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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR SE

MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS

DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES

CONTRACTUALES

Expediente N° 21.851

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como finalidad darle ejecutividad a las declaratorias de emergencia nacional para que, cuando se esté frente a un evento de fuerza mayor, se definan parámetros para determinar las consecuencias de la imposibilidad del incumplimiento contractual producto del evento de fuerza mayor distintas a la terminación contractual.

En caso de emergencia nacional debe procurarse que los contratos no sean terminados y que más bien se produzcan renegociaciones en buena de los términos contractuales, incluyendo modificaciones en los términos y formas de pago.

Actualmente en el artículo 702 del Código Civil establece:

“ARTÍCULO 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.”

Esta redacción libera de responsabilidades a quien incumple un contrato en razón de un evento de fuerza mayor por lo que se le facilita la terminación del contrato en lugar de llamar al mantenimiento del contrato mediante una negociación en buena .

Sobre la definición jurídica del términofuerza mayor”, la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen C-084-99 de 3 de mayo de 1999 indicó:

“La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. La expresiónfuerza mayor’ indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. Es por ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.”

En situaciones como la actual pandemia por el virus COVID-19, donde por motivos de fuerza mayor muchas personas dejarían probablemente de cumplir sus obligaciones y buscarían la terminación de sus relaciones contractuales, la redacción actual del artículo 702 es insuficiente para proteger los intereses no sólo de las partes contractuales sino de la economía en general que es la suma total de todas las relaciones contractuales en el país.

Es por eso, que se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 702 del Código Civil, que se leería de la siguiente manera:

“Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N. 8488 y sus reformas. En el decreto en el que conste dicha declaratoria el Presidente de la República y el Ministro de Economía y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y el balance entre los derechos de acreedores y deudores.”

Una vez aprobada esta iniciativa de ley el país contaría con una normativa más robusta para hacerle frente a eventos de fuerza mayor.

En resumen, esta propuesta de ley actualizaría nuestra normativa para que ante un evento de fuerza mayor en declaratorias de emergencia nacional se desarrollen los alcances y efectos contractuales, entre los que podrán contemplarse la suspensión o modificación de la forma de pago y otras condiciones contractuales, incluyendo negociaciones entre caseros e inquilinos, proveedores y compradores, acreedores y deudores, patronos y trabajadores para permitir que se pongan de acuerdo en la disminución de sus obligaciones sinalagmáticas para evitar se vean obligadas a tomar medidas drásticas que finalmente van a perjudicar más a la parte más débil de la relación contractual.

Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EN EVENTOS DE FUERZA MAYOR

SE MODIFIQUEN O SE SUSPENDAN LAS FORMAS

DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES

CONTRACTUALES

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 702 del Código Civil, para en adelante se lea de la forma siguiente:

Artículo 702- El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.

Para los efectos del párrafo anterior se entenderá que existe un evento de fuerza mayor ante una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.° 8488 y sus reformas. En el decreto en el que conste dicha declaratoria el Presidente de la República y el Ministro de Economía y/o el Ministro de Trabajo dimensionarán los efectos de dicha declaratoria y tomarán medidas temporales que resulten necesarias para buscar el adecuado funcionamiento de la economía, la libertad de comercio, los derechos laborales y la armonía entre los derechos de acreedores y deudores. Entre las medidas se podrá contemplar la suspensión o modificación de las formas de pago y otras condiciones contractuales.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020449166 ).

CREACIÓN DE LAS COMISIONES  INSTITUCIONALES

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)

Expediente 21.847

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1996 se promulgó la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y defiende los derechos de la población con discapacidad en Costa Rica.

Con el fin de hacer operativos los lineamientos de dicha norma en el sector público, la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia emitieron en el año 2001 la Directriz 27 que promovía la creación de comisiones institucionales en materia de discapacidad en todas las instituciones públicas.

Gracias a la Directriz 27, muchas entidades de todos los Poderes de la República crearon sus comisiones institucionales en materia de discapacidad y aprobaron sus políticas institucionales en discapacidad.  No obstante, una cantidad importante de esas comisiones dejaron de funcionar o no lograron los objetivos propuestos.

Por lo anterior, en el año 2011 se presentó a la corriente legislativa el expediente 18.049, que se aprobó en el año 2013 como la Ley 9171, Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), en la cual se definieron sus funciones y se le asignó al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (hoy reformado mediante la Ley 9303 como Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) la responsabilidad de asesorar y fiscalizar el trabajo de dichas comisiones.

A pesar de que la aprobación de la Ley 9171 representó un mecanismo para materializar las responsabilidades institucionales respecto al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, solamente obligaba a las instituciones del Poder Ejecutivo a constituir las CIAD, no así al resto del sector público costarricense.

Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la población con discapacidad establecidos en la normativa nacional y en los convenios internacionales relacionados que han sido ratificados por el país, e incluidos en la legislación nacional por medio de la emisión de leyes; no puede ser que un grupo de instituciones públicas sí estén obligadas a formar las CIAD y otras no.

De allí que, es necesario garantizar que todas las instituciones que forman parte del Estado costarricense, entidades adscritas y órganos auxiliares, sin excepción alguna, constituyan su CIAD y cumplan con la función de velar por el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad según sus competencias.

Lo anterior implica, sobre la base de la Ley 9171, precisar con mayor claridad las funciones de las CIAD, sin detrimento de las obligaciones de jerarcas y titulares subordinados, específicamente en lo que concierne a la responsabilidad de cumplir con el ordenamiento jurídico que tutela los derechos de la población con discapacidad.  Estas obligaciones corresponden ineludiblemente a la administración activa por medio de la gestión de jerarcas y titulares subordinados y la consecuente rendición de cuentas, mientras que a las CIAD les corresponde brindar asesoramiento, así como acompañar y apoyar técnicamente el proceso institucional de equiparación de oportunidades.

Se pretende además fundamentar sin lugar a duda la función asesora y de apoyo técnico que deben desempeñar las CIAD en relación con la gestión de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis), el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, los planes sectoriales y regionales, entre otros.

La mayoría de las instituciones públicas carecen de una política en discapacidad y accesibilidad, y su respectivo plan de acción, lo cual constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad, pues algunas acciones en este sentido se incluyen en los planes y presupuestos de manera colateral, y no son susceptibles del seguimiento y resultados.

Es urgente fortalecer el papel de las CIAD como promotoras, asesoras y vigilantes de que en las entidades públicas se cumpla a cabalidad el ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, y que se dé un proceso de planificación inclusivo y participativo, orientado a resultados, es decir; que tome en cuenta la perspectiva de derechos de las personas con discapacidad, al punto que las intervenciones estratégicas, contenidas en la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sean anualizadas en los planes anuales operativos y los presupuestos anuales de manera explícita y que estas sean sensibles de corroborar sus resultados en las condiciones de vida de esta población.

Es necesario garantizar que todas las instituciones que forman parte del Estado costarricense, constituyan su CIAD, con una función asesora y de apoyo técnico a la gestión (formulación, ejecución y evaluación) de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, alineados con la Ponadis, el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, planes sectoriales y regionales, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación

La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) en cada uno de los Poderes de la República e instituciones públicas.

ARTÍCULO 2- Objeto

El objeto de la presente ley es crear las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como órganos asesores en las entidades públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, según las competencias institucionales correspondientes, para lograr servicios accesibles e inclusivos en toda la Administración Pública.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos y la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad:  Son las medidas adoptadas por el Estado para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, contemplando el diseño universal.  Estas medidas también incluyen la identificación y eliminación de dichas barreras.

Comisiones Institucionales de Discapacidad y Accesibilidad:  Órgano interno constituido en cada una de las entidades públicas. Su fin es promocionar, asesorar y apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en cuanto a su responsabilidad de hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en discapacidad y accesibilidad.

Comunicación:  Proceso de intercambio de información que incluye los lenguajes, la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Discapacidad:  Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Personas con discapacidad:  Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.  En el caso de las personas menores con discapacidad menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

Plan de Equiparación de Oportunidades para la Población con Discapacidad: Instrumento de programación estratégica plurianual, que desarrolla los contenidos de la política de equiparación de oportunidades para la población con discapacidad. Las acciones estratégicas de este plan deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional.  Del mismo modo, los recursos para el cumplimiento de dichas acciones, deben ser contemplados en el presupuesto institucional.

Política de equiparación de oportunidades para la población con discapacidad:  Aquella que cada entidad pública y de servicio público, debe desarrollar con la intención de dar cumplimiento a la normativa en discapacidad y por ende; cumplir con los derechos de esta población.  Debe ser acorde a las competencias y el marco jurídico que rige el accionar de la entidad que formula la política.

Ponadis:  Política Nacional en Discapacidad.

Productos y servicios de apoyo:  Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4- Creación

Los Poderes de la República:  Ejecutivo (ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos), Legislativo, Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas, semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales, las empresas públicas estatales y las empresas públicas no estatales; deberán crear y constituir una Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD).

ARTÍCULO 5-Constitución

La constitución de la CIAD se realizará por medio de un acto administrativo por parte del o la jerarca de la entidad, quien deberá comunicarlo al Conapdis en un plazo no mayor a un mes calendario.  Cuando se realicen cambios en la integración de la Comisión, deberá comunicarse igualmente al rector en discapacidad.

ARTÍCULO 6- Integración

La CIAD estará integrada de la siguiente manera, tomando en consideración la estructura interna de las entidades y la paridad de género:

a)  La persona coordinadora y su suplente, representante de la máxima autoridad institucional, y con acceso a la toma de decisiones, quien fungirá como enlace institucional en discapacidad, entre la entidad que representa y el Conapdis.

b)  La persona titular del proceso administrativo y su suplente.

c)  La persona titular del proceso presupuestario y su suplente.

d)  La persona titular del proceso de infraestructura y su suplente, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.

e)  La persona titular de la Contraloría de Servicios y su suplente.

f)  La persona titular del proceso de tecnologías de información y comunicación y su suplente, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.

h)  Una persona con discapacidad funcionaria y su suplente.

i)   Otra u otras personas, con su debida suplencia, que a criterio de la máxima autoridad deban integrarse, dada la complejidad de la estructura institucional.

ARTÍCULO 7-Periodicidad de las reuniones

La CIAD de cada entidad se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria, cuando lo requiera.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 8- Funciones de la CIAD

Las funciones de las CIAD son las siguientes:

a)  Vigilar que la entidad incluya acciones para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad en su normativa interna, reglamentos, políticas públicas en su área de competencia, políticas institucionales, planes, presupuestos, programas, proyectos acciones y servicios.

b)  Promover el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad en todas las acciones y servicios de su institución, de manera que sean accesibles e inclusivos y con la cobertura correspondiente, según sea la naturaleza de la entidad.

c)  Promover que la normativa jurídica, técnica y administrativa institucional sea armonizada con la normativa nacional e internacional de protección de derechos de las personas con discapacidad, para evitar prácticas discriminatorias en contra de esta población.

d)  Asesorar a jerarcas y titulares subordinados para que el proceso de planificación interna sea inclusivo y congruente con el enfoque de derechos de las personas con discapacidad.

e)  Verificar que las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, producto de la planificación interna institucional, estén alineados con la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y su plan de acción.

f)  Asesorar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los compromisos adquiridos por la entidad en el plan de acción de la Ponadis.

g)  Vigilar que la entidad emita, ejecute y evalúe la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (PPIED-PCD) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente y la Política Nacional en Discapacidad y su plan de acción.

h)  Orientar a las instancias internas correspondientes para que anualicen en los planes presupuestarios y operativos, las mejoras y adaptaciones de los servicios institucionales, las acciones e intervenciones estratégicas, metas e indicadores de la Política y el Plan de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de manera que la realización de ajustes razonables y la dotación de productos y servicios de apoyo para la población con discapacidad usuaria y las personas con discapacidad funcionarias de la entidad, cuenten con recursos y se ejecuten acorde con lo programado.

i)   Apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en los procesos de rendición de cuentas sobre el avance en el cumplimiento del marco jurídico en discapacidad, los compromisos del PPIED-PCD y otros instrumentos de planificación y presupuesto institucionales.

j)   Promover la participación y la consulta de organizaciones de personas con discapacidad, en asuntos de discapacidad, especialmente en la formulación, ejecución y evaluación de la Política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

k)  Vigilar que los productos de información y documentación institucionales estén disponibles en diferentes formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, al igual que los trámites, sistemas de información, portales, páginas web y otros productos de tecnología de información y de telecomunicaciones.

l)   Vigilar que los sistemas de información, portales, páginas web y otros productos de tecnología de información y de telecomunicaciones sean accesibles.

m) Propiciar la realización de actividades divulgativas y conmemorativas de fechas importantes relacionadas con discapacidad, con el propósito de promover la toma de conciencia sobre los derechos y la situación de las personas con discapacidad.

n)  Coordinar con las autoridades correspondientes, la incorporación del enfoque de derechos de las personas con discapacidad en los contenidos de la capacitación, servicios y en los productos divulgativos de la entidad, para contribuir con el proceso de toma de conciencia sobre los derechos y situación de las personas con discapacidad.

o)  Formular y ejecutar el plan de trabajo de la CIAD orientados a brindar asesoramiento, apoyo y coordinación para que la entidad, avance en el cumplimiento del ordenamiento jurídico que tutela los derechos de las personas con discapacidad, en el marco de sus competencias.

p)  Rendir cuentas ante el Conapdis sobre los resultados de la ejecución de su plan de trabajo y el efecto sobre el mejoramiento del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad por parte de la entidad; según la periodicidad, metodología y medios que la entidad rectora indique.

q)  Establecer vínculos de cooperación y comunicación con CIAD de otras entidades para fortalecer capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.

ARTÍCULO 9- Funciones de la persona coordinadora de la CIAD

La persona coordinadora de la CIAD tendrá las siguientes funciones:

a)  Actuar como enlace institucional entre el Conapdis y la entidad que representa, en lo relativo a la Ponadis y su plan de acción, la gestión de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que debe emitir la entidad, y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento del marco jurídico en discapacidad.

b)  Trasladar al jerarca institucional las recomendaciones que emita la CIAD, para la formulación de los instrumentos del proceso interno de planificación, así como en la prestación de servicios a la población con discapacidad.

c)  Coordinar todos los asuntos relativos al cumplimiento de las funciones de la CIAD.

d)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIAD, las cuales deberán quedar registradas en el libro de actas, autorizado por la Auditoría Interna.

e)  Gestionar el aval del jerarca para el Plan de Trabajo de la Comisión y para los informes de cumplimiento de este.

f)  Mantener informado al jerarca de la entidad, sobre el cumplimiento del plan de trabajo de la comisión y los resultados.

g)  Remitir al Conapdis el plan de trabajo de la comisión y los informes de cumplimiento, según la periodicidad, metodología y medios que esta entidad rectora indique.

h)  Asistir a reuniones, capacitaciones y otro tipo de actividades que convoque el Conapdis.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDADES DEL CONAPDIS

ARTÍCULO 10- Responsabilidad del Conapdis como rector en discapacidad

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su calidad de entidad rectora en discapacidad, tendrá las siguientes funciones en relación con las CIAD:

a)  Asesorar, dar asistencia técnica y capacitación a las CIAD con el fin de que estas asesoren a los jerarcas y titulares subordinados de la entidad, en cuanto a: el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad, los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad y la gestión de la Política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que debe emitir y ejecutar la entidad, en el marco de sus competencias.

b)  Mantener en la plataforma electrónica del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid) un módulo para las CIAD por medio del cual estas tengan acceso a información relevante para su desempeño, se comuniquen entre sí, el Conapdis y la población con discapacidad; publiquen sus planes de trabajo y rindan cuentas sobre el cumplimiento de estos y otros asuntos relativos al cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley, según la periodicidad, metodología y medios que sean establecidos por la entidad rectora en discapacidad.

c)  Elaborar y mantener actualizado en el Módulo CIAD de la plataforma electrónica del Sicid, el registro de las CIAD constituidas en todo el país, así como los resultados de su gestión.

d)  Enviar comunicaciones al jerarca institucional y a los enlaces institucionales, a fin de que brinden la información pertinente según la periodicidad, metodología y medios que se establezca.

e)  Propiciar y apoyar espacios de cooperación para que las CIAD puedan establecer vínculos de cooperación y coordinación entre sí para fortalecer sus capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.

f)  Fiscalizar aleatoriamente o según las necesidades detectadas, el nivel de logro de las acciones reportadas en la rendición de cuentas de las CIAD y su efecto en el cumplimiento de la normativa en discapacidad por parte de la entidad a la que pertenece la Comisión.

g)  Constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de las entidades públicas; para lo cual, en su calidad de rector en discapacidad tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente e incluso emitir criterios vinculantes al amparo de lo estipulado en el artículo 3, inciso 3), de la Ley 9303 de Creación del Conapdis.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11- Derogatoria

Se deroga la Ley 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), de 29 de octubre de 2013.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- Las Comisiones en Materia de Accesibilidad y Discapacidad (Cimad) que funcionan según lo estipulado en la Directriz Presidencial 27-2000, al momento de publicación de la presente ley deberán convertirse en Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y deberán cumplir con lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020449172 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42160-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

2ºQue resulta preciso y oportuno velar por la salud de las personas funcionarias del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de una manera equitativa, en procura de un mejor desempeño en las labores que realizan, y al amparo del reconocimiento del derecho a la salud integral que tienen todas las personas.

3ºQue toda acción que tome la Administración Pública para mejorar las condiciones de sus trabajadores, debe demostrar una verdadera mejoría y efectividad, y reflejar un verdadero costo-beneficio tanto para el Estado como para los ciudadanos en general.

4ºQue la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 33-18, mediante Acuerdos N° 4 y 5 ratificados en la Sesión Ordinaria N° 01-19, acordó modificar el Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, para que las personas funcionarias de la institución participen en un programa sostenido, sistemático de salud ocupacional, que los beneficie y eliminar las vacaciones psicoprofilácticas; ya que según los resultados del Informe de Evaluación de Riesgos, las personas funcionarias no presentan una verdadera mejoría a pesar de gozar de dichas vacaciones; así como por no reflejar un verdadero costo-beneficio.

5ºQue según Acuerdo N° 8 Firme, tomado en Sesión Ordinaria Nº 10-19, celebrada el 28 de marzo de 2019, la Junta Directiva del IAFA, aprobó la reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, en aras de fortalecer el servicio público que ofrece la institución.

6ºQue con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de reformar el Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011.

7ºQue en cumplimiento al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante el oficio número AJ-OF-2962019 del 1° de julio de 2019.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO Y AL INCISO Ñ) DEL

ARTÍCULO 21 Y ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 15,

 DEL DECRETO EJECUTIVO N°36706-S, “REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO SOBRE

ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA”

Artículo 1ºRefórmese el párrafo primero y el inciso ñ) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”, publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011, para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 21.—Derechos de las personas funcionarias. Las personas funcionarias del Instituto tendrán derecho a:

(…)

ñ) Participar de las actividades del Plan de Salud Integral del Instituto y de cualquier otra actividad que la institución promueva en aras de la salud integral, el bienestar y la calidad de vida laboral de la persona funcionaria del IAFA en todos sus procesos.

(…).”

Artículo 2ºAdiciónese un inciso q) al artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”, publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011, para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 15.—Deberes y responsabilidades de las jefaturas. Sin perjuicio de las contempladas en otras normas aplicables y en el presente reglamento, son obligaciones de las jefaturas las siguientes:

(…)

q) Permitir la participación de las personas funcionarias a su cargo en las actividades que la institución programe en aras de la atención, mejora y promoción de la salud integral del funcionario del IAFA en todos sus procesos”.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 2491.—Solicitud N° 191814.—( D42160 - IN2020448983 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SENASA-DG-R019-2020.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal. Heredia, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que este Servicio Nacional de Salud Animal mediante Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte, ordenó aplicar el índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2019 y correspondiente a un 1.52 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, aumento que empezaría a regir a partir del día 01 de abril del 2020.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, disponiéndose específicamente en su artículo 10, que la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

3º—Que al amparo de la emergencia por la enfermedad COVID-19, el Ministerio de Salud ha ordenado el cierre de establecimientos y la suspensión de eventos donde se conglomeren personas, medida que ha impacto drásticamente la economía nacional, derivando con ello acciones gubernamentales tendientes a minimizar dicho impacto, generándose, entre otras, la Directriz Presidencial 075-H, que instruye a los bancos comerciales del Estado para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, realicen las medidas necesarias y efectivas para readecuar los créditos de los deudores afectados por la situación actual, e igualmente se ha sido tramitado y aprobado por la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N°21.845, “Alivio Fiscal ante el COVID-19”, el cual tiene como propósito establecer una moratoria para el pago de tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta, entre otros.

4º—Que ante la situación que atraviesa actualmente el país y en apego a las políticas estatales, por razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General considera que lo procedente es dejar sin efecto el aumento establecido mediante la Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte, hasta que mitigue y resuelva la grave situación sanitaria y económica que afronta el país por la pandemia del COVID - 19. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º—Dejar sin efecto la Resolución SENASA-DG-R016-2020 de las catorce horas treinta minutos el seis de marzo del año dos mil veinte.

Artículo 2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Niño Villamizar.—1 vez.—O.C. 822020101200.—Solicitud 190972.—( IN2020449244 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Everardo Carmona Estrada, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos setenta y cuatro, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San José. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 21-2020 celebrada el día 18 del mes de marzo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 030-2020.—( IN2020448920 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, título N° 144, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Torres Cristina María, cédula N° 1-1473-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1154, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Obando María Gabriela, cédula 5- 0401-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448543 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1680, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas en el año dos mil seis, a nombre de Ruiz Oporta Miguel Antonio, cédula 5-0372-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, asiento 23, título 1135, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles en el año dos mil dos mil dieciséis, a nombre de Duque Araya Cristofer, cédula 2-0794-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020448750 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombramiento en propiedad de Ana Catalina Peralta Rojas, cédula de identidad 111720315, en el puesto 504349 clasificado como Profesional de S.C. 2, código 511. Rige a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 2ºNombramiento en propiedad de Alejandra González Gómez, cédula de identidad 112930353, en el puesto 504347 clasificado como Estadístico de S.C. 2, código 511. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 3ºNombramiento en propiedad de Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad 109260538, en el puesto 504292 clasificado como Oficinista de S.C.2, código 511. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 4ºNombramiento en propiedad de Eddie Aguilar Vargas, cédula de identidad 111370113, en el puesto 504232 clasificado como Técnico de S.C. 3, código 512. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 5ºNombramiento en propiedad de Inés Magally Sánchez Rivera, cédula de identidad 114880479, en el puesto 504297 clasificado como Técnico de S.C. 3, código 512. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 6ºNombramiento en propiedad de Paula Araya Camacho, cédula de identidad 303700108, en el puesto 504349 clasificado como Profesional de S.C. 2, código 512. Rige a partir del 07 de octubre del 2019.

Artículo 7ºAscenso en Propiedad de Ana Catalina Peralta Rojas, cédula de identidad 111720315, en el puesto 504341 clasificado como Profesional de S.C. 3, código 511. Rige a partir del 01 de octubre del 2019.

Tres Ríos, 18 de diciembre del 2019.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 26174.—Solicitud Nº 191726.—( IN2020448947 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001962.—María Mercedes Noboa Frías, casada una vez, cédula de residencia 186200470524 con domicilio en contiguo al Colegio Mount View Condominio Río Palma, casa 71, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAROA casabe

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de yuca (casabe). Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020448176 ).

Solicitud 2020-0001115.—José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Precasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661901, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle uno, trescientos metros sur del cruce sobre ruta treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREKSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, postes de cemento, materiales de construcción no metálicos, asfalto, maderas semielaboradas, láminas a base de cemento y productos de concreto. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020448297 ).

Solicitud Nº 2020-0000614.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España, N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISALAK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 30 de enero del 2020. Presentada el: 24 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448387 ).

Solicitud Nº 2020-0001754.—César Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221 con domicilio en Barrio Santa Eduviges, última casa, mano izquierda, Higuito, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: busologo

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: página web (almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos, sitio web, almacenamiento digital de fotografías) Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448390 ).

Solicitud 2020-0001979.—Karina María Hernández Agüero, casada, cédula de identidad 114890006, en calidad de apoderado generalísimo de Reef Associates Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791994, con domicilio en Orotina, La Ceiba, Bajo Capulin, de la soda Guácimo 1 km sur, Villa Lagarto 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Coral Reef Tours EST. 2018

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, servicios turismo Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448391 ).

Solicitud Nº 2020-0001540.—Steven Gerardo Pérez Alfaro, casado, cédula de identidad N° 112680735 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma Filial F202, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROAD GPA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448392 ).

Solicitud Nº 2020-0000625.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cardioasa MK como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para tratamiento y prevención de diagnósticos cardíacos y antiinflamatorio. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020448456 ).

Solicitud 2020-0002069.—Hazel Zúñiga Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114200315, en calidad de apoderado generalísimo de My First Steps Preschool and Daycare, cédula jurídica 3101791014, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Boulevard al final 300 norte residencial Roma, lote número 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: My First Steps Preschool & Daycare

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448469 ).

Solicitud Nº 2019-0010957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Guangzhou Yison Electron Technology Co., LTD., con domicilio en Room B701, The Seventh Floor, Yingbin N° 1-2 Building, Yingbin Road, Shangjiao Village, Luopu Street, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: YISON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; cajas para altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; cargadores para baterías eléctricas; enchufes eléctricos; megáfonos; conectores de cable (electricidad); adaptadores eléctricos; conexiones para líneas eléctricas. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448506 ).

Solicitud Nº 2019-0005791.—María Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Stewart David Winter, cédula de residencia 112400252425 con domicilio en Edificio Torre Del Tiempo Local Nº1, Jacó Centro en frente de Ekono, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: I Went to Costa Rica and All I got was happy como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina en relación con la marca Fruity Monkey Poop (diseño), clase 35, expediente 2019-5790. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020448509 ).

Solicitud Nº 2020-0000529.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de: DEL VALLE. REAL COMO TU EN CASA como señal de propaganda. Para la promoción de aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación a la marca DEL VALLE en clase 32, Registro N° 171377. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020448513 ).

Solicitud 2019- 0011214.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aguas minerales y aguas gasificadas, aguas purificadas y de manantial, en relación con la marca Alpina, Registro 97574. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020448514 ).

Solicitud Nº 2019-0010760.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación, hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones, circuitos integrados, semiconductores, chips semiconductores, chips de ordenador, microprocesadores, unidades centrales de procesamiento, enrutadores, tarjetas de interfaz de red (NICs), software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados, software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet, software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red, software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), kits de desarrollo de software informático (SDK), software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 78239 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448516 ).

Solicitud Nº 2019-0010761.—Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology, Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO SILICON ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chips de computadora con software incorporado para cambiar de aplicación; hardware informático con software incorporado para conmutar y enrutar aplicaciones; circuitos integrados: semiconductores; chips semiconductores; chips de ordenador; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento; enrutadores; tarjetas de interfaz de red (NICs); software y software incorporado para controlar y usar circuitos integrados; software informático y software integrado para controlar y utilizar conmutadores de red informática, conmutadores informáticos, conmutadores de red de comunicación y conmutadores de Ethernet software y software incorporado utilizado en relación con la transferencia de datos por circuitos de comunicación en el campo de las comunicaciones de red; software informático y software informático incorporado para implementar, habilitar y controlar redes informáticas; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API): kits de desarrollo de software informático (SDK); software para desarrollar programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78240 de fecha 22/07/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020448519 ).

Solicitud Nº 2019-0007065.—Marco Antonio Ávila Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 117790202 con domicilio en 200 metros oeste de la iglesia de Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WM White Manez

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Producción musical). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020448527 ).

Solicitud Nº 2020-0001843.—Nelly Oliva Rodríguez Flores, soltera, cédula de identidad 900880047, en calidad de apoderada generalísimo de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica 3002045709 con domicilio en cantón central, distrito Hospital, Barrio Cuba, calle 18 C, avenida 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo El Carmelo

como marca de comercio en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores gris, gris oscuro, naranja, café, amarillo, verde, negro, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448531 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0005873.—Elkin Darío Mejía López, casado una vez, cédula de identidad N° 900620045, en calidad de apoderado generalísimo de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042720 con domicilio en Pavas del Scotiabank, Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al norte, calle paralela a la autopista, edificio de Formulaciones Químicas Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQ FORMUQUISA

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos destinados a la agricultura, relacionada a los registros números 71914 y 88359. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o   señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020448558 ).

Solicitud N° 2020-0001680.—Luis Paulino Méndez Badilla, casado una vez, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214507, con domicilio en Cartago, 1.5 kilómetros al sur de la Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: bici-TEC

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de alquiler de vehículos de transporte, específicamente servicios de alquiler y préstamo de bicicletas de uso compartido. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 191547.—( IN2020448672 ).

Solicitud N° 2020-0001623.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Proyección Humana Internacional S.A.S. con domicilio en calle 96, número 71-165, torre b1, oficina 804, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: COACHING-PLAY

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; dirección de empresas comerciales; servicios de administración comercial y de consultoría en negocios; servicios de asesoramiento, consultoría e información comerciales, relacionados con entrenamiento, instrucción y/o preparación; en clase 41: Coaching [formación]; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en materia de educación y formación]; consultoría en formación, formación complementaria y educación; formación; formación en el ámbito de la capacitación profesional; formación en desarrollo personal; formación profesional; impartición de cursos de formación; organización de cursos de formación; organización de talleres y cursos de formación profesional; organización y celebración de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; organización y celebración de cursos de formación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de educación y formación en el ámbito de la orientación personal y profesional; servicios de educación y formación profesional; servicios de formación profesional. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020448683 ).

Solicitud Nº 2019-0007865.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 ESSEN, Alemania, solicita la inscripción de: BRENNTAG CONNECT, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de tiendas minoristas en línea de productos químicos con fines comerciales, científicos y fotográficos, productos para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificantes, intensificación de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de Carne para fines industriales, sales industriales [productos químicos], floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de manufactura, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáusticos para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut como potenciadores de la combustión y aditivos de combustible no químicos es; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos para fines comerciales, científicos y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular demulsificadores, estimuladores de intensificación, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, artificiales sin procesar, plásticos, sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar, productos químicos para el almacenamiento y conservación de alimentos frescos, agentes de refuerzo químicos que tienen las características de los alimentos en relación con la consistencia de la carne , a saber, ablandadores de carne para fines industriales, sales industriales que son productos químicos, floculantes, agentes curtientes, agentes de impregnación química para cuero y textiles, agentes para la conservación de cemento, productos químicos impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas y barnices, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para fines industriales, agentes de decapado cáustico para metales, adhesivos para fines industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, formaldehído para fines químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúminas y sílice geles, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, agentes clarificantes del agua, espumadores como productos químicos para fines industriales, quitaescamas, aglutinantes para pinturas, diluyentes para pinturas, colorantes, pigmentos de color, lavado de cal, alimentos agentes colorantes, detergentes para ropa, agentes blanqueadores, detergentes, excepto para su uso en procedimientos de fabricación, soluciones para fregar, agentes de limpieza, agentes de pulido, agentes desengrasantes, preparaciones de molienda, jabones, aceites etéreos, aceites técnicos, grasas técnicas, lubricantes, absorción de polvo, humectación y agentes aglutinantes, aditivos no químicos para mazut (combustible pesado) como potenciadores de la combustión y aditivos de combustibles no químico.). Fecha: 9 de octubre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020448806 ).

Solicitud 2020- 0000530.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 PISO 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: SERIE 3

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020448974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008786.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica N° 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERUGGIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020448686 ).

Solicitud Nº 2020-0001625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: LAMANCHA

como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóvil; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo para vehículo; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449017 ).

Solicitud N° 2019-0010360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Mercados Artesanales S. A. de C.V. con domicilio en Bodega número 1, Edificio Smart Center San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr. Tsh rt

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449025 ).

Solicitud N° 2020-0000008.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: SONET, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses de motor; vehículos eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0188856 de fecha 05/12/2019 de República de Corea. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449027 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Kin, S. A., solicita la Patente PCT denominada GEL QUE COMPRENDE CLORHEXIDINA. La invención se refiere a una composición de gel que comprende clorhexidina y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; ácido hialurónico y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; y una matriz gelificante, en la que la matriz gelificante comprende agua y derivados de celulosa. La invención también se refiere a un método para preparar los geles y a usos particulares de los geles en el campo de la cosmética de la cavidad oral, la higiene, la prevención de enfermedades de la cavidad oral y el tratamiento de dichas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/41, A61K 8/43, A61K 8/73, A61P 1/02, A61Q 11/00 y A61Q 19/00; cuyos inventores son Balasch Risueño, Joaquín; (ES) y Embid López, Marta; (ES). Prioridad: N° 17382547.2 del 04/08/2017 (EP) y N° 2017/0230 del 02/11/2017 (IE). Publicación Internacional: WO/2019/025599. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000058, y fue presentada a las 14:36:20 del 4 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Next Century Spirits LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTIENEN ETANOL. El presente concepto inventivo se refiere en general a la simulación del proceso de añejamiento o acabado de barricas de bebidas alcohólicas destiladas de manera rápida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/04, C12G 3/04, C12G 3/06 y G01N 25/14; cuyo inventor es Pawlak, Joel Justin (US). Prioridad: Nº 62/503,652 del 09/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/208946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000556, y fue presentada a las 14:15:05 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de febrero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020448847 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0385-2019.—Expediente12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448393 ).

ED-UHTPNOL-0061-2020.—Expediente19891.—Óscar Ramírez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.175/382.554 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020448412 ).

ED-0372-2020.—Expediente20055.—Edgar y Johnny Guadamuz Fonseca solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 128.041 / 568.334 hoja Coronado. Predio inferior: Roy Guadamuz Fonseca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448453 ).

ED-0264-2020.—Exp. N° 19934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Uno Cero Cero Cero Dos Cero Nueve Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.783 / 534.716 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0252-2020.—Expediente19922.—Laura Vanessa Jiménez Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Héctor Ceciliano Quirós en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.668 / 528.751 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020448727 ).

ED-UHSAN-0022-2020.—Expediente N° 8595.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 240 litros por segundo del Río San Carlos, efectuando la captación en finca de Ingenio Cutris S.A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 279.450 / 483.450 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020448736 ).

ED-UHTPNOL-0069-2020.—Exp.: N° 19864.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 98 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448787 ).

ED-UHTPNOL-0068-2020.—Expediente N° 19863.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 289 litros por segundo del Río Tempísque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020448796 ).

ED-0344-2020.—Exp. 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600/515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información, Grettel Céspedes Arias.—( IN2020448839 ).

ED-0384-2020.—Exp. 20083.—Ópera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de misma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 122.778 / 571.998 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020448885 ).

ED-0374-2020.—Exp. 20056 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 174.879 / 415.216 hoja Cabuya. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.041 / 415.610 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448944 ).

ED-0375-2020. Exp. 20057PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 175.236 / 415.904 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448945 ).

ED-0369-2020.—Expediente N° 20046PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marhta Teresa Acón Chan y Michael Acón Chan, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 220.920/407.100 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020448946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0559-2019. Expediente N° 12246P.—Compañía de Inversiones Tulipán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-57 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.736 / 468.601 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449011 ).

ED-0394-2020.—Expediente N° 17208P.—Yamil Simons Reategui, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1022 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.980 / 470.702, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449083 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2129-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. Expediente N° 096-2020

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho.

Resultando:

1º—Por nota del 5 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho, cédula de identidad N° 1-0940-0482, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2020, previno al Concejo Municipal de Flores para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Cortés Camacho (folio 3).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho, cédula de identidad N° 1-0940-0482, fue electo concejal propietario del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia (ver resolución N° 1749-E11-2016 de las 10:35 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 9); b) que el señor Cortés Camacho fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6 vuelto); c) que el señor Cortés Camacho renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Flores, pese a ser notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 3 a 5 vuelto); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad N° 4-0102-0873 (folios 6 vuelto, 8 vuelto, 9, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cortés Camacho. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Mauricio Alberto Cortés Camacho a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Cortés Camacho. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873, se le designa como concejal propietaria del distrito San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Joaquín, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Mauricio Alberto Cortés Camacho. En su lugar, se designa a la señora Vilma María Barrantes Camacho, cédula de identidad n.º 4-0102-0873. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Cortés Camacho y Barrantes Camacho, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de San Joaquín. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2020449151 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cant.

referencial

Ud.

Monto ¢

Micosel Agar

1-40-01-0460

28.000

GM

5.600.000

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Área de Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-2020-20.—( IN2020449193 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000026-5101

Azul de metileno al 1% (10 mg/ml). Inyectable.

Ampolla o frasco-ampolla con 10 ml. o con 5 ml

Código: 1-10-53-3210

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 10:00 horas del día 27 de abril del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en pdf.

San José, 24 de marzo del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-514-20.—( IN2020449013 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000003-2299

Por servicio de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí

y Ebais desconcentrados

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, de la siguiente forma:

Ítem único, se adjudica a la empresa Consorcio VMA Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. & VMA Seguridad Electrónica de San José S.A., por un costo anual de ¢ 151.358.958,75 (ciento cincuenta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos).

Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2020449028 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000004-2101

Por concepto de Mascarilla (CPAP y Nasobucal),

Tubo para CPAP Neonatal y Gorro Neonatal

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LA-000004-2101 por concepto de mascarilla (CPAP y Nasobucal), Tubo para CPAP Neonatal y Gorro Neonatal, que la Dirección Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de la contratación a la Oferta Uno: Soporte Médico S.A., por un monto total aproximado: $123.500,00, Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020449037 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Comunica el Acuerdo adoptado por mayoría en la sesión ordinaria Nº 304-2020 realizada el día 24 de febrero de 2020, según Artículo VI, Mociones; en el que se dispuso reformar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en sus artículos 12 y 26 inciso a). Acuerdo tomado con dispensa de trámite de comisión y declarado definitivamente aprobado.

Considerando:

1ºQue el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, fue publicado en el Alcance Número 145, en el Diario Oficial La Gaceta, el día jueves 16 de agosto del 2018.

2ºHa pasado más de un año seis meses y cinco días, en que el mismo se ha venido ejecutando por parte del honorable Concejo Municipal de Heredia.

3ºEn la práctica la Presidencia del Concejo Municipal se ha encontrado con la dificultad de ubicar documentos que llegan a la Secretaría del Concejo Municipal de una manera correcta y adecuada.

4ºEn el voto razonado o justificado por parte de los regidores o regidoras propietarios cuando votan negativamente, no se estableció un límite máximo de tiempo para su justificación, lo que crea un vacío en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Heredia. Por tanto,

Se aprueba modificar el artículo 12 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:

     I.   Artículo I.—Saludo a Nuestra Señora Inmaculada Concepción, Patrona de esta Municipalidad.

    II.   Artículo II.—Aprobación del acta anterior.

  III.   Artículo III.—Audiencias. En sesiones extraordinarias o de ser necesario e importante en sesiones ordinarias.

  IV.   Artículo IV.—Nombramientos. De comisiones especiales, juntas de educación y administrativas, además de nombramientos que le competen al Concejo.

    V.   Artículo V.—Juramentaciones.

  VI.   Artículo VI.—Documentación de otras instituciones públicas o privadas y de particulares. Se agendará todo lo referente a documentos de instituciones públicas o privadas o de particulares que tenga que resolver el Concejo Municipal.

VII.   Artículo VII.—Autorizaciones y permisos. Se agendará todo lo referente a solicitudes de permisos de uso de espacios públicos, así como permisos de diferente índole que el Concejo Municipal deba resolver.

VIII.  Artículo VIII.—Asuntos de la Administración Municipal. Se agendarán todos los documentos relacionados de la administración municipal que deban resolverse por el Concejo Municipal.

  IX.   Artículo IX.—Informes de comisiones. Se somete a discusión los informes de Comisión, los cuales no requieren de lectura íntegra, solo asunto y recomendación. Si existiera alguna duda sobre el informe o un punto del mismo la comisión debe dar las explicaciones o aclaraciones del caso.

    X.   Artículo X.—Informes de la Asesora Legal del Concejo Municipal.

  XI.   Artículo XI.—Informes de Auditoría Interna.

XII.   Artículo XII.—Mociones. Se agendarán las mociones que hayan cumplido con el procedimiento que establece este reglamento.

XIII.  Artículo XIII.—Traslados de la Presidencia.

XIV.  Articulo XIV.—Asuntos de conocimiento.

XV.   Artículo XV.—Asuntos entrados.

Se aprueba modificar el artículo 26 inciso a) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:

“Salvo en los casos que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización del Presidente, con un máximo de tres intervenciones, la primera de cuatro minutos y últimas dos de tres minutos. Las intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva, ni cederse a otro orador, tampoco así el tiempo sobrante de su intervención, una vez que el asunto en discusión es sometido a votación, podrán hacer uso de la palabra únicamente los regidores que votaron negativo, en una sola intervención, para salvar o justificar su voto, con un máximo de tres minutos, salvo justificación del Presupuesto Ordinario que será de 5 minutos, mismo que se aprueba en el mes de setiembre de cada año”.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449130 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0212-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 191136.—Solicitud N° 191136.—( IN2020448312 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula N° 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191205.—( IN2020448618 ).

ORI-R-0317-2020.—Montoya Restrepo Luz Ayda, R-002-2020, pasaporte N° AS391616, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Psicóloga, Universidad Católica de Pereira, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191211.—( IN2020448620 ).

ORI-R-0276-2020.—Sánchez Rodríguez Maytee, R-003-2020, cédula N° 205470666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191213.—( IN2020448622 ).

ORI-R-0322-2020.—Elías Vigabriel Andrea de Jesús, R-004-2020, Res. Perm. 106800042009, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Privada Franz Tamayo, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191217.—( IN2020448623 ).

ORI-R-0282-2020.—García Ruíz Brenda Dinora, R-005-2020, Perm. Lab.: 119200492016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191218.—( IN2020448625 ).

ORI-R-0208-2020.—Mora Ramírez Erick, R-006-2020, Céd. 109650255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias para la Ingeniería especialidad Radiofísica e Imágenes Médicas, Université Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191229.—( IN2020448627 ).

ORI-R-0288-2020.—García González Arienne María, R-008-2020, cédula 114450308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Arteterapia y Educación Artística para la Inclusión Social, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191232.—( IN2020448629 ).

ORI-R-0224-2020.—López Méndez Byron Gabriel, R-009-2020, Sol. Refugio 155830756405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191235.—( IN2020448631 ).

ORI-R-0195-2019.—Del Toro Hernández Raciel, R-011-2020, cédula N° 801130632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Periodismo, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191241.—( IN2020448632 ).

ORI-R-0245-2020.—Pita Lucas Helena, R-012-2020, Res. Perm. 172400320616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191244.—( IN2020448633 ).

ORI-R-0234-2020.—Morales Flores Ethel Cecilia, R-013-2020, céd. 114670265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191248.—( IN2020448635 ).

ORI-R-0190-2020.—Marenco Cabezas Hugo Alonso, R-015-2020, cédula N° 109690983, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Matemática Avanzada, Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191254.—( IN2020448636 ).

ORI-R-0232-2020.—De la Cruz Céspedes Stefany Paola, R-017-2020, Pas. AU524223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191270.—( IN2020428638 ).

ORI-R-0226-2020.—Barrios Pereira Henry Junior, R-019-2020, Per. Lab. 186201033418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 191282.—( IN2020448640 ).

ORI-R-0230-2020.—Ahmed Bakir Tarek Saad, R-022-2020, Res Temp. 181800004907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Contabilidad, Modern Academy for Computer Science and Management Technology in Maadi, Egipto. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191288.—( IN2020448642 ).

ORI-R-0278-2020.—Martínez Salazar Gabriela Emperatriz, R-029-2020, Pas: 123566225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191293.—( IN2020448643 ).

ORI-R-0249-2020.—Martínez Franco María Camila, R-033-2020, Céd. 801040074, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191295.—( IN2020448644 ).

ORI-R-0286-2020.—Jiménez Durán Luis Alfonso, R-036-2020, Res. Temp.: 148400466033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191296.—( IN2020448645 ).

ORI-R-0274-2020.—Sandoval Calderón Narciso Antonio, R-040-2020, Res. Perm.: 122200961605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191299.—( IN2020448646 ).

ORI-R-2534-2019.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, R-361-2019, cédula N° 110210939, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191300.—( IN2020448648 ).

ORI-R-2532-2019.—Román Camacho Ana Laura, R-364-2019, cédula N° 116050976, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Comunicación Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191304.—( IN2020448649 ).

ORI-R-0166-2020.—Fernández Borge Gerardo Nirvant, R-383-2019, Céd. 104100796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Economista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 191305.—( IN2020448650 ).

ORI-R-0073-2020.—Martínez Calderón Frania Isabel, R-400-2019, pasaporte N° C01734012, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de enero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 191309.—( IN2020448651 ).

ORI-R-0085-2020.—Centeno Caffarena Leonardo, R-405-2019, Res. Perm. 155824540029, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Negocios, Southern New Hampshire University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191310.—( IN2020448652 ).

ORI-R-0097-2020.—Murillo González Laura, R-408-2019, cédula N° 113570438, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Máster en Ciencias y Tecnologías en Seres Vivos y Medio Ambiente - Opción Alimentos y Bio-productos, Nutrición, Salud - Especialidad: Ingeniería de los productos y procedimientos, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de L’environnement, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de enero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 191312.—( IN2020448653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Francisco Sierra Martínez, personas menores de edad: V.T.S.G y K.M.S.G, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Wendy Paola Rodríguez Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191369.—( IN2020448474 ).

A Daniel Alberto González Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:16 horas del 11 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento de SAGL, bajo la responsabilidad de la madre y ésa deberá acudir a academia de crianza, integrar a la joven al proceso educativo, se le prohíbe utilizar castigo físico como forma de corrección y se ordena mejorar la comunicación con la hija, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00275-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del procedimiento Administrativo.—O. C. 3134.—Solicitud 191371.—( IN2020448475 ).

A la señora Santa Rocío Chaves Ríos, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de A.I.G.C con cédula de identidad número 119780499, con fecha de nacimiento 10 de octubre del 2006, E.H.G.C con cédula de identidad número 119000850, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2004, y Y.P.G.C con cédula de identidad número 118630028, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2002, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora, Santa Rocío Chaves Ríos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00128-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo.—Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191373.—( IN2020448476 ).

A Jorge Sánchez, persona menor de edad S.S.G, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191374.—( IN2020448477 ).

A la señora Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1205-0158, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Ademar Zúñiga Madriz, cédula de identidad N° 6-0323-0275, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del trece de marzo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.Z.A., bajo expediente administrativo N° OLGO-00534-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00534-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal. Walter Mauricio Villalobos Arce.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191375.—( IN2020448479 ).

Al señor Elier Ulate Ulate se le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte se reubico a la persona menor de edad EUR en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191378.—( IN2020448480 ).

Al señor Francisco Castro Martínez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad DCB, DCB y DCB. Se le confiere audiencia al señor Francisco Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00189-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191382.—( IN2020448481 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Mata, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Mata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191383.—( IN2020448482 ).

A la señora Sofía Varela Cantillo, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad NRV y BRV. Se le confiere audiencia a la señora Sofía Varela Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente: OLHN-00593-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191384.—( IN2020448483 ).

A los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, número de identificación 1-1680-0043, sin más datos y Roland Josué Sandy Guerrero, número de identificación 6-0420-0344, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 08:30 del 13 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad M.A.S.V. y L.M.V. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Enrique Miranda Morales y Roland Josué Sandy Guerrero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00028-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191386.—( IN2020448484 ).

A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Elena Olivar y al señor Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191387.—( IN2020448485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado ambos de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, Y.A.U., Se le confiere audiencia a los señores Rosa Amalia Uriarte Ruiz y Moisés Antonio Aguirre Coronado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00023-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191634.—( IN2020448912 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula N° 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, donde se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia dictada a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191638.—( IN2020448913 ).

A Keilor Mora Aguilar, persona menor de edad APMF se le(s) comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- dictar orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00285-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 191642.—( IN2020448915 ).

A Bryan Steven Zúñiga Ulate, persona menor de edad AJZM se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191643.—( IN2020448916 ).

Al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, con cédula de identidad número 204230602 se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida especial de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad J. D. M. B, y M. V. M. B. titulares de las cedulas de personas menores de edad 209910264 y 209910265, respectivamente, con fecha de nacimiento ambos el treinta de octubre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rafael Eliomar Miranda Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, La Uruca, Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00181-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Lic. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191646.—( IN2020448918 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de cierre administrativo a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00221-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191647.—( IN2020448922 ).

Al señor César Mejías González, cédula de identidad número 401750942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.F.M.H y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mejías González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00482-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191652.—( IN2020448927 ).

Al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.G.M. y que ordena la a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Cristian Antonio Guitiérrez Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191655.—( IN2020448932 ).

Al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, cédula de identidad número 603890813, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las siete cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.L.C.S y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Johandry del Jesús Centeno Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00336-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191656.—( IN2020448933 ).

Al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N.P.R.A y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Manuel Excequiel Ramírez Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00030-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191659.—( IN2020448935 ).

Al señor Santiago Marín Morales Fernández, cédula de identidad N° 104750628, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.D.M.C y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Santiago Marín Morales Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00190-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191662.—( IN2020448936 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.E, V.R y D.S todos de apellidos S.G y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191664.—( IN2020448941 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 06/03/2020 en la que se dicta el inicio del proceso especial de protección y Abrigo Temporal y la resolución de las 08:00 horas del 11/03/2020 en la que se dicta la Declaratoria de Incompetencia Territorial, ambas por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191669.—( IN2020448942 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17/03/2020 dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en la Aldea de Moín en Limón por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191722.—( IN2020448943 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

DISPOSICIÓN PARA SESIONAR VIRTUALMENTE

DURANTE CONTINGENCIA

Por acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 204-2020 del 24 de marzo de 2020, el Concejo de Curridabat, dispuso lo siguiente:

Considerando:

1º—Que mediante el comunicado N° 9-20 de fecha 08 de marzo del 2020, los señores jerarcas del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias (CNE) determinaron la Alerta Amarilla Institucional.

2º—Que el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo Número 42221-S de fecha 10 de marzo del 2020, emitieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva a la alerta sanitaria por COVID-19.

3º—Que el Ministerio de Salud promulgó los lineamientos denominadosMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

4º—Que el Ministerio de Salud determinó los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19).

5º—Que acorde al comunicado de prensa del día 12 de marzo: Segunda fase de atención alerta amarilla COVID-19 Cierre preventivo a centros educativos en riesgo, reducción en 50% capacidad de espacios de reunión y suspensión de viajes al extranjero para empleados públicos, se establece la reducción en un 50% de la capacidad aprobada (aforo) de los sitios de reunión pública. A su vez, que se recomienda a toda la población procurar un distanciamiento mínimo de 1.8 metros entre personas.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, fue declarado estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, por lo cual el Ministerio de Salud tiene facultades y atribuciones que deben ser acatadas.

7º—Que mediante Directriz N° 01-2020, se acordó por parte de la Comisión Municipal de Emergencia el día 17 de marzo de 2020, adoptar los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con ello realizar a puerta cerrada las sesiones municipales a partir de la fecha de esta Directriz, hasta nuevo aviso.

8º—Que, mediante Acuerdo dictado por el Concejo de Curridabat, según consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 202-2020, del 17 de marzo de 2020, el concejo Municipal acuerda adoptar la Directriz N° 01-2020 de la Comisión Municipal de Emergencias.

9º—Que la Oficina de Salud Ocupacional mediante Estudio Técnico N° 1 del 24 de marzo de 2020, suscrito por la Ingeniera Wendy Vega Angulo, ha emitido el criterio técnico sobre el aforo de la sala de sesiones del Concejo Municipal, en el que se determina que, para cumplir los lineamientos del Ministerio de Salud, se tiene que sólo pueden estar 14 personas.

10.—Que, dentro del Palacio Municipal, no hay otro espacio que pueda cumplir a cabalidad con los lineamientos de aforo emitido por el Ministerio de Salud, siendo que también se tiene que, por orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud, se ordenó el cierre de todos los recintos municipales, con lo cual no hay recinto que pueda cumplir con las condiciones necesarias que exige el momento actual.

11.—Que mediante correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2020, el Ingeniero Federico Sánchez Díaz, Jefe del Departamento de Informática, se indica las consideraciones de índole técnico que se deben tomar:

1.  La Herramienta Zoom, en su versión gratuita tiene un límite de duración de 40 minutos en reuniones de grupo.

2.  El costo de la versión de paga para equipos pequeños de al menos de 100 participantes, tiene un costo de $14.99 por mes /anfitrión (Un anfitrión es alguien que programa, comienza y controla las configuraciones de una reunión. Una licencia estándar de anfitrión le permite invitar hasta 100 participantes interactivos a una reunión), bajo este escenario únicamente se compraría una licencia para quién se encarga de moderar las sesiones y se instala el cliente en el resto de miembros del Concejo Municipal.

3.  La velocidad internet promedio que se debe manejar (8 Mb bajada /3Mb subida)

12.—Que de conformidad con la declaratoria de estado de emergencia nacional y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, se hace necesario en medio de la situación actual, tomar medidas transitorias de manera que se cumpla con lo establecido en el Código Municipal para la realización de las sesiones municipales, siendo primordial salvaguardar de los bienes jurídicos supremos de la salud y la vida de los señores Concejales y sus familias, escenario absolutamente extraordinario tanto a nivel nacional y mundial, y asimismo lo que se busca es no paralizar la dinámica en la prestación de los servicios municipales. Por tanto,

I.—Aprobar de manera transitoria, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Curridabat se celebren bajo la modalidad virtual, hasta tanto cese la orden sanitaria que limita las reuniones y aglomeraciones con ocasión de la pandemia del COVID-19 y se levante el Decreto de Estado de Emergencia Nacional.

II.—Coordinar con la Administración para determinar técnicamente la herramienta más adecuada para poder llevar exitosamente las sesiones, garantizando los requisitos de que sea una sesión audio-visual y en forma simultánea.

III.—Establecer que bajo dicha modalidad virtual, aplicará toda la normativa establecida en el Código Municipal y Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, siendo que particularmente se deberá considerar: 1. Cada persona es responsable de la velocidad y capacidad de la banda de conexión de internet, de manera que se procure su debida conexión a la sesión virtual, 2. En caso de que el regidor se desconecte de su red de internet por más de 15 minutos, se entenderá que hizo abandono de la sesión y por tanto la dieta no será cancelada, 3. En caso de interrupción de la corriente eléctrica en el edificio municipal, se levantará una lista de las personas conectadas y la diera será cancelada.

IV.—Establecer que la sala de sesiones del Concejo Municipal, de manera que puedan asistir quienes no puedan seguir por su cuenta la sesión, con su propio equipo o por falta de conocimiento de las herramientas tecnológicas. Deberá entonces proveerse de pantalla y audio para participar. El reacondicionamiento deberá cumplir con las recomendaciones sanitarias de aforo según lo establecido en el criterio técnico de la Oficina de Salud Ocupacional, de manera que no se supere la capacidad más allá de 14 personas y para que exista una distancia de al menos dos metros entre cada persona.

V.—Autorizar de ser necesario, la adquisición de la aplicación tecnológica que mejor se adapte a la realización virtual de las sesiones del Concejo Municipal.

Curridabat, 25 de marzo del 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N° 191682.—( IN2020448953 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DIRECTRIZ N° 0011-03-2020

De conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 016-0182-2019 de la sesión ordinaria N° 0182 del lunes 28 de octubre del 2019, se reforma el punto 4) de la Directriz Nº 0011-05-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del miércoles 05 de junio de 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

4-Se analizarán casos especiales, para accesos por servidumbre de paso o agrícola para ASADAS u otros, para usos de acueductos rurales, siempre y cuando cuente, el documento en trámite, con declaratoria de interés público por parte del Concejo Municipal y el Decreto de Sequía N° 41852-MP-MAG.

Rige a partir de su publicación.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020448733 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA BADIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Agrícola Badimor Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-73091; a la asamblea extraordinaria de socios para el día lunes 25 de mayo del 2020, en San José, Puriscal, Santiago; 350 metros sureste, del EBAIS, a las 14:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quorum a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quorum. 3. Reorganización de junta directiva. 4. Cierre de la asamblea.—Mariela Badilla Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2020449153 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TICOS CONVIDA NUTRICIÓN CNLP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ticos Convida Nutrición CNLP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos veintiséis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de: Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidenta.—( IN2020448279 ).

LA HACIENDA DOS CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por este medio. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Larisa Páez Soto, Presidente.—( IN2020448280 ).

CARWOOD HOLDING CRCH S.A.

Carwood Holding Crch S.A, cédula Jurídica 3-101-332195. Woodson Churchill Brown Whemueller, certificado de acciones comunes. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer el Certificado de Acciones Comunes indicado, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2020448397 ).

PRIVAL BANK (COSTA RICA) S. A.

Prival Bank (Costa Rica) S. A. De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Prival Bank (Costa Rica) S. A., comunica el extravío por parte del acreedor Prival Bank (Costa Rica) S. A., de la letra de cambio Nº 0012110005745 por la suma de US$211.946,00 (doscientos once mil novecientos cuarenta y seis dólares con 00/100), la cual devenga intereses corrientes del 13.00% anual, intereses moratorios equivalentes al 2% sobre la tasa corriente pactada, con vencimiento el 19 de noviembre del 2019, posee fianza solidaria de Silvia María, Juan Carlos, Ana Guiselle, Rolando José y Eduardo Nicolás, todos Feoli Aubert, y limitada al 20% de la participación accionaria de Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., y fue emitida el 18 de noviembre del 2019 por Inmobiliaria La Arboleda del Oeste S. A., a favor de Prival Bank (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-089984, quien manifiesta no haberla endosado a favor de una tercera persona.—San José, 23 de marzo del 2020.—Luis Sergio Ruiz Palza, Gerente General.—( IN2020448432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se hace saber que “Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-2421047, propietaria del certificado de acciones número cincuenta, Serie A, Tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho título por extravío, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso para que hagan valer sus derechos u oposiciones ante el presidente de la junta directiva de Faro Escondido Uno S. A., en el domicilio social en San Jose, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 2, segundo piso, local 2-9.—San Jose, 16 de enero del 2020.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2020449171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nombramiento en Junta Directiva y Ampliación de plazo social. Yo, Henry Carvajal Rojas, mayor, soltero , Arquitecto, con cedula de identidad cuatro-ciento cuarenta-cero cero sesenta y ocho, vecino de San José, Goicoechea, debidamente autorizado y en mi condición de presidente de la sociedad denominada Constructora Cayca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil trescientos sesenta y nueve, proceso a publicar el edicto de ley, solicitando al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, se inscriba la designación de Jacqueline Carvajal Rojas, mayor, divorciada una vez, vecina de Heredia, cédula cuatro cero uno cuatro dos cero nueve cinco cuatro, como nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad indicada, así como la ampliación del plazo social de la sociedad señalada, conforme lo establecido en el Código Civil, artículo treinta y cuatro y del Código de Comercio los artículos doscientos uno y doscientos seis por un plazo de noventa y nueve años. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de éste a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 25 de marzo del 2020.—Henry Carvajal Rojas, Representante de Constructora Cayca S. A. Notificaciones e-mail: metatroncr@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020448955 ).

LARACHE S. A.

Por extravío de los libros legales de “Larache S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil setecientos sesenta y ocho, quien suscribe, Carlos Gerardo Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición de presidente, solicita la reposición de los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—1 vez.—( IN2020448958 ).

THE BIG WHEEL S. A.

Por extravío de los libros legales de The Big Wheel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y seis, quien suscribe, Carlos Gerardo Quesada Moncada, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cuatrocientos setenta y seis, en su condición de Presidente, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—1 vez.—( IN2020448959 ).

GRUPO AD COM S. A.

Grupo AD COM S. A., cédula jurídica 3-101-390149, solicita al Registro, la legalización del libro de Registro de Socios, por el extravío del mismo.—Marzo 25, 2020.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449052 ).

FA CONTABILIDAD EMPRESARIAL S. A.

FA Contabilidad Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-236437, solicita al registro, la legalización del libro de Registro de Socios, por el extravío del mismo.—25 de marzo del 2020.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 9 horas del 24 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A. mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se modifica también la cláusula vigésima sétima.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2020448678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma H.H.D. S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social, reduciéndose el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2020, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020449004 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 23 de marzo del año 2020, mediante escritura 248 del tomo 17, se protocolizó acta servicios de operación automotriz So Auto S. A. Presidente: Óscar Mario Guido Quesada.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020448963 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2020 se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Geros Electric Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615498.—Naranjo 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020448972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cincuenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020448973 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias de Asociación Oftalmológica de Costa Rica, en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448979 ).

Por escritura número trescientos diecisiete-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Pronósticos Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos cincuenta y dos.—San Ramón, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448981 ).

Ante esta notaría, en escritura número 136, otorgada a las 11:45 horas del día 21 de marzo de 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Bri Bri Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-707459.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448982 ).

Ante esta notaría, en escritura número 140, otorgada a las 13:45 horas del día 21 de marzo de 2020, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Huella del Vaqueano Limitada, cédula jurídica 3-102-614880.—San José, 25 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448984 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IMPROSA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, de los estatutos.—San José, al ser las 18:00 horas del 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448987 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada MV There Is No Place Like Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y cinco, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020448988 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada: ACC Westminster Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil sesenta y uno, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448989 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada MV I BELIVE IN Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020448990 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada ACC Dry Tropical Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020448991 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notario, a las 17:00 horas del día 19 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, sétima, de los estatutos. Escritura otorgada en San José, al ser las 17:00 horas del día 19 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020448992 ).

Por escritura N° 92-13, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Grand Yellow Bear Property Holdings S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-401706, mediante la cual se acordó su disolución. Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné N° 11433.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020448994 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Sys De Alajuela S. A., y se modifica la cláusula novena del pacto social.—Alajuela 24 de marzo.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020449000 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta-treinta y uno de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco.—Nicoya, veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449002 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Urbanísticos de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-067080, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449005 ).

Por escritura número 59-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre a las 8:30 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Sebastien Investments S.R.L., con cédula jurídica 3-102-667171, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449012 ).

Por escritura número 345 del tomo 6 del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se protocolizó acta de asamblea general para cancelación de Sociedad Anónima.—Heredia, 25 catorce de marzo del 2020.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020449015 ).

Por escritura número 57-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Baptiste Investments S.R.L., con cédula jurídica 3-102-677171, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449018 ).

Mediante escritura cuatrocientos noventa de las doce horas del ocho de marzo de dos mil veinte, protocolo dieciséis del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó Expendio A 207 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada siglas EIRL. Domicilio: distrito Espíritu Santo, cantón dos (Esparza), provincia de Puntarenas, diagonal a esquina noreste del parque, local dieciocho del mercado. Gerente: María del Socorro Arroyo González. Capital: cien mil colones en aportes.—Puntarenas, veinticuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020449023 ).

Ante mí notaría, a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea 19 de la sociedad 3-101-636421 S. A., donde se nombra nueva junta directiva y domicilio fiscal.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020449024 ).

Mediante escritura pública N° 240 del protocolo N° 4, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de marzo dos mil veinte, se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad MC Tres Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672223.—San Isidro de Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020449029 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de marzo de 2020, en escritura número 244, se ha disuelto la sociedad de nombre Suplidora de P E T T H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 170469.—San José, 25 de enero de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449034 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ciento Setenta y Tres Cetres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-462217, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449036 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Super Bodega, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015336, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449038 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Bosque de Papa y Meme Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-370955, en la que se modificaron la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público,1-829-086.—1 vez.—( IN2020449042 ).

Por protocolización 119, de las 10 horas del 25 de marzo de 2020, folio 190 frente y vuelto, del tomo 10 de mi protocolo, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Amgi Del Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-272941, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449043 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Huracanes de Mayabeque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-643179, mediante la cual se acordó incluir una cláusula al pacto social otorgando a los socios derecho preferente de adquirir y/o de recibir en garantía las acciones; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2020.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449049 ).

Por escritura número 159, de las 10:00 horas del 25 de marzo del 2020, se disuelve la compañía Danjar G M O  S. A..—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449050 ).

Por escritura número cuarenta y ocho- diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula de persona jurídica acta tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos veintitrés por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449051 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil en contra del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, Órgano Director del Procedimiento, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Estando nombrado este Órgano Director del Procedimiento por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes a través de oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018 que autoriza lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018 y con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública; se ponen en conocimiento del funcionario Jeffry José Berrocal Agüero, portador de la cédula de identidad 10990-0247, quién a la fecha de los hechos investigados ejercía el cargo de Coordinador de la Unidad de Impugnaciones, Heredia, con base en los siguientes hechos: HECHOS: 1-Que por oficio DL-2018-0107 de fecha 26 de febrero de 2018, la Licda. Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad Vial, rinde informe detallado ante la Dirección Ejecutiva de Cosevi, relacionado con el allanamiento efectuado por los el OIJ durante el mes de febrero en la Oficina de Impugnaciones de Heredia. 2-Que en dicho informe se señala los siguiente: “En atención a su solicitud por correo electrónico para que se le brinde un informe detallado que permita determinar si es necesario realizar algún procedimiento administrativo, respecto a la situación acaecida en la Oficina de Impugnaciones de Heredia, sobre el particular le informo: 1)El día 20 de febrero se nos informa que en horas de la tarde el Ministerio Público, detiene al Compañero Jeffry Berrocal, coordinador de esa Oficina, limitándose la policía a custodiar el lugar para que nadie ingrese a las oficinas. Al día siguiente, trasladan nuevamente al Señor Berrocal a las oficinas de Impugnaciones y proceden a secuestrar documentos y equipo de su oficina. 2) Según lo indicado por la Licda. Silvina Traña, funcionaria de esa Oficina, -aún y cuando ella lo solicitó-, el Ministerio Público no dejó ninguna acta que sirva de respaldo sobre los documentos y equipo que se llevaron y que fue gran cantidad de información la que decomisaron. Sobre este particular, la suscrita le informó a Don Carlos Rivas, Asesor Legal sobre todos estos detalles al día siguiente del hecho. 3) El 21 de febrero, la Licda. Silvina Traña, informa que en horas de la tarde el Señor Berrocal, tendría una audiencia con la Fiscalía para ver su situación, sin embargo, a la fecha de este informe, tampoco se tenía información sobre los resultados de dicha audiencia. Solamente se conoce, lo que se publicó en los medios de prensa, donde informaron que no podía acercarse a las instalaciones de COSEVI. 4) Consulté al Lic. Eddie Elizondo Mora, jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para conocer si el Lic. Berrocal había llamado o enviado algún correo, respondiendo el Lie. Elizondo que no ha recibido ningún mensaje, por ello emitió el oficio DGDH-2018-0378. El día de hoy recibió un oficio suscrito por el Lic. Rafael Mora Montoya, jefe del Departamento de Servicio al Usuario, quién informa que el Lic. Berrocal no se ha presentado a laborar desde el pasado de febrero Lo anterior para que se inicie el trámite que corresponda de acuerdo a la normativa laboral interna. Con base en lo anterior, el Lic. Elizondo me informa que elevó el caso a su Despacho. 5) Según lo informado por el Lic. Rafael Mora, consultaron el día de ayer a la Asesoría Legal para conocer si conocían algún documento emitido por el Ministerio Público sobre las medidas cautelares aplicadas al Sr. Berrocal, sin embargo, el Dr. Carlos Rivas indica a esa fecha que no conocía todavía ningún documento sobre este tema. Mientras tanto, los asuntos administrativos de esa Oficina en Heredia, los está atendiendo el Lic. Rafael Mora, como superior jerárquico. Los dos abogados que se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su equipo completo para tal fin .... “ 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de febrero de 2018 dictada en contra del investigado, mediante la cual se le imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo, no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. i. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad. 7-Que por Resolución DE-2017-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agüero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo siguiente:

“1. Solicitar al Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic. Jeffry José Agüero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agüero Berrocal hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada…”. 8-Que dicha resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera, quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789. 9-Que la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789 dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018, así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018. 10-Que en presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones, elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica, todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38, 39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 24 inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación. Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil, se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José Agüero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición de Jerarca.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—( IN2020448179 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Número de Expediente: 0 2-JSN-2020. Resolución N° 039-JSN-2020. Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos, Hospital San Juan de Dios, Jefatura del Servicio de Neumología, al ser las quince horas del veinte de enero de 2020. El suscrito de conformidad a lo establecido en los numerales 118 y 119 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, instruye el presente procedimiento administrativo de tipo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

INTIMACIÓN:

1.     El día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 a.m. aproximadamente, el Dr. Carlos Estrada Garzona, sin aparente justificación -según lo establece la normativa institucionalmente- no se presentó a su lugar de trabajo, posteriormente la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunicó de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2.     Ante esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar la aparente ausencia de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3.     Debido a la aparente ausencia al trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4.     El día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

5.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio N° 397-JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta Externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6.     El día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

7.     Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 399-JSN-2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía oficio N° 400-JSN-2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía oficio N° 401-JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

9.     Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.  El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

11.  Debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.  Finalmente debido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio N° 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio N° 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

IMPUTACIÓN

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1) Haber hecho abandono de trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar. 

2) Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3) Con su abandono de trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

DE LAS SANCIONES A APLICAR

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando ajuicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”.

NORMATIVA APLICABLE

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 77 y 78 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

PRUEBA

1)  DOCUMENTAL: 1. Oficio N° 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 2. Oficio N° 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 3. Oficio N° 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 4. Oficio N° 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 5. Oficio N° 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 6. Oficio N° 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 7. Oficio N° 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 8. Oficio N° 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 9. Oficio N° 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 10. Oficio N° 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. 11. Oficio N° 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  TESTIMONIAL: 1. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. 2. Dr. Alejandro Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 3. Dr. Juan Antonio Botero Zaccour, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. 4. Dr. Sebastián Unfried Hernández, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(..) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.

Órgano Decisor, Jefatura de Neumología.—Dr. Christian Campos Fallas.—( IN2020448708 ).

Número de expediente: 01-JSN-2020.—Resolución N° 013-JSN-2020.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Investigado: Dr. Carlos Estrada Garzona.—Hospital San Juan de Dios, Órgano Decisor. Al ser las diez horas del dos de enero de 2020, se dicta Resolución inicial de traslado de cargos del procedimiento administrativo disciplinario en contra del funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

1ºEl día 09 de diciembre de 2019, al ser las 7:20 am aproximadamente y sin que se hubiera presentado el Dr. Carlos Estrada Garzona, a su lugar de trabajo, la Secretaria del Servicio de Neumología, Srita. Catalina Álvarez Gómez, comunica de forma verbal al Dr. Christian Campos Fallas, en su calidad de Jefatura de dicho Servicio, lo indicado vía chat de WhatsApp, por el Dr. Carlos Estrada Garzona, en relación con su supuesta renuncia a la Institución.

2ºAnte esta comunicación no oficial, la Jefatura del Servicio de Neumología envía oficio N° 389-JSN-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, al Dr. Parajeles Vindas, Jefe de Sección de Medicina, para comunicar el aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, sin que se tengan mayor detalle de la situación, siendo que el Dr. Estrada, no se había presentado a laborar el día 09 de diciembre de 2019, pese a tener agenda de pacientes para consulta y semana de disponibilidad, debiéndose reorganizar el Servicio de Neumología, para no afectar la prestación de servicios ni a los pacientes.

3ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 09 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 391-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para cierre de consulta de Dr. Estrada. Se procede a reasignar la semana disponibilidad entre los médicos del servicio para ir a pasar visita a la unidad diariamente, así como las visitas nocturnas y valoraciones de la disponibilidad que se desarrollen en ese tiempo extraordinario. La jefatura toma la decisión de llamar vía telefónica al Dr. Guadamuz, y comentarle la situación en vista que durante los días: martes, miércoles, solamente iban a estar dos asistentes, Dr. Campos y Dr. Brenes, puesto que el Dr. Botero no tiene actividad laboral en el Hospital durante tales fechas. Se envía Oficio N° 393-JSN-2019, a la Jefatura de Consulta Externa para pasar apertura de consulta del Dr. Guadamuz para el día 12 de diciembre. Dr. Guadamuz aceptó venir a colaborar, con lo cual se le traslada la consulta del Dr. Estrada de ese día, en total de doce pacientes. Se reasignaron las interconsultas que se reciben el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes, siendo que las del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa.

4ºEl día 10 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

5ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 10 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se formalizó la reasignación de las interconsultas que se reciben en el Servicio de Neumología por rol de apellido entre los cuatro médicos presentes -oficio Nº 397JSN-201- siendo que las interconsultas del Dr. Estrada se le reasignarían a otro médico de manera rotativa. Se envía Oficio N° 398-JSN-2019, a la Dra. Lorena Valverde, Enfermera encargada de la Sala de Broncoscopía para reprogramar los pacientes del Dr. Estrada, ya sean que fueran de valoraciones o de procedimientos. Se reprograman pacientes que debían de acudir a la consulta de valoración en Sala Broncoscopía, citados por parte del Dr. Estrada, como es el caso del Dr. Carlos Alpízar Chacón, médico Auditor Interno de la CCSS, con número de expediente 109640974, ameritó que se le recargara su valoración con el Dr. Campos para el lunes 16 de diciembre de 2019, pese a que el Dr. Estrada, era el único que conocía la evolución de su caso. Dicha cita se realizó mediante recargo en la Consulta externa de Neumología como consta en el EDUS. Se tuvieron que recargar los procedimientos en sala Broncoscopia entre los médicos presentes. El Dr. Brenes Dittel tuvo que pasar la visita del Dr. Estrada en la Unidad de Cuido Crítico Respiratorio, y además colaborar con procedimientos por reasignaciones de las interconsultas asignadas al Dr. Estrada.

6ºEl día 11 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar.

7ºDebido al aparente abandono de trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 11 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía Oficio Nº 399-JSN -2019, relacionado con la distribución de los médicos del Servicio, a los cuales se les asigna las fechas correspondientes a la cobertura de la Disponibilidad, que originalmente estaba asignada al Dr. Estrada, para que este la realizara entre la semana del 9 al 15 de diciembre 2019. Se envía Oficio Nº 400-JSN2019, a la Jefatura de la Consulta Externa, con el fin de solicitar un plazo de espera para reacomodar las fechas de apertura de Consulta del Servicio, mientras se definía la reprogramación de la consulta del Dr. Carlos Estrada Garzona, puesto que esta deberá ser absorbida por todos los demás médicos quedan en el Servicio. Se envía Oficio N° 401JDN-2019, al Dr. Parajeles, informando la situación relacionada con la redistribución de las referencias de citas de casos nuevos que se reciben en el Servicio de Neumología para ser redistribuidas en las consultas de los médicos que están en el Servicio, lo anterior teniendo en cuenta que se va a utilizar los cupos nuevos de la consulta que se habían abierto previamente para todos los médicos del Servicio, con el fin de evitar las listas de espera a más de tres meses. Se envía Oficio N° 402-JSN-2019, de parte de los médicos miembros del Posgrado de Neumología, a la Dra. Betty Rocha Contreras, Coordinadora Nacional del mismo, con el fin de que se pueda reasignar y adelantar la rotación de un médico residente que venía al Servicio en Febrero, con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8ºEl día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente abandono de trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario con el fin de que no se altere la actividad académica del residente actual, Dr. Unfried y para que también se pueda brindar apoyo a la carga laboral, ya que todo procedimiento se realiza entre asistente y residente, lo cual, ante la gran cantidad de trabajo a distribuir entre los médicos asistentes del servicio, limitará la posibilidad de que este -Médico Especialista- pueda revisar temas médicos por otras actividades no agendadas originalmente.

8.  El día 12 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

9ºDebido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 12 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: se le traslada al Dr. Guadamuz la consulta de 12 pacientes del Dr. Estrada del día 12 de noviembre de 2019, para que el la atendiera. Además, el Dr. Guadamuz se recarga otra valoración del Dr. Estrada, ésta consta en el EDUS de la consulta externa. El Dr. Christian Campos Fallas debió reagendar mediante cita de recargo para enero de 2020 en la consulta externa, a la paciente María Esquivel Arias, expediente 104440935, que había citado la Dr. Estrada Garzona para valoración en la Sala de Endoscopía como consta en la agenda de ese día, la situación ocurre ya que la paciente es conocida desde el punto de vista médico por el Dr. Estrada y debe de revisarse el expediente para ver el proceder con la atención de la paciente.

10.—El día 13 de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparente ausencia a su trabajo, pues no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

11.—Debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, del día 13 de diciembre de 2019, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se revisaron 60 referencias de casos nuevos que recogió la Dra. Retana en la oficina de citas, para ser valorados por primera vez en la consulta de Neumología y para ser redistribuidas en las Consultas de los cuatro médicos que están en el Servicio. Se realiza reunión administrativa del Servicio, entre los cuatro médicos presentes, con el fin de realizar la cobertura de las fechas en que se encontraba el Dr. Estrada en el Servicio mientras otros médicos se encontraban de vacaciones, durante el mes de diciembre, en la cual se acordó: Que existe un oficio previo de la distribución de las vacaciones de los médicos y cobertura del servicio en las dos últimas semanas del año. Se envía oficio N° 408-SJN-2019, sobre las modificaciones de dichas fechas a la Jefatura Sección, para iniciar los trámites respectivos de cancelación de vacaciones o permisos. Se deja constancia de la reunión en el Libro de Actas.

12.—Los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30, de diciembre de 2019, el Dr. Carlos Estrada Garzona, volvió a incurrir en aparentes ausencias a su trabajo, pues no se presentó en ninguno de esos días a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

13.—Finalmente debido a la aparente ausencia a su trabajo del Dr. Carlos Estrada Garzona, desde el día 09 de diciembre de 2019 y a la fecha, sin que se cuente con comunicación oficial del Dr. Estrada para justificar esta situación, la Jefatura del Servicio de Neumología, tuvo que tomar las siguientes medidas: Se envía oficio Nº 409-JSN-2019 al Dr. Pajareles, en su calidad de Jefatura de Sección, para que se apliquen los cambios respectivos relacionados con la cobertura de la consulta del Dr. Estrada para el día lunes 16 diciembre de 2019, a nombre de Dr. Botero y el día miércoles 18 diciembre a nombre de Dr. Guadamuz. Se envía oficio Nº 431-JSN-2019, al Dr. Gonzalo Azua Córdova, Director Ejecutivo del Proyecto de Fortalecimiento en la Atención Integral del Cáncer, por parte del Dr. Christian Campos Fallas, miembro de Programa de Cáncer de Pulmón de la Comisión Técnica del Cáncer, con el fin de explicar la situación actual del Dr. Estrada Garzona, en la que dada la carencia de un médico en el Servicio, limita la capacidad de resolución en su accionar -dados los recargos y variaciones de rol- y por ende, se consideró prudente que el Dr. Christian Campos Fallas, se retire de dicha Comisión hasta que se encuentre una resolución en el Servicio, sin poner en riesgo la atención de los usuarios.

14.—Al no tener que marcar su entrada o salida al momento de iniciar o concluir su jornada, se tuvo que esperar a que finalizara el mes de diciembre de 2019, para poder contabilizar totalidad de las aparentes ausencias del Dr. Carlos Estrada Garzona, siendo al 31 de diciembre de 2019, 15 días ausente, sin aparente justificación, según lo que establece la normativa institucional.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad al funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios:

1)  Haberse ausentado a su trabajo los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, ya que no se presentó a su lugar de trabajo en el horario asignado, ni realizó sus funciones como Médico Asistente Especialista en Neumología de este Nosocomio, ni se apersonó a ninguno de los posibles lugares de trabajo donde puede desarrollar sus funciones, ni comunicó por los medios idóneos, justificación alguna de su accionar, según lo establece la normativa institucional.

2)  Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.

3)  Con sus ausencias al trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.

De las Sanciones a Aplicar

De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: “(...) El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten (...)”

Normativa Aplicable

Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 102 inciso c), 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.

Elementos Probatorios

1)  Documental. Oficio Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 400-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.

2)  Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr. Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Botero.... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Unfried... Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.

Derechos del Investigado

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.  Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

b.  Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

c.  Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

e.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.

g.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica: “(...)El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

j.   Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.—Órgano Decisor.

Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.—( IN2020448710 ).

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