de liquidadora de la sociedad Disvol Participaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-722282, nombramiento inscrito ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas bajo las citas
2024-835478-1-2, pongo en conocimiento
un extracto del informe
final de la liquidación conforme
al Artículo 216 del Código de Comercio: i) Activos) la sociedad indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni tiene
operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza, que se tenga conocimiento; ii) Pasivos: la sociedad indicada no cuenta con ninguna deuda y/o pasivo que se tenga conocimiento. Se cita y emplaza a los interesados y socios, para que, dentro del plazo máximo de 15 días
naturales, contados a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan a presentar cualquier oposición y/o reclamo ante la suscrita liquidadora a los correos
portcorporativonotificaciones@gmail.com. Dirección:
San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, Primer Piso, Oficinas
de Stratos Fiduciaria.—San José, 13 de enero de
2025.—Grethel Mayela Lopez Delgado, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025919361 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notario a las 12:00 horas del día 15 de enero del 2025,
se protocolizan acuerdos de
la asamblea general de la sociedad
Magic Land Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3- 102-910544, mediante la cual se acordó hacer cambio de nombre y de gerentes de la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2025919362 ).
Inversiones Hancock Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101270771, solicita ante esta Notaría,
trámite de Cese
de Disolución de esta sociedad.
Quien se considere afectado puede oponer sus objeciones ante esta Notaría situada en Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, en el término
de ley y transcurrido este plazo se procederá a su reinscripción.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario Público, Código 12394.—1 vez.—( IN2025919363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Departamento
Legal Registro
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Katherine Barquero Orozco y Allen Barquero Orozco en
sus condiciones de secretaria y tesorero
inscrito, respectivamente,
de la sociedad denominada:
Grupo Orozco y Ga-llego Constructora
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-856888;
que el Registro de Personas
Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa
extrarregistral incoado por el señor
Juan Alberto García González en contra de la inscripción del documento “supuestamente” fraudulento que ocupó las citas al tomo: 2023, asiento: 518499, a través
del cual fue modificada la integración de la
junta directiva de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de este edicto; ello,
a efecto de que, dentro del
plazo antes indicado, presenten los ale-gatos pertinentes. Se les previene que en el acto
de notificarles la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perí-metro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas). (Expediente
DPJ-035-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 17 de diciembre de
2024.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—( IN2025918824 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/83129.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
Apoderado Especial de Operadora Palace Resorts JA
Limited.—Documento: Cancelación
por falta de
uso notificaciones@legalprintcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-169451 de 07/10/2024.—Expediente:
N° 48795 El San José Palacio
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:05:49 del 28 de octubre de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat
Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de Operadora Palace Resorts JA
Limited, contra el signo distintivo El San José Palacio, Registro N° 48795, el cual protege y distingue: La industria y actividad hotelera. en clase
internacional, propiedad de
Hoteles Restaurante y Cafetería de Iberoamérica.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor legal.—( IN2025918993 ).
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Corporación Bernamor Limitada, número
patronal: 2-03102736372-001-001, representada legalmente por Jorge Rolando
Fonseca Morales, cédula: 203960838, la sucursal CCSS
Pérez Zeledón, notifica traslado
de cargos por eventuales omisiones salariales por el trabajador
Jorge Hugo Ceciliano Madrigal, cédula de identidad:
900870058, por un monto en cuotas de ¢9.303.670,00.
Consulta expediente en
Pérez Zeledón, Plaza los Betos,
local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 10 de enero
del 2025.—Licda. Xiomara Elizondo Hernández.—1
vez.—( IN2025919255 ).
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de José Francisco Jiménez Villarevia, número patronal 0-00108360030-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por
eventuales omisiones salariales al trabajador William
Ricardo Muñoz Picado, cédula de identidad:
110160785, por un monto en cuotas de ¢1.178.350,00.
Consulta expediente en
Pérez Zeledón, Plaza los Betos,
local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 10 de enero del 2025.—Licda.
Xiomara Elizondo Hernández.—1 vez.—(
IN2025919256 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Johanna Lisette Sequeira Mejía, número
patronal 7-29121625-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢574,279,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: en las
oficinas de inspección de
la Sucursal de Guadalupe, sita
Ciudad de San José, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 metros oeste,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero de 2025.—Sucursal de Guadalupe. —Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, jefe a.i.—1 vez.—(
IN2025919269 ).