PROYECTO DE LEY
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS
OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
Expediente N° 24.164
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las olimpiadas costarricenses
de ciencias biológicas, química y física forman parte del programa de extensión de la Universidad Nacional, la
Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia con la colaboración del
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
así como de las otras universidades públicas del país. Estas olimpiadas
adquirieron un carácter permanente y prestigioso asociado a su desarrollo,
con este proyecto de ley estos programas pasarían a convertirse verdaderamente en programas a nivel nacional para promover el enfoque STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas).
En el caso de las olimpiadas de matemáticas, estas operan a través de la Ley 8152, Financiamiento
Permanente para la Organización y el Desarrollo de
las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas,
de 14 de noviembre de 2001, mediante
la cual se otorga la responsabilidad de la organización
y el planeamiento de dichas olimpiadas tanto al MEP como al MICITT, dada la trazabilidad
que reviste el tema científico.
El proyecto deroga la Ley 8152, así la responsabilidad de las instituciones del estado no se centrará única y exclusivamente en matemáticas, sino se amplía el espectro
científico: biología, física y química.
Con la Creación de la Ley Fundamental de Educación
de 1957, se puntualizan los
fines de la educación media, dentro
de los cuales se encuentra el “desarrollar
las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales”; además, la relevancia de potenciar habilidades científicas y para la vida con la
integración del enfoque
STEM. Dentro de las pruebas
nacionales al finalizar la secundaria el estudiante
puede elegir entre la química, física o biología, siendo la biología la ciencia más elegida, quedando
claro una baja preferencia por los dos restantes. Por ello, es necesario fomentar integralmente las vocaciones científicas de todas las ciencias.
La física y química son ciencias necesarias en carreras científicas
y en las ingenierías; sin
embargo, al ingresar a la universidad
muchos estudiantes no poseen bases sólidas en física y química,
obligando a las universidades
a repetir los mismos conocimientos de 10° y 11°
año de secundaria como el primer curso de entrada en muchas carreras.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la legislación nacional corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones y al Ministerio
de Educación Pública liderar, organizar e
implementar estas olimpiadas, ya sea como programas de los colegios científicos, o bien
a cargo de una comisión creada al efecto, de acuerdo al tipo de disciplina, dependerá de lo que
al efecto convenga el Poder Ejecutivo.
El desarrollo de las olimpiadas promueve el estudio
activo, participativo y significativo de las ciencias biológicas, físicas y químicas, pues es una actividad inclusiva
que considera todas
las modalidades educativas
y la totalidad del territorio
nacional; asimismo, promueve valores inherentes al quehacer educativo: solidaridad, equidad, responsabilidad, trabajo en equipo,
etcétera, y desarrollan habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales en las ciencias.
Pese al éxito,
los programas se encuentran amenazados por la falta de financiamiento, se agrava con carencia de fondos para la organización nacional, así como para la representación del país en las distintas justas internacionales (centroamericanas, Iberoamericanas y mundiales) provocando
un debilitamiento y poco interés
en la partición a nivel nacional y en la conformación de las delegaciones para las competiciones
internacionales.
El proyecto de ley tiene estrecha relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030, con ellos
se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las
mujeres, adolescentes y niñas con una educación
de calidad. Los objetivos y
las metas son de carácter integrado e indivisible, el cual consta de tres pilares, el
desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico,
el desarrollo social y una visión integral del medio ambiente.
Por otra parte, el proyecto de ley cumple con el ODS N°
4.-Educación: “Garantizar una
educación inclusiva y equitativa de calidad
y promover oportunidades de
aprendizaje permanente para
todos”, y con la meta 4.4: “De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes
y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo,
el trabajo decente y el emprendimiento”.
Por los motivos expuestos, se presenta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS
OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Se crean las Olimpiadas Costarricenses Científicas con un enfoque
STEM en Matemática, Biología, Física y Química, como una
forma de ampliar y profundizar
los conocimientos teóricos y prácticos en cada una
de las disciplinas, mediante
la actualización docente y el estudio y competiciones
estudiantiles que estimulen
y brinden atención especial
a los estudiantes con interés y aptitud intelectual por estas áreas del saber, como programas para fomentar el desarrollo
de habilidades científicas
y para la vida que les permitan
resolver situaciones cotidianas.
ARTÍCULO 2- En las Olimpiadas
se fomentará y estimulará
la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo
y educación diversificada (biología, física y química), de todos los centros y modalidades
educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como
las representaciones del país
a nivel internacional.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo,
por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, será el responsable
de planear, acordar, desarrollar y supervisar los programas y las políticas generales para el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses, en colaboración con las universidades
públicas del país. Para
tales efectos, se contará
con la participación de, al menos,
la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad de Costa Rica; además, podrían integrarse el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional
y según interés de las Universidades Privadas con carreras de formación en dichas disciplinas
podrían ser invitadas a integrarse en
dicho programa, así como los
colegios profesionales según
idoneidad.
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios señalados en el
párrafo anterior y de conformidad
con la Ley General de Contratación Pública, podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional
la partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. El monto corresponderá a no menos de ochocientos cincuenta salarios mensuales del salario base mensual del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente,
según la denominación de salario base que establece la Ley
7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 05 de mayo de 1993. El monto asignado a
este propósito se invertirá de la siguiente forma:
a) 30% financiará la organización y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de matemáticas.
b) El restante 70% financiará,
de forma equitativa, la organización
y el desarrollo de las Olimpiadas nacionales e internacionales de biología, física y química.
Se autoriza al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
como financiamiento complementario, a destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley Nº 7169, de 1
de agosto de 1990.
Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos
públicos, y a las asociaciones,
fundaciones o empresas privadas que estén interesadas en cooperar con el desarrollo de las Olimpiadas creadas en esta
Ley, a efectuar donaciones, contribuciones o apoyar con capacidad profesional y docente las etapas nacionales y de participación internacional de jóvenes estudiantes.
ARTÍCULO 5- Se deroga la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de
las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre
de 2001.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024844236 ).
Texto Dictaminado del expediente
Nº 23.200, en la sesión
Nº 32, de la Comisión Especial de Infraestructura,
celebrada el día 12 de febrero de 2024.
LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS
RESIDENCIALES RECREATIVAS
ARTÍCULO 1- Adiciónense
dos párrafos al artículo 1
de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240,
de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
que se leerán de la siguiente
forma:
“Artículo 1.-(…)
Servidumbre turística, es una servidumbre especial que permite
la creación de parcelas turísticas residenciales y recreativas. Las servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 8,50 metros y del largo necesario
para que permita el acceso a vía pública
a todas las parcelas que atraviese. Deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales.
Parcela Turística
Residencial Recreativa, es una
modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos
y rurales, para fines turísticos, residenciales
y recreativos, a través de una servidumbre turística.”
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un Capítulo Quinto dentro
de la Sección Tercera de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
y se corra la numeración como corresponda. Los textos se leerán de la siguiente forma:
“CAPÍTULO QUINTO
Parcelas
Turísticas Residenciales y Recreativas.
Artículo 72.- Créase la Parcela Turística Residencial Recreativa, como una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para
fines residenciales y recreativos,
a través de una servidumbre especial denominada servidumbre turística. El área resultante de cada parcela deberá
cumplir con los requerimientos mínimos de extensión establecidos por la normativa nacional o el Plan Regulador de la Municipalidad respectiva,
para poder segregar las parcelas. El plano indicará “Uso turístico residencial recreativo”, además de estar debidamente catastrado y georreferenciado con
el Sistema Nacional de Coordenadas,
indicando en su naturaleza “Uso turístico residencial recreativo”.
Artículo 73.- La
Parcela Turística
Residencial Recreativa presenta
las siguientes características constructivas, las construcciones
en la parcela quedan sujetas a una cobertura de construcción máxima del 25% (veinticinco por ciento) del área, hasta dos pisos de altura, y podrán construirse múltiples estructuras residenciales y recreativas siempre dentro de la cobertura máxima indicada. El visado de planos estará sujeto
únicamente a los requisitos que determine la municipalidad
respectiva.
Artículo 74.- En fraccionamientos con fines turísticos
residenciales recreativos
no se exige la cesión de área pública a ninguna institución pública.
Artículo 75.- Las servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 8,50
metros y del largo necesario para que permita el acceso
a vía pública a todas las parcelas que atraviese, las cuales deberán estar dentro
de las parcelas en forma
total o en partes proporcionales.
Cuando exista la posibilidad de un fraccionamiento
de la Parcela Turística
Residencial Recreativa al permitirlo
la medida resultante, la nueva parcela a fraccionarse podrá servirse de la servidumbre turística inicial.
Estos accesos
deben ser constituidos en los asientos registrales del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional en favor de cada una de las parcelas fraccionadas y en contra de la
finca que genera el fraccionamiento.
Sin necesidad de servidumbre adicional, cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre turística, para brindar dichos servicios y/o para fines de control urbanístico,
municipal, de seguridad pública,
salud, bomberos y cualquier otro similar.
Artículo 76.- El
proceso de modificación de
las parcelas agrícolas o pecuarias a parcelas turísticas residenciales recreativas, requerirá la aprobación del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, cumpliendo
con los parámetros establecidos en la Ley N° 7779
“Ley de uso, manejo y conservación de suelos”, en cuanto a la conservación de los recursos naturales y la planificación
ambiental. Dicha aprobación deberá ser emitida por esa
institución en el plazo máximo
de sesenta días naturales.
Artículo 77.- Las disposiciones
relativas a las parcelas turísticas residenciales recreativas, no requerirán la emisión de reglamentos o disposiciones reglamentarias adicionales de parte del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan acordar las municipalidades respectivas en sus planes reguladores.
Artículo 78.- Cualquier propietario físico o jurídico de una parcela conforme al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, podrá solicitar a la municipalidad respectiva, la reclasificación de
su parcela para uso turístico residencial
recreativo conforme a las disposiciones, uso y huella constructiva estipuladas en esta ley.
Para tales efectos, deberá presentar únicamente una gestión escrita
ante la municipalidad respectiva,
sin requerir un nuevo plano catastrado
ni la modificación de
asiento registral del inmueble en
el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, salvo el caso de
las parcelas estipuladas en el artículo
76 de esta ley que requieren
la autorización del Ministerio
de Agricultura y Ganadería”.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez.
Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024844286 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 22.496 CONTIENE TEXTO
ACTUALIZADO
CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VIA
ARTÍCULO 137 (24 MOCIONES PRESENTADAS,
5 APROBADAS, EL 11-09-2023)
Fecha de actualización: 20-09-2023
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULACION DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL INVU
PARA SER FORMALIZADOS A FAVOR DE LAS
FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICION
DE VULNERABILIDAD, POBREZA
Y POBREZA EXTREMA.
ARTÍCULO 1- Acrónimos
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda
SFNV: Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
FOSUVI: Fondo de Subsidio
para la Vivienda
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
DPH: Departamento
de Programas Habitacionales
UFIBI: Unidad
de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 2- Objetivo general
Asignar recursos
económicos generados por la ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda o erradicación de tugurios independientemente de su nomenclatura, para ser utilizados en la formalización de inmuebles que permitan que a los ocupantes que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, contar con un título de propiedad, mejorándoles con ello su calidad de vida
y brindándoles seguridad jurídica.
ARTÍCULO 3- Objetivos específicos
1. Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición
de vulnerabilidad, pobreza
y pobreza extrema según el INEC para la compra del inmueble en el
que habitan, vía subsidio por una
única vez, mediante el trámite
de escritura respectivo,
para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.
2. En caso de que la familia cumpla con el perfil
indicado, el INVU se encargará de los trámites legales necesarios para la escritura de traspaso y los avalúos, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Atender las solicitudes de titulación
de familias en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años
habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Informaciones Posesorias, Ley N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas y los requisitos dispuestos en los
artículos 853 a 860 del
Código Civil.
ARTÍCULO 4- Alcance
Los recursos asignados por esta ley serán
para atender la titulación
de terrenos de familias que
vivan en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema y que habiten en los
inmuebles propiedad del
INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos
específicos de Junta Directiva
del INVU, que definan condiciones
particulares para la ejecución
de la titulación.
Los requisitos para el otorgamiento de los beneficios de esta ley están establecidos en los artículos
8 y 9.
ARTÍCULO 5- Asignación de recursos
De los recursos públicos
destinados al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) para financiar los programas dirigidos
a la atención de asentamientos
informales, erradicación de
precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición
de vulnerabilidad, pobreza
y pobreza extrema, el Ministerio de Hacienda asignará
al INVU un mínimo equivalente
a 1400 (mil cuatrocientos) salarios
y máximo de 2150 (dos mil ciento
cincuenta) salarios base según concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993. Dichos recursos
serán destinados únicamente para subsidiar el costo necesario
para que el INVU efectué la
formalización de los inmuebles pendientes de titular a
los ocupantes del terreno y lo indicado en los artículos
8 y 9 de la presente ley.
Para tales efectos, se establece
como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos – MIVAH y al Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHIVI en
el que se indiquen los recursos ejecutados
a la fecha y los recursos disponibles, así como el
respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.
ARTÍCULO 6- Pago
del inmueble propiedad del
INVU
El pago del inmueble y los gastos correspondientes
a la titulación se realizará
por medio del siguiente procedimiento:
I. Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.
II. Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento
de Titulación para Terrenos
propiedad del INVU.
III. Verificar el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento
de Titulación para Terrenos
propiedad del INVU e identificar
familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
IV. Optar por el subsidio
de financiamiento tutelado en el artículo
6 de la presente ley.
V. Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación a las familias beneficiarias.
VI. Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.
VII. Proceso de formalización y entrega de escritura.
ARTÍCULO 7- Requisitos del beneficiario
Los requisitos para la titulación
bajo el mecanismo de financiamiento que tutela la presente ley se rigen por lo dispuesto en la Ley de Informaciones
Posesorias, Ley N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas y los artículos 853 a 860 del Código
Civil, y el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, y las disposiciones
de esta ley, en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.
El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio
por subsidio, su información personal se compartirá con la base de datos
del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
ARTÍCULO 8- Requisitos del inmueble
1. El INVU deberá ser el propietario
registral del inmueble.
2. Los inmuebles con un área superior a
la mínima establecida para el lote tipo
en cada localidad,
cuando técnica y físicamente sea viable, deberán
ser segregados con el fin
de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar con un componente productivo dentro del terreno se analizará la variable social económica.
3. Los inmuebles sujetos
a titulación por venta deberán estar
al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.
4. No se titulará más de un lote por familia
ocupante. Para los casos donde existan
estructuras construidas en dos o más
lotes, el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas
y plano de catastro que permita
ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia
de ordenamiento territorial, determinada
por el gobierno
local o normativa nacional,
según corresponda.
5. El proceso de titulación por venta de lote
se realizará una única vez por
beneficiario.
6. Los lotes en verde,
sin edificaciones construidas,
no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.
7. Para poder concretar el proceso de titulación,
el lote debe
ser apto para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia
de alineamientos, retiros,
planes reguladores, y demás
leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 9- Cálculo del valor del inmueble
El INVU cobrará el precio
del lote según el avalúo aplicado,
mismo que seguirá la metodología establecida por el Ministerio
de Hacienda. Dicho avalúo estará a cargo de un profesional designado por el
INVU.
ARTÍCULO 10- Formalización de la inscripción del inmueble y elaboración de escritura
Dentro de la escritura
pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica deI INVU.
La formalización del inmueble será realizada por el Área
de Notariado Institucional,
de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación por venta, una
vez se cumplan a cabalidad los lineamientos
vigentes y se emita el acuerdo pertinente.
Rige a partir
de su publicación.
_________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\22.496\TEXTO
ACTUALIZADO CON 1ER INFORME 137.docx
Elabora: Ana Julia, el 20-09-2023
Revisa
Lee: Maureen
Confronta: Tatiana
Fecha: 20-09-2023
Rodrigo Arias Sanchez,
Presidente Asamblea
Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024844114 ).
LEY PARA
SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS
QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS
CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
DE COSTA RICA
Expediente N.º 24.162
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer
la seguridad en todos los Centros
Penitenciarios del Sistema Penitenciario Nacional de
Costa Rica y proteger la integridad
del Sistema Penitenciario, desalentado la introducción ilegal de teléfonos celulares y garantizando la efectiva aplicación de justicia.
La introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios
se ha convertido en un problema significativo en el país,
generando graves consecuencias
para la Seguridad Pública y
el Sistema Penitenciario en
su conjunto. Se ha logrado determinar que la presencia de dispositivos electrónicos móviles en manos de las personas privadas de libertad facilita la realización de actividades delictivas desde dentro de las cárceles, amenazando la integridad de la sociedad y obstaculizando la labor de rehabilitación
y reinserción.
La crisis de seguridad que atraviesa Costa
Rica está relacionada con
la coordinación que en muchas ocasiones realizan algunos privados de libertad, quienes continúan participando de actividades delictivas, aun encontrándose recluidos en centros
penitenciarios. La comunicación
no regulada desde el interior de las cárceles pone en peligro a la sociedad en general.
En los últimos años
han sido frecuentes las noticias sobre decomisos de teléfonos celulares y aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, en los Centros
Penitenciarios Costarricenses.
A pesar de las acciones que
realiza la Policía Penitenciaria, tanto en el monitoreo
y vigilancia dentro de los centros penales,
así como a la requisa de las personas visitantes
en los puestos
de control, la realidad es que se siguen
introduciendo aparatos electrónicos de telefonía y telecomunicaciones, así como partes de estos, que permiten ensamblar y operar teléfonos celulares, por parte de personas privadas de libertad.
De acuerdo con datos suministrados por la Dirección de la Policía Penitenciaria, en
los últimos 3 meses es decir de octubre 2023 a diciembre 2023 se ha incautado un
total de 784 teléfonos celulares,
asimismo, se ha logrado detectar que los privados de libertad buscan otros métodos para lograr su cometido,
como lo es el uso de chips internacionales que según las estadísticas de la dirección de la Policía Penitenciaria hicieron
decomiso de octubre 2023 a diciembre 2023 un total de 563 chips internacionales
entre ellos chips de Honduras, Nicaragua, Panamá,
Guatemala, Salvador, Colombia y Estados Unidos.
Además, en la actualidad las bandas utilizadas por las operadoras para brindar sus servicios en el
país, son 1800 MHz para 2G, 850 Y 2100 MHz para 3G,
1800 y 2600 MHz para 4G, las cuales son actualmente bloqueadas por los inhibidores
de señal celular instalados en los
centros penitenciarios, sin
embargo en caso de introducir dispositivos de operadoras extranjeras, roaming, eSim (conocido como chips virtuales), señal satelital o similares que no utilicen las bandas de frecuencia antes mencionadas, podrán ser utilizadas para llamadas de voz así como
el uso de la transferencia de datos (internet)
ya que no son detectadas por dichos sistemas
de bloqueo de señal.
Asimismo, y debido
a que la solución es un software que utiliza el sistema
de posicionamiento global o GPS por
sus siglas en inglés, este puede
ser vulnerado con software que oculte
la ubicación geográfica además de crear enlaces de
entrada y salida mediante conexiones VPN o bien virtualizar
una ubicación falsa del dispositivo físico.
En resumen, el sistema
de inhibición de señales de
comunicación celulares utilizado actualmente en nuestro sistema
posee algunos puntos vulnerables los cuales pueden ser aprovechados para anular el bloqueo y así
utilizar los dispositivos celulares por un tiempo o bien de manera indefinida.
Los datos suministrados dejan claro que, a pesar de los múltiples esfuerzos
de las autoridades, el ingreso de esos dispositivos no cesa, y la razón es porque las personas al ver que no hay delito ni penalidad no
les temen a las consecuencias de esos actos, por lo que siguen vulnerando y corrompiendo el Sistema
Penitenciario Nacional.
Esta ley busca principalmente la seguridad pública, ya que regularía el ingreso ilegal
de los teléfonos celulares, satelitales u otros medios electrónicos
que ayuden a la carga o comunicación
tales como tabletas, tarjetas SIM, chips virtuales, cubos de cargador, cables para cargar
o computadoras. Exceptuando
aquellos que mantienen un
control estatal como lo son
los teléfonos fijos de los Centros
Penitenciarios los cuales tienen un control por parte del Sistema
Penitenciario, las computadoras que utilizan los privados de libertad para propósitos académicos o para videoconferencias
los cuales son utilizados para comunicación con
sus familiares bajo estricta vigilancia y control por
parte de la administración carcelaria.
Aquellos aparatos
que son introducidos ilegalmente
en las cárceles permiten a los reclusos coordinar actividades criminales fuera de las instalaciones, tales
como el tráfico
de drogas, extorsiones, estafas informáticas, homicidios y planeación de otros delitos, incluso la peligrosidad de que se
planee una fuga desde el
centro penal.
Otro objetivo
de esta ley es mejorar la seguridad en los
Centros Penitenciarios, ya que la posesión de dichos medios de comunicación por parte de reclusos aumenta el riesgo
de que se puedan comunicar
entre miembros de las organizaciones
ubicados en espacio separados, con el fin de realizar actos ilícitos dentro los lugares
donde se encuentran, entre ellas la peligrosidad de planeamiento de fugas, ajuste de cuentas o afectación a bandas rivales.
El uso de teléfonos celulares y otros medios de comunicación electrónicos facilita la coordinación de actividades violentas entre reclusos y con el exterior, generando un ambiente carcelario peligroso y difícil de controlar. Además, la falta de una sanción real conlleva a que las personas no teman
introducir celulares a los lugares de reclusión dado que no existe una penalidad y ello les puede generar un ingreso monetario considerable precisamente
por el monto
que se paga ante la introducción
de celulares.
La seguridad va de la mano con el tema antes citado,
en virtud de que la introducción de teléfonos celulares y similares en cárceles se asocia con la continuación de
redes criminales desde el interior, permitiendo la dirección de operaciones del crimen organizado incluso cuando los líderes están
detenidos.
De existir una sanción
penal, habría mayor claridad
para todo aquel que pretende cometer el ilícito, que ello conlleva a un delito y por tanto quienes por un monto de dinero o por afinidad con la persona recluida,
pretenden introducirlo en el centro,
podrían ser sentenciados por tal hecho.
Lo anterior sería más adecuado que imponer una multa, ya
que como el tema tiene en
algunas ocasiones gran asociación con estructuras organizadas, se les podría facilitar pagar dicha multa y continuar
procurando por cualquier medio el ingreso de celulares y otros dispositivos tecnológicos o partes de esos a los centros penitenciarios,
como lo hacen actualmente.
Por otra parte, se considera que una pena de inhabilitación para un funcionario que introduzca teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros
penitenciarios, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, tampoco es lo más adecuado, ya
que actualmente cuando un funcionario es quien lo realiza, la sanción más grave es su despido. Pero eso no soluciona la afectación que esa situación podría
producir a la seguridad colectiva y que, en muchas ocasiones, produce inseguridad en la ciudadanía costarricense.
El presente proyecto
de ley cuenta con una serie de beneficios, como lo es generar una disuasión efectiva siendo que la implementación de sanciones penales para la introducción ilegal de teléfonos celulares enviará un mensaje claro sobre la gravedad de esta acción, disuadiendo
a posibles infractores.
Existiría también un mayor control
en los Centros
Penitenciarios, ya que la
Ley proporcionará herramientas legales para fortalecer la seguridad en todos
los centros penitenciarios de Costa Rica.
Este proyecto de ley contribuiría
a la mejora de la seguridad
pública, esto al reducir la influencia del crimen organizado desde las cárceles,
y, protegiendo a la sociedad
de actividades delictivas relacionadas con las personas privadas
de libertad que se encuentran
en el sistema
carcelario.
El presente proyecto de ley pretende adicionar el artículo 257 quáter al Código Penal, específicamente
incluirlo en el título de Delitos contra la Seguridad Común, siendo este el
bien jurídico tutelado, ello con la intención de penalizar el hecho
de que una persona sin estar
autorizada legal o reglamentariamente
para ello introduzca, facilite o procure la introducción
por cualquier medio a un
centro penitenciario de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos cuyo objetivo sea la comunicación con el exterior, así como la introducción
de partes de celulares o dispositivos
para la comunicación, que permitan
ensamblarlos y operarlos, así como tarjetas
sim, enrutadores, adaptadores
de red, cargadores o cables.
Lo anterior, facilita que desde
las cárceles algunos
privados de libertad puedan
realizar delitos tales como estafas, legitimación
de capitales, lavado de
dinero, extorsiones, sicariatos,
u otros.
Como es conocido por todos,
el hecho de que un miembro de algún grupo criminal se encuentre
privado de libertad, no quiere
decir que deje de pertenecer a determinada organización, sino que su relación con dichos miembros se mantiene lo cual da pie a que se continúe planeando y ejecutando delitos desde el interior.
La introducción de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación tecnológicos encaja este hecho en
los delitos de la seguridad colectiva, tal y como lo ha expresado el autor
Francisco Muñoz Conde en su
libro Derecho Penal Parte
Especial (19° edición, completamente
revisada y puesta al día), el cual reza:
“Delitos de la Seguridad Colectiva, Capítulo XXVI, (…) Delitos contra la seguridad colectiva, un gran número de delitos de diversa naturaleza, cuyo denominador común es que afectan a la seguridad colectiva, un marco en el que se integran
una serie de bienes jurídicos más precisos, como
lo son la propia seguridad
material de grandes masas
de la población ante daños y peligros
de gran magnitud (…). En el
fondo de estos delitos late la idea de adelantar
la intervención del Derecho Penal para poder emplearlo en el castigo
de conductas peligrosas,
que cuando se dan en esos ámbitos, deben
ser castigadas por la gran transcendencia de los daños que pueden originar para bienes jurídicos personales (vida, integridad física, salud, patrimonio…) Se trata por tanto de delitos de peligro general o, si prefiere la terminología del
Código, de delitos contra la seguridad
colectiva (…) Son, por
tanto, delitos de peligro, pero referidos directamente a un bien jurídico
de carácter universal, la seguridad
colectiva, y solo indirectamente
a bienes jurídicos de carácter individual (…)” (pp.561-562).
De lo citado anteriormente, podríamos decir que es un adelantamiento por parte del Estado de los eventuales daños que podrían generarse con la utilización de los teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos que permitan que los privados de libertad se comuniquen con
personas en el exterior.
De esa manera, debido
a que el bien jurídico tutelado con el actual proyecto de ley sería la seguridad colectiva, la última ratio que se considera más razonable y proporcional para reducir la cantidad de estafas y otras situaciones que afectan a los costarricenses,
sería la adición de un artículo 257 quáter al Código
Penal que procure sancionar las conductas
a las que se ha hecho referencia.
Es importante aclarar que la sanción penal que se produciría
no va dirigida al privado
de libertad, sino a quién introduzca, facilite o procure el ingreso por cualquier
medio, a un centro penitenciario
de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos que permitan la comunicación entre
personas.
La implementación de la Ley que resultaría
del actual proyecto es esencial
para abordar de manera efectiva los desafíos
asociados con la introducción
ilegal de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación o medios electrónicos en todos los
Centros Penitenciarios en la República de Costa Rica. Al fortalecer
la seguridad en estas instalaciones, se protege a
la sociedad, se promueve la
rehabilitación de los reclusos y se garantiza que el sistema de justicia
cumpla su función de manera efectiva.
Por estas razones
antes esbozadas, sometemos
a consideración ante las señoras
y señores Diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS
QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS
CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona el artículo 257 quáter al Código
Penal de Costa Rica, para que diga de la siguiente manera:
Artículo 257 quáter-
Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos en los centros penitenciarios.
Se impondrá pena de dos a
cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente
para ello, introduzca, facilite o procure por cualquier medio, el ingreso a un centro penitenciario de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos o partes de estos, cuyo objetivo sea la comunicación con el exterior, así como tarjetas sim, enrutadores, adaptadores
de red, cargadores o cables.
La pena se agravará en un tercio si las acciones descritas anteriormente son realizadas por un funcionario público, proveedores de servicios o productos en los centros
penitenciarios, abogados en
el ejercicio de su profesión o cualquier otra persona a la que
se le haya otorgado una autorización de ingreso especial a un centro penitenciario.
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024844238 ).
REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE
DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE
“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL”; Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY N.°
9602, EN PROCURA
DE EVITAR EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS
REGISTRABLES.
Expediente 24.161
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley 9602, Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, del 22 de octubre
del 2018, en el artículo primero cita el siguiente objetivo:
La presente ley tiene
como objeto delimitar las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación de
asientos provisionales o definitivos;
sin detrimento de la tutela jurisdiccional
de los mismos, cuando tales asientos son producto
de situaciones extra registrales irregulares; siempre y cuando, tales cancelaciones no afecten los eventuales derechos de
posteriores terceros registrales,
que deban ser protegidos en su adquisición.
Esta competencia del Registro Inmobiliario para cancelar asientos provisionales o
inscritos cuando estos tienen origen
en una rogación
realizada por medio de un documento notarial, que carece
de escritura matriz, lo que
se denominó “matricidad inexistente”, y el “bloqueo registral” de asientos que requieren
de la tutela jurisdiccional
de asientos, cuando a pesar
de esto, existe un tercero que debe protegerse por haber adquirido
al amparo de la publicidad
registral; son todos instrumentos
y conceptos válidos y necesarios para cumplir de manera integral los propósitos originales de fortalecimiento de la seguridad Registral, en TODOS los demás registros
que integran el Registro Nacional, relacionados
con el Tráfico de Bienes Inscribibles, a saber: El Registro de
Personas Jurídicas, el Registro de Bienes Muebles y el Registro
Inmobiliario, y no solo éste
último.
El surgimiento de modos
criminales de despojo de propietarios registrales como consecuencia de diversos fenómenos delictivos
aprovecha la falta de coordinación que afecta al
Sistema de Seguridad Jurídica
Preventiva del cual son participes además de la función notarial y judicial, todos
los Registros del Registro Nacional.
Tal y como lo indica la exposición de motivos de la Ley 9602 Ley para El Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria,
que en lo conducente cita:
“[…]Los
administradores de la justicia,
necesitan de instrumentos jurídicos eficaces dentro del proceso de lucha
contra una serie de nuevos fenómenos sociales, que ponen en entredicho la seguridad del Estado, de las personas y sus bienes, como lo es la criminalidad organizada, cuya realidad debemos
comprender en toda su verdadera
dimensión […]”
El crimen organizado, que estando al acecho de hacerse espuriamente de los bienes inscribibles,
crea modus operandi ilícitos
para robar los bienes inscribibles de las
personas tanto físicas como
las jurídicas, hoy por ejemplo con especial énfasis las entidades jurídicas disueltas por la Ley N° 9024 Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas
del 23 de diciembre del 2011, y Ley N° 9428 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
del 21 de marzo del 2017, a través
de la instrumentalización del proceso
de liquidación.
Nótese como,
existiendo la preparación
de un asiento espureo en el Registro de Personas Jurídicas: la inscripción del liquidador falso (para el caso del modus operandi a partir de entidades jurídicas disueltas) para luego, utilizar ese poder de liquidador para hacerse de bienes inscritos en Inmobiliario o Muebles. Solo existiendo los instrumentos de cancelación por inmatricidad inexistente y bloqueo registral, en el Registro
Inmobiliario, no así en el Registro
de Personas Jurídicas y Registro
de Bienes Muebles.
Lo anterior, sucede principalmente con la participación de notarios corruptos -que son la excepcionalidad-,
que aprovechan toda clase de oportunidades delictivas. Esto en la práctica sucede con mucha frecuencia, ante la inercia y descuido de propietarios tanto nacionales, pero especialmente personas extranjeras.
Esto a su vez genera una
atmósfera de inseguridad dentro del sistema, que desestimula la inversión extranjera en los
negocios mobiliarios e inmobiliarios en el país. Siguiendo
con el ejemplo del modus
operandi para hacerse espuriamente
de los bienes de personas jurídicas disueltas. Nótese la siguiente estadística:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para el caso concreto
del Registro Inmobiliario,
se han presentado una serie de solicitudes de
cautela de inmuebles, producto
del accionar fraudulento en el nombramiento
de liquidadores; todos ellos, por motivos
de disolución a raíz de las
sanciones de las leyes 9024
y 9428.
El caso más significativo
lo constituye el expediente administrativo número 20210293-RIM, el cual es producto de la denuncia de un abogado y notario
al cual le traspasaron de manera ilegítima una propiedad que estaba a nombre de una sociedad disuelta.
Pero con la denuncia del damnificado,
se presentó un listado de
no menos de 30 inmuebles adicionales, a los cuales se les había dado el mismo tratamiento.
El crimen organizado pudo identificar un importante grupo de propiedades las cuales tenían por factor común estar a nombre
de sociedades disueltas por los efectos
de la Ley 9024. En todas ellas
se dio el nombramiento ilegítimo de liquidador, por medio del cual se procedió al traspaso irregular de las fincas que estaban
a nombre de estas personas jurídicas. Este caso está en conocimiento
de la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria
número 21-000160-0283-PE. Caso similar ocurre, solo que, con menos inmuebles involucrados, con el expediente administrativo
número 2021-0080-RIM, cuya
causa penal se tramita bajo la sumaria
21-0029988-0042-PE.
Con fundamento en todo lo descrito, analizado y justificado anteriormente, es necesario el fortalecimiento de la lucha
contra el fraude notarial, por lo que deben aplicarse mutatis
mutandi, los procedimientos de la Ley de Fortalecimiento
del Registro Inmobiliario
Ley N° 9602, a todos los Registros que conforman el Registro Nacional y no solo
para el Registro Inmobiliario.
Por las razones antes expuestas,
se somete a la consideración
de los señores y señoras Diputadas el siguiente proyecto
de Ley: REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018, PARA
QUE SE DENOMINE “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO
NACIONAL”; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 A LA LEY N.° 9602, EN PROCURA DE EVITAR
EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS REGISTRABLES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL NOMBRE DE LA LEY 9602 “LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
REGISTRAL INMOBILIARIA” DEL 22 DE OCTUBRE
DE 2018,PARA QUE SE DENOMINE
“LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO
NACIONAL”; Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8
A LA LEY N.° 9602, EN PROCURA DE EVITAR
EL FRAUDE SOBRE BIENES Y DERECHOS REGISTRABLES.
ARTÍCULO 1- Reforma del nombre
de la Ley N.° 9602, Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria. Refórmese
el nombre de la Ley N.°
9602, Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, para que se denomine Ley de Fortalecimiento
de la Seguridad Registral del Registro
Nacional.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo
8 a la Ley N.° 9602, cuyo texto dirá:
Artículo 8- Ámbito de aplicación.
Los efectos de la presente Ley serán aplicables, además del Registro Inmobiliario, a los Registros de Personas Jurídicas y
Bienes Muebles del Registro Nacional, los cuales integran el Registro Nacional, según los principios
y materia sustantiva
especial de cada uno de estos
registros.”
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Gerald Campos Valverde
Ministro de Justicia y Paz
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024844246 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Residencial Los Lagos de Heredia, código de registro 344. Por medio de su representante: Claudia Cristina Cordero Ozorno,
cédula número 602130777 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y acuerdos en la asamblea general, estará integrada por siete
miembros de la junta directiva:
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero,
tres vocales y además tres suplentes
que sustituirán algún miembro de la junta directiva en caso que renuncie,
excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente
y donde la asamblea también elegirá un fiscal que será nombrado en
asamblea general en votación secreta e individual por
mayoría de votos durante dos años en sus funciones, siendo reelectos consecutivamente.
Dicha reforma es visible en folios 76
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 30 de julio del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.—
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024846332 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 024-2023.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Esquivel Asenjo Karla Yorleni
|
01-1158-0850
|
509201
|
Profesional Jefe
de Servicio Civil 1.
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de setiembre
de 2023.
Publíquese.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 491088.—( IN2024844258 ).
Nº 025-2023.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Murillo Arce Andrés Gerardo
|
04-0216-0019
|
509175
|
Técnico de Servicio Civil 1
|
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de octubre de 2023.
Publíquese.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 7641.—Solicitud N° 491093.— ( IN2024844260 ).
N° 001-2024.—San José, 26 de enero de 2024.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Méndez Granados Jennifer Lucía
|
01-1303-0557
|
509317
|
Oficinista de Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2023.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 491095.—( IN2024844263 ).
N° 002-2024.—San
José, 26 de enero de 2024.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Calvo Paz Sergio Antonio
|
03-0310-0926
|
503547
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de noviembre de
2023.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 491099.—( IN2024844266 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0000851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management
Advisors Corp. con domicilio en
Palm Chambers, ciento noventa
y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ZOOMIES
como marca de servicios en clase(s):
35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por menor, por medios
físicos y virtuales de cosméticos para animales; champú para animales; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; limpiadores para camas [arena] de animales;
pomada no medicinal para las patas
para animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales; productos para el baño de animales; productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; aditivos medicinales para alimentos de animales; alimentos dietéticos para animales, para uso médico; alimentos
medicinales para animales; productos para bañar animales; collares antiparasitarios para animales; champús insecticidas para animales; medicinas para animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía; vitaminas para animales; cortauñas eléctricos y manuales para animales; instrumentos de higiene y belleza manuales para animales; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; podómetros para animales de compañía; asientos de seguridad
de animales de compañía
para vehículos; cochecitos
para animales domésticos; recipientes de transporte de animales del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para animales
de compañía; artículos de joyería para animales de compañía; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de animales de compañía; collares para animales; ropa para animales; bolsas para transportar animales; cobertores y mantas
para animales; correas para animales;
lazos para el pelo de animales domésticos; sombreros para animales
de compañía; camas para animales
de compañía; cojines para animales de compañía; comederos para animales; cuencos de beber para animales domésticos; guantes de aseo para animales; peines para animales; recogedores para eliminar residuos de animales domésticos; juguetes para animales; lanzadores de pelotas para animales de compañía; alimentos para animales; bebidas para animales; galletas
para animales; animales vivos; objetos comestibles y masticables para animales. ;en clase
44: Asistencia
veterinaria; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria; servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos para animales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024844091 ).
Solicitud N° 2024-0000852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Brand Management Advisors Corp.
con domicilio en Palm
Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: Servicio de comercialización, al por mayor y al por
menor, por medios físicos y virtuales de cosméticos para perros; champú para perros; champús para perros [preparaciones de aseo no medicinales]; desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; enjuagues bucales no medicinales para perros; limpiadores para camas [arena] de perros;
pomada no medicinal para las patas
para perros; preparados
para el cuidado dental de perros; preparados y productos para el cuidado de la piel de perros; productos de limpieza para jaulas de perros; productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de perros; productos para el baño de perros;
productos para quitar manchas producidas por perros; aditivos
medicinales para alimentos
de perros; alimentos dietéticos para perros, para uso médico; alimentos
medicinales para perros; productos para bañar perros; collares antiparasitarios para perros; champús insecticidas para perros; medicinas para perros; pañales para perros; polvos antipulgas para perros; tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de perros; vitaminas para perros; cortaúñas eléctricos y manuales para perros; instrumentos de higiene y belleza manuales para perros; collares electrónicos para el adiestramiento de perros; podómetros para perros; asientos
de seguridad de perros para
vehículos; cochecitos para perros; recipientes de transporte de perros del tipo de carrocerías de vehículos; sillitas de paseo para
perros; artículos de joyería para perros; bolsas de plástico, de papel y de cartón para excrementos de perros; collares para perros; ropa para perros; bolsas para transportar perros; cobertores y mantas para perros; correas para perros; lazos para el pelo
de perros; sombreros para perros;
camas para perros; cojines
para perros; comederos para
perros; cuencos de beber para perros; guantes de aseo para perros; peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros; juguetes para perros; lanzadores de pelotas para perros; alimentos para perros; bebidas para perros; galletas
para perros; perros; objetos comestibles y masticables
para perros; en clase 44: Asistencia veterinaria para perros; servicios de información relacionados con la industria farmacéutica veterinaria enfocada en perros;
servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos
para perros. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024844092 ).
Solicitud N°
2024-0001325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Naak S.A.S. con domicilio en carrera 30 C N° 10 C-228, Oficina 833; Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; extractos de perfume. Fecha: 14
de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024844093 ).
Solicitud N° 2023-0012337.—Cinthia Lorena Vargas Vargas,
cédula
de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes Ivonne Estribi
Pereira, mayor de edad, casada,
ama de casa, cédula de identidad 801240100 con domicilio en San José, Rohrmoser, calle Alexander
Humbolt, de la entrada principal del Instituto Franklin Chang Diaz, trescientos metros al norte, Condominio Salamanca, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Ponches que contienen alcohol. Reservas: Los colores para reservar contemplados en el diseño
solicitado en su forma común y corriente son el café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024844094 ).
Solicitud Nº 2024-0001215.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez,
cédula de residencia 112400322921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fun Factory Entertainment FFE Limitada, cédula jurídica
3102893157, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana Town Center, Republic Workspace, oficina
16, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la importación y
comercialización de productos
o artículos para la recreación
y el entretenimiento infantil, incluidos en la clase 28. Ubicado en Santa Ana, Santa Ana
Town center, Republic Workspace, oficina dieciséis. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024844095 ).
Solicitud Nº 2023-0009549.—Leonardo Ernesto Sánchez Porras, soltero, cédula de identidad 208210963 con domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Calle Las
Palomas primera casa a mano derecha
muro amarillo y portón blanco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Culture Studios como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisetas. Reservas:
del color café oscuro. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024844113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011802.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en Upala, Barrio Los Ingenieros, de la escuela Los Ingenieros 700 metros este y 75
metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 25 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Marca utilizada en prendas de vestir.;
en clase 43: Servicio de restaurante comida típica costarricense y hospedaje temporal. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024844195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0011829.—Toledo Wolbrom
Prescod, casado una vez, cédula de identidad N°
800950722, con domicilio en
Belén, San Antonio, de la Ferretería El Lagar, 150
metros norte, Urbanización Malinches del Río, quinta casa a
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vapeadores.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024844221 ).
Solicitud Nº 2024-0000174.—Marian Céspedes Varela, soltera, cédula
de identidad 207150163, con domicilio
en: 150 metros sur de la Heladería
La Pops, Sabana Oeste, Condominio Danity I, apartamento 5. San José, Mata Redonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros impresos, agendas, libretas de papel; en clase
35: servicios de venta de productos (libros, material de instrucción científica, material didáctico científico), venta de productos personalizados (llaveros, pines, stickers, jarras,
lanyards); en clase 41: cursos de educación formación científica y microbiológica. Capacitación
en el campo de la microbiología y en clase 42: servicios de asesoramiento científico microbiológico. Servicios de diseño gráfico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024844226 ).
Solicitud Nº 2024-0001437.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación
N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México , solicita
la inscripción de: PROSIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
para el tratamiento de úlceras gástricas y/o uso gineco obstetra.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024844247 ).
Solicitud N° 2024-0000693.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Dinka Gruop Limitada, cédula jurídica N° 3102868392, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, quinientos
metros oeste de la Panasonic, casa blanca a mano derecha, verjas negras, en el distrito
octavo Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Picadoras
de cannabis y tabaco. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024844267 ).
Solicitud Nº 2024-0001270.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Profármaco S. A., otra
identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: REDIDUE MEFASA FARMA, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024844279 ).
Solicitud Nº 2024-0001308.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte
de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción; en clase 35: Láminas de aluminio compuesto, láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre láminas de aluminio compuesto y sobre láminas plásticas
acrílicas y la venta y manufacturación en general de semiacabados de aluminio o sus aleaciones, de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y
la industria. Reservas: Del
color: azul. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024844292 ).
Solicitud N° 2024-0001195.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Ecaterina Vargas
González, mayor, soltera con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Antonio del Tejar, del EBAIS 200 metros oeste y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
para anteojos; gafas; anteojos para sol; lentes para gafas y para anteojos de sol; marcos para gafas y para anteojos de sol; cadenas y cordones para gafas y anteojos; estuches para anteojos; anteojos de prescripción; espejuelos y gafas; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; gorras; botas;
camisas; camisas deportivas; camisetas;
enaguas; guantes; lencería femenina; medias; calcetines; pantalones; pijamas; ropa de bebé; vestidos; vestimenta para hombres y mujeres;
zapatillas; sombreros deportivos.
Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024844296 ).
Solicitud Nº 2023-0011868.—Francisco Jose Guzman Ortiz,
Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado
Especial de Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México,
México, solicita la inscripción
de: ALTEGAM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844302 ).
Solicitud Nº 2023-0012518.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: CHEWZ ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Confitería; productos de Dulcería; Producto de Chocolatería; Gomas; Masmelos; Caramelos Blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; regaliz
(licorice); pastelería Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el 13 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024844303 ).
Solicitud Nº 2023-0012570.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
LA CONSTANCIA MAYOCHULA como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024844305 ).
Solicitud Nº 2023-0012571.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en CRA. 1 Nº 24-56,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia , solicita
la inscripción de: COLOMBINA LA CONSTANCIA
MAYOBURGER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa.
Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024844306 ).
Solicitud Nº 2023-0012872.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V.
con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp,
Holanda., Holanda, solicita
la inscripción de: CALGOKNIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para barriles
de cerveza de aluminio y madera, para tuberías
para cerveza, para calderas de vapor, para limpiadores
a vapor para chasis de vehículos,
máquinas,
motores, tuberías y sistemas ultrasónicos, para
superficies lisas, para herramientas,
cielorasos y paredes, para rodillos de impresión y placas de caracteres, para botellas, plásticos y materiales plásticos (en particular asientos, porta documentos,
maletines, maletas, bolsos
de mano y techos corredizos
para vehículos de motor; preparaciones
en polvo para remover el laqueado para usarse en baños
a vapor; preparaciones para el
cuidado y limpieza de las ubres.; en clase
5: Piensos complementarios
para animales rumiantes con
fines médicos; preparaciones
esterilizantes y preparaciones
de desinfección (desinfectantes)
para uso en sistemas de suministro de agua y siendo aditivos
para preparaciones para limpiar;
preparaciones para destruir
animales dañinos y preparaciones para destruir plantas nocivas. Suplementos alimenticios que no sean de uso médico
para animales rumiantes. Prioridad: Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024844308 ).
Solicitud N° 2024-0000141.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Promotora Giraldo González &
CIA S.C.A. con domicilio en
calle 64 A N° 5-94, Barrio Brisas del Guabito, Cali, Valle
del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos; blusas; bermudas; botas y zapatos; bodis; calcetines; calzado; camisas; camisetas; capuchas; cazadoras; chalecos; chaquetas; cinturones de cuero; cinturones de materias textiles; corbatas;
faldas; gorras; guantes;
kimonos; pantalones; pantalones
vaqueros; pijamas; polos; prendas
de vestir; ropa de ejercicio; ropa interior; shorts;
sombreros; sudaderas; vestidos;
zapatillas; zapatos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024844310 ).
Solicitud Nº 2024-0000416.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería; chocolatería;
galletería; pastelería;
salsas Reservas: Se hace reserva de color azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024844311 ).
Solicitud N°
2024-0000422.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Monge & C. S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030 Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024844312 ).
Solicitud N°
2024-0000785.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Double Coin Group (Xinjiang)
Kunlun Tyre Co., LTD., con domicilio
en No. 7880 North Midong
Road, Urumqi Xinjiang, China (The Crossing Of Wuqi Road To Shihua Midroad And West Jinhui Road To
West Kangzhuang Road), China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: cámaras de aire (neumáticos) para llantas para automóviles; llantas para automóviles; bicicletas; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para bicicleta; cámaras de aire (neumáticos) para llantas para triciclos; cámaras de aire (neumáticos) para llantas neumáticas; llantas para bicicletas; llantas para ruedas para vehículos; llantas para ruedas para aeronaves; llantas sólidas para vehículos de ruedas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024844313 ).
Solicitud N°
2024-0001228.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: galletería. Reservas: se hace reserva de los colores naranja
(pantone 485C), amarillo
(pantone 137C) y amarillo (pantone 871C) Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024844314 ).
Solicitud Nº 2024-0001322.—Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería; caramelos de
goma; gomitas; chocolatería; pastelería; galletería. Reservas: Los colores blanco, azul (pantone 3591C) y rojo (pantone 485C) Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024844315 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Seedx
Technologies Inc. y Sakata Holland B.v., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS DE MATTHlOLA. Se revelan sistemas para la clasificación de semillas de Matthiola basados en el fenotipo
de flor única/doble. También se revelan colecciones de semillas clasificadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B07C 5/342; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ayal,
Sharon (IL); Carmon, Elad (IL) y Hendrikx, Paulus Bernardus Hendrikus (NL). Prioridad: N° 2028466 del 16/06/2021 (NL) y N° 63/211,029 del
16/06/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/264076. La solicitud correspondiente
lleva el número 20240000020, y fue presentada a las 13:44:58 del 12 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad
de apoderado especial de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada: AGREGADO HÍBRIDO. Se proporcionan
sistemas y métodos para fabricar un agregado híbrido a partir de residuos plásticos combinados. Un suministro de residuos plásticos mezclados granulados se trata con un agente preacondicionador para mejorar el saneamiento y se extruye para formar un producto extruido que incluye residuos plásticos. El producto extruido se granula para formar un agregado de resina preacondicionado y los gránulos se rebozan con polvo o lechada de cemento. El agregado preacondicionado rebozado pasa por un reactor para que el polvo de cemento
interactúe con los gases de
combustión y forme el agregado híbrido
con un revestimiento o capa
de piedra caliza alrededor del agregado de resina preacondicionado. El agregado también puede reforzarse
con nanopartículas que capturan
y secuestran el dióxido de carbono en la capa de piedra
caliza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C04B 20/02 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Thomson, Donald (CR). Prioridad: N°
63/178,430 del 22/04/2021 (US) y N° 63/332,890 del 20/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/223808. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000524, y fue presentada a las 10:28:37 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024844319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4566
Ref: 30/2024/442.—Por resolución de las 14:51
horas del 23 de enero
de 2024, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE a
favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Jiang, Songchun
(US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Yi (US); Alper, Phillip (US); Deane,
Jonathan (US); Jiang, Tao (US); Knoepfel, Thomas (CH); Michellys,
Pierre-Yves (US); Zhang, Guobao (CN); Syka, Peter (US) y Pei, Wei (US).Se le ha otorgado el número
de inscripción 4566 y estará
vigente hasta el 6 de septiembre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2024844244 ).
Inscripción N° 1197
Ref:
30/2023/11561.—Por resolución de las 09:05 horas del
6 de diciembre de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado vehículo-carro de juguete a favor
de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo
creador es: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1197 y estará
vigente hasta el 2 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 21-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024844316 ).
Inscripción N° 1202
Ref.: 30/2023/12141.—Por resolución de las
15:53 horas del 20 de diciembre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARO PARA LLANTA
PARA VEHÍCULO, a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos creadores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1202 y estará vigente hasta
el 28 de noviembre de 2033.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 12-15. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024844317 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA
PAULA BRENES ALVARADO, con cédula de identidad N°
1-1689-0856, carné N° 31810. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 193334.—San José, 22 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024846215 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURO RODRIGUEZ UGALDE, con cédula de identidad N°113930142, carné
N°22294. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de febrero de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 193080.—1 vez.—( IN2024846352 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA
FERNANDA ROJAS ARIAS, con cédula de identidad
N°1-1631-0063, carné N°27103. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 193701.—1 vez.—( IN2024846373 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0123-2024.—Exp. 8515.—Guadamuz Y Castro Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San
José, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas
209.500 / 512.500 hoja ABRA.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845658 ).
ED-0168-2024.—Expediente N° 24995.—3-102-712230 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del nacimiento naciente
Félix, efectuando la captación
en finca de Big Bluestem Limitada
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.057 / 463.190 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845750 ).
ED-0157-2024.—Expediente N° 24983.—Damaris Solís Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3101669898
S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.188 / 493.208, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2024845752 ).
ED-0166-2024.—Exp.
24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Nacimiento Sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 258.564 / 493.056 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024845757 ).
ED-UHSAN-0017-2024.—Exp. 14851.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: (1) 84.18 litros por segundo de la quebrada campamento, efectuando la captación en finca de el mismo en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 274.267 / 500.227 hoja Aguas Zarcas. (2) 317,57 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
275.234 / 500.689 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024845882 ).
ED-0525-2023.—Expediente N° 14522.—Rancho
Cabeceras Heliconias S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.781 / 441.427 hoja Tilarán. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario–abrevadero–granja-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
260.428 / 440.913 hoja Tilarán. 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de el mismo
en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 260.341 / 440.912 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024845895 ).
ED-UHTPNOL-0005-2024.—Exp.7665.—Flora
y Fauna de Monteverde Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.12 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 255.300 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024845896 ).
ED-1038-2023.—Exp.
8443P.—Compañia Agroindustrial
Puris S. A., solicita concesión
de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-408 en finca de su propiedad en Piedras Negras,
Mora, San Jose, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845937 ).
ED-0042-2024.—Expediente N° 24895.—Cristóbal Moreno Mora,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso comercial. Coordenadas 200.100 /
500.050 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024845939 ).
ED-0173-2024.—Exp. N° 10379.—Cloza de Alajuela S.A., solicita
concesión
de: (1) 1,66 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en
finca de Cafetalera Zamorana
S.A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 230.100 / 514.500, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024845985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0098-2024.—Expediente N° 4404P.—Condominio Residencial Agua Clara, solicita concesión de: (1) 7,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-228, en
finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- poblacional. Coordenadas:
221.800 / 515.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024845998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0165-2024. Expediente 24991.—Dig Las Morenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.487 / 571.653 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024846193 ).
ED-0164-2024.—Expediente N° 24990.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Piuelas, efectuando la captación en
finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.496
/ 571.665 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846198 ).
ED-0163-2024.—Expediente N° 24989.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Cantina, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.974/540.400 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres, Departamento de Información.—( IN2024846203 ).
ED-0162-2024.—Expediente N° 24988.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 148.532 /
540.701, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846205 ).
ED-0161-2024.—Expediente N° 24986.—Daniel Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Salada, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.526/540.694 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024846207 ).
ED-0159-2024.—Expediente N° 24985.—Daniel Liston
Purvine, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
148.468 / 540.556, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846209 ).
ED-0158-2024.—Expediente N° 24984.—Daniel
Liston Purvine, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cantina, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
149.075 / 540.500, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024846227 ).
ED-0183-2024.—Expediente N° 25006.—Hacienda las
Cruces S. A., solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo de la Quebrada Tatisku, efectuando la captacion en finca de sucesión familia Cruz Gutierrez y Cooperativa
Tierra Blanca en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 211.026/549.652, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846228 ).
ED-UHTPNOL-0011-2024.
Expediente 14532P.—Azul y Verde Paradise LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-152 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.347 / 374.645 hoja Cerro Azul. (2) 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-158 en finca de el mismo en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.496 / 374.545 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024846232
).
ED-0120-2024. Expediente 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1036 en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846235 ).
ED-1120-2023.—Expediente N° 14624.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: (1) 0.72 litros por segundo del Nacimiento
Loaiza, efectuando la captacion
en finca de Lare Mountain Developments S. A., en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024846236 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2024.—Expediente N° 13948P.—Condominio
Horizontal Residencial Villas del Rio con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: (1) 1.42 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo QP-88 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-poblacional, agropecuario-riego, turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.000/528.669 hoja
Quepos. (3) 2.17 litros por
segundo del acuífero sin nombre
efectuando la captacion por medio del Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Naranjito,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano-poblacional, agropecuario-riego
y turístico-piscina,
turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 161.063/528.826
hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846238 ).
ED-0174-2024. Expediente 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita
concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Innónima Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario-riego. Coordenadas 210.543 / 546.905 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846240 ).
ED-0180-2024. Expediente 25000.—La Calabria S.A., solicita
concesión de: 25 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 246.090 /
550.678 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846279 ).
ED-UHSAN-0029-2024.—Expediente N° 14480P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-65 en finca de El Mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846295 ).
ED-UHSAN-0029-2024. Exp. 14480P.—Agroindustrial
Piñas
del Bosque S.A., solicita concesión de: 4,0 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-65 en
finca de el mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 271.550 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).
ED-0789-2023.—Expediente N° 24484.—Municipalidad
de Turrialba, solicita concesión de: 11.08 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-A, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.107
/ 569.617 hoja Tucurrique. 9.01 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.069
/ 569.667 hoja Tucurrique. 11.94 litros
por segundo del nacimiento La Roncha III-Cholo
Anselmo-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.014
/ 569.507 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha II-Alto
Cruz, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.877
/ 569.163 hoja Tucurrique. 17.56 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-C, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.611
/ 569.277 hoja Tucurrique. 10 litros
por segundo del nacimiento azul-Los Olivos, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.808
/ 572.794 hoja Tucurrique. 6.32 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-B, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.554 / 569.334 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-D, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.600 / 569.290 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-E, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.625 / 569.276 hoja Tucurrique.
14.53 litros por segundo del nacimiento La Roncha I-Los Pinos-F, efectuando
la captacion en finca de
GLA Group Trust División Limitada en
Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.697
/ 569.258 hoja Tucurrique. 14.53 litros
por segundo del nacimiento La Roncha I-Los
Pinos-G, efectuando la captación en
finca de GLA Group Trust División Limitada en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 211.707
/ 569.222 hoja Tucurrique. 121 litros
por segundo del nacimiento Río Claro, efectuando
la captación
en finca de GLA Group Trust División Limitada en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.028
/ 569.100 hoja Tucurrique. 12.57 litros
por segundo del nacimiento azul, efectuando la captación en
finca de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 211.856
/ 572.964 hoja Tucurrique. 14.36 litros
por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación en
finca de María De Los Ángeles Valverde Mora en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.351
/ 581.657 hoja Tucurrique. 11.93 litros
por segundo del nacimiento Guayabito, efectuando la captación en
finca de Adriano González Álvarez en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 218.505 / 566.660 hoja Tucurrique.
17.23 litros por segundo del nacimiento La Isabel
I, efectuando la captación en
finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en
La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 213.181
/ 570.809 hoja Tucurrique. 4.55 litros
por segundo del nacimiento La Isabel II, efectuando
la captación
en finca de Hacienda La Isabel Sociedad Anónima en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 213.111
/ 570.764 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga, Notario.—( IN2024846301 ).
ED-0187-2024. Expediente 13960-P.—Erasmo, Arias
Castro, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-908 en finca de Erasmo Arias Castro en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 235.318 / 482.218 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024846302 ).
ED-0191-2024.—Exp. N° 25009.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando
la captación
en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San
Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 257.477 / 418.750, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846327 ).
ED-0192-2024.—Exp. N° 25010.—Carlos Rodríguez Salas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de Gabriela Rodríguez Monge, en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 257.458 /
418.751, hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846350 ).
ED-0189-2024.—Exp 297.—El Pelón De La Bajura S. A., solicita concesión
de: 90 litros por segundo del Rio Islas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego. Coordenadas 274.918 / 382.692 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024846468 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2024.—Expediente N° 24590P.—Cano Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-249 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.815 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024846489 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 720-2023, dictada por el
Registro Civil a las nueve
horas cinco minutos del
primero de junio de dos mil veintitrés,
en expediente de ocurso N° 24792-2018, incoado por Hilda Martina Jirón, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Ericka Francini Jirón Beltran, que el segundo nombre y apellido de la madre son “Martina” y “Jiron”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í..—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024844255 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de Naturalización
Rosir Adriana Ravelo Herrera, venezolana, cédula de residencia N°
186200991422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1255-2024.—San José, al ser las 9:40 horas del 20 de febrero
de 2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—(
IN2024845666 ).
Carmenza Gómez
González, nicaragüense, cédula de residencia N°155820745007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1264-2024.—Heredia, al ser las
10:43:02 del 20 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024845680 ).
Gregorio de Jesús
Obando Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822210816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1265-2024.—Heredia,
al ser las 10:43:02 del 20 de febrero de
2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2024845682 ).
Fernando Medina Montiel, hondureño, cédula de
residencia N° 134000736401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1290-2024.—San José, al ser las 2:49 del 20 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845685 ).
Daniel Jesús
Hernández Mendoza, venezolano, cédula de
residencia N°186200791301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1006-2024.—San José, al ser las 1:30 del 12 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845703 ).
Pedro Pablo Morales Sandino, nicaragüense,
cédula de residencia 155802204029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
842-2024.—San José al ser las 7:50 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024845756 ).
María Magdalena
González González, nicaragüense,
cédula de residencia 155801905609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
840-2024.—San José al ser las 10:38 del 13 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845764 ).
Antonia de la
Cruz Saravia, nicaragüense, cédula de residencia 155806143321, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1319-2024.—San José al ser las 11:33 horas del 21 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845786 ).
Andrés Antonio Ortiz Martínez, salvadoreño,
cédula de residencia 122200587733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1309-2024.—San José al ser las 11:34 del 21 de febrero
de 2024.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2024845788 ).
Stephanie
Svetlana Arias Zeledón, nicaragüense, cédula de
residencia 155826929202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1330-2024.—Alajuela al ser las 14:25 del 21 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845795 ).
Roberto Ficini Ficini,
italiano, cédula de residencia 138000169803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1180-2024.—San José al ser las 1:20 del 19 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024845799 ).
Lucía Zolenghy Gómez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807751328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1013-2024.—San José, al ser las 7:42 del 20 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845827 ).
Tamaria Esabeth Rivera Plata, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155814121705, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1304-2024.—San José, al ser las 1:27 del 21 de febrero
de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845837 ).
María Alexandra
Villa Mendoza, venezolana, cédula de residencia N° 117002481319,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
888-2024.—Heredia, al ser las 09:53:23 del 20 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024845839 ).
Zabdiel Eliezer
Bello González, venezolano, cédula de residencia N° 186201382025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 886-2024.—Heredia, al ser las 09:53:23 del 20 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024845842 ).
Glenda del Carmen Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155828574614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1129-2024.—San José, al ser las 9:16 del 22 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845872 ).
Luis Hernando
Castañeda Durán, colombiana, cédula de residencia N° 117000766016,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2738-2023.—San José, al ser las 12:05 del 19 de febrero
de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024845920 ).
Guillermo Josué Obando
Cerna, hondureño, cédula de residencia N° 134000506131,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1354-2024.—Alajuela, al ser las 12:01 del 22 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845923 ).
Karla Loaisiga
Téllez, nicaragüense, cédula de residencia
155802553916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1337-2024.—Alajuela al ser las 07: 48 del 22 de febrero
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024845924 ).
Ana María Calero
Oporta, nicaragüense, cédula de residencia
155815805218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1339-2024.—San José al ser las 08:20 horas del 22 de febrero
de 2024.—Lic. Rainier
Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2024845926 ).
Favio Israel Chavarría Ordeñana, nicaragüense,
cédula de residencia 155823919517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4635-2023.—Alajuela al ser las 10:47 horas del 21 de agosto
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional asistente.—1
vez.—( IN2024845940 ).
Paula Ángela Espinales Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155815919800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
917-2024.—San José al ser las 2:53 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024845941 ).
Elías Alfredo Izaguirre Capello, venezolano, cédula de residencia 186201373735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1344-2024.—San José al ser las 9:42 del 22 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024845975 ).
Rosa Janeth
Maltez, nicaragüense, cédula de residencia 155812821431,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los
presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1183-2024.—San José al ser las 12:50 m.d
del 16 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846000 ).
Elizabeth Del
Carmen Salazar Gonzalez, nicaragüense, cédula de
residencia 155811633705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7746-2022.—San José al ser las 9:12 del 14 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846041 ).
Francisco José
Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155814319510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5757-2023.—San José, al ser las 12:18 del 22 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024846049 ).
Jacinto Antonio Burgos Cisneros, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155810653426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1201-2024.—San José, al ser las 9:30 del 19 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024846052 ).
Estudio
de Mercado: servicio de calibración
de equipo de medición
de higiene ocupacional
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Yalitza León Solís yleon@bancobcr.com
Esteban Ardón Morera eardon@bancobcr.com
Unidad Bienestar Laboral.—Esteban
Ardón Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 493088.—( IN2024846426 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicament
os y Terapéutica Clínica
y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0159-2024
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión
|
1-10-04-4861
|
Voriconazol 200 mg. Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla.
|
Versión CFT 71807
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-04-1756
|
Voriconazol 200 mg. Tableta recubierta.
|
Versión CFT 99200
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-39-4152
|
Insulina lispro (de origen ADN recombinante) 100
U/Ml. Solución inyectable.
Dispositivo dosificador tipo pluma prellenada
no recargable con 3 mL.
Para dosis múltiples.
|
Versión CFT 86202
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-0115
|
Alectinib 150 mg (como hidrocloruro de Alectinib 161,3 mg) Cápsula
dura.
|
Versión CFT 91401
Rige a partir
de su publicación
|
NO LOM
1-11-28-0015
|
Levetiracetam
1000 mg. Tableta recubierta.
|
Versión CFT 96801
Rige a partir
de su publicación
|
NO LOM
1-11-41-0134
|
Secukinumab 150 mg. Polvo para solución inyectable Frasco ampolla o Secukinumab 150 mg/mL. Solución inyectable en pluma precargada.
|
Versión CFT 91501
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-20-4506
|
Bromuro de rocuronio
50 mg/ 5 mL. Solución inyectable. Frasco ampolla con
5 mL.
|
Versión CFT 95402
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-35-4660
|
Testosterona enantato
250 mg. Solución estéril.
Inyectable. Ampolla con 1
mL o Testosterona 250 mg/mL.
Solución inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL.
|
Versión CFT 42503
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-4310
|
Mitomicina 5 mg. Polvo para inyección. Inyectable. Frasco ampolla o Mitomicina 20 mg. Polvo para inyección. Inyectable. Frasco ampolla.
|
Versión CFT 0803
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-4399
|
Pertuzumab 420 mg. Concentrado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 14 mL. Para dosis única.
|
Versión CFT 84001
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-50-3070
|
Leucovorina 50 mg. (como
leucovorina cálcica). Polvo liofilizado para inyección. Frasco ampolla o Leucovorina 50 mg / 4
mL (como leucovorina cálcica). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 4 mL o Leucovorina
50 mg / 5 mL (como leucovorina
cálcica). Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 5 mL o Leucovorina
50 mg / 5 mL (como leucovorina
cálcica). Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 5 mL o Leucovorina
10 mg / mL (como leucovorina
cálcica). Solución inyectable. Frasco ampolla con
5 mL.
|
Versión CFT 01707
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-4036
tránsito
|
Inmunoglobulina linfocítica
(globulina antitimocítica
equina) 50 mg/mL. Solución
inyectable. Ampolla con 5
mililitros.
|
Versión CFT 85602
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-4037
Código Tránsito
|
Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos 25 mg. Polvo para solución para perfusión Frasco ampolla.
|
Versión CFT 87603
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-46-1735
|
Trioxisaleno 5 mg. Tabletas.
|
Versión CFT 38502
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-50-7495
|
Sacarina sódica
12,5 mg. Tabletas ó Sacarina
sódica 12,5 mg aproximadamente
por gota. Solución oral. Frasco gotero
con 25 mL.
|
Versión CFT 39105
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
493141.—( IN2024846229 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
Con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BRR575, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALA851CAKM915049, Año
Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: G4LAJM039365, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro con la
base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos
once dólares con setenta y
un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp:
112-2023.—Nueve horas del veintidós
de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024846315 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: I.
G. I. P.. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491944.—( IN2024843976 ).
Al señor Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad N° 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete
horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución que corrige
error material y Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor
de edad A.L.B.R. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00023-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491946.—( IN2024843978 ).
Se comunica a la señora Ana Yancy
Ramírez Rojas, cédula número 115570399 las resoluciones de las diez horas
del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro y de las nueve
horas con veinte minutos
del catorce de febrero de
dos mil veinticuatro en relación a las PME B.V.R., N.J.V.R. y P.A.V.R., correspondiente a la Resolución de Convocatoria
de Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P, Expediente OLD-00108- 2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
491945.—( IN2024843981 ).
A los señores Marianita Zamora
Marín y Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00265-2022-2015, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00265-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491948.—( IN2024843984 ).
A la señora María Vianney Figueroa Torres, cédula de identidad 602340204, se le comunica
la resolución de las 07:45 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad
E.L.S.F. Se le confiere audiencia a la señora María Vianney Figueroa Torres, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00275-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491958.—( IN2024843989 ).
Al señor José Luis Flores Ulate, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las diez horas diez minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro, donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad T.C.A., S.F.A. y K.F.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLSI-00159-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491971.—( IN2024843990 ).
A la señora: Cristel Pamela Muñoz González,
cédula de identidad N° 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 09/02/2024, donde se dicta medida de protección y la resolución de las
13:50 horas del 09/02/2024 donde solicita
elaborar fase diagnostica se en favor de las
personas menores de edad
E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00007-2023.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
491973.—( IN2024843991 ).
Al señor José Arguello González se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del
dos mil veinticuatro, donde
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad: F. R. A., G. F. A. C. y G. A. A.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491978.—( IN2024843997 ).
Al señor Víctor Manuel Roblero se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.R.A., G.F.A.C.
y G.A.A. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00153-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491981.—( IN2024843998 ).
A Estefany Camacho Rodríguez, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de
Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos
Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00023.2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 491988.—( IN2024844000 ).
A la señora Esther Gaytan Gutiérrez, nicaragüense,
con documento de identidad N° 454-02381-0000E,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 15 de febrero del 2024, mediante la cual resuelve se revoca resolución administrativa de las
15 horas del 15 de enero del 2024, de medida de protección cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.J.R.G., y se dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia por un plazo de 3 meses. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Esther Gaytan Gutiérrez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00009-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 491984.—( IN2024844002 ).
A: Roine Zamora Sojo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima)
de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Zamora Camacho. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N° OLHN-00023.2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 491992.—( IN2024844003 ).
Al señor Nelson Edgardo Aguirre Chavarría, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503330708, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa de
las dieciséis horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro.
Medida de cuido provisional
dictada a favor de la persona menor
de edad N.G.A.G. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-OLCA-00200-20 18.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492015.—( IN2024844017 ).
A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 702330943, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 16/02/2024, a favor de
las personas menores de edad
G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere
audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLSCA-00586-2015.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492018.—( IN2024844021 ).
Al Sr. Andrés Mauricio Jaramillo Cardona, número
de identificación y demás calidades por esta
Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 08:00 horas del 14 de febrero de 2024, que dicta archivo
y cierre del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija J.A.J.F. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00028-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano
Director del Procedimiento a. í.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 491995.—(
IN2024844026 ).
A Maylin Daniela Bravo Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, con identificación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00030-2024.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492031.—(
IN2024844043 ).
A Miguel Alberto
Esquivel Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con identificación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.E.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00030-2024.—
Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 492078.—( IN2024844054 ).
A Alfonso Alberto Leitón Víquez, de nacionalidad costarricense, con
identificación número uno-
uno cinco cinco ocho – cero seis ocho cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.J.L.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLG-00504-2016.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 492118.—( IN2024844117 ).
A Juan Antonio
Urbina Avilés, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas del dieciséis de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro. II.—La presente
medida rige hasta el 19 de julio del 2024. III.—El
resto de la resolución de las doce
horas del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro se mantiene
incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLUR-00177-2016.—Oficina
Local de Grecia, 16 de febrero del 2024..—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 492122.—( IN2024844120
).
Al señor, Wilbert Alejandro Montano Pérez, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
04:55 horas del 15/02/2024, a favor de la persona menor
de edad M.C.M.V. Se le confiere
audiencia al señor Wilbert Alejandro Montano Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste
y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente
OLSJO-00459-2016.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492120.—( IN2024844121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Alexandra Gómez Rodríguez, se le comunica
que por resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de medida de modificación de guarda junto con el progenitor en favor de las
personas menores de edad
E.R.G. y I.R.G., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00084-2019, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00084-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492146.—( IN2024844169 ).
A Luis Antonio
Aguilar, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de L.F.A.L. y que mediante
la resolución de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Claudia
Agustina López. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo.
Expediente OLLU-00060-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN*15945-20.—Solicitud Nº 492149.—( IN2024844175
).
A Carlos
Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del 2024, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C., dispuestos
mediante la resolución de
las dieciséis horas del nueve
de febrero del 2024, y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las dieciséis horas
del nueve de febrero del
2024, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo
de seis meses a favor de la persona menor de edad C.F.G.C., contados a partir del dieciséis de febrero del 2024, así: a-De la
persona menor de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el
hogar de su progenitor, señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de las
personas menores de edad
Y.I.A.C., y G.D.A.C., es en el
hogar de su progenitor señor ROBERTH de los Ángeles Ávalos Barrantes. Por lo que al señor Roberth de los Ángeles Ávalos Barrantes, le corresponderá
la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin que las
personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dichas personas menores
de edad. b- Medida de orientación, apoyo y seguimiento: Por su parte respecto a la persona menor de edad C.F.G.C., se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses contados a partir
del día dieciséis de febrero
del 2024.-Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el
hogar de la progenitora.
II.-La presente Medida de
Guarda Crianza Provisional a favor de las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitor rige a partir
del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro, y con fecha
de vencimiento del nueve de
setiembre del dos mil veinticinco,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -La presente
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de la persona menor
de edad C., tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciséis de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa-. III.-Procédase a
dar el respectivo
seguimiento.
IV.-Se le ordena a Roberth de los Ángeles Ávalos
Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo Y Carlos Gutierrez Garro, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que Deben Someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Alicia Francisca Cruz Angulo, en
calidad de progenitora, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de Interrelación Familiar
de la Progenitora respecto
a la persona menor de edad
Y.I.A.C. y G.D.A.C.: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana
los domingos de 2:00 pm a
5:00 pm , a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador
provisional. Por lo que deberá coordinar
con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe
a la progenitora que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
VIII.-Medida educativa y de
atención psicológica de las
personas menores de edad:
Se le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el derecho
de educación y de salud de
la respectiva persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes.
E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento
del presunto ofensor sexual
respecto de la persona menor
de edad G. XI.-Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: se ordena insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que la Caja Costarricense del Seguro Social
determine, a la progenitora, quien
a su vez podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia, sea la
Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes.
XII.-Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva. XIII.-Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán:- Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-20.—Solicitud Nº 492131.—( IN2024844182 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto
Guillén con cédula de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00023-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto. I-Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 26 de enero del
2024 a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K S S A, pues al momento
de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso
de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe
social de archivo de fecha
26 de enero del dos mil veinticuatro.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20 —Solicitud N° 492123.—( IN2024844198 ).
A la señora María Elizabeth López López,
de nacionalidad nicaragüense
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución técnico final
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad
J.F.L., se otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su
casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLT-00026-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492712.—( IN2024845687 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó depósito administrativo a favor
de las personas menores
de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia, mientras se continúa con los trámites para la ejecución de repatriación y los trámites correspondientes a proceso judicial activo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta
Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 492719.—( IN2024845689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 492160.—( IN2024844206
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 01 de abril de 2024 a las 17 horas con
15 minutos
(5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-004-2024
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
De forma
oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente
ET-004-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de
notificaciones, número de teléfono y adjuntar
copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep
en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-004-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N°
493332.—( IN2024846168 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas Cinema Turrialba S.A., y Cable Victoria S.A.,
han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0858-STT-INT-01329-2023 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
63 del Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
San José, 22 de febrero de 2024.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 493329.—( IN2024846167 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El presidente de Nueva Agricultura Novagro
S.A., cédula jurídica 3-101-376551, convoca a todos
sus socios a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse
el día 20 de marzo, 2024 en el edificio
Novagro, en Alajuela, San
Carlos, Pital, cuatrocientos
metros norte de Gasolineras
del Norte, a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación
del quórum y apertura de la
sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del
Presidente y Secretario de la Asamblea.
4- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe
del Presidente y Fiscalía. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2023. 7- Declaratoria
de dividendos. 8-Elección de Auditoría
Externa 2024. 8-Temas Varios. Sin otro particular.—Lionel R. Peralta Lizano, cédula número 105430530, Presidente Nueva Agricultura Novagro S.A.—( IN2024845825 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S. A.
Sistema Educativo San Juan de La Cruz S.A., cédula jurídica 3-101-230760, domicilio
Heredia, BK 100 este, convocatoria a
asamblea general ordinaria el 21/03/2024 a las 20:00 horas y asamblea
general extraordinaria a celebrarse
el mismo día a las 22:00
horas. Agenda: Nuevos proyectos.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—(
IN2024846159 ).
INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de la asamblea
general ordinaria de accionistas
de la empresa Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008805. La asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las 9:00 a.m., segunda convocatoria
10:00 a.m. del día 22 de marzo del 2024, en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1º—Bienvenida. 2º—Revisión de documentos
de identificación, cartas-poder,
poder especial y personerías
de los accionistas. 3º—Confirmación de quorum de ley, 4º—Recibir y aprobar el Informe de Auditoría. 5º—Recibir y aprobar el Informe de Fiscalía. 6º—Recibir y aprobar el Informe de la Gerencia
General. 7º—Discutir y aprobar el Informe de Resultados del período 2023 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes. 8º—Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9º—Puntos y mociones varias
de los presentes. 10º—Cierre de la asamblea.—Juan Carlos Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024846260 ).
EMPRESA MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140033, la asamblea
se celebrará en primera convocatoria a las 9:30
a. m., segunda convocatoria:
10:30 a.m. del 22 de marzo del 2024 en Costa Rica Tennis Club, Salón Cava. Orden del día. 1.
Bienvenida. 2. Revisión de documentos
de identificación, cartas-poder,
poder especial y personerías
de los accionistas. 3. Confirmación de quorum de ley. 4. Recibir
y aprobar el informe de auditoría. 5. Recibir y aprobar el Informe de fiscalía. 6. Recibir y aprobar el informe de la gerencia general. 7. Discutir y aprobar el Informe de resultados del período 2023 y tomar los acuerdos
que sean oportunos y pertinentes. 8. Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos. 9. Puntos y mociones varias de los presentes.
10. Cierre de la asamblea.—Juan Carlos
Corrales Salas, Presidente.—1 vez.—(
IN2024846264 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
LA RESERVA DE ESCAZÚ
De conformidad con lo establecido
en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres,
Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo once del Reglamento del Condominio, la administración del
Condominio Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica
N° 3-109-653862, convoca a asamblea ordinaria de propietarios. Día: 13 de marzo de
2024. Primera convocatoria: a las dieciocho
horas. En caso de no existir
el quórum necesario, se hará en Segunda convocatoria: a las dieciocho horas con treinta minutos. Lugar o medio:
Rancho del Condominio. Orden del día: 1. Verificación
del quórum. 2. Designación
del presidente y secretario
para efectos de oficializar
la asamblea. 3. Presentación de informe
de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2022. 4. Someter a consideración de la asamblea la ratificación de Condo Solutions como
empresa administradora del
01 de marzo de 2024 al 01 de marzo
de 2026. 5. Someter a consideración
de la asamblea nombramiento
de los miembros de Junta Directiva (presidente, secretario y tesorero), para el periodo comprendido
entre abril de 2024 a abril de 2026. 6. Someter a consideración de la asamblea la presentación del proyecto de presupuesto ordinario 2024. 7. Someter a consideración de la asamblea proyectos de mejora y en caso
de su aprobación forma de financiar los mismos.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024846328 ).
MONTEVERDE EXTREMO PARCK LTDA
Yo, Olger Antonio Vega Mejías, mayor, soltero,
empresario, portador de la cédula de identidad
número cinco-trescientos quince-doscientos
noventa y tres, vecino de la provincia de
Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cebadilla,
contiguo al Centro de Salud, actuando
en mi condición de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la empresa:
Monteverde Extremo Parck
Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-677413, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, La
Cruz, Abangares, en Canopy Extremo, mil doscientos metros al
oeste de la Iglesia Católica, convoco a asamblea general de cuotistas a celebrarse el 25 de marzo del 2024, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de Guanacaste, La
Cruz, Abangares, en Canopy Extremo, mil doscientos metros al
oeste de la Iglesia Católica. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una
hora después a las 11:00 del mismo
día y lugar. En la asamblea
general de cuotistas se tratarán
los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil con el fin de analizar los estados
financieros de la empresa,
así como el análisis
operativo o de desempeño correspondientes al último periodo fiscal 2023, así como el reporte
de la gerencia a la Asamblea.
Así mismo se revisará la necesidad de adquirir un crédito para cubrir las deudas y las pérdidas de la
empresa de ese periodo fiscal.—Guanacaste, 22 de febrero
del 2024.—Olger Antonio Vega Mejías.—1 vez.—( IN2024846334 ).
PLAZA TAMARINDO
LOCAL VEINTICUATRO GIRASOL S. A.
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario
cédula de identidad 2-0429-0476, a ruego de Plaza Tamarindo Local Veinticuatro
Girasol S. A. cédula 3-101-386198, propietaria
de las fincas filiales folio real 5-1334-F-000,
5-1338-F-000, 5-1344-F-000, 5-1347-F-00, 5-1348-F-000, 5-1349-F-000; Plaza
Tamarindo Número Dos Limitada,
propietaria de las fincas filiales
folio real 5-1330-F-000, 5-1331-F-000; CKGC LLC Limitada,
cédula 3-102-745037, propietaria de la finca filial
folio real 5-1341-F-000; Plaza Tamarindo Local Número
Uno Iguana S. A. cédula 3-101-385153, propietaria de
la finca filial folio real 5-1325-F-000; Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S.
A., cédula 3-101-386114, propietaria de la finca
filial folio real 5-1326- F-000, quienes representan el 56.76% del valor
total del Condominio Vertical Comercial
Plaza Tamarindo, cédula jurídica 3-109-442974, finca matriz de Guanacaste 2274-M-000, se convoca
a los condóminos a Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse en las instalaciones del condominio, específicamente en las oficinas de RPM, Plaza Tamarindo local 17, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, el día 18 de marzo de 2024,
en primera convocatoria a las 8:00 horas y de no cumplirse
el quórum, en segunda convocatoria
una hora después. La Agenda
o el orden del día de los asuntos a discutir
son: 1) Verificación del quorum y apertura de la sesión. 2) Discusión del orden del día. 3)
Nombramiento de presidente
y secretario de la Asamblea.
4) Nombramiento del administrador
y fijar los honorarios por su servicio, para el periodo comprendido
entre el 22 de enero de
2024 y 22 de enero de 2025. 5) Declarar los acuerdos
en firme y levantar la sesión. Se invita a todos los condóminos para participar en la asamblea, debiendo presentar una identificación
vigente al inicio de la sesión, así como
el respectivo poder de representación vigente para aquellas fincas filiales a nombre de una sociedad, o en caso de ser representado por un tercero, adicionalmente debe de presentar poder especial autenticado por notario publico.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2024846356 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Mil
Ochocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos cincuenta a las doce horas del día quince de enero
del año dos mil veinticuatro,
se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: Cláusula
primera: La sociedad se denominará OSOFARMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cláusula Décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de gerente por todo
el plazo social a la señora Suzette Daniela Zamora Contreras, quien es mayor, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinte-quinientos
setenta y tres y vecina de Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, del
EBAIS ciento cincuenta
metros al sur y doscientos cincuenta
metros al este, quien, estando
presente, acepta el cargo, entra en posesión
del mismo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.—Guayabo
de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—( IN2024843904 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO SHENG-WEI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yao Chen Chung Chung, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero
cero setenta y cinco-cero seiscientos veintiséis, vecino
de San José, Escazú, Guachipelín,
en su condición de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la empresa:
Grupo Sheng-Wei Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro, sociedad y personería inscrita y vigente en el Registro
de Personas Jurídicas,
al tomo: dos mil once, asiento: ciento
veintiséis
mil seiscientos cincuenta y
cinco, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—San José, 19 de febrero
del 2024.—1 vez.—( IN2024844293 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Asociación 3-002-670239, comunica la reposición del libro de: Asambleas, por extravío.—Steven Méndez Dimarco, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024846545 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria
Tecnosistemas Pridessa
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2024844146 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, Adriana Ruiz Madriz,
notaria pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente
del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad AMPR Fiduciaria
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-568567, mediante
la cual se acuerda transformar la empresa de
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima y modificar
en su totalidad
los Estatutos Sociales de la compañía.—San
José, 19 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—( IN2024844203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza actas de asambleas generales donde se nombra Junta Directiva, Fiscal y reforma estatutos, de la entidad Asociación Luz de Esperanza San Pío. Pbro. Luis Esteban Fernández Vargas, Presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024844219 ).
Por escritura pública
número 06 de la suscrita
notaria se disolvió la sociedad
Campostillo S.A. cédula jurídica número
3-101-094530.—San José, 21
de febrero de 2024.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845725 ).
Protocolización de Acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sunset Gateways, Sociedad Anónima, a las trece horas
con treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2024845726
).
Ante esta notaría, Universal
Payment System S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y siete, protocoliza nombramientos de junta directiva
y reforma a la cláusula de administración al ser las catorce
horas quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veinticuatro.
Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro.—María Gabriela Valladares
Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024845730 ).
Por escritura número
58-13 de las 11:00 del 21 de febrero del 2024, se protocoliza Acta 1-2 de la sociedad
Apdesign Bertolini Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-540660, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845732 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 77-09,
visible al folio 103 frente, otorgada
a las 09:00 horas del día 21 de febrero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de socios, en el que se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo de: 3-101-721386
Sociedad Anónima: cédula de persona jurídica número:
3-101-721386.—San José, a las 15 horas y 30 minutos
del 21 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio Leon Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845733 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y tres visible al folio sesenta
y seis frente del tomo
quince a las quince del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor: Adrián Arias Barrantes representante legal de la sociedad,
quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Frutera de Escobal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete seis seis nueve tres, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Cordero
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845735 ).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta
de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta
y Dos Mil Seiscientos Setenta
S.R.L.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.— 1 vez.—( IN2024845742 ).
Mediante escritura otorgada ante mí el día trece
de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó la empresa Yo Árbol Cultura Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
Gerente Milena Chaves Matamoros, cédula dos-seiscientos cincuenta y cuatro- doscientos cincuenta y seis, domicilio social en San Juan de
San Ramón de Alajuela, capital social cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: servicios
turísticos, creación de materiales didácticos, juegos de mesa, gestión cultural
de proyectos, bienes y servicios relacionados con la cultura y o medio ambiente, gastronomía y comercio en general.—San Ramón, veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2024845743 ).
Mediante escritura número
doscientos noventa y
seis-dos, otorgada en mi notaría, a las 21:15 del día 20 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Netronics
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-672302, mediante la cual
se nombra nuevo presidente
de junta directiva.—San Ramón, 21 de febrero de
2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024845753
).
En mi Notaría
al ser las once horas diez minutos
del diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro.
Se cambió el domicilio social de Healthical
Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—(
IN2024845755 ).
Mediante escritura pública número ciento quince-cinco iniciada en folio sesenta y siete frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita Notaria, Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, otorgada en
Alajuela a las dieciséis horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se reforma el Pacto Social de la persona jurídica
denominada Motorepuestos
Éxitos L & G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres seis cero cinco dos.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024845758 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 275 visible al folio dos 174 vuelto
del tomo 25 a las once horas del 2 1 de febrero 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad Andrade
Maritime Yacts Sociedad Anónima:
3-101-862940, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo.—Es todo doce horas del 21 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos zarate Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845760 ).
En esta notaria se ha protocolizado
acta asamblea general de socios
de Beatriz Badilla Rojas, S. A., cédula 3-101-064715.
Se procede reformar
clausula sexta del pacto constitutivo. Se eligen vice-presidente, tesorera, vocal uno y
dos, por el resto del plazo social.—Palmares, 21 de febrero, 2024.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845762 ).
Mediante escritura número
290-2, otorgada en mi notaría, a las 17:00 del día 16 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Positano de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511616, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como fiscal.—San
Ramón, 21 de febrero de 2024.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2024845765 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero
de 2024, protocolicé acta de la compañía
Gioielli Italiani S. A. por
la cual se transforma en una sociedad
de responsabilidad limitada
que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia,
21 de febrero de 2024.—Licda.
Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845766 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero
de 2024, protocolicé acta de la compañía
Gioielli Italiani S. A. por
la cual se transforma en una sociedad
de responsabilidad limitada
que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia,
21 de febrero de 2024.—Licda.
Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845768 ).
Ante la suscrita notaria se lleva
a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada CXE Conexiones Empresariales Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada en, Barrio Escalante,
San José, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número siete del tomo tres.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024845769 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero
de 2024, protocolicé acta de la compañía
Gioielli Italiani S. A. por
la cual se transforma en una sociedad
de responsabilidad limitada
que se denominará Najmo Financial Group Limitada.—Heredia,
21 de febrero de 2024.—Licda.
Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845770 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 276
visible al folio 175 frente del tomo
25 a las doce horas del 21 de febrero
2024 se protocolizó el acta
de Asamblea General extraordinaria
de la sociedad numérica número: 3-101-863163, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo. Es todo doce horas del 21 de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Zarate Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845772 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos nueve, del tomo dos, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Desierto De Los Leones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cinco doscientos cincuenta y siete , mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
revocar el cargo de presidente y realiza nombramiento de presidente. Es todo.—San
José, a las doce horas y veinte
minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024845773 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, del tomo dos, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Industrias Torkalet
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve setecientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de secretario y realiza nombramiento de secretario. Es todo.—San
José, a las doce horas y treinta
minutos del veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024845774 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel
Brenes, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Condominio Puruses Dieciocho S Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos
seis seis tres siete dos, para realizar la protocolización del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
realizan cambio de Junta Directiva, y Representación. Es todo.—Ciudad
de Heredia, 21 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024845776 ).
Ante esta notaría, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
denominada Mae Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho seis seis dos dos nueve, en
donde se crea el puesto de subgerente
3 y se realiza nuevo nombramiento
en dicho puesto.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Licda.
Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024845787 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Somos Familia AV LLC. Plazo:
noventa y nueve años a partir de la constitución; capital social: diez
mil colones; administración:
gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 21 de febrero de
2024.—Licda. Ingrid Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024845789 ).
Por escritura número 18 del tomo 9, de las 07 horas del 21 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cuatro Mil Novecientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima,
que contó con la cédula de persona jurídica 3-101-564993, en la cual se nombra liquidador.—San
José, 21 de febrero de 2024.—Licda.
Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845791 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución mercantil de la compañía Restaurante
Portillo Steak House Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad propietaria de la cédula jurídica
número 3-102-810207 promovida
por los dueños
del total del capital accionario los
señores Gustavo Adolfo Gavarrette
Chaves, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Pablo de Heredia, 100 metros al este y 100 metros al norte de
Autos Olas, Condominios El Tucán
número 3, asesor de imagen corporativa y portador de la
cédula de identidad número
5-02930658 y el señor Jorge
Salazar Centeno, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de 200 metros
al noreste de la Escuela Pública
de Manuel Antonio, Quepos, y portador de la cédula de
identidad número
6-02160435. Es todo.—San José, 21 de febrero de
2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1
vez.—( IN2024845792 ).
Por escritura otorgada el 21 de febrero del 2024, a las
14:30 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas
de la compañía K G World Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-777329. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba,
21 de febrero del 2024.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2024845796 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno otorgada ante el suscrito
notario público, a las once
horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de
la sociedad denominada Walking
In Heaven S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y siete. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—María
José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845797 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa The
Pottery Patch Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos quince mil
doscientos treinta y dos, por lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024845802 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Montejo Importaciones
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845808 ).
En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante
escritura número ciento setenta y cinco, visible del folio ciento cuarenta vuelto y ciento cuarenta y uno frente y vuelto y ciento cuarenta y dos frente, del tomo tres, a las catorce horas quince minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Shank Trust Legacy & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en
Puntarenas, Parrita, Parrita, contiguo a la
Municipalidad de Parrita, Bufete Underwood Céspedes,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Alejandra Guadamuz Marín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero tres uno
uno-cero dos cero cinco, y Óscar Armando Underwood
Carvajal, costarricense, portador
de la cédula de identidad número:
uno-cero cinco dos dos-cero cinco
cuatro uno, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las ocho horas veintiocho minutos del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio
Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845810 ).
Por escritura número 178, del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 02 de febrero
del 2024, se fusionó la sociedad
3-102-827862 S.R.L., con la sociedad 3-102-827979
S.R.L.—San José, 22 de febrero del año 2024.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2024845811 ).
Mediante escritura número 65-10, otorgada
a las 14:00 horas del día
20 de febrero del año 2024, por
el notario público
Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada Distribuidora
Comercial Mavila E.I.R.L.—Alajuela, 21 de febrero del 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024845812 ).
Mediante escritura N° 195-10, de la notaría
del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
21 de febrero del 2024, visible al tomo 10, folio N° 188, la sociedad
denominada Casa de las Flores Wewe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-586382, se realizó, liquidación y nombramiento de liquidador. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2024845813 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: Cuarta: del plazo social, el plazo social de la presente sociedad anónima será hasta el veintiséis de febrero
del año
dos mil veinticuatro, a partir
de su constitución de la compañía denominada:
Techsol LLC Sociedad Anónima,
con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-siete ocho uno cuatro siete cero.—San José, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2024845817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Bosques Plata y Onix de Las Lomas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura
Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845820 ).
En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Lepasa
del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-740090, en el que se reformó la conformación de la
Junta Directiva.—San José, 22 de febrero de
2024.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1
vez.—( IN2024845821 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada M Finca
Filial Veintiocho S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, veintidós de febrero
del 2024.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2024845822 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio cuarenta
frente, del tomo uno, a las
nueve horas y nueve minutos, del día veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dreamead Coast
Apolo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-setecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décimo cuarta del pacto constitutivo, modificando el nombramiento de presidente.—Alajuela
a las nueve horas y cuarenta
y seis minutos del día veintidós
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845826 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se protocolizó acta de Licoreras
y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se nombra gerente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024845828 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro, ante esta
notaría
se protocolizó
acta de Especialidades en
Productos Plásticos EPSA Sociedad Anónima.
Donde se nombra presidente
y secretario.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845829 ).
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Cámara
Nacional de Empresas de Productos
Pesqueros y Acuícolas
CANEPP, cédula de persona jurídica 3-002-097732, se modifican las cláusulas II, VIII, del pacto social.—San José, 21 de febrero
2024.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
carnet 17601.—1 vez.—( IN2024845831 ).
Johnny Eduardo
Acevedo Somarribas y María Gabriela Calderón Chacón, constituyen empresa: Seguridad y Limpieza
Acevedo Calderón Limitada.
Notario: Carlos Luis Perez Vargas, otorgada 17 horas
del 08 de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024845832 ).
En cumplimiento con el acuerdo número uno, tomado en por la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
Accionistas, celebrada en su domicilio
social en San José-San José, Central, Barrio México, de la antigua
Botica Solera, ciento cincuenta
metros oeste, edificio esquinero de colores, al ser las
17:00 horas del 09 de febrero de 2024, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Pitahaya, calle
32, avenidas 3 bis y 5, numero
334; se han iniciado las
diligencias de disolución
de la sociedad El Outletcom
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-824227. Se publica el presente
aviso en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2024.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2024845833 ).
El suscrito Hugo Gutiérrez Murillo, cédula de identidad 1-1136-073, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad Auto Inversiones
Dinámicas
de Pozos S.A., cédula jurídica
3-101-575415, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San
José, a las 15 horas del 1 de noviembre del
2023.—Hugo Gutiérrez Murillo.—1 vez.—( IN2024845836 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Soda
Beulah’s Café S.A., cédula jurídica 3-101-586623,
dentro del cual el señor Gustavo Álvarez Mora, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: el
capital social, sea la suma de diez
mil colones, se adjudica al
socio: Xavier Villalobos Rodríguez, cédula 1-0496-0497. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy Motor Paseo Colón, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José a las 8 horas del 22 de febrero
del 2024.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845844 ).
Ante esta notaría, por
escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las quince
horas del 21 de febrero del año
2024, se protocolizan las actas
de: i) Asamblea de Cuotistas
de la sociedad CLB Legal SRL, con número de cédula jurídica
3-102-796782, celebrada en su domicilio social al ser las
9:00 horas del día 16 de febrero del año 2024; y ii) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inversiones
Keluarga S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-719993, celebrada
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Cinco, General Cañas, edificio Grupo Nueva, primer piso, TACTIC Estudio Legal, al
ser las 10:00 horas del día 16 de febrero del año 2024. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo
la sociedad CLB Legal SRL. Es todo. San José, cantón Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, edificio Grupo Nueva,
primer piso, Tactic Estudio
Legal.—Veintidós de febrero de 2024.—Licda. Daniela
María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024845845 ).
Ante esta notaría, hace constar
que el día de hoy, protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Morpho Pfdiecinueve
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y seis mil trescientos
treinta, celebrada el veinte de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se acordó modificar la representación de la
gerencia y serán nombrados por todo
el plazo social.—Guápiles, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, carné 12043, Notario.—1 vez.—( IN2024845849 ).
4704-1924, mediante escritura número ciento cincuenta
y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en virtud de la cual se acordó reformar el domicilio
social, así como revocar el nombramiento
del Gerente y hacer un
nuevo nombramiento.—San José, veintidós
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845858 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de cuotistas de la sociedad
denominada: Baxter Américas
Services SRL, donde se acuerda
modificar la cláusula
novena de la compañía.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024845859 ).
Por escritura de esta notaría de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, he protocolizado
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Snorkel del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta
y uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. No se ha nombrado liquidador en virtud de no existir activos, ni pasivos. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término
de ley a quiénes crean tener interés para que se apersonen haciendo valer sus derechos, de lo contrario
se continuará el proceso hasta su fenecimiento.—Puntarenas,
20 de febrero de 2024.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, carné:
8040.—1 vez.—( IN2024845860 ).
Ante el notario que se dirá, por escritura número ciento
treinta y cuatro de las quince horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante el notario público: Rodrigo Jiménez
Salazar, la entidad: Importaciones
Danilo Alpízar el Gallo Más Gallo
Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puriscal, 22 de febrero del 2024.—Lic. Rodrigo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2024845871 ).
Escritura ciento
treinta y cinco, con fecha dos de febrero dos mil veinticuatro, se constituye: Gratitute Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve
de dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Lopez Pérez. Cel.: 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2024845873 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, tomo dos del protocolo de la Notaria: Tatiana Calvo Arias, se procedió a protocolizar acta número tres
de asamblea de cuotistas de
la sociedad de: Centro Operacional
en Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-seis seis cinco cero dos nueve,
en la cual realiza cambio de domicilio.—San
José,
siete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845874 ).
Por escritura otorgada ante el notario público:
Eddy José Pérez Jiménez de San José, número cien del tomo ciento
uno, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad: M.P.M.
Mango Property Management S. A. Es todo.—San José, 22 de febrero del
2024.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024845879 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad de esta plaza Lucocu Asesorías y Servicios Sociedad Anónima. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—San
José,
14 de febrero del 2024.—Notario. Lic.
Marco Antonio Leitón
Soto.—1 vez.—( IN2024845883
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro,
se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve.—Liberia,
Guanacaste, doce de febrero
de dos mil veinticuatro.—Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024845887 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Un Mil Trescientos Seis Limitada,
de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y cambiar al agente residente de la sociedad por acuerdo de socios.—
Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2024845888 ).
Mediante escritura número
noventa y seis del veinte
de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Esencia Flor de Luna Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho tres uno seis seis nueve.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2024845889 ).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas del 13 de febrero del 2024, se solicita cese de disolución de Misiones y Proyectos
A.P.I. Sociedad Anónima.— Santa Ana, 13
de febrero del 2024.—Notario Miguel Villegas Arce.—1 vez.—( IN2024845890 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría de fecha de doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, hace acepta renuncia de la junta directiva y el fiscal de la Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil trescientos noventa y siete.—Alajuela,
a las dieciséis horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—(
IN2024845894 ).
Se hace saber que en la notaría del Lic. Óscar Bonilla Sánchez, se presentó el señor: Jimmy Alejandro Cordero Salazar, cédula: uno-uno
cuatro cuatro dos-cero cinco
uno cero, mayor, soltero, administrador
de empresas y vecino de
Heredia, Mercedes, la Mc Donalds de Santa Lucía, ciento
cincuenta metros al oeste, cien al norte, apartamentos a mano derecha, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad anónima denominada: Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco uno
cero dos ocho uno, con el
fin de modificar el pacto social en la cláusula sexta y que en lo sucesivo se lea: Sexta: “los negocios serán administrados
por una junta directiva compuesta por los miembros,
socios o no, que serán el presidente, el secretario y el tesorero. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las facultades otorgadas por el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como
las de sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, conservado en todo
momento su poder. Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo
social, pudiendo ser revocados
sus nombramientos en cualquier momento por la asamblea de accionistas, quien llenará las vacantes.” Es todo.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845898 ).
Se hace saber que en
la notaría
del Lic. Óscar Mario Bonilla Sánchez,
mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada: Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-cinco uno
cero dos ocho uno, celebrada
a las nueve horas y quince minutos
del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se
nombre como nuevo presidente al señor: Jimmy Alejandro Cordero Salazar, cédula uno-uno
cuatro cuatro dos-cero cinco
uno.—Heredia, 22 de febrero
del 2024.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845899 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro, visible al folio cuarenta
y siete vuelto, del tomo diez, a las diez del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social denominada: Pacific Waste Management Sociedad Anónima.—Liberia,
a las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024845900 ).
Por escritura número noventa y cuatro-catorce de las doce horas del veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Juan Carlos Delgado Fonseca
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
con cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete nueve cero tres cuatro ocho. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el secretario
y el fiscal, se le agradecen
los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar
por todo el plazo social a las siguientes personas: secretaria:
Carolina Protti Troyo, cédula de identidad: uno-mil sesenta y ocho-cero novecientos ochenta y nueve y fiscal: Ana Lorena Troyo Ulloa, cédula de identidad: uno-cero quinientos
nueve-cero doscientos cuarenta y cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024845901 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número diecinueve, visible al folio veintiuno
frente del tomo número uno, a las quince horas con veinte
minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Structural
Business Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de disminuir el plazo social de la sociedad. El nuevo plazo social
de la sociedad será de veinte años con cuatro meses y
cuatro días contados a partir
del día once de noviembre del dos mil tres. Siendo el
último día del plazo el quince de marzo del dos mil veinticuatro.—Santo
Domingo de Heredia, a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Andrés
Parrales Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2024845902 ).
En mi notaría
se protocolizo el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Inversiones las Arabelas
VE International Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cero cincuenta y tres, donde se transforma la sociedad para que se denomine Inversiones las Arabelas
VE International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Roldan
Arturo Valverde Espinoza, biólogo marino,
casado una vez, vecino de los Estados Unidos de América,
cédula de identidad: seis-cero ciento
setenta y uno-cero quinientos
veinticinco.—Heredia, 22 de febrero de 2024.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—( IN2024845903 ).
María Lourdes
Cuadra Solís, ante esta notaría
mediante escritura número ciento veintitrés-cinco
de las nueve horas del dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro, la sociedad:
Flic Private Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete siete cinco
seis siete, procede a cambiar las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024845904 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos cincuenta y uno-tomo nueve, otorgada
a las trece horas del ocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad: Aguilar & Cano
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, como gerente: Paulo Aguiar Salguero.—San
José,
22 de febrero del 2024.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, carné:
16506, N° de celular 8384-2335.—1 vez.—(
IN2024845907 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:20
horas del 22 de febrero del 2024, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Artefactos Higiénicos
S. A., cédula jurídica número
3-101-029269. Se modifican las cláusulas
tercera (del domicilio) y quinta (capital social) de los estatutos, incrementándose el capital social.—San José, 22 de
febrero del 2024.—Licda.
Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2024845913 ).
Actuando en
conotariado con el notario público Alejandro Salom
Hernández y Adrián Echeverría Escalante, en el protocolo del primero, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y cinco frente del tomo cinco del protocolo de Alejandro Salom Hernández, emitida
a las ocho horas del veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024845915 ).
Por escritura número doscientos
noventa y uno, se solicita reinscripción
de la sociedad denominada Inversiones Rosales & Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos tres.—San
José, veinte de febrero del dos mil veinticuatro.—José Manuel Mojica Cerda.—1 vez.—( IN2024845918 ).
Por escritura pública
número 71, visible al folio 35 vuelto,
otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del año 2024, se protocolizó acta número dos del libro asamblea general de accionistas, en la cual se solicitó
el cese de la disolución de Arroyo Garita Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-555804, con el fin de que la misma sea habilitada nuevamente, ya que los impuestos fueron
cancelados, todo de acuerdo a la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2024845922 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Splitcell
Biotech Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—(
IN2024845928 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada: Grupo
Wefra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho.—Guápiles de Pococí, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Díaz Canales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024845930 ).
En esta notaría, a
las 15:30 horas del 21 de febrero del 2024, escritura número 122, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía de Farmacia
San Diego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-195974, y cambio de tesorero y fiscal.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024845932 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 137, visible al folio 87 frente, del tomo 1, a las 9 horas 30 minutos,
del 22 de febrero del 2024, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Ganadera
La Casualidad Sociedad Anónima,
domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, costado este del Palí, cédula jurídica número 3-101-417334, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, a las 9 horas
y 30 minutos del 22 del mes
de febrero del año 2024.—Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2024845936 ).
Por escritura número ciento treinta
y uno, ante la notaría
del Licenciado Jorge Adrián Valverde García, ubicada en San José, Zapote, a
las nueve horas del dieciocho
de febrero del año dos mil veinticuatro,
reforma de la cláusula décima del pacto
social de la sociedad de esta
plaza Uroctec Médica Sociedad Anónima.—San
José, veinte de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Valverde García, carné N° 28499.—1 vez.—(
IN2024845938 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, Luis Manglio Artavia
Zamora y Luis Emanuel Artavia, constituyen la sociedad Grupo Lerna de Costa Rica Sociedad Civil.
Capital: totalmente suscrito
y pagado por los socios.—San José, veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024845943 ).
Por escritura número trescientos ochenta y seis, ante
la notaría del licenciado
René Orellana Meléndez, se disolvió la sociedad denominada Altacirupeca Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuatro mil setecientos ochenta
y cuatro. Es todo.—San José, a las once horas del veintidós
de febrero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024845944 ).
En mi notaría
y debidamente comisionado
al efecto procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria
de la empresa con cédula jurídica N°
3-101-544157, en su
domicilio social, ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito,
de la Iglesia Católica, ochocientos metros al norte y doscientos oeste, a las diecisiete horas del
día ocho del mes de enero de dos mil veintiuno, presidente de la sesión Juan
Miguel Vindas Esquivel, con cédula de identidad número cuatro-uno dos dos-nueve dos dos, y actúa como secretario
Cesar Andrés Ramírez Solís, con cédula de identidad número uno-nueve
nueve cuatro-cero uno dos, con la asistencia
de la totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdo: Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor
Juan Miguel Vindas Esquivel, mayor, casado una vez, mecánico
de precisión, vecino de
Heredia, San Rafael, San Josecito, bajo Los Molinos, portador de la cédula de identidad
número: uno-uno dos dos-nueve
dos dos, a su cargo de presidente. En su sustitución se acuerda nombrar por el
resto del periodo, iniciando
en esta fecha
y hasta el día dieciséis de
mes de julio del año dos mil ciento siete, al señor Michael Esteban
Chaves Salas, mayor, soltero, ayudante
de mecánica, vecino de San
José, Hatillo, de Aros Stalin veinticinco metros este y veinticinco metros norte, portador de la cédula de identidad: uno-mil quinientos sesenta y seis-trecientos veintidós. Presidente en este acto el
designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2024845945 ).
Ante esta notaría, se modifica
la cláusula primera de la escritura siete, tomo uno, de mi protocolo, la cual consigna la constitución de la empresa Eko
Soluciones, la cual será ahora denominada
Más Allá del Orden Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
San Rafael, veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana María Carrillo Goyenaga.—1 vez.—( IN2024845946 ).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la empresa Dalarica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil novecientos, con domicilio social en San José,
Pavas, de la Nunciatura, doscientos
metros norte, condominio
don Joaquín número cinco.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario. Carné 11999.—1 vez.—( IN2024845947 ).
Por escritura número treinta y nueve-ochenta y tres, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas
López, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número seis de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ganadera Rojas Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social, al ser las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, veintiuno de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2024845948 ).
Mediante escritura número
267, otorgada a las 08:00 del 22 de febrero del 2024, en el tomo 2 del protocolo
del notario Irving Malespín
Muñoz, se acuerda cambiar
la cláusula de junta directiva
de la compañía Aduanera
Castro Fallas S.A., con número de cédula jurídica 3-101-3576.—San José, 22 de febrero
del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024845951 ).
Mediante escritura número
269, otorgada a las 08:40 del 22 de febrero del 2024, en el tomo 2 del protocolo
del notario Irving Malespín
Muñoz, se acuerda cambiar
la cláusula de junta directiva
de la compañía Neriteka
S.A, con número de cédula jurídica
3-101-124312.—San José, 22 de febrero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024845953 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 868-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés.—Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario
administrativo de cobro a
Rosaura Torres Brenes, cédula
de identidad número
3-0406-0523, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢114.439.33 por
sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de junio
de 2022. Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8328-12-2022, del 08 de diciembre
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3332-2022, del 08 de julio de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 frente y vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492033.—( IN2024844136 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°
441-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas cincuenta
y cinco minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Aurelio Jiménez Ramírez, cédula de identidad número 1-1714-0531 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢196.848,73, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial placa PE-08-5690, patrimonio
0205-041683, colisión ocurrida
el 22 de marzo de 2022. Lo
anterior según oficio N°
MSP-DM-ORPP-254-2022, del 14 de junio de 2022, de la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa, con el aviso
de accidente N° 1128328-K2K3 y el
avalúo del Instituto Nacional de Seguros
N° CGRA-34979-2022 (folios 03, 04, 18 y 19), oficio
N° MSP-DM-NOT-867-2022, del 31 de octubre de 2022, de
la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 15 y 16), la Resolución N°
761-SPA-2022-DLT, de las 11:35 horas del 29 de agosto
de 2022 (folios 05 al 08 y 13), del Departamento
Legal de Tránsito, Resolución N° 1003-2022 DVA-RVA,
del 05 de setiembre de 2022, del Despacho
del Viceministro (folios 09 al 13), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-217-2023, del 08 de marzo de 2023, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-143-2023, del
22 de febrero de 2023, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492056.—( IN2024844143).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N°
0048-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Proceso cobratorio
incoado a Gilbert Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0509-0344. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la
Resolución N° 472-2023
AJ-SPCA, del 18 de mayo del 2023 (folio 03) y la Resolución N° 947-2023
AJ-SPCA, del 20 de octubre del 2023, (folio 10),
ambas del Sub Proceso de Cobros
Administrativos, en cuanto a los siguientes
términos:
Primero: Se incorpora al expediente
el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-118560-12-2023, del 21 de diciembre
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 19 y 20), mediante el cual
se remite el cobro la suma de ¢359.750,85, por incapacidades
no deducidas del salario.
Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18
de mayo del 2023 y adicionado mediante
la Resolución N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.429.013,73, que corresponde a los
siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 29 de abril
al 03 de mayo del 2022, boleta N° 20222003514.
|
99.934,20
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 20 al 22 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153
|
14. 989,62
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 23 al 27 de diciembre
del 2022, boleta N° 20222016153
|
99. 930,79
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 26 de enero
al 24 de febrero del 2023, boleta
N° 20222016153
|
599. 584,75
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 25 de febrero
al 13 de marzo del 2023, boleta
N° 20222016153
|
254. 823,52
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 14 al 31 de marzo
del 2023, boleta N° 2022016153
|
359. 750,85
|
TOTAL
|
1. 429. 013,73
|
En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le
concede a la persona deudora el
plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. En vista de
que las Resoluciones N° 472-2023 AJ-SPCA, del 18 de
mayo del 2023, y N° 947-2023 AJ-SPCA, del 20 de octubre
del 2023, ambas del Sub Proceso de Cobros Administrativos, fueron publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, (folios 15 al 18) en virtud de que no fue posible notificarlas
por medio de Fuerza Pública, ni por
correo certificado, se procede a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492127.—(
IN2024844145 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 576-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas veinticinco minutos
del seis de julio de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elia Paniagua Murillo, cédula de identidad número 1-0808-0409, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.130.647,10, desglosados
de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-10602-06-2023, del 02 de junio
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492054.—( IN2024844149 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1002 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece
horas cincuenta minutos del
quince noviembre de dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Shirley Chacón Varela, cédula de identidad número 2-0527-0790, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢79.144.31, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor
en colones
|
Permiso sin goce de salario de 04 horas día 08 de junio
de 2022
|
26.381,47
|
Permiso sin goce de salario de 01 jornada laboral
del día 18 de mayo de 2022
|
52.762,94
|
Total
|
79.144,41
|
Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5341-08-2022, del 04 de
agosto de 2022,
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5712-08-2022, del 19 de agosto
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folios
01 y 03), oficios N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3675-2022,
del 19 de julio de 2022, N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4067-2022, de la segunda quincena de agosto de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folios 02 y 04) y los Oficios N°MSP-DM-CS-066-2022,
del 29 de junio de 2022, N°MSP-DM-CS-049-2022, del 03
de junio de 2022, de la Contraloría
de Servicios (folios 06 y 07), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491987.—( IN2024844151 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 939-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes,
de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación
real de los hechos; determinación de responsabilidad
civil y eventual cobro a Carlos Alberto Rojas Vásquez, cédula de identidad
número 1-0744-0790, exservidor de este Ministerio, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢48.184,00 por el
valor del daño del teléfono
Marca Huawei, modelo P40, IMEI 866080/04/003280/2 asociado a la línea N°8401-3024, perteneciente al Departamento de
Control y Documentación. Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, el cual remite
el caso a
esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad
civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso
(folio 01 al 09). Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° MSP-DM-DVMA-DAF-DI-DSAP-0568-2023, del 12 de junio de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 01;
2.Oficio MSP-DM-VMA-DAF-DSAP-0549-2023, del 29 de mayo de 2023, del Departamento Servicio de Apoyo, folio 02;
3.Oficio N°MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0526-2023, del 23 de mayo de 2023,
del Departamento Servicio
de Apoyo, folios 03; 4.Nota suscrita
por el señor
Carlos Rojas Vásquez, del 15 de mayo de 2023, del Departamento
de Control y Documentación, folio 04; 5.Acta de entrega N°355-2020, folio 05; 6.Oficio
MSP-DMSP-AJ-SPCA-913-2023, del 20 de julio de 2023,
del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 06;
7.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCFA-439-2023, del 03 de octubre de 2023, del Departamento
de Control y Fiscalización de Activos,
folios 07 al 09. En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de diciembre de 2023 a
las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San
Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, debiendo presentar
el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero,
y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los
enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la
que se le invita de conformidad
con el artículo 148 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 491996.—(
IN2024844156 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº585-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las nueve horas diez
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Andrey Mora Vargas, cédula de identidad
número 1-1218-0106, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢104.902,46, por 04 días de suspensión
de salario no deducido. Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-5168-03-2023, del 23 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, oficio N°MSP-DM-CP-141-2022, del 17 de febrero de 2022, del Consejo de Personal (folio 02) y el
N°MSP-DM-DVURFP-DFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPMETRO-SRH-1086-2022, del 12 de julio de 2022, de la Delegación Metropolitana (folio 07), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492041.—( IN2024844168 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 879-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 Y 8 del reglamento
General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Yorleny Jiménez Madrigal, cédula de identidad número 1-0732-0643, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.120,38, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Por sumas
acreditadas que no corresponden
del período del 12 al 15 de mayo de 2023
|
40.859,54
|
Por 01 día proporcional de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2022-2023
|
12.260,84
|
TOTAL
|
53.120,38
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-11072-06-2023, del 15
de junio de 2023 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, los oficios
MSP-DM-DvVA-DGAF-DRH-DRS-US-2343-2023-MA, del 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Recursos Humanos
(folio 02), MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2827-2023, del 30 de mayo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DAF-DRH-DCODC-UAR-2842-2023, del 29 de
mayo de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 05) todos de
éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492023.—( IN2024844171 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 581-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Luis Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1470-0073, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢53.847,08, desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 22 de agosto
de 2022, con la boleta N° 3762058-Z
|
14.685,57
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 al 09 de octubre
de 2022, con la boleta N° A00228122006849
|
39.161,51
|
TOTAL
|
53.847,08
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11061-06-2023, del 13 de junio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10396-06-2023, del 05 de junio
de 2023 (folios 01 frente y vuelto),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492049.—( IN2024844191 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0010-2024
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10). Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys María Montealegre Ibarra, cédula de identidad N° 8-00660242, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢60.661,17, por
el siguiente concepto.
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencias del
día 03 de febrero
de 2022.
|
¢60.661,17
|
Total
|
¢60.661,17
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio MSP-DM-AJ-NOT-678-2023, del 17 de octubre de 2023, de la Asesoría Jurídica (folio 01); Resolución N° 0639-2022 DVA-RVB, del
20 de junio de 2022, del Despacho
del Viceministro Administrativo
(folios 02 al 05); Resolución N° 0819-2022 DVA-RVB del 28 de julio de 2023, del Despacho del Viceministro Administrativo
(folios 07 al 09); Resolución 2023-3550 DM del 25 de agosto
de 2023, del Despacho del Ministro (folio 11 y 12); oficio MSP-DM-DVA-DGA-1298-2023 del 20 de setiembre de 2023, de la Dirección
de Armamento (folio 14); oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18235-2023 del 06 de diciembre
de 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 17); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o
al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492142.—( IN2024844202 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1063-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gerardo Villareal Muñoz, cédula de identidad número 5-0238-0708,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.499.458,00, que corresponde al perjuicio
económico causado a la Administración, al utilizar de
forma irregular la tarjeta del Banco de Costa Rica número 4348-8997-4523-3443, que le fue
proporcionada por el Ministerio de Seguridad Pública, en su condición
de funcionario policial,
para abastecer de combustible vehículos
oficiales, al realizar 60 reportes de gastos de
combustible, durante los
meses de junio, julio y agosto de 2020, del vehículo oficial placa 08-4442, patrimonio 0205-015968, dependencia
Delegación Policial de Carrillo, de manera improcedente, de lo cual fue declarado
civilmente responsable en expediente disciplinario
230-IP-2021-DDL. Lo anterior según Resolución
N°140-IP-2022-DDL, del 21 de febrero del 2022, del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección
Policial, (folios 02 al 14); oficio
MSP-DM-CP-0182-2022 de fecha 02 de marzo de 2022, sesión ordinaria 1240 de fecha 01 de marzo de 2022, Artículo III, Acuerdo Segundo del Consejo de Personal en
la que se le declara responsable
civil del uso irregular de la tarjeta
mencionada, (folio 15 vuelto
al 32), oficio N° MSP-DM-CP-1421-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual
se declara sin lugar el recurso de revocatoria
(folios 33 a 42); Resolución N° 2023-3258-DM de fecha
10 de agosto de 2023, de la Asesoría
Jurídica, (folios 43 al 50). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224—Solicitud
N° 492136.—( IN2024844204 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1177-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las trece
horas quince minutos del doce
de diciembre de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Andrea Salas Sánchez,
cédula de identidad 1-1437-0390. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar y rectificar la resolución N° 1061-2023 AJ-SPCA, del 22 de noviembre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad
con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18136-2023
del 04 de diciembre de 2023 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
07) que corresponde a un estudio
de incapacidades; documento
que se tiene incorporado como elemento probatorio;
se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por
lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢144.271,16 desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida del periodo del 30 al
31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000
|
¢10.531,84
|
Incapacidad no deducida del día 05 de junio
del 2023, boleta A00210423014690
|
¢5.388,94
|
Incapacidad no deducida del periodo del 06 al
09 de junio del 2023, boleta
A00221123019965
|
¢86.223,01
|
Incapacidad no deducida del periodo del 12 al
13 de junio del 2023, boleta
A00221123020045
|
¢42.127,37
|
TOTAL
|
¢144.271,16
|
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para presentar cualquier manifestación. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492144.—( IN2024844205 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1146-2023 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Randall Carrillo Boniche, cédula
de identidad N° 1-1011-0462, por “Adeudar a
este Ministerio el monto de ¢354.504,30, según el siguiente desglose.
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de marzo de
2023, boleta 2023800376.
|
¢108.084,00
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 29 de marzo al 04 de abril de 2023, boleta
2023800376.
|
¢189.147,00
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 13 al 15 de mayo de 2023, boleta
A00250423002904.
|
¢17.181,99
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 25 al 27 de julio de
2022, boleta A00250423004602.
|
¢17.181,99
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 08 de agosto de
2023, boleta A002050423004960.
|
¢22.909,32
|
TOTAL
|
¢354.504,30
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17335-10-2023,
del 20 de octubre de
2023 (folio 01); oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17652-11-2023, del 08 de noviembre
de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono:
2600-4284 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.— Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492138.—( IN2024844207
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N°1061-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Andrea
Salas Sánchez, cédula de identidad N°1-1437-0390,
por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢102.143,79, según
se detalla a continuación:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 30 al 31 de mayo de 2023, boleta A00221123018000.
|
¢10.531,84
|
Incapacidad no deducida del
día 05 de junio del 2023, boleta
A00210423014690.
|
¢5.388,94
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 06 al 09 de junio
del 2023, boleta A00221123019965.
|
¢86.223,01
|
TOTAL
|
¢102.143,79
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16825-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16805-10-2023 del 09 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.— O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492147.—( IN2024844208 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San Jose, 11 enero 2024
MH-DGA-DF-DFE-OF-0001-2024
Señor
Edwin Albino Aguzzi
Valverde
Representante Legal
Protección Automotriz S. A.
Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora
Estimado señor:
Con el propósito de verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras
de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos 6, 8, 9 y 12 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano,
23, 24, 25, 33 y 36 del Reglamento a dicho Código; 22, 24, 53, 54, 55, 59, 63 y 102 de la Ley
General de Aduanas; artículos
26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 28 de junio de 1996 y sus reformas; el Departamento de Fiscalización Externa, de la Dirección
de Fiscalización, de la Dirección
General de Aduanas, le comunica
el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa Protección Automotriz S. A., cédula jurídica
N° 3-101-57666512, en relación
con las mercancías importadas
en las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAs):
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
No se omite indicar,
que la actuación fiscalizadora
se ejecutará en las oficinas centrales de la Dirección de Fiscalización, en el Departamento
de Fiscalización Externa y en
el desarrollo de la actuación, se podría estar solicitando información a la empresa para la consecución de los objetivos del estudio, la cual deberá ser remitida a este Departamento, ubicado en el octavo piso
del Edificio La Llacuna, avenidas
central y primera, calle cinco, San José, Dirección de Fiscalización, Dirección General
de Aduanas, o en caso de ameritarse, a través del correo: dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con el correspondiente uso de la firma digital, con nota
de respuesta suscrita por quien ostente
la representación legal y toda
la información deberá ser presentada en el
idioma español. En caso de que la documentación conste en otro
idioma, deberá venir acompañada de la correspondiente traducción realizada por un traductor oficial.—Departamento de Fiscalización
Externa.—Dirección de Fiscalización.—Direccion General de Aduanas.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491456.—(
IN2024844067 ).
MH-DGA-AANX-DN-EXP-0104-2023.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0233-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las trece horas del doce de
diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia
155815104312, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha
27 de setiembre de 2020.
Resultando:
I.—Que mediante
Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27
de setiembre de 2020, la Fuerza
Pública decomisó al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia
155815104312, la siguiente mercancía,
por no portar factura de compra en territorio
nacional o comprobar el debido pago
de impuestos mediante DUA
de importación (ver folio 12):
Cantidad
|
Descripción
|
9
|
Pares de tenis
para hombre, marca Nike, hechas
en Vietnam
|
3
|
Pares de zapatos
para mujer, marca Nike,
no indica país de fabricación
|
4
|
Pares de zapatos
para mujer, sin marca, no
indica país de fabricación
|
1
|
Unidad de pantalón
para mujer, marca Levi´s,
talla 7/8, hecho en México
|
Total
|
10 pares de calzado
1 unidad de pantalón
|
II.—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
49823 de fecha 12 de octubre
de 2020, oficiales de la Policía de Control Fiscal se
apersonaron a la Delegación
de Fuerza Pública de Las Delicias de Upala, con la finalidad
de realizar el traslado de la mercancía decomisada, una vez realizado el
cotejo físico y documental,
hacia un depositario fiscal
de jurisdicción (ver folios
06 y 07).
III.—Que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
49824 de fecha 12 de octubre
de 2020, consta que se realizó
el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento
de inventario N° 16815-2020 (ver
folios 15 al 17).
IV.—Que mediante oficio
PCF-INF-3549-2020 de fecha 13 de octubre
de 2020, la Policía de Control Fiscal informa a
Aduana de Peñas Blancas, acerca
de las diligencias efectuadas en
relación con el decomiso de marras (ver folios 20 al 24). Asimismo, remite el expediente
a través de oficio
PCF-OFI-2607-2020 de fecha 13 de octubre
de 2020 (ver folio 26).
VI.—Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 05 de mayo de
2023 con número de gestión asignado por esta
aduana 264-2023 de fecha 29
de junio de 2023, la Aduana de Peñas
Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión al
encontrarse la mercancía decomisada en Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222 (ver folios 30 y 31).
VII.—Que a través de oficio
MH-DGA-AANX-DN-OF-0025-2023 de fecha
5 de julio de 2023 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico
de esta aduana (ver folio 33). El Criterio técnico fue emitido
mediante oficio
MH-DGA-AANX-DTOF-204-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 40
al 48).
VIII.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 8, 9, 45, 46,
48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317,
318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55,
58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto De La Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia
155815104312, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha
27 de setiembre de 2020.
III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos Ciertos:
1º—Que mediante Acta de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020, la Fuerza Pública decomisó al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia
155815104312, la siguiente mercancía
por no portar factura de compra en territorio
nacional o comprobar el debido pago
de impuestos mediante DUA
de importación (ver folio
12):
Cantidad
|
Descripción
|
9
|
Pares de tenis
para hombre, marca Nike, hechas
en Vietnam
|
3
|
Pares de zapatos
para mujer, marca Nike,
no indica país de fabricación
|
4
|
Pares de zapatos
para mujer, sin marca, no
indica país de fabricación
|
1
|
Unidad de pantalón
para mujer, marca Levi´s,
talla 7/8, hecho en México
|
Total
|
10 pares de calzado
1 unidad de pantalón
|
2º—Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones
de Almacenes del Pacífico H
A Alpha, código A222, registrada con movimiento
de inventario N° 16815-2020 (ver
folio 17).
3-Que a través de oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-204-2023 de fecha
10 de noviembre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión
emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 40 al 48):
Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Clasificación arancelaria
|
1
|
9
|
Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam
|
6404.11.00.00.90
|
2
|
3
|
Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación
|
6404.11.00.00.90
|
3
|
4
|
Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación
|
6404.11.00.00.90
|
4
|
1
|
Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México
|
6203.42.00.00.90
|
|
Total
|
10 pares de calzado 1 unidad de pantalón
|
|
Hecho generador: Según el Acta
de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de la Fuerza Pública, se establece para el día 27 de setiembre de 2020.
Valor en aduanas: $386,64 (trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro
centavos) que corresponde
en moneda nacional a ¢233.714,04 (doscientos
treinta y tres mil setecientos catorce colones con cuatro céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢604,47 (seiscientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos).
Determinación de la Obligación
Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢69.997,36
(sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto
en la siguiente tabla:
Detalle del impuesto
|
Monto por cancelar
|
Impuesto Derecho Arancelario a la importación
|
¢32.719,97
|
Impuesto Ley
6946
|
¢2.337,14
|
Impuesto IVA Ley
9635
|
¢34.940,25
|
Total de impuestos en
colones
|
¢69.997,36
|
El artículo 233 del
RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta
N° 107
del 15 de junio de 2023, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. A la vez, el artículo
68 de la Ley General de
Aduanas, establece que las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera.
En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada al señor Oscar Ramos
Ortega, cédula de residencia
155815104312, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo
documental, ya sea facturas de compra
en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara
el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
Por lo tanto, al no haber cumplido
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con
lo establecido en el criterio técnico
MH-DGA-AANX-DT-OF-204-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023. Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta
Subgerencia en
ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Oscar
Ramos Ortega, cédula de residencia 155815104312, en
relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-0976KB05-2020 de fecha 27 de setiembre de 2020, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 16815-2020, la cual se detalla
a continuación:
Cantidad
|
Descripción
|
9
|
Pares de tenis para hombre, marca Nike, hechas en Vietnam.
|
3
|
Pares de zapatos para mujer, marca Nike, no indica país de fabricación.
|
4
|
Pares de zapatos para mujer, sin marca, no indica país de fabricación.
|
1
|
Unidad de pantalón para mujer, marca Levi´s, talla 7/8, hecho en México.
|
Total
|
10 pares de calzado 1 unidad de pantalón
|
Segundo: La mercancía estaría
afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢69.997,36
(sesenta y nueve mil novecientos
noventa y siete colones con treinta y seis céntimos) los
cuales se detallan por tipo de impuesto
en la siguiente tabla:
Detalle del impuesto
|
Monto por cancelar
|
Impuesto Derecho
Arancelario a la importación
|
¢32.719,97
|
Impuesto Ley
6946
|
¢2.337,14
|
Impuesto IVA Ley
9635
|
¢34.940,25
|
Total
de impuestos en colones
|
¢69.997,36
|
Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Clasificación arancelaria
|
1
|
9
|
Pares de tenis
para hombre, marca Nike, hechas
en Vietnam
|
6404.11.00.00.90
|
2
|
3
|
Pares de zapatos
para mujer, marca Nike,
no indica país de fabricación
|
6404.11.00.00.90
|
3
|
4
|
marca, de fabricación
|
6404.11.00.00.90
|
4
|
1
|
Unidad de pantalón
para mujer, marca Levi´s,
talla 7/8, hecho en México
|
6203.42.00.00.90
|
|
Total
|
10 pares de calzado
1 unidad de pantalón
|
|
Hecho generador: Según el Acta
de Decomiso N° AD-0976KB05-2020 de la Fuerza Pública, se establece para el día 27 de setiembre de 2020.
Valor en aduanas: $386,64 (trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro
centavos) que corresponde en
moneda nacional a
¢233.714,04 (doscientos treinta
y tres mil setecientos catorce colones con cuatro céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢604,47 (seiscientos
cuatro colones con cuarenta
y siete céntimos).
Tercero: Se concede el plazo
de quince días hábiles siguientes
a la notificación del acto
de inicio, para la interposición
de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
MH-DGA-AANX-DN-EXP0104-2023. Notifíquese. Al señor Oscar Ramos Ortega, cédula de residencia
155815104312, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491536.—( IN2024844069 ).
MH-DGA-RES-2568-2023.—Dirección
General de Aduanas, San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.
Esta Dirección
General dicta acto de inicio
del procedimiento administrativo
sancionatorio para determinar
la presunta comisión por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de identidad
número 155809415017, en su condición de propietario y contribuyente ante
la administración tributaria
del local comercial denominado
Mini Super Lisa, de la infracción administrativa
estipulada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº
44 del 04 de marzo de 2009.
Resultando
I.—En cumplimiento
del Plan Operativo número
PCF-DO-PO-02103-2020, de fecha 10 de noviembre del 2020, el Departamento de Inspecciones de
la División de Operaciones de la Policía de Control
Fiscal, emitió el Informe número PCF-INF-4211-2020
de fecha 10 de diciembre
del 2020, generado por
un operativo de locales en
la provincia de Heredia, específicamente
en la Mini Super Lisa. (Folios 04 al 06, 16 al
23)
II.—En atención al informe PCF-INF-4211-2020 citado,
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, se apersonaron al local comercial denominado Mini Super
Lisa con el fin de realizar
inspección del licor que tuvieran a la venta, encontrándose la existencia de varias unidades de licor de un proveedor desconocido, por cuanto al solicitarle al señor Luis Alberto Silva Centeno documento
de respaldo de la compra del licor, éste no aportó ningún tipo
de documento, factura o DUA que demostrara que la mercancía había sido adquirida
en el mercado local o que ya hubiese sido
sometida al control aduanero
para ingreso al territorio nacional, por lo que procedieron al decomiso de dicha mercancía, lo cual consta en
el Acta de Decomiso número 12630 de fecha 10 de noviembre del 2020. (Folios 11 y 12)
III.—Que mediante
el oficio número PCF-DP-OF-0263-2021 del 04 de marzo del 2021, la
Policía de Control Fiscal, remitió
a la Dirección General de Aduanas,
el expediente número PCF-EXP-3073-2020, que contiene
la documentación relacionada
al caso de marras, así como el
informe número
PCF-INF-4211-2020 citado. (Folio 25)
IV.—Por la imposibilidad en
utilizar los sistemas informáticos del Ministerio
de Hacienda, debido a la vulneración
de estos, en el presente procedimiento
no es posible verificar la existencia de algún procedimiento administrativo sancionatorio (reincidencia) respecto a la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009, en contra del sujeto
de marras.
V.—Se han respetado y observado los términos y plazos de Ley.
Considerando
I.—Normativa
aplicada y Competencia:
De conformidad con los artículos
6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centro americano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12,
22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley
General de Aduanas, artículos
9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para iniciar el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio.
II.—Sobre
la imposición de sanciones administrativas y tributarias:
Es función de la Dirección
General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
III.—Sobre
la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el
artículo 223 del RECAUCA IV.
IV.—Objeto
de la litis:
Determinar
si la señora Rosario
Miranda Villegas, en su condición
de propietaria y contribuyente
ante la administración tributaria del local comercial
denominado Mini Super Lisa, es responsable
por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº44 del
04 de marzo de 2009, por incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha
Ley, al aparentemente
comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera
(ONVVA), (no aportó factura autorizada
de compra local o documento
legal por la adquisición de licor), tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley 8707:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
I.—Análisis del caso:
El 10 de noviembre
del 2020, al ser las diez horas veinte
minutos, los oficiales Hugo Calvo Ramírez y Angie García Mora del Departamento de Inspecciones de
la Policía de Control Fiscal, realizaron revisión física y documental de
la mercancía tipo licor que se encontraba a la venta y en bodega del local comercial denominado Mini Super
Lisa, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, Distrito Horquetas del
Bar Kike, 100 metros al norte y 50 metros al este, donde se identificó como encargado del local comercial al señor Luis Alberto Silva Centeno, cédula de residencia número 155800371834, y como propietaria la señora Rosario
Miranda Villegas, cédula de residencia número
155809415017, a quien se le solicitó
la anuencia y colaboración
para hacer inspección física y documental de la mercancía
que se encontraba dentro
del local de cita, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes vigentes, indicándole sus derechos fundamentales
y procesales, además se le indicó que de hallar alguna irregularidad se procedería conforme correspondiera, según lo determinado a quien se le solicitó la anuencia y colaboración para realizar la inspección antes indicada mismo que consintió de manera voluntaria para se realizara la diligencia policial,
asimismo, se le advirtió
que en caso de encontrarse alguna irregularidad se procedería con el decomiso preventivo.
Ese mismo día, como resultado de la inspección realizada se logró determinar que el establecimiento comercial de cita se encontraba inscrito ante la administración tributaria de San José, acreditando como contribuyente al local comercial Mini Super Lisa, asimismo,
se logró observar que dentro del establecimiento se comercializaban y almacenaban mercancías tipo licor variado, que no cuentan con el respaldo documental del debido pago de impuestos y/o ingreso lícito a territorio nacional, razón por la cual
procedieron a su decomiso mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 12630 de fecha 10 de noviembre del 2020. (ver folios
11 y 12)
Como resultado de la inspección, se detectaron la existencia de las mercancías antes indicadas, las cuales incumplen en la base de datos del ONVVA de Importadores y Distribuidores de Licores, según Ley 8707, esto por cuanto el
propietario del local comercial
Mini Super Lisa, no aportó documentación
que demostrara que dicha mercancía había sido adquirida en el mercado local, o que ya hubiese sido
sometida al control aduanero
para ingreso a territorio nacional, circunstancia que lo determina como un distribuidor no autorizado, por tal razón
se presume que dicha mercancía
fue ingresada a territorio nacional eludiendo los controles
aduaneros.
Ese mismo día el 10 de noviembre del 2020, se confeccionó Bitácora de Cadena de
Custodia, donde se dejó en custodia en las instalaciones de la Policía de Control Fiscal ubicada en Barrio Escalante la mercancía antes indicada.
Posteriormente, ese mismo el día 09 de diciembre del 2020 los oficiales Angie García; para y Hugo Calvo Ramírez, se apersonaron al Área del Almacenamiento del Ministerio de
Salud, ubicado en la provincia de San José, distrito
Pavas, del Silvania 300 metros al oeste y 125 metros
al sur procedieron
al depósito de la mercancía
descrita y decomisada en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 12630, quedando bajo
custodia y resguardo del Ministerio
de Salud, recibiendo conforme el
señor Ricardo Mora Quirós, cédula de identidad número 115620844, en calidad de funcionario
de la unidad de Normalización
del Ministerio de Salud (Acta de Inspección
y/o Hallazgo número 50761,
folios 14 y 15
Por lo anterior, según
las conclusiones del Informe número
PCF-INF-4211-2020 de fecha 10 de diciembre
del 2020, para el caso de marras señalan lo siguiente:
“(…) Segundo. Que al determinarse
mediante las pruebas de
campos realizadas por los funcionarios de la Fanal, que
las características físicas
no coincidían con el producto original, que el contenido de volumen alcohólico no coincidía con el indicado en
la etiqueta y que no poseía
documentación que respaldara
la adquisición de la mercancía,
se presume que fue adquirida
de un distribuidor no
registrado en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas,
por lo que la señora
Rosario Miranda Villegas, cédula de residencia 155809415017, podría estar incumpliendo
en lo establecido en el artículo
04 de la Ley 8707 (…)”
Por todo lo anterior, el señor Hugo Calvo Ramírez, funcionario
del Departamento de inspecciones
de la Policía de Control Fiscal, emitió el informe PCF-INF-4211-2020 de fecha 10 de diciembre del 2020, el cual es remitido
como parte del expediente número
PCF-EXP-3073-2020, suscrito por
la Dirección de la Policía de Control Fiscal al
Director General de Aduanas, mediante
el oficio número PCF-DP-OF-0263-2021 de fecha
04 de marzo del 2021.
En virtud de los hechos antes mencionados, por existir una supuesta
violación a lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 8707 de fecha 04 de marzo
de 2009, se procede a la apertura del presente procedimiento
administrativo, por la aparente comisión de la infracción administrativa contenida en el
artículo 10 de la Ley 8707 de cita.
IV.—Análisis
del tipo infraccional y principios aplicables:
Una vez determinado el cuadro fáctico y el presunto incumplimiento de la señora Rosario
Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración tributaria
del local comercial denominado
Mini Super Lisa, al realizar la venta
y comercialización de las bebidas
alcohólicas antes detalladas
adquiridas de un proveedor
no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano de Valoración
y Verificación Aduanera
(ONVVA), tal y como lo
dispone el artículo 4 de la
Ley 8707:
Conforme a lo anterior, se debe analizar si dicho
incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le imputa en este
procedimiento, en grado de presunción.
Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707
de repetida cita, se creó el Registro
Fiscal de importadores, fabricantes
y distribuidores de bebidas
alcohólicas, el cual se encontraría a cargo del
ONVVA (Artículo 1 Ley 8707).
Por ello, el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales o personas físicas
que posean patentes para la
venta o comercialización de
bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro
mencionado por lo cual deberán demandar
facturas o recibos numerados
con las características indicadas
en el artículo
2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.
En el caso de marras, el Departamento de Inspecciones de la Policía de Control Fiscal, determinó que al momento de la revisión tenía a la venta mercancía que consistía en licor variado el cual se determinó que al momento de la intervención no presentó ningún tipo de documento, factura o DUA
que demostrada que dicha mercancía había sido adquirida en el
mercado local o que ya hubiese sido sometida al control aduanero para
ingreso a territorio nacional, la señora Rosario Miranda Villegas, en
su condición de propietario y contribuyente
ante la administración tributaria
del local comercial denominado Mini Super
Lisa, incumplió con lo dispuesto
en el artículo
y 9 en concordancia con el artículo 4 y 10 de la Ley
8707, siendo que la señora
Rosario Miranda Villegas, comercializó bebidas alcohólicas proveniente de proveedor no inscrito en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas, conforme lo establece el ordenamiento
jurídico.
Por lo anterior y con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o la
Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas no registradas, que sean ubicadas en
los locales comerciales,
las oficinas centrales, sucursales, plantas
de producción, almacenes, centros de distribución o almacenamiento o en los vehículos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas:
Artículo 7.- Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos,
los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo
3 de esta Ley, se encuentran
bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro
o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán
al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las
sanciones que corresponden
al infractor.”
(El subrayado no es del original).
En virtud de lo
anterior, se observa el presunto incumplimiento por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, en
su condición de propietario y contribuyente ante
la administración tributaria
del local comercial denominado
Mini Super Lisa, a lo dispuesto
en el artículo
4 de la Ley 8707, antes mencionado, en lo referente a su obligación de presentar ante el Órgano de Valoración y Verificación el detalle de las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud; encontrándose
configurado, por ende, el supuesto
contemplado en el artículo 10 de la citada Ley, el cual establece:
“Artículo 10.- Los locales comerciales, las personas físicas
o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas
de empresas no registradas,
serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”. (El
destacado no es del original)
Para efectos de lo
anterior, según lo señalado
en el artículo
11 de la Ley de repetida cita,
la denominación salario
base deberá entenderse como la contenida en el artículo
2 de la Ley Nº 7337, que indica:
“Artículo 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir,
en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte
Suprema de Justicia comunicará, por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales
que se produzcan en el monto del salario
referido.”
En ese sentido, de conformidad con la
circular N ° 227-2019 del 18 de diciembre de 2019 del
Poder Judicial, publicada en
el Boletín Judicial N° 4
del 9 de enero de 2020, la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que
el Salario Base que se debe aplicar para el año 2020, es de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).
De conformidad con lo antes expuesto,
de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 8707 y consecuente
comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo
10 de dicha Ley, procederá
la imposición al mismo, de una multa correspondiente
a dos salarios base, que ascendería
a la suma de ¢900.400,00
(novecientos mil cuatrocientos colones
exactos).
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 8707, en
materia de procedimientos,
ante falta de norma expresa,
deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas
y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación
de una sanción de multa a la señora Rosario Miranda
Villegas, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo
10 de la Ley 8707 de cita,
debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en
específico los artículos 6, 13, 24 inciso i),
231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa
de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero
con sus respectivos
matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores
de las normas del Derecho Penal y cuya
aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional.
Con base en
ello, se procede a efectuar los
respectivos análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada
norma en relación con los hechos en
estudio, a fin de determinar
la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras.
No obstante, en
lo que respecta a los análisis de Tipicidad subjetiva,
mediante la cual se busca
demostrar la intencionalidad
del administrado en la comisión de la infracción, a fin
de determinar la existencia
de dolo o culpa en su acción u omisión;
así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y análisis de culpabilidad,
para constatar tanto la imputabilidad
del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho a éste; serán abarcados en el momento
procesal oportuno, sea al dictado del acto final, por cuanto es preciso,
para conocer tales elementos,
contar con el grado de certeza debido respecto a la existencia de responsabilidad del
sujeto sobre la acción reprochable, aspectos que esta Administración no posee en este momento,
por encontrarnos en una etapa
preparatoria del procedimiento,
con la cual se brindará al administrado todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio
de su derecho de defensa.
En ese sentido, se procede a analizar
lo correspondiente a tipicidad
objetiva y antijuridicidad
material visibles en este asunto.
V.—Análisis
de Tipicidad:
El principio de tipicidad
es un derivado del principio de legalidad
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera
en el artículo
108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado
con el principio de seguridad
jurídica.
El principio de tipicidad
se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo
39 de nuestra Constitución
Política:
“A nadie se hará sufrir pena
sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa audiencia concedida al indiciado
para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional,
de esta forma, para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional.
Debe existir una correspondencia
directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido
Mont:
“La tipicidad constituye una característica de la acción: coincide con la conducta descrita por la norma legal”
Este principio se subdivide a su vez en tipicidad
objetiva y tipicidad
subjetiva, procediendo
a conocer lo correspondiente
a la tipicidad objetiva, por los motivos
antes expuestos:
Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente
que la tipicidad objetiva
es la calificación legal
del hecho, comprendiendo los elementos normativos,
descriptivos y subjetivos.
En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
- Sujeto Activo:
La Ley 8707 establece
en su artículo
10 una obligación para todo establecimiento y locales comerciales o personas físicas
que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas, por lo que dichos establecimientos comerciales o personas físicas serán los sujetos
sobre los cuales recaerán las normas contenidas en dicha Ley.
A su vez, que el artículo
9 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base, las personas físicas y jurídicas que incumplan con las disposiciones
de los numerales 2 y 3 de
la citada Ley. Bajo esa tesitura, cualquier persona física o jurídica que actué como importador,
fabricante o distribuidor
de bebidas alcohólicas, puede ser sujeto de esa infracción y podría ser acreedor de la sanción contenida en la misma.
Así las cosas, al ser la señora Rosario
Miranda Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración
tributaria del local comercial
denominado Mini Super Lisa, puede
ser sujeto de la infracción
que en este acto se le imputa.
- Descripción de la Conducta-Verbo Activo:
Respecto a la acción o conducta-verbo
tipificada, tenemos que el
artículo establece una sanción de multa de dos salarios base a quien incurra a
aquellos locales comerciales,
personas físicas o jurídicas
que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, las adquieran, vendan y comercialicen de empresas no registradas en el Registro
Fiscal de Bebidas Alcohólicas.
Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece para todos aquellos establecimientos y locales comerciales
o personas físicas que posean
patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, las siguientes obligaciones:
• Sólo podrán adquirir
las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal del ONVVA, para cuya
comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características
indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.
• Sólo
podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada
proveedor.
• Mantener las bebidas alcohólicas
en sus envases originales.
• Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.
En el caso de marras,
podemos observar que de ser
comprobado el hecho aquí endilgado,
se vería configurado el incumplimiento a la obligación contenida en los puntos 1) y 2) supra indicados, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley
8707, que en su esencia busca evitar
la comercialización de bebidas
adquiridas por proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio, en que la señora Rosario Miranda
Villegas, en su condición de propietario y contribuyente ante la administración
tributaria del local comercial
denominado Mini Super Lisa, no logra
demostrar que las bebidas alcohólicas citadas fueron adquiridas de proveedores autorizados como dispone la Ley.
Así las cosas,
la actuación de la señora
Rosario Miranda Villegas se adecúa en términos objetivos
a las condiciones del tipo establecido por el artículo 9 de la Ley 8707 de cita.
VI.—Análisis de antijuridicidad:
La antijuridicidad
se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en
la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis
de las causas de justificación,
o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material:
“... una acción antijurídica
es formalmente antijurídica
en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente
antijurídica en la medida en que en
él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia N° 401-2015 del Tribunal Aduanero
Nacional).
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento.
“Si el orden jurídico
permite una conducta, esto significa que tal conducta no es contraria al mismo (antijurídica) sino conforme a él. Por ende, para que una conducta típica
sea delito, requiere también ser antijurídica.”
La antijuridicidad cumple
como función dogmática la determinación o especificación de los
comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los bienes jurídicos tutelados. Es un elemento formal,
que se concreta en la oposición entre la norma y el hecho y se manifiesta en la vulneración de una norma establecida por el Estado y perteneciente al ordenamiento jurídico.
Con el calificativo de antijuridicidad formal se designa
la oposición o contradicción
entre la conducta y el ordenamiento jurídico, en tanto con el calificativo de antijuridicidad
material se determina la ofensa
o lesión al bien jurídico protegido.
La antijuridicidad formal observa
la existencia de causales
que justifiquen la acción u
omisión que se le endilga
al Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, circunstancias
que serán valoradas en el momento
procesal oportuno como ya se indicó.
Antijuridicidad material:
Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el
ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado.
De acuerdo
con el caso en estudio, la señora Rosario Miranda Villegas, en
su condición de propietario y contribuyente
ante la administración tributaria
del local comercial denominado Mini Super
Lisa en apariencia incumplió con su deber de comercializar bebidas alcohólicas únicamente si las mismas fueron adquiridas
de proveedores inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que no aportó factura o documento que respaldara la adquisición según los requerimientos de Ley; en cuyo caso,
de ser comprobada la responsabilidad
del administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la
Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien
jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento
de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control
que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General.
Por lo tanto, la norma infraccional
aplicada en la especie permite la protección al Erario Público, comprendiendo,
siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo
posee como parámetro directo, el patrimonio de la Hacienda Pública.
De esta forma, en el caso
fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido
por la acción oportuna de la Administración y
las pesquisas realizadas por ésta, el
Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento,
evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material
de la imputación efectuada en la especie.
En concordancia con
lo antes expuesto, con el
fin de investigar la presunta
comisión de la infracción descrita, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus
derechos, lo procedente es iniciar
el presente procedimiento sancionatorio de multa, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone
ante esta Dirección en el plazo
de cinco días hábiles y presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 234 de la Ley General de Aduanas
y 533 al 534 de su Reglamento.
Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo
levantado al efecto que conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General
de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso
del edificio La Llacuna, ubicado
entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan
sido autorizados por quien ostente
dicha legitimación.
Finalmente se le informa al administrado que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien,
de estar anuente a lo dispuesto en el
presente procedimiento administrativo sancionatorio, deberá el mismo
realizar el pago correspondiente mediante depósito en la cuenta número
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional con número de cuenta
IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el
número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección
en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr. Se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo para determinar la
presunta comisión por parte de la señora Rosario Miranda Villegas, cédula de identidad número 155809415017, en su condición
de propietario y contribuyente
ante la administración tributaria
del local comercial denominado
Mini Super Lisa, de la infracción administrativa
contenida en el artículo 10 de la Ley N° 8707 8707, publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009 por comercializar
las siguientes bebidas alcohólicas, sin que las mismas hayan sido adquiridas
de un proveedor inscrito
ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas como obliga el
artículo 4 de la Ley
8707, publicada en La
Gaceta Nº44 del 04 de marzo de
2009:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Indicar a la señora Rosario
Miranda Villegas que dicha conducta
es sancionable con una multa de dos salarios base, a razón de ¢450.200.00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢900.400,00
(novecientos mil cuatrocientos colones
exactos), como
lo establece el artículo 9 de la Ley 8707 citada. Tercero: Conceder
a la señora Rosario Miranda Villegas el plazo de cinco
días hábiles contados a
partir del día siguiente de
la notificación de la presente
resolución para que se apersone,
presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos
234 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento
a la citada Ley. Cuarto:
Informar al interesado que
de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo,
puede extinguir la multa cancelando el monto correspondiente
mediante depósito en la cuenta número
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería
Nacional con número de cuenta
IBAN CR63015201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el
número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección
en forma personal, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr. Quinto: Informar a
la señora de marras que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar
o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación
señalados en la Ley General
de Aduanas y supletoriamente
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
de fecha 04 de diciembre
del 2008. Sexto: Poner a disposición del interesado el presente expediente
administrativo sancionatorio
número DN-0514-2021, el cual conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo
piso del edificio La
Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente, podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal,
o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha
legitimación, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital, el cual podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección notinormativa@hacienda.go.cr de la Dirección Normativa, aportando correo electrónico respecto del cual puede autorizar
expresamente a la Administración
para su utilización como medio para recibir notificaciones de los actos administrativos
posteriores. Notifíquese: A la señora
Rosario Miranda Villegas.—Wagner
Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud
N° 491459.—( IN2024844071 ).
MH-DGA-AANX-GER-RES-0001-2024.—Aduana la Anexión, al ser las ocho horas
del dos de enero de dos mil veinticuatro.
Esta Subgerencia procede
a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, identificación 449300888-0003B, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14274 de fecha 12 de noviembre
de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha
veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés, se inició
procedimiento ordinario
contra el señor Douglas
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449-300888-0003B, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14274 de fecha
12 de noviembre de 2021, por
no portar documentación que
amparara el ingreso de la mercancía a territorio nacional, ya sea factura de compra local o
DUA de importación, por lo
que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢39.995,80 (treinta y nueve
mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos
|
Monto
|
DAI
|
¢18695,87
|
Ley 6946
|
¢1.335,42
|
IVA
|
¢19.964,80
|
Total
|
¢39.995,80
|
II.—Que el acto de inicio MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, fue notificado en el Alcance N° 230 a La Gaceta N°
217 del miércoles 22 de noviembre
de 2023.
III.—Que contra el
acto de inicio
MH-DGA-AANX-GER-RES-0178-2023 de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, no se interpuso alegatos.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA
IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361,
362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley
General de Aduanas, 156 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
final de procedimiento ordinario
contra el señor Douglas
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449300888-0003B, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14274 de fecha
12 de noviembre de 2021.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°14274 de fecha 12 de noviembre de 2021 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Douglas Reyes,
de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449-300888-0003B, al no portar factura de compra en territorio nacional
ni DUA de importación de 69 unidades de hamacas
artesanales de tela y nylon, sin poseer más
información (ver folios 07
y 08).
2- Que la mercancía
decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N°
19983-2021 (ver folio 11).
3- Que a través
de oficio ANEX-DN-011-2022 de fecha
11 de marzo de 2022 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión
emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 28 al 32):
• Descripción de la mercancía:
69 hamacas de elaboración artesanal de tela y nylon, sin marca, composición u origen
y de colores variados.
• Hecho generador: 12 de noviembre
de 2021 (fecha
del decomiso).
• Clasificación
arancelaria: 5608.90.00.00.10
• Valor en aduanas: $207 (doscientos siete dólares) correspondiendo en moneda nacional a ¢133.541,91 (ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos) según el tipo
de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,13 (seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos).
• Monto de impuestos: ¢39.995,80 (treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos
|
Monto
|
DAI
|
¢18695,87
|
Ley 6946
|
¢1.335,42
|
IVA
|
¢19.964,80
|
Total
|
¢39.995,80
|
V.—Sobre el
fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de
Control Fiscal al señor Douglas Reyes, de nacionalidad nicaragüense, identificación 449-300888-0003B, en
relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 14274 de fecha
12 de noviembre de 2021. Dicha
mercancía corresponde a
69 unidades de hamacas artesanales de tela y nylon, sin poseer más información.
Esta Administración
considera que el señor Douglas Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, identificación
449-300888-0003B, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con número de oficio
ANEX-DN-011-2022 de fecha 11 de marzo
de 2022, según lo indicado en el hecho
número 3 de la presente resolución.
El artículo 233
del RECAUCA IV en concordancia
con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se
establece que el ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas establece
que las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo
71 de la misma ley, establece
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera). En el presente asunto,
al no portar documentación
de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Douglas Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, identificación
449-300888-0003B, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos
dejados de pagar, por el monto
de¢39.995,80 (treinta y nueve
mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 19983-2021 de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código
A222. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera y
deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia
de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia
territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. A la vez, se indica al señor Douglas
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
identificación 449-300888-0003B, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
manda lo siguiente:
Artículo 56.—Abandono.
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad a
las requisitos arancelarios
y no arancelarios a partir
de la fecha de notificación
de la misma y estando en firme, la mercancía
en examen se declarará en abandono. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y
derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Douglas Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, identificación
449-300888-0003B, en relación
con la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 14274 de fecha 12 de noviembre
de 2021, depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 19983-2021. La mercancía
está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢39.995,80 (treinta y nueve
mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Impuestos
|
Monto
|
DAI
|
¢18695,87
|
Ley 6946
|
¢1.335,42
|
IVA
|
¢19.964,80
|
Total
|
¢39.995,80
|
• Descripción de la mercancía: 69 hamacas de elaboración artesanal de tela y nylon, sin marca, composición
u origen y de colores variados.
• Hecho
generador: 12 de noviembre
de 2021 (fecha del decomiso).
• Clasificación
arancelaria: 5608.90.00.00.10
• Valor en aduanas: $207 (doscientos siete dólares) correspondiendo en moneda nacional
a ¢133.541,91 (ciento treinta
y tres mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos) según el tipo
de cambio de la fecha del hecho generador, que se encontraba en ¢645,13 (seiscientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos).
3º—Se comisiona a la Jefatura
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión a fin de que, una vez cancelados los impuestos mediante
un DUA de importación definitiva,
cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios, proceda a liberar el movimiento
de inventario N° 19983-2021 de Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222. Cuarto: De conformidad
con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono, en
dicho caso, se procederá a remitir el expediente a la Jefatura del Departamento Técnico
para que se proceda como corresponde. Quinto: Contra la presente
resolución se podrá interponer el recurso
de revisión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV y 198 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. Al señor Douglas Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, identificación
449-300888-0003B, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión
y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—( IN202484 )..—O.C. Nº
4600085392.—Solicitud Nº 491533.—( IN2024844073 ).
APB-DN-EXP-1073-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0560-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La
Cruz, Guanacaste. Al ser las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Administración
procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número 1-0371-0042, por
la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de Los Chiles mediante Acta de Decomiso
08-2019 de fecha 13 de diciembre
de 2019.
Resultando:
1°—Que mediante oficio PCF-INF-3738-2019 de fecha
17 de diciembre de 2019, en
relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-3301-2019 (ver folios del 01 al 24), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de gestión
N° 2188 presentada en fecha 17 de diciembre de 2019 (ver folio 24), se informa a esta aduana acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:
Cantidad
|
Descripción
|
15 bultos
|
Con 50 ruedas cada bulto, cada rueda
con 20 cajetillas y cada cajetilla con 20 cigarrillos, todo esto siento
un total de 150.000 cigarrillos, cada cajetilla con las siglas hecho en Emiratos Árabes
Unidos, marca Gold Seal, con advertencia
fumar es dañino para la salud, nicotina 1.1 mg, tar
13mg, co 19mg.
|
Total: 15000 cigarrillos
|
|
Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal
PCF-INF-3738-2019 de fecha 17 de diciembre
de 2019, indica en resumen:
que el 13 de julio de 2019,
oficiales de la Fuerza Pública de Los Chiles, realizaron
decomiso al señor Guillermo
Borbón Araya, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
1-0371-0042, en carretera,
quien transportaba en el interior del vehículo marca Toyota Hilux de
cajón de madera, el cual trae paquetes
tapados con plástico negro,
y se dirige a Santa Cecilia, señalando que la mercancía no es de él y que no
sabe, mercancía que no cuenta
con registro de venta en el país,
no poseía ningún documento que respaldara la compra de los cigarrillos
en el comercio
costarricense, se procedió
con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta de Decomiso
08-2019 de fecha 13 de diciembre
de 2019. Consta en Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 45914, que se realizó el depósito
de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N°
118030 (ver folios 15 y 16).
2°—Que mediante oficio APB-DN-1129-2019, de fecha
26 de diciembre de 2019, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa.
3°—Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023 de fecha 16 de mayo de
2023, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 40 al 45)
4°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a),
13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas; 33,
35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo
N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de
2023; 13 y 36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud (Ley N°
9028); artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°
9028).
II.—Objeto de la Litis: Dictar
acto de inicio de procedimiento sancionatorio
contra el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número
1-0371-0042, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada
con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso 08-2019
de fecha 13 de diciembre de
2019.
III.—Competencia
de la Subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de
18 de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
Ciertos:
1) Que mediante oficio PCF-INF-3738-2019 de fecha
17 de diciembre de 2019, en
relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-3301-2019 (ver folios del 01 al 24), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 2188 presentada en fecha 17 de diciembre de 2019 (ver folio 24),
se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno
al decomiso de 4.600 unidades
de cigarrillos que se describen a continuación:
Cantidad
|
Descripción
|
15 bultos
|
Con 50 ruedas cada bulto,
cada rueda con 20 cajetillas y cada cajetilla con 20 cigarrillos, todo esto siento
un total de 150.000 cigarrillos,
cada cajetilla con las siglas hecho en Emiratos Árabes
Unidos, marca Gold Seal, con advertencia
fumar es dañino para la salud, nicotina 1.1 mg, tar
13mg, co 19mg.
|
Total: 15000 cigarrillos
|
|
2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N° 118030-2019 de fecha 17/12/2019.
3) Que el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023
de fecha 16 de mayo de 2023, estima
el valor aduanero
de la mercancía en términos CIF por USD$1266,00
(mil doscientos sesenta y
seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente
en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos) correspondiente a la fecha del
acta de decomiso, sea el
día 13 de diciembre de 2019, el
cual representa la suma de ¢724.810,32 (setecientos veinticuatro
mil ochocientos diez colones con treinta y dos céntimos).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos
que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del
orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta
Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis
de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente
descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa
mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento
especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su
artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación,
fabricación, comercialización
o cualquier tipo
de distribución de productos
de tabaco y sus derivados, respecto
de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud
para que proceda a la destrucción,
con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados
por ingreso no autorizado.
En cuanto a las sanciones, la Ley N°
9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
a la vez, la Ley General de Aduanas
en el artículo
242 bis reformado según Ley
N° 10271 de fecha veintidós
de junio de dos mil veintidós,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral 39), se modificó
la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, salvo lo dispuesto
en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.
Al respecto, se observa que
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, establece
una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, siempre que
el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, por
lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas con número
de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-158-2023 de fecha 15 de mayo de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a 15000
unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$1266,00
(mil doscientos sesenta y
seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud
de lo indicado en el criterio técnico
mencionado, se determina
que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida
en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece
una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el
presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°
9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de
la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el
Servicio Nacional de Aduanas,
de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de
Salud, la resolución firme
para efectos de realizar la
inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo
36 inciso d) sub inciso ii
de la Ley N° 9028, será aplicable
salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas.
Por lo tanto, al ser el valor aduanero
correspondiente a USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente
en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢572,52 (quinientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos) correspondiente a la fecha del
acta de decomiso, sea el
día 13 de diciembre de 2019, el
cual representa la suma de ¢724.810,32 (setecientos veinticuatro
mil ochocientos diez colones con treinta y dos céntimos), según
el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, la multa
correspondería a USD$1266,00 (mil doscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo
esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°
9028), que corresponde a una
posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos
sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios
base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 13/12/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.
Es importante hacer una separación
entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales
se detallan de seguido:
a-Tipicidad objetiva:
Se refiere a la calificación
legal del hecho, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto
activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier
persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Guillermo Borbón
Araya, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
1-0371-0042. De la figura infraccional
se desprende que la acción
u omisión del sujeto, para
que pueda reputarse como típica, debe
incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente
asunto, al no contar con
DUA de importación definitiva,
factura de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
b-Tipicidad
subjetiva: Demuestra
que la actuación del imputado
en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Guillermo
Borbón Araya, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
1-0371-0042, puesto que no se demuestra
que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción
sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad
formal: Supone que no exista
ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad,
no existiendo dentro de la
Ley N° 9028 ninguna justificación
o eximente de responsabilidad
al respecto.
b- Antijuricidad
material: Establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente
asunto, el señor Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número 1-0371-0042, internó
en territorio costarricense productos de tabaco
de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará
con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en
el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura
de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la
fecha del hecho generador (día del decomiso:
04/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el señor Guillermo
Borbón Araya, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
1-0371-0042, por la presunta
infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°
9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de Los Chiles mediante Acta de Decomiso
08-2019 de fecha 13 de diciembre
de 2019, lo que equivaldría al pago
de una posible multa por ¢4.462.000,00
(cuatro millón
es cuatrocientos sesenta
y dos mil colones) equivalente
a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 13/12/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por
haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
al no poseer DUA de importación
definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Se otorga un plazo de cinco días hábiles para
que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado
el expediente administrativo número APB-DN-1073-2019,
mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al señor
Guillermo Borbón Araya, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 1-0371-0042.—Aduana de Peñas
Blancas.—Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600085392.—Solicitud N° 491462.—( IN2024844074 ).
ANEX-DN-0048-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0224-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las ocho horas del veintiocho
de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, procede a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Aduana La Anexión
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 13821 de fecha 11 de setiembre
de 2021.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 56370 de fecha 11 de noviembre de 2021, se
indica que oficiales de la Policía de Control Fiscal
se apersonaron 200 metros al suroeste
de la aguja sur de la Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz, Guanacaste, donde se identificaron como oficiales de esa Policía ante el señor Kevin Felipe Ruiz
López, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C0280409, a quien
se le indicó que se debía realizar la inspección de las mercancías que trasladaba, solicitándole su anuencia, misma que facilitó. Dentro de sus pertenencias se ubicó mercancía tipo calzado deportivo, ropa variada y medicamentos, de la cual se solicitó la documentación que respaldara la compra o ingreso lícito a territorio costarricense, quien indicó de forma voluntaria no portar dicha documentación, aunado a esto, el lugar donde
se realizó la intervención,
es conocido como un lugar en el
que se da el trasiego de mercancías ingresadas de forma
irregular d Nicaragua, motivos por
los cuales se le indicó que se procedería con el decomiso de la mercancía (ver folios 3 y 4).
II.—Que a través de Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 13821 de fecha
11 de setiembre de 2021, se decomisó
la siguiente mercancía (ver folios 5 y 6):
Cantidad
|
Descripción
|
2 pares
|
Calzado deportivo, marca Joma, futbol sala, talla 43, origen China.
|
1 par
|
Calzado deportivo, marca Nike, Air Max
Tavas, talla 42, origen
Vietnam.
|
1 par
|
Calzado deportivo, marca Nike,
Structure V6, talla 43, origen
Vietnam.
|
2 pares
|
Calzado deportivo, marca Nike, Stefan
Janoski, talla 43, origen
Vietnam.
|
1 par
|
Calzado deportivo, marca Vans, talla 36, origen Vietnam.
|
1 par
|
Calzado deportivo, marca Nike, Air, talla 31, origen Vietnam.
|
1 unidad
|
Blusa para niña,
marca Next Level, no indica composición,
no indica origen.
|
2 unidades
|
Pantalón para hombre, marca Tommy Hilfiger, talla 34,
100% algodón, no indica origen.
|
2 unidades
|
Camisa para
hombre, no indica marca, no indica marca, talla 2, no indica composición, no indica origen.
|
1 unidad
|
Pantaloneta, no indica marca ni composición,
origen Vietnam.
|
1 unidad
|
Camisa manga corta, marca Mossimo, no indica
composición y origen.
|
2 unidades
|
Bóxer para hombre, no indica marca, composición ni origen.
|
1 unidad
|
Super Limpia Hígado, elaborado por Pilva, 100 cápsulas, origen USA.
|
2 unidades
|
Cremas, marca
IFC, composición clotrimazol
al 1% 20 g, no indica origen.
|
Total
|
8 pares de calzado, 9 unidades de ropa y 3 unidades de medicamentos.
|
III.—Que por medio de Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 56384 de fecha 14 de setiembre de 2021, se
realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento
de inventario N° 19718-2021 (ver
folios 7 al 9).
IV.—Que mediante oficio PCF INF-3314-2021 de fecha
11 de febrero de 2021 se informa
acerca de las diligencias relacionadas
al decomiso efectuado al señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409 (ver folios
13 al 18).
V.—Que a través
de oficio PCF-DP-OF-0323-2022 de fecha
17 de marzo de 2022, la Policía de Control Fiscal remitió el expediente
PCF-EXP-2530-2021 a Aduana La Anexión. Esta aduana le asignó la gestión N° 129-2022 de fecha 21
de marzo de 2022 (ver folio
19).
VI.—Que por medio
de oficio ANEX-DN-022-2022 de fecha
23 de marzo de 2022, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico
de esta aduana (ver folios 21 y 22). El criterio técnico fue remitido
mediante oficio
MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (ver folios 22
al 33).
VII.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
de conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5,
8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz
López, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha
11 de setiembre de 2021.
III.—Competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha
11 de setiembre de 2021, la Policía de Control Fiscal
decomisó al señor Kevin
Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C0280409, al no portar
factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 8 pares de calzado, 9 unidades de ropa y 3 unidades de medicamentos, detallada en el Resultando
II de la presente resolución
(ver folios 5 y 6).
2-Que la mercancía
decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario
N° 19718-2021 (ver folio 9).
3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023 de fecha 10 de noviembre
de 2023 el Departamento
Técnico de Aduana La Anexión emitió
criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 22 al 33):
Descripción de la mercancía
y clasificación arancelaria:
Línea
|
Cantidades
|
Descripción
|
Clasificación arancelaria
|
1
|
8
|
Calzado deportivo,
diferentes marcas y tallas, con suela de caucho y parte superior de material sintético
|
640219.00.00.00
|
2
|
1
|
Blusas de algodón para niña
|
620630.00.00.00
|
3
|
2
|
Pantalón de vestir
para hombre, de algodón marca Tommy Hilfiger, punto
|
610342.00.00.00
|
4
|
3
|
Camisa para hombre, polyester, punto
|
610520.00.00.00
|
5
|
1
|
Short para hombre
(pantaloneta) punto
|
610343.00.00.00
|
6
|
2
|
Bóxer para hombre, de punto, algodón
|
610711.00.00.00
|
Hecho generador: 11 de setiembre de 2021.
Valor en aduanas: $249,27 (doscientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos) que corresponde en
moneda nacional a
¢156.762,96 (ciento cincuenta
y seis mil setecientos sesenta
y dos colones con noventa y
seis céntimos) considerando
un tipo de cambio del colon
con respecto al dólar estadounidense ¢628,89 (seiscientos
veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).
Determinación de la Obligación Tributaria
Aduanera de la mercancía decomisada: ¢46.950,51 (cuarenta
y seis mil novecientos cincuenta
colones con cincuenta y un céntimos) los cuales se detallan por tipo de impuesto
en el siguiente
cuadro:
Detalle del impuesto
|
Monto por cancelar
|
Impuesto Derecho Arancelario a la importación
|
¢21.946,81
|
Impuesto Ley 6946
|
¢1.567,63
|
Impuesto IVA Ley 9635
|
¢1.567,63
|
Total de impuestos en colones
|
¢46.950,51
|
El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
A la vez, el artículo 68 de la
Ley General de Aduanas, establece
que las mercancías que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
En el presente asunto,
la mercancía de marras fue decomisada al señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C0280409, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo
documental, ya sea facturas de compra
en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara
el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera. Por lo tanto, al no haber
cumplido con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias,
de conformidad con lo establecido
en el criterio
técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-198-2023
de fecha 10 de noviembre de
2023.
Debido a lo anterior, esta Administración
procede a la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos
de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo
de vacaciones, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Kevin Felipe Ruiz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, en relación con la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 13821 de fecha 11 de setiembre de 2021 la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario
N° 19718-2021 detallada en
el Resultando II de la presente resolución. Segundo:
La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢46.950,51 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos)
los cuales se detallan por tipo
de impuesto en el siguiente cuadro:
Detalle del impuesto
|
Monto por cancelar
|
Impuesto Derecho Arancelario a la importación
|
¢21.946,81
|
Impuesto Ley 6946
|
¢1.567,63
|
Impuesto IVA Ley 9635
|
¢1.567,63
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Total de impuestos en colones
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¢46.950,51
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Descripción de la mercancía y clasificación
arancelaria:
Línea
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Cantidades
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Descripción
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Clasificación arancelaria
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1
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8
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Calzado deportivo, diferentes marcas y tallas, con suela de caucho y parte
superior de material sintético
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640219.00.00.00
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2
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1
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Blusas de algodón para niña
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620630.00.00.00
|
3
|
2
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Pantalón de vestir
para hombre, de algodón marca Tommy Hilfiger, punto
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610342.00.00.00
|
4
|
3
|
Camisa para hombre, polyester, punto
|
610520.00.00.00
|
5
|
1
|
Short para hombre
(pantaloneta) punto
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610343.00.00.00
|
6
|
2
|
Bóxer para hombre, de punto, algodón
|
610711.00.00.00
|
Hecho generador: 11 de setiembre de 2021.
Valor en aduanas: $249,27 (doscientos cuarenta
y nueve dólares con veintisiete centavos) que corresponde en moneda
nacional a ¢156.762,96 (ciento
cincuenta y seis mil setecientos
sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos) considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense ¢628,89 (seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos).
3º—Se concede el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
ANEX-DN-0048-2022. Notifíquese. Al señor Kevin Felipe Ruíz López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0280409, a la Jefatura
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
La Anexión.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600085392.—Solicitud N° 491530.—( IN2024844075 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2024/308.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado Especial de MD Pharma International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso .—Nro y fecha: Anotación/2-161963 de 31/10/2023.—Expediente:
N° 195017 M & D Pharma Marketing & Distribution.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 14:09:00 del 8 de enero de 2024.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad
202430288, contra el signo distintivo Para
ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N° 195017, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a mercadeo, promoción directa a médicos y farmacias de productos farmacéuticos, así como actividades comerciales y distribución de esos productos. Desarrollará productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Ubicado en San José, Montes de Oca 350 metros sur de la tercera entrada del Barrio Los Yoses,
casa 350. en clase internacional, propiedad de
Marketing & Distribution Pharma M & D Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101-287063. Conforme a lo previsto en los artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024836167 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que
mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas con cinco
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintitrés.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-19-051, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Abel Gerardo Salas Chávez, carné
3448; Juan Guillermo Zamora Chavarría, carné 6798;
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia la señora Angie
Solórzano Canales: i.—Que, en
enero del año 2022 atravesó por una
situación familiar problemática,
razón por la cual decidió buscar
asesoría jurídica. ii.—Es así como se contactó
con el licenciado Juan
Guillermo Zamora Chavarría y le solicitó asesoría legal, indicándole el Lic. Zamora Chavarría que para
tal efecto le recomendaba al licenciado Abel
Salas Chávez, como abogado especialista
en materia civil, facilitándole además el número de teléfono
celular 8310-0305, de Salas Chaves. iii.—Para inicios del mes de febrero del año 2022, contactó al aquí denunciado Abel Salas Chaves, mediante
mensaje a través de la plataforma WhatsApp y le comentó
la situación. Como respuesta,
el Lic. Salas Chaves le solicitó un juego de copias del expediente del caso, correspondiente al proceso sucesorio de su padre Wagner Solórzano Rojas, mismo
que se tramita en el Juzgado Civil de San Ramón
bajo el número de expediente 12-000264-0296-CI, en el cual la denunciante
figura como heredera. La copia solicitada por Salas Chaves le fue enviada a través
de Correos de Costa Rica a su
oficina ubicada en San José, Rohrmoser frente al edificio Don José. Además, acatando su indicación, le depositó vía SINPE a su cuenta la suma
de sesenta mil colones para
la compra de las certificaciones
registrales. iv.—Señala la quejosa que, el Lic. Salas Chávez, nunca la citó a su oficina
para la correspondiente asesoría
legal, las indicaciones siempre
fueron vía telefónica mediante mensajes de texto, llamadas y audios. v.—En fecha 8
de febrero de 2022 el Lic. Salas Chávez la contactó a su teléfono celular
para indicarle que “ya tenía el panorama legal claro” y
que había que presentar un Proceso Ordinario Civil; y además,
había que redactar una Denuncia Penal, siendo que los honorarios profesionales a cancelar ascendían a un total de veinte millones de colones en un solo pago y por adelantado. Aunque le pareció un monto sumamente elevado, al haberle garantizado el buen curso y resultado
de las gestiones en el proceso, decidió
buscar el dinero para empezar a pagarle. vi.—La denunciante detalla de la siguiente forma los pagos realizados: 1º—El día 21 de febrero de 2022 transfirió la suma de cuatro mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-0305 a nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 2º—El día 24 de febrero de 2022 transfirió la suma de sesenta mil colones, vía SINPE móvil a la cuenta asociada al teléfono 8310-03-05 a
nombre de Abel Gerardo Salas Chaves. 3º—El día 25 de abril del año
2022, depositó la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número CR90010200007004028529 del BAC San José. 4º—El día 26 de abril del año
2022, la suma de tres millones de colones en su cuenta
bancaria número
CR90010200007004028529 del BAC San José. 5º—El día 27 de abril del año
2022, la suma de seis mil setenta
y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -con un tipo de cambio de ¢666,80 colones por dólar-. Aclara
que dicha suma la retiró en efectivo
de su cuenta bancaria y la entregó en efectivo al denunciado Salas Chaves; asimismo,
que la suma cancelada, fue equivalente en moneda nacional
a cuatro millones cincuenta
y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones. 6º—Para
el día 28 de abril del año 2022, por primera
vez el denunciado
Salas Chaves la citó en su oficina localizada
en Rohrmoser, San José,
para la firma del “Contrato
por Servicios Profesionales”. En esa oportunidad le entregó la suma de ocho millones
de colones en efectivo, suma que había logrado recaudar
mediante préstamos e incluso la venta de su vehículo personal. vii.—Para el momento de proceder con la firma del “Contrato de Servicios Profesionales” en el cual
estaba incluido como abogado contratado el otro denunciado,
Lic. Juan Guillermo Zamora Chavarría, ya le había entregado
al denunciado Salas Chaves la suma
total de dieciocho millones
quinientos noventa y cuatro
mil colones. Refiere la quejosa que le preguntó a Salas
Chaves para cuándo tendría listas la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, indicándole el Lic. Salas Chaves que a lo mucho en un mes le estaba
citando nuevamente para firmar en su
oficina ambas demandas.
viii.—Que, para los primeros
días de junio del año 2022,
al ver que ya había transcurrido más de un mes para la elaboración de la Demanda Ordinaria Civil y la Denuncia
Penal, decidió enviarle mensajes al Lic. Salas Chaves a su teléfono celular
a efecto de consultarle sobre el avance de los
servicios contratados y pagados, ante lo cual siempre le indicaba que estaban trabajando en el tema.
ix.—Habiendo transcurrido casi cuatro meses sin que se hubiesen
presentado las demandas contratadas y pagadas, y habiéndose inducido a cancelar el 100% de los honorarios por adelantado, el día 21 de
Agosto del año 2022 le informó
al Lic. Salas Chaves que ante su
patente incumplimiento de
lo convenido en tiempo y forma, ya no era su deseo que ellos
(Salas Chaves y Zamora Chavarría) asumieran la representación
en ningún proceso ni gestión,
por lo que les requería la devolución de lo pagado, proponiendo incluso que se debitaran el monto
correspondiente a cualquier
gasto en que hubiesen incurrido en torno al caso.
x.—Dado lo anterior, personas amigas le recomendaron buscar una nueva
asesoría legal, esta vez para gestionar la respectiva devolución del dinero por parte de los
abogados que habían incumplido
lo convenido. Siendo así, contrató los
servicios profesionales del
Bufete Ocampo Rojas y Asociados,
quienes en primera instancia procedieron a citar a los aquí denunciados
Salas y Zamora para conocer su
posición acerca de la devolución de los más de dieciocho millones de colones pagados por un servicio que no fue prestado. xi.—Es así como el día 31 de agosto del año 2022 ambos denunciados Salas Chaves y Zamora Chavarría se presentaron al Bufete Ocampo
Rojas, siendo atendidos por el licenciado
Gustavo Ocampo Rojas, sin embargo, los aquí denunciados indicaron no tener intención de devolver monto alguno. xii.—El día 8 de setiembre de 2022, se presentó a
la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para solicitar una posible mediación
a efecto de buscar una solución
pacífica y pronta para la devolución del dinero que está siendo irregular e injustamente retenido por los
colegiados aquí denunciados, no obstante, procuradas
las diligencias realizadas los
resultados fueron negativos. xiii.—Finalmente
indica la quejosa que, por recomendación del denunciado Abel
Salas Chaves, para poder cancelarle
la totalidad de los honorarios por anticipado, procedió a hipotecar con premura el único derecho real inscrito a su nombre,
en virtud de la promesa que le hizo, de que en un plazo máximo
de un mes calendario a partir de la firma del Contrato de Servicios Profesionales y de la cancelación
del total por honorarios, estarían los procesos
judiciales ya interpuestos en los respectivos despachos judiciales, lo cual no ocurrió en casi cuatro meses desde la cancelación de los honorarios, por lo que no sólo se me defraudó como usuaria
y cliente, sino que el perjuicio patrimonial hacia su persona ha sido sumamente significativo, toda vez que sin haber recibido el servicio contratado y pagado, sigue comprometida
financieramente por el
crédito hipotecario suscrito. Se les atribuye a los licenciados Abel Gerardo
Salas Chávez y Juan Guillermo Zamora Chavarría, falta
al deber de diligencia, falta
al deber de probidad, falta al deber de confianza y falta respecto a retención de dinero. Se considera
a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 39, 47, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción
que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 160-23).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2024845739 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 23 Sesión N°
42-22/23-G.E., debido a que según
oficio TH-013-2024 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa R y S Consultores S. A. (CC-01527) expediente
disciplinario 1065-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 42-22/23-G.E. de fecha 24 de octubre de 2023, acordó lo siguiente
“Acuerdo N° 23:
Se conoce informe
final INFIN-073-2023/1065-2021 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 1065-2021, de denuncia
interpuesta por el Ing.
Carlos Alberto Saborío Legers, representante
legal de Mantenimiento de Bienes
Inmuebles MABINSA S. A., en
contra del Ing. Marco Antonio Rodríguez Salas (IC-17867) y de la empresa R y S Consultores S. A.
(CC-01527).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción
de VEINTIDÓS MESES de suspensión a la empresa R Y S CONSULTORES S.A. (CC-015279), en el expediente
N°1065-2021, en virtud de haberse demostrado que, con sus actuaciones
en este caso,
infringió los artículos 2, 3, 13 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, todo lo anterior en
concordancia con los artículos 31, 33 y 45 del citado
Código.
b) (…).
c) (…).
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508,
es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 03-2024.—Solicitud
Nº 490009.—( IN2024843943 ).