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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 2 de febrero del año 2023, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 19, páginas de la 3 a la 9, se publicó el documento N° 2023712366 correspondiente al Decreto N° 43881-H, “Régimen de Tributación Simplificada”, donde por error se indicó dentro del apartado Decretan, Artículo 5°:

Artículo 5°—Factores de cálculo de aplicación en el régimen.

Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicarán los siguientes factores:

Actividad lucrativa

Impuesto sobre la Renta

IVA

a)        Comercio minorista:

 

 

-              Compras al 2%

 

0,02

-              Compras al 13%

0,01

0,0033

-              Compras al 1%

 

0,00125

 

     Siendo lo correcto:

Artículo 5°—Factores de cálculo de aplicación en el régimen.

Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicarán los siguientes factores:

Actividad lucrativa

Impuesto sobre la Renta

IVA

a)        Comercio minorista:

 

 

-              Compras al 13%

 

0,02

-              Compras al 2%

0,01

0,0033

-              Compras al 1%

 

0,00125

 

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 24 de febrero del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023721505 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43922-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 08 de abril de 1997.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentación, así como de su respectiva derogatoria.

II.—Que de conformidad con los oficios OR-033-2021 de fecha 29 de junio de 2021 y el OR-RN-009-2022, de fecha 09 de marzo de 2022, el Departamento de Operaciones Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado, recomendó la derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 34792-MAG, 39058-MAG y 27045-MAG por la procedencia por inaplicabilidad práctica.

III.—Que, con relación al Decreto Ejecutivo N° 39058-MAG, la derogación de este decreto se hace necesaria por cuanto es un organismo que se encuentra presente en el territorio nacional. El estado de emergencia se emite ante la detección de la plaga en plantas ornamentales de café por la Unión Europea, sin embargo, la Unión Europea estableció las medidas fitosanitarias para evitar la introducción de la plaga a sus países miembros.

IV.—Que, con relación al Decreto Ejecutivo N° 34792-MAG, la condición de esta plaga en el país se mantiene, el SFE realiza la vigilancia en los lugares de producción donde se ha reportado la plaga con fondos propios (presupuesto ordinario). Así también las medidas recomendadas y aplicadas por los productores para el control han ayudado a que las poblaciones no pongan en riesgo el agro nacional y minimizando el daño económico.

V.—Que, en este momento no es necesario la utilización del fondo de emergencia como se establece en estos decretos ni prorrogar el estado de emergencia dadas las condiciones actuales. Aunado a lo anterior, la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 ya establece que el SFE debe velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas. Además, también ya se establece, la obligación de que toda persona denuncie la presencia de plagas de importancia económica o cuarentenal.

VI.—Que, debido a las características propias del sector de palmáceas a nivel nacional, se hace más viable el trabajo en las regiones a través del establecimiento de grupos de técnicos regionales en donde participen todos los actores involucrados (Extensión Agropecuaria, SFE, INTA, INDER, PITTA Palmáceas, Cámara de Productores de palma, empresa privada, entre otros).

VII.—Que de conformidad con las consideraciones anteriores y por la inaplicabilidad práctica y con la finalidad de no generar confusiones innecesarias, se considera oportuna y conveniente la derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 34792-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, DENOMINADOEMERGENCIA NACIONAL FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS PALMI”, N° 39058-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 143 DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADODECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA CONOCIDA COMO XYLELLA FASTIDIOSA” Y N°27045-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998, DENOMINADOCREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO COORDINADOR Y ASESOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”, DEL 27 DE ABRIL DE 1998.

VIII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

N° 34792-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201

DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, DENOMINADO

“EMERGENCIANACIONAL FITOSANITARIA

POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS PALMI”

Y N° 39058-MAG, PUBLICADOEN LA GACETA N° 143

DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADO

“DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA

NACIONAL POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA

CONOCIDA COMO XYLELLA FASTIDIOSA”

Y EL DECRETO EJECUTIVO 27045-MAG, PUBLICADO

EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998,

DENOMINADO “CREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA

LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS

DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO

COORDINADOR Y ASESOR DEL MINISTERIO

 DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”, DEL 27

DE ABRIL DE 1998

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 34792-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre de 2008, denominadoEmergencia Nacional Fitosanitaria por la presencia de la plaga Thrips palmi

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 39058-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2015, denominadoDeclara estado de emergencia fitosanitaria nacional por el incremento de la plaga conocida como Xylella fastidiosa

Artículo 3ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N°27045-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 9 de Setiembre de 1998, denominadoCrear la comisión nacional para la prevención y combate de plagas de las palmáceas, como órgano coordinador y asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600071723.—Solicitud N° PI.002-2023.—( 43922 - IN2023719963 ).

N° 43923-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; el artículo 2 incisos a), c) y d), el artículoincisos a), b), f), ñ), el artículo 14, 15 y 16 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando,

1º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, tiene como objetivo fundamental proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas y regular el combate de las mismas.

2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, en su artículo 14 establece que una vez comprobada la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, el Poder Ejecutivo dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para combatir la plaga y prevenir su diseminación. La declaración de combate obligatorio de la plaga impondrá a los propietarios disponer de los recursos necesarios para el control de la plaga en sus sitios de producción.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, establece que cuando el propietario a cualquier título no combata las plagas de importancia económica o cuarentenal el SFE podrá realizar los controles respectivos y cobrar al propietario los costos incurridos en dicho control.

4º—Que las disposiciones establecidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, amparado en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, son de acatamiento obligatorio para los productores, importadores, comercializadores y auxiliares de la función pública.

5º—Que el área dedicada al cultivo de palma de aceite actualmente oscila las 76.860 hectáreas, siendo la Región Brunca del país, la que posee mayor cantidad de área sembrada con el 64.5%, seguida por la Región Pacífico Central con el 21.9% y el restante se encuentra distribuido en otras regiones del país.

6º—Que el sector palmero como tal genera alrededor de 7.245 empleos directos y 5.000 empleos indirectos. Asimismo, la actividad genera beneficios a más de 37.000 personas, entre ellos a 3.899 productores, quienes el 33% labora de forma independiente y el 67% corresponde a afiliados de cooperativas o asociaciones.

7º—Que el cultivo de palmáceas como palma aceitera (Elaeis guineensis), pejibaye (Bactris gasipaes) y cocotero (Cocos nucifera) representa para el país uno de los rubros más relevantes en cuanto a área de cultivo, proceso agroindustrial, así como producto de exportación. Para el año 2020, el sector productor de palma aceitera se posicionó como el mayor exportador de aceite en Centroamérica al vender $148,4 millones de dólares, siendo los Países Bajos el mayor comprador de aceite de palma en la región con $24,87 millones.

8º—Que la enfermedad conocida como Anillo Rojo causada por el nematodo Bursaphelenchus cocophilus y cuyo vector es el insecto Rhynchophorus palmarum, se encuentra presente en las plantaciones de palmáceas (palma aceitera, cocoteros y pejibaye) en todo el país, provocando severos daños a estos cultivos.

9º—Que la enfermedad de Anillo Rojo ha sido considerada la enfermedad más importante del cocotero y la palma aceitera y puede alcanzar altas incidencias en las plantaciones. El progreso de los síntomas puede ser muy rápido y la palma puede morir en unos pocos meses después de que aparecen los primeros síntomas. O bien, un continuo de síntomas, donde las hojas más jóvenes emergen cortas y con varios tipos de malformaciones.

10.—Que la incidencia de la enfermedad puede mantenerse a un bajo nivel, si se siguen una serie de medidas enfocadas a reducir las fuentes de infección del nematodo, la población de insecto vector y el manejo de las plantaciones para hacer un ambiente menos atractivo al insecto.

11.—Que el Rhyncophorus palmarum es atraído por compuestos volátiles que emanan de palmas con heridas o pudriciones y al desarrollarse en las palmas enfermas pueden adquirir el nematodo Bursaphelenchus cocophilus que eventualmente puede viajar en el adulto de R. palmarum cuando este abandona la palma infectada y así llegar hasta plantas sanas e infectarlas.

12.—Que se requiere que todos los productores apliquen las medidas técnicas para el combate del insecto Rhynchophorus palmarum y reducir la incidencia de Anillo Rojo de las palmáceas. Así también el combate de otros picudos como lo son el Metamasius hemipterus y Metamasius dimidiatipennis. causantes de daños en las palmas que podrían atraer al vector R. palmarum, por los olores (volátiles) que emanan de heridas o las pudriciones que provocan.

13º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

DECRETAN:

COMBATE PARTICULAR Y OBLIGATORIO

DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO “ANILLO ROJO”

CAUSADA POR EL NEMATODO  BURSAPHELENCHUS

COCOPHILUS Y SU VECTOR, EL PICUDO NEGRO

 DE LAS PALMÁCEAS RHYNCHOPHORUS PALMARUM,

ASÍ COMO DE OTROS PICUDOS QUE AFECTAN

 LA PRODUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE PALMÁCEAS

(METAMASIUS HEMIPTERUS Y METAMASIUS

DIMIDIATIPENNIS).

Artículo 1º—Se declara de combate particular y obligatorio la enfermedad conocida como “Anillo Rojo” causada por el nematodo Bursaphelenchus cocophilus y su vector, el picudo negro de las palmáceas Rhynchophorus palmarum, así como de otros picudos que afectan la producción de los cultivos de palmáceas (Metamasius hemipterus y Metamasius dimidiatipennis).

Artículo 2º—Dictar las medidas técnicas para el manejo del picudo negro de las palmáceas (Rhynchophorus palmarum), vector del nematodo conocido como Bursaphelenchus cocophilus causante de la enfermedad Anillo Rojo de las palmáceas, así como de otros picudos que afectan la producción de los cultivos de palmáceas (Metamasius hemipterus y Metamasius dimidiatipennis).

Artículo 3º—Todo productor u ocupante de áreas de producción de palmáceas está obligado a implementar, con recursos propios, las medidas técnicas establecidas en el presente Decreto.

Artículo 4º—Todo productor u ocupante debe establecer en sus áreas de producción de palmáceas un sistema de trampeo para la captura de picudos y dar el mantenimiento de dicho sistema, según plazos para recebo y cambio de feromonas, de conformidad con las técnicas actualizadas y compartidas entre el sector público y privado.

Artículo 5º—El productor u ocupante debe destruir las palmáceas enfermas en forma inmediata, siguiendo las prácticas o procedimientos establecidos por el SFE, de manera que no se constituyan en un sitio de reproducción de las plagas antes mencionadas y por ende la diseminación de la enfermedad Anillo Rojo en las plantaciones de palmáceas establecidas.

Artículo 6º—Se prohíbe la voltea o eliminación de palmáceas, (palma aceitera, cocoteros, pejibaye y otras de crecimiento espontáneo como la palma real (Roystonea regia) y el coyol (Acronoma vinífera), sin aplicar el procedimiento recomendado y establecido por el SFE.

Artículo 7º—Cuando se requiera eliminar un área de palmáceas, ya sea porque están enfermas o porque el terreno se destinará a otro fin, las mismas se eliminarán mediante inyección con un arboricida o cualquier otro método debidamente registrado y autorizado por el SFE que evite la proliferación del picudo negro de la palma vector del nematodo que causa la enfermedad Anillo Rojo, así como de otros picudos.

Artículo 8º—En caso de incumplimiento de las medidas prescritas, el funcionario del SFE dictará una medida cautelar fitosanitaria indicando la obligación de implementar la medida incumplida, la cual será verificada en el plazo fijado bajo criterio técnico del funcionario. En la inspección de verificación en caso de no cumplir, se procederá con la denuncia ante las autoridades de Justicia, si cumple, se deja constancia de dicho cumplimiento en la boleta de seguimiento del establecimiento o unidad de producción, la finca quedará sujeta a nuevas inspecciones y en caso de reincidir se procederá también con la denuncia ante las autoridades judiciales por infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y su reglamento Decreto ejecutivo N° 26921-MAG.

Además, se aplicará lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664, en cuanto a ordenar por parte del Estado la ejecución de las medidas necesarias, incluyendo la destrucción de las plantas enfermas, corriendo por cuenta de su propietario todos los gastos que tal acción demande.

Artículo 9º—Los propietarios u ocupantes por cualquier título de las unidades de producción y comercialización de palmáceas deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del SFE debidamente identificados, para verificar el cumplimiento de las medidas técnicas para el combate del picudo negro de la palma, vector de la enfermedad conocida como Anillo Rojo, así como de otros picudos presentes que causan daño a las palmas.

 En caso de no permitirse el ingreso de los funcionarios, se recurrirá a la autoridad judicial a fin de que autorice el allanamiento o ingreso del funcionario del SFE, siguiendo el debido proceso interpondrán la denuncia en la Jurisdicción correspondiente, por infracción a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.

Artículo 10.—Los propietarios u ocupantes de áreas o sitios de producción donde se detecte el picudo negro de la palma, vector del nematodo Bursaphelenchus cocophilus causante de la enfermedad del Anillo Rojo, así como los otros picudos regulados en el presente Decreto, están obligados a aplicar las medidas de control recomendadas oficialmente. El SFE otorgará investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de Extensión Agropecuaria, del INTA y otros que el SFE determine para que estos se sumen a la investigación, manejo y control del complejo Picudo Negro-Anillo Rojo, así como cualquier otra plaga que ponga en riesgo la condición fitosanitaria del cultivo de las palmáceas.

Artículo 11.—El SFE coordinará con las instituciones públicas y privadas donde existan plantas de palmáceas, como el Instituto Costarricense de Turismo, Municipalidades, INDER, ICE, SINAC, MINAE, Fideicomiso Palmero, Sistema Bancario Nacional (público y privado), para el seguimiento de los lineamientos técnicos emitidos, para el manejo del complejo Picudo negro-Anillo Rojo, así como de otros picudos.

Artículo 12.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SFE con el apoyo del sector público-privado, podrán establecer las medidas fitosanitarias para el manejo del complejo Picudo Negro-Anillo Rojo, así como de otras plagas que puedan afectar la producción de palmáceas.

Artículo 13.—Se podrán crear grupos técnicos regionales cuando se considere necesario, con el fin de apoyar las labores de vigilancia tanto del picudo negro y otras plagas de importancia en el cultivo de palmáceas

Artículo 14.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 27043-MAG, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 176 del 9 de setiembre de 1998.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600071724.—Solicitud N° PI.003-2023.—( D43923 - IN2023719965 ).

N° 43900-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA

Y GANADERIA Y DE AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos l, 2, 3, 4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos l, 14, 61 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992: los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso l) y 58 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, el Decreto N° 27919-MAG, Aplicación Oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del 16 de diciembre de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres, aprobada por la Ley N° 8586 del 21 de marzo del 2007; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Migratorios, Ley N° 8059 del 22 de diciembre del 2000, la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, Ley N° 8712 del 13 de febrero del 2009;

Considerando:

I.—Que las medidas de conservación y manejo de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Lo anterior en consonancia con el enfoque precautorio de la FAO.

II. Que el aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización cle sus aletas a nivel mundial ha tenido un impacto global sobre el estado de algunas poblaciones de este recurso pesquero.

III.—Que Costa Rica ha venido realizando esfuerzos para la conservación y manejo de los tiburones, tales como la implementación de las diferentes resoluciones de tiburones en el marco de la CIAT, las normativas nacionales de aleta adherida con corte parcial al cuerpo, el Reglamento Regional OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA, la Declaración Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional Isla del Coco”, Decreto Ejecutivo N° 43477-MINAE, el Reglamento para el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N°35502-MAG, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce,  Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE.

IV.—Que el tiburón martillo en el 2013 se introdujo en el Apéndice ll de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Siendo Costa Rica parte de esta Convención CITES tiene obligaciones de cumplimiento en torno a las especies incluidas en los apéndices de la misma, las cuales se ejercen por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Administrativa CITES a nivel nacional para especies de interés pesquero y acuícola, según Decreto N° 42842-MINAE- MAG.

V.—Que los tiburones martillo contribuyen con el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos.

VI.—Que como medida de conservación y manejo pesquero debe establecerse la prohibición de la pesca de tiburón martillo, lo cual lejos de constituir limitantes a la actividad pesquera e impacto en las economías derivadas de dicha actividad, representa una garantía de preservación para la sostenibilidad de estas especies. Misma que encuentra su fundamento en el numeral I de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada por el país.

VII.—Que el INCOPESCA ha venido manteniendo acercamientos importantes con el sector pesquero de palangre costarricense en cuanto a la generación de políticas de conservación y el uso responsable, participativo y sostenible de los recursos pesqueros, dando como resultado la aplicación del principio de desarrollo sostenible de la actividad pesquera comercial.

VIII.—Que, en esa línea, los pescadores costarricenses de palangre reconocen la importancia de contribuir a la sostenibilidad de las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrnidae) al ser una especie clave para el ecosistema marino de nuestro país y del océano Pacífico Oriental.

IX.—Que a pesar de que no existe ninguna norma jurídica que lo disponga, los pescadores de palangre, unilateralmente y de manera voluntaria y participativa como un servicio ambiental, se han comprometido a la implementación de buenas prácticas para la manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados durante la faena de pesca.

X.—Que de manera conjunta el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) suscribieron en el mes de octubre del 2022, un acuerdo conjunto de intenciones denominado Medidas vinculantes para la conservación, protección y gestión sostenible de las especies de tiburones regulados por las diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs), convenciones internacionales tales como la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre Especies Migratorias (CMS); además mediante Acuerdos de Junta Directiva del INCOPESCA y Resoluciones del SINAC; cuyo objetivo es la conservación, manejo pesquero y promoción de la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos brindados por las especies de tiburones. Por tanto;

Decretan:

PROHIBICIÓN DE CAPTURA, RETENCIÓN A BORDO,

TRANSBORDO, DESCARGA, ALMACENAMIENTO V

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

 DE LOS TIBURONES MARTILLO (SPHYRNIDAE)

Artículo 1º—Se prohíbe la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae).

Artículo 2º—Cuando se presenten capturas incidentales de tiburones martillos en los artes de pesca los mismos deberán ser liberados de manera inmediata y hasta donde sea posible ilesos. Es necesario que los capitanes de aquellas embarcaciones comerciales de mediana escala y avanzada, registren en el Formulario de Registro de Lances del INCOPESCA, las capturas incidentales de tiburones martillo (Sphyrnidae).

Artículo 3º—El INCOPESCA en coordinación con el SINAC-MINAE, definirán lineamientos y herramientas para las buenas prácticas de manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados de forma incidental.

Transitorio I.—Para aquellas embarcaciones que se encontraren realizando viajes cle pesca al momento de la publicación del presente Decreto, la vigencia del mismo se tenclrá a partir del momento en que zarpen nuevamente con fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600071736.—Solicitud N° 006.—( D43900 - IN2023720074 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 01-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso 2) aparte a), 84 a),89, 90 d), 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1.—Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados.

2.—Que de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Seguridad Pública es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este Ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa con competencias legales atinentes.

3.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Publica, establece en el numeral 87 que la Dirección de Transportes tendrá dentro de sus funciones “1. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías públicas terrestres. (…) 3. Velar por la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del Ministerio. (…)10. Velar por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas. (…) 12) Realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. (…) 14. Velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles. (…) 16. Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de vehículos automotores del Ministerio. (…) 19. Realizar cualquier otra función propia de su competencia” y forma parte de la Dirección General Administrativa y Financiera.

4.—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 de la Contraloría General de la República, se dispone que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la persona servidora Randall Vega Blanco, cédula de identidad número 1-09140296, en su condición de Director de Transportes para:

a.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública; así como a todos los seguros que sean asignados para su tramitación a Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.

b.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones autorizadas por el ente asegurador, gestiones posteriores a la reparación de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el MSP con ese ente asegurador; así como aceptar, rechazar e impugnar el monto que el ente asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.

c.  Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la aprobación del uso de póliza de automotores de esta Cartera por parte de terceros, cuando por sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del MSP sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del MSP.

d.  Autorizar o rechazar las solicitudes de conciliación que remita la Procuraduría General de la República en procesos donde esté involucrado un vehículo oficial del Ministerio.

e.  Aprobar la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del MSP, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.

f.  Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas, solicitud de devolución de placas retenidas y todo trámite registral de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por primera vez y de desinscripciones.

g.  Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción, cambio de características y todo trámite registral de bienes muebles pertenecientes al Ministerio o que exista un convenio de uso que autorice al MSP realizarlo.

h.  Solicitar y autorizar a funcionarios del MSP para que realicen trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un vehículo perteneciente al MSP, tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.

i.   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para la tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso de pesos y dimensiones.

j.   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud del Director donde esté asignado el vehículo.

k.  Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para el normal funcionamiento del “Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de combustible” en lo aplicable al MSP, relacionado con la generación, mantenimiento y control de las tarjetas para la compra de combustibles y otros pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al MSP.

l.   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de los trámites requeridos para exoneraciones donde esté involucrado un vehículo perteneciente al MSP.

Artículo 2°—Autorizar a la persona servidora que ostente el puesto de Director General Administrativo y Financiero, para que en ausencia de la persona servidora Randall Vega Blanco, pueda realizar las diligencias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3°—La vigencia de esta autorización es hasta el 07 de mayo del 2026, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el Ministro avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir al Director de Transportes y al Director General Administrativo y Financiero.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 412981.—( IN2023720129 ).

Nº 247-2022-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo BID aprobó una operación de crédito para Costa Rica por US$100 millones, para el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el cual ya fue inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.

III.—Que Mediante Ley N° 9968 del 16 de marzo de 2021, publicada en el Alcance N° 57 a La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato de Préstamo Nº 4871/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

IV.—Que el objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los homicidios y asaltos en Costa Rica. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en los distritos priorizados; y (ii) reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos con desventajas concentradas.

V.—Que la distribución de los recursos de dicho Préstamo se efectuará entre el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiéndole a este último la suma de US $63 millones, que serán empleados para desarrollar el Componente del Programa denominadoEfectividad Policial”, el cual busca prevenir el delito (homicidios y asaltos) en los distritos priorizados. Para ello, se financiará: (i) desarrollos informáticos que permitan la interoperabilidad del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales; (ii) el desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea de DATAPOL, incluyendo dispositivos móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones; (iii) la actualización técnica del personal policial1 en técnicas de análisis criminal, monitoreo de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato con personas en situación de vulnerabilidad (incluyendo el enfoque de género, diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento y comunicación con ciudadanos y gobiernos municipales; (iv) asistencia técnica y capacitación para la implementación de estrategias policiales basadas en evidencia (EPBE), bajo un enfoque preventivo, incluyendo la metodología de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto; (v) el diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura de delegaciones policiales durante el plazo de desembolsos del Programa, donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria) -Se contemplarán actividades específicas de fortalecimiento de la seguridad comunitaria. Esta inversión incluye la posibilidad de financiar la adquisición de terrenos para incrementar la presencia policial mediante delegaciones policiales en los cuatro distritos centrales de San José, en caso de ser necesario, y previa no objeción del Banco-; y (vi) la optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública.

VI.—Que el Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Justicia y Paz y con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del mismo, se constituirá un Comité de Dirección, que será integrado por altas autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad Pública, nombradas por los titulares de los respectivos Ministerios. El Comité de Dirección será responsable de emitir orientaciones y velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa y facilitará la coordinación entre las dos principales instituciones participantes del Programa que serán el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-4520-2022-MA de fecha 13 de mayo de 2022, se nombra al señor Carlos Andrés Torres Salas como Director Administrativo y Financiero a partir del 16 de mayo de 2022 hasta el 07 de mayo de 2026. Asimismo, por Acuerdo Nº 82-2022 MSP de fecha 30 de mayo de 2022, se nombró al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-0561-0166, como Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública a partir del 16 de mayo de 2022.

VIII.-Que mediante oficio Nº MSP-DM-JTC-1852-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022, el suscrito, con fundamento en lo que dispone textualmente el Manual Operativo del Programa en su ítem: “4.6.1.1 El Comité de Dirección (CD) estará integrado por los Ministros del MJP y el MSP o las personas que ellos designen para tal efecto, designé a partir de esa fecha, al señor Carlos Torres Salas, Director General Administrativo Financiero y Oficial Mayor, como mi representante ante el Comité Director del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia. 

IX.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias que le corresponden al Poder Ejecutivo. En virtud de lo anterior y de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia administrativa, resulta necesario la delegación de la firma del suscrito en aquellos actos relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del BID. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-05610166, Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del BID ante las siguientes instituciones:

1.  Bomberos de Costa Rica

2.  Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

3.  Dirección General de Aviación Civil

4.  Empresa de Servicios Públicos de Heredia

5.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus dependencias

6.  Instituto Costarricense de Electricidad

7.  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

8.  Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago

9.  Ministerio de Ambiente y Energía y sus dependencias

10.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes 

11.  Ministerio de Salud

12.  Municipalidades 

13.  Registro Nacional y sus dependencias 

Así mismo, se delega la firma del protocolo de profesionales en Topografía del Ministerio de Seguridad Pública, cuando así corresponda.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000709.—Solicitud N° 413019.—( IN2023720197 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-4-2023

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28 incisos1 y 2 subinciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1, 37 y 38 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002.

III.—Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones.

IV.—Que con fundamento en el artículo 12 inciso h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el máximo jerarca de la institución, en una persona funcionaria u órgano técnico.

V.—Que al tenor del artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

VI.—Que según se desprende del artículo 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

VII.—Que del artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

VIII.—Que en aplicación de los artículos 131 de la Ley General de Contratación Pública, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.

IX.—Que los numerales 37 y 38 de la Ley General de Contratación Pública, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en el artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública.

XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 37 y 106 de la Ley General de Contratación Pública, que prevé la designación de un (a) encargado (a) general del contrato, quien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XIII.—Que según se infiere de los artículos 113 y 115 de la Ley General de Contratación Pública y el inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.

XIV.—Que el artículo 12, párrafo final, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”.

XV.—Que los incisos 2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.

XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contrataciónesencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XVIII.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos 274, 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.

XX.—Que la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 15024-TSS, del 21 de diciembre 1983, es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 20, esta Junta cuenta con los recursos económicos del ministerio.

XXI.—Que el artículo 5 de la Ley General de Pensiones, Ley N° 14 del 02 de diciembre de 1935, establece que toda pensión de gracia, será resuelta por la Junta Nacional de Pensiones, constituida por un funcionario propietario de las dependencias de Tesorería Nacional, la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; integrada por Acuerdo Ejecutivo que se expide por medio del Despacho de Trabajo.

XXII.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XXIII.—En lo que se refiere a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente “El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”

XXIV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”.

XXV.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

XXVI.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAsignar al señor Wálter Villalobos Fernández, cédula de identidad número 6-0198-0735, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo N° 002-P del 08 de mayo de 2022, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios, el Departamento de Salarios Mínimos y el Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 2ºDesignar al señor Bernal Demesio Bolaños Castillo, cédula de identidad 6-0382-0274, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero; nombrarlo en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y asignar la coordinación de los asuntos relacionados con la Contraloría de Servicios, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación y Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

Artículo 3ºDelegar en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 72900- Actividades Centrales, en quien ocupe el cargo de Oficial Mayor y Director (a) General Administrativo (a) y Financiero (a); Programa 73100-Asuntos del Trabajo, en quien ocupe el cargo de Viceministro del Área Laboral, Programa 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en quien ocupe el cargo representante propietario (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Programa 73400-Pensiones y Jubilaciones, en quien ocupe el cargo de Director (a) Nacional de Pensiones; Programa 73500-Consejo de Salud Ocupacional en quien ocupe el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Salud Ocupacional; Programa 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) en quien ocupe el cargo de Director (a) de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; para efectuar en el programa presupuestario a su cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación. Para el caso de los programas 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, previo a dar inicio al procedimiento de contratación deberán gestionar visto bueno del Viceministro que le corresponda conforme a este acuerdo de delegación; b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación; c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativa; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; e) la resolución de los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) la formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa; g) la suscripción de contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4ºDelegar en la persona asignada como Proveedor (a) Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la competencia para efectuar los siguientes actos: a) la adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la resolución de los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) aprobar las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) la determinación de la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento. En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior, en quien ostente el cargo de Director (a) General Administrativo (a) Financiero (a).

Artículo 5ºDelegar al señor Bernal Demesio Bolaños Castillo, cédula de identidad 6-03820274, quien ostenta el cargo de Oficial Mayor y Director (a) General Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para efectuar los siguientes actos: a) la suscripción de los contratos, adendas y resoluciones de dedicación exclusiva; b) los contratos de estudio y becas y sus licencias derivadas, establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del MTSS y las licencias establecidas en la Convención Colectiva suscrita entre el MTSS - Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo; c) el otorgamiento de los permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la suscripción de los convenios de cooperación interinstitucional de préstamo de personas funcionarias y de vehículos; e) los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros; f) la autorización y firma de trámites de solicitud de servicios públicos, así como gestiones municipales; g) la emisión y suscripción de resoluciones para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; h) emisión y suscripción de resoluciones para dar de alta o baja los bienes patrimoniales; i) la rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; j) la suscripción de convenios interinstitucionales para préstamo y traslado de bienes; k) la suscripción de los convenios y trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; l) la suscripción de toda la documentación atinente al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contraloría de Servicios; m) La función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de servidores que pertenezcan al programa presupuestario a su cargo y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contraloría de Servicios; n) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento de las personas funcionarias del programa presupuestario a su cargo, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contraloría de Servicios; o) la autorización de los permisos/licencias ya sea con goce de salario o sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; p) la autorización de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de los servidores a cargo del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contraloría de Servicios, Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo y del programa presupuestario a su cargo.

Artículo 6ºDelegar la firma a la señora Cristina Cordero Porras, número de cédula 1-1281-0058, en quien ostenta el cargo Jefe de Despacho, los siguientes actos: a) Las gestiones Administrativas del Despacho Ministerial y sus dependencias técnicas (Unidad de Género, Unidad de Prensa y Dirección de Asuntos Jurídicos), de los funcionarios a su cargo, b) la autorización de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de los servidores a su cargo, c) Autorizaciones de viáticos, uso de vehículos, permisos de ruedo y asignación y devolución de activos, que deban gestionar los funcionarios a cargo del Despacho Ministerial.

Artículo 7ºDelegar al señor Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad número 6-0198-0735, quien funge como Viceministro del Área Laboral, la competencia en lo que corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación les es asignada en los artículos 1 y 2, realicen los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones que fueron delegadas; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de los permisos/licencias con/sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones de desempeño de los directores y personas funcionarios a cargo de las dependencias que se encuentran bajo su coordinación.

Artículo 8ºRige a partir de la publicación.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600070093.—Solicitud N° 413009.—( IN2023720256 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0028-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1.—Que la señora María Alejandra Arguedas Marín, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1 115-0593, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa ALFIPAC SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101853631 , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía ALFIPAC SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853631, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 1 11-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de  Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución

Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su

Naturaleza

 

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ALFIPAC SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853631 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza . Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S.A., ubicada en el distrito Barranca, del cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $120.000,00 (ciento veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es corresponde a la de comunicación del presente acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios Incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 72 10 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023720238 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, código de registro 1559. Por medio de su representante: Ronald Amador Vargas, cédula número 604100506 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2.

Artículo 2ºModificación de los límites para que de ahora en adelante se lea: El límite Este de la ADI San Miguel, se extiende sobre la calle principal de Porto Llano hasta la propiedad de la familia Rodríguez Fernández “exclusive” hasta la antigua pulpería de don Miguel Ramírez, sobre la calle principal de Porto Llano, debido a que la entrada a Fila Trapiche sigue perteneciendo a la ADI San Miguel.

Dicha reforma es visible a folio 86 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023719941 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0010911.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio la California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023718683 ).

Solicitud N° 2023-0000404.—Mónica Barrientos Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 205600777, con domicilio en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, 1 km. al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de juguetes, artículos personalizados de temporada, empaque y tarjetas. Reservas: de los colores; rojo, turquesa, verde limón, anaranjado. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718699 ).

Solicitud Nº 2022-0009445.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida Carrera 72, Nº 152 B 62, Bogotá DC, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023718883 ).

Solicitud Nº 2022-0009446.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida Carrera 72, N° 152 B 62, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023718884 ).

Solicitud Nº 2022-0011110.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Maquila Internacional de Confección SAS, con domicilio en: calle 60 Sur 42A 77 Sabaneta Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería y en clase 35: compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023718895 ).

Solicitud N° 2022-0011108.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Maquila Internacional de Confección SAS con domicilio en calle 60 sur 43A 77 Sabaneta Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería ;en clase 35: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores blanco y anaranjado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023718898 ).

Solicitud No. 2022-0011111.—Karla Villalobos Wong, SOLTERA, Cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCION SAS con domicilio en CALLE 60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023718899 ).

Solicitud Nº 2022-0009457.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Kenda Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 146, SEC. 1, Zhongshan RD., Yuanlin City, Changhua County 51064, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; llantas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para motocicletas; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; cubiertas para neumáticos; tacos para neumáticos; fundas para ruedas de recambio; neumáticos para sillas de ruedas. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718902 ).

Solicitud Nº 2022-0009046.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Esmeralda S. A. con domicilio en Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba, Córdoba 5000, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PASARISA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718905 ).

Solicitud Nº 2022-0009045.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Esmeralda S. A. con domicilio en Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba, Córdoba 5000, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ALTALAND como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718906 ).

Solicitud N° 2022-0009229.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderada especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190 8005 Zürich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CLOUD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; prendas de vestir para la cabeza; calzado para exteriores; calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de correr senderos; botas de montaña; botas de alpinismo; calzado de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de exterior; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para la cabeza; cintas para la cabeza; bufandas; guantes; cintas para el sudor; cinturones para la cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas, cinturones para beber; chalecos para bebé. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023718908 ).

Solicitud Nº 2022-0005030.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Predilecta Alimentos Ltda., con domicilio en: Via Predilecta, 50 São Lourenço Do Turvo - Matão - São Paulo Brazil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pure de tomate; jugo de tomate para cocinar; pasta de tomate; tomate pelado; tomate en conserva; frutas en conserva; caldo; jaleas; frutas enlatadas; legumbres enlatadas; aceitunas enlatadas; tomate enlatado; jaleas de frutas; maíz dulce procesado; guisantes en conserva; champiñones en conserva; verduras cocidas; gelatina.; en clase 30: Salsa de tomate tipo ketchup; salsa de tomate [salsa]; salsa de soya; salsa de chile; salsas [condimentos]; compotas de frutas [salsas]; aromatizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería / confitería de azúcar; glaseado de pasteles [glaseado]; caramelos [dulces]; azúcar de palma; mostaza; pimienta; mayonesa; polvo de cacao; chocolate; jarabe de aderezos; pasta. Reservas: color rojo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023718909 ).

Solicitud Nº 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718911 ).

Solicitud Nº 2022-0009294.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Roofland CR S.A., cédula jurídica 3101746092, con domicilio en: Santa Cruz, Centro Comercial Pacífico, local 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 6 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: membranas impermeabilizantes en forma química líquida para su uso en la construcción; en clase 6: construcciones de acero y metálicas y en clase 17: materiales aislantes y techos hechos de fibras minerales para el aislamiento de construcciones y sellantes impermeabilizantes. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718916 ).

Solicitud N° 2022-0009231.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de On Clouds GMBH. con domicilio en Förrlibuckstrasse 190 8005 Zürich, Suiza , solicita la inscripción de: CLOUDTEC como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; prendas de vestir para la cabeza; calzado para exteriores; calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de correr senderos; botas de montaña; botas de alpinismo; calzado de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de exterior; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para la cabeza; cintas para la cabeza; bufandas; guantes; cintas para el sudor; cinturones para la cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas, cinturones para beber; chalecos para bebe Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023718917 ).

Solicitud N° 2023-0000603.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts 02494, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL CRUSHING como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras de alimentos para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras, molinillos eléctricos de alimentos y carne, molinillos eléctricos de café, exprimidores eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718924 ).

Solicitud N° 2023-0000703.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Italmatch Chemicals SPA, con domicilio en Via Vismara, 114 I-20044 Arese (MI), Italia, solicita la inscripción de: SUGARMAXX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 1° de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023718928 ).

Solicitud No. 2022-0007912.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en 2935 Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCULATE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para mejorar los suelos; Productos para mejorar los suelos, a saber, bacterias beneficiosas; Acondicionadores para mejorar los suelos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023718930 ).

Solicitud Nº 2022-0005332.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica N° 3101785375 con domicilio en 100 metros norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea) para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023718932 ).

Solicitud N° 2023-0000788.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology, Inc. con domicilio en 13611 S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AMBIPAVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718934 ).

Solicitud N° 2022-0011130.—Jed Alan Silver, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros S. A., cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Cantón dos Escazú, Distrito tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante de comida. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial siete bancas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier combinación de ilustración y palabras, color, tamaño, dirección horizontal, vertical, diagonal o circular, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que mapara o en las cajas, envoltiors o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2023718935 ).

Solicitud N° 2022-0008490.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de José Octavio Velásquez Londoño, cédula de identidad N° 3416768, con domicilio en CRA. 70 No C3 - 43 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bares de comida rápida; servicios de catering; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023718936 ).

Solicitud No. 2022-0008860.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools CO., Ltd. con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motors, electric, other than for land vehicles; Pumps[machines]; Máquinas de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Piezas de cuero para máquinas [incluyendo rodillo de cuero, cuello de cuero, embalaje de cuero, copa de cuero]; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas residuales; 66, Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); Máquinas industriales de procesamiento farmacéutico (principalmente, pulverizadores de medicamentos); Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para diamantes; Discos de diamante para sierras circulares; Hojas de metal duro para sierras circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina; herramientas de corte (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas [partes de máquinas]; Porta-brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales; Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase [partes de máquinas]; probador de raspadores; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para podar setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena (herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas) ;en clase 8: Muelas de esmeril; Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano]; Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas [palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles [herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar; Navajas de poda; Sierras de vaivén ;en clase 9: Medidores; Cintas métricas; Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera; Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores; laser detectors; Escáneres [equipos de procesamiento de datos]; Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023718938 ).

Solicitud N° 2022-0011253.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y pañales-calzón, forros para pañales hechos en parte de bioplásticos y materiales reciclados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718939 ).

Solicitud N° 2022-0004107.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A., con domicilio en Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FEMINI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718940 ).

Solicitud No. 2022-0011077.—Juan Carlos Navarrete Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110500771 con domicilio en San Rafael, Concepción del Comercial el Trapiche 50 metros este y 100 metros sur, casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023718942 ).

Solicitud N° 2022-0009386.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HECHOS DE UNA BUENA UNION como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; relacionada con los registros: CHURRITOS REG NO. 280661 y CHURRITOS DIANA REG NO. 160592. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718944 ).

Solicitud No. 2022-0011240.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de apoderado especial de Angelino de Jesús Arias Arias, casado una vez, cédula de identidad 203610913, con domicilio en San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, cuatrocientos metros suroeste de la terminal de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y extractos de carne; leche y productos lácteos. ;en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en bruto y sin procesar. Reservas: se reserva el color vino y dorado. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718962 ).

Solicitud Nº 2023-0001128.—Eugenia Delia Reyes Cc Eugenia D’elia Reyes, casada una vez, cédula de identidad 105180792 con domicilio en de Aviarios Del Caribe 800 S, entrada a Bonifacio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, producidas en finca propia. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023718967 ).

Solicitud N° 2023-0001052.—María Fernanda Barahona Pereira, cédula de identidad N° 207220512, en calidad de apoderado especial de Suplidores Industriales de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102851985, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros al sur de Cabinas Chale, oficina JR Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tubería, mangueras y válvulas metálicas; en clase 7: bombas; en clase 9: conexiones; en clase 11: calentadores; en clase 17: tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios, además de las válvulas, no metálicas; en clase 19: tubería rígida y válvulas de las mismas, no metálicas. Reservas: Si. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719039 ).

Solicitud Nº 2022-0008534.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de La Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las Oficinas Del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Negocios Inmobiliarios, servicios de operaciones financieras. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719065 ).

Solicitud Nº 2022-0010707.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Società Agrícola Le Tenute Del Leone Alato S.P.A. con domicilio en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción de: BRICCO DEI GUAZZI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; Espirituosas [bebidas]; Licores; Vino; Vinos espumosos; Aperitivos; Digestivos [licores y bebidas espirituosas]; Cócteles. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023719076 ).

Solicitud N° 2022-0010703.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone d’activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: FLEXICREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos analgésicos y antiinflamatorios de uso tópico; productos sanitarios analgésicos y antiinflamatorios de uso tópi. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719077 ).

Solicitud N° 2022-0006533.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Brandt Solucoes Em Agricultura Ltda. con domicilio en Jose Bonifacio Avenue, 3800; Vila Atalaia, Cambé, Paraná, 86181-570, Brasil, solicita la inscripción de: BioEssence como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de las plantas; Bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023719079 ).

Solicitud N° 2022-0010756.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0010761.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en 1 km. al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719080 ).

Solicitud N° 2022-0010406.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jijia Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en N° 17, Jianye Road, Taozhu Street, Zhuji, Shaoxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Acoplamientos para vehículos terrestres; Camiones; Chasis de automóviles; Retrovisores; Embragues para vehículos terrestres; Parachoques para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Parabrisas; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Muelles de suspensión para vehículos; Asientos de vehículos; Bocinas para vehículos; Discos de freno para vehículos Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719082 ).

Solicitud Nº 2022-0009795.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bioporto Diagnostics INC con domicilio en 117 Fourth Avenue, Suite 202 Needham, MA 02494, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRONEPHRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso no veterinario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/412,688 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719084 ).

Solicitud N° 2022-0010708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Società Agricola Le Tenute Del Leone Alato S.P.A., con domicilio en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosas [bebidas]; licores; vino; vinos espumosos; aperitivos; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; cócteles. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719085 ).

Solicitud No. 2022-0010586.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos analizadores de aire; amplificadores; dibujos animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; hardware; dispositivos periféricos utilizados con computadora; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables; adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; Artículos de óptica para la vista; auriculares; pabellones [conos] de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de control remoto; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software para conferencias en tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de fax; monitores [programas informáticos]; instrumentos de navegación; calculadoras de bolsillo; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de gestión de bases de datos; software para uso comercial; software para informática de nubes; software para reunir, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software para la transmisión de datos, de escritorio y de aplicaciones; software para la transferencia y migración de datos; software para la protección y la seguridad de los datos; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software para mejorar el rendimiento de las bases de datos; software de inteligencia empresarial; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales; software para el uso en el análisis de macrodatos; software para la transmisión de vídeo y para formatear y procesar a alta velocidad transmisiones de audio y vídeo; software para el despliegue de contenidos de vídeo en directo y a la carta; software de juegos; software de motores de juegos; software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de internet de las cosas (IoT); herramientas de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo de software (SDK). ;en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para la gestión de bases de datos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora; suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de vídeo; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y vídeo por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719086 ).

Solicitud Nº 2022-0007579.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apeswap Foundation con domicilio en Suite 102, Cannon Place, P.O. Box 712, North Sound RD, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVDS y otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; conversores de monedas electrónicos; equipos y aparatos de autentificación de monedas; software informático para visualizar medios digitales; software para proveedores de soluciones digitales; software de criptografía; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; llaves criptográficas descargables para recibir y gastar criptodivisas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software descargables para gestionar transacciones de criptomonedas; hardware informático para sistemas de criptografía cuántica; software informático para moneda digital; software informático para moneda virtual; hardware informático para el comercio electrónico de la moneda; programas informáticos para el comercio electrónico de la moneda; software informático descargable para moneda digital; software informático descargable para gastar e intercambiar monedas digitales; software informático descargable para recibir y acceder a monedas digitales; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; software informático descargable para recibir y acceder a fichas digitales (tokens); bienes virtuales descargables, programas informáticos que contienen productos y servicios para su uso en línea y/o en entornos virtuales en línea; software descargable para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir contenidos de entretenimiento multimedia; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins (pieles) para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea, y en entornos virtuales de realidad extendida; soportes digitales, contenidos multimedia audiovisuales descargables; software descargable en computadoras para el comercio, visualización y gestión de objetos digitales; programas informáticos que contienen productos y servicios, archivos de imagen descargables para su uso en línea y /o entornos visuales en línea; en clase 36: Servicios de intercambio de monedas digitales, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de intermediación de pago en el ámbito del comercio electrónico y/ o Marketplace, transferencia electrónica de activos criptográficos; operaciones de cambio (moneda);servicios de información financiera en relación con monedas digital o en línea; servicios de oficina de cambio de moneda digital o en línea; servicios financieros en relación con la moneda digital; tasación de monedas digital o en línea; transacciones de moneda digital o en línea; transacciones financieras relacionadas con el intercambio de moneda digital o en línea; transferencia electrónica de monedas virtuales, emisión, suministro y transferencia electrónica de fichas digitales (tokens); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software en línea y en entornos virtuales en línea, facilitación de software en línea no descargable para la creación, reproducción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y máscaras para uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; desarrollo de software de logística; desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro; desarrollo de software de portales de negocios electrónicos; gestión digital de activos; alojamiento de contenidos digitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 534335 de fecha 07/03/2022 de Uruguay, N° 534338 de fecha 07/03/2022 de Uruguay y N° 534351 de fecha 07/03/2022 de Uruguay. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719089 ).

Solicitud N° 2022-0010384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España, Sectores II-III, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, plataformas de soportes de registro, programas de ordenador (software descargable) y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Se reivindican los colores: azul, amarillo, rojo, verde. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719091 ).

Solicitud N° 2022-0010086.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Vignobles Malartic., con domicilio en 39 Avenue de Mont de Marsan, 33850 Leognan, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719092 ).

Solicitud Nº 2023-0000966.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3-101-629298 con domicilio en frente a La Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, alimento para perros. Reservas: se hace reserva de los colores azul rojo y blanco. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 6 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023719096 ).

Solicitud N° 2023-0000964.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1084907107, en calidad de apoderado especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, alimento para gatos. Reservas: colores blanco azul y rojo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719098 ).

Solicitud N° 2022-0010305.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de gestor oficioso de McMaster-Carr Supply Company., con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, IL 60126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial; plugins de software descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que soportan la revisión, el modelado y la visualización tridimensionales; plugins de software descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial, para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales; aplicaciones móviles descargables para acceder y gestionar pedidos de productos; aplicaciones móviles descargables para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos; aplicaciones móviles descargables para navegar por catálogos de productos, revisar información sobre productos y pedir productos en el ámbito de los suministros industriales.; en clase 35: Suministro de un sitio web con información para el consumidor sobre productos de suministro industrial, incluidos dibujos técnicos y modelos electrónicos tridimensionales de productos de suministro industrial; suministro de información técnica en el ámbito de los suministros industriales; servicios de distribución en el ámbito de los suministros industriales; servicios de catálogos electrónicos con suministros industriales; servicios de pedidos por catálogo, servicios de pedidos en línea y servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea en el ámbito de los suministros industriales; servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios de venta al por mayor y al por menor en línea, todo ello en el ámbito de los suministros industriales; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de bienes, permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos bienes en el ámbito de los suministros industriales; la puesta a disposición de un sitio web para revisar y gestionar los pedidos de productos; la puesta a disposición de un sitio web para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719099 ).

Solicitud No. 2022-0007505.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, piso 19, col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 11; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; tolvas de descarga; tolvas de descarga mecánica. ;en clase 11: Accesorios para instalaciones de agua sanitaria; agua (aparatos y máquinas de purificar para -); aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de agua. ;en clase 19: Depósitos [estructuras] que no sean metálicos para almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de metal. ;en clase 20: Cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua.; cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el campo agroquímico; sujetacables, conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719115 ).

Solicitud N° 2023-0000229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102806336 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén KM 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 5TO piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos preparados a base de cannabidiol; en clase 35: organización y administración de negocios comerciales en relación a productos que tienen como ingrediente el cannabidol; en clase 41: Servicios de educación en relación a temas relacionados con cannabidiol; en clase 44: Servicios médicos relacionados al uso e implementación del cannabidiol. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719116 ).

Solicitud N° 2023-0000638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos; los anteriores para el crecimiento y floración. Clase 5: Pesticidas agrícolas; fungicidas y preparaciones fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; preparaciones para fumigar el suelo; preparaciones para esterilizar el suelo; esporicidas; preparaciones para destruir alimañas; los anteriores para el crecimiento y floración. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719117 ).

Solicitud Nº 2023-0000639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNABOOST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719118 ).

Solicitud Nº 2023-0000640.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V., con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAZYM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719119 ).

Solicitud Nº 2023-0000641.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: RHIZOTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719120 ).

Solicitud Nº 2023-0001143.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos para bebés, aceite para bebés, champú, acondicionador, loción, limpiadores para la piel, jabones, jabón para baño de burbujas, limpiadores para el baño, cremas para bebés no medicinales, aceites esenciales, toallitas húmedas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza, perfumería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719121 ).

Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719123 ).

Solicitud N° 2022-0009076.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros France, Francia, solicita la inscripción de: CYCLAVANCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús para mascotas; cosméticos para animales; en clase 5: alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, preparaciones veterinarias; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; cultivos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico veterinario; medicamentos para fines veterinarios; productos dermatológicos antibióticos; desinfectantes para fines higiénicos; preparaciones sanitarias para uso médico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales; pesticidas; lavados para animales; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719124 ).

Solicitud Nº 2022-0011075.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Contextlogic INC., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; Software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, vídeo, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; Explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros; Facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello, piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias, incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color, papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; Suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubrecolchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, toallas de baño y de mano, portaescobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar. herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, parlantes inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, Reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas , muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto, cargadores de móviles; muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea.; en clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y servicios a otros.; en clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor y los pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; Prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos. Prioridad: Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719134 ).

Solicitud N° 2022-0011074.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic Inc., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y  servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido. Software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para su uso en transacciones minoristas; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software de motor de búsqueda descargable; software de motores de búsqueda; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para proporcionar reseñas y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable de aplicaciones móviles y de ordenador para su uso en la creación, organización, gestión y transmisión de listas; software de aplicaciones informáticas y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que analiza e informa sobre el comportamiento, las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet; software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización, etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes, fotos, contenido multimedia e información a través de Internet u otras redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar recomendaciones de productos y servicios para el usuario basadas en ese contenido. Clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo de terceros; facilitación de un sitio web para mercados en línea con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias, incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos para la cama y el baño, ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color , papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos, altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños, monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto,  jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas, productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubre colchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y soportes de ducha, toallas de baño y de mano, porta escobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales, electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos y con cable, controles remotos. parlantes inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje, cargadores, relojes inteligentes, reproductores de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de vestir, zapatos y botas muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro de una base de datos en línea que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello , dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto cargadores de móviles; muebles, espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación de acceso a un mercado electrónico (portal) en redes informáticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea. Clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software no descargable para su uso en el seguimiento y localización de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en redes sociales en los que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en chats en los que los usuarios tienen la capacidad de recomendar productos y servicios a otros. Clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor y los pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en la difusión de publicidad para terceros; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea, a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios de software de aplicaciones móviles, en concreto, para crear una base de datos en línea con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el usuario y el seguimiento del comportamiento de compra; suministro de uso temporal de software no descargable en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados de un sitio web de Internet y una aplicación móvil; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta minorista en línea para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea con registros y listas de regalos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719135 ).

Solicitud N° 2022-0010773.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719136 ).

Solicitud Nº 2022-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719138 ).

Solicitud Nº 2022-0008582.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de La Isabella S. A. con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa Nº 9-A, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023719140 ).

Solicitud N° 2022-0010803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719144 ).

Solicitud N° 2023-0001228.—Dino Starcevic Rivera, soltero, cédula de identidad 105970620, en calidad de apoderado generalísimo de Alphabeta Comunicaciones Limitada, cédula jurídica 3102604621, con domicilio en Desamparados, del Colegio Nuestra Señora cincuenta metros al este, casa con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNES DE LEER como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación, divulgación de noticias e información sobre libros y literatura; desarrollo, composición y mantenimiento de redes sociales y sitios web relacionados con la lectura y sin fines publicitarios; difusión de lecturas individuales y colectivas en cualquier medio de comunicación y redes sociales, cualquier día de la semana y en especial los lunes; información sobre actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura; gestión, producción, creación, grabación y edición de podcast, para ser reproducidos y difundidos en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión ;en clase 41: Desarrollo, organización y dirección de toda clase de actividades, conversatorios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, exposiciones, talleres de formación, coloquios, cursos y encuentros, individuales y colectivos, virtuales y presenciales, que tengan como objetivo la lectura, la literatura, la educación y la cultura; desarrollo, organización y dirección de clubes y círculos de lectura; organización, apoyo y participación en ferias y actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719148 ).

Solicitud Nº 2023-0000854.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Aguilar Murillo, casado una vez, cédula de identidad 114480817 y Stephanie Karina Chacón Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 114400323, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano izquierda con portón negro, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera a Poás de Aserrí, entrada a mano izquierda con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de artículos y productos para la organización de espacios; en clase 41: educación, formación, capacitaciones, talleres y seminarios relacionados con la organización de espacios. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas con la organización de espacios y en clase 45: servicios personales para satisfacer necesidades individuales de organización de espacios a domicilio. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719153 ).

Solicitud No. 2023-0000614.—Maria Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad 401960669, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, doscientos metros oeste del Colegio Claretiano, casa número setenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN AS YOU como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta ;en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda en línea de libros, artículos de papelería, cuadernos de trabajo, material didáctico, agendas, planificadores, calcomanías, ilustraciones, productos de imprenta y artículos de oficina. ;en clase 41: Educación; talleres, capacitaciones, charlas, cursos y servicios de formación relacionados con el ámbito psicológico; servicios de entretenimiento; retiros y actividades culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719154 ).

Solicitud Nº 2023-0001068.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Laurie Daniella Brenes Jaikel, casada una vez, cédula de identidad 115120279, con domicilio en Guayabos de Curridabat, Condominio Real Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de regalos personalizados para todo tipo de ocasión.; en clase 41: Servicios educativos y formación relacionada con temas de fotografía y diseño. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas a la fotografía y el diseño. Servicios fotográficos.; en clase 42: Servicio de diseño gráfico, servicios de diseño de ilustraciones, servicios de diseño personalizados. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719155 ).

Solicitud N° 2023-0000666.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación ce aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719156 ).

Solicitud Nº 2023-0000664.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de ‘teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023719157 ).

Solicitud N° 2023-0000665.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 10984 0695, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección de zonas para la colocación de sistemas de infraestructura de telecomunicaciones, a saber, equipos de comunicaciones de red y torres de telecomunicación u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de la zona, a saber, desarrollo físico de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones; instalación de aparatos de red de datos; instalación de aparatos de redes de telecomunicaciones; instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de comunicaciones electrónicas; instalación de redes de telecomunicaciones; instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas de telecomunicación; tendido de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación; construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719158 ).

Solicitud Nº 2023-0000663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Campus Crusade For Christ Inc., con domicilio en: 100 Lake Hart Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEADERIMPACT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, guías de estudio y manuales todos ellos dedicados al desarrollo espiritual, personal y profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; archivos de audio descargables dedicados al desarrollo espiritual, personal y profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; medios digitales, a saber, archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts], grabaciones de video descargables y archivos audiovisuales descargables todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos y circulares, todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles, ordenadores y dispositivos de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, video, audio y archivos multimedia y permitir la comunicación entre los usuarios de la plataforma; en clase 16: material impreso, a saber, libros, manuales destinados a la instrucción, cuaderno, material de instrucción, excepto aparatos y guías de instrucción en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, construcción y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización y organización de seminarios, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y organización de seminarios virtuales, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de internet y los medios de comunicación social, y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y organización de formación a través de seminarios, talleres de trabajo, reuniones de grupos reducidos y reuniones individuales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional,  cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y creación y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y distribución de material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, la realización y organización de formación virtual a través de seminarios, talleres de trabajo y reuniones de grupos pequeños en los campos del desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de materiales del curso en relación con los mismos; proporcionar cursos de instrucción en línea y planes de estudio en relación con los mismos en los campos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de un sitio web, medios de comunicación social y correo electrónico; proporcionar en línea publicaciones electrónicas no descargables, a saber, artículos, blogs, circulares y manuales en los campos del desarrollo espiritual, desarrollo personal y profesional para individuos, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales a través de un sitio web, medios de comunicación social o correo electrónico; proporcionar vídeos no descargables en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, accesibles a través de un sitio web y medios sociales y aplicaciones móviles; organización de seminarios, talleres y conferencias de inspiración para profesionales en los ámbitos de las habilidades para la vida basadas en la fe, el logro del crecimiento personal y profesional, el desarrollo del carácter personal, cuestiones religiosas y culturales, la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales y en clase 45: servicios evangelistas y ministeriales, a saber, la facilitación y organización de eventos religiosos y espirituales en la naturaleza de estudios bíblicos y reuniones espirituales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, proporcionar discipulado espiritual para la promoción de habilidades para la vida basadas en la fe, el logro del crecimiento personal, el desarrollo del carácter a través de la mejora personal, la comprensión de las cuestiones religiosas y culturales y la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, facilitar y organizar eventos religiosos y espirituales virtuales en la naturaleza de los estudios bíblicos virtuales y reuniones espirituales virtuales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; proporcionar información espiritual y basada en la fe, que ofrece y se ocupa de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, todo a través de sitios web, internet y medios de comunicación social. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023719159 ).

Solicitud Nº 2023-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10; 16 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno real, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas o no y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719160 ).

Solicitud Nº 2022-0010846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda Dos Pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719161 ).

Solicitud N° 2022-0009106.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, todos los anteriores enfocados en la piel. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719163 ).

Solicitud N° 2022-0011096.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli 25 - 20126 Milano MI, Italia, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para transporte por tierra y/o por agua; piezas y accesorios para vehículos para transporte por tierra y/o por agua, incluidos en la clase 12; neumáticos, cámaras de neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, protectores de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras de neumáticos no comprendidos en otras clases; válvulas para neumáticos de vehículos; revestimientos interiores de vehículos; tapicería interior para vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de asiento para asientos de vehículos; revestimientos de asientos de automóviles, fundas de asiento [con forma] para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; parasoles y viseras para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimientos interiores para automóviles; bandas protectoras para carrocerías de vehículos; reposacabezas para vehículos, fundas de reposacabezas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; aparatos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; tuercas de equipaje para ruedas de vehículos; patinetes [vehículos]; cubiertas [perfiladas] para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; embarcaciones; embarcaciones neumáticas Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023719164 ).

Solicitud Nº 2022-0000889.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719167 ).

Solicitud N° 2022-0010847.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719171 ).

Solicitud Nº 2023-0000342.—William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula de identidad 106120744, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica 3002071085, con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal, doscientos metros sur y doscientos al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de las actividades cinófilas, intercambio de información de todo orden, así como de material técnico y científico para fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros, promover simposios para jueces, estimular la realización de circuitos de exposiciones y competencias de perros. Reservas: reserva color blanco, verde, azul, turquesa y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023719175 ).

Solicitud Nº 2023-0000397.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: LILY’S KITCHEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023719180 ).

Solicitud N° 2022-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 St. James’s Street, London, SW1A 1HA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de motor, hidráulicos, de transmisión, diferenciales y universales; químicos industriales y sustancias químicas y aditivos; fertilizantes; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar; adhesivos utilizados en la industria; agua acidulada para recargar baterías; productos químicos agrícolas excepto fungicidas; líquidos de frenos. Clase 2: Pinturas anticorrosivas, pinturas a prueba de químicos, pinturas ignífugas. Clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes, especialmente lubricantes industriales; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; fluidos y aceites de motor, hidráulicos, de transmisión, diferenciales y universales; aceite de alumbrado, calefacción y lubricación; aceites y lubricantes para motores, gas licuado de petróleo (GLP). Clase 6: Herrajes metálicos, en concreto, pasadores, pernos, tuercas, arandelas, cierres metálicos de metal blanco; pestillos metálicos para vehículos de construcción; adaptadores y conectores hidráulicos del tipo de adaptadores metálicos y conectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos. Clase 7: Piezas y accesorios de motores, transmisiones, cadenas cinemáticas, cabinas de vehículos, trenes de rodaje, todo ello para equipos agrícolas, de construcción e industriales accionados por motor, a saber, cosechadoras, empacadoras, cosechadoras, hileradoras, arados, cultivadoras, sembradoras, segadoras acondicionadoras, segadoras, rastrillos, plantadoras, cultivadoras, gradas, cargadoras, trituradoras-mezcladoras, distribuidores y esparcidores de estiércol y fertilizantes; piezas que son convertidores catalíticos de combustible para motores diesel de maquinaria agrícola, de construcción e industrial; motores diesel y de gas para equipos destinados a la construcción, manipulación de materiales, movimiento de tierras y máquinas forestales, a saber, retroexcavadoras, bulldozers, cableadoras, zanjadoras, carretillas elevadoras, excavadoras y cargadoras sobre ruedas, retroexcavadoras tractoras, cargadoras compactas y cargadoras compactas sobre orugas; piezas de motor para vehículos y máquinas, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, junta y cojinete; piezas de transmisiones para maquinaria, a saber, engranajes, cárter de aceite, juntas de motor, no de metal, para vehículos, bandas, bomba, acoplamientos de eje de transmisión para máquinas, eje estriado, juntas, cojinetes y equilibrador armónico; piezas mecánicas de motor para tractores, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de rotor, distribuidor, equilibrador armónico, volante de inercia, junta y cojinete; piezas para motores diesel para tractores, a saber, bloque motor, cigüeñal, biela, manguitos, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas, para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa de rotor, distribuidor, equilibrador armónico, volante de inercia, junta y cojinete; vehículos agrícolas, industriales y para la construcción (que no sean para transporte) y partes de máquinas, a saber, cojinetes de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de culata de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de cojinete principal de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas de motor, no metálicas, para vehículos, radiador para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; vehículos agrícolas, industriales y de construcción (no destinados al transporte) y piezas de máquinas, a saber, bielas para máquinas, motores y motores, tapa del radiador, manguera del radiador, brazos pittman, palancas de cambio, orugas, cojinetes de rodillos y guías de orugas para el tren de rodaje de topadoras, excavadoras, cargadoras compactas de orugas, orugas, piezas del tren de rodaje, rodillos, guías; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (no destinados al transporte), a saber, cojinetes de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de motor no metálicas para vehículos, juntas de culata de motor no metálicas para vehículos, juntas de cojinete de bancada no metálicas para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas no metálicas para vehículos, radiadores para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (que no sean para el transporte), a saber, bielas para máquinas, piezas para trenes de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, motores y motores, tapón del radiador, manguera del radiador, brazos Pittman, palancas de cambio, orugas, piezas de máquinas, a saber, cojinetes de rodillos y guías para trenes de rodaje de topadoras, excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquillas para paletas; máquinas agrícolas, a saber, piezas de máquinas de labranza y sembradoras, a saber, puntas, puntas de tigre, cuchillas de gradas, cojinetes de gradas, barredoras, púas, rastrillos; piezas de máquinas, a saber, cojinetes; cierres mecánicos (piezas de máquinas); orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras; arrancadores para motores y motores, alternadores, arrancadores para generadores eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, taladros, llaves de impacto, sierras alternativas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos; alternadores; dispositivos anticontaminación para motores y motores; filtros para motores y motores; motores hidráulicos; cojinetes de motor cigüeñal; árbol de levas; piezas de cabina que sean bisagras de gas para vehículos de construcción, a saber, abridores hidráulicos de puertas; motores para la generación de electricidad; generadores, alternadores; maquinaria agrícola, como sembradoras, plantadoras, cosechadoras, empacadoras, segadoras, forrajeras, pulverizadoras y sus partes; máquinas para plantar y sembrar y sus partes, tales como rejas de arado, discos para paja, bridas, rascadores, rasquetas, esparcidoras, segadoras, vehículos agrícolas (que no sean para transporte) y sus partes, maquinaria de construcción y sus partes, tales como dientes para excavadoras; bujes (partes de máquinas); brazos elevadores; cilindros hidráulicos (partes de máquinas); palancas de accionamiento (que no sean para transporte); palancas de cambio (que no sean para transporte); horquillas (parte de maquinaria agrícola o de construcción); bombas hidráulicas; válvulas hidráulicas; motores y sus partes, incluidos bloques de motor (excepto para fines de transporte); cojinetes; cigüeñal; correas (para motores o máquinas); juntas de motor, no metálicas, para vehículos; colectores de admisión y escape (para motor); acoplamientos de ejes de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; taqués hidráulicos para motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bulones de pistón; engranajes, excepto para vehículos terrestres; bomba de aceite lubricante; bomba de aspiración de aceite de motor; bomba de agua; alternador / generador; poleas; engranajes; tapa de la bomba de aceite; varilla de nivel de aceite del motor; tapón de llenado de aceite; elemento filtrante de aceite; filtro de aceite; filtro de aire, para motor y motores; filtro de combustible, motor de arranque; cárter para máquinas, motores y motores; inyectores de combustible; conductos de combustible; sensor de combustible; filtros de partículas; compresor de aire acondicionado; velas; sistema de escape para vehículos; silenciadores; prefiltros [partes de máquinas y motores]; compresores y turbocompresores; engranajes y transmisiones mecánicas e hidrostáticas (excepto para vehículos terrestres) y sus partes como ejes; embragues para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); boquillas pulverizadoras (que sean partes de máquinas); herramientas, herramientas especiales (herramientas mecánicas o partes de máquinas); polea de bomba de agua; correa de bomba de agua; bomba de combustible, bomba de inyección; bomba de dirección hidráulica; bomba de inyección; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, cuchillas de corte, puntas terminales; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquilla para paletas; vehículos agrícolas, de construcción e industriales (que no sean para fines de transporte) y piezas de equipo, a saber, piezas del tren de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, bordes cortantes, puntas, orugas de caucho/acero; orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 8: Herramientas manuales de taller, a saber, llaves, llaves de impacto, martillos, destornilladores, sacaclavos; herramientas de ajuste de vías, a saber, herramientas manuales en forma de destornilladores de casquillos y tuercas. Clase 9: Sistemas informáticos de software y hardware para el control, seguimiento y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; cables y conectores de baterías, cargadores de baterías, dispositivos eléctricos de enchufe que permiten la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o control, cámaras, conectores eléctricos, unidades y módulos de control para regular la puesta en marcha de motores eléctricos; sistemas informáticos de software y hardware para el control, seguimiento y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; componentes eléctricos en la naturaleza de contactores eléctricos, componentes eléctricos como controles para regular motores eléctricos de arranque, electrónica en general en la naturaleza de circuitos electrónicos, kits de motor que comprenden software para operar motores, filtros ópticos, piezas giratorias de reparación eléctrica, monitores de computadora, software de precisión para monitorear motores hidráulicos, radios para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; ropa de protección, a saber, chalecos protectores, chaquetas, camisas, protectores de cuello, sombreros y pantalones; instrumentos de posicionamiento global; software para sistemas de posicionamiento global; aparatos de extinción de incendios; sistema y software de piloto automático, sistema y software de asistencia a la conducción; pantalla; displays; monitor; hardware; receptores; cables y conexiones de batería; cargador de batería; controles; cámara; conexiones eléctricas, unidades y módulos de control; componentes eléctricos y electrónicos; radios; adaptadores; sensor de nivel de aceite; sensor de presión de aceite; controladores eléctricos y electrónicos, electroválvulas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 11: Iluminación, a saber, faros delanteros, luces traseras, luces de remolque para su uso en la sustitución y aplicación de maquinaria en general, luces de trabajo LED para entornos de construcción; piezas de vehículos agrícolas, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de construcción, a saber, luces traseras, luces delanteras; piezas de vehículos de construcción, a saber, iluminación de la cabina; calefactores; acondicionadores de aire; filtros de limpieza de aire; filtro de cabina; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes estructurales para tractores; remolques y piezas de remolque para vehículos, a saber, enganches, cubiertas de bolas de remolque, enganches de receptor, cadenas de seguridad, ganchos, enganches de quinta rueda y enganches de cuello de cisne; vehículos todo terreno (ATVS), vehículos todoterreno utilitarios (UTVS) y partes de vehículos deportivos motorizados, en concreto, ruedas, neumáticos, asientos, parachoques y soportes de carga y bacas para transportar materiales y mercancías fuera de la carretera; enganches de remolque; componentes de frenos para vehículos del tipo de zapatas de freno, cilindros de rueda de freno, placas de apoyo, líneas de freno y resortes; neumáticos; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, tractores agrícolas e industriales articulados, tractores agrícolas e industriales, vehículos utilitarios todo terreno (UTVS), vehículos todo terreno (ATVS); partes de vehículos terrestres agrícolas, en concreto, asientos, guardabarros, partes de la cabina que son paneles de ventanas traseras exteriores e interiores, paneles de sellado, almohadillas de montaje de la cabina delantera, pernos de montaje de la cabina delantera y bujes de montaje de la cabina trasera, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, perillas para el volante , puerta, palancas de cambios, válvula de aire de freno, freno de estacionamiento, cojinetes de motor, cigüeñales para uso en motores y motores, biela para vehículos terrestres que no sean partes de motores y motores, capó para vehículos agrícolas, de construcción e industriales, suelo de cabina de vehículos y partes del tren de rodaje que son cadenas de orugas y varillaje, rodillos y portadores, ruedas dentadas, ruedas locas, pernos y bujes, tuercas y pernos, garras para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; partes de vehículos terrestres de construcción, a saber, asientos, guardabarros, puntales de suspensión mecánica, manijas de puertas de cabinas; viseras de sol, revestimientos de techo del tipo de molduras interiores de cabinas; burletes del tipo de tapicería de cabinas, ventanas de vidrio y espejos retrovisores para vehículos y equipos, limpiaparabrisas, motores de limpiaparabrisas para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, perillas para volantes, puertas, palancas de cambios, válvulas de aire de frenos, freno de estacionamiento, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, piso de cabina de vehículos y equipos y partes del tren de rodaje que son cadena de oruga y varillaje, rodillos y soportes, ruedas dentadas, ruedas locas, vehículos terrestres; camiones; autobuses; minibuses; entrenadores; vehículos comerciales; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos militares de transporte; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos para vehículos; guardabarros; limpia parabrisas; alfombrillas para vehículos con forma; partes y accesorios de los productos mencionados; vehículos y aparatos de locomoción terrestre y sus partes y accesorios; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, excavadoras, cargadoras compactas sobre orugas, miniexcavadoras, tractores articulados; vehículos utilitarios todo terreno (UTVS) y vehículos todo terreno (ATVS). Clase 17: Cinta adhesiva, cinta reflectante para su uso en pelado de seguridad en vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, cinta adhesiva para uso general en tiendas comerciales; manguera hidráulica a granel de caucho; protectores de plástico para mangueras hidráulicas; tubería hidráulica de goma a granel. Clase 27: Piezas de vehículos agrícolas, en concreto, esteras de tablas para suelos; piezas de vehículos de construcción, en concreto, esteras de tablas para el suelo; partes de vehículos para el césped y el jardín, en concreto, esteras de tablas para el suelo. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719182 ).

Solicitud Nº 2021-0008536.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de gestor oficioso de IDT Telecom, Inc. con domicilio en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSS MONEY como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de cambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles; en clase 36: Servicios de transferencia de dinero; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico, a saber, servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles; servicios de prepago consistentes en efectuar pagos anticipados para añadir tiempo de emisión a los servicios de telecomunicaciones de prepago o de pago por uso; suministro de un sitio web de Internet con información en los ámbitos de la transferencia de dinero, el cambio de divisas, la transferencia electrónica de fondos y los servicios internacionales de recarga de móviles; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea, no descargables, para facilitar los servicios de transferencia de dinero, los servicios de cambio de moneda, la transferencia electrónica de fondos, la transmisión de pagos y datos de pago y los servicios de pago electrónico, a saber, los servicios de carga y recarga para reponer o añadir minutos a los teléfonos móviles. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719183 ).

Solicitud Nº 2022-0011275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Wuyi Tachiso Drinkware Corporation, con domicilio en: N° 20 Mudan South Road, Shenzhai Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocina no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica para uso doméstico; vasos para beber; vasos insulados; cubos escurridores de fregonas recipientes termoaislantes para alimentos; bolsas isotérmicas 21. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023719185 ).

Solicitud Nº 2023-0000593.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts 02494, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO-IQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras eléctricas de alimentos, picadoras eléctricas de carne, molinillos eléctricos de café, exprimidores eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719187 ).

Solicitud Nº 2023-0000712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DUTAMSUVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719188 ).

Solicitud N° 2023-0000710.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MEMANVITAE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023719189 ).

Solicitud N° 2022-0010259.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAN FLUOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos que contienen flúor. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023719190 ).

Solicitud N° 2023-0000234.—Karina María Jiménez Ureña, cédula de identidad N° 115830377, en calidad de apoderada generalísima de Luka Meji Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861607, con domicilio en La Guácima, Condominio Doña Elsi, casa nueve, casa de dos plantas, color terracota, del Automercado, un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pendas de vestir estilo deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023719209 ).

Solicitud N° 2023-0000597.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diffulice Sàrl, con domicilio en Route De La Z. I. Du Verney 41070 Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: BODY MINUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 8: aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos, pinzas para depilar, alicates y limas de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; en clase 44: servicios de belleza, servicios de manicura, servicios de depilación Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023719210 ).

Solicitud N° 2021-0008922.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación de adultos; servicios de enseñanza para adultos; formación superior; consultoría sobre formación; salones recreativos; servicios de centros recreativos; producción de animaciones; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; organización e impartición de clases; preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y dirección de coloquios; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias y seminarios; organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones con fines culturales o educativos; organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; organización y dirección de congresos; organización y celebración de convenciones; organización y realización de actividades culturales; organización y dirección de eventos culturales; organización y dirección de conferencias educacionales; organización y realización de cursos de enseñanza; planificación y realización de actos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y realización de actividades de entretenimiento; realización y organización de espectáculos de entretenimiento; organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; organización y celebración de clases de entrenamiento físico; preparación y organización de juegos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y celebración de charlas; organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; organización y dirección de seminarios; organización y animación de seminarios y talleres [formación]; organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones con una finalidad cultural; organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de simposios; organización y celebración de cursos de formación; organización y realización de seminarios de formación; organización y celebración de tutorías; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; organización y celebración de talleres sobre control de peso; organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; organización de entregas de premios, con fines de esparcimiento; organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; preparación, animación y organización de coloquios; preparación, celebración y organización de conferencias; organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); preparación, celebración y organización de congresos; preparación, celebración y organización de seminarios; preparación, celebración y organización de simposios; organización, preparación y celebración de talleres de formación; celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; organización de clases; organización de coloquios; organización de concursos educativos o recreativos; organización de concursos por internet; organización de conferencias; organización de congresos; organización de concursos; organización de convenciones; organización de actos deportivos y culturales; organización de eventos con fines culturales; organización de conferencias relacionadas con la educación; preparación de cursos formativos; organización de actividades educativas; organización de seminarios de instrucción; servicios de organización de eventos de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines de formación; organización de exposiciones, seminarios y conferencias; organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; organización de juegos y competiciones a través de internet; organización de foros educacionales presenciales; preparación de eventos en directo de entretenimiento; organización de seminarios; organización de seminarios y conferencias; organización de competiciones deportivas; celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de simposios; organización de simposios y organización de sesiones de trabajo; organización de cursos de formación práctica; organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; organización de seminarios de formación; organización de talleres y seminarios; organización de talleres profesionales y cursos de formación; servicios de edición de audio y vídeo; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de entretenimiento de audio; servicios de grabación de audio, cine, video y televisión; instrucción sobre la conciencia corporal; servicios de formación empresarial; servicios de formación empresarial; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; preparación (educación y formación); entrenamiento deportivo con monitor; coaching [formación]; formación en informática; cursos de formación por ordenador; servicios de formación y educación en materia de informática; realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; celebración de clases en materia de educación física; clases de mantenimiento físico; dirección de conferencias de negocios; celebración de clases; dirección de coloquios; celebración de concursos por internet; servicios de organización de conferencias; dirección de seminarios y congresos; realización de convenciones; realización de actividades culturales; realización de eventos culturales; celebración de cursos de aprendizaje a distancia; organización de conferencias relacionadas con la educación; dirección de cursos educativos; celebración de eventos educativos; organización de seminarios de formación; realización de actividades de ocio; celebración de eventos recreativos; dirección de exposiciones, en el ámbito del entretenimiento; impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; realización de espectáculos de entretenimiento en directo; dirección de seminarios; organización de competiciones deportivas; realización de eventos deportivos; dirección de simposios; realización de cursos de formación; animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; organización de seminarios de formación; animación de talleres [formación]; realización de seminarios y talleres; impartición de clases de acondicionamiento físico; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; servicios de asesores en materia de educación y de formación; consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; consultoría en el ámbito del entretenimiento; servicios de consultoría en entretenimiento prestados por internet; consultoría sobre formación; servicios de formación continua; actividades culturales; servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); servicios de imágenes digitales [fotografía]; fotografías (digitales); servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; edición fotográfica; edición de material impreso y textos; edición de grabaciones de vídeo; edición de textos escritos; servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; servicios de educación e instrucción; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; servicios de enseñanza y educación; servicios educación y de formación en materia de juegos; servicios de educación y de formación en materia de deportes; servicios de asesoramiento sobre educación; servicios de pruebas pedagógicas; servicios educativos en forma de clases personalizadas; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; educación e instrucción; información sobre educación; instrucción educativa; servicios de educación, formación y entretenimiento; servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u otra red de comunicaciones; servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento y deportivos; entretenimiento a través de televisión de protocolos por internet; servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; entretenimiento en forma de juegos deportivos; entretenimiento en forma de torneos deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; producción de películas; edición de películas; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; implantación de hándicaps para actos deportivos; formación en materia de salud y condición física; servicios de clubes de salud y de recreo; facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; servicios educativos relacionados con la salud; información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o internet; suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o internet o mediante programas de televisión o radio; información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; servicios de instrucción y formación; entretenimientos interactivos; servicios de ocio y recreo; entretenimiento en directo; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de esparcimiento en línea; facilitación de juegos informáticos en línea (online); organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de acontecimientos, en concreto, suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; organización y celebración de actividades culturales y recreativas; servicios de organización y representación de espectáculos; organización y presentación de espectáculos; organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización y facilitación de juegos y competiciones a través de internet; organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos educativos o recreativos; organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; organización de actividades educativas; organización de espectáculos con fines educativos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de eventos con fines de entretenimiento; organización de espectáculos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines educativos; organización de competiciones lúdicas; organización de juegos y competiciones; organización de actuaciones en vivo; organización de seminarios; organización de espectáculos; organización de acontecimientos deportivos y culturales; servicios de organización de eventos deportivos y culturales; organización de eventos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de actividades deportivas para campamentos de verano; organización de competiciones deportivas; organización de actividades y competiciones deportivas; organización de torneos deportivos; organización de actividades de formación; organización de cursos de formación; organización de programas de formación juvenil; organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y organización y realización de actividades atléticas; organización y celebración de eventos deportivos; organización y realización de eventos atléticos escolares; organización y dirección de competiciones deportivas escolares; organización y realización de actividades culturales y deportivas; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de fiestas y recepciones; planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; entrenamiento personal [formación]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios de educación física; instrucción para la puesta en forma física; servicios de entrenamiento físico; servicios educativos relacionados con la salud; planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; formación práctica [demostración]; presentación de espectáculos en directo; presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos en vivo; producción y distribución de programas de televisión; producción y alquiler de material educativo y didáctico; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; producción de materiales de instrucción; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; producción de eventos recreativos en directo; producción de programas de radio y televisión por internet y otros medios; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; producción de programas de televisión, producción de programas de televisión para móviles y producción de programas de radio; producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de podcast de vídeo; producción de grabaciones de vídeo; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; prestación de cursos de formación; organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; cursos educativos (suministro de cursos educativos); impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; realización de demostraciones educativas; servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; facilitación de información educativa; suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; esparcimiento; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de información sobre actividades deportivas; suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; facilitación de información sobre eventos deportivos; servicios de información deportiva; suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; facilitación de información en materia de formación; suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; impartición de cursos de formación continua; suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; formación; formación y educación; formación y perfeccionamiento; oferta de formación a través de una red informática mundial; facilitación de juegos informáticos en línea (online); suministro de formación en línea en forma de cursos; impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; suministro de información en línea, en el ámbito de la educación; suministro de información en línea en el ámbito de la formación; suministro de información en línea en materia de esparcimiento; facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; servicios de formación en línea; impartición de seminarios de formación en línea; tutorías en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; oferta de emplazamientos y servicios recreativos; organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; explotación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de información deportiva desde un sitio web; facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, para fines benéficos; organización de talleres sobre control de peso; suministro de juegos de internet que no sean descargables; prestación de cursos de formación; facilitación de programas de formación; publicación de guías educativas y de formación; publicación de literatura pedagógica; publicación de manuales; publicación de material multimedia en línea; publicación de reglamentos técnicos; publicación de manuales de formación; puesta a disposición de instalaciones recreativas; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de instalaciones deportivas; alquiler de campos de deporte; alquiler de videojuegos; servicios de campamentos deportivos; actividades deportivas; actividades deportivas y culturales; entrenamiento deportivo con monitor; servicios de formación deportiva; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; entrenamiento deportivo; servicios de formación de profesores; educación; servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; servicios de formación en forma de coaching; servicios de edición de vídeo; servicios de edición de vídeo para eventos; servicios de videografía; servicios de grabación de vídeos originales; servicios de grabaciones de vídeo; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023719211 ).

Solicitud Nº 2022-0009678.—Adriana Naranjo Barboza, soltera, cédula de identidad 305330250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fit Anb Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858602, con domicilio en: Tarrazú, San Lorenzo, Barrio Calle Vargas, 75 metros al este de la Pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Cadena de gimnasios y acondicionamiento físico ubicado en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, 75 metros al este de la pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719233 ).

Solicitud Nº 2022-0009075.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Joe Bóxer Corporation con domicilio en Avenida Roosevelt y Calle 15, Edificio Summerland, Planta Baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia. trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos, sombreros, gorros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719242 ).

Solicitud N° 2023-0000759.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de Apoderado Especial de Bryan Rojas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 206620096 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Selva Verde; costado norte de la escuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Levadura, polvos de hornear Reservas: Se reserva los colores del logo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719252 ).

Solicitud Nº 2022-0011139.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tri-Unión Seafoods, LLC con domicilio en 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos de origen marino, que no estén vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; mariscos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez congelado; alimentos de origen marino congelados; atún congelado; mariscos congelados; carne congelada; alimentos de origen marino enlatados; pescado enlatado; atún enlatado; mariscos enlatados; carne enlatada; platos principales preenvasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023719257 ).

Solicitud N° 2023-0001080.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, Plaza Local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger el establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios y venta de productos veterinarios de todo tipo. Ubicado: 100 metros al sur del OIJ de Limón, frente a la Iglesia San Marcos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719260 ).

Solicitud N° 2022-0009380.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza D. O. O., con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023719281 ).

Solicitud N° 2023-0001078.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806606, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, plaza local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dogtown Pet’s, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios; servicios de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios; servicios de información sobre servicios veterinarios. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719291 ).

Solicitud Nº 2023-0000189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIYA, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, consultas, tamizaje y diagnóstico; servicios de detección de salud y bienestar; servicios de asesoramiento sobre higiene; servicios de asesoramiento, información y apoyo relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719293 ).

Solicitud Nº 2022-0009896.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad 108300900, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ana Cecilia, cédula jurídica 3101036334 con domicilio en Condominio Lomas de Santa Ana Brasil de Santa Ana San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar cortinas de materiales textiles o de materias plásticas; en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores; azul, celeste y rojo. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719298 ).

Solicitud N° 2022-0011141.—Jed Alan Silver, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros S.A., cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en San Rafael, Escazú, de la rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, ubicado en San Rafael, Escazú, Centro Comercial 7 bancas, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023719302 ).

Solicitud Nº 2023-0001028.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 35: Servicios administrativos relacionados con la derivación de los clientes a abogados; servicios de asesoramiento y consultas de negocios.; en clase 41: Redacción de textos.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719318 ).

Solicitud N° 2023-0000952.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 No. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MEGABION; como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; productos para trastornos neurológicos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; suplementos dietarios, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719321 ).

Solicitud Nº 2023-0000428.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Vibrosil América S.A. de C.V., cédula jurídica con domicilio en: avenida Sonora cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc. 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento médico para perder peso; control de peso (servicios de -); evaluación de control del peso; planificación de programas de disminución de peso; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; programas (servicios de -) para el control de peso; servicios de asesoramiento en materia de control de peso; servicios de asesoramiento en materia de reducción de peso; servicios de planificación de programas de reducción de peso; servicios de reducción de peso corporal; suministro de información médica en el campo de la pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; supervisión de programas de reducción de peso; tratamientos de control de peso; asesoramiento en nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; consultoría en nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición; orientación en materia de nutrición; servicios de asesoramiento en nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; consultoría y asesoramiento en materia de estética. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023719384 ).

Solicitud Nº 2023-0000390.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780883 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, 850 metros noreste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOS POR EL MUNDO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de videos. Producción de materiales educativos. Desarrollo de materiales educativos. Publicación de documentos educativos. Difusión de material educativo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023719385 ).

Solicitud N° 2023-0000188.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIYA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de entrenamiento y formación; suministro y publicación de material de instrucción, enseñanza, formación, exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de formación, talleres, conferencias; sitios web en línea con información sobre salud, servicios médicos y bienestar; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719470 ).

Solicitud Nº 2023-0001092.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719619 ).

Solicitud N° 2022-0010904.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUSTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Productos de voladura. en concreto, explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719944 ).

Solicitud N° 2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio en frente al costado oeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719948 ).

Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 mts al norte, casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido y en grano; en clase 31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023719952 ).

Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).

Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023720006 ).

Solicitud N° 2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro, Cédula De Identidad 111310619, En Calidad De Apoderado Especial de P Doscientos S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio en 200 metros sur de la Rotonda Juan Pablo II, antigua bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú, distrito La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIKO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o vender productos; servicios y ofertas en línea; software de computación para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado con venta y compra de productos y servicios; software de computación para programación de entrega de productos y servicios; software de computación de publicidad para terceros, sus productos y servicios; software de computación que genere, administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase 35: servicios de promoción de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas: Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño, color, colores o combinación decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques, papelería, envases, en el producto mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier medio de comunicación o publicidad, conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720033 ).

Solicitud N° 2022-0011368.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).

Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad 204830787 con domicilio en Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720063 ).

Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia María Luconi Bustamante, cédula de identidad 105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe Security Doors Ltda., Cédula jurídica 3-102-561457 con domicilio en frente al costado norte de Real Cariari Barreal de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091 ).

Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper Alberto Araya Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 207960318, con domicilio en San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro Muelle, ciento cuenta metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023720151 ).

Solicitud N° 2023-0001111.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la Gasolinera La Cristalina, Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a organización de ferias con fines culturales. Ubicado en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste de Servicentro El Guarco, casa color papaya. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).

Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad N° 700640859, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101155284 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Roosvelth 25 metros al sur del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023720257 ).

Cambio de Nombre N° 154482

Que Eduardo Vásquez Sancho, cédula de identidad N° 203870891, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Trio Tech Sociedad Anónima, por el de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, presentada el 22 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0009590 Registro N° 267887 Trio Can ADULTO en clase(s) 31 Marca Mixto, 2017-0009595 Registro N° 267883 Trio Can CACHORRO en clase(s) 31 Marca Mixto, 2020-0001901 Registro N° 288904 3 TRIO BALANCE NUTRICIÓN PARA LA VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto y 2017-0009593 Registro N° 268613 TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023720078 ).

Cambio de Nombre N° 153983

Que Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón, cédula jurídica N° 3-101-300731, por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el 01 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 153983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002908 Registro N° 233298 TRESOR DORE en clase(s) 30 Marca Mixto, 2012-0009498 Registro N° 225197 TIFON en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-0009497 Registro N° 225416 TIFON en clase(s) 11 Marca Mixto, 2013-0006510 Registro N° 231561 NIÑA BONITA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016-0005072 Registro N° 256022 KINTECH en clase(s) 7 Marca Mixto, 2016-0007677 Registro N° 257963 FANS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2017-0005399 Registro N° 265312 Everest en clase(s) 24 Marca Mixto, 2017-0005411 Registro N° 265351 Gridom en clase(s) 8 Marca Mixto, 2017-0005407 Registro N° 265308 Everest en clase(s) 20 Marca Mixto, 2017-0005406 Registro N° 265309 Everest en clase(s) 18 Marca Mixto, 2017-0005405 Registro N° 265310 Everest en clase(s) 22 Marca Mixto, 2017-0005408 Registro N° 265307 Everest en clase(s) 28 Marca Mixto, 2017-0005410 Registro N° 265349 Gridom en clase(s) 7 Marca Mixto y 2016- 0005074 Registro N° 256023 KINTECH en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023720184 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-311.—Ref: 35/2023/647.—Yanan Gerardo Vargas Durán, cédula de identidad N° 2-0589-0023, solicita la inscripción de:

Y

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, La Tesalia, doscientos metros oeste del Salón de Eventos Rancho El Lago. Presentada el 13 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023720120 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Samar Viva ASAVI, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes. Ser agentes del cambio integrados en una organización que sensibiliza a las y los costarricense sobre la economía social solidaria y promueve mediante acciones que propicien la gestión del conocimiento, rescate e intercambio cultural comunitario , regional y nacional. Promover una cultura de consumo saludable y respetable. Promover la transformación de los productos cultivados o producidos en la región para así darles valor agregado. promover espacios. Cuyo representante, será el presidente: Lucia Mahlich Barreto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 Asiento: 15797 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 75180.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023720125 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES MICROBIANAS PARA MEJORAR LOS RENDIMIENTOS DE LOS CULTIVOS. Se proporcionan composiciones y métodos para mejorar la salud, el crecimiento y/o los rendimientos de las plantas de cultivo mediante, por ejemplo, la aplicación de una combinación microbiana a las raíces y/o el suelo en el que la planta está creciendo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01N 63/30 y C09K 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad: N° 63/017,970 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222676. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000593, y fue presentada a las 13:38:25 del 23 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023719033 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES DE CDK4/6. Esta descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas concentraciones. Esta clase de inhibidores de CDK 4/6 anticancerígenos son compuestos de pirrolopirimidina sustituida de la fórmula 1A, que tienen una porción de ácido graso. Estos compuestos pueden usarse como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia, Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N° 62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000343, y fue presentada a las 14:47:10 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023719036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada UNIÓN DE ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS A BCMA. Se dan a conocer anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana (por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a BCMA, junto con métodos para preparar tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden tales anticuerpos y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de BCMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US); Force Aldred, Shelley (US) y Malik, Harbani (US). Prioridad: N° 63/046,477 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/006316. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000656, y fue presentada a las 09:27:48 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023719105 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA COMO FÁRMACOS CONTRA EL CÁNCER.

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 La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de Fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Degorce, Sebastien, Louis (GB); Zheng, Xiaolan (US); Packer, Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Ghosh, Avipsa (US). Prioridad: N° 63/044,095 del 25/06/2020 (US) y N° 63/120,351 del 02/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/260092. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000024, y fue presentada a las 15:09:56 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023719107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto de boquilla (10) y un cierre (40) que 5 tiene un precinto de garantía (54). El precinto de garantía (54) comprende un anillo de garantía (56), una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón (46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del conjunto de boquilla (10). El precinto de garantía (54) comprende un segmento rompible (70) que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo, Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020 (IT). Publicación Internacional: WO2022034459. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá ponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4349

Ref.: 30/2023/1025.—Por resolución de las 13:37 horas del 3 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO, a favor de la compañía Knauf Gips Kg, cuyos inventores son: Brückner, Sylvia; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4349 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C 2/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023720072 ).

Inscripción N° 4323

Ref.: 30/2023/40.—Por resolución de las 12:54 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, a favor de la compañía Knauf Gips KG, cuyos inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4323 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C 2/02, E04C 2/26 y E04F 13/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023720073 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN SMITH GAMBOA, con cédula de identidad121160356, carné30806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso172941.— 1 vez.—( IN2023720682 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEBAN JAVIER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad108980903, carné31184. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso172407.—San José, 09 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023721077 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA CAJINA CHINCHILLA, con cédula de identidad N°1-1626-0870, carné N°30325. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173023.—San José, 21 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023721303 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA LUCIA BRENES GOMEZ, con cédula de identidad N°402110784, carné N°30609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173115.—1 vez.—( IN2023721315 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0159-2023.—Exp. 24015P.—Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.1 litros por segundo del Pozo BA-814, efectuando la captación en finca de Ídem en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 229.149 / 515.161 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023719770 ).

ED-0163-2023.—Exp. 24022.—Luis Carlos Madrigal Calvo y Blenyi Marcela Jiménez Gamboa solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Navarro Serrano en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.105 / 542.859 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720016 ).

ED-0165-2023.—Exp 24026P.—Josué Gómez Pereira solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.577 / 545.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720017 ).

ED-0141-2023.—Exp. 3380.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 207.161 / 550.461 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720019 ).

ED-0083-2023. Expediente 23949.—Distribution Canan Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.951 / 579.041 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023720159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0164-2023.—Exp. 13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-115 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.640 / 432.805 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023720313 ).

ED-0130-2023.—Exp. 23993.—Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en Desarrollo con su Cooperativa R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 234.620 / 423.326 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023720318 ).

ED-0166-2023.—Exp. N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.325 / 588.036 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023720322 ).

ED-0166-2023.—Exp. N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.325 / 588.036, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).

ED-0167-2023.—Exp. N° 9305.—Lagos de Belén S. A. E Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.750 / 517.850 hoja Abra. (2) 1,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.690 / 517.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720389 ).

ED-0144-2023.—Exp. 5250P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1212 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720417 ).

ED-0152-2023. Expediente 13259P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo BA-916 en finca de su propiedad en: Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.911 / 521.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720420 ).

ED-0168-2023.—Exp. N° 24021.—Marjorie, Miranda Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solis.—( IN2023720452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0175-2023.—Exp. N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023720698 ).

ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.396 / 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720709 ).

ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº 12361.—Leyla y Jovino Morales Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría Alfaro en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257 / 447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2023721285 ).

ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N° 19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-06-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2022-CAN-PRI-021, Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad N° 9-0044-0475, apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 362236.962-362819.352 Este, 1128021.909-1128837.535 Norte.

Coordenadas del punto 1 362627.61 Este y 1128435.80 Norte.

Propiedades 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.

Planos catastrados G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

Área solicitada:

33 ha 2468 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-021

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023720066 ).              2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1078-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. (Exp. N° 036-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Seidy Casares Castillo.

Resultando:

1°—La señora Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-089-2023 del 13 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 195-2023 del 13 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Seidy Casares Castillo, síndica suplente del distrito Santa Isabel. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Seidy Casares Castillo fue electa síndica suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1815-E11-2020 de las 11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 y 7); b) que la señora Casares Castillo renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria N° 195-2023 del 13 de febrero de 2023, conoció de la dimisión de la señora Casares Castillo (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Seidy Casares Castillo, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Seidy Casares Castillo. Notifíquese a la señora Casares Castillo, al Concejo Municipal de Río Cuarto y al Concejo de Distrito de Santa Isabel. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023719698 ).

N° 1017-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N° 034-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Isabel Solano Calvo.

Resultando:

1°—Por oficio N° MLU-SM-134-23-2020/2024 del 10 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ángela María Brenes Rojas, secretaria a.i. del Concejo Municipal de La Unión, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 222 del 9 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Isabel Solano Calvo, síndica propietaria del distrito Concepción. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión que presentó la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria a.i. (folios 2 a 7).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Isabel Solano Calvo, cédula de identidad N° 302840581, fue electa como síndica propietaria del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1819-E11-2020 de las 10:10 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Solano Calvo renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 222 del 9 de febrero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Solano Calvo (folios 2, 5 y 6); y, d) que el señor Juan Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 114590909, es el síndico suplente del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia San José (folios 8, 12 vuelto y 14).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Ana Isabel Solano Calvo renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La Unión, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Concepción, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Solano Calvo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Juan Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 114590909, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Serrano Bonilla. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Isabel Solano Calvo. En su lugar, se designa al señor Juan Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 114590909. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Solano Calvo y Serrano Bonilla, así como a los concejos Municipal de La Unión y de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023719863 ).

N° 0989-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N° 035-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Helen Patricia Mata Ríos en el Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºLa señora Sandra Ondoy Ondoy, secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, en oficio Nº MC-SCM-126-2023 del 13 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 06-2023 del 10 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Helen Patricia Mata Ríos, regidora suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Helen Patricia Mata Ríos fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que la señora Mata Ríos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Mata Ríos renunció a su cargo de regidora suplente de Carrillo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 06-2023 del 10 de febrero de 2023, conoció la dimisión de la señora Mata Ríos (folio 2); y, e) que la señora Yorley Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 502450802, es la candidata a regidora suplente, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 3, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mata Ríos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Helen Patricia Mata Ríos. Al cancelarse la credencial de la señora Mata Ríos se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Yorley Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 502450802, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Helen Patricia Mata Ríos. En su lugar, se designa a la señora Yorley Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 502450802, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras Mata Ríos y Ramírez Gutiérrez y al Concejo Municipal de Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mata Ríos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Mata Ríos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023719938 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2600-2014 dictada por este Registro a las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 55575-2012, incoado por Hilda Danielka Rivera Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isara Darielka León Rivera, que el nombre de la madre es Hilda Danielka.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023719821 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruth de Jesús Pérez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155805004516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 730-2023.—San José al ser las 7:44 del 20 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023719962 ).

Escarleth de los Ángeles Salvatierra Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155806307504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1165-2023.—San José, al ser las 8:42 del 22 de febrero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2023720000 ).

Urbina Mendoza Fabiola Isabel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155836569510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1159-2023.—San José, al ser las 07:50 del 22 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720009 ).

Victoria del Rosario Castro Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155814106918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1154-2023.—San José al ser las 14:45 del 21 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023720012 ).

Junnior Alexander González Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia DI155802988102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  1166-2023.—San José, al ser las 08:59 a. m., del 22 de febrero de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023720013 ).

María Reneé Blandón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823548534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1099-2023.—San José, al ser las 11:45 del 20 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720014 ).

Carlos Stiwar Arboleda Galeano, Colombia, cédula de residencia 117001939309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1053-2023.—San José al ser las 10:41 del 22 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720015 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0208-2023.

16 de febrero de 2023.

Declaratoria de Infructuosa

Ventas Públicas VP-001-2023

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante la resolución administrativa GP-DFA-0112-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, resolvió que la Venta Pública VP-001-2023 se declara infructuosa en todos los ítems, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2023720114 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 6 de la sesión N° 74-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 13 de diciembre de 2022, de conformidad con el dictamen N° 4 de la Comisión de Gobierno y Administración, N° 1912, aprobó el Proyecto de Reglamento para la administración y funcionamiento de los cementerios administrados por la Municipalidad de Desamparados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal como se detallan a continuación:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS ADMINISTRADOS

POR LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Considerando que:

I.—Las parcelas fúnebres de los cementerios de la Municipalidad de Desamparados constituyen sustento material sobre el cual se ejerce potestades de dominio público de la administración municipal, en aras de permitir a los particulares brindar culto de los muertos como expresión de un sentimiento cultural, religioso, moral u otro, con apego al cumplimiento de medidas que resguarden la salud pública.

II.—Que se comprende que el ordenamiento jurídico costarricense regula los cementerios mediante los artículos 36 y 327 al 330 la de Ley General de Salud (Ley N° 5395 de fecha 24 de febrero de 1974), el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833 del 19 de diciembre de 2005) y el Decreto Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio (Decreto 704 del 7 de septiembre de 1949).

III.—No obstante, a partir de los artículos 4, 12, 13 y 14 de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 10 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 13 inciso c) del Código Municipal, se identifica en la normativa que regula los cementerios en Costa Rica, una necesidad de precisar el uso de conceptos jurídicos para un mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre la Municipalidad y los particulares por virtud de contratos administrativos de duración limitada, atendiéndose la realidad social del tiempo en que estas normas han de ser aplicadas, requiriéndose la emisión de un reglamento para regular la administración y funcionamiento de los cementerios que se encuentren bajo la administración municipal, con la finalidad de prestar un servicio público eficiente, continuo y adaptable a los cambios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento regulará la materia relacionada con la administración y funcionamiento de los cementerios existentes que son administrados por la Municipalidad de Desamparados, y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Desamparados.

Artículo 2ºPara los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Concesión de parcela fúnebre: Derecho Real Administrativo otorgado por la Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular para que de forma exclusiva se le adjudique una parcela fúnebre para el ejercicio del derecho funerario a cambio del pago de un canon por un período de noventa y nueve años, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo.

b)  Derecho funerario: Derecho Real Administrativo otorgado por la Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular para que de forma exclusiva sepultar cadáveres o restos humanos en un nicho a cambio del pago de un canon.

c)  Diseño del sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de las parcelas fúnebres, osario común, aceras, pasillos de zona verde, bodegas, oficinas administrativas, quioscos, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

d)  Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único cadáver o restos de una única persona.

e)  Osario común: Espacio designado en el cementerio municipal, donde se depositan los huesos y restos humanos que se extraen de los nichos.

f)  Parcela fúnebre: Porción de terreno del cementerio municipal sobre la cual se podrá construir bóvedas con un máximo de cuatro nichos, destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos.

g)  Parcela fúnebre municipal: Clase de parcela fúnebre, consistente en porción de terreno del cementerio municipal destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos, donde el mantenimiento y construcción de bóvedas corresponde plenamente a la Municipalidad de Desamparados, y sobre las cuales puede asignar derechos funerarios a los particulares.

h)  Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

i)   Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver.

Artículo 3ºComo propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:

    Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

    Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

    Diseñar un plan para la renovación del cementerio.

    Nombrar un funcionario como administrador del cementerio.

Artículo 4ºLas funciones del administrador estarán definidas según el perfil del Manual Descriptivo de puestos de la Municipalidad de Desamparados.

CAPÍTULO II

Sobre la concesión de parcela fúnebre

y derechos funerarios

Artículo 5ºLa Municipalidad realizará un diseño de sitio de los cementerios municipales. En los cementerios municipales, existirán parcelas fúnebres que estarán bajo la titularidad de la Municipalidad, y otras que podrán ser dadas en concesión a particulares bajo los preceptos desarrollados en el presente reglamento. Una vez al año, la Municipalidad comunicará a los munícipes mediante boletines y los medios que considere oportunos, las parcelas fúnebres que se encuentren disponibles para ser dadas en concesión.

Artículo 6ºPara adquirir una concesión sobre una parcela fúnebre disponible del cementerio municipal, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad el formulario único. Asimismo, deberá presentar una lista de dos beneficiarios, quienes serán parientes hasta en tercer grado por consanguinidad o afinidad del titular de la concesión y la aceptación de dicha condición. Los beneficiarios deberán cumplir con los mismos requisitos del titular de la concesión, y deberán señalar ante la Municipalidad un correo electrónico o un fax como medio para recibir notificaciones.

En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los beneficiarios de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, la Administración del Cementerio le indicará al concesionario mediante criterio técnico y legal correspondiente, la cantidad de nichos asociados a la parcela fúnebre por adjudicar. El concesionario deberá cancelar a favor de la Municipalidad el canon por derecho funerario por cada nicho que tenga a su disposición.

El interesado deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. En caso de ser menores de edad, las obligaciones serán asumidas por su representante legal. Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias. No podrá ser titular de más de una concesión sobre una parcela fúnebre en uno de los cementerios municipales de Desamparados.

Artículo 7: Para adquirir un derecho funerario sobre un nicho que se ubique en una parcela fúnebre municipal, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad el formulario único. Asimismo, deberá presentar la lista de dos responsables, quienes asumirán las obligaciones y decisiones que tome en relación con la concesión, y su aceptación de dicha condición y la aceptación de dicha condición. Los responsables deberán cumplir con los mismos requisitos del titular de la concesión, y deberán señalar ante la Municipalidad un medio para recibir notificaciones. En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los responsables de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior. El interesado deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y no podrá ser titular de más de un derecho funerario en uno de los cementerios municipales. Asimismo, deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias.

Artículo 8ºLas solicitudes de derechos funerarios y de concesiones sobre parcelas fúnebres disponibles de los cementerios municipales se otorgarán atendiendo al principio de primero en tiempo primero en derecho. Las concesiones sobre parcelas fúnebres podrán otorgarse hasta por el plazo de 99 años, con posibilidad de prorrogarse por un plazo igual. Los derechos funerarios sobre parcelas fúnebres municipales se otorgarán por un plazo de cinco años, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 9ºRecibida la solicitud para concesión de parcela fúnebre, la Alcaldía Municipal contará con cinco días hábiles para preparar el proyecto de resolución, que versará sobre si se otorga la concesión.

El proyecto descrito en el párrafo anterior deberá ser elaborado de forma razonada, con el apoyo del criterio de la Administración del Cementerio; posteriormente, el proyecto será elevado al Concejo Municipal para que decida como en Derecho corresponda en la sesión siguiente de cuando reciba el referido proyecto. En caso de que la solicitud de la persona interesada sea aprobada, el Concejo Municipal autorizará al titular de la Alcaldía Municipal para la suscripción del contrato administrativo de concesión.  Contra los acuerdos del Concejo Municipal que rechacen solicitudes de concesión cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal. Recibida la solicitud para concesión para derecho funerario sobre parcela funeraria municipal, por la naturaleza de urgencia de este tipo de gestiones, la Administración del Cementerio contará con 1 día para otorgar o no la solicitud planteada, mediante resolución razonada. Contra los actos del Administrador del Cementerio que rechacen solicitudes de concesión cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.

En caso de que la solicitud sea otorgada, el Administrador del Cementerio ejecutará las acciones pertinentes para la prestación del servicio, y presentará un proyecto de resolución ante la Alcaldía Municipal; posteriormente, el proyecto será elevado al Concejo Municipal para que decida como en Derecho corresponda en la sesión siguiente de cuando reciba el referido proyecto.

El Concejo Municipal revisará que el otorgamiento del derecho funerario haya cumplido con los requisitos respectivos. En caso de que la solicitud de la persona interesada haya cumplido con los requisitos necesarios, el Concejo Municipal ratificará el acto que otorgó la concesión y que el titular de la Alcaldía Municipal proceda con la suscripción del contrato administrativo de concesión.

Artículo 10.—La Municipalidad de Desamparados confeccionará un expediente administrativo para cada concesionario, el cual, debe contener una delimitación espacial, del área objeto del expediente.

Artículo 11.—El concesionario tendrá la obligación de brindar un número telefónico, y además un correo electrónico o un fax como un medio para recibir notificaciones que se hará constar en su expediente administrativo, el cual deberá mantener actualizado ante la Administración Municipal. En caso de incumplimientos contractuales, prevenciones de reparaciones o anuncio de posibilidad de prórroga, se comunicará al medio señalado. Los concesionarios no podrán lucrar con el derecho real administrativo concesionado.

Artículo 12.—Los concesionarios sobre parcelas fúnebres tendrán la facultad de solicitar la prórroga de los contratos administrativos por un plazo igual al otorgado originariamente.

La prórroga de concesión se regirá por lo siguiente:

a)  La Municipalidad deberá notificar al interesado la fecha de vencimiento de su concesión, con una anticipación no menor de seis meses. Dicha notificación se realizará al medio señalado para recibir notificaciones por parte del interesado.

b)  La solicitud de prórroga deberá hacerla el interesado ante la Municipalidad en formulario suministrado al efecto, antes de que se venza el plazo de la concesión.

c)  Para que se le trámite a una solicitud de prórroga, el concesionario deberá encontrarse al día en el pago del canon y haber cumplido con todas las demás obligaciones establecidas en el contrato y las normas vigentes.

d)  Recibida la solicitud de prórroga de concesión, la Alcaldía contará con diez días hábiles para preparar el proyecto de resolución, que versará sobre el otorgamiento de la prórroga.

Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada, con el apoyo del criterio de la Administración del Cementerio; una vez confeccionado, será elevado por la Alcaldía al Concejo Municipal para que decida como en Derecho corresponda.

Contra los acuerdos del Concejo Municipal que rechacen solicitudes de prórroga de concesión cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.

Artículo 13.—La concesión no podrá cederse o traspasarse, salvo por fallecimiento del concesionario. Las concesiones no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dadas en garantía o gravados en forma alguna.

En un plazo no mayor a dos meses después del fallecimiento del titular del derecho real administrativo, los beneficiarios deberán apersonarse ante la Municipalidad, a quienes en orden de prelación que se haya fijado a los beneficiarios, se le re adjudicará la titularidad del derecho real administrativo, para que asuma de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales la concesión, de lo contrario se tendrá por extinguida la concesión.

La Municipalidad revisará, de previo a la readjudicación, que el beneficiario en el orden de la lista suministrada por el concesionario cumpla con los requisitos necesarios para ser adjudicatario; de lo contrario, no se le podrá re adjudicar el derecho.

El nuevo adjudicatario deberá presentar una lista con sus dos beneficiarios, quienes deberán ser parientes hasta en tercer grado por consanguinidad o afinidad del titular de la concesión y la aceptación de dicha condición. Estos beneficiarios deberán señalar ante la Municipalidad un medio para recibir notificaciones. En caso de que se deba re adjudicar el derecho por las razones indicadas en este artículo, el nuevo concesionario asumirá las mismas obligaciones y facultades del concesionario primigenio.

Artículo 14.—En caso de que los beneficiarios mencionados en el artículo anterior se encuentren fallecidos, ausentes o no cumplan los requisitos necesarios para ser titulares del derecho real administrativo, el derecho se re adjudicará a los parientes en primer grado del fallecido, y en caso de no haberlos sus parientes en segundo grado y así sucesivamente, que se apersonen ante la Municipalidad y acrediten su condición.

En un plazo no mayor a dos meses después del fallecimiento del titular del derecho real administrativo, los parientes en primer grado del fallecido, y en caso de no haberlos sus parientes en segundo grado y así sucesivamente con la documentación que así lo acredite, deberán apersonarse ante la Municipalidad para proceder con la readjudicación del derecho. Los parientes le propondrán a la Municipalidad la designación de un nuevo titular de la concesión por escrito mediante consenso.

Si vencido el plazo referido en el párrafo segundo de este artículo, no se ha propuesto por escrito mediante consenso de los parientes antes referidos, la Municipalidad concederá audiencia escrita, para que los interesados expongan sus alegatos para la determinación del nuevo titular de la concesión. Cumplido lo anterior, la Alcaldía Municipal emitirá la resolución administrativa para definir al nuevo titular, en el plazo de quince días hábiles, tomando en cuenta el grado de consanguinidad o afinidad, respetado lo establecido en el numeral 1 del Decreto Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio. La Municipalidad revisará, de previo a la readjudicación, que el nuevo titular propuesto por los parientes cumpla con los requisitos necesarios, de lo contrario no se le podrá re adjudicar el derecho.

En caso de que se deba re adjudicar el derecho por las razones indicadas en este artículo, el nuevo concesionario asumirá las mismas obligaciones y facultades del concesionario primigenio.

El nuevo adjudicatario deberá presentar una lista con sus dos beneficiarios y la aceptación de dicha condición. Estos beneficiarios deberán señalar ante la Municipalidad un correo electrónico o un fax como medio para recibir notificaciones.

Artículo 15ºEn caso de que se venza el plazo de la concesión y la misma no fuese prorrogada, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar los restos humanos que se hallen en el nicho al osario común. Asimismo, quedará facultada la Municipalidad para dar en concesión la parcela fúnebre a un nuevo interesado.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones

Artículo 16.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad, los siguientes requisitos:

a)  Presentar boleta otorgada por la Municipalidad identificando la parcela fúnebre y el nicho donde se realizará la inhumación.

b)  Acta de defunción original o copia del Registro Civil.

c)  Copia de documento de identidad del fallecido.

d)  Carta de autorización del concesionario de la parcela fúnebre o del derecho funerario, donde se realizará la inhumación.

e)  Cancelar el monto por concepto de inhumación.

f)  Carta de solicitud de inhumación, suscrita por un pariente del difunto.

g)  El interesado deberá estar al día con el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 17.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de lunes a domingo, salvo que lo ordene la autoridad administrativa o judicial competente fuera de este horario.

En caso de que deba realizarse una inhumación fuera del horario referido o en un día no hábil, el interesado deberá coordinar con el funcionario asignado por la Administración de Cementerio, quien tomará las medidas para garantizar un servicio público de forma eficiente y continuo. En caso de que la inhumación se realice en una parcela fúnebre dada en concesión, se deberá verificar de previo que haya nichos disponibles sobre la misma.

CAPÍTULO IV

De las exhumaciones

Artículo 18.—Para tramitar exhumación, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad, los siguientes requisitos:

a)  Carta de autorización del concesionario de la parcela fúnebre o del derecho funerario, donde se realizará la exhumación.

b)  Si el concesionario de la parcela fúnebre o del nicho no puede presentarse a la exhumación deberá dejar autorizado a un representante por escrito.

c)  Deberá contarse con dos testigos.

d)  De no contarse con un osario privado disponible, los restos se depositarán en el Osario General.

e)  Cancelar el costo de la exhumación.

Si el traslado de la exhumación es fuera del Cementerio Municipal, se requiere adicionalmente: g) Autorización del Ministerio de Salud, en el caso de traslado de los restos.

h)  Carta de autorización del Cementerio autorizando el recibo de los restos exhumados.

i)   El interesado deberá estar al día con el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 19.—Las exhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de lunes a domingo, salvo en caso de exhumaciones extraordinarias que podrán realizarse fuera del horario referido o en un día no hábil por orden administrativa o judicial competente, previa coordinación con la Administración del Cementerio.

CAPÍTULO V

Sobre la determinación de los cánones

y precios públicos del servicio de cementerio

Artículo 20.—El concesionario deberá pagar un canon a favor de la Municipalidad de Desamparados, como contraprestación de la concesión sobre una parcela fúnebre o de un derecho funerario sobre su parcela fúnebre, y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido, o por trimestres adelantados del año en curso.

Asimismo, los concesionarios de derechos funerarios sobre una parcela fúnebre municipal se les cobrará por adelantado por el plazo de 5 años para el disfrute de este derecho real administrativo.

La Alcaldía Municipal, con el criterio técnico de la Administración del Cementerio, presentará ante el Concejo Municipal la propuesta del monto por concepto de canon por la concesión sobre parcela fúnebre, y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, la Alcaldía Municipal, con el criterio técnico de la Administración del Cementerio, presentará ante el Concejo Municipal la propuesta del monto por concepto de canon del derecho funerario por cada nicho que el interesado tenga a su disposición, y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El monto de los cánones por concesión sobre parcela fúnebre y por derechos funerarios, se ajustarán cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 21.—La Alcaldía Municipal, con el criterio técnico de la Administración del Cementerio, presentará ante el Concejo Municipal la propuesta del monto por concepto de precio público para el servicio de inhumaciones y exhumaciones, y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El precio público por concepto de inhumaciones y exhumaciones se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

De la construcción y mantenimiento

de las bóvedas particulares

Artículo 22.—De aquellas parcelas fúnebres dadas en concesión que aún no tengan bóvedas construidas, el concesionario se comprometerá a construir una bóveda sobre la referida parcela en el plazo de veinticuatro meses posteriores a la firma del contrato administrativo, y deberá gestionar de previo la licencia respectiva ante la Administración del Cementerio, con el fin de que se le indique al interesado las condiciones constructivas que debe cumplir, así como el número máximo de nichos que puede aprovechar sobre la parcela fúnebre.

De previo a cualquier trabajo, ya sea de construcción de bóveda o mantenimiento de la misma, el concesionario deberá presentar, ante la Administración del Cementerio de la Municipalidad de Desamparados, la póliza de riesgos de trabajo que cubra al trabajador contratado por el mismo al efecto.

Artículo 23.—Las bóvedas sencillas tendrán las siguientes dimensiones: 0.92 m x 2.40 m. Las bóvedas dobles tendrán las siguientes dimensiones: 1.72 m x 2.40 m.

Las medidas de construcción de las bóvedas sencillas serán de 0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos que se ubiquen de forma subterránea serán construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de alto. Los nichos que se ubiquen sobre el nivel del suelo serán construidos con ladrillos porosos macizos de barro, haciendo una medida de 69 cm de ancho x 56 cm de altura, con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho x 2.40m de largo. Todo lo anterior sujeto al diseño establecido por la Administración del Cementerio que se le brinde al concesionario.

Las medidas de construcción de las bóvedas dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos que se ubiquen de forma subterránea tendrán la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto. Los nichos que se ubiquen sobre el nivel del suelo tendrán las siguientes medidas 69 cm de ancho x 56 cm de altura, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho x 2.40m de largo. Todo lo anterior sujeto al diseño establecido por la Administración del Cementerio que se le brinde al concesionario.

Entiéndase el uso de ladrillo común macizo de barro.

Artículo 24ºLos concesionarios de parcelas fúnebres tendrán la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda.

Artículo 25.—Cualquier daño o deterioro en una bóveda debe ser reparado por el concesionario en el plazo de un mes, haciéndose un aviso por parte de la Municipalidad al medio señalado por el concesionario.  En caso de que éste no realice la reparación prevenida, la Municipalidad realizará la reparación y el costo respectivo será trasladado al concesionario.

Artículo 26ºLa Administración inspeccionará y girará las instrucciones necesarias para la colocación de las lápidas, cruces, imágenes, placas, etcétera, así como los colores a usarse en el enchape con fines decorativos que serán blanco y gris, pudiéndose aplicar un 15% de color negro, a fin de que se mantenga la estética del cementerio. Deberá quedar sujeto a la autorización de la Administración Municipal la decoración que proponga el usuario. No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que mantenga el agua estancada. Ninguna bóveda que se construya podrá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 27.—Extinguida una concesión sobre una parcela fúnebre, la bóveda construida que hubiere sobre la parcela quedará en favor de la Municipalidad, sin que ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. La Municipalidad queda facultada a adjudicar a un nuevo concesionario de la parcela fúnebre

CAPÍTULO VII

Extinción de la concesión

Artículo 28.—Se considerará causal para extinción de la concesión:

a)  Falta el pago del canon o de las reparaciones realizadas por la Municipalidad de Desamparados, en el plazo de un año.

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato.

c)  Por violación de las disposiciones que regula este reglamento y la normativa nacional en materia de cementerios.

d)  Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato de concesión sin que se haya tramitado su prórroga.

e)  Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los beneficiarios o parientes.

f)  Por renuncia del concesionario.

Artículo 29.—En caso de que un concesionario se le atribuya alguna de las causales referidas en los incisos a), b) o c) del artículo anterior, la Administración del Cementerio le prevendrá al concesionario de que, si no se regulariza su situación dentro del plazo de quince días hábiles, se le instaurará un procedimiento administrativo de acuerdo con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de que se declare responsable de incumplimiento al concesionario, se procederá a cancelar su concesión, se resolverá el contrato, y se realizará la exhumación y traslado de los restos al osario común.

CAPÍTULO VIII

Sobre la administración del cementerio

Artículo 30.—La Administración del Cementerio recaerá sobre un Administrador que será funcionario municipal elegido por los mecanismos previstos en el Código Municipal. La Administración del Cementerio llevará todos los registros en orden y al día, y estará obligado a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia, y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de la normativa nacional en materia de cementerios.

La Administración del Cementerio mantendrá actualizada una póliza para asegurar daños provocados dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal.

La Administración del Cementerio deberá presentar informe de gestión una vez al año ante la Alcaldía Municipal para que los remita al Concejo Municipal.

Artículo 31.—La Administración de Cementerios deberá llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registros:

a)  Registro de Concesiones sobre parcelas fúnebres.

b)  Registro de Concesiones de Derechos Funerarios sobre parcelas fúnebres dadas en concesión.

c)  Registro de Concesiones de Derechos Funerarios sobre parcelas fúnebres municipales.

d)  Registro de Inhumaciones.

e)  Registros de Exhumaciones.

f)  Registro de Osario Común.

CAPÍTULO IX

Vigencia y derogatorias

Artículo 32.—El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia que se hayan aprobado con anterioridad.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En los casos previos a la entrada en vigencia del presente reglamento, en que se desconozca la identidad del concesionario de parcelas fúnebres del cementerio municipal o derechos funerarios, la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, comunicación donde se otorga a los posibles interesados un plazo de tres meses a partir de la última publicación, para que se apersonen a la Municipalidad a hacer valer sus derechos.

Transcurrido este plazo, y si persistiera la falta de identificación de los concesionarios sobre parcelas fúnebres del Cementerio Municipal, se realizará la exhumación y traslado de los restos al osario común.

La Municipalidad de Desamparados también comunicará esta disposición mediante boletines y los medios oficiales de la Municipalidad, para garantizar una eficiente comunicación con los actuales titulares de derechos en el Cementerio Municipal.

Transitorio II.—La Municipalidad de Desamparados publicará en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, comunicación donde se otorgue a las personas que sean titulares de derechos en el Cementerio Municipal, que en el plazo de doce meses contados a partir de la última publicación, deberán apersonarse a las oficinas municipales a actualizar su condición jurídica, e información, y regularizar dentro de las posibilidades las condiciones constructivas de las bóvedas construidas con anterioridad, a la entrada en vigencia del presente reglamento. Todo lo anterior respetando los derechos adquiridos por los particulares de previo a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Con la finalidad de regularizar las bóvedas ya construidas sobre parcelas fúnebres, la Administración del Cementerio notificará los requerimientos necesarios para que sean cumplidos por el concesionario dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. En caso de que éste no realice la reparación prevenida, la Municipalidad realizará la reparación y el costo respectivo será trasladado al concesionario. La Municipalidad de Desamparados también comunicará esta disposición mediante boletines y los medios que considere oportunos, para garantizar una eficiente comunicación con los actuales titulares de derechos en el Cementerio Municipal.

Transitorio III.—A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de Cementerios, sobre las parcelas fúnebres del Cementerio Municipal que por la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo se encuentren deteriorados o infrinjan disposiciones sanitarias insubsanables, la Administración del Cementerio coordinará con el Ministerio de Salud su des habilitación para el ejercicio del derecho funerario, y si fuese necesario la demolición de obras en aras de evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión de daños, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.

Asimismo, la Administración del Cementerio revisará las parcelas fúnebres disponibles o nichos sobre parcelas fúnebres municipales, en aras de regularizar sus condiciones, de previo a que se otorguen a nuevos concesionarios, comunicándose lo conducente a la Alcaldía Municipal.

Transitorio IV.—Solo se permitirán otros colores distintos al blanco en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las  bóvedas construidas en el Cementerio Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Transitorio V.—En el plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Departamento de la Administración del Cementerio confeccionará el Diseño de Sitio del Cementerio Municipal, y confeccionará los registros indicados en el numeral 31 mediante libros debidamente legalizados por la Auditoría Interna.

Transitorio VI.—Los cánones y precios públicos definidos en el presente Reglamento entrarán a regir a partir de su publicación para el próximo trimestre del año en curso, una vez efectuado los estudios técnicos pertinentes.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023719943 ).

“La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la municipalidad de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 7 de 17 de enero de 2023, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 7-2023, celebrada el 31 de enero de 2023, que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Desamparados, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Desamparados.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Desamparados, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar-de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Desamparados están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Desamparados tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las

denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo Nº 5 de la sesión ordinaria 70-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 22 de noviembre de 2023.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023719949 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria N° 217, celebrada el 23 de enero del 2023, acordó publicar el reglamento proyecto de ley 10.253, conforme al artículo 8 y el transitorio i de la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo de 2022.

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N° 10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”.

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”.

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

XIII.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal.

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Atenas, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE ATENAS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Atenas, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Atenas.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Atenas, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de __________ están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Atenas tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el tramite de las

denuncias y sanciones contra las personas electas

popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 217 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Atenas el 23 de enero del 2023.

Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2023719955 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTOS

INCOBRABLES DEL CANTÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Abogado Interno: Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.

Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectivamente para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

Administración Tributaria: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Alvarado.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.

Cobro extrajudicial: Las acciones extrajudicialmente por los (a) abogados (as) externos o internos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón.

Obligaciones vencidas: Los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos Municipales.

Reglamento: Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial.

Sección de cobros Municipales: Es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de los usuarios con la municipalidad.

Tributos: Son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

Artículo 2°—Objetivo. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Alvarado.

Artículo 3.—Supuestos de Incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

c)  La Municipalidad podrá cancelar de sus registros aquellas deudas que una vez ejercidas las diligencias pertinentes para su cobro, no se tenga noticia del deudor o éste hubiere fallecido o desaparecido jurídicamente.

d)  Cuando se hayan agotado todos los recursos humanos y tecnológicos con los que cuente la Municipalidad y no se tenga información alguna de la persona deudora.

Artículo 4°—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas telefónicas y avisos vía correo electrónico.

Una vez agotada la vía administrativa el caso se trasladará a la etapa judicial a efectos de que el abogado interno o externo gestione la declaratoria de incobrabilidad de conformidad con los supuestos expuestos en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 5°—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Sección de Cobro, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año.

Artículo 6°—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables. La Administración Tributaria como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 7°—Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro. Una vez agotada la gestión de cobro, se deberá proceder de la siguiente forma para declaratoria de incobrables:

1.  Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación (constancia de incobrabilidad) del abogado director del proceso de cobro, la Administración Tributaria procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.

2. Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular.

3.  Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

4. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca administrativo la aprobación o rechazo de la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

5.  En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

6.  Si la resolución es aprobada por la Alcaldía Municipal la Administración Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generar un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

7. La Administración Tributaria debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años.

Artículo 8°—Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía. se hará declaratoria de incobrables por baja cuantía de la siguiente forma:

1.  Una vez determinado el costo del trámite de cobro; se analizará el listado de los contribuyentes morosos, para determinar cuáles adeudan montos por debajo del costo establecido.

2.  A estos contribuyentes se les realizará una campaña de notificaciones por medio de llamadas telefónicas y avisos vía correo electrónico, en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

3. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca administrativo la aprobación o rechazo de la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables. En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

4.  Si la resolución es aprobada por el la Alcaldía Municipal la Administración Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generará un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

5.  La Administración Tributaria realizará un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años.

Artículo 9.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al área Financiera municipal para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.

Artículo 10.—Normas complementarias. se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, Ley 7509 Ley de Impuestos de Bienes Inmuebles, Ley 7729 Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 8131 La Ley de la Administración Financiera de la República y Reglamento 122 Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Alvarado.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria N° 208 del 12 de diciembre 2022, artículo V, Punto 2.

Vivian E. Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023719381 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de diciembre del 2022

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 06/02/2022.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Ramírez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N°4200003927.—Solicitud N°412850.—( IN2023719960 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-16-2023.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022, pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias Ambientales y Salud, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718800 ).

ORI-24-2023.—Vanessa Beltran Conejo, R-037-2023, cédula de identidad 1-1278-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Ciencias Sociales con Mención en Género y Desarrollo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718802 ).

ORI-29-2023.—Diego Alejandro Aguirre Abarca, R-032-2023, cédula de identidad 3-0401-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Química, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719032 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-15-2023.—Sossa Ortíz Ricardo Antonio, R-007-2023, cédula 1 0841 0212, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias Sociales y Económicas, Institut Catholique de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-881-2023.—Woodbridge Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).

ORI-32-2023.—Ricardo Antonio Sossa Ortíz, R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).

ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula de identidad N° 1-1400-0774, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie García Monge, con carné universitario B62840, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento número OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 412622.—( IN2023719939 ).

ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska, R-009-2023, Residente Temporal Libre Condición: 155834319730, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).

ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Odontología, Universidad Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720213 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo 25, folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín López, con fecha: 4 de junio del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2022.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Elsie Medina Medina, cédula de identidad N° 5-211-476, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos.

Tomo: VI

Folio: 877

Asiento: 23

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023718803 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y el respectivo Reglamento que regula el procedimiento de nombramiento de miembros de Junta Directiva (Decreto Ejecutivo N°29824-MP de 2001, de -forma unánime-

Acuerda:

ACUERDO ÚNICO: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sustitución de la señora María de Los Ángeles Alfaro Murillo, conforme al reglamento indicado.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—MBA. Zayda Matamoros Villalobos, Secretaría a. i.—1 vez.—O.C. N° 8005.—Solicitud N° 413619.— ( IN2023721383 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Acuerdo Nº 40121 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en Sesión Nº 3122 (Ord), artículo 4, celebrada el 16 de febrero del 2023:

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo de Junta Directiva número 40113, artículo N O 7, de la sesión ordinaria N 0 3120, celebrada el 02 de febrero del 2023, con base en la recomendación de la Administración General de Fanal, remitida mediante oficio FNL-AG-107-23, con fecha del 06 de febrero del año en curso, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 50.—De las ventas de alcohol

Se venderán los diferentes alcoholes que produce la Fábrica Nacional de Licores a granel a aquellas personas físicas o jurídicas que requieran de este producto, siguiendo los procedimientos establecidos y la presentación de los requisitos vía declaración jurada, cuando estos sean factibles, que se determinen en este Reglamento. Para todos los efectos no aplica el silencio positivo.

En caso de que FANAL manifieste que no puede suplir a las personas físicas o jurídicas sus requerimientos en cuanto a cantidad o calidad del alcohol, se autorizará por parte de la Junta Directiva la importación según las condiciones de plazo, el tipo de alcohol y la cantidad en que no se tenga disponible y según los requerimientos que se consideren necesarios en dicho momento, con un Canon del 3% sobre el valor de la compra de materia prima efectuada; en un plazo de cinco días contados a partir del reporte de la cantidad de alcohol importada.

Las personas físicas o jurídicas deberán presentar a FANAL dentro del plazo de 10 días hábiles, posterior a la importación una declaración jurada de la materia prima importada con su respectivo grado alcohólico (%Vol) y que la misma no representa ningún riesgo a la salud”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

20 de febrero del 2023.—Departamento Administrativo.— MBA Francisco Merino C., Coordinador de Área.—1 vez.— ( IN2023720076 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nick Aguilar Zúñiga, con cédula de identidad número 118220108 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00135-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo a las doce horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. Resultando: Primero: Que esta oficina conoce de la situación de la persona menor de edad debido a que la OLA remite el expediente de la pme debido a que la progenitora la cual se encontraba en alternativa de protección al cumplir 18 años debe ser egresada. La situación fue abordada por antecedentes de larga data desde noviembre del año 2015 en el caso de Yannina Masiel Potosme por negligencia, conflictos familiares e ingreso a ONG Renacer por consumo de sustancias psicoactivas. En el caso de la PME AAP se da apertura en 2021 dado ingreso de denuncia para egreso hospitalario ante caída de la PME y posible negligencia en el cuido; en fecha de 16/4/2022 se redacta informe por la Licda. Cynthia Rojas dado denuncia que ingresa para valor egreso hospitalario de la PME Á donde luego de la valoración correspondiente se indica en conclusiones en informe de ambas PME “Las personas menores de edad involucrada en el hecho denunciando no cuentan con recursos familiares y/o comunales contenedores en la actualidad 2. Existe historial atencional en PANI de larga data por situaciones de maltrato, abandono y negligencia con referencias de otras instancias Estatales que en su momento no fueron tomadas en cuenta para la toma de decisiones a nivel de la representada. 3. Según informe social y proceso atencional se evidencia vinculo materno filiar cercano, con necesidad de apoyo en temas de cuido, supervisión y ejercicio asertivo del rol materno. La pme es egresada bajo el cuido de la persona y se establece como recurso de apoyo a la señora María Elena Zúñiga Marín, con documento de identidad número 401340031, la cual se localiza en el teléfono 85-77-88-51, San Isidro de Heredia, Barrio Lurdes Quebradas, de la Escuela Lourdes 125 metros al norte, se da trabajo en varias sesiones concientizando el apoyo que requiere la adolescente y su hijo, se abordan temas como proyecto de vida e independencia, relación de pareja, deberes parentales y necesidades básicas en el menor y la importancia de supervisión y acompañamiento a la Joven Massiel con el cuido de su hijo Ángelus. La señora en todo momento ha sido anuente a dar apoyo a la adolescente y su hijo e incluso desde que se da la protección se presenta en oficina solicitando ser valorado como recurso en su momento, todo esto ha evidenciado un verdadero compromiso de parte de la señora Elena quien ha estado presente en proceso atencional y en contacto constante con ambas PME. Segundo: se recaba que la OLA no efectuó la valoración de trabajo correspondiente del recurso siendo que se recibe denuncia que lugar donde la pme fue ubicada es un sitio de venta y consumo de drogas. Tercero: Previo a determinar lo correspondiente se requiere contar con un informe idóneo del lugar donde habita la progenitora y el menor. En caso de no ser idóneo brindar protección al menor A. Por tanto: se resuelve: Remitir el caso a trabajo social para la elaboración de la fase diagnóstica que determine la necesidad de dar inicio al proceso especial de protección o en su efecto el archivo en caso de así determinarse, en caso de recomendar la apertura del PEP remitir junto con el informe el plan de intervención a desarrollar, lo anterior en un plazo de veinte días hábiles. Notifíquese. —Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412034.—( IN2023718652 ).

Expediente Administrativo OLHT-00027-2023. Al señor Alberto Josué Sánchez Torres, costarricense, con cédula de identidad N° 115330494 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas 50 minutos del 20 de febrero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.S.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alberto Josué Sánchez Torres, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00027-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412033.—( IN2023718653 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con cédula de identidad número 114710407 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00450-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se indica en registro de intervención de fecha 05 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional en psicología Msc. Melissa Chaves Sánchez: dar a conocer la situación encontrada en la intervención del día 05/12/2022, en el que se recibió el incidente N° 2022-12-04-02616 que desprende la RDURAIA-01427-2022, en donde se denuncia aparente agresión física a persona menor de edad de 13 años. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a) Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412087.—( IN2023718741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas del 10 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Informe de Investigación Preliminar de fecha 08 de febrero de 2023, elaborado por la Licda. Mildred Sanabria Vega, psicóloga de esta oficina local, que recomienda el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B y progenitora mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412685.—( IN2023719270 ).

A la Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cedula: 2-0770-0561, soltero, ocupación: pescador demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2023, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Prorroga de Medida Provisional de Cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija y modificación de persona a cargo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419--2023.—Solicitud N° 412318.—( IN2023719271 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas diecisiete minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud N° 412882.—( IN2023720018 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se identifica que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación de pareja que la progenitora no le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021 ).

Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00010-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense, cédula de identidad N° 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412888.—( IN2023720028 ).

Al Sr. Ricardo De Jesús Espinoza Sánchez, titular de la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.E.E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad N° 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las 17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr. Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412892.—( IN2023720029 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032 ).

A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 604310684, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad R.S.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412898.—( IN2023720036 ).

A los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén, Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412897.—( IN2023720037 ).

Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412901.—( IN2023720039 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna. La tía materna anuente en continuar asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor, inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al Recurso Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412902.—( IN2023720040 ).

A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603160847, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación de guardacrianza y educación, en favor de la persona menor de edad W.A.M.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041 ).

Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y de las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412908.—( IN2023720043 ).

Fabian Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas treinta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412912.—( IN2023720046 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051 ).

Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412918.—( IN2023720053 ).

Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055 ).

Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412920.—( IN2023720057 ).

A: Fabián Alberto Cuesta Mora, personas menores de edad: N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412922.—( IN2023720059 ).

A Kevin Xavier Ruiz Mena, personas menores de edad Y.R.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta ,costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).

A los señores Brice Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores de edad BMQA y EEDA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085 ).

A Erlinda Rodríguez Amador y Antonio Ismael Siles Hernárdez, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menores de edad D. B. S. H. y a quien interese. Se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y archivo del proceso especial de protección en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00173-2022.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412945.—( IN2023720087 ).

A los señores Steven Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con cédula de identidad número 206070367 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el sistema educativo formal, solo cuenta con grado de sexto, mantuvo escaso control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).

A Rodolfo Rojas Salazar, se le comunica la resolución administrativa que autoriza administración de indemnización otorgada por el instituto nacional de seguros a las personas menores de edad beneficiadas: J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—( IN2023720097 ).

A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika Tatiana Porras Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412972.—( IN2023720115 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—( IN2023720122 ).

Al señor Eduardo José Calderón López, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00093-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412964.—( IN2023720127 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413000.—( IN2023720128 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social de las personas menores de edad en del expediente OLTU-00074-2018 a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y K.J.T.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del Proceso Especial de Protección que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

CONCURSO EXTERNO 01-2023

El Concejo Municipal abre concurso para la contratación del Auditor Interno Municipal por tiempo indefinido. Los interesados que deseen participar, solicitar los requisitos al correo electrónico: concejo@sanpablo.go.cr o pueden consultar al teléfono: 2277-0767.

San Pablo de Heredia, 22 de febrero de 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023720226 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 141-2023, celebrada el día lunes 30 de enero del 2023, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 11-141-2023

El Concejo Municipal de Cañas Acuerda comunicar en el Diario Oficial La Gaceta, cambio de Sesiones Ordinarias de las siguientes fechas:

1.  Sesión Ordinaria lunes 10 de abril 2023, se traslada al día martes 11 de abril 2023.

2.  Sesión Ordinaria lunes 01 de mayo 2023, se traslada al día martes 02 de mayo 2023.

3.  Sesión Ordinaria lunes 24 de julio 2023, se traslada al día martes 25 de julio 2023.

4.  Sesión Ordinaria lunes 14 de agosto 2023, se traslada al día miércoles 16 de agosto 2023.

5.  Sesión Ordinaria lunes 14 de setiembre 2023, se traslada al día 15 de setiembre 2023.

6.  Con el mismo horario 5:00 P.M.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (AS) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se dispensa de trámite de comisión.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023720022 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA.

CM-015-2023, Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, a indicar que mediante Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N°15, Sesión Ordinaria N°004-2023 celebrada el veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la tasa de interés del I semestre del 2023 en 7.41% anual lo que equivale a un 0.6175% mensual o un 0.0203% diario.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal. ( IN2023720065 ).            2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Días feriados

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 137, celebrada el martes 03 de enero del 2023, bajo Artículo IV, inciso a) dice:

Justificación

En base en el artículo 148 de la Procuraduría General de la Republica sobre los días feriados en el año 2023 en su párrafo tercero donde cita: “Disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de Julio y 15 de agosto del 2023 se trasladará al día precedente” y por la fecha de celebraciones de fin de año, los días 25 de diciembre del 2023 y 1° de enero 2024.

Moción

Yo, Larry Wein Calvin-presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, en ejercicio de mis facultades y de mis responsabilidades propongo los siguientes cambios de sesiones ordinarias el 2023 y la primera sesión ordinaria del 2024:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 412985.—( IN2023720143 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica 3-101-376551 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 22 de marzo 2023, en las instalaciones del Hotel Tilajari, Muelle de San Carlos, Alajuela, a las 8:00 am primera convocatoria y 9:00 am segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5- Informe del presidente. 6- Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2022. 7- Elección de miembros de la Junta Directiva y fiscal. 8- Acuerdo sobre el uso de liquidez disponible para atender pasivos con aval personal de socios. 9- Declaratoria de dividendos. 10- Capitalización de utilidades retenidas. 11-Elección de Auditoría Externa 2023. 12- Temas Varios. Sin otro particular.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—( IN2023719373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENSO SUSHI LIMITADA

Enso Sushi Limitada, cedula jurídico número 3-102-762132. El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de gerente cero uno de la sociedad Enso Sushi Limitada por este medio convoco a todos los socios de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el domicilio social, en las oficinas de Lara Legal Corp, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las trece horas del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Orden del Día: En la Asamblea General Ordinaria se discutirá: 1. Suscripción y pago Aumento de Capital. 2. Limitaciones y restricción en representación de los gerentes y acuerdos de socios. 3. Pago de derechos por Uso de Marca. 4. Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento de sus miembros o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. Veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Sin otro particular que atender se despide cordialmente, Oren David Marciano, Gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San José Veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Oren David (nombres) Marciano(apellido).—1 vez.—( IN2023720550 ).

LOTE DE PIEDRA ASERRÍ DESARROLLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lote de Piedra Aserrí Desarrollo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-553700 convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria el día 15 de marzo de 2023 a las 9:00 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Autorización al presidente para obtener crédito hipotecario. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—San José, 24 de febrero de 2023.—Jose María Morales Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2023721282 ).

NALAVI VERDE S. A.

Se convoca a Asamblea General anual Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad Nalavi Verde S. A. cedula jurídica N° 3-101-638793, a efectuarse el día 13 de marzo de 2023, a las 13 horas en su domicilio social. Los temas a tratar en el orden del día serán a) cambio de domicilio social y b) revisión de estados financieros del año 2022.—San José, 24 de febrero del año 2023.—Priscilla Mora Castillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023721290 ).

MUDANZAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA

Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad número: 102800319, Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013709, y usufructuario de la misma, convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, el día 24 de marzo de 2023, a las 17 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria, en Curridabat, del Antiguo Motel La Lafuente 150 metros Norte, lado derecho, rótulo Mudanzas Mundiales, con el fin de deliberar y acordar la siguiente agenda:1 . Estados financieros y contables del período 2022. 2. Reforma a la cláusula novena del estatuto 3. Nombramiento de Junta Directiva. Se deberá acreditar la condición de socio y si desea ser representado deberá presentar documento idóneo de representación.—San José, 24 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023721312 ).

OSO POLAR DE C.R. S. A.

Oso Polar de C.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-009411, Luis López Grazioso, cédula N° 8-0052-0717. Convocatoria Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse el jueves 30 de marzo de 2023 al ser las catorce horas en su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio. Se incluyen en agenda asuntos de carácter ordinario y extraordinario. La asamblea inicia a la hora indicada con la mitad de las acciones con derecho a voto, o en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios presentes.—San José Curridabat, a los veinticuatro días de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Montero Flores, Abogado.—1 vez.—( IN2023721357 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Edicto Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad siete-cero ochenta y ocho-setecientos sesenta y seis, quien optó por el título de Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023719304 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Declaratoria de Elección de Junta y Fiscal

Regional de Cartago

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 016-2023, celebrada el día 20 de febrero de 2023, al ser las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta fisica, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2º—Que para la elección de Junta Regional de Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- EDUCADORES CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA).

3º—Que para la elección de Fiscal Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: Mayranrita Ramírez Brenes, Geovanni Ricardo Álvarez Granados y Henry Guido Cambronero.

4.  Que la respectiva votación se celebró el día sábado dieciocho de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual 157 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 163 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Cartago fueron los siguientes:

AGRUPACION: EDUCADORES

CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA)

CANTIDAD

DE VOTOS

VOTOS

VALOR

RELATIVO

EDUCADORES CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA)

SI

136

83.43%

NO

20

12.27%

VOTOS NULOS

 

0

0%

VOTOS EN BLANCO

 

1

0.61%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

 

157

96.31%

ABSTENCIONISMO

 

6

3.69%

TOTAL, DE ACREDITADOS

HABILITADOS PARA VOTAR

 

163

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional de Cartago fueron los siguientes:

CANDIDATOS A FISCAL

CANTIDAD DE

VOTOS EMITIDOS

VOTOS

VALOR

RELATIVO

MAYRANRITA RAMÍREZ BRENES

58

35.58%

GEOVANNI RICARDO ALVAREZ GRANADOS

45

27.61%

HENRY GUIDO CAMBRONERO

52

31.90%

VOTOS NULOS

2

1.22%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

157

96.31%

ABSTENCIONISMO

6

3.690%

TOTAL DE ACREDITADOS

HABILITADOS PARA VOTAR

163

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional por Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Maikol Tiffer Ortega, cédula de identidad 602880645; José Hernando Zamora Jiménez, cédula de identidad 106590660; Susana María Araya Núñez, cédula de identidad, 303420444; Teresita Cubero Maroto, cédula de identidad 302960064 y Fernando Torres Quirós, cédula de identidad 303330145, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electa como Fiscal Regional para Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes a: Mayranrita Ramírez Brenes, cédula de identidad número 302910149, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Cartago por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 20 de febrero de 2023. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karol Cristina González Sánchez Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023719694 ).                                                     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín Madrigal, cédula 205050800, por reposición del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento 2739 de esta universidad y Código 36, Folio 121, Asiento 2075 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 29 de enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023720080 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Diseño Publicitario, a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, cédula N° 1-1599-0945, inscrito en la Universidad en el asiento 130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y asiento 5492. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 07:00 horas del día 20 de Febrero del año 2023, se protocoliza -en lo conducente- acta de Asamblea General Ordinaria número: 01-2022, del Colegio De Biólogos De Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 17 de diciembre del 2022, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente

Ana Cecilia María Chaves Quirós

Cédula Nº

4-01300738.

Período: 2022-2023.

Vicepresidente

Pompilio Campos Chinchilla

Cédula Nº

1-12370033.

Período: 2023-2024.

Secretaria

Priscilla María Redondo Arias

Cédula Nº

1-13860958.

Período: 2022-2023.

Tesorero

Max Francisco Paniagua Sánchez

Cédula Nº

4-01680164.

Período: 2023-2024.

Vocal I

Alejandro Méndez Zúñiga

Cédula Nº

1-12870818.

Período: 2022-2023.

Vocal II

Javier Víquez Ruíz

Cédula Nº

1-09800844.

Período: 2023-2024.

Vocal III

Jimmy Alberto Mata Quesada

Cédula Nº

3-02970944.

Período: 2022-2023.

Vocal IV

Francisco Quesada Alvarado

Cédula Nº

1-13290442.

Período: 2023-2024.

Fiscal

Orlando Enrique Muñoz López

Cédula Nº

1-08020543

Período: 2022-2023.

 

San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023719839 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

DE TILAPIA DEL LAGO ARENAL

El suscrito, Ismael Antonio López Villalobos, mayor de edad, casado una vez, acuicultor, cedula de identidad número cinco-doscientos uno-doscientos treinta y cuatro, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente a la Cruz Roja, casa de color blanca, presidente de la Asociación de Productores de Tilapia del Lago Arenal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve nueve cero siete tres, con domicilio en Guanacaste-Tilarán-Tilarán, trescientos cincuenta metros al norte del mercado municipal , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, ya que se extraviaron los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ismael Antonio López Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023719959 ).

SITE TO PRINT SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Alejandro Bejarano Gutierrez, cédula número 4-0146-0605, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Site To Print Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566506, comunico sobre el extravió de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, en Barva de Heredia del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720005 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL

CONDOMINIO VILA DEL SENDERO

Yo Errol Enrique De Jesús Muñoz Cortés, cédula de identidad número 1-0592-0411 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Condominio Vila del Sendero, cédula jurídica N° 3-002701977 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 16 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023720048 ).

INVERSIONES SYLBER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sylber Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Consejo de Administración Nº uno, libro Mayor Nº uno, libro Inventario y Balance Nº uno y libro Diario Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María José González Barrantes, ubicada en la ciudad de Alajuela, entre calles cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela, 17 de febrero del 2023.—Bernal Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023720121 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL

ROSACRUZ A.M.O.R.C. SIBO

Yo, Pedro Miguel Esquivel Fernández, con cédula de identidad N° 104950704, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. Sibo, con cédula jurídica N° 3-002-339378, y por haberse extraviado el tomo 1 de libros Mayor, Diario e Inventario y Balances y el tomo 2 del libro de Asamblea General, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo 2 de los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el tomo 3 del libro de Asamblea General. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720170 ).

PLAZA SRH DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 21 de febrero de 2023

(expresado en colones)

ACTIVO                                                                                        

ACTIVO CIRCULANTE                                                            

Total activo circulante                                                      0

TOTAL ACTIVO                                                                      0

PASIVO Y PATRIMONIO                                                      

PASIVO                                                                                          

Total pasivo                                                                        0

PATRIMONIO                                                                            

Capital Social                                                                     12,000

Total patrimonio                                                     12,000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                                    0

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero de 2023.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023720173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., cédula jurídica N° 3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719369 ).

El día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso del titular Indocraft, S. A., a favor de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 242 tomo 15, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2023, se acuerda disolver la sociedad Shymko Vacation Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-752106. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de febrero del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718773 ).

Ante , Licenciada Alicia Murcia López, al ser las doce horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés en escritura número veinte, visible al folio once vuelto del tomo número doce del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Piscinas CGT Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta mil quinientos noventa y cuatro, dónde se acordó la modificación de la Administración y Representación de la sociedad indicada. Teléfono Notaría 2771-6968.—Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2023.—Licda. Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2023719244 ).

Solicitamos el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional, Sección Mercantil de la sociedad: Familia Calvo Campos APKM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415532, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10255. Patricia Calvo Campos, cédula N° 107070036, Kattia Calvo Campos, cédula N° 106710971 y Mario Antonio Calvo Campos, cédula N° 106170408, Socios.—San José, 20 de febrero de 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, cédula N° 106680588, carné: 4966.—1 vez.—( IN2023719370 ).

Por escritura ante , a las 15:30 horas del 20 de febrero del año 2023, se constituyó CRGRUPO Di Trámites y Gestiones S.R.L.—San José, 21 de febrero del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719371 ).

Por escritura otorgada ante mí Ilse González Menéndez, constituyo Sociedad que será con el número de cedula que indique Registro, abreviada a su aditamento S.A, plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su Presidente Ofelia María Castillo Chaves.—San Jose, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Teléfono 2222-6896.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719377 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y ocho - cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día Veinte de febrero del dos mil veintitrés, se acordó el cese de disolución por acuerdo de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, la sociedad E.I.C.C. Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- seiscientos quince mil trescientos treinta y cuatro.—San José, a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias. Carne profesional doce mil veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo cuarenta y siete a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Inversiones Luisda Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de la Iglesia Católica un kilómetro al norte y setecientos metros al este, otorga escritura de reforma de representación, a las nueve horas diez minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LIFESERV.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaris.—1 vez.—CE2021006102.—( IN2023719544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRODU C.—San José, 8 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021006103.—( IN2023719545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos E Inversiones El Castillo.—San José, 8 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2021006104.—( IN2023719546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altruismo Ventures.—San José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021006105.—( IN2023719547 ).

Por escritura veintisiete-uno, se protocolizó acta de la sociedad Integral V.A.L.U.E. el Sur Sociedad Anonima, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, a las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: el nombre de la sociedad será el número de identificación que el Registro Nacional le asigne la última palabra podrá abreviarse.—San José, 9 de mayo del 2021.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021006106.—( IN2023719551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armova Consultores.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006107.—( IN2023719552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lozano Vásquez.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021006108.—( IN2023719553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resinart Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021006109.—( IN2023719554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Médica Dos Mil Veinte.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021006110.—( IN2023719555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad S&K del Sur.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2021006111.—( IN2023719556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magana.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006112.—( IN2023719557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio IMA Medic de Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006113—( IN2023719558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Be Green Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021006114.—( IN2023719559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Percepción Visual VM.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006115.—( IN2023719560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Zona Azul.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006116.—( IN2023719561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Industrial Cidesa.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006117.—( IN2023719562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Puente Ocho Ocho Ocho.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021006118.—( IN2023719563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AJM Nosara.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021006119.—( IN2023719564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Healthtronics Solutions.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006120.—( IN2023719565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Uno Property Group LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notario.—1 vez.—CE2021006121.—( IN2023719566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OB del Pacífico.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Grazy Calvo Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021006122.—( IN2023719567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&G Financial Ventures LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021006123.—( IN2023719568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nates Custom Flooring.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021006124.—( IN2023719569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Salazar y Compañía.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2021006125.—( IN2023719570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WWH Las Fiestas.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021006126.—( IN2023719571 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Langosta Sands LLC. San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006127.—( IN2023719572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RT Network & CO.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006128.—( IN2023719573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 51 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOTGPA.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006129.—( IN2023719574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ottley CS Three Cero Four.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006130.—( IN2023719575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Villa Guadalupe HP.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021006131.—( IN2023719576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Ohana del Sur.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006132.—( IN2023719577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envases Mundo Tico.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021006133.—( IN2023719578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CO Dos CR.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021006134.—( IN2023719579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MECB Veinte Veintiuno.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Karla Magaly Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021006135.—( IN2023719580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventures Roble Sabana Cuatrocientos Uno.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006136.—( IN2023719581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GIDAE.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021006137.—( IN2023719582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada González Houdelath Asociados.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006138.—( IN2023719583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Explore Limón.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021006139.—( IN2023719584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Esquipulas.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2021006140.—( IN2023719586 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isatech.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006141.—( IN2023719587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca San Vito.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006142.—( IN2023719588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración & Proyectos Caje del Mar Ltda.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006143.—( IN2023719589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Tortugas en Delicias.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006144.—( IN2023719590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Esencial.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006147.—( IN2023719591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Malucos.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006146.—( IN2023719592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Crimeline CR.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042089.—( IN2023719593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021006148.—( IN2023719594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocket Seo LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006149.—( IN2023719595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Securtec Trescientos Sesenta.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021006150.—( IN2023719596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carda South.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021006151.—( IN2023719597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Molnar.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021006152.—( IN2023719598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Explorer Enterprises.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006153.—( IN2023719599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFT Outsourcing Group.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2021006154.—( IN2023719600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EKC Power.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021006155.—( IN2023719601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcadico.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2021006156.—( IN2023719602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tinamastes.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006157.—( IN2023719603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunescu Zaremba Holdings.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006158.—( IN2023719604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SP Agropecuaria Luconi.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006159.—( IN2023719605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Forma de Vivir.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006160.—( IN2023719606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Issylashesm.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006161.—( IN2023719607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueve Terneros.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021006162.—( IN2023719608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Zhen de Oriente.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006163.—( IN2023719609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corrales Hidalgo.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006164.—( IN2023719610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Antillón.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2021006165.—( IN2023719611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nacional de Servicios Naser.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006166.—( IN2023719612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Asesorías y Consultorías FIF.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006167.—( IN2023719613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RACH.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021006168.—( IN2023719614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joben Enterprises.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021006169.—( IN2023719615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soproge Consultores.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2021006170.—( IN2023719617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios VICSOE.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006171.—( IN2023719618 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos treinta y siete-tres visible al folio ciento ochenta frente al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo tres de mi protocolo a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agriservicios Palmeros CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023719620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad J.E.N.A.T.A.Y. Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos ocho.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719621 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Global Axis Internacional S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sonosca.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006172.—( IN2023719623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Cerro Azul WAV.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006173.—( IN2023719624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NARF.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021006174.—( IN2023719625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Automotriz Villalobos del Sur.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006175.—( IN2023719626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunescu Zaremba Holdings.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006176.—( IN2023719627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo Tuk Tuk Tuk Chang.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006177.—( IN2023719628 ).

Comparece ante esta notaria Raquel Ramírez Bernini, en mi condición de dueño del 100% del capital social, de la empresa Grupo Cemid SRL, cédula jurídica 3-102-767489, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las once horas del quince de febrero del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023719629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADJ Pérez.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021006178.—( IN2023719630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luiska de Tres Ríos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006179.—( IN2023719631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Tortugas de Las Delicias.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006180.—( IN2023719632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obo Limited.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006181.—( IN2023719633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Servicios de Salud.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021006182.—( IN2023719634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holaloha.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2021006183.—( IN2023719635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Petronius Invertions.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006184.—( IN2023719636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fehisa Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021006185.—( IN2023719637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAM Investments LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006186.—( IN2023719638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlson Holdings LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021006187.—( IN2023719639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ziggy Stardust.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006188.—( IN2023719640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cycletech Energy.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2021006189.—( IN2023719641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exporticos Premium Company.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006190.—( IN2023719642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandof S & S De La Zona Sur.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Elian Jiménez Cèspedes, Notario.—1 vez.—CE2021006191.—( IN2023719643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Healing Goddess INC LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006192.—( IN2023719644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guava Grove Casitas.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021006193.—( IN2023719645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM Pipedreams Limited.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006194.—( IN2023719646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramarcas.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2021006195.—( IN2023719647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AA Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006196.—( IN2023719648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Explore Enterprises CR.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006197.—( IN2023719649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frangione LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006198.—( IN2023719650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada By Bedoyacosmetics.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006199.—( IN2023719651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Al Amanecer.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006200.—( IN2023719652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iberoamerican Construction.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alba María Solano Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006201.—( IN2023719653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maverick Costa Rica Holding.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021006202.—( IN2023719654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Legionario Seguridad y Tecnología.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2021006203.—( IN2023719655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sardinia S Y M Del Mediterraneo.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006204.—( IN2023719656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sostenibilidad Cuatro E.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021006205.—( IN2023719657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMOS Copia.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021006206.—( IN2023719658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coasta del Ray.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021006207.—( IN2023719659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cru y Samor.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021006208.—( IN2023719660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twenty Five Parsons LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021006209.—( IN2023719661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMEXEME.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021006210.—( IN2023719662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada High Enough.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021006211.—( IN2023719663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Royal Printing y Sons.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006212.—( IN2023719664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Integral de IPTV.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021006213.—( IN2023719665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charles Antoine Hastir.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006214.—( IN2023719666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crypto Costa Rica Investment.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006215.—( IN2023719667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alrool Pura Vida.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006216.—( IN2023719668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M L R Holding LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021006217.—( IN2023719669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bayovar Barrel.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021006218.—( IN2023719670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stone Creek Capital.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez. —CE2021006219. — ( IN2023719671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucky Lady Lizard.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021006220.—( IN2023719672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endocrinologia Reproductiva.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2021006221.—( IN2023719673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Víquez Cisneros.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006222.—( IN2023719674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascensores e Instalaciones Mecánicas Castillo y Amador.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021006223.—( IN2023719675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K A Tours.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021006224.—( IN2023719676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Cassan.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jose Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021006225.—( IN2023719677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oñet Barboza.—San José, 11 de mayo del 2021.–Licda. Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—CE2021006226.—( IN2023719678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RKR Beach Investments LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2021006227.—( IN2023719679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sini Valverde Zapata.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006228.—( IN2023719680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regenera Construcciones.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021006229.—( IN2023719681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Generadores Mexicanos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2021006230.—( IN2023719682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias & Rojas Title Management Company.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2021006231.—( IN2023719683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ER Multimanagement.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006232.—( IN2023719684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cielo Infinito Escazú.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006233.—( IN2023719686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mgarcia & Ncalvo.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006234.—( IN2023719687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novatextiles C & Q del Sur.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006235.—( IN2023719688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Container Repair Intercont.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006236.—( IN2023719689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Sky Foundation.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006237.—( IN2023719690 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos treinta y seis-tres visible al folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta frente, del tomo tres de mi protocolo a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultura de Hoy y del Mañana Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023719691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Paisajismo Pacheco y Asociados.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021006238.—( IN2023719692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intuwina.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006239.—( IN2023719693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Segura Vargas.—San José, 11 de Mayo del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006240.—( IN2023719695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transcosechas del Sur.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Daniela Fabiana Mora Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021006241.—( IN2023719696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MB CRCH Projects.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—CE2021006242.—1 vez.—( IN2023719697 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos treinta y ocho-tres visible al folio ciento ochenta y uno frente al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo tres de mi protocolo a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719700 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-480067 S.A. se modifica objeto.—San José, 16 de febrero del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719701 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Labores Agrícolas Cañeras, S.A. donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 21 de febrero del 2023.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023719702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mural Del volcán Arenal.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021006243.—( IN2023719703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Bluth Company.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006244.—( IN2023719704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 02 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Darimar.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006245.—( IN2023719705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talcafe de Barva.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021006246.—( IN2023719706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anisabel Cincuenta y Ocho.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006247.—( IN2023719707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lafaro.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006248.—( IN2023719708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yixin.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021006249.—( IN2023719709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intumun Gastro.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006250.—( IN2023719710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Huaca Lot.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2023719711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silos Córdoba N.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006252.—( IN2023719712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DO Nothing.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006253.—( IN2023719713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crypto Rica Compound.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006254.—( IN2023719714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empaque Internacional.—San José, 12 de Mayo del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006255.—( IN2023719715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UBH Costa Rica.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021006256.—( IN2023719716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apricus Inversiones LLC.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006257.—( IN2023719717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MSMF.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006258.—( IN2023719718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cripto para la Gente.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006259.—( IN2023719719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soricoo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2021006260.—( IN2023719720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Time Vacation Rentals.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021006261.—( IN2023719721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Monkey PJ.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2021006262.—( IN2023719722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jammin Vegan Community.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2021006263.—( IN2023719723 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos treinta y nueve-tres visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin America Agrialim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio,.—1 vez.—( IN2023719724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Desarrollo Energético.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006264.—( IN2023719725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias Koreanas BE BAP Sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006265.—( IN2023719726 ).

Se constituye Square Hilton Group SRL., vigencia noventa y nueve años a partir del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Fridays del Horizonte.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021006266.—( IN2023719728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Russell Brands.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2021006267.—( IN2023719729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COMI.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006268.—( IN2023719730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mil Quinientos Trece Consulting.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021006269.—( IN2023719731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onda CR.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006270.—( IN2023719732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bhora FA.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006271.—( IN2023719733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strategic Advisors Paradise Samara.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021006272.—( IN2023719734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chocolate de Mi Pueblo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2021006273.—( IN2023719735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Estudios Demoscópicos.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021006274.—( IN2023719736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lakeside National Property Sales.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021006275.—( IN2023719737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Tent.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2021006276.—( IN2023719738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plagas NO.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006277.—( IN2023719739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cinco Zetas CR Z Cinco.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006278.—( IN2023719740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bruno Vargas.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006279.—( IN2023719741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brokarage Consultants.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021006280.—( IN2023719742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spiritbound.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—CE2021006281.—( IN2023719743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mackhouse.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021006282.—( IN2023719744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquiconsult.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006283.—( IN2023719745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Donde Leo Sociedad de.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2021006284.—( IN2023719746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Strategy and Consulting.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006285.—( IN2023719747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDG.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006286.—( IN2023719748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expansión Digital Productora.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021006287.—( IN2023719749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harding Holdings LLC.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006288.—( IN2023719750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores Jurídicos y Corporativos.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006289.—( IN2023719751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Multiservicios.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021006290.—( IN2023719752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joybird House.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021006291.—( IN2023719753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amrada Multiservicios.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006292.—( IN2023719754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006293.—( IN2023719755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Endless Summer OF C and D.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006294.—( IN2023719756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Talking Heads.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006295.—( IN2023719757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Rock Producción de Agregados y Construcción.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006296.—( IN2023719758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG Ecosolutions Group.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021006297.—( IN2023719759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Etron Blanco.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021006298.—( IN2023719760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afiancol Costa Rica.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2021006299.—( IN2023719761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMMFELIZ.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006300.—( IN2023719762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPI Networks.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021006301.—( IN2023719763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wonderbus.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2021006302.—( IN2023719764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Park Slope Desarrollos Residenciales.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006303.—( IN2023719765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investments of The West Coast and Central América.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021006304—( IN2023719766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Me Llaman El Perezoso.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021006305.—( IN2023719767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Borinquen Construcción de Obras Civiles.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006306.—( IN2023719768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hiza Welding.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021006307.—( IN2023719769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milano Logistics.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021006308.—( IN2023719771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madero Verde Healthy Food.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006309.—( IN2023719772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Generadores Mexicanos.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2021006310.—( IN2023719773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MY Esterillos Dream.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021006311.—( IN2023719774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACT Three.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021006312.—( IN2023719775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Passanas Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2021006313.—( IN2023719776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada American Customer Connections.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. AnneMarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2021006314.—( IN2023719777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stsawowe.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021006315.—( IN2023719778 ).

Por medio de escritura número 47-19 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 21 de Febrero del 2022 el señor Kevin Shawn Potter, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de su país número cinco uno tres tres cero uno cuatro siete seis, casado una vez, empresario, vecino del número dieciocho Croked Lane, Manchester, Estado de Massachussets, Estados Unidos de América, en atención al reglamento a la ley 10255 reinscripción de entidades disueltas número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de la sociedad 3-102-791694 SRL. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2023.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719779 ).

Lakeville Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho siete tres tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asamblea de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Brandon Steve Ramírez Vega con cédula de identidad número siete- cero dos siete cinco- cero siete cero cuatro, quien actúa como representante Legal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719780 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta-tres visible al folio ciento ochenta y tres vuelto al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M S Multiservicios del Sur Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Ecolofts.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021006316.—( IN2023719783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GECR.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006317.—( IN2023719784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAGESA.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006318.—( IN2023719785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias del Sur.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006319.—( IN2023719786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Energy Exchange de Costa Rica Sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2021006320.—( IN2023719787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainer Syre CHE Entlackung GMBH.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006321.—( IN2023719788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comi Sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006322.—( IN2023719789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS&P Siete.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006323.—( IN2023719790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CK Holdings and Investments.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006324.—( IN2023719791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Curcurica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021006325.—( IN2023719792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wcata Finca Uno.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006326.—( IN2023719793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wcata Delicias Dos.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006327.—( IN2023719794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casalva.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006328.—( IN2023719795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WCATA Cobano Tres.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006329.—( IN2023719796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos MC Visión Urbana Costa Rica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notario.—1 vez.—CE2021006330.—( IN2023719797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Yurro De La Alegría.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006331.—( IN2023719798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EM Balance.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marin, Notaria.—1 vez.—CE2021006332.—( IN2023719799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coyote Aquaestero INN.San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006333.—( IN2023719800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avigon de Platanar Sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006334.—( IN2023719801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Guanacaste.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021006335.—( IN2023719802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alatardecer Inn.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006336.—( IN2023719803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DERMPATH.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006337.—( IN2023719804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hilltop Heaven Inn.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lcda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006338.—( IN2023719805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BERCASA.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021006339.—( IN2023719806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración & Proyectos Caje del Mar.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006340.—( IN2023719807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIVEFON.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. María Raquel Herrera Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006341.—( IN2023719808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HUIXINGLONG.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021006342.—( IN2023719809 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0077-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día 14 de febrero de 2023. Conoce esta Gerencia final de proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-307-2010.

Resultando:

1°—Que mediante informe INF-PCF-AO-PC-0028-2010, de fecha 08 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 037, del 07 de marzo de 2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta, marca KTM, modelo RACING número de VIN: VBKRCA4074M384404, año 2005, al interesado, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavón, Caserío Conte (ver folios del 05).

2°—Mediante la gestión N746 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 29 de marzo de 2010, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver folio 11).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-209-2010, de las ocho horas con treinta minutos del 30 de marzo de 2009, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos del vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4°—En fecha 06 de abril de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-009164, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $2.290.00 (dos mil doscientos noventa dólares).

5°—Mediante La Gaceta número 156 del 12 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-358-2015, de fecha 24 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6°—El interesado no presento los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

7°—En fecha 17 de julio de 2020, se envió a notificar por el diario oficial La Gaceta, la resolución RES-APC-G-0525-2020, mediante la cual se dicta final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244 sin embargo no fue notificada, por lo que lo correspondiente es anular dicha resolución para que se pueda dar fin al proceso sancionatorio.

8°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 037 del 07 de marzo de 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número 037 de fecha 07 de marzo de 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 12 de agosto de 2015, se efectuó notificación por el periódico oficial La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-358-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril de 2015 de setiembre del dos mil veinte; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $2,290.00 (dos mil doscientos noventa dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).

4.  Mediante La Gaceta número 156 del 12 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-358-2015, de fecha 24 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

5.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

6.  En fecha 17 de julio de 2020, se envió a notificar por el diario oficial La Gaceta, la resolución RES-APC-G-0525-2020, mediante la cual se dicta final de procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244 sin embargo no fue notificada, por lo que lo correspondiente es anular dicha resolución para que se pueda dar fin al proceso sancionatorio.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 29 al 48, tenemos que la resolución RES-APC-G-358-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril de 2015; fue notificada por el diario oficial La Gaceta en La Gaceta N° 156, el día 12 de agosto de 2015, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de a $2,290.00 (dos mil doscientos noventa dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 07 de marzo de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la señora Marcía Lorena Guerra Morales, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 07 de marzo de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de a $2,290.00 (dos mil doscientos noventa dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $2,290.00 (dos mil doscientos noventa dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49). Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Anular la resolución RES-APC-G-0525-2020, por cuanto no fue posible efectuar su notificación. Quinto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana o ante el órgano competente, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-307-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Sexto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifiquese: al interesado mediante el Diario Oficial La Gaceta. Teléfono 8774-1969.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412083.—( IN2023718882 ).

EXP. APB-DN-0693-2019.—RES-APB-DN-1092-2022.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Se inicia Procedimiento Sancionatorio contra el señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019.

Resultando:

I.—Que en fecha 05-11-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 1837 remiten a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, oficio PCF-OFI-1711-2019 de fecha 04-11-2019, informe PCF-INF-3188-2019 y expediente PCF-EXP-2771-2019, en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones, conclusiones y acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos, practicado por oficiales de la Policía de Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019, al señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 115504 de fecha 24-10-2019, según consta en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 44712 de fecha 23-10-2019. El motivo de la incautación, responde a que el señor Rivera Espinoza no portaba documentación que acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios 01 al 19).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1045-2019 de fecha 05-12-2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 115504 de fecha 24-10-2019. (Folios 21 al 30).

III.—Que en respuesta al requerimiento, efectuado por el Departamento Normativo, mediante oficio APB-DN-1045-2019 de fecha 05-12-2019, el Departamento Técnico, remite criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022 de fecha 15-09-2022, estimando el Valor Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$12,00 (doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos treinta y tres colones con 84/100). (Folios 31 al 37).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6°, 7°, 8°, 9° inciso a), 13, 14 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

II.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

III.—Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019.

IV.—Hechos ciertos:

1)  Que mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal realizan el decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos al señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 115504 de fecha 24-10-2019.

2)  Que mediante oficio APB-DN-1045-2019 de fecha 05-12-2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 115504 de fecha 24-10-2019. Dicho criterio se recibe en fecha 15-09-2022 mediante oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022 estimando el Valor Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$12,00 (doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos treinta y tres colones con 84/100).

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

     En cuanto a las sanciones, cita textualmente la Ley N° 9028 en su artículo 36 inciso d) subinciso ii.-

     Artículo 36.—Sanciones

     De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará: (…)

     d) Con multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (…)

     ii.- A quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco o las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud, para el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos (…)” (Cursiva y negrita adicionales).

     En lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabandopublicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabandopublicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022 de fecha 15-09-2022, en el cual se indica que para la mercancía tipo 1200 unidades de cigarrillos, con un valor aduanero determinado en términos CIF de USD$12,00 (doce dólares exactos). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

     Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente USD$12,00 (doce dólares exactos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$12,00 (doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos treinta y tres colones con 84/100), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

     Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

a-  Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

b-  Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable.

     En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2-  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-  Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-  Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

     En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamadooficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 23-10-2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019 – Boletín Judicial N° 237 del 20/12/2018).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 23-10-2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0693-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411472.—( IN2023718904 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-1407-2022.—EXP. APC-DN-0471-2012.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con Cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263.

Resultando:

I.—Como parte de las funciones de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de esta policía realizaron el decomiso preventivo de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso número 1163, de fecha 05 de julio de 2012, al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycará, Puesto Policial de Km 37, por presuntamente haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero, al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-0117-2012, del 16 de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación. (Folios 1 al 2)

Tabla 1. Mercancía Decomisada

Línea

Cantidad

USA

1

1

Plancha para cabello marca Babyliss Pro de 450° F, estilo Nano Titanium

2

1

Pantalla plana marca Sony Bravia modelo BX35 de 32 pulgadas, serie S01-5001457-8

3

1

Mueble para pantalla desarmable marca Soho Forniture, Hecho en China, número B22-47008

 

Fuente: Acta de decomiso N° 1163.

II.—Que mediante documento recibido del 30 de julio de 2012, al que se le asigno el número de consecutivo interno 0015, el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con Cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, presenta nota ante la Aduana de Paso Canoas, en la que solicitan la autorización para el pago de impuestos de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 1163.

mi persona Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, cedula 1-1324-0263, oriundo de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, hago mi presencia personal y por vía escrita el interés de pagar los impuestos correspondientes a la mercadería mencionada anteriormente en las actas escritas, haciéndome responsable de cumplir con las normas ya establecidas para el retiro de la misma.” (Ver folios 15 al 16).

III.—Que en atención a la solicitud de autorización de pago de impuestos presentada por los interesados, la aduana de Paso Canoas emite la ResoluciónRES-APC-DN-385-2012, del 01 de agosto de 2012, en la cual se autoriza el pago de impuestos de las mercancías decomisadas mediante acta N° 1163 e indicándole al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, en elpor tanto segundo” que para el trámite de nacionalización de dicha mercancía, debe requerir los servicios de un agente Aduanero de su elección y previéndole en elconsiderando cuarto” de un posible Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio. (Ver folios del 25 al 30)

IV.—Que mediante DUA N° 007-2012-025933, del 16 de noviembre de 2012, el agente de aduanas Vega Rodríguez Edgar Antonio, en representación del interesado declaró al sistema informático TICA las mercancías sujetas a decomiso, por un valor de $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos) que de acuerdo al tipo de cambio de venta de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar americano correspondiente al 05 de julio de 2012 (día del Hecho generador, el cual es la fecha de decomiso) correspondería a la suma de ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trecientos veintiún colones con veintinueve céntimos).

V.—Que el día 21 de marzo de 2018, la Aduana emite la resoluciónRES-APC-G-0256-2018, con el fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, por haber ingresado las mercancías ya descritas a territorio nacionales evadiendo el control aduanera, encuadrando la conducta del imputado en el artículo 242 de la Ley general de Aduanas, el cual ha sido modificado con posterioridad, causando que dicha conducta ya no sea pueda considerar en el otrora párrafo segundo del artículo 242 que la letra indicabaLos casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infraccione tributaria aduanera y se les aplicara una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías”, siendo que hasta la fecha, dicha resolución no ha sido notificada. (Ver folios 37 al 46)

VI.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda, tal como lo contempla el artículo 231 de la LGA “Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo”, atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 LGA, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

Por su parte el artículo 223 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), señala que el ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias; prescribe en el plazo de cuatro años.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-0117-2012, del 16 de julio de 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Policial de Kilómetro 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

En concordancia con el artículo 79 de la LGA:

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Siendo definido claramente el ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 2 LGA. -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

Y no al párrafo segundo del artículo 242, como se indicó en la resolución RES-APC-G-0256-2018, debido a la modificación presentada en la Ley General de Aduanas.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, que a la letra indica:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de tres veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, siempre que el valor aduanero de las mercancías exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley, en el presente caso el señor: Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 05 de julio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros (…)”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 05 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trecientos veintiún colones con veintinueve céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $496,09 (cuatrocientos noventa y seis dólares con nueve centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 05 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢252.321,29 (doscientos cincuenta y dos mil trecientos veintiún colones con veintinueve céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto: Que en vista a que la resolución N° RES-APC-G-0256-2018 no ha sido notificada, se procede a dejarla sin efecto. Sexto: El expediente administrativoAPC-DN-0471-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica N° 01-13240263.—Aduana Paso Canoas.—Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412020.—( IN2023718877 ).

EXP. APC-DN-0472-2012.—RES-APC-G-1408-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis, de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Carlos Arturo Pérez, con Cédula de Panamá N° 8-710-1605 y Pasaporte N° 1606158.

Resultando:

I°—Como parte de las funciones de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de esta policía realizaron el decomiso preventivo de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso número 0446, de fecha 03 de julio de 2012, al señor Carlos Arturo Pérez, con Cédula de Panamá N° 8-710-1605 y Pasaporte N° 1606158, en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, propiamente en vía pública, 200 metros este de la entrada de Campo Bello, por presuntamente haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero, al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número PCF-DO-DIV-INF-0054-2012, del 19 de setiembre de 2012, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación. (Folios 32 al 38) Tabla 1. Mercancía Decomisada.

Línea

Cantidad

Descripción

1

1

Vehículo marca Toyota, tipo Hilux, año 1990, VIN LN106001696, con matricula de Panamá N° 727225.

 

Fuente: Acta de decomiso N° 0446

II°—Que mediante documento recibido el 12 de julio de 2012, al que se le asigno el número de consecutivo interno 2431, el señor Carlos Arturo Pérez, con Cédula de Panamá N° 8-710-1605 y pasaporte N° 1606158, presenta nota ante la Aduana de Paso Canoas, en la que solicitan la autorización para el pago de impuestos de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 0446.

“…Solicito respetuosamente se me autorice a realizar los trámites de pago de impuestos de mi vehículo placa 727225, por medio de una agencia de aduanas y una vez cancelado este se me entregue dicho automotor...” (Ver folios 1 al 2).

III°—Que en atención a la solicitud de autorización de pago de impuestos presentada por los interesados, la aduana de Paso Canoas emite la Resolución N° RES-APC-DN-575-2012, del 23 de octubre de 2012, en la cual se autoriza el pago de impuestos de las mercancías decomisadas mediante acta N° 0446 e indicándole al señor Carlos Arturo Pérez, en elpor tanto segundo” que para el trámite de nacionalización de dicha mercancía, debe requerir los servicios de un agente Aduanero de su elección y previéndole en elconsiderando cuarto” de un posible Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio. (Ver folios del 48 al 54).

IV.—Que mediante DUA N° 007-2012-025149, del 07 de noviembre de 2012, el agente de aduanas Vargas Gómez Luis Gerardo, cédula N° 2-0352-0324, en representación del interesado declaró al sistema informático TICA las mercancías sujetas a decomiso, por un valor de $830,00 (ochocientos treinta dólares con cero centavos) que de acuerdo al tipo de cambio de venta de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar americano correspondiente al 03 de julio de 2012 (día del Hecho generador, el cual es la fecha de decomiso) correspondería a la suma de ¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).

V.—Que el día 07 de febrero de 2018, la Aduana emite la resolución N° RES-APC-G-0127-2018, con el fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Carlos Arturo Pérez, por haber ingresado las mercancías ya descritas a territorio nacionales evadiendo el control aduanera, encuadrando la conducta del imputado en el artículo 242 de la Ley general de Aduanas, el cual ha sido modificado con posterioridad, causando que dicha conducta ya no sea pueda considerar en el otrora párrafo segundo del artículo 242 que la letra indicaba “Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infraccione tributaria aduanera y se les aplicara una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías”, siendo que hasta la fecha, dicha resolución no ha sido notificada. (Ver folios 63 al 74).

VI.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda, tal como lo contempla el artículo 231 de la LGA “Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo”, atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 LGA, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

Por su parte el artículo 223 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), señala que el ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias; prescribe en el plazo de cuatro años.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos Arturo Pérez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número PCF-DO-DIV-INF-0054-2012, del 19 de setiembre de 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, propiamente en vía pública, 200 metros este de la entrada de Campo Bello.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

En concordancia con el artículo 79 de la LGA:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Siendo definido claramente el ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 2 LGA.—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

Y no al párrafo segundo del artículo 242, como se indicó en la resolución RES-APC-G-0127-2018, debido a la modificación presentada en la Ley General de Aduanas.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, que a la letra indica:

Articulo 211.—Contrabando.Será sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de tres veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, siempre que el valor aduanero de las mercancías exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley, en el presente caso el señor: Carlos Arturo Pérez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 03 de julio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros (…)”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $830,00 (ochocientos treinta dólares con cero centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco dias hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá N° 8-710-1605 y pasaporte N° 1606158, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $830,00 (ochocientos treinta dólares con cero centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta colones con sesenta céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente: 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto: Que en vista a que la resolución N° RES-APC-G-0127-2018 no ha sido notificada, se procede a dejarla sin efecto. Sexto: El expediente administrativo N° APC-DN-0472-2012, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: al señor Carlos Arturo Pérez, con cédula de Panamá N° 8-710-1605 y Pasaporte N° 1606158.—Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412023.—( IN2023718879 ).

EXP.DN-APB-0406-2018.—RES-APB-DN-0396-022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.

Resultando

I.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018 la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Melki Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, la mercancía según se describe en el siguiente cuadro:

Cantidad

Descripción

06

Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco

12

Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco.

89

Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, diferentes colores y tallas.

Total: 107

Todas las tenis son de aparente procedencia de Nicaragua

 

II.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

i. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018 la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Melki Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, la mercancía según se describe en el siguiente cuadro:

Cantidad

Descripción

06

Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco

12

Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco.

89

Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, diferentes colores y tallas.

Total: 107

Todas las tenis son de aparente procedencia de Nicaragua

 

ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar preventivamente la siguiente mercancía: 06 Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco; 12 Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco; y 89 Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, diferentes colores y tallas; mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡60.254,64 (sesenta mil doscientos colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

₡ 2.011,84

DAI

₡ 28.165,78

Ventas

₡ 30.077,03

Total

₡ 60.254,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de marzo de 2018, mismo que se encontraba en ₡585.74 (quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡60.254,64 (sesenta mil doscientos colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

₡ 2.011,84

DAI

₡28.165,78

Ventas

₡ 30.077,03

Total

₡ 60.254,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de marzo de 2018, mismo que se encontraba en ₡585.74 (quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-406-2018. Notifíquese: Al señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.— Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412085.—( IN2023718910 ).

Expediente APB-DN-297-2018.—RES-APB-DN-0246-2020. Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del primero de junio de dos mil veinte.

Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0410-2018 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho se inició procedimiento ordinario contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido, mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 13 al 19):

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del jueves 20 de diciembre de 2018, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 28 de diciembre de diciembre de 2018 (ver folios 25 al 28).

III.—Que la resolución RES-APB-DN-0410-2018 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Resolución RES-DGA397-2019 denominada Modificación al Manual de Procedimientos Aduaneros relacionada con la importación de vehículos usados.

II.—Objeto de la litis: esta Administración procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018.

III.—Competencia de la gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no Lucrativos N° 2018 64240 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 09/04/2018, fecha de vencimiento 09/05/2018, tipo de beneficiario transporte comercial, titular del certificado Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, se amparó la importación temporal de un vehículo año 2015, modelo DSR 200, marca United Motors, VIN LB420YC09FC000110, N° de motor 164FML2F000110, N° de placa M157129, país de inscripción El Salvador, seguro 1260637, fecha inicio seguro 09/04/18, fecha fin seguro 09/07/18 (ver folio 4).

2-Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor el vehículo descrito en el resultando anterior, por encontrarse el certificado de importación temporal para fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido (ver folio 3).

3-Que a través de oficio APB-DT-STO-188-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico en relación con el vehículo decomisado indicando en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):

    Descripción del vehículo: marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 2414894

    Valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00.

    Movimiento de inventario: 80550-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

    Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

    La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

    Liquidación de impuestos:

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

    De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos).

    Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2018 64240 emitido el día 09/04/2018 con fecha de vencimiento 09/05/2018, que está en estado vencido.

V.—Sobre el fondo: en el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido, mismo que amparaba la importación temporal del vehículo marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla. El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación.  El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2015 66528, al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.  Esta Administración considera que el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-188-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, el cual indica en resumen lo siguiente:

    Descripción del vehículo: marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110,, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 2414894

    Valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00.

    Movimiento de inventario: 80550-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

    Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

    La clasificación arancelaria determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6).

    Liquidación de impuestos:

 

 

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

    De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos).

    Que al vehículo se le otorgó el certificado de importación temporal 2018 64240 emitido el día 09/04/2018 con fecha de vencimiento 09/05/2018, que está en estado vencido.

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica: Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

Al realizar un DUA, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y la Resolución RES-DGA-397-2019 denominada Modificación al Manual de Procedimientos Aduaneros relacionada con la importación de vehículos usados.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia resuelve: Primero: dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0410-2018 de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018. Segundo: Que el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, mediante un DUA de importación definitiva, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

 

Selectivo

¢35.699,43

Ley 6946

¢2.379,96

Ventas

¢44.862,28

Total

¢82.941,67

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110,, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla, clase tributaria: 2414894, valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00., clasificación arancelaria 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1) y 6), y deberá cumplir los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: Se hace saber al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que libere el movimiento de inventario N° 80550-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, una vez cancelado el adeudo tributario,  para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-297-2018. Notifíquese. Al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411500.—( IN2023718926 ).

Expediente APC-DN-0267-2019.—MH-DGA-APC-RES-0003-2023.— Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con cuatro minutos del día once de enero del 2023. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APCG-0596-2019, incoado contra el señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número B02434330, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0267-2019.

Resultando:

Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728 y Acta de Decomiso número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreña, pasaporte número B02434330, consistente en la siguiente mercancía: (Folios 07-10):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

Almacén Fiscal Sociedad Portuaria código A220

3354

Pantalla de Televisión, marca Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas, serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios

 

1.  Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-0262-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres dólares), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢18.370.07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con 07/100) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $32,83 (treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folios 31-38).

Valor Aduanero

$66.63

Tipo de Cambio Utilizado 26/11/2016 Fecha Decomiso

¢559,53

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo

¢6.375.26

DAI

¢5.219.51

LEY 6946

¢372.82

Ventas

¢6.402.48

Total impuestos

¢18.370.07 (Dieciocho mil trecientos setenta colones con 07/100). $32,83 (treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos).

2.  Que mediante resolución RES-APC-G-0596-2019 de las diez horas con cero minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Carlos Arévalo González, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020. (Folios 42-45, 56).

3.  Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

4.  En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del  gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal: que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley  General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación  en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis: el fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

IV.—Sobre el fondo de gestión: que mediante resolución RES-APC-G-0596-2019 de las diez horas con cero minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, esta Aduana le comunica al señor Carlos Arévalo González, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía descrita en el considerando I, por haberla introducido al país de forma ilegal, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que de la mercancía descrita en el considerando I, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 26 de noviembre del 2016, al señor Carlos Arévalo González según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728 y Acta de Decomiso de Vehículo número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, por no portar los documentos necesarios de la mercancía supra, que demuestre el ingreso legal al territorio costarricense.

(Folios 07-10).

3.  Que mediante oficio APC-DN-0262-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis dólares con sesenta y tres dólares) a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢18.370.07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con 07/100).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0596-2019 de las diez horas con cero minutos del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020.

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías el cual reza así:

Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

d)  Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país,  es la  obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente administrativo y la normativa que resulta aplicable en el presente asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: descrita en el resultando I de la presente resolución, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga el recurso de revisión mismo que deberá ser presentado ante esta Aduana o ante la Dirección General de Aduanas. Tercero: comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0267-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Quinto: advertir al interesado que una vez en firme el presente asunto, se tendrá por archivado el expediente. Notifíquese: al señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad Salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411970.—( IN2023718970 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/79709.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Weichai Power Co., Ltd Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-153395 de 05/10/2022 Expediente: 2014-0005265 Registro242007 WEICHAI MOTOR en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:34:36 del 24 de octubre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Weichai Power Co., Ltd, contra el registro del signo distintivo WEICHAI MOTOR, Registro Nº 242007, el cual protege y distingue: Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para elevar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráiler; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportas cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis pan vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; llantas para vehículos. en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses, cédula jurídica N° 3101231312.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023718774 ).

Ref: 30/2023/11804.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 1-1370-0220, en calidad de Apoderado Especial de La Cueva de Oro Luminoso Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156238 de 03/02/2023. Expediente: 1900-3736100 Registro N° 37361 Cheveres Bar de Charles Nombre comercial Denominativo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:24:01 del 16 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, Costa Rica, portador de la cédula de identidad 1-1370-0220, en calidad de Apoderado Especial de La Cueva de Oro Luminoso Sociedad Anónima, contra el nombre comercial Cheveres Bar de Charles, Registro N° 37361, el cual protege y distingue: un bar, propiedad de Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-133-0489.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023719061 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de Forma

Ref: 30/2023/10408.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, otra identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2023-0001058 de 08/02/2023.—Signo: WINZZ.—Titular: Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 clase(s): 15.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:56 del 13 de febrero de 2023.—Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar los colores que desea reservar, según el diseño aportado. De conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos 7978.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008.

Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos.

Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2023719225 ).          2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Víctor Julio González Vargas, número patronal 0-103901186-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí Traslado de Cargos 1510-2022-01023 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢895.962.16 en salarios, y en cuotas obrero patronales ¢266.548.00 correspondiente a los meses de 15 de agosto del 2020 al 23 octubre 2020. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puerto Viejo, 16 de diciembre del 2022.—Maria del Carmen Gómez Oses, Jefa Administrativo a. i.—1 vez.—( IN2023717776 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Moviltech Sociedad Anónima, número patronal 2-3101601824-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-02407 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢403,564.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de febrero del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 411388.—( IN2023718931 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono AGR PUB Lab S.R.L., número patronal 2-3102760383-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2023-0230, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢184.438.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 20 de febrero del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 411873.—( IN2023719078 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCION DE HACIENDA

GESTION DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

 

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto

adeudado

en colones

Arias Porras Adrián

104670072

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢34 594,33

Benavides Segura Marco Luis

203570207

Recolección de Basura Residencial

¢283 345,30

Benavides Segura Marco Luis

203570207

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢142 048,50

Benavides Segura Marco Luis

203570207

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢51 611,07

Chaves Jiménez Octavio José

115010342

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢356 172,23

Cuenca del Sol El bambú

3101466084

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢63 794,42

Cuenca del Sol El bambú

3101466084

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢20941,20

Cuenca del Sol Jacaranda

3101466050

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢68 393,42

Cuenca del Sol Jacaranda

3101466050

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢24 524,72

Gutiérrez Montero Marco Vinicio

104570459

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢13 125,00

Hurlston Duncan Gester Kelsy

701990267

Licencia Comercial

¢128 640,00

Inversiones Otoniel del Este S.A

3101647859

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢637 886,67

Inversiones Otoniel del Este S.A

3101647859

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢240 461,78

Mena Calderón Ana Dinorah

109500165

Mantenimiento de Cementerio

¢32 575,50

Molina Chaves Luis Fernando

203190319

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢33 405,00

Molina Chaves Luis

203190319

Mantenimiento de parques y

¢18 475,20

Fernando

 

obras Ornato

 

Ramírez Castro Consuelo

501230898

Mantenimiento de Cementerio

¢27 146,25

Ramírez Castro Consuelo

501230898

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢164 907,06

Ramírez Castro Consuelo

501230898

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢56 221,06

Ramírez Castro Consuelo

501230898

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

¢18 811,20

Ramírez Rojas Analive

501060193

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢4 218,66

Ramírez Rojas Analive

501060193

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢1 681,86

Representación y distribución La Segunda Arca S.A

3101146313

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢33 750,00

Representación y distribución La Segunda Arca S.A

3101146313

Mantenimiento de parques y obras Ornato

¢13 357,60

Rodríguez Jiménez Krissia

701580274

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢986,51

Rojas Montero Patricia

204840735

Mantenimiento de Cementerio

¢5 429,25

Sánchez Navarro Alexis Gerardo

111340554

Licencia Comercial

¢110 160,00

Sánchez Rojas Pedro

601940052

Mantenimiento de Cementerio

¢47 777,40

Servicios Legales

Profesionales Lex S.A

3101268585

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢206 280,19

Valverde Mesen Jhonny

106640111

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢6 125,00

Vargas Miranda Jose Luis

601510339

Mantenimiento de Cementerio

¢61 147,98

Vargas Vargas Melissa

205690165

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢212 592,14

Venegas Arroyo Juan Diego

108070006

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢34 413,75

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2023719177 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 14 de setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 05 de la Sesión número 108-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 14 de Setiembre 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Naumenko Naumenko Elena

800700570

Núñez Arias Ana Victoria

401380863

Núñez Cascante Pablo Andrés

113220260

Núñez Delgado Floribeth

104790772

O’connors Méndez Dixiana

602030733

Olguin Begueri María Paz

113100739

Orozco Quirós Ana Isabel

302690153

Ortega Ortega Alvin

501380434

Ortiz Lacayo Sebastián

115590057

Pardo Martínez Luis Alfonso

800910775

Parra Soto Marlen Patricia

205060174

Pérez Arias Noelia

207550213

Pérez Chaves Carmen Lía

203440293

Perla Perla Rosa Herminia

1.222E+11

Pineda Larios Alba

900390146

Pons Cordovi Joaquín

800940388

Porras Álvarez Luis Javier

900480134

Poveda Badilla Alejandra

116130388

Prado Solano Lissbeth

112050755

Quesada Lara María Ester

203200746

Quirós Arias Doriana

205670180

Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora

109750622

Ramírez Hernández José María

104770876

Ramírez López Leonel

602690320

Ramírez Mata Edgar Gerardo

700800635

Ramírez Rodríguez Tatiana María

113770246

Reverter Murillo Juan Antonio

106280574

Rigueiro Bonilla Marco Antonio

304760076

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rivera Valverde Grace

304040552

Robles Solano Gerardo

113100179

Rodríguez Hidalgo Hilda María

104880356

Rodríguez Reyes María José

111590591

Rodríguez Ruiz Jhamna Sileny

112400204

Rodríguez Salazar Xinia María

203160176

Rodríguez Sánchez Marisela

800910780

Rojas Arguedas Susana Gabriela

402110163

Rojas Hidalgo Jorge Enrique

203060662

Rojas Lizano María de los Ángeles

112280379

Rojas Quirós Elvia Judith

103940784

Rojas Vargas Jenniffer

111610505

Ruiz Torres Fabiola Guadalupe

113370395

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Sanabria Garita Ana Julia

303030937

Sánchez Castro Erick Antonio

110790328

Sánchez Velasco Sandra Isabel

203050936

Sandí Cerdas Carmelina

601340560

Sandí Zumbado Paola Dayana

118580814

Sandoval Hernández Gerardo

203430830

Segura Valverde Martín de los Ángeles

115540324

Sibaja Castro Mayra

104960790

Silesky Agüero Esteban Andrés

117040683

Silva Mora Grettel

603550827

Sojo Rivera Luis

303740906

Solano Montero Davis Alberto

108440698

Solano Mora Oscar

603280778

Solano Solano Sigidio

302010782

Spence Nelson Dorette Roena

700660518

Suárez Gómez Andrea

111470164

Toribio Chaverri Carmen Yesenia

110120002

Torres Vásquez Justiniano

801020400

Trejos Chacón Kristel

603400297

Umaña Benavides Emanuel

116830248

Valverde Álvarez Yorleny

701690414

Valverde Romero Andrés José

114720062

Varela Quesada Sira

203610242

Vargas Cruz Estefanía

115390764

Vargas Mora Juan Luis

113780846

Vargas Porras Kattia María

111270766

Vásquez Villalobos Andrea

113640633

Venegas Sandí Ana Elisa

112200888

Venegas Vargas María Fernanda

206000722

Villegas Ulate Josué Alonso

116590255

Vindas Castro Vanesa

111270592

Zamora Acuña Luis Alonso

401330259

Zamora Campos Carolina

206400304

Zamora Melara Mercedes

109250255

Zarate Núñez Ana Lorena

900450129

Zumbado Quirós Amanda María

117480496

Zúñiga Alvarado Hairo Geovanny

402070576

Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia

503300605

Zúñiga Monge Horacio José

110560592

Zúñiga Ureña Federico

112660683

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023718894 ).

Levantamientos suspensión diciembre 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 05 de la Sesión número 89-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Álvarez Zumbado Alexander

602610770

30/11/2021

Arguello Carmiol Viviana María

503500176

30/11/2021

Bryan Johnson Hansy Allie

701210813

30/11/2021

Cameron Samuels Zoila

700770160

30/11/2021

Castellón Marchena Yesenia

602770446

30/11/2021

Chaverri Fonseca Eugenia

103160272

30/11/2021

Chaves Monge Ana Michel

110330737

30/11/2021

González Boza Natalia

206660405

08/12/2021

Gordon Mullings Anabeth

700480253

30/11/2021

Herrera Díaz Adriana María

110120560

30/11/2021

Montejo Merino Athenia

103000290

30/11/2021

Mora Solano Ana Patricia

107230889

01/12/2021

Morales Umaña Donay

303340137

06/12/2021

Ortiz Luna Vivian Yineth

114690490

30/11/2021

Porras Cabezas Paola

115020327

06/12/2021

Ramírez Solís Milene

106190971

15/12/2021

Rivera Guerrero Kimberlith Liseth

113790707

03/12/2021

Roldan Quirós Walter Andrés

304190086

09/12/2021

Salazar Gutiérrez Cristian Adolfo

108660794

04/11/2021

Segura Quesada Astrid Michaelle

115900078

01/12/2021

Soto Castillo Laura

108840815

09/12/2021

Vargas Arias Eladio

302370335

30/11/2021

Vargas Cruz Orlandita

900510602

30/11/2021

Vega Aguirre Sara María

401010836

30/11/2021

Venegas Villalobos Elibeth

501820428

30/11/2021

Vidal Bermúdez Sharon

112930161

30/11/2021

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023718956 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 214-2020TEM

Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N° 6-465-288.

Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, cédula 3-205-503.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 06 de octubre del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello. (Ver folios 0247 al 0248 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Presidente

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Xinia Madrigal Méndez, Miembro

Dra. Yanira Obando, Miembro

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 15, 35, 129 y 131 por parte del Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, portador del documento de identificación número 3-205-503. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.  Que el 12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado en Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte de Bodega DIPO, tercera casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, identificación número 3-205-503, atendió la señora Arelys Rodríguez Rojas a quien le practicó un procedimiento de liposucción con impericia, por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos. Asimismo, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello actuó con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia la atención del Dr. Sánchez Bagnarello no fue oportuna, por cuanto la paciente convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el médico investigado recurriera a otros médicos que atendieran la emergencia.

2.  Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello ejercicio la profesión médica en condiciones que comprometieron la calidad de los cuidados y del acto médico, por cuanto dicho consultorio no contaba con las instalaciones adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para consulta médica general o especializada únicamente, nunca como sala de operaciones o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a la señora Arelys Rodríguez Rojas, específicamente el día 27 de octubre de 2020, mediante inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en el Consultorio Médico Río Claro, de la cual el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello era el responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”, por lo cual se ordenó el cierre inmediato de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.

3.  Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello no confeccionó el expediente clínico.

4.  En la fecha indicada, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello realizó el procedimiento de liposucción a la señora Arelys Rodríguez Rojas estando incapacitado ese día.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 129.—Es deber de todo médico registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución.

Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como gravísima según el artículo 195, inciso a) del Código de Ética Médica y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

1-  Suspensión del ejercicio profesional de 3 años a 6 años si es la primera vez.

2-  Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.

3-  Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1°, 9°, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3° del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—( IN2023720190 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[2]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[3]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

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