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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA

ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS

OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES

Expediente N° 24.164

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las olimpiadas costarricenses de ciencias biológicas, química y física forman parte del programa de extensión de la Universidad Nacional, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia con la colaboración del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como de las otras universidades públicas del país. Estas olimpiadas adquirieron un carácter permanente y prestigioso asociado a su desarrollo, con este proyecto de ley estos programas pasarían a convertirse verdaderamente en programas a nivel nacional para promover el enfoque STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas).

En el caso de las olimpiadas de matemáticas, estas operan a través de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001, mediante la cual se otorga la responsabilidad de la organización y el planeamiento de dichas olimpiadas tanto al MEP como al MICITT, dada la trazabilidad que reviste el tema científico.

El proyecto deroga la Ley 8152, así la responsabilidad de las instituciones del estado no se centrará única y exclusivamente en matemáticas, sino se amplía el espectro científico: biología, física y química.

Con la Creación de la Ley Fundamental de Educación de 1957, se puntualizan los fines de la educación media, dentro de los cuales se encuentra eldesarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales”; además, la relevancia de potenciar habilidades científicas y para la vida con la integración del enfoque STEM. Dentro de las pruebas nacionales al finalizar la secundaria el estudiante puede elegir entre la química, física o biología, siendo la biología la ciencia más elegida, quedando claro una baja preferencia por los dos restantes. Por ello, es necesario fomentar integralmente las vocaciones científicas de todas las ciencias.

La física y química son ciencias necesarias en carreras científicas y en las ingenierías; sin embargo, al ingresar a la universidad muchos estudiantes no poseen bases sólidas en física y química, obligando a las universidades a repetir los mismos conocimientos de 10° y 11° año de secundaria como el primer curso de entrada en muchas carreras.

De acuerdo con las competencias otorgadas por la legislación nacional corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Ministerio de Educación Pública liderar, organizar e implementar estas olimpiadas, ya sea como programas de los colegios científicos, o bien a cargo de una comisión creada al efecto, de acuerdo al tipo de disciplina, dependerá de lo que al efecto convenga el Poder Ejecutivo.

El desarrollo de las olimpiadas promueve el estudio activo, participativo y significativo de las ciencias biológicas, físicas y químicas, pues es una actividad inclusiva que considera todas las modalidades educativas y la totalidad del territorio nacional; asimismo, promueve valores inherentes al quehacer educativo: solidaridad, equidad, responsabilidad, trabajo en equipo, etcétera, y desarrollan habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales en las ciencias.

Pese al éxito, los programas se encuentran amenazados por la falta de financiamiento, se agrava con carencia de fondos para la organización nacional, así como para la representación del país en las distintas justas internacionales (centroamericanas, Iberoamericanas y mundiales) provocando un debilitamiento y poco interés en la partición a nivel nacional y en la conformación de las delegaciones para las competiciones internacionales.

El proyecto de ley tiene estrecha relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030, con ellos se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres, adolescentes y niñas con una educación de calidad. Los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible, el cual consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y una visión integral del medio ambiente.

Por otra parte, el proyecto de ley cumple con el ODS N° 4.-Educación: “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, y con la meta 4.4: “De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento”. Por los motivos expuestos, se presenta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA

ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS

OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1-           Se crean las Olimpiadas Costarricenses Científicas con un enfoque STEM en Matemática, Biología, Física y Química, como una forma de ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de las disciplinas, mediante la actualización docente y el estudio y competiciones estudiantiles que estimulen y brinden atención especial a los estudiantes con interés y aptitud intelectual por estas áreas del saber, como programas para fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida que les permitan resolver situaciones cotidianas.

ARTÍCULO 2-          En las Olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo y educación diversificada (biología, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional.

ARTÍCULO 3-          El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, será el responsable de planear, acordar, desarrollar y supervisar los programas y las políticas generales para el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses, en colaboración con las universidades públicas del país. Para tales efectos, se contará con la participación de, al menos, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad de Costa Rica; además, podrían integrarse el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional y según interés de las Universidades Privadas con carreras de formación en dichas disciplinas podrían ser invitadas a integrarse en dicho programa, así como los colegios profesionales según idoneidad.

El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios señalados en el párrafo anterior y de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.

ARTÍCULO 4-       Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. El monto corresponderá a no menos de ochocientos cincuenta salarios mensuales del salario base mensual del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 05 de mayo de 1993. El monto asignado a este propósito se invertirá de la siguiente forma:

a)  30% financiará la organización y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de matemáticas.

b)  El restante 70% financiará, de forma equitativa, la organización y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de biología, física y química.

Se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como financiamiento complementario, a destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley Nº 7169, de 1 de agosto de 1990.

Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas que estén interesadas en cooperar con el desarrollo de las Olimpiadas creadas en esta Ley, a efectuar donaciones, contribuciones o apoyar con capacidad profesional y docente las etapas nacionales y de participación internacional de jóvenes estudiantes.

ARTÍCULO 5-           Se deroga la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024844236 ).

Texto Dictaminado del expediente Nº 23.200, en la sesión

Nº 32, de la Comisión Especial de Infraestructura,

celebrada el día 12 de febrero de 2024.

LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS

RESIDENCIALES RECREATIVAS

ARTÍCULO 1-          Adiciónense dos párrafos al artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, que se leerán de la siguiente forma:

Artículo 1.-(…)

Servidumbre turística, es una servidumbre especial que permite la creación de parcelas turísticas residenciales y recreativas. Las servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 8,50 metros y del largo necesario para que permita el acceso a vía pública a todas las parcelas que atraviese. Deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales.

Parcela Turística Residencial Recreativa, es una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para fines turísticos, residenciales y recreativos, a través de una servidumbre turística.”

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un Capítulo Quinto dentro de la Sección Tercera de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, y se corra la numeración como corresponda. Los textos se leerán de la siguiente forma:

“CAPÍTULO QUINTO

Parcelas Turísticas Residenciales y Recreativas.

Artículo 72.-          Créase la Parcela Turística Residencial Recreativa, como una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para fines residenciales y recreativos, a través de una servidumbre especial denominada servidumbre turística. El área resultante de cada parcela deberá cumplir con los requerimientos mínimos de extensión establecidos por la normativa nacional o el Plan Regulador de la Municipalidad respectiva, para poder segregar las parcelas. El plano indicará “Uso turístico residencial recreativo”, además de estar debidamente catastrado y georreferenciado con el Sistema Nacional de Coordenadas, indicando en su naturaleza “Uso turístico residencial recreativo”.

Artículo 73.-    La Parcela Turística Residencial Recreativa presenta las siguientes características constructivas, las construcciones en la parcela quedan sujetas a una cobertura de construcción máxima del 25% (veinticinco por ciento) del área, hasta dos pisos de altura, y podrán construirse múltiples estructuras residenciales y recreativas siempre dentro de la cobertura máxima indicada. El visado de planos estará sujeto únicamente a los requisitos que determine la municipalidad respectiva.

Artículo 74.- En fraccionamientos con fines turísticos residenciales recreativos no se exige la cesión de área pública a ninguna institución pública.

Artículo 75.- Las servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 8,50 metros y del largo necesario para que permita el acceso a vía pública a todas las parcelas que atraviese, las cuales deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales. Cuando exista la posibilidad de un fraccionamiento de la Parcela Turística Residencial Recreativa al permitirlo la medida resultante, la nueva parcela a fraccionarse podrá servirse de la servidumbre turística inicial.

Estos accesos deben ser constituidos en los asientos registrales del Registro Inmobiliario del Registro Nacional en favor de cada una de las parcelas fraccionadas y en contra de la finca que genera el fraccionamiento.

Sin necesidad de servidumbre adicional, cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre turística, para brindar dichos servicios y/o para fines de control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

Artículo 76.-    El proceso de modificación de las parcelas agrícolas o pecuarias a parcelas turísticas residenciales recreativas, requerirá la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Ley N° 7779 “Ley de uso, manejo y conservación de suelos”, en cuanto a la conservación de los recursos naturales y la planificación ambiental. Dicha aprobación deberá ser emitida por esa institución en el plazo máximo de sesenta días naturales.

Artículo 77.-         Las disposiciones relativas a las parcelas turísticas residenciales recreativas, no requerirán la emisión de reglamentos o disposiciones reglamentarias adicionales de parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan acordar las municipalidades respectivas en sus planes reguladores.

Artículo 78.-         Cualquier propietario físico o jurídico de una parcela conforme al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, podrá solicitar a la municipalidad respectiva, la reclasificación de su parcela para uso turístico residencial recreativo conforme a las disposiciones, uso y huella constructiva estipuladas en esta ley.

Para tales efectos, deberá presentar únicamente una gestión escrita ante la municipalidad respectiva, sin requerir un nuevo plano catastrado ni la modificación de asiento registral del inmueble en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, salvo el caso de las parcelas estipuladas en el artículo 76 de esta ley que requieren la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez.

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024844286 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 22.496 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO

CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VIA

ARTÍCULO 137 (24 MOCIONES PRESENTADAS,

5 APROBADAS, EL 11-09-2023)

Fecha de actualización: 20-09-2023

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TITULACION DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL INVU

PARA SER FORMALIZADOS A FAVOR DE LAS

FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICION

DE VULNERABILIDAD, POBREZA

Y POBREZA EXTREMA.

ARTÍCULO 1- Acrónimos

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

FOSUVI: Fondo de Subsidio para la Vivienda

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

DPH: Departamento de Programas Habitacionales

UFIBI: Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 2- Objetivo general

Asignar recursos económicos generados por la ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda o erradicación de tugurios independientemente de su nomenclatura, para ser utilizados en la formalización de inmuebles que permitan que a los ocupantes que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, contar con un título de propiedad, mejorándoles con ello su calidad de vida y brindándoles seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3- Objetivos específicos

1. Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema según el INEC para la compra del inmueble en el que habitan, vía subsidio por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo, para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.

2. En caso de que la familia cumpla con el perfil indicado, el INVU se encargará de los trámites legales necesarios para la escritura de traspaso y los avalúos, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Atender las solicitudes de titulación de familias en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas y los requisitos dispuestos en los artículos 853 a 860 del Código Civil.

ARTÍCULO 4- Alcance

Los recursos asignados por esta ley serán para atender la titulación de terrenos de familias que vivan en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema y que habiten en los inmuebles propiedad del INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos específicos de Junta Directiva del INVU, que definan condiciones particulares para la ejecución de la titulación.

Los requisitos para el otorgamiento de los beneficios de esta ley están establecidos en los artículos 8 y 9.

ARTÍCULO 5- Asignación de recursos

De los recursos públicos destinados al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para financiar los programas dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, el Ministerio de Hacienda asignará al INVU un mínimo equivalente a 1400 (mil cuatrocientos) salarios y máximo de 2150 (dos mil ciento cincuenta) salarios base según concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Dichos recursos serán destinados únicamente para subsidiar el costo necesario para que el INVU efectué la formalización de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes del terreno y lo indicado en los artículos 8 y 9 de la presente ley.

Para tales efectos, se establece como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos – MIVAH y al Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHIVI en el que se indiquen los recursos ejecutados a la fecha y los recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.

ARTÍCULO 6- Pago del inmueble propiedad del INVU

El pago del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio del siguiente procedimiento:

I. Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.

II. Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU.

III. Verificar el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU e identificar familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

IV. Optar por el subsidio de financiamiento tutelado en el artículo 6 de la presente ley.

V. Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación a las familias beneficiarias.

VI. Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.

VII. Proceso de formalización y entrega de escritura.

ARTÍCULO 7- Requisitos del beneficiario

Los requisitos para la titulación bajo el mecanismo de financiamiento que tutela la presente ley se rigen por lo dispuesto en la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas y los artículos 853 a 860 del Código Civil, y el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, y las disposiciones de esta ley, en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.

El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por subsidio, su información personal se compartirá con la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

ARTÍCULO 8- Requisitos del inmueble

1. El INVU deberá ser el propietario registral del inmueble.

2. Los inmuebles con un área superior a la mínima establecida para el lote tipo en cada localidad, cuando técnica y físicamente sea viable, deberán ser segregados con el fin de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar con un componente productivo dentro del terreno se analizará la variable social económica.

3. Los inmuebles sujetos a titulación por venta deberán estar al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.

4. No se titulará más de un lote por familia ocupante. Para los casos donde existan estructuras construidas en dos o más lotes, el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial, determinada por el gobierno local o normativa nacional, según corresponda.

5. El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.

6. Los lotes en verde, sin edificaciones construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.

7. Para poder concretar el proceso de titulación, el lote debe ser apto para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos, retiros, planes reguladores, y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 9- Cálculo del valor del inmueble

El INVU cobrará el precio del lote según el avalúo aplicado, mismo que seguirá la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicho avalúo estará a cargo de un profesional designado por el INVU.

ARTÍCULO 10- Formalización de la inscripción del inmueble y elaboración de escritura

Dentro de la escritura pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica deI INVU.

La formalización del inmueble será realizada por el Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación por venta, una vez se cumplan a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo pertinente.

Rige a partir de su publicación.

_________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\22.496\TEXTO ACTUALIZADO CON 1ER INFORME 137.docx

Elabora: Ana Julia, el 20-09-2023

Revisa

Lee: Maureen

Confronta: Tatiana

Fecha: 20-09-2023

Rodrigo Arias Sanchez,

Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024844114 ).

LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS

QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS

CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS

DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS

EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.162

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer la seguridad en todos los Centros Penitenciarios del Sistema Penitenciario Nacional de Costa Rica y proteger la integridad del Sistema Penitenciario, desalentado la introducción ilegal de teléfonos celulares y garantizando la efectiva aplicación de justicia.

La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema significativo en el país, generando graves consecuencias para la Seguridad Pública y el Sistema Penitenciario en su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación y reinserción.

La crisis de seguridad que atraviesa Costa Rica está relacionada con la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros penitenciarios. La comunicación no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general.

En los últimos años han sido frecuentes las noticias sobre decomisos de teléfonos celulares y aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, en los Centros Penitenciarios Costarricenses. A pesar de las acciones que realiza la Policía Penitenciaria, tanto en el monitoreo y vigilancia dentro de los centros penales, así como a la requisa de las personas visitantes en los puestos de control, la realidad es que se siguen introduciendo aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, así como partes de estos, que permiten ensamblar y operar teléfonos celulares, por parte de personas privadas de libertad.

De acuerdo con datos suministrados por la Dirección de la Policía Penitenciaria, en los últimos 3 meses es decir de octubre 2023 a diciembre 2023 se ha incautado un total de 784 teléfonos celulares, asimismo, se ha logrado detectar que los privados de libertad buscan otros métodos para lograr su cometido, como lo es el uso de chips internacionales que según las estadísticas de la dirección de la Policía Penitenciaria hicieron decomiso de octubre 2023 a diciembre 2023 un total de 563 chips internacionales entre ellos chips de Honduras, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Salvador, Colombia y Estados Unidos.

Además, en la actualidad las bandas utilizadas por las operadoras para brindar sus servicios en el país, son 1800 MHz para 2G, 850 Y 2100 MHz para 3G, 1800 y 2600 MHz para 4G, las cuales son actualmente bloqueadas por los inhibidores de señal celular instalados en los centros penitenciarios, sin embargo en caso de introducir dispositivos de operadoras extranjeras, roaming, eSim (conocido como chips virtuales), señal satelital o similares que no utilicen las bandas de frecuencia antes mencionadas, podrán ser utilizadas para llamadas de voz así como el uso de la transferencia de datos (internet) ya que no son detectadas por dichos sistemas de bloqueo de señal.

Asimismo, y debido a que la solución es un software que utiliza el sistema de posicionamiento global o GPS por sus siglas en inglés, este puede ser vulnerado con software que oculte la ubicación geográfica además de crear enlaces de entrada y salida mediante conexiones VPN o bien virtualizar una ubicación falsa del dispositivo físico.

En resumen, el sistema de inhibición de señales de comunicación celulares utilizado actualmente en nuestro sistema posee algunos puntos vulnerables los cuales pueden ser aprovechados para anular el bloqueo y así utilizar los dispositivos celulares por un tiempo o bien de manera indefinida.

Los datos suministrados dejan claro que, a pesar de los múltiples esfuerzos de las autoridades, el ingreso de esos dispositivos no cesa, y la razón es porque las personas al ver que no hay delito ni penalidad no les temen a las consecuencias de esos actos, por lo que siguen vulnerando y corrompiendo el Sistema Penitenciario Nacional.

Esta ley busca principalmente la seguridad pública, ya que regularía el ingreso ilegal de los teléfonos celulares, satelitales u otros medios electrónicos que ayuden a la carga o comunicación tales como tabletas, tarjetas SIM, chips virtuales, cubos de cargador, cables para cargar o computadoras. Exceptuando aquellos que mantienen un control estatal como lo son los teléfonos fijos de los Centros Penitenciarios los cuales tienen un control por parte del Sistema Penitenciario, las computadoras que utilizan los privados de libertad para propósitos académicos o para videoconferencias los cuales son utilizados para comunicación con sus familiares bajo estricta vigilancia y control por parte de la administración carcelaria.

Aquellos aparatos que son introducidos ilegalmente en las cárceles permiten a los reclusos coordinar actividades criminales fuera de las instalaciones, tales como el tráfico de drogas, extorsiones, estafas informáticas, homicidios y planeación de otros delitos, incluso la peligrosidad de que se planee una fuga desde el centro penal.

Otro objetivo de esta ley es mejorar la seguridad en los Centros Penitenciarios, ya que la posesión de dichos medios de comunicación por parte de reclusos aumenta el riesgo de que se puedan comunicar entre miembros de las organizaciones ubicados en espacio separados, con el fin de realizar actos ilícitos dentro los lugares donde se encuentran, entre ellas la peligrosidad de planeamiento de fugas, ajuste de cuentas o afectación a bandas rivales.

El uso de teléfonos celulares y otros medios de comunicación electrónicos facilita la coordinación de actividades violentas entre reclusos y con el exterior, generando un ambiente carcelario peligroso y difícil de controlar. Además, la falta de una sanción real conlleva a que las personas no teman introducir celulares a los lugares de reclusión dado que no existe una penalidad y ello les puede generar un ingreso monetario considerable precisamente por el monto que se paga ante la introducción de celulares.

La seguridad va de la mano con el tema antes citado, en virtud de que la introducción de teléfonos celulares y similares en cárceles se asocia con la continuación de redes criminales desde el interior, permitiendo la dirección de operaciones del crimen organizado incluso cuando los líderes están detenidos.

De existir una sanción penal, habría mayor claridad para todo aquel que pretende cometer el ilícito, que ello conlleva a un delito y por tanto quienes por un monto de dinero o por afinidad con la persona recluida, pretenden introducirlo en el centro, podrían ser sentenciados por tal hecho. Lo anterior sería más adecuado que imponer una multa, ya que como el tema tiene en algunas ocasiones gran asociación con estructuras organizadas, se les podría facilitar pagar dicha multa y continuar procurando por cualquier medio el ingreso de celulares y otros dispositivos tecnológicos o partes de esos a los centros penitenciarios, como lo hacen actualmente.

Por otra parte, se considera que una pena de inhabilitación para un funcionario que introduzca teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, tampoco es lo más adecuado, ya que actualmente cuando un funcionario es quien lo realiza, la sanción más grave es su despido. Pero eso no soluciona la afectación que esa situación podría producir a la seguridad colectiva y que, en muchas ocasiones, produce inseguridad en la ciudadanía costarricense.

El presente proyecto de ley cuenta con una serie de beneficios, como lo es generar una disuasión efectiva siendo que la implementación de sanciones penales para la introducción ilegal de teléfonos celulares enviará un mensaje claro sobre la gravedad de esta acción, disuadiendo a posibles infractores.

Existiría también un mayor control en los Centros Penitenciarios, ya que la Ley proporcionará herramientas legales para fortalecer la seguridad en todos los centros penitenciarios de Costa Rica.

Este proyecto de ley contribuiría a la mejora de la seguridad pública, esto al reducir la influencia del crimen organizado desde las cárceles, y, protegiendo a la sociedad de actividades delictivas relacionadas con las personas privadas de libertad que se encuentran en el sistema carcelario.

El presente proyecto de ley pretende adicionar el artículo 257 quáter al Código Penal, específicamente incluirlo en el título de Delitos contra la Seguridad Común, siendo este el bien jurídico tutelado, ello con la intención de penalizar el hecho de que una persona sin estar autorizada legal o reglamentariamente para ello introduzca, facilite o procure la introducción por cualquier medio a un centro penitenciario de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos cuyo objetivo sea la comunicación con el exterior, así como la introducción de partes de celulares o dispositivos para la comunicación, que permitan ensamblarlos y operarlos, así como tarjetas sim, enrutadores, adaptadores de red, cargadores o cables.

Lo anterior, facilita que desde las cárceles algunos privados de libertad puedan realizar delitos tales como estafas, legitimación de capitales, lavado de dinero, extorsiones, sicariatos, u otros.

Como es conocido por todos, el hecho de que un miembro de algún grupo criminal se encuentre privado de libertad, no quiere decir que deje de pertenecer a determinada organización, sino que su relación con dichos miembros se mantiene lo cual da pie a que se continúe planeando y ejecutando delitos desde el interior.

La introducción de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación tecnológicos encaja este hecho en los delitos de la seguridad colectiva, tal y como lo ha expresado el autor Francisco Muñoz Conde en su libro Derecho Penal Parte Especial (19° edición, completamente revisada y puesta al día), el cual reza:

Delitos de la Seguridad Colectiva, Capítulo XXVI, (…) Delitos contra la seguridad colectiva, un gran número de delitos de diversa naturaleza, cuyo denominador común es que afectan a la seguridad colectiva, un marco en el que se integran una serie de bienes jurídicos más precisos, como lo son la propia seguridad material de grandes masas de la población ante daños y peligros de gran magnitud (…). En el fondo de estos delitos late la idea de adelantar la intervención del Derecho Penal para poder emplearlo en el castigo de conductas peligrosas, que cuando se dan en esos ámbitos, deben ser castigadas por la gran transcendencia de los daños que pueden originar para bienes jurídicos personales (vida, integridad física, salud, patrimonio…) Se trata por tanto de delitos de peligro general o, si prefiere la terminología del Código, de delitos contra la seguridad colectiva (…) Son, por tanto, delitos de peligro, pero referidos directamente a un bien jurídico de carácter universal, la seguridad colectiva, y solo indirectamente a bienes jurídicos de carácter individual (…)” (pp.561-562).

De lo citado anteriormente, podríamos decir que es un adelantamiento por parte del Estado de los eventuales daños que podrían generarse con la utilización de los teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos que permitan que los privados de libertad se comuniquen con personas en el exterior.

De esa manera, debido a que el bien jurídico tutelado con el actual proyecto de ley sería la seguridad colectiva, la última ratio que se considera más razonable y proporcional para reducir la cantidad de estafas y otras situaciones que afectan a los costarricenses, sería la adición de un artículo 257 quáter al Código Penal que procure sancionar las conductas a las que se ha hecho referencia.

Es importante aclarar que la sanción penal que se produciría no va dirigida al privado de libertad, sino a quién introduzca, facilite o procure el ingreso por cualquier medio, a un centro penitenciario de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos que permitan la comunicación entre personas.

La implementación de la Ley que resultaría del actual proyecto es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos asociados con la introducción ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer la seguridad en estas instalaciones, se protege a la sociedad, se promueve la rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia cumpla su función de manera efectiva.

Por estas razones antes esbozadas, sometemos a consideración ante las señoras y señores Diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS

QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS

CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS

DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS

EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona el artículo 257 quáter al Código Penal de Costa Rica, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 257 quáter- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, introduzca, facilite o procure por cualquier medio, el ingreso a un centro penitenciario de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos o partes de estos, cuyo objetivo sea la comunicación con el exterior, así como tarjetas sim, enrutadores, adaptadores de red, cargadores o cables.

La pena se agravará en un tercio si las acciones descritas anteriormente son realizadas por un funcionario público, proveedores de servicios o productos en los centros penitenciarios, abogados en el ejercicio de su profesión o cualquier otra persona a la que se le haya otorgado una autorización de ingreso especial a un centro penitenciario.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde

Ministro de Justicia y Paz

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024844238 ).

REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD

REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE

DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE

“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD

REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL”;  Y ADICIÓN

 DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY N.° 9602, EN PROCURA

DE EVITAR EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS

 REGISTRABLES.

Expediente 24.161

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 9602, Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, del 22 de octubre del 2018, en el artículo primero cita el siguiente objetivo:

La presente ley tiene como objeto delimitar las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación de asientos provisionales o definitivos; sin detrimento de la tutela jurisdiccional de los mismos, cuando tales asientos son producto de situaciones extra registrales irregulares; siempre y cuando, tales cancelaciones no afecten los eventuales derechos de posteriores terceros registrales, que deban ser protegidos en su adquisición.

Esta competencia  del Registro Inmobiliario para cancelar asientos provisionales o inscritos cuando estos tienen origen en una rogación realizada por medio de un documento notarial, que carece de escritura matriz, lo que se denominómatricidad inexistente”, y elbloqueo registral” de asientos que requieren de la tutela jurisdiccional de asientos, cuando a pesar de  esto, existe un tercero que debe protegerse por haber adquirido al amparo de la publicidad registral; son todos instrumentos y conceptos válidos y necesarios para cumplir de manera integral los propósitos originales de fortalecimiento de la seguridad Registral, en TODOS los demás registros que integran el Registro Nacional, relacionados con el Tráfico de Bienes Inscribibles, a saber: El Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Bienes Muebles y el Registro Inmobiliario, y no solo éste último.

El surgimiento de modos criminales de despojo de propietarios registrales como consecuencia de diversos fenómenos delictivos aprovecha la falta de coordinación que afecta al Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva del cual son participes además de la función notarial y judicial, todos los Registros del Registro Nacional.

Tal y como lo indica la exposición de motivos de la Ley 9602 Ley para El Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, que en lo conducente cita:

“[…]Los administradores de la justicia, necesitan de instrumentos jurídicos eficaces dentro del proceso de lucha contra una serie de nuevos fenómenos sociales, que ponen en entredicho la seguridad del Estado, de las personas y sus bienes, como lo es la criminalidad organizada, cuya realidad debemos comprender en toda su verdadera dimensión […]”

El crimen organizado, que estando al acecho de hacerse espuriamente de los bienes inscribibles, crea modus operandi ilícitos para robar los bienes inscribibles de las personas tanto físicas como las jurídicas, hoy por ejemplo con especial énfasis las entidades jurídicas disueltas por la Ley N° 9024 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas del 23 de diciembre del 2011, y Ley N° 9428 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, a través de la instrumentalización del proceso de liquidación.

Nótese como, existiendo la preparación de un asiento espureo en el Registro de Personas Jurídicas: la inscripción del liquidador falso (para el caso del modus operandi a partir de entidades jurídicas disueltas) para luego, utilizar ese poder de liquidador para hacerse de bienes inscritos en Inmobiliario o Muebles.  Solo existiendo los instrumentos de cancelación por inmatricidad inexistente y bloqueo registral, en el Registro Inmobiliario, no así en el Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles.

Lo anterior, sucede principalmente con la participación de notarios corruptos -que son la excepcionalidad-, que aprovechan toda clase de oportunidades delictivas. Esto en la práctica sucede con mucha frecuencia, ante la inercia y descuido de propietarios tanto nacionales, pero especialmente personas extranjeras.

Esto a su vez genera una atmósfera de inseguridad dentro del sistema, que desestimula la inversión extranjera en los negocios mobiliarios e inmobiliarios en el país. Siguiendo con el ejemplo del modus operandi para hacerse espuriamente de los bienes de personas jurídicas disueltas. Nótese la siguiente estadística:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para el caso concreto del Registro Inmobiliario, se han presentado una serie de solicitudes de cautela de inmuebles, producto del accionar fraudulento en el nombramiento de liquidadores; todos ellos, por motivos de disolución a raíz de las sanciones de las leyes 9024 y 9428.

El caso más significativo lo constituye el expediente administrativo número 20210293-RIM, el cual es producto de la denuncia de un abogado y notario al cual le traspasaron de manera ilegítima una propiedad que estaba a nombre de una sociedad disuelta. Pero con la denuncia del damnificado, se presentó un listado de no menos de 30 inmuebles adicionales, a los cuales se les había dado el mismo tratamiento.

El crimen organizado pudo identificar un importante grupo de propiedades las cuales tenían por factor común estar a nombre de sociedades disueltas por los efectos de la Ley 9024. En todas ellas se dio el nombramiento ilegítimo de liquidador, por medio del cual se procedió al traspaso irregular de las fincas que estaban a nombre de estas personas jurídicas. Este caso está en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria número 21-000160-0283-PE. Caso similar ocurre, solo que, con menos inmuebles involucrados, con el expediente administrativo número 2021-0080-RIM, cuya causa penal se tramita bajo la sumaria 21-0029988-0042-PE.

Con fundamento en todo lo descrito, analizado y justificado anteriormente, es necesario el fortalecimiento de la lucha contra el fraude notarial, por lo que deben aplicarse mutatis mutandi, los procedimientos de la Ley de Fortalecimiento del Registro Inmobiliario Ley N° 9602, a todos los Registros que conforman el Registro Nacional y no solo para el Registro Inmobiliario.

Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de los señores y señoras Diputadas el siguiente proyecto de Ley: REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL”; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY N.° 9602, EN PROCURA DE EVITAR EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS REGISTRABLES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD

REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE

DE 2018,PARA QUE SE DENOMINE

“LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LA SEGURIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO

NACIONAL”; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8

A LA LEY N.° 9602, EN PROCURA DE EVITAR

EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS REGISTRABLES.

ARTÍCULO 1- Reforma del nombre de la Ley N.° 9602, Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria. Refórmese el nombre de la Ley N.° 9602, Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, para que se denomine Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 8 a la Ley N.° 9602, cuyo texto dirá:

Artículo 8- Ámbito de aplicación.

Los efectos de la presente Ley serán aplicables, además del Registro Inmobiliario, a los Registros de Personas Jurídicas y Bienes Muebles del Registro Nacional, los cuales integran el Registro Nacional, según los principios y materia sustantiva especial de cada uno de estos registros.”

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Gerald Campos Valverde

Ministro de Justicia y Paz

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024844246 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia, código de registro 344. Por medio de su representante: Claudia Cristina Cordero Ozorno, cédula número 602130777 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y acuerdos en la asamblea general, estará integrada por siete miembros de la junta directiva: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y además tres suplentes que sustituirán algún miembro de la junta directiva en caso que renuncie, excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente y donde la asamblea también elegirá un fiscal que será nombrado en asamblea general en votación secreta e individual por mayoría de votos durante dos años en sus funciones, siendo reelectos consecutivamente.

Dicha reforma es visible en folios 76 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 30 de julio del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024846332 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 024-2023.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Esquivel Asenjo Karla Yorleni

01-1158-0850

509201

Profesional Jefe de Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2023.

Publíquese.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 491088.—( IN2024844258 ).

Nº 025-2023.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Murillo Arce Andrés Gerardo

04-0216-0019

509175

Técnico de Servicio Civil 1

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de octubre de 2023.

Publíquese.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7641.—Solicitud N° 491093.— ( IN2024844260 ).

N° 001-2024.—San José, 26 de enero de 2024.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Méndez Granados Jennifer Lucía

01-1303-0557

509317

Oficinista de Servicio Civil 1

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto de 2023.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 491095.—( IN2024844263 ).

N° 002-2024.—San José, 26 de enero de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Calvo Paz Sergio Antonio

03-0310-0926

503547

Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2ºRige a partir del 20 de noviembre de 2023.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 491099.—( IN2024844266 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicio de comercialización, al por   mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú  para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales; pomada no medicinal para las patas para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; cochecitos para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas para animales; correas para animales; lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales de compañía; camas para animales de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase 44:   Asistencia veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844091 ).

Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros; pomada no medicinal para las patas para perros; preparados para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros; productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos medicinales para alimentos de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos de seguridad de perros para vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo de perros; sombreros para perros; camas para perros; cojines para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas para perros; perros; objetos comestibles y masticables para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024844092 ).

Solicitud N° 2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024844093 ).

Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi Pereira, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024844094 ).

Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica 3102893157, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos o artículos para la recreación y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844095 ).

Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las Palomas primera casa a mano derecha muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Culture Studios como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: del color café oscuro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024844113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.; en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011829.—Toledo Wolbrom Prescod, casado una vez, cédula de identidad N° 800950722, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150 metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).

Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula de identidad 207150163, con domicilio en: 150 metros sur de la Heladería La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase 35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras, lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024844226 ).

Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: PROSIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).

Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito octavo Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).

Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).

Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria. Reservas: Del color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024844292 ).

Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas González, mayor, soltera con domicilio en provincia de Alajuela, San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas; camisas; camisas deportivas; camisetas; enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres y mujeres; zapatillas; sombreros deportivos. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024844296 ).

Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: ALTEGAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).

Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin relleno o con o sin agregados; regaliz (licorice); pastelería Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844303 ).

Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844305 ).

Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA MAYOBURGER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).

Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda., Holanda, solicita la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para barriles de cerveza de aluminio y madera, para tuberías para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores a vapor para chasis de vehículos, máquinas, motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para superficies lisas, para herramientas, cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos, maletines, maletas, bolsos de mano y techos corredizos para vehículos de motor; preparaciones en polvo para remover el laqueado para usarse en baños a vapor; preparaciones para el cuidado y limpieza de las ubres.; en clase 5: Piensos complementarios para animales rumiantes con fines médicos; preparaciones esterilizantes y preparaciones de desinfección (desinfectantes) para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos para preparaciones para limpiar; preparaciones para destruir animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844308 ).

Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Giraldo González & CIA S.C.A. con domicilio en calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas; faldas; gorras; guantes; kimonos; pantalones; pantalones vaqueros; pijamas; polos; prendas de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts; sombreros; sudaderas; vestidos; zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844310 ).

Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería; galletería; pastelería; salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844311 ).

Solicitud N° 2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024844312 ).

Solicitud N° 2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang) Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio en No. 7880 North Midong Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To West Kangzhuang Road), China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024844313 ).

Solicitud N° 2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja (pantone 485C), amarillo (pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024844314 ).

Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José  Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; caramelos de goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Seedx Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal, Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/264076. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento interactúe con los gases de combustión y forme el agregado híbrido con un revestimiento o capa de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse con nanopartículas que capturan y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N° 63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024844319 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4566

Ref: 30/2024/442.—Por resolución de las 14:51 horas  del 23 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Jiang, Songchun (US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Yi (US); Alper, Phillip (US); Deane, Jonathan (US); Jiang, Tao (US); Knoepfel, Thomas (CH); Michellys, Pierre-Yves (US); Zhang, Guobao (CN); Syka, Peter (US) y Pei, Wei (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4566 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024844244 ).

Inscripción N° 1197

Ref: 30/2023/11561.—Por resolución de las 09:05 horas del 6 de diciembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado vehículo-carro de juguete a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo creador es: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1197 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024844316 ).

Inscripción N° 1202

Ref.: 30/2023/12141.—Por resolución de las 15:53 horas del 20 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARO PARA LLANTA PARA VEHÍCULO, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos creadores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1202 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-15. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024844317 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA PAULA BRENES ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-1689-0856, carné N° 31810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193334.—San José, 22 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024846215 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURO RODRIGUEZ UGALDE, con cédula de identidad113930142, carné22294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 193080.—1 vez.—( IN2024846352 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA ROJAS ARIAS, con cédula de identidad N°1-1631-0063, carné N°27103. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 193701.—1 vez.—( IN2024846373 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 209.500 / 512.500 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845658 ).

ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento naciente Félix, efectuando la captación en finca de Big Bluestem Limitada en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845750 ).

ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898 S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2024845752 ).

ED-0166-2024.—Exp. 24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024845757 ).

ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).

ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).

ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora y Fauna de Monteverde Limitada, solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).

ED-1038-2023.—Exp. 8443P.—Compañia Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845937 ).

ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 / 500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).

ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita concesión de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Cafetalera Zamorana S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-228, en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024845998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024846193 ).

ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.496 / 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846198 ).

ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).

ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.532 / 540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846205 ).

ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).

ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846209 ).

ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024846227 ).

ED-0183-2024.—Expediente25006.—Hacienda las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa Tierra Blanca en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).

ED-UHTPNOL-0011-2024. Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232 ).

ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).

ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento Loaiza, efectuando la captacion en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024846236 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja Quepos. (3) 2.17 litros por segundo del acuífero sin nombre efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional, agropecuario-riego y turístico-piscina, turístico-restaurante y bar. Coordenadas 161.063/528.826 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).

ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario-riego. Coordenadas 210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).

ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 / 550.678 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).

ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).

ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).

ED-0789-2023.—Expediente24484.—Municipalidad de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-A, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107 / 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069 / 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo Anselmo-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014 / 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto Cruz, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877 / 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-C, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611 / 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808 / 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-B, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando la captacion en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697 / 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-G, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707 / 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando la captación en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028 / 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856 / 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351 / 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique. 17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel I, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181 / 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando la captación en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111 / 570.764 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).

ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).

ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846327 ).

ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 / 418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).

ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Rio Islas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego. Coordenadas 274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 720-2023, dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 24792-2018, incoado por Hilda Martina Jirón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ericka Francini Jirón Beltran, que el segundo nombre y apellido de la madre son “Martina” y “Jiron”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í..—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024844255 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Rosir Adriana Ravelo Herrera, venezolana, cédula de residencia N° 186200991422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1255-2024.—San José, al ser las 9:40 horas del 20 de febrero de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024845666 ).

Carmenza Gómez González, nicaragüense, cédula de residencia N°155820745007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1264-2024.—Heredia, al ser las 10:43:02 del 20 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024845680 ).

Gregorio de Jesús Obando Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822210816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente1265-2024.—Heredia, al ser las 10:43:02 del 20 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024845682 ).

Fernando Medina Montiel, hondureño, cédula de residencia N° 134000736401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1290-2024.—San José, al ser las 2:49 del 20 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845685 ).

Daniel Jesús Hernández Mendoza, venezolano, cédula de residencia N°186200791301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1006-2024.—San José, al ser las 1:30 del 12 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845703 ).

Pedro Pablo Morales Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155802204029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 842-2024.—San José al ser las 7:50 del 15 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845756 ).

María Magdalena González González, nicaragüense, cédula de residencia 155801905609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 840-2024.—San José al ser las 10:38 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845764 ).

Antonia de la Cruz Saravia, nicaragüense, cédula de residencia 155806143321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1319-2024.—San José al ser las 11:33 horas del 21 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845786 ).

Andrés Antonio Ortiz Martínez, salvadoreño, cédula de residencia 122200587733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1309-2024.—San José al ser las 11:34 del 21 de febrero de 2024.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024845788 ).

Stephanie Svetlana Arias Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155826929202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1330-2024.—Alajuela al ser las 14:25 del 21 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845795 ).

Roberto Ficini Ficini, italiano, cédula de residencia 138000169803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1180-2024.—San José al ser las 1:20 del 19 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024845799 ).

Lucía Zolenghy Gómez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807751328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1013-2024.—San José, al ser las 7:42 del 20 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845827 ).

Tamaria Esabeth Rivera Plata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814121705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1304-2024.—San José, al ser las 1:27 del 21 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845837 ).

María Alexandra Villa Mendoza, venezolana, cédula de residencia N° 117002481319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 888-2024.—Heredia, al ser las 09:53:23 del 20 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024845839 ).

Zabdiel Eliezer Bello González, venezolano, cédula de residencia N° 186201382025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 886-2024.—Heredia, al ser las 09:53:23 del 20 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024845842 ).

Glenda del Carmen Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828574614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1129-2024.—San José, al ser las 9:16 del 22 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845872 ).

Luis Hernando Castañeda Durán, colombiana, cédula de residencia N° 117000766016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2738-2023.—San José, al ser las 12:05 del 19 de febrero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024845920 ).

Guillermo Josué Obando Cerna, hondureño, cédula de residencia N° 134000506131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1354-2024.—Alajuela, al ser las 12:01 del 22 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845923 ).

Karla Loaisiga Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155802553916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1337-2024.—Alajuela al ser las 07: 48 del 22 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845924 ).

Ana María Calero Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155815805218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1339-2024.—San José al ser las 08:20 horas del 22 de febrero de 2024.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024845926 ).

Favio Israel Chavarría Ordeñana, nicaragüense, cédula de residencia 155823919517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4635-2023.—Alajuela al ser las 10:47 horas del 21 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional asistente.—1 vez.—( IN2024845940 ).

Paula Ángela Espinales Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155815919800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 917-2024.—San José al ser las 2:53 del 15 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845941 ).

Elías Alfredo Izaguirre Capello, venezolano, cédula de residencia 186201373735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1344-2024.—San José al ser las 9:42 del 22 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845975 ).

Rosa Janeth Maltez, nicaragüense, cédula de residencia 155812821431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1183-2024.—San José al ser las 12:50 m.d del 16 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846000 ).

Elizabeth Del Carmen Salazar Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia 155811633705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7746-2022.—San José al ser las 9:12 del 14 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846041 ).

Francisco José Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814319510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5757-2023.—San José, al ser las 12:18 del 22 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846049 ).

Jacinto Antonio Burgos Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810653426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1201-2024.—San José, al ser las 9:30 del 19 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846052 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: servicio de calibración

de equipo de medición de higiene ocupacional

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                                                                                    Correo

Yalitza León Solís                                                                                     yleon@bancobcr.com

Esteban Ardón Morera                                                                             eardon@bancobcr.com

Unidad Bienestar Laboral.—Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud493088.—( IN2024846426 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicament

os y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0159-2024

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-04-4861

Voriconazol 200 mg. Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla.

Versión CFT 71807

Rige a partir de su publicación

1-10-04-1756

Voriconazol 200 mg. Tableta recubierta.

Versión CFT 99200

Rige a partir de su publicación

1-10-39-4152

Insulina lispro (de origen ADN recombinante) 100 U/Ml. Solución inyectable. Dispositivo dosificador tipo pluma prellenada no recargable con 3 mL. Para dosis múltiples.

Versión CFT 86202

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0115

Alectinib 150 mg (como hidrocloruro de Alectinib 161,3 mg) Cápsula dura.

Versión CFT 91401

Rige a partir de su publicación

NO LOM

1-11-28-0015

Levetiracetam 1000 mg. Tableta recubierta.

Versión CFT 96801

Rige a partir de su publicación

NO LOM

1-11-41-0134

Secukinumab 150 mg. Polvo para solución inyectable Frasco ampolla o Secukinumab 150 mg/mL. Solución inyectable en pluma precargada.

Versión CFT 91501

Rige a partir de su publicación

1-10-20-4506

Bromuro de rocuronio 50 mg/ 5 mL. Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.

Versión CFT 95402

Rige a partir de su publicación

1-10-35-4660

Testosterona enantato 250 mg. Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 1 mL o Testosterona 250 mg/mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL.

Versión CFT 42503

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4310

Mitomicina 5 mg. Polvo para inyección. Inyectable. Frasco ampolla o Mitomicina 20 mg. Polvo para inyección. Inyectable. Frasco ampolla.

Versión CFT 0803

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4399

Pertuzumab 420 mg. Concentrado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 14 mL. Para dosis única.

Versión CFT 84001

Rige a partir de su publicación

1-10-50-3070

Leucovorina 50 mg. (como leucovorina cálcica). Polvo liofilizado para inyección. Frasco ampolla o Leucovorina 50 mg / 4 mL (como leucovorina cálcica). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 4 mL o Leucovorina 50 mg / 5 mL (como leucovorina cálcica). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 5 mL o Leucovorina 50 mg / 5 mL (como leucovorina cálcica). Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 5 mL o Leucovorina 10 mg / mL (como leucovorina cálcica). Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL.

Versión CFT 01707

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4036

tránsito

Inmunoglobulina linfocítica (globulina antitimocítica equina) 50 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 5 mililitros.

Versión CFT 85602

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4037

Código Tránsito

Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos 25 mg. Polvo para solución para perfusión Frasco ampolla.

Versión CFT 87603

Rige a partir de su publicación

1-10-46-1735

Trioxisaleno 5 mg. Tabletas.

Versión CFT 38502

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7495

Sacarina sódica 12,5 mg. Tabletas ó Sacarina sódica 12,5 mg aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco gotero con 25 mL.

Versión CFT 39105

Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 493141.—( IN2024846229 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR575, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM915049, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: G4LAJM039365, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp: 112-2023.—Nueve horas del veintidós de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024846315 ).                                   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: I. G. I. P.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).

Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491946.—( IN2024843978 ).

Se comunica a la señora Ana Yancy Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y de las nueve horas con veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491945.—( IN2024843981 ).

A los señores Marianita Zamora Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).

A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00275-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491958.—( IN2024843989 ).

Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491971.—( IN2024843990 ).

A la señora: Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las 13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00007-2023.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491973.—( IN2024843991 ).

Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).

Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C. y G.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491981.—( IN2024843998 ).

A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 491988.—( IN2024844000 ).

A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense, con documento de identidad N° 454-02381-0000E, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las 15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.J.R.G., y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491984.—( IN2024844002 ).

A: Roine Zamora Sojo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).

Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503330708, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad N.G.A.G. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas enas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021 ).

Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número de identificación y demás calidades por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—( IN2024844026 ).

A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—( IN2024844043 ).

A Miguel Alberto Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.E.B. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00030-2024.— Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492078.—( IN2024844054 ).

A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno- uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.L.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00504-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492118.—( IN2024844117 ).

A Juan Antonio Urbina Avilés, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del dieciséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. II.—La presente medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El resto de la resolución de las doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120 ).

Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor de edad M.C.M.V. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las personas menores de edad E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00084-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Claudia Agustina López. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175 ).

A Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del 2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo de seis meses contados a partir del día dieciséis de febrero del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora. II.-La presente Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -La presente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.  IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.  VI.-Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 pm a 5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. VIII.-Medida educativa y de atención psicológica de las personas menores de edad: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes. XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Visto. I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 26 de enero del 2024 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo de fecha 26 de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 492123.—( IN2024844198 ).

A la señora María Elizabeth López López, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución técnico final de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad J.F.L., se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00026-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492712.—( IN2024845687 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 01 de abril de 2024 a las 17 horas con

15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-004-2024

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-004-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-004-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 493332.—( IN2024846168 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Cinema Turrialba S.A., y Cable Victoria S.A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0858-STT-INT-01329-2023 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

San José, 22 de febrero de 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 493329.—( IN2024846167 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El presidente de Nueva Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo, 2024 en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe del Presidente y Fiscalía. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria de dividendos. 8-Elección de Auditoría Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S. A.

Sistema Educativo San Juan de La Cruz S.A., cédula jurídica 3-101-230760, domicilio Heredia, BK 100 este, convocatoria a asamblea general ordinaria el 21/03/2024 a las 20:00 horas y asamblea general extraordinaria a celebrarse el mismo día a las 22:00 horas. Agenda: Nuevos proyectos.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2024846159 ).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008805. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m., segunda convocatoria 10:00 a.m. del día 22 de marzo del 2024, en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1ºBienvenida. 2ºRevisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas. 3ºConfirmación de quorum de ley, 4ºRecibir y aprobar el Informe de Auditoría. 5ºRecibir y aprobar el Informe de Fiscalía. 6ºRecibir y aprobar el Informe de la Gerencia General. 7ºDiscutir y aprobar el Informe de Resultados del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 8ºDiscutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9ºPuntos y mociones varias de los presentes. 10ºCierre de la asamblea.—Juan Carlos Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024846260 ).

EMPRESA MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140033, la asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:30 a. m., segunda convocatoria: 10:30 a.m. del 22 de marzo del 2024 en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1. Bienvenida. 2. Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas. 3. Confirmación de quorum de ley. 4. Recibir y aprobar el informe de auditoría. 5. Recibir y aprobar el Informe de fiscalía. 6. Recibir y aprobar el informe de la gerencia general. 7. Discutir y aprobar el Informe de resultados del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 8. Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9. Puntos y mociones varias de los presentes. 10. Cierre de la asamblea.—Juan Carlos Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024846264 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LA RESERVA DE ESCAZÚ

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres, Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo once del Reglamento del Condominio, la administración del Condominio Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica N° 3-109-653862, convoca a asamblea ordinaria de propietarios. Día: 13 de marzo de 2024. Primera convocatoria: a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda convocatoria: a las dieciocho horas con treinta minutos. Lugar o medio: Rancho del Condominio. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea. 3. Presentación de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2022. 4. Someter a consideración de la asamblea la ratificación de Condo Solutions como empresa administradora del 01 de marzo de 2024 al 01 de marzo de 2026. 5. Someter a consideración de la asamblea nombramiento de los miembros de Junta Directiva (presidente, secretario y tesorero), para el periodo comprendido entre abril de 2024 a abril de 2026. 6. Someter a consideración de la asamblea la presentación del proyecto de presupuesto ordinario 2024. 7. Someter a consideración de la asamblea proyectos de mejora y en caso de su aprobación forma de financiar los mismos.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024846328 ).

MONTEVERDE EXTREMO PARCK LTDA

Yo, Olger Antonio Vega Mejías, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos quince-doscientos noventa y tres, vecino de la provincia de Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cebadilla, contiguo al Centro de Salud, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Monteverde Extremo Parck Ltda., cédula jurídica N° 3-102-677413, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, La Cruz, Abangares, en Canopy Extremo, mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, convoco a asamblea general de cuotistas a celebrarse el 25 de marzo del 2024, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de Guanacaste, La Cruz, Abangares, en Canopy Extremo, mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después a las 11:00 del mismo día y lugar. En la asamblea general de cuotistas se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil con el fin de analizar los estados financieros de la empresa, así como el análisis operativo o de desempeño correspondientes al último periodo fiscal 2023, así como el reporte de la gerencia a la Asamblea. Así mismo se revisará la necesidad de adquirir un crédito para cubrir las deudas y las pérdidas de la empresa de ese periodo fiscal.—Guanacaste, 22 de febrero del 2024.—Olger Antonio Vega Mejías.—1 vez.—( IN2024846334 ).

PLAZA TAMARINDO LOCAL VEINTICUATRO GIRASOL S. A.

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario cédula de identidad 2-0429-0476, a ruego de Plaza Tamarindo Local Veinticuatro Girasol S. A. cédula 3-101-386198, propietaria de las fincas filiales folio real 5-1334-F-000, 5-1338-F-000, 5-1344-F-000, 5-1347-F-00, 5-1348-F-000, 5-1349-F-000; Plaza Tamarindo Número Dos Limitada, propietaria de las fincas filiales folio real 5-1330-F-000, 5-1331-F-000; CKGC LLC Limitada, cédula 3-102-745037, propietaria de la finca filial folio real 5-1341-F-000; Plaza Tamarindo Local Número Uno Iguana S. A. cédula 3-101-385153, propietaria de la finca filial folio real 5-1325-F-000; Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S. A., cédula 3-101-386114, propietaria de la finca filial folio real 5-1326- F-000, quienes representan el 56.76% del valor total del Condominio Vertical Comercial Plaza Tamarindo, cédula jurídica 3-109-442974, finca matriz de Guanacaste 2274-M-000, se convoca a los condóminos a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones del condominio, específicamente en las oficinas de RPM, Plaza Tamarindo local 17, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 18 de marzo de 2024, en primera convocatoria a las 8:00 horas y de no cumplirse el quórum, en segunda convocatoria una hora después. La Agenda o el orden del día de los asuntos a discutir son: 1) Verificación del quorum y apertura de la sesión. 2) Discusión del orden del día. 3) Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 4) Nombramiento del administrador y fijar los honorarios por su servicio, para el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2024 y 22 de enero de 2025. 5) Declarar los acuerdos en firme y levantar la sesión. Se invita a todos los condóminos para participar en la asamblea, debiendo presentar una identificación vigente al inicio de la sesión, así como el respectivo poder de representación vigente para aquellas fincas filiales a nombre de una sociedad, o en caso de ser representado por un tercero, adicionalmente debe de presentar poder especial autenticado por notario publico.—San José, 26 de febrero de 2024.—Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024846356 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil

Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del EBAIS ciento cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, quien, estando presente, acepta el cargo, entra en posesión del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO SHENG-WEI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yao Chen Chung Chung, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y cinco-cero seiscientos veintiséis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Grupo Sheng-Wei Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro, sociedad y personería inscrita y vigente en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: dos mil once, asiento: ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y cinco, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—San José, 19 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024844293 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Asociación 3-002-670239, comunica la reposición del libro de: Asambleas, por extravío.—Steven Méndez Dimarco, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024846545 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Tecnosistemas Pridessa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2024844146 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante , Adriana Ruiz Madriz, notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-568567, mediante la cual se acuerda transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima y modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—( IN2024844203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza actas de asambleas generales donde se nombra Junta Directiva, Fiscal y reforma estatutos, de la entidad Asociación Luz de Esperanza San Pío. Pbro. Luis Esteban Fernández Vargas, Presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024844219 ).

Por escritura pública número 06 de la suscrita notaria se disolvió la sociedad Campostillo S.A. cédula jurídica número 3-101-094530.—San José, 21 de febrero de 2024.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845725 ).

Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sunset Gateways, Sociedad Anónima, a las trece horas con treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2024845726 ).

Ante esta notaría, Universal Payment System S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y siete, protocoliza nombramientos de junta directiva y reforma a la cláusula de administración al ser las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.—María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845730 ).

Por escritura número 58-13 de las 11:00 del 21 de febrero del 2024, se protocoliza Acta 1-2 de la sociedad Apdesign Bertolini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540660, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845732 ).

Ante esta notaría, en escritura número 77-09, visible al folio 103 frente, otorgada a las 09:00 horas del día 21 de febrero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de socios, en el que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de: 3-101-721386 Sociedad Anónima: cédula de persona jurídica número: 3-101-721386.—San José, a las 15 horas y 30 minutos del 21 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio Leon Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres visible al folio sesenta y seis frente del tomo quince a las quince del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor: Adrián Arias Barrantes representante legal de la sociedad, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Frutera de Escobal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete seis seis nueve tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845735 ).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.— 1 vez.—( IN2024845742 ).

Mediante escritura otorgada ante el día trece de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la empresa Yo Árbol Cultura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente Milena Chaves Matamoros, cédula dos-seiscientos cincuenta y cuatro- doscientos cincuenta y seis, domicilio social en San Juan de San Ramón de Alajuela, capital social cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: servicios turísticos, creación de materiales didácticos, juegos de mesa, gestión cultural de proyectos, bienes y servicios relacionados con la cultura y o medio ambiente, gastronomía y comercio en general.—San Ramón, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2024845743 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis-dos, otorgada en mi notaría, a las 21:15 del día 20 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Netronics CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672302, mediante la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San Ramón, 21 de febrero de 2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024845753 ).

En mi Notaría al ser las once horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Se cambió el domicilio social de Healthical Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—( IN2024845755 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-cinco iniciada en folio sesenta y siete frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita Notaria, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se reforma el Pacto Social de la persona jurídica denominada Motorepuestos Éxitos L & G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres seis cero cinco dos.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845758 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 275 visible al folio dos 174 vuelto del tomo 25 a las once horas del 2 1 de febrero 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad Andrade Maritime Yacts Sociedad Anónima: 3-101-862940, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo.—Es todo doce horas del 21 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos zarate Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845760 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta asamblea general de socios de Beatriz Badilla Rojas, S. A., cédula 3-101-064715. Se procede reformar clausula sexta del pacto constitutivo. Se eligen vice-presidente, tesorera, vocal uno y dos, por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de febrero, 2024.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845762 ).

Mediante escritura número 290-2, otorgada en mi notaría, a las 17:00 del día 16 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Positano de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511616, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como fiscal.—San Ramón, 21 de febrero de 2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024845765 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero de 2024, protocolicé acta de la compañía Gioielli Italiani S. A. por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia, 21 de febrero de 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845766 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero de 2024, protocolicé acta de la compañía Gioielli Italiani S. A. por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia, 21 de febrero de 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845768 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada CXE Conexiones Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada en, Barrio Escalante, San José, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número siete del tomo tres.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024845769 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero de 2024, protocolicé acta de la compañía Gioielli Italiani S. A. por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia, 21 de febrero de 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 276 visible al folio 175 frente del tomo 25 a las doce horas del 21 de febrero 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad numérica número: 3-101-863163, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo. Es todo doce horas del 21 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Zarate Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845772 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, del tomo dos, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desierto De Los Leones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco doscientos cincuenta y siete , mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de presidente y realiza nombramiento de presidente. Es todo.—San José, a las doce horas y veinte minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024845773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, del tomo dos, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Torkalet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve setecientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de secretario y realiza nombramiento de secretario. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024845774 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Condominio Puruses Dieciocho S Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis tres siete dos, para realizar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, realizan cambio de Junta Directiva, y Representación. Es todo.—Ciudad de Heredia, 21 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024845776 ).

Ante esta notaría, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Mae Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis seis dos dos nueve, en donde se crea el puesto de subgerente 3 y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—San José, 20 de febrero de 2024.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845787 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Somos Familia AV LLC. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración: gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2024.—Licda. Ingrid Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845789 ).

Por escritura número 18 del tomo 9, de las 07 horas del 21 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, que contó con la cédula de persona jurídica 3-101-564993, en la cual se nombra liquidador.—San José, 21 de febrero de 2024.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845791 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución mercantil de la compañía Restaurante Portillo Steak House Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad propietaria de la cédula jurídica número 3-102-810207 promovida por los dueños del total del capital accionario los señores Gustavo Adolfo Gavarrette Chaves, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, 100 metros al este y 100 metros al norte de Autos Olas, Condominios El Tucán número 3, asesor de imagen corporativa y portador de la cédula de identidad número 5-02930658 y el señor Jorge Salazar Centeno, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de 200 metros al noreste de la Escuela Pública de Manuel Antonio, Quepos, y portador de la cédula de identidad número 6-02160435. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2024845792 ).

Por escritura otorgada el 21 de febrero del 2024, a las 14:30 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía K G World Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-777329. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 21 de febrero del 2024.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2024845796 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Walking In Heaven S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y siete. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845797 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa The Pottery Patch Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos quince mil doscientos treinta y dos, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024845802 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Montejo Importaciones S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845808 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible del folio ciento cuarenta vuelto y ciento cuarenta y uno frente y vuelto y ciento cuarenta y dos frente, del tomo tres, a las catorce horas quince minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Shank Trust Legacy & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, contiguo a la Municipalidad de Parrita, Bufete Underwood Céspedes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alejandra Guadamuz Marín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero tres uno uno-cero dos cero cinco, y Óscar Armando Underwood Carvajal, costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco dos dos-cero cinco cuatro uno, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las ocho horas veintiocho minutos del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845810 ).

Por escritura número 178, del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 02 de febrero del 2024, se fusionó la sociedad 3-102-827862 S.R.L., con la sociedad 3-102-827979 S.R.L.—San José, 22 de febrero del año 2024.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024845811 ).

Mediante escritura número 65-10, otorgada a las 14:00 horas del día 20 de febrero del año 2024, por el notario público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Distribuidora Comercial Mavila E.I.R.L.—Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024845812 ).

Mediante escritura N° 195-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de febrero del 2024, visible al tomo 10, folio N° 188, la sociedad denominada Casa de las Flores Wewe S. A., cédula jurídica N° 3-101-586382, se realizó, liquidación y nombramiento de liquidador. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024845813 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social de la presente sociedad anónima será hasta el veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, a partir de su constitución de la compañía denominada: Techsol LLC Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho uno cuatro siete cero.—San José, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024845817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Bosques Plata y Onix de Las Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845820 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lepasa del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-740090, en el que se reformó la conformación de la Junta Directiva.—San José, 22 de febrero de 2024.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.—( IN2024845821 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada M Finca Filial Veintiocho S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de febrero del 2024.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2024845822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio cuarenta frente, del tomo uno, a las nueve horas y nueve minutos, del día veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dreamead Coast Apolo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-setecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décimo cuarta del pacto constitutivo, modificando el nombramiento de presidente.—Alajuela a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845826 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se nombra gerente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845828 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de Especialidades en Productos Plásticos EPSA Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente y secretario.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845829 ).

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas CANEPP, cédula de persona jurídica 3-002-097732, se modifican las cláusulas II, VIII, del pacto social.—San José, 21 de febrero 2024.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601.—1 vez.—( IN2024845831 ).

Johnny Eduardo Acevedo Somarribas y María Gabriela Calderón Chacón, constituyen empresa: Seguridad y Limpieza Acevedo Calderón Limitada. Notario: Carlos Luis Perez Vargas, otorgada 17 horas del 08 de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845832 ).

En cumplimiento con el acuerdo número uno, tomado en por la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, celebrada en su domicilio social en San José-San José, Central, Barrio México, de la antigua Botica Solera, ciento cincuenta metros oeste, edificio esquinero de colores, al ser las 17:00 horas del 09 de febrero de 2024, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Pitahaya, calle 32, avenidas 3 bis y 5, numero 334; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad El Outletcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824227. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2024.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024845833 ).

El suscrito Hugo Gutiérrez Murillo, cédula de identidad 1-1136-073, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Auto Inversiones Dinámicas de Pozos S.A., cédula jurídica 3-101-575415, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 15 horas del 1 de noviembre del 2023.—Hugo Gutiérrez Murillo.—1 vez.—( IN2024845836 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Soda Beulah’s Café S.A., cédula jurídica 3-101-586623, dentro del cual el señor Gustavo Álvarez Mora, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el capital social, sea la suma de diez mil colones, se adjudica al socio: Xavier Villalobos Rodríguez, cédula 1-0496-0497. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy Motor Paseo Colón, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José a las 8 horas del 22 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845844 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las quince horas del 21 de febrero del año 2024, se protocolizan las actas de: i) Asamblea de Cuotistas de la sociedad CLB Legal SRL, con número de cédula jurídica 3-102-796782, celebrada en su domicilio social al ser las 9:00 horas del día 16 de febrero del año 2024; y ii) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Keluarga S.A., con número de cédula jurídica 3-101-719993, celebrada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, General Cañas, edificio Grupo Nueva, primer piso, TACTIC Estudio Legal, al ser las 10:00 horas del día 16 de febrero del año 2024. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad CLB Legal SRL. Es todo. San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, edificio Grupo Nueva, primer piso, Tactic Estudio Legal.—Veintidós de febrero de 2024.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845845 ).

Ante esta notaría, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Morpho Pfdiecinueve SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta, celebrada el veinte de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se acordó modificar la representación de la gerencia y serán nombrados por todo el plazo social.—Guápiles, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, carné 12043, Notario.—1 vez.—( IN2024845849 ).

4704-1924, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar el domicilio social, así como revocar el nombramiento del Gerente y hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845858 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de cuotistas de la sociedad denominada: Baxter Américas Services SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024845859 ).

Por escritura de esta notaría de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Snorkel del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. No se ha nombrado liquidador en virtud de no existir activos, ni pasivos. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés para que se apersonen haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas, 20 de febrero de 2024.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, carné: 8040.—1 vez.—( IN2024845860 ).

Ante el notario que se dirá, por escritura número ciento treinta y cuatro de las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante el notario público: Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad: Importaciones Danilo Alpízar el Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puriscal, 22 de febrero del 2024.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024845871 ).

Escritura ciento treinta y cinco, con fecha dos de febrero dos mil veinticuatro, se constituye: Gratitute Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Lopez Pérez. Cel.: 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2024845873 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, tomo dos del protocolo de la Notaria: Tatiana Calvo Arias, se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad de: Centro Operacional en Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis seis cinco cero dos nueve, en la cual realiza cambio de domicilio.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024845874 ).

Por escritura otorgada ante el notario público: Eddy José Pérez Jiménez de San José, número cien del tomo ciento uno, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad: M.P.M. Mango Property Management S. A. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024845879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Lucocu Asesorías y Servicios Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de febrero del 2024.—Notario. Lic. Marco Antonio Leitón Soto.—1 vez.—( IN2024845883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve.—Liberia, Guanacaste, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845887 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Seis Limitada, de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y cambiar al agente residente de la sociedad por acuerdo de socios.— Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2024845888 ).

Mediante escritura número noventa y seis del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Esencia Flor de Luna Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho tres uno seis seis nueve.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024845889 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas del 13 de febrero del 2024, se solicita cese de disolución de Misiones y Proyectos A.P.I. Sociedad Anónima.— Santa Ana, 13 de febrero del 2024.—Notario Miguel Villegas Arce.—1 vez.—( IN2024845890 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de fecha de doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, hace acepta renuncia de la junta directiva y el fiscal de la Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil trescientos noventa y siete.—Alajuela, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2024845894 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Óscar Bonilla Sánchez, se presentó el señor: Jimmy Alejandro Cordero Salazar, cédula: uno-uno cuatro cuatro dos-cero cinco uno cero, mayor, soltero, administrador de empresas y vecino de Heredia, Mercedes, la Mc Donalds de Santa Lucía, ciento cincuenta metros al oeste, cien al norte, apartamentos a mano derecha, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada: Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero dos ocho uno, con el fin de modificar el pacto social en la cláusula sexta y que en lo sucesivo se lea: Sexta: “los negocios serán administrados por una junta directiva compuesta por los miembros, socios o no, que serán el presidente, el secretario y el tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las facultades otorgadas por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, conservado en todo momento su poder. Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo ser revocados sus nombramientos en cualquier momento por la asamblea de accionistas, quien llenará las vacantes.” Es todo.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845898 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Óscar Mario Bonilla Sánchez, mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada: Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno cero dos ocho uno, celebrada a las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se nombre como nuevo presidente al señor: Jimmy Alejandro Cordero Salazar, cédula uno-uno cuatro cuatro dos-cero cinco uno.—Heredia, 22 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845899 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo diez, a las diez del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social denominada: Pacific Waste Management Sociedad Anónima.—Liberia, a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024845900 ).

Por escritura número noventa y cuatro-catorce de las doce horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Juan Carlos Delgado Fonseca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete nueve cero tres cuatro ocho. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el secretario y el fiscal, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas: secretaria: Carolina Protti Troyo, cédula de identidad: uno-mil sesenta y ocho-cero novecientos ochenta y nueve y fiscal: Ana Lorena Troyo Ulloa, cédula de identidad: uno-cero quinientos nueve-cero doscientos cuarenta y cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024845901 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintiuno frente del tomo número uno, a las quince horas con veinte minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Structural Business Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de disminuir el plazo social de la sociedad. El nuevo plazo social de la sociedad será de veinte años con cuatro meses y cuatro días contados a partir del día once de noviembre del dos mil tres. Siendo el último día del plazo el quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024845902 ).

En mi notaría se protocolizo el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Inversiones las Arabelas VE International Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cero cincuenta y tres, donde se transforma la sociedad para que se denomine Inversiones las Arabelas VE International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Roldan Arturo Valverde Espinoza, biólogo marino, casado una vez, vecino de los Estados Unidos de América, cédula de identidad: seis-cero ciento setenta y uno-cero quinientos veinticinco.—Heredia, 22 de febrero de 2024.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2024845903 ).

María Lourdes Cuadra Solís, ante esta notaría mediante escritura número ciento veintitrés-cinco de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, la sociedad: Flic Private Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete siete cinco seis siete, procede a cambiar las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845904 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-tomo nueve, otorgada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Aguilar & Cano Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente: Paulo Aguiar Salguero.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné: 16506, N° de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024845907 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:20 horas del 22 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Artefactos Higiénicos S. A., cédula jurídica número 3-101-029269. Se modifican las cláusulas tercera (del domicilio) y quinta (capital social) de los estatutos, incrementándose el capital social.—San José, 22 de febrero del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2024845913 ).

Actuando en conotariado con el notario público Alejandro Salom Hernández y Adrián Echeverría Escalante, en el protocolo del primero, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y cinco frente del tomo cinco del protocolo de Alejandro Salom Hernández, emitida a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845915 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno, se solicita reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Rosales & Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos tres.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—José Manuel Mojica Cerda.—1 vez.—( IN2024845918 ).

Por escritura pública número 71, visible al folio 35 vuelto, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del año 2024, se protocolizó acta número dos del libro asamblea general de accionistas, en la cual se solicitó el cese de la disolución de Arroyo Garita Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-555804, con el fin de que la misma sea habilitada nuevamente, ya que los impuestos fueron cancelados, todo de acuerdo a la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024845922 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Splitcell Biotech Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024845928 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Grupo Wefra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho.—Guápiles de Pococí, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845930 ).

En esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de febrero del 2024, escritura número 122, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía de Farmacia San Diego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-195974, y cambio de tesorero y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024845932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 137, visible al folio 87 frente, del tomo 1, a las 9 horas 30 minutos, del 22 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera La Casualidad Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, costado este del Palí, cédula jurídica número 3-101-417334, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, a las 9 horas y 30 minutos del 22 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845936 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, ante la notaría del Licenciado Jorge Adrián Valverde García, ubicada en San José, Zapote, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro, reforma de la cláusula décima del pacto social de la sociedad de esta plaza Uroctec Médica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Valverde García, carné N° 28499.—1 vez.—( IN2024845938 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Luis Manglio Artavia Zamora y Luis Emanuel Artavia, constituyen la sociedad Grupo Lerna de Costa Rica Sociedad Civil. Capital: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024845943 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis, ante la notaría del licenciado René Orellana Meléndez, se disolvió la sociedad denominada Altacirupeca Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845944 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa con cédula jurídica N° 3-101-544157, en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica, ochocientos metros al norte y doscientos oeste, a las diecisiete horas del día ocho del mes de enero de dos mil veintiuno, presidente de la sesión Juan Miguel Vindas Esquivel, con cédula de identidad número cuatro-uno dos dos-nueve dos dos, y actúa como secretario Cesar Andrés Ramírez Solís, con cédula de identidad número uno-nueve nueve cuatro-cero uno dos, con la asistencia de la totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdo: Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Juan Miguel Vindas Esquivel, mayor, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, bajo Los Molinos, portador de la cédula de identidad número: uno-uno dos dos-nueve dos dos, a su cargo de presidente. En su sustitución se acuerda nombrar por el resto del periodo, iniciando en esta fecha y hasta el día dieciséis de mes de julio del año dos mil ciento siete, al señor Michael Esteban Chaves Salas, mayor, soltero, ayudante de mecánica, vecino de San José, Hatillo, de Aros Stalin veinticinco metros este y veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad: uno-mil quinientos sesenta y seis-trecientos veintidós. Presidente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2024845945 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la escritura siete, tomo uno, de mi protocolo, la cual consigna la constitución de la empresa Eko Soluciones, la cual será ahora denominada Más Allá del Orden Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Carrillo Goyenaga.—1 vez.—( IN2024845946 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la empresa Dalarica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil novecientos, con domicilio social en San José, Pavas, de la Nunciatura, doscientos metros norte, condominio don Joaquín número cinco.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario. Carné 11999.—1 vez.—( IN2024845947 ).

Por escritura número treinta y nueve-ochenta y tres, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadera Rojas Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2024845948 ).

Mediante escritura número 267, otorgada a las 08:00 del 22 de febrero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de junta directiva de la compañía Aduanera Castro Fallas S.A., con número de cédula jurídica 3-101-3576.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024845951 ).

Mediante escritura número 269, otorgada a las 08:40 del 22 de febrero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de junta directiva de la compañía Neriteka S.A, con número de cédula jurídica 3-101-124312.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024845953 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 868-2023 AJ-SPCA.Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosaura Torres Brenes, cédula de identidad número 3-0406-0523, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud492033.—( IN2024844136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 441-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio 0205-041683, colisión ocurrida el 22 de marzo de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso de accidente N° 1128328-K2K3 y el avalúo del Instituto Nacional de Seguros N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N° 761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA, del 05 de setiembre de 2022, del Despacho del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023, del 22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) y la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, (folio 10), ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades no deducidas del salario.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 y adicionado mediante la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de abril al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.

99.934,20

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

14. 989,62

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 27 de diciembre del 2022, boleta N° 20222016153

99. 930,79

Incapacidad no deducida del periodo del 26 de enero al 24 de febrero del 2023, boleta N° 20222016153

599. 584,75

Incapacidad no deducida del periodo del 25 de febrero al 13 de marzo del 2023, boleta N° 20222016153

254. 823,52

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 31 de marzo del 2023, boleta N° 2022016153

359. 750,85

TOTAL

1. 429. 013,73

 

En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le concede a la persona deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas por medio de Fuerza Pública, ni por correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492127.—( IN2024844145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados de la siguiente manera: 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492054.—( IN2024844149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas cincuenta minutos del quince noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados de la siguiente manera: 

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio de 2022

26.381,47

Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral del día 18 de mayo de 2022

52.762,94

Total

79.144,41

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de agosto de 2022, N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022, del 19 de agosto de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 03), oficios N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022, del 19 de julio de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022, de la segunda quincena de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022, del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03 de junio de 2022, de la Contraloría de Servicios (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas Vásquez, cédula de identidad número 1-0744-0790, exservidor de este Ministerio, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el valor del daño del teléfono Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;  3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita por el señor Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;  7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos, folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—( IN2024844156 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad número 1-1218-0106, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢104.902,46, por 04 días de suspensión de salario no deducido. Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492041.—( IN2024844168 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por sumas acreditadas que no corresponden del período del 12 al 15 de mayo de 2023

40.859,54

Por 01 día proporcional de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023

12.260,84

TOTAL

53.120,38

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15 de junio de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, los oficios MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492023.—( IN2024844171 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto de 2022, con la boleta N° 3762058-Z

14.685,57

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre de 2022, con la boleta N° A00228122006849

39.161,51

TOTAL

53.847,08

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio de 2023 (folios 01 frente y vuelto), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0010-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢60.661,17, por el siguiente concepto.

Concepto

Valor en colones

Ausencias del día 03 de febrero
de 2022.

¢60.661,17

Total

¢60.661,17

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del 20 de junio de 2022, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo (folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección de Armamento (folio 14); oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 17); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio económico causado a la Administración, al utilizar de forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición de funcionario policial, para abastecer de combustible vehículos oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de combustible, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado civilmente responsable en expediente disciplinario 230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, (folios 02 al 14); oficio MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en la que se le declara responsable civil del uso irregular de la tarjeta mencionada, (folio 15 vuelto al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual se declara sin lugar el recurso de revocatoria (folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha 10 de agosto de 2023, de la Asesoría Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud N° 492136.—( IN2024844204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1177-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad 1-1437-0390. Procede este Subproceso  en calidad de órgano director a adicionar y rectificar la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023 del 04 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 07) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690

¢5.388,94

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965

¢86.223,01

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 13 de junio del 2023, boleta A00221123020045

¢42.127,37

TOTAL

¢144.271,16

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492144.—( IN2024844205 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula de identidad N° 1-1011-0462, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de 2023, boleta 2023800376.

¢108.084,00  

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta 2023800376.

¢189.147,00

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta A00250423002904.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de 2022, boleta A00250423004602.

¢17.181,99

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de 2023, boleta A002050423004960.

¢22.909,32

TOTAL

¢354.504,30

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023, del 20 de octubre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea Salas Sánchez, cédula de identidad1-1437-0390, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según se detalla a continuación:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000.

¢10.531,84

Incapacidad no deducida del día 05 de junio del 2023, boleta A00210423014690.

¢5.388,94

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 09 de junio del 2023, boleta A00221123019965.

¢86.223,01

TOTAL

¢102.143,79

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492147.—( IN2024844208 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San Jose, 11 enero 2024

MH-DGA-DF-DFE-OF-0001-2024

Señor

Edwin Albino Aguzzi Valverde

Representante Legal

Protección Automotriz S. A.

Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 6, 8, 9 y 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 23, 24, 25, 33 y 36 del Reglamento a dicho Código; 22, 24, 53, 54, 55, 59, 63 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 28 de junio de 1996 y sus reformas; el Departamento de Fiscalización Externa, de la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de Aduanas, le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa Protección Automotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-57666512, en relación con las mercancías importadas en las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAs):

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No se omite indicar, que la actuación fiscalizadora se ejecutará en las oficinas centrales de la Dirección de Fiscalización, en el Departamento de Fiscalización Externa y en el desarrollo de la actuación, se podría estar solicitando información a la empresa para la consecución de los objetivos del estudio, la cual deberá ser remitida a este Departamento, ubicado en el octavo piso del Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle cinco, San José, Dirección de Fiscalización, Dirección General de Aduanas, o en caso de ameritarse, a través del correo: dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal y toda la información deberá ser presentada en el idioma español. En caso de que la documentación conste en otro idioma, deberá venir acompañada de la correspondiente traducción realizada por un traductor oficial.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—Direccion General de Aduanas.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491456.—( IN2024844067 ).

MH-DGA-AANX-DN-EXP-0104-2023.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0233-2023.—Aduana La Anexión, al ser las trece horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020, la Fuerza Pública decomisó al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, la siguiente mercancía, por no portar factura de compra en territorio nacional o comprobar el debido pago de impuestos mediante DUA de importación (ver folio 12):

Cantidad

Descripción

9

Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam

3

Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación

4

Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación

1

Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México

Total

10 pares de calzado 1 unidad de pantalón

 

II.—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 49823 de fecha 12 de octubre de 2020, oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de Fuerza Pública de Las Delicias de Upala, con la finalidad de realizar el traslado de la mercancía decomisada, una vez realizado el cotejo físico y documental, hacia un depositario fiscal de jurisdicción (ver folios 06 y 07).

III.—Que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 49824 de fecha 12 de octubre de 2020, consta que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 16815-2020 (ver folios 15 al 17).

IV.—Que mediante oficio PCF-INF-3549-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a Aduana de Peñas Blancas, acerca de las diligencias efectuadas en relación con el decomiso de marras (ver folios 20 al 24). Asimismo, remite el expediente a través de oficio PCF-OFI-2607-2020 de fecha 13 de octubre de 2020 (ver folio 26).

VI.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 05 de mayo de 2023 con número de gestión asignado por esta aduana 264-2023 de fecha 29 de junio de 2023, la Aduana de Peñas Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión al encontrarse la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222 (ver folios 30 y 31).

VII.—Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DN-OF-0025-2023 de fecha 5 de julio de 2023 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 33). El Criterio técnico fue emitido mediante oficio MH-DGA-AANX-DTOF-204-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 40 al 48).

VIII.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto De La Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos Ciertos:

1ºQue mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020, la Fuerza Pública decomisó al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, la siguiente mercancía por no portar factura de compra en territorio nacional o comprobar el debido pago de impuestos mediante DUA de importación (ver folio 12):

Cantidad

Descripción

9

Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam

3

Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación

4

Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación

1

Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México

Total

10 pares de calzado 1 unidad de pantalón

2ºQue la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 16815-2020 (ver folio 17).

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-204-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 40 al 48):

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Línea

Cantidad

Descripción

Clasificación arancelaria

1

9

Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam

6404.11.00.00.90

2

3

Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación

6404.11.00.00.90

3

4

Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación

6404.11.00.00.90

4

1

Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México

6203.42.00.00.90

 

Total

10 pares de calzado 1 unidad de pantalón

 

Hecho generador: Según el Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de la Fuerza Pública, se establece para el día 27 de setiembre de 2020.

Valor en aduanas: $386,64 (trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢233.714,04 (doscientos treinta y tres mil setecientos catorce colones con cuatro céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢604,47 (seiscientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos).

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢69.997,36 (sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en la siguiente tabla:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación

¢32.719,97

Impuesto Ley 6946

¢2.337,14

Impuesto IVA Ley 9635

¢34.940,25

Total de impuestos en colones

¢69.997,36

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo documental, ya sea facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-204-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023. Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta

Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 16815-2020, la cual se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción

9

Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam.

3

Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación.

4

Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación.

1

Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México.

Total

10 pares de calzado 1 unidad de pantalón

 

Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢69.997,36 (sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en la siguiente tabla:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación

¢32.719,97

Impuesto Ley 6946

¢2.337,14

Impuesto IVA Ley 9635

¢34.940,25

Total de impuestos en colones

¢69.997,36

 

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Línea

Cantidad

Descripción

Clasificación arancelaria

1

9

Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam

6404.11.00.00.90

2

3

Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación

6404.11.00.00.90

3

4

marca, de fabricación

6404.11.00.00.90

4

1

Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México

6203.42.00.00.90

 

Total

10 pares de calzado 1 unidad de pantalón

 

Hecho generador: Según el Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de la Fuerza Pública, se establece para el día 27 de setiembre de 2020.

Valor en aduanas: $386,64 (trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢233.714,04 (doscientos treinta y tres mil setecientos catorce colones con cuatro céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢604,47 (seiscientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos).

Tercero: Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo MH-DGA-AANX-DN-EXP0104-2023. Notifíquese. Al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491536.—( IN2024844069 ).

MH-DGA-RES-2568-2023.—Dirección General de Aduanas, San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.

 Esta Dirección General dicta acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la presunta comisión por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de identidad número 155809415017, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, de la infracción administrativa estipulada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009. 

 Resultando

 I.—En cumplimiento del Plan Operativo número PCF-DO-PO-02103-2020, de fecha 10 de noviembre del 2020, el Departamento de Inspecciones de la División de Operaciones de la Policía de Control Fiscal, emitió el Informe número PCF-INF-4211-2020 de fecha 10 de diciembre del 2020, generado por un operativo de locales en la provincia de Heredia, específicamente en la Mini Super Lisa. (Folios 04 al 06, 16 al 23) 

 II.—En atención al informe PCF-INF-4211-2020 citado, funcionarios de la Policía de Control Fiscal, se apersonaron al local comercial denominado Mini Super Lisa con el fin de realizar inspección del licor que tuvieran a la venta, encontrándose la existencia de varias unidades de licor de un proveedor desconocido, por cuanto al solicitarle al señor Luis Alberto Silva Centeno documento de respaldo de la compra del licor, éste no aportó ningún tipo de documento, factura o DUA que demostrara que la mercancía había sido adquirida en el mercado local o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso al territorio nacional, por lo que procedieron al decomiso de dicha mercancía, lo cual consta en el Acta de Decomiso número 12630 de fecha 10 de noviembre del 2020. (Folios 11 y 12)

 III.—Que mediante el oficio número PCF-DP-OF-0263-2021 del 04 de marzo del 2021, la Policía de Control Fiscal, remitió a la Dirección General de Aduanas, el expediente número PCF-EXP-3073-2020, que contiene la documentación relacionada al caso de marras, así como el informe número PCF-INF-4211-2020 citado. (Folio 25)

IV.—Por la imposibilidad en utilizar los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, debido a la vulneración de estos, en el presente procedimiento no es posible verificar la existencia de algún procedimiento administrativo sancionatorio (reincidencia) respecto a la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, en contra del sujeto de marras.

 V.—Se han respetado y observado los términos y plazos de Ley.

Considerando

 I.—Normativa aplicada y Competencia: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centro americano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para iniciar el presente procedimiento administrativo sancionatorio. 

 II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. 

 III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.

 IV.—Objeto de la litis:

 Determinar si la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietaria y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), (no aportó factura autorizada de compra local o documento legal por la adquisición de licor),  tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley 8707:

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 I.—Análisis del caso:  

 El 10 de noviembre del 2020, al ser las diez horas veinte minutos, los oficiales Hugo Calvo Ramírez y Angie García Mora del Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, realizaron revisión física y documental de la mercancía tipo licor que se encontraba a la venta y en bodega del local comercial denominado Mini Super Lisa, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, Distrito Horquetas del Bar Kike, 100 metros al norte y 50 metros al este, donde se identificó como encargado del local comercial al señor Luis Alberto Silva Centeno, cédula de residencia número 155800371834, y como propietaria la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de residencia número 155809415017, a quien se le solicitó la anuencia y colaboración para hacer inspección física y documental de la mercancía que se encontraba dentro del local de cita, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes vigentes, indicándole sus derechos fundamentales y procesales, además se le indicó que de hallar alguna irregularidad se procedería conforme correspondiera, según lo determinado a quien se le solicitó la anuencia y colaboración para realizar la inspección antes indicada mismo que consintió de manera voluntaria para se realizara la diligencia policial, asimismo, se le advirtió que en caso de encontrarse alguna irregularidad se procedería con el decomiso preventivo.

Ese mismo día, como resultado de la inspección realizada se logró determinar que el establecimiento comercial de cita se encontraba inscrito ante la administración tributaria de San José, acreditando como contribuyente al local comercial Mini Super Lisa, asimismo, se logró observar que dentro del establecimiento se comercializaban y almacenaban mercancías tipo licor variado, que no cuentan con el respaldo documental del debido pago de impuestos  y/o  ingreso lícito a territorio nacional, razón por la cual procedieron a su decomiso mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 12630 de fecha 10 de noviembre del 2020. (ver folios 11 y 12)

Como resultado de la inspección, se detectaron la existencia de las mercancías antes indicadas, las cuales incumplen en la base de datos del ONVVA de Importadores y Distribuidores de Licores, según Ley 8707, esto por cuanto el propietario del local comercial Mini Super Lisa, no aportó documentación que demostrara que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local, o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para ingreso a territorio nacional, circunstancia que lo determina como un distribuidor no autorizado, por tal razón se presume que dicha mercancía fue ingresada a territorio nacional eludiendo los controles aduaneros.

 Ese mismo día el 10 de noviembre del 2020, se confeccionó Bitácora de Cadena de Custodia, donde se dejó en custodia en las instalaciones de la Policía de Control Fiscal ubicada en Barrio Escalante la mercancía antes indicada.

 Posteriormente, ese mismo el día 09 de diciembre del 2020 los oficiales Angie García; para y Hugo Calvo Ramírez, se apersonaron al Área del Almacenamiento del Ministerio de Salud, ubicado en la provincia de San José, distrito Pavas, del Silvania 300 metros al oeste y 125 metros al sur procedieron  al depósito de la mercancía descrita  y decomisada en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 12630, quedando bajo custodia y resguardo del Ministerio de Salud, recibiendo conforme el señor Ricardo Mora Quirós, cédula de identidad número 115620844, en calidad de funcionario de la unidad de Normalización del Ministerio de Salud (Acta de Inspección y/o Hallazgo número 50761, folios 14 y 15

 Por lo anterior, según las conclusiones del Informe número PCF-INF-4211-2020 de fecha 10 de diciembre del 2020, para el caso de marras señalan lo siguiente:

“(…)  Segundo. Que al determinarse mediante las pruebas de campos realizadas por los funcionarios  de la Fanal, que las características físicas no coincidían con el producto original, que el contenido de volumen alcohólico no coincidía con el indicado en la etiqueta y que no poseía documentación que respaldara la adquisición de la mercancía, se presume que fue adquirida de un distribuidor no registrado en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de residencia 155809415017, podría estar incumpliendo en lo establecido en el artículo 04 de la Ley 8707 (…)”

Por todo lo anterior, el señor Hugo Calvo Ramírez, funcionario del Departamento de inspecciones de la Policía de Control Fiscal, emitió el informe PCF-INF-4211-2020 de fecha 10 de diciembre del 2020, el cual es remitido como parte del expediente número PCF-EXP-3073-2020, suscrito por la Dirección de la Policía de Control Fiscal al Director General de Aduanas, mediante el oficio número PCF-DP-OF-0263-2021 de fecha 04 de marzo del 2021. 

 En virtud de los hechos antes mencionados, por existir una supuesta violación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707 de fecha 04 de marzo de 2009, se procede a la apertura del presente procedimiento administrativo, por la aparente comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707 de cita.

 IV.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: 

 Una vez determinado el cuadro fáctico y el presunto incumplimiento de la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, al realizar la venta y comercialización de las bebidas alcohólicas antes detalladas adquiridas de un proveedor no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley 8707:

Conforme a lo anterior, se debe analizar si dicho incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le imputa en este procedimiento, en grado de presunción.

 Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707 de repetida cita, se creó el Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encontraría a cargo del ONVVA (Artículo 1 Ley 8707).

 Por ello, el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras. 

 En el caso de marras, el Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, determinó que al momento de la revisión tenía a la venta mercancía que consistía en licor variado el cual se determinó que al momento de la intervención no presentó ningún tipo de documento, factura o DUA que demostrada que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local o que ya hubiese  sido sometida al control aduanero para ingreso a territorio nacional, la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, incumplió con lo dispuesto en el artículo y 9 en concordancia con el artículo 4 y 10 de la Ley 8707, siendo que la señora Rosario Miranda Villegas, comercializó bebidas alcohólicas proveniente de proveedor no inscrito en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

 Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas no registradas, que sean ubicadas en los locales comerciales, las oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, centros de distribución o almacenamiento o en los vehículos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas:

 Artículo 7.- Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3 de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al infractor.”  (El subrayado no es del original).

 En virtud de lo anterior, se observa el presunto incumplimiento por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707, antes mencionado, en lo referente a su obligación de presentar ante el Órgano de Valoración y Verificación el detalle de las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud; encontrándose configurado, por ende, el supuesto contemplado en el artículo 10 de la citada Ley, el cual establece:

Artículo 10.- Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.   (El destacado no es del original)

 Para efectos de lo anterior, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley de repetida cita, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, que indica:

Artículo 2.- La denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. 

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”   

En ese sentido, de conformidad con la circular N ° 227-2019 del 18 de diciembre de 2019 del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2020, es de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).

De conformidad con lo antes expuesto, de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 10 de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢900.400,00 (novecientos mil cuatrocientos colones exactos).

 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. 

 Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a la señora Rosario Miranda Villegas, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley  8707 de cita, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional. 

 Con base en ello, se procede a efectuar los respectivos análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada norma en relación con los hechos en estudio, a fin de determinar la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras.

 No obstante, en lo que respecta a los análisis de Tipicidad subjetiva, mediante la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión de la infracción, a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en su acción u omisión; así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y análisis de culpabilidad, para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho a éste; serán abarcados en el momento procesal oportuno, sea al dictado del acto final, por cuanto es preciso, para conocer tales elementos, contar con el grado de certeza debido respecto a la existencia de responsabilidad del sujeto sobre la acción reprochable, aspectos que esta Administración no posee en este momento, por encontrarnos en una etapa preparatoria del procedimiento, con la cual se brindará al administrado todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. 

 En ese sentido, se procede a analizar lo correspondiente a tipicidad objetiva y antijuridicidad material visibles en este asunto.

 V.—Análisis de Tipicidad:  

 El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica. 

 El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política: 

 “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

 Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional.

Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido Mont:

“La tipicidad constituye una característica de la acción: coincide con la conducta descrita por la norma legal 

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, procediendo a conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos antes expuestos: 

Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos.

 En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

 -   Sujeto Activo:

 La Ley 8707 establece en su artículo 10 una obligación para todo establecimiento y locales comerciales o personas físicas que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que dichos establecimientos comerciales o personas físicas serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en dicha Ley. 

 A su vez, que el artículo 9 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base, las personas físicas y jurídicas que incumplan con las disposiciones de los numerales 2 y 3 de la citada Ley. Bajo esa tesitura, cualquier persona física o jurídica que actué como importador, fabricante o distribuidor de bebidas alcohólicas, puede ser sujeto de esa infracción y podría ser acreedor de la sanción contenida en la misma.

 Así las cosas, al ser la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.

 -   Descripción de la Conducta-Verbo Activo:   

Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo establece una sanción de multa de dos salarios base a quien incurra a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, las adquieran, vendan y comercialicen de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas.

 Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece para todos aquellos establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, las siguientes obligaciones:

    Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal del ONVVA, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.

    Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.

    Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.

   Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.

En el caso de marras, podemos observar que de ser comprobado el hecho aquí endilgado, se vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en los puntos 1) y 2) supra indicados, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas por proveedores no inscritos en el Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio, en que la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, no logra demostrar que las bebidas alcohólicas citadas fueron adquiridas de proveedores autorizados como dispone la Ley.

Así las cosas, la actuación de la señora Rosario Miranda Villegas se adecúa en términos objetivos a las condiciones del tipo establecido por el artículo 9 de la Ley 8707 de cita.

 VI.—Análisis de antijuridicidad: 

 La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

“... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia N° 401-2015 del Tribunal Aduanero Nacional).

 La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento.

“Si el orden jurídico permite una conducta, esto significa que tal conducta no es contraria al mismo (antijurídica) sino conforme a él. Por ende, para que una conducta típica sea delito, requiere también ser antijurídica.”  

La antijuridicidad cumple como función dogmática la determinación o especificación de los comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los bienes jurídicos tutelados. Es un elemento formal, que se concreta en la oposición entre la norma y el hecho y se manifiesta en la vulneración de una norma establecida por el Estado y perteneciente al ordenamiento jurídico.

Con el calificativo de antijuridicidad formal se designa la oposición o contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, en tanto con el calificativo de antijuridicidad material se determina la ofensa o lesión al bien jurídico protegido.

La antijuridicidad formal observa la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se le endilga al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, circunstancias que serán valoradas en el momento procesal oportuno como ya se indicó.

Antijuridicidad material: 

 Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. 

 De acuerdo con el caso en estudio, la señora Rosario Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa en apariencia incumplió con su deber de comercializar bebidas alcohólicas únicamente si las mismas fueron adquiridas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que no aportó factura o documento que respaldara la adquisición según los requerimientos de Ley; en cuyo caso, de ser comprobada la responsabilidad del administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General. 

 Por lo tanto, la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección al Erario Público, comprendiendo, siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo posee como parámetro directo, el patrimonio de la Hacienda Pública.

 De esta forma, en el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

 En concordancia con lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de la infracción descrita, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento sancionatorio de multa, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone ante esta Dirección en el plazo de cinco días hábiles y presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y 533 al 534 de su Reglamento. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo levantado al efecto que conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación.

 Finalmente se le informa al administrado que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente a lo dispuesto en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, deberá el mismo realizar el pago correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr.  Se detalla:

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Por tanto;

 Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de identidad número 155809415017, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria del local comercial denominado Mini Super Lisa, de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707  8707, publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009 por comercializar las siguientes bebidas alcohólicas, sin que las mismas hayan sido adquiridas de un proveedor inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas como obliga el artículo 4 de la Ley  8707, publicada en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2009:

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2º—Indicar a la señora Rosario Miranda Villegas que dicha conducta es sancionable con una multa de dos salarios base, a razón de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢900.400,00 (novecientos mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 9 de la Ley 8707 citada. Tercero: Conceder a la señora Rosario Miranda Villegas el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento a la citada Ley. Cuarto: Informar al interesado que de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo, puede extinguir la multa cancelando el monto correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr. Quinto: Informar a la señora de marras que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación señalados en la Ley General de Aduanas y supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de fecha 04 de diciembre del 2008. Sexto: Poner a disposición del interesado el presente expediente administrativo sancionatorio número DN-0514-2021, el cual conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente, podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital, el cual podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección notinormativa@hacienda.go.cr de la Dirección Normativa, aportando correo electrónico respecto del cual puede autorizar expresamente a la Administración para su utilización como medio para recibir notificaciones de los actos administrativos posteriores. Notifíquese: A la señora Rosario Miranda Villegas.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491459.—( IN2024844071 ).

MH-DGA-AANX-GER-RES-0001-2024.—Aduana la Anexión, al ser las ocho horas del dos de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Subgerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449300888-0003B, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14274 de fecha 12 de noviembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se inició procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14274 de fecha 12 de noviembre de 2021, por no portar documentación que amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o DUA de importación, por lo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢39.995,80 (treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢18695,87

Ley 6946

¢1.335,42

IVA

¢19.964,80

Total

¢39.995,80

 

II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N° 217 del miércoles 22 de noviembre de 2023.

III.—Que contra el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449300888-0003B, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14274 de fecha 12 de noviembre de 2021.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°14274 de fecha 12 de noviembre de 2021 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación de 69 unidades de hamacas artesanales de tela y nylon, sin poseer más información (ver folios 07 y 08).  

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19983-2021 (ver folio 11).

3-  Que a través de oficio ANEX-DN-011-2022 de fecha 11 de marzo de 2022 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 28 al 32):

   Descripción de la mercancía: 69 hamacas de elaboración artesanal de tela y nylon, sin marca, composición u origen y de colores variados.

    Hecho generador: 12 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Clasificación arancelaria: 5608.90.00.00.10

      Valor en aduanas: $207 (doscientos siete dólares) correspondiendo en moneda nacional a ¢133.541,91 (ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,13 (seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos).

    Monto de impuestos: ¢39.995,80 (treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢18695,87

Ley 6946

¢1.335,42

IVA

¢19.964,80

Total

¢39.995,80

 

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal al señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14274 de fecha 12 de noviembre de 2021. Dicha mercancía corresponde a 69 unidades de hamacas artesanales de tela y nylon, sin poseer más información.

Esta Administración considera que el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio ANEX-DN-011-2022 de fecha 11 de marzo de 2022, según lo indicado en el hecho número 3 de la presente resolución.

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de¢39.995,80 (treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19983-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas manda lo siguiente:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 14274 de fecha 12 de noviembre de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19983-2021. La mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢39.995,80 (treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢18695,87

Ley 6946

¢1.335,42

IVA

¢19.964,80

Total

¢39.995,80

    Descripción de la mercancía: 69 hamacas de elaboración artesanal de tela y nylon, sin marca, composición u origen y de colores variados.

    Hecho generador: 12 de noviembre de 2021 (fecha del decomiso).

    Clasificación arancelaria: 5608.90.00.00.10

    Valor en aduanas: $207 (doscientos siete dólares) correspondiendo en moneda nacional a ¢133.541,91 (ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos) según el tipo de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,13 (seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos).

3º—Se comisiona a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante un DUA de importación definitiva, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento de inventario N° 19983-2021 de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. Al señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—( IN202484 )..—O.C. Nº 4600085392.—Solicitud Nº 491533.—( IN2024844073 ).

APB-DN-EXP-1073-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0560-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso 08-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Resultando:

1°—Que mediante oficio PCF-INF-3738-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-3301-2019 (ver folios del 01 al 24), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 2188 presentada en fecha 17 de diciembre de 2019 (ver folio 24), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

15 bultos

Con 50 ruedas cada bulto, cada rueda con 20 cajetillas y cada cajetilla con 20 cigarrillos, todo esto siento un total de 150.000 cigarrillos, cada cajetilla con las siglas hecho en Emiratos Árabes Unidos, marca Gold Seal, con advertencia fumar es dañino para la salud, nicotina 1.1 mg, tar 13mg, co 19mg.

Total: 15000 cigarrillos

 

 

Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal PCF-INF-3738-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, indica en resumen: que el 13 de julio de 2019, oficiales de la Fuerza Pública de Los Chiles, realizaron decomiso al señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, en carretera, quien transportaba en el interior del vehículo marca Toyota Hilux de cajón de madera, el cual trae paquetes tapados con plástico negro, y se dirige a Santa Cecilia, señalando que la mercancía no es de él y que no sabe, mercancía que no cuenta con registro de venta en el país, no poseía ningún documento que respaldara la compra de los cigarrillos en el comercio costarricense, se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta de Decomiso 08-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45914, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N° 118030 (ver folios 15 y 16).

2°—Que mediante oficio APB-DN-1129-2019, de fecha 26 de diciembre de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

3°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 40 al 45)

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

II.—Objeto de la Litis: Dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso 08-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos Ciertos:

1)  Que mediante oficio PCF-INF-3738-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-3301-2019 (ver folios del 01 al 24), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 2188 presentada en fecha 17 de diciembre de 2019 (ver folio 24), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

15 bultos

Con 50 ruedas cada bulto, cada rueda con 20 cajetillas y cada cajetilla con 20 cigarrillos, todo esto siento un total de 150.000 cigarrillos, cada cajetilla con las siglas hecho en Emiratos Árabes Unidos, marca Gold Seal, con advertencia fumar es dañino para la salud, nicotina 1.1 mg, tar 13mg, co 19mg.

Total: 15000 cigarrillos

 

 

2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N° 118030-2019 de fecha 17/12/2019.

3)  Que el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 13 de diciembre de 2019, el cual representa la suma de ¢724.810,32 (setecientos veinticuatro mil ochocientos diez colones con treinta y dos céntimos).

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

En cuanto a las sanciones, la Ley N° 9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado según Ley N° 10271 de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral 39), se modificó la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023 de fecha 15 de mayo de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a 15000 unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente a USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 13 de diciembre de 2019, el cual representa la suma de ¢724.810,32 (setecientos veinticuatro mil ochocientos diez colones con treinta y dos céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), que corresponde a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 13/12/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

a-Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

b-Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2-  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-  Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-  Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamadooficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso 08-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 13/12/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-1073-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0371-0042.—Aduana de Peñas Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491462.—( IN2024844074 ).

ANEX-DN-0048-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0224-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Aduana La Anexión Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 56370 de fecha 11 de noviembre de 2021, se indica que oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron 200 metros al suroeste de la aguja sur de la Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, donde se identificaron como oficiales de esa Policía ante el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, a quien se le indicó que se debía realizar la inspección de las mercancías que trasladaba, solicitándole su anuencia, misma que facilitó. Dentro de sus pertenencias se ubicó mercancía tipo calzado deportivo, ropa variada y medicamentos, de la cual se solicitó la documentación que respaldara la compra o ingreso lícito a territorio costarricense, quien indicó de forma voluntaria no portar dicha documentación, aunado a esto, el lugar donde se realizó la intervención, es conocido como un lugar en el que se da el trasiego de mercancías ingresadas de forma irregular d Nicaragua, motivos por los cuales se le indicó que se procedería con el decomiso de la mercancía (ver folios 3 y 4).

II.—Que a través de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021, se decomisó la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):

Cantidad

Descripción

2 pares

Calzado deportivo, marca Joma, futbol sala, talla 43, origen China.

1 par

Calzado deportivo, marca Nike, Air Max Tavas, talla 42, origen Vietnam.

1 par

Calzado deportivo, marca Nike, Structure V6, talla 43, origen Vietnam.

2 pares

Calzado deportivo, marca Nike, Stefan Janoski, talla 43, origen Vietnam.

1 par

Calzado deportivo, marca Vans, talla 36, origen Vietnam.

1 par

Calzado deportivo, marca Nike, Air, talla 31, origen Vietnam.

1 unidad

Blusa para niña, marca Next Level, no indica composición, no indica origen.

2 unidades

Pantalón para hombre, marca Tommy Hilfiger, talla 34, 100% algodón, no indica origen.

2 unidades

Camisa para hombre, no indica marca, no indica marca, talla 2, no indica composición, no indica origen.

1 unidad

Pantaloneta, no indica marca ni composición, origen Vietnam.

1 unidad

Camisa manga corta, marca Mossimo, no indica composición y origen.

2 unidades

Bóxer para hombre, no indica marca, composición ni origen.

1 unidad

Super Limpia Hígado, elaborado por Pilva, 100 cápsulas, origen USA.

2 unidades

Cremas, marca IFC, composición clotrimazol al 1% 20 g, no indica origen.

Total

8 pares de calzado, 9 unidades de ropa y 3 unidades de medicamentos.

III.—Que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 56384 de fecha 14 de setiembre de 2021, se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 19718-2021 (ver folios 7 al 9).

IV.—Que mediante oficio PCF INF-3314-2021 de fecha 11 de febrero de 2021 se informa acerca de las diligencias relacionadas al decomiso efectuado al señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409 (ver folios 13 al 18).

V.—Que a través de oficio PCF-DP-OF-0323-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, la Policía de Control Fiscal remitió el expediente PCF-EXP-2530-2021 a Aduana La Anexión. Esta aduana le asignó la gestión N° 129-2022 de fecha 21 de marzo de 2022 (ver folio 19).

VI.—Que por medio de oficio ANEX-DN-022-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 21 y 22). El criterio técnico fue remitido mediante oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 22 al 33).

VII.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 8 pares de calzado, 9 unidades de ropa y 3 unidades de medicamentos, detallada en el Resultando II de la presente resolución (ver folios 5 y 6).

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19718-2021 (ver folio 9).

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 33):

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Línea

Cantidades

Descripción

Clasificación arancelaria

1

8

Calzado deportivo, diferentes marcas y tallas, con suela de caucho y parte superior de material sintético

640219.00.00.00

2

1

Blusas de algodón para niña

620630.00.00.00

3

2

Pantalón de vestir para hombre, de algodón marca Tommy Hilfiger, punto

610342.00.00.00

4

3

Camisa para hombre, polyester, punto

610520.00.00.00

5

1

Short para hombre (pantaloneta) punto

610343.00.00.00

6

2

Bóxer para hombre, de punto, algodón

610711.00.00.00

Hecho generador: 11 de setiembre de 2021.

Valor en aduanas: $249,27 (doscientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢156.762,96 (ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢46.950,51 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación

¢21.946,81

Impuesto Ley 6946

¢1.567,63

Impuesto IVA Ley 9635

¢1.567,63

Total de impuestos en colones

¢46.950,51

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada al señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo documental, ya sea facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato  someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023.

Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021 la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19718-2021 detallada en el Resultando II de la presente resolución. Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢46.950,51 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación

¢21.946,81

Impuesto Ley 6946

¢1.567,63

Impuesto IVA Ley 9635

¢1.567,63

Total de impuestos en colones

¢46.950,51

 

Descripción de la mercancía y clasificación arancelaria:

Línea

Cantidades

Descripción

Clasificación arancelaria

1

8

Calzado deportivo, diferentes marcas y tallas, con suela de caucho y parte superior de material sintético

640219.00.00.00

2

1

Blusas de algodón para niña

620630.00.00.00

3

2

Pantalón de vestir para hombre, de algodón marca Tommy Hilfiger, punto

610342.00.00.00

4

3

Camisa para hombre, polyester, punto

610520.00.00.00

5

1

Short para hombre (pantaloneta) punto

610343.00.00.00

6

2

Bóxer para hombre, de punto, algodón

610711.00.00.00

 

Hecho generador: 11 de setiembre de 2021.

Valor en aduanas: $249,27 (doscientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos) que corresponde en moneda nacional a ¢156.762,96 (ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).

3º—Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo ANEX-DN-0048-2022. Notifíquese. Al señor Kevin Felipe Ruíz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491530.—( IN2024844075 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente: N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad 202430288, contra el signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 195017, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses, casa 350. en clase internacional, propiedad de Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-287063. Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024836167 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:

Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné 3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798; con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Angie Solórzano Canales: i.—Que, en enero del año 2022 atravesó por una situación familiar problemática, razón por la cual decidió buscar asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó con el licenciado Juan Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para tal efecto le recomendaba al licenciado Abel Salas Chávez, como abogado especialista en materia civil, facilitándole además el número de teléfono celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó la situación. Como respuesta, el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través de Correos de Costa Rica a su oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma de sesenta mil colones para la compra de las certificaciones registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina para la correspondiente asesoría legal, las indicaciones siempre fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8 de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además, había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado de las gestiones en el proceso, decidió buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1ºEl día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2ºEl día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3ºEl día 25 de abril del año 2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4ºEl día 26 de abril del año 2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 5ºEl día 27 de abril del año 2022, la suma de seis mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara que dicha suma la retiró en efectivo de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo, que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional a cuatro millones cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6ºPara el día 28 de abril del año 2022, por primera vez el denunciado Salas Chaves la citó en su oficina localizada en Rohrmoser, San José, para la firma del “Contrato por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder con la firma del “Contrato de Servicios Profesionalesen el cual estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado, Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado al denunciado Salas Chaves la suma total de dieciocho millones quinientos noventa y cuatro mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba citando nuevamente para firmar en su oficina ambas demandas. viii.—Que, para los primeros días de junio del año 2022, al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular a efecto de consultarle sobre el avance de los servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema. ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de Agosto del año 2022 le informó al Lic. Salas Chaves que ante su patente incumplimiento de lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos (Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación en ningún proceso ni gestión, por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto correspondiente a cualquier gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso. x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los abogados que habían incumplido lo convenido. Siendo así, contrató los servicios profesionales del Bufete Ocampo Rojas y Asociados, quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados Salas y Zamora para conocer su posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo Rojas, siendo atendidos por el licenciado Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación a efecto de buscar una solución pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas las diligencias realizadas los resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel Salas Chaves, para poder cancelarle la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre, en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación del total por honorarios, estarían los procesos judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio contratado y pagado, sigue comprometida financieramente por el crédito hipotecario suscrito. Se les atribuye a los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 42-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-013-2024 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente disciplinario 1065-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente 

Acuerdo N° 23:

Se conoce informe final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 1065-2021, de denuncia interpuesta por el Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, representante legal de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A., en contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones en este caso, infringió los artículos 2, 3, 13 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 31, 33 y 45 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario  del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud Nº 490009.—( IN2024843943 ).

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