PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR SE
MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS
DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
CONTRACTUALES
Expediente N° 21.851
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como finalidad
darle ejecutividad a las declaratorias de emergencia nacional para que, cuando se esté frente a un evento de fuerza mayor, se definan parámetros para determinar las consecuencias de
la imposibilidad del incumplimiento
contractual producto del evento
de fuerza mayor distintas a
la terminación contractual.
En caso de emergencia nacional debe procurarse que los contratos no sean terminados y que más bien se produzcan renegociaciones en buena fé de los términos contractuales, incluyendo modificaciones en los términos y formas de pago.
Actualmente en
el artículo 702 del Código Civil establece:
“ARTÍCULO 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor,
a no ser que la falta provenga
de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.”
Esta redacción
libera de responsabilidades a quien
incumple un contrato en razón de un evento de fuerza mayor por lo que
se le facilita la terminación
del contrato en lugar de llamar al mantenimiento del contrato mediante una negociación en buena fé.
Sobre la definición
jurídica del término “fuerza mayor”, la Procuraduría
General de la República, mediante
el Dictamen C-084-99 de 3 de mayo de 1999 indicó:
“La fuerza mayor es un acontecimiento
que no puede preverse o
que, previsto, no puede evitarse. La expresión ‘fuerza mayor’ indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y
naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. Es por ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina
como un hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.”
En situaciones
como la actual pandemia por
el virus COVID-19, donde por motivos
de fuerza mayor muchas
personas dejarían probablemente
de cumplir sus obligaciones
y buscarían la terminación
de sus relaciones contractuales,
la redacción actual del artículo
702 es insuficiente para proteger
los intereses no sólo de
las partes contractuales sino de la economía en general que es la suma total
de todas las relaciones contractuales en el país.
Es por eso, que se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 702 del Código Civil, que se leería
de la siguiente manera:
“Para los efectos del párrafo
anterior se entenderá que existe
un evento de fuerza mayor
ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N. 8488 y sus reformas. En
el decreto en el que conste dicha declaratoria
el Presidente de la República
y el Ministro de Economía
y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales
y el balance entre los derechos de acreedores y deudores.”
Una vez aprobada esta
iniciativa de ley el país contaría con una normativa más robusta para hacerle frente a
eventos de fuerza mayor.
En resumen,
esta propuesta de ley actualizaría nuestra normativa para que ante un evento
de fuerza mayor en declaratorias de emergencia nacional se desarrollen los alcances y efectos contractuales, entre los que podrán
contemplarse la suspensión
o modificación de la forma de pago
y otras condiciones contractuales, incluyendo negociaciones entre caseros e inquilinos, proveedores y compradores, acreedores y deudores, patronos y trabajadores para permitir que se
pongan de acuerdo en la disminución de sus obligaciones sinalagmáticas para evitar se vean obligadas a tomar medidas drásticas que finalmente van a perjudicar más a la parte más débil de la relación contractual.
Considerando lo anterior, someto a consideración de las y
los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR
SE MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS
DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
CONTRACTUALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 702 del Código Civil, para en
adelante se lea de la forma siguiente:
Artículo 702- El deudor
que falte al cumplimiento
de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.
Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional dictada de conformidad
con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.°
8488 y sus reformas. En el decreto en el que conste dicha declaratoria
el Presidente de la República
y el Ministro de Economía
y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales
y la armonía entre los derechos de acreedores y deudores. Entre las medidas se podrá contemplar la suspensión o modificación de las formas de pago y otras condiciones
contractuales.
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020449166 ).
CREACIÓN
DE LAS COMISIONES
INSTITUCIONALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
(CIAD)
Expediente
N° 21.847
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1996 se promulgó la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que
reconoce y defiende los derechos de la población con discapacidad en Costa
Rica.
Con el fin de hacer operativos los lineamientos de dicha norma en el
sector público, la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia emitieron en el año 2001 la Directriz 27 que promovía la creación
de comisiones institucionales en materia de discapacidad en todas las
instituciones públicas.
Gracias a la Directriz 27, muchas entidades de todos los Poderes de la
República crearon sus comisiones institucionales en materia de discapacidad y
aprobaron sus políticas institucionales en discapacidad. No obstante, una cantidad importante de esas
comisiones dejaron de funcionar o no lograron los objetivos propuestos.
Por lo anterior, en el año 2011 se presentó a la corriente legislativa
el expediente N° 18.049, que se aprobó en el año 2013
como la Ley N° 9171, Ley de Creación de las
Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), en la
cual se definieron sus funciones y se le asignó al Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (hoy reformado mediante la Ley N° 9303 como Consejo Nacional de Personas con Discapacidad)
la responsabilidad de asesorar y fiscalizar el trabajo de dichas comisiones.
A pesar de que la aprobación de la Ley N°
9171 representó un mecanismo para materializar las responsabilidades
institucionales respecto al cumplimiento de los derechos de las personas con
discapacidad, solamente obligaba a las instituciones del Poder Ejecutivo a
constituir las CIAD, no así al resto del sector público costarricense.
Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento
efectivo de los derechos de la población con discapacidad establecidos en la
normativa nacional y en los convenios internacionales relacionados que han sido
ratificados por el país, e incluidos en la legislación nacional por medio de la
emisión de leyes; no puede ser que un grupo de instituciones públicas sí estén
obligadas a formar las CIAD y otras no.
De allí que, es necesario garantizar que todas las instituciones que
forman parte del Estado costarricense, entidades adscritas y órganos
auxiliares, sin excepción alguna, constituyan su CIAD y cumplan con la función
de velar por el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas
con discapacidad según sus competencias.
Lo anterior implica, sobre la base de la Ley N°
9171, precisar con mayor claridad las funciones de las CIAD, sin detrimento de
las obligaciones de jerarcas y titulares subordinados, específicamente en lo
que concierne a la responsabilidad de cumplir con el ordenamiento jurídico que
tutela los derechos de la población con discapacidad. Estas obligaciones corresponden
ineludiblemente a la administración activa por medio de la gestión de jerarcas
y titulares subordinados y la consecuente rendición de cuentas, mientras que a
las CIAD les corresponde brindar asesoramiento, así como acompañar y apoyar
técnicamente el proceso institucional de equiparación de oportunidades.
Se pretende además fundamentar sin lugar a duda la función asesora y
de apoyo técnico que deben desempeñar las CIAD en relación con la gestión de la
política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de conformidad con la Política Nacional en Discapacidad
(Ponadis), el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública, los planes sectoriales y regionales, entre otros.
La mayoría de las instituciones públicas carecen de una política en
discapacidad y accesibilidad, y su respectivo plan de acción, lo cual
constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la
normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad, pues
algunas acciones en este sentido se incluyen en los planes y presupuestos de
manera colateral, y no son susceptibles del seguimiento y resultados.
Es urgente fortalecer el papel de las CIAD como promotoras, asesoras y
vigilantes de que en las entidades públicas se cumpla a cabalidad el
ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, y que se dé un proceso
de planificación inclusivo y participativo, orientado a resultados, es decir;
que tome en cuenta la perspectiva de derechos de las personas con discapacidad,
al punto que las intervenciones estratégicas, contenidas en la política y el
Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, sean anualizadas en los planes anuales operativos y los
presupuestos anuales de manera explícita y que estas sean sensibles de
corroborar sus resultados en las condiciones de vida de esta población.
Es necesario garantizar que todas las instituciones que forman parte
del Estado costarricense, constituyan su CIAD, con una
función asesora y de apoyo técnico a la gestión (formulación, ejecución y
evaluación) de la política y el Plan Institucional de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, alineados con la Ponadis, el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública, planes sectoriales y regionales, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LAS COMISIONES
INSTITUCIONALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
(CIAD)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de
las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) en cada
uno de los Poderes de la República e instituciones públicas.
ARTÍCULO 2- Objeto
El objeto de la presente ley es crear las Comisiones Institucionales
de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como órganos asesores en las entidades
públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en
discapacidad y accesibilidad, según las competencias institucionales
correspondientes, para lograr servicios accesibles e inclusivos en toda la
Administración Pública.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos y la aplicación de esta ley se establecen las
siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por el Estado para
asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de
condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, contemplando el diseño universal. Estas medidas también incluyen la
identificación y eliminación de dichas barreras.
Comisiones Institucionales de Discapacidad y
Accesibilidad: Órgano interno
constituido en cada una de las entidades públicas. Su fin es promocionar,
asesorar y apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en cuanto a
su responsabilidad de hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en
discapacidad y accesibilidad.
Comunicación: Proceso de
intercambio de información que incluye los lenguajes, la Lengua de Señas
Costarricense (Lesco), la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los
sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Discapacidad: Concepto que
evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y
las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
personas.
Personas con discapacidad: Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores con
discapacidad menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés superior.
Plan de Equiparación de Oportunidades para la Población con
Discapacidad: Instrumento de programación estratégica plurianual, que
desarrolla los contenidos de la política de equiparación de oportunidades para
la población con discapacidad. Las acciones estratégicas de este plan deben ser
incluidas en el Plan Operativo Institucional.
Del mismo modo, los recursos para el cumplimiento de dichas acciones, deben ser contemplados en el presupuesto
institucional.
Política de equiparación de oportunidades para la población con
discapacidad: Aquella que cada entidad
pública y de servicio público, debe desarrollar con la intención de dar
cumplimiento a la normativa en discapacidad y por
ende; cumplir con los derechos de esta población. Debe ser acorde a las competencias y el marco
jurídico que rige el accionar de la entidad que formula la política.
Ponadis: Política Nacional en Discapacidad.
Productos y servicios de apoyo:
Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas
aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para
propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO
II
CREACIÓN,
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 4- Creación
Los Poderes de la República:
Ejecutivo (ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos),
Legislativo, Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones
autónomas, semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales,
las empresas públicas estatales y las empresas públicas no estatales; deberán
crear y constituir una Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad
(CIAD).
ARTÍCULO 5-Constitución
La constitución de la CIAD se realizará por medio de un acto
administrativo por parte del o la jerarca de la entidad, quien deberá
comunicarlo al Conapdis en un plazo no mayor a un mes
calendario. Cuando se realicen cambios
en la integración de la Comisión, deberá comunicarse igualmente al rector en
discapacidad.
ARTÍCULO 6- Integración
La CIAD estará integrada de la siguiente manera, tomando en
consideración la estructura interna de las entidades y la paridad de género:
a) La persona coordinadora y su suplente, representante de la máxima
autoridad institucional, y con acceso a la toma de decisiones, quien fungirá
como enlace institucional en discapacidad, entre la entidad que representa y el
Conapdis.
b) La persona titular del proceso administrativo y su suplente.
c) La persona titular del proceso presupuestario y su suplente.
d) La persona titular del proceso de infraestructura y su suplente, en
caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.
e) La persona titular de la Contraloría de Servicios y su suplente.
f) La persona titular del proceso de tecnologías de información y
comunicación y su suplente, en caso de que exista en la estructura organizativa
de la entidad.
h) Una persona con discapacidad funcionaria y su suplente.
i) Otra u otras personas, con su debida suplencia, que a criterio de
la máxima autoridad deban integrarse, dada la complejidad de la estructura
institucional.
ARTÍCULO 7-Periodicidad de las reuniones
La CIAD de cada entidad se reunirá de forma ordinaria al menos una vez
al mes y de forma extraordinaria, cuando lo requiera.
CAPÍTULO
III
FUNCIONES
Artículo 8- Funciones de la CIAD
Las funciones de las CIAD son las siguientes:
a) Vigilar que la entidad incluya acciones para el cumplimiento de
derechos de las personas con discapacidad en su normativa interna, reglamentos,
políticas públicas en su área de competencia, políticas institucionales,
planes, presupuestos, programas, proyectos acciones y servicios.
b) Promover el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad
en todas las acciones y servicios de su institución, de manera que sean
accesibles e inclusivos y con la cobertura correspondiente, según sea la
naturaleza de la entidad.
c) Promover que la normativa jurídica, técnica y administrativa
institucional sea armonizada con la normativa nacional e internacional de
protección de derechos de las personas con discapacidad, para evitar prácticas
discriminatorias en contra de esta población.
d) Asesorar a jerarcas y titulares subordinados para que el proceso de
planificación interna sea inclusivo y congruente con el enfoque de derechos de
las personas con discapacidad.
e) Verificar que las políticas, planes, programas, proyectos y
servicios, producto de la planificación interna institucional, estén alineados
con la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y
su plan de acción.
f) Asesorar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los
compromisos adquiridos por la entidad en el plan de acción de la Ponadis.
g) Vigilar que la entidad emita, ejecute y evalúe la política y el
Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad (PPIED-PCD) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente y
la Política Nacional en Discapacidad y su plan de acción.
h) Orientar a las instancias internas correspondientes para que
anualicen en los planes presupuestarios y operativos, las mejoras y
adaptaciones de los servicios institucionales, las acciones e intervenciones
estratégicas, metas e indicadores de la Política y el Plan de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de manera que la realización
de ajustes razonables y la dotación de productos y servicios de apoyo para la
población con discapacidad usuaria y las personas con discapacidad funcionarias
de la entidad, cuenten con recursos y se ejecuten acorde con lo programado.
i) Apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en los
procesos de rendición de cuentas sobre el avance en el cumplimiento del marco
jurídico en discapacidad, los compromisos del PPIED-PCD y otros instrumentos de
planificación y presupuesto institucionales.
j) Promover la participación y la consulta de organizaciones de
personas con discapacidad, en asuntos de discapacidad, especialmente en la
formulación, ejecución y evaluación de la Política y el Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
k) Vigilar que los productos de información y documentación
institucionales estén disponibles en diferentes formatos accesibles para todas
las personas con discapacidad, al igual que los trámites, sistemas de
información, portales, páginas web y otros productos de tecnología de
información y de telecomunicaciones.
l) Vigilar que los sistemas de información, portales, páginas web y
otros productos de tecnología de información y de telecomunicaciones sean
accesibles.
m) Propiciar la realización de actividades divulgativas y
conmemorativas de fechas importantes relacionadas con discapacidad, con el
propósito de promover la toma de conciencia sobre los derechos y la situación
de las personas con discapacidad.
n) Coordinar con las autoridades correspondientes, la incorporación
del enfoque de derechos de las personas con discapacidad en los contenidos de
la capacitación, servicios y en los productos divulgativos de la entidad, para
contribuir con el proceso de toma de conciencia sobre los derechos y situación
de las personas con discapacidad.
o) Formular y ejecutar el plan de trabajo de la CIAD orientados a
brindar asesoramiento, apoyo y coordinación para que la entidad, avance en el
cumplimiento del ordenamiento jurídico que tutela los derechos de las personas
con discapacidad, en el marco de sus competencias.
p) Rendir cuentas ante el Conapdis sobre los
resultados de la ejecución de su plan de trabajo y el efecto sobre el
mejoramiento del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
por parte de la entidad; según la periodicidad, metodología y medios que la
entidad rectora indique.
q) Establecer vínculos de cooperación y comunicación con CIAD de otras
entidades para fortalecer capacidades, compartir experiencias y lecciones
aprendidas.
ARTÍCULO 9- Funciones de la persona
coordinadora de la CIAD
La persona coordinadora de la CIAD tendrá las
siguientes funciones:
a) Actuar como enlace institucional entre el Conapdis
y la entidad que representa, en lo relativo a la Ponadis
y su plan de acción, la gestión de la política y el Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que debe
emitir la entidad, y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento del marco
jurídico en discapacidad.
b) Trasladar al jerarca institucional las recomendaciones que emita la
CIAD, para la formulación de los instrumentos del proceso interno de
planificación, así como en la prestación de servicios a la población con
discapacidad.
c) Coordinar todos los asuntos relativos al cumplimiento de las
funciones de la CIAD.
d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIAD, las
cuales deberán quedar registradas en el libro de actas, autorizado por la
Auditoría Interna.
e) Gestionar el aval del jerarca para el Plan de Trabajo de la
Comisión y para los informes de cumplimiento de este.
f) Mantener informado al jerarca de la entidad, sobre el cumplimiento
del plan de trabajo de la comisión y los resultados.
g) Remitir al Conapdis el plan de trabajo de
la comisión y los informes de cumplimiento, según la periodicidad, metodología
y medios que esta entidad rectora indique.
h) Asistir a reuniones, capacitaciones y otro tipo de actividades que
convoque el Conapdis.
CAPÍTULO
IV
RESPONSABILIDADES
DEL CONAPDIS
ARTÍCULO 10- Responsabilidad
del Conapdis como rector en discapacidad
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
en su calidad de entidad rectora en discapacidad, tendrá las siguientes
funciones en relación con las CIAD:
a) Asesorar, dar asistencia técnica y capacitación a las CIAD con el
fin de que estas asesoren a los jerarcas y titulares subordinados de la
entidad, en cuanto a: el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en
discapacidad, los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la Política
Nacional en Discapacidad y la gestión de la Política y el Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que debe
emitir y ejecutar la entidad, en el marco de sus competencias.
b) Mantener en la plataforma electrónica del
Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid)
un módulo para las CIAD por medio del cual estas tengan acceso a información
relevante para su desempeño, se comuniquen entre sí, el Conapdis
y la población con discapacidad; publiquen sus planes de trabajo y rindan
cuentas sobre el cumplimiento de estos y otros asuntos relativos al
cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley, según la
periodicidad, metodología y medios que sean establecidos por la entidad rectora
en discapacidad.
c) Elaborar y mantener actualizado en el Módulo
CIAD de la plataforma electrónica del Sicid, el
registro de las CIAD constituidas en todo el país, así como los resultados de
su gestión.
d) Enviar comunicaciones al jerarca institucional y a los enlaces
institucionales, a fin de que brinden la información pertinente según la
periodicidad, metodología y medios que se establezca.
e) Propiciar y apoyar espacios de cooperación para que las CIAD puedan
establecer vínculos de cooperación y coordinación entre sí para fortalecer sus
capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.
f) Fiscalizar aleatoriamente o según las necesidades detectadas, el
nivel de logro de las acciones reportadas en la rendición de cuentas de las
CIAD y su efecto en el cumplimiento de la normativa en discapacidad por parte
de la entidad a la que pertenece la Comisión.
g) Constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente ley por parte de las entidades públicas; para lo cual, en su calidad
de rector en discapacidad tendrá la potestad de proponer y promover acciones
correctivas ante la instancia correspondiente e incluso emitir criterios
vinculantes al amparo de lo estipulado en el artículo 3, inciso 3), de la Ley N° 9303 de Creación del Conapdis.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 11- Derogatoria
Se deroga la Ley N°
9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y
Discapacidad (CIAD), de 29 de octubre de 2013.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Las Comisiones en Materia
de Accesibilidad y Discapacidad (Cimad) que funcionan
según lo estipulado en la Directriz Presidencial N°
27-2000, al momento de publicación de la presente ley deberán convertirse en
Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y deberán
cumplir con lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Catalina
Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020449172 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y
los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento
de personalidad jurídica
instrumental al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia”.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) es un órgano adscrito
al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia
en su funcionamiento
administrativo y personalidad
jurídica instrumental, teniendo
a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al
alcohol, al tabaco y a otras drogas
lícitas o ilícitas, así como la coordinación
y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.
2º—Que resulta preciso
y oportuno velar por la salud
de las personas funcionarias del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de una manera
equitativa, en procura de un mejor desempeño en las labores que realizan, y al amparo
del reconocimiento del derecho a la salud integral que tienen todas las personas.
3º—Que toda
acción que tome la Administración
Pública para mejorar las condiciones de sus trabajadores,
debe demostrar una verdadera
mejoría y efectividad, y reflejar un verdadero costo-beneficio tanto para el Estado como
para los ciudadanos en
general.
4º—Que la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 33-18, mediante Acuerdos N° 4 y 5 ratificados en la Sesión Ordinaria N° 01-19, acordó modificar el Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, para que las personas funcionarias de la institución participen en un programa sostenido, sistemático de salud ocupacional, que los beneficie y eliminar las vacaciones psicoprofilácticas; ya que según los resultados del Informe
de Evaluación de Riesgos,
las personas funcionarias no presentan
una verdadera mejoría a pesar de gozar de dichas vacaciones; así como por no reflejar un verdadero costo-beneficio.
5º—Que según
Acuerdo N° 8 Firme, tomado en Sesión Ordinaria
Nº 10-19, celebrada el 28 de marzo
de 2019, la Junta Directiva del IAFA, aprobó la reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, en aras de fortalecer el servicio público que ofrece la institución.
6º—Que con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de reformar el Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero
del 2011 “Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia,
publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011.
7º—Que en cumplimiento
al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, otorgó a
la presente reforma el
visto bueno mediante el oficio número AJ-OF-2962019 del
1° de julio de 2019.
8º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL
PÁRRAFO PRIMERO Y AL INCISO Ñ) DEL
ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL INCISO Q) AL
ARTÍCULO 15,
DEL DECRETO EJECUTIVO
N°36706-S, “REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA”
Artículo 1º—Refórmese el párrafo primero y el inciso ñ)
del artículo 21 del Decreto
Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero
del 2011 “Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia”,
publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011, para que de ahora en adelante se lea así:
“Artículo 21.—Derechos de las personas funcionarias.
Las personas funcionarias del Instituto tendrán derecho a:
(…)
ñ) Participar de las actividades
del Plan de Salud Integral del Instituto y de cualquier otra actividad que la
institución promueva en
aras de la salud integral,
el bienestar y la calidad
de vida laboral de la
persona funcionaria del IAFA en
todos sus procesos.”
(…).”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso q) al artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31
de enero del 2011 “Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia”, publicado
en La Gaceta N° 187 del
día 29 de setiembre
del 2011, para que de ahora en
adelante se lea así:
“Artículo 15.—Deberes y responsabilidades de las jefaturas.
Sin perjuicio de las contempladas
en otras normas aplicables y en el presente reglamento, son obligaciones de
las jefaturas las siguientes:
(…)
q) Permitir la participación de las
personas funcionarias a su
cargo en las actividades
que la institución programe
en aras de la atención, mejora y promoción de la salud integral
del funcionario del IAFA en
todos sus procesos”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 2491.—Solicitud N° 191814.—( D42160 - IN2020448983 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°
SENASA-DG-R019-2020.—Dirección General.—Servicio
Nacional de Salud Animal. Heredia, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del año dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que este Servicio Nacional de Salud Animal
mediante Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el
seis de marzo del año dos mil veinte, ordenó aplicar el índice de precios al
consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2019 y correspondiente
a un 1.52 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, aumento que empezaría
a regir a partir del día 01 de abril del 2020.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, disponiéndose específicamente
en su artículo 10, que la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la
actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para
resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y
servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho
provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto,
entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley
General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de
Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
3º—Que
al amparo de la emergencia por la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Salud
ha ordenado el cierre de establecimientos y la suspensión de eventos donde se
conglomeren personas, medida que ha impacto drásticamente la economía nacional,
derivando con ello acciones gubernamentales tendientes a minimizar dicho
impacto, generándose, entre otras, la Directriz Presidencial 075-H, que
instruye a los bancos comerciales del Estado para que, en el ejercicio de su
autonomía constitucional, realicen las medidas necesarias y efectivas para
readecuar los créditos de los deudores afectados por la situación actual, e
igualmente se ha sido tramitado y aprobado por la Asamblea Legislativa el
Proyecto de Ley N°21.845, “Alivio Fiscal ante el COVID-19”, el cual tiene como
propósito establecer una moratoria para el pago de tributos como el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta, entre otros.
4º—Que
ante la situación que atraviesa actualmente el país y en apego a las políticas
estatales, por razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General
considera que lo procedente es dejar sin efecto el aumento establecido mediante
la Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis
de marzo del año dos mil veinte, hasta que mitigue y resuelva la grave
situación sanitaria y económica que afronta el país por la pandemia del COVID -
19. Por tanto,
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Dejar sin efecto la Resolución
SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del
año dos mil veinte.
Artículo
2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia
Niño Villamizar.—1 vez.—O.C. N°
822020101200.—Solicitud N° 190972.—( IN2020449244 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor
Everardo Carmona Estrada, mayor, casado una vez, piloto aviador,
vecino de Heredia, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Costa Rica
Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos setenta y cuatro, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San
José. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 21-2020 celebrada el día 18 del mes de marzo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
030-2020.—( IN2020448920 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N°
144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de
Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1154, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil once, a nombre de
Gutiérrez Obando María Gabriela, cédula 5- 0401-0149. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448543 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680,
emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas en el año dos
mil seis, a nombre de Ruiz Oporta
Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020448544 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 154, asiento 23, título N° 1135,
emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dos mil
dieciséis, a nombre de Duque Araya Cristofer, cédula 2-0794-0960. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448750 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), con fundamento en
lo que establecen el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana Catalina
Peralta Rojas, cédula de identidad 111720315, en el puesto 504349 clasificado como Profesional de S.C. 2, código
511. Rige a partir del 16
de setiembre del 2019.
Artículo 2º—Nombramiento en propiedad de
Alejandra González Gómez, cédula de identidad
112930353, en el puesto
504347 clasificado como Estadístico de S.C. 2, código
511. Rige a partir del 01
de octubre del 2019.
Artículo 3º—Nombramiento en propiedad de
Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad
109260538, en el puesto
504292 clasificado como Oficinista de S.C.2, código 511. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.
Artículo 4º—Nombramiento en propiedad de
Eddie Aguilar Vargas, cédula de identidad 111370113, en el puesto 504232 clasificado como Técnico de S.C.
3, código 512. Rige a partir del 01 de octubre del
2019.
Artículo 5º—Nombramiento en propiedad de
Inés Magally Sánchez Rivera, cédula de identidad
114880479, en el puesto
504297 clasificado como
Técnico de S.C. 3, código 512. Rige
a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 6º—Nombramiento en propiedad de
Paula Araya Camacho, cédula de identidad 303700108, en el puesto 504349 clasificado como Profesional de S.C. 2, código
512. Rige a partir del 07
de octubre del 2019.
Artículo 7º—Ascenso en Propiedad de
Ana Catalina Peralta Rojas, cédula de identidad
111720315, en el puesto
504341 clasificado como Profesional de S.C. 3, código
511. Rige a partir del 01
de octubre del 2019.
Tres Ríos, 18 de diciembre del 2019.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 26174.—Solicitud Nº 191726.—( IN2020448947 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001962.—María Mercedes Noboa
Frías, casada una vez, cédula de residencia 186200470524 con domicilio en contiguo
al Colegio Mount View Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín,
Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIAROA casabe
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe).
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 6 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).
Solicitud N° 2020-0001115.—José Alberto Castillo
Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado
generalísimo de Precasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno, trescientos
metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREKSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento,
materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas,
láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).
Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio
en Avenida España, N° 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: PISALAK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
30 de enero del 2020. Presentada
el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).
Solicitud Nº
2020-0001754.—César Mora Siles,
soltero, cédula de identidad
109980221 con domicilio en
Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo
como marca de servicios en clase
42 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: página
web (almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de
sitios informáticos, sitio web, almacenamiento
digital de fotografías)
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448390 ).
Solicitud N° 2020-0001979.—Karina María Hernández
Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado
generalísimo de Reef Associates
Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin,
de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de
2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020448391 ).
Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de
Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ROAD GPA
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020448392 ).
Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Cardioasa MK como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).
Solicitud N°
2020-0002069.—Hazel
Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de
apoderado generalísimo de My First
Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte
residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps
Preschool & Daycare
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento
actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448469 ).
Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de
Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD., con domicilio en Room B701, The
Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
de: YISON
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Auriculares; cajas para altavoces;
reproductores multimedia portátiles;
aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).
Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Stewart David Winter, cédula de
residencia 112400252425 con domicilio en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en
frente de Ekono, Garabito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como
señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño),
clase 35, expediente
2019-5790. Fecha: 24 de febrero
de 2020. Presentada el: 27 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).
Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado, cédula
de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de JDV Markco S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115,
Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita
la inscripción de: DEL VALLE. REAL COMO TU EN CASA
como señal de propaganda.
Para la promoción de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).
Solicitud N° 2019- 0011214.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y
aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca
Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020448514 ).
Solicitud Nº 2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad
número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology
Inc. con domicilio en 170
West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SILICON ONE como marca
de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación, hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores,
chips de ordenador, microprocesadores,
unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red
(NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas,
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo
de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020448516 ).
Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio
en 170 West Tasman Drive, San José,
California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO
SILICON ONE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chips de computadora
con software incorporado para cambiar
de aplicación; hardware informático
con software incorporado para conmutar
y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores;
chips de ordenador; microprocesadores;
unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red
(NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado
para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación
y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones
de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas;
software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo
de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha:
28 de febrero de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448519 ).
Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción
musical). Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 06 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).
Solicitud Nº
2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad
900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica
3002045709 con domicilio en
cantón central, distrito
Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro Educativo
El Carmelo
como marca de comercio en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro,
naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0005873.—Elkin Darío Mejía López, casado una vez, cédula de identidad N°
900620045, en calidad de apoderado generalísimo de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042720 con domicilio en Pavas
del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQ FORMUQUISA
como señal de propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
productos químicos destinados a la agricultura, relacionada a los registros
números 71914 y 88359. Fecha:
29 de octubre de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020448558 ).
Solicitud N° 2020-0001680.—Luis Paulino Méndez Badilla,
casado una vez, en calidad de representante
legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214507, con domicilio
en Cartago, 1.5 kilómetros
al sur de la Basílica de Los Ángeles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: bici-TEC
como marca de servicios, en clase:
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de alquiler de vehículos de
transporte, específicamente servicios
de alquiler y préstamo de bicicletas de uso compartido. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº
202012632.—Solicitud Nº 191547.—( IN2020448672 ).
Solicitud N°
2020-0001623.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Proyección Humana Internacional
S.A.S. con domicilio en calle 96, número 71-165, torre b1, oficina 804,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: COACHING-PLAY
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; dirección de empresas comerciales; servicios de administración comercial y de consultoría en negocios; servicios de asesoramiento, consultoría e información comerciales, relacionados con entrenamiento, instrucción y/o preparación; en clase 41: Coaching [formación]; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en materia de educación y formación]; consultoría en formación, formación
complementaria y educación;
formación; formación en el ámbito de la capacitación profesional; formación en desarrollo
personal; formación profesional;
impartición de cursos de formación; organización de cursos de formación; organización de talleres y cursos de formación profesional; organización y celebración de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; organización y celebración de cursos de formación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de educación y formación en el ámbito de la orientación personal y profesional;
servicios de educación y formación profesional; servicios de formación profesional. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448683 ).
Solicitud Nº 2019-0007865.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 ESSEN, Alemania, solicita la inscripción de: BRENNTAG CONNECT, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios
de tiendas minoristas en línea de productos químicos con fines comerciales, científicos y fotográficos, productos para el tratamiento del
agua, para la industria cosmética, en particular demulsificantes, intensificación
de la absorción, emulsionantes
como productos químicos para fines industriales,
estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales,
resinas artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar,
productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los
alimentos en relación con la consistencia de
la carne, a saber, ablandadores de Carne para fines industriales, sales industriales
[productos químicos], floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la
conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de manufactura, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáusticos para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para
fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores
de parafina, inhibidores de
corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes
para pinturas, colorantes, pigmentos
de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores,
detergentes, excepto para su uso en
procedimientos de fabricación,
soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut como potenciadores de la combustión y aditivos de combustible no químicos
es; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos para fines comerciales, científicos y fotográficos, para
el tratamiento del agua,
para la industria cosmética,
en particular demulsificadores,
estimuladores de intensificación,
emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales,
solubilizantes como productos químicos para fines industriales, artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar,
productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los
alimentos en relación con la consistencia de
la carne , a saber, ablandadores de carne para fines industriales, sales industriales
que son productos químicos,
floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la
conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáustico para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para
fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores
de parafina, inhibidores de
corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes
para pinturas, colorantes, pigmentos
de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores,
detergentes, excepto para su uso en
procedimientos de fabricación,
soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut (combustible pesado)
como potenciadores de la combustión y aditivos de
combustibles no químico.). Fecha:
9 de octubre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020448806 ).
Solicitud N° 2020-
0000530.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 PISO 9, Colonia
Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de: SERIE 3
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura,
cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura,
carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 3 de marzo de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020448974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008786.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica N°
3101610962 con domicilio en
Moravia, de Novacentro cien
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERUGGIA, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el:
23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020448686 ).
Solicitud Nº 2020-0001625.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: LAMANCHA
como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóvil; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo para vehículo; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020449017 ).
Solicitud N°
2019-0010360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada
especial de Mercados Artesanales S. A. de C.V. con domicilio en Bodega número 1, Edificio Smart Center
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr. Tsh rt
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Camisetas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020449025 ).
Solicitud N°
2020-0000008.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: SONET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses de motor; vehículos
eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0188856 de fecha 05/12/2019 de República de Corea. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020449027 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL
QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel
que comprende clorhexidina
y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y
el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02,
A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores
son Balasch Risueño,
Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230
del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional:
WO/2019/025599. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000058, y fue presentada
a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Next Century Spirits LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTIENEN ETANOL. El presente concepto inventivo se refiere en general a la simulación del proceso de añejamiento o acabado de barricas de bebidas alcohólicas destiladas de manera rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/04, C12G 3/04, C12G 3/06 y G01N 25/14; cuyo inventor es Pawlak, Joel Justin (US). Prioridad: Nº 62/503,652 del 09/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/208946. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000556, y fue presentada
a las 14:15:05 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de febrero
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020448847 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0385-2019.—Expediente N° 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).
ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente N° 19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020448412 ).
ED-0372-2020.—Expediente N° 20055.—Edgar y
Johnny Guadamuz Fonseca solicitan
concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz
Fonseca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).
ED-0264-2020.—Exp.
N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero
Dos Cero Nueve Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0252-2020.—Expediente N° 19922.—Laura Vanessa
Jiménez Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de Héctor Ceciliano Quirós en
San Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico.
Coordenadas 199.668 / 528.751 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020448727 ).
ED-UHSAN-0022-2020.—Expediente N° 8595.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 240 litros por segundo
del Río San Carlos, efectuando la captación
en finca de Ingenio Cutris S.A. en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial-ingenio.
Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020448736 ).
ED-UHTPNOL-0069-2020.—Exp.: N° 19864.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 98 litros
por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448787 ).
ED-UHTPNOL-0068-2020.—Expediente N° 19863.—Azucarera El Viejo
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 289 litros por segundo
del Río Tempísque, efectuando
la captación en finca
de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020448796 ).
ED-0344-2020.—Exp. 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 7.5 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en
finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600/515.000 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de marzo de 2020.—Departamento de Información, Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020448839 ).
ED-0384-2020.—Exp.
20083.—Ópera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de misma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
122.778 / 571.998 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020448885 ).
ED-0374-2020.—Exp.
20056 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro
pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448944 ).
ED-0375-2020.
Exp. 20057PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
La Margarita Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 175.236 / 415.904 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448945 ).
ED-0369-2020.—Expediente N° 20046PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marhta Teresa Acón Chan y Michael Acón Chan, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 220.920/407.100 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0559-2019. Expediente N° 12246P.—Compañía de Inversiones
Tulipán
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,05 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo HE-57 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 182.736 / 468.601 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020449011 ).
ED-0394-2020.—Expediente N° 17208P.—Yamil
Simons Reategui, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1022 en finca de su propiedad
en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas:
213.980 / 470.702, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020449083 ).
N° 2129-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce
horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 096-2020
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón
Flores, provincia Heredia, que ostenta
el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho.
Resultando:
1º—Por nota del 5
de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio
Alberto Cortés Camacho, cédula de identidad N°
1-0940-0482, renunció a su
cargo de concejal propietario
del distrito San Joaquín, cantón
Flores, provincia Heredia (folio 1).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2020, previno al Concejo Municipal de Flores para que, en
los términos del artículo
257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Cortés Camacho (folio 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Mauricio Alberto Cortés
Camacho, cédula de identidad N° 1-0940-0482, fue electo concejal
propietario del distrito
San Joaquín, cantón Flores, provincia
Heredia (ver resolución N°
1749-E11-2016 de las 10:35 horas del 9 de marzo de
2016, folios 7 a 9); b) que el señor Cortés
Camacho fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 6 vuelto); c) que el señor Cortés Camacho renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Flores, pese a ser notificado,
no se pronunció acerca de
la citada dimisión (folios
3 a 5 vuelto); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora
Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad N° 4-0102-0873 (folios 6 vuelto,
8 vuelto, 9, 10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
el señor Cortés Camacho. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Mauricio Alberto Cortés Camacho a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer
ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Cortés Camacho. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad
n.º 4-0102-0873, se le designa como
concejal propietaria del distrito San Joaquín, cantón
Flores, provincia Heredia. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el
señor Mauricio Alberto Cortés Camacho. En su lugar,
se designa a la señora
Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Cortés Camacho y Barrantes
Camacho, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de San Joaquín. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2020449151 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
Descripción
|
Código
|
Cant.
referencial
|
Ud.
|
Monto ¢
|
Micosel Agar
|
1-40-01-0460
|
28.000
|
GM
|
5.600.000
|
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Área de Lic.
Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-2020-20.—(
IN2020449193 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000026-5101
Azul de metileno
al 1% (10 mg/ml). Inyectable.
Ampolla
o frasco-ampolla con 10 ml. o con 5 ml
Código: 1-10-53-3210
Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a
10:00 horas del día
27 de abril del 2020; el cartel está disponible en
el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en pdf.
San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-514-20.—( IN2020449013
).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACION PÚBLICA 2019LN-000003-2299
Por servicio de seguridad y vigilancia para
el Área de Salud
Puerto Viejo Sarapiquí
y Ebais desconcentrados
Se procede a comunicar
la adjudicación de la licitación
antes mencionada, efectuada
por la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Norte, de la siguiente
forma:
Ítem
único, se adjudica a
la empresa Consorcio VMA Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. & VMA
Seguridad Electrónica de San José
S.A., por un costo
anual de ¢ 151.358.958,75 (ciento cincuenta y un millones
trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos).
Dicho expediente
se encontrará en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa
de la Sede Regional, ubicada
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2020449028 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000004-2101
Por concepto de Mascarilla (CPAP y Nasobucal),
Tubo
para CPAP Neonatal y Gorro Neonatal
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000004-2101 por concepto
de mascarilla (CPAP y Nasobucal),
Tubo para CPAP Neonatal y Gorro
Neonatal, que la Dirección Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de la contratación
a la Oferta Uno: Soporte
Médico
S.A., por un monto total aproximado:
$123.500,00, Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020449037 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Comunica el Acuerdo
adoptado por mayoría en la sesión ordinaria
Nº 304-2020 realizada el día
24 de febrero de 2020, según
Artículo VI, Mociones; en el que se dispuso reformar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en sus artículos 12 y 26 inciso a). Acuerdo tomado con dispensa de trámite de comisión y declarado definitivamente aprobado.
Considerando:
1º—Que el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia, fue publicado en el Alcance Número 145, en el Diario Oficial
La Gaceta, el día jueves 16 de agosto del 2018.
2º—Ha pasado
más de un año seis meses y cinco días,
en que el mismo se ha venido ejecutando por parte del honorable Concejo
Municipal de Heredia.
3º—En la práctica la Presidencia
del Concejo Municipal se ha encontrado
con la dificultad de ubicar
documentos que llegan a la Secretaría del Concejo Municipal
de una manera correcta y adecuada.
4º—En el voto razonado
o justificado por parte de
los regidores o regidoras propietarios cuando votan negativamente, no se estableció un límite máximo de tiempo para su justificación, lo que crea un vacío en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Concejo Municipal de Heredia. Por tanto,
Se aprueba modificar el artículo 12 Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal del cantón
central de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:
I. Artículo I.—Saludo
a Nuestra Señora Inmaculada Concepción, Patrona de esta Municipalidad.
II. Artículo II.—Aprobación del acta anterior.
III. Artículo III.—Audiencias. En sesiones extraordinarias o de ser
necesario e importante en sesiones ordinarias.
IV. Artículo IV.—Nombramientos.
De comisiones especiales, juntas de educación y administrativas, además de nombramientos que le competen
al Concejo.
V. Artículo V.—Juramentaciones.
VI. Artículo VI.—Documentación de otras instituciones públicas o privadas y de particulares. Se agendará todo lo referente a documentos de instituciones públicas o privadas o de particulares que tenga que
resolver el Concejo Municipal.
VII. Artículo VII.—Autorizaciones y permisos. Se agendará todo lo referente a solicitudes de permisos de uso de espacios públicos, así como
permisos de diferente índole que el Concejo Municipal deba resolver.
VIII. Artículo VIII.—Asuntos de la Administración Municipal. Se agendarán
todos los documentos relacionados de la administración
municipal que deban resolverse
por el Concejo Municipal.
IX. Artículo IX.—Informes de comisiones. Se somete a discusión los informes de Comisión, los cuales no requieren de lectura íntegra, solo asunto
y recomendación. Si existiera
alguna duda sobre el informe o un punto del mismo la comisión debe dar las explicaciones o aclaraciones del caso.
X. Artículo X.—Informes de la Asesora Legal del Concejo Municipal.
XI. Artículo XI.—Informes de Auditoría Interna.
XII. Artículo XII.—Mociones. Se agendarán las mociones que hayan cumplido con el procedimiento que establece este reglamento.
XIII. Artículo XIII.—Traslados de la Presidencia.
XIV. Articulo XIV.—Asuntos de conocimiento.
XV. Artículo XV.—Asuntos entrados.
Se aprueba modificar el artículo 26 inciso a) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, para que se
lea de la siguiente manera:
“Salvo en los casos que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el
Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse
al asunto en discusión, previa autorización
del Presidente, con un máximo
de tres intervenciones, la primera de cuatro minutos y últimas dos de tres minutos. Las intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva, ni cederse a otro orador, tampoco así el tiempo sobrante
de su intervención, una vez que el asunto en discusión
es sometido a votación, podrán hacer uso
de la palabra únicamente los regidores
que votaron negativo, en una sola intervención, para salvar o justificar su voto, con un máximo de tres minutos, salvo justificación del Presupuesto Ordinario que será de 5 minutos, mismo que se aprueba en el mes de setiembre
de cada año”.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449130 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Ciencias, Universidade
Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B,
cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de
Pelotas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 191205.—( IN2020448618 ).
ORI-R-0317-2020.—Montoya
Restrepo Luz Ayda, R-002-2020, pasaporte
N° AS391616, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Psicóloga, Universidad Católica de Pereira, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de enero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191211.—( IN2020448620 ).
ORI-R-0276-2020.—Sánchez
Rodríguez Maytee, R-003-2020, cédula N° 205470666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191213.—( IN2020448622 ).
ORI-R-0322-2020.—Elías
Vigabriel Andrea de Jesús, R-004-2020, Res. Perm.
106800042009, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Privada
Franz Tamayo, Bolivia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191217.—( IN2020448623 ).
ORI-R-0282-2020.—García
Ruíz Brenda Dinora, R-005-2020,
Perm. Lab.: 119200492016 solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191218.—( IN2020448625 ).
ORI-R-0208-2020.—Mora Ramírez Erick, R-006-2020, Céd. 109650255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias
para la Ingeniería especialidad
Radiofísica e Imágenes Médicas, Université
Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191229.—( IN2020448627 ).
ORI-R-0288-2020.—García González Arienne María, R-008-2020, cédula 114450308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Arteterapia y Educación Artística para la Inclusión
Social, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191232.—( IN2020448629 ).
ORI-R-0224-2020.—López Méndez Byron Gabriel, R-009-2020, Sol. Refugio
155830756405, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191235.—( IN2020448631 ).
ORI-R-0195-2019.—Del
Toro Hernández Raciel, R-011-2020, cédula N°
801130632, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciado en Periodismo,
Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191241.—( IN2020448632 ).
ORI-R-0245-2020.—Pita Lucas Helena, R-012-2020, Res. Perm. 172400320616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología,
Universidad Autónoma de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191244.—( IN2020448633 ).
ORI-R-0234-2020.—Morales Flores Ethel Cecilia, R-013-2020, céd.
114670265, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 191248.—( IN2020448635 ).
ORI-R-0190-2020.—Marenco Cabezas Hugo Alonso, R-015-2020, cédula N°
109690983, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Matemática Avanzada, Universidad
de Murcia, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de febrero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191254.—( IN2020448636 ).
ORI-R-0232-2020.—De
la Cruz Céspedes Stefany Paola, R-017-2020, Pas. AU524223, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera
Industrial, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 191270.—( IN2020428638 ).
ORI-R-0226-2020.—Barrios Pereira Henry
Junior, R-019-2020, Per. Lab. 186201033418, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
191282.—( IN2020448640 ).
ORI-R-0230-2020.—Ahmed Bakir Tarek Saad,
R-022-2020, Res Temp. 181800004907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Contabilidad, Modern Academy
for Computer Science and Management Technology in Maadi,
Egipto. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191288.—( IN2020448642 ).
ORI-R-0278-2020.—Martínez Salazar Gabriela Emperatriz,
R-029-2020, Pas: 123566225, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Ingeniero Químico, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191293.—( IN2020448643 ).
ORI-R-0249-2020.—Martínez Franco María Camila, R-033-2020, Céd.
801040074, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 191295.—( IN2020448644 ).
ORI-R-0286-2020.—Jiménez
Durán Luis Alfonso, R-036-2020, Res. Temp.: 148400466033, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191296.—( IN2020448645 ).
ORI-R-0274-2020.—Sandoval
Calderón Narciso Antonio, R-040-2020, Res. Perm.: 122200961605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191299.—( IN2020448646 ).
ORI-R-2534-2019.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, R-361-2019, cédula N° 110210939, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 191300.—( IN2020448648 ).
ORI-R-2532-2019.—Román Camacho Ana Laura, R-364-2019, cédula N° 116050976, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 191304.—( IN2020448649 ).
ORI-R-0166-2020.—Fernández
Borge Gerardo Nirvant,
R-383-2019, Céd. 104100796, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Economista,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 191305.—( IN2020448650 ).
ORI-R-0073-2020.—Martínez Calderón Frania
Isabel, R-400-2019, pasaporte N° C01734012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21
de enero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 191309.—( IN2020448651 ).
ORI-R-0085-2020.—Centeno Caffarena Leonardo,
R-405-2019, Res. Perm. 155824540029, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Administración
de Negocios, Southern New Hampshire University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 191310.—( IN2020448652 ).
ORI-R-0097-2020.—Murillo González Laura, R-408-2019, cédula N° 113570438,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma
de Máster en Ciencias y Tecnologías en Seres Vivos
y Medio Ambiente - Opción
Alimentos y Bio-productos, Nutrición,
Salud - Especialidad: Ingeniería de los productos y procedimientos, Institut des
Sciences et Industries du Vivant et de L’environnement,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de enero
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191312.—( IN2020448653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Francisco Sierra
Martínez, personas menores de edad:
V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191369.—( IN2020448474 ).
A Daniel Alberto
González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16
horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a
academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe
utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la
comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134.—Solicitud N° 191371.—( IN2020448475 ).
A la señora Santa Rocío Chaves Ríos,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a
favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del
2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004,
y Y.P.G.C con cédula de identidad número
118630028, con fecha de nacimiento
13 de diciembre del 2002, Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora, Santa Rocío
Chaves Ríos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo.—Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—(
IN2020448476 ).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad
S.S.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477
).
A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más
datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga
Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N°
OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00534-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).
Al señor Elier Ulate Ulate
se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil veinte se reubico a la persona menor de
edad EUR en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Se concede a la persona
citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191378.—( IN2020448480 ).
Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica
la resolución de las seis horas treinta
minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad DCB, DCB y DCB. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, dado que el
expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se
le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor
de las personas menores de edad
NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191383.—( IN2020448482 ).
A la señora Sofía Varela Cantillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero
de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a
favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia a la
señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar
el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191384.—( IN2020448483 ).
A los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, número
de identificación 1-1680-0043, sin más datos y Roland Josué Sandy
Guerrero, número de identificación
6-0420-0344, sin más datos,
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad M.A.S.V. y
L.M.V. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia a los señores
Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00028-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 191386.—( IN2020448484 ).
A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos
mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior
resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191387.—( IN2020448485 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz
y Moisés Antonio Aguirre Coronado ambos de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación,
se les comunica la resolución
de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad, Y.A.U., Se le confiere
audiencia a los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio
Aguirre Coronado, por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00023-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191634.—( IN2020448912 ).
Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz,
número de cédula N° 1-1261-0287, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, donde se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta una Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia
dictada a favor de las personas menores
de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191638.—( IN2020448913 ).
A Keilor Mora
Aguilar, persona menor de edad APMF se le(s) comunica la resolución de las
quince horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, donde se
resuelve 1- dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00285-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191642.—( IN2020448915 ).
A Bryan Steven Zúñiga Ulate, persona menor de edad
AJZM se le (s) comunica la resolución
de las diecisiete horas con treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191643.—( IN2020448916 ).
Al señor Rafael Eliomar Miranda
Castro, con cédula de identidad número
204230602 se le comunica la resolución
de las diez horas del cinco
de marzo de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida especial de protección de abrigo temporal, de
las personas menores de edad
J. D. M. B, y M. V. M. B. titulares de las cedulas de
personas menores de edad
209910264 y 209910265, respectivamente, con fecha de nacimiento ambos el treinta de octubre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia
al señor Rafael Eliomar
Miranda Castro por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
La Uruca, Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00181-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191646.—( IN2020448918 ).
Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz,
titular de la cédula de identidad número
303710304, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 16 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor
de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703820355, con fecha
de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191647.—( IN2020448922 ).
Al señor César Mejías González,
cédula de identidad número
401750942, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en familia sustituta, de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad M.F.M.H y que ordena
la a medida de cuido provisional
en familia sustituta. Se le confiere
audiencia al señor Cesar Mejías
González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00482-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191652.—( IN2020448927 ).
Al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a
las personas menores de edad,
de las nueve horas del nueve
de marzo de dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
C.G.M. y que ordena la a medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Cristian Antonio Guitiérrez
Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191655.—( IN2020448932 ).
Al señor Johandry
del Jesús Centeno Hernández, cédula de identidad número 603890813, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, de las siete cuarenta y cinco minutos del once de
febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores
de edad S.L.C.S y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia. Se le confiere audiencia al señor Johandry
del Jesús Centeno Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLVCM-00336-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191656.—( IN2020448933 ).
Al señor Manuel Excequiel Ramírez
Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a medida de cuido
provisional, de las siete horas treinta
y dos minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad:
N.P.R.A y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Excequiel
Ramírez Rivera, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00030-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191659.—( IN2020448935 ).
Al señor Santiago Marín Morales Fernández, cédula de identidad N° 104750628, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
M.D.M.C y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Santiago Marín Morales Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLT-00190-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191662.—( IN2020448936 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.E, V.R y D.S todos de apellidos
S.G y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191664.—( IN2020448941 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 06/03/2020 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección y Abrigo Temporal y la
resolución de las 08:00 horas del 11/03/2020 en la que se dicta la Declaratoria
de Incompetencia Territorial, ambas por parte de la Oficina Local de Cariari
a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere
audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros
oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLCAR-00115-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191669.—( IN2020448942 ).
Al señor Jeff Allan Omeir Waters,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 17/03/2020 dictada por la en la que se dicta la modificación
en cuanto a ubicación en la Aldea de Moín en Limón por parte de la Oficina Local de
Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703390106, con fecha
de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere
audiencia al señor Jeff Allan Omeir
Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191722.—( IN2020448943 ).
CONCEJO MUNICIPAL
DISPOSICIÓN PARA SESIONAR VIRTUALMENTE
DURANTE CONTINGENCIA
Por acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 204-2020 del 24 de marzo
de 2020, el Concejo de Curridabat,
dispuso lo siguiente:
Considerando:
1º—Que mediante el comunicado N° 9-20 de
fecha 08 de marzo del 2020,
los señores jerarcas del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Prevención y
Atención de Emergencias
(CNE) determinaron la Alerta
Amarilla Institucional.
2º—Que el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo Número 42221-S de fecha 10 de marzo del 2020, emitieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva a la alerta sanitaria por
COVID-19.
3º—Que el Ministerio
de Salud promulgó los lineamientos denominados “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
4º—Que el Ministerio
de Salud determinó los Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19).
5º—Que acorde al comunicado de prensa del día 12 de marzo: Segunda fase de atención alerta amarilla COVID-19 Cierre preventivo a centros educativos en riesgo,
reducción en 50% capacidad de espacios de reunión y suspensión de viajes al extranjero para empleados públicos, se establece la reducción en un 50% de la capacidad aprobada (aforo) de los sitios de
reunión pública. A su vez, que se recomienda a toda la población procurar un distanciamiento mínimo de 1.8 metros entre personas.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, fue declarado estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, por lo cual
el Ministerio de Salud tiene facultades y atribuciones que deben ser acatadas.
7º—Que mediante Directriz N° 01-2020, se acordó
por parte de la Comisión
Municipal de Emergencia el día
17 de marzo de 2020, adoptar
los lineamientos emitidos
por el Ministerio de Salud
y con ello realizar a puerta cerrada las sesiones municipales a partir de la fecha de esta Directriz, hasta nuevo
aviso.
8º—Que, mediante Acuerdo dictado por el Concejo de Curridabat, según consta en
el artículo 2º, capítulo
6º, del acta de la sesión ordinaria
N° 202-2020, del 17 de marzo de 2020, el concejo Municipal acuerda adoptar la Directriz N° 01-2020
de la Comisión Municipal de Emergencias.
9º—Que la Oficina
de Salud Ocupacional mediante Estudio Técnico N° 1 del
24 de marzo de 2020, suscrito
por la Ingeniera Wendy Vega Angulo, ha emitido el criterio técnico sobre el aforo de la sala de sesiones del Concejo Municipal, en el que se determina que, para cumplir los lineamientos del Ministerio de Salud, se tiene que sólo pueden estar 14 personas.
10.—Que, dentro del Palacio Municipal, no
hay otro espacio que pueda cumplir a cabalidad con los lineamientos de
aforo emitido por el Ministerio de Salud, siendo que también se tiene que, por orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud, se ordenó el cierre de todos los recintos municipales, con lo cual no hay recinto que pueda cumplir con las condiciones necesarias que exige el momento actual.
11.—Que mediante correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2020, el Ingeniero Federico Sánchez Díaz, Jefe del Departamento de Informática, se indica las consideraciones de índole técnico que se deben tomar:
1. La Herramienta Zoom,
en su versión
gratuita tiene un límite de duración de 40 minutos en reuniones
de grupo.
2. El costo
de la versión de paga para equipos pequeños de al menos de 100 participantes, tiene un costo de $14.99 por mes /anfitrión (Un anfitrión es alguien que programa, comienza y controla las configuraciones de
una reunión. Una licencia estándar de anfitrión le permite invitar hasta 100 participantes interactivos a una reunión), bajo este escenario únicamente se compraría una licencia para quién se encarga de moderar las sesiones y se instala el cliente en el resto de miembros del Concejo Municipal.
3. La velocidad
internet promedio que se debe manejar
(8 Mb bajada /3Mb subida)
12.—Que de conformidad con la declaratoria
de estado de emergencia nacional y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, se hace necesario en medio de la situación actual, tomar medidas transitorias de manera que se cumpla con lo establecido en el Código
Municipal para la realización de las sesiones municipales, siendo primordial salvaguardar de
los bienes jurídicos supremos de la salud y la vida de los señores Concejales y sus familias, escenario absolutamente extraordinario tanto a nivel nacional y mundial, y asimismo lo que se busca es no paralizar la dinámica en la prestación de los servicios municipales. Por
tanto,
I.—Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Curridabat
se celebren bajo la modalidad
virtual, hasta tanto cese la orden
sanitaria que limita las reuniones
y aglomeraciones con ocasión
de la pandemia del COVID-19 y se levante
el Decreto de Estado de Emergencia
Nacional.
II.—Coordinar con
la Administración para determinar
técnicamente la herramienta
más adecuada para poder llevar exitosamente
las sesiones, garantizando
los requisitos de que sea
una sesión audio-visual y en
forma simultánea.
III.—Establecer
que bajo dicha modalidad
virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera
que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de internet
por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto
la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las
personas conectadas y la diera
será cancelada.
IV.—Establecer
que la sala de sesiones del
Concejo Municipal, de manera
que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta
la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio
para participar. El reacondicionamiento
deberá cumplir con las recomendaciones sanitarias de aforo según lo establecido en el criterio técnico de la Oficina de Salud Ocupacional, de manera que no se supere la capacidad más allá de 14 personas y para
que exista una distancia de
al menos dos metros entre cada
persona.
V.—Autorizar de
ser necesario, la adquisición
de la aplicación tecnológica
que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones
del Concejo Municipal.
Curridabat, 25 de marzo
del 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N° 191682.—( IN2020448953 ).
DIRECTRIZ N° 0011-03-2020
De conformidad con lo establecido en el acuerdo N°
016-0182-2019 de la sesión ordinaria
N° 0182 del lunes 28 de octubre del
2019, se reforma el punto 4) de la Directriz Nº 0011-05-2019 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
104 del miércoles 05 de junio
de 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente:
4-Se analizarán casos especiales, para accesos por servidumbre de paso o agrícola para ASADAS u otros,
para usos de acueductos
rurales, siempre y cuando cuente, el documento en trámite, con declaratoria de interés público por parte del Concejo Municipal y el Decreto de
Sequía N° 41852-MP-MAG.
Rige a partir
de su publicación.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020448733 ).
AGRÍCOLA BADIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Agrícola Badimor Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-73091; a la asamblea
extraordinaria de socios
para el día lunes 25 de mayo del 2020, en San José, Puriscal, Santiago;
350 metros sureste, del EBAIS, a las 14:00 horas en primera convocatoria
y si no hubiese quorum a
las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de
quorum. 3. Reorganización de junta directiva. 4. Cierre de la asamblea.—Mariela
Badilla Ramírez, Responsable.—1
vez.—( IN2020449153 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros
de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—(
IN2020448279 ).
LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica la reposición por extravío
de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud
de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, con atención a Marvin
Bastos. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—(
IN2020448280 ).
CARWOOD HOLDING CRCH S.A.
Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica
3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a
reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397
).
PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.
Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código
de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra
de cambio Nº 0012110005745 por la suma
de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de
noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María,
Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo
Nicolás, todos Feoli
Aubert, y limitada al 20% de la participación
accionaria de Inmobiliaria
La Arboleda del Oeste S. A., y fue
emitida el 18 de noviembre
del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda
del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica número
3-101-089984, quien manifiesta
no haberla endosado a favor
de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza,
Gerente General.—( IN2020448432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que “Suministros Electrotecnológicos
A G de Centroamérica
S. A., con cédula jurídica N°
3-101-2421047, propietaria del certificado
de acciones número cincuenta,
Serie A, Tipo A, el cual ampara
doscientas acciones de Faro
Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita
y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el
plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este
aviso para que hagan valer
sus derechos u oposiciones ante el presidente de la junta directiva
de Faro Escondido Uno S. A., en el domicilio social en San Jose, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San
Jose, 16 de enero del 2020.—Max Fischel
Mora, Presidente.—( IN2020449171 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nombramiento en Junta Directiva
y Ampliación de plazo
social. Yo, Henry Carvajal Rojas, mayor, soltero , Arquitecto, con cedula
de identidad cuatro-ciento cuarenta-cero cero sesenta y ocho, vecino de San José, Goicoechea, debidamente autorizado y en mi condición de presidente de la sociedad denominada Constructora Cayca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve
mil trescientos sesenta y nueve, proceso a publicar el edicto de ley, solicitando al Registro Nacional,
Sección de Personas Jurídicas,
se inscriba la designación
de Jacqueline Carvajal Rojas, mayor, divorciada una vez, vecina de Heredia, cédula cuatro cero uno cuatro dos cero nueve cinco cuatro,
como nueva secretaria de la junta directiva
de la sociedad indicada, así como la ampliación
del plazo social de la sociedad
señalada, conforme lo establecido en el Código Civil, artículo treinta y cuatro y del Código de
Comercio los artículos doscientos
uno y doscientos seis por un plazo
de noventa y nueve años. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de éste a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 25 de marzo del 2020.—Henry Carvajal Rojas, Representante
de Constructora Cayca S. A.
Notificaciones e-mail: metatroncr@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020448955 ).
LARACHE S. A.
Por extravío de los libros
legales de “Larache S. A.”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos mil setecientos
sesenta y ocho, quien suscribe, Carlos Gerardo
Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición
de presidente, solicita la reposición de los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—1 vez.—( IN2020448958 ).
THE BIG WHEEL S. A.
Por extravío de los libros legales de The Big Wheel S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil ciento cuarenta y seis, quien suscribe, Carlos Gerardo
Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición
de Presidente, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—1 vez.—( IN2020448959 ).
GRUPO AD COM S. A.
Grupo AD COM S.
A., cédula jurídica 3-101-390149, solicita
al Registro, la legalización
del libro de Registro de Socios, por el extravío del mismo.—Marzo 25, 2020.—Lic. Cristian
Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449052 ).
FA CONTABILIDAD EMPRESARIAL S. A.
FA Contabilidad Empresarial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-236437, solicita al registro, la legalización del libro de Registro de Socios, por el extravío del mismo.—25 de marzo del 2020.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 9 horas
del 24 de marzo de 2020, protocolicé
acta de asamblea de Cadena Comercial
Ramonense S. A. mediante
la cual se modifica el
capital social, realizando una disminución
por rescate de acciones y
un posterior aumento de capital social. Se modifica también la cláusula vigésima sétima.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2020448678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de la firma H.H.D. S.
A., en los cuales se reforma el Plazo Social, reduciéndose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo
de 2020, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 25 de marzo del
2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020449004 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, a las 10:30 horas del 23 de marzo del año 2020, mediante
escritura 248 del tomo 17, se protocolizó acta servicios de operación
automotriz So Auto S. A. Presidente: Óscar Mario Guido Quesada.—Licda. Yamilett Mayela
Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020448963 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 24 de marzo del 2020 se protocoliza
acta de cambio de junta directiva
de la sociedad Geros
Electric Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615498.—Naranjo 25 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2020448972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta Mil Cincuenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veinticinco de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020448973 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias de Asociación
Oftalmológica de Costa Rica, en
la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448979 ).
Por escritura número trescientos diecisiete-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Pronósticos Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos cincuenta y dos.—San Ramón, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020448981 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 136, otorgada a las 11:45 horas del día
21 de marzo de 2020, se modificó
la cláusula quinta de la sociedad Bri Bri Treinta y Tres Limitada,
cédula jurídica 3-102-707459.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448982 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 140, otorgada a las 13:45 horas del día
21 de marzo de 2020, se modificó
la cláusula cuarta de la sociedad Huella del Vaqueano Limitada, cédula jurídica 3-102-614880.—San José, 25 de marzo
de 2020.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448984 ).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad IMPROSA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, de los estatutos.—San
José, al ser las 18:00 horas del 19 de marzo del
2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020448987 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se solicita por parte de
los socios de la sociedad denominada MV There Is No Place Like Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y cinco, el nombramiento de un liquidador. Es
todo.—San
José, a las catorce horas del día
veinticinco de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020448988 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se solicita por parte de
los socios de la sociedad denominada: ACC Westminster Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil sesenta y uno, el nombramiento de un liquidador. Es
todo.—San
José, a las catorce horas del día
veinticinco de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448989 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se solicita por parte de
los socios de la sociedad denominada MV I BELIVE IN Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las catorce horas
del veinticinco de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020448990 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada ACC Dry Tropical Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es
todo.—San José, a las catorce horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020448991 ).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notario, a las 17:00 horas del día 19
de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Valores Puesto de
Bolsa, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula,
sétima, de los estatutos. Escritura otorgada en San José, al ser las 17:00
horas del día 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448992 ).
Por escritura N° 92-13, otorgada ante
esta notaría, a las 12:00
horas del 3 de julio del año
en curso, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Grand Yellow Bear Property
Holdings S. A., titular de la cédula jurídica N°
3-101-401706, mediante la cual
se acordó su disolución. Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné N°
11433.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448994 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 24 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la Sys De Alajuela S. A.,
y se modifica la cláusula novena del pacto social.—Alajuela
24 de marzo.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449000 ).
Mediante escritura pública
número ciento treinta-treinta y uno de las nueve
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinte, otorgada
en Nicoya, Guanacaste, ante el notario
público Eusebio Agüero
Araya, se protocoliza acuerdo
de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos
Noventa y Cinco.—Nicoya, veinticuatro
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449002 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Desarrollos Urbanísticos
de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-067080, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de marzo del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449005 ).
Por escritura número 59-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre
a las 8:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Sebastien
Investments S.R.L., con cédula jurídica
3-102-667171, en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio”
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449012 ).
Por escritura número 345 del tomo
6 del protocolo del notario
Freddy Aguilar Paniagua, se protocolizó acta de asamblea
general para cancelación
de Sociedad Anónima.—Heredia, 25 catorce de marzo del 2020.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020449015 ).
Por escritura número 57-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre
a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Baptiste
Investments S.R.L., con cédula jurídica
3-102-677171, en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio”
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449018 ).
Mediante escritura cuatrocientos noventa de las doce horas del ocho de marzo de dos mil veinte, protocolo dieciséis del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se constituyó Expendio A 207 Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
siglas EIRL. Domicilio:
distrito Espíritu Santo, cantón dos (Esparza), provincia
de Puntarenas, diagonal a esquina
noreste del parque, local dieciocho del mercado. Gerente:
María del Socorro Arroyo González. Capital: cien mil colones en aportes.—Puntarenas, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020449023 ).
Ante mí notaría, a las 10:00 horas del 03 de
febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea 19 de la sociedad 3-101-636421
S. A., donde se nombra nueva junta directiva y domicilio fiscal.—San
José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020449024 ).
Mediante escritura pública
N° 240 del protocolo N° 4, otorgada
a las diecisiete horas del veinticinco
de marzo dos mil veinte, se
nombró nuevos miembros de la junta directiva de
la sociedad MC Tres Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-672223.—San Isidro de
Heredia, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449029 ).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de marzo
de 2020, en escritura número 244, se ha disuelto la sociedad de nombre Suplidora de P E T T H
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 170469.—San José, 25 de enero de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449034 ).
Hoy protocolicé los acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Ciento Setenta
y Tres Cetres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-462217, mediante la cual
se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía
las acciones; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 09:00 horas del 25 de marzo del
2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449036 ).
Hoy protocolicé los acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Comercial Super Bodega, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-015336, mediante
la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449038 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete
Mil Novecientos Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinticuatro de marzo
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
El Bosque de Papa y Meme Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-370955, en
la que se modificaron la cláusula
del pacto social referente
a la administración.—San José, veinticinco
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
Público,1-829-086.—1 vez.—( IN2020449042 ).
Por protocolización 119, de las 10 horas del
25 de marzo de 2020, folio 190 frente
y vuelto, del tomo 10 de mi
protocolo, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Amgi Del Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-272941, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti
Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449043 ).
Hoy protocolicé los acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Huracanes de Mayabeque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-643179, mediante
la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449049 ).
Por escritura número
159, de las 10:00 horas del 25 de marzo del 2020, se disuelve la compañía Danjar G M O S. A..—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449050 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho- diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cedula de persona jurídica acta tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil seiscientos veintitrés por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449051 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo
disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José
Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando
nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo
de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No.
DE-2018-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los
artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración
Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y
concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la
Administración Pública; se ponen en conocimiento del funcionario Jeffry José
Berrocal Agüero, portador de la cédula de identidad N°
10990-0247, quién a la fecha de los hechos investigados ejercía el cargo de
Coordinador de la Unidad de Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes
hechos: HECHOS: 1-Que por oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018,
la Licda. Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad
Vial, rinde informe detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi, relacionado con el allanamiento efectuado por los
el OIJ durante el mes de febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia.
2-Que en dicho informe se señala los siguiente: “En atención a su solicitud por
correo electrónico para que se le brinde un informe detallado que permita
determinar si es necesario realizar algún procedimiento administrativo,
respecto a la situación acaecida en la Oficina de Impugnaciones de Heredia, sobre
el particular le informo: 1)El día 20 de febrero se nos informa que en horas de
la tarde el Ministerio Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal,
coordinador de esa Oficina, limitándose la policía a custodiar el lugar para
que nadie ingrese a las oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al
Señor Berrocal a las oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar
documentos y equipo de su oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña, funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo solicitó-,
el Ministerio Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo sobre los
documentos y equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de información la
que decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a Don Carlos
Rivas, Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del hecho. 3)
El 21 de febrero, la Licda. Silvina Traña, informa
que en horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con la
Fiscalía para ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe,
tampoco se tenía información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente
se conoce, lo que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no
podía acercarse a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie
Elizondo Mora, jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para
conocer si el Lic. Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo
el Lie. Elizondo que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio
DGDH-2018-0378. El día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael
Mora Montoya, jefe del Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que
el Lic. Berrocal no se ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo
anterior para que se inicie el trámite que corresponda de
acuerdo a la normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic.
Elizondo me informa que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por
el Lic. Rafael Mora, consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para
conocer si conocían algún documento emitido por el Ministerio Público sobre las
medidas cautelares aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas
indica a esa fecha que no conocía todavía ningún documento sobre este tema.
Mientras tanto, los asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está
atendiendo el Lic. Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que
se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y
devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su
equipo completo para tal fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de
2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades
del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de
febrero de 2018 dictada en contra del investigado, mediante la cual se le
imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo,
no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse
con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de
marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i.
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial
pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi
la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas
irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor
Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización
criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de
Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra
determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie
Elizondo Mora, Jefe a. i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del
Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al
gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros
de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo
aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea,
falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con
la finalidad de evitar la extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de
las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo,
Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio N° DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el
cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la
Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en
el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en
perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en
apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar
sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique
las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo
siguiente:
“1. Solicitar al Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic.
Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de
Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a
la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se
revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal
hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la
suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de
agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha resolución
le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera, quien
mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto en la
Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución Administrativa
No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018, así como
el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente
notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en presente
asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que
la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor
Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el cual se
pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento de sus
funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los hechos,
referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma
incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por
infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el
investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando
firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad
de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los
infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones,
elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica,
todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que
conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los
programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las
faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38,
39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de
Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las
faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele
una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose
de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin
goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión
sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en
este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las
circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil,
se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo
cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José
Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este
Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría
Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que
considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna,
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del
presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que
se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los
hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha
diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le
recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que
constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su
disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de
este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas
laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le
asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales,
de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo
estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta
Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el
segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición
de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director.—( IN2020448179 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Número de Expediente: 0
2-JSN-2020. Resolución N° 039-JSN-2020. Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos, Hospital San Juan de Dios, Jefatura del Servicio de Neumología, al ser las quince horas del veinte
de enero de 2020. El suscrito
de conformidad a lo establecido
en los numerales 118 y 119
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, instruye
el presente procedimiento administrativo de tipo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
INTIMACIÓN:
1. El día
09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 a.m. aproximadamente, el Dr. Carlos Estrada Garzona,
sin aparente justificación
-según lo establece la normativa institucionalmente- no
se presentó a su lugar de trabajo, posteriormente la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunicó
de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su
calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp,
por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia
a la Institución.
2. Ante esta
comunicación no oficial, la
Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha
09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles
Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar la aparente ausencia de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
sin que se tengan mayor detalle
de la situación, siendo que
el Dr. Estrada, no se había presentado
a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para
consulta y semana de disponibilidad,
debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.
3. Debido
a la aparente ausencia al trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 09 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 391-JSN-2019, a la Jefatura
de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr.
Estrada. Se procede a reasignar
la semana disponibilidad
entre los médicos del servicio
para ir a pasar visita a la
unidad diariamente, así como las visitas
nocturnas y valoraciones de
la disponibilidad que se desarrollen
en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica
al Dr. Guadamuz, y comentarle
la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes,
puesto que el Dr. Botero no tiene
actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura
de Consulta Externa para pasar apertura de consulta
del Dr. Guadamuz para el día
12 de diciembre. Dr. Guadamuz
aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas
que se reciben el Servicio
de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían
a otro médico
de manera rotativa.
4. El
día 10 de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia
a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
5. Debido
a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada
Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio N° 397-JSN-201- siendo que
las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de
Broncoscopía para reprogramar
los pacientes del Dr. Estrada, ya
sean que fueran de valoraciones o de procedimientos.
Se reprograman pacientes
que debían de acudir a la
consulta de valoración en
Sala Broncoscopía, citados
por parte del Dr. Estrada, como
es el caso del Dr. Carlos Alpízar
Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de
expediente 109640974, ameritó
que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el
Dr. Estrada, era el único que conocía
la evolución de su caso. Dicha cita
se realizó mediante recargo en la Consulta Externa de
Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo
que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones
de las interconsultas asignadas
al Dr. Estrada.
6. El
día 11 de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia
a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
7. Debido a la aparente ausencia a su trabajo
del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 399-JSN-2019, relacionado
con la distribución de los médicos
del Servicio, a los cuales
se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura
de la Disponibilidad, que originalmente
estaba asignada al Dr.
Estrada, para que este la realizara
entre la semana del 9 al 15 de diciembre
2019. Se envía oficio N°
400-JSN-2019, a la Jefatura de la Consulta Externa,
con el fin de solicitar un plazo
de espera para reacomodar
las fechas de apertura de
Consulta del Servicio, mientras
se definía la reprogramación
de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía oficio N° 401-JDN-2019, al
Dr. Parajeles, informando
la situación relacionada
con la redistribución de las referencias
de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas
en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta
que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que
se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin
de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo,
con el fin de que se pueda reasignar
y adelantar la rotación de
un médico residente que venía al Servicio en Febrero, asignado,
ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
9. Debido
al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 12 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes
del Dr. Estrada del día 12 de noviembre
de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración
del Dr. Estrada, ésta consta
en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian
Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa,
a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona
para valoración en la Sala
de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico
por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.
10. El día
13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
11. Debido al aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, del día
13 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en
la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio,
entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar
la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr.
Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó:
Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.
12. Finalmente
debido al aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, desde
el día 09 de diciembre de
2019 y a la fecha, sin que se cuente
con comunicación oficial
del Dr. Estrada para justificar esta
situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 409-JSN-2019 al
Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura
de Sección, para que se apliquen
los cambios respectivos relacionados con la cobertura de
la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de
Dr. Botero y el día miércoles
18 diciembre a nombre de
Dr. Guadamuz. Se envía oficio N° 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua
Córdova, Director Ejecutivo
del Proyecto de Fortalecimiento en
la Atención Integral del Cáncer,
por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del
Cáncer, con el fin de explicar
la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su
accionar -dados los recargos
y variaciones de rol- y por
ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas,
se retire de dicha Comisión
hasta que se encuentre una resolución
en el Servicio, sin poner en riesgo
la atención de los usuarios.
IMPUTACIÓN
Se le imputa en grado de probabilidad
al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:
1) Haber hecho abandono de trabajo los días: 09,
10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019,
ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este
Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde
puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación
alguna de su accionar.
2) Con su abandono de
trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las
obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender
su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no
realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas,
en esos mismos días.
3) Con su abandono de
trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio
asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar
las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que
tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su
abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el
interés público institucional.
DE LAS SANCIONES A
APLICAR
De conformidad
con los hechos a investigar,
en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad,
podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78
del Reglamento Interior de Trabajo:
“(...) El abandono del trabajo,
cuando ajuicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones
del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido
la tercera vez La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”.
NORMATIVA APLICABLE
Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 77 y 78 del Reglamento
Interior de Trabajo. Artículos
102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.
PRUEBA
1) DOCUMENTAL:
1. Oficio N° 389-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 2. Oficio N°
391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
3. Oficio N° 393-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 4. Oficio N°
397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
5. Oficio N° 398-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N°
399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
6. Oficio N° 400-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 7. Oficio N°
401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
8. Oficio N° 402-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 9. Oficio N°
408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
10. Oficio N° 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 11.
Oficio N° 431-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
2) TESTIMONIAL: 1. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. 2. Dr. Alejandro Brenes
Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 3.
Dr. Juan Antonio Botero Zaccour, Médico
Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 4.
Dr. Sebastián Unfried Hernández, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que se les indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
a. Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará
a cabo, puede ofrecer la prueba documental y
testimonial que estime pertinente,
así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado
personal o un representante sindical;
pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado
en la Jefatura del Servicio de Neumología del
Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Jefatura de Neumología del
Hospital San Juan de Dios.
g. Deberá
señalar, dentro de un plazo
de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano
Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.
i. La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de
los cinco días posteriores a la notificación
del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica: “(..) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas
dentro del plazo de cinco días hábiles después
de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
j. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.
Órgano Decisor, Jefatura de Neumología.—Dr. Christian Campos Fallas.—( IN2020448708 ).
Número de expediente:
01-JSN-2020.—Resolución N° 013-JSN-2020.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.—Hospital San Juan
de Dios, Órgano Decisor. Al ser las diez horas del dos de enero de
2020, se dicta Resolución inicial de traslado de cargos
del procedimiento administrativo
disciplinario en contra del
funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
Intimación:
1º—El día 09 de diciembre
de 2019, al ser las 7:20 am aproximadamente y sin que
se hubiera presentado el
Dr. Carlos Estrada Garzona, a su
lugar de trabajo, la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunica de forma verbal al Dr.
Christian Campos Fallas, en
su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía
chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación
con su supuesta renuncia a la Institución.
2º—Ante esta
comunicación no oficial, la
Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al
Dr. Parajeles Vindas, Jefe
de Sección de Medicina,
para comunicar el aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr.
Estrada, no se había presentado
a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para
consulta y semana de disponibilidad,
debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.
3º—Debido al aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, del día
09 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 391-JSN-2019, a
la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede
a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos
del servicio para ir a
pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen
en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica
al Dr. Guadamuz, y comentarle
la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes,
puesto que el Dr. Botero no tiene
actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía Oficio N°
393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta
Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas
que se reciben el Servicio
de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían
a otro médico
de manera rotativa.
4º—El día
10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
5º—Debido al aparente abandono
de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona,
del día 10 de diciembre de
2019, la Jefatura del Servicio
de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas
que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio Nº 397JSN-201- siendo que las interconsultas del
Dr. Estrada se le reasignarían a otro
médico de manera rotativa. Se envía Oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra.
Lorena Valverde, Enfermera encargada
de la Sala de Broncoscopía para reprogramar
los pacientes del Dr. Estrada, ya
sean que fueran de valoraciones o de procedimientos.
Se reprograman pacientes
que debían de acudir a la
consulta de valoración en
Sala Broncoscopía, citados
por parte del Dr. Estrada, como
es el caso del Dr. Carlos Alpízar
Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de
expediente 109640974, ameritó
que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el
Dr. Estrada, era el único que conocía
la evolución de su caso. Dicha cita
se realizó mediante recargo en la Consulta externa de
Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo
que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones
de las interconsultas asignadas
al Dr. Estrada.
6º—El día
11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.
7º—Debido al aparente abandono de trabajo del Dr.
Carlos Estrada Garzona, del día
11 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía Oficio Nº 399-JSN -2019, relacionado con la distribución
de los médicos del Servicio,
a los cuales se les asigna
las fechas correspondientes
a la cobertura de la Disponibilidad,
que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este
la realizara entre la semana
del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía
Oficio Nº 400-JSN2019, a la Jefatura
de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio,
mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan
en el Servicio. Se envía Oficio N° 401JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias
de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas
en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta
que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que
se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin
de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía Oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo,
con el fin de que se pueda reasignar
y adelantar la rotación de
un médico residente que venía al Servicio en Febrero, con el fin de que no
se altere la actividad académica del residente actual,
Dr. Unfried y para que también se pueda
brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento
se realiza entre asistente
y residente, lo cual, ante
la gran cantidad de trabajo
a distribuir entre los médicos
asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista-
pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.
8º—El día
12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario con el fin de
que no se altere la actividad
académica del residente
actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo
a la carga laboral, ya que todo procedimiento
se realiza entre asistente
y residente, lo cual, ante
la gran cantidad de trabajo
a distribuir entre los médicos
asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista-
pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.
8. El
día 12 de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia
a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo
en el horario asignado, ni realizó
sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
9º—Debido a la aparente ausencia
a su trabajo del Dr. Carlos
Estrada Garzona, del día 12
de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la
consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para
que el la atendiera. Además,
el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en
el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas
debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente
María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en
la agenda de ese día, la situación
ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico
por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.
10.—El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente
ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar
de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
11.—Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada
Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura
del Servicio de Neumología,
tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en
la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre
los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar
la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr.
Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó:
Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019,
sobre las modificaciones de
dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.
12.—Los días 16,
17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30, de diciembre de
2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparentes ausencias
a su trabajo, pues no se presentó en ninguno de esos
días a su lugar de trabajo en el horario asignado,
ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
13.—Finalmente debido a la aparente ausencia a su trabajo
del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde
el día 09 de diciembre de
2019 y a la fecha, sin que se cuente
con comunicación oficial
del Dr. Estrada para justificar esta
situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 409-JSN-2019 al
Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura
de Sección, para que se apliquen
los cambios respectivos relacionados con la cobertura de
la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de
Dr. Botero y el día miércoles
18 diciembre a nombre de
Dr. Guadamuz. Se envía oficio Nº 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua
Córdova, Director Ejecutivo
del Proyecto de Fortalecimiento en
la Atención Integral del Cáncer,
por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del
Cáncer, con el fin de explicar
la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su
accionar -dados los recargos
y variaciones de rol- y por
ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas,
se retire de dicha Comisión
hasta que se encuentre una resolución
en el Servicio, sin poner en riesgo
la atención de los usuarios.
14.—Al no tener
que marcar su entrada o salida al momento de iniciar o concluir su jornada, se tuvo que esperar a que finalizara el mes de diciembre de 2019, para poder contabilizar totalidad de las aparentes ausencias del Dr. Carlos Estrada Garzona,
siendo al 31 de diciembre
de 2019, 15 días ausente,
sin aparente justificación,
según lo que establece la normativa institucional.
Imputación
Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona,
cédula 3-0414-0582, Médico Asistente
Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:
1) Haberse ausentado a su trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26,
27 y 30 de diciembre de 2019, ya
que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado,
ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede
desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según
lo establece la normativa institucional.
2) Con su
abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación
con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27
y 30 de diciembre de 2019, así
como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos
días.
3) Con sus ausencias
al trabajo, haber puesto en peligro
la continuidad de la prestación
del servicio asistencial en salud, que brinda
el Servicio de Neumología,
al no desarrollar las funciones
para las cuales se le contrató,
provocando que se tuvieran
que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su
abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10,
11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre
de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.
De las Sanciones
a Aplicar
De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr.
Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad,
podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78
del Reglamento Interior de Trabajo:
“(...) El abandono del trabajo,
cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones
del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido
la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”
Normativa Aplicable
Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y
113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10,
11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.
Elementos Probatorios
1) Documental. Oficio
Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian
Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº
409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos,
Jefe del Servicio de Neumología.
Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito
por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
2) Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr. Brenes
Dittel, Médico Asistente
Especialista del Servicio
de Neumología. Dr. Botero.... Médico
Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr.
Unfried... Médico Asistente
Especialista del Servicio
de Neumología.
Derechos del Investigado
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que se les indicará,
se le hace saber al investigado
lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado
del carácter y fines del Procedimiento,
así como a ser notificado de las resoluciones
que se adopten.
a. Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará
a cabo, puede ofrecer la prueba documental y
testimonial que estime pertinente,
así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial
que sea recibida en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado
personal o un representante sindical;
pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado
en la Jefatura del Servicio de Neumología del
Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Jefatura de Neumología del
Hospital San Juan de Dios.
g. Deberá
señalar, dentro de un plazo
de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano
Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día
viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.
i. La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de
los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales, el cual indica: “(...)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles,
dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca
el recurso de apelación.
(...). Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas
dentro del plazo de cinco días hábiles después
de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
j. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.—Órgano Decisor.
Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.—( IN2020448710 ).