MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Nº 001-2006-MGP.—San José, 2
de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 1, 5 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo
de la Comunidad.
ACUERDAN:
Artículo
1º—En razón de vacaciones de la señora Anabelle Lang Ortiz, Directora Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se acuerda designar al señor Donald
Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número 1-792-732, Director de
DINADECO a. í., durante el período comprendido entre el 10 y 11 de enero del
2006, ambas fechas incluidas.
Artículo 2º—Rige a partir del
10 de enero hasta el 11 de enero del 2006, inclusive.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24115).—C-9370.—(14874).
Nº 015-2006-MGP.—San José, 26
de enero del 2006.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 1, 5 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo
de la Comunidad.
ACUERDAN:
Artículo
1º—En razón de vacaciones de la señora Anabelle Lang Ortiz, Directora Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), se acuerda designar al señor Donald
Picado Angulo, portador de la cédula de identidad número 1-792-732, Director de
DINADECO a. í., durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 4 de
febrero del 2006, ambas fechas incluidas.
Artículo 2º—Rige a partir del
31 de enero hasta el 4 de febrero del 2006, inclusive.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24116).—C-11020.—(14875).
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Nº 078-2005.—San José, 2 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y los artículos 25 y 27 de la Ley General
de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al licenciado Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº
02-323-014, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la “II
Reunión Regional de la Fundación en Apoyo al Centro Regional para la Salud y
Seguridad Ocupacional, FUNDACERSSO”, que se realizará en la ciudad de
Guatemala, los días ocho y nueve de noviembre del dos mil cinco.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, los viáticos de estadía así
como otros gastos de alojamiento serán cubiertos por FUNDACERSSO.
Artículo 3º—Rige del 7 al 10
de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27916).—C-9920.—(15275).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 026-05-C.—San José, 27 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al
señor Jeffrey Tapia Salas, cédula de identidad Nº 01-1005-0116, en el puesto de
Profesional de Servicios Informáticos del Museo Nacional, cargo: Profesional en
Informática, número 300952, escogido de Nómina de Elegibles Nº 527-05 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 15179).—C-8820.—(15307).
Nº 030-05-C.—San José, 13 de
octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la
señora Giselle Monge Soto, cédula de identidad Nº 02-0372-0674, en el puesto de
Profesional del Museo Nacional 2, Grupo A, cargo: Profesional Licenciada en
Recursos Humanos, número 300965, según Resolución de la Dirección General de
Servicio Civil DG-271-2005 de las diez horas cuarenta y siete minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir del
22 de setiembre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1
vez.—(Solicitud Nº 15180).—C-9920.—(15308).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
Nº 17.—San José, 17 de enero
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Roxana María Naranjo Loaiza, mayor, cédula 1-504-245,
vecina de San Francisco de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Jóvenes Cantantes M.P., cédula jurídica 3-006-410164 de la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—Nº
86181.—(15018).
MINISTERIO DE JUSTICIA
N° 25.—San José, 30 de enero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Julio Pattoni Sáenz, mayor, cédula 1-398-416, vecino
de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Hijos del Campo, cédula jurídica 3-006-198622 de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(15068).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
011.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho del Ministro.—San
José, a las catorce horas, del día catorce de febrero del dos mil seis.
Solicitud de Declaratoria de “Producción de Interés Público” de la película
documental “La Marcha de los Pingüinos”, presentada por el Señor Luis
Federico Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-288993.
Resultando:
1º—Que
mediante nota recibida en este despacho, fechada el día 23 de enero del 2006,
el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, de nacionalidad panameña, mayor,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, portador de la
cédula de residencia 280-95934-4425, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-288993, presentó solicitud para que se declare la película documental “La
Marcha de los Pingüinos” como “Producción de Interés Público”, de
conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de
Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas,
Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de
fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de
mayo de 1999.
Considerando:
1º—Que la
Muestra de Cine Alternativo, presentada por el señor Luis Federico Carcheri
Schwartz, con la película documental denominada “La Marcha de los
Pingüinos”, es de gran calidad cinematográfica, con mensajes educativos y
humanísticos.
2º—Que sus contenidos de
orden científico, sobre el ciclo de vida del pingüino emperador y la
supervivencia de éste, son tratados en forma muy profunda, pero a la vez
comprensible, tanto para niños como para adultos.
3º—Que también resaltan en
este documental, valores como la solidaridad, el bienestar común, la protección
al más débil y la responsabilidad, entre otros, como mecanismos para subsistir
y contrarrestar la adversidad de la naturaleza, sobre todo la climática, que es
de características extremas y violentas.
4º—Que esta muestra, cuenta
con muchas nominaciones y premios a nivel internacional, como Mejor Documental,
Mejor Película, Mejor Edición y Cinematografía, siendo una de las más
importantes su nominación al Premio Óscar de la Academia, como Mejor Película
Documental. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar
“Producción de Interés Público” la película documental “La Marcha de los
Pingüinos”, presentada por el Señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.
Amalia Chaverri Fonseca,
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(14866).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº 004-SC.—San José, 21 de
febrero de 2006
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
- DG-040-2006, se modifica el anexo del
artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, mediante la
cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como
atinencia académica, la carrera Administración de Aduanas en varias
especialidades y subespecialidades.
- DG-041-2006, se modifica el artículo 1 de su
homóloga la DG-135-2000 del 21 de diciembre del 2000, mediante la cual se
aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para que se eliminen las atinencias académicas y a la vez
incluir en aquellas clases en que se está asignando especialidad, la leyenda
(G. de E.:). Además asignar grupos de especialidad a varios puestos.
- DG-044-2006, se modifica el anexo del
artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante
la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de
Servicio Civil con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya
como atinencia académica, en la especialidad Protección Ambiental y Manejo de áreas
de Conservación “Maestría en Conservación y Manejo de Vida Silvestre”. Además
reza la nota: Equivalente a la Maestría en Manejo de Vida Silvestre, por cuanto
el CONARE modificó el nombre de la maestría desde 1996.
- DG-045-2006, se modifica la Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, específicamente las especialidades
Administración Tributaria (subespecialidades Auditoría Fiscal, Gestión y
Recaudación y Generalista), Valuación Tributaria y Labores de Oficina con el
fin de agregar varias clases y cargos.
- DG-046-2006, se modifica el anexo del
artículo 2 de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante
la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de
Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya
como atinencia académica, la Licenciatura en Psicología con énfasis en Recursos
Humanos (Equivalente a la Licenciatura en Psicología con énfasis en
Administración de Recursos Humanos (se trata del mismo Título Académico)) en varias
especialidades.
- DG-049-2006, se delega en el funcionario
Luis Fernando Lobo Ugalde quien ocupa el cargo de Jefe de Recursos Humanos del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como responsable designado en esa
Institución, y en tanto ocupe dicho cargo la suscripción de los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de
Administración de Recursos Humanos.
Publíquese.—Msc. Francisco
Chang Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
16617).—C-24770.—(16786).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
N° 008-2006.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la
compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Cafesa 12-0-43 al nuevo nombre Bonus NPK
13-2-44, compuesto a base de nitrógeno y potasio conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13406).
N° 009-2006.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la
compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Calmag S al nuevo nombre Mejorador Plus,
compuesto a base de calcio-magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13407).
N° 010-2006.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de Representante Legal de la
compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Cafesa Sulfato de Calcio al nuevo nombre
Fertiraíz, compuesto a base de calcio-azufre, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2006.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13408).
Nº 016/2006.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de
representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Biocosecha compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13917).
Nº 017/2006.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de
Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Humus de Lombriz compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.— Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13918).
Nº 018/2006.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de
Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Lombricompost compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos
Gerencia Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13919).
Nº 019/2006.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2 338 665 en calidad de
Representante Legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Bioabor compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Zinc-Hierro-Magnesio-Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de enero del 2006.—Programa Registro Agroquímicos Gerencia Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13920).
Nº 020-2006.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula 2-338-665 en calidad de Representante Legal de
la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
Activador de Materia Orgánica, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Hierro-Microorganismos. Conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(13921).
Nº 007-2006.—La señora Noemí
Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-380-3259 en calidad de Representante Legal de
la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial
Ecofrut E 12 DC, compuesto a base de Triacilgliceroles-Ácidos grasos. Conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 16 de enero del 2006.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—(13934).
Nº 022/2006.—El señor Marcos
Céspedes Madrigal, cédula Nº 1-316-957 en calidad de Representante Legal de la
compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag
H50, compuesto a base de Magnesio-Calcio-Ácido Húmico, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de enero del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(13950).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora Katherine Campabadal
Mc. Caffery con cédula 1-687-710, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AE+POX virus vivo
vacuna para Encefalonielitis y Viruela Aviar. Fabricado por: Laboratorio
Schering Plough C.A, USA, con los siguientes principios activos: virus de la
Viruela Aviar no menor de 10 (2.74) EID50, virus de la Encefalonielitis no
menor de 10 (2.80) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación
contra la Encefalomielitis y Viruela Aviar de pollos sanos susceptibles entre
10 y 18 semanas de edad destinados a ser reproductores o aves ponedoras de
reemplazo de uso comercial. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9
de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15472).
El señor Javier Molina Ulloa
con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Larvadex, fabricado por: Laboratorio Novartis Estados Unidos, con los
siguientes principios activos: cyromazina 1.00%, salvadillo 99.0% (vehículo) y
las siguientes indicaciones terapéuticas: larvicida, regulador del crecimiento
de larvas de moscas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16
de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15736).
El señor Javier Molina Ulloa
con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larvax
Premix 1%, fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia, con
los siguientes principios activos: cimamácina 1% P/P y las siguientes
indicaciones terapéuticas: control de larvas de moscas en el estiéral de las
aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(15737).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 791, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Luis
Gerardo Angulo Saborío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de febrero
del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(13471).
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” en el Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 36, título N° 482, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juan Onofre Xatruch Arias.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13925).
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 47, título N° 3314, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 452,
asiento Nº 6953, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de González Valle Maikol Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13930).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 337, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Mariela Yessenia Martínez Martínez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por error en la escritura del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariela Yisenia Martínez
Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de enero del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14312).
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 97, emitido por el Liceo
Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Oscar Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(14420).
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título Nº 1108, y del Título de Técnico Medio
en Arte en la Especialidad de Teatro, inscrito en Tomo 1, Folio 75, Título Nº
1184, ambos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil
tres, a nombre de Ávila Serrano Adriana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 13 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(14444).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 754, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Guevara Arias Karla Priscilla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 21 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(15729).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Multiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPEBRISAS R.
L., acordada en asamblea celebrada el 22 de noviembre del 2005. Resolución
341.I Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 64 bis.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(13420).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San
José a las catorce horas del día 25 de enero del 2006, se acordó conceder
pensión de Gracia, mediante la resolución R-0132-2006, del día 25 de enero del
2006, al señor Rodríguez Arroyo Jesús María, cédula de identidad 2-124-145,
vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (¢47.459,88), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 86407.—(15379).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
Socorro Muñoz Rodríguez,
mayor, casada, Licenciada en Docencia, cédula de identidad 1-504-249 vecina de
Tibás, 125 norte de la Estación de Bomberos y María Luisa Villalobos Álvarez,
mayor, soltera, Licenciada en Historia, cédula de identidad 1-578-067, vecina
de Tibás, 200 sur de la entrada principal del cementerio solicitan la
inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra
literaria en colaboración publicada titulada TRABAJEMOS
EN EL AULA. La obra contiene una serie de estragos metodológicas para la
enseñanza de los Estudios Sociales, Educación Cívica y otras disciplinas. El
ISBN es 9977-12-848-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 4865.—Curridabat, 13 de febrero del 2006.—Lic. Andrés
Hernández Osti.—1 vez.—Nº 86629.—(15677).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Federación Nacional del Sector Pesquero, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: defender los intereses comunes de sus afiliados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edwin Solano Rivas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: 550, asiento: 19900; adicional tomo: 559, asiento: 11059).—Curridabat,
28 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
86025.—(14753).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo de Corcovado
CATUCOR, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: defender y promover los derechos de los
asociados; promover el turismo en el ámbito regional, nacional e internacional.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Mariam Eugenia Alpízar Antillón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 2923).—Curridabat, 3 de enero del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(14824).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristocentro, San José, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: David Salazar Valverde. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 563, asiento: 18133).—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86195.—(15019).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
de la Asociación Seminario Nazareno de Las Américas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 552, asiento: 13850.—Curridabat, 3 de enero del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86280.—(15191).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia de Investigación Cráneo
Oro Cervical, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: revisar postulados ya establecidos,
estudiar su vigencia, revisar los conceptos no aplicables en la actualidad
desecharlos; creando nuevos planteamientos y de esta manera mantener vivo y
actualizado el conocimiento científico. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Iván Portillo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento:
14194).—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 86328.—(15192).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Vivienda Ramal Siete Etapa Tres, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el garantizar a los asociados igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los ámbitos. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta
por la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta: Katia Oviedo Quirós. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 563, Asiento: 10599).—Curridabat, 1º de febrero del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86465.—(15675).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Forjadoras del Futuro de
la Comunidad de Fe de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a
sus asociadas para rescatar y fortalecer los valores y derechos inherentes a la
condición de mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vilma Córdoba
Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 17111).—Curridabat, 3 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86540.—(15676).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Guillermo Villegas
Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS EN
LÁMINAS DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Se refiere a una lámina de
concreto para construcción que es distinta a la de cualquiera otra lámina, lo
cual hace un material óptimo en condiciones climatológicas. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 2 /00, cuyo
inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8099, y fue presentada a las 11:23:59 del 18 de noviembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 85498.—(13838).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 12123.—Inversiones el Camino
del Sol Naciente, S. A., solicita, en concesión 5 litros por segundo de
quebrada Hisopa captada en su propiedad de San Pedro Turrubares, San José, para
piscicultura. Coordenadas aproximadas 207.100, / 485.500, Hoja Río Grande.
Propietarios de predios inferiores: Fernando Vargas Rojos. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13487).
Exp. 12126-P.—Eduardo Román
Acosta solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo HE-53, ubicado en
su propiedad en Garabito, para usos domésticos y centro educativo. Coordenadas
aproximadas 400.250 / 393.685, Hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(14353).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 12127-P.—John
Tenove solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo RG-777, ubicado
en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann Maclauchlan, John Tenove y
Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos domésticos y riego.
Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85594.—(14237).
Expediente Nº 12128-P.—James
Sinclair Maclauchlan solicita en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo
RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann
Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos
domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85595.—(14238).
Expediente Nº 12129-P.—Vista
Atenas Sesenta S. A., solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo
RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann
Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos
domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85596.—(14239).
Expediente Nº 12130-P.—Leah
Ann Maclauchlan solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo del pozo
RG-777, ubicado en propiedad de James Sinclair Maclauchlan, Leah Ann
Maclauchlan, John Tenove y Vista Atenas Sesenta S. A., en Atenas, para usos
domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 219.871 / 490.555. Hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85597.—(14240).
Expediente Nº 12131.—Rojas y
Campos de San Ramón S. A., solicita en concesión 0,20 litros por segundo de un
nacimiento, captado en su propiedad, para lechería en San Ramón. Coordenadas
aproximadas: 231.500 / 485.750, hoja Naranjo. Predios inferiores: Odily Campos
Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85700.—(14241).
Expediente 12044.—Mario Johnny
Chaves Cortés solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de la quebrada
Derrumbe en propiedad de Costa de Palmira C.D.P. S. A., en Vázquez de Coronado
para usos domésticos. Coordenadas 221.800 / 538.250, hoja Carrillo.
Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14395).
Expediente Nº 12111-P.—Banco
Improsa S. A., solicita en concesión, 2 litros por segundo del pozo AB-1967,
perforado en su propiedad en Alajuela, para un centro educativo. Coordenadas
aproximadas 220.150 / 510.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85804.—(14490).
Expediente Nº 12084-P.—El
Ocotal S. A., solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en
Carrillo. Coordenadas: 280.918/347.653, hoja Carrillo Norte. Se utilizarán 4,3
litros por segundo para menesteres de un hotel. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 12061.—Orlando Artavia
Chacón, solicita en concesión 0,5 litros por segundo de quebrada sin nombre,
captada en su propiedad en Puriscal. Coordenadas 197.650 / 504.650 Hoja
Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 enero
de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
86063.—(14755).
Expediente Nº 12112.
Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez S. A., solicita en concesión
1,25 litros por segundo de quebrada Máquina, captada en su propiedad en Barva,
para beneficiar café. Coordenadas aproximadas: 224.800 / 521.800, hoja Barva.
Propietarios de predios inferiores: Los Ules S. A., Gerardo Víquez Hidalgo,
Edgar Zárate Montero y María de los Ángeles Ramos Arias. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14803).
Expediente Nº 12070.—Rosa
Isabel Rodríguez Solís solicita, en concesión, 3 litros por segundo de un
nacimiento, que aflora en propiedad de María del Carmen Rodríguez en San
Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 261.500 / 501.250. Hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86097.—(15020).
Expediente Nº
12134-P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de pozo perforado
TS-56 en su propiedad en Tárcoles, Garabito Puntarenas. Coordenadas 199.778 /
468.772. Hoja Tárcoles. Se utilizarán 3 litros por segundo para riego. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86115.—(15021).
Exp. 12136-P.—Hilda Flory
Arias Chaves. Solicita concesión de pozo perforado NA - 776 en su propiedad en
Santiago, San Ramón, Alajuela. Coordenadas 227.921 / 482.731 Hoja Naranjo. Se
utilizarán 1 litro por segundo para doméstico y riego. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86231.—(15022).
Exp. 12137-P.—Corporación J A
de Palmares Limitada, solicita concesión de pozo perforado NA - 761 en su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela. Coordenadas 226.310 / 487.265 Hoja
Naranjo. Se utilizarán 0.5 litros por segundo para doméstico y riego. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(15023).
Expediente Nº 12122-P.—Serinsa
Servicios para la Industria Plástica S. A., solicita en concesión 1,5 litros por
segundo del pozo AB-1581, perforado en su propiedad en Alajuela, para usos
domésticos. Coordenadas aproximadas 218.545 - 513.149 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86340.—(15193).
Expediente Nº 12140.—El Trogón
del Este S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento, de una quebrada y
del río Savegre todos captados en su propiedad. Coordenadas 391.850-485.080 /
391.870-485.100 / 391.850-485.115. Hoja Vueltas, en Dota, para hotel, riego y
piscicultura, en cantidad de 5, 5 y 70 litros por segundo respectivamente.
Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86634.—(15678).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-201-2006.—San José, a
los veinte días del mes de enero del año dos mil seis, se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Jorge Solano Montenegro, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 3-158-974 y vecino
de la provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Renessa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-041886, quien solicita autorización para la entrada en operación de cinco
tanques cisternas, que a continuación se detallan: S-011599, S-007004,
S-010777, S-009213 y el S-010631, para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del
territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del
nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u
oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº
85909.—(14754).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lilia Medina, no indica segundo apellido,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil cinco. Expediente Nº 21866-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio
Badilla Mora con Lilia Medina, no indica segundo apellido, que lleva el
número... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es
“Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86175.—(15027).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Moreno Gómez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0058-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a la doce
horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil seis. Expediente Nº
13552-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Tito Loáiciga Gómez, que lleva el
número... en el sentido que los apellidos del padre y de la madre... son
“Loáisiga Luque” y “Moreno Gómez” respectivamente. Se deniega lo referente a la
rectificación del asiento de nacimiento de los menores Mario Alberto y Carmen
María, de apellidos Loáisiga Moreno.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86182.—(15028).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma María Barrios Acevedo, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0766-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco.
Expediente Nº 39041-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase
a rectificar los asientos de nacimiento de María Fernanda Acevedo López, que
lleva el número… y el de Efraín Francisco Acevedo López, que lleva el número…
en el sentido que los apellidos de la madre… son “Barrios Acevedo”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(15320).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Rafael Torrijo Valle, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
035-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del diez de enero del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 15516-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilmer Rafael Torrijo
Valle… en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del
cónyuge son “Félix Segundo” y “Cilia Elena” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86431.—(15378).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Gian Franco Mairena Martínez,
mayor, soltero, lavador, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-036550-00-1999,
vecino de La Uruca, Central, San José, expediente Nº 745-2004. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(15071).
Wálter Alberto Vásquez
Linares, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula residencia Nº
455-166749-002202, expediente Nº 002766-2003, vecino de Tres Ríos, La Unión,
Cartago. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 19 de enero del 2004.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(15233).
Xiomara de los Ángeles
Ordeñana Flores, mayor, casada, asistente contable, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-132170-069184, vecina de San José, expediente Nº 2292-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(15322).
Enrique Gómez Coronado, mayor,
casado, nicaragüense, constructor, cédula de residencia Nº 270-125001-064062,
vecino de Moravia, San José, expediente Nº 2022-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(15329).
Rosa Argentina Rivera Rivera,
conocida como Rosa Argentina Rivera Pilarte, mayor, casada, nicaragüense,
costurera, cédula de residencia Nº 270-124990-64066, vecina de Moravia, San
José, expediente 2021-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de enero del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(15330).
Gizel Junnieht Ortega Flutsch,
mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia
270-120955-61011, vecina de Catedral, San José, expediente 2558-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 86442.—(15683).
Ruthbelia Torres Barrios,
mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
270-148281-082965, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 2653-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 86577.—(15684).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2006
De
conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7° de su reglamento, la Proveeduría General de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa
para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario
del período 2006.
Servicios Monto
¢
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 12.700.000,00
Alquiler de derecho para
telecomunicaciones 450.000,00
Información 450.000,00
Publicidad y propaganda 2.000.000,00
Impresión,
encuadernación y otros 1.500.000,00
Comisiones y gastos por
servicios financieros
y comerciales 14.200.000,00
Servicios médicos y de
laboratorio 19.326.380,00
Otros servicios de
gestión y apoyo 121.000.037,00
Actividades de
capacitación 3.000.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 10.200.000,00
Mantenimiento de
edificios y locales 500.000,00
Mantenimiento de vías de
comunicación 2.802.442,98
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 22.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de maquinaria
y equipo de producción 17.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo
de transporte 55.500.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo
de comunicación 575.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.600.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo 1.650.000,00
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 2.400.000,00
Materiales y suministros Monto ¢
Combustible y
lubricantes 46.660.000,00
Productos farmacéuticos
y medicinales 800.000,00
Tintes, pinturas y
diluyentes 7.370.000,00
Otros productos químicos
1.355.000,00
Productos agroforestales 1.492.500,00
Materiales y productos
metálicos 19.825.000,00
Materiales y productos
minerales y asfálticos 93.347.833,22
Maderas y sus derivados 1.405.000,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos
y de cómputo 3.865.000,00
Materiales y productos
de vidrio 350.000,00
Materiales y productos
de plástico 9.540.000,00
Otros materiales y
productos de uso en la
construcción 100.000,00
Herramientas e
instrumentos 6.300.000,00
Repuestos y accesorios 43.990.000,00
Útiles y materiales de
oficina y cómputo 11.279.483,55
Útiles y materiales
médico, hospitalario
y de investigación 500.000,00
Productos de papel,
cartón e impresos 12.205.000,00
Textiles y vestuario 20.375.000,00
Útiles y materiales de
limpieza 4.857.138,42
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 4.605.000,00
Otros útiles, materiales
y suministros 2.680.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario Monto ¢
Maquinaria y equipo para
la producción
(adquisición de back-hoe
y compactadora) 138.000.000,00
Equipos de comunicación 350.000,00
Equipo y mobiliario de
oficina 450.000,00
Equipo y programas de
cómputo 1.000.000,00
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo
y recreativo 1.000.000,00
Maquinaria y equipo
diverso 2.700.000,00
Construcción, adiciones y mejoras Monto
¢
Rehabilitación de la red
vial cantonal, Ley 8114 104.500.000,00
Impermeabilización y
mejoras a tanque central
para el almacenamiento
de agua potable 10.000.000,00
Recuperación de plantas
de tratamiento de aguas
residuales 5.000.000,00
Instalación del sistema
de gas licuado por tubería
para el Mercado de
Víveres Municipal 7.500.000,00
Limpieza, cepillado y
pintura total de la estructura
del techo por la parte
interna del Mercado de
Víveres Municipal 13.000.000,00
Fuente de
financiamiento: Recursos propios y Ley 8114.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor
del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(16321).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa
de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
UEN
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Descripción Monto
en
del bien o Tipo
de Fecha inicio miles de Fuente
servicio concurso
de trámite colones financiamiento
Adquisición
de madera
semidura
en
varias
medidas Restringida I semestre 40 000 ICE
Materiales
para cielos,
panales,
paredes Restringida I semestre 40 000 ICE
Tubería y
accesorios
varios
tipos y
calibres Restringida I semestre 50 000 ICE
Pintura,
revestimiento, Restringida I semestre 79 000 ICE
acabados
y otros
San José, 23 de febrero del
2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764-2006).—C-21870.—(16836).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERÍODO: ENERO-DICIEMBRE 2006
A
continuación se presenta la primera modificación al programa de adquisiciones
desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de
RECOPE, en millones de colones.
PROGRAMA DE INVERSIONES
Nombre del proyecto Monto Mes de
descripción
y partida Descripción estimado inicio
Equipo operacional,
mobiliario
y equipo
de
apoyo, vehículos.
1206-002 Mobiliario
y
equipo de oficina Mueble de cocina
para
acondicionar
el área des-
tinada
para las sesiones
de junta
directiva y otras
reuniones 0,98 Marzo
Subtotal 0,98
Total de inversiones 0,98
NOTA: La financiación del bien señalado anteriormente
se realizará con recursos propios.
____________
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Partida
Descripción Descripción
del Monto presupu-
de la partida bien
o servicio estimado Mes estaria
Servicios de gestión y apoyo. 2500
Servicios médicos y de laboratorio, servicios jurídicos,
de ingeniería, en ciencias económicas y sociales, servicios generales y otros.
Servicios
técnicos en
informática para dar soporte a los usuarios
distribuidos en los diferentes planteles de RECOPE. 64,00 Enero
a
diciembre
Subtotal 64,00
Total general 64,00
NOTA: El financiamiento de esta contratación se
realizará con recursos propios.
22 de febrero del
2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-30620.—(16834).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN
Nº 01-2006
Concesión de un local para
la prestación de servicios
de alimentación en la Dirección
General de Aviación Civil
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la
concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en
oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, hasta las 10:00
horas del día 21 de marzo de 2006.
Se realizará una visita
oficial al sitio el día 6 de marzo del 2006 a las 10:00 horas. Lugar de la
reunión: oficina de la Unidad de Recursos Materiales de la Dirección General de
Aviación Civil. Esta visita es obligatoria.
El cartel respectivo se podrá
retirar a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional, ubicada
en las oficinas centrales, en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, previo pago de ¢ 500,00 en la caja de la Tesorería de
esta Dirección. También estará disponible en www.dgac.go.cr.
San José, 22 de febrero del
2006.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 17564).—C-12120.—(16788).
SALUD
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD-ASIGNACIONES FAMILIARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2006
Leche íntegra
La Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2006, para contratar la adquisición de:
Línea
única:
1.856.817 kilos leche íntegra en
polvo empacada en bolsas de 400
gramos.
Demás
especificaciones técnicas, condiciones y requisitos generales se podrán retirar
en el proceso de adquisiciones de la proveeduría institucional, sita en el
tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, en San José, a partir
de la presente publicación y sin costo alguno por parte de los interesados.
San José, 22 de febrero del
2006.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
44760).—C-9370.—(16838).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-044-2-2006
Placas o electrodos
neutros y mangos electroquirúrgicos
El
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,
comunica a los interesados en participar en el concurso de licitación por
registro Nº PHEBB-044-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00
horas del día 23 de marzo del 2006 para la contratación de placas o electrodos
neutros y mangos electroquirúrgicos de lo siguiente:
Ítem Cant. U.M. Descripción del
material
1 100 UD Placas tipo electrodo neutro uso en
neonatos, superficie
de
contacto máxima de 40 cms2
2 600 UD Placas
tipo electrodo neutro uso en niños, superficie de
contacto
entre 62 a 72 cms2.
3 2000 UD Placas
tipo electrodo neutro uso en adultos.
4 400 UD Placas
para adulto (Electrodo de retorno para adulto)
5 4000 UD Mango
electroquirúrgico con hoja recta.
Los interesados pueden adquirir el cartel en el
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia,
a un costo de ¢1.000,00. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones
generales para contratos.
Liberia, 21 de febrero del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1
vez.—(16737).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0061-2005
Carne de pollo en cortes
varios
El
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0061-2005, por
concepto de carne de pollo en cortes varios para el servicio de nutrición. El
cartel se encuentra a la venta en la administración del Hospital. Sita al
costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario
tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 7 de marzo del 2006. Hora de apertura: 10:00 a.
m.
San José, 23 de febrero del
2006.—Área de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador
General.—1 vez.—(16779).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106038
Antibióticos
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00
horas del 20 de marzo de 2006, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de antibióticos.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 23 de febrero del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-5520.—(16841).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
1-2006
Servicio de limpieza del
edificio A
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 15 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para los servicios de limpieza del
edificio A.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”,
tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas
de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla, 21 de febrero del
2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(16769).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
5-2006
Adquisición de cartuchos y
toner
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 16 de marzo del 2006, a las 14:00 horas, para la adquisición de cartuchos y
toner.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”,
tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas
de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla, 21 de febrero del
2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(16770).
LICITACIÓN POR REGISTRO
4-2006
Adquisición de papel para
fotocopiadora y para impresión digital
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 15 de marzo del 2006, a las 14:00 horas, para la adquisición de papel para
fotocopiadora y para impresión digital.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”,
tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas
de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla, 21 de febrero del
2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(16771).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-2006
Alquiler de bodega
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 17 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para el alquiler de bodega.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”,
tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas
de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla, 21 de febrero del
2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(16773).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-2006
Servicio de seguridad y
vigilancia para el
Centro Universitario de la Fortuna de San Carlos
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 16 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, para los servicios de seguridad y
vigilancia del Centro Universitario de la Fortuna de San Carlos.
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”,
tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas
de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla, 21 de febrero del
2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(16774).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA
EL DESARROLLO
1º—El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos
de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO N° LREG-HD-11-2006
Mejoramiento de dos aulas
escolares y construcción de una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Río
Chirripó, construcción de tres aulas
en el Asentamiento Campesino La Rambla
y construcción de un aula
escolar en el Asentamiento Campesino
La Conquista, Región
Heredia, Subregión Horquetas
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 9:00 horas.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LREG-CH-18-2006
Construcción de un aula
escolar en el Asentamiento Campesino San Dimas
y construcción de dos baterías
sanitarias en el Asentamiento Campesino
El Gallo, Región Chorotega, Subregión
Liberia
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 11:00 horas.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LREG-HN-21-2006
Construcción de caminos y
pasos de alcantarilla en el Asentamiento Campesino Los Tijos, Región Huetar
Norte, Subregión Upala
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 16 de marzo de 2006, a las 14:00 horas
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LREG-HA-35-2006
Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino
Monterrey, Región Huetar Atlántica,
Subregión Cariari
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 9:00 horas.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LREG-BR-33-2006
Construcción de puente
(Caja de concreto) en el Asentamiento
Campesino La Granja, Región Brunca,
Subregión Coto Brus
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 11:00 horas.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LREG-BR-34-2006
Construcción de puente
(Caja de concreto) en el Asentamiento
Campesino La Luchita, Región Brunca,
Subregión San Isidro
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 17 de marzo de 2006, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en
Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) en el
área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(16734).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
200-2006
Red Internet Wimax
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en horas de
oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2006,
a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 31349).—C-4570.—(16849).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2005
Remodelación y ampliación
de la zona de visita
del ámbito B, C.A.I. reforma
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1514, celebrada el 20 de
febrero del año en curso.
Acuerda: declarar desierta la
citada licitación, por cuanto la única oferta recibida excede considerablemente
el disponible presupuestario.
San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15791).—C-6070.—(16846).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de materiales para
la fabricación de 50.000
juegos de pupitres escolares
trapezoidal
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1513, celebrada el 20 de
febrero del 2006. Se acuerda: Adjudicar la citada licitación de la siguiente
manera, por menor precio y cumplir con las especificaciones establecidas en el
cartel.
A la oferta de Kativo de
Costa Rica S. A., por un monto total de ¢1.550.000,00 (un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos). Los ítemes Nos. 7, 27, 47.
Tiempo de entrega: Ítem Nº 7.
200 galones dos días hábiles, una vez recibida la orden de compra, segunda
entrega 200 galones dos meses después de la primera entrega. Los ítemes 27 y 47
la entrega será una sola entrega que será 2 días hábiles, después de recibida
la orden de compra.
Lugar de entrega: C.A.I.
Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.
A la oferta de Inversiones
Huno S. A., por un monto total de ¢9.686.600,00 (nueve millones seiscientos
ochenta y seis mil seiscientos colones exactos). Los ítemes Nos. 5, 16, 17, 25,
36, 37, 45, 56 y 57.
Tiempo de entrega: La primera
entrega tres días hábiles, una vez recibida la orden de compra y las demás
entregas parciales de acuerdo como lo solicite la Administración. Lugar de
entrega: C.A.I. Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.
A la oferta de Lanco y
Harris, por un monto total de ¢64.247.075,95 (sesenta y cuatro millones
doscientos cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con noventa y cinco
céntimos). Los ítemes Nos. 1, 4, 8, 13, 18, 22, 24, 28, 33, 38, 42, 44, 48, 53,
58.
Tiempo de entrega: Ítem Nº 1
1100 galones en los primeros tres días hábiles, después de recibida la O de C.,
y dos entregas bimensuales de 1100 galones c/u contado a partir de la primera
entrega.
Los ítemes Nos. 22, 24, 28,
33, 38, 42, 44, 48, 53, 58 en una sola entrega dentro de los tres días hábiles,
a partir del recibo O de C.
Para los ítemes Nos. 4 y 8,
se entregará 300 cubetas de 18.925 litros en los primeros tres días hábiles,
después de recibida la O de C., y una segunda entrega de 285 cubetas de 18.985
litros, dos meses después de la primera entrega.
El ítem Nº 13. 400 galones en
los primeros tres días hábiles, después de recibida O de C., y dos entregas
bimensuales de 300 galones c/u contados a partir de la primera entrega. El ítem
Nº 18. 3025 galones en los primeros tres días hábiles, después de recibida la O
de C., y dos entregas bimensuales de 2750 galones c/u, contados a partir de la
primera entrega.
Lugar de entrega: C.A.I.
Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.
A la oferta de Praxair
Costa Rica S. A., por un monto total de ¢5.084.935,00 (cinco millones
ochenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones exactos). Los ítemes
Nos. 14, 15, 34, 35, 54, 55.
Tiempo de entrega: Una sola
entrega dentro de los primeros tres días hábiles, después de recibida la orden
de compra.
Lugar de entrega: C.A.I. Reforma,
C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.
A la oferta de Abonos Agro
S. A., por un monto total de ¢292.384.149,00 (doscientos noventa y dos
millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones
exactos). Los ítemes Nos. 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 23, 26, 29, 30,
31, 32, 39, 40, 41, 43, 46, 49, 50, 51, 52, 59, 60, 61.
Tiempo de entrega: Ítem Nº 9,
10 primera entrega será de 1.055 láminas de plywood en los primeros tres días
hábiles, después de recibida la orden de compra, para las entregas posteriores
de estos ítemes será de 3 entregas mensuales de 1.000 láminas cada una contado
a partir de la primera entrega.
Para el ítem Nº 11 la primera
entrega será 1.400 láminas de plywood en los primeros tres días hábiles,
después de recibida la orden de compra, las entregas posteriores serán de tres
entregas mensuales de 1.000 láminas c/u contado a partir de la primera entrega.
Para el ítem Nº 12 la primera
entrega será de 1.730 láminas de plywood en los primeros tres días hábiles,
después de recibida la orden de compra, para las entregas posteriores será de
dos entregas mensuales de 1.000 láminas c/u contado a partir de la primera
entrega.
Para los ítemes Nos. 20 y 21
la primera entrega será de 8.000 tubos redondos y cuadrados en los primeros tres
días hábiles, después de recibida la orden de compra, para las entregas
posteriores será de 8.000 tubos redondos y cuadrados hasta agotar la respectiva
orden de compra.
Para los demás ítemes la
entrega será de tres días hábiles, a partir del recibo de orden de compra
Lugar de entrega: C.A.I.
Reforma, C.A.I. Pococí y C.A.I. Limón.
Garantía de cumplimiento:
10%.
San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15790).—C-36870.—(16847).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Construcción de dos
módulos, de alojamiento y obras exteriores
para privados de libertad en C.A.I.
Pococí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1514, celebrada el 20 de
febrero del 2006.
ACUERDA:
De
conformidad con Resolución emitida por la Contraloría General de la República
1. Se declara inelegible la oferta presentada en Consorcio por A.P.
Constructora S. A. y A.P. Servicios de Mantenimiento S. A. 2. Adjudicar la
citada licitación pública a la empresa Constructora Navarro y Avilés
Sociedad Anónima, por la suma de ¢802.948.028,00 (ochocientos dos millones
novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho colones exactos). La adjudicación es
parcial y comprende las líneas del desglose de proyecto estipulado en el cartel
A,E,G,H,J y M, todo de conformidad con lo estipulado en la oferta y en el
cartel.
San José,
23 de febrero del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15792).—C-9370.—(16848).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN LPR-2005-00077
Instalación de nuevas estaciones remotas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2006-107, del 20 de febrero del
2006, se procede a declarar desierta la Licitación LPR-2005-00077 “Instalación
de nuevas estaciones remotas” esto con fundamento en los artículos 56.3 y
56.3.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José,
22 febrero del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37707).—C-3870.—(16839).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
(Fe de erratas Nº 3)
Eliminación de obstáculo
en la zona de seguridad,
Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma
La
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional
avisa a los interesados en esta licitación, que de conformidad con la
resolución R-DCA-016-2006 de la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República, se realizan las siguientes aclaraciones:
I. Se elimina del punto 2 de la fe de erratas Nº 1 del expediente administrativo:...
“deben ser modelo año 2000 como mínimo”. Debe leerse correctamente: “2.
Lista de equipo y maquinaria a utilizarse por subactividad y actividad e
indicar su rendimiento.”
Se
adiciona el siguiente punto: en la
oferta se debe considerar que si en fase de ejecución la maquinaria y/o equipo
resultara con defectos mecánicos, este deberá ser removido fuera de los predios
del aeropuerto a una zona segura tanto para la operación normal del aeropuerto
como para el normal libre tránsito vehicular y peatonal. No se permitirá el
ingreso de equipos y maquinaria sustituta hasta tanto no se haya trasladado el
equipo defectuoso fuera del aeropuerto.
II. Se prorroga la fecha de apertura para las
14:00 horas del 14 de marzo del 2006.
Lo demás permanece invariable.
San José, 22 de febrero del
2006.—Bach. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17565).—C-15970.—(16789).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2005
Vegetales y frutas
La Unidad
de Compras, les comunica a los interesados en la Licitación arriba mencionada
que por error se indicó en la publicación de La Gaceta Nº 36, en el ítem
Nº 1, un monto de ¢9.095.724,60 siendo lo correcto ¢9.000.684,60; para
un total de ¢24.196.840,20.
Léase
además correctamente como empresa adjudicada
a Productos de La Huerta El Castillo S. A.
San José, 21 de febrero del
2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(16825).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281
(Modificación Nº 6)
Sistema inalámbrico
empresarial
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 5 en
la Dirección de Proveeduría del ICE o bien por medio de nuestra dirección
electrónica www.grupoice.com
Fecha de apertura: 14:00
horas, 14 de marzo del 2006.
San José, 23 de febrero del
2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-4420.—(16842).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293
(Modificación y prórroga)
Adquisición de repuestos para motores diesel I.H.I PCF
2.5-1.8V del Centro de Generación Moín
El
Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la
licitación arriba indicada se le debe efectuar la siguiente modificación:
Modificación
Nº 1.
1) La cláusula Nº 13.2 inciso 13.2.1 del capítulo
II debe sustituirse por lo siguiente:
13.2 Cualesquiera que
sea la modalidad de pago, deberá considerarse lo siguiente:
13.2.1 La forma de
pago será 100% del monto adjudicado contra recepción a satisfacción de los
repuestos en el Centro de Generación Moín. Esta aceptación se dará a más tardar
22 días naturales a partir de la recepción en sitio del total de los repuestos
adjudicados.
Prórroga
Nº 1.
La
apertura de ofertas será prorrogada para el 8 de marzo del 2006, a las 8:00
horas. Fecha de apertura anterior: 10:00 horas, del día 1º de marzo del 2006.
San José, 23 de febrero del
2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-10470.—(16843).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
(Aclaración)
Adquisición de cable de
acometida exterior
para abonado 1 PAR 0.91 mm
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a todos los interesados en la
licitación arriba indicada, que se le debe efectuar la siguiente aclaración al
cartel:
Eliminar todo el punto
20 MUESTRAS del Capítulo II Condiciones Particulares
Fecha de
apertura: 10:00 horas del día 14 de marzo del 2006.
San José, 7 de febrero del
2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-4970.—(16844).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
(Modificación Nº 2)
Vehículos de trabajo
Les
comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº
2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(16710).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 4-2005
Adquisición de camión con
grúa aislada, vagoneta
de volteo y excavadora hidráulica
Por este
medio se les comunica a nuestros estimables proveedores que en el cartel de la
Licitación Pública N° 4-2005 se deben considerar las siguientes modificaciones:
Del camión
grúa:
Sistema de Calificación. Punto 3)
Referencias Comerciales Positivas.
Donde dice: “...sobre el desempeño de la grúa ofrecida o modelo
similar, de la misma marca...”
Léase: “...sobre el desempeño de la grúa ofrecida o modelo
similar de camión grúa aislada para trabajar en líneas electrificadas, de la misma
marca...”
Donde dice: “...que haya estado en operación en el país por más
de 12 meses...”
Léase: “...que hayan estado en operación en el país por más
de 12 meses y que hayan sido vendidas en un plazo no mayor a cinco años de la
fecha de apertura...”
Especificaciones Técnicas de la grúa.
Punto 7) Controles.
Donde dice: “...debe ser de palanca única (joy-stick) para operar
con líneas piloto...”
Léase: “...debe ser de palanca única (joy-stick) para operar
con líneas piloto preferiblemente...”
Especificaciones Técnicas de la grúa.
Punto 10) Sistema Hidráulico.
Donde dice: “...Sistema hidráulico con bomba de flujo variable y
compensación de presión...”
Léase: “...Sistema hidráulico con bomba de flujo variable y
compensación de presión preferiblemente...”
De la Vagoneta:
Referencias Comerciales.
Donde dice: “...hasta un máximo de 25 puntos...”
Léase: “...hasta un máximo de 25 puntos, que hayan sido
vendidos en un plazo no mayor a cinco años de la fecha de apertura...”
De igual
manera se les comunica que se deja sin efecto la publicación que apareció en La
Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2006 y que la fecha definitiva de la
apertura de esta licitación es el 17 de marzo del 2006 hasta las 10:00 a. m.,
en nuestras oficinas ubicadas en barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de
la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro.
Rige para
este concurso el cartel original que se puso a disposición del interesado,
mediante publicación de La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2006, con
las modificaciones y aclaraciones que en este aviso se publican.
Cartago, 23 de febrero del
2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O.C. Nº
15225).—C-20370.—(16790).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006
(Aclaración a la adjudicación)
Compra de 1000 toneladas
de mezcla
asfáltica y 7904 litros de emulsión
Se les
comunica a los interesados en el presente concurso, que en la publicación de la
adjudicación de la Licitación en cita (La Gaceta 36 página 31 de
20-02-06), se consignaron datos incorrectos por lo que se debe de tomar en
cuenta, que la adjudicación es por 1000 toneladas de mezcla asfáltica y 7904
litros de emulsión, demás condiciones se mantienen invariables.
Moravia, 23 de febrero del
2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(16750).
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL TRÁMITE DE BECAS
DE SECUNDARIA, UNIVERSITARIAS Y
PARAUNIVERSITARIAS
PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
ECONÓMICOS,
DE LA JUNTA DE DESARROLLO DE LA ZONA SUR
DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
1. Distribución de Formularios y Requisitos para
el Trámite de Becas para Secundaria y Renovaciones de Beca.
Los formularios para el trámite de becas
de secundaria se distribuirán exclusivamente, por medio de las Comisiones de
Beca (estas comisiones están integradas por el director del centro de enseñanza
o por un representante que este designe, el orientador, un miembro de la junta
de educación, un representante de los padres de familia y un representante del
gobierno estudiantil), que se conforman oportunamente en los diferentes centros
de enseñanza.
Los Requisitos para el
trámite de solicitudes de beca para estudios de secundaria son:
1.1. Constancia de Nacimiento extendida por el
Registro Civil (si es menor de edad) o fotocopia de la cédula de identidad.
Datos personales que permiten además demostrar la nacionalidad del interesado
(artículo 11, inciso a) del reglamento).
1.2. Fotocopia del recibo de luz, agua o carta
de vecindad extendida por la Guardia de Asistencia Rural que especifique su
residencia en la Zona Sur y dirección exacta que incluya puntos de referencia
(la finalidad de este requisito es obtener la dirección exacta donde se pueda
visitar el núcleo familiar al que pertenece el solicitante).
1.3. Constancia del centro educativo donde cursa
(o cursará) estudios, el cual debe indicar (puede ser un solo documento):
1.3.1. Que es alumno de la institución o que reúne
todos los requisitos para serlo.
1.3.2. Que es un centro de enseñanza o institución
educativa de carácter público.
1.3.3. Indicar que no es beneficiario de ninguna beca
para estudios otorgada por esa institución u otra institución o empresa del
país, u otro benefactor.
1.4. Constancia de notas y del promedio de estas
en el último año, o fotocopia de la cartilla de notas del año anterior a la
presentación de la solicitud.
1.5. Aportar declaración jurada de que no es
beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por alguna institución o
empresa del país u otro benefactor. En los casos de menores de edad dicha
declaración deberá ser presentada por los padres o quien ostente la
representación legal del solicitante.
1.6. Abrir una cuenta en el Banco Nacional de
Costa Rica a nombre del solicitante y aportar copia del documento que extiende
el banco en donde se indica el número de cuenta.
1.7. En caso de que sea beneficiario del
programa y desee renovar la beca para el siguiente periodo lectivo, debe
aportar:
1.7.1. Constancia de matrícula del periodo lectivo
siguiente.
1.7.2. Constancia o Fotocopia de las notas obtenidas
en el periodo lectivo anterior, que demuestres que aprobó el año.
La recepción de solicitudes de Beca de
secundaria y los documentos de renovación, estará a cargo de las comisiones de
becas de los diferentes colegios de la Zona Sur en los cantones de Golfito,
Corredores, Osa Coto Brus y Buenos Aires, deben entregarse con suficiente
antelación a la comisión de becas en cada centro de enseñanza, para que sean
remitidos a JUDESUR antes del 31 de marzo, del siguiente periodo lectivo.
El plazo para resolver las
solicitudes de beca de secundaria será de 45 días después de recibir el reporte
de imagen por parte del IMAS.
2. Distribución de formularios y requisitos para
trámite de becas para estudios universitarios y parauniversitarios, y
procedimiento para la solicitud de desembolsos, presentación de liquidación de
los depósitos recibidos y cambios de carrera.
2.1. Distribución de Formularios para Trámite de
Becas para Estudios universitarios y parauniversitarios:
La distribución de los formularios para
el trámite de becas para estudios superiores universitarios y
parauniversitarios se realizará, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria, únicamente a través de las oficinas de JUDESUR ubicadas en los
cinco cantones a saber Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires (ver
cuadro Nº 1).
2.2. Los requisitos para el trámite de solicitudes
de beca para estudios universitarios y parauniversitarios son los siguientes:
2.2.1. Constancia de nacimiento extendida por el
registro civil (si es menor de edad) o fotocopia de la cédula de identidad.
2.2.2. Fotocopia del recibo de luz, agua o
declaración jurada que especifique su residencia en la Zona Sur y dirección
exacta que incluya puntos de referencia (la finalidad de este requisito es
obtener la dirección exacta del núcleo familiar al que pertenece el solicitante
y el domicilio contractual a utilizar en la formalización).
2.2.3. Aportar declaración Jurada y constancia
del centro educativo de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios
otorgada por otra institución o empresa del país u otro benefactor. En los
casos de menores de edad dicha declaración deberá ser presentada por los padres
o quien ostente la representación legal del solicitante. Este requisito no lo
deben presentar aquellas personas que soliciten financiamiento 100%
reembolsable.
2.2.4. Constancia de la institución de enseñanza
superior que indique:
2.2.4.1. Que fueron admitidos para cursar los
estudios correspondientes, que los están cursando o que cumplen con los
requisitos para ser admitidos.
2.2.4.2. Que la carrera a Cursar en el Centro de
Enseñanza está debidamente reconocido por el CONESUP.
2.2.4.3. Costo de matrícula, costo por materia y
otros del plan de estudio.
2.2.5. Programa oficial de estudios de la
carrera, indicando cuales cursos matriculará por periodo lectivo y cuales ya ha
cumplido.
2.2.6. Si es primer ingreso o tiene menos de
diez materias aprobadas en la carrera que cursa, debe presentar constancia de
notas que incluya promedio académico del último año de secundaria, presentando
además original y copia del título de secundaria.
2.2.7. Constancia Salarial Original (que indique
bruto, neto y detalle de deducciones salariales) y Orden patronal, en caso de
que trabaje del solicitante
2.2.8. Constancia de Salario del Conyugue (que
indique bruto, neto y detalle de deducciones salariales)
2.2.9. Si no trabaja, presentar constancias de
salario (bruto, neto y detalle de deducciones salariales) o certificación de
ingresos de quienes trabajan en la casa o constancia de pensión si son
jubilados o de pensión alimenticia, u otros ingresos.
2.2.10. Presentar la garantía fiduciaria requerida,
el número de fiadores dependerá del monto solicitado y deberán presentarse un
mínimo dos fiadores al entregar la solicitud, los documentos necesarios serán:
2.2.10.1. Fotocopia de la cédula de identidad.
2.2.10.2. Constancia de ingresos, fotocopia de la
orden patronal, y/o constancia de salario que indique (ingreso bruto, neto y
detalle de deducciones salariales). Adjuntar calidades de los fiadores (estado
civil, ocupación, dirección).
2.2.10.3. Fotocopias de la cédula de identidad de
los padres, o de los Jefes del núcleo familiar.
En caso de las solicitudes para estudios
universitarios y parauniversitarios se recibirán por funcionarios de JUDESUR en
las oficinas centrales y regionales de la institución, estas solicitudes se
tramitarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y se resolverán en
un plazo no mayor a 45 días de haberse completado todos los documentos
necesarios para formalizar las garantías, lo anterior según el cuadro Nº 1.
2.3. Procedimiento para la solicitud de
desembolsos y presentación de liquidación de los depósitos recibidos.
Las solicitudes de desembolso
de todos los financiamientos activos se recibirán en las oficinas de JUDESUR, o
vía fax en las fechas establecidas para el efecto (ver cuadro Nº 1), a estas
solicitudes deben adjuntarse:
2.3.1. Las facturas proforma de la universidad
que indiquen las materias que se matricularán y el monto a pagar de matrícula y
por materia.
2.3.2. Detalle de otros gastos aprobados en el plan
de inversión del financiamiento, tales como transporte, hospedaje, libros, y
otros.
2.3.3. Para los becarios que solicitan
desembolso por primera vez. Abrir una cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica
a su nombre y aportar copia del documento que extiende el banco en donde se
indique claramente el número de cuenta.
2.3.4. Liquidación del depósito anterior, en
caso de que estuviese pendiente. Es importante aclarar que la cancelación en la
universidad debe corresponder a un solo tracto de acuerdo con la fecha en que
JUDESUR hace efectivo el giro de recursos.
2.3.5. Constancia del histórico de materias
cursadas, que indique materias matriculadas en cada periodo, aprobadas,
retiradas y reprobadas.
La liquidación de los
desembolsos de recursos recibidos, se entregarán en las oficinas de JUDESUR o
por correo, en las fechas definidas en el cuadro Nº 1; estas liquidaciones
deben estar acompañadas de:
2.3.6. Las facturas canceladas (con sellos y
firmas responsables) de las materias cursadas que indiquen claramente el monto
cancelado por matrícula y por materia.
2.3.7. Comprobantes de los demás gastos
efectuados (transporte, hospedaje, libros, y otros), en caso de gastos de
transporte y alimentación puede aportarse una declaración jurada del uso
adecuado de los recursos.
2.3.8. Comprobante del Reintegro de Recursos a
la cuenta Corriente de JUDESUR-Becas número 100-01-007-3489-5. El estudiante
debe comprobar el adecuado uso de los recursos o reintegrarlos para que se
pueda efectuar el siguiente desembolso.
Cuadro Nº 1: Calendarización
para la Distribución de Formularios,
Recepción de Solicitudes, Solicitud de
Desembolsos y Presentación
de liquidación de los depósitos
recibidos, de Becas para Estudios
Universitarios y Parauniversitarios
Actividad Tipo de
periodo Fecha
Entrega
de Formularios estudios Superiores Ordinario De los 15 noviembre
a
los 15 de diciembre.
Entrega de Formularios
estudios Superiores Extraordinario De los 15 abril
a
los 30 de abril.
Recepción de
solicitudes estudios Superiores Ordinario De los 1º enero
a
los 31 de enero.
Recepción de
solicitudes estudios Superiores Extraordinario De los 01 mayo
a
los 31 de mayo.
Recepción de Solicitud
de Desembolsos
I Periodo (Trimestres,
Cuatrimestres y
Semestres) y Recepción
de Liquidación
de Desembolsos Ordinario
y
extraordinario De los 15 diciembre
a
los 15 de febrero.
Recepción de Solicitud
de Desembolsos
II Periodo (Trimestres
y Cuatrimestres)
y Recepción de
Liquidación de Desembolsos Ordinario
y
extraordinario De los 15 abril
a
los 15 de junio.
Recepción de Solicitud
de Desembolsos
II Periodo (Semestres)
y Recepción de
Liquidación de
Desembolsos Ordinario
y
extraordinario De los 15 junio
a
los 15 de agosto.
Recepción de Solicitud
de Desembolsos
III Periodo y
Recepción de Liquidación
de Desembolsos Ordinario
y
extraordinario De los 15 agosto
a
los 15 de octubre.
2.4. Procedimiento para la solicitud de cambio
de carrera o centro de enseñanza, para estudiantes becados por JUDESUR.
Los estudiantes que siendo
beneficiarios del programa de becas de JUDESUR, deseen cambiarse de institución
de enseñanza, de carrera universitaria o estudios parauniversitarios podrán
hacerlo, en casos extraordinarios y por única vez, previa autorización de
JUDESUR y luego de cumplir el siguiente procedimiento:
2.4.1. El trámite se inicia con la presentación
de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir
justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la nueva
carrera, además documento extendido por la institución de enseñanza, que
indique que puede ser admitido tanto en el centro de estudios como en la nueva
carrera.
2.4.2. Que el cambio de institución de enseñanza
o de carrera no afecte las condiciones del financiamiento otorgado, tales como
monto aprobado y plazo para concluir. Caso contrario debe cancelar el
financiamiento anterior y plantear una nueva solicitud según el apartado 2.1. y
2.2. de esta publicación.
2.4.3. Que se realice preferiblemente en el
siguiente cuatrimestre de haber obtenido el financiamiento por parte de
JUDESUR.
2.4.4. Las solicitudes deben ser conocidas por
el Comité Especial de Crédito de JUDESUR y aprobadas por Junta Directiva de
esta.
2.4.5. El cambio de institución de enseñanza o
de carrera debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva de
JUDESUR, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y
podrá ejecutarse el cobro de la operación.
Carlos
Jiménez Umaña, Recursos Humanos.—1 vez.—(16716).
REGLAMENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo
1º—El presente reglamento tiene por objeto ordenar, regular, controlar y
fiscalizar la prestación de servicios de transporte de mercaderías dentro de
las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito por parte de las
empresas a las cuales JUDESUR otorgó y otorgue mediante un proceso licitatorio
un derecho de concesión para desempeñar esta actividad, lo anterior de acuerdo
a las potestades conferidas a JUDESUR en la Ley Nº 7730.
CAPÍTULO II
Definiciones
a) Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
b) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas. Institución semiautónoma del estado creada mediante
Ley Nº 7730, y para lo cual en el presente reglamento ostentará como
arrendante.
c) Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva de
JUDESUR.
d) Junta Directiva: Junta Directiva de JUDESUR.
e) Depósito. El Depósito Libre Comercial de
Golfito.
f) Concesionaria-Arrendataria. La empresa a la
cual JUDESUR mediante concurso licitatorio adjudique la prestación del servicio
de transporte de mercancías dentro de las instalaciones del Depósito.
g) Mercancías. Todas las mercancías que se venden
por los locales ubicados dentro del Depósito.
h) Contrato. El contrato de locación de servicios
de transporte a plazo fijo suscrito entre JUDESUR y las empresas de mercancías
autorizadas por ésta.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
prestatarios de los servicios
Artículo
3º—La prestación de este servicio de transporte se establece para que las
empresas debidamente adjudicadas por JUDESUR mediante un proceso licitatorio
presten los servicios de transporte de mercancías dentro de las instalaciones
del Depósito lo brinden para los compradores del Depósito, y que este servicio
sea pronto, adecuado, eficiente, el mejor trato y se les garantice la entrega
de sus mercancías en un tiempo normal y en buenas condiciones a su destino.
Artículo 4º—Los prestatarios
de los servicios se comprometen a tener las pólizas vigentes de seguro
correspondientes sobre los furgones y las mercancías que transporten, con el
fin de que en caso de ocurrir algún imprevisto ya sea accidente, robo y otra
causa no se vean afectados los compradores dueños de estas mercancías.
Este seguro debe cubrir
inclusive la manipulación de estas mercancías dentro del Depósito por parte de
los empleados de cada una de las empresas.
Artículo 5º—Los prestatarios
de dichos servicios se comprometen a cobrar a los compradores un 3% sobre el
costo de la mercadería para el traslado de estas de Golfito hasta sus bodegas
en San José y el transporte desde las bodegas hasta el lugar o casa de cada
comprador será un acuerdo entre el comprador y la empresa prestataria del
servicio.
Artículo 6º—Las empresas
prestatarias de estos servicios únicamente desarrollarán su labor dentro del
Depósito Libre Comercial de Golfito en el horario del Depósito que JUDESUR apruebe
para estos efectos el cual será el horario de funcionamiento normal del
Depósito y para el desempeño de su labor sus empleados deberán andar
debidamente uniformados e identificados.
Artículo 7º—La prestación de
estos servicios por las empresas adjudicadas por JUDESUR lo serán dentro del
mejor ambiente de relaciones, respeto y competencia, para lo cual no se
permitirá competencia desleal en la prestación de sus servicios y para el caso
de que exista una denuncia concreta por escrito ante la institución a saber
JUDESUR y de acuerdo con la magnitud y gravedad de ésta, podrá JUDESUR tomar
las medidas que el caso amerite de acuerdo con lo indicado en el Capítulo Tres
de la Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de
1995.
Artículo 8º—Será
responsabilidad de los propietarios de las empresas autorizadas por JUDESUR
para la prestación de este servicio el velar por que éste se preste guardando
todos los cuidados y prevenciones requeridas para estos efectos.
Artículo 9º—Cada uno de los
prestatarios de estos servicios se comprometen a mantener en condiciones
óptimas de limpieza y dar el mantenimiento y conservación adecuada al espacio
cedido por JUDESUR y asimismo a recoger la basura que producto de su labor
pueda originarse.
Artículo 10.—Las empresas
adjudicadas se comprometen a mantener a todos sus empleados debidamente
asegurados contra riesgos del trabajo y asimismo incluidos en las planillas de
la CCSS.
Además deberán mantener
vigentes y actualizadas las pólizas del Instituto Nacional de Seguros que
protegen los camiones y containers de carga donde se transportan las diferentes
mercancías y siendo que el faltar a este requisito provocaría la rescisión de
la concesión otorgada, sin ninguna responsabilidad para JUDESUR.
CAPÍTULO IV
De las tarifas del servicio
para los compradores
Artículo
11.—Las tarifas que se establezcan para esta actividad serán aprobadas por
JUDESUR y serán las únicas que se podrán cobrar por la prestación de estos
servicios para lo cual las empresas que lo brinden al amparo de los contratos
con JUDESUR deberán ponerse de acuerdo y ninguna de éstas unilateralmente podrá
modificar el monto de esta tarifa, salvo que JUDESUR así lo haya autorizado por
escrito, mediante solicitud por escrito que se haya presentado, la cual deberá
venir suscrita por el representante legal de la empresa o por el concesionario,
que justifique el aumento de la tarifa y así lo considere JUDESUR.
Lo anterior será conocido en
el seno de la Junta Directiva de JUDESUR quien valorará la procedencia o no del
incremento solicitado.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de
JUDESUR
Artículo
12.—La prestación de este servicio se dará dentro de las instalaciones del
Depósito Libre, para lo cual JUDESUR dará un espacio físico a cada una de las
empresas y asimismo cualquiera de estas podrá mejorar sus instalaciones, previa
autorización de JUDESUR y para tales efectos el monto invertido debidamente
comprobado y verificado por los ingenieros de JUDESUR, podrá ser deducido de
los alquileres mensuales por concepto del arrendamiento que deben pagarse a
JUDESUR.
El
procedimiento a utilizar para estos efectos será el remitir nota a JUDESUR con
el detalle de las obras y el costo estimado de éstas y la Dirección Ejecutiva
lo trasladará a conocimiento del Ingeniero de JUDESUR con el fin de que este de
su criterio técnico sobre la obra a realizar y su presupuesto. Luego de contar
con este criterio se remite para conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva de JUDESUR y una vez aprobado se confeccionará un addéndum al
contrato de prestación de estos servicios con JUDESUR, donde se dejará
constancia de los créditos necesarios en los alquileres para el reconocimiento
por parte de JUDESUR de las obras efectuadas.
Artículo 13.—JUDESUR emitirá
todas las instrucciones y circulares internas que faciliten un mejor servicio a
los compradores por parte de las empresas adjudicatarias.
CAPÍTULO IV
Sobre el plazo y precio
Artículo
14.—El arriendo que se pagará mensualmente a JUDESUR por el otorgamiento de
cada concesión tendrá una base de trescientos mil colones mensuales y podrá ser
modificada esta base mediante acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR cuando
las condiciones económicas y de prestación de estos servicios así lo exijan. El
plazo será de cinco años y tendrá un incremento anual del 15% sobre el último
alquiler mensual pagado cuyo pago debe efectuarse en las cuentas corrientes que
al efecto le indique JUDESUR, o bien mediante pago en la Tesorería de JUDESUR,
del cual se deja constancia o se expide un recibo, siendo que el precio
corresponde única y exclusivamente por alquiler derecho del espacio y para
estos efectos se confeccionarán los contratos y los adéndum a los contratos
correspondientes si así se ameritase.
Artículo 15.—Cualquier
situación no prevista en el presente reglamento se regirá por lo establecido en
la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el Decreto Nº
30251-PH. Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR, la Ley Nº 7730 y
cualesquiera otras leyes que le fueren aplicables.
Asimismo el presente
Reglamento formará parte integral de los contratos de concesión que sobre estos
servicios suscriba JUDESUR.
Artículo 16—Este contrato
podrá ser rescindido por JUDESUR cuando el arrendatario incumpla lo estipulado
en el presente contrato y se demuestre que se está afectando la prestación de
estos servicios para los compradores del Depósito, y asimismo cuando se
produzca el atraso en más de diez días en el pago de una mensualidad de
arriendo para JUDESUR.
Para
estos efectos se aplicará lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, la
Ley Nº 7730 de creación de JUDESUR y otras leyes que le fueren aplicables.
Aprobado en la sesión de
Junta Directiva de JUDESUR N° 348-2006 del 4 de enero del 2006, artículo
5°-acuerdo 1.
Golfito, 4
de enero del 2006.—Carlos Jiménez Umaña, Recursos Humanos.—1 vez.—(16717).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
En
acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
inciso 8), acuerdo 8, sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 30 de enero del
2006, que dice:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA
CHICA MUNICIPAL
CAPÍTULO de este despacho
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de
Liberia.
b) Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica Municipal.
Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.
c) Bienes y servicios de uso común: Son los
bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones
regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias municipales deben
asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con
suficiente anticipación sus necesidades.
d) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin
poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la
naturaleza o por hechos del hombre.
e) Compra menor: Es la adquisición de bienes y
servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención
inmediata.
f) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina
como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades Generales que
conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Liberia.
g) Encargado de Caja Chica: El Tesorero o
Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es
quien
debe tener a cargo las Cajas
Chicas de la Municipalidad.
h) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la
naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y
que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al
autor de un daño, frente a la tercera víctima de éste por imposibilidad de
evitarlo.
i) Fondo de Caja Chica: Recursos para la
adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en
existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de
las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando
también criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto
máximo del vale.
j) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa
el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos
adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.
k) Tesorero Municipal: El funcionario o
funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de
su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por
motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o
cualesquiera otro motivo.
1) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de
dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir
los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los Comprobantes de
Liquidación de Vale de Caja Chica.
m) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza
la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un
funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con el
Código Municipal y este Reglamento.
n) Viáticos y transportes: Son los gastos de
viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se pagarán
por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para
el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este
concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para el sector público y sus modificaciones.
ñ) Comprobante de Liquidación de Vale de Caja
Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y servicios,
viáticos y transportes es parte del tesorero, sustentado con los comprobantes
originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad con este
Reglamento.
Artículo
2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga
establecidos o establezca en sus dependencias.
Artículo 3º—Monto del fondo
de Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica por ¢500.000,00 (quinientos
mil colones exactos), cuyo monto será aumentado por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. Dicho monto deberá ser revisado
anualmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada a la
inflación anual establecida por las autoridades gubernamentales.
Artículo 4º—Custodia del
fondo. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero o
Tesorera Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este
Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás
normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este
funcionario revisar ese fondo y proponer ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal
y este funcionario, a su vez ante el Concejo Municipal, el aumento que se
estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los
bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Monto del vale.
El monto del vale de caja chica será de hasta ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
exactos), y aumentará de conformidad con los índices de inflación previo estudio
del Departamento de Tesorería y Alcalde Municipal. Dicho monto podrá ser
revisado anualmente para determinar el correspondiente aumento, según informe
realizado por el Tesorero o Tesorera Municipal y avalado por el Alcalde o
Alcaldesa Municipal. El aumento de dicho monto corresponderá al Concejo
Municipal, previo análisis del informe antes mencionado.
Artículo 6º—Función de la
Caja Chica. La Caja Chica Municipal funcionará mediante dinero en efectivo para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de urgente
necesidad y de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para
pagar adelanto por concepto de viáticos y gastos de viaje de funcionarios
municipales.
Artículo 7º—Contenido de la
Caja Chica. La Caja Chica Municipal mantendrá siempre el total del monto
asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes de liquidar y adelantos de giras. En ningún
momento, ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de
naturaleza distinta al de la Caja Chica Municipal. So pena de incurrir en las
responsabilidades administrativas del caso, según las actuaciones cometidas por
el funcionario encargado de la custodia de la misma.
Artículo 8º—Devoluciones de
dinero en efectivo. La Caja Chica Municipal recibirá devoluciones de dinero,
únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase. El no acatamiento de
esta norma generará la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se
iniciará con la amonestación verbal en la primera vez, y posteriores sanciones,
si existiera reincidencia de la falta.
Artículo 9º—Trámite de las
compras. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja
chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en la Bodega Municipal no hay existencia
del bien que se solicita, siempre y cuando sea de suma urgencia comprobado.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de la
Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el
servicio de que se trate.
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y
de verdadera urgencia, que se justifique su pago además de los trámites
ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
d) Si son gastos de la partida de servicios no
personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista
contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo
10.—Del vale de Caja Chica. El vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia,
debidamente prenumerado en forma consecutiva. El talonario con los vales
consecutivamente numerados será suministrado por el Departamento de Tesorería
Municipal y permanecerá en custodia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal,
donde los funcionarios municipales llegarán a iniciar su tramitación y
posterior firma del vale, por parte del Coordinador del Proceso, Subproceso o
Actividad General del departamento al cual pertenece y al Alcalde o Alcaldesa
Municipal. Todos los funcionarios deben velar por el buen uso y utilización
consecutiva de los vales de caja chica.
Artículo 11.—Requisitos del
Vale. El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de
los siguientes requisitos:
a) Debe completarse por el interesado, indicando la
fecha, el monto exacto en números y letras, y los artículos y/o servicios que
se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni
correcciones de ningún tipo, que hagan dudar al Tesorero o Tesorera de la
cantidad de dinero a entregar.
b) Deberá contar con la firma de autorización del
gasto por parte del coordinador jefe del área donde labora así como también la
rúbrica del Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establecen los
artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y el numeral 109 párrafo tercero, todos
del Código Municipal.
c) Debe contar con el nombre, cédula y firma del
funcionario o funcionaria que realizará el retiro del dinero en efectivo.
d) Debe estar la firma autorizante del Alcalde o
Alcaldesa Municipal.
e) Detalle de la compra de los bienes y/o
servicios que se pretenden adquirir como proforma.
f) Contar con la firma del tesorero como
comprobación de que existe contenido económico.
Artículo
12.—Exoneración del pago de impuesto de ventas. Para el trámite de compra por
el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios, deberá solicitar en la Secretaría de la Alcaldía Municipal
el correspondiente comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.
Artículo 13.—Impedimento para
la tramitación de vales. Por ningún motivo se entregará un vale de Caja Chica a
aquellos funcionarios o funcionarias municipales que tenga pendiente la
liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
14.—Liquidación de vales. Los vales de caja deberán ser liquidados, por el
funcionario o funcionaria que lo tramite, utilizando para ello, el documento
denominado Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá
con los requisitos siguientes:
a) Al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja
Chica se incluirá un original para la Tesorería y la correspondiente copia, la
cual quedará en la Secretaría de la Alcaldía Municipal para su debido archivo.
La misma deberá estar debidamente prenumerada en forma consecutiva.
b) Debe completarse, indicando la fecha de
liquidación, el monto exacto del vale o adelanto viáticos y transporte y los
artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento
contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo que hagan dudar de
su autenticidad.
c) Deberá contar con la firma de autorización o
aprobación del gasto por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal, de
conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y
109 párrafo tercero, del Código Municipal.
d) Debe contar con el nombre y firma del
funcionario que realizará la liquidación del dinero en efectivo, conforme al
vale.
f) Detalle de la compra de los bienes y/o
servicios que se adquirieron, junto al documento de factura original timbrado,
el cual deberá cumplir todos los requerimientos que establece la Dirección
General de Tributación Directa para este tipo de documentos y según el artículo
17 de este reglamento.
Artículo
15.—Plazo de la liquidación. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados
dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la entrega del
dinero en efectivo, los cuales solo se podrán prorrogar en aquellos casos en
donde medien razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan, se pueda
liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo
el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar
con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Si el funcionario o
funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el dinero
correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal. De
transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente, el
Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal
para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no
liquide el monto tramitado por vale de caja chica.
Artículo 16.—Reintegro de
dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil
siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una
justificación escrita, avalada con la firma del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Si trascurriera el plazo de los tres días hábiles que determina este
reglamento, se procederá como lo establece el artículo anterior.
Artículo 17.—Sobre las
facturas o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que
se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados,
numerado, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad
de Liberia.
b) Especificar claramente el detalle de la compra
o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de
cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben
contener tachaduras, borrones ni correcciones de ningún tipo.
c) Si la factura no tiene logotipo deberá indicar
como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o
jurídica que suministra el bien o servicio, sus especificaciones, número de
teléfono, fax y dirección o ubicación territorial del remitente de la factura o
comprobante.
Artículo
18.—El monto gastado. El monto de lo gastado no podrá incluir ningún tipo de
impuesto ni exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De
presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale
debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 19.—Formalización de
la liquidación. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido
conforme en el documento de vale de Caja Chica.
Artículo 20.—Anulación de los
vales de Caja Chica. Los vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de
recepción en la Tesorería Municipal mayor a tres días hábiles que no hayan sido
retirados, serán anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo
21.—Responsabilidad de la Tesorería Municipal. Es responsabilidad del Tesorero
o Tesorera Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y
mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en
concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas
Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás
Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.
Artículo 22.—Control de la
administración del fondo de Caja Chica. El sistema de control de la
administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen
uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 23.—Archivo de los
documentos de respaldo de la Caja Chica. Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan
practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un
año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin
detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de
Archivo de Documentos Municipales y las directrices que sobre esta materia
hayan girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 24.—De los fondos de
dinero. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento,
operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado
del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el
efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 25.—Auditorías
anuales. La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa
dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja
chica.
Artículo 26.—Del Órgano
Director. En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja
chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar
una investigación administrativa por medio de un Órgano Director de conformidad
a lo establecido por la Ley de Administración Pública. Lo anterior, a efecto de
determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de
recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso.
La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los
arqueos. El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá nombrar tres funcionarios
municipales para integrar dicho órgano administrativo. De existir responsables
judiciales, el Alcalde o Alcaldesa deberá trasladar la denuncia al Ministerio
Público.
Si existe esta posibilidad
para establecer la correspondiente denuncia del caso.
Artículo 27.—Auditorías sin
previo aviso. Sin previo aviso la Auditoría Interna está facultada para
proceder a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las
normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de
administración.
Artículo 28.—Faltantes o
sobrantes de dinero. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe
ser justificada por el Tesorero o Tesorera Municipal, quien además deberá en
forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según
corresponda.
Artículo 29.—De los arqueos
de Caja Chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero
Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en
presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario
tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 30.—Ausencias del
Tesorero o Tesorera Municipal. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por
otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un
arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero o
Tesorera y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará
cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto. En caso
de faltantes de dinero se procederá conforme lo determina el numeral 28 de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo
31.—Los egresos de la Caja Chica. Los egresos que se realicen por Caja Chica se
tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el
Tesorero Municipal, en original y copia.
Artículo 32.—El Tesorero
Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los
reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y
el fondo no llegue a agotarse.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo
33.—Impedimento para efectuar compras. Por ningún motivo se tramitarán las
adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal
mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración
por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el
artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 34.—Artículos de uso
común. No se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que
se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos
por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la
Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 35.—Servicios
personales. No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de
la partida maquinaria y equipo, servicios personales.
Artículo 36.—Por ningún
motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así
como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 37.—Impedimento. No
podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio
regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos
fijos de la
Municipalidad.
Artículo 38.—Imposibilidad de
variar el objetivo del vale. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para
el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue
creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y
este Reglamento.
Artículo 39.—Fin primordial
del vale. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no
podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir
con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en
casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del
coordinador del Departamento de Egresos de la Municipalidad.
Artículo 40.—Ningún
funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien
tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos
de Caja Chica por más de tres días.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las obligaciones de los
funcionarios
Artículo
41.—Sanciones. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja
Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en
Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de este
Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda
causar una lesión económica a la Municipalidad.
b) Cuando incumpla con los mecanismos de control
que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 21 y
siguientes de este Reglamento.
c) Cuando exista un faltante de Caja Chica en los
términos que indica el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el
mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una
investigación sobre el destino de los recursos faltantes.
d) Autorizar compras con fondos de Caja Chica,
que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 33 y
siguientes de este Reglamento.
Sin embargo, la reincidencia
por más de tres veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que
la falta se considere como grave, y ameritará la suspensión del trabajo, por un
término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave por lo que le aplicará lo dispuesto en la Ley de
Administración Pública.
Artículo
42.—Faltas de funcionarios. Se considerará falta grave a sus deberes, y en
consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un
faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos
fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un
acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente
por el plazo máximo de 15 días, plazo dentro del cual de existir evidencias de
uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido.
Artículo 43.—Sanciones
disciplinarias. Los funcionarios municipales serán sancionados
disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Se
considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con
amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el vale de Caja
Chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo,
de conformidad con lo que establece el artículo 15 de este Reglamento.
c) La Jefatura que al firmar el vale no constate
el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.
Sin embargo, la reincidencia
por más de tres veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que
la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo por un
término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido
inmediato.
Artículo
44.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con
comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17,
incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante,
deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 45.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el
Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, la
Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas
conexas.
CAPÍTULO OCTAVO
De la supletoriedad,
derogatoria y vigencia
Artículo
46.—Legislación supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este
Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley
de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración
Pública, y demás normativa vigente de la materia.
Artículo 47.—Derogatoria. Se
deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta
Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 48.—Entrada en
vigencia. Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Liberia, 7
de enero del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(15256).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 54,
celebrada el día 4 de junio del 2003, aprobó el acuerdo Nº 1, que dice:
Moción presentada por el
señor Presidente Municipal, Ramón Buitrago, secundada por la señora
Vicepresidenta Municipal, Laura Wilson, que dice:
Asunto: Publicación del
Reglamento de Sesiones.
El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal, Lic.
Rugeli Morales, la publicación en La Gaceta del Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de Talamanca.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
REGLAMENTO DE SESIONES
CONCEJO
MUNICIPAL DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
De las sesiones, sede y
quórum
Artículo
1°—El Concejo Municipal de Talamanca en uso de las atribuciones que le confiere
el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y
Comisiones Municipales.
Artículo 2°—El Concejo
Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará
previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá
efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
Artículo 3°—El Concejo
Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que requieran y a ellas
deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará
mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del artículo 17 del Código
Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos
incluidos en la convocatoria, además lo que por unanimidad, acuerden conocer
los miembros del concejo.
Artículo 4º—Las sesiones
extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de la Municipalidad;
sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando
vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la
localidad.
Artículo 5º—Los miembros del
Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a la Secretaría del Concejo
Municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que
permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a
sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar en el local
sede la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria
a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada.
Artículo 6º—El quórum para
las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los
Regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de
Sesiones, ocupando sus respectivas cúreles al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 7º—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si
pasados los quince minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro
de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles
su asistencia para el efecto del pago de dietas.
El Regidor Suplente que
sustituye a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo
toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince
minutos requeridos en el primer párrafo o sí, aunque hubiere comenzado con
anterioridad, el propietario no se haya presentado dentro de esos quince
minutos.
Artículo 8º—Si en el curso de
la sesión se rompiera el quórum, el Presidente por medio del secretario,
instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen
sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda reestablecerse el quórum,
se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a devengar la
dieta correspondiente.
Artículo 9º—El Presidente
Municipal está obligado, después de transcurridos quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución
del Regidor Propietario que incurriera en la falta, perderá el derecho a
devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante conservará su derecho a voz.
Artículo 10.—Los Regidores
Suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer
uso de la palabra sobre los asuntos en discusión. Cuando un Regidor Suplente
sustituya a un propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º
del presente Reglamento tendrá voz y voto, así como también tendrá el derecho a
devengar la dieta como propietario.
Artículo 11.—Las Sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el
cual podrá ser modificado o alterado mediante moción aprobada por el Concejo
por simple mayoría.
Artículo 12.—Las actas de las
Sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la
aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 13.—Corresponde al Presidente
del Concejo la preparación del orden del día, con la obligada colaboración de
el Secretario del Concejo Municipal, la cual debe comprender los siguientes
elementos:
a. Asistencia y comprobación del quórum
b. Lectura, aprobación y firma del acta anterior.
c. Correspondencia recibida.
d. Asuntos de trámite urgente presentados por el
señor Presidente del Concejo.
e. Informe y sugerencias del Alcalde Municipal.
f. Control de acuerdos.
g. Lectura de dictámenes de Comisión u otros.
h. Presentación y discusión de mociones.
i. Clausura.
Artículo
14.—Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día,
siguiendo el orden en que fueron presentados. La Secretaria, al recibir los
dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.
Artículo 15.—El Presidente
Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará al Secretario
incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite
urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si el Concejo
así lo acuerda por simple mayoría.
Artículo 16.—En el capítulo
de mociones, los regidores presentarán sus mociones por escrito y firmadas. El
Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas
en estricto orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.
Artículo 17.—El Presidente no
dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones que evidentemente
resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 18.—Cuando
concurrieren al Concejo, miembros de los supremos poderes, invitados
especiales, representantes de organismos oficiales y extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones en la hora fijada para el efecto y después del saludo de
rigor se les podrá conceder la palabra.
Artículo 19.—De toda sesión
del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo el caso de nombramientos o
elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Cuando un
Regidor desee que su intervención quede en actas textualmente, debe entregar en
el acto copia de la misma al secretario, quien deberá cotejar lo que oralmente
expresó con lo consignado en forma escrita.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y las
votaciones
Artículo
20.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros
presentes, salvo que el Código Municipal prescriba una mayoría diferente.
Artículo 21.—Los acuerdos del
Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los Regidores, se
tomaran previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los
acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación
subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una
votación calificada de los presentes.
Artículo 22.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo, por votación de
las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes
sus acuerdos.
Artículo 23.—Una vez leída el
acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor podrá plantear recurso de revisión
sobre un acuerdo salvo los que hayan sido aprobados definitivamente conforme
con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo
sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la
revisión, el Presidente del Concejo pondrá en discusión el asunto al que se
refiere el Acuerdo y se decidirá si se acoge el recurso o se rechaza.
Artículo 24.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor
o el Alcalde y enviada a Comisión para su estudio y dictamen.
Artículo 25.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda
posponerla.
Artículo 26.—En cualquier
momento del debate los regidores podrán presentar mociones de orden en relación
con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta
tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 27.—Son mociones de
orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor, para alterar el orden del día, para incluir un asunto,
o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día y
aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso, si algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente Municipal, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 28.—Presentada una
moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente y luego a los Regidores que la solicitan sin que pueda exceder de
cinco minutos cada intervención.
Artículo 29.—Corresponde al
Presidente Municipal conceder la palabra y retirársela a quien haga a uso de
ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. Cada Regidor podrá referirse
al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos la primera vez y
por dos lapsos más de dos minutos cada uno, si así es solicitado por el Regidor
y lo acordare el Concejo por simple mayoría.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo
30.—El presidente del Concejo dará por terminada la discusión de cada asunto y
otorgará el término prudencial para recibir la votación correspondiente. Los
regidores deberán proceder a emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.
El Regidor que desee razonar su voto deberá circunscribirse al tema objeto de
la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además deberá
presentar su argumentación por escrito en ese mismo acto. Ante el secretario
del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo
31.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros,
el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará como mínimo siete
Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales y Condición de la Mujer.
Al integrarlas se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
Concejo. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo,
el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial
estará integrada al menos por tres miembros: dos deberá ser elegidos de entre
los Regidores Propietarios y Suplentes. Podrán ser integrados los Síndicos
Propietarios y Suplentes, éstos últimos tendrán voz y voto.
Artículo 32.—Las Comisiones
Permanentes estarán integradas al menos por tres miembros como mínimo,
escogidos necesariamente de entre los Regidores Propietarios y Suplentes. Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
que celebren estas únicamente con carácter de asesores.
Artículo 33.—Una vez
designadas las Comisiones por el Presidente Municipal, en la sesión de
instalación, sus miembros nombrarán un Presidente y un Secretario.
Artículo 34.—Las Comisiones
despacharán los asuntos de su cargo con la mayor brevedad, salvo en los casos
especiales en los que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un
término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un
plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables por única vez, a juicio
del Presidente.
Artículo 35.—Los dictámenes
de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el Presidente
y/o Secretario de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere acuerdo unánime
sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán
rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente.
Artículo 36.—El Concejo podrá
enviar nuevamente a Comisión los dictámenes que estas brindan.
Artículo 37.—Los acuerdos de
las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple
mayoría.
CAPÍTULO V
De la intervención de los
particulares
Artículo
38.—Cuando la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto,
podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones.
Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad,
podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá presentar a la
Secretaría solicitud escrita en la que indicará brevemente el asunto a exponer.
Artículo 39.—Cuando el objeto
de la audiencia fuera un asunto de competencia del Alcalde Municipal, el
Presidente ordenará al Secretario remitir el memorial presentado a dicho
funcionario, para que esté le dé el trámite correspondiente, sin perjuicio de
que el o los interesados sean oídos en la audiencia.
Artículo 40.—Corresponde al
Secretario notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias con el Concejo.
Artículo 41.—Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, el
Secretario los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia del
Alcalde lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que
corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y a los firmantes.
Artículo 42.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor,
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiendo fijar un término al
efecto.
Artículo 43.—Corresponde al
Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 44.—Finalizadas las
exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra
a los Regidores que lo solicitan con el fin de que puedan intercambiar
opiniones con los invitados, sobre el asunto de que se trate.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo
45.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a
que fueron convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 46.—El presente
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que
se le oponga.
Artículo 47.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de
Bribrí, Talamanca, 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(15402).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº
65, celebrada el día 9 de setiembre del 2004, tomó el acuerdo único, que dice:
Moción presentada por el
señor Vicepresidente Municipal, George Brown, que dice:
Asunto: Aprobación de
Reglamentos Internos.
Considerando que la
Administración Municipal está pasando por la modernización de todos los
departamentos, que la CGR ha girado instrucciones para la implementación de
algunos Departamentos de Control Interno y la Nueva Legislación de
Administración que así lo demanda la Ley de Administración Pública. Yo mociono
a que se apruebe los nuevos reglamentos de:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
GASTOS
DE REPRESENTACIÓN Y DE ATENCIÓN
Para el
buen manejo y desempeño de la Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y
dispenso de trámite de comisión.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
GASTOS
DE REPRESENTACIÓN Y DE ATENCIÓN
Artículo
1º—El Concejo Municipal de Talamanca en sesión extraordinaria Nº 65, del día 9
de setiembre del 2004, por acuerdo único, y de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 62 y 109 del
Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente
Reglamento.
Artículo 2º—Definición: Se
entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que
incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de
interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 3º—Carácter oficial
de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación y
atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un
evento o actividad en la que el funcionario autorizado a incurrir en este tipo
de gastos, participe en representación de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 4º—Con carácter
oficial se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la
participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o
deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan
entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de seminarios,
talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de
otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados
en el desarrollo y ejecución de proyectos del cantón.
Artículo 5º—Funcionarios
autorizados: Sólo están facultados para incurrir en gastos de representación y
de atención el Alcalde Municipal, así mismo éste podrá autorizar los gastos
anteriores a aquellos regidores que el Concejo Municipal les delegue algún tipo
de representación en su nombre, en cumplimiento de sus funciones y que los requiera.
Para la autorización de
gastos de los regidores, el trámite deberá realizarse mediante solicitud que
indique por lo menos los siguientes aspectos:
Nombre de
la persona o personas a atender, cargo que ostenta y entidad a la que
pertenece.
Motivo de la atención por
brindar.
Nombre y firma del ejecutante
del gasto.
Artículo
6º—Disponibilidad presupuestaria: Previo a la solicitud del gasto, se
verificará la existencia de disponibilidad de recursos presupuestarios
suficientes para tal fin.
Los gastos por atenciones
según el presente Reglamento, podrán ser tramitados según el monto, a través
del sistema de caja chica, de conformidad con su Reglamento.
Artículo 7º—La Tesorería
Municipal rechazará el pago de aquellas facturas que no reúnan los requisitos
establecidos en los puntos 3 y 4 de este Reglamento. Los gastos de
representación y de atención deben corresponder a erogaciones ocasionales de
carácter oficial, por lo tanto quedan excluidas todas aquellas atenciones de
carácter personal. En ningún caso el gasto de representación cubrirá el pago de
bebidas alcohólicas.
Artículo 8º—Procedimiento de
liquidación y reconocimiento del gasto: La liquidación de los gastos de
representación y de atención dentro del territorio nacional, estará sujeta en
cada caso a la presentación de facturas originales, timbradas o autorizadas
mediante oficio de Tributación Directa y formalmente emitidas por la casa
comercial, sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante
del gasto deberá verificar que se indique: fecha, nombre de la casa comercial
que emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Talamanca, concepto y
monto total.
Para la liquidación del gasto
las facturas deberán ser acompañadas de la boleta que para tal fin se haya
confeccionado. Para la solicitud de los reembolsos se deberá indicar los
siguientes aspectos: anotar al dorso de la factura el nombre de las personas o
funcionarios atendidos y firma del ejecutante.
Nombre de la persona o
personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
Motivo de la atención
brindada.
Nombre y firma del ejecutante
del gasto (Alcalde Municipal su delegado u otro funcionario autorizado por el
Concejo Municipal).
La liquidación del gasto de
representación o atención debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los
5 días hábiles siguientes a la realización del gasto, cuando fuere en el
territorio nacional. En caso de gastos de representación fuera del territorio
nacional, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término, contabilizando
desde el momento en que el funcionario ingrese al territorio nacional.
Los informes de liquidación
de gastos antes descritos deberán quedar a la disposición de la Auditoría
Interna Municipal.
El Departamento de
Contabilidad será el responsable del control de los desembolsos y
liquidaciones, conforme al presente Reglamento, para dichos aspectos se deberá
contar con el visto bueno del mismo y un auxiliar donde se registren todos los
movimientos efectuados, así como archivo de los documentos de respaldo.
Artículo 9º—Facultades de
verificación: La Dirección Financiera de la Municipalidad de Talamanca, queda
facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de
representación o de atención que no se ajuste a lo establecido en este
Reglamento, o cuando la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de
representación.
Artículo 10.—Gastos de
representación en el exterior: Los gastos se representación que se realicen en
viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría General de la
República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable. Para
tal fin, el Concejo Municipal definirá a la administración el monto que se
autorice.
Artículo 11.—Sanciones: El
ejecutante del gasto que por descuido, impericia, negligencia o dolo incumpla
las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo,
debiendo en este caso correr con él gasto por su cuenta.
Si por dolo o culpa grave el
ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada
con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes
de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor y cuanto resulten
aplicables.
El funcionario que apruebe el
pago de representación, contraviniendo las disposiciones establecidas en este
Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que
corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de
Bribrí, Talamanca, el día 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(15406).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº
65, celebrada el día 9 de setiembre del 2004, tomó el Acuerdo Único, que dice:
Moción presentada por
el señor Vicepresidente Municipal, George Brown que dice:
Asunto:
Aprobación de Reglamentos Internos.
Considerando
que la Administración Municipal está pasando por la modernización de todos los
departamentos, que la CGR ha girado instrucciones para la implementación de
algunos Departamentos de Control Interno y la Nueva Legislación de
Administración que así lo demanda la Ley de Administración Pública. Yo mociono
a que se apruebe los nuevos reglamentos de:
1) Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y
Estacionarias.
Para el
buen manejo y desempeño de la Municipalidad de Talamanca. Aprobado en firme y
dispenso de trámite de comisión.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
3- PROYECTO DE REGLAMENTO DE
VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento se utilizará los
términos y definiciones siguientes:
Vendedor ambulante: Se refiere a aquella
persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el
comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad
con el presente reglamento.
Vendedor estacionario: Se refiere
a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio en los lugares previamente determinados y fijos de
conformidad con el presente reglamento.
Licencia: Es la autorización
que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la
actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este
reglamento.
Ley: Para los efectos del
presente reglamento se denominará así a la Ley N° 6587 del 24 de agosto de
1981: Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Puesto: Es la instalación
física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria,
conforme el diseño de ley.
Vía pública: Es el espacio
comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Línea comercial: Es el tipo
de producto al cual se destinará el puesto.
Ruta comercial: Es el
trayecto por calle y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor
ambulante para ejercer la actividad.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo
2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria
en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia
deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Rentas de la
Municipalidad, adjuntando cien colones en timbres municipales y cien colones en
timbres fiscales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el
artículo 4°. En la solicitud se deberá indicarse el tipo de actividad lucrativa
que se ofrecerá.
El interesado se someterá a
un estudio socioeconómico mediante la aplicación de un formulario que para este
fin le facilitará el Departamento de Rentas de la Municipalidad.
Artículo 4º—Para obtener la
Licencia Municipal se requiere:
Ser mayor de edad.
Ser costarricense por
nacimiento o naturalización.
Llenar el formulario
facilitado por el Departamento de Rentas y someterse al estudio socioeconómico
emitido por una trabajadora social del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
Presentar la solicitud por
escrito con los timbres respectivos. En caso de que el solicitante no la
presente en forma personal, su firma deberá ser autenticada.
Aportar dos fotos tamaño
pasaporte, una para la respectiva licencia, y otra para el expediente.
Artículo 5º—El costo del otorgamiento
de la licencia será el equivalente al salario diario de una servidora doméstica
y los ajustes se aplicarán en forma automática de acuerdo al Decreto de
Salarios Mínimos vigente.
La forma de pago de este
impuesto será la establecida en Administración. El atraso en los pagos generará
intereses moratorios que se calcularán con base al artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Las licencias
municipales caducarán:
Por falta de pago de dos
trimestres consecutivos o según sea la forma de pago.
Cuando se compruebe que se ha
transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el
puesto personalmente.
Cuando se compruebe que con
su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos
que atenten contra la salud.
Por cambio de línea comercial
establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la
Municipalidad.
No acatamiento de las órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la
Municipalidad para el buen funcionamiento después de haberse realizado dos
apercibimientos por escrito.
Artículo 7º—Se concederá una
licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarla mientras
ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado. En caso de
fallecimiento o incapacidad permanente del permisionario, deberá solicitarse
una nueva licencia.
Artículo 8º—La Municipalidad
podrá otorgar permisos temporales, hasta por tres meses, a instituciones
educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social, en los
siguientes casos:
Días especiales o feriados y
época navideña;
Ferias, eventos culturales y
artesanales.
Eventos religiosos.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo
9º—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas.
Quedan a salvo de las prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos
lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 10.—Tanto en los
puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento será
de las seis a las veintidós horas.
Artículo 11.—No podrán
ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones o cualquier entrada de
instituciones dedicadas a la salud, a la educación, en los cementerios; en
esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a
Monumentos Nacionales, o en la línea de acceso a las paradas de buses a una
distancia menor de dos metros de la línea de propiedad, o a menos de
veinticinco metros de las esquinas.
Artículo 12.—Se prohíbe las
ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes y/o productos
ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 13.—Los vendedores
de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, y limpiadores de zapatos,
deberán solicitar la respectiva licencia pero se eximirán de los requisitos que
se indican en el inciso c) del artículo 4° de este reglamento para la obtención
de la misma. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios
deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante
contrato su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 14.—La ubicación de
los puestos estacionarios será determinada por la Municipalidad, atendiendo al
ornato y condiciones del lugar, lo mismo que el máximo de puestos de este tipo
en el Cantón, que serán distribuidos de tal manera que no exceda de un número
de ocho puestos por manzana o dos por cuadra.
Artículo 15.—El diseño del
recinto donde se ubicarán los puestos será el que la municipalidad apruebe y
será de carácter obligatorio. Tanto el diseño como sus dimensiones y ubicación,
las estipulará la Municipalidad siguiendo las recomendaciones que emita el
Ingeniero Civil que se designe al efecto. El área que ocupe un puesto
estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o
plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra
la lluvia o la luz solar.
Artículo 16.—El Instituto
Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica ni agua a ningún
puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades
normadas por el presente reglamento.
Artículo 17.—Los vendedores
ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo
necesario que lo requiera el cliente.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y
renuncias
Artículo
18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin
la autorización previa de la Municipalidad.
Artículo 19.—Queda
terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de
traspaso de los puestos estacionarios o sus licencias. Al que se le comprobare
tal negociación se le cancelará la licencia.
Artículo 20.—La solicitud de
cambio de línea comercial será tramitada mediante escrito en papel corriente,
adjuntando un timbre municipal de cien colones, en caso de que no sea
presentada por el petente deberá autenticarse su firma.
Artículo 21.—Las licencias
tendrán validez por un año. En caso de caducidad o renuncia por cualquier
motivo, la Municipalidad procederá a la adjudicación de acuerdo al orden
consecutivo de presentación de las solicitudes pendientes de licencia.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo
22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinará sus
actos con las autoridades nacionales, quienes estarán obligadas prestar la
colaboración necesaria que garantice la ejecución de las decisiones
Municipales.
Artículo 23.—La Municipalidad
se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos cuando las condiciones
de tránsito vehicular o peatonal así lo ameriten; o bien, por la construcción de
obras nuevas o cualquier otra causa que lo justifique, a juicio de la
Municipalidad.
Artículo 24.—El Departamento
de Rentas elaborará y enviará a sus inspectores las listas actualizadas de las
personas a las que se les ha otorgado la licencia de vendedor ambulante y
estacionario para que fiscalicen el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 25.—La Municipalidad
fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez
iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones
públicas o privadas nacionales o internacionales a fin de lograr soluciones
alternativas a los vendedores, de conformidad con lo establecido en el artículo
4° inciso f) y artículo 5° del Código Municipal vigente.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo
26.—La resolución dictada por el Jefe de Rentas de la Municipalidad que
deniegue la licencia, tendrá los recursos que se indican en el artículo 162 del
Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 27.—Las resoluciones
que emita la Municipalidad en que ordene la cancelación de la licencia por
falta de pago estarán sujetas a revisión por parte del Concejo en casos
excepcionales de urgencia o necesidad del patentado (enfermedad, privación de
libertad, siniestro o algún asunto de fuerza mayor o caso fortuito). Para ello
se hará un estudio del problema, y si se llegare a comprobar, el Alcalde
autorizará un aplazamiento de pago.
Artículo 28.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias, podrá la
municipalidad imponer las siguientes sanciones:
Suspensión temporal de la
licencia o clausura de la actividad.
Revocación definitiva de la
licencia y desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
29.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor
ambulante o estacionario y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y
el producto a vender.
Artículo 30.—Forma parte
integrante del presente reglamento la Ley N° 7321.
Artículo 31.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de
Bribrí, Talamanca, el día 13 de febrero del 2006.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(15412).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La
Asamblea General Ordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
celebrada el 5 de diciembre del 2004, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
REGLAMENTO DE FILIALES
Artículo
1º—La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá
formar filiales en una determinada región o zona geográfica del país.
Artículo 2º—Para la formación
de una filial se requiere la existencia de al menos veinte Cirujanos Dentistas
en la zona o región en que operará.
Artículo 3º—La filial tendrá
como objetivo colaborar estrechamente con la Junta Directiva del Colegio, a fin
de poder cumplir a cabalidad con los objetivos o fines del Colegio en beneficio
de la sociedad, la salud y sus miembros.
La Junta
Directiva tiene facultades para señalar a la filial otros fines, sin que sea
obligatorio que los fines indicados para una filial lo sea para otra.
Artículo 4º—Serán miembros de
la filial los Cirujanos Dentistas residentes permanentes en la zona o región que
voluntariamente manifiesten por escrito a la Junta Directiva del Colegio su
deseo de pertenecer a la filial y una vez creada ésta los que así lo
manifiesten ante la Junta Directiva de la Filial.
Artículo 5º—La filial tendrá
una Junta Directiva que será la única autoridad de la filial y será electa en
reunión en la que asista al menos tres cuartas partes del total de los miembros
de la Filial.
Esta Junta Directiva estará
integrada por cinco miembros que son: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal
y un Vocal.
Para elegir y ser electos se
requiere ser miembro de la filial.
Artículo 6º—La Junta
Directiva de la Filial señalará el número de sesiones a celebrarse cada mes
natural, y el día y hora de sus reuniones. Formarán quórum para sesionar cuatro
de sus miembros. Copia de las actas de cada sesión será enviada a la Junta
Directiva del Colegio para su refrendo. La filial no podrá ejecutar ninguno de
sus acuerdos sin el previo refrende de la Junta Directiva del Colegio. La Junta
Directiva del Colegio indicará las funciones que le corresponden a la Junta
Directiva de la filial y a cada miembro de aquella.
Artículo 7º—Los miembros de
la Junta Directiva de las Filiales durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos indefinidamente. El período de la Junta Directiva se iniciará en el
mes de marzo del año en que toma posesión de su cargo el Presidente del
Colegio. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por el resto del período
correspondiente, debiendo la Junta Directiva de la Filial convocar a los miembros
de la filial para proceder a la elección.
Artículo 8º—Los miembros de
la filial podrán contribuir económicamente para sufragar los gastos de ella,
previo acuerdo de la Junta Directiva de la Filial. También podrán realizar
actividades profesionales, científicas, culturales o sociales que le permitan
allegar fondos, siempre que éstas hayan sido aprobadas por la Junta Directiva
del Colegio.
La Junta Directiva de la
filial será la responsable del manejo y administración de los fondos debiendo
rendir cuenta de ello directamente a la Junta Directiva del Colegio, en el mes
de marzo de cada año o bien cuando ella se lo solicite o lo solicitare un
miembro de la filial.
El manejo de los fondos se
hará conforme a las instrucciones de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 9º—El Colegio podrá
prestar ayuda económica dentro de sus posibilidades, a través de la Junta
Directiva del Colegio y siempre que exista partida para ello en el presupuesto
del Colegio.
Artículo 10.—Por carecer la
filial de personería jurídica propia, no podrá adquirir compromiso de ninguna
índole, y sus actuaciones no comprometen al Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, razón por la que si la Junta Directiva de la Filial o alguno de sus
miembros contraen obligaciones, ellos responden en lo personal por dichos
compromisos.
Artículo 11.—La filial tendrá
su sede en el lugar que disponga su Junta Directiva.
Artículo 12.—La filial tendrá
duración permanente y podrá ser disuelta por la Junta Directiva del Colegio por
iniciativa propia o a solicitud de cualquier afiliado. En caso de disolución
todos los archivos, bienes y fondos de la filial pasarán a propiedad del
Colegio.
Artículo 13.—Cualquier
conflicto que se presente en la filial o en su Junta Directiva será sometido a
conocimiento de la Junta Directiva del Colegio para su solución. Siendo ésta de
acatamiento obligatorio para la filial, su Junta Directiva y los miembros de
esta y de la filial.
Artículo 14.—Las filiales
actuarán como órganos representativos y de asesoría de la Fiscalía cuando así
lo disponga la Asamblea General o la Junta Directiva y actuarán también como
órganos representativos o auxiliares del Tribunal Electoral cuando así lo
establezca el Código Electoral o el propio Tribunal Electoral. Cuando actúen en
cualquiera de los dos casos aquí indicados, siempre deberán actuar conforme las
instrucciones de la Fiscalía o del Tribunal Electoral, según el caso.
Artículo 15.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
podrá ser reformado por la Asamblea General del Colegio o propuesta de la Junta
Directiva del Colegio por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las
filiales que deberá ser presentada ante la Junta Directiva del Colegio, quien
decidirá si somete o no la reforma a la Asamblea General.
Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(15334).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 24 de
noviembre del 2005.—Lic. Eduardo Montoya S., Director Departamento Información
Crediticia.—Juan E. Muñoz Giró, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº
5529).—C-610000.—(14564).
AGENCIA EN QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se comunica que el siguiente título valor emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Agencia en Quepos, a la orden de Valentini Giovanni Batista, ha
sido extraviado: certificado Nº 138118, monto: $ 1.300,00, emisión: 21/07/2002,
vencimiento: 21/07/2003. Por lo tanto solicitamos proceder con los trámites de
paro, de pago y restitución del título.
Ana Isabel
Redondo Escalante, Notaria.—Nº 77890.—(1897).
OFICINA EN ARANJUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61455385 150.000,00 180 días 26-01-2005 26-07-2005 13.50% anual
61477182 150.000,00 180 días 11-03-2005 11-09-2005 13.50% anual
61489194 140.000,00 210 días 07-04-2005 07-11-2005 13.75% anual
61500851 190.000,00 212 días 03-05-2005 05-12-2005 13.75% anual
61516601 150.000,00 180 días 07-06-2005 07-12-2005 15.00% anual
61529917 130.000,00 150 días 06-07-2005 06-12-2005 11.00% anual
Certificado
emitido a la orden de: Jiménez Brenes María Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Emitido por la oficina Centro
Utilidad Sector Norte (500), ha sido reportado como destruido por siniestro,
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Jiménez Brenes
María Teresa, cédula Nº 1-403-720.
Mauricio
Argüello A., Oficial de Cartera Nº 1.—(14008).
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Por este
medio les comunico que el día de hoy la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla ha
reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:
Nº de certificado 61585799
Monto $
3.824,17
Tasa
interés 2.4%
Fecha
emisión 08-11-2005
Fecha
vencimiento 13-02-2006
Beneficiaria Blanca Rosa
Masís Chinchilla
Identificación cédula Nº
1-0445-0780
Heredia,
13 de febrero del 2006.—Oficial de Operaciones, César Ramos Oviedo.—(14515).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del
público en general que la señora Cambronero Herrera Virginia Edith, cédula de
identidad Nº 1-0393-088, ha solicitado la reposición por motivo de deterioro,
del certificado de ahorro a plazo 16102260220318163 por un monto de $1.465,00
más intereses capitalizables $1.484,22.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 809 del Código de Comercio.
Puriscal,
14 de febrero del 2006.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(14385).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Ing. Max Alberto Alpízar Durán, cédula de identidad Nº
204840925, carné de estudiante Nº 9110838, a solicitar reposición de su título
de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, página 61, registro
Nº E-97001, graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, el cual se le
extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
13 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William
Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46318).—C-23180.—(15407).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-84463-000, del
partido de Limón, cantón 4° Talamanca, distrito 2° Sixaola, se toma la
carretera asfaltada principal que va de Limón a Sixaola, aproximadamente 17
kilómetros al sur de la comunidad de Bribrí, hasta llegar al poblado de Ania,
de la Pulpería Ania 25 este y 500 metros al norte a mano derecha, luego se
ingresa por una servidumbre de tierra aproximadamente 100 metros al oeste.
Según Registro Público y el
plano catastrado número L-471030-1998, este inmueble presenta un área de 21 ha
4 362, 61 metros cuadrados y es propiedad de Juan Ricardo González Mejías,
mayor, divorciado, cédula 5-151-671, agricultor y vecino de Sixaola de Limón;
en posesión de Rodolfo Silva Morales, mayor, soltero, cédula de identidad
5-218-863, vecino de Liverpool de Limón de la Guardia de Asistencia Rural 600
metros. Su naturaleza es una propiedad dedicada a la ganadería, con presencia
de árboles aislados de laurel, poro y frutales de guayaba, guaba, entre otros,
además sobre el sector norte hay un área de conservación; linderos al norte,
con lote 57; al sur, es una servidumbre, lotes 57 y 59; al este, el lote 57; y
al oeste, con lote 56.
Que a solicitud del órgano
competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢618.873,70 (seiscientos
dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos), según Avalúo N°
520-2004.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado,
de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢618.873,70 (seiscientos dieciocho mil
ochocientos setenta y tres con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 268,12 metros para
un área de afectación de 8 009,97 metros cuadrados, lo cual corresponde a un
3,74% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros, su forma tiene apariencia irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad por el sector central, sobre un área de repasto no
arbolada.
La misma ingresa a la
propiedad con un azimut de 114°29’20” por la colindancia oeste con María de los
Ángeles Cerdas y Luis Navarro Solano, hasta el sitio para puesto de torre
conocido como 72, luego cambia su azimut 114°29’17” el cual mantiene hasta
salir por el lindero este con la propiedad de Alcides Calderón Calderón.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí,
provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16
metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La
Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado
número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5660 del 15 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José,
20 de enero del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(14576).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se le comunica a señora Grettel Jiménez Fernández la
resolución de las quince horas y diez minutos, del veintidós de febrero del dos
mil cinco, dictada por la Oficina Local de San José, en la que se resuelve, en
lo esencial, tener como parte en el presente proceso a la señora María Elena
Corrales Jiménez y a la señora Grettel Jiménez Fernández. Tener por ineficaz la
resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las once horas, del
veintidós de junio del dos mil cuatro y se avala que la joven Tracy Corrales
Jiménez se mantenga en el hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández hasta
tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo se ordena
valoración social urgente para determinar la condición actual de la joven en el
hogar de la señora Grettel Jiménez Fernández y determinar la anuencia de ambas
de permanecer en ese hogar. Asimismo, comuníquese a la citada señora la
resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las quince horas, del
dieciséis de agosto del dos mil cinco, en la que se da trámite a recurso de
apelación y se pone en conocimiento de las partes el informe de valoración de
fecha 7 de julio del dos mil cinco, y recibido en este despacho el 16 de agosto
del dos mil cinco, de la Oficina Local de Limón y se enderezan procedimientos.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minutos, del veintisiete de noviembre del
dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra
esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 121-00103-96.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud
Nº 24646).—C-11750.—(12963).
Se le
comunica a la señora Jacqueline Quirós Rosales, que en resolución dictada por
la Oficina Local de San José del Oeste de las nueve horas del diez de agosto
del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de protección, en sede
administrativa. Además, se otorga depósito administrativo del niño Jonibeth
Quirós Rosales a la señora Catalina Chavarría López ordenándose el debido
seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina
Local. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia) Expediente N° 111-00041-05.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Sol. Nº
24646).—C-10025.—(12964).
Al señor
Richard José Peralta Guardado se le comunica la resolución de las trece horas
del cinco de enero del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Peralta Chávez en el
albergue El Alto de Guadalupe por un plazo de seis meses. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo
de Tibás o fax, Oficina Local de Tibás. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Marcela Aguilar
Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7370.—(12994).
A los señores María Auxiliadora Salazar Sandoval y René Flores Rivera, se
les comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil
cinco, que autoriza la salida del país de la niña Blanca Masiel Flores Salazar.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-2780.—(12995).
A los
señores Virginia González Ríos y Willian Agüero Robles, la resolución de las
ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, que ordena revocar la
medida de protección de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil
cinco, mediante la cual se otorga el abrigo temporal de la adolescente Sharon
Agüero González, en Asociación Hogares Crea. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Patronato Nacional de la
Infancia, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12996).
A la
señora María Albertina Ortega Martínez, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del
dos mil cinco, que ordena depósito administrativo de la niña Katrin Vanessa
Espinoza Ortega, en el hogar de la señora Luz Maritza Pérez Espinoza. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12997).
Al señor
Sergio Juárez Miranda, se le comunica la resolución de las trece horas del día
primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del
niño Brayan Juárez Miranda en el Albergue de Heredia. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-3470.—(12998).
A Eteyvi
Karina Áreas Navarro. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del lº de
diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña
Franciny Patricia Áreas Navarro en el hogar de la señora María Rosa Zumbado
Villalobos, esta medida de protección por el término de seis meses. II) Remitir
el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a
fin de que se profundice en la dinámica familiar del hogar cuidador; asimismo,
se indague sobre datos exactos del domicilio de la progenitora en Guanacaste,
Tamarindo para valorar las condiciones de la niña que permanece a su lado. III)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-5885.—(12999).
A Laura
Lara Quirós. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 1º de
diciembre del 2005, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña
Stephanie Rosales Lara en el hogar de la señora, María Luisa Lara Murillo. II)
El cuido provisional de la niña Kimberly Rosales Lara en el hogar de la señora
Sandra González Lara; esta medida de protección es por el término de seis
meses. III) Se le previene a la señora Laura Lara Quirós su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo
social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad en
el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos
de avance a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social y de Psicología de esta oficina, a fin de que se
rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de
esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13000).
Se
comunica a los señores Lillonet Sánchez Briceño y Angie Tatiana Alvarado
Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Carlos se dictó Resolución Administrativa en el expediente número
241-00099-2005, medidas de protección de cuido provisional de su hijo Brian
Daniel Sánchez Alvarado en el hogar de la señora Lisbeth Briceño Araya,
mediante resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos
mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos; contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella
Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24648).—C-4850.—(13001).
A
Heriberto Jiménez Conejo. Se le comunica la resolución de este despacho de las
8:00 horas del 13 de diciembre del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida
de Protección a favor de: María de los Ángeles Jiménez Sevilla, donde se le
ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. El ingreso se hace por espacio de seis
meses y se valorarán posibles recursos de ubicación para la joven. Deberá
igualmente brindarse seguimiento respectivo por parte de este Despacho.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp N°
741-00276-92.—San Ramón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24648).—C-5195.—(13002).
A:
Porfirio Antonio Sánchez, de segundo apellido desconocido. Se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2005, por
medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Allison Sánchez
Durán, donde se le ordenó a la madre cesar cualquier conducta negligente en
contra de su hija, mantenerla en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades en el 2006 y continuar con el tratamiento médico que lleva en los
Hospitales y área de Salud, hasta que la niña sea dada de alta. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación,
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 24400218-05.—San Ramón, 6 de
diciembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24648).—C-5195.—(13003).
A Virgilia
Suárez Pineda; se le comunica resolución de las quince horas, veinticinco
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco por medio de la cual se
otorga medida de protección a favor del joven Eddy Farit Suárez Pineda,
mediante el cual se ordenó abrigo temporal del joven Eddy Farit, en albergue
del PANI ubicado en La Garita de Alajuela, esto por espacio de seis meses.
Indicando además que la oficina local de PANI en Alajuela asuma la atención del
joven en el albergue y su eventual reubicación. Se ordena además el traslado
del expediente a oficina local de Alajuela en virtud de que tanto el joven como
la familia se encuentran en esta localidad, lo anterior mediante resolución de
las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil
cinco. Se advierte a las partes que contra esta resolución procede recurso de
apelación el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo
de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación de esta
resolución, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta
entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. Las partes deberán
señalar lugar para recibir notificaciones futuras de la Oficina Local de PANI
en Puntarenas y de alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de su
realización. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano del
Procedimiento Administrativo, PANI Puntarenas. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para recibir notificaciones futuras, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas las
veinticuatro horas.—Puntarenas, 14 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 24648).—C-7610.—(13018).
A Amalia Espinoza Amador, se le comunica la resolución administrativa de
las nueve horas, cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil
cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Félix
Espinoza Amador, por motivos de que se encuentra en condiciones vulnerables y
en desprotección, pues sus padres lo dejaron en abandono y no cuenta con
recursos familiares que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
6412-00127-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24648).—C-4505.—(13019).
Se le
comunica a los señores Kemily Giselle Minott Chinchilla y Wilber Angulo Torres,
Dunia Viviana Sequeira Quirós, de calidades y domicilio desconocido, que por
resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio
inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyanne Aking Angulo
Minott, bajo la responsabilidad de la señora Doris Chinchilla Jiménez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro
modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso
deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº
731-0093-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24648).—C-7265.—(13020).
Se le comunica a la señora Yorleny Sandoval Mata, que por resolución de
la oficina local de Siquirres, de las 8:00 del 5 de agosto del 2005, se declara
la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine
Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298,
folio 362, asiento 0724. Plazo tres días, siguientes a partir de la última
publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Nº 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres, 20 de octubre del
2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24648).—C-4505.—(13021).
Se le comunica al señor Bryan
Méndez Sánchez, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las
12:36 horas, de 12 de enero del 2006, en proceso especial de protección en sede
administrativa a favor del niño Innominado Méndez Morales, mediante la cual
esta entidad se arroga la representación legal del niño en mención hasta que
judicial o administrativamente se disponga lo contrario, confiriéndose además
el cuido provisional hasta por seis meses del niño en mención en el hogar de
Javier Gerardo Arias Cambronero y su esposa la señora Ana Yorleny Guevara
Gutiérrez, acogiéndose recomendaciones de la profesional en Trabajo Social de
la Oficina Local de San José, en cuanto a tratamiento para los padres que se
detalla en la citada resolución, quedando la situación en seguimiento por parte
de la Oficina Local de cita. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número
once mil trescientos dos dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un
minutos, del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00051-04.—Oficina
Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24650).—C-9680.—(13027).
Se le
comunica a la señora Flor Chinchilla Madrigal que por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:12 horas, del cinco de
enero del 2005, se resolvió dar por finalizado proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Ericka Jazmín
Aguilar Chinchilla y archivar el expediente número 116-2726-89, en el que se
daba trámite a la situación de la joven en mención. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas, del 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-2726-89.—Oficina Local
de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24650).—C-9680.—(13028).
A quien interese en Sarapiquí y el resto del país se le
comunica la resolución de las 9:00 horas, del 4 de enero del 2006, que resolvió
abrigo temporal hasta por 6 meses del adolescente innominado “de Sarapiquí” en
una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito
en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien
emitió esta resolución en Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Tibás. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13029).
Se le
comunica a la señora Ana Patricia Delgado Hernández, la resolución de las
quince horas, del día tres de enero del año dos mil cinco, en la cual se
resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Vivian
Elena Delgado Hernández, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuera eficaz en su transmisión. Expediente Nº 115-00058-94.—5 de
enero del 2006.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24650).—C-7380.—(13030).
A Maria de
los Ángeles Hernández Mena y Edgar Alvarado Chaves se les comunica la
resolución de las 12:00 horas del día 4 de noviembre del 2005, que declaró la
adoptabilidad de su hija Mónica Alvarado Hernández. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por
tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de
Guadalupe. Expediente: Nº 112-177-96. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-4850.—(13031).
A Lisbeth Gutiérrez Valle se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 11 de enero del 2006, que depositara administrativamente a su hijo Kevin
Yorjany Gutiérrez Valle, con su abuela materna Juanita Valle Robles. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José señalando lugar para notificaciones en el
perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina local de Guadalupe. Expediente:
Nº 112-286-05. Publíquese por tres consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5885.—(13032).
A quien
interese, se comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de
diciembre del dos mil cinco se dictó la declaratoria de abandono y Depósito
Administrativo de las personas menores de edad, Yirlany Pamela, Génesis Paola,
Kevin Eduardo todos de apellidos Cerdas Borges. Se confiere el depósito
administrativo de las personas menores de edad a la tía materna, señora Maureen
Borges Quirós. Se conceden treinta días hábiles a partir de la última
publicación, para oír oposiciones. Se advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-00091-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-7265.—(13033).
A la
señora Ana Live Rojas Rojas y señor Silvestre Agüero Quesada, se les hace saber
que mediante resolución de las 15:00 horas del 3-1-06, se adoptan las
siguientes medidas cautelares: 1) Se ordena Iniciar el proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de los niños Jorge Agüero Agüero y
Christian Agüero Rojas. 2) Se ordena el abrigo temporal por el término máximo
de seis meses, de los niños Jorge Agüero Agüero y Christian Agüero Rojas, bajo
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Audiencia: Se le
confiere audiencia a los progenitores, para que dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de
su interés. respecto a la decisión adoptada a favor de su hija, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se le previene, además, a
los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
del sur situado: Cien metros al sur del Mas x Menos Paseo Colón, en horas y
días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas.
En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe
de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es
de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o
si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene
un plazo de seis meses. Se aclara que la anterior medida no juzga ni prejuzga,
se dicta a fin de respetar los derechos de la niñez costarricense.
Desconociéndose el domicilio exacto de la progenitora notifíquese mediante
edictos. Notifíquese. Exp. 115-0083-94.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº 24650).—C-12095.—(13034).
A Edwin
Leitón Salazar, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de
diciembre del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del
adolescente Jordi Francisco Leitón Soto. 2) Que el adolescente continúe en el
hogar de su madre, Vilma Isabel Soto Navarro y del señor Marvin Martínez
Alemán. 3) Comunicar la presente resolución a la Fiscalía de Alajuela. 4)
Continuar intervención en área de atención integral en Trabajo Social. Plazo
Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-4505.—(13035).
A Toribia
Vargas Vargas, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 6 de enero
del 2006 donde se ordena: I) el cuido provisional del niño Joseph Gabriel
Castro Vargas en el hogar de la señora Mardi Santamaría Chacón. Se advierte a
las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose
prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe
respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela.
Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-5540.—(13036).
A: María
de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de
las 10:00 horas del 13 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó
sustituir medida de protección de cuido provisional, a favor de: Valerie
Francinie Rodríguez Soto, por ubicación de la joven al lado del padre. También
se declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y
se pasan los antecedentes a la oficina de Cañas Guanacaste, para que los
continúe. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante la oficina local de Cañas Guanacaste, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de ese despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 244-00213-05.—San Ramón, 13 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-4505.—(13037).
A Óscar Antonio
Sobalvarro Arce. Se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00
horas del 17 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la
medida de protección en favor de: Angie María Sobalvarro Jiménez, de abrigo
temporal en centro, por regreso de esta con la madre, con seguimiento por parte
del área social de este Despacho, por espacio de tres meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación,
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. También podrá señalar medio electrónico para
notificación, sea un número de fax. Exp. Nº 244-00149-04.—San Ramón, 17 de
enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24650).—C-4505.—(13038).
Se le
comunica a la señora Amparo Martínez Calderón que en la oficina local del PANI
de Los Chiles se dictó revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor de
la joven Allabeth Pérez Martínez, mediante resolución de las quince horas del
día trece de diciembre de dos mil cinco. Se le concede a la interesada un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13039).
Se le
comunica a la señora Rita Rubio Hernández que en la oficina local del Pani de
Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor de la joven Sonia Rubio
Hernández, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del
quince de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede a la interesada un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24650).—C-4160.—(13040).
A Lahazel Madrigal Zúñiga, se le
comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de
diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que
ordenó medidas de protección con abrigo temporal de la persona menor de edad
Michael José Madrigal Zúñiga, en el Albergue Transitorio de Cartago, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva, resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº 331-00287-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13041).
Al señor Mario Arturo Coto Gómez, se le comunica la
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección con medidas de abrigo temporal de la
persona menor de edad Astury Rachel Coto Solano, en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. Nº
331-00290-90.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-5195.—(13042).
A los señores Gerardina Mayorga Ramos y Orlando Brenes
Quirós, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del nueve de enero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de
la joven Emily Brenes Mayorga, en el hogar de la señora Karol Tatiana Pérez
Ramírez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13043).
Al señor Víctor Solís Angulo,
calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del día dos de enero del dos mil seis, que ordenó
revocar el depósito administrativo de los niños Arnoldo, Maylin, Fernando y
Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y
Rebeca Fallas Sanabria, contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas,
contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil seis.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-5195.—(13044).
A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de
cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la niña María Ester
Prado Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández Fernández.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13045).
A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día
diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección de
cuido provisional con familia sustituta, en beneficio de la adolescente
Virginia Jesús Díaz Fernández, en el hogar de la señora Virginia Fernández
Fernández. Recuso: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil seis.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13046).
A Damaris Fernández Fernández, se le comunica la
resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día
veinte de setiembre del dos mil cinco, que dictó medida de protección inclusión
en programa de apoyo, en beneficio de la adolescente Virginia Jesús Díaz
Fernández, dirigida al IMAS. Recurso: procede apelación, si se interpone ante
este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente Nº 542-0004-05.—Oficina Local de Cañas, enero del dos mil
seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(10347).
A: María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita,
se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó Depósito
Administrativo de los niños Anyelina y Hanner Wainer Murillo Agüero y Yennier
Eduardo Castillo Agüero. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes
a la segunda publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en la Oficina Central
en San José, en Presidencia Ejecutiva, de los Drs. Echandi, 250 metros sur.
Expediente 631-00060-04.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24650).—C-3125.—(13048).
A Patricia
Vílchez Campos y Melvin González Baltodano, se les comunica la resolución de
este Despacho de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de
protección de cuido provisional de los hermanos Molina Vílchez y González
Vílchez, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y
seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación. Ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº
111-00023-02.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre del 2005.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13049).
Se le comunica al señor: Héctor Vidaurez García, de calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las 10:00 horas del ocho de
julio del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa
de abrigo temporal del niño: Jonathan Vidaurez Espinoza en el Albergue de
Guácimo. Plazo: 48:00 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº
741-00065-05.—Oficina Local de Siquirres, 15 diciembre 2005.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24650).—C-3125.—(13050).
Se le comunica a la señora: Roxana Díaz Chávez, que por resolución de la
Oficina Local de Siquirres, de las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2004, se
dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Samantha, Yander, Sharon todos Díaz Chávez en el Albergue de Guácimo, y la de
las 8:30 horas del diez de diciembre del 2004, en la que se revoca la medida
anterior y se regresan los niños con su progenitora. Plazo: 48:00 horas
siguientes a partir de la última publicación de este edicto que interponga
recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. Nº 741-00097-04.—Oficina Local de Siquirres, 6 enero 2006.—Lic.
Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24650).—C-3470.—(13051).
A
Guadalupe Solís Cano, se le comunica la resolución administrativa a las diez
horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, que dictó medida de
protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta, de la niña Jaqueline de los Ángeles Solís Saborío, en el hogar de la
señora María Cano Cano, abuela paterna. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Liberia, enero del 2006.—Lic. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-3125.—(13052).
A Ana
Montoya Olivas, se hace saber que mediante resolución de las ocho horas, veinte
minutos del veinte de enero del dos mil seis, se resolvió: I. Conferir el cuido
provisional de la persona menor de edad Marta José Montoya Olivas en el hogar
de los señores: Donato Marín Torres y la señora María Luisa Zúñiga Quirós,
hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo
conferido una vez notificados. II. Remítase el presente asunto al Área de
Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de
valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para
definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a
partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las
recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para
continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono,
terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso.
Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro
del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los
alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas
de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés.
Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho de su elección, así como tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que
señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen,
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Recurso: se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
la Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en
autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-12785.—(13057).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A Rosalba
Venegas, se hace saber que mediante resolución de las dieciocho horas treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: “…I.—Se confiere
el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Milena
Cordero Venegas en un albergue de la institución. Seguimiento: Remítase la
documentación a la Oficina Local de Guadalupe a fin de que se continúe con la
respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde
seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido
cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y
determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor
correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recurso: Se hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de Guadalupe, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Notifíquese la presente resolución a Alex
Cordero Porras y Rosalba Venegas y a los demás legítimos interesados. Se
advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de Guadalupe, o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas”. Expediente Nº 116-417-96.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal Suplente.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13058).
Al señor
Mainor Rogelio Matarrita M., se le comunica la resolución de las 11:30 horas
del 14 de diciembre del 2005, mediante la cual se ordena el depósito
administrativo, de las personas menores de edad Marcela y María Fernanda ambas
de apellidos Jiménez Mora, en la Organización No Gubernamental Casa Nuestra
Señora del Refugio. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14.
Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
113-00040-1994.—Oficina Local de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13059).
A la
señora María Mercedes Duarte Porras, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 23 de noviembre del 2005, mediante la cual inicia proceso especial de
protección y ordena el depósito administrativo, de la persona menor de edad
David Miguel Duarte Porras, en la Organización No Gubernamental Asociación
Hogar de Vida. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San
José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
administrativo Nº 112-00111-2004.—Oficina Local de San José, 25 de enero de
2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13060).
A la
señora Yuri Ramírez Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas
veintiséis minutos del día trece de diciembre del año dos mil cinco, que ordena
el cuido provisional, de la persona menor de edad Britany Valeska Chávez
Ramírez, en la familia de la señora Yadira Ramírez Soto, abuela materna de la
niña supra indicada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y
10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº
111-00041-2005.—Oficina Local de San José, 13 de enero de 2006.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-9335.—(13061).
Se le
comunica a Ana Patricia Delgado Castro, la resolución de las quince horas del
veinte de enero del dos mil seis, que se dicta incompetencia de dicho proceso a
la Oficina Local de San José Este. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
115-00058-94.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de enero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13062).
Se le comunica al señor José Alexander Prieto, la resolución de las
quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la cual se
resuelve el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad
Gabriela, Alejandra, Marjorie, Natalia y Karla, todas Prieto Zúñiga, en el
hogar de la señora Sonia Artavia Rodríguez. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00133-2005.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de
enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24652).—C-6575.—(13063).
Se le
comunica al señor Luis Francisco Astúa Rojas, la resolución de las trece horas
del día veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el
depósito administrativo en favor de la persona menor de edad César David Astúa
Garbanzo en el hogar de la señora Sandra Garbanzo Valverde. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto.
Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el
lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente Nº 118-00039-05.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de
enero del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24652).—C-7380.—(13064).
A: María
Esther Montiel Aguilar y David Alexander Ramírez Martínez se les comunica la
resolución de las 9:00 horas del día 23 de enero del 2006 que ubicó mediante
depósito administrativo a su hijo José Davis Ramírez Montiel en la O. N. G.
Hogarcito de Santo Domingo e incompetencia a la Oficina Local de Heredia. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, en la Oficina Local de Heredia y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en
Heredia o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 115-83-99. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Guadalupe, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante
Legal.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13065).
Al señor
Franklin Murillo Murillo se le comunica la resolución de las trece horas del
veinte de diciembre del dos mil cinco en la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Franklin y Jean
Carlo ambos de apellidos Murillo Chávez en el hogar de los señores Ángela Chávez
Torres y Germán Cavaría. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la
Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación,
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la
Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano
Director.—(Sol. 24652).—C-5195.—(13066).
A Ana
Cecilia Solano Amores, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
del ocho de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Jennifer Obando Solano en la cual se ordenó el abrigo
temporal de la misma a fin que permaneciera ubicada hasta por seis meses a
cargo de la Institución en un albergue. Por resolución de las catorce horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis se modificó la alternativa de protección
para que la niña en mención en lugar del Albergue Jardines de Moravia se
ubicará en el Albergue Lincoln. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. 115-552-1991.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol.
24652).—C-7380.—(13067).
A Juan
Campos Hernández y María de los Ángeles Herrera Hidalgo, se les comunica que
por resolución de las trece horas del once de enero del dos mil seis se
confirió depósito a favor de la persona menor de edad Lorena Sofía Campos
Herrera, a fin que permanezca ubicada a cargo de los señores Denis Roberto
Salazar Solís y de Ana Gabriela Castro Barrantes. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. 116-050-1999.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Sol.
24652).—C-5195.—(13068).
A quien
interese, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
enero del dos mil seis, que recomienda la autorización de la salida del país,
del niño Julián Alberto Carluccio López, con solo la autorización de su
progenitora, señora Claudia López Amaro. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13069).
A Livan
Jesús Fernández, se le comunica que por resolución de las trece horas del once
de octubre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Ana Yancy Fernández Hernández. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 116-160-2004.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24652).—C-5195.—(13070).
A Domingo
Concepción Concepcio, se le comunica la resolución de las once horas del
catorce de noviembre del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor
de los niños Alexis Concepción Sibaja y Alonso Sibaja Castillo, se ordena
abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia por un
único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de la tercera publicación del este edicto, ante la
Oficina Local de Puriscal y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial o administrativo de Puriscal y en alzada de la Presidencia Ejecutiva.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente administrativo número 142-0063-2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Patricia M. Mesén Arroyo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24652).—C-4160.—(13071).
Se le
comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca, que en el Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa
de medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San
Carlos para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las catorce
horas del día veinte de enero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990.
Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13072).
Se
comunica al señor Jorge Arroyo Varela que en la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Alba
Luz Ortiz Gamboa solicitud para salida del país del niño Andrey Alonso Arroyo
Ortiz. Por ello mediante resolución de ese Despacho de las ocho horas treinta
minutos del día veinte de enero del año dos mil seis, se le dió inicio al
trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le
concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13073).
A: Jéssica
Alfaro Ulloa, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 28 de
octubre del año 2005, que dispone como medida de protección de cuido
provisional de la niña Karina Barquero Alfaro, en el hogar de los señores
Hernán Acuña Rodríguez y Élida Barquero Barquero. Recurso de apelación. Plazo:
dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación
no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00068-1996.—Oficina
Local de Naranjo, 13 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24652).—C-3470.—(13074).
A:
Valentina Álvarez Matamoros, se le comunica la resolución de las 14:00 horas
del día 24 de enero del año 2006, que dispone como medida de protección el
cuido provisional del joven Guadalupe Valerio Álvarez en el Albergue de La
Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Oficina Local de Naranjo, 25 de enero del 2006.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13075).
Al señor Luis Ángel Morales Rodríguez, se le pone en
conocimiento, la resolución de las nueve horas, del día diez de noviembre del
año dos mil cinco, de apertura de medidas de protección en sede administrativa
de la menor de edad Hanzel Morales Estrella. Plazo para presentar oposición
cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto, señalando lugar
para atender notificaciones. Expediente número 242-0023-2004.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24652).—C-3470.—(13076).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de
las ocho horas cuarenta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil
cinco, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta, en beneficio de las niñas Kristin y Tania Ambas Tencio Domínguez.
Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2435.—(13077).
A Gerardo Tencio Rojas, se les comunica resolución de
las siete horas treinta minutos, del día veinte de enero del año dos mil seis,
que ordenó notificar resolución de las ocho horas cuarenta minutos, del cuatro
de agosto del año dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Liberia,
medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de
las niñas Kristin y Tania ambas Tencio Domínguez. Recursos: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala,
Guatuso, 30 de enero del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-2780.—(13078).
A Marcela Guevara Montero, madre del niño: Gustavo José
Barquero Guevara, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce
horas, del diez de octubre del dos mil cinco, donde se cierra el presente
asunto, por desconocerse el domicilio actual de los asistidos, al no existir
razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En
contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina
Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución,
ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas.
Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente
edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones,
dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº
112-00183-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13079).
A la señora Alejandra Poveda Rodríguez,
con domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
notifica resolución de las quince horas diez minutos, del veinticinco de enero
del dos mil seis, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Monserrat Poveda Rodríguez en el hogar de los señores Elizabeth Campos
Bolaños y Gilberto Antonio Mora Rojas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas, a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-00011-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-5195.—(13080).
Al señor
Jesús Orlando Zepeda Díaz, calidades y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de trece horas del día once de enero del año dos mil seis, que
ordenó remitir la situación de los niños Marylin Zepeda Esquivel y sus hermanos
Steven y Marcelo Esquivel Miranda al Instituto Mixto de Ayuda Social y brindar
seguimiento en el Área Integral de esta Oficina contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4505.—(13081).
A la señora Nancy María Calderón Oporta, con domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero dos mil seis, que dicta cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Adriana Ruiz Calderón en
el hogar de su abuela materna señora Gladys Oporta Pérez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00219-95.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Enero, dos mil seis.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-4850.—(13082).
A los señores Dinia Torres Hidalgo y Francisco Camaño de domicilio y
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del día
dieciséis de enero del año dos mil seis, que ordenó el cuido provisional de la
niña Dinia Torres Hidalgo, en el hogar de su abuela materna Eloísa Hidalgo Espinoza
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia.—Enero, 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24652).—C-4850.—(13083).
A quien interese se hace saber que mediante resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, se resuelve:
I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de
Familia: 1) Se declara en estado de abandono a la niña Valeria González
Herrera, en virtud del fallecimiento de su madre y padre, los señores Priscilla
González Herrera y el señor Ronald Herrera Corrales. 2) De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica,
relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos
del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere
depósito a la niña Valeria González Herrera, bajo responsabilidad de la tía
materna señora Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto
Brizuela Benavídez. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a
los interesados, mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a los depositarios señores:
Guiselle González Argueda y su esposo señor Jorge Augusto Brizuela Benavídez,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San
José, Paseo Colón, del Más por Menos cien metros al sur, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 116-000258-04.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24652).—C-15200.—(13084).
A la
señora Verónica del Carmen Rodríguez Mendoza y al señor Milton Javier García
A., se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas menores
de edad Vanessa del Carmen Rodríguez Mendoza, Mariana de Los Ángeles Rodríguez
Rodríguez y Ericson Javier García Rodríguez, en la cual se ordenó el abrigo temporal
de los mismos para que permanezcan ubicados en la Asociación Roblealto en San
José de la Montaña. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00153-2005.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante.—(Solicitud Nº
24652).—C-8645.—(13085).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005,
se ha presentado Angelina Campos Campos, cédula 1-124-043, quien manifiesta
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal de
quien en vida se llamó José María Guzmán Ortiz, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.549 de dos nichos de la
Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de la solicitante y
Carmen Alba Campos Madriz, cédula 3-261-696, Shirley Gabriela, Jasón David y
Christopher Josué, estos últimos de apellidos Gutiérrez Campos. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar
las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago,
1º de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
86058.—(14760).
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de
agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado:
Roberth Humberto Picado Salguero, cédula 3-311-732, quien manifiesta bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que es el heredero legítimo y universal de quien en
vida se llamó Santiago Salguero Monge, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito
el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 564 de la Sección San Francisco de un
nicho, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitamos se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago,
15 de febrero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
86443.—(15685).
Aprobación de tasas
municipales
Conforme
al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 42-05, artículo
5, celebrada el 17 de octubre del 2005 y autorización de la Contraloría General
de la República, en oficio 393, suscrito por el licenciado Manuel Corrales
Umaña, Jefe Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, se aprueban las siguientes
tasas por servicio:
Servicio Tasa
trimestral
por
metro lineal
Limpieza
de vías 240,13
Recolección
de basura
Residencial-público 356,80
Recolección
de basura comercial industrial 891,99
Recolección
de basura mixto 624,40
Basura
especial por estañón 2.460,82
Las tasas
indicadas rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Carlos
Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15741).
EL Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados:
Se acuerda:
Que el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, en la sesión ordinaria N°
191 del 7 de febrero del año 2006, en el artículo IV inciso tres, aprueba en
firme y por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los
siguientes acuerdos:
1. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Santa Ana, se adhiere a la publicación del Manual Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicada en el Alcance 48A, de La Gaceta N° 243 del 16
diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnico del
Ministerio de Hacienda.
2. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Santa Ana, autoriza al Área de Valoración iniciar el reconocimiento de
omisos de la declaración, para efectos de continuidad del proceso de
valoración, para el distrito 03 Pozos.
Por
unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Ana, 20 de febrero del 2006.—Karla Guerrero Mora, Secretaria a.
í.—1 vez.—(15401).
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
AVISO
Actualización y publicación
de la plataforma de valores
de terreno de los distritos San José y La
Garita
La
Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 9º, capitulo VIII, dictado
por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 06-2006, celebrada el martes 7
de febrero del 2006, procede a la publicación del acuerdo referente a la
plataforma de valores de los distritos San José y La Garita del cantón central
de Alajuela, y la adhesión a la Tipología Constructiva.
1. En primer lugar: La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad de Alajuela presenta ante los honorables miembros del Concejo
Municipal la siguiente moción: para que el Concejo Municipal acuerde adherirse
en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda del Manual de Valores de base unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 del Diario Oficial La Gaceta Nº 243
del 16 de diciembre del 2005, y así proceder a dar aplicación a los nuevos
valores de las construcciones del cantón central de Alajuela.
Así mismo se
ordena la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
2. En segundo lugar:
La Municipalidad de Alajuela informa que aprobó la actualización y publicación
de la plataforma de valores de terreno de los distritos de San José y La
Garita, de acuerdo al informe técnico entregado en dicha sesión.
La plataforma
y el mapa de valores de Terreno, están a disposición de los interesados en el
Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.
Esta
información fue elaborada en coordinación del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, y el Departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuela.
Las
siguientes tablas resumen cada una de las zonas homogéneas de los distritos de
San José y La Garita, sus características y sus valores por metro cuadrado de
terreno.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
3. En tercer lugar: Se acuerda aprobar la
apertura del periodo de recepción de declaraciones de impuesto para los
distritos de San José y La Garita, cuyo plazo será del 28 de febrero y hasta el
26 de mayo del 2006, inclusive.
Lic. Adrián Alvarado Corella, Jefe de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(15410).
EDICTO
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes diez de febrero año dos
mil seis, según acta Nº 06-2006, artículo IV, inciso 6), acuerda por unanimidad
y en firme lo siguiente:
“El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Upala, se adhiere a la publicación del documento “Manual
de Valores Base Unitarios de Tipología Constructiva”, publicada en el Alcance
Nº 48 La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del año 2005, aplicable para el año
2006, por parte del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”
Documento que contiene los
nuevos valores sobre construcciones y obras complementarias.
Upala, 15
de febrero del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(15723).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
López
Cárdenas Eduardo, médico, portador de la cédula de identidad Nº 5-143-342,
vecino de Puntarenas, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043,
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara,
distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 606,11 metros cuadrados,
según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta
con los siguientes linderos: norte, Martha E. y Silvia Soto Saborío; sur,
Gladis Yudith Cárdenas Zúñiga; este, calle pública con 11 metros de ancho; oeste, zona
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado
en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se
encuentra entre los mojones Nos. 170 y 169, según inspección de campo
realizada, con fecha 26 de enero del 2006. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 8
de febrero del 2006.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1
vez.—(16257).
Municipalidad
de Santa Cruz, Guanacaste, Humberto Muñoz, Luis Gdo. López Muñoz, Fabián Muñoz
González, cédulas Nos. 5-197-339-5-315-123-5-188-997. Con base a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en: Playa: Concava, distrito: Cuajiniquil, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 929,50. Es terreno para dedicarlo a uso:
residencial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad
de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste, calle pública de
14,00 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deben ir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 17 de febrero del 2006.—Edwin
Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(15254).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Campamento
Corcovado Aventuras S. A., cedula jurídica número 3-101-121635, con base a ley
de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo
de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de Playa Caletas, Drake, cantón Osa, provincia Puntarenas,
distrito tercero (Sierpe), área 20 134,18 m2, plano sin catastrar,
terreno para dedicarlo a uso: zona hotelera de baja densidad y zona de
protección. Linderos: norte, alameda peatonal, sur, propiedad privada; este,
quebrada Caletas y zona restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel
sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1
vez.—(14833).
Isla Fantasma S. A., cedula
jurídica número 3-101-059404, con base a la Ley Zona Marítima Terrestre número
seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo del mil novecientos setenta y siete,
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre del mil novecientos setenta
y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta
Agujitas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe), área 30
187,20 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso zona
hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, zona pública;
sur, calle pública y zona restringida, este, zona pública y sendero peatonal, y
al oeste, propiedad privada y zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador o plan de Uso de Suelo, varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación
para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las
cuales deberán se presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 14 de febrero del 2006.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1
vez.—(14834).
Isla del Pino S. A., cedula
jurídica número 3-101-168188, con base a ley de Zona Marítimo Terrestre numero
seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y
siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Playa Caletas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe),
área 15 113,21 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a
uso: zona de campamento y zona de protección. Linderos: norte, alameda peatonal
6,00 metros; sur, propiedad privada, este, zona restringida, y al oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas a
esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad
Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1
vez.—(14835).
Isla Fantasma S. A., cédula
jurídica número 3-101-059404, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número
seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y
siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Punta Agujitas, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito tercero (Sierpe),
área 4 665,78 m2, plano sin catastrar, terreno para dedicarlo a uso:
zona de hotelera de baja densidad y zona de protección. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, sendero peatonal y zona restringida,
y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles a partir de su Publicación para oír oposiciones,
según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043. Las cuales deberán ser
presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a
tres tantos.
Ciudad
Puerto Cortés, 14 de febrero del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1
vez.—(14836).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA
DE TANGO MAR
Se convoca
a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea
que va a tomar lugar el día 7 de abril del 2006, a las 9:00 de la mañana en la
Piscina Restaurante Toto’s en Cóbano de Puntarenas. La segunda convocatoria es
el mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.
Orden del
día:
1) Lectura del informe del Presidente
2) Lectura del informe del Tesorero
3) Elección de nuevos fiscales
4) Mantenimiento del sistema del agua
5) Monto de cobrar para el agua
Cóbano, 10
de febrero del 2006.—George Henry Boeck, Presidente.—1 vez.—(16727).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Se
comunica a los señores asambleístas que para las elecciones de nuevos miembros
de la Junta Directiva (2006-2007) convocadas para el día 4 de marzo del 2006,
se ha presentado la siguiente propuesta:
Papeleta
Nº 1
Presidente Dr. Alberto
Barrantes Boulanger
Secretaria Dra. Rita María Marín Naranjo
Tesorero Dr. Randall López González
Fiscal Dra. Mercedes Hernández
Guerrero
Vocal I Dr. Francisco Hernández
Chavarría
Vocal II Dr. Marco Molina Escobar
Vocal III Dr. Carlos Cerdas Chinchilla
La
asamblea general ordinaria se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de
marzo del 2006, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
AGENDA:
1) Elección de Junta Directiva período 2006-2007.
2) Asuntos del Plenario (5:00 p.m.).
Dr.
Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta
Tribunal Electoral.—1 vez.—(16741).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el
sábado 4 de marzo del 2006, inmediatamente después de la asamblea general
ordinaria. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará
en segunda convocatoria, el sábado 11 de marzo del 2006, inmediatamente después
de la asamblea general ordinaria, con los miembros presentes.
AGENDA:
1. Norma para la aplicación del Reglamento de
apertura y operación de los establecimientos de Microbiología y Química Clínica,
en atención a lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento.
2. Asuntos varios.
San José,
21 de febrero del 2006.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1
vez.—(16742).
TRANSACCIONES HEGEL S. A.
Por este
medio se les convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Transacciones Hegel S. A., a efectuarse el día 7 de
marzo del 2006, a las 10:00 a. m., en las oficinas del Consorcio Económico
Legal S. A., sitas en Asunción de Belén, Heredia, de la entrada del Hotel Meliá
Cariari, 450 metros al suroeste, edificio número uno Villas de Cariari. En caso
de que no haya quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda
convocatoria, una hora más tarde, sea las 11:00 a. m., en el mismo lugar, con
la asistencia de los votos presentes. La agenda del día será: a) elección de
tesorero de la junta directiva, b) reforma de la cláusula del domicilio social
de la empresa, c) revisión y aprobación de los aspectos financieros de la
empresa, d) reconocimiento de obligaciones de la empresa, e) otorgamiento de
poderes especiales para trámites varios, f) otros asuntos de interés.—Heredia,
23 de febrero del 2006.—Sonia Carvajal González, Presidenta.—1 vez.—(16827).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRANSPORTES GARRO MARTÍNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios
número uno, Registro de Socios número uno y contables: Diario número uno, Mayor
número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº
84988.—(13352).
ALIMENTOS PIOLÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos
Piolín Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil
trescientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº
85229.—(13841).
ENRIBI S. A.
Enribi S. A., cédula Nº 3-101-104066-03, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Enrique Rivera Bianchini.—Nº 85459.—(13842).
PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primaveras
Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Maritza Grillo González.—Nº 85463.—(13843).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la
señora Argentina Hernández Vargas, cédula Nº 400630380, solicita la reposición
de los Certificados de Participación Hipotecaria Nº 118 305 2000038142 y
Certificado de Inversión Inmobiliaria 118 302 2000043855 por $ 25.337,97 y ¢
3.627.748,20 respectivamente.—Heredia, 14 de febrero del 2006.—Servicios
Financieros.—Kattia Yannarella Montero.—(13922).
BIOSEMILLAS S. A.
Biosemillas S. A., cédula jurídica Nº 3101293222, solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario uno,
Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14397).
DESARROLLO DE PLAGUICIDAS S. A.
Desarrollo
de Plaguicidas S. A., cédula jurídica Nº 3101054049, solicita ante la Dirección
General de la Tributación la reposición de los libros: Diario tres, Mayor tres,
Inventarios y Balances tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14398).
SERVICIO AGRÍCOLA CARTAGINÉS S. A.
Servicio
Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3101028596 solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario cuatro,
Mayor tres, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Area de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Vivero Agüero.—(14399).
PRODUCTOS INDUSTRIALES PRODIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos
Industriales Prodin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334999, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado
pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Wilber Hernández Mora, solicitante.—(14401).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.
Construcciones
Balboa S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número
uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13974).
INMOBILIARIA CENTROAMERICANA
S. A.
Inmobiliaria
Centroamericana S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número
uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13975).
INVERSIONES JUVISE S. A.
Inversiones
Juvise S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(13976).
TAJOS LA JOYA S. A.
Tajos La
Joya S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número
uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13977).
BODEGAS DEL MODERNAS S. A.
Bodegas
del Modernas S. A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: Actas Asambleas de Accionistas número uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación
Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13978).
BODEGAS DEL NORTE S. A.
Bodegas
del Norte S.A.; con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Accionistas número
uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de
Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Mesalles Cebriá,
Presidente.—(13979).
TRANSPORTES ATENIENSES LEÓN Y
VÁSQUEZ LTDA.
Transportes
Atenienses León y Vásquez Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-124661, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los
libros siguientes: un Libro Diario, un Libro Mayor, un Libro de Inventario y
Balances, tres libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Roberto León Vásquez, Representante Legal.—(13999).
CUARTO PARQUEO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cuarto
Parqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero treinta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventario, y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel
Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85716.—(14250).
PARQUEO NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo
Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
treinta y cuatro mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero de 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85717.—(14251).
PARQUEO JOSÉ TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Parqueo
José Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº número tres-ciento uno-cero
treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas: Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic.
Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85718.—(14252).
PARQUEO SARIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Parqueo Saris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Maria José Israel Rodríguez.—Lic.
Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85719.—(14253).
SARIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Saris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero doce mil
setecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85720.—(14254).
EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
dieciocho mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel Rodríguez.—Lic. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85721.—(14255).
FEOLI Y QUESADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Feoli y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno cero dos dos cero cuatro uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario
y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho toas hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de enero del 2005.—Brunilda Quesada Córdoba, Vicepresidente.—Lic. Rosa
María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85722.—(14256).
MAJODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Majodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno cero
treinta y ocho mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho toas hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—María José Israel
Rodríguez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—Nº 85726.—(14257).
MONTE CASTILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monte Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la
reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor, diario,
actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de
accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, quince de
febrero del dos mil seis.—José Joaquín Castillo Hidalgo.—Nº 85778.—(14258).
DISTRIBUIDORA LA COLOCHO
LIMITADA
Distribuidora
La Colocho Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa mil
seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y
balances Nº 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 85782.—(14259).
BANCO BCT
Isabel
Carro Fernández, cédula de identidad Nº 1-191-555, solicita al Banco BCT, la
reposición del certificado de depósito número 34431 por la suma de 109.063,65
colones el cual se extravió. Cualquier persona con interés contrario podrá
oponerse ante el Banco BCT dentro del término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2006.—Isabel Carro
Fernández.—Nº 85523.—(14260).
PREFABRICADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Rafael
Solís Zeledón, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela dos
kilómetros al oeste de la iglesia del Barrio San José, cédula de identidad número:
tres-ciento cuarenta y seis - quinientos noventa, en mi condición de socio de
la entidad denominada: Prefabricados Sociedad Anónima con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta, inscrita en la
Sección de Mercantil del Registro Público, a los tomos: ciento cuarenta y tres
y doscientos diecisiete, folios: cuatrocientos treinta y nueve y noventa y
tres, asientos: trescientos treinta y cinco y ochenta y uno. Hago constar que
he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno,
Asambleas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del cantón Central
de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rafael Solís Zeledón.—Nº 85834.—(14491).
TRANSPORTES SOTO E HIJOS S. A.
La
sociedad Transportes Soto e Hijos S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-106.650, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—German Soto González, Presidente.—Nº 85843.—(14492).
SUR A & VDS AUTOREPUESTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sur A
& VDS Autorepuestos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus todos sus libros
legales (Actas y Contabilidad). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—Nº 85853.—(14493).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVENTURAS NATURALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aventuras
Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta
y ocho mil trescientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: número uno de Registro de Accionistas
y número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Pever, Presidente.—(85861).—(14757).
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE
LA CULTURA COCUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Costarricense de la Cultura COCUL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los
siguientes seis libros: Primero Diario, Primero Mayor, Primero Inventarios y Balances,
Primero Actas Consejo de Administración, Primero Actas Asamblea de Accionistas
y Primero Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2006.—Edwin Rodrigo Chacón
Muñoz, Presidente.—Nº 85882.—(14758).
COMERCIAL FERRETERO MONTEVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Ferretero Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por pérdida de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días
hábiles, ante la Administración Tributaria de Puntarenas, a partir de la última
publicación de este aviso.—Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—Nº 86030.—(14759).
MODERNÍSSIMA S. A.
Moderníssima
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036175, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros )
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Narváez Moreira, solicitante.—(14823).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A
Benavides
Robles Rafael, cédula número 4-045-364, ha extraviado su acción 3219, por lo
que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la secretaría de junta directiva.
Heredia,
17 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(14868).
NISA CENTRO DE IMPRESOS Y FOTOCOPIADO DE
SAN JUAN
DE TIBÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Nisa
Centro de Impresos y Fotocopiado de San Juan de Tibás, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-121618-30, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y
Registros de Accionistas. Quien se considere afectado pueda manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Nidia Salas Soto, Presidenta.—(14885).
FRAPERMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fraperma
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis
cinco nueve nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ángela
Cristina Peralta Macaya.—Nº 86073.—(15025).
DREAM BUILDERS S. A.
Por
extravío de las letras de cambio suscritas entre nosotros, Richard Schultz, con
pasaporte norteamericano Nº L1557884, actuando como apoderado de la empresa
Dream Builders S. A., con cédula jurídica 3-101-307267, y Luis Diego Hernández
Quiroz, con cédula Nº 1-1104-778, dejamos sin efecto las mismas, que para
efectos temporales son todas las letras de cambio firmadas por ambos antes del
día de hoy, sea 15 de febrero del año 2006, y se emiten nuevos documentos en
los mismos términos en que habían sido escritos los originales, una vez
cumplido el plazo de ley desde la última publicación sobre el particular. Es
todo.—San José, 15 de febrero del 2006.—Richard Schultz, Apoderado.—Nº
86121.—(15026).
RESTAURANTES DELJI S. A.
Restaurantes
Delji S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura,
Representante Legal.—Nº 86311.—(15196).
GADELJI S. A.
Gadelji S.
A., cédula número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos sesenta y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
seis libros, Actas Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado Segura,
Representante Legal.—Nº 86312.—(15197).
COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y HUEVOS JODA
S. A.
Comercializadora
de Pollos y Huevos Joda S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa
y un mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Delgado
Segura, Representante Legal.—Nº 86313.—(15198).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA AIRES DEL SUR S. A.
Compañía
Agrícola Aires del Sur S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos mil
novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros, Actas Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José
Joaquín Delgado Segura, Representante Legal.—Nº 86314.—(15199).
INVERSIONES CRUZ Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cruz Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237312,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros de actas: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic.
Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—Nº 86355.—(15200).
LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Alegre
Pachanga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48568, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición la totalidad de los
libros de la sociedad, denominados: Actas de Asamblea, Registro de Socios,
Actas de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Diario, por extravío de los
mismos. Manifestar oposición ante la Administración Tributaria durante el
término de ley.—Lic. Alejandro Faba Alpízar, Notario.—Nº 86384.—(15201).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Por medio de la presente la Universidad Americana certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos por la
Universidad a nombre de Flores Cerdas Denia Lucía, cédula Nº 3-0372-0169, inscrito en el libro
de la Universidad en el tomo 1, folio 43, asiento 1317. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de
enero del 2006.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director de Registro.—Marco
Álvarez Porras, Confeccionó.—Nº 86378.—(15202).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Flor
María Brenes Arguedas, cédula 401041437, solicita la reposición del título
valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000044073 por ¢.1.300.000,00
(un millón trescientos mil colones) con fecha de vencimiento 16/08/2006, y dos
cupones por ¢.43.875 cada uno pagados trimestralmente.—Heredia, 16 de
febrero del 2006.—Ileana Álvarez Ugalde, Auxiliar de Servicios
Financieros.—(15257).
CARAMELUSA S. A
Caramelusa
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-258743, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: Libro de Registro de Acciones y Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—Nº 86595.—(15687).
AUTOMOTORES COSTARRICENSES S. A
Automotores
Costarricenses S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173093, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—Nº
86596.—(15688).
LIDER SHOOZ S. A
Lider
Shooz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199354, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—Nº 86597.—(15689).
LOMA LINDA DOS MIL S. A
Loma Linda
Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-199320, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
de actas: Registro de Socios y Acciones. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—Nº 86598.—(15690).
CENTRO EDUCATIVO DIVINO NIÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro
Educativo Divino Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil-seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros de actas: Asambleas de Socios y Consejo de la Administración (Junta Directiva).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—Nº 86630.—(15691).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE ALFABETIZACIÓN
Y SUPERACIÓN
INTEGRAL CRISTIANA
Yo,
Rodolfo Sáenz Salas, cédula de identidad 1-434-342, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Alfabetización y Superación Integral
Cristiana, cédula jurídica 3-002-110779-19, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Diario Nº 1, de Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—3 de febrero del 2006.—Rodolfo Sáenz Salas, Representante
Legal.—1 vez.—(14831).
CINCO CERROS S. A
Yo Efraín
Xirinachs Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula
número uno-tres cinco cuatro-cero dos siete, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cinco Cerros S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres cuatro nueve cero,
sociedad inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, folio doscientos
veintidós, asiento ciento sesenta y tres de la Sección Personas del Registro
Público de la Propiedad, hago constar que hemos iniciado la reposición de
libros de actas número uno, accionistas número uno, asamblea general número
uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número
uno.—Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(15621).
ASOCIACIÓN CLUB EFATA
Yo, Pablo
Ramírez Guevara, cédula 1-567-579, solicito ante el Registro de Asociaciones,
la reposición por extravío de los libros: Un Diario, Un Mayor, y Uno de
Inventarios y Balances de la “Asociación Club Efata”. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones,
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 10 de febrero del 2006.—Pablo Ramírez Guevara.—1
vez.—Nº 86458.—(15686).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con quince minutos del trece
de febrero del dos mil seis se modificó las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad Flota
Nativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil
seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 86247.—(15082).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con del trece de
febrero del dos mil seis, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Arco del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, trece
de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—Nº 86248.—(15083).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas con treinta
minutos del trece de febrero del dos mil seis, se modificó las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Invierno Alegre (Catorce A) Sociedad Anónima.—San José,
trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—Nº 86249.—(15084).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete enero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sr. Land Developmentgroup Limitada.
Gerente: Chris Finnery.—San José, siete de febrero del 2006.—Lic. Francisco
Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86250.—(15085).
En mi
notaría al ser las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil seis, Paul
Agustín Soto Lizano, Soraya de Souza Lizano y Julia Cristina Lizano de Souza
constituyen la sociedad Pasojulu Sociedad Anónima; plazo noventa y nueve
años.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Villa
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86252.—(15086).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas, con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Thirty One Alen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86255.—(15087).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas, con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Thirty Two Aliwen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86256.—(15088).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty
Three Aliwenkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86257.—(15089).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas, con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Thirty Four Alofantv Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86258.—(15090).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas, con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Thirty Five Linco Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86259.—(15091).
Transportes
Castrillo Arias Sociedad Anónima reforma cláusula quinta. Otorgada en Alajuela
a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2006.—Lic. Pablo César Rodríguez Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 86262.—(15092).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Thirty Six Lincomanco Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86263.—(15093).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Thirty
Seven Llancalahuen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86264.—(15094).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Thirty Eight Alonkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86265.—(15095).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Thirty Nine Amunkura Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86266.—(15096).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Forty Amuway Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86267.—(15097).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Firmamento Azul Sociedad Anónima, con un capital social
suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Samuel Eicher.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 86268.—(15098).
A las
quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Unidad Nacional de
Capacitación y Adiestramiento (UNCA) Sociedad Anónima. Capital: treinta mil
colones.—San José, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 86270.—(15099).
El
suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento dos frente,
del tomo quinto de su protocolo y misma otorgada a las nueve horas del quince
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Yitolaso de Cartago
Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86271.—(15100).
El
suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número ciento treinta y seis, visible al folio cien frente, del tomo
quinto de su protocolo y misma otorgada a las ocho horas del diez de febrero
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Kilambe Sociedad
Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 86272.—(15101).
Ante mi
Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa Compañía
Agrícola Finca Casa Nueva de Occidente Sociedad Anónima, el día veintidós de
diciembre del dos mil cinco, quien funge como presidenta Mayra Gerardina
Jiménez Retana.—Fortuna, San Carlos, a las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
86273.—(15102).
Ante esta
notaría se ha iniciado la inscripción de la sociedad Línea Vertical
Capacitación Sociedad Anónima, representada por el señor José Manuel Pizarro
Rodríguez, mayor, soltero, arquitecto, vecino de barrio Don Bosco, provincia de
San José, calle veinte, avenidas seis y ocho, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y cuatro.
Dicha sociedad se encuentra domiciliada en barrio Don Bosco, provincia de San
José, calle veinte, avenidas seis y ocho con un capital social de diez
acciones, cada una con un valor de diez mil colones exactos.—San José, a las
nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Cintya Cordero
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86276.—(15103).
Ante esta
notaría al ser las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se
constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Meliades de los
Fresnos Limitada, Ditirambo Festivo Limitada, con un capital social suscrito y
pagado de diez mil colones, gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 86277.—(15104).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día catorce de febrero
del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and
Forty One Amuylewfu Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86281.—(15105).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Forty Two Ancamilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86282.—(15106).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Forty Three Antecao Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86283.—(15107).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Forty Four Antilef Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86284.—(15108).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty
Five Antillanca Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86285.—(15109).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Forty Six Antinanco Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86286.—(15110).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Forty Seven Antinirre Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86287.—(15111).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Forty Eight Antvl Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86288.—(15112).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecinueve horas del día catorce de febrero del dos mil
seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Forty Nine
Antvyanka Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86289.—(15113).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty Anuillang Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86290.—(15114).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty One Aukaman Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86291.—(15115).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Fifty Two Ayinko Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86292.—(15116).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty
Three Ayinray Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86293.—(15117).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty Four Ayllapange Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86294.—(15118).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty Five Llauquen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86295.—(15119).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Fifty Six Llautureo Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86296.—(15120).
Por
escritura otorgada ante mí a las veintiún horas del día catorce de febrero del
dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Fifty
Seven Llinfko Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86297.—(15121).
Por
escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con quince minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty Eight Llufken Atu Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86298.—(15122).
Por
escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Fifty Nine Loncomilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86299.—(15123).
Por
escritura otorgada ante mí a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Sixty Loncuante Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86300.—(15124).
Por
escritura otorgada ante mí a las siete horas del día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty One
Manquecoy Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86301.—(15125).
Por
escritura otorgada ante mí a las siete horas con quince minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Sixty Two Manquemilla Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86302.—(15126).
Por
escritura otorgada ante mí a las siete horas con treinta minutos del día
catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number
One Hundred and Sixty Three Mañao Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86303.—(15127).
Por
escritura otorgada ante mí a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Sixty Four Mañkepillan Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86304.—(15128).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Five
Mariante Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86305.—(15129).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas con quince minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Sixty Six Ayun Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86306.—(15130).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One
Hundred and Sxity Seven Ayvlen Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86307.—(15131).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día catorce de febrero del dos mil seis, se constituyó la Columbus Heights
Number One Hundred and Sixti Eight Cadin Limitada. Gerente Paul
Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86308.—(15132).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día catorce de febrero del dos
mil seis, se constituyó la Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Nine
Caileo Limitada. Gerente Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86309.—(15133).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas con quince minutos del día catorce
de febrero del dos mil seis, se constituyó Columbus Heights Number One Hundred
and Seventy Calbuante Limitada. Gerente: Paul Iwankowski.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86310.—(15134).
Por
escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día diez de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Badajoz Inc. S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº
86315.—(15135).
Por
escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría el día nueve de
febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos se
reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Duino Inc. S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 86316.—(15136).
Por escritura
número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
diez de febrero del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Cambrils Inc S.A., mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se
nombró nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—Nº 86317.—(15137).
Eduardo
Chaves Arrieta, mayor, soltero en unión libre, empresario, vecino de Cuipilapa
de Fortuna de Bagaces, con cédula 5-265-302, Elvia Arrieta Ruiz, mayor, casada
una vez, del hogar, con igual domicilio que el anterior, con cédula 5-132-103,
constituyen sociedad Inversiones Ecoturísticas Miravalles S.A., domiciliada en
Cuipilapa de Fortuna, Bagaces, frente a la Iglesia Católica. Capital social:
Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años, constituida mediante escritura
número 18-5, visible al folio 11 vuelto, tomo quinto del notario Melvin Lobo
Palacio.—Aguas Claras, Upala, 15 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Lobo Palacio,
Notario.—1 vez.—Nº 86318.—(15138).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Southern Zone Land Holding
Company Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es
la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y secretaria. Es todo.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
86319.—(15139).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa Nisastal Limitada, donde se reforma
la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86320.—(15140).
Ante la
notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Pro-Health T. R. Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Noily Triunfo
Otoya y con un capital de doce mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil seis.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
86321.—(15141).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía C.R.
Tropical Tours Sociedad Anónima. Objeto: Comercio y servicios turísticos en
general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86322.—(15142).
Mediante
escritura Nº 169, otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 1° de febrero
de 2006, se constituye Osaintered S. A., que es nombre de fantasía. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: en Río Oro de Santa
Ana. Capital social: cien mil colones.—Santa Ana, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 86323.—(15143).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del día veinte de
diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tritan Recursos
Energéticos Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio
social: en Sabana Sur, San José.—San José, veinte de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 86324.—(15144).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Stanley Films Costa Rica
Limitada. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: en
Sabana Sur, San José.—San José, catorce de febrero del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86325.—(15145).
Por
escrituras otorgadas hoy ante mí, Credomatic de Costa Rica S.A. e Inmobliaria
Credomatic S. A. reformaron cláusula del domicilio social.—San José, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
86327.—(15146).
En la
notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro,
al ser las 18:00 horas del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Blue Ocean of Esterillos G.B. Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
86329.—(15147).
En la
notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al
ser las 17:00 horas del 16 de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada The Sky Sunset G.F. Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 17 de febrero del 2006.— Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
86330.—(15148).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
Inmobiliaria C Q del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital
íntegramente pagado, presidente Javier Prada Torres.—San José, diecisiete de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
86332.—(15149).
Se
constituye la sociedad anónima Inversiones del Ferazo S. A., con un capital
social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y
nominativas, siendo el presidente, y secretario, el señor Francisco José Soto
Azofeifa y Mauricio Delgado Fernández respectivamente, ante la notaria pública
Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las veinte horas del seis de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 86333.—(15150).
Ante esta
notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y tres – dos, de las once horas del veintidós
de enero del dos mil seis, se constituyó Sensa de Guanacaste y Costa Rica
Sociedad Anónima. Objeto: brindar servicios eléctricos. Presidente: José Luis
Arias Arrieta.—Guanacaste, veintidós de enero del dos mil seis.—Lic. Alexander
Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86337.—(15151).
El día de
hoy a las siete horas, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Llantas X press S. A., plazo noventa y nueve años.—San José, quince de febrero
del dos mil seis.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
86341.—(15152).
Por
escritura número ciento veintidós-catorce otorgada ante esta notaría a las
quince horas del once de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad limitada denominada: Nakima Fashion Limitada, con un capital social
de: dos millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de
la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos metros oeste del Hotel
Mágica Cantarrana.—Nicoya, 14 de febrero del año 2006.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86344.—(15153).
Por
escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del
dos mil seis, se constituyó la sociedad FSV Fiduciaria Sociedad Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1
vez.—Nº 86346.—(15154).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento sesenta y siete, visible a folio
ochenta y seis vuelto y ochenta y siete frente y vuelto del tomo ocho del
protocolo del suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de diciembre
del dos mil cinco, se constituye la Empresa Sabo Don Nico Buenos Aires Sociedad
Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Saborío
Mesén.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86348.—(15155).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos cuarenta y seis, visible a folio
ciento veintiocho y ciento veintinueve del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario, se constituye la empresa Andriasa Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones. Presidenta: Yanela Solano Araya.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86350.—(15156).
Por
escritura otorgada ante mí, número doscientos veinticuatro, iniciada a folio
ciento dieciocho del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se
constituye la empresa Musaza del Caribe Sociedad Anónima. Capital social quince
mil colones. Presidente Esteban Muñoz Ramírez.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 86351.—(15157).
El día de
hoy constituí la compañía Inversiones Goldbaum S.A.—Escazú, 16 de febrero del
2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86352.—(15158).
Por la
escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día doce del mes de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad:
Socol Yum Sol Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social:
provincia de Limón, carretera a Portete, frente a la Cueva, apartamento número
cuatro. Presidente: Robert Grzegorz Majchrzak.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 86353.—(15159).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar
que mediante escritura número cien-uno, de las nueve horas del día catorce de
febrero del año dos mil seis y visible al folio noventa y seis frente del tomo
primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Brincando Libre Internacional
Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 86357.—(15160).
La
suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago
constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número setenta y ocho,
se constituyó la sociedad denominada Via Siete Desings Sociedad Anónima, nombre
que en español se traduce como Vía Siete Diseños Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras Via Siete Designs S. A., domiciliada en
Urbanización La Riviera, distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo
Esparza de la provincia de Puntarenas, ciento veinticinco metros norte de la
Iglesia Católica La Riviera, constituida por Berny Danilo Berrocal Araya,
mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula número seis - trescientos
ocho - setecientos setenta y uno, María Cecilia Ramírez Alvarado, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis - ciento cinco - ciento
cincuenta y tres, ambos vecinos de Urbanización La Riviera, ciento veinticinco
metros norte de la iglesia católica, del cantón de Esparza, provincia de
Puntarenas.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86358.—(15161).
Ante mí
Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación
Díaz y Aguilar Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Juan Rafael Aguilar
Cantillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital:
diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Siquirres, del Rancho
Amubri trescientos metros oeste.—16 de febrero del 2006.—Lic. Grace Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 86359.—(15162).
En esta
notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Camino a Tagual de Osa
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.
Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Buenaventura Arriba, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite a suma.—Palmar Norte de
Osa, al ser las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del
dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
86362.—(15163).
Mediante
escritura pública número treinta y seis, otorgada a las diez horas del
diecisiete de febrero del dos mil seis, de la suscrita notaria Helen Sinaí
Serrano Salazar, se constituyó la sociedad denominada: Servifast S.A. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Helen Sinaí Serrano Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 86363.—(15164).
Ante el
suscrito notario Ramiro Dennis Smith, notario público hace constar que
constituyó la sociedad anónima denominada Zona Cuatro Producciones, que su
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor William Rodríguez
Santamaría, domiciliado en San José, Desamparados, Aserrí, frente a la plaza de
deportes, el cual posee diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Es todo.—En la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Ramiro Dennis Smith, Notario.—1 vez.—Nº
86364.—(15165).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día doce de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada K & M Invesments
Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón
Garabito, Jacó, condominios El Encanto. Capital social: totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, doce de febrero del dos mil seis.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 86367.—(15166).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó Tierra Cuarso R Y
F Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años. Objeto el comercio. Domicilio en
San Rafael, San Ramón de Alajuela 200 mts sur de Bar Kalua. Apoderados
presidente y secretario.—Palmares, 16 de febrero del 2006.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86368.—(15167).
El día
diecisiete de febrero del dos mil seis, se ha constituido en mi notaría la
sociedad R. Paulette Global S. A., con domicilio social en Moravia. Es
todo.—Curridabat, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Rosa
Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 86371.—(15168).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas se constituyó la compañía Representaciones
Santiel Aduanal S. A. Presidente: Santiago Delgado Madrigal. Domicilio: San
José. Objeto: todo tipo de actividades industriales, comerciales y
agropecuarias. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José,
enero veintitrés del dos mil seis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 86373.—(15169).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Agrícola Núñez y Soto Sociedad Anónima. Presidente y
secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 86376.—(15170).
Walter
Morales Molina y Moisés Felipe Morales Bennett, constituyen la sociedad
Proyectos Actuales de Construcción y Consultoría Técnica en Inversión y Valor
Agregado Proactiva S. A., Plazo social: 99 años, capital social: un millón de
colones, presidente: Walter Morales Molina.—San José, 17 de febrero del año
2006.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 86377.—(15171).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis, se
constituye la sociedad Transmisiones Automáticas Ammco Sociedad Anónima,
presidenta Gilda María Gómez Ledezma. Plazo social noventa y nueve
años.—Grecia, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 86379.—(15172).
El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en
esta notaría mediante la escritura número 181, folio 132 vuelto del tomo
segundo del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada
Laboratorio Dental de Costarica Dos Mil Seis Sociedad Anónima, el plazo es de
100 años a partir del 2 de febrero del 2006, su domicilio es en Puntarenas,
Golfito frente al estadio, contiguo al Megasuper, el capital social es de cien
mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Danilo Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86281.—(15173).
El
suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta
notaría mediante la escritura Nº 179, folio 130 frente del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Wilmer y Asociados Sociedad Anónima, el plazo es de 99 años a partir del 24 de
enero del 2006, su domicilio es en Puntarenas, Golfito Pueblo Civil bajos del
Hotel Delfina, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—San José, 10
de febrero del 2006.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
86382.—(15174).
El
suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta
notaría mediante la escritura Nº 180, folio 131 vuelto del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Golfito
Realestate Sociedad Anónima, traduciéndose al español Golfito Bienes Raíces, el
plazo es de 100 años a partir del 25 de enero del 2006, su domicilio es en
Puntarenas, Golfito frente al estadio contiguo al Megasuper, el capital social
es de cien mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Danilo
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86383.—(15175).
Rita Pérez
González, mayor, cédula número siete-ciento sesenta y dos-doscientos cincuenta,
casada una vez, comerciante y Manuel Salvador Pérez Centeno, mayor, cédula
número siete-cero sesenta y dos-trescientos sesenta y dos, casado por segunda
vez, comerciante, ambos vecinos de Guácimo, Limón, constituyen una sociedad que
se denominará Inversiones T.F. Rita S.R.L., domiciliada en Guácimo, Limón en el
mismo domicilio de las partes. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic.
Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 86387.—(15176).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, los señores Kenneth González Salazar, Randall
Alfredo Ramírez Jiménez y Daniel Romero Castro, constituyen la empresa Information
Partners Solutions Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: el socio: Kenneth González
Salazar.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Arturo Medrano Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 86389.—(15177).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Centro
de Estudios y Capacitación Notarial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CECAN
S. A.—San José, 16 de febrero del 2006.—MSc. Rodney Montalbán Rivera,
Notario.—1 vez.—Nº 86390.—(15178).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se constituyó
SMP Island Partners Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15234).
Por
escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del doce de julio del dos
mil cinco, se constituyó Capitaland Investments and Development P&W
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15236).
Por escritura
otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó Bellflower Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15237).
Por
escritura otorgada ante este notario a las ocho horas, treinta minutos del
veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Cuatro Amigos
D.J.L.B. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(15238).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Basking Ridge Investors
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15239).
Por
escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del veinte de febrero del
dos mil seis, se constituyó Travis Investments Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15240).
Por escritura
otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó Rockford Holdings Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15241).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Somerville Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15242).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Southern Landmarks Inc of
Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(15243).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Jamestown Holdings
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15244).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Surfing Legend Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15245).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Placerville Investments
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15246).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Sweet View Investments
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15247).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó River Falls Investments
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15248).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó King of the Hill Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15249).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Laguna Beach Holdings
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15250).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Clifton Holdings Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15251).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó Palm Coast of the Pacific
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17
de febrero del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15252).
Por escritura
otorgada ante este notario a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó Sierra Vista Corporation Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(15253).
Por
escritura otorgada el primero de diciembre del 2005 a las 12:00 horas, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Fiduciarios R L C E Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(15258).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, Jorge
Alberto Sánchez Sánchez y Flor de María Montero Paniagua, constituyen Higuerón
Real S y M Sociedad Anónima, con capital social de seis mil cuatrocientos
veintidós colones, domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito San Miguel,
barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(15298).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, Jorge
Fernández Gurdián y Julio Alberto Petra, constituyen Real Socorro de la Montaña
Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, domicilio en Heredia,
Santo Domingo, distrito San Miguel, barrio El Socorro, Condominio Virgen del
Socorro, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente
y al tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de febrero del dos mil seis.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(15299).
Mediante
escritura número ciento dieciséis otorgada ante el suscrito notario Antonio
Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año
dos mil seis, se constituyó la empresa Dream Brokers Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(15300).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Marino
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima
del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del
2006.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(15302).
Por
escritura Nº 21-4 otorgada ante el suscrito notario a las 16:15 horas del 16 de
febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad ARUSA Sociedad Anónima, en la que
se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se
nombran nuevos directores y fiscal. Domicilio: San José, calles veintiuno y
veintitrés, avenida primera, edificio Sasso, quinto piso.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(15303).
Por
escritura Nº 21-4 otorgada ante el suscrito notario a las 16:20 horas del 16 de
febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Leo Inversiones y Negocios Sociedad Anónima, en
la que se reforman las cláusulas doce y quince de los estatutos sociales y se
nombran nuevos directores y fiscal. Domicilio: San José, calles veintiuno y
veintitrés, avenida primera, edificio Sasso, quinto piso.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(15304).
Por
escritura pública de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Nuevos Conceptos Publicitarios Limitada, en San José.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ana
Shirleny Sojo Sanabria. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Yorleny María Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(15306).
Ante esta
notaría el 17 de febrero del 2006, mediante escritura pública, se
protocolizaron reformas al pacto social de Ferretería El Pueblo S. A., e
Inversiones Quirós Baires S. A.—Tibás, 20 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni
Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(15314).
Hoy a las
trece horas y veinte minutos, se constituyó ante mí la sociedad Pura Vida
Servicios Corporativos S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rómulo
Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(15317).
Ante mi
notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del treinta de enero del año dos
mil seis, se constituye sociedad denominada Inversiones El Calabazo de Aranjuez
Sociedad Anónima. Se nombra por todo el plazo social, como presidente, al señor
Jorge Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San
José, Rohrmoser, urbanización La Favorita, de Palí cincuenta metros norte y
cincuenta metros oeste, cédula de identidad número uno-trescientos diez-ciento
cuarenta y secretaria a Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera,
administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda de la Pop´s La
Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad
número uno- novecientos cuarenta y siete- cuatrocientos setenta y cinco. El
presidente y la secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial
de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar de manera conjunta.—San José, 14 de febrero del
2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15331).
Ante mi
notaría a las diez horas, treinta minutos del nueve de enero del dos mil seis,
se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Nuevo Renacer de la Tercera Edad Sociedad Anónima, en la cual se
nombra nueva junta directiva por el resto del período social, Presidente: Jorge
Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José,
Rohrmoser, urbanización La Favorita, de Palí cincuenta metros norte y cincuenta
metros oeste, cédula de identidad número uno- trescientos diez- ciento
cuarenta, secretaria: Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera,
administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda de la Pop´s La
Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad
número uno- novecientos cuarenta y siete- cuatrocientos setenta y cinco, y
tesorero a Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San
José, Zapote, del Vivero La Exótica doscientos metros sur y veinticinco metros
este, cédula de identidad número uno- novecientos siete- doscientos sesenta. Se
modifica la cláusula de la Representación judicial y extrajudicial de la citada
sociedad de tal forma que la representación la ostenta el presidente y la
secretaria en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Se acepta la renuncia del agente residente licenciado Alfredo
Araya Vega de calidades que constan en el pacto constitutivo, se nombra como
agente residente a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada,
Abogada y Notaria, vecina de San José, La Uruca, de Canal Seis doscientos
metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste, cédula de identidad dos-
trescientos treinta y dos - doscientos cuarenta y cinco.—San José, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15332).
Ante mi
notaría a las diez horas, cincuenta minutos del nueve de enero del 2006, se
protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Cornizuelo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta
directiva por el resto del período social, Presidenta a Catherine Helga
Kemhadjian Wolf, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José,
urbanización Loma Linda de la Pop´s La Sabana cuatrocientos metros este y
cincuenta metros sur, cédula de identidad número ocho- cero cuarenta y dos-
ciento sesenta y tres, tesorera a Alexandra Quesada Kemhadjian, mayor, soltera,
administradora, vecina de San José, urbanización Loma Linda, de la Pop´s La
Sabana cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, cédula de identidad
número uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y cinco, y
fiscal, a Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San
José, Zapote, del Vivero La Exótica doscientos metros sur y veinticinco metros
este, cédula de identidad número uno- novecientos siete- doscientos sesenta. Se
acepta la renuncia del vicepresidente, fiscal y agente residente licenciado
Bernd Niehaus Quesada de calidades que constan en el pacto constitutivo y se
nombra como agente residente a la licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor,
divorciada, abogada y Notaria, vecina de San José, La Uruca de Canal Seis
doscientos metros al sur, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
dos-doscientos cuarenta y cinco.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana
Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15333).
Ante mi
notaría a las quince horas del ocho de febrero del 2006, se protocoliza acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Padrenuestro Sociedad Anónima, donde se acepta renuncia que de sus cargos hacen
el presidente y la secretaria. Se nombra nueva junta directiva por el resto del
período social, Presidente a Paúl Araya Vega, mayor, soltero, médico, vecino de
Guápiles, Cariari, de la parada de autobuses cien metros norte, cédula de
identidad número tres- trescientos treinta y seis- cuatrocientos cuarenta y
seis, secretaria, a María José Morales Calderón, mayor, soltera, médico, vecina
de Paso Ancho detrás de Casa Conde, cédula de identidad número uno- mil veintiséis-novecientos
siete, y tesorero, a Alfredo Araya Vega, mayor, soltero Abogado y Notario,
vecino de San José, Zapote, del Correo trescientos metros oeste, cédula de
identidad número tres- trescientos cincuenta- ciento diez. Se acepta la
renuncia del agente residente licenciado Alfredo Araya Vega, de calidades que
constan en el pacto constitutivo y se nombra como agente residente a la
licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, Abogada y Notaria,
vecina de San José, La Uruca de Canal Seis doscientos metros al sur, cédula de
identidad dos -trescientos treinta y dos-doscientos cuarenta y cinco.—San José,
14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15335).
Ante mí,
Roy Zumbado Ulate, de fecha veintinueve de abril del dos mil dos, se constituye
la sociedad Inversiones Miranda Alfaro Sociedad Anónima. Su capital social es
la suma de catorce mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de febrero del
2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 86391.—(15337).
El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público protocolicé acta para
modificar la cláusula sétima de la sociedad denominada Tiempos Dorados Jaec
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, 17 de febrero del 20006.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86392.—(15338).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de enero del 2006,
se constituyó la sociedad Comercial Solar Solís Araya Sociedad Anónima. Se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 86393.—(15339).
Ante el
notario licenciado Walter Garita Quirós, se protocoliza mediante escritura
número cuatrocientos nueve que del tomo uno, de las doce horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Chikis de San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno cero cinco dos, y dice así: acta de
asamblea general celebrada en el domicilio social, con la asistencia del total
dueño del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa,
celebrada a las trece horas del día trece de febrero del dos mil seis, tomando
por unanimidad de votos los acuerdos: por haber renunciado el Presidente,
Secretario y Tesorero a sus respectivos cargos se acepta la misma, que en vista
de lo anterior se nombra: Presidente: Ramón Osiris Lazo Pacheco con cédula
ocho-cero seis dos-cero cuatro tres, Secretaria: Hilda Margarita Romero, cédula
ocho-cero seis cuatro-seis siete dos, Tesorera: Rebeca Margarita Lazo Romero,
cédula seis-tres tres siete-seis ocho cuatro, todos son vecinos de Puntarenas,
Corredores, Coto Cuarenta y Siete Zona Administrativa, casa once mil
setecientos setenta y dos, quienes aceptan sus cargos, se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos así: el domicilio social será en Puntarenas,
Corredores, Coto Cuarenta y Siete Zona Administrativa, casa once mil
setecientos setenta y dos. Se levanta la sesión media hora después de
iniciada.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86394.—(15340).
Ante esta
notaría, a las trece horas del catorce de febrero, se modifica la cláusula
sétima y se nombra presidente, secretario y fiscal de la empresa Alta Vela
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86397.—(15341).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compañía Financiera de Costa Rica S. A., donde
se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año
2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86398.—(15342).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora e Importadora Viña del Mar S.
A., donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del
año 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86399.—(15343).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios Aduanales Banadole S. A., donde se reforman
parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86400.—(15344).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bananera El Porvenir S. A., donde se reforman
parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86401.—(15345).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bananera La Paz S. A., donde se reforman
parcialmente los estatutos.—San José, 17 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86402.—(15346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y ocho minutos del
veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Soluciones en
Distribución Masiva Sodima E.G. Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa
y nueve años. La representación legal le corresponde al Presidente y Tesorero.
Presidente Esteban Guarida Lachner. Secretaria: Karina Eisen Facio. Capital
social: cuarenta mil colones netos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 86403.—(15347).
Por
escritura Nº 182-43, otorgada en San Isidro de El General, a las 8:00 horas del
14 de febrero del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se
denominará con el nombre de Three Sad Tigers S. A.—San Isidro de El General, 17
de febrero del 2006.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86404.—(15348).
Por
escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día viernes
veintinueve de julio del dos mil cinco, la cual ha sido adicionada por
escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día lunes trece de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican
Sterling International Investments Sociedad Anónima, su capital social es la
suma de: diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial
al Presidente y Secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 13 de
febrero del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
86405.—(15349).
Por medio
de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el notario Mauricio
Jiménez Bodan, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil
cinco, compareciendo Bernal Cordero Arias, mayor, casado una vez, médico,
cédula número uno-seiscientos sesenta y nueve-doscientos siete, vecino de
Moravia, de la Farmacia La Guaria dos cuadras al oeste, cuatro cuadras al
norte, setenta y cinco metros al oeste, Priscila Umaña Rojas, mayor, casada una
vez, médico, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-trescientos doce, misma
dirección del anterior compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta
plaza cuya razón social es Paseo de la Calle Real Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan,
Notario.—1 vez.—Nº 86410.—(15350).
Protocolizo
acta general extraordinaria de Taller de Reparación de Equipos Electrónicos
Jaen Molina Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el tres de
febrero dos mil seis. Se reforma cláusula dos y se nombra nuevo
presidente.—Coronado, 15 de febrero de 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 86411.—(15351).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Maderas
del Caribe E. I. R. L, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial; capital
totalmente suscrito y pago. Turrialba, dieciocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 86412.—(15352).
Dioney
Barrett Bryan, cédula de identidad siete ciento cinco guión ochocientos
veintinueve, Julieta Pecou Dailey, cedula siete cero cincuenta y cinco guión
cuatrocientos cuarenta y siete, Virginia Smith Hansell, cédula de identidad
siete cero cincuenta y uno guión mil ciento treinta, y Jorge Edwards Nicholson,
cédula de identidad uno cuatro seis siete guión seis cinco tres. Han
constituido la sociedad Dijumavi Multiservice Sociedad Anónima, han convenido
en constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones del
Código de Comercio vigente, siendo su domicilio en Limón centro bajos el
antiguo hotel Paraíso oficina número siete, 25 metros oeste de los Tribunales
de Justicia. Es todo.—Limón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Dioney Barrett Bryan,
Notario.—1 vez.—Nº 86413.—(15353).
Elmer
Arguedas Naranjo, Kendall Esteban Pecou Fuentes, Alexander Artavia Álvarez
constituyen la sociedad anónima Constructora PA&A del Pacífico Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las trece horas del tres de febrero del
dos mil seis, ante la licenciada Leslie Moreira Apú.—San José, a las ocho horas
del veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 86414.—(15354).
Se hace
saber que en mi notaría, a las doce horas del siete de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Comercial Macluf Vargas S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Monique
Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº 86415.—(15355).
Se hace
saber que en mi notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Ceisa Centro de Estudios Informáticos S. A., cambiando el nombre a
Care de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula primera, segunda, tercera,
cuarta, sétima, novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—Nº
86416.—(15356).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las nueve horas del diecisiete
de febrero del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas tercera y sexta
del pacto social de The Golden Goddness Atenea S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos cuatro, domicilio social:
Costa Rica, San José, Zapote, de la escuela pública Napoleón Quesada, cien
metros norte y cincuenta oeste.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—Nº 86417.—(15357).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de febrero del
dos mil seis protocolicé Acta de H. C. Servicios Fiduciarios S. A. de las trece
horas del trece de febrero del dos mil seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº
86418.—(15358).
Por
escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 9:00 horas
del 17 de febrero del 2006 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alidaco Pacífico S. A., en donde se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y
tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 86419.—(15359).
Por
escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 15:30 horas
del 25 de noviembre del 2005 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Villa Los Nogales S. A., en donde se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
86420.—(15360).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía
Todobrillante Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela; capital social
mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86421.—(15361).
En
Guápiles de Pococí, ante el notario Joaquín Molina Hernández, los señores Juan
Valenciano Jara, y Alicia Ulate Rodríguez, constituyen sociedad denominada
Inversiones P. V. del Atlántico S. R. L.—Guápiles, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86422.—(15362).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de febrero del año dos
mil seis. Se modifica cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Onagre
de Heredia.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Yessenia Álvarez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86423.—(15363).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón
a las diecisiete horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de TRI
Millenum E.M.G. de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca
el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se
crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de febrero del año dos mil
seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 86424.—(15364).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez
horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Se
constituyó la sociedad denominada Tatuaje del Alma Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera
Villarreal.—15 de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 86425.—(15365).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez
Zeledón, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Se
constituyó la sociedad denominada La Tripulación del Perla Negra Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será
la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera Villareal.—15 de febrero del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86426.—(15366).
Por medio
de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero
del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de A L S Constructora Cacao del Valle Sociedad
Anónima, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a
la señora Wilhelmina Alida Scott.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de
febrero del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 86427.—(15367).
Por medio
de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de febrero del dos
mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Animus Speculum Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga
poder generalísimo sin límite de suma a la señora Wilhelmina Alida Scott.—San
Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 86428.—(15368).
El
suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada E.I.A. Consultores. Estrategias en
Información & Análisis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Cartago, dieciocho de febrero del
dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 86429.—(15369).
Durman,
Paola y Douglas, todos Quesada Chavarría, constituyen la sociedad Materiales
Eléctricos Dupado S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: sesenta
mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del 17 de
febrero del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
86430.—(15370).
Por
escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Vista al Parque S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un
millón de colones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 86432.—(15371).
Por
escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Potrero Herran S. A. Domiciliada en San José. Capital social: un
millón de colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic.
Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 86433.—(15372).
Por
escritura de las 08:00 horas del 17 de febrero del 2006, otorgada ante esta
notaria pública, se constituyó la sociedad Virtus Investments S. A. Plazo: 99
años a partir del 17 de febrero del 2006. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 86434.—(15373).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 3 de febrero
del 2006, se constituye la sociedad Agüero Herrera y Asociados Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del
2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 86435.—(15374).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Blue Sea Trading INC S. A. Plazo social: 99
años. Capital: cien mil colones. Presidente: Adams Charles Eduards. A gente residente: Lic. Alejandro
Arburola Rojas.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
86436.—(15375).
Alida
Cubillo Chavarría y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad
denominada Jardines Azules del Mar Dorado JAMD Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con quince
minutos del día dos de enero del dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86437.—(15376).
Por
escritura otorgada hoy, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada
Cardinal Corp Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15384).
Por
escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad
denominada Carolina Girardi e Hijos Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(15385).
Por
escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad
denominada Termomed Ince Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos
mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15386).
Por
escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad
denominada Pampa Traders Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del
dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15387).
Por
escritura otorgada hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad
denominada DKTC CORP Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(15388).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad anónima denominada Belerofonte S. A.—San José, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(15389).
Por
escritura 103 del tomo 18 de las 12:25 horas de hoy, se reforman cláusulas
segunda, sexta, se nombró junta directiva y fiscal de Satcom Sistemas de
Centroamérica S. A.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Marín
Aguilar, Notario.—1 vez.—(15390).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria
de las once horas del día veinte de febrero del dos mil seis y se hace nuevo
nombramiento de secretario de la sociedad Jocaju de Costa Rica S. A.—Lic.
Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(15394).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 17 de febrero del 2006, la
sociedad Carabela Esmeralda S.A. S C A S.A., modifica la cláusula 1ª de sus
estatutos, cambiando su razón social por Fitzgerald S.A., modifica las
cláusulas 2ª y 8ª de su pacto social y reestructura junta directiva.—San José,
17 de febrero del 2006.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1
vez.—(15415).
Que ante
esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Soluciones Eco Amigables de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres ciento uno-cuatro-cero dos uno ocho tres, de fecha de dieciséis horas del
diecisiete de febrero del dos mil seis, en la cual se modifican las cláusulas
segunda y novena y se nombra junta directiva.—Guápiles, veinte de febrero del
dos mil seis.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(15418).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticinco
de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda
Comercial del Sétima FG Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15427).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinticinco de
octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda
Comercial del Sexta y Sexta ZZ Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15428).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del
día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Arrienda Comercial del Novena y Siete LL Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15429).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veinticinco
de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda
Comercial del Tercio Punto Tres B Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15430).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del
día veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Arrienda Comercial del Segunda y Dos VB Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(15431).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día
doce de enero de dos mil seis, se constituyó Pelos Industria Transnacional
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(15432).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de enero del
dos mil seis, se constituyó Bicho y Honey Sociedad Anónima.—San José, veinte de
febrero del dos mil.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(15433).
Por
escritura número treinta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete
horas, del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se modificó la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad Producciones Beche del Oeste S. A. y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(15437).
Por
escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de febrero del año dos mil
seis, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de
la sociedad La Playa de los Eucaliptos S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(15438).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas
con treinta minutos, del diecisiete de febrero del año dos mil seis, se
modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones JSZ in
Guipuzcua S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(15439).
Por
escrituras otorgadas en esta ciudad a las diez horas del diecisiete de febrero
del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, denominada Villas del
Potrero del Milenium Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
trescientos metros oeste y quinientos al norte de la Iglesia de San Lorenzo de
Flores con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve
años. Presidente el socio Carlos Francisco Víquez Bogantes.—Lic. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(15449).
Mediante
escritura número trescientos cuatro, del tomo sexto, hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Pegasus S. A., en lo
conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de febrero de
2006.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(15450).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Celestial Nature Ltda., de las
once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(15451).
Mediante escritura número diecinueve otorgada a las doce horas del día
treinta y uno de enero de dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del
pacto social de la sociedad denominada Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cero siete mil
setecientos cuarenta y nueve-cero cuatro, debidamente autorizado por el
artículo cuarto de la sesión número ciento ochenta y dos del Consejo de
Gobierno, celebrada en Zapote, San José, el diecisiete de enero de dos mil
seis, a las diez horas, para que en adelante se lea así: El domicilio de la
sociedad será en la ciudad de San José, San Francisco de Goicoechea, de la
iglesia de ladrillo, doscientos metros oeste, edificio Recope.—Lic. Aiby Anchía
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C5520.—(15461).
Por
escritura número noventa-dos, de fecha cinco de julio del año dos mil cinco, se
aumenta el capital social de la entidad denominada Gurovi Desarrollos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-211214, quedando en su totalidad en cincuenta y
cinco millones de colones. Max Rolando Murillo Muñoz, dueño del capital y
Representante Legal.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—(15467).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Ardez de L’Ouest, Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(15471).
Ante mí, a
las ocho horas del día primero de febrero de dos mil seis, los señores Farrokh
Samii e Ignacio Esquivel Seevers constituyen la sociedad Alhambra de Cabo Velas
A.C.V. Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero de 2006.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(15473).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Brunwald CR Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15474).
A las 8:00
horas del 16 de febrero de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Esquivel & Co.,
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas con veinte
minutos del día trece de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 16 de febrero de
2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—(15475).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Danusa Du Nord Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15476).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Lapunt de L’Ouest Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(15477).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Tusis Du Sud Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(15478).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Valbella CRC, Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(15479).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2006, se
constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Mko de Centroamérica Sociedad
Anónima. Domicilio Social: San José. Objeto: Industria y comercio.—San José, 17
de febrero del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—(15480).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Valendas Du Sud Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15481).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Zernez Du Sud Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve anos y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roman Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(15482).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Zillis de L’est Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, diecisiete de febrero de año dos mil seis.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15483).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Zinal de L’Ouest Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve anos y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, diecisiete de Febrero del ano dos mil seis.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(15484).
A las diez
horas del día veinte de febrero del dos mil seis, protocolicé acta del libro de
asamblea general de la compañía María de Las Colinas Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos setenta y cinco, donde
se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(15485).
A las once
horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía
Monte Los Caminantes Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos
colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un
colon cada una. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(15486).
A las doce
horas del día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía
Montaña de la Prosperidad Sociedad Anónima, con un capital social de mil
doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y
nominativas de un colon cada una. Presidente y secretario, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—(15487).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se nombra nuevo Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en la
sociedad Palacio Escorial Quinientos Cinco D Sociedad Anónima.—San José, al ser
doce horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Randall González
Valverde, Notario.—1 vez.—(15490).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Strategic Management Services SMS
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, revocando nombramientos de Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente
Residente, y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima
en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
seis.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 86438.—(15491).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, United Business Advisors Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, revocando nombramientos de Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente
Residente, y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima
en cuanto a la administración.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 86439.—(15492).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se nombra nueva Junta Directiva,
se aumenta capital social, se cambia domicilio social, en las entidades
Inmobiliaria Saleli S. A, Grupo Carsal Limitada, Flondo Limitada.—Heredia, 16
febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
86444.—(15493).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo
Anrame, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, domicilio social, San Rafael de Heredia, capital cancelado.—Heredia, 17
febrero del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
86445.—(15494).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de febrero del
2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Jenadiv S. A.,
aumentando el capital social.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter
Muñoz Tuk, Notario.—1 vez.—Nº 86446.—(15495).
Rocío
Lucrecia y Edwin de apellidos Jiménez Romero, constituyen la sociedad
denominada Producciones B.R. Sofilu Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública Roxana Quirós Fernández.—San José, 20 de
febrero del 2006.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
86448.—(15496).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 13 de agosto del 2006,
Olivier Desseix y Stephanie Achenbaum, constituyeron Planet Cafe Sociedad
Anónima. Capital: ¢ 10.000,00.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Bernardo
Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 86449.—(15497).
Ante mi
notaría, se constituyó la Asociación denominada Asociación Pro Vivienda La
Pradera. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del once de
febrero del dos mil seis.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 86450.—(15498).
Que por
escritura Nº 96, visible a folio 85 frente del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Bruce Gordon (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte
canadiense J M tres cinco cinco cuatro siete cero y Judy Nancy (nombres)
Burlingame (apellido), pasaporte canadiense número JM tres cinco cinco ocho
ocho cero, denominada Burly´s Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo
de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86451.—(15499).
Que por
escritura Nº 99, visible a folio 88 frente del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Maarten (nombres) Oosterhoff (apellido), pasaporte Holandés N
E nueve nueve cuatro siete cuatro ocho seis y Jasper (nombre) Gieling
(apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete
denominada M EN M IN Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo
de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 20:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86452.—(15500).
Al ser las
quince horas, cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil seis,
mediante escritura otorgada ante este notario, se constituye la sociedad
denominada Balitus Pictus Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Balitus Pictus
S. A.—Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86453.—(15501).
Mediante
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Compañía
Constructora Rodrifer K-E Sociedad Anónima, escritura número trescientos
setenta y dos del tomo tres del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez
Elizondo, con fecha dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel
Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 86459.—(15502).
Mediante
escritura pública se constituyen sociedad anónima denominada Lisalo FE-SA
Sociedad Anónima, escritura número doscientos diecinueve del tomo tres del
protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dos de enero
del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
86460.—(15503).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos
mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo de Servicios Múltiples
El Complot S. A., cambió de presidente, y secretario.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 86462.—(15505).
Lonny Fox
y Geminy Terran Buckham, constituyen New Homes Paradise CD SRL y New Homes Tropical
CR SRL. Capital ambas: ¢ 1.000,00. Plazo social: 99 años. Gerente: Lonny Fox.
Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—Nº 86463.—(15506).
Mariano
Miguel Cristi, Fabrizio Agostinelli y Luca Cianflone, constituyen Los Amigos
del Lagarto S. A. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente:
Fabricio Agostinelli. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de
Guanacaste.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 86464.—(15507).
El
suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día dieciséis de febrero
del dos mil seis, se constituyeron Hat Hot Corporation Sociedad Anónima, Owsom
Summer Sociedad Anónima, Gif from The Ocean Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del diecisiete de febrero del dos
mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 86467.—(15508).
Ante mí,
se constituyó la sociedad Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Capital
de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Domicilio.
Guápiles.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 86469.—(15509).
Que
mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las quince
horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis, visible del
folio ciento cincuenta y seis vuelto al ciento cincuenta y siete vuelto del
tomo quinto de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima Transportes
Megamix TM S. A., domiciliada en Hereda, San Joaquín de Flores, Calle Flores,
cuatrocientos metros al este de la Firestone.—San José, diez de febrero del dos
mil seis.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86468.—(15510).
Ante mí, se
constituyó la sociedad Mecánica Automotriz Especializada D.I.A.B. S. A. Capital
de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio Guápiles.—Guápiles, 18 de
febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
86470.—(15511).
Ante mí,
se constituyó la sociedad Personas Costa Rica T.P.A.D. S. A. Capital de diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: San
José.—Guápiles, 18 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 86471.—(15512).
El
suscrito notario, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Perhsonas C Rica S. A. por la cual se reforma la cláusula primera denominándose
ahora la sociedad Inversiones Obelisco L.A.G.F. S. A.—Guápiles, 18 de febrero
del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86472—(15513).
Por
escritura número 225-2, otorgada en mi notaría en San José, a las 15:00 horas
del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Los Cinco
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida diez, calle veintiuno,
número ochocientos ochenta y cinco, Casa Matute Gómez. Presidenta: Elizabeth
María Mora Arguedas. Capital social: cien mil colones.—Lic. Kathia Valverde
Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 86475.—(15514).
Por
escritura otorgada ante mí, número setenta y uno de las catorce horas del
dieciséis de febrero, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada
Bemgerzora S. A. Domiciliada en Guácimo centro, provincia de Limón, camino al
Hogar, de la entrada al Tres cien metros al oeste. Presidente: Germán Leonel
Pereira Chinchilla.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
86476.—(15515).
Por
escritura número sesenta y dos, de las diez horas del dieciséis de febrero del
dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Espinario Comunicaciones Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas novena y décimo sexta, se nombra presidente y
secretario de junta directiva.—Tres Ríos, dieciséis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 86478.—(15516).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Roque-San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Karol
Tatiana Matamoros Corrales y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis A. Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
86479.—(15517).
Ante esta
notaría, a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada
Sueños de la Cruz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Mariselle
Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, catorce de febrero
del dos mil seis.—Lic. Luis A. Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
86480.—(15518).
Ante la
notaría del licenciado Eddy Guevara Mora, se constituyó la sociedad anónima
denominada Sociedad Farmacéutica Lomas del Río Sociedad Anónima el día quince
de febrero del año dos mil seis, con un capital social de diez mil colones y
domiciliada en la ciudad de San José, Lomas del Río Pavas, frente a la
Escuela.—Veinte de febrero de dos mil seis.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1
vez.—Nº 86481.—(15519).
El día
quince de febrero protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Leopardi de Roma
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y
novena de la administración. Escritura otorgada en San José, a las siete horas
y cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis.—Diecisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Mary Ann Drake Rodriguez, Notaria.—1 vez.—Nº
86482.—(15520).
Por
escritura de constitución de la sociedad anónima, otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas de fecha 10 de febrero del año dos mil seis, denominada Alevirol
de La Ceiba S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 86483.—(15521).
Por escritura
de constitución de la sociedad anónima otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas de fecha 9 de febrero del año dos mil seis, denominada Pequis de Liberia
S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 86484.—(15522).
Por
escritura de constitución de la sociedad anónima, otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas de fecha 9 de febrero del año dos mil seis, denominada Tucan
Limo Servicios S. A.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Ruiz Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 86485.—(15523).
Por
escritura número cuarenta y dos, del tomo treinta y seis de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de febrero del año
dos mil seis, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Belina Importaciones
e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta
directiva, y se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecisiete de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86487.—(15524).
Por
escritura número cuarenta y tres, del tomo treinta y seis, de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé asamblea de la sociedad
denominada Xuamol Sociedad Anónima, en la que se nombre secretaria, y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 86488.—(15525).
Por
escritura otorgada ante mí, el 15 de febrero del 2006, se constituyó la
sociedad Remacon Arceyut S. A. Capital social: ¢100.000,00 (cien mil colones),
totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 86491.—(15526).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil
seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, Transportes de Sur T.R.D.S. Sociedad Anónima, en que se
reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente, y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—Nº 86492.—(15527).
A las
14:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Hermosa Mar
Vista Trece-M S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social. Asimismo, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó The Orange
Dutch Pacific Group Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 86493.—(15528).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del veinte de febrero del dos
mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la asociación denominada
Asociación ADF Piegay Didier, cuyo presidente es el señor Didier Yves
Piegay.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 86494.—(15529).
A las
dieciocho horas del día trece de enero del dos mil seis, se constituyó El
Legado del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alexander Sánchez Luna, quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Duración: noventa y nueve años. Domicilio
social: San José, Aserrí, Tarbaca, cien metros sur de la plaza de deportes.
Actividad: industria, ganadería, agricultura, comercio en general, en
específico a la actividad deportiva y recreativa.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 86495.—(15530).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del dos
mil seis, y a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, se
constituyeron las sociedades Villa Velez e Hijos Sociedad Anónima y Corporación
Villa Vásquez Sociedad Anónima. Representación: presidente individualmente, y
vicepresidente, secretario y tesorero, conjuntamente en caso de fallecimiento
del presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente
suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 86506.—(15531).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del dieciséis de
febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sonda Internacional de Costa Rica S. A.,
en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad y nombrar como liquidador
al señor Julio Rodrigo Arias Porras.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 86507.—(15532).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Finca Educativa Don Juan Sociedad Anónima.
Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86508.—(15533).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Don Carlos del Arenal J P Q
Sociedad Anónima. Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86509.—(15534).
A las
dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sonidos de Lagartillo
S. A. Domiciliada en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.
Objeto comercio en general.—San José, 18 de febrero del 2006.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 86510.—(15535).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Reaching For The Stars
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y
la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 86514.—(15536).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Back On The Streets
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y
la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 86515.—(15537).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sound Is Vibration
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y
la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 86516.—(15538).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Times Like These
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, y
la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
Todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 86517.—(15539).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inspirational Dreams
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y
la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es
todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 86518.—(15540).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Novedades Risuannjy del Futuro Zúñiga Li Z y L Sociedad Anónima.
Presidenta: Rosa Elena Zúñiga Vargas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 86530.—(15541).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez
horas, del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, se
modificaron las cláusulas segunda relativa domicilio, y se nombraron nuevos
secretario, tesorero y agente residente.—San José, veinte de febrero del dos
mil seis.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 86531.—(15542).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Leading Through Fire
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma
de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86532.—(15543).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dissolved Fears Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86533.—(15544).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mistaken Idea Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86534.—(15545).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Something Pretty Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86535.—(15546).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ink Card Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente
y secretaria. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86536.—(15547).
Ante la
notaría del licenciado Walter Garita Quirós, autorizado, protocoliza mediante
escritura número cuatrocientos seis, de las trece horas quince minutos, del
ocho de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: SGD Fantasías Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-dos siete siete cinco cuatro siete, que dice
así: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social, con la
asistencia del total dueño del capital social, celebrada, a las trece horas,
día siete de febrero del dos mil seis, tomando los siguientes acuerdos: se
acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor César Alberto
Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, quien es
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Pablo
urbanización Rincón Verde, y con la cédula de residencia número cuatrocientos
cinco-cero dos cero uno tres dos cinco-cero cero cero uno uno ocho cuatro,
dicha poderdancia se otorga sin que menoscabe los derechos de quien la otorgó,
dicho nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo el plazo social,
el señor Cardozo acepta de conformidad y expresamente las facultades que se le
otorgan. Segundo: se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos para
que en adelante se lea así: el domicilio social será en Alajuela, doscientos metros
norte del Hotel Hampton Inn, Oficentro Santamaría, oficina uno B. No habiendo
más asuntos que tratar se levanta la sesión media hora después de iniciada en
San José.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86537.—(15548).
Ante la
notaría del licenciado Walter Garita Quirós, autorizado protocoliza mediante
escritura número cuatrocientos seis de las trece horas quince minutos, del ocho
de febrero del dos mil seis, los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: G.S. Magia Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero uno ocho cuatro cinco, que
dice así: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social, con la
asistencia del total dueño del capital social, celebrada, a las trece horas
treinta minutos, del día siete de febrero del dos mil seis, tomando los
siguientes acuerdos: se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma
al señor César Alberto Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Argentina, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
Heredia, San Pablo urbanización Rincón Verde, y con la cédula de residencia
número cuatrocientos cinco-cero dos cero uno tres dos cinco-cero cero cero uno
uno ocho cuatro, dicha poderdancia se otorga sin que menoscabe los derechos de
quien la otorgo, dicho nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo
el plazo social, el señor Cardozo acepta de conformidad y expresamente las
facultades que se le otorgan. Segundo: se acuerda reformar la cláusula primera
de los estatutos para que en adelante se lea así: el domicilio social será en
Alajuela, doscientos metros norte del Hotel Hampton Inn, oficentro Santamaría
oficina uno B. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión media
hora después de iniciada en San José.—Lic. Walter José Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 86538.—(15549).
Por
escritura de las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de febrero del dos
mil seis, se reformó la cláusula quinta y décimo quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos
setenta y uno.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Robert C.
van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 86542.—(15550).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos,
y dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del nueve de febrero del año dos
mil seis, se constituyeron las compañías de esta plaza denominadas Jungla Juice
Bars Sociedad Anónima y Cabinas El Cacique Playa Chiquita Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. San José, veinte de febrero del año dos mil
seis. Presidente: Dustin Ballard.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—Nº 86554.—(15551).
Mediante
escritura número setenta y ocho otorgada ante el notario Alberto Rayen Odio se
constituyó la sociedad Togaal Sociedad Anónima.—San José, a las once horas, del
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—Nº 86556.—(15552).
Mediante
escritura otorgada, a las dieciséis horas, del dos de setiembre del dos mil
cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Gonkai Kpga Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Chinchilla, Notaria.—1
vez.—Nº 86558.—(15553).
Mediante
escritura otorgada, a las diecisiete horas, del dos de setiembre del dos mil
cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Fabgon Limitada.—San José, 20
de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
86559.—(15554).
Mediante
escritura otorgada, a las dieciocho horas, del dos de setiembre del dos mil
cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad Ingonkal Gakp Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 86560.—(15555).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2006, se
protocolizó acta de Corporación Chaverri Fernández y Asociados S. A.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 86562.—(15556).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos, del
veintiuno de julio del dos mil cuatro, se protocolizó acta de la empresa
Ecocondominios Bajamar S. A., y en la cual modificó la cláusula sexta de su
pacto constitutivo.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº
86574.—(15557).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas, del ocho de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Sol del Oriente
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y
pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 86576.—(15558).
Mediante escritura
número 35 del tomo 8 de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada S-T
Thunder Storm Property Holding Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2005.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 86579.—(15559).
Se
constituye sociedad anónima denominada W & R Segurity Sistems Sociedad
Anónima, con domicilio en Liberia barrio Buenos Aires, cien metros al norte de
la iglesia evangélica, casa número veinte. Cuyos representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta como separadamente son los señores Wilbert López Valverde, y
Royson López Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas por el Código de Comercio. Se emplaza por quince
días a cualquier interesado. Es todo.—Liberia, veinte de febrero del dos mil
seis.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86578.—(15560).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día diecisiete de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada
Providence Networks Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y
pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil seis.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 86580.—(15561).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dieciséis de
febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la entidad
Transportes Tilarán San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
86581.—(15562).
En mi
notaría, se constituye Estética Dental Lafare Sociedad Anónima. Presidenta:
Laura Fallar Redondo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto:
comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios
en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 86585.—(15563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del quince de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aceros y Chatarra de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86587.—(15564).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Importadora Santos y Corrales S. A. Presidente Santos Díaz Centeno.
Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Objetivo: industria, ganadería,
agricultura y comercio en general. Domicilio Alajuelita.—San José, 16 de
febrero del año 2006.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
86588.—(15565).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 30 de
enero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Laminadora Costarricense S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—Nº 86589.—(15566).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 31 de
enero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Trefilería Colima S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
86590.—(15567).
En esta
notaría al ser las once horas del diez de febrero del dos mil seis se
constituyó la sociedad denominada Administradora Inmobiliaria Los Cusucos
Limitada. Gerente: Marvin Vargas González; capital: diez mil colones.—Guanacaste,
diez de febrero del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 86591.—(15568).
Mediante
escritura número 31 del tomo 8 de mi protocolo se constituye la sociedad
denominada P - M Wonderful Beach Property Holding Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre de 2005.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº
86592.—(15569).
En esta
notaría al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa W - I Twilight Investments S.A., en la que se
modifica la cláusula novena del pacto social y se nombran nuevos presidente y
tesorero de la junta directiva.—Guanacaste, nueve de febrero del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 86593.—(15570).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del quince de febrero del año dos
mil seis, los señores Juan Carlos Gómez Merayo y Marianne Morales Díaz
constituyen la sociedad Eventos Gómez Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles,
Limón. Plazo noventa y nueve años. Objeto comercio en general. Presidente el
socio Gómez Merayo.—Turrialba, quince de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Xinia c.c., Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86594.—(15571).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de febrero
del 2006, se modifican las cláusulas 2, 7 y 8, de la sociedad Buses Europeos
Mape S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 86601.—(15572).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil seis, a las nueve
horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Construatenas R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se
nombra nuevo tesorero y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 86602.—(15573).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Platinum Mountain View XV S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86605.—(15574).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Ámbar Mountain View XIII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86606.—(15575).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
White Mountain View XII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notario.—1 vez.—Nº 86607.—(15576).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Orange Mountain View XI S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—Nº 86608.—(15577).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Silver Mountain View X S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86609.—(15578).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Purple Mountain View IX S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura
otorgada a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil seis.—San José,
20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
86610.—(15579).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Gray Mountain View VIII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86611.—(15580).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 9 de febrero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma
Ritual Waves Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
86612.—(15581).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 16 de febrero del 2006,
se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Desarrollos Costa Dorada
Verano PB I, Desarrollos Costa Dorada Invierno PB II, Desarrollos Costa Otoño
PB III, Desarrollos Costa Dorada Primavera PB IV S. A. Domicilio: San José;
plazo social noventa y nueve años. Capital ¢ 12.000,00.—San José, 17 de febrero
del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 86613.—(15582).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Burgundi Mountain View VII S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86615.—(15583).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Brown Mountain View VI S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil
seis.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 86616.—(15584).
Ante mí,
Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José,
se constituyó la sociedad denominada
Gold Mountain View V S. A., domiciliada en la ciudad de Escazú, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil seis.—San
José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—Nº 86617.—(15585).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José a las nueve horas del tres de enero del dos mil seis.
A) Que por
denuncia presentada por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de
Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas quince minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 37 al 42, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Lilliana Mayela Víquez Brenes en representación de
Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. mediante
denuncia de fecha 04-05-05 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 29/03/05 contrató con la
empresa denunciada la compra de materiales e instalación de una tapia de 32
metros lineales de prefabricado horizontal para su casa de habitación. Para
esos efectos pagó por adelantado la suma e seiscientos setenta y cinco colones,
dinero exigido para comenzar con la obra descrita y el resto se cancelaría
contra entrega. Además en el contrato escrito se estipuló que la fecha de
entrega del trabajo sería el 08/04/05. Que a pesar de lo anterior la empresa
denunciada ni siquiera ha comenzado la obra; es decir, ni ha entregado los
materiales (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Adrián Hernández Víquez y como denunciados a
Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A. cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA a Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A.
para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.), a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por el 04/05/05, fotocopia de contrato de construcción Nº 0009, recibo por
dinero Nº 0012. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente número 553-05 de Adrián Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre
Dos Rey S. A., Órgano director: licenciada Arianna Jiménez Espinoza.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Torre Dos
Rey S. A. en forma personal con su representante, en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de
procedimiento, así como la resolución de las nueve horas veinte minutos del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folio 64-65) que señalaba hora y
fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las
direcciones señaladas, ver folios del 73 a 80. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente las resoluciones de las trece horas quince minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a
folios 37-42) y de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil cinco, toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no
poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios del 46 y 62 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián
Hernández Víquez contra Siscom S. A. y Torre Dos Rey S. A., para que
comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del tres de marzo del año dos mil
seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 72 a 80, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la co
denunciada Siscom S. A., notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
553-05. Notifíquese.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 46612).—C-235145.—(14555).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del seis de febrero de
dos mil seis.
Denuncia
presentada por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica
S.A. por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y
sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial
ECSA de Costa Rica, el voto Nº 027-04 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S.
A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año
dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 027-04 que se
dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 027-04 Comisión Nacional
del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento ordinario administrativo
seguido en virtud de denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla
contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; por la supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero: Que el cuatro de
julio del dos mil tres, el señor Alexander Tenorio Chinchilla interpuso
denuncia contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., aduciendo en síntesis que el
diez de julio del dos mil dos, contrató la compra de una casa prefabricada, la
cual terminó de pagar el veintiocho de noviembre del dos mil dos, sin embargo a
la fecha no se la han entregado (folio 1). Como prueba de su dicho aporta
prueba documental (folios 7-23). Por lo que solicita “(...) se me entregue ...
¢1.037.000 correspondiente al contrato. (...)” (folio 56). Segundo: Que
mediante auto de las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del
dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando
como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472, el cual
fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 37-43). Tercero:
Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas quince
minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres, con la participación
únicamente de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de
estar debidamente notificada (folios 27, 42 y 47-57). Cuarto: Que se han
realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene que: Que el diez de julio del dos mil dos,
el accionante contrató con Industrial Ecsa Costa Rica S. A. la compra de una
casa de cuarenta y ocho metros cuadrados denominada “paquete invierno con
previstas”, por un monto de un millón treinta y siete mil colones, por lo que
dio en esa oportunidad un abono de setenta mil colones (folios 8-15).Que el
veintiocho de noviembre del dos mil dos, el accionante canceló la suma de
novecientos sesenta y siete mil colones, por concepto de saldo adeudado (folio
15). II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso
existen: Que el accionado haya cumplido con la entrega de lo pactado.
III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del
procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte
del comerciante de las obligaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del
estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al
incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, de
conformidad con el inciso a) de dicho artículo. IV.—De previo a entrar al
análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de
la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación
contractual entre el establecimiento comercial Industrial Ecsa Costa Rica S. A.
y el accionante, consistente en la contratación de un paquete denominado
“invierno con previstas” de una casa de habitación de cuarenta y ocho metros
cuadrados, con un valor de un millón treinta y siete mil colones (folios 8-15).
Cuyo monto fue cancelado por el accionante desde el veintiocho de noviembre del
dos mil dos (folio 15), y a la fecha de la denuncia no le había sido entregado
lo pactado (folios 16-17, 22 y 45-46). Partiendo de lo expuesto, en síntesis se
tiene que la parte accionada no le entregó la casa prefabricada pactada al
accionante. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al
incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, esta Comisión
considera que se debe ordenar al accionado la devolución del monto cancelado
por el accionante por concepto del contrato, sean un millón treinta y siete mil
colones (folio 15), como en efecto se hace. Asimismo, de conformidad con las
facultades otorgadas a este órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida
cita, vista la reincidencia de la parte accionada (en este sentido ver
resoluciones de esta Comisión números 627-03 y 631-03) y el riesgo de que esta
conducta afecte los intereses de más consumidores, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio de
comunicación social. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A.; y en
consecuencia se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante
por concepto de la contratación de la casa, sea un millon treinta y siete mil
colones exactos. Asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas a este
órgano por el artículo 60 de la Ley de repetida cita se ordena la publicación
de la parte dispositiva de esta resolución, a cargo del infractor, en un medio
de comunicación social. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la
Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Industrial
Ecsa Costa Rica S. A., señor Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad
número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario
Alvarado Abella cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos
treinta y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda
al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en
el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a
cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito
de Desobediencia a la Autoridad contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Expediente Nº 461-03. Notifíquese. Denunciante: en el
lugar señalado: Alexander Tenorio Chinchilla en Coronado, 250 metros al norte
de la Academia de Policía Urbanización Barrio del Carmen, casa Nº 24 color amarillo
claro. Denunciado: Industrial Ecsa de Costa Rica. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46613).—C-178715.—(14556).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca. La Comisión
Nacional del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 525-05, resolvió
lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 525-05. Comisión
Nacional del Consumidor, a las trece horas del siete de noviembre del dos mil cinco.
Denuncia interpuesta por Ignacio Castro Sequeira, cédula número uno-ochocientos
noventa y cinco-novecientos treinta y seis, contra Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres, y Suiyin
Fallas Fonseca (Celumovil), cédula número uno-mil ochenta y dos-ciento treinta
y siete; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de
1994. Resultando: 1º—Que mediante denuncia recibida el trece de diciembre del
dos mil dos, el señor Ignacio Castro Sequeira interpuso formal denuncia contra
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin
Fallas Fonseca (Celumovil), argumentando en síntesis que: “(...) El 1º de mayo,
compré un celular marca Nokia, modelo 7160, serie Nº 10604124150, con un valor
de cincuenta y nueve mil colones (...) entregué el teléfono celular (...) en el
taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé
con la boleta Nº 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”.
(Folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó durante la
comparecencia oral y privada: “(...) Que se le ordene a la empresa responsable
la devolución del dinero con los intereses procedentes que se le condene a la
máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la publicidad
necesaria para poner fin a una conducta reiterada (...)”. (Folio 260). Aporta
como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 11-12 y 200-201 del
expediente administrativo. 2º—Que mediante auto de las diez horas del cuatro de
marzo del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión,
actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. (Folios 32 a 36).
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas diez minutos
del veintiuno de abril del dos mil cinco, sin la participación de las partes
denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante publicación por edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, según consta a folio 252-254 (folio 255-261).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
A) Que el once de mayo del dos mil cuatro, el señor Ignacio Castro Sequeira
adquirió en Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., un teléfono
celular, Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por un monto total de cincuenta y
nueve mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año (ver
folios 11 y 259). B) Que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el
consumidor ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el
teléfono celular sin servicio (folio 200). C) Que el trece de setiembre del dos
mil dos, la denunciada entrega al accionante en calidad de préstamo un teléfono
celular marca Ericson r289 ix, serie Nº 248-13238611, con cargador y batería
(folios 201 y 259). II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso se tiene lo siguiente: A) Que la accionada haya
devuelto al accionante el teléfono adquirido. III.—Para esta Comisión Nacional
del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos
previstos por los incisos a), del artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—Sobre el
fondo: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1. La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del principio de verdad real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el principio de
la inocencia consagrado en el ordinal 37 de la constitución política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. V.—Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(Artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el
accionante y Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., la cual
consiste en que el once de mayo del dos mil dos, el señor Ignacio Castro
Sequeira compró un teléfono celular Nokia 7160, serie Nº 10604124150, por el
que pagó un monto total de cincuenta y nueve mil colones, y se le otorgó
garantía por el plazo de un año, en este sentido ver factura de contado Nº
0343921, y el certificado de garantía visibles a folios 11 y 12. Asimismo,
queda acreditado que el veintinueve de agosto del dos mil dos, el consumidor
ingresa el teléfono celular al taller de servicio por encontrarse el mismo sin
servicio (folio 200), y que a la fecha el teléfono no le ha sido devuelto.
Queda además acreditado según documento visible a folio 201 y según se
desprende de las manifestaciones de la testigo de descargo, que la empresa
accionada dio en calidad de préstamo al denunciante un teléfono celular con
características diferentes al celular adquirido (folio 259). De manera que con
vista de los hechos probados, queda demostrado el incumplimiento de contrato de
la empresa vendedora toda vez que el teléfono que se le vendió al accionante no
ha cumplido con el fin de la compra, pues no ha dado el servicio adecuado según
se indicara y lo único que ha facilitado la empresa es un teléfono en calidad
de préstamo que no cumple con las características del teléfono adquirido. Lo
anterior, nos lleva a la conclusión de que Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil),
debe exonerarse de toda responsabilidad en el presente caso, toda vez que en el
subexámine la obligación debió haberla cumplido el vendedor y no un tercero. En
consecuencia, se debe declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta,
A) sin lugar contra Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil) y B) con lugar contra la
empresa Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., lo que se impone
de conformidad con lo solicitado por el consumidor -folio 260- es ordenar a la
accionada proceder a la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones
exactos (¢59.000,00), correspondientes al precio cancelado por el teléfono
celular; esto contra la entrega del teléfono celular, que se le dio en calidad
de préstamo, devolución que deberá realizarse en el domicilio de la accionante,
sita en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605.
Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se
condene a la máxima multa que prevé la legislación y que esa condena tenga la
publicidad necesaria no es de recibo, toda vez que la infracción cometida no se
encuentra dentro de los alcances de los artículos 57 y 60 de la Ley Nº 7472.
Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por
Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca
S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil). A) Sin lugar contra
Suiyin Fallas Fonseca (Celumovil); y B) Con lugar contra la empresa Celulares
Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., por lo tanto: 1. Se ordena la
devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢59.000,00),
correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega
del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución
deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de
Oca, Urbanización Carmiol, casa Nº 605. 1) En este acto y con fundamento en el
artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor José Pablo
Zúñiga Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, representante legal de Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y tres; para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto.
cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José,
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en el punto primero de este voto, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Expediente Nº 0694-02. Notifíquese. (...)”. B)
Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ), y Suiyin Fallas Fonseca
(Celumovil), en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a las denunciados en su domicilio en forma personal, ver folios
218 a 241 en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: vistas la constancias de notificación visibles a
folios 218 a 241 de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciados
en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
denunciados se ordena notificar el voto 525-05 de la Comisión Nacional del
Consumidor por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 694-02.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46612).—C-217900.—(14552).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis.
1) Denuncia presentada por
Roberto Alguera Bolandi contra Industrial ECSA Costa Rica S. A., por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus
reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial ECSA
Costa Rica S. A., la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del
dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo, correspondiente a la primera
intimación y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Industrial ECSA
Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto
del dos mil cinco, del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor “(...) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de la Administración Pública, se efectúa segunda intimación al
representante legal de la empresa Industrial ECSA Costa Rica S. A., señores
Alejandro Alvarado Orozco y Mario Alvarado Abella, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 144-04 de las doce
horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil cuatro, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena la
devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de la
contratación de la casa, sea un millón trescientos veinte mil colones exactos.
(...) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución, a
cargo del infractor, en un medio de comunicación social. (...)”. Cumplido lo
anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta unidad, ubicada en
Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no
cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 364-03, Roberto Alguera Bolandi contra Industrial
ECSA Costa Rica S. A. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Notifíquese.
Denunciante: Roberto Alguera Bolandi en medio señalado: San José, Paso Ancho,
barrio El Carmen, de los Estañones Peña cien al norte, casa color rojo.
Denunciado por medio de edicto. Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46612).—C-56450.—(14553).
Expediente Nº 504-04. Viviana
Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y
Marlon Antonio Chavarría González (Tienda Lukas Nº 2). Audiencia de proceso
ordinario.
Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las doce
horas del dieciocho de enero del dos mil seis.
Vista las
denuncias interpuestas por Viviana Rovira Murari, Randall Valverde Jiménez,
Celina Sánchez Herrera en representación de Ivette María Salgado Sánchez y Geoconda
Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y
Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto
incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley,
esto es, Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se indica: A) Que
mediante escritos de denuncias presentados por los señores Viviana Rovira
Murari en fecha 1º de junio del 2004, Randall Valverde Jiménez en fecha 28 de
marzo del 2005, Ivette María Salgado Sánchez en fecha 7 de abril del 2005,
Geoconda Quesada Martínez en fecha 27 de abril del 2005 contra los señores
Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González
(Tiendas Lukas Nº 2), se generaron los expedientes administrativos cuya
numeración en su respectivo orden es la siguiente 504-04, 396-05, 440-05 y
522-05. B) Que en el expediente número 504-04 se ordenó la apertura de
procedimiento ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, visible a folios 33 a 39,
misma que anula la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil cuatro visible a folio 16-20 del expediente
de marras. En el expediente número 396-05 se ordena inicio de procedimiento
ordinario administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas quince
minutos del veinte de julio del dos mil cinco visible a folios 120-125 Asimismo
en el expediente 440-05, se da inicio del procedimiento ordinario
administrativo mediante auto de apertura de las catorce horas con treinta
minutos del primero de julio del dos mil cinco folios (157-162). Por otra parte
el expediente 522-05, está pendiente de la apertura del proceso respectivo. Los
anteriores autos se dirigen contra las empresas Tiendas Lukas Nº 1 y Tiendas
Lukas Nº 2, representados por los señores Glenda María Brenes Castillo y Marlon
Antonio Chavarría González respectivamente de acuerdo a las patentes. C) De
conformidad con lo anterior se intentó notificar personalmente a Glenda María
Brenes Castillo en las siguientes direcciones: Paso Ancho de la rotonda 100 al
este en Urbanización los Geranios Casa 16 C (folios 23, 25, 26, 27, 43, 52, 53,
54, 55, 56, 62, 63, 128, 129, 131, 166), Paso Ancho de Urbanización Geranios de
la entrada 100 este (folios 24, 165), Paso Ancho de la rotonda 100 este 150
oeste casa 16 C mano izquierda, Paso Ancho Norte los Geranios, casa 16 C
(folios 28, 57, 64, 132, 167, 169, 170 , 171), San José Avenida 1 era . calle
18 y 20 frente a la parada de autobuses de Pavas 10 metros al este del Mercado
de la Coca Cola (folio 44 y 130), costado oeste del Mercado de la Coca Cola,
local comercial Lukas (folio 45 y 168 ), San José detrás del Centro Comercial
del Sur en Tienda Lukas Nº 2 (folio 46). No obstante fue imposible localizarla.
D) Que en el expediente 504-04 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario
administrativo mediante auto de apertura de las ocho horas del veintiocho de
abril del dos mil cinco visible a folios 33 a 39, mismo que debió de revocarse
parcialmente en cuanto a la hora y la fecha mediante resoluciones de las nueve
horas del veintidós de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del
dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lo anterior por no poderse notificar a la
señora Glenda María Brenes Castillo, folios 52 a 57. D) Que de conformidad con
lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal, artículo
225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el
caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(…) Serán
acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y
que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2. Lo serán
igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean
reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier
conexión directa (…)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código
Procesal Civil -CPC- sobre la Conexión “(…) Elementos comunes. Son conexas dos
o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno cuando
este sea la causa (…)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se
debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos
para acumular los procesos, “(…) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1)
Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista
conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean
comunes (…)”. E) Que no fue posible notificar a las empresas denunciadas en las
direcciones que constan en los expedientes administrativos, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la personera de la empresa denunciada en forma personal -ver folios 23 a 28, 43
a 46, 52 a 57, 62 a 64 del expediente 504-04, así como los folios del 128 al
132 del expediente 396-05, los folios 165 a 171 del expediente 440-05, que
consisten en fotocopias confrontadas con los originales de constancias de
notificación, respectivamente, donde se indica que los representantes legales
de las sociedades denunciadas tampoco se localizan en las direcciones que
constan en el expediente administrativo. En razón de lo anterior, se resuelve:
A) De la acumulación: Conforme se desprende de los escritos de interposición de
la denuncia en los expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 se denuncia a
Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría
González (Tiendas Lukas Nº 2) por el supuesto incumplimiento del artículo
treinta y cuatro (34) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- y su Reglamento. En razón de lo anterior
lo procedente, en aras de respetar los principios del debido proceso (ordinales
39 y 41 Constitucional) y en aplicación del Principio de Economía Procesal
(artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública), es acumular los
expedientes 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 al más antiguo, es decir al número
504-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma evitar posibles
fallos contradictorios de conformidad con los ordinales 225 LGAP, 25 LRJCA, 41
y 125 CPC arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo número 504-04 y se
tendrá como partes denunciadas a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). A raíz de las
anteriores consideraciones, procede como en este acto se hace a realizar la
incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los
números 504-04, 396-05, 440-05 y 522-05 de las denuncias interpuestas por
Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez, respectivamente, al expediente número 504-04 a partir del
último folio de este expediente el cual se identifica con el número noventa y
uno (91). Así las cosas el primer folio del antiguo expediente 396-05, será el
folio noventa y dos (92); el primer folio del expediente 440-05 será el folio
ciento treinta y nueve (139), y el primer folio del expediente 522-05 será el
folio ciento setenta y ocho, todos del expediente 504-04, de manera subsecuente
y consecutiva, es decir se corrige el error material en el orden cronológico
del expediente y la foliatura de los expediente 396-05, 440-05 y 522-05, para
tal efecto se procede a realizar a la tacha de los folios que integraban esos
expedientes, y a ordenar el otro en forma cronológica, según el orden que se
lleva en el Nº 504-04. B) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento
en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública
(toda vez que se han acumulado los citados expedientes): las resoluciones de
las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro,
(Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario, folios 16 a 20); de las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil cinco (anulación de la resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro
-auto de apertura folios 16 a 20- y auto de apertura folios 33 a 39); de las
nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil cinco (revocatoria folios 47 a
48), de las nueve horas del veintidós de junio de dos mil cinco (revocatoria,
folios 58 a 60); de las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos
mil cinco (auto de apertura folios 120 a 125), y de las catorce horas treinta
minutos del primero de julio de dos mil cinco (folios 157 a 162) por los hechos
antes expuestos. C) Integración de la Litis: Se Integra la litis teniendo como
partes denunciantes a Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María
Salgado Sánchez, Geoconda Quesada Martínez contra Glenda María Brenes Castillo
(Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2).
D) Se ordena en este acto iniciar Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario
contra Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº 1) y Marlon Antonio
Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2). Específicamente por cuanto de los
escritos de las denuncias se desprende que: “(…) El día veintiséis de febrero
de dos mil cuatro, me presenté al local comercial con un acompañante a comprar
un teléfono celular, marca Nokia, 3310 por el monto total de ¢.45.000,
el cual pagué en efectivo. En el momento de la compra la persona que me vendió
la unidad me dio una caja aparentemente no nueva de la unidad que me estaba
vendiendo y trató de darme accesorios no originales por lo que le exigí me
diera los originales, lo cual hizo. Al día siguiente la unidad empezó a darme
problemas de ingreso de señal en entrada y salida de llamadas, nunca pude
recibir llamadas, ni realizarlas tampoco. Me presenté al local comercial el día
8 de marzo-04 aproximadamente, hice el reclamo correspondiente y se me dijo que
lo dejara para una revisión en el taller de ellos, además se me indicó que era
un cambio de software y que me lo reparaban en una semana. A la semana
siguiente yo lo fui a retirar y me dijeron que todavía no estaba, que llamara a
la siguiente semana para entregármelo. Me presenté al local comercial en la
semana que me había indicado a retirar la unidad, entregué la boleta que me
había dado y no me deje copia, además me dijeron que el teléfono no tenía
arreglo y que ellos me ofrecieron venderme otra unidad pagando la diferencia,
indicándome que ellos no contaban con los 3310 en la tienda y que no me
devolvía el dinero por no ser parte de su política. Además ese mismo día
también me ofrecieron que yo me esperara para ver si llegaban los 3310 en el
siguiente embarque, por no contar en ese momento en stop. Me esperé las tres
semanas como se me dijo y luego estuve llamando y siempre me decían que no
tenían el 3310 y me seguían ofreciendo la compra de otra unidad pagando yo la
diferencia, lo cual nunca acepté, después de retiradas (sic) llamadas. (…)”
(hechos denunciados por Randall Valverde Jiménez, folio 92); “(…) El día
12/04/04 compré un teléfono celular marca: Siemens, modelo: M-55. Que lo dejé
apartado con ¢.35.000,00 y lo saqué el 08/7/05 y me hicieron una
factura por ¢.60.000,00 pero en realidad el costo total del teléfono
fue de ¢.105.000,00 según consta en recibos de dinero. Que el
teléfono empezó a presentar problemas ya que se apaga cuando me llaman o me
envían mensajes de texto. Que lo llevé a la Siemens el día 15/03/05 para que me
repararan y me dieron un diagnóstico que indica que: “…también ingresan país
(sic) productos Siemens adquiridos a operadores y/o distribuidores en otros
países, los cuales en algunos casos son modelos no autorizados para la venta en
L. América, que ya están descontinuados o y/o que algunos de sus componentes ya
no gozan de la garantía original de fábrica…” Que nunca me informaron que el
teléfono tenía operador de otro país o que carecía del respaldo de Movilec en
Costa Rica y de los repuestos, ya que incluso no tiene los accesorios ya que no
se consiguen en el país. Además debo indicar que el manual se encuentra en
idioma italiano y no en español lo cual dificulta que se pueda leer las
instrucciones para su uso. (…)” (hechos denunciados por Ivette María Salgado
Sánchez, folio 109) “(…) El 22 de mayo del 2004 fui a la Tienda Lukas Nº 1 y
compré a nombre de mi hija Iveth Salgado Sánchez, un teléfono celular marca:
Nokia, modelo: 1260 por un valor de ¢.44.999,00 i.v.i. con
garantía de doce meses. Debo aclarar que la factura, la garantía y boleta de
taller de servicio está a nombre de mi hija Ivette Salgado Sánchez pero la
firma en todos los documentos es mía. Que el teléfono lo cambiaron en dos
ocasiones ya que el primero dio problemas y éstos también dieron problemas. Que
a petición de mi hija procedí a solicitar diagnóstico a la Eminent Technology
de la Nokia al teléfono (sic) celular modelo: 3320 ya que daba problemas y
siempre estaba malo. Que dicho diagnóstico indica que: “… es una unidad
reconstruida…” que tanto mi hija como yo, ya que yo he sido la que he cargado
con este con este asunto por motivo de que ella trabaja, hemos intentado llegar
a un acuerdo con esta empresa pero no ha sido posible. (…)” (hechos denunciados
por Geoconda Quesada Martínez, folio 178) “(…) El 19-06-04 adquirí un teléfono
celular, marca Motorola, modelo C-300, serie 352746000041600, por el monto
total de ¢.60.000. Empecé a utilizar la unidad un mes después de
comprado, en agosto del 2004 la unidad empezó a darme problemas de carga. El
3-8-04 lo llevé a la tienda donde lo compré y lo ingresé en garantía, posteriormente
yo llamé y me dijeron que la unidad estaba dañada por dentro y me iban a
cambiar la parte interna del teléfono, aproximadamente lo tuvieron en el taller
de dos a tres semanas. Me entregaron la unidad supuestamente reparada, noté que
la carátula estaba rayada y el teclado también, yo les hice el reclamo y me
dieron otra carátula de color azul que yo pensé que era original y con el
teclado quedaron de llamarme y nunca lo hicieron. La carátula que me dieron
quedaba floja en el teclado y me daba problemas en el momento de marcar o
utilizar las teclas. El 13-01-05 lo ingresé de nuevo al taller por el problema
del teclado, me lo recibieron. Posteriormente me entregaron la unidad con un
nuevo número de serie, 35064620292336-9 y sacaron la carátula, y pidieron una
nueva carátula, y pidieron una nueva carátula original para cambiarla el
24-01-05, supuestamente para solucionar el problema. El 12-02-05 ingreso la
nueva unidad que me cambiaron porque se me apagaba, yo pensé que el problema lo
generada (sic) la carátula original que me ofrecieron cambiar cambiar (sic)
desde el 13-01-05, me la cambian por una de color verde y también me indican
que cambiaron el teclado, al probar la unidad en ese momento no calzaba la
unidad, quedaba floja y no marcaba, no lo recibí y lo ingresé el mismo día y me
dieron una nueva boleta (1115). Posteriormente aproximadamente a las dos
semanas fui a recoger la unidad y me lo entregan supuestamente reparado con una
carátula de color verde, pero a la semana se daña presentando los mismos
problemas, no marca, no contesta, se distorsiona la unidad. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a
Viviana Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda
Quesada Martínez y como denunciados a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas
Lukas Nº 1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2), cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢.125 (timbres fiscales) y ¢.250
timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana
Rovira Murari, Randall Valverde, Ivette María Salgado Sánchez, Geoconda Quesada
Martínez como denunciantes y a Glenda María Brenes Castillo (Tiendas Lukas Nº
1) y Marlon Antonio Chavarría González (Tiendas Lukas Nº 2) como denunciados
para que comparezcan a las ocho horas (08:00 a.m.) del veintisiete (27) de
marzo de dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que para el caso del expediente 504-04
era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Viviana Rovira Maruri,
para el expediente 396-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones (104.050)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Randall Valverde
Jiménez, para el expediente 440-05 era de ciento cuatro mil cincuenta colones
(104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Ivette María
Salgado Sánchez; y para el expediente 522-05 de ciento cuatro mil cincuenta
colones (104.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por
Geoconda Quesada Martínez. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por
parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento
se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncias
interpuestas el 01-06-04, 28-03-05, 07-04-05 y 27-04-05, fotocopia de la
factura de contado número 1371, así como del certificado de garantía número 3775
confrontada folio 7, fotocopia confrontada del reporte técnico del Taller
Autorizado de Eminent folio 8, fotocopia de diagnóstico Siemens a folio100,
fotocopia de la factura número 1740 confrontada folio 101, certificado de
garantía número 3461 confrontada folio 102, fotocopia confrontada del recibo de
apartado número 683 folio 103, fotocopia confrontada del recibo de apartado
número 714 folio 104, fotocopia confrontada del recibo de dinero número 0877
folio 105, fotocopia de diagnóstico de Eminent Technology confrontada folio
147, fotocopia de factura 1148 confrontada folio 148, fotocopia de factura de
contado número 1520, fotocopia confrontada del certificado de garantía número
3845 y fotocopia del reverso de la garantía folio 150, fotocopia de factura de
contado número 1594 folio 186, fotocopia de garantía confrontada número 3880
folio 187, fotocopia de orden de taller de servicio folio 188, fotocopia
confrontada de orden de taller de servicio
número 1021 folio 189, reverso de la orden de servicio 1021 folio 190,
fotocopia de orden de taller de servicio folio 191 y su reverso folio 192,
fotocopia de orden de taller de servicio folio193. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 23 a 28, de 44 a 46, 52 a 57, 62 a 64, 127 a 142, de 165 a 171, del
expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las
direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la representante legal de
una de las denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 504-04.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46612).—C-550210.—(14554).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.
A) Que por
denuncia presentada por Fernando Arturo Mora Rojas en representación de
Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos)
este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las diez horas del veintinueve de
setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 23 al 27, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Fernando Arturo Mora Rojas en
representación de Fernando A. Mora Barquero contra Avance Digital S. A. (Centro
de Video Juegos) de fecha 15/03/05. Se resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de
Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes
27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende: .“(…) Que el 08-01-05 compré en el establecimiento
denunciado un play station II, con el cual se me dieron tres meses de garantía.
Que el 01-02-05 ingresé en el taller de reparación de dicha empresa el artículo
en cuestión, esto por cuanto dejó de funcionar. Que el 18-02-05 se me entregó
el artículo indicándoseme que la garantía no cubría la reparación, al haberse
hecho una incorrecta manipulación con el artefacto que tuvo como consecuencia
que el lente óptico se dañara. En ese sentido véase la orden de reparación Nº
717. Además en días posteriores Marcos y Pablo, dependientes de la sucursal del
Mall San Pedro, le indicaron a mi esposa que la incorrecta manipulación del
artículo era producto de un líquido que había caído en el lente, en concreto
“nice” (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Fernando A. Mora Barquero y como denunciado a Avance Digital
S. A. (Centro de Video Juegos) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 150 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Fernando A. Mora Barquero en su condición de denunciante, y a Avance
Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en su condición de denunciado, para que
se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del tres de
noviembre del dos mil cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
y servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo
o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 15/03/05,
fotocopia de factura número 9313, fotocopia del documento 717, fotocopia del
documento 767. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal
y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 363-05, por Fernando A. Mora Barquero
contra Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos). Órgano Director, Lic.
Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciada Avance Digital S. A. (Centro de Video Juegos) en forma
personal con su representante, en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las
resoluciones de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución de las catorce horas treinta y
seis minutos del dos de enero del año dos mil seis (folios de 55 a 56), que
señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 30 a 33, de 43 a 51
y de 60 a 66. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las
resoluciones de las diez horas del veintinueve de setiembre de dos mil cinco
(auto de apertura visible a folios 23-27) y de las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil cinco, (folios 39 y 40) y la resolución
de las catorce horas treinta y seis minutos del dos de enero del año dos mil
seis (folios de 55 a 56), toda vez que no fue debidamente notificado dicho
auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias
del notificador visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Fernando A. Mora Barquero contra Avance
Digital S. A. (Centro de Video Juegos), para que comparezcan a las trece horas
treinta minutos (13:30 p.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este
Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 30 a 33, de 43 a 51 y de 60 a 66, de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en
el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 363-05.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Arianna Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
46613).—C-266495.—(14557).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores: 1-) Marcial Reyes Mora, cédula número 6-247-726, en calidad
de actor en el mandamiento de proceso ordinario laboral, que se tramita en el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en
Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 18622 del tomo 462 del
Diario y que se encuentra anotado en la finca del Partido de Limón matrícula
74988. 2-) Gustavo Armando Edwars Valerín, cédula número 7-77-999, en calidad
de actor en el mandamiento de decreto de embargo en proceso ejecutivo simple,
que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 14675
del tomo 465 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de
Limón matrículas 74988, 73973, 73976, 73971 y 73972. 3-) Ronald Morera Soto,
cédula número 3-263-491, en calidad de actor en el mandamiento de proceso
ordinario laboral, que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el
asiento 17689 del tomo 462 del Diario y que se encuentra anotado en la finca
del Partido de Limón matrícula 73976, 73793, 73972 y 73971. 4-) Alfredo
Calderón Chavarría, cédula número 7-68-280, en calidad de actor en el
mandamiento de embargo practicado de un proceso ejecutivo simple, que se
tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, en Guápiles, presentado a este Registro bajo el asiento 3977 del
tomo 467 del Diario y que se encuentra anotado en las fincas del Partido de
Limón matrículas 73973, 73971, 73976 y 73972, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio
en virtud de una nota presentada a esta Oficina por la Registradora 3-55,
señora Olga Madrigal Bermúdez, manifiesta literalmente en lo que interesa: “Por
medio de la presente le comunico que me fue asignado el documento 549-15804 y
al realizar el estudio de planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997 se
encuentra en las fincas 7-74988-000 y 80522; el plano 7-313104-1996 en las
fincas 7-73976-000 y 80518-000; el plano 7-323746-1996 en las fincas
7-73973-000 y 80519-000; el plano 7-333204-1996 en las fincas 7-739972-000 y
80521-000 y el plano 7-333201-1996 en las fincas 7-73971 y 80520-000”. Con tal
fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales, así como de conformidad con lo resuelto por
el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 65-2005, de las 14:20 horas
del 14 de marzo del 2005, en relación a la notificación mediante edicto, en el
sentido de que debe de aplicarse lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. (Ref. Exp. 233-2005).—Curridabat, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol.
36676).—C-85820.—(14321).
Se hace saber al señor Leonel
David Zúñiga Rojas, cédula número 3-373-872, en calidad de adquirente de la
finca del Partido de Cartago matrícula 178913, por el documento presentado al
Diario de este Registro bajo el asiento 958 del tomo 556 del Diario que la
Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud un escrito presentado a este Despacho por la Registradora 421, María
del Rocío Mora Barboza, en el que literalmente manifiesta en lo que interesa:
Para lo que corresponda, según estudio realizado al plano 3-365003-1979, este
se encuentra asignado a las fincas 3-178913-000 y 3-104506-000, según
calificación del documento 556-00958, ambas fincas con igual descripción. Con
tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 219-2005).— Curridabat, 8 de
febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Sol.
36677).—C-41270.—(14322).
Se hace saber a los señores
María Teresa Vega Calderón, cédula número 1-494-618; a David Esteban Mora
Cubero, cédula número 1-1001-218, en su carácter personal y como presidente de
Corporativa del Este Uno E S. A., a Carlos Luis Cervantes Quirós, cédula número
1-965-436, en su carácter de presidente de Constructora Moca S. A., cédula
jurídica número 3-101-041306; a Carlos Alberto Alvarado Moya, cédula número
1-483-503 en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Elca S. A., cédula
jurídica 3-101-057477; a Jean Carlo Morales Castro, cédula número 1-1084-350; a
Alberto Chamorro Chamorro, como Presidente de Credomatic de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-024180; y a Gerardo Abarca Obando, cédula 3-221-200, como
Presidente de Carob S. A., cédula jurídica 3-101-089588; por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, cédula número 1-388-906,
mediante escrito por medio del cual informa sobre la incorrecta inscripción del
documento tomo 446 asiento 10921, que afecta la finca del Partido de San José,
número: 256893. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro,
el día 8 de julio del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:
“…
1-
Mediante escritura número veinticinco-dieciocho otorgada a las 10:00 horas del
19 de setiembre de 1997, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo
el tomo: 446 asiento: 10921, los notarios José Enrique Sequeira Segura y
Alberto Esquivel Meléndez actuando en el protocolo del primero, se constituyó
crédito hipotecario de cédulas hipotecarias a favor de la empresa Lagar
Sociedad Anónima, por un monto de siete millones trescientos mil colones, sobre
la propiedad partido de San José número 256983-003 y 004.
2- El que
aparece como constituyente de dicha cédula hipotecaria es Inversiones Esvane
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-176989 representada por su
presidente Carlos Luis Mora Román, cédula 1-388-906.
3- La
señora María Teresa Vega Calderón cédula 1-494-618 quien era en ese entonces
copropietaria consciente de la cédula hipotecaria.
4-
También en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo grado por diez
mil colones, sobre la finca del partido de San José 256983-003 y 004, en la
que el acreedor sigue siendo la empresa el Lagar Sociedad Anónima y el
constituyente lo es Inversiones Esvane Sociedad Anónima además la señora María
Teresa Vega Calderón consciente tal hipoteca como copropietaria.
5-
Revisado cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar
fácilmente que el Registro Público omitió la inscripción de la hipóteca de
segundo grado antes descrita; además aparece sin anotar el consentimiento de la
que entonces fue copropietaria, la señora María Teresa Vega Calderón.
6- Por
tanto solicito a su autoridad que proceda a la inscripción de la hipoteca de
segundo grado y al consentimiento otorgado por la señora Vega Calderón.
…”
Con tal fin,
se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N°
7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en
el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a
los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp.
176-2005).—Curridabat, 9 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director a. í.—(Sol. 36679).—C-123750.—(14323).
Se hace
saber al señor Rafael Isidro Chavarría Padilla, cédula 9-32-847, en calidad de
propietario registral de la finca del partido de Heredia matrícula 137043, o a
sus legítimos representantes, que la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la
Registradora 23, el Grupo 3, Edith Arauz Sánchez, quien en oficio presentado a
esa Dirección literalmente manifiesta en lo que interesa: “por este medio le
informo que realizado el estudio del documento Tomo 553 Asiento 05118
correspondiendo la misma a hipoteca de la finca de Heredia 168364-000, se
determina lo siguiente: según razón notarial del día 3 de agosto del presente
año se indica el plano H-491599-1982, consulta de catastro indica que el
referido plano esta inscrito en la finca en cuestión y además en la 137043-000,
ambas segregadas de la finca 084212-000 según documentos 397-10230 y 343-03813
respectivamente.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
febrero de 1998, y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente
215-2005).—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director, Registro Público.—(Solicitud Nº 36678).—C-49520.—(14324).
Se hace saber a los señores:
I) Sergio Cantillano Malavassi, cédula Nº 1-653-461, como interesado en los
documentos 450-3224 y 501-5136. II) José Federico Cantillo Malavassi, con
número de identificación desconocido por esta Dependencia, en condición de interesado
en el último documento indicado en el punto que precede, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a
instancia del señor Roberto Carvajal Méndez, divorciado, transportista, vecino
de Cartago, con cédula de identidad Nº 1-358-828, mediante el cual conoce este
Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del
Partido de Cartago Nos. 125449 y 113069, con el plano catastrado Nº
C-693215-1987. Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca
relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del
Diario: tomo 376, asiento 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante,
en abril de 2004 se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en
virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante
tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del
mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que
existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, Nº 113069. A raíz
de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas
provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presentan características
similares. En cuanto a esta última finca, señala que es producto de la
inscripción del asiento de presentación 13756 del tomo 360 y actualmente posee
gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo
anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos
inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere
que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles
diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042,
esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de
sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante,
este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último,
donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del
Partido de Cartago, matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo
98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley
General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro de la Propiedad Inmueble.—(Solicitud
Nº 36681).—C-75920.—(14821).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a las señoras: 1)- Ana Belarmina Arrones Gamboa, cédula Nº 1-900-819,
interesada en el documento 535-1223 y II)- Luz Virginia Calderón Quesada,
cédula Nº 1-481-406, en condición de interesada en el documento 561-11429, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que esta Dirección ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado por la licenciada
Laura Alvarado Vargas - Registradora N° 356-, mediante el cual conoce este
Despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del
partido de San José, matrículas 394870 y 487333, según el plano catastrado bajo
el Nº SJ-953313-1991. En virtud de lo denunciado por la Lic. Alvarado Vargas,
mediante resolución de las 9:45 horas del 1° de diciembre último, vertida por
esta Dirección, se ordenó la consignación de sendas notas de advertencia administrativa
sobre las relacionadas fincas. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículo 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General
de la Administración Pública). E igualmente,
se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia
con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil (Ref. expediente Nº 335-2005).—Curridabat,
8 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, Registro
Público.—(Solicitud Nº 36680).—C-46220.—(14822).
Se hace saber al señor
Wilbert Antonio Suárez Soto, cédula de identidad Nº 5-180-877, en su condición
de acreedor por crédito hipotecario que pesa en la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 392001, que en este Registro se ha iniciado diligencias
administrativas de oficio por escrito presentado en esta Dirección a las 8:35
horas del día 19 de enero del 2005, suscrito por el registrador Douglas Jiménez
Mora, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) por
estar la registradora Leonor Porras de vacaciones me correspondió el documento
535, asiento 12466, cuyo defecto consiste en el plano Nº 2-944657, aparece en
las fincas 2-392001 y la 371683, al hacer el estudio de dicho documento me doy
cuenta que las dos fincas son iguales. (...)”. Por lo anterior, esta Dirección
procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 013-2005, y mediante
resolución de las 15:55 horas del día 20 de enero del 2005, se ordenó la
consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de
Alajuela, matrículas trescientos noventa y dos mil uno (392001), y trescientos
setenta y un mil seiscientos ochenta y tres (371683), mientras se realiza la
investigación del caso. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso y por
autorizarse así en resolución de las once horas y treinta minutos del quince de
febrero presente, se resuelve: conferir audiencia al señor Wilbert Antonio
Suárez Soto, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de
notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax;
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. Expediente Nº 013-2005).—Curridabat, 15 de febrero del 2006.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36682).—C-52820.—(15408).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por el
registrador Jhon Ramírez López, presentado ante esta Dirección el día 20 de
Octubre de 2005, por medio del cual informa sobre la supuesta doble
inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, dieciocho mil cuatrocientos
noventa y uno (18491) y treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco (32585),
que publicitan el mismo plano catastrado con el número: L-629409-1986. Por lo
anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el
expediente 292-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat,
a las 8 horas 09 minutos del viernes 10 de febrero de 2006, en la cual su por
tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la
normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la
presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Limón,
dieciocho mil cuatrocientos noventa uno (18491), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente
conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien
corresponda. Para consignar la inmovilización en la finca se comisiona al
licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Ref. Exp. N° 292-2005. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36683).—C-15420.—(15424).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Junta
Directiva.—San José, a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil
cinco.
Diligencias de nulidad de
título tramitadas en el expediente administrativo número veintiséis, contra la
señora Gloriana Marcela Retana Morales.
Resultando:
I.—El
señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad
dos-cuatrocientos seis-setecientos cincuenta y tres, en su condición de
copropietario de la parcela número quince del Asentamiento Rancho la Paz,
presenta un escrito ante la Oficina Subregional del IDA en Grecia solicitando
que en razón del abandono del hogar y de la parcela perpetrado por la señora
Gloriana Marcela Retana Morales copropietaria del mismo inmueble, se autorice
la revocatoria de la adjudicación otorgada a favor de la señora Retana Morales
y se adjudique ese derecho a su favor; manifiesta asimismo que la señora
Gloriana Marcela Retana Morales, contrajo matrimonio con el señor Gustavo
Adolfo Vargas Zamora aportando certificación del Registro Civil como prueba de
su dicho y, además ofrece como prueba del abandono certificación de la
Dirección General de Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país
de la señora Retana Morales. II.—La Oficina Subregional de Grecia, remite el
escrito presentado por el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, solicitando se
inicien los procedimientos de revocatoria sobre el derecho de la señora
Gloriana Marcela Retana Morales, por el supuesto abandono de la parcela quince
del Asentamiento Rancho La Paz. Dada la gestión de la Oficina de Grecia, por
resolución de la Dirección Región Central de las once horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se abre el proceso de revocatoria de adjudicación
y nulidad de título según expediente administrativo número veintiséis, contra
la señora Gloriana Marcela Retana Morales en su carácter de copropietaria de la
parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz, teniendo como fundamento
el supuesto abandono del inmueble dicho y se otorga un plazo de quince días
posteriores al recibo de la notificación para apersonarse en el expediente en
defensa de sus derechos y ofrecer la prueba de descargo que tenga en su favor.
III.—Enviada la resolución de apertura del proceso a la Oficina Subregional de
Grecia para su debida notificación, se indica que la señora Retana Morales no
se pudo localizar en la parcela y, que según información recabada en el lugar
no se conoce su domicilio; situación que motivó practicar la notificación con
la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, como así consta
en La Gaceta número doscientos treinta y siete del tres de diciembre del año
dos mil cuatro, sin que conste apersonamiento alguno dentro del expediente
administrativo por parte de la señora Retana Morales. IV.—La parcela número
quince del Asentamiento Rancho La Paz, está debidamente inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad Partido de Alajuela folio real matrícula doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, submatrículas
cero cero uno y cero cero dos, actualmente propiedad de los señores Rodolfo
Rodríguez Jiménez y Gloriara Retana Morales respectivamente. V.—Que realizada
la inspección de campo se logró determinar lo siguiente: a) la parcela cuenta
con inversiones en infraestructura turística a un nivel rústico, entre ellas
tres pequeñas cabañas, un rancho y una cocina, estanque de truchas, una pequeña
área de pasto y, el resto es bosque; b) consultados vecinos de la localidad
indicaron que el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, es quien ha realizado
trabajos en la parcela, no así la señora Gloriana Retana Morales.
Considerando:
I.—De
acuerdo con la información que consta en el expediente, queda acreditado que
por resolución de las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del
dos mil cuatro, se inició el proceso administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título contra la señora Gloriana Retana Morales
propietaria del derecho cero cero dos sobre la finca del Partido de Alajuela
folio real matrícula doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
tres-cero cero cero, otorgándose en ese mismo acto un plazo de quince días
posteriores a la notificación para ejercer el derecho de defensa, resolución
que por desconocerse el domicilio de la señora Retana Morales se notificó por
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos treinta y
siete del tres de diciembre del dos mil cuatro; sin embargo, transcurrido el
plazo no se aportó escrito alguno por parte de la señora Retana Morales. Ahora
bien, el artículo sesenta y seis de la Ley de Tierras y Colonización dos mil
ochocientos veinticinco y sus reformas, señala que el incumplimiento a las
obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, le ocasiona a juicio de la
Institución, la pérdida del derecho al inmueble; en ese mismo orden, el
artículo sesenta y ocho párrafo cuarto, inciso b) de la misma ley, sobre la
facultad de revocar o extinguir la adjudicación, señala el abandono injustificado
de la parcela o de la familia como causal para declarar la revocatoria de
adjudicación y nulidad de título. Ante la falta de apersonamiento al expediente
por parte de la señora Gloriana Retana Morales en defensa de sus derechos y,
prueba que desvirtúe la causal que se le atribuye, se tiene por demostrado el
abandono injustificado del derecho que le corresponde sobre la parcela número
quince del Asentamiento Rancho La Paz, consecuentemente así se debe resolver y,
dado que el señor Rodolfo Rodríguez Jiménez como copropietario del mismo
inmueble es el que ha estado trabajando la parcela, es procedente que una vez
revertido el derecho al IDA, se autorice la adjudicación de ese derecho a favor
del señor Rodolfo Rodríguez Jiménez, de manera que el terreno quede inscrito
únicamente a su nombre. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto, citas de Ley y el acuerdo de Junta Directiva
artículo veintiuno, sesión veintisiete del dieciocho de julio del dos mil
cinco, se declara con lugar las diligencias de Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título contra la señora Gloriana Retana Morales en su condición de
copropietaria de la parcela número quince del Asentamiento Rancho La Paz,
actualmente inscrita al partido de Alajuela folio real matrícula doscientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero dos. Que una vez revertido
el derecho a favor de este Instituto, se autoriza la adjudicación al señor
Rodolfo Rodríguez Jiménez propietario del derecho cero cero uno sobre la misma
finca. Contra esta resolución podrá interponerse un Recurso de Apelación ante
el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de su
notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, ciento diecisiete
de la Ley dos mil ochocientos veinticinco Ley de Tierras y Colonización del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas y el
artículo doce inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria número seis mil
setecientos treinta y cuatro. Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria
General de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 86087.—(15029).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CRUZ
Al ser las
ocho horas del día 27 de enero del 2006, en el caso de declaratoria y
reapertura de camino público seguido contra el señor Jacques Cloutier, sin más
apellido en razón de su nacionalidad en perjuicio de la comunidad de Villa
Burgos de Cuajiniquil de La Cruz, se resuelve:
CONSIDERANDO ÚNICO:
De acuerdo
con la Ley General de Caminos Públicos, concretamente el artículo 32 dice:
“Nadie tiene derecho a cerrar parcial o totalmente o estrechar, cercar,
edificar en camino o calles entregados por la Ley o de hecho al servicio
público, salvo que proceda en virtud de resolución judicial. Quien
contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales
correspondientes (usurpación de bienes de dominio público)”.
De acuerdo con lo declarado
por los testigos Milena Espinoza Lara, Adán Lobo Morales, Kathia Yasmina
Collado, de hecho el sitio pretendido cerrar el señor Jacques Cloutier, ha
estado desde 1997, destinado al acceso público, sin ninguna restricción y es el
camino utilizado no solo por residentes de Villa Burgos, también por personas
de otras comunidades de Cuajiniquil.
El artículo 2º de dicha Ley
dice que la Municipalidad tiene la propiedad de las calles de su jurisdicción.
El artículo 33 de la Ley
supra citada indica que oído al infractor y comprobada en la información que el
camino fue cerrado o estrechado, sin la debida autorización o que estuvo al
servicio público por más de un año el Ministerio o las Municipalidades
ordenarán la reapertura en un plazo perentorio de tres días y en rebeldía el
obligado ejecutará por su cuenta la orden.
La parte acusada no ha
probado que el sitio que ha pretendido cerrar no ha estado abierto al público
por más de un año más bien la prueba recibida demuestra que ya tiene el lugar
más de seis o siete años de estar abierto al paso de un tránsito de la
comunidad.
Por lo anterior se resuelve
acoger el reclamo de los miembros de la comunidad de Villa Burgos, en
consecuencia se le ordena al señor Jacques Cloutier, abstenerse de realizar
toda clase de trabajos tendientes a cerrar el camino de marras y en el eventual
caso que sin esperar la resolución de proceso el señor Jacques haya levantado
el cerco sobre dicha calle impienso el acceso se le ordena reabrir el camino
dentro del plazo perentorio de tres días lo que deberá hacer por su cuenta, sin
perjuicio de que haga la Municipalidad a costa del señor Jacques, en caso de
incumplimiento y sin perjuicio también de que en el caso de que haya procedido
a cerrar el camino, de remitir la denuncia penal ante el Ministerio Público por
el delito del artículo 227 del Código Penal. Por tanto,
Se declara
con lugar el reclamo presentado por los vecinos de Villa Burgos de Cuajiniquil
por lo que se le previene al señor Jacques Cloutier no perturbar, ni hacer
ninguna clase de trabajos tendientes a cerrar el camino objeto de este proceso
administrativo. Que en caso de haber cerrado el camino se le ordena abrirlo
dentro del plazo no mayor de tres días, contados a partir de la notificación
sea en forma personal o en el domicilio del señor Jacques, en Cuajiniquil o en
el lugar que hubiere señalado caso contrario la Municipalidad de La Cruz podrá
reabrir el camino a costas del señor Jacques Cloutier, en caso de que dicho
señor haya cerrado el camino procédase a poner la denuncia penal respectiva
ante el Ministerio Público con copia certificada del expediente administrativo
para que investigue la probable comisión del delito del artículo 227 del Código
Penal sin perjuicio que le sea aplicable otra conducta punitiva a la cual se
haya hecho acreedor. Se ordena la publicación en el Diario oficial La Gaceta la
presente resolución. Artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos.
Notifíquese.—Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(14804).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En
Resolución RRG-5402-2006, de las nueve horas con quince minutos, del nueve de
febrero del dos mil seis, publicada en Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del
jueves 16 de febrero del 2006, debe leerse correctamente:
I. En el Considerando único, punto 1):
Producto Impuesto
único
Asfalto ¢27,00
Diesel
Pesado (Gasóleo) ¢25,75
II. En el Resuelve V.:
Precio
con
impuesto
Gasolina Súper ¢462,954
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36512).—C-8270.—(16845).