JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves 2 de febrero del año 2023, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 19, páginas de la 3 a la 9, se publicó
el documento N° 2023712366 correspondiente al Decreto N°
43881-H, “Régimen de Tributación
Simplificada”, donde por error se indicó dentro del apartado Decretan, Artículo 5°:
Artículo 5°—Factores de cálculo de aplicación
en el régimen.
Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes
acogidos a este régimen aplicarán
los siguientes factores:
Actividad lucrativa
|
Impuesto sobre la Renta
|
IVA
|
a) Comercio minorista:
|
|
|
- Compras
al 2%
|
|
0,02
|
- Compras
al 13%
|
0,01
|
0,0033
|
- Compras
al 1%
|
|
0,00125
|
Siendo
lo correcto:
Artículo 5°—Factores de cálculo de aplicación
en el régimen.
Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes acogidos a este
régimen aplicarán los siguientes factores:
Actividad lucrativa
|
Impuesto sobre la Renta
|
IVA
|
a) Comercio minorista:
|
|
|
- Compras
al 13%
|
|
0,02
|
- Compras
al 2%
|
0,01
|
0,0033
|
- Compras
al 1%
|
|
0,00125
|
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 24 de febrero del año 2023.—Jorge Castro Fonseca,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023721505 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), artículo
146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso l), 27 inciso l),
28 inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 08 de abril
de 1997.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Constitución
Política, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentación, así como de su
respectiva derogatoria.
II.—Que de conformidad
con los oficios OR-033-2021
de fecha 29 de junio de
2021 y el OR-RN-009-2022, de fecha
09 de marzo de 2022, el Departamento de Operaciones Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado, recomendó
la derogatoria de los Decretos Ejecutivos
N° 34792-MAG, 39058-MAG y 27045-MAG por la procedencia por inaplicabilidad práctica.
III.—Que, con relación
al Decreto Ejecutivo N°
39058-MAG, la derogación de este
decreto se hace necesaria por cuanto
es un organismo que se encuentra
presente en el territorio nacional.
El estado de emergencia se emite ante la detección de la plaga en plantas
ornamentales de café por la
Unión Europea, sin embargo, la Unión Europea estableció las medidas fitosanitarias para evitar la introducción de la plaga a sus países miembros.
IV.—Que, con relación
al Decreto Ejecutivo N° 34792-MAG,
la condición de esta plaga en el
país se mantiene, el SFE realiza la vigilancia en los
lugares de producción donde se ha reportado la plaga con fondos propios (presupuesto ordinario). Así también las medidas recomendadas y aplicadas por los productores
para el control han ayudado a que las poblaciones no pongan en riesgo
el agro nacional
y minimizando el daño económico.
V.—Que, en este momento no es necesario la utilización del fondo de emergencia como se establece en estos decretos
ni prorrogar el estado de emergencia
dadas las condiciones actuales. Aunado a lo anterior, la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 ya establece que el SFE debe velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro
país, disponiendo, una vez comprobada
la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten
la propagación de estas. Además, también ya se establece, la obligación de que toda persona denuncie la presencia de plagas de importancia económica o cuarentenal.
VI.—Que, debido a
las características propias
del sector de palmáceas a nivel
nacional, se hace más viable el trabajo
en las regiones a través del establecimiento de grupos de técnicos regionales en donde
participen todos los actores involucrados
(Extensión Agropecuaria,
SFE, INTA, INDER, PITTA Palmáceas, Cámara de Productores de palma, empresa privada, entre otros).
VII.—Que de conformidad
con las consideraciones anteriores
y por la inaplicabilidad práctica y con la finalidad de no
generar confusiones innecesarias, se considera oportuna y conveniente la derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 34792-MAG,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 201 DEL 17 DE OCTUBRE DE
2008, DENOMINADO “EMERGENCIA NACIONAL
FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS
PALMI”, N° 39058-MAG,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 143 DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADO “DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL
POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA CONOCIDA COMO XYLELLA
FASTIDIOSA” Y N°27045-MAG,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998, DENOMINADO “CREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
COMBATE DE PLAGAS DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO COORDINADOR Y ASESOR DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”, DEL 27 DE ABRIL DE 1998.
VIII.—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
N° 34792-MAG, PUBLICADO EN LA GACETA N° 201
DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008, DENOMINADO
“EMERGENCIANACIONAL FITOSANITARIA
POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA THRIPS PALMI”
Y N° 39058-MAG, PUBLICADOEN LA GACETA N° 143
DEL 24 DE JULIO DE 2015, DENOMINADO
“DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA
NACIONAL POR EL INCREMENTO DE LA PLAGA
CONOCIDA COMO XYLELLA FASTIDIOSA”
Y EL DECRETO EJECUTIVO 27045-MAG, PUBLICADO
EN LA GACETA N° 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1998,
DENOMINADO “CREAR LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE PLAGAS
DE LAS PALMÁCEAS, COMO ORGANISMO
COORDINADOR Y ASESOR DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA”,
DEL 27
DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 34792-MAG, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 201 del 17 de octubre
de 2008, denominado “Emergencia Nacional Fitosanitaria por la presencia de la plaga Thrips palmi”
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 39058-MAG, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 del
24 de julio de 2015, denominado “Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por el incremento
de la plaga conocida como Xylella fastidiosa”
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°27045-MAG, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 176 del
9 de Setiembre de 1998, denominado “Crear la comisión
nacional para la prevención y combate
de plagas de las palmáceas,
como
órgano coordinador y
asesor del Ministerio de
Agricultura y Ganadería”.
Artículo 4.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería,
Víctor
Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600071723.—Solicitud
N° PI.002-2023.—( 43922 - IN2023719963
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; el artículo 2 incisos a), c) y d), el artículo 5° incisos a), b), f), ñ), el artículo 14, 15 y 16 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando,
1º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664, tiene como objetivo fundamental proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas y regular el combate de las mismas.
2º—Que la Ley
de Protección Fitosanitaria,
Ley N° 7664, en su artículo 14 establece que una vez comprobada
la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, el Poder Ejecutivo dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para combatir
la plaga y prevenir su diseminación. La declaración de combate obligatorio de la plaga impondrá a los propietarios disponer de los recursos necesarios para el control de la plaga en sus sitios de producción.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, establece que cuando el propietario
a cualquier título no combata las plagas de importancia económica o cuarentenal el SFE podrá realizar los controles respectivos
y cobrar al propietario los costos incurridos
en dicho control.
4º—Que las disposiciones
establecidas por el Servicio Fitosanitario
del Estado, amparado en la
Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley N° 7664, son de acatamiento obligatorio
para los productores, importadores, comercializadores y
auxiliares de la función pública.
5º—Que el área dedicada al cultivo de palma de aceite actualmente oscila las 76.860 hectáreas, siendo la Región Brunca del país, la que posee mayor cantidad de área sembrada con el 64.5%, seguida por la Región Pacífico
Central con el 21.9% y el
restante se encuentra distribuido
en otras regiones del país.
6º—Que el sector palmero como tal
genera alrededor de 7.245 empleos
directos y 5.000 empleos indirectos. Asimismo, la actividad genera beneficios a más de 37.000 personas, entre ellos
a 3.899 productores, quienes
el 33% labora de forma independiente y el 67% corresponde a afiliados
de cooperativas o asociaciones.
7º—Que el cultivo de palmáceas
como palma aceitera (Elaeis guineensis), pejibaye (Bactris gasipaes)
y cocotero (Cocos nucifera) representa para el país uno de los rubros más relevantes
en cuanto a área de cultivo, proceso agroindustrial, así como producto
de exportación. Para el año 2020, el sector productor de palma aceitera se posicionó como el mayor exportador de aceite en Centroamérica
al vender $148,4 millones de dólares,
siendo los Países Bajos el
mayor comprador de aceite de palma
en la región con $24,87 millones.
8º—Que la enfermedad
conocida como Anillo Rojo causada por el
nematodo Bursaphelenchus
cocophilus y cuyo
vector es el insecto Rhynchophorus palmarum, se encuentra presente en las plantaciones de palmáceas (palma aceitera, cocoteros y pejibaye) en todo el
país, provocando severos daños a
estos cultivos.
9º—Que la enfermedad de Anillo Rojo ha sido
considerada la enfermedad más importante del cocotero y la palma
aceitera y puede alcanzar altas incidencias en las plantaciones. El progreso de los síntomas puede
ser muy rápido y la palma puede morir
en unos pocos
meses después de que aparecen
los primeros síntomas. O bien, un continuo de síntomas,
donde las hojas más jóvenes emergen cortas y con varios tipos de malformaciones.
10.—Que la incidencia de la enfermedad puede mantenerse a un bajo nivel, si
se siguen una serie de medidas enfocadas a reducir las fuentes de infección del nematodo, la población de insecto
vector y el manejo de las plantaciones para hacer un ambiente menos atractivo al insecto.
11.—Que el Rhyncophorus palmarum es atraído
por compuestos volátiles que emanan de palmas con heridas o pudriciones y al desarrollarse en las palmas enfermas pueden adquirir el nematodo Bursaphelenchus
cocophilus que eventualmente
puede viajar en el adulto
de R. palmarum cuando este
abandona la palma infectada y así llegar hasta plantas sanas e infectarlas.
12.—Que se requiere que todos los productores apliquen las medidas técnicas para el combate del insecto Rhynchophorus
palmarum y reducir la incidencia
de Anillo Rojo de las palmáceas. Así
también el combate de otros picudos como lo son el Metamasius hemipterus y Metamasius dimidiatipennis. causantes de
daños en las palmas que podrían atraer al vector R. palmarum, por
los olores (volátiles) que emanan de heridas o las pudriciones que provocan.
13º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto
no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;
DECRETAN:
COMBATE PARTICULAR
Y OBLIGATORIO
DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO “ANILLO ROJO”
CAUSADA POR EL NEMATODO BURSAPHELENCHUS
COCOPHILUS Y SU VECTOR, EL PICUDO NEGRO
DE
LAS PALMÁCEAS RHYNCHOPHORUS PALMARUM,
ASÍ COMO DE OTROS PICUDOS QUE AFECTAN
LA
PRODUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE PALMÁCEAS
(METAMASIUS HEMIPTERUS Y METAMASIUS
DIMIDIATIPENNIS).
Artículo 1º—Se declara de combate particular y obligatorio la enfermedad conocida
como “Anillo Rojo” causada por el nematodo
Bursaphelenchus cocophilus
y su vector, el picudo negro de las palmáceas Rhynchophorus palmarum, así
como de otros picudos que afectan la producción de los cultivos de palmáceas (Metamasius hemipterus y
Metamasius dimidiatipennis).
Artículo 2º—Dictar las medidas
técnicas para el manejo del picudo negro de las palmáceas (Rhynchophorus palmarum), vector del nematodo conocido como Bursaphelenchus
cocophilus causante de la enfermedad Anillo
Rojo de las palmáceas, así como de otros picudos
que afectan
la producción de los cultivos de palmáceas (Metamasius hemipterus y Metamasius
dimidiatipennis).
Artículo 3º—Todo productor u ocupante
de áreas de producción de palmáceas está obligado a implementar,
con recursos propios, las medidas técnicas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4º—Todo productor u ocupante
debe establecer en sus áreas de producción de palmáceas un sistema de trampeo para la captura de picudos y dar el mantenimiento
de dicho sistema, según plazos para recebo y cambio de feromonas, de conformidad con las
técnicas actualizadas y compartidas entre el sector público y privado.
Artículo 5º—El productor u ocupante debe destruir las palmáceas enfermas en forma inmediata, siguiendo las prácticas o procedimientos establecidos por el SFE, de manera que no se constituyan en un sitio de reproducción de
las plagas antes mencionadas
y por ende la diseminación de la enfermedad
Anillo Rojo en las plantaciones
de palmáceas establecidas.
Artículo 6º—Se prohíbe la voltea
o eliminación de palmáceas,
(palma aceitera, cocoteros, pejibaye y otras de crecimiento espontáneo como la palma real (Roystonea regia) y el coyol (Acronoma vinífera), sin aplicar el procedimiento recomendado y establecido por el SFE.
Artículo 7º—Cuando se requiera eliminar un área de palmáceas, ya sea porque están enfermas
o porque el terreno se destinará a otro fin, las mismas se eliminarán mediante inyección con un arboricida o cualquier otro método debidamente
registrado y autorizado por el SFE que evite la proliferación del picudo negro de
la palma vector del nematodo
que causa la enfermedad Anillo Rojo, así como de otros
picudos.
Artículo 8º—En caso de incumplimiento de las medidas prescritas, el funcionario del SFE dictará una medida cautelar
fitosanitaria indicando la obligación de implementar la medida incumplida, la cual será verificada
en el plazo
fijado bajo criterio técnico del funcionario. En la inspección de verificación en caso de no cumplir, se procederá con la denuncia ante
las autoridades de Justicia, si
cumple, se deja constancia de dicho cumplimiento en la boleta de seguimiento del establecimiento o unidad de producción, la finca quedará sujeta a nuevas inspecciones y en caso de reincidir se procederá también con la denuncia ante las autoridades judiciales por infracción a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y su
reglamento Decreto ejecutivo N° 26921-MAG.
Además, se aplicará lo establecido
en el artículo
15 de la Ley de Protección Fitosanitaria
Ley N° 7664, en cuanto a ordenar por
parte del Estado la ejecución
de las medidas necesarias, incluyendo la destrucción de las plantas enfermas, corriendo por cuenta
de su propietario todos los gastos
que tal acción demande.
Artículo 9º—Los propietarios u ocupantes
por cualquier título de las unidades de producción y comercialización de palmáceas deberán permitir el libre acceso a los funcionarios
del SFE debidamente
identificados, para verificar
el cumplimiento de
las medidas técnicas para el combate del picudo negro de la palma, vector
de la enfermedad conocida como Anillo Rojo, así como de otros picudos
presentes que causan daño a las palmas.
En caso de no permitirse
el ingreso de los funcionarios, se recurrirá a la autoridad judicial
a fin de que autorice el allanamiento o ingreso del funcionario del SFE, siguiendo el debido proceso
interpondrán la denuncia en la Jurisdicción correspondiente, por infracción
a la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664.
Artículo 10.—Los propietarios
u ocupantes de áreas o
sitios de producción donde
se detecte el picudo negro de la palma, vector
del nematodo Bursaphelenchus
cocophilus causante de
la enfermedad del Anillo Rojo, así
como los otros picudos regulados
en el presente
Decreto, están obligados a aplicar las medidas de control recomendadas oficialmente. El SFE otorgará investidura de autoridad fitosanitaria a funcionarios de Extensión Agropecuaria, del INTA
y otros que el SFE
determine para que estos se sumen
a la investigación, manejo
y control del complejo Picudo
Negro-Anillo Rojo, así como
cualquier otra plaga que ponga en riesgo la condición
fitosanitaria del cultivo
de las palmáceas.
Artículo 11.—El SFE coordinará
con las instituciones públicas
y privadas donde existan plantas de palmáceas, como el Instituto Costarricense de
Turismo, Municipalidades, INDER, ICE, SINAC, MINAE, Fideicomiso Palmero, Sistema Bancario Nacional (público y
privado), para el seguimiento
de los lineamientos técnicos emitidos, para el manejo del complejo
Picudo negro-Anillo Rojo, así
como de otros picudos.
Artículo 12.—El Ministerio
de Agricultura y Ganadería a través del SFE con el
apoyo del sector público-privado,
podrán establecer
las medidas fitosanitarias
para el manejo del complejo Picudo Negro-Anillo
Rojo, así como de otras plagas que puedan afectar la producción de palmáceas.
Artículo 13.—Se podrán crear grupos técnicos
regionales cuando se considere necesario, con el fin de apoyar las labores de vigilancia tanto del picudo negro y otras plagas de importancia en el cultivo
de palmáceas
Artículo 14.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N°
27043-MAG, publicado en el Diario Oficial
la Gaceta N° 176 del 9 de setiembre
de 1998.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes
de diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600071724.—Solicitud N° PI.003-2023.—(
D43923 - IN2023719965 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA Y DE AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978: los artículos
l, 2, 3, 4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995; los artículos l,
14, 61 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992: los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso l) y 58 de
la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, el Decreto N° 27919-MAG, Aplicación Oficial por parte
del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), del 16 de diciembre de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio
de 1994; la Convención sobre
la Conservación de las especies
migratorias de animales silvestres, aprobada por la Ley N° 8586 del 21 de marzo
del 2007; la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo
de 1992; la Convención sobre
el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley N° 5605 del 30
de octubre de 1974; Acuerdo
sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Migratorios, Ley N° 8059 del 22 de diciembre
del 2000, la Convención para el
Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún
Tropical establecida por la
Convención de 1949 entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa
Rica, Ley N° 8712 del 13 de febrero del 2009;
Considerando:
I.—Que las medidas de conservación y manejo de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente
para las generaciones presentes
y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible.
Lo anterior en consonancia
con el enfoque precautorio de la FAO.
II. Que
el aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización cle sus aletas a nivel mundial ha tenido un impacto global sobre el estado
de algunas poblaciones de este recurso pesquero.
III.—Que Costa Rica ha venido
realizando esfuerzos para
la conservación y manejo de
los tiburones, tales como la implementación de las diferentes resoluciones de tiburones en el
marco de la CIAT, las normativas
nacionales de aleta adherida con corte parcial al cuerpo, el Reglamento
Regional OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los
países parte del SICA, la Declaración Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional Isla del Coco”, Decreto Ejecutivo N°
43477-MINAE, el Reglamento para el Establecimiento de las Áreas
Marinas de Pesca Responsable
y Declaratoria de Interés
Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N°35502-MAG, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE.
IV.—Que el tiburón martillo en el 2013 se introdujo
en el Apéndice
ll de la Convención Internacional para el Comercio de
Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES). Siendo
Costa Rica parte de esta Convención CITES tiene obligaciones de cumplimiento en torno a las especies incluidas en los apéndices
de la misma, las cuales se ejercen por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Administrativa CITES a nivel nacional para especies de interés pesquero y acuícola, según Decreto N° 42842-MINAE-
MAG.
V.—Que los tiburones martillo
contribuyen con el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos.
VI.—Que como medida de conservación y manejo pesquero debe establecerse
la prohibición de la pesca de tiburón martillo, lo cual lejos de constituir
limitantes a la actividad pesquera e impacto en las economías derivadas de dicha actividad, representa una garantía de preservación para la sostenibilidad
de estas especies. Misma que encuentra su fundamento en
el numeral I de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre y la Convención Internacional para el Comercio de
Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada
por el país.
VII.—Que el INCOPESCA ha venido manteniendo acercamientos importantes con el
sector pesquero de palangre
costarricense en cuanto
a la generación de políticas
de conservación y el
uso responsable, participativo y sostenible de los recursos pesqueros,
dando como resultado la aplicación del
principio de desarrollo sostenible
de la actividad pesquera comercial.
VIII.—Que, en esa línea,
los pescadores costarricenses de palangre reconocen
la importancia de contribuir
a la sostenibilidad de las poblaciones
de tiburón martillo
(Sphyrnidae) al ser una especie
clave para el ecosistema marino de nuestro país y del océano Pacífico Oriental.
IX.—Que a pesar de que no existe ninguna norma jurídica
que lo disponga, los pescadores de palangre, unilateralmente y
de manera voluntaria y participativa como un servicio ambiental, se han comprometido a la implementación de buenas prácticas para la manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae)
que son capturados durante
la faena de pesca.
X.—Que de manera conjunta el Ministerio
de Ambiente y Energía y el
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) suscribieron
en el mes
de octubre del 2022, un acuerdo
conjunto de intenciones denominado
Medidas vinculantes para la conservación, protección y gestión sostenible de las especies de tiburones regulados por las diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera
(OROPs), convenciones internacionales
tales como la Convención
Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre Especies Migratorias (CMS); además mediante Acuerdos de Junta Directiva del
INCOPESCA y Resoluciones del SINAC; cuyo objetivo es la conservación, manejo pesquero y promoción de la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos
brindados por las especies de tiburones. Por tanto;
Decretan:
PROHIBICIÓN DE
CAPTURA, RETENCIÓN A BORDO,
TRANSBORDO, DESCARGA, ALMACENAMIENTO V
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
DE
LOS TIBURONES MARTILLO (SPHYRNIDAE)
Artículo 1º—Se prohíbe la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae).
Artículo 2º—Cuando se presenten
capturas incidentales de tiburones martillos en los artes
de pesca los mismos deberán ser liberados de manera inmediata y hasta donde sea posible ilesos. Es necesario que los capitanes de aquellas embarcaciones comerciales de mediana escala y avanzada, registren en el Formulario
de Registro de Lances del INCOPESCA, las capturas incidentales de tiburones martillo (Sphyrnidae).
Artículo 3º—El INCOPESCA en coordinación
con el SINAC-MINAE, definirán
lineamientos y herramientas
para las buenas prácticas
de manipulación y liberación
de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados
de forma incidental.
Transitorio
I.—Para aquellas embarcaciones
que se encontraren realizando
viajes cle pesca al momento de la publicación del presente
Decreto, la vigencia del mismo se tenclrá a partir del momento en que zarpen nuevamente
con fecha posterior a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del año dos mil
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600071736.—Solicitud
N° 006.—( D43900 - IN2023720074 ).
N° 01-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 28 inciso 2) aparte a), 84 a),89, 90 d), 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública,
Considerando:
1.—Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad,
cuyo objeto es señalar los poderes
y deberes con que cuenta la
Administración Pública para
actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los
fines públicos generales o específicos asignados.
2.—Que de conformidad
con los artículos 28, 102,
y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Seguridad Pública es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso
de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este Ministerio, tanto para reparar los vehículos
propiamente, como para cubrir los daños
ocasionados a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa
con competencias legales atinentes.
3.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Publica, establece en el
numeral 87 que la Dirección de Transportes
tendrá dentro de sus funciones “1. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías públicas
terrestres. (…) 3. Velar por
la correcta administración
del Erario, respecto a los vehículos automotores
del Ministerio. (…)10. Velar por
el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas. (…)
12) Realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento
en la póliza de aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. (…)
14. Velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación
de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles. (…) 16. Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la verificación
del cumplimiento de la normativa
legal y administrativa en materia de vehículos automotores del Ministerio. (…)
19. Realizar cualquier otra función propia
de su competencia” y
forma parte de la Dirección
General Administrativa y Financiera.
4.—Que de conformidad
al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero
del 2009 de la Contraloría General de la República,
se dispone que “El jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad,
y de que conlleve la exigencia
de la responsabilidad correspondiente
y la asignación de la autoridad
necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.” Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la persona servidora
Randall Vega Blanco, cédula de identidad
número 1-09140296, en su condición de Director de Transportes para:
a. Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública; así como a todos
los seguros que sean asignados para su tramitación a Departamentos pertenecientes a la
Dirección de Transportes.
b. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados
del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes
de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones autorizadas por el ente asegurador,
gestiones posteriores a la reparación de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados
ante el Instituto de Nacional de Seguros.
Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados
por el Instituto Nacional
de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el MSP con ese ente asegurador; así como aceptar, rechazar
e impugnar el monto que el ente
asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros
que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.
c. Aprobar
y suscribir todos los actos necesarios
para la aprobación del uso
de póliza de automotores de
esta Cartera por parte de terceros,
cuando por sentencia en firme,
dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del MSP sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del MSP.
d. Autorizar
o rechazar las solicitudes de conciliación
que remita la Procuraduría
General de la República en procesos
donde esté involucrado un vehículo oficial del Ministerio.
e. Aprobar
la inclusión y exclusión
temporal o definitiva de talleres
autorizados por el Instituto Nacional de Seguros,
como talleres proveedores del MSP, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.
f. Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio
de características, solicitud
de placas, solicitud de devolución de placas retenidas y todo trámite registral de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo
anterior incluye la firma
de escritura y de solicitudes de inscripción
por primera vez y de desinscripciones.
g. Aprobar y suscribir
los trámites de inscripción, desinscripción,
cambio de características y
todo trámite registral de bienes muebles pertenecientes al Ministerio o
que exista un convenio de uso que autorice al MSP realizarlo.
h. Solicitar
y autorizar a funcionarios
del MSP para que realicen trámites
ante autoridades judiciales,
en procesos donde esté involucrado
un vehículo perteneciente
al MSP, tales como: levantamiento
de gravámenes, anotaciones
e infracciones de vehículos
institucionales, solicitud
y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.
i. Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones necesarias
para la tramitación de permisos
especiales ante el MOPT, tal como el
permiso de pesos y dimensiones.
j. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones necesarias
para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio
nacional previa solicitud
del Director donde esté asignado el vehículo.
k. Aprobar
y suscribir todos los actos necesarios
para el normal funcionamiento
del “Convenio entre el BCR
y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica
para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de
combustible” en lo aplicable
al MSP, relacionado con la generación,
mantenimiento y control de las tarjetas
para la compra de combustibles y otros
pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al MSP.
l. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados
de los trámites requeridos para exoneraciones donde esté involucrado
un vehículo perteneciente
al MSP.
Artículo 2°—Autorizar a la
persona servidora que ostente
el puesto de Director
General Administrativo y Financiero,
para que en ausencia de la
persona servidora Randall Vega Blanco, pueda realizar las diligencias señaladas en el
artículo anterior.
Artículo 3°—La vigencia de esta autorización es hasta el 07 de mayo del 2026, reservándose
el derecho de revocarla en cualquier momento.
Igualmente podrá el Ministro avocarse
el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir al Director de Transportes
y al Director General Administrativo y Financiero.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Publíquese.
Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 412981.—( IN2023720129 ).
Nº 247-2022-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que el Banco
Interamericano de Desarrollo BID aprobó una operación de crédito para Costa Rica por US$100 millones, para el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el cual
ya fue inscrito
en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
III.—Que Mediante Ley N° 9968 del 16 de marzo de 2021, publicada en el Alcance
N° 57 a La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato
de Préstamo Nº 4871/OC-CR, suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US
$100 000 000), para financiar el
Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.
IV.—Que el objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los homicidios y asaltos en Costa Rica. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en
los distritos priorizados; y (ii) reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos
con desventajas concentradas.
V.—Que la distribución
de los recursos de dicho Préstamo se efectuará entre el Ministerio de Justicia y Paz y el
Ministerio de Seguridad Pública, correspondiéndole a este último
la suma de US $63 millones,
que serán empleados para desarrollar el Componente del Programa denominado “Efectividad
Policial”, el cual busca prevenir el delito (homicidios
y asaltos) en los distritos priorizados.
Para ello, se financiará:
(i) desarrollos informáticos
que permitan la interoperabilidad
del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales; (ii) el desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea
de DATAPOL, incluyendo dispositivos
móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones; (iii) la actualización técnica del
personal policial1 en técnicas
de análisis criminal, monitoreo
de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato
con personas en situación
de vulnerabilidad (incluyendo
el enfoque de género, diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento y comunicación
con ciudadanos y gobiernos municipales; (iv) asistencia técnica y capacitación para la implementación de estrategias policiales basadas en evidencia (EPBE), bajo un enfoque preventivo, incluyendo la metodología de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo
en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto; (v) el diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura
de delegaciones policiales durante el plazo
de desembolsos del Programa,
donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria) -Se contemplarán actividades específicas de fortalecimiento de
la seguridad comunitaria. Esta inversión incluye la posibilidad de financiar la adquisición de terrenos para incrementar la presencia policial mediante delegaciones policiales en los
cuatro distritos centrales
de San José, en caso de ser
necesario, y previa no objeción
del Banco-; y (vi) la optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública.
VI.—Que el Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Justicia y Paz y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del mismo, se constituirá
un Comité de Dirección, que
será integrado por altas autoridades
del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad Pública, nombradas por los titulares
de los respectivos Ministerios. El Comité de Dirección será responsable de emitir orientaciones y velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del Programa y facilitará
la coordinación entre las dos principales
instituciones participantes
del Programa que serán el Ministerio de Justicia y Paz y
el Ministerio de Seguridad Pública.
VII.—Que mediante
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-4520-2022-MA de fecha 13 de mayo de 2022, se nombra
al señor Carlos Andrés Torres Salas como Director Administrativo y Financiero a partir del 16 de
mayo de 2022 hasta el 07 de mayo de 2026. Asimismo, por Acuerdo
Nº 82-2022 MSP de fecha 30 de mayo de 2022, se nombró al señor Carlos Andrés Torres
Salas, cédula de identidad 2-0561-0166, como Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública a partir del 16 de mayo
de 2022.
VIII.-Que mediante
oficio Nº MSP-DM-JTC-1852-2022 de fecha
03 de noviembre de 2022, el
suscrito, con fundamento en lo que dispone textualmente el Manual Operativo del Programa en su
ítem: “4.6.1.1 El Comité
de Dirección (CD) estará integrado por los
Ministros del MJP y el MSP o las personas que ellos
designen para tal efecto”, designé a partir de esa fecha,
al señor Carlos Torres Salas, Director General Administrativo Financiero y Oficial Mayor, como mi representante ante el Comité Director del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.
IX.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél,
lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de la delegación de
las competencias que le corresponden
al Poder Ejecutivo. En virtud de lo anterior y de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia administrativa, resulta necesario la delegación de la firma del suscrito en aquellos
actos relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del
BID. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-05610166, Director General Administrativo y Financiero
y Oficial Mayor del Ministerio
de Seguridad
Pública, la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del BID ante las siguientes instituciones:
1. Bomberos de Costa Rica
2. Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
3. Dirección
General de Aviación Civil
4. Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia
5. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus dependencias
6. Instituto Costarricense de Electricidad
7. Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
8. Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago
9. Ministerio
de Ambiente y Energía y sus dependencias
10. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
11. Ministerio
de Salud
12. Municipalidades
13. Registro
Nacional y sus dependencias
Así mismo, se delega la firma del protocolo de profesionales en Topografía
del Ministerio de Seguridad
Pública, cuando así corresponda.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, el primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000709.—Solicitud N° 413019.—( IN2023720197 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-4-2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28 incisos1 y 2 subinciso
a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículo 1, 37 y 38 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
del 27 de mayo de 2021; el Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, Decreto Ejecutivo N° 21
de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social,
Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS
del 16 de febrero de 1971 y el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H
del 27 de junio de 2002.
Considerando:
I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento
de lo estipulado en la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en
todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.
II.—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS
del 27 de junio del 2002.
III.—Que de conformidad
con el artículo 131 de la
Ley General de Contratación Pública,
5 y 12 inciso g) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación
administrativa, dentro de los que cabe incluir
las modificaciones unilaterales
y las nuevas contrataciones.
IV.—Que con fundamento
en el artículo
12 inciso h) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el
máximo jerarca de la institución, en una persona funcionaria u órgano técnico.
V.—Que al tenor del artículo
131 de la Ley General de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos
que resulten necesarios
para preparar la decisión
final por lo que no se requiere
delegación alguna para que dicho órgano disponga,
la insubsistencia del concurso
(manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad
de emitir un nuevo acto
final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el
dictado del acto final.
VI.—Que según se desprende del artículo 10 incisos k) y n) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.
VII.—Que del artículo
44 de la Ley General de Contratación Pública, en concordancia
con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento
y emisor del acto mediante el cual
se dispone la ejecución de garantías.
VIII.—Que en aplicación de los artículos 131 de la Ley
General de Contratación Pública,
106 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y
12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la
persona funcionaria legalmente
facultada, cuando se delegue esa suscripción.
IX.—Que los numerales 37 y 38 de la Ley
General de Contratación Pública,
a propósito de la definición
de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige
que el/la Jerarca o titular
subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para
lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que
dispone o dispondrá, en el momento oportuno,
de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel
cumplimiento del objeto de
la contratación (previsión
de verificación).
X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios
o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes
para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación
administrativa.
XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios
o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación,
regulada en el artículo 12 de la Ley General
de Contratación Pública.
XII.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 37 y 106
de la Ley General de Contratación Pública,
que prevé la designación de
un (a) encargado (a) general del contrato,
quien como parte de su deber
de fiscalización de las obligaciones
de los contratistas podría atender las solicitudes de
prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
XIII.—Que según
se infiere de los artículos 113 y 115 de la Ley General de Contratación Pública y el inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y
resolver los procedimientos
administrativos, tendientes
a declarar la rescisión
unilateral y la resolución de los
contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo
del Programa presupuestario
respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.
XIV.—Que el artículo 12, párrafo final, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”.
XV.—Que los incisos 2) y 4) del artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista norma expresa que lo autorice, así como
la delegación para un tipo
de acto en el tanto sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el
delegante.
XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación – esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, resulta
indispensable -en aras de
garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto,
en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia
y especialización de este órgano en el
proceso de contratación administrativa.
XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública,
la delegación de los trámites y actos en los procedimientos
de contratación administrativa,
tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido.
XVIII.—Que conforme
a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio,
de conformidad con los artículos 274, 275 y 280 del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras
de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos
que hayan sido previamente
aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento
o confiera el aval respectivo; así como en asuntos
de carácter administrativo.
XX.—Que la Junta Médica
Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 15024-TSS,
del 21 de diciembre 1983, es un órgano
técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad
con el artículo 20, esta Junta cuenta con los recursos económicos
del ministerio.
XXI.—Que el artículo 5 de la Ley General de Pensiones,
Ley N° 14 del 02 de diciembre de 1935, establece que toda pensión de gracia, será resuelta por
la Junta Nacional de Pensiones, constituida
por un funcionario propietario de las dependencias
de Tesorería Nacional, la Procuraduría
General de la República y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; integrada por Acuerdo
Ejecutivo que se expide por medio del Despacho de Trabajo.
XXII.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen
al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos
por la Ley General de la Administración
Pública.
XXIII.—En lo que
se refiere a las potestades
de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría
General manifestó lo que de seguido
se transcribe en lo conducente
“El cargo de Viceministro surgió
como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto
a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano
unipersonal, con capacidad de tomar
decisiones en el respectivo Ministerio,
de nombramiento de parte
del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”
XXIV.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “(...) cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo (...)”.
XXV.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión
Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.
XXVI.—Que en lo
que respecta a la figura de
la delegación de competencias,
en el dictamen Nº
C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló:
“En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación
no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos
señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El
órgano delegado no ejerce una competencia
propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en
el orden objetivo de competencias, sino sólo en
su ejercicio, de forma que
la delegación puede ser revocada en cualquier
momento por el órgano delegante,
según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública
imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto
a la posibilidad de delegación,
dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación
no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe
ser el inmediato inferior,
salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier
momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asignar al señor Wálter
Villalobos Fernández, cédula de identidad
número 6-0198-0735, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo N° 002-P
del 08 de mayo de 2022, la coordinación de todos los asuntos
relacionados con la Dirección
de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios, el Departamento de Salarios Mínimos y el Consejo de Salud
Ocupacional.
Artículo 2º—Designar al señor Bernal Demesio
Bolaños Castillo, cédula de identidad 6-0382-0274, Oficial Mayor y Director General Administrativo
y Financiero; nombrarlo en el cargo de miembro propietario, ante la
Junta Nacional de Pensiones de Gracia,
en representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y asignar la coordinación de los asuntos relacionados con la Contraloría de Servicios, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación y Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo.
Artículo 3º—Delegar en los jefes de
Programas Presupuestarios; Programa 72900- Actividades Centrales, en quien
ocupe el cargo de Oficial Mayor y Director (a) General Administrativo
(a) y Financiero (a); Programa
73100-Asuntos del Trabajo, en
quien ocupe el cargo de Viceministro del Área Laboral, Programa
73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en quien ocupe el
cargo representante propietario
(a) del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social; Programa
73400-Pensiones y Jubilaciones, en
quien ocupe el cargo de Director (a) Nacional de Pensiones;
Programa 73500-Consejo de Salud
Ocupacional en quien ocupe el
cargo de Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Salud Ocupacional; Programa
73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) en quien ocupe el
cargo de Director (a) de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; para efectuar en el programa
presupuestario a su cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las
autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo
a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales
aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación.
Para el caso de los programas 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad
Social, 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo
de Salud Ocupacional y
73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, previo a dar inicio al procedimiento
de contratación deberán gestionar visto bueno del Viceministro
que le corresponda conforme
a este acuerdo de delegación; b) la determinación
de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación;
c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios
de contratación administrativa;
d) la concesión de prórrogas
y suspensiones de plazos en relaciones contractuales,
derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; e)
la resolución de los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria
de infructuoso o desierto
de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f)
la formalización, modificación
y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa; g) la suscripción
de contrataciones con otros
entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) la autorización de la cesión de
derechos y obligaciones derivados
de un contrato administrativo
suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Delegar en la persona asignada como Proveedor (a) Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la competencia para efectuar los siguientes actos: a) la adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de
los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos
a partir de los cuales aplica cada
uno de los diferentes procedimientos de contratación;
b) la resolución de los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) aprobar las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme
de las contrataciones directas,
inyecciones de contenido
presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración
tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e)
la determinación de la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento
de oferentes, adjudicatarios
o contratistas; f) la ejecución
de garantías de participación
o cumplimiento. En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo
anterior, en quien ostente el cargo de Director (a)
General Administrativo (a) Financiero
(a).
Artículo 5º—Delegar al señor Bernal Demesio
Bolaños Castillo, cédula de identidad 6-03820274, quien ostenta el
cargo de Oficial Mayor y Director (a) General Administrativo (a) y Financiero
(a) la competencia para efectuar
los siguientes actos: a) la suscripción de los contratos, adendas y resoluciones de dedicación exclusiva; b) los contratos de estudio y becas y sus licencias derivadas, establecidas en el Reglamento Autónomo
de Servicios del MTSS y las licencias
establecidas en la Convención Colectiva suscrita entre el MTSS - Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo; c) el otorgamiento de los permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la suscripción de los convenios de cooperación interinstitucional de préstamo de
personas funcionarias y de vehículos;
e) los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto
Nacional de Seguros; f) la autorización
y firma de trámites de solicitud de servicios públicos, así como
gestiones municipales; g)
la emisión y suscripción de
resoluciones para la ejecución
de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República; h) emisión y suscripción
de resoluciones para dar de
alta o baja los bienes patrimoniales;
i) la rendición de informe anual sobre el
inventario general de los bienes patrimoniales; j) la suscripción de convenios interinstitucionales para préstamo
y traslado de bienes; k) la
suscripción de los convenios y trámites regidos por el
Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento; l) la suscripción de toda la documentación atinente al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contraloría
de Servicios; m) La función
de Órgano Decisor en los procedimientos
administrativos de investigación
de carácter disciplinario
que deban iniciarse en contra de servidores que pertenezcan al programa presupuestario a su cargo y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contraloría
de Servicios; n) la suscripción
de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre
del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento de las personas funcionarias
del programa presupuestario
a su cargo, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contraloría
de Servicios; o) la autorización
de los permisos/licencias ya sea con goce de salario o sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias
a su cargo; p) la autorización
de vacaciones y las evaluaciones
de desempeño de los servidores a cargo del Departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicaciones, la Contraloría de Servicios, Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo y del programa presupuestario a su cargo.
Artículo 6º—Delegar la firma a la señora Cristina Cordero Porras, número
de cédula 1-1281-0058, en quien ostenta el cargo Jefe de Despacho, los siguientes
actos: a) Las gestiones Administrativas del Despacho
Ministerial y sus dependencias técnicas
(Unidad de Género, Unidad de Prensa
y Dirección de Asuntos Jurídicos), de los funcionarios a su cargo, b) la autorización de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de los servidores a su cargo, c) Autorizaciones de viáticos, uso de vehículos, permisos de ruedo y asignación y devolución de activos, que deban gestionar los funcionarios a cargo del Despacho Ministerial.
Artículo 7º—Delegar al señor Walter
Villalobos Fernández, cédula de identidad
número 6-0198-0735, quien funge como Viceministro
del Área Laboral, la competencia
en lo que corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación les es asignada en los artículos
1 y 2, realicen los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los
procedimientos administrativos
de carácter disciplinario
que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones que fueron delegadas; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre
del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de
los permisos/licencias con/sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones de desempeño de los directores y personas funcionarios a cargo de las dependencias
que se encuentran bajo su coordinación.
Artículo 8º—Rige a partir de la publicación.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600070093.—Solicitud N°
413009.—( IN2023720256 ).
N° 0028-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que la señora María Alejandra Arguedas Marín, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-1 115-0593, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa ALFIPAC SEL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101853631 , presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
ALFIPAC SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853631, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
1 11-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle servicios
|
Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución
|
Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito,
desembalaje, muestreo y pesaje de la carga
|
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su
Naturaleza
|
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
ALFIPAC SEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853631 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229
Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con
la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje,
muestreo y pesaje de la
carga; y selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza
. Lo anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S.A., ubicada
en el distrito
Barranca, del cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, por lo
que se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC)
y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el
30 de agosto de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $100.000,00 (cien
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de agosto de 2025, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US
$120.000,00 (ciento veinte
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es corresponde a la de comunicación
del presente acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios Incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
72 10 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días
del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023720238 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Miguel de Sabalito de Coto
Brus, código de registro
1559. Por medio de su representante:
Ronald Amador Vargas, cédula número 604100506 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2.
Artículo 2º—Modificación de los límites para que de ahora en adelante
se lea: El límite Este de la ADI San Miguel, se extiende sobre la calle principal de Porto Llano hasta la propiedad
de la familia Rodríguez Fernández “exclusive” hasta
la antigua pulpería de don
Miguel Ramírez, sobre la calle
principal de Porto Llano, debido a que la entrada a
Fila Trapiche sigue perteneciendo
a la ADI San Miguel.
Dicha reforma es visible a folio 86 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de noviembre del 2022.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023719941 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0010911.—Karla Chevez
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado
especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio
en Distrito El Carmen, Barrio la California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este
de Astilleros, Playas del Coco. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023718683 ).
Solicitud N° 2023-0000404.—Mónica Barrientos Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 205600777, con domicilio
en Santa Ana, del Automercado
de Santa Ana, 1 km. al oeste y 150 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de juguetes, artículos personalizados de temporada, empaque y tarjetas. Reservas: de los colores; rojo, turquesa, verde limón, anaranjado.
Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el
19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023718699 ).
Solicitud Nº 2022-0009445.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida Carrera 72,
Nº 152 B 62, Bogotá DC, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023718883 ).
Solicitud Nº 2022-0009446.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Arturo Calle S. A.S con domicilio en Avenida Carrera 72,
N° 152 B 62, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023718884 ).
Solicitud Nº 2022-0011110.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
Maquila Internacional de Confección
SAS, con domicilio en: calle 60 Sur 42A 77 Sabaneta
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado y sombrerería y en clase 35: compra,
venta, importación, exportación, comercialización y distribución de ropa, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023718895 ).
Solicitud N° 2022-0011108.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
Maquila Internacional de Confección
SAS con domicilio en calle 60 sur 43A 77 Sabaneta
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrería ;en clase 35: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución
de ropa, calzado y sombrerería Reservas: Se reservan los colores
blanco y anaranjado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023718898 ).
Solicitud No. 2022-0011111.—Karla Villalobos Wong, SOLTERA, Cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCION
SAS con domicilio en CALLE
60 SUR 43A 77 SABANETA ANTIOQUIA, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución
de ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: blanco
y rojo. Fecha: 20 de enero
de 2023. Presentada el: 19
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2023718899 ).
Solicitud Nº 2022-0009457.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Kenda Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 146, SEC. 1, Zhongshan RD., Yuanlin
City, Changhua County 51064, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; llantas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para motocicletas; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para
cubiertas de neumáticos de vehículos; cubiertas para neumáticos; tacos para neumáticos;
fundas para ruedas de recambio; neumáticos para sillas de ruedas. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718902 ).
Solicitud Nº 2022-0009046.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Esmeralda S. A. con domicilio en Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba, Córdoba 5000, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: PASARISA como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718905 ).
Solicitud Nº 2022-0009045.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Esmeralda S. A. con domicilio en Dean Funes 669, piso 1 Ciudad de Córdoba, Córdoba 5000, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: ALTALAND como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023718906 ).
Solicitud N° 2022-0009229.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderada especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse
190 8005 Zürich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CLOUD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa;
calzado; prendas de vestir para la cabeza; calzado
para exteriores; calzado
informal; calzado para correr;
calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de correr senderos; botas de montaña; botas de alpinismo; calzado de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí;
zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas
y pantalones que absorben
la humedad; ropa interior
que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior
transpirable; sujetadores deportivos;
camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de exterior;
chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines; chaquetas
de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa
interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para la cabeza; cintas para la cabeza; bufandas; guantes; cintas para el sudor; cinturones para la cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas, cinturones para beber; chalecos para bebé. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023718908 ).
Solicitud Nº 2022-0005030.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Predilecta Alimentos Ltda., con domicilio
en: Via Predilecta, 50 São
Lourenço Do Turvo - Matão - São Paulo Brazil, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pure de tomate; jugo de tomate para cocinar; pasta de tomate; tomate pelado; tomate en conserva;
frutas en conserva; caldo; jaleas; frutas enlatadas; legumbres enlatadas; aceitunas enlatadas; tomate enlatado; jaleas de frutas; maíz dulce procesado; guisantes en conserva;
champiñones en conserva; verduras cocidas; gelatina.; en clase 30: Salsa de tomate tipo ketchup; salsa de tomate [salsa]; salsa de soya; salsa de chile;
salsas [condimentos]; compotas
de frutas [salsas]; aromatizantes
alimentarios, distintos de los aceites esenciales;
confitería / confitería de azúcar; glaseado de pasteles [glaseado]; caramelos [dulces]; azúcar de palma; mostaza; pimienta; mayonesa; polvo de cacao;
chocolate; jarabe de aderezos; pasta. Reservas: color rojo. Fecha: 10
de febrero de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023718909 ).
Solicitud Nº 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en
1 km al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura,
a la horticultura y a la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
y la prevención de incendios;
preparaciones para el
temple y la soldadura; sustancias
para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718911 ).
Solicitud Nº 2022-0009294.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Roofland CR
S.A., cédula jurídica 3101746092, con domicilio en: Santa Cruz, Centro Comercial Pacífico, local 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1; 6 y 17 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
1: membranas impermeabilizantes
en forma química líquida para su uso en la construcción;
en clase 6: construcciones de acero y metálicas y en clase 17: materiales aislantes y techos hechos de fibras minerales para el aislamiento de construcciones
y sellantes impermeabilizantes.
Fecha: 03 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023718916 ).
Solicitud N° 2022-0009231.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de On Clouds GMBH. con domicilio
en Förrlibuckstrasse 190
8005 Zürich, Suiza , solicita la inscripción
de: CLOUDTEC como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; prendas de vestir para la cabeza;
calzado para exteriores; calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; zapatos de senderismo; calzado de trail; calzado de correr senderos; botas de montaña; botas
de alpinismo; calzado de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de
snowboard; botas de esquí; zapatillas
de baloncesto; zapatillas
de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior
transpirable; sujetadores deportivos;
camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; prendas de vestir; camisetas de tirantes; jerséis de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas de exterior;
chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; pelerines; chaquetas
de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines deportivos; calzones; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas térmicas para la cabeza; cintas
para la cabeza; bufandas; guantes;
cintas para el sudor; cinturones para la cintura; batas
de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa infantil; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas, cinturones para beber; chalecos para bebe Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023718917 ).
Solicitud N°
2023-0000603.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite
100 Needham, Massachusetts 02494, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL
CRUSHING como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: aparatos eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras de alimentos para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras, molinillos eléctricos
de alimentos y carne, molinillos eléctricos
de café, exprimidores eléctricos,
extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas
de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023718924 ).
Solicitud N°
2023-0000703.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Italmatch Chemicals SPA, con domicilio en Via Vismara, 114
I-20044 Arese (MI), Italia, solicita la inscripción de: SUGARMAXX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 1°
de febrero de 2023. Presentada
el 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023718928 ).
Solicitud No. 2022-0007912.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en 2935 Koke Mill Road, Springfield, IL 62711, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NOCULATE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para mejorar los suelos; Productos para mejorar los suelos,
a saber, bacterias beneficiosas;
Acondicionadores para mejorar
los suelos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023718930 ).
Solicitud Nº 2022-0005332.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad
de apoderada especial de Patagonia del Mar S. A.,
cédula jurídica N° 3101785375 con domicilio en 100 metros norte de la Plaza de Brasilito,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea)
para restaurantes; servicios
de asesoramiento e información
relativos a la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023718932 ).
Solicitud N° 2023-0000788.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de
Asphalt Research Technology, Inc. con domicilio en 13611 S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AMBIPAVE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto.
Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718934 ).
Solicitud N°
2022-0011130.—Jed Alan Silver, en
calidad de apoderado
especial de Caballeros Guerreros S. A., cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Cantón dos Escazú, Distrito tres San
Rafael, de la Rotonda de Multiplaza
800 metros al noroeste, Complejo
Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Restaurante
de comida. Ubicado en: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial siete bancas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier combinación
de ilustración y palabras, color, tamaño,
dirección horizontal, vertical, diagonal o circular,
solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los
productos que mapara o en las cajas, envoltiors
o depósitos que los contenga, así como
propaganda, etc. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 19
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2023718935
).
Solicitud N°
2022-0008490.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de José Octavio Velásquez
Londoño, cédula de identidad N°
3416768, con domicilio en
CRA. 70 No C3 - 43 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante, servicios
de bar; servicios de cafés; servicios
de cafeterías; servicios de
bares de comida rápida; servicios
de catering; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal.
Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023718936 ).
Solicitud No. 2022-0008860.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Jiangsu Dongcheng Power Tools CO., Ltd. con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 8 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo;
Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas;
Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín;
Pulidoras angulares;
Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas;
Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de
pintura; Dínamos; Motors, electric, other than for
land vehicles; Pumps[machines]; Máquinas de aire comprimido; Transmisiones
de máquinas; Engranajes que
no sean para vehículos terrestres; Piezas de cuero para máquinas [incluyendo rodillo de cuero, cuello de cuero, embalaje de cuero, copa de cuero]; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de
máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas residuales; 66, Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes
de máquinas]; Máquinas
eléctricas de preparación
de alimentos (principalmente,
picadoras y batidoras); Máquinas industriales de procesamiento farmacéutico (principalmente, pulverizadores
de medicamentos);
Coronas de perforación [partes
de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para
diamantes; Discos de diamante para sierras circulares; Hojas de metal duro para sierras circulares; Muelas
de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina; herramientas
de corte (incluidas las cuchillas
mecánicas); Hojas [partes
de máquinas]; Porta-brocas
para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua para su uso en
motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de esmerilado
de diamante [partes de máquinas];
Robots industriales; Taladros
eléctricos de mano, que no sean
taladros eléctricos para carbón; Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar
pinturas); máquinas perforadoras
de diamante; taladros para huecos
de concreto; Anillos de engrase [partes de máquinas]; probador de raspadores; sierras de mesa; Sierras de cadena
eléctricas; sierras circulares eléctricas;
Cojinetes de rodillos;
sierras de ingletes; máquinas
cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de
plasma; Máquinas para podar
setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para
agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de
acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión;
taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de
sable recargables; pistolas
remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas
pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena (herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas) ;en clase 8: Muelas de esmeril; Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano
accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano]; Destornilladores
no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos
[herramientas de mano]; Recortadoras
[herramientas de mano]; Rasquetas
[herramientas de mano]; Bujardas;
Palas [herramientas de
mano]; Layas [palas] [herramientas de mano]; Remachadoras
[herramientas de mano]; Buriles
[herramientas de mano]; Hojas [herramientas
de mano]; Gatos manuales; Cuchillos
para manualidades [escalpelos];
Tijeras; Cizallas; Herramientas
de jardinería accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar;
Navajas de poda; Sierras de
vaivén ;en clase 9: Medidores; Cintas métricas; Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera; Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes
para cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección;
Gafas protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos;
Cargadores de pilas y baterías;
Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores;
laser detectors; Escáneres [equipos
de procesamiento de datos];
Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023718938 ).
Solicitud N°
2022-0011253.—Daniela Tijerino
Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
y pañales-calzón, forros
para pañales hechos en parte de bioplásticos
y materiales reciclados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023718939 ).
Solicitud N°
2022-0004107.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Proveedora Tabasara
S. A., con domicilio en Edificio La Paz Internacional,
Local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FEMINI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718940 ).
Solicitud No. 2022-0011077.—Juan Carlos Navarrete Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110500771 con domicilio
en San Rafael, Concepción del Comercial
el Trapiche 50 metros este
y 100 metros sur, casa a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento y actividades
culturales Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2023718942 ).
Solicitud N°
2022-0009386.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio
en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: HECHOS DE UNA BUENA UNION como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; relacionada con los registros: CHURRITOS REG NO. 280661 y CHURRITOS
DIANA REG NO. 160592. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718944 ).
Solicitud No. 2022-0011240.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de apoderado especial de
Angelino de Jesús Arias Arias, casado
una vez, cédula de identidad 203610913, con domicilio
en San Carlos, Pocosol,
Santa Rosa, cuatrocientos metros suroeste
de la terminal de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y extractos de
carne; leche y productos lácteos.
;en clase
31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en bruto y sin procesar. Reservas: se reserva el color vino y dorado. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718962 ).
Solicitud Nº 2023-0001128.—Eugenia Delia Reyes Cc Eugenia D’elia
Reyes, casada una vez, cédula de identidad
105180792 con domicilio en
de Aviarios Del Caribe 800 S, entrada a Bonifacio,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas,
mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, producidas en finca propia. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023718967 ).
Solicitud N° 2023-0001052.—María Fernanda Barahona Pereira,
cédula de identidad
N° 207220512, en calidad de apoderado especial de Suplidores Industriales de Costa
Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102851985, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, 150 metros al sur de Cabinas Chale, oficina JR Abogados,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tubería,
mangueras y válvulas metálicas; en clase
7: bombas; en clase 9: conexiones; en clase 11: calentadores;
en clase 17: tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios, además de las válvulas, no metálicas; en clase
19: tubería rígida y válvulas de las mismas, no metálicas. Reservas: Si. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023719039 ).
Solicitud Nº 2022-0008534.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez,
cédula de identidad 801360222, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de
La Estación de Bomberos setenta
y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las Oficinas
Del Bufete Sánchez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de Negocios Inmobiliarios, servicios de operaciones financieras. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719065 ).
Solicitud Nº 2022-0010707.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Società Agrícola Le Tenute Del Leone Alato S.P.A. con domicilio en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción de: BRICCO
DEI GUAZZI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza; Espirituosas [bebidas]; Licores;
Vino; Vinos espumosos; Aperitivos; Digestivos [licores y bebidas espirituosas]; Cócteles. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023719076 ).
Solicitud N°
2022-0010703.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone d’activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: FLEXICREAM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos analgésicos y antiinflamatorios de uso tópico; productos sanitarios analgésicos y antiinflamatorios de uso tópi. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719077 ).
Solicitud N° 2022-0006533.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de
Brandt Solucoes Em
Agricultura Ltda. con domicilio en
Jose Bonifacio Avenue, 3800; Vila Atalaia, Cambé, Paraná, 86181-570, Brasil,
solicita la inscripción de:
BioEssence como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes
que son preparados para la nutrición
de las plantas; Bioestimulantes
que son estimulantes del crecimiento
de las plantas. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 28 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023719079 ).
Solicitud N° 2022-0010756.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en
1 km. al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial
Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0010761.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en
1 km. al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719080 ).
Solicitud N°
2022-0010406.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Jijia Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en N°
17, Jianye Road, Taozhu
Street, Zhuji, Shaoxing City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Acoplamientos para vehículos terrestres; Camiones; Chasis de automóviles; Retrovisores; Embragues para vehículos terrestres; Parachoques para automóviles; Amortiguadores para
automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Cubiertas
de neumáticos para vehículos;
Parabrisas; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Muelles de suspensión para vehículos;
Asientos de vehículos; Bocinas
para vehículos; Discos de freno
para vehículos Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719082 ).
Solicitud Nº 2022-0009795.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bioporto Diagnostics INC con domicilio
en 117 Fourth Avenue, Suite 202 Needham, MA 02494, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRONEPHRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso no veterinario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/412,688 de fecha
16/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719084 ).
Solicitud N°
2022-0010708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Società Agricola Le Tenute
Del Leone Alato S.P.A., con domicilio
en Vía Trento, 8 34132 Trieste TS, Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; espirituosas [bebidas]; licores; vino; vinos espumosos; aperitivos; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; cócteles. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 7 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023719085 ).
Solicitud No. 2022-0010586.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Lemon Inc. con domicilio en
Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos analizadores de aire;
amplificadores; dibujos
animados; contestadores telefónicos; alarmas antirrobo; programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; programas de aplicación para aumentar la productividad de las empresas; aparatos de enseñanza
audiovisual; cargadores de pilas y baterías; tarjetas de identidad biométricas; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas;
hardware; dispositivos periféricos
utilizados con computadora;
computadoras; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones para teléfonos inteligentes (software) descargables;
adaptadores eléctricos; lectores de libros electrónicos; traductores electrónicos de bolsillo; Artículos de óptica para la
vista; auriculares; pabellones [conos]
de altavoces; aparatos de intercomunicación; altavoces; aparatos de medición; micrófonos; teléfonos móviles / celulares / teléfonos celulares; aparatos de proyección; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos
de control remoto; escáneres
[equipos de procesamiento
de datos]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; proyectores de
diapositivas; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software para conferencias
en tiempo real; alarmas acústicas; aparatos de grabación de sonido; tabletas electrónicas; aparatos telefónicos; televisores; aparatos, equipo y software de videoconferencias; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés;
bolsas especiales para computadoras portátiles; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; agendas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; publicaciones electrónicas
descargables; aparatos
de fax; monitores [programas
informáticos]; instrumentos
de navegación; calculadoras
de bolsillo; grabadoras de vídeo; proyectores de video; soportes para grabaciones sonoras; software de comunicación
destinado a conectar usuarios de redes informáticas;
software de gestión de bases de datos;
software para uso comercial;
software para informática de nubes;
software para reunir, editar,
modificar, organizar, sincronizar, integrar, vigilar, transmitir, almacenar e intercambiar datos e información; software
para la transmisión de datos,
de escritorio y de aplicaciones;
software para la transferencia y migración
de datos; software para la protección
y la seguridad de los datos; programas informáticos para la gestión de
bases de datos; software para mejorar
el rendimiento de las bases
de datos; software de inteligencia
empresarial; software de análisis
empresarial para recopilar
y analizar datos con el fin de facilitar la toma de decisiones empresariales; software para el uso en el
análisis de macrodatos;
software para la transmisión de vídeo
y para formatear y procesar
a alta velocidad transmisiones de audio y vídeo;
software para el despliegue
de contenidos de vídeo en directo y a la carta; software
de juegos; software de motores
de juegos; software para gestionar,
conectar y operar dispositivos electrónicos de
internet de las cosas (IoT); herramientas
de desarrollo de programas informáticos; kits de desarrollo
de software (SDK). ;en clase
35: Publicidad; servicios de agencias
de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de anuncios
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos; compilación y recogida de datos, información y estadísticas para
la gestión de bases de datos
con fines comerciales; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de tratamiento de datos; servicios de búsqueda de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; consultoría sobre gestión de personal; servicios de
agencias de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; asesoramiento e información sobre productividad empresarial asistida por computadora;
suministro de información relativa a la productividad empresarial por sitios web. ;en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicación audiovisual y de vídeo;
audio y videoconferencia; servicios
de comunicación prestados a
través de redes informáticas,
Internet, terminales de computadoras,
teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea;
prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos
entre usuarios de computadoras; transmisión
de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbricas e Internet; transmisión
de material de audio y vídeo por
Internet; transmisión de información
a través de redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios; consultoría
en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones;
suministro de acceso a
bases de datos; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
para la transmisión y recepción
de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios
de tecnologías de la información;
suministro de aplicaciones
de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para
la mensajería instantánea y
la habilitación y gestión
de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local
e Internet mediante mensajería
instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido
de computadoras personales,
transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la gestión de bases de datos;
plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video y mensajes; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en
los campos de la productividad
personal, comunicación inalámbrica,
acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano,
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares
y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y
sitios web de terceros para permitir
debates interactivos a través
de redes de comunicación; servicios
de un proveedor de servicios
de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar
o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión,
vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o
información a través de
redes informáticas y de comunicación;
provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión
de uso temporal de software no descargable
para permitir el trabajo en equipo,
crear una comunidad virtual y transmitir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un
sitio web con tecnología que permita
a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios
informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación
de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría
sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento
de plataformas en internet;
almacenamiento electrónico
de datos; provisión de un
sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías
y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones
interactivas; alojamiento de
sitios web; suministro de aplicaciones
informáticas para su uso en el
aumento de la productividad
de las empresas a través de
un sitio web. ;en clase 45:
Servicios de redes sociales
en línea; servicios de presentación
personal y de redes sociales; concesión
de licencias de software [servicios
jurídicos]; servicios de concesión de licencias para bases
de datos; control de sistemas
antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas
electrónicas; acceso a
bases de datos informáticas
en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación.
Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023719086 ).
Solicitud Nº 2022-0007579.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Apeswap Foundation con domicilio en Suite 102, Cannon
Place, P.O. Box 712, North Sound RD, Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVDS y otros
soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; conversores de monedas electrónicos; equipos y aparatos de autentificación de monedas;
software informático para visualizar
medios digitales; software
para proveedores de soluciones
digitales; software de criptografía;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; llaves criptográficas descargables para recibir y gastar criptodivisas; software de utilidad,
seguridad y criptografía;
software descargables para gestionar transacciones de criptomonedas;
hardware informático para sistemas
de criptografía cuántica;
software informático para moneda
digital; software informático para moneda virtual; hardware informático
para el comercio electrónico de la moneda; programas informáticos para el comercio electrónico
de la moneda; software informático
descargable para moneda
digital; software informático descargable
para gastar e intercambiar monedas digitales;
software informático descargable
para recibir y acceder a monedas
digitales; claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas;
software descargable para generar
claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas;
software informático descargable
para recibir y acceder a fichas
digitales (tokens); bienes virtuales descargables, programas informáticos que contienen productos y servicios para su uso en línea
y/o en entornos virtuales en línea;
software descargable para participar
en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir
contenidos de entretenimiento multimedia; software descargable
para proporcionar acceso
a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins
(pieles) para el acceso y uso en
entornos en línea, entornos virtuales en línea,
y en entornos virtuales de realidad extendida; soportes digitales, contenidos multimedia audiovisuales descargables;
software descargable en computadoras para el comercio, visualización y gestión de objetos digitales; programas informáticos que contienen productos y servicios, archivos de imagen descargables
para su uso en línea y /o entornos
visuales en línea; en clase
36: Servicios de intercambio de monedas digitales,
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de intermediación de pago en el ámbito
del comercio electrónico y/
o Marketplace, transferencia electrónica
de activos criptográficos; operaciones de cambio (moneda);servicios de información financiera en relación con monedas digital o en línea; servicios de oficina de cambio de moneda digital o en línea; servicios financieros en relación con la moneda digital; tasación de monedas digital o en línea; transacciones
de moneda digital o en línea; transacciones financieras relacionadas
con el intercambio de moneda digital o en línea; transferencia electrónica de monedas virtuales, emisión, suministro y transferencia electrónica de fichas digitales (tokens); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software en
línea y en entornos virtuales en línea, facilitación
de software en línea no descargable para la creación, reproducción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y máscaras para uso en entornos en
línea, entornos virtuales en línea
y entornos virtuales de realidad extendida; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; programación de software para plataformas de
comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado
en el ámbito
del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el
comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web
para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el
comercio electrónico; desarrollo de software de logística;
desarrollo de software de gestión
de cadenas de suministro; desarrollo de software de portales
de negocios electrónicos; gestión digital de activos; alojamiento de contenidos digitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 534335 de fecha 07/03/2022 de Uruguay, N° 534338 de fecha
07/03/2022 de Uruguay y N° 534351 de fecha 07/03/2022
de Uruguay. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719089 ).
Solicitud N°
2022-0010384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Lifewatch Eric, con domicilio
en Plaza de España, Sectores II-III, 41071 Sevilla, España,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, plataformas
de soportes de registro, programas de ordenador (software descargable) y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Se reivindican los colores: azul,
amarillo, rojo, verde. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023719091 ).
Solicitud N°
2022-0010086.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Vignobles Malartic.,
con domicilio en 39 Avenue
de Mont de Marsan, 33850 Leognan, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023719092 ).
Solicitud Nº 2023-0000966.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutrición Animal S.A.,
cédula jurídica 3-101-629298 con domicilio
en frente a La Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, alimento para perros. Reservas: se hace reserva de los colores azul
rojo y blanco. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 6 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023719096 ).
Solicitud N°
2023-0000964.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 1084907107, en calidad de apoderado
especial de Belina Nutricion
Animal S. A., cédula jurídica
N° 3101629298, con domicilio
en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales, alimento
para gatos. Reservas: colores blanco azul y rojo. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023719098 ).
Solicitud N°
2022-0010305.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de gestor oficioso de
McMaster-Carr Supply Company., con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, IL 60126, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de datos electrónicos descargables con dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro
industrial; plugins de software descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que soportan
la revisión, el modelado y la visualización tridimensionales; plugins de software descargables
para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial, para facilitar
el pedido de productos de suministro
industrial y para generar listas
de materiales; aplicaciones
móviles descargables para
acceder y gestionar pedidos
de productos; aplicaciones móviles descargables para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos; aplicaciones móviles descargables para navegar por catálogos de productos, revisar información sobre productos y pedir productos en el
ámbito de los suministros industriales.; en clase 35: Suministro
de un sitio web con información para el consumidor sobre
productos de suministro
industrial, incluidos dibujos
técnicos y modelos electrónicos tridimensionales de productos de suministro
industrial; suministro de información
técnica en el ámbito de los
suministros industriales; servicios de distribución en el ámbito
de los suministros industriales; servicios de catálogos electrónicos con suministros industriales; servicios de pedidos por catálogo, servicios
de pedidos en línea y servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea en
el ámbito de los suministros industriales; servicios de venta al por mayor y al por menor y servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea, todo ello en el
ámbito de los suministros industriales; la puesta en común,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes, permitiendo a los clientes ver
y comprar cómodamente dichos bienes en
el ámbito de los suministros industriales; la puesta a disposición de un sitio web para revisar
y gestionar los pedidos de productos; la puesta a disposición de un sitio
web para crear y gestionar listas para pedir y reordenar productos. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023719099 ).
Solicitud No. 2022-0007505.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. con domicilio
en Torre Virreyes, Calle
Pedregal N° 24, piso 19, col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 11; 19 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua; tolvas de descarga; tolvas de descarga mecánica. ;en clase
11: Accesorios para instalaciones
de agua sanitaria; agua (aparatos y máquinas de purificar para -); aparatos de distribución de agua; calentadores de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; filtros de agua; filtros para purificación del agua; instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; refrigeradores y calentadores de agua. ;en clase
19: Depósitos [estructuras]
que no sean metálicos para almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de metal. ;en clase 20: Cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no
metálicos; contenedores
no metálicos [almacenamiento,
transporte]; contenedores
para transporte (que no sean
metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes];
recipientes de materias plásticas para su uso en el
campo agroquímico; sujetacables,
conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua.; cisternas de agua (no metálicas -) [recipientes]; contenedores de almacenamiento no
metálicos; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; contenedores para transporte (que no sean metálicos); depósitos de agua de materias plásticas; depósitos de agua de materias plásticas para uso agrícola; depósitos de almacenamiento de plástico; depósitos para agua (no metálicos -) [recipientes]; recipientes de materias plásticas para su uso en el
campo agroquímico; sujetacables,
conectores y soportes, no metálicos; tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de materiales no metálicos; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de salida de agua de plástico para tuberías de agua; válvulas no metálicas; válvulas reguladoras de agua [plástico] para tuberías de agua. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719115 ).
Solicitud N° 2023-0000229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de AWG Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102806336 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén KM 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 5TO piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
preparados a base de cannabidiol; en
clase 35: organización y administración de negocios comerciales en relación a productos que tienen como ingrediente
el cannabidol; en clase 41: Servicios
de educación en relación a temas relacionados con cannabidiol; en clase 44: Servicios médicos relacionados al uso e implementación del
cannabidiol. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719116 ).
Solicitud N°
2023-0000638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Jemie B.V., con domicilio
en Beneluxweg 37, 4904 SJ
Oosterhout, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos;
los anteriores para el crecimiento y floración. Clase 5: Pesticidas agrícolas; fungicidas y preparaciones fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas;
preparaciones para fumigar el suelo; preparaciones
para esterilizar el suelo; esporicidas; preparaciones para destruir alimañas; los anteriores
para el crecimiento y floración. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023719117 ).
Solicitud Nº 2023-0000639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V.
con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de:
CANNABOOST, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023719118 ).
Solicitud Nº 2023-0000640.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Jemie B.V.,
con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de:
CANNAZYM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719119 ).
Solicitud Nº 2023-0000641.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V.
con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de:
RHIZOTONIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023719120 ).
Solicitud Nº 2023-0001143.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABY
MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos
para bebés, aceite para bebés, champú, acondicionador, loción, limpiadores para la piel, jabones, jabón para baño de burbujas, limpiadores para el baño, cremas para bebés no medicinales, aceites esenciales, toallitas húmedas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza, perfumería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719121 ).
Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda Dos Pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719123 ).
Solicitud N°
2022-0009076.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio
en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros France, Francia, solicita
la inscripción de: CYCLAVANCE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús para mascotas; cosméticos para animales; en clase
5: alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
preparaciones veterinarias;
aminoácidos para uso veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas
para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; cultivos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico veterinario; medicamentos para
fines veterinarios; productos
dermatológicos antibióticos;
desinfectantes para fines higiénicos;
preparaciones sanitarias
para uso médico; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales;
pesticidas; lavados para animales; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de la alimentación para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023719124 ).
Solicitud Nº 2022-0011075.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Contextlogic INC., con domicilio en One Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable
para su uso en transacciones minoristas; software descargable
y software descargable de aplicaciones
móviles para realizar pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
software de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; Software descargable
de aplicaciones móviles
y de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de Internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, vídeo, imágenes, fotos, contenido multimedia e información
a través de Internet u otras
redes de comunicación; software de comercio electrónico; software de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento
de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; Explotación de
mercados en línea que ofrecen una amplia
variedad de productos de consumo de terceros; Facilitación de un sitio web para mercados en línea con una
amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios de comunicación
para la venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea
relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto, prendas
de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello,
piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias,
incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas
abrasivas y dispositivos
para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos
para la cama y el baño, ropa de cama,
cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color, papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas
manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos
electrónicos, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
altavoces inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes,
reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos,
equipo de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas, cinturones
carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros,
prendas de vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero,
porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; Suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea;
Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Prestación de servicios de comparación de precios en línea; servicios
de publicidad, a saber, difusión
de publicidad de productos
de terceros a través de
Internet; operar mercados en
línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de
vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas,
productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos
para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos
para el hogar para comer, productos para la cama y el baño como
ropa de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubrecolchones, camas,
camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean
de metal, alfombrillas de baño,
cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, toallas de baño y de mano, portaescobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y
dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar. herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales,
electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
parlantes inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes, Reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas
de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos,
alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos musicales electrónicos, equipos
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad,
mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas , muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, porta documentos y diarios de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes ver
y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea; suministro
de una base de datos en línea que permite
realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; Suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; Suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea;
suministro de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre
mercancías generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea de prendas
de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto,
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto,
cargadores de móviles; muebles,
espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea;
compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de Empresas; administración de Negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación
de acceso a un mercado electrónico
(portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; administración
comercial en el ámbito del transporte
y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea.; en clase
38: Servicios de transmisión
de mensajes entre usuarios
de ordenadores y suscriptores
sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de
audio y vídeo transmitidos
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software
no descargable para su uso en el
seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones
para que los usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de
foros en línea en redes sociales en los
que los usuarios tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen
la capacidad de recomendar productos y servicios a otros.; en clase
42: Prestación de servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones informáticas
en línea con servicios de software de aplicaciones
móviles para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para procesar
y gestionar la venta al por menor y los
pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros; Prestación
de servicios informáticos y
de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea,
a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; Prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles,
en concreto, para crear una base de datos en línea
con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el
usuario y el seguimiento del comportamiento de
compra; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet y una aplicación
móvil; suministro de un
sitio web con tecnología que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio
electrónico y venta minorista en línea
para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea
con registros y listas de
regalos. Prioridad: Fecha:
3 de febrero del 2023. Presentada
el: 16 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023719134 ).
Solicitud N°
2022-0011074.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Contextlogic
Inc., con domicilio en One
Sansome Street, 33th Floor, San Francisco, CA 94104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable para su uso en
transacciones minoristas;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para realizar pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros;
software de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable
de aplicaciones móviles y
de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes,
fotos, contenido multimedia
e información a través de
Internet u otras redes de comunicación;
software de comercio electrónico;
software de comercio electrónico
descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido. Software informático descargable y software de aplicación
móvil descargable para su uso en
transacciones minoristas;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para realizar pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo de terceros; software descargable y
software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software
de motor de búsqueda descargable;
software de motores de búsqueda;
software descargable y software descargable
de aplicaciones móviles
para proporcionar reseñas y
recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo, y para acceder a calificaciones,
reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos; software descargable
de aplicaciones móviles
y de ordenador para su uso en la creación,
organización, gestión y transmisión de listas; software
de aplicaciones informáticas
y móviles que analiza el comportamiento y los patrones de compra de los consumidores
y ayuda a relacionar a los consumidores con los productos; programas informáticos que alimentan contenidos y recomendaciones sobre información de personas físicas en base a algoritmos propios y las preferencias y el comportamiento del usuario; software informático que
analiza e informa sobre el comportamiento,
las preferencias y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet; software informático
para buscar, localizar y transferir información a través de redes informáticas mundiales de comunicaciones;
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea; software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas en mercados en línea a través
de una red informática mundial; software que permite a los usuarios acceder a sitios web
de Internet y obtener, transmitir,
almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenido digital en línea; software informático para permitir la creación, localización, identificación, carga, visualización,
etiquetado, publicación en blogs, intercambio o suministro de medios electrónicos, audio, video, imágenes,
fotos, contenido multimedia
e información a través de
Internet u otras redes de comunicación;
software de comercio electrónico;
software de comercio electrónico
descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software descargable para comercio electrónico, a saber, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros; software descargable
para comercio electrónico,
a saber, software para procesar transacciones
electrónicas, analizar el comportamiento del cliente y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de otros dentro de mercados en línea, y para analizar imágenes digitales, audio y video, y generar
recomendaciones de productos
y servicios para el usuario basado en ese contenido; software descargable para la venta al por menor en
línea, en concreto, software para acceder a mercados en línea que ofrecen
productos y servicios de terceros, procesar transacciones electrónicas, analizar el comportamiento
de los clientes y datos de mercado, comercializar los productos y servicios de terceros en mercados en línea y para analizar imágenes digitales, audio y
video, y generar recomendaciones
de productos y servicios
para el usuario basadas en ese contenido. Clase 35: Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; explotación de mercados en línea que ofrecen una amplia variedad
de productos de consumo de terceros; facilitación de un
sitio web para mercados en línea
con una amplia variedad de productos de consumo; presentación de productos en medios
de comunicación para la venta
al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista en línea relacionados con una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo, en concreto,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones,
geles de ducha, preparaciones para la limpieza y el lavado del cabello
piel, dientes y uñas, preparaciones para el afeitado y depilatorias,
incluidas las navajas de afeitar y las cuchillas de repuesto para el afeitado, productos para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para eliminar el vello y esponjas
abrasivas y dispositivos
para eliminar la piel muerta o dura, cortadoras de cabello, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos domésticos para comer, productos
para la cama y el baño, ropa de cama,
cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubiertas para colchones, camas, camas de agua, divanes, camas somieres, cabeceros, futones, ruedas de cama que no sean de metal, accesorios de cama que no sean de metal, alfombrillas de baño, cortinas de baño, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, baño y mano toallas, soportes para cepillos de dientes, asientos de inodoro, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y soportes para inodoro, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de color , papel de envolver, papel para uso artístico y de papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas
manuales, máquinas herramienta, productos de instrumentos musicales, productos
electrónicos, como
dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos,
altavoces inalámbricos, PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes,
reproductores de MP3, teléfonos
móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados, ratones, periféricos informáticos, alarmas electrónicas y termómetros, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos
musicales electrónicos, equipo
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes y arneses protectores, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipo de escalada, artículos de puericultura, artículos de seguridad arneses para niños, monitores para bebés, pantallas y alarmas, armarios para niños y dispositivos de bloqueo de puertas, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras y corrales para jugar, productos de cuero como bolsas,
cinturones, carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros, prendas de
vestir, zapatos y botas, muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero, porta pasaportes de cuero, portadocumentos y diarios de cuero; suministro de información sobre productos de consumo a través de una base de datos en línea; suministro
de información sobre productos de consumo a través de Internet; prestación de
servicios de comparación de
precios en línea; servicios de publicidad, a saber, difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; operar mercados en línea para vendedores y compradores de productos, en concreto, prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, gafas de sol, joyería, productos para el cuidado personal, en concreto, jabones, geles de ducha, productos de limpieza y lavado para el cabello, la piel, los dientes y uñas,
productos de afeitar y depilatorios, incluidas maquinillas de afeitar y cuchillas de repuesto para el afeitado, productos
para el cuidado del sol, aceites esenciales para uso personal, cepillos, peines, utensilios de maquillaje y cosméticos, utensilios para el cuidado de las uñas cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, instrumentos y aparatos para la depilación y esponjas abrasivas y dispositivos para eliminar la piel muerta o dura, cortapelos, tijeras para uñas y cabello, productos de papelería, juguetes y artículos deportivos, productos para el hogar para comer, productos para
la cama y el baño como ropa
de cama, cobertores, almohadas, cojines, cubrecamas, edredones, camas y ropa de cama para mascotas, pufs, colchones, sacos de dormir, colchones inflables, fundas y cubre colchones, camas, camas de agua, divanes, somieres, cabeceros, futones, ruedas giratorias que no sean de metal, accesorios para camas que no sean
de metal, alfombrillas de baño,
cortinas de ducha, duchas, accesorios de baño y accesorios para bañeras y lavabos, jaboneras y dispensadores, enchufes, mangos y
soportes de ducha, toallas de baño y de mano, porta escobillas de dientes, inodoro asientos, portarrollos y dispensadores de papel higiénico, escobillas y portarrollos, esponjas, ganchos, armarios y armarios de baño, artículos de papel como papel para escribir, almohadillas de papel, bolsas de papel, servilletas de papel, blocs de notas, papel de imprenta, papel de colores, papel de envolver, papel para uso artístico y papelería, carpetas de papel, muebles para el hogar, herramientas manuales, herramientas mecánicas, productos de instrumentos musicales,
electrónica, como dispositivos electrónicos inteligentes, consolas de juegos, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
y con cable, controles remotos.
parlantes inalámbricos,
PDA, memorias USB, equipos electrónicos de pesaje,
cargadores, relojes inteligentes, reproductores
de MP3, teléfonos móviles, sistemas de navegación por satélite, teclados,
ratones, periféricos informáticos, alarmas y termómetros electrónicos, juguetes electrónicos, dispositivos e instrumentos
musicales electrónicos, equipos
de seguridad, gafas protectoras, gorros de seguridad, calzado, guantes de seguridad, chalecos de seguridad, trajes de protección corporal y arneses, cuerdas y redes de seguridad, mosquiteros, equipos de escalada, artículos de puericultura, en forma de arneses de seguridad para niños, monitores de bebés, pantallas y alarmas, dispositivos de bloqueo de armarios y puertas para niños, hamacas para bebés, chupetes, escalones para niños, puertas para escaleras, catres, cunas, orejeras para bebés, alfombras de juego y corrales de juego, productos de cuero como bolsas, cinturones,
carteras, monederos, chaquetas, pantalones, sombreros,
prendas de vestir, zapatos y botas muñequeras, tiras de cuero y piezas de material de cuero,
porta pasaportes de cuero,
porta documentos y diarios
de cuero; la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, lo que permite a los clientes
ver y comprar cómodamente esos productos por medio de tiendas minoristas en línea;
suministro de una base de datos en línea
que permite realizar búsquedas con mercancías generales y bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de
información sobre precios de productos de terceros a través de Internet; servicios de publicidad, a saber,
difusión de publicidad de productos de terceros a través de Internet; servicios de registro de obsequios en línea; suministro
de reseñas, comentarios y recomendaciones en línea sobre mercancías
generales y bienes de consumo; servicios de comercio en línea
de prendas de vestir, calzado y sombrerería, accesorios de moda, en concreto, metales
preciosos y sus aleaciones
y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello , dentífricos,
cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias, pieles de animales, cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, teléfonos portátiles, estuches y accesorios para teléfonos móviles, en concreto
cargadores de móviles; muebles,
espejos, marcos de cuadros; artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, móviles de decoración; servicios de grandes almacenes minoristas en línea;
compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de información en registros y listas de obsequios; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; recopilación de datos en bases de datos informáticas; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos con fines comerciales; actualización y mantenimiento de información sobre precios de productos de terceros en bases de datos informáticas; liderar y administrar registros de obsequios; suministro de información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos para su compra; facilitación
de acceso a un mercado electrónico
(portal) en redes informáticas;
recopilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; administración
comercial en el ámbito del transporte
y la entrega, en concreto, coordinación de la recogida y entrega de paquetes de bienes de consumo pedidos a través de un mercado en línea. Clase 38: Servicios de transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y suscriptores sobre mercancías generales y bienes de consumo generales, reseñas de productos e información de compras en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de datos e información; mensajería electrónica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos de
audio y vídeo transmitidos
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de archivos digitales a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
envío de mensajes por transmisión electrónica donde los consumidores pueden publicar recomendaciones sobre productos y servicios; suministro de acceso a software
no descargable para su uso en el
seguimiento y localización
de envíos; facilitación de acceso a bases de datos en Internet sobre mercancías generales y bienes de consumo; servicios de telecomunicaciones para que los
usuarios envíen y reciban mensajes sobre mercancías en general y bienes de consumo a través de Internet; suministro de foros en línea en
redes sociales en los que los usuarios
tienen la posibilidad de recomendar productos y servicios a otros; proporcionar foros en línea en
chats en los que los usuarios tienen
la capacidad de recomendar productos y servicios a otros. Clase 42: Prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para la venta minorista y pedidos de una amplia variedad de mercancías generales y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para procesar y gestionar la venta al por menor
y los pedidos de una amplia variedad
de mercancías generales y bienes de consumo; prestación de servicios de proveedor de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles
para su uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros; prestación
de servicios informáticos y
de aplicaciones móviles en línea con un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios informáticos y de aplicaciones móviles en línea,
a saber, suministro de un motor de búsqueda para una amplia variedad de artículos de consumo y reseñas de productos; prestación de servicios de proveedores de servicios de aplicaciones informáticas en línea con servicios
de software de aplicaciones móviles,
en concreto, para crear una base de datos en línea
con listas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar recomendaciones de productos de consumo y datos relacionados en función de las preferencias definidas por el
usuario y el seguimiento del comportamiento de
compra; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea que analiza e informa sobre las preferencias del consumidor y el comportamiento de compra de los usuarios registrados
de un sitio web de Internet y una aplicación
móvil; suministro de un
sitio web con tecnología que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
que permiten a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio
electrónico y venta minorista en línea
para terceros; diseño y desarrollo de una base de datos en línea
con registros y listas de
regalos. Fecha: 3 de febrero
de 2023. Presentada el: 16
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719135 ).
Solicitud N°
2022-0010773.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624,
con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023719136 ).
Solicitud Nº 2022-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023719138 ).
Solicitud Nº 2022-0008582.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de La Isabella S. A. con domicilio en Calle 50 y 61 Obarrio, Casa Nº
9-A, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos,
chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023719140 ).
Solicitud N°
2022-0010803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023719144 ).
Solicitud N° 2023-0001228.—Dino Starcevic
Rivera, soltero, cédula de identidad
105970620, en calidad de apoderado generalísimo de Alphabeta Comunicaciones Limitada,
cédula jurídica 3102604621, con domicilio
en Desamparados, del Colegio
Nuestra Señora cincuenta
metros al este, casa con portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNES DE LEER como
marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación,
divulgación de noticias e información sobre libros y literatura; desarrollo, composición y mantenimiento de redes sociales y
sitios web relacionados con la lectura
y sin fines publicitarios; difusión
de lecturas individuales y colectivas en cualquier
medio de comunicación y redes sociales,
cualquier día de la semana
y en especial los lunes; información sobre actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura; gestión, producción, creación, grabación y edición de podcast,
para ser reproducidos y difundidos
en plataformas digitales, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, radio y televisión ;en clase 41: Desarrollo, organización y dirección de toda clase de actividades,
conversatorios, conferencias,
congresos, seminarios, simposios, exposiciones, talleres de formación, coloquios, cursos y encuentros, individuales y colectivos, virtuales y presenciales, que tengan como objetivo la lectura, la literatura, la educación y la cultura; desarrollo, organización y dirección de clubes y círculos de lectura; organización, apoyo y participación en ferias y actividades literarias, actividades de editoriales nacionales e internacionales, y actividades de entidades relacionadas al libro y la lectura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023719148 ).
Solicitud Nº 2023-0000854.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y notaria pública, en calidad
de Apoderado Especial de Víctor Manuel Aguilar
Murillo, casado una vez, cédula de identidad
114480817 y Stephanie Karina Chacón Villalobos, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad
114400323, con domicilio en:
Aserrí, Aserrí, Barrio
Corazón de Jesús, del parque de Aserrí,
900 metros oeste carretera
a Poás de Aserrí, de la Cerrajería Castillo, 150 metros carretera
a Poás de Aserrí, entrada a
mano izquierda con portón
negro, Costa Rica y Aserrí, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, del parque de Aserrí, 900 metros oeste carretera a Poás de Aserrí, de la Cerrajería
Castillo, 150 metros carretera a Poás
de Aserrí, entrada a mano izquierda
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de artículos y productos para la organización de
espacios; en clase 41: educación, formación, capacitaciones, talleres y seminarios relacionados con la organización de espacios. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas con la organización de espacios y en clase 45: servicios
personales para satisfacer necesidades individuales de organización de espacios a domicilio. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023719153 ).
Solicitud No. 2023-0000614.—Maria Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad
401960669, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Amaranto, doscientos metros oeste del
Colegio Claretiano, casa número
setenta y nueve, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HUMAN AS YOU como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta ;en clase 35: Servicios
de tienda minorista y tienda en
línea de libros, artículos de papelería, cuadernos de trabajo, material didáctico, agendas, planificadores,
calcomanías, ilustraciones,
productos de imprenta y artículos de oficina. ;en clase
41: Educación; talleres, capacitaciones, charlas, cursos y servicios de formación relacionados con el ámbito psicológico;
servicios de entretenimiento;
retiros y actividades culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719154 ).
Solicitud Nº 2023-0001068.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Laurie Daniella Brenes Jaikel, casada una vez,
cédula de identidad 115120279, con domicilio en Guayabos
de Curridabat, Condominio
Real Guayabos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de regalos personalizados
para todo tipo de ocasión.; en clase
41: Servicios educativos y formación relacionada con temas de fotografía y diseño. Servicios de entretenimiento y actividades culturales relacionadas a la fotografía y el diseño. Servicios fotográficos.; en clase 42: Servicio de diseño gráfico, servicios de diseño de ilustraciones, servicios de diseño personalizados. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023719155 ).
Solicitud N°
2023-0000666.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Infraco S. A. con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Selección de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de
la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; gestión de proyectos de construcción, a
saber, construcción de sistemas pasivos de infraestructuras
de telecomunicaciones; instalación
de aparatos de red de datos;
instalación ce aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación de cables telefónicos; instalación
de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes
de comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones; instalación
de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de antenas;
servicios de instalación de
líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas y redes de telecomunicación; instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro
de información al respecto;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware para sistemas
de telecomunicación; tendido
de cables de telecomunicación; mantenimiento de aparatos de telecomunicación;
construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios
de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719156 ).
Solicitud Nº 2023-0000664.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: selección
de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros;
construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema
pasivo de infraestructuras
de telecomunicaciones; desarrollo
de la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación
u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones;
gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción
de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de
red de datos; instalación
de aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación
de cables telefónicos; instalación
de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes de
comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación
y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de ‘teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas
y redes de telecomunicación; instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como
suministro de información
al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
para sistemas de telecomunicación;
tendido de cables de telecomunicación;
mantenimiento de aparatos
de telecomunicación; construcción
de torres de telecomunicación;
cableado para telecomunicaciones;
servicios de consultoría en materia de instalación
y mantenimiento de equipos;
instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023719157 ).
Solicitud N° 2023-0000665.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 10984 0695, en calidad de apoderado
especial de Infraco S. A., con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Selección
de zona inmobiliaria, a saber, selección
de zonas para la colocación de sistemas
de infraestructura de telecomunicaciones,
a saber, equipos de comunicaciones
de red y torres de telecomunicación
u otro tipo de infraestructura pasiva de telecomunicaciones para terceros; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de torres de telecomunicación u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de
la zona, a saber, desarrollo físico
de torres de telecomunicación
u otro tipo de sistema pasivo de infraestructuras de telecomunicaciones;
gestión de proyectos de construcción, a saber, construcción
de sistemas pasivos de infraestructuras de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de
red de datos; instalación
de aparatos de redes de telecomunicaciones;
instalación de aparatos de telecomunicaciones; instalación
de cables telefónicos;
instalación de equipos de telefonía inalámbrica; instalación de redes
de comunicaciones electrónicas;
instalación de redes de telecomunicaciones;
instalación de sistemas de comunicaciones celulares; instalación y reparación de antenas; servicios de instalación de líneas telefónicas; servicios de instalación de teléfonos; instalación de cables
de acceso a Internet; instalación y reparación de antenas parabólicas; instalación y reparación de aparatos de telecomunicación; instalación de hardware para redes informáticas
y redes de telecomunicación; instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de telecomunicación;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicación, así como suministro de información al respecto; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para sistemas
de telecomunicación; tendido
de cables de telecomunicación; mantenimiento
de aparatos de telecomunicación;
construcción de torres de telecomunicación; cableado para telecomunicaciones; servicios de consultoría en materia de instalación y mantenimiento de equipos; instalación de teléfonos; instalación de aparatos de radiotelefonía; instalación de cableado eléctrico; instalación de equipos de telefonía; instalación de equipos radiotelefónicos; servicios de instalación de aparatos de radiotelefonía. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719158 ).
Solicitud Nº 2023-0000663.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Campus Crusade For Christ Inc., con domicilio en: 100 Lake Hart Drive, MC-3500, Orlando, FL 32832, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEADERIMPACT, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, libros, guías de estudio y manuales todos ellos dedicados
al desarrollo espiritual,
personal y profesional, a cuestiones
religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento
de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; archivos de audio
descargables dedicados al desarrollo espiritual, personal y
profesional, a cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, y a la creación y el fortalecimiento
de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; medios digitales, a saber, archivos
multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts], grabaciones
de video descargables y archivos
audiovisuales descargables todos ellos relacionados
con el desarrollo espiritual, personal y profesional,
cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones; publicaciones electrónicas descargables, a saber, artículos
y circulares, todos ellos relacionados con el desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
equipos y organizaciones;
software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de software
acceder, descargar y compartir
datos, texto, contenido, video, audio y archivos
multimedia y permitir la comunicación
entre los usuarios de la plataforma; en clase 16: material impreso, a
saber, libros, manuales destinados a la instrucción, cuaderno, material de instrucción,
excepto aparatos y guías de instrucción en los ámbitos
del desarrollo espiritual,
personal y profesional,
cuestiones religiosas, culturales, profesionales y éticas, construcción y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales,
equipos y organizaciones; en clase 41: servicios
educativos, a saber, la realización
y organización de seminarios,
conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los
ámbitos del desarrollo
personal y profesional, espiritual,
religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, la construcción y el fortalecimiento de
las relaciones personales y
profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, realización y
organización de seminarios virtuales, conferencias, talleres de trabajo, eventos culturales y reuniones semanales en los ámbitos
del desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
equipos y organizaciones, a
través de internet y los medios de comunicación social, y
la distribución de material didáctico
en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, realización
y organización de formación
a través de seminarios, talleres de trabajo, reuniones de grupos reducidos y reuniones individuales en los ámbitos del desarrollo personal y profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y creación y fortalecimiento de relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y distribución de material didáctico
en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, la realización
y organización de formación
virtual a través de seminarios,
talleres de trabajo y reuniones de grupos pequeños en los
campos del desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, y la distribución
de materiales del curso en relación con los mismos; proporcionar
cursos de instrucción en línea y planes de estudio en relación
con los mismos en los campos del desarrollo espiritual, personal y profesional,
cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, a través de un
sitio web, medios de comunicación
social y correo electrónico;
proporcionar en línea
publicaciones electrónicas
no descargables, a saber, artículos, blogs, circulares y manuales en los
campos del desarrollo espiritual,
desarrollo personal y profesional
para individuos, cuestiones
espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales a través de un
sitio web, medios de comunicación
social o correo electrónico;
proporcionar vídeos no descargables en los ámbitos del desarrollo espiritual, personal y
profesional, cuestiones espirituales, religiosas, culturales, profesionales y éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales, equipos y organizaciones, accesibles a través de un sitio web y medios sociales y aplicaciones móviles; organización de seminarios, talleres y conferencias de inspiración para profesionales en los ámbitos
de las habilidades para la vida
basadas en la fe, el logro
del crecimiento personal y profesional,
el desarrollo del carácter personal, cuestiones religiosas y culturales, la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales y en clase 45: servicios evangelistas y ministeriales, a
saber, la facilitación y organización
de eventos religiosos y espirituales en la naturaleza de estudios bíblicos y reuniones espirituales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional, espiritual, religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción
y el fortalecimiento de las
relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a
saber, proporcionar discipulado
espiritual para la promoción
de habilidades para la vida
basadas en la fe, el logro
del crecimiento personal, el
desarrollo del carácter a través de la mejora personal, la comprensión de las cuestiones religiosas y culturales y la ética, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales; servicios evangelísticos y ministeriales, a
saber, facilitar y organizar
eventos religiosos y espirituales virtuales en la naturaleza de los estudios bíblicos
virtuales y reuniones espirituales virtuales y retiros espirituales para desarrollar y mejorar la vida espiritual de los profesionales en los ámbitos de desarrollo personal y profesional,
espiritual, religioso, cultural, profesional
y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales;
proporcionar información espiritual y basada en la fe, que ofrece
y se ocupa de desarrollo
personal y profesional, espiritual,
religioso, cultural, profesional y cuestiones éticas, y la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales y profesionales,
todo a través de sitios
web, internet y medios de comunicación
social. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2023719159 ).
Solicitud Nº 2023-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon
Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100,
India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 5; 10; 16 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no
sean fungicidas, productos para la destrucción de
las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias
plásticas en estado bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y para la prevención de incendios;
preparados para templar y para soldar;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos
del metabolismo; preparados
farmacéuticos utilizados
para el tratamiento de la
diabetes, cáncer, trastorno
real, enfermedades cardíacas,
enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel
y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías
[impresas], artículos de papelería,
materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas o no y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase
42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el
ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023719160 ).
Solicitud Nº 2022-0010846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Doer Solutions S. A., con domicilio en: domicilio social 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda
Dos Pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719161 ).
Solicitud N° 2022-0009106.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas, todos los anteriores
enfocados en la piel. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023719163 ).
Solicitud N°
2022-0011096.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli
25 - 20126 Milano MI, Italia, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
para transporte por tierra
y/o por agua; piezas y accesorios para vehículos para transporte por tierra y/o por agua, incluidos en la clase 12; neumáticos, cámaras de neumáticos, ruedas, llantas, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos, tapacubos, protectores de llantas, materiales y kits para reparar neumáticos y cámaras de neumáticos no comprendidos en otras clases; válvulas
para neumáticos de vehículos;
revestimientos interiores
de vehículos; tapicería
interior para vehículos; asientos de vehículos de motor; cojines de
asiento para asientos de vehículos; revestimientos de asientos de automóviles,
fundas de asiento [con forma] para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; parasoles y viseras para automóviles, parasoles [piezas de vehículos]; revestimientos interiores para automóviles; bandas protectoras para carrocerías de vehículos; reposacabezas para vehículos, fundas de reposacabezas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; aparatos antideslumbramiento para
vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos;
portaequipajes para vehículos;
redes portaequipajes para vehículos;
tuercas de equipaje para ruedas de vehículos; patinetes [vehículos]; cubiertas [perfiladas] para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos
de vehículos; embarcaciones;
embarcaciones neumáticas Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y rojo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023719164 ).
Solicitud Nº 2022-0000889.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia
Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones.
Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023719167 ).
Solicitud N°
2022-0010847.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Doer Solutions S. A., con domicilio
social en 1 km. al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol,
casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023719171 ).
Solicitud Nº 2023-0000342.—William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula de identidad 106120744, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Canófila Costarricense, cédula jurídica
3002071085, con domicilio en:
Curridabat, José María Zeledón, de la Plaza Cristal, doscientos
metros sur y doscientos al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo
de las actividades cinófilas,
intercambio de información
de todo orden, así como de material técnico y científico para fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros, promover simposios para jueces,
estimular la realización de
circuitos de exposiciones y competencias de perros. Reservas: reserva color blanco, verde, azul, turquesa y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023719175 ).
Solicitud Nº 2023-0000397.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé
S.A., con domicilio en:
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: LILY’S KITCHEN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimentos para animales.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023719180 ).
Solicitud N°
2022-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N.V., con domicilio en 25 St. James’s
Street, London, SW1A 1HA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 2; 4; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 17 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fluidos de motor, hidráulicos,
de transmisión, diferenciales
y universales; químicos industriales y sustancias químicas y aditivos; fertilizantes; resinas artificiales
sin procesar; plásticos sin
procesar; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar;
adhesivos utilizados en la industria; agua acidulada para recargar baterías; productos químicos agrícolas excepto fungicidas; líquidos de frenos. Clase 2: Pinturas anticorrosivas,
pinturas a prueba de químicos,
pinturas ignífugas. Clase
4: Aceites y grasas industriales; lubricantes, especialmente lubricantes industriales; composiciones absorbentes, humectantes y
aglutinantes de polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; fluidos y aceites de motor, hidráulicos, de
transmisión, diferenciales
y universales; aceite de alumbrado, calefacción y lubricación; aceites y lubricantes para motores, gas licuado de petróleo (GLP). Clase 6: Herrajes metálicos, en concreto,
pasadores, pernos, tuercas, arandelas, cierres metálicos de metal blanco; pestillos metálicos para vehículos de construcción; adaptadores
y conectores hidráulicos
del tipo de adaptadores metálicos y conectores metálicos para su uso con sistemas hidráulicos y neumáticos. Clase 7: Piezas y accesorios de motores, transmisiones, cadenas cinemáticas, cabinas de vehículos, trenes de rodaje, todo ello
para equipos agrícolas, de construcción e industriales accionados por motor, a saber, cosechadoras, empacadoras, cosechadoras, hileradoras, arados, cultivadoras, sembradoras, segadoras acondicionadoras, segadoras, rastrillos, plantadoras,
cultivadoras, gradas, cargadoras, trituradoras-mezcladoras,
distribuidores y esparcidores
de estiércol y fertilizantes;
piezas que son convertidores
catalíticos de combustible para motores
diesel de maquinaria agrícola,
de construcción e industrial; motores
diesel y de gas para equipos destinados
a la construcción, manipulación
de materiales, movimiento
de tierras y máquinas forestales,
a saber, retroexcavadoras, bulldozers, cableadoras, zanjadoras, carretillas elevadoras, excavadoras y cargadoras sobre ruedas, retroexcavadoras
tractoras, cargadoras compactas y cargadoras compactas sobre orugas; piezas de motor para vehículos y máquinas, a saber, bloque de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de
motor, no metálicas, para vehículos,
culata, inyector de
combustible, conductos de combustible, colector de admisión, colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, junta y cojinete; piezas de transmisiones para maquinaria, a saber, engranajes, cárter de aceite, juntas de
motor, no de metal, para vehículos, bandas, bomba, acoplamientos de eje de transmisión para máquinas, eje estriado, juntas, cojinetes y equilibrador
armónico; piezas mecánicas
de motor para tractores, a saber, bloque
de motor, cigüeñal, biela, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas,
para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos
de combustible, colector de admisión,
colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa
de rotor, distribuidor, equilibrador
armónico, volante de inercia, junta y cojinete; piezas para motores diesel para tractores, a
saber, bloque motor, cigüeñal,
biela, manguitos, pistón, cárter de aceite, juntas de motor, no metálicas,
para vehículos, culata, inyector de combustible, conductos
de combustible, colector de admisión,
colector de escape, sensor de combustible, bomba de agua, motor de arranque, alternador, compresor de aire acondicionado, carburador, bujía de encendido, rotor, tapa
de rotor, distribuidor, equilibrador
armónico, volante de inercia, junta y cojinete; vehículos agrícolas, industriales y para la
construcción (que no sean
para transporte) y partes
de máquinas, a saber, cojinetes
de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de
motor, no metálicas, para vehículos,
juntas de culata de motor, no metálicas,
para vehículos, juntas de cojinete
principal de motor, no metálicas, para vehículos, juntas de eje de transmisión, juntas de árbol de levas
de motor, no metálicas, para vehículos,
radiador para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; vehículos agrícolas, industriales y de construcción (no destinados al transporte) y piezas de máquinas, a saber, bielas para máquinas, motores y motores, tapa del radiador, manguera del radiador, brazos pittman, palancas de cambio, orugas, cojinetes de rodillos y guías de orugas para el tren de rodaje de topadoras, excavadoras, cargadoras compactas de orugas, orugas, piezas del tren de rodaje, rodillos, guías; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (no destinados al transporte), a saber, cojinetes
de motor, juntas de cigüeñal, juntas de culata, juntas de colector de
motor no metálicas para vehículos,
juntas de culata de motor no metálicas
para vehículos, juntas de cojinete
de bancada no metálicas
para vehículos, juntas de eje
de transmisión, juntas de árbol de levas no metálicas para vehículos, radiadores para motores, pernos de acero, barras de tracción, brazos elevadores; piezas para máquinas y vehículos de construcción, agrícolas e industriales (que no sean para el transporte),
a saber, bielas para máquinas,
piezas para trenes de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas
dentadas, cadenas de oruga, guías, zapatas
de oruga, motores y motores, tapón del radiador, manguera del radiador, brazos Pittman, palancas de cambio, orugas, piezas de máquinas, a saber, cojinetes de rodillos y guías para trenes de rodaje de topadoras, excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas
especialmente adaptadas
para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de horquillas para
paletas; máquinas agrícolas,
a saber, piezas de máquinas
de labranza y sembradoras,
a saber, puntas, puntas de tigre, cuchillas de gradas, cojinetes de gradas, barredoras, púas, rastrillos; piezas de máquinas, a saber, cojinetes; cierres mecánicos (piezas de máquinas); orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras; arrancadores para motores y motores, alternadores, arrancadores para generadores eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, taladros, llaves de impacto, sierras alternativas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; generadores eléctricos; alternadores; dispositivos anticontaminación
para motores y motores; filtros para motores y motores; motores hidráulicos; cojinetes de motor cigüeñal; árbol de levas; piezas de cabina que sean bisagras de gas para vehículos de construcción, a
saber, abridores hidráulicos
de puertas; motores para la
generación de electricidad;
generadores, alternadores; maquinaria agrícola,
como sembradoras, plantadoras, cosechadoras, empacadoras, segadoras, forrajeras, pulverizadoras y sus partes; máquinas para plantar y sembrar y sus partes, tales como rejas de arado,
discos para paja, bridas, rascadores, rasquetas, esparcidoras, segadoras, vehículos agrícolas (que no sean para transporte) y sus partes, maquinaria de construcción y sus partes, tales como dientes para excavadoras; bujes (partes de máquinas); brazos elevadores; cilindros hidráulicos (partes de máquinas); palancas de accionamiento (que no
sean para transporte); palancas de cambio (que no sean para transporte); horquillas (parte de maquinaria agrícola o de construcción); bombas hidráulicas; válvulas hidráulicas; motores y sus partes, incluidos bloques de motor (excepto para
fines de transporte); cojinetes;
cigüeñal; correas (para motores
o máquinas); juntas de motor, no metálicas,
para vehículos; colectores
de admisión y escape (para motor); acoplamientos de ejes de transmisión para máquinas, excepto para vehículos terrestres; taqués hidráulicos para motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bulones de pistón; engranajes, excepto para vehículos terrestres; bomba de aceite lubricante; bomba de aspiración de aceite de motor; bomba de agua; alternador / generador; poleas; engranajes; tapa de la bomba de aceite; varilla de nivel de aceite del motor; tapón de llenado de aceite; elemento filtrante de aceite; filtro de aceite; filtro de aire, para motor y motores; filtro de combustible, motor de arranque;
cárter para máquinas, motores y motores; inyectores de combustible; conductos
de combustible; sensor de combustible; filtros de partículas; compresor de aire acondicionado; velas; sistema de escape para vehículos; silenciadores; prefiltros [partes de máquinas y motores]; compresores y turbocompresores; engranajes y transmisiones
mecánicas e hidrostáticas (excepto para vehículos terrestres) y sus partes como ejes; embragues
para máquinas (que no sean
para vehículos terrestres);
boquillas pulverizadoras
(que sean partes de máquinas); herramientas, herramientas especiales
(herramientas mecánicas o partes de máquinas);
polea de bomba de agua; correa de bomba de agua; bomba de combustible, bomba de inyección; bomba de dirección hidráulica; bomba de inyección; piezas especialmente adaptadas para arados agrícolas y maquinaria de nivelación de carreteras y de construcción en forma de dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, cuchillas de
corte, puntas terminales; instrumentos agrícolas remolcados por tractores, a saber, elevadores de
horquilla para paletas; vehículos
agrícolas, de construcción
e industriales (que no sean
para fines de transporte) y piezas
de equipo, a saber, piezas
del tren de rodaje, rodillos, ruedas locas, ruedas dentadas,
cadenas de oruga, guías, zapatas de oruga, dientes de cuchara, puntas, vástagos de ripper, bordes cortantes, puntas, orugas de caucho/acero; orugas de caucho que sean piezas de máquinas excavadoras y cargadoras compactas sobre orugas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
Clase 8: Herramientas manuales de taller, a saber, llaves,
llaves de impacto, martillos, destornilladores, sacaclavos; herramientas de ajuste de vías, a saber, herramientas manuales en forma de destornilladores de casquillos y tuercas. Clase 9: Sistemas informáticos de software
y hardware para el control, seguimiento
y guiado de equipos
y vehículos industriales,
de construcción y agrícolas;
cables y conectores de baterías,
cargadores de baterías, dispositivos
eléctricos de enchufe que permiten la conexión y desconexión de cables de alimentación
y/o control, cámaras, conectores
eléctricos, unidades y módulos de control para regular la puesta
en marcha de motores eléctricos; sistemas informáticos de software
y hardware para el control, seguimiento
y guiado de equipos y vehículos industriales, de construcción y agrícolas; componentes eléctricos en la naturaleza de contactores eléctricos, componentes eléctricos como controles para regular motores eléctricos de arranque, electrónica en general en la naturaleza de circuitos electrónicos, kits de motor que comprenden
software para operar motores,
filtros ópticos, piezas giratorias de reparación eléctrica, monitores de computadora, software de precisión para monitorear motores hidráulicos, radios para vehículos
y equipos agrícolas, industriales y de construcción; ropa de protección, a saber, chalecos protectores, chaquetas, camisas, protectores
de cuello, sombreros y pantalones;
instrumentos de posicionamiento
global; software para sistemas de posicionamiento global; aparatos de extinción de incendios; sistema y software de piloto automático, sistema y software de
asistencia a la conducción;
pantalla; displays; monitor; hardware; receptores; cables y conexiones
de batería; cargador de batería;
controles; cámara; conexiones eléctricas, unidades y módulos de control; componentes eléctricos y electrónicos; radios; adaptadores;
sensor de nivel de aceite;
sensor de presión de aceite;
controladores eléctricos y electrónicos, electroválvulas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Clase 11: Iluminación, a saber, faros delanteros,
luces traseras, luces de remolque
para su uso en la sustitución y aplicación de maquinaria en general, luces de trabajo LED
para entornos de construcción;
piezas de vehículos agrícolas, a saber, luces traseras,
luces delanteras; piezas de
vehículos de construcción,
a saber, luces traseras, luces delanteras;
piezas de vehículos de construcción, a saber, iluminación
de la cabina; calefactores;
acondicionadores de aire; filtros de limpieza de aire; filtro de cabina; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
Clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes estructurales para tractores; remolques y piezas de remolque para vehículos, a saber,
enganches, cubiertas de
bolas de remolque, enganches
de receptor, cadenas de seguridad,
ganchos, enganches de quinta rueda y enganches de cuello de cisne; vehículos todo terreno (ATVS), vehículos todoterreno utilitarios (UTVS) y partes de vehículos deportivos motorizados, en concreto, ruedas,
neumáticos, asientos, parachoques
y soportes de carga y bacas
para transportar materiales
y mercancías fuera de la carretera; enganches de remolque; componentes de frenos para vehículos del tipo de zapatas de freno, cilindros de rueda de freno, placas de apoyo, líneas de freno y resortes; neumáticos; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, tractores agrícolas e industriales articulados, tractores agrícolas e industriales, vehículos utilitarios todo terreno (UTVS), vehículos todo terreno (ATVS); partes de vehículos terrestres agrícolas, en concreto, asientos, guardabarros, partes de la cabina que son paneles de ventanas traseras exteriores e interiores, paneles de sellado, almohadillas de montaje de la cabina delantera, pernos de montaje de la cabina delantera y bujes de montaje de la cabina trasera, volante, rótulas, llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, perillas para el volante ,
puerta, palancas de cambios, válvula de aire de freno, freno de estacionamiento, cojinetes de motor, cigüeñales
para uso en motores y motores, biela para vehículos terrestres que no sean partes de motores y motores, capó para vehículos agrícolas, de construcción e industriales, suelo de cabina de vehículos y partes del tren de rodaje que son cadenas de orugas y varillaje, rodillos y portadores, ruedas dentadas, ruedas locas, pernos y bujes, tuercas y pernos, garras para vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción; partes de vehículos terrestres de construcción, a saber, asientos, guardabarros,
puntales de suspensión mecánica, manijas de puertas de cabinas; viseras de sol, revestimientos de
techo del tipo de molduras interiores de cabinas; burletes del tipo de tapicería de cabinas, ventanas de vidrio y espejos retrovisores para vehículos y equipos, limpiaparabrisas, motores de limpiaparabrisas para
vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, perillas para volantes, puertas,
palancas de cambios, válvulas de aire de frenos, freno de estacionamiento, volante, rótulas,
llantas, ruedas, brazo de dirección, pedales de freno, piso de cabina de vehículos y equipos y partes del tren de rodaje que son cadena de oruga y varillaje, rodillos y soportes, ruedas dentadas, ruedas locas, vehículos
terrestres; camiones;
autobuses; minibuses; entrenadores; vehículos comerciales; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos militares de transporte; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos para vehículos; guardabarros; limpia parabrisas; alfombrillas para vehículos con
forma; partes y accesorios
de los productos mencionados; vehículos y aparatos de locomoción terrestre y sus partes y accesorios; componentes de tren de rodaje para vehículos terrestres, a saber, excavadoras, cargadoras compactas sobre orugas, miniexcavadoras, tractores articulados; vehículos utilitarios todo terreno (UTVS) y vehículos todo terreno (ATVS). Clase 17: Cinta adhesiva, cinta reflectante para su uso en
pelado de seguridad en vehículos y equipos agrícolas, industriales y de construcción, cinta adhesiva para uso general en tiendas comerciales; manguera hidráulica a granel de caucho; protectores de plástico para mangueras hidráulicas; tubería hidráulica de goma a granel. Clase 27: Piezas de vehículos agrícolas, en concreto,
esteras de tablas para suelos; piezas de vehículos de construcción, en concreto, esteras
de tablas para el suelo; partes de vehículos para el césped y el jardín,
en concreto, esteras de tablas para el suelo. Prioridad:
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023719182 ).
Solicitud Nº 2021-0008536.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de gestor oficioso de IDT Telecom, Inc. con domicilio
en 550 Broad Street, Newark, NJ 07102, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOSS MONEY como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios
de cambio de dinero, transferencia
electrónica de fondos, transmisión de pagos y datos de pago y servicios de pago electrónico, a saber, servicios
de carga y recarga para reponer
o añadir minutos a los teléfonos móviles;
en clase 36: Servicios de transferencia de
dinero; servicios de cambio
de divisas; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de pago electrónico, a saber, servicios
de carga y recarga para reponer
o añadir minutos a los teléfonos móviles;
servicios de prepago consistentes en efectuar pagos anticipados para añadir tiempo de emisión a los servicios de telecomunicaciones de prepago o
de pago por uso; suministro de un sitio web
de Internet con información en
los ámbitos de la transferencia
de dinero, el cambio de
divisas, la transferencia electrónica
de fondos y los servicios internacionales
de recarga de móviles; en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de programas informáticos en línea, no descargables,
para facilitar los servicios de transferencia de
dinero, los servicios de cambio de moneda, la transferencia electrónica de fondos, la transmisión de pagos y datos de pago y los servicios
de pago electrónico, a
saber, los servicios de
carga y recarga para reponer
o añadir minutos a los teléfonos móviles.
Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023719183 ).
Solicitud Nº 2022-0011275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Wuyi Tachiso Drinkware Corporation, con domicilio en: N° 20
Mudan South Road, Shenzhai
Village, Baiyang Industrial Function Zone, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: recipientes de cocina; ollas; utensilios de cocina no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; cerámica para uso doméstico; vasos para beber; vasos insulados; cubos escurridores de fregonas recipientes termoaislantes para alimentos; bolsas isotérmicas 21. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023719185 ).
Solicitud Nº 2023-0000593.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio
en 89 A Street, Suite 100 Needham, Massachusetts
02494, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUTO-IQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
eléctricos de cocina para uso doméstico, a saber, batidoras para uso doméstico, procesadores de alimentos, batidoras eléctricas, picadoras eléctricas de alimentos, picadoras eléctricas de carne,
molinillos eléctricos de café, exprimidores
eléctricos, extractores eléctricos de zumo, prensas eléctricas de frutas, peladoras eléctricas de frutas, cortadoras eléctricas de alimentos, batidoras eléctricas de huevos, batidoras eléctricas, ralladores eléctricos, peladoras eléctricas de verduras, máquinas eléctricas para hacer pasta. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023719187 ).
Solicitud Nº 2023-0000712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio
en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues
de Llobregat (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
DUTAMSUVITAE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 31 de enero del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023719188 ).
Solicitud N°
2023-0000710.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L.U., con domicilio en
C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: MEMANVITAE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023719189 ).
Solicitud N° 2022-0010259.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC,
con domicilio en One
Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STAN FLUOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos que contienen flúor. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023719190 ).
Solicitud N° 2023-0000234.—Karina María Jiménez Ureña, cédula de identidad N°
115830377, en calidad de apoderada generalísima
de Luka Meji Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102861607, con
domicilio en La Guácima, Condominio Doña Elsi, casa nueve, casa de dos plantas, color terracota, del Automercado, un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pendas de vestir estilo deportivo.
Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023719209 ).
Solicitud N°
2023-0000597.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Diffulice Sàrl,
con domicilio en Route De
La Z. I. Du Verney 41070 Puidoux, Suiza,
solicita la inscripción de:
BODY MINUTE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: abones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 8: aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos, pinzas para depilar, alicates y limas de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; en clase 44: servicios de belleza, servicios de manicura, servicios de depilación Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023719210 ).
Solicitud N°
2021-0008922.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio
en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL, como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: formación de adultos; servicios de enseñanza para adultos; formación superior; consultoría sobre formación; salones recreativos; servicios de centros recreativos; producción de animaciones; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; organización e impartición de clases; preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y dirección de coloquios; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y animación de conferencias y de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización y dirección de
conferencias y seminarios; organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; organización y celebración de conferencias,
congresos, simposios y seminarios;
organización y dirección de
conferencias, convenciones
y exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; organización y dirección de congresos; organización y celebración de convenciones; organización y realización de actividades culturales; organización y dirección de eventos culturales; organización y dirección de conferencias educacionales; organización y realización de cursos de enseñanza; planificación y realización de actos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y realización de actividades
de entretenimiento; realización
y organización de espectáculos de entretenimiento; organización y celebración
de actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales; organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
organización y celebración
de clases de entrenamiento físico; preparación y organización de juegos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y celebración de charlas; organización y realización
de eventos de entretenimiento
en directo; organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; organización y dirección de seminarios; organización y animación de seminarios y talleres [formación]; organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; preparación y
animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones con una finalidad cultural; organización
y realización de actividades
deportivas y culturales (eventos); organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y realización de eventos deportivos; organización y dirección de simposios; organización y celebración de cursos de formación; organización y realización de seminarios de formación; organización y celebración de tutorías; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; organización y celebración de talleres en línea
del ámbito de la salud; organización y realización de talleres en línea
en el ámbito
del bienestar; organización
y celebración de talleres sobre control de peso; organización
de ceremonias de concesión
de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; organización de entregas de premios,
con fines de esparcimiento;
organización de ceremonias
de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; preparación,
animación y organización de
coloquios; preparación, celebración y organización de conferencias; organización,
preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); preparación, celebración y organización de congresos; preparación, celebración y organización
de seminarios; preparación, celebración y organización
de simposios; organización,
preparación y celebración
de talleres de formación;
celebración de noches de
gala para fines de entretenimiento; organización de clases; organización de coloquios; organización de concursos educativos o recreativos; organización de concursos por internet; organización de conferencias; organización de congresos;
organización de concursos; organización de convenciones; organización de actos deportivos y culturales; organización de eventos con fines
culturales; organización de
conferencias relacionadas
con la educación; preparación
de cursos formativos; organización de actividades educativas; organización de seminarios de instrucción; servicios de organización de eventos de entretenimiento; organización de espectáculos de entretenimiento; organización
de exposiciones,
congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento;
organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
con fines de formación;
organización de exposiciones,
seminarios y conferencias; organización de eventos cinematográficos, eventos
musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; organización de juegos y competiciones a través de internet; organización
de foros educacionales presenciales; preparación de eventos en directo
de entretenimiento; organización
de seminarios; organización
de seminarios y conferencias;
organización de competiciones deportivas; celebración
de competiciones deportivas
para niños necesitados con
fines benéficos; celebración
de competiciones deportivas
para personas desfavorecidas con fines benéficos; organización de entrenamiento
deportivo para niños necesitados con fines benéficos; organización de entrenamiento
deportivo a personas desfavorecidas
con fines benéficos; organización
de simposios; organización
de simposios y organización
de sesiones de trabajo; organización de cursos de formación práctica; organización de cursillos de formación en instituciones
de enseñanza; organización
de seminarios de formación;
organización de talleres y seminarios; organización de talleres profesionales y cursos de formación; servicios de edición de audio y vídeo; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de entretenimiento de
audio; servicios de grabación
de audio, cine, video y televisión;
instrucción sobre la conciencia corporal; servicios de
formación empresarial; servicios de formación empresarial; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; preparación (educación y formación); entrenamiento deportivo con monitor; coaching [formación];
formación en informática; cursos de formación por ordenador;
servicios de formación y educación en materia
de informática; realización
de eventos de entretenimiento,
eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos
educativos y actividades de
entretenimiento y culturales;
celebración de clases en materia de educación
física; clases de mantenimiento físico; dirección de conferencias de negocios; celebración de clases; dirección de coloquios; celebración de concursos por internet; servicios de organización de conferencias; dirección
de seminarios y congresos;
realización de convenciones;
realización de actividades culturales; realización
de eventos culturales; celebración de cursos de aprendizaje a distancia; organización de conferencias relacionadas con la educación; dirección de cursos educativos; celebración de eventos educativos; organización de seminarios de formación; realización de actividades de ocio; celebración de eventos recreativos; dirección de exposiciones, en el ámbito del entretenimiento;
impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; realización de espectáculos de entretenimiento en directo; dirección
de seminarios; organización
de competiciones deportivas;
realización de eventos deportivos; dirección de simposios; realización de cursos de formación; animación de cursos de formación en el
ámbito de la tecnología y
de la innovación; organización
de seminarios de formación;
animación de talleres [formación]; realización de seminarios y talleres; impartición de clases de acondicionamiento físico; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de coloquios; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; servicios de asesores en materia de educación
y de formación; consultoría
relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; consultoría en el ámbito del entretenimiento;
servicios de consultoría en entretenimiento prestados por internet; consultoría sobre formación; servicios de formación continua; actividades culturales; servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); servicios de imágenes digitales [fotografía]; fotografías (digitales); servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; servicios de enseñanza a distancia prestados en línea;
edición fotográfica; edición de material impreso y textos; edición de grabaciones de vídeo; edición de textos escritos; servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; servicios de educación e instrucción; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; servicios de educación y enseñanza en el ámbito
de los deportes; servicios de enseñanza y educación; servicios educación y de formación en materia de juegos;
servicios de educación y de
formación en materia de deportes; servicios de asesoramiento sobre educación; servicios de pruebas pedagógicas; servicios educativos en forma de clases personalizadas; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y formación en materia de gestión
de negocios; educación y formación en materia
de procesamiento electrónico
de datos; educación e instrucción; información sobre educación; instrucción educativa; servicios de educación, formación y entretenimiento; servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de internet u
otra red de comunicaciones;
servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento y deportivos; entretenimiento a través de televisión de protocolos por internet; servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; información sobre actividades de entretenimiento; servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; servicios de entretenimiento en línea en
forma de ligas deportivas
de fantasía; servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; entretenimiento en forma de juegos deportivos; entretenimiento en forma de torneos deportivos; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
esparcimiento del tipo
de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; servicios
de entretenimiento en forma
de programas informativos
de televisión; servicios de
esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; servicios de
clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; producción de películas; edición de películas; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática para el entretenimiento y la formación continua; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática o una red de telefonía móvil; servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones;
servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de
comunicación; implantación
de hándicaps para actos deportivos; formación en materia de salud
y condición física; servicios de clubes de salud y de recreo; facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; servicios educativos relacionados con la salud; información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una
base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde
una base de datos informática o internet; suministro
en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o internet o mediante
programas de televisión o
radio; información relacionada
con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión,
por banda ancha y comunicación inalámbrica; servicios de instrucción y formación; entretenimientos interactivos; servicios de ocio y recreo; entretenimiento en directo; arbitraje
de competiciones deportivas;
servicios de esparcimiento en línea; facilitación
de juegos informáticos en línea (online); organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de acontecimientos, en concreto, suministro
de servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales con fines benéficos; organización y preparación
de seminarios, conferencias, cursos de formación
y perfeccionamiento; organización y realización de coloquios,
conferencias y congresos; organización y celebración de actividades culturales y recreativas; servicios de organización y representación de espectáculos; organización y presentación de espectáculos; organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización y facilitación de juegos y competiciones a través de internet; organización
de actividades deportivas y
culturales para comunidades;
organización de concursos y
ceremonias de entrega de galardones; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos educativos o recreativos; organización de competiciones y otros eventos deportivos
y culturales con fines de beneficencia;
organización de congresos y
conferencias con fines culturales
y educativos; organización
de manifestaciones de educación
y de entretenimiento para profesionales
y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; organización de actividades educativas; organización de espectáculos con fines educativos;
organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de eventos con fines
de entretenimiento; organización de espectáculos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización de exposiciones con fines educativos; organización
de competiciones lúdicas; organización de juegos y competiciones; organización de actuaciones en vivo; organización de seminarios; organización de espectáculos; organización de acontecimientos deportivos y culturales; servicios de organización de eventos deportivos y culturales; organización de eventos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de actividades deportivas para campamentos de verano; organización de competiciones deportivas; organización de actividades y competiciones deportivas; organización de torneos deportivos; organización de actividades de formación; organización de cursos de formación; organización de programas de formación juvenil; organización, producción y presentación de acontecimientos
con fines educativos, culturales
o de entretenimiento; organización,
presentación y producción
de espectáculos e interpretaciones
en directo; organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y organización
y realización de actividades
atléticas; organización y celebración de eventos deportivos; organización y realización de eventos atléticos escolares; organización y dirección de competiciones deportivas escolares; organización y realización de actividades culturales y deportivas; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas
con fines benéficos; organización
de fiestas y recepciones; planificación
de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos sociales; entrenamiento personal [formación];
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; reportajes fotográficos; servicios de educación física; instrucción para la puesta en forma física; servicios de entrenamiento físico; servicios educativos relacionados con la salud; planificación y realización de
fiestas [servicios
de entretenimiento]; servicios
de edición de posproducción
en relación con vídeos y películas; formación práctica [demostración]; presentación de espectáculos en directo; presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; representación
de espectáculos en vivo; representación de espectáculos en vivo; producción y distribución de programas de televisión; producción y alquiler de material
educativo y didáctico; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de material de educación
e instrucción; producción
de materiales pedagógicos; producción de materiales de instrucción; servicios de producción de espectáculos
de entretenimiento en directo; producción de eventos recreativos en directo; producción
de programas de radio y televisión
por internet y otros medios; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; producción de grabaciones de sonido y de vídeo; producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; producción de programas de televisión, producción de programas de televisión para móviles y producción de programas de radio;
producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en
teléfonos móviles; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles; producción de
podcast de vídeo; producción
de grabaciones de vídeo; suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento
o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de servicios de campamentos
de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; prestación de cursos de formación; organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades culturales a personas desfavorecidas
con fines benéficos; cursos
educativos (suministro de cursos educativos); impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; realización de demostraciones educativas; servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares;
facilitación de información
educativa; suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos;
servicios de educación del ámbito de los ordenadores
prestados a través de la videoconferencia; esparcimiento; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para
niños necesitados con fines
benéficos; suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de información sobre actividades deportivas; suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; suministro de
información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; información sobre educación; información sobre actividades de entretenimiento; facilitación
de información en el ámbito de las actividades recreativas; facilitación de información en línea relacionada
con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; facilitación de información sobre eventos deportivos; servicios de información deportiva; suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; facilitación de información en materia de formación; suministro de instrucción en materia de ejercicio
físico; suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito
del bienestar; impartición
de cursos de formación
continua; suministro de actividades
de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de eventos de entretenimiento
a niños necesitados con
fines benéficos; suministro
de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; formación;
formación y educación; formación y perfeccionamiento; oferta de formación a través de una red informática mundial; facilitación de juegos informáticos en línea (online); suministro de formación en línea
en forma de cursos; impartición de clases educativas en línea
a través de un videochat en
directo; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de esparcimiento en línea del tipo
de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; suministro de información en línea sobre
educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; facilitación de información en línea en
materia de entretenimiento
de juegos informáticos; suministro de información en línea, en
el ámbito de la educación; suministro de información en línea en el
ámbito de la formación; suministro de información en línea en
materia de esparcimiento; facilitación de información en línea relacionada
con el esparcimiento y la educación; suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
servicios de formación en línea; impartición
de seminarios de formación en línea; tutorías en línea; suministro de videojuegos en línea; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro de servicios de campamentos
recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; oferta de emplazamientos y servicios recreativos; organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; suministro
de servicios de campamentos
deportivos [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; explotación de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados
con fines benéficos; suministro
de instalaciones deportivas
a personas desfavorecidas con fines benéficos; suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro
de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; suministro de información deportiva desde un sitio web; facilitación
de instalaciones de entrenamiento
de deportes; suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos
educativos, para fines benéficos;
organización de talleres sobre control de peso; suministro
de juegos de internet que no sean
descargables; prestación de
cursos de formación; facilitación de programas de formación; publicación de guías educativas y de formación; publicación de literatura pedagógica; publicación de manuales; publicación de material multimedia en
línea; publicación de reglamentos técnicos; publicación de manuales de formación; puesta a disposición de instalaciones recreativas; información sobre actividades recreativas; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de instalaciones deportivas; alquiler de campos de
deporte; alquiler de videojuegos; servicios de campamentos deportivos; actividades deportivas; actividades deportivas y culturales; entrenamiento deportivo con monitor; servicios
de formación deportiva; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; supervisión y arbitraje de actos deportivos; entrenamiento deportivo; servicios de formación de profesores; educación; servicios de enseñanza y de formación en los
ámbitos de los negocios, de la industria y de
las tecnologías de la información;
formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; servicios de formación en forma de coaching; servicios de edición de vídeo; servicios de edición de vídeo para eventos; servicios de videografía; servicios de grabación de vídeos originales; servicios de grabaciones de vídeo; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 1° de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023719211 ).
Solicitud Nº 2022-0009678.—Adriana Naranjo Barboza, soltera, cédula
de identidad 305330250, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fit Anb Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102858602, con domicilio
en: Tarrazú, San Lorenzo,
Barrio Calle Vargas, 75 metros al este de la Pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a Cadena de gimnasios y
acondicionamiento físico
ubicado en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, 75 metros al este de la pulpería El Tejar, tercera casa a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023719233 ).
Solicitud Nº 2022-0009075.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Joe Bóxer Corporation con domicilio
en Avenida Roosevelt y Calle 15, Edificio
Summerland, Planta Baja, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos,
camisas, camisolas, chalecos,
chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia. trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos, sombreros, gorros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023719242 ).
Solicitud N° 2023-0000759.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad 206800783, en calidad de Apoderado
Especial de Bryan Rojas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 206620096 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Selva Verde; costado norte de la escuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales;
Pan, productos de pastelería
y confitería; Levadura, polvos de hornear Reservas: Se reserva los colores del logo. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719252 ).
Solicitud Nº 2022-0011139.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Tri-Unión Seafoods, LLC con domicilio en 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos de origen marino, que no estén vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; mariscos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez
congelado; alimentos de origen marino congelados;
atún congelado; mariscos congelados; carne congelada; alimentos de origen marino enlatados;
pescado enlatado; atún enlatado; mariscos enlatados; carne enlatada; platos principales preenvasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023719257 ).
Solicitud N°
2023-0001080.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Lomas de Ayarco, Plaza
Local número
ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dogtown Pet’s como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger el establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios veterinarios y venta de productos veterinarios de todo tipo. Ubicado: 100 metros al sur
del OIJ de Limón, frente a la Iglesia
San Marcos. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023719260 ).
Solicitud N° 2022-0009380.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado
especial de Metamorfoza D. O. O., con domicilio en Radnicka
Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito
de la ciencia de la óptica
y la holografía y materiales
explicativos de las técnicas
y principios de la ciencia
de la óptica y la holografía
con fines culturales o educativos;
organización y realización
de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el
ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la
provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de
material educativo siendo textos, libros y revistas en el
campo de la ciencia de la óptica
y la holografía; entretenimiento
en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de
hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización
de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2023719281 ).
Solicitud N° 2023-0001078.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Dogtor Pet
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102806606, con domicilio en Curridabat,
Centro Comercial Lomas de Ayarco, plaza local número ocho, contiguo a la Artística de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dogtown Pet’s, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios; servicios de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios; servicios de información sobre servicios veterinarios. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023719291 ).
Solicitud Nº 2023-0000189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C.
20036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIYA, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, consultas, tamizaje y diagnóstico; servicios de detección de salud y bienestar; servicios de asesoramiento sobre higiene; servicios de asesoramiento, información y apoyo relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 07 de febrero de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023719293 ).
Solicitud Nº 2022-0009896.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad
108300900, en calidad de Apoderado General de Inversiones
Ana Cecilia, cédula jurídica 3101036334 con domicilio en Condominio
Lomas de Santa Ana Brasil de Santa Ana San José Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases: 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar cortinas de materiales textiles o
de materias plásticas; en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores; azul,
celeste y rojo. Fecha: 30 de enero
del 2023. Presentada el: 10
de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023719298 ).
Solicitud N°
2022-0011141.—Jed Alan Silver, en
calidad de apoderado
especial de Caballeros Guerreros S.A., cédula jurídica
N° 3101603241, con domicilio en
San Rafael, Escazú, de la rotonda de Multiplaza,
ochocientos metros al noroeste,
Complejo Comercial Attica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un restaurante, ubicado en San Rafael, Escazú,
Centro Comercial 7 bancas, San José, Costa Rica. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023719302 ).
Solicitud Nº 2023-0001028.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 35: Servicios administrativos relacionados con
la derivación de los clientes a abogados; servicios de
asesoramiento y consultas
de negocios.; en clase 41: Redacción de textos.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito
de la negociación y redacción
de contratos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de redes sociales en línea. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023719318 ).
Solicitud N°
2023-0000952.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 No. 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: MEGABION; como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; productos para
trastornos neurológicos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; suplementos dietarios, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023719321 ).
Solicitud Nº 2023-0000428.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Vibrosil América S.A.
de C.V., cédula jurídica con domicilio
en: avenida Sonora cien, Roma Norte Alcaldía
Cuauhtémoc. 06700, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
médico para perder peso;
control de peso (servicios de -); evaluación
de control del peso; planificación de programas de disminución de peso;
Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; programas (servicios de -) para el control de peso; servicios de asesoramiento en materia de control de peso; servicios
de asesoramiento en materia de reducción de peso; servicios de planificación de programas de reducción de peso; servicios de reducción de peso
corporal; suministro de información
médica en el campo de la pérdida de peso; suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso; supervisión de programas de reducción de peso; tratamientos
de control de peso; asesoramiento en
nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; consultoría en nutrición; consultoría
profesional en materia de nutrición; orientación en materia de nutrición; servicios de asesoramiento en nutrición; suministro
de información sobre complementos dietéticos y nutrición; consultoría y asesoramiento en materia de estética. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023719384 ).
Solicitud Nº 2023-0000390.—José Joaquín Alfaro Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203780883 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, 850 metros noreste de la iglesia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICOS POR EL MUNDO como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de videos. Producción de materiales educativos. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de documentos educativos. Difusión de material educativo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023719385 ).
Solicitud N° 2023-0000188.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C.
20036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIYA, como
marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación; suministro de
entrenamiento y formación; suministro y publicación de
material de instrucción, enseñanza,
formación, exámenes, pruebas y evaluación; organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios, simposios, reuniones, exposiciones, sesiones de formación, talleres, conferencias; sitios
web en línea con información sobre salud, servicios médicos y bienestar; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719470 ).
Solicitud Nº 2023-0001092.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé
(tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de
cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros
para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos);
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023719549 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001090.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Tobacco Group CO., LTD. con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo);
pipas; ceniceros para fumadores;
fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719619 ).
Solicitud N° 2022-0010904.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Austin Powder Company, con domicilio en 25800 Science Park Drive, Cleveland, OH 44122, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AUSTIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
13. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: Productos
de voladura. en concreto, explosivos a granel y empaquetados, detonadores para explosivos, cordón detonante y bloques de conexión de detonadores. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023719944 ).
Solicitud N°
2022-0010980.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad
112500924, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Alejandra y Carolina, cédula jurídica 3101735718 con domicilio en frente
al costado oeste del
Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos deportivos Reservas: se reserva la letra B y el
símbolo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023719948 ).
Solicitud Nº 2022-0010188.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223137 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia
católica 250 mts al norte,
casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases:
30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Bebidas a base de café, café molido
y en grano; en clase 31: Productos
agrícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, así como
productos alimenticios. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023719952
).
Solicitud Nº 2022-0010880.—Edwin Segura Badilla,
cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: calle
15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; rojo y amarillo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023719998 ).
Solicitud N° 2022-0010878.—Edwin Segura Badilla,
casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local
3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 8 y 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023720006 ).
Solicitud N°
2022-0010548.—Luis Mauricio Montenegro Castro,
Cédula De Identidad 111310619, En Calidad De Apoderado Especial de P Doscientos
S. A., cédula jurídica 3101821255, con domicilio en 200 metros sur de la
Rotonda Juan Pablo II, antigua
bodega Pepsi, frente al Hotel Irazú,
distrito La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACIFIKO como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computación para promocionar o
vender productos; servicios
y ofertas en línea; software de computación
para crear y proveer acceso de usuario a una búsqueda de información y bases de datos en página web relacionado
con venta y compra de productos y servicios; software
de computación para programación
de entrega de productos y servicios; software de computación
de publicidad para terceros,
sus productos y servicios;
software de computación que genere,
administre y comercialice tarjetas de regalo; software de computación
para facilitar pagos y transacciones en línea ;en clase
35: servicios de promoción
de compra y venta de productos y servicios de terceros y para terceros a través de un sitio en línea para ser usado en cualquier red social; servicios de negocios para la promoción y venta de productos, colocación de pedidos de dichos productos y distribución en línea de diversos
productos y servicios, servicios de publicidad en línea Reservas:
Se reserva el uso exclusivo de la marca sin restricciones ni limitaciones en cualquier tamaño,
color, colores o combinación
decolores; para aplicarla, fijarla, adherirla o imprimirla en empaques,
papelería, envases, en el producto
mismo y en cualquier otra superficie; y para darla a conocer en cualquier
medio de comunicación o publicidad,
conocido o por conocerse. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720033 ).
Solicitud N° 2022-0011368.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula
de identidad 112500924, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica 3101735718 con domicilio
en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
comercial específicamente, venta y servicios de expendio de combustibles, lubricantes
y todos los servicios de engrasado y venta de derivados de petróleo. Reservas: Se reservan los colores
azul, gris y verde Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023720060 ).
Solicitud Nº 2023-0000285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Wilber Antonio Vargas Sánchez, soltero, cédula de identidad
204830787 con domicilio en
Naranjo, Llano Bonito, frente al Restaurante
El Mirador, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑUELAS DE NARANJO POR TRADICIÓN, como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720063 ).
Solicitud Nº 2022-0010877.—Silvia María Luconi
Bustamante, cédula de identidad
105310240, en calidad de Apoderado Especial de Besafe
Security Doors Ltda., Cédula jurídica 3-102-561457
con domicilio en frente al costado norte de Real Cariari Barreal de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores
Neumáticos de Vacío para Movilización de Personas. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720091
).
Solicitud Nº 2022-0011166.—Cristhoper Alberto Araya Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
207960318, con domicilio en
San Carlos, Florencia, Muele de Servicentro
Muelle, ciento cuenta
metros oeste, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de contenidos de audio,
video y multimedia por internet y otras
redes de comunicación. Reservas:
De los colores: negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023720151 ).
Solicitud N°
2023-0001111.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, quinientos metros al este
de la Gasolinera La Cristalina,
Edificio Ecoquintas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a organización de ferias con fines culturales.
Ubicado en: Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur
y 300 metros oeste de Servicentro
El Guarco, casa color papaya. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo, morado y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023720188 ).
Solicitud Nº 2022-0009293.—Lester Milliner Oregon, cédula de identidad
N° 700640859, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiservicios Milliner Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101155284 con domicilio en
Distrito Primero, Barrio Roosvelth 25 metros al sur
del Super Colón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de una agencia de viajes de turismo nacional y extranjero incluyendo traslado, transporte por tierra, aire y mar. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023720257 ).
Cambio de Nombre
N° 154482
Que Eduardo Vásquez
Sancho, cédula de identidad N° 203870891, en calidad de apoderado
generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Trio Tech Sociedad Anónima,
por el de Avícola G.A.P.
Sociedad Anónima,
presentada el 22 de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 154482. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0009590 Registro N° 267887 Trio Can ADULTO
en clase(s) 31 Marca Mixto, 2017-0009595 Registro N°
267883 Trio Can CACHORRO en clase(s) 31 Marca Mixto,
2020-0001901 Registro N° 288904 3 TRIO BALANCE
NUTRICIÓN PARA LA VIDA en clase(s)
49 Marca Mixto y 2017-0009593 Registro
N° 268613 TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023720078 ).
Cambio de Nombre
N° 153983
Que Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula
de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón,
cédula jurídica N° 3-101-300731, por
el de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima,
presentada el 01 de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 153983. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0002908 Registro N° 233298 TRESOR DORE
en clase(s) 30 Marca Mixto, 2012-0009498 Registro N°
225197 TIFON en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-0009497
Registro N° 225416 TIFON en clase(s) 11 Marca Mixto,
2013-0006510 Registro N° 231561 NIÑA BONITA en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
2016-0005072 Registro N° 256022 KINTECH en
clase(s) 7 Marca Mixto,
2016-0007677 Registro N° 257963 FANS en clase(s) 35 Marca Denominativa,
2017-0005399 Registro N° 265312 Everest en
clase(s) 24 Marca Mixto,
2017-0005411 Registro N° 265351 Gridom en clase(s) 8 Marca Mixto, 2017-0005407 Registro N° 265308 Everest en clase(s) 20 Marca Mixto, 2017-0005406 Registro N° 265309 Everest en clase(s) 18 Marca Mixto, 2017-0005405 Registro N° 265310 Everest en clase(s) 22 Marca Mixto, 2017-0005408 Registro N° 265307 Everest en clase(s) 28 Marca Mixto, 2017-0005410 Registro N° 265349 Gridom
en clase(s) 7 Marca Mixto y 2016- 0005074 Registro N° 256023 KINTECH en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023720184 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-311.—Ref: 35/2023/647.—Yanan
Gerardo Vargas Durán,
cédula de identidad N° 2-0589-0023, solicita la inscripción de:
Y
8
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, La Tesalia, doscientos
metros oeste del Salón de Eventos
Rancho El Lago. Presentada el
13 de febrero del 2023. Según
el expediente Nº 2023-311.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023720120 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Samar Viva ASAVI, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes. Ser agentes del cambio integrados en una organización
que sensibiliza a las y los
costarricense sobre la economía social solidaria y promueve mediante acciones que propicien la gestión del conocimiento, rescate e intercambio cultural comunitario ,
regional y nacional. Promover
una cultura de consumo saludable y respetable. Promover la transformación de los productos cultivados o producidos en la región para así darles valor agregado. promover espacios. Cuyo representante, será el presidente: Lucia Mahlich Barreto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 Asiento: 15797 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 75180.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023720125 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIONES
MICROBIANAS PARA MEJORAR LOS RENDIMIENTOS DE LOS CULTIVOS. Se proporcionan composiciones y métodos para mejorar la salud, el crecimiento
y/o los rendimientos de las
plantas de cultivo mediante, por ejemplo,
la aplicación de una combinación microbiana a las raíces y/o el suelo
en el que la planta está creciendo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/22, A01N 63/30 y C09K 17/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul,
S. (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad:
N° 63/017,970 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222676. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000593, y fue presentada a las 13:38:25 del
23 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023719033 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGENTES
TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES DE CDK4/6. Esta descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6
que muestran una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas concentraciones. Esta clase de inhibidores de CDK 4/6 anticancerígenos son compuestos
de pirrolopirimidina sustituida
de la fórmula 1A, que tienen
una porción de ácido graso. Estos
compuestos pueden usarse como compuestos
farmacéuticos para terapias
anticancerígenas y son útiles
para el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04 y C07D 487/04; cuyos
inventores son Lisanti,
Michael P. (GB); Sotgia, Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad:
N° 62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/124106. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000343, y fue presentada a las 14:47:10 del 14 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023719036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Teneobio
Inc., solicita la Patente
PCT denominada UNIÓN DE ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS A BCMA. Se dan a conocer anticuerpos multiespecíficos de cadena pesada humana
(por ejemplo, UniAbsTM) que se unen a BCMA,
junto con métodos para preparar
tales anticuerpos, composiciones,
incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden
tales anticuerpos y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de BCMA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein,
Nathan (US); Harris, Katherine (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US); Force Aldred,
Shelley (US) y Malik, Harbani (US). Prioridad: N° 63/046,477 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/006316. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000656, y fue presentada a las 09:27:48 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023719105 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOXALINA COMO FÁRMACOS
CONTRA EL CÁNCER.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de Fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Degorce,
Sebastien, Louis (GB); Zheng, Xiaolan (US); Packer,
Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande,
Sudhir, Mahadeo (US) y Ghosh, Avipsa (US). Prioridad: N° 63/044,095 del 25/06/2020 (US) y N°
63/120,351 del 02/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/260092. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000024, y fue presentada a las 15:09:56 del
19 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023719107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre para un envase (1) con una bolsita para chupar flexible de paredes delgadas (2) para contener zumos y purés de frutas, yogur, bebidas energéticas y similares comprende un conjunto
de boquilla (10) y un cierre
(40) que 5 tiene un precinto
de garantía (54). El precinto
de garantía (54) comprende
un anillo de garantía (56),
una banda de garantía (58), una pluralidad de puentes rompibles (60), una primera parte de fijación (66) y una segunda parte de fijación (68). En una configuración abierta (40) del cierre, la banda de garantía (58) forma una tira (58’) que mantiene el tapón
(46) sujeto al anillo de garantía (56) y tiene una longitud de modo 10 que, en una configuración
de uso en la banda de garantía (58) está estirada, la segunda parte de conexión (68) está dispuesta axialmente por debajo de la parte de conexión (12) del
conjunto de boquilla (10). El precinto
de garantía (54) comprende
un segmento rompible (70)
que, en la configuración abierta, se rompe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 55/16, B65D 75/58 y B65D 85/72; cuyos inventores son Tamarindo,
Stefano (IT); Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo
(IT). Prioridad: N° 102020000019939 del 11/08/2020
(IT). Publicación Internacional:
WO2022034459. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000080, y fue presentada a las 12:16:57 del 8 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá ponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023720045 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4349
Ref.: 30/2023/1025.—Por resolución de las 13:37
horas del 3 de febrero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U
ÓXIDO DE GRAFENO, a favor de la compañía Knauf Gips Kg, cuyos inventores son: Brückner, Sylvia;
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4349 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C
2/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023720072 ).
Inscripción N° 4323
Ref.: 30/2023/40.—Por
resolución de las 12:54 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN
GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y PROCEDIMIENTO PARA LA
PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, a favor de la compañía Knauf Gips KG, cuyos inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn,
Grzegorz; (PL). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4323
y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04C
2/02, E04C 2/26 y E04F 13/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 9 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—1 vez.—( IN2023720073 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHAN
SMITH GAMBOA, con cédula de identidad N° 121160356,
carné N° 30806. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de febrero de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172941.— 1 vez.—(
IN2023720682 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEBAN JAVIER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con
cédula de identidad N°108980903, carné N°31184. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°172407.—San José, 09 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023721077 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAOLA
CAJINA CHINCHILLA, con cédula de identidad
N°1-1626-0870, carné N°30325. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°173023.—San José, 21 de febrero
de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023721303 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA LUCIA BRENES GOMEZ, con cédula
de identidad N°402110784, carné
N°30609. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de febrero de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°173115.—1 vez.—( IN2023721315 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0159-2023.—Exp. 24015P.—Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.1 litros por segundo del Pozo BA-814, efectuando la captación en finca de Ídem en San Isidro (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas
229.149 / 515.161 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023719770 ).
ED-0163-2023.—Exp. 24022.—Luis Carlos Madrigal Calvo
y Blenyi Marcela Jiménez Gamboa solicita concesión de:
3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Navarro Serrano en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.105 / 542.859 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023720016 ).
ED-0165-2023.—Exp 24026P.—Josué Gómez Pereira solicita concesión de: 0.39 litros por segundo
del pozo artesanal, efectuando la captación en finca en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
211.577 / 545.850 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023720017 ).
ED-0141-2023.—Exp. 3380.—Municipalidad
de Oreamuno, solicita concesión de:
2 litros por segundo del Nacimiento Lankaster,
efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 207.161
/ 550.461 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023720019 ).
ED-0083-2023. Expediente 23949.—Distribution Canan
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.3 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.951 / 579.041 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2023720159 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0164-2023.—Exp.
13511P.—Lecanto M Y S S. A., solicita concesión
de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-115 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
236.640 / 432.805 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023720313 ).
ED-0130-2023.—Exp. 23993.—Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Manzanillo en
Desarrollo con su Cooperativa
R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo
del Océano
Pacífico, efectuando la captación
en finca del estado en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 234.620
/ 423.326 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023720318 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.325 / 588.036 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023720322 ).
ED-0166-2023.—Exp.
N° 24020P.—Tabaamiak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.325 / 588.036, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720325 ).
ED-0167-2023.—Exp. N° 9305.—Lagos de Belén S.
A. E Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.750 /
517.850 hoja Abra. (2) 1,8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en
Asunción, Belén, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura
y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 217.690 /
517.850 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023720389 ).
ED-0144-2023.—Exp.
5250P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1212 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720417 ).
ED-0152-2023. Expediente 13259P.—Intermanagement
Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero
efectuando la captación por
medio del pozo BA-916 en
finca de su propiedad en: Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.911 /
521.704 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023720420 ).
ED-0168-2023.—Exp. N° 24021.—Marjorie, Miranda Jiménez,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 253.333
/ 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solis.—( IN2023720452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0175-2023.—Exp. N° 14080P.—Jostat S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-890, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
217.194 / 490.286, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023720698
).
ED-0176-2023.—Exp. 24028.—Agropecuaria Finca
Corona Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.689 / 490.425 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.396
/ 490.129 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023720709 ).
ED-UHTPNOL-0053-2022.—Expediente Nº
12361.—Leyla y Jovino Morales
Ramírez, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Chavarría Alfaro en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 255.257
/ 447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2023721285 ).
ED-UHSAN-0006-2023.—Expediente N°
19064P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo FO-46 en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 273.852 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721377 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-06-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2022-CAN-PRI-021, Marcos Alberto Dueñas Leiva, cédula de identidad
N° 9-0044-0475, apoderado generalísimo
de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383, presenta
solicitud de concesión para
extracción de materiales en cantera, localizada
en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
362236.962-362819.352 Este, 1128021.909-1128837.535 Norte.
Coordenadas del punto 1 362627.61 Este y 1128435.80 Norte.
Propiedades 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y
5008042-004.
Planos catastrados G-1764272-2014,
G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
Área solicitada:
33
ha 2468 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-021
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas treinta
y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—(
IN2023720066 ). 2 v. 1. Alt.
N°
1078-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. (Exp. N° 036-2022).
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndico suplente del distrito Santa
Isabel, cantón Río Cuarto, provincia
Alajuela, que ostenta la señora
Seidy Casares Castillo.
Resultando:
1°—La señora Hazel Cordero Montero, secretaria
del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-089-2023 del
13 de febrero de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho el
día siguiente), informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 195-2023 del
13 de febrero del año en curso, conoció
la renuncia de la señora Seidy Casares Castillo, síndica suplente del distrito Santa Isabel. Junto con esa
comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Seidy Casares Castillo fue electa síndica
suplente del distrito Santa
Isabel, cantón Río Cuarto, provincia
Alajuela (resolución de este
Tribunal N° 1815-E11-2020 de las 11:45 horas del 11 de marzo
de 2020, folios 6 y 7); b) que la señora Casares Castillo renunció al citado cargo municipal de elección
popular (folio 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en
la sesión ordinaria N°
195-2023 del 13 de febrero de 2023, conoció de la dimisión de la señora Casares Castillo (folio
2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de
la señora Seidy Casares Castillo, lo procedente
es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto
se ordena.
No obstante que, como
se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo
cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia
Alajuela, que ostenta la señora
Seidy Casares Castillo. Notifíquese a la señora Casares Castillo, al Concejo
Municipal de Río Cuarto y al Concejo de Distrito de
Santa Isabel. Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023719698
).
N°
1017-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N° 034-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica propietaria del distrito
Concepción, cantón La Unión, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Ana Isabel Solano Calvo.
Resultando:
1°—Por oficio N° MLU-SM-134-23-2020/2024 del 10 de febrero de
2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Ángela María
Brenes Rojas, secretaria a.i.
del Concejo Municipal de La Unión, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 222 del 9 de febrero del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Isabel Solano Calvo, síndica
propietaria del distrito
Concepción. Junto con esa comunicación,
se recibió la carta de dimisión
que presentó la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria a.i. (folios 2 a 7).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Ana Isabel Solano Calvo, cédula de identidad N° 302840581, fue electa como síndica propietaria
del distrito Concepción, cantón La
Unión, provincia Cartago (ver resolución
N° 1819-E11-2020 de las 10:10
horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 13); b)
que la señora Solano Calvo renunció
a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de La Unión,
en la sesión ordinaria N° 222 del 9 de febrero
del año en curso, conoció la dimisión de la señora Solano
Calvo (folios 2, 5 y 6); y, d) que el señor Juan Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 114590909, es el síndico suplente del distrito Concepción, cantón La
Unión, provincia San José (folios 8, 12 vuelto y 14).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado
que la señora Ana Isabel Solano Calvo renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de La Unión,
lo procedente es –de conformidad
con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar
su credencial de síndica propietaria del distrito Concepción, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial de la señora Solano
Calvo, se produce una vacante
que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Juan Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 114590909, se le designa
como síndico titular del referido distrito.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico
suplente que ocupaba el señor Serrano Bonilla. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto;
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Concepción, cantón La
Unión, provincia Cartago, que ostenta
la señora Ana Isabel Solano Calvo. En su lugar,
se designa al señor Juan
Manuel Serrano Bonilla, cédula de identidad N°
114590909. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Solano Calvo y Serrano
Bonilla, así como a los concejos Municipal de La
Unión y de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023719863 ).
N° 0989-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintitrés. Expediente
N° 035-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Helen Patricia Mata Ríos en
el Concejo Municipal de
Carrillo, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—La señora Sandra Ondoy
Ondoy, secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, en
oficio Nº MC-SCM-126-2023
del 13 de febrero de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria Nº 06-2023 del
10 de febrero del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Helen
Patricia Mata Ríos, regidora suplente.
En el acuerdo,
se transcribió literalmente la carta de dimisión
de la interesada (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley. Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Helen Patricia Mata Ríos fue electa
regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de
marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que la señora Mata Ríos fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
3); c) que la señora Mata Ríos renunció a su
cargo de regidora suplente
de Carrillo (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 06-2023 del
10 de febrero de 2023, conoció la dimisión
de la señora Mata Ríos (folio 2); y, e) que la
señora Yorley Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 502450802, es la candidata a regidora
suplente, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni
designada para ocupar ese
cargo (folios 3, 7 vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Mata Ríos, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Helen Patricia Mata Ríos. Al cancelarse la credencial de la señora Mata Ríos
se produce una vacante de
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Yorley Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad
N° 502450802, es quien se encuentra en el
supuesto enunciado en el párrafo
anterior, se le designa como
regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo.
La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Helen Patricia
Mata Ríos. En su lugar, se designa a la señora Yorley Ramírez Gutiérrez,
cédula de identidad N°
502450802, quien pasará
a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige
a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a las señoras Mata Ríos y Ramírez Gutiérrez y al Concejo Municipal de Carrillo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mata Ríos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958
y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que
debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente
eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Mata Ríos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023719938 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2600-2014 dictada por este Registro a las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 55575-2012, incoado
por Hilda Danielka Rivera
Castillo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Isara Darielka León Rivera, que el nombre de la madre es Hilda Danielka.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Jairo Herrera Barrantes, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2023719821 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ruth de Jesús Pérez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia
155805004516, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
730-2023.—San José al ser las 7:44 del 20 de febrero
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023719962 ).
Escarleth de los
Ángeles Salvatierra Potoy, nicaragüense, cédula de
residencia 155806307504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1165-2023.—San José, al ser las 8:42 del 22 de febrero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—(
IN2023720000 ).
Urbina Mendoza
Fabiola Isabel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155836569510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1159-2023.—San José, al ser las 07:50 del 22 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720009 ).
Victoria del Rosario Castro Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155814106918, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1154-2023.—San José al ser las 14:45 del 21 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023720012 ).
Junnior Alexander González Ubeda,
nicaragüense, cédula de residencia DI155802988102, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1166-2023.—San
José, al ser las 08:59 a. m., del 22 de febrero de
2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023720013 ).
María Reneé Blandón Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155823548534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1099-2023.—San
José, al ser las 11:45 del 20 de febrero de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023720014 ).
Carlos Stiwar Arboleda Galeano, Colombia, cédula de residencia 117001939309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1053-2023.—San José al ser las 10:41 del 22 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023720015 ).
DFA-AA-0208-2023.
16 de febrero de 2023.
Declaratoria de Infructuosa
Ventas Públicas VP-001-2023
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante la resolución administrativa
GP-DFA-0112-2023 de fecha 7 de febrero
de 2023, resolvió que la Venta
Pública VP-001-2023 se declara
infructuosa en todos los ítems,
por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2023720114 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N°
6 de la sesión N° 74-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el
día 13 de diciembre de
2022, de conformidad con el
dictamen N° 4
de la Comisión de Gobierno
y Administración, N° 1912, aprobó el Proyecto de Reglamento para la
administración y funcionamiento
de los cementerios administrados por la
Municipalidad de Desamparados, el cual
se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, tal como se detallan a continuación:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS
ADMINISTRADOS
POR LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Considerando que:
I.—Las parcelas fúnebres de los cementerios de la
Municipalidad de Desamparados constituyen sustento material sobre el cual se ejerce
potestades de dominio público de la administración
municipal, en aras de permitir a los particulares brindar culto de los muertos
como expresión de un sentimiento cultural, religioso, moral u otro, con apego al cumplimiento de medidas que resguarden la salud pública.
II.—Que se comprende
que el ordenamiento jurídico costarricense regula los cementerios
mediante los artículos 36 y 327 al 330 la de Ley General de Salud (Ley N° 5395 de fecha 24 de febrero de 1974), el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833 del 19 de diciembre de 2005) y el Decreto Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio (Decreto 704 del 7
de septiembre de 1949).
III.—No obstante, a partir
de los artículos 4, 12, 13
y 14 de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 10 del Código
Civil, en concordancia con el ordinal
13 inciso c) del Código Municipal, se identifica en la normativa que regula los cementerios en Costa Rica, una necesidad de precisar el uso de conceptos
jurídicos para un mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre la
Municipalidad y los particulares
por virtud de contratos administrativos de duración limitada, atendiéndose la realidad social
del tiempo en que estas normas han
de ser aplicadas, requiriéndose
la emisión de un reglamento
para regular la administración y funcionamiento
de los cementerios que se encuentren bajo la administración
municipal, con la finalidad de prestar
un servicio público eficiente, continuo y adaptable a los
cambios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
regulará la materia relacionada con la administración
y funcionamiento de los cementerios existentes que son administrados por la
Municipalidad de Desamparados, y los que la
Municipalidad pueda construir
en el futuro
en el cantón
de Desamparados.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Concesión de parcela fúnebre: Derecho Real Administrativo
otorgado por la
Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular para que de forma exclusiva se le adjudique una parcela fúnebre
para el ejercicio del
derecho funerario a cambio
del pago de un canon por un
período de noventa y nueve años, con posibilidad de prórroga por el mismo
plazo.
b) Derecho funerario: Derecho Real Administrativo
otorgado por la
Municipalidad de Desamparados mediante concesión a favor de un particular
para que de forma exclusiva sepultar
cadáveres o restos humanos en un nicho
a cambio del pago de un
canon.
c) Diseño
del sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de las parcelas fúnebres, osario común, aceras,
pasillos de zona verde, bodegas, oficinas
administrativas, quioscos, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios
de terreno que lo permitan.
d) Nicho:
División interna de la bóveda destinada
a albergar un único cadáver o restos de una única
persona.
e) Osario
común: Espacio designado
en el cementerio
municipal, donde se depositan
los huesos y restos humanos que se extraen de los nichos.
f) Parcela
fúnebre: Porción de terreno del cementerio municipal sobre la cual se podrá construir bóvedas con un máximo de cuatro nichos, destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos.
g) Parcela
fúnebre municipal: Clase
de parcela fúnebre, consistente en porción
de terreno del cementerio municipal
destinada para el depósito de cadáveres o restos humanos, donde el mantenimiento
y construcción de bóvedas corresponde plenamente a la
Municipalidad de Desamparados, y sobre las cuales puede asignar
derechos funerarios a los particulares.
h) Inhumación:
Acción o efecto de enterrar un cadáver.
i) Exhumación:
Acción o efecto de desenterrar un cadáver.
Artículo 3º—Como propietaria
del cementerio, corresponde
a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:
• Establecer la organización y funcionamiento del
cementerio conforme a la normativa que regula la materia.
• Velar por
la conservación de árboles,
plantas y demás instalaciones del cementerio.
• Diseñar
un plan para la renovación del cementerio.
• Nombrar un funcionario como administrador del cementerio.
Artículo 4º—Las funciones del administrador
estarán definidas según el perfil
del Manual Descriptivo de puestos
de la Municipalidad de Desamparados.
CAPÍTULO II
Sobre la concesión de parcela
fúnebre
y derechos funerarios
Artículo 5º—La Municipalidad realizará un diseño de sitio de los cementerios municipales. En los cementerios
municipales, existirán parcelas fúnebres que estarán bajo la titularidad de la
Municipalidad, y otras que podrán
ser dadas en concesión a particulares bajo los preceptos desarrollados en el presente
reglamento. Una vez al año, la Municipalidad comunicará
a los munícipes mediante boletines y los medios que considere oportunos, las parcelas fúnebres que se encuentren disponibles para ser
dadas en concesión.
Artículo 6º—Para adquirir una concesión sobre una parcela fúnebre
disponible del cementerio municipal, el interesado deberá
presentar ante la Municipalidad el
formulario único. Asimismo,
deberá presentar una lista de dos beneficiarios, quienes serán parientes hasta en tercer grado
por consanguinidad o afinidad del titular de la concesión
y la aceptación de dicha condición. Los beneficiarios deberán cumplir con los mismos requisitos
del titular de la concesión, y deberán
señalar ante la Municipalidad un correo
electrónico o un fax como
medio para recibir notificaciones.
En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los beneficiarios
de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir
con los requisitos indicados en el
párrafo anterior.
Asimismo, la
Administración del Cementerio le indicará
al concesionario mediante criterio técnico y legal correspondiente, la cantidad de nichos asociados a la parcela fúnebre por adjudicar.
El concesionario deberá cancelar a favor de la Municipalidad el
canon por derecho funerario
por cada nicho que tenga a su disposición.
El interesado deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. En
caso de ser menores de edad, las obligaciones serán asumidas por su representante
legal. Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias. No podrá ser titular de más de una concesión sobre
una parcela fúnebre en uno de los cementerios municipales de Desamparados.
Artículo 7: Para adquirir un derecho funerario sobre un nicho que se ubique en una parcela fúnebre
municipal, el interesado deberá presentar ante la
Municipalidad el formulario
único. Asimismo, deberá presentar la lista de dos responsables, quienes asumirán las obligaciones y decisiones que
tome en relación con la concesión, y su aceptación de dicha condición y la aceptación de dicha condición. Los responsables deberán cumplir con los mismos requisitos del titular de
la concesión, y deberán señalar ante la Municipalidad un medio para recibir notificaciones. En caso de que el titular de la concesión desee cambiar a los responsables de la concesión, deberá apersonarse a la Municipalidad y cumplir
con los requisitos indicados en el
párrafo anterior. El interesado
deberá ser una persona física, mayor de edad, vecino del cantón y no podrá ser titular de más de un
derecho funerario en uno de
los cementerios municipales. Asimismo, deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro,
tales como asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, podrán ser concesionarias.
Artículo 8º—Las solicitudes de derechos funerarios y de concesiones sobre parcelas fúnebres disponibles de los cementerios municipales se otorgarán atendiendo al principio de primero en
tiempo primero en derecho.
Las concesiones sobre parcelas fúnebres podrán otorgarse hasta por el plazo
de 99 años, con posibilidad
de prorrogarse por un plazo igual. Los
derechos funerarios sobre parcelas fúnebres municipales se otorgarán por un plazo de cinco años, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 9º—Recibida la solicitud para concesión
de parcela fúnebre, la Alcaldía Municipal contará con cinco días hábiles para preparar el proyecto
de resolución, que versará sobre si se otorga
la concesión.
El proyecto descrito en el
párrafo anterior deberá ser
elaborado de forma razonada,
con el apoyo del criterio de la Administración del
Cementerio; posteriormente, el
proyecto será elevado al Concejo Municipal para
que decida como en Derecho corresponda en la sesión siguiente
de cuando reciba el referido proyecto.
En caso de que la solicitud de la persona interesada
sea aprobada, el Concejo Municipal autorizará al
titular de la Alcaldía Municipal para la suscripción del contrato administrativo de concesión. Contra los acuerdos del Concejo Municipal
que rechacen solicitudes de concesión
cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal. Recibida la solicitud para concesión para
derecho funerario sobre parcela funeraria municipal, por la naturaleza de urgencia de este tipo de gestiones, la Administración del Cementerio contará
con 1 día para otorgar o no
la solicitud planteada, mediante resolución razonada. Contra los actos del Administrador del Cementerio que rechacen solicitudes de concesión
cabrán los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.
En caso de que la solicitud
sea otorgada, el
Administrador del Cementerio ejecutará las acciones pertinentes para la prestación del servicio, y presentará un proyecto de resolución ante la Alcaldía Municipal; posteriormente,
el proyecto será elevado al Concejo Municipal para que decida
como en Derecho corresponda en la sesión siguiente de cuando reciba el
referido proyecto.
El Concejo
Municipal revisará que el otorgamiento del derecho funerario
haya cumplido con los requisitos respectivos. En caso de que la solicitud de la
persona interesada haya cumplido con los requisitos necesarios, el Concejo Municipal ratificará el acto
que otorgó la concesión y
que el titular de la Alcaldía
Municipal proceda con la suscripción
del contrato administrativo
de concesión.
Artículo 10.—La Municipalidad de Desamparados confeccionará
un expediente administrativo
para cada concesionario, el cual, debe
contener una
delimitación espacial, del área objeto del expediente.
Artículo 11.—El concesionario
tendrá la obligación de brindar un número telefónico, y además un correo electrónico o un fax como un medio para recibir notificaciones que se hará constar en su
expediente administrativo, el cual deberá
mantener actualizado ante
la Administración Municipal. En caso de incumplimientos contractuales, prevenciones de
reparaciones o anuncio de posibilidad de prórroga, se comunicará al medio señalado. Los
concesionarios no podrán lucrar con el derecho real administrativo concesionado.
Artículo 12.—Los concesionarios sobre parcelas fúnebres tendrán la facultad de solicitar la prórroga de los contratos administrativos por
un plazo igual al otorgado originariamente.
La prórroga de concesión se regirá por lo siguiente:
a) La Municipalidad deberá
notificar al interesado la fecha de vencimiento de su concesión, con una anticipación no menor de seis meses. Dicha notificación se realizará al
medio señalado para recibir
notificaciones por parte del interesado.
b) La solicitud
de prórroga deberá hacerla el interesado
ante la Municipalidad en formulario
suministrado al efecto,
antes de que se venza el plazo de la concesión.
c) Para que se le dé trámite a una
solicitud de prórroga, el concesionario deberá encontrarse al día en el pago
del canon y haber cumplido
con todas las demás obligaciones establecidas en el contrato
y las normas vigentes.
d) Recibida la solicitud de prórroga de concesión, la Alcaldía contará con diez días hábiles para preparar el proyecto
de resolución, que versará sobre el otorgamiento
de la prórroga.
Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada, con el apoyo del criterio
de la Administración del Cementerio; una vez confeccionado,
será elevado por la Alcaldía al Concejo Municipal para que decida
como en Derecho corresponda.
Contra los acuerdos del Concejo Municipal
que rechacen solicitudes de prórroga
de concesión cabrán los recursos ordinarios
establecidos en el Código Municipal.
Artículo 13.—La concesión no podrá cederse o traspasarse, salvo por fallecimiento del concesionario. Las concesiones no
son susceptibles de embargo, ni
pueden ser dadas en garantía o gravados en forma alguna.
En un plazo no mayor a dos meses después
del fallecimiento del titular del derecho real administrativo, los beneficiarios deberán apersonarse ante la
Municipalidad, a quienes en
orden de prelación que se haya fijado a los
beneficiarios, se le re adjudicará
la titularidad del derecho real administrativo,
para que asuma de pleno
derecho y sin necesidad de trámites
judiciales la concesión, de
lo contrario se tendrá por extinguida la concesión.
La
Municipalidad revisará, de previo
a la readjudicación, que el
beneficiario en el orden de la lista suministrada por el concesionario
cumpla con los requisitos necesarios para ser adjudicatario; de lo contrario,
no se le podrá re adjudicar
el derecho.
El nuevo adjudicatario
deberá presentar una lista con sus dos beneficiarios, quienes deberán ser parientes hasta en tercer grado
por consanguinidad o afinidad del titular de la concesión
y la aceptación de dicha condición. Estos beneficiarios deberán señalar ante la Municipalidad un medio para recibir notificaciones. En caso de que se deba re adjudicar el derecho por las razones indicadas en este artículo,
el nuevo concesionario asumirá las mismas obligaciones y facultades del concesionario primigenio.
Artículo 14.—En caso
de que los beneficiarios mencionados en el artículo
anterior se encuentren fallecidos,
ausentes o no cumplan los requisitos necesarios para ser titulares del
derecho real administrativo, el
derecho se re adjudicará a los
parientes en primer grado del fallecido, y en caso de no haberlos
sus parientes en segundo grado y así sucesivamente, que se apersonen ante la Municipalidad y acrediten
su condición.
En un plazo no mayor a dos meses después
del fallecimiento del titular del derecho real administrativo, los parientes en primer grado del fallecido, y en caso de no haberlos sus parientes en segundo
grado y así sucesivamente con la documentación
que así lo acredite, deberán apersonarse ante la
Municipalidad para proceder con la readjudicación del derecho. Los parientes
le propondrán a la Municipalidad la designación de un nuevo titular de la concesión
por escrito mediante consenso.
Si vencido el plazo
referido en el párrafo segundo
de este artículo, no se ha propuesto por escrito
mediante consenso de los parientes antes referidos, la Municipalidad concederá
audiencia escrita, para que los interesados expongan sus alegatos para la determinación
del nuevo titular de la concesión. Cumplido lo anterior, la Alcaldía
Municipal emitirá la resolución
administrativa para definir
al nuevo titular, en el plazo de quince días hábiles, tomando en cuenta
el grado de consanguinidad o afinidad, respetado lo establecido en el numeral 1 del Decreto Ley de Regulación sobre Propiedad y Arrendamiento de Tumbas en Cementerio. La Municipalidad revisará,
de previo a la readjudicación,
que el nuevo titular propuesto
por los parientes
cumpla con los requisitos necesarios, de lo contrario no se le podrá re adjudicar el derecho.
En caso de que se deba
re adjudicar el derecho por las razones indicadas en este
artículo, el nuevo concesionario asumirá las mismas obligaciones y facultades del concesionario primigenio.
El nuevo adjudicatario
deberá presentar una lista con sus dos beneficiarios y la aceptación de dicha condición. Estos beneficiarios deberán señalar ante la
Municipalidad un correo electrónico
o un fax como medio para recibir
notificaciones.
Artículo 15º—En caso de que se venza
el plazo de la concesión y la misma no fuese prorrogada, la
Municipalidad quedará facultada
para exhumar y trasladar los restos humanos
que se hallen en el nicho al osario
común. Asimismo, quedará facultada la
Municipalidad para dar en concesión la parcela fúnebre a un nuevo interesado.
CAPÍTULO III
De las inhumaciones
Artículo 16.—Para
tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la Municipalidad, los
siguientes requisitos:
a) Presentar boleta otorgada por la Municipalidad identificando
la parcela fúnebre y el nicho donde
se realizará la inhumación.
b) Acta de defunción
original o copia del Registro
Civil.
c) Copia
de documento de identidad
del fallecido.
d) Carta de autorización del concesionario de
la parcela fúnebre o del
derecho funerario, donde se
realizará la inhumación.
e) Cancelar
el monto por concepto de inhumación.
f) Carta de solicitud de inhumación, suscrita por un pariente del difunto.
g) El interesado
deberá estar al día con el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.
Artículo 17.—Las inhumaciones
se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de
lunes a domingo, salvo que lo ordene
la autoridad administrativa
o judicial competente fuera
de este horario.
En caso de que deba
realizarse una inhumación fuera del horario referido o en un día no hábil, el interesado deberá
coordinar con el funcionario asignado por la Administración de Cementerio, quien tomará las medidas para garantizar un servicio público de forma eficiente y
continuo. En caso de que la
inhumación se realice en una parcela
fúnebre dada en concesión, se deberá verificar de previo que haya nichos disponibles
sobre la misma.
CAPÍTULO IV
De las exhumaciones
Artículo 18.—Para tramitar exhumación, el interesado deberá
presentar ante la Municipalidad, los
siguientes requisitos:
a) Carta de autorización
del concesionario de la parcela
fúnebre o del derecho funerario,
donde se realizará la exhumación.
b) Si el
concesionario de la parcela
fúnebre o del nicho no puede presentarse a la exhumación deberá dejar autorizado a un representante por escrito.
c) Deberá
contarse con dos testigos.
d) De no contarse
con un osario privado disponible, los
restos se depositarán en el Osario
General.
e) Cancelar
el costo de la exhumación.
Si el traslado de la exhumación es fuera del
Cementerio Municipal, se requiere adicionalmente:
g) Autorización del Ministerio
de Salud, en el caso de
traslado de los restos.
h) Carta de autorización
del Cementerio autorizando el
recibo de los restos exhumados.
i) El interesado
deberá estar al día con el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.
Artículo 19.—Las exhumaciones
se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de
lunes a domingo, salvo en caso de exhumaciones extraordinarias que podrán realizarse fuera del horario referido o en un día no hábil por orden administrativa
o judicial competente, previa coordinación
con la Administración del Cementerio.
CAPÍTULO V
Sobre la determinación de los
cánones
y precios públicos
del servicio de cementerio
Artículo 20.—El concesionario deberá pagar un canon a favor de la Municipalidad de Desamparados, como contraprestación de la concesión
sobre una parcela fúnebre o de un derecho funerario sobre su parcela fúnebre,
y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido,
o por trimestres
adelantados del año en curso.
Asimismo, los concesionarios
de derechos funerarios sobre
una parcela fúnebre municipal se les cobrará por adelantado por el plazo de 5 años
para el disfrute de este derecho real administrativo.
La Alcaldía
Municipal, con el criterio técnico de la Administración del
Cementerio, presentará ante el
Concejo Municipal la propuesta
del monto por concepto de canon por la concesión sobre parcela fúnebre, y entrará en vigencia
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Asimismo, la Alcaldía Municipal,
con el criterio técnico de la Administración del
Cementerio, presentará ante el
Concejo Municipal la propuesta
del monto por concepto de canon del derecho funerario
por cada nicho que el interesado
tenga a su disposición, y entrará en vigencia a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El monto de los cánones por
concesión sobre parcela fúnebre y por derechos funerarios, se ajustarán cada año mediante acuerdo
del Concejo Municipal, previo
estudio que lo sustente; y entrará en vigencia
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 21.—La Alcaldía
Municipal, con el criterio técnico de la Administración del
Cementerio, presentará ante el
Concejo Municipal la propuesta
del monto por concepto de precio público para el servicio de inhumaciones y exhumaciones, y entrará en vigencia a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El precio público por concepto de inhumaciones y exhumaciones se ajustará cada año
mediante acuerdo del Concejo Municipal,
previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO VI
De la construcción
y mantenimiento
de las bóvedas particulares
Artículo 22.—De aquellas parcelas fúnebres dadas en concesión que aún no tengan bóvedas
construidas, el concesionario se comprometerá a construir una bóveda sobre la referida parcela en el
plazo de veinticuatro meses
posteriores a la firma del contrato administrativo, y deberá gestionar de previo la licencia respectiva ante la Administración
del Cementerio, con el fin de que se le indique al interesado las condiciones constructivas que debe cumplir, así
como el número
máximo de nichos que puede aprovechar sobre la parcela fúnebre.
De previo a cualquier trabajo, ya sea de construcción de bóveda o mantenimiento de la misma, el concesionario
deberá presentar, ante la Administración del Cementerio de la Municipalidad de
Desamparados, la póliza de riesgos
de trabajo que cubra al trabajador contratado por el mismo
al efecto.
Artículo 23.—Las bóvedas sencillas tendrán las siguientes dimensiones: 0.92 m x 2.40 m. Las bóvedas
dobles tendrán las siguientes dimensiones: 1.72 m x
2.40 m.
Las medidas de construcción de las bóvedas sencillas serán de 0.92 m x 2.40
m con una profundidad de 70
cm a nivel de piso. Los nichos que se ubiquen de forma subterránea serán construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de alto. Los nichos que se ubiquen sobre el nivel
del suelo serán construidos con ladrillos porosos macizos de barro, haciendo una medida
de 69 cm de ancho x 56 cm de altura, con su osario de 50 cm de alto x 75
cm de ancho x 2.40m de largo. Todo lo anterior sujeto al diseño establecido por la Administración del Cementerio que se le brinde
al concesionario.
Las medidas de construcción de las bóvedas dobles serán de 1.72 m x 2.40 m
con una profundidad de 70
cm a nivel de piso. Los nichos que se ubiquen de forma subterránea tendrán la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto. Los nichos que se ubiquen sobre el nivel
del suelo tendrán las siguientes medidas 69 cm de ancho
x 56 cm de altura, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho x 2.40m de largo. Todo lo anterior sujeto al diseño establecido por la Administración del
Cementerio que se le brinde al concesionario.
Entiéndase el uso de ladrillo común macizo de barro.
Artículo 24º—Los concesionarios
de parcelas fúnebres tendrán la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación la bóveda.
Artículo 25.—Cualquier daño
o deterioro en una bóveda debe
ser reparado por el concesionario en el plazo
de un mes, haciéndose un
aviso por parte de la
Municipalidad al medio señalado por
el concesionario. En caso de que éste no realice la reparación prevenida, la Municipalidad realizará
la reparación y el costo respectivo será trasladado al concesionario.
Artículo 26º—La Administración
inspeccionará y girará las instrucciones necesarias para la colocación de las lápidas,
cruces, imágenes, placas, etcétera, así como
los colores a usarse en el
enchape con fines decorativos
que serán blanco y gris, pudiéndose aplicar un 15% de
color negro, a fin de que se mantenga la estética del cementerio. Deberá quedar sujeto
a la autorización de la Administración
Municipal la decoración que proponga
el usuario. No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que mantenga el agua estancada.
Ninguna bóveda que se construya podrá tener aceras, ni
salientes de ninguna especie sobre los
callejones de acceso.
Artículo 27.—Extinguida una concesión sobre
una parcela fúnebre, la bóveda construida que hubiere sobre la parcela quedará en favor de la
Municipalidad, sin que ésta deba
reconocer suma alguna por aquellas.
La Municipalidad queda facultada
a adjudicar a un nuevo concesionario de la parcela fúnebre
CAPÍTULO VII
Extinción de la concesión
Artículo 28.—Se
considerará causal para extinción
de la concesión:
a) Falta el pago del canon o de las reparaciones
realizadas por la
Municipalidad de Desamparados, en el
plazo de un año.
b) Por incumplimiento
de las obligaciones del concesionario
conforme a la concesión otorgada o su contrato.
c) Por violación
de las disposiciones que regula
este reglamento y la normativa nacional en materia de cementerios.
d) Por cumplimiento
del plazo pactado en el contrato
de concesión sin que se haya
tramitado su prórroga.
e) Por fallecimiento
o ausencia legal del concesionario
sin hacerse adjudicación a los beneficiarios o parientes.
f) Por renuncia
del concesionario.
Artículo 29.—En caso de que un concesionario se le atribuya alguna de las causales referidas en los
incisos a), b) o c) del artículo
anterior, la Administración del Cementerio le prevendrá al concesionario de
que, si no se regulariza su situación dentro
del plazo de quince días hábiles,
se le instaurará un procedimiento
administrativo de acuerdo
con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
En caso de que se declare responsable de incumplimiento al concesionario, se procederá a cancelar su concesión,
se resolverá el contrato, y se realizará la exhumación y traslado de los restos al osario
común.
CAPÍTULO VIII
Sobre la administración del cementerio
Artículo 30.—La
Administración del Cementerio recaerá
sobre un Administrador que será
funcionario municipal elegido
por los mecanismos
previstos en el Código Municipal. La Administración
del Cementerio llevará todos
los registros en orden y al día, y estará obligado a facilitar información a otras autoridades
administrativas y sanitarias
cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia,
y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento y de la normativa nacional en materia de cementerios.
La Administración
del Cementerio mantendrá actualizada
una póliza para asegurar daños provocados dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal.
La Administración
del Cementerio deberá presentar
informe de gestión una vez al año
ante la Alcaldía Municipal para que los remita al Concejo
Municipal.
Artículo 31.—La Administración
de Cementerios deberá llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registros:
a) Registro de Concesiones sobre parcelas fúnebres.
b) Registro
de Concesiones de Derechos Funerarios
sobre parcelas fúnebres dadas en concesión.
c) Registro
de Concesiones de Derechos Funerarios
sobre parcelas fúnebres municipales.
d) Registro
de Inhumaciones.
e) Registros
de Exhumaciones.
f) Registro
de Osario Común.
CAPÍTULO IX
Vigencia y derogatorias
Artículo 32.—El
presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia
que se hayan aprobado con anterioridad.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En
los casos previos a la entrada en vigencia del presente reglamento, en que se desconozca la identidad del concesionario de parcelas fúnebres del cementerio municipal
o derechos funerarios, la Municipalidad publicará en el
Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
comunicación donde se otorga a los posibles
interesados un plazo de tres meses a partir de la última publicación, para que se apersonen a la Municipalidad a hacer
valer sus derechos.
Transcurrido este plazo, y si persistiera la falta de identificación de los concesionarios sobre parcelas fúnebres del Cementerio Municipal, se realizará
la exhumación y traslado de
los restos al osario común.
La
Municipalidad de Desamparados también comunicará esta disposición mediante boletines y los medios oficiales de la
Municipalidad, para garantizar una
eficiente comunicación con los actuales titulares
de derechos en el
Cementerio Municipal.
Transitorio II.—La Municipalidad de Desamparados publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, comunicación donde se otorgue a las personas
que sean titulares de
derechos en el Cementerio
Municipal, que en el plazo de doce meses contados a partir de la última publicación, deberán apersonarse a las oficinas municipales a actualizar su condición
jurídica, e información, y regularizar dentro de las posibilidades las condiciones constructivas de las bóvedas construidas con anterioridad, a
la entrada en vigencia del presente reglamento. Todo lo anterior respetando los derechos adquiridos por los particulares
de previo a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Con la finalidad de regularizar las bóvedas ya construidas sobre parcelas fúnebres, la Administración del
Cementerio notificará los requerimientos necesarios para
que sean cumplidos por el concesionario
dentro del plazo de seis
meses contados a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento. En caso de que éste no realice la reparación prevenida, la
Municipalidad realizará la reparación
y el costo respectivo será trasladado al concesionario. La
Municipalidad de Desamparados también comunicará esta disposición mediante boletines y los medios que considere oportunos, para garantizar una eficiente comunicación
con los actuales titulares de derechos en el Cementerio Municipal.
Transitorio III.—A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, en aplicación del artículo 51 del Reglamento
General de Cementerios, sobre
las parcelas fúnebres del
Cementerio Municipal que por la acción
del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro
motivo se encuentren deteriorados o infrinjan disposiciones sanitarias insubsanables, la Administración
del Cementerio coordinará con el
Ministerio de Salud su des habilitación para el ejercicio del derecho funerario, y si fuese necesario la demolición de obras en aras de evitar
la aparición de peligros y
la agravación o difusión de
daños, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra
la salud de las personas.
Asimismo, la Administración del Cementerio revisará las parcelas fúnebres disponibles o nichos sobre parcelas
fúnebres municipales, en aras de regularizar
sus condiciones, de previo
a que se otorguen a nuevos concesionarios, comunicándose lo conducente a la Alcaldía
Municipal.
Transitorio IV.—Solo se permitirán otros colores distintos
al blanco en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Transitorio V.—En el plazo de seis meses posteriores a
la entrada en vigencia del presente reglamento, el Departamento de la Administración del Cementerio confeccionará
el Diseño de Sitio del
Cementerio Municipal, y confeccionará los registros indicados
en el numeral 31 mediante libros debidamente legalizados por la Auditoría Interna.
Transitorio VI.—Los cánones
y precios públicos definidos en el
presente Reglamento entrarán a regir a partir de su publicación
para el próximo trimestre del año en curso, una
vez efectuado los estudios técnicos
pertinentes.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023719943
).
“La Municipalidad
de Desamparados comunica que, al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la municipalidad de Desamparados”, publicado
inicialmente en La Gaceta N° 7 de 17 de enero de 2023, el Concejo Municipal de Desamparados acordó
mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 7-2023, celebrada el 31 de enero de 2023, que entre
a regir a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Desamparados, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del
03 de mayo del 2022, publicada en
el Alcance Nº 98 a La
Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Desamparados.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad Desamparados, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus
ideas, cuando se realice de
forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
supuestos:
Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
Discriminación
contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y
civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el
sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las
mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
Cargos
de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía.
Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
Cargos
por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías
de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para
integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
Cargos
de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar
con mala intención información
falsa, errada, desactualizada
o imprecisa que la induzca
al inadecuado ejercicio de
sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas del
presente reglamento y de la
Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
10.235, el Concejo Municipal
y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad
con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo
de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar-de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad de Desamparados están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad
de Desamparados tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento
Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en
el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite de las
denuncias y sanciones contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En
un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director
del procedimiento administrativo
disciplinario integrado
de forma paritaria por tres personas de la administración,
del concejo municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe
final con recomendaciones ante el
Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo Nº 5 de la sesión ordinaria 70-2022, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el
22 de noviembre de 2023.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023719949
).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria N°
217, celebrada el 23 de enero del 2023, acordó publicar el reglamento
proyecto de ley 10.253, conforme
al artículo 8 y el transitorio i de la ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo de
2022.
Considerando:
I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N°
10.235, Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”.
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”.
VII.—Que una de
las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
VIII.—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el
entendido de que “la interseccionalidad
es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”.
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer,
o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones,
este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función
de sus necesidades respectivas.
Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los
derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”.
X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra
las mujeres impide y anula el ejercicio
de los derechos y libertades
(artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de
2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles
y espacios de la vida política”.
XII.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
XIII.—Que el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de
género, así como impulsar una
estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos
de las mujeres y la igualdad
y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007, p. 24).
XIV.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
XVI.—De conformidad con esta
ley, las municipalidades deben
tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres,
que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal.
XVII.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento
XIX.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998.
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política. Por tanto,
El Concejo de la Municipalidad de Atenas, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Atenas, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro de la Municipalidad
de Atenas.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad Atenas, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La discrepancia
de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia contra las mujeres
en la política: toda conducta, sea por acción,
omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos,
materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las
acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o
contra personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del
caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a
cargo del Concejo Municipal. Corresponde
al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La
Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la
persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo
de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de __________ están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores.
El funcionario o funcionaria
que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad
de Atenas tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esta oficina,
la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPITULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón
de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en
estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
tramite de las
denuncias y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo N° 217 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Atenas el 23 de enero
del 2023.
Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—(
IN2023719955 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTOS
INCOBRABLES DEL CANTÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Abogado Interno: Profesional
en Derecho, que labore en
la Municipalidad encargado de realizar
las gestiones de cobro
extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.
Abogado externo: Profesional en
Derecho, que habiendo cumplido
con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectivamente
para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta
Municipalidad.
Administración Tributaria:
Unidad encargada de la Planeación,
organización, coordinación
y control de la gestión cobro
de la Municipalidad de Alvarado.
Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.
Cobro extrajudicial: Las acciones
extrajudicialmente por los (a) abogados (as) externos o internos, para la cancelación de
las obligaciones vencidas trasladadas a estos
para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
Cobro judicial: Las acciones
que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de obtener
la recuperación de las obligaciones
vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro.
Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por
consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o
bien, se haya determinado
la imposibilidad práctica
de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos
en el artículo
3º de este Reglamento”.
Municipalidad: Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre
un cantón.
Obligaciones vencidas: Los
adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad, por concepto
de tributos Municipales.
Reglamento: Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial.
Sección
de cobros Municipales: Es la división
administrativa perteneciente al Área
Tributaria Municipal encargada
de la función de recaudación
de obligaciones pendientes de
los usuarios con la municipalidad.
Tributos: Son tributos
las presentaciones en
dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la
Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto
de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.
Artículo 2°—Objetivo.
Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de
deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Alvarado.
Artículo 3.—Supuestos de Incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable,
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se tenga por establecido
por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo
el deudor no posee bienes embargables
(vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad
material para recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando
la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado
para el procedimiento que implique la gestión de cobro.
c) La Municipalidad podrá cancelar de sus registros aquellas deudas que una vez ejercidas las diligencias pertinentes para su cobro, no se tenga noticia del deudor o éste hubiere fallecido
o desaparecido jurídicamente.
d) Cuando
se hayan agotado todos los recursos
humanos y tecnológicos con los que cuente la Municipalidad y
no se tenga información alguna de la persona deudora.
Artículo 4°—Trámites
previos a la declaratoria
de incobrabilidad. En los casos en que el
deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta
diligencia sea mayor que la suma adeudada;
en estos casos se realizarán llamadas telefónicas y avisos vía correo
electrónico.
Una vez agotada la vía administrativa el caso se trasladará a la etapa judicial a efectos de que el abogado interno o externo gestione la declaratoria de incobrabilidad de conformidad con
los supuestos expuestos en el
artículo 3 de este reglamento.
Artículo 5°—Establecimiento del costo de trámite
de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Sección de Cobro, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes
de enero de cada año.
Artículo 6°—Gestión
de declaratoria de Tributos
Incobrables. La Administración Tributaria como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de
una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.
Artículo 7°—Procedimiento de declaratoria
de incobrables una vez agotada la gestión de cobro. Una vez
agotada la gestión de cobro, se deberá proceder de la siguiente forma
para declaratoria de incobrables:
1. Una vez finalizado el proceso de cobro
administrativo y judicial, donde
se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios
o bienes embargables; lo cual será verificado
por medio de estudios de registro o en casos
judiciales según comunicación (constancia de incobrabilidad) del abogado director del proceso de cobro, la Administración Tributaria procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.
2. Se
solicita la inspección en casos de Licencias
Comerciales y se adjunta al expediente
la notificación o el acta
de inspección ocular.
3. Se redacta
una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
4. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca
administrativo la aprobación o rechazo
de la resolución y expediente
del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.
5. En
caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
6. Si la resolución
es aprobada por la Alcaldía Municipal la Administración
Tributaria procederá a excluir aquellos
cobros declarados incobrables y generar un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador
municipal.
7. La
Administración Tributaria debe realizar un seguimiento periódico a estos casos,
si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una
nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años.
Artículo 8°—Procedimiento de declaratoria
de incobrables por baja cuantía. se hará
declaratoria de incobrables
por baja cuantía de la siguiente forma:
1. Una vez determinado el costo del trámite de cobro; se analizará el listado de los
contribuyentes morosos,
para determinar cuáles adeudan montos por debajo del costo establecido.
2. A estos contribuyentes se les realizará una campaña
de notificaciones por medio
de llamadas telefónicas y avisos vía correo
electrónico, en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución
administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.
3. Corresponde a la Alcaldía como máximo jerarca
administrativo la aprobación o rechazo
de la resolución y expediente
del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables. En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Administración Tributaria se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
4. Si la resolución
es aprobada por el la Alcaldía Municipal la Administración Tributaria procederá a excluir
aquellos cobros declarados incobrables y generará un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá
en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador
municipal.
5. La
Administración Tributaria realizará un seguimiento periódico a estos
casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva
resolución para revalidarla.
Esta revisión periódica será cada dos años.
Artículo 9.—Comunicación
de declaratoria de incobrabilidad. La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada
al área Financiera
municipal para que proceda a realizar
el ajuste contable correspondiente.
Artículo 10.—Normas complementarias. se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código
Municipal, Ley 7509 Ley de Impuestos de Bienes Inmuebles, Ley 7729 Reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley 8131 La Ley de la Administración Financiera de la República y Reglamento
122 Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Alvarado.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal de Alvarado, en sesión
ordinaria N° 208 del 12 de diciembre
2022, artículo V, Punto 2.
Vivian E. Leandro Figueroa, Secretaria
Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023719381 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de diciembre del 2022
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se
realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de
datos al 06/02/2022.
En el sitio Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales
de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas
Ramírez, Intendente General.—1 vez.—
O. C. N°4200003927.—Solicitud N°412850.—(
IN2023719960 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-16-2023.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022, pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Ciencias Ambientales y Salud, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718800 ).
ORI-24-2023.—Vanessa
Beltran Conejo, R-037-2023, cédula de identidad 1-1278-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Ciencias
Sociales con Mención en Género y Desarrollo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718802 ).
ORI-29-2023.—Diego Alejandro Aguirre Abarca,
R-032-2023, cédula de identidad 3-0401-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Química,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023719032 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-15-2023.—Sossa Ortíz
Ricardo Antonio, R-007-2023, cédula 1 0841 0212, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias
Sociales y Económicas, Institut Catholique de París, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-881-2023.—Woodbridge Gómez Nathalie, cédula 113330434, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Mención en Derecho de Bolsa. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719240 ).
ORI-32-2023.—Ricardo
Antonio Sossa Ortíz,
R-007-2023-B, cédula de identidad 1-0841-0212, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licencia en Ciencias Sociales y Económicas, Instituto Católico de
París, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719250 ).
ORI-28-2023.—María Jesús Gómez Valerín, R-029-2023, cédula de identidad
N° 1-1400-0774, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Especialista en Periodoncia,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023719935 ).
La Oficina de Becas y
Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Marjorie García Monge, con carné
universitario B62840, que cuenta
con un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el
edificio Administrativo A.
de la sede Rodrigo Facio, el documento número
OBAS-121-2023.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 412622.—( IN2023719939 ).
ORI-33-2023.—Pavón Ortega Rita Yahoska,
R-009-2023, Residente Temporal Libre Condición: 155834319730, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720161 ).
ORI-27-2023.—Francesco Ceccaioni, R-026-2023, pasaporte YB2644079, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Graduado
en Odontología, Universidad
Cardenal Herrera-CEU, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023720213 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo 25,
folio: 109, asiento: 1696 a nombre de Yuliana Marín
López, con fecha: 4 de junio
del 2009, cédula de identidad: 205970133. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del
2022.—Proceso de Graduación.—María
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023719954 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Elsie Medina Medina, cédula de identidad N° 5-211-476,
por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos.
|
Tomo: VI
|
Folio: 877
|
Asiento: 23
|
Se solicita la publicación del edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles, a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag.
Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023718803 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y el respectivo Reglamento que regula el procedimiento
de nombramiento de miembros
de Junta Directiva (Decreto
Ejecutivo N°29824-MP de 2001, de -forma unánime-
Acuerda:
ACUERDO ÚNICO: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable
de un mes calendario celebre los procesos
de elección para elegir a
un representante titular en
la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
sustitución de la señora
María de Los Ángeles Alfaro Murillo, conforme al reglamento indicado.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—MBA. Zayda Matamoros Villalobos,
Secretaría a. i.—1 vez.—O.C.
N° 8005.—Solicitud N° 413619.— ( IN2023721383 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Acuerdo Nº 40121 adoptado
por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en Sesión Nº 3122 (Ord), artículo 4, celebrada el 16 de febrero del 2023:
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo de Junta
Directiva número 40113, artículo N O 7, de la sesión ordinaria N 0 3120,
celebrada el 02 de febrero del 2023, con base en la recomendación de la
Administración General de Fanal, remitida mediante oficio FNL-AG-107-23, con
fecha del 06 de febrero del año en curso, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 50.—De
las ventas de alcohol
Se venderán los diferentes
alcoholes que produce la Fábrica
Nacional de Licores a granel
a aquellas personas físicas o jurídicas que requieran de este producto, siguiendo los procedimientos establecidos y la presentación de
los requisitos vía declaración jurada, cuando estos sean factibles,
que se determinen en este Reglamento. Para todos los efectos
no aplica el silencio positivo.
En caso de
que FANAL manifieste que no puede
suplir a las personas físicas
o jurídicas sus requerimientos
en cuanto a cantidad o calidad del alcohol,
se autorizará por parte de la Junta Directiva la importación según las condiciones de plazo, el tipo de alcohol y la cantidad en que no se tenga disponible y según los requerimientos que se consideren necesarios en dicho momento,
con un Canon del 3% sobre el
valor de la compra de materia
prima efectuada; en un plazo de cinco días contados a partir del reporte de la cantidad de alcohol
importada.
Las personas físicas o jurídicas deberán presentar a FANAL dentro del plazo de 10 días hábiles, posterior a la importación
una declaración jurada de la materia prima importada con su respectivo grado alcohólico (%Vol) y que la misma
no representa ningún riesgo a la salud”.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Firme.
20 de febrero del 2023.—Departamento Administrativo.—
MBA Francisco Merino C., Coordinador
de Área.—1 vez.— ( IN2023720076 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Nick Aguilar Zúñiga,
con cédula de identidad número
118220108 vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00135-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo
a las doce horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. Resultando: Primero: Que esta oficina conoce de la situación de la persona menor de edad debido a que la OLA remite el expediente
de la pme debido a que la progenitora la cual se encontraba en alternativa
de protección al cumplir 18
años debe ser egresada. La situación fue abordada por
antecedentes de larga data desde noviembre del año 2015 en el
caso de Yannina Masiel Potosme por negligencia, conflictos familiares e ingreso a ONG Renacer
por consumo de sustancias psicoactivas. En el caso
de la PME AAP se da apertura en
2021 dado ingreso de denuncia
para egreso hospitalario
ante caída de la PME y posible
negligencia en el cuido; en
fecha de 16/4/2022 se redacta
informe por la Licda. Cynthia Rojas dado denuncia
que ingresa para valor egreso
hospitalario de la PME Á donde luego
de la valoración correspondiente
se indica en conclusiones en informe de ambas PME “Las
personas menores de edad involucrada en el hecho denunciando
no cuentan con recursos familiares y/o comunales contenedores en la actualidad 2. Existe historial atencional en PANI de larga data por situaciones de maltrato, abandono y negligencia con referencias de otras instancias Estatales que en su momento no fueron
tomadas en cuenta para la toma de decisiones a nivel de la representada. 3. Según informe social y proceso atencional se evidencia vinculo materno filiar cercano, con necesidad de apoyo en temas
de cuido, supervisión y ejercicio asertivo del rol materno. La pme es egresada bajo el cuido de la persona y se establece como recurso de apoyo a la señora María Elena Zúñiga Marín,
con documento de identidad número 401340031, la cual se localiza en el
teléfono 85-77-88-51, San Isidro de Heredia, Barrio Lurdes Quebradas, de la Escuela Lourdes 125 metros al norte, se da trabajo en varias sesiones
concientizando el apoyo que requiere la adolescente y su hijo, se abordan temas como proyecto
de vida e independencia, relación de pareja, deberes parentales y necesidades básicas en el menor
y la importancia de supervisión
y acompañamiento a la Joven Massiel
con el cuido de su hijo Ángelus.
La señora en todo momento ha sido anuente a dar apoyo a la adolescente y su hijo e incluso desde que se da la protección se presenta en oficina
solicitando ser valorado como recurso en
su momento, todo esto ha evidenciado
un verdadero compromiso de parte de la señora Elena quien ha estado presente en proceso
atencional y en contacto constante con ambas PME.
Segundo: se recaba que la OLA no efectuó
la valoración de trabajo correspondiente del recurso siendo que se recibe denuncia que lugar donde la pme fue
ubicada es un sitio de venta
y consumo de drogas. Tercero: Previo a determinar lo correspondiente se requiere contar con un informe idóneo del lugar donde habita
la progenitora y el menor. En caso
de no ser idóneo brindar protección al menor A. Por tanto:
se resuelve: Remitir el caso a trabajo
social para la elaboración de la fase
diagnóstica
que determine la necesidad de dar
inicio al proceso especial
de protección o en su efecto el
archivo en caso de así determinarse,
en caso de recomendar la apertura del PEP remitir junto con el informe el plan de intervención a desarrollar, lo
anterior en un plazo de veinte días hábiles. Notifíquese. —Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412034.—( IN2023718652 ).
Expediente Administrativo
OLHT-00027-2023. Al señor Alberto Josué
Sánchez Torres, costarricense, con cédula de identidad N°
115330494 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas 50 minutos del 20 de febrero
del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
Y.S.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Alberto Josué Sánchez Torres, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00027-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412033.—( IN2023718653 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con cédula de identidad número 114710407 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00450-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las trece horas cincuenta
y uno minutos del diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se
indica en registro de intervención de fecha 05 de noviembre del 2022 a cargo de la profesional
en psicología Msc. Melissa Chaves Sánchez: dar
a conocer la situación encontrada en la intervención del día 05/12/2022, en
el que se recibió el incidente N° 2022-12-04-02616
que desprende la RDURAIA-01427-2022, en donde se denuncia
aparente agresión física a persona menor de edad de 13 años. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a) Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412087.—( IN2023718741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas del 10 de febrero del año
2023, que pone en conocimiento
Informe de Investigación Preliminar
de fecha 08 de febrero de
2023, elaborado por la Licda. Mildred Sanabria Vega, psicóloga
de esta oficina local, que recomienda el seguimiento
de la persona menor de edad
M.J.C.B y progenitora mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 412685.—( IN2023719270 ).
A la Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cedula: 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 20 de febrero
del 2023, que dicta medida de Protección
de en Sede Administrativa. Prorroga de Medida Provisional de Cuido a favor
de la persona menor de edad
A.M.A.M. su hija y modificación de persona a cargo; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419--2023.—Solicitud
N° 412318.—( IN2023719271 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, Yader Antonio Flores
Mejía, se le comunica que por
resolución de las once horas diecisiete
minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Corrección de Error
Material a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00026-2023—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-2023.—Solicitud
N° 412882.—( IN2023720018 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Victor Julio Rodríguez Agüero con documento de identidad N°
205670046, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLAO-00262-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las trece horas del veinte
de febrero del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: Se identifica
que existe un fuerte conflicto entre la progenitora y
la persona menor de edad debido al establecimiento de límites y reglas del hogar. La persona menor de edad presenta conducta
desafiante y no acata las reglas del hogar. La persona menor de edad se realiza cutting desde hace 3 años y tiene
antecedentes de ideación suicida. La persona menor de edad posee relación
de pareja que la progenitora no
le permite y eso genera peleas y discusiones entre ambas.
Durante la intervención profesional,
los progenitores y la
persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M. H. R. M., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el veinte de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la atención Institucional,
lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 4) Se les Ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se Ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orienta al Grupo
Familiar a que la persona menor de edad, continúe en atención con psicología de la CCSS. 7) Asígnese
la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412884.—( IN2023720021
).
Al señor Danilo Chavarría Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.CH.H., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00010-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412887.—( IN2023720026 ).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres ,costarricense,
cédula de identidad N° 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:51 horas del 16/02/2023, Resolución de Archivo Final en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere
audiencia al señor, Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412888.—( IN2023720028 ).
Al Sr. Ricardo De Jesús
Espinoza Sánchez, titular de
la cedula N° 1-1380-0282, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
S.E.E., hija de Lilia Eugenia Espinoza Aponte, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0341-0683, vecina de Puntarenas, central, barrio
de Carmen, 25 metros al oeste de Marisquería
el Kaite Blanco, casa de madera, pintada de color azul, con puerta roja. Se le comunica la resolución administrativa de las
17:00 horas del 20 de enero del 2023, de esta Oficina Local que ordenó medida provisional de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada
por un plazo de 01 mes. Se le previene al Sr.
Espinoza Sánchez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. OLPUN-00085-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412892.—( IN2023720029 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las doce
horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecinueve
de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el
cuido provisional de la señora
Marielos Alvarado Benavides. II- La presente medida rige por el
término de cinco meses más, la cual vence
el día 19 de julio del año 2023. III- El resto de la resolución
de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 20 de febrero
del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412895.—( IN2023720032 ).
A la señora Alondra Sánchez Abarca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 604310684, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta
y ocho minutos del día
quince de febrero del año
dos mil veintitrés, dictada
en favor de la persona menor
de edad R.S.S.A. Se le confiere
audiencia a la señora Alondra Sánchez Abarca, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412898.—( IN2023720036 ).
A los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medida de protección de orden de inclusión con internamiento en organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico en la organización no gubernamental Asociación Católica Posada de Belén,
Madre Teresa de Calcuta, de la persona menor de edad
D.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Aniel
Yaritza Alvarado Mendoza y Marcos Antonio Moraga Pérez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00020-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412897.—( IN2023720037 ).
Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las
14:20 horas del 14 de febrero del año
2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido en favor de persona menor de edad en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor
Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLG-00328-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412901.—( IN2023720039 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nery Mendoza Rizo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por patronato nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00035-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad desea continuar
viviendo bajo el cuido y protección de su tía materna.
La tía materna anuente en continuar
asumiendo el cuido de la persona menor de edad. Progenitora se encuentra viviendo en España y persona menor de edad no posee contacto ni relación con progenitor,
inclusive no posee los apellidos de él. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Existe red de apoyo familiar sólida. Se evidencia adecuada vinculación afectiva entre las partes. Tía materna
impresiona ser recurso idóneo para asumir el cuido legal de la persona menor de edad; tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T U M R a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad T U M R a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Rizo
recurso familiar (tía materna). Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se Resuelve: 1)
Se inicia proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad T U M R. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
T U M R a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Rizo recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día veinte de agosto del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le ordena al Recurso
Familiar de T U M R que deberá de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene
una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) No se establece régimen
de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en
Costa Rica. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede
bajo responsabilidad de un adulto
o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud
Nº 412902.—( IN2023720040 ).
A la señora Maritza Gisela Padilla Ferreto,
nacionalidad: costarricense,
portadora de la cédula de identidad: 603160847, estado
civil: soltera, se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de modificación
de guardacrianza y educación, en
favor de la persona menor de edad
W.A.M.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maritza Gisela Padilla Ferreto,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 412906.—( IN2023720041
).
Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad
extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y
de las quince horas con cincuenta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento
para la audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: B.L.K.M. Se le confiere
audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412908.—( IN2023720043 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mora, personas menores de edad
N.F.C.M. y A.P.C.M , se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) catorce horas treinta y
dos minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Confirmación Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente olpv-00013-2016.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
412912.—( IN2023720046 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia González Angie María Porras Soto, la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, en relación a la PME L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412917.—( IN2023720047 ).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 412919.—( IN2023720051
).
Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio. Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412918.—( IN2023720053 ).
Al señor Bernardo José Peña Vivas, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLCH-00290-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O.
C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412911.—( IN2023720055
).
Expediente OLG-00088-2022. Se comunica a la señora Laura Guzmán
Fonseca, Laura Sequeira Guzmán y Freddy Tapia
González Angie María Porras Soto, la resolución de
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
en relación a la PME
L.A.T.S Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412920.—( IN2023720057 ).
A: Fabián Alberto
Cuesta Mora, personas menores de edad:
N.F.C.M.Y A.P.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i)
quince horas del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, donde
se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPV-00013-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 412922.—( IN2023720059 ).
A Kevin Xavier
Ruiz Mena, personas menores de edad
Y.R.M, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) catorce
horas del veinte de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se realiza resolución de Confirmación de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Mariela Villalobos
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 412934.—( IN2023720079 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales
Peralta ,costarricense, cédula de identidad
702020164 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 12:52 horas del 21/02/2023, donde se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F
Se le confiere audiencia
Al señor Eliecer Alejandro
Morales Peralta, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023720081 ).
A los señores Brice
Lee Quirós Carballo, cédula N° 114810318, y Michael Robert Doak,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
15:00 del 17/02/2023, a favor de las personas menores
de edad BMQA y EEDA. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00010-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412943.—( IN2023720085
).
A Erlinda Rodríguez Amador y Antonio
Ismael Siles Hernárdez,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menores de edad
D. B. S. H. y a quien interese.
Se les comunica las resoluciones
administrativas de las nueve
horas del día veintiocho de noviembre
del 2022 y la de las quince horas del día veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés, ambas de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan: Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y archivo
del proceso especial de protección
en cualquier momento, debido a que las partes no fueron ubicadas para su notificación y por ende carecer de interés ofrecer la intervención institucional, al no
conocerse el paradero de las partes a intervenir. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00173-2022.—Oficina
Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412945.—( IN2023720087 ).
A los señores Steven
Gerardo Castro Arce, cédula 206830162 y Mayerling Orozco Torres, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad DSCO. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00069-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 412941.—( IN2023720088 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar,
con cédula de identidad número
206070367 vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00331-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciséis
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la denuncia
RDOLAO-00010-2023, la cual ingresa
el día 3/1/2023 mediante referencia del Hospital San Rafael de Alajuela que indica adolescente madre no inserta en el
sistema educativo formal,
solo cuenta con grado de
sexto, mantuvo escaso
control prenatal. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 412946.—( IN2023720093 ).
A Rodolfo Rojas
Salazar, se le comunica la resolución
administrativa que autoriza
administración de indemnización
otorgada por el instituto nacional
de seguros a las personas menores
de edad beneficiadas:
J.F.A.L., J.D.R.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00470-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412950.—(
IN2023720097 ).
A los señores Jeremy Josué Montero Cubillo costarricense número de identificación 207000819 y Erika Tatiana Porras Ruiz costarricense número de identificación 207680212. Se les comunica
la resolución de las 10 horas 10 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
I.S.M.P. y L.S.M.P. Se le confiere audiencia los señores Jeremy Josué Montero Cubillo y Erika
Tatiana Porras Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00327-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412972.—( IN2023720115 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A
los señores Blanca Estela
Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad BIC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N°412993.—( IN2023720122 ).
Al señor Eduardo José Calderón López, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 13 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.L. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo José Calderón López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00093-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412964.—( IN2023720127 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dio inicio del proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
M.H.A. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 413000.—( IN2023720128 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz
Delgado se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta
y nueve minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó archivo de expediente y seguimiento social
de las personas menores de edad
en del expediente OLTU-00074-2018
a favor de las personas menores de edad G.R.T.S Y K.J.T.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00074-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº412998.—( IN2023720135
).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica
que por resolución de las
once horas diez minutos del
día veintidós de febrero del
año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento
del Proceso Especial de Protección
que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y
S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412997.—( IN2023720141
).
CONCEJO MUNICIPAL
CONCURSO EXTERNO 01-2023
El Concejo Municipal abre concurso para la contratación del
Auditor Interno Municipal por
tiempo indefinido. Los interesados que deseen participar, solicitar los requisitos al correo electrónico:
concejo@sanpablo.go.cr o pueden consultar
al teléfono: 2277-0767.
San Pablo de
Heredia, 22 de febrero de 2023.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023720226 ).
El Concejo Municipal Período
2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 141-2023, celebrada el día lunes 30 de enero del
2023, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:
Acuerdo 11-141-2023
El Concejo Municipal de Cañas Acuerda comunicar en el Diario
Oficial La Gaceta, cambio de Sesiones Ordinarias de las siguientes fechas:
1. Sesión Ordinaria lunes 10 de abril 2023,
se traslada al día martes 11 de abril
2023.
2. Sesión
Ordinaria lunes 01 de mayo 2023, se traslada al día martes 02 de mayo 2023.
3. Sesión
Ordinaria lunes 24 de julio
2023, se traslada al día martes 25 de julio 2023.
4. Sesión
Ordinaria lunes 14 de agosto
2023, se traslada al día miércoles
16 de agosto 2023.
5. Sesión
Ordinaria lunes 14 de setiembre
2023, se traslada al día 15 de setiembre
2023.
6. Con el
mismo horario 5:00 P.M.
Acuerdo unánime definitivamente
aprobado con cinco votos de los regidores
(AS) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se dispensa
de trámite de comisión.
Nayla Leilany
Galagarza Calero, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023720022 ).
CM-015-2023, Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, a indicar que mediante Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N°15, Sesión Ordinaria N°004-2023 celebrada el veintitrés
de enero del dos mil veintitrés,
se aprueba la tasa de interés del I semestre del 2023 en 7.41% anual lo que equivale a
un 0.6175% mensual o un 0.0203% diario.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— (
IN2023720065 ). 2 v. 1.
Días feriados
Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
137, celebrada el martes 03
de enero del 2023, bajo Artículo
IV, inciso a) dice:
Justificación
En base en el artículo 148 de la Procuraduría General de la Republica
sobre los días feriados en el
año 2023 en su párrafo tercero
donde cita: “Disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de Julio
y 15 de agosto del 2023 se trasladará
al día precedente” y por la
fecha de celebraciones de
fin de año, los días 25 de diciembre del 2023 y 1° de enero 2024.
Moción
Yo, Larry Wein Calvin-presidente
del Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón, en ejercicio
de mis facultades y de mis responsabilidades
propongo los siguientes cambios de sesiones ordinarias el 2023 y la primera sesión ordinaria del 2024:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 412985.—( IN2023720143
).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A.,
cédula
jurídica 3-101-376551 convoca a todos
sus socios a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse
el día 22 de marzo 2023, en las instalaciones del Hotel Tilajari, Muelle de San Carlos, Alajuela, a las 8:00 am primera convocatoria y 9:00 am segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta
Anterior. 5- Informe del presidente. 6- Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2022. 7- Elección de miembros de la Junta Directiva y
fiscal. 8- Acuerdo sobre el uso de liquidez
disponible para atender pasivos
con aval personal de socios. 9- Declaratoria
de dividendos. 10- Capitalización
de utilidades retenidas.
11-Elección de Auditoría
Externa 2023. 12- Temas Varios.
Sin otro particular.—Jorge
Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—( IN2023719373 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ENSO SUSHI LIMITADA
Enso Sushi Limitada, cedula jurídico número 3-102-762132. El suscrito
Oren David (nombres) Marciano (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de gerente cero uno de la sociedad
Enso Sushi Limitada por este medio convoco a todos los socios
de la sociedad a la Asamblea
General Ordinaria a realizarse
en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el
domicilio social, en las oficinas de Lara Legal Corp, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el
acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes.
Hora y Fecha: La Asamblea
se llevará a cabo a las trece horas del jueves veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Orden del Día: En la Asamblea General Ordinaria se discutirá: 1. Suscripción y pago Aumento de Capital. 2. Limitaciones y restricción en representación de los gerentes y acuerdos de socios. 3. Pago de
derechos por Uso de Marca.
4. Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento
de sus miembros o bien, transcurrida
una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. Veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.
Sin otro particular que atender
se despide cordialmente,
Oren David Marciano, Gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San
José Veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Oren David (nombres) Marciano(apellido).—1 vez.—( IN2023720550 ).
LOTE DE PIEDRA ASERRÍ DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lote de Piedra Aserrí
Desarrollo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-553700 convoca a
sus socios a Asamblea
General Extraordinaria el
día 15 de marzo de 2023 a las 9:00 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Autorización al presidente para obtener crédito hipotecario. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Jose María Morales
Brenes, Presidente.—1 vez.—(
IN2023721282 ).
NALAVI VERDE S. A.
Se convoca a Asamblea
General anual Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
Sociedad Nalavi Verde S. A. cedula jurídica
N° 3-101-638793, a efectuarse el
día 13 de marzo de 2023, a las 13 horas en su domicilio
social. Los temas a tratar en el orden
del día serán a) cambio de domicilio social y b) revisión de
estados financieros del año 2022.—San José, 24 de febrero
del año 2023.—Priscilla Mora Castillo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023721290 ).
MUDANZAS MUNDIALES SOCIEDAD ANONIMA
Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad número: 102800319, Presidente
con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-013709, y usufructuario
de la misma, convoca a los socios a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios, el día 24 de marzo de 2023, a las 17 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum, una
hora después en segunda convocatoria, en Curridabat, del Antiguo Motel La Lafuente 150
metros Norte, lado derecho, rótulo
Mudanzas Mundiales, con el fin de deliberar y acordar la siguiente agenda:1 . Estados financieros y contables del período 2022. 2. Reforma a la cláusula novena del estatuto 3. Nombramiento de Junta
Directiva. Se deberá acreditar la condición de socio y
si desea ser representado deberá presentar documento idóneo de representación.—San José, 24 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023721312 ).
OSO POLAR DE C.R. S. A.
Oso Polar de C.R.
S. A., cédula jurídica número
3-101-009411, Luis López Grazioso, cédula N° 8-0052-0717. Convocatoria Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse el jueves
30 de marzo de 2023 al ser las catorce
horas en su
domicilio social en San
José, Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio. Se incluyen en agenda asuntos de carácter ordinario y extraordinario. La asamblea inicia a la hora indicada con la mitad de las acciones con derecho a voto, o en segunda convocatoria,
una hora después, con el número de acciones
de los socios presentes.—San
José Curridabat, a los veinticuatro días de febrero de
dos mil veintitrés.—Lic.
Arturo Montero Flores, Abogado.—1 vez.—(
IN2023721357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Edicto Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío
de su original de la estudiante
Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad siete-cero ochenta
y ocho-setecientos sesenta
y seis, quien optó por el título
de Maestría en Administración Educativa. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las diez horas del dieciocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023719304 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
Declaratoria de Elección de Junta y Fiscal
Regional de Cartago
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento
de la Ley N° 4770 y su reforma
Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 016-2023, celebrada el día 20 de febrero de 2023, al ser las dieciocho
horas con cincuenta y dos minutos,
acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento
de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11,
13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento
de Elecciones del Colegio y según
lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta fisica, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección de Junta Regional de Cartago del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron
las siguientes agrupaciones
políticas: 1- EDUCADORES CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA).
3º—Que para la elección de Fiscal Regional de Coto
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: Mayranrita Ramírez
Brenes, Geovanni Ricardo Álvarez Granados y Henry Guido Cambronero.
4. Que
la respectiva votación se celebró el día sábado dieciocho de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual
157 colegiados electores sufragaron de forma presencial
con papeleta física, de un
total de 163 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34
35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones
del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por Cartago fueron los siguientes:
AGRUPACION: EDUCADORES
CARTAGINESES EN
ACCIÓN (ECA)
|
CANTIDAD
DE VOTOS
|
VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
EDUCADORES
CARTAGINESES EN ACCIÓN (ECA)
|
SI
|
136
|
83.43%
|
NO
|
20
|
12.27%
|
VOTOS NULOS
|
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
|
1
|
0.61%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
|
157
|
96.31%
|
ABSTENCIONISMO
|
|
6
|
3.69%
|
TOTAL, DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR
|
|
163
|
100%
|
Los resultados para Fiscal Regional de
Cartago fueron los siguientes:
CANDIDATOS A FISCAL
|
CANTIDAD DE
VOTOS EMITIDOS
|
VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
MAYRANRITA RAMÍREZ BRENES
|
58
|
35.58%
|
GEOVANNI RICARDO ALVAREZ GRANADOS
|
45
|
27.61%
|
HENRY GUIDO CAMBRONERO
|
52
|
31.90%
|
VOTOS NULOS
|
2
|
1.22%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
157
|
96.31%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3.690%
|
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR
|
163
|
100%
|
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal a
las que se ha hecho mérito,
se declaran electas las siguientes personas colegiadas
para Junta Regional por Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes: Maikol Tiffer Ortega, cédula de identidad
602880645; José Hernando Zamora Jiménez, cédula de identidad
106590660; Susana María Araya Núñez, cédula de identidad, 303420444; Teresita Cubero Maroto,
cédula de identidad 302960064 y Fernando Torres
Quirós, cédula de identidad 303330145, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electa
como Fiscal Regional para Cartago del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes a: Mayranrita Ramírez Brenes, cédula de identidad
número 302910149, para el trienio 2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las
personas que colaboraron en
esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio
de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Cartago por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se
respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 20 de febrero de 2023. Ordénese publicar 2 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—Licda.
Karol Cristina González Sánchez Secretaria.—MSc.
Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023719694 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Gerardina Marín
Madrigal, cédula 205050800, por reposición
del Título de Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 89 y Asiento
2739 de esta universidad y
Código 36, Folio 121, Asiento 2075 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido el 29 de enero del año 2005. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo.—Se
emite la presente en San José, Costa Rica, a los 20
días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga
Madrigal, Rector.—( IN2023720080 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad
Veritas, certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Diseño Publicitario,
a nombre de María Fernanda Ramírez
Castillo, cédula N° 1-1599-0945, inscrito
en la Universidad en el asiento 130502, y en el CONESUP tomo 3, folio 73 y
asiento 5492. Se solicita la reposición
por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Departamento de
Registro.—Susana Esquivel, Jefe.—( IN2023720147 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 07:00 horas del día 20 de Febrero del año 2023, se protocoliza -en lo conducente- acta de Asamblea
General Ordinaria número: 01-2022, del Colegio De Biólogos De Costa Rica,
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria
el día 17 de diciembre del
2022, por medio de la cual
se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva,
quedando la conformación de
los integrantes de la siguiente manera:
Presidente
|
Ana Cecilia María Chaves Quirós
|
Cédula Nº
4-01300738.
|
Período: 2022-2023.
|
Vicepresidente
|
Pompilio Campos Chinchilla
|
Cédula Nº
1-12370033.
|
Período: 2023-2024.
|
Secretaria
|
Priscilla María Redondo Arias
|
Cédula Nº
1-13860958.
|
Período: 2022-2023.
|
Tesorero
|
Max Francisco Paniagua Sánchez
|
Cédula Nº
4-01680164.
|
Período: 2023-2024.
|
Vocal I
|
Alejandro Méndez Zúñiga
|
Cédula Nº
1-12870818.
|
Período: 2022-2023.
|
Vocal II
|
Javier Víquez Ruíz
|
Cédula Nº
1-09800844.
|
Período: 2023-2024.
|
Vocal III
|
Jimmy Alberto Mata Quesada
|
Cédula Nº
3-02970944.
|
Período: 2022-2023.
|
Vocal IV
|
Francisco Quesada Alvarado
|
Cédula Nº
1-13290442.
|
Período: 2023-2024.
|
Fiscal
|
Orlando Enrique Muñoz López
|
Cédula Nº
1-08020543
|
Período: 2022-2023.
|
San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023719839 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE TILAPIA DEL LAGO ARENAL
El suscrito, Ismael Antonio López Villalobos, mayor de edad, casado una
vez, acuicultor, cedula de identidad número cinco-doscientos uno-doscientos treinta y cuatro, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente a la Cruz Roja, casa de
color blanca, presidente de
la Asociación de Productores
de Tilapia del Lago Arenal, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seis nueve nueve
cero siete tres, con domicilio en Guanacaste-Tilarán-Tilarán, trescientos cincuenta metros al norte del mercado municipal , solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros, número dos de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados
y Actas del Órgano Directivo, ya que se extraviaron
los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro
de Asociados y Actas del Órgano Directivo, por lo que
se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ismael
Antonio López Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023719959 ).
SITE TO PRINT SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Alejandro Bejarano
Gutierrez, cédula número
4-0146-0605, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la entidad Site To Print Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-566506, comunico sobre
el extravió de los libros de Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
la notaría
del Licenciado Isaac Montero Solera, en Barva de Heredia del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023720005 ).
ASOCIACIÓN DE
VECINOS DEL
CONDOMINIO VILA DEL SENDERO
Yo Errol Enrique De Jesús Muñoz Cortés, cédula de identidad
número 1-0592-0411 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Vecinos del Condominio
Vila del Sendero, cédula jurídica N° 3-002701977 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 16 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023720048 ).
INVERSIONES SYLBER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sylber
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Consejo de Administración Nº uno,
libro Mayor Nº uno, libro Inventario y Balance Nº uno y libro
Diario Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María
José González Barrantes, ubicada
en la ciudad de Alajuela, entre calles
cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela,
17 de febrero del 2023.—Bernal Saborío
Soto, Presidente.—1 vez.—(
IN2023720121 ).
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL
ROSACRUZ A.M.O.R.C. SIBO
Yo, Pedro Miguel Esquivel Fernández, con cédula de identidad N° 104950704, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. Sibo, con cédula jurídica N°
3-002-339378, y por haberse
extraviado el tomo 1 de libros Mayor, Diario e Inventario y Balances y el tomo 2 del libro
de Asamblea General, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del tomo 2 de
los libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el tomo 3 del libro
de Asamblea General. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de febrero del
2023.—1 vez.—( IN2023720170 ).
PLAZA SRH DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 21 de febrero de 2023
(expresado en colones)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Total activo circulante 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Social 12,000
Total patrimonio 12,000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 0
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la empresa. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023720173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
265-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2023,
se protocoliza acta de la sociedad
AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., cédula jurídica N°
3-101-321984, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2023.—( IN2023719369 ).
El día veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés
a las doce dieciocho horas cinco minutos y doce segundos, se presenta el traspaso
del titular Indocraft, S. A., a favor
de Kilimanjaro Commercial Group, S. A. ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el
número de movimiento
11/0002-156000. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 20 de febrero de
2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—( IN2023719542 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 242 tomo
15, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 31 de enero
del 2023, se acuerda disolver la sociedad Shymko Vacation Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-752106. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de febrero del
2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023718773 ).
Ante mí, Licenciada Alicia Murcia
López, al ser las doce horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés en escritura número
veinte, visible al folio once vuelto
del tomo número doce del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó
acta de la sociedad Piscinas CGT Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta mil quinientos noventa y cuatro, dónde se acordó la modificación de la Administración
y Representación de la sociedad
indicada. Teléfono Notaría 2771-6968.—Pérez Zeledón,
21 de febrero del 2023.—Licda. Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2023719244 ).
Solicitamos el
cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional, Sección Mercantil de la sociedad: Familia Calvo Campos APKM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-415532, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10255. Patricia Calvo Campos, cédula N°
107070036, Kattia Calvo Campos, cédula N° 106710971 y
Mario Antonio Calvo Campos, cédula N° 106170408, Socios.—San José, 20 de febrero de 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, cédula N°
106680588, carné: 4966.—1 vez.—(
IN2023719370 ).
Por escritura ante mí,
a las 15:30 horas del 20 de febrero del año 2023, se constituyó CRGRUPO
Di Trámites y Gestiones
S.R.L.—San José, 21 de febrero del año 2023.—Lic.
Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023719371 ).
Por escritura otorgada
ante mí
Ilse González Menéndez, constituyo Sociedad que será con el número de cedula que indique Registro, abreviada a su aditamento S.A, plazo
social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su Presidente
Ofelia María Castillo Chaves.—San Jose, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Teléfono 2222-6896.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719377 ).
Por escritura pública
número doscientos cuarenta y ocho - cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día Veinte de febrero del dos mil veintitrés,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley Nueve mil cuatrocientos
veintiocho, la sociedad E.I.C.C.
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número Tres- ciento uno- seiscientos quince mil trescientos
treinta y cuatro.—San José, a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral
Arias. Carne profesional doce
mil veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719380 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible al folio setenta
y nueve frente, del tomo cuarenta y siete a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, la compañía Inversiones Luisda
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, de la
Iglesia Católica un kilómetro
al norte y setecientos
metros al este, otorga escritura de reforma de representación, a las nueve horas
diez minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023719541 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LIFESERV.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaris.—1
vez.—CE2021006102.—( IN2023719544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada PRODU C.—San José, 8 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Mora
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021006103.—(
IN2023719545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Médicos E Inversiones El Castillo.—San José, 8 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1
vez.—CE2021006104.—( IN2023719546 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altruismo Ventures.—San José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021006105.—( IN2023719547 ).
Por escritura veintisiete-uno, se protocolizó acta
de la sociedad Integral V.A.L.U.E. el Sur Sociedad Anonima, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, a las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Aurelio
Montero Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: el nombre de la sociedad será el
número de identificación
que el Registro Nacional le
asigne la última palabra podrá abreviarse.—San José, 9 de mayo del 2021.—Lic.
Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2021006106.—( IN2023719551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Armova
Consultores.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006107.—(
IN2023719552 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lozano Vásquez.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021006108.—(
IN2023719553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resinart Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021006109.—( IN2023719554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Médica Dos Mil Veinte.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021006110.—(
IN2023719555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad S&K del Sur.—San José,
10 de mayo del 2021.—Lic.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2021006111.—( IN2023719556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magana.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2021006112.—( IN2023719557 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio IMA Medic de Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006113—( IN2023719558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Be Green Costa Rica.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021006114.—( IN2023719559
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Percepción
Visual VM.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Navarro
Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006115.—(
IN2023719560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Inmobiliario
Zona Azul.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006116.—( IN2023719561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Industrial Cidesa.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006117.—(
IN2023719562 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Puente Ocho Ocho Ocho.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Eraida
Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021006118.—( IN2023719563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada AJM Nosara.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021006119.—( IN2023719564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Healthtronics Solutions.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006120.—( IN2023719565 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Uno Property Group LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notario.—1 vez.—CE2021006121.—( IN2023719566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones
OB del Pacífico.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Grazy
Calvo Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021006122.—(
IN2023719567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada
B&G Financial Ventures LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021006123.—( IN2023719568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nates Custom Flooring.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021006124.—( IN2023719569 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Rojas Salazar y Compañía.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2021006125.—( IN2023719570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WWH Las
Fiestas.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021006126.—( IN2023719571 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Langosta Sands LLC. San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006127.—(
IN2023719572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RT Network & CO.—San José, 10
de mayo del 2021.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006128.—( IN2023719573 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 51 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOTGPA.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006129.—( IN2023719574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ottley CS Three Cero Four.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021006130.—( IN2023719575 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Villa Guadalupe HP.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021006131.—(
IN2023719576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nuestra Ohana del Sur.—San José, 10
de mayo del 2021.—Lic. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006132.—( IN2023719577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envases Mundo Tico.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021006133.—( IN2023719578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CO Dos CR.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021006134.—(
IN2023719579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MECB Veinte Veintiuno.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Karla Magaly Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021006135.—(
IN2023719580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventures
Roble Sabana Cuatrocientos Uno.—San José,
10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006136.—(
IN2023719581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GIDAE.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021006137.—( IN2023719582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada González Houdelath Asociados.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021006138.—( IN2023719583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Explore Limón.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1
vez.—CE2021006139.—( IN2023719584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio
Clínico Esquipulas.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iveth
Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2021006140.—(
IN2023719586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Isatech.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021006141.—( IN2023719587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca San Vito.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006142.—( IN2023719588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración
& Proyectos Caje
del Mar Ltda.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006143.—( IN2023719589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres
Tortugas en Delicias.—San José,
10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006144.—(
IN2023719590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Fuerza
Esencial.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006147.—(
IN2023719591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Malucos.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006146.—( IN2023719592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2021 se constituyó la sociedad
denominada Crimeline
CR.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2022042089.—( IN2023719593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021006148.—(
IN2023719594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Rocket Seo
LLC.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021006149.—( IN2023719595 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Securtec Trescientos Sesenta.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021006150.—( IN2023719596 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carda South.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021006151.—( IN2023719597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Molnar.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2021006152.—(
IN2023719598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Explorer Enterprises.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1
vez.—CE2021006153.—( IN2023719599 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFT Outsourcing
Group.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2021006154.—( IN2023719600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EKC Power.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021006155.—( IN2023719601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Construcadico.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2021006156.—( IN2023719602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Tinamastes.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006157.—(
IN2023719603 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunescu Zaremba Holdings.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021006158.—( IN2023719604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SP Agropecuaria
Luconi.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006159.—(
IN2023719605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nueva Forma de Vivir.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006160.—( IN2023719606 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Issylashesm.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006161.—( IN2023719607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nueve Terneros.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Leonardo Alonso
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021006162.—(
IN2023719608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Zhen de Oriente.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006163.—(
IN2023719609 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corrales Hidalgo.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006164.—( IN2023719610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Antillón.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2021006165.—( IN2023719611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nacional
de Servicios Naser.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006166.—( IN2023719612 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 20 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Empresa de Asesorías y Consultorías
FIF.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006167.—( IN2023719613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RACH.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Stephany Raquel
Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021006168.—(
IN2023719614 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joben Enterprises.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021006169.—( IN2023719615 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soproge Consultores.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Sylvia Cañas López, Notaria.—1
vez.—CE2021006170.—( IN2023719617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
VICSOE.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021006171.—(
IN2023719618 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público número doscientos treinta y siete-tres visible al
folio ciento ochenta frente al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo tres de mi protocolo a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agriservicios Palmeros
CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad. Es todo.—San
José veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2023719620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad J.E.N.A.T.A.Y.
Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos ocho.—Ciudad
Quesada, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719621 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Global Axis Internacional
S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Durán
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719622 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sonosca.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021006172.—( IN2023719623
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Cerro Azul WAV.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006173.—( IN2023719624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada NARF.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Eraida Méndez
Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021006174.—(
IN2023719625 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mecánica
Automotriz Villalobos del Sur.—San José, 11 de
mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006175.—(
IN2023719626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunescu Zaremba Holdings.—San José, 11 de
mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006176.—( IN2023719627 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo Tuk Tuk Tuk
Chang.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006177.—( IN2023719628 ).
Comparece ante esta notaria Raquel
Ramírez Bernini, en mi condición
de dueño del 100% del capital social, de la empresa Grupo Cemid SRL,
cédula jurídica 3-102-767489, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley 10220, dentro del plazo
de ley, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a las once horas del quince de febrero del 2023.—Licda. Mónica
Monge Solís.—1 vez.—(
IN2023719629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ADJ Pérez.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021006178.—( IN2023719630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luiska de Tres Ríos.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006179.—(
IN2023719631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres
Tortugas de Las Delicias.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006180.—( IN2023719632
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obo Limited.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006181.—( IN2023719633 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Servicios de Salud.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021006182.—( IN2023719634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Holaloha.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2021006183.—(
IN2023719635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Petronius Invertions.—San José, 11
de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021006184.—(
IN2023719636 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fehisa Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2021006185.—( IN2023719637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RAM Investments LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006186.—(
IN2023719638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Carlson Holdings LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2021006187.—( IN2023719639 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ziggy
Stardust.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2021006188.—( IN2023719640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Cycletech
Energy.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2021006189.—( IN2023719641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exporticos Premium Company.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006190.—( IN2023719642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandof S & S De La Zona Sur.—San José, 11
de mayo del 2021.—Lic. Elian
Jiménez Cèspedes, Notario.—1 vez.—CE2021006191.—( IN2023719643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Healing Goddess INC LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021006192.—( IN2023719644 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guava
Grove Casitas.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021006193.—( IN2023719645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RM Pipedreams Limited.—San José, 11
de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006194.—(
IN2023719646 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ramarcas.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Enrique Fonseca
González, Notario.—1 vez.—CE2021006195.—( IN2023719647 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AA Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1
vez.—CE2021006196.—( IN2023719648 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Explore Enterprises CR.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006197.—(
IN2023719649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Frangione
LLC.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021006198.—( IN2023719650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada By Bedoyacosmetics.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006199.—(
IN2023719651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada El Jardín Al Amanecer.—San José, 11
de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006200.—(
IN2023719652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Iberoamerican
Construction.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alba María Solano
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006201.—(
IN2023719653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Maverick Costa Rica Holding.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021006202.—( IN2023719654 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Legionario Seguridad y
Tecnología.—San José, 11 de
mayo del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2021006203.—( IN2023719655
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sardinia S
Y M Del Mediterraneo.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006204.—(
IN2023719656 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sostenibilidad Cuatro E.—San José, 11 de mayo
del 2021.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021006205.—(
IN2023719657 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMOS Copia.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021006206.—( IN2023719658 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coasta del Ray.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021006207.—(
IN2023719659 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cru y
Samor.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021006208.—(
IN2023719660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Twenty Five Parsons LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021006209.—(
IN2023719661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada EMEXEME.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021006210.—( IN2023719662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada High Enough.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021006211.—(
IN2023719663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Royal Printing y Sons.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006212.—(
IN2023719664 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Integral de IPTV.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021006213.—(
IN2023719665 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charles
Antoine Hastir.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006214.—( IN2023719666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Crypto Costa Rica Investment.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2021006215.—( IN2023719667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Alrool
Pura Vida.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006216.—(
IN2023719668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada M L R Holding LLC.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Maria Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2021006217.—(
IN2023719669 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bayovar Barrel.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021006218.—( IN2023719670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Stone Creek Capital.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez. —CE2021006219. — ( IN2023719671 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lucky
Lady Lizard.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021006220.—( IN2023719672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Endocrinologia
Reproductiva.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2021006221.—(
IN2023719673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermanas Víquez Cisneros.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006222.—(
IN2023719674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ascensores e Instalaciones
Mecánicas
Castillo y Amador.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021006223.—(
IN2023719675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada K A Tours.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021006224.—(
IN2023719676 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Cassan.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Jose Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021006225.—(
IN2023719677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Oñet Barboza.—San José, 11 de mayo del 2021.–Licda.
Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—CE2021006226.—( IN2023719678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RKR Beach
Investments LLC.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2021006227.—(
IN2023719679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sini
Valverde Zapata.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Hector Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006228.—( IN2023719680
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Regenera
Construcciones.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021006229.—( IN2023719681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Generadores
Mexicanos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2021006230.—( IN2023719682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias
& Rojas Title Management Company.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2021006231.—(
IN2023719683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ER Multimanagement.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006232.—(
IN2023719684 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Cielo Infinito Escazú.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006233.—( IN2023719686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Mgarcia & Ncalvo.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2021006234.—( IN2023719687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Novatextiles C & Q del Sur.—San José, 11
de mayo del 2021.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2021006235.—( IN2023719688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada International Container Repair Intercont.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006236.—(
IN2023719689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Green Sky Foundation.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021006237.—( IN2023719690 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número
doscientos treinta y seis-tres visible al folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento ochenta frente, del tomo tres de mi protocolo a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agricultura de Hoy y del Mañana Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad. Es todo.—San José veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2023719691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
y Paisajismo Pacheco y Asociados.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021006238.—(
IN2023719692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intuwina.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021006239.—( IN2023719693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Constructivas Segura Vargas.—San José, 11 de Mayo del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021006240.—( IN2023719695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transcosechas del Sur.—San José, 11 de mayo
del 2021.—Lic. Daniela
Fabiana Mora Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021006241.—(
IN2023719696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MB CRCH Projects.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—CE2021006242.—1 vez.—( IN2023719697
).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos treinta y ocho-tres visible al folio ciento
ochenta y uno frente al
folio ciento ochenta y dos frente, del tomo tres de mi protocolo a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se
protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compact Seeds & Clones Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad. Es todo.—San
José veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719700 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-480067
S.A. se modifica objeto.—San José, 16 de febrero del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719701 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Labores Agrícolas
Cañeras, S.A. donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 21 de febrero del
2023.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023719702 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mural Del volcán Arenal.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021006243.—( IN2023719703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada The Bluth Company.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006244.—(
IN2023719704 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 02 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Darimar.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006245.—(
IN2023719705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Talcafe
de Barva.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021006246.—( IN2023719706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anisabel Cincuenta y Ocho.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006247.—(
IN2023719707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Lafaro.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006248.—( IN2023719708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Yixin.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021006249.—(
IN2023719709 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intumun Gastro.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006250.—(
IN2023719710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada The Huaca Lot.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2023719711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Silos Córdoba N.—San José, 12 de
mayo del 2021.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021006252.—( IN2023719712 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DO Nothing.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006253.—(
IN2023719713 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crypto
Rica Compound.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006254.—(
IN2023719714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Empaque
Internacional.—San José, 12 de Mayo del 2021.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006255.—(
IN2023719715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada UBH Costa Rica.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2021006256.—( IN2023719716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Apricus
Inversiones LLC.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006257.—( IN2023719717 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MSMF.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—CE2021006258.—(
IN2023719718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Cripto
para la Gente.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006259.—(
IN2023719719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Soricoo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2021006260.—(
IN2023719720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tico Time Vacation Rentals.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021006261.—( IN2023719721 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy
Monkey PJ.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Mario Villegas García,
Notario.—1 vez.—CE2021006262.—(
IN2023719722 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas
00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jammin Vegan Community.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2021006263.—( IN2023719723 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos treinta y nueve-tres visible al folio ciento
ochenta y dos frente al
folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las a las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Latin America Agrialim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio,.—1
vez.—( IN2023719724 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Desarrollo Energético.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006264.—( IN2023719725 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Delicias Koreanas BE
BAP Sociedad.—San José, 12 de mayo del
2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021006265.—( IN2023719726 ).
Se constituye Square Hilton Group SRL., vigencia noventa y nueve años a partir
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.—Felipe
Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario Público.—1 vez.—( IN2023719727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Fridays del Horizonte.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021006266.—(
IN2023719728 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Russell
Brands.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2021006267.—(
IN2023719729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COMI.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006268.—( IN2023719730 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mil Quinientos Trece Consulting.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021006269.—(
IN2023719731 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onda CR.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021006270.—(
IN2023719732 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bhora FA.—San José,
12 de mayo del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006271.—( IN2023719733 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strategic
Advisors Paradise Samara.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021006272.—(
IN2023719734 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chocolate
de Mi Pueblo.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2021006273.—( IN2023719735 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Estudios Demoscópicos.—San José,
12 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021006274.—( IN2023719736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lakeside National Property Sales.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021006275.—(
IN2023719737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada We Tent.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2021006276.—( IN2023719738 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plagas NO.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006277.—( IN2023719739 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cinco Zetas CR Z Cinco.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006278.—( IN2023719740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Bruno Vargas.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006279.—( IN2023719741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Brokarage
Consultants.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2021006280.—( IN2023719742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Spiritbound.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1
vez.—CE2021006281.—( IN2023719743 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mackhouse.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021006282.—( IN2023719744 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquiconsult.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006283.—(
IN2023719745 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Donde Leo
Sociedad de.—San José, 12 de mayo del
2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2021006284.—( IN2023719746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nova Strategy and Consulting.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006285.—( IN2023719747 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDG.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006286.—( IN2023719748 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expansión
Digital Productora.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda.
María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021006287.—(
IN2023719749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Harding Holdings LLC.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021006288.—( IN2023719750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Jurídicos y Corporativos.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006289.—( IN2023719751
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Multiservicios.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021006290.—( IN2023719752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Joybird
House.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021006291.—(
IN2023719753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Amrada
Multiservicios.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006292.—( IN2023719754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006293.—(
IN2023719755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Endless Summer OF C and D.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006294.—(
IN2023719756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Talking Heads.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006295.—(
IN2023719757 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Rock
Producción
de Agregados y Construcción.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2021006296.—( IN2023719758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG Ecosolutions Group.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2021006297.—( IN2023719759 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Etron Blanco.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2021006298.—( IN2023719760 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afiancol Costa Rica.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2021006299.—(
IN2023719761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMMFELIZ.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021006300.—( IN2023719762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CPI Networks.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio José Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021006301.—(
IN2023719763 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wonderbus.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2021006302.—(
IN2023719764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Park Slope Desarrollos
Residenciales.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021006303.—( IN2023719765 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 31 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Investments
of The West Coast and Central América.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021006304—( IN2023719766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Me Llaman El Perezoso.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique
Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021006305.—(
IN2023719767 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Borinquen Construcción
de Obras Civiles.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2021006306.—( IN2023719768 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hiza Welding.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021006307.—( IN2023719769
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Milano Logistics.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2021006308.—( IN2023719771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Madero
Verde Healthy Food.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006309.—( IN2023719772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Generadores
Mexicanos.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2021006310.—( IN2023719773 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MY Esterillos
Dream.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021006311.—( IN2023719774 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACT Three.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021006312.—( IN2023719775 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Passanas Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2021006313.—( IN2023719776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada American Customer Connections.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. AnneMarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2021006314.—( IN2023719777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stsawowe.—San
José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—CE2021006315.—( IN2023719778 ).
Por medio de escritura número
47-19 otorgada ante mi notaría
a las 16:00 horas del 21 de Febrero del 2022 el señor Kevin Shawn Potter,
mayor, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte actual de su país número
cinco uno tres tres cero uno cuatro siete seis, casado una vez,
empresario, vecino del número
dieciocho Croked Lane,
Manchester, Estado de Massachussets, Estados Unidos de América, en atención al reglamento a la ley
10255 reinscripción de entidades
disueltas número 43742-H-J
y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de la sociedad 3-102-791694 SRL. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2023.—Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023719779 ).
Lakeville Imports Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero ocho siete tres
tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío
de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asamblea de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—Brandon Steve Ramírez Vega con cédula de identidad número siete- cero dos siete cinco- cero siete cero cuatro, quien actúa como
representante Legal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023719780 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público número
doscientos cuarenta-tres
visible al folio ciento ochenta
y tres vuelto al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés se
protocolizó
el Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad M S Multiservicios
del Sur Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad. Es todo.—San
José veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023719781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Ecolofts.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda.
Andrea Martin Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021006316.—(
IN2023719783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GECR.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021006317.—(
IN2023719784 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAGESA.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006318.—( IN2023719785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Farmacias
del Sur.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Sandra Marjorie Retana
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006319.—(
IN2023719786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Energy Exchange de Costa Rica Sociedad.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Neiver
Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2021006320.—( IN2023719787 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rainer
Syre CHE Entlackung GMBH.—San José,
13 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021006321.—(
IN2023719788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comi Sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006322.—( IN2023719789 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS&P Siete.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006323.—( IN2023719790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CK Holdings and Investments.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021006324.—( IN2023719791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Curcurica.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021006325.—( IN2023719792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wcata Finca Uno.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006326.—( IN2023719793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wcata Delicias Dos.—San José,
13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006327.—(
IN2023719794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Casalva.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006328.—(
IN2023719795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WCATA Cobano Tres.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006329.—(
IN2023719796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
MC Visión
Urbana Costa Rica.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Victoria Badilla Jara, Notario.—1 vez.—CE2021006330.—( IN2023719797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Finca Yurro
De La Alegría.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021006331.—(
IN2023719798 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EM Balance.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marin, Notaria.—1 vez.—CE2021006332.—( IN2023719799
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coyote Aquaestero INN.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006333.—( IN2023719800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avigon de Platanar Sociedad.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Marcos Alexander
Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006334.—(
IN2023719801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Guanacaste.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021006335.—(
IN2023719802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alatardecer Inn.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021006336.—( IN2023719803 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DERMPATH.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006337.—( IN2023719804
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Hilltop Heaven Inn.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lcda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021006338.—(
IN2023719805 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BERCASA.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021006339.—(
IN2023719806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Administración & Proyectos
Caje del Mar.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006340.—( IN2023719807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada RIVEFON.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. María Raquel Herrera
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021006341.—(
IN2023719808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada HUIXINGLONG.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021006342.—(
IN2023719809 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0077-2023.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día 14 de febrero de
2023. Conoce esta Gerencia final de proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Jorge Alberto Campos
Araya, portador de la cédula de identidad
número 104670244, conocido mediante el expediente
administrativo número
APC-DN-307-2010.
Resultando:
1°—Que mediante
informe INF-PCF-AO-PC-0028-2010, de fecha 08 de marzo de 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante acta de Decomiso y/o Secuestro número 037, del 07 de marzo de
2010, al amparo de la cual se decomisó
la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta,
marca KTM, modelo RACING número de VIN: VBKRCA4074M384404, año
2005, al interesado, por cuanto el administrado
no contaba con documentación
que demostrara la cancelación
de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito,
Pavón, Caserío Conte (ver folios del 05).
2°—Mediante la gestión N746 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 29
de marzo de 2010, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver folio 11).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-209-2010,
de las ocho horas con treinta
minutos del 30 de marzo de
2009, se autoriza al interesado,
a cancelar los impuestos del vehículo descrito en el
resultando primero de la presente
resolución.
4°—En fecha 06 de abril de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización del vehículo de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-009164, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $2.290.00 (dos mil doscientos
noventa dólares).
5°—Mediante La Gaceta número
156 del 12 de agosto de 2015, se efectuó notificación por
medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-358-2015, de
fecha 24 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la presunta comisión
de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas.
6°—El interesado
no presento los alegatos ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
7°—En fecha 17 de julio de 2020, se envió a notificar por el diario
oficial La Gaceta,
la resolución RES-APC-G-0525-2020, mediante la cual se dicta final
de procedimiento administrativo
sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador
de la cédula de identidad número
104670244 sin embargo no fue notificada,
por lo que lo correspondiente
es anular dicha resolución para que se pueda dar fin al proceso sancionatorio.
8°—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo
60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 037 del 07 de marzo de
2010, los oficiales de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos
Probados: De Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número 037 de fecha 07 de marzo de 2010,
los oficiales de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, al interesado, por cuánto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En
fecha 12 de agosto de 2015,
se efectuó notificación por el periódico
oficial La Gaceta,
de la resolución RES-APC-G-358-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril de
2015 de setiembre del dos mil veinte;
mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
3. Se determina
que el valor aduanero de la
mercancía de marras, asciende a $2,290.00 (dos mil doscientos
noventa dólares netos), monto equivalente
a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos),
a razón de ¢551,95 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).
4. Mediante La Gaceta número 156 del 12 de agosto
de 2015, se efectuó notificación por
medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-358-2015, de fecha 24 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
5. Que hasta este momento el
administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
6. En
fecha 17 de julio de 2020,
se envió a notificar por el diario
oficial La Gaceta, la resolución RES-APC-G-0525-2020, mediante
la cual se dicta final de procedimiento
administrativo sancionatorio
contra el señor Jorge
Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244 sin
embargo no fue notificada, por lo que lo correspondiente es anular dicha resolución
para que se pueda dar fin
al proceso sancionatorio.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folio 29 al 48, tenemos que la resolución
RES-APC-G-358-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril de 2015; fue notificada por el diario oficial
La Gaceta en La Gaceta N° 156, el
día 12 de agosto de 2015, sin embargo, el infractor no presentó el descargo
de los hechos en el tiempo
legalmente establecido. En dicha resolución
se notificó el cobro por la presunta
infracción cometida, por un monto de a $2,290.00 (dos
mil doscientos noventa dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50
(un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón de ¢551,95 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder
al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación
con lo anterior es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es del señor: Jorge Alberto
Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis vigente de
la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio en manifiesto
en el momento
en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 07 de marzo de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
a la señora Marcía Lorena
Guerra Morales, está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la LGA, toda vez
que en fecha 07 de marzo de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos
ocupa dicha sanción queda finalmente
en la suma de a $2,290.00
(dos mil doscientos noventa
dólares netos), monto equivalente a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta
y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón
de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente
al tipo de cambio del día
del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado
no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas por el
ordenamiento jurídico, se
le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por
parte del señor Jorge
Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad número 104670244. Segundo:
Imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
en el presente
caso la mercancía asciende de $2,290.00 (dos mil doscientos
noventa dólares netos), monto equivalente
a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta
y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), a razón
de ¢551,95 colones por dólar, correspondiente
al tipo de cambio del día
del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo de 2010. (Folios 25,49). Tercero:
Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Anular la resolución
RES-APC-G-0525-2020, por cuanto
no fue posible efectuar su notificación.
Quinto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General
de Aduanas, se le otorga a
la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana o
ante el órgano competente, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-307-2010, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Sexto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, la multa
devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes
a la firmeza de
la resolución que las fija
a contrario sensu en caso de no efectuarse
tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante
vía judicial. Notifiquese:
al interesado mediante el Diario Oficial
La Gaceta. Teléfono
8774-1969.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero
Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 412083.—( IN2023718882 ).
EXP. APB-DN-0693-2019.—RES-APB-DN-1092-2022.—Aduana
de Peñas Blancas,
Guanacaste, La Cruz, al ser las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós.
Se inicia Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Kevin
Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N° 9028, relacionada con el
decomiso efectuado por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 10429
de fecha 23-10-2019.
Resultando:
I.—Que en fecha 05-11-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 1837 remiten a la Gerencia de la
Aduana de Peñas Blancas, oficio PCF-OFI-1711-2019 de fecha
04-11-2019, informe PCF-INF-3188-2019 y
expediente PCF-EXP-2771-2019, en los cuales
se detallan las diligencias, recomendaciones,
conclusiones y acciones realizadas en el
decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos, practicado por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019,
al señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S,
e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 115504 de
fecha 24-10-2019, según
consta en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 44712 de fecha 23-10-2019.
El motivo de la incautación,
responde a que el señor Rivera Espinoza no portaba
documentación que acreditara
el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios 01
al 19).
II.—Que mediante oficio APB-DN-1045-2019 de fecha
05-12-2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento
de inventario 115504
de fecha 24-10-2019. (Folios 21 al 30).
III.—Que en respuesta al requerimiento, efectuado por el
Departamento Normativo, mediante oficio APB-DN-1045-2019
de fecha 05-12-2019, el
Departamento Técnico, remite
criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022 de fecha 15-09-2022, estimando
el Valor Aduanero de la mercancía en términos
CIF por USD$12,00 (doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa
la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos
treinta y tres colones con
84/100). (Folios 31 al 37).
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6°,
7°, 8°, 9° inciso a), 13, 14 de la
Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
13 y 36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45
del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
II.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
III.—Objeto de la Litis: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Kevin
Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 10429 de fecha 23-10-2019.
IV.—Hechos
ciertos:
1) Que mediante
de Acta de decomiso y/o secuestro
número 10429 de fecha
23-10-2019, oficiales de la Policía de Control
Fiscal realizan el decomiso preventivo, de mercancía tipo cigarrillos al señor Kevin
Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, e ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 115504 de
fecha 24-10-2019.
2) Que mediante oficio APB-DN-1045-2019
de fecha 05-12-2019, se solicitó
a la Sección Técnica Operativa,
criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento
de inventario 115504
de fecha 24-10-2019. Dicho
criterio se recibe en fecha 15-09-2022 mediante oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022
estimando el Valor Aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$12,00 (doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa
la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos
treinta y tres colones con 84/100).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente
descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento
especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento,
la cual en su artículo 13 establece la obligación
de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco
y sus derivados, respecto
de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.
En cuanto a las sanciones, cita textualmente la Ley N° 9028 en su artículo 36 inciso d) subinciso ii.-
“Artículo
36.—Sanciones
De acuerdo con la infracción
cometida, se sancionará:
(…)
d) Con multa de diez salarios
base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (…)
ii.- A quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco
o las condiciones establecidas
por el Ministerio
de Salud, para el almacenamiento y la distribución
de productos del tabaco que se encuentren
en régimen de suspensión de impuestos o
derechos (…)” (Cursiva y negrita adicionales).
En
lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
a la vez, la Ley General de Aduanas
en el artículo
242 bis reformado mediante
Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando”
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94,
establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado
o defraudación fiscal fraccionada.
Al respecto, se observa que
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas reformado
mediante Ley N° 9328 denominada
“Ley para mejorar la lucha contra el
contrabando” publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance
N° 94, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es
fundamental referirse al criterio
técnico expedido por el Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas
con número de oficio APB-DT-STO-CONT-205-2022
de fecha 15-09-2022, en
el cual se indica que para
la mercancía tipo 1200 unidades de cigarrillos,
con un valor aduanero determinado
en términos CIF de
USD$12,00 (doce dólares exactos). En virtud
de lo indicado en el criterio técnico
mencionado, se determina
que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo
tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida
en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo
36 inciso d) punto ii.- que establece
una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el
presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción
del procedimiento administrativo
sancionatorio y la ejecución
de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el
Servicio Nacional de Aduanas,
de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro
Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo
36 inciso d) sub inciso ii
de la Ley N° 9028, será aplicable
salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas.
Por lo tanto, al ser el valor aduanero
correspondiente USD$12,00 (doce
dólares exactos), según el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$12,00
(doce dólares exactos), equivalente en moneda nacional
al tipo de cambio de venta por ¢577,82 (quinientos sesenta y siete colones con 82/100) correspondiente a la fecha del decomiso preventivo, sea el día 23-10-2019, representa
la suma de ¢6.933,84 (seis mil novecientos
treinta y tres colones con 84/100), no siendo
esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de
la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N° 9028).
Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo
y subjetivo del tipo, los cuales se detallan
de seguido:
a- Tipicidad
objetiva: Se refiere a
la calificación legal del hecho,
se debe partir de los elementos brindados
por el tipo
transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo
de la acción prohibida que
se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta
a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Kevin Enrique Rivera
Espinoza, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 001-041292-0050S.
De la figura infraccional
se desprende que la acción
u omisión del sujeto, para
que pueda reputarse como típica, debe
incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente
asunto, al no contar con
DUA de importación definitiva,
factura de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
b- Tipicidad subjetiva:
Demuestra que la actuación
del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra
sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento
y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta
forma, de no concurrir alguno
de los dos elementos, la acción no es sancionable.
En
el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Kevin Enrique
Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, puesto
que no se demuestra que haya
actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar
a título de culpa, misma
que corresponde a la falta
a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de
conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis
de las causas de justificación,
o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad
formal: Supone que no exista
ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad,
no existiendo dentro de la
Ley N° 9028 ninguna justificación
o eximente de responsabilidad
al respecto.
b- Antijuricidad material: Establece
que es necesario que el
bien jurídico protegido por el tipo
aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en
razón de las actuaciones
del sujeto accionado, siendo que en el
presente asunto, el señor Kevin Enrique Rivera
Espinoza, de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 001-041292-0050S,
internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento
de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
En
virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República) a quien incumpla
la obligación de cumplir
con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el
presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario
base correspondiente a la fecha
del hecho generador (día
del decomiso: 23-10-2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019 – Boletín Judicial N° 237
del 20/12/2018).
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio
contra el señor Kevin
Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
N° 9028, relacionada con el
decomiso efectuado por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 10429
de fecha 23-10-2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa
por ¢4.462.000,00 (cuatro millones cuatrocientos
sesenta y dos mil colones exactos) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la
fecha del hecho generador (día del decomiso: 23-10-2019)
que se encontraba en
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Se otorga un plazo de cinco días hábiles
para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo
número APB-DN-0693-2019, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Kevin Enrique Rivera Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 001-041292-0050S.—Aduana
de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411472.—( IN2023718904 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-1407-2022.—EXP. APC-DN-0471-2012.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las nueve horas con cincuenta
minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós.
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra el señor Jorge
Alberto Rodríguez Rodríguez, con Cédula de Costa
Rica N° 01-1324-0263.
Resultando:
I.—Como parte de las funciones de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
los funcionarios de esta policía realizaron
el decomiso preventivo de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso número 1163, de fecha 05 de julio de 2012,
al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, en la provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycará, Puesto Policial de Km 37, por presuntamente haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero, al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-0117-2012, del 16 de julio de 2012, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación.
(Folios 1 al 2)
Tabla 1.
Mercancía Decomisada
Línea
|
Cantidad
|
USA
|
1
|
1
|
Plancha para cabello marca
Babyliss Pro de 450° F, estilo
Nano Titanium
|
2
|
1
|
Pantalla plana marca Sony Bravia modelo BX35 de 32 pulgadas, serie S01-5001457-8
|
3
|
1
|
Mueble para pantalla desarmable marca Soho Forniture, Hecho en China, número B22-47008
|
Fuente: Acta de decomiso N°
1163.
II.—Que mediante documento recibido del 30 de julio de
2012, al que se le asigno el
número de consecutivo interno 0015, el señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez,
con Cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, presenta
nota ante la Aduana de Paso Canoas, en la que solicitan la autorización para el pago de impuestos
de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 1163.
“mi persona Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez,
cedula 1-1324-0263, oriundo de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, hago mi presencia personal y por vía escrita el
interés de pagar los impuestos correspondientes
a la mercadería mencionada anteriormente en las actas escritas, haciéndome responsable de cumplir con las normas ya establecidas para el retiro de la misma.” (Ver folios 15 al 16).
III.—Que en atención a la solicitud de autorización de pago de impuestos presentada por los interesados, la aduana de Paso Canoas emite la Resolución N° RES-APC-DN-385-2012, del 01 de agosto de 2012, en la cual se autoriza el pago de impuestos
de las mercancías decomisadas
mediante acta N° 1163 e indicándole
al señor Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez, en el “por tanto segundo”
que para el trámite de nacionalización de dicha mercancía, debe requerir los servicios
de un agente Aduanero de su elección y previéndole
en el “considerando
cuarto” de un posible Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
(Ver folios del 25 al 30)
IV.—Que mediante
DUA N° 007-2012-025933, del 16 de noviembre
de 2012, el agente de aduanas Vega Rodríguez Edgar Antonio, en
representación del interesado
declaró al sistema informático TICA las mercancías sujetas a decomiso, por un valor de $496,09 (cuatrocientos
noventa y seis dólares con nueve centavos) que de acuerdo al
tipo de cambio de venta de ¢508,62 (quinientos
ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar americano correspondiente al 05 de julio
de 2012 (día del Hecho generador,
el cual es la fecha de decomiso) correspondería a la suma de
¢252.321,29 (doscientos cincuenta
y dos mil trecientos veintiún
colones con veintinueve céntimos).
V.—Que el día 21
de marzo de 2018, la Aduana emite
la resolución N° RES-APC-G-0256-2018, con el fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio
contra el señor Jorge Alberto
Rodríguez Rodríguez, por
haber ingresado las mercancías ya descritas
a territorio nacionales evadiendo el control aduanera, encuadrando la conducta del imputado en el artículo
242 de la Ley general de Aduanas, el
cual ha sido modificado con posterioridad, causando que dicha conducta ya no sea pueda considerar en el otrora
párrafo segundo del artículo 242 que la letra indicaba “Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta ley, en los
cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, serán considerados infraccione tributaria aduanera y se les aplicara una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías”,
siendo que hasta la fecha, dicha resolución no ha sido notificada. (Ver folios 37
al 46)
VI.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 al 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda, tal como lo contempla
el artículo 231 de la LGA “Las
infracciones administrativas
y las infracciones tributarias
aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo”, atribución
que se completa con lo dispuesto
por los artículos
230 LGA, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.
Por su parte el artículo
223 del Reglamento de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV), señala que el
ejercicio de la acción para
imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias;
prescribe en el plazo de cuatro años.
Que según establece el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge
Alberto Rodríguez Rodríguez, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número INF-PCF-DO-DPC-PC-0117-2012,
del 16 de julio de 2012, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada
en la vía pública, en el
Puesto de Policial de Kilómetro
37, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
En concordancia
con el artículo 79 de la
LGA:
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Siendo definido claramente
el ámbito de aplicación de la Ley
“Artículo
2 LGA. -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas
que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de
la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que
indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.”
Y no al párrafo segundo del artículo 242, como se indicó en la resolución
RES-APC-G-0256-2018, debido a la modificación
presentada en la Ley
General de Aduanas.
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero
que la legislación le confiere
precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una pena de prisión
de tres a cinco años y una multa
de tres veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, siempre que el valor aduanero de las mercancías exceda los cinco
mil pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)”
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA,
que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.”
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley, en
el presente caso el señor:
Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho
sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[2],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 05 de julio de
2012, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros (…)”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $496,09 (cuatrocientos noventa
y seis dólares con nueve
centavos) que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 05 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería
a la suma de ¢252.321,29 (doscientos
cincuenta y dos mil trecientos
veintiún colones con veintinueve céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533, 534
y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación
de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
con el presente acto el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el señor Jorge
Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica N° 01-1324-0263, tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $496,09
(cuatrocientos noventa y
seis dólares con nueve
centavos) que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 05 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢508,62 (quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos) por dólar, correspondería
a la suma de ¢252.321,29 (doscientos
cincuenta y dos mil trecientos
veintiún colones con veintinueve céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624
Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente
15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero: Que
lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto:
Que en vista a que la resolución
N° RES-APC-G-0256-2018 no ha sido notificada,
se procede a dejarla sin efecto. Sexto: El expediente
administrativo Nº APC-DN-0471-2012, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Jorge
Alberto Rodríguez Rodríguez, con cédula de Costa Rica
N° 01-13240263.—Aduana Paso Canoas.—Luis Alb.
Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412020.—( IN2023718877
).
EXP.
APC-DN-0472-2012.—RES-APC-G-1408-2022.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis, de la Ley
General de Aduanas (LGA), contra el
señor Carlos Arturo Pérez, con Cédula de Panamá N°
8-710-1605 y Pasaporte N° 1606158.
Resultando:
I°—Como parte
de las funciones de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de esta policía realizaron el decomiso preventivo
de la mercancía descrita en la Acta de Decomiso número 0446, de fecha 03 de julio de 2012, al señor Carlos
Arturo Pérez, con Cédula de Panamá N° 8-710-1605 y Pasaporte
N° 1606158, en la provincia
de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas, propiamente
en vía pública,
200 metros este de la entrada de Campo Bello, por presuntamente haber sido ingresada
al territorio costarricense,
sin el sometimiento a
control aduanero, al omitir
presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número PCF-DO-DIV-INF-0054-2012, del 19 de setiembre de 2012, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía se describe a continuación.
(Folios 32 al 38) Tabla 1. Mercancía
Decomisada.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
1
|
1
|
Vehículo marca
Toyota, tipo Hilux, año
1990, VIN LN106001696, con matricula de Panamá N° 727225.
|
Fuente:
Acta de decomiso N° 0446
II°—Que
mediante documento recibido el 12 de julio de 2012, al que se le asigno
el número de consecutivo interno 2431, el señor Carlos Arturo Pérez, con
Cédula de Panamá N° 8-710-1605 y pasaporte N°
1606158, presenta nota ante la Aduana de Paso Canoas,
en la que solicitan la autorización para el pago de impuestos de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 0446.
“…Solicito respetuosamente
se me autorice a realizar los trámites de pago de impuestos de mi vehículo placa 727225, por medio de una agencia de aduanas y una vez cancelado
este se me entregue dicho automotor...” (Ver folios 1 al
2).
III°—Que
en atención a la solicitud de autorización de pago de impuestos presentada por los interesados, la aduana de Paso Canoas emite la Resolución N° RES-APC-DN-575-2012, del 23 de octubre de 2012, en la cual se autoriza el pago de impuestos
de las mercancías decomisadas
mediante acta N° 0446 e indicándole
al señor Carlos Arturo Pérez, en
el “por tanto segundo” que para el trámite de nacionalización de dicha mercancía, debe requerir los
servicios de un agente Aduanero de su elección y previéndole en el “considerando
cuarto” de un posible Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
(Ver folios del 48 al 54).
IV.—Que mediante
DUA N° 007-2012-025149, del 07 de noviembre de 2012, el agente de aduanas
Vargas Gómez Luis Gerardo, cédula N° 2-0352-0324, en
representación del interesado
declaró al sistema informático TICA las mercancías sujetas a decomiso, por un valor de $830,00 (ochocientos
treinta dólares con cero
centavos) que de acuerdo al tipo
de cambio de venta de
¢503,82 (quinientos tres colones con ochenta y dos céntimos) por dólar
americano correspondiente al 03 de julio de 2012 (día del Hecho generador, el cual
es la fecha de decomiso) correspondería a la suma de
¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho
mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).
V.—Que el día 07
de febrero de 2018, la Aduana emite
la resolución N° RES-APC-G-0127-2018, con el fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio
contra el señor Carlos
Arturo Pérez, por haber ingresado las mercancías ya descritas a territorio nacionales evadiendo el control aduanera, encuadrando la conducta del imputado en el artículo
242 de la Ley general de Aduanas, el
cual ha sido modificado con posterioridad, causando que dicha conducta ya no sea pueda considerar en el otrora
párrafo segundo del artículo 242 que la letra indicaba “Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta ley, en los
cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, serán considerados infraccione tributaria aduanera y se les aplicara una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías”,
siendo que hasta la fecha, dicha resolución no ha sido notificada. (Ver folios 63
al 74).
VI.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 al 35
del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da
la competencia de la Gerencia
y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda, tal como lo contempla
el artículo 231 de la LGA “Las
infracciones administrativas
y las infracciones tributarias
aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo”, atribución
que se completa con lo dispuesto
por los artículos
230 LGA, en donde, se establece el concepto
de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.
Por su parte el artículo
223 del Reglamento de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV), señala que el
ejercicio de la acción para
imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias; prescribe
en el plazo
de cuatro años.
Que según establece el artículo
60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos
Arturo Pérez, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número PCF-DO-DIV-INF-0054-2012, del 19 de setiembre de 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada
en la provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas, propiamente
en vía pública,
200 metros este de la entrada de Campo Bello.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
En concordancia
con el artículo 79 de la
LGA:
“Artículo 79.—Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso,
el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente
o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Siendo definido
claramente el ámbito de aplicación de la Ley.
“Artículo 2 LGA.—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de
la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.”
Y no al párrafo segundo
del artículo 242, como se indicó en la resolución
RES-APC-G-0127-2018, debido a la modificación
presentada en la Ley
General de Aduanas.
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero que
la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional
de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos
que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129: “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos
que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto
infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente caso,
la conducta desplegada por el administrado
podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
que a la letra indica:
“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años
y una multa de tres veces el
monto del valor aduanero de
las mercancías objeto de contrabando, siempre que el valor aduanero de las mercancías exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)”
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA,
que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.”
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley, en
el presente caso el señor:
Carlos Arturo Pérez.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho
sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin
de establecerlo o descartarlo.
Respecto de
la Antijuridicidad, ésta se
constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[3],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 03 de julio de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros (…)”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $830,00 (ochocientos treinta
dólares con cero centavos) que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,82 (quinientos tres
colones con ochenta y dos céntimos) por dólar,
correspondería a la suma de
¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho
mil ciento setenta colones con sesenta céntimos).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533, 534
y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco dias hábiles posteriores
a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación
de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
con el presente acto el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
contra el señor Carlos
Arturo Pérez, con cédula de Panamá N° 8-710-1605 y pasaporte
N° 1606158, tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el
caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $830,00 (ochocientos treinta dólares con cero centavos) que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de julio de 2012, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢503,82 (quinientos tres
colones con ochenta y dos céntimos) por dólar,
correspondería a la suma de
¢418.170.60 (cuatrocientos dieciocho
mil ciento setenta colones con sesenta céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624
Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente:
15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto: Que en
vista a que la resolución N° RES-APC-G-0127-2018 no
ha sido notificada, se procede a dejarla sin efecto. Sexto: El expediente
administrativo N° APC-DN-0472-2012, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese: al señor Carlos
Arturo Pérez, con cédula de Panamá N°
8-710-1605 y Pasaporte N° 1606158.—Luis Alb. Salazar
Herrera, Subgerente, Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 412023.—( IN2023718879 ).
EXP.DN-APB-0406-2018.—RES-APB-DN-0396-022.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las catorce horas del tres de
noviembre de dos mil veintidós.—Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada
Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021,
con respecto al calzado decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8628
de fecha 06 de setiembre de
2018.
Resultando
I.—Que
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de
2018 la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Melki
Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la
República de Nicaragua C02338021, la mercancía según se describe en el
siguiente cuadro:
Cantidad
|
Descripción
|
06
|
Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, color
negro con blanco
|
12
|
Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas
en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, color
negro con blanco.
|
89
|
Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas
en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, diferentes colores y tallas.
|
Total: 107
|
Todas las tenis son
de aparente procedencia
de Nicaragua
|
II.—Que por medio de oficio
APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras.
III.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos; 6, 8,
12, 122, 124 y Artículo Transitorio
I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto: En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8628
de fecha 06 de setiembre de
2018.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018 la Policía de Control Fiscal decomisó a la señora Melki
Alexander Estrada Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la
República de Nicaragua C02338021, la mercancía según se describe en el siguiente cuadro:
Cantidad
|
Descripción
|
06
|
Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, color
negro con blanco
|
12
|
Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas
en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, color
negro con blanco.
|
89
|
Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas
en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, diferentes colores y tallas.
|
Total: 107
|
Todas las tenis son
de aparente procedencia
de Nicaragua
|
ii. Que por medio de oficio
APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras.
De conformidad con lo establecido
en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a
tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas. Cita
que las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a
las disposiciones que establece
la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación…”
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas
señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
En el caso que nos ocupa, se procedió
a decomisar preventivamente
la siguiente mercancía: 06 Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, color negro
con blanco; 12 Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco;
y 89 Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas en Vietnam, no indica composición
en porcentajes, diferentes colores y tallas; mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡60.254,64 (sesenta
mil doscientos colones con
sesenta y cuatro céntimos)
desglosados de la siguiente
manera:
Descripción
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
₡ 2.011,84
|
DAI
|
₡ 28.165,78
|
Ventas
|
₡ 30.077,03
|
Total
|
₡ 60.254,64
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de marzo de
2018, mismo que se encontraba
en ₡585.74 (quinientos
ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y
la clasificación arancelaria
corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1).
En razón de
lo anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Sub-Gerencia en ausencia de la gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021,
con respecto al calzado decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8628
de fecha 06 de setiembre de
2018, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡60.254,64
(sesenta mil doscientos colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
₡ 2.011,84
|
DAI
|
₡28.165,78
|
Ventas
|
₡ 30.077,03
|
Total
|
₡ 60.254,64
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de marzo de
2018, mismo que se encontraba
en ₡585.74 (quinientos
ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y
la clasificación arancelaria
corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo
de quince días hábiles siguientes
a la notificación del acto
de inicio, para la interposición
de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-406-2018. Notifíquese: Al señor Melki
Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02338021, y a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas.— Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 412085.—( IN2023718910 ).
Expediente APB-DN-297-2018.—RES-APB-DN-0246-2020.— Aduana de Peñas Blancas,
al ser las quince horas del primero de junio de dos
mil veinte.
Esta Gerencia procede
a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto
al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DEC047-2018 de fecha 17 de mayo de
2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0410-2018 de fecha
ocho de octubre de dos mil dieciocho se inició procedimiento ordinario contra el señor Douglas Ernesto Nolasco
Hernández, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte N° A04482100, con respecto
al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de
2018, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido,
mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢82.941,67
(ochenta y dos mil novecientos
cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados
de la siguiente manera (ver folios 13 al 19):
Impuesto
|
|
Selectivo
|
¢35.699,43
|
Ley 6946
|
¢2.379,96
|
Ventas
|
¢44.862,28
|
Total
|
¢82.941,67
|
II.—Que la citada resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del
jueves 20 de diciembre de
2018, quedando notificada
al quinto día hábil, en fecha
28 de diciembre de diciembre
de 2018 (ver folios 25 al 28).
III.—Que la resolución
RES-APB-DN-0410-2018 de fecha ocho
de octubre de dos mil dieciocho
establecía un plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la notificación,
de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad
con los artículos 22, 23,
24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de
Aduanas, artículos 35, 211,
237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT
Reglamento para la aplicación
del artículo 5° de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Resolución
RES-DGA397-2019 denominada Modificación
al Manual de Procedimientos Aduaneros
relacionada con la importación
de vehículos usados.
II.—Objeto de la litis: esta
Administración procede a dictar acto final de
procedimiento ordinario iniciado contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con respecto
al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de
2018.
III.—Competencia de la gerencia:
que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines no Lucrativos N° 2018 64240 emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 09/04/2018, fecha de vencimiento 09/05/2018, tipo de beneficiario transporte comercial, titular del
certificado Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, se amparó
la importación temporal de un vehículo
año 2015, modelo DSR 200, marca United Motors, VIN LB420YC09FC000110, N° de motor
164FML2F000110, N° de placa M157129, país de inscripción El Salvador, seguro 1260637, fecha inicio seguro 09/04/18, fecha fin seguro 09/07/18 (ver folio 4).
2-Que a través de
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de
2018, la Aduana de Peñas Blancas
decomisó al señor el vehículo descrito
en el resultando
anterior, por encontrarse el certificado de importación temporal para fines no Lucrativos
N° 2018 64240 en estado vencido (ver folio 3).
3-Que a través de
oficio APB-DT-STO-188-2018 de fecha
17 de mayo de 2018, la Sección Técnica Operativa emite el criterio técnico
en relación con el vehículo decomisado
indicando en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):
• Descripción del vehículo: marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla.
• Clase
tributaria: 2414894
• Valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00.
• Movimiento
de inventario: 80550-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
• La clasificación arancelaria
determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC- 1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuesto
|
|
Selectivo
|
¢35.699,43
|
Ley 6946
|
¢2.379,96
|
Ventas
|
¢44.862,28
|
Total
|
¢82.941,67
|
• De acuerdo a cálculo
de valores realizado, dicho vehículo paga ¢82.941,67 (ochenta y
dos mil novecientos cuarenta
y un colones con sesenta y siete céntimos).
• Que al vehículo
se le otorgó el certificado de importación
temporal 2018 64240 emitido el
día 09/04/2018 con fecha de vencimiento
09/05/2018, que está en estado vencido.
V.—Sobre el fondo: en el
presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de
2018, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2018 64240 en estado vencido,
mismo que amparaba la importación temporal del vehículo
marca United Motors, estilo
DSR 200, año 2015, chasis
LB420YC09FC000110, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual,
carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla. El artículo 165 de la Ley General de Aduanas,
establece que la importación
temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El
titular de un certificado de importación
temporal debe tener claro
que desde que se autorizó
la importación temporal debe
dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro
régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
al tratarse del decomiso
del vehículo que se encontraba
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2015 66528, al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos
en los cuales
se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad
con el artículo 139 del RECAUCA,
cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General
de Aduanas señala que de no
haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta
Administración da inicio al
presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera. Esta Administración considera que el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido
en el país
por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
APB-DT-STO-188-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, el cual indica en resumen lo siguiente:
• Descripción del vehículo: marca United Motors, estilo DSR 200, año 2015, chasis LB420YC09FC000110,, color
rojo, combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería
motocicleta, centímetros cúbicos 200 cc, cabina sencilla.
• Clase
tributaria: 2414894
• Valor de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00.
• Movimiento
de inventario: 80550-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio
de 2005.
• La clasificación arancelaria
determinada es: 87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC- 1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuesto
|
|
Selectivo
|
¢35.699,43
|
Ley
6946
|
¢2.379,96
|
Ventas
|
¢44.862,28
|
Total
|
¢82.941,67
|
• De acuerdo a cálculo
de valores realizado, dicho vehículo paga ¢82.941,67
(ochenta y dos mil novecientos
cuarenta y un colones con sesenta
y siete céntimos).
• Que al vehículo
se le otorgó el certificado de importación
temporal 2018 64240 emitido el
día 09/04/2018 con fecha de vencimiento
09/05/2018, que está en estado vencido.
A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica: Artículo
56.- Abandono. Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes
casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
Al realizar un DUA, debe cumplir con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT “Reglamento
para la aplicación del artículo
5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y la
Resolución RES-DGA-397-2019 denominada
Modificación al Manual de Procedimientos
Aduaneros relacionada con
la importación de vehículos
usados.
En este sentido,
de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales
invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia resuelve: Primero:
dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0410-2018 de fecha
ocho de octubre de dos mil dieciocho contra el señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, con relación
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-047-2018 de fecha 17 de mayo de 2018. Segundo: Que el señor Douglas Ernesto Nolasco
Hernández, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte N° A04482100, mediante
un DUA de importación definitiva,
debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto
de ¢82.941,67 (ochenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuesto
|
|
Selectivo
|
¢35.699,43
|
Ley 6946
|
¢2.379,96
|
Ventas
|
¢44.862,28
|
Total
|
¢82.941,67
|
Lo anterior, respecto al vehículo marca United Motors, estilo DSR
200, año 2015, chasis
LB420YC09FC000110,, color rojo, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión
manual, carrocería motocicleta,
centímetros cúbicos 200 cc,
cabina sencilla, clase tributaria: 2414894, valor
de importación: ¢237,900 al tipo de cambio de venta ¢568.01 (fecha del decomiso: 17/05/18), dando como resultado US$419.00., clasificación arancelaria
87.11.20.90.00.12, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC- 1) y 6), y deberá cumplir
los requisitos arancelarios y no arancelarios. Tercero: Se hace saber al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, que de no cancelar
el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será
considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que libere el movimiento de inventario N° 80550-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, una vez cancelado
el adeudo tributario, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto:
Que contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
Ambos recursos se interponen
ante la Aduana, debiendo ésta
de contestar el recurso de reconsideración, el cual en
caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero
Nacional junto con el expediente
administrativo APB-DN-297-2018. Notifíquese.
Al señor Douglas Ernesto Nolasco Hernández, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A04482100, y a la Jefatura
de la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 411500.—( IN2023718926 ).
Expediente APC-DN-0267-2019.—MH-DGA-APC-RES-0003-2023.—
Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con cuatro minutos del
día once de enero del 2023. Esta
Gerencia dicta Acto Final
de Procedimiento Ordinario
de RES-APCG-0596-2019, incoado contra el señor Carlos Arévalo González, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número B02434330, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-0267-2019.
Resultando:
Que mediante Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 28728 y Acta de Decomiso
número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado
de forma personal al señor Carlos Arévalo
González, de nacionalidad Salvadoreña,
pasaporte número B02434330,
consistente en la siguiente mercancía: (Folios
07-10):
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento inventario
|
Descripción
|
01
|
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
código A220
|
3354
|
Pantalla de Televisión, marca
Sanyo, Led, modelo de 39 pulgadas,
serie números 4u5506, hecho en México, con sus accesorios
|
1. Que de conformidad
con la valoración de la mercancía,
mediante el oficio APC-DN-0262-2019 de fecha
21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis
dólares con sesenta y tres dólares), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢18.370.07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con 07/100) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el
monto de $32,83 (treinta
y dos dólares con ochenta y
tres centavos), desglosados
los impuestos de la siguiente forma: (Folios 31-38).
Valor Aduanero
|
$66.63
|
Tipo de Cambio Utilizado 26/11/2016 Fecha Decomiso
|
¢559,53
|
Carga Tributaria
|
Desglose de Impuestos
|
Selectivo
|
¢6.375.26
|
DAI
|
¢5.219.51
|
LEY 6946
|
¢372.82
|
Ventas
|
¢6.402.48
|
Total impuestos
|
¢18.370.07 (Dieciocho mil trecientos
setenta colones con
07/100). $32,83 (treinta y dos dólares
con ochenta y tres
centavos).
|
2. Que mediante resolución RES-APC-G-0596-2019 de las diez horas con cero minutos del
día diecinueve de junio del
dos mil diecinueve, se procedió
a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Carlos Arévalo González, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020. (Folios 42-45, 56).
3. Que hasta el momento el
señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
4. En
el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la
Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, Decreto
Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
legal: que de conformidad con los
artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198
de la Ley General
de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, existen
un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación
del acto final para presentación
de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del objeto
de la litis: el fin del presente
procedimiento de Ajuste de
la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor
del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución.
IV.—Sobre el fondo de gestión: que mediante resolución RES-APC-G-0596-2019 de las diez
horas con cero minutos del día diecinueve
de junio del dos mil diecinueve,
esta Aduana le comunica al señor Carlos Arévalo González,
el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía descrita en el
considerando I, por haberla introducido al país de forma ilegal, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020, la cual estipulaba que se le otorgaba
quince días hábiles para la presentación
de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado
no ha presentado escrito de
alegatos.
V.—Hechos probados.
Una vez determinado el fundamento de derecho
que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento
ordinario, es necesario
para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que de la mercancía descrita en el
considerando I, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, en fecha 26 de
noviembre del 2016, al señor
Carlos Arévalo González según
consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 28728 y Acta de Decomiso
de Vehículo número 6662 de fecha 26 de noviembre del 2016,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, por no portar los documentos necesarios de la mercancía supra,
que demuestre el ingreso legal al territorio costarricense.
(Folios 07-10).
3. Que mediante
oficio APC-DN-0262-2019 de fecha
21 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $66,63 (sesenta y seis
dólares con sesenta y tres dólares) a razón del tipo de cambio por ¢559,53 colones
por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 26 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢18.370.07 (dieciocho mil trecientos setenta colones con 07/100).
4. Que esta
Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0596-2019
de las diez horas con cero minutos
del día diecinueve de junio
del dos mil diecinueve, Inicia
Procedimiento Ordinario con
prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 09 de noviembre del 2020.
5. Que en
la resolución supra citada
se le otorgó un plazo de
quince días hábiles, para que presentara
sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados.
Que no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en
el artículo 52 de la Ley
General de Aduanas:
La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas
indica:
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone
lo contrario, se entenderá
que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas
el cual reza
así:
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a
la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable
del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
También en el artículo 56 inciso d) el cual
nos habla del abandono de las mercancías el cual reza
así:
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
d) Cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente
rector llamado a fiscalizar
y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento
a diferentes regímenes, según el caso,
de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa
en estudio.
En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.
Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa,
tenemos que independientemente
de las causas que motivaron
al infractor a introducir la mercancía supra citada a territorio costarricense, siendo introducida de manera ilegal, en consecuencia,
es responsabilidad del administrado,
responder por el pago de los tributos,
de conformidad con dicha situación fáctica, la prueba que obra en el expediente
administrativo y la normativa
que resulta aplicable en el presente
asunto. Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68 de la LGA que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Por tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades
que otorgan la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública,
esta Aduana resuelve: Primero:
Declarar el abandono
de la mercancía: descrita
en el resultando
I de la presente resolución,
por causa del acaecimiento
del plazo del articulo 56
d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario
debidamente notificado. Segundo:
que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga el recurso
de revisión mismo que deberá ser presentado ante esta Aduana o ante la Dirección
General de Aduanas. Tercero:
comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme
la presente resolución, remita los documentos
necesarios del expediente APC-DN-0267-2019
a la Sección de Depósito de
la Aduana Caldera, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Cuarto: Informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá
rescatar las mercancías
hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante,
además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados
que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Quinto:
advertir al interesado que una vez en
firme el presente asunto, se tendrá por archivado
el expediente. Notifíquese: al señor
Carlos Arévalo González, de nacionalidad
Salvadoreño pasaporte número B02434330. Notifíquese al interesado en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 411970.—( IN2023718970 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/79709.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderada especial de Weichai Power Co., Ltd Documento:
Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-153395
de 05/10/2022 Expediente:
2014-0005265 Registro Nº 242007 WEICHAI MOTOR en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:34:36 del 24 de octubre de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Weichai Power Co., Ltd, contra el registro del signo distintivo WEICHAI MOTOR, Registro Nº 242007, el cual protege y distingue: Camiones
con horquilla para levantar;
montacargas (vehículos para
elevar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráiler; carretas para mangueras;
carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportas cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar
objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorber
golpes para vehículos, ruedas
para vehículos; bornes para
ruedas de vehículos; chasis pan vehículos; parachoques para vehículos
“bumpers”, ejes para vehículos;
frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos;
llantas para vehículos. en clase 12 internacional,
propiedad de Internacional
de Autobuses, cédula jurídica N°
3101231312.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023718774 ).
Ref: 30/2023/11804.—José David
Vargas Ramírez, cédula de identidad
1-1370-0220, en calidad de Apoderado Especial de La Cueva de Oro Luminoso Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-156238
de 03/02/2023. Expediente: 1900-3736100 Registro N° 37361 Cheveres Bar de
Charles Nombre comercial Denominativo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:24:01 del 16 de febrero de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, Costa Rica, portador
de la cédula de identidad 1-1370-0220, en calidad de Apoderado
Especial de La Cueva de Oro Luminoso Sociedad Anónima,
contra el nombre comercial Cheveres Bar
de Charles, Registro N° 37361, el cual
protege y distingue: un bar, propiedad
de Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-133-0489.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.
Es todo. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023719061 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
de Forma
Ref:
30/2023/10408.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, otra identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica
3101794519.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha:
2023-0001058 de 08/02/2023.—Signo: WINZZ.—Titular: Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 clase(s):
15.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:45:56 del 13 de febrero de 2023.—Se comunica que existen las siguientes objeciones para
acceder al registro solicitado:
Indicar los colores
que desea reservar, según el diseño
aportado. De conformidad
con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos 7978.
Se advierte al interesado que en caso de realizar
algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo
solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo
94 inciso i) de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y
DRPI-008-2008.
Al efecto se le conceden quince
días hábiles, so pena
de tenerse por abandonada su solicitud
y archivarse estas
diligencias. Todo de conformidad
con el artículo 13 de la
Ley de Marcas y otros signos distintivos.
Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherine
Jiménez Tenorio.—( IN2023719225 ). 2
v. 2.
SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Víctor Julio
González Vargas, número patronal 0-103901186-001-001,
la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí
Traslado de Cargos 1510-2022-01023 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢895.962.16 en salarios, y en cuotas obrero
patronales ¢266.548.00 correspondiente
a los meses de 15 de agosto
del 2020 al 23 octubre 2020. Consulta expedientes en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal
de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Sarapiquí;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puerto
Viejo, 16 de diciembre del 2022.—Maria del Carmen
Gómez Oses,
Jefa Administrativo a. i.—1 vez.—( IN2023717776 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Moviltech Sociedad Anónima, número patronal 2-3101601824-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N°
1237-2022-02407 por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢403,564.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de febrero del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 411388.—(
IN2023718931 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono AGR
PUB Lab S.R.L., número patronal 2-3102760383-001-001,
la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2023-0230, para posible
planilla adicional por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢184.438.00, en cuotas obreras
y patronales, de conformidad
con los alcances del artículo 10 del Reglamento para
la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 20 de febrero del
2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 411873.—( IN2023719078 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCION DE HACIENDA
GESTION DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad
de Orotina, en relación con
el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado en caso
de no estar domiciliados en el país:
Nombre
|
N° de identificación
|
Obligación
|
Monto
adeudado
en
colones
|
Arias Porras Adrián
|
104670072
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢34 594,33
|
Benavides Segura Marco Luis
|
203570207
|
Recolección
de Basura Residencial
|
¢283 345,30
|
Benavides Segura Marco Luis
|
203570207
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢142 048,50
|
Benavides Segura Marco Luis
|
203570207
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢51 611,07
|
Chaves Jiménez Octavio José
|
115010342
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢356 172,23
|
Cuenca del Sol El bambú
|
3101466084
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢63 794,42
|
Cuenca del Sol El bambú
|
3101466084
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢20941,20
|
Cuenca del Sol Jacaranda
|
3101466050
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢68 393,42
|
Cuenca del Sol Jacaranda
|
3101466050
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢24 524,72
|
Gutiérrez Montero Marco Vinicio
|
104570459
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢13 125,00
|
Hurlston
Duncan Gester Kelsy
|
701990267
|
Licencia
Comercial
|
¢128 640,00
|
Inversiones
Otoniel del Este S.A
|
3101647859
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢637 886,67
|
Inversiones
Otoniel del Este S.A
|
3101647859
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢240 461,78
|
Mena Calderón Ana Dinorah
|
109500165
|
Mantenimiento
de Cementerio
|
¢32 575,50
|
Molina Chaves Luis Fernando
|
203190319
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢33 405,00
|
Molina Chaves Luis
|
203190319
|
Mantenimiento
de parques y
|
¢18 475,20
|
Fernando
|
|
obras
Ornato
|
|
Ramírez Castro Consuelo
|
501230898
|
Mantenimiento
de Cementerio
|
¢27 146,25
|
Ramírez Castro Consuelo
|
501230898
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢164 907,06
|
Ramírez Castro Consuelo
|
501230898
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢56 221,06
|
Ramírez Castro Consuelo
|
501230898
|
Limpieza
de Vías y Sitios Públicos
|
¢18 811,20
|
Ramírez Rojas Analive
|
501060193
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢4 218,66
|
Ramírez Rojas Analive
|
501060193
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢1 681,86
|
Representación
y distribución La Segunda Arca S.A
|
3101146313
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢33 750,00
|
Representación
y distribución La Segunda Arca S.A
|
3101146313
|
Mantenimiento
de parques y obras Ornato
|
¢13 357,60
|
Rodríguez Jiménez Krissia
|
701580274
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢986,51
|
Rojas Montero Patricia
|
204840735
|
Mantenimiento
de Cementerio
|
¢5 429,25
|
Sánchez Navarro Alexis Gerardo
|
111340554
|
Licencia
Comercial
|
¢110 160,00
|
Sánchez Rojas Pedro
|
601940052
|
Mantenimiento
de Cementerio
|
¢47 777,40
|
Servicios
Legales
Profesionales
Lex S.A
|
3101268585
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢206 280,19
|
Valverde Mesen Jhonny
|
106640111
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢6 125,00
|
Vargas Miranda Jose Luis
|
601510339
|
Mantenimiento
de Cementerio
|
¢61 147,98
|
Vargas Vargas Melissa
|
205690165
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢212 592,14
|
Venegas Arroyo Juan Diego
|
108070006
|
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
|
¢34 413,75
|
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—(
IN2023719177 ).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 14 de setiembre 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo
de Junta Directiva de COLYPRO; número
05 de la Sesión número 108-2022,
en el cual
se ratificó la suspensión por morosidad en
las cuotas de colegiatura,
que rige a partir del 14 de
Setiembre 2022. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada
y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 /
2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.
Nombre
|
Cédula
|
Naumenko Naumenko Elena
|
800700570
|
Núñez Arias Ana Victoria
|
401380863
|
Núñez Cascante Pablo Andrés
|
113220260
|
Núñez Delgado Floribeth
|
104790772
|
O’connors Méndez Dixiana
|
602030733
|
Olguin Begueri María Paz
|
113100739
|
Orozco Quirós Ana Isabel
|
302690153
|
Ortega Ortega Alvin
|
501380434
|
Ortiz Lacayo Sebastián
|
115590057
|
Pardo Martínez Luis Alfonso
|
800910775
|
Parra Soto Marlen Patricia
|
205060174
|
Pérez Arias Noelia
|
207550213
|
Pérez Chaves Carmen Lía
|
203440293
|
Perla Perla Rosa Herminia
|
1.222E+11
|
Pineda Larios Alba
|
900390146
|
Pons Cordovi Joaquín
|
800940388
|
Porras Álvarez Luis Javier
|
900480134
|
Poveda Badilla Alejandra
|
116130388
|
Prado Solano Lissbeth
|
112050755
|
Quesada Lara María Ester
|
203200746
|
Quirós Arias Doriana
|
205670180
|
Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora
|
109750622
|
Ramírez Hernández José María
|
104770876
|
Ramírez López Leonel
|
602690320
|
Ramírez Mata Edgar Gerardo
|
700800635
|
Ramírez Rodríguez Tatiana María
|
113770246
|
Reverter Murillo Juan Antonio
|
106280574
|
Rigueiro Bonilla Marco Antonio
|
304760076
|
Rivas Marchena Diomar
|
601650297
|
Rivera Valverde Grace
|
304040552
|
Robles Solano Gerardo
|
113100179
|
Rodríguez Hidalgo Hilda María
|
104880356
|
Rodríguez Reyes María José
|
111590591
|
Rodríguez Ruiz Jhamna Sileny
|
112400204
|
Rodríguez Salazar Xinia María
|
203160176
|
Rodríguez Sánchez Marisela
|
800910780
|
Rojas Arguedas Susana Gabriela
|
402110163
|
Rojas Hidalgo Jorge Enrique
|
203060662
|
Rojas Lizano María de los
Ángeles
|
112280379
|
Rojas Quirós Elvia Judith
|
103940784
|
Rojas Vargas Jenniffer
|
111610505
|
Ruiz Torres Fabiola Guadalupe
|
113370395
|
Salas Gómez Adán Antonio
|
205970036
|
Sanabria Garita Ana Julia
|
303030937
|
Sánchez Castro Erick Antonio
|
110790328
|
Sánchez Velasco Sandra Isabel
|
203050936
|
Sandí Cerdas Carmelina
|
601340560
|
Sandí Zumbado Paola Dayana
|
118580814
|
Sandoval Hernández Gerardo
|
203430830
|
Segura Valverde Martín
de los Ángeles
|
115540324
|
Sibaja Castro Mayra
|
104960790
|
Silesky Agüero Esteban Andrés
|
117040683
|
Silva Mora Grettel
|
603550827
|
Sojo Rivera Luis
|
303740906
|
Solano Montero Davis Alberto
|
108440698
|
Solano Mora Oscar
|
603280778
|
Solano Solano Sigidio
|
302010782
|
Spence Nelson Dorette Roena
|
700660518
|
Suárez Gómez Andrea
|
111470164
|
Toribio Chaverri Carmen Yesenia
|
110120002
|
Torres Vásquez Justiniano
|
801020400
|
Trejos Chacón Kristel
|
603400297
|
Umaña Benavides Emanuel
|
116830248
|
Valverde Álvarez Yorleny
|
701690414
|
Valverde Romero Andrés José
|
114720062
|
Varela Quesada Sira
|
203610242
|
Vargas Cruz Estefanía
|
115390764
|
Vargas Mora Juan Luis
|
113780846
|
Vargas Porras Kattia María
|
111270766
|
Vásquez Villalobos Andrea
|
113640633
|
Venegas Sandí Ana Elisa
|
112200888
|
Venegas Vargas María Fernanda
|
206000722
|
Villegas Ulate Josué
Alonso
|
116590255
|
Vindas Castro Vanesa
|
111270592
|
Zamora Acuña Luis Alonso
|
401330259
|
Zamora Campos Carolina
|
206400304
|
Zamora Melara Mercedes
|
109250255
|
Zarate Núñez Ana Lorena
|
900450129
|
Zumbado Quirós Amanda María
|
117480496
|
Zúñiga Alvarado Hairo Geovanny
|
402070576
|
Zúñiga Chavarría Verónica
Lucrecia
|
503300605
|
Zúñiga Monge Horacio José
|
110560592
|
Zúñiga Ureña Federico
|
112660683
|
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023718894 ).
Levantamientos suspensión diciembre
2021
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo
de Junta Directiva de Colypro,
número 05 de la Sesión número 89-2022, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del Levantamiento
|
Álvarez Zumbado Alexander
|
602610770
|
30/11/2021
|
Arguello Carmiol
Viviana María
|
503500176
|
30/11/2021
|
Bryan Johnson Hansy
Allie
|
701210813
|
30/11/2021
|
Cameron Samuels Zoila
|
700770160
|
30/11/2021
|
Castellón Marchena Yesenia
|
602770446
|
30/11/2021
|
Chaverri Fonseca Eugenia
|
103160272
|
30/11/2021
|
Chaves Monge Ana Michel
|
110330737
|
30/11/2021
|
González Boza Natalia
|
206660405
|
08/12/2021
|
Gordon Mullings Anabeth
|
700480253
|
30/11/2021
|
Herrera Díaz Adriana María
|
110120560
|
30/11/2021
|
Montejo Merino Athenia
|
103000290
|
30/11/2021
|
Mora Solano Ana Patricia
|
107230889
|
01/12/2021
|
Morales Umaña Donay
|
303340137
|
06/12/2021
|
Ortiz Luna Vivian Yineth
|
114690490
|
30/11/2021
|
Porras Cabezas Paola
|
115020327
|
06/12/2021
|
Ramírez Solís Milene
|
106190971
|
15/12/2021
|
Rivera Guerrero Kimberlith
Liseth
|
113790707
|
03/12/2021
|
Roldan Quirós Walter Andrés
|
304190086
|
09/12/2021
|
Salazar Gutiérrez Cristian Adolfo
|
108660794
|
04/11/2021
|
Segura Quesada Astrid Michaelle
|
115900078
|
01/12/2021
|
Soto Castillo Laura
|
108840815
|
09/12/2021
|
Vargas Arias Eladio
|
302370335
|
30/11/2021
|
Vargas Cruz Orlandita
|
900510602
|
30/11/2021
|
Vega Aguirre Sara María
|
401010836
|
30/11/2021
|
Venegas Villalobos Elibeth
|
501820428
|
30/11/2021
|
Vidal Bermúdez
Sharon
|
112930161
|
30/11/2021
|
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023718956 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2023, acordó notificar a la parte denunciada, el Dr. Arturo Sánchez
Bagnarello, código MED3312,
con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 214-2020TEM
Denunciante: Sra. Karla Michell Umaña Rodríguez, cédula N° 6-465-288.
Denunciado: Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, cédula 3-205-503.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece
horas del 06 de octubre del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y sus reformas
(ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N°
44, Alcance N° 36, del 05 de marzo
de 2020, la Normativa de Sanciones
del Colegio de Médicos y Cirujanos
y sus reformas vigente a la
fecha de los hechos, así como
las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N°
SJG-EXP-173-6-2021 la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello.
(Ver folios 0247 al 0248 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dr. Daniel
Rodríguez Guerrero, Presidente
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Xinia
Madrigal Méndez, Miembro
Dra. Yanira Obando, Miembro
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36,
del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 15, 35, 129 y
131 por parte del Dr.
Arturo Sánchez Bagnarello, código
MED3312, portador del documento
de identificación número
3-205-503. Lo anterior con fundamento en los siguientes
hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
1. Que el
12 de octubre del 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado
en Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará, Río Claro, 75 metros norte de Bodega DIPO, tercera
casa, color rosado, el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello, código MED3312, identificación número 3-205-503, atendió la señora Arelys Rodríguez Rojas a quien le
practicó un procedimiento
de liposucción con impericia,
por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos.
Asimismo, el Dr. Arturo
Sánchez Bagnarello actuó
con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora Rodríguez
Rojas, lo cual provocó la muerte de la paciente. Además, en apariencia
la atención del Dr. Sánchez Bagnarello
no fue oportuna, por cuanto la paciente
convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el
médico investigado recurriera a otros
médicos que atendieran la emergencia.
2. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020 en el Consultorio Médico Río Claro, aparentemente
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
ejercicio la profesión médica en condiciones
que comprometieron la calidad
de los cuidados y del acto médico, por
cuanto dicho consultorio no
contaba con las instalaciones
adecuadas; siendo que se encontraba habilitado para
consulta médica general o especializada
únicamente, nunca como sala de operaciones
o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales
necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones; lo cual posteriormente a la operación a
la señora Arelys Rodríguez
Rojas, específicamente el
día 27 de octubre de 2020, mediante
inspección del Área Rectora de Salud de Golfito en el Consultorio Médico Río Claro, de la cual
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
era el responsable técnico, concluyó que “el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando”, por lo cual se ordenó el cierre inmediato
de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020”.
3. Durante la liposucción practicada a la señora Arelys Rodríguez Rojas el 12 de octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río
Claro, aparentemente el Dr.
Arturo Sánchez Bagnarello no confeccionó
el expediente clínico.
4. En la fecha indicada,
el Dr. Arturo Sánchez Bagnarello
realizó el procedimiento de liposucción a la
señora Arelys Rodríguez
Rojas estando incapacitado
ese día.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 15.—En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer
su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.
Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente
aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna
o desproporcionadamente, como
también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo
al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica,
habiéndose usado todos los elementos
disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para
la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 129.—Es deber de
todo médico registrar en el expediente
clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el
estado de salud del paciente y su evolución.
Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual
pertenece al profesional. A
solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en
la obligación de extender una
epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la
autoridad judicial podrá requerir el expediente
original.
Cuya infracción podrá
ser considerada como gravísima según el artículo 195, inciso a) del Código de Ética Médica y cuya sanción
será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:
1- Suspensión
del ejercicio profesional de
3 años a 6 años si es la primera vez.
2- Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.
3- Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente,
de conformidad con la Normativa
de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes
que de conformidad con el artículo 3° Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020 y los artículos 1°, 9°, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
se señalará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6°,
44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el
artículo 84 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente
procedimiento administrativo
y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una
copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la
audiencia oral y privada el
denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las
audiencias orales y privadas
son grabadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter de la audiencia es privada,
y lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente
para el Colegio de Médicos
y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3°
del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
113 y 114 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes
casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede
ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada
a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este
Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia
oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito
a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada
y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos
anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
86 a 88 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6°, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba
que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—( IN2023720190
).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[2]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[3]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.