MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
SECCIÓN
CEMENTERIO
De
conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 167
del viernes 02 de setiembre del 2022 (IN2022672077), a nombre de la Familia
Sánchez Espinoza, se corrige la omisión la cantidad de metros cuadrados
publicado en edicto, siendo lo correcto a tres metros (3 m2),
que corresponden a dos nichos en el bloque I, lote 360.
Heredia, 19 de abril de 2023.—Licda. Erika Argüello Sánchez,
Administradora de Cementerios.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal Unidad Financiera-Administrativa
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 425182.—( IN2023751754
).
Texto Dictaminado
TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,
DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN
DE MONTES DE ORO
Expediente N°
22688
Aprobado el
29-03-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA,
DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN
DE MONTES DE ORO
ARTÍCULO
1- Traslado
Se
traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero,
Puntarenas, creado mediante la Ley N.° 8044, de 9 de noviembre de 2000, al
cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se
integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales
límites y cabecera.
ARTÍCULO
2- Límites del distrito de Arancibia
Los
límites del distrito de Arancibia son:
Al
norte con la provincia de Alajuela.
Al
este y sureste con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro.
Al
suroeste con el distrito de Acapulco, del cantón Central de Puntarenas.
ARTÍCULO 3- Cabecera y caseríos del distrito de Arancibia
La
cabecera del distrito será: Bajo Caliente. El distrito contará con los
siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua,
Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de Jesús, las
Lagunas y Santa Marta.
ARTÍCULO
4- Declaratoria de mapa oficial
Se
faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites
señalados en el ARTÍCULO 2.- de la presente ley y que con base en esta
interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.
ARTÍCULO
5- Autorización
En
razón del traslado del distrito de Arancibia del cantón central de Puntarenas
al cantón de Montes de Oro, se autoriza al Registro Inmobiliario para que
modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y
registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación
y localización geográfica de los inmuebles.
ARTÍCULO
5- Reformas y Derogatoria
Para
que se reforme el título de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito
16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000 para
que se lea:
“Creación
del Distrito 4, ARANCIBIA, del Cantón de Montes de Oro”
a- Para que
se reforme el artículo 1.-de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito
16, Arancibia, del Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000 para
que se lea:
“ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el distrito 4, Arancibia,
del cantón de Montes de Oro.”
b- Para que se deroguen los artículos 2, 3
y 4 de la Ley de la Ley N ° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del
Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000.
c- Para que se deroguen los artículos 2,
3, y 4 de la Ley de la Ley N° 8044, Creación del Distrito 16, Arancibia, del
Cantón Central de Puntarenas, de 9 de noviembre de 2000.
TRANSITORIO
I
La
presente ley entrará a regir el día hábil siguiente a la celebración de las
elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su
defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir
presidente, vicepresidentes y diputados.
Francisco
Nicolás Solano
Presidente
Comisión
Especial de la Provincia de Puntarenas
1
vez.—Exonerado.—( IN2023747235 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO,
LEY N.° 3284, DE 30 DE ABRIL
DE 1964, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º
23.615
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como
punto de partida, es vital señalar que el Código de Comercio es el estatuto
general por excelencia que regula los distintos ámbitos de la actividad
mercantil, además las sociedades mercantiles constituyen un instrumento idóneo
para fomentar y diversificar la gestión de los negocios.
Motivo
de esto, la figura de las sociedades anónimas ocupa un lugar preferencial
dentro de la dinámica comercial; por tanto, las sociedades merecen las máximas
garantías para asegurar su buen funcionamiento, esto dentro de un clima de
objetividad, eficiencia y seguridad de sus inversiones en los títulos-valores,
mismos que conforman el capital social de esta clase de empresas.
En
esta misma línea, la condición de socio debe de estar garantizada por efectivos
y eficaces mecanismos de supervisión, esto bajo el correcto manejo de los
negocios de la sociedad por parte de los administradores y representantes
legales. Aunado, además, a que es
imprescindible asegurar el respeto a las decisiones de las mayorías, con
especial énfasis en el campo de los negocios.
Cabe
señalar que, al momento de la creación de la ley en el año 1964, la figura de
las sociedades mercantiles era poco usual dentro de nuestro sistema económico;
además, esta figura era empleada, en su mayoría, por un capital social de
connotación familiar, situación que ha variado durante los últimos cincuenta y
nueve años.
Por
tanto, y a raíz de esta situación, es imperioso generar acciones que obliguen a
adoptar medidas más eficientes y eficaces, esto con el fin de resguardar las
inversiones de los individuos en las sociedades mercantiles, las que tengan
como objetivo fomentar las inversiones dentro de un clima de seguridad para las
participaciones accionarias.
De
aquí que resulte necesario reformar el artículo 161 del Código de Comercio, ya
que en la actualidad los administradores o representantes legales de las
sociedades anónimas, solo de manera excepcional ostentan, al mismo tiempo, la
condición de accionista de la sociedad; sin embargo, en la mayoría de los
escenarios los administradores no forman parte del capital de la sociedad.
De
igual manera, resulta urgente combatir el peligro que representa el secuestro
de la administración en las sociedades anónimas, esto a través de la redacción
actual del artículo 161 del Código de Comercio mismo que reza de la siguiente
manera:
Artículo 161- En los casos de los dos artículos
anteriores, si los administradores rehusaren
hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los quince días siguientes
a aquél en que hayan recibido la solicitud, ...”(Resaltado propio no original).
Por
tanto, la redacción actual genera un portillo que pone en peligro el capital de
los accionistas, esto en el sentido que le atribuyen potestades que pueden ser
consideradas abusivas a los administradores, las que claramente van más allá de
aquellas que son transferidas por los accionistas de la sociedad en el acto de
nombramiento de los administradores. Es
claro, entonces, que quien es nombrado en un cargo administrativo tiene el
deber de obediencia respecto a sus apoderados.
Cabe señalar que el artículo 161 del Código de Comercio
pretende dar remedio procesal ante ese caso de “desobediencia”, estableciendo,
entonces, el efecto que cuando no se hayan atendido las solicitudes de los
accionistas amparados en los artículos 159 y 160 del mismo Código exista un
debido mecanismo.
Artículo 161- “… ésta se formulará ante un juez competente
para que haga la convocatoria, previo
traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites
establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.” (Resaltado propio no
original).
Sin embargo, el que la norma se sustente bajo la buena
voluntad podría estar generando consecuencias fatales para los legítimos
intereses de los accionistas, colocando a estos en un estado de total y
absoluta indefensión.
Desde
el punto de vista procesal, el artículo 161 del Código en cuestión remite
directamente al artículo 177 de este mismo cuerpo normativo, el cual se refiere
a los procesos no contenciosos, como es la naturaleza jurídica de esta clase de
dirigencias.
Es aquí, entonces, donde el procedimiento de convocatoria
a la Asamblea de Socios entra en un largo letargo, dado que el artículo 161
obliga a que el juez civil pueda atender las solicitudes de los accionistas
previo traslado de la petición de los admiradores.
Cabe
señalar que dicho traslado de la gestión a los administradores se debe de
analizar en concordancia del artículo 178.2 del Código Procesal Civil, el cual
se refiere al caso en los que exista oposición de los administradores,
estableciendo que:
178.2 Efectos de la oposición. -Si antes de dictarse la resolución final surgiera oposición fundada, el tribunal suspenderá el
procedimiento, remitirá al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la
presentación del respectivo proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes. Si la oposición fuera infundada o el opositor
no presentará la demanda dentro del mes, el tribunal continuará el
procedimiento hasta su conclusión. En
ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con
la oposición. (Resaltado propio no
original).
Por tanto, esta situación genera, entonces, que no se esté
cumpliendo con la garantía constitucional de justicia pronta y cumplida, debido
a que un proceso de conocimiento o proceso ordinario civil, como es conocido popularmente, lleva una tramitación extensa dentro del
trámite judicial, situación que afecta los intereses legítimos de los
accionistas.
Cabe señalar que la situación no encuentra solución en
caso de que la parte que resulte perdedora dentro del proceso ordinario civil
deba de recurrir a un recurso de casación, según lo establecido en el artículo
69 del Código Procesal Civil, generando entonces una mayor tramitación debido
al portillo que se encuentra en el artículo 161 del Código de Comercio.
Como bien es sabido, las controversias mercantiles ligadas
a los manejos internos y funcionamientos de una sociedad anónima son conflictos
de una gran dimensión patrimonial; sin embargo, en muchas ocasiones para que
estas acaben pueden pasar largos periodos de tiempo en donde los dueños legítimos
del capital accionario se encuentran en un escenario de indefensión.
Por tanto, es obligación nuestra, como legisladores de la República, generar acciones concretas que permitan
la protección del capital, al igual que generar los medios necesarios para el
correcto desarrollo de las inversiones dentro de las sociedades mercantiles,
esto con el fin de fomentar y diversificar la gestión de los negocios.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad,
que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 161
DEL CÓDIGO
DE COMERCIO,
LEY N.° 3284, DEL 30 DE ABRIL
DE 1964, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 161 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
161- En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran
hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días siguientes a
aquel en que hayan recibido la solicitud,
esta se podrá formulará ante un juez competente para que haga la
convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo
los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria, de igual
manera esta se podrá formular ante un notario público, quien deberá convocar
debidamente a la totalidad de los accionistas, indicándoles la fecha, lugar y
hora de la Asamblea de Socios, con la anticipación que fije la escritura social
o en su defecto quince días antes de la fecha a celebrarse la Asamblea de
Socios. Para su validez, los acuerdos
deberán de ser aprobados por mayoría simple de todo el capital social
representado en la Asamblea debidamente convocada.
Rige
a partir de su publicación.
Carlos Andrés
Robles Obando
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023747077 ).
LEY PARA EXCLUIR
LOS RECURSOS DESTINADOS
A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD
SOCIAL
Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA,
PROVENIENTES DE LAS TRANSFERENCIAS
DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
DE LA LEY N° 9635, LEY DE FORTALE-
CIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DEL 4 DE
DICIEMBRE DEL
2018
Expediente N.°
23.624
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Junta de Protección Social (JPS) fue creada el 3 de julio de 1845 en esa época
se llamaba Junta de Caridad por ser una institución encargada de los programas
de bienestar social. Tiene dos unidades de negocio diferentes, cada una de las
cuales ofrece oportunidades de crecimiento y rentabilidad diferentes, y que
exigen un planteamiento estratégico distinto; esa conceptualización dimensiona
la razón de existencia institucional hacia dos propósitos básicos en su
administración: las loterías nacionales y los Camposantos.
La
misión de la Junta de Protección Social (JPS) es contribuir con la salud
pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y
vulnerabilidad social por medio de la administración de las loterías, juegos de
azar y la prestación de servicios en los campos santos.
Asimismo,
dentro de los objetivos estratégicos de la Junta de Protección Social (JPS)
están contribuir en la generación de un cambio en las condiciones de vida de
las poblaciones vulnerables, mediante un incremento principalmente en la
cobertura geográfica de organizaciones sociales en zonas prioritarias
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo e incrementar las utilidades
netas, al menos en un 5% anual (resultado de la suma del IMAE y la inflación
proyectados) para el período, mediante la innovación y crecimiento de la
cartera de productos.
La
Junta de Protección Social (JPS) por medio del Departamento de Gestión Social,
tiene como fin… “Procurar el bienestar de personas y sectores sociales
vulnerables del país, mediante la distribución equitativa de las loterías y
otros juegos de azar, así como de los recursos generados con la comercialización
de estos productos”; por lo que atiende todo lo relacionado con el giro de
las transferencias corrientes y de capital para programas y proyectos de
organizaciones de bienestar social y de mejoramiento de la salud, en ese
sentido, es importante indicar que este:
[…]
tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades
públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las
organizaciones sociales, así como la
ejecución del Programa de Ayudas Técnicas. Para ese efecto, evalúa y realiza estudios
técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a
la gestión, proyectos específicos, y ayudas técnicas, lleva el registro de las
entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su
aprobación.
La
gestión de dichos recursos se materializa por medio de cuatro modalidades de
entrega de recursos a sus beneficiarios, los cuales corresponden a los
siguientes:
a) Programa de Apoyo a la Gestión: A través de
este programa se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las
áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de
atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la
transferencia de recursos y asesoría técnica, en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de
vulnerabilidad de la sociedad costarricense.
b) Programa
de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la
Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con
recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la
Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de
reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como
reparaciones menores en planta física.
c) Proyectos Específicos: Programa de la Junta
mediante el cual se distribuyen recursos económicos para
la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin
fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el
artículo 8 de la Ley N.º 8718, estén o no inscritas en el programa de Apoyo a
la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la JPS deberán
incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso contrario deberán
consultar con la persona encargada de cada área de atención para su
presentación. Ver requisitos en el área según corresponda.
d) Programa
de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a organizaciones
para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS, Hogares
Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven, Asociación
Costarricense para el Tamizaje.
Por
medio de las distintas trasferencias de recursos que realiza anualmente a las
organizaciones sociales se contribuye y beneficia a múltiples sectores
vulnerables de la sociedad costarricense, y los cuales se encuentran vinculados
a los desafíos que persisten en el contexto nacional y mundial relacionados con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), compromiso que ha sido reafirmado
por Costa Rica, mediante el Decreto N.°
40203-PLAN-RE-Minae de “Gobernanza e implementación de los objetivos de
desarrollo sostenible en Costa Rica”. De manera, que esta institución realiza
un aporte muy significativo, impactando directamente varios ODS que se
encuentran estrechamente interrelacionados, y que pretenden “erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de
una nueva agenda de desarrollo sostenible”; asimismo, “para alcanzar
estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector
privado, la sociedad civil y personas como usted”, siendo evidente que por medio
de la JPS se atienden necesidades de determinadas poblaciones, se da respuesta
a problemáticas sentidas, se ejecutan distintos proyectos y finalmente se
ofrece calidad de vida a la población por medio del valor público que genera la
institución.
A nivel de estructura presupuestaria la institución posee
cuatro programas que abarcan de manera integral todo el quehacer, destacando
entre esos, como se indicó anteriormente, el programa de “gestión social”, de
la información suministrada por el Sistema de Información sobre
Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR),
se extraen las liquidaciones presupuestarias de los últimos 4 años hasta
diciembre 2022 de la Junta de Protección Social (JPS), específicamente del
programa de Gestión Social, el cual alcanzó las siguientes ejecuciones reales:
- Período
2022: ₡36.829.563.381, 47
- Período
2021: ₡27.248.527.762,62
- Período
2020: ₡41.275.405.665,42
- Período
2019: ₡40.164.424.098,94
Entre
las áreas de atención que indicó la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio
de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Rentas de las
Loterías Nacionales, en la cual la Junta de Protección Social (JPS) había
beneficiado a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los
diferentes sectores contemplados en los artículos 8) y 13) de esta norma, y que
eran los siguientes:
- Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis)
- Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
- Cruz
Roja Costarricense
- Comisión
Nacional de Emergencias
- Caja
Costarricense de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo
- Juntas administrativas de escuelas de
enseñanza especial
- Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación
- Banco
Hipotecario de la Vivienda
- Asociación Costarricense para el Tamizaje y
la prevención de Discapacidades en el Niño
- Personas menores en condición de abandono y
vulnerabilidad
- Entidades que atienden y protegen al adulto
mayor (hogares de ancianos)
- Centros
diurnos para ancianos
- Asociaciones pro-hospitales para compra
de equipo médico
- Personas
con limitaciones físicas, mentales y sensoriales
- Programas
para la prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y alcoholismo
- Programas
para prevención y atención del cáncer
- Menores
privados de libertad o con padres privados de libertad
- Organizaciones dedicadas a la prevención
y lucha de enfermedades de transmisión sexual
- Hogares
Crea
- Asociaciones
y fundaciones de cuidados paliativos
- Programas para la atención de víctimas
de explotación sexual
- Asociación
Gerontológica Costarricense
- Centro
Psiquiátrico Penitenciario
A
partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, el funcionamiento de la institución ha sido limitado, a pesar
que sus ingresos son generados por sí misma, con las utilidades de las ventas
de loterías y juegos de azar, no por impuestos o transferencias del gobierno
central, principio básico para aquellas entidades que deben contener su gasto,
y por ende, estar incorporadas en dicha ley.
Como se puede observar, las subejecuciones presupuestarias,
se vieron influenciadas por la contención del gasto y las áreas que están
sujetas a los recursos del Programa 04, “Bienestar Social”, durante el último
año 2022, la Junta de Protección Social (JPS) dio a conocer que no había
logrado girar los ₡10.794 millones destinados a 139 proyectos sociales,
debido al límite de gasto que impone la regla fiscal. Entre las áreas afectadas
y sus montos están:
- Fortalecimiento de instituciones
públicas de asistencia médica con ₡3.285.894.920.
- Discapacidad con
₡2.074.438.403.
- Hogares de PAM con
₡1.468.647.040.
- Centros Diurnos con
₡1.013.543.760.
- VIH con ₡892.128.000.
- Cáncer con ₡764.550.000.
- Necesidad COVID con
₡719.482.226.
- Menores con ₡290.052.000.
- Farmacodependencia con
₡138.681.900.
- Juntas Administrativas con
₡116.993.600.
Asimismo, la Junta de Protección Social (JPS), ha indicado
a los medios de comunicación que las rebajas que han realizado a las
organizaciones, entre ellas la Asociación Transvida,
Asociación Esperanza Viva y Asociación Demográfica Costarricense, entre
otras, han sido por consecuencia directa del límite de gasto que impone la
regla fiscal contenida en la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.°
9635, ya que esas transferencias de dinero son clasificadas como “gasto”. Regla
fiscal impide a la JPS girar 10.794 millones a 139 proyectos sociales -
Delfino.cr.
Por las razones expuestas, es urgente que las
transferencias provenientes del programa de bienestar
social que realiza la Junta de Protección Social (JPS), para la atención única
y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas técnicas, destinadas a la
población en vulnerabilidad social y mejoramiento de la salud pública, sean
excluidos Ley N.° 9635, ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de
diciembre de 2018, adicionando un párrafo al artículo 6 en referencia a las
Excepciones, del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I
Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y
Principios; y por tal motivo someto a consideración de los señores y señoras
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EXCLUIR
LOS RECURSOS DESTINADOS
A LA POBLACIÓN EN VULNERABILIDAD
SOCIAL
Y MEJORAMIENTO
DE LA SALUD PÚBLICA,
PROVENIENTES DE
LAS TRANSFERENCIAS
DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL,
DE LA LEY N.°
9635, LEY DE FORTALE-
CIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DEL 4 DE
DICIEMBRE DEL
2018
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al artículo 6 Excepciones, del título IV
Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales
Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635,
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018,
cuyo texto dirá:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente
título, las siguientes instituciones:
[…]
Las transferencias provenientes del
programa de bienestar social que realiza la Junta de Protección Social (JPS),
para la atención única y exclusiva de los programas, proyectos y ayudas
técnicas, destinadas a la población en vulnerabilidad social y mejoramiento de
la salud pública.
Rige
a partir de su publicación.
José Joaquín
Hernández Rojas
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023745340 ).
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A
FINANCIAR LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO
DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Expediente N.°
23.656
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Hospital Nacional de Niños es una institución
emblemática cuyo prestigio y aporte al país son innegables, pues desde su
fundación, hace 56 años, ha brindado un servicio de
altísima calidad, con amor, entrega y dedicación.
Cuando
el sueño de un visionario, el doctor Carlos Sáenz Herrera, se fundió con el
apoyo de su colega, el doctor Roberto Ortiz la historia quedaría marcada en
aquel 2 de mayo de 1957. Ese día se abrieron las puertas de un centro médico
que nunca ha perdido su razón de ser: dar amor y esperanza a la población
infantil de nuestro país.
Ese
hito en la atención hospitalaria infantil tuvo también como protagonista a la
Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, organización que
durante varios años buscó los recursos necesarios para poder convertir el
anhelo en una realidad. Posteriormente, convertida en Asociación Pro-Hospital
Nacional de Niños, más de cinco décadas después sigue luchando por fortalecer,
mejorar y hacer crecer este centro médico.
Este
hospital -del que todos y todas nos enorgullecemos- nace en un contexto
desafiante, cuando Costa Rica enfrentaba una epidemia de poliomielitis que
atacó en forma directa a la población infantil. Incluso, el país llegó a
alcanzar la tasa más alta de mortalidad y 2000 niños quedaron con lesiones
graves. La atención crítica llevó al doctor Carlos Sáenz Herrera a impulsar la
construcción de un nuevo hospital pediátrico, ya que las condiciones en el
Hospital San Juan de Dios se volvieron insuficientes.
Desde
aquel hermoso día de mayo en que se devolvió la esperanza a la niñez
costarricense, Costa Rica cuenta con un hospital pediátrico reconocido
internacionalmente, el más grande de América Central y el Caribe. En América
Latina es uno de los más respetados y ha sido galardonado por sus
investigaciones, aportes y atención.
Su
trascendencia es tal que la Asamblea Legislativa lo declara Institución
Benemérita de la Patria el 10 de abril de 2018; justo reconocimiento a un
hospital que actualmente brinda atención a 1.4 millones de niños y niñas, con
una atención anual de 400 000 pacientes, incluidas 150 000 en emergencias y que
realiza 12 000 cirugías anuales y tiene 63 especialidades.[1]
Sin
embargo, nuestro emblemático hospital también enfrenta enormes retos, pues más
de 7 000 niños y niñas se encuentran en lista de espera por una cirugía y hay
un hacinamiento que aumenta las posibilidades de infecciones
intrahospitalarias. Asimismo, el 90 % de equipo en áreas críticas está
obsoleto, no existe capacidad para atender emergencias en caso de desastres o
accidentes ni se poseen unidades de aislamiento.
Mediante oficio AS-AOPER-0023-2023, la Auditoría Interna
de la Caja Costarricense de Seguro Social advirtió que la planta física del
Hospital Nacional de Niños presenta varios problemas, incluso algunos
clasificados como que pueden afectar la continuidad del servicio o afectación a
la vida humana.
El centro médico presenta hacinamiento interno, almacenamiento
de activos en pasillos, cierre de medios de egreso por reparación sin
indicación de ruta alterna, salidas de emergencias con obstáculos, hacinamiento
en áreas de almacenamiento y establecimiento de servicios médicos junto a áreas
de almacenamiento y sin salida de emergencia.
También
se determinó que existe saturación excesiva de espacios, confinamiento de salas
de espera, baja sensación de seguridad, iluminación deficiente, almacenamiento
en áreas abiertas y de circulación, así como condición ambiental no apropiada.
Estas carencias y necesidades se atribuyen, en parte, a
una infraestructura que data desde hace 56 años y al crecimiento acelerado de
la población. También, se experimenta un insuficiente
financiamiento y que el hospital fue construido para una población más
reducida. Obviamente, no se concibió para patologías actuales (malformaciones congénitas, afecciones perinatales, traumatismos,
quemaduras, violencia, cáncer, expansión al cuidado prenatal y neonatal
de alta complejidad).
Estos
requerimientos de expansión y modernización se empezaron a visualizar hace dos
décadas, cuando, en el año 2003, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños y
las autoridades de aquel entonces iniciaron con el proyecto Torre de la
Esperanza.
La Unidad de Cuidados Críticos, de 25 000 m2 y
que estará ubicada al oeste del Hospital Nacional de Niños, ofrecerá servicios
de cuidados intensivos neonatales y polivalentes pediátricos, así como cuidado
integral del niño con quemaduras y abordaje y
estabilización del paciente crítico y de emergencia.
Como
ocurrió en los orígenes del hospital, el tema del financiamiento nuevamente se
convirtió en un obstáculo que debía rebasarse: no se puede construir ni equipar
sin recursos. Fue en el proyecto tramitado bajo el expediente 16 454,
presentado el 6 de noviembre de 2006, que se incluyeron los recursos necesarios
para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza.
La
iniciativa, que consistía en una reforma a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, llega a convertirse en la Ley 8793, Reforma de la Ley
N.º 8783, que Reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de
10 de diciembre de 2009, que en el inciso l) del artículo 3 estableció que el
0,78% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) se destinarán al financiamiento, la construcción y el equipamiento de
la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños.
Los
diputados y las diputadas de la Comisión de Asuntos Hacendarios precisan en el
dictamen unánime afirmativo, de 10 de junio de 2009, que “una especial mención
merecen los recursos que se destinarán para la construcción y equipamiento del
edificio de cuidados críticos denominado Torre de Esperanza del Hospital de
Niños…”. (Dictamen del expediente 16.454, de 31 de julio de 2009). Resulta
evidente que los diputados y las diputadas tenían claridad de conceder los
recursos necesarios.
Ese
interés quedó reafirmado durante la discusión en segundo debate el 24 de
setiembre de 2009, cuando la iniciativa se aprueba por unanimidad de los 41
congresistas presentes. Pese a tratarse de una reforma más amplia, el mayor
foco de atención en el debate fue la Torre de la Esperanza y los recursos que
provendrían del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el
desarrollo de esta unidad de cuidados críticos.
En
aquella ocasión, los diputados Luis Barrantes Castro, Carlos Manuel Gutiérrez,
Fernando Sánchez Campos, Leda Zamora Chaves y José Manuel Echandi Meza
dedicaron palabras de reconocimiento al Hospital Nacional de Niños, a la
Asociación Pro-Hospital y a la importancia de la unidad que desea construirse y
equiparse. Las reflexiones en torno a este proyecto recibieron tanta atención,
que se aportaron varios documentos que fueron consignados en el acta de la
sesión 79 del Plenario legislativo, según consta en las páginas 31 a 43, 49 a
60 y 78 a 86, entre ellos un decreto del Poder Ejecutivo publicado en el diario
oficial La Gaceta el 11 de mayo de 2009, en el que se establece que es de
interés público la construcción de la torre.
Pese
a ese deseo expreso de financiar la Torre de la Esperanza, esto ha topado con
limitaciones claras al no cumplirse lo establecido en la ley y girarse solo
parte de los recursos. De ¢5 216 millones, en 2019, se pasó a destinar
solamente ¢1 557 millones un año después. Pero el problema pasó a agravarse en 2021 y 2022, cuando se redujo significativamente
al transferirse únicamente ¢500 millones por año, en un claro incumplimiento de
la ley. De acuerdo con las proyecciones realizadas, la Torre de la Esperanza
dejó de percibir un total de ¢8 846 millones.
Para
el 2023, el presupuesto aprobado para Fodesaf, según la Ley 10 331, asciende a
la suma de ¢471 561 millones. Esto significa que el 0,78% equivale a ¢3 678
millones a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, es decir,
presenta un faltante de ¢3 178 millones.
Mediante
oficio AS-AOPER-202-2022, la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de
Seguro Social emitió varias consideraciones a la Gerencia General de la
institución sobre los alcances del financiamiento del Fideicomiso 1068 Torre de
Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños.
La
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), el Hospital Nacional de
Niños Dr. Carlos Saénz Herrera y la Gerencia de Infraestructuras y Tecnologías
involucrados en el desarrollo del proyecto, tienen conocimiento de las
dificultades financieras que experimenta el Fideicomiso 1068 y su capacidad
para cumplir con el fin para el cual fue creado; a raíz de los recortes en los
aportes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) que
son trasladados a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Si bien, la
Subgerencia General Banca Comercial de la Dirección de Fideicomisos del Banco
Nacional de Costa Rica como Fiduciario, ha efectuado las consultas respectivas
ante Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, las
respuestas recibidas no han sido satisfactorias, en el sentido de subsanar el
faltante de recursos financieros.
Ante
el panorama actual, el Proyecto Torre de Cuidados Críticos del Hospital
Nacional de Niños denominado: “Torre de Esperanza”, podría requerir una nueva
fuente de financiamiento o la valoración de su alcance según las capacidades
financieras actuales y futuras, por ende, esta situación generaría aún más retrasos
para proveer de un centro médico especializado en el cuidado critico pediátrico.
Mediante
oficio AI-0257-29023, de 10 de febrero de 2023, la Auditoría Interna recordó a
la Gerencia General que, de acuerdo con la Contraloría General de la República,
destinar un porcentaje menor al que se establecía por Ley de Fodesaf la Torre
de la Esperanza, violaba en principio de legalidad:
De lo expuesto por la Contraloría General de la República,
se destaca que el presupuesto asignado en el año 2019 al FODESAF, es la base
mínima que se debió asignar a dicho fondo a partir del año 2020 en adelante, es
decir, que se puede destinar un presupuesto superior al del 2019 pero nunca
inferior, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N.º 9635. Además, que el porcentaje establecido en la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662 en su artículo 3
correspondiente al 0.78% no ha variado. Por lo tanto, independientemente del
presupuesto que se le asigne al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), se debe transferir el porcentaje indicado, por lo que, en
caso de trasladar un rubro porcentual inferior, podría estarse infringiendo el
principio de legalidad.
A
estos incumplimientos se sumó la aprobación de la Ley 10206, Ley para la
Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones
De Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022. Esta
surgió del proyecto tramitado bajo el expediente 22.566 y que ciertamente tiene
el loable objetivo de brindar más recursos a becas y en el que se estableció un
transitorio único que señala que en un plazo de cuatro años quitaría las
transferencias para financiar la Torre de la Esperanza.
Ni
en el texto base ni en el dictamen del proyecto se estableció quitarle los
recursos a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. Fue el 7 de marzo de
2022 cuando se aprueba una moción 137 que modifica el transitorio único y
cercena los recursos para la unidad de cuidados críticos.
Lamentablemente, la Comisión de Ciencia y Tecnología no
consultó a la Asociación Pro-Hospital de Niños ni a la Dirección de este centro
médico sobre la moción que se estaba aprobando y que dejaría sin viabilidad
financiera la Torre de la Esperanza. En el acta de la sesión ordinaria N.° 18
de dicha comisión, correspondiente al 7 de marzo de 2022, solo consta que,
junto con autoridades del Ministerio de Trabajo, Fodesaf y el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), se convino en encontrar una fuente de financiamiento,
sin explicar el origen y sin mayor discusión sobre las implicaciones que esto
acarrearía.
Cabe
destacar, además, que hubo una premura en la búsqueda de recursos a pocas
semanas de concluir el período legislativo 2018-2022 y los señores diputados y
las señoras diputadas obviaron la advertencia del Departamento de Servicios
Técnicos, que desde el 19 de octubre de 2021 había señalado que la principal
observación (sobre la iniciativa) es en relación con el constructo del cambio,
pues no se indica qué rubro se rebaja para aumentar el porcentaje al 2% en el
inciso n). (Informe AL-DEST-IIN-048-2021, de 19 de octubre de 2021).
Contrario
a lo ocurrido en el segundo debate del proyecto que generó el financiamiento a
la Torre de la Esperanza, para esta otra iniciativa, que le quita los fondos,
no existió un debate profundo y se obvió totalmente la afectación que se
estaría generando al eliminar los fondos.
Es
claro que en la tramitación de esta iniciativa se actuó precipitadamente, en
especial en lo relativo a la fuente de financiamiento y no se midieron las
consecuencias que tendría sobre la torre hospitalaria, cuyo terreno ya ha sido
adquirido y cuyos recursos son administrados por un fideicomiso establecido con
el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario, la Asociación
Pro-Hospital Nacional de Niños como fideicomitente y la Caja Costarricense de
Seguro Social como fideicomisaria.
Según
se corrobora en el expediente legislativo 22.566, las señoras diputadas y los
señores diputados tampoco consultaron a la Caja Costarricense de Seguro Social,
cuya Junta Directiva acordó, el 11 de junio de 2020, declarar de interés
público la adquisición de diez terrenos para la Torre de la Esperanza, por ser
el proyecto de interés público y nacional.
Hasta
el 13 de marzo de 2023, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños había
recibido ¢29 761 891 423,94 (veintinueve mil setecientos sesenta y un millones
ochocientos noventa y unos mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y
cuatro céntimos) con el fin de destinarlos al proyecto de la Torre de la
Esperanza. No obstante, se han dado una serie de incumplimientos, apuntados
líneas atrás, por lo que a esa fecha debería haber recibido ¢38 608 millones.
De haberse cumplido totalmente con lo estipulado en la Ley 8793, la brecha
existente estaría reducida para que el proyecto sea financieramente viable.[2]
El presupuesto del proyecto actual, sin considerar los
costos financieros, se estima en ¢101 177 220 796, lo que implica que se
requiere un financiamiento estimado por ¢72 106 386 602, a lo que se debe
añadir el costo del financiamiento durante el período de ejecución de la obra,
lo que eleva la estimación de financiamiento a un total de ¢80 100 000 000,00;
estos datos bajo ciertos supuestos con respecto a la devaluación esperada al
momento en que se realizan los pagos y también sobre los costos del
financiamiento.
De acuerdo con la Ley 10206, las proyecciones financieras
hacen prever que para el 2024 se destinarían a la Torre de la Esperanza ¢2 758
633 060 (0,195% del aporte), mientras que para el 2025 el monto bajaría a ¢1
839 088 707 y ya en el 2026 solo se destinarían ¢919 544 353. En el 2027 se
dejarían de recibir los recursos.
Como
se desprende de las cifras anteriores, aún con el aporte estatal queda
pendiente cubrir un monto bastante amplio del costo del proyecto, por lo que
quitarle en un período de cuatro años los recursos a la Torre de la Esperanza
lo haría financieramente inviable. Según consta en el Informe de Auditoría de
la Caja Costarricense de Seguro Social AS-AOPER-0023-2023 el Banco Nacional
indicó que el monto acumulado en la Caja Única es de aproximadamente $43
millones y debido a la disminución de los aportes transferidos al Fideicomiso,
el costo restante del proyecto requeriría financiamiento de más de $100
millones.
Es
importante destacar que existen contratos como el del administrador del
proyecto, así como contrataciones públicas en proceso de adjudicación para
estudios previos y preliminares. Esto muestra que el plan ya se encuentra en
una etapa de maduración que ha pasado por la consolidación y búsqueda de
alternativas que permitan desarrollarlo de la mejor manera, todo lo cual se
vendría abajo de no restituirse los recursos.
Aun
con las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 10206, la
Gerencia de Infraestructura y Tecnologías en el Sistema de Proyectos de
Infraestructura y Tecnologías de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
Sistema de Proyectos en Infraestructura y Tecnologías, detalló los riesgos que
corre la Torre de la Esperanza:
El proyecto se encuentra en un alto riesgo por la
situación de incertidumbre financiera (…), por lo que se requiere que se tomen
en cuenta el avance de las licitaciones que ya están en curso que han sido
planteadas para atender y resolver el Fideicomiso 1068 que están por
adjudicarse, que están en proceso licitatorio, que ya se han adjudicado o bien
que están en procesos de elaboración, lo anterior, tomando en cuenta los riesgos
económicos, administrativos y técnicos que ello conlleva.
Además,
que se analice que si al no haber un proyecto o bien, si el alcance cambia
considerablemente, se deben de hacer una serie de ajustes que van a afectar no
solo el alcance sino también el plazo del proyecto, por lo que es importante
que se den las instrucciones correspondientes en los aspectos técnicos que está
manejando la Unidad Gerencial en este momento.[3]
De
acuerdo con el Informe de Avance de Proyecto Torre de Cuidados críticos HNN
CCSS-0692, a diciembre de 2022, la mayoría de los terrenos requeridos para el
desarrollo de este proyecto, ya se encuentran en posesión de la institución y
los restantes en proceso judicial cuyo seguimiento y acciones están a cargo de
la Dirección Jurídica.
También precisa que, a esas alturas, ya se han
desarrollado los estudios de la fase de preinversión que
definen los alcances del proyecto, “por lo que se dispone de un importante
avance en la etapa de planificación, haciendo determinante la disposición del
presupuesto para el desarrollo de la obra, lo que hace necesario la ejecución
inmediata de acciones que logren el traslado de los recursos por parte de
FODESAF para el financiamiento del proyecto.”[4]
El presente proyecto de ley tiene como objeto derogar la
Ley 10.206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para
Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y
Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022, y mantener los recursos a la
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el fin de que se pueda construir
y equipar la Torre de la Esperanza.
Igualmente,
con el fin de no causar afectaciones a las becas de post-secundaria se modifica
el inciso n) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de tal forma que se mantenga el porcentaje del 0,43% de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones
presupuestarias para el otorgamiento de estas becas, tal y como existía antes
de la promulgación de la Ley 10206 que incorporó el transitorio con el fin de
quitarle los recursos a la Torre de la Esperanza.
Por
las razones expuestas, me permito presentar a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A
FINANCIAR LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO
DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso n) del artículo 3 de la Ley N.° 5662,
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974,
cuyo texto se leerá de la siguiente manera.
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas
y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al
ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
(…)
n) Se
destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres
por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf
y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de
post-secundaria.
ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad
en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de
Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de
setiembre de 2022.
Rige
a partir de su publicación.
Paulina Ramírez
Portuguéz
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023747227 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1°, 2°, 4° y
7°
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°,
2°
incisos b) y c) y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; 14, 38 y 39 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”; y Ley N° 10254 del 6 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio
sobre ruedas”.
Considerando:
1º—Que
es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser
obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en
el desarrollo de la actividad económica del país.
2º—Que
es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de
reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos para la
resolución de permisos sanitarios de funcionamiento para el comercio sobre ruedas,
de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la
atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo
con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.
3º—Que
por disposición del inciso b) del artículo 4° de la Ley N°
10254 del 6 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas”, es
obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad de
comercio sobre ruedas, contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente para su operación y poder desplazarse por diferentes lugares del cantón
respectivo, previa autorización del espacio físico por parte del gobierno local
y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma Area Rectora de Salud.
4º—Que
el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20
de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, señala que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por
realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una
racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y
disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la
ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y
social del país.
5º—Que
la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria
tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia
y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo las cargas para los administrados.
6º—Que
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10254 del 6 de
mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas”, el Ministerio de
Salud deberá reglamentar las disposiciones de dicha Ley, razón por la cual, se
considera necesario y oportuno, en apego del ordenamiento jurídico vigente,
emitir el presente Decreto Ejecutivo.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe N° DMR-DAR-INF-096-2022 de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA
LEY N° 10254 DEL 06 DE MAYO
DEL 2022 “LEY ESPECIAL PARA EL
COMERCIO
SOBRE RUEDAS”
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos que debe cumplir el administrado, para el trámite de
obtención del permiso sanitario de funcionamiento para aquellos comercios sobre
ruedas, en atención de lo establecido en la Ley N°
10254 del 06 de mayo del 2022 “Ley especial para el comercio sobre ruedas.”
Artículo
2º—Ámbito de aplicación y alcance.
Son sujetos de aplicación de este Reglamento, aquellos comercios sobre ruedas,
mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y
preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y
servicios, y que se ubiquen en el territorio nacional.
Se
exceptúan de la aplicación de este Reglamento los Servicios de Salud en
Unidades Móviles, los cuales se regulan mediante el Decreto Ejecutivo N°
43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos
temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de
Salud”.
Artículo
3º—Definiciones
y abreviaturas. Para efectos de interpretación del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
Definiciones:
a. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables
o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos,
microbiológicos y radiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la calidad del Agua Potable”,
y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.
b. Agua Residual: Agua que ha recibido
un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
contaminantes.
c. Alimento: Es toda sustancia
procesada, semi-procesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana
y que proporciona al organismo los elementos necesarios para su crecimiento,
mantenimiento, desarrollo y actividad, incluidas las bebidas, así como
cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o
tratamiento de este.
d. Automotor:
Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia
sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
e. Comercio sobre ruedas: Son aquellos
automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre, modificados o
diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para
la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia
concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o
servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio
tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad,
se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa
autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la
jurisdicción de una misma Área Rectora de Salud.
f. Contaminación:
Presencia en los alimentos de microorganismos,
sustancias extrañas o dañinas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas o
sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas
sanitarias vigentes.
g. Contaminación cruzada: Es aquella
que se da cuando un alimento contamina a otro, o cuando una superficie
contamina a un alimento.
h. Declaración jurada: Manifestación
escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de
una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o
autorización solicitado, la actividad cumple con los requisitos y condiciones
necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa
específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad y que la
información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración
es verídica y vigente.
i. Inocuidad: Es la garantía de que
los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman
de acuerdo con el uso a que se destinan.
j. Manipulador de alimentos: Toda
persona que aplique su trabajo manual directamente o por medio de instrumentos
o artefactos a la preparación, conservación, envase, distribución, expendio o
suministro de alimentos.
k. Permisionario: Administrado que ha
cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha
otorgado un permiso.
l. Remolque: Vehículo con eje
delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para
ser arrastrado por otro vehículo con fracción propia.
m. Residuo:
Material sólido, semisólido, líquido, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.
n. Unidades de arrastre: Vehículos sin
ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
o. Vehículos: Medio de transporte usado
para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Abreviaturas:
CAECR: Clasificación de Actividades
Económicas de Costa Rica.
CIIU: Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.
DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
INEC: Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
MS: Ministerio de Salud.
PSF: Permiso sanitario de
funcionamiento.
SIEC: Sistema de Información
Empresarial.
Artículo 4º—Condiciones previas para el trámite del PSF para el
comercio sobre ruedas. Las personas
interesadas en desarrollar una actividad comercial sobre ruedas pueden iniciar
el trámite de solicitud del permiso sanitario cuando cumpla con las siguientes
condiciones previas:
a. Estar
al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de
marzo del 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud”.
b. No estar moroso con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
CCSS”.
c. No estar
moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”.
d. No estar moroso con el pago de sus
obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario)”.
Las
condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada
que aparece en el Anexo 2 del presente Reglamento; sin perjuicio de la
verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las
bases de datos públicas en línea al momento de presentar la solicitud.
Artículo
5º—Requisitos
para la solicitud del trámite para el PSE para el comercio sobre ruedas.
El interesado en solicitar el permiso sanitario de funcionamiento debe
presentar ante el Área
Rectora de Salud los siguientes requisitos:
a. Permiso temporal de ubicación del espacio
físico, otorgado por la municipalidad
correspondiente.
b. Formulario de solicitud de permiso
debidamente lleno según Anexo 1 del presente Reglamento.
c. Declaración
Jurada, según Anexo 2 del presente Reglamento.
d. Cédula de identidad, o en el caso de
personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas
extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o Sil representante legal.
En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como
documento válido para el trámite: en el caso
de solicitantes de refugio, el “carné provisional de permiso laboral” y en el
caso de persona apátrida. el “carné provisional permiso laboral
categoría especial”, ambos emitidos por la Dirección General de Migración y
Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona
jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería
jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
e. En los comercios sobre ruedas que utilicen
gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección “Conforme” emitido por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por
su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las
instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la
normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios.
Para
el trámite del PSF para el comercio sobre ruedas, no se media pago alguno.
Artículo
6º—Programa
manejo integral de residuos. Todos los permisionarios deben
elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de
Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los
artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo N°
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos”. Este programa debe estar implementado a más
tardar 1 mes calendario contado a partir del día siguiente al otorgamiento del
PSF y disponible en el sitio de operación.
Artículo
7º—Plazo
de resolución de la solicitud del PSF para comercio sobre ruedas.
Las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud, deben resolver las solicitudes del permiso sanitario de
funcionamiento al momento de la presentación de dicha solicitud.
Artículo
8º—De
la prevención única. Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá
prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios
de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos
en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará
al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido;
transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto
para resolver.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado
a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido,
la Dirección de Area Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la
solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá
ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el
trámite.
Artículo
9º—Emisión
del PSF para el comercio sobre ruedas.
Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso
sanitario de funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 4° del presente Reglamento; la DARS respectiva, debe emitir el PSF
de forma inmediata utilizando el apartado E del formulario de la solicitud.
Artículo 10.—Vigencia del PSF para el comercio sobre
ruedas. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá vigencia
de un (1) año.
Artículo 11.—Traslado del comercio sobre ruedas.
Si un comercio sobre ruedas, antes del vencimiento del PSF se traslada a otro
espacio físico dentro del
mismo cantón y en la misma zona de jurisdicción de una Area Rectora de Salud,
debe notificarlo al Ministerio de Salud aportando la autorización municipal
respectiva.
Artículo
12.—Inspecciones. El Ministerio de Salud, a través de las DARS, puede
realizar inspecciones a las unidades móviles correspondientes al comercio sobre
ruedas.
Artículo
13.—Modificaciones. En el caso que se requiera cambiar las condiciones
originales bajo las cuales se otorgó el PSF por parte del Ministerio de Salud,
se debe aplicar lo indicado en el artículo 5° del presente
Reglamento. La vigencia del nuevo PSF emitido en virtud de las modificaciones,
debe ser por el tiempo indicado por la Municipalidad.
Las
modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo
están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.
El
plazo de resolución para estas solicitudes es de manera inmediata.
Artículo 14.—Suspensión del permiso. El Ministerio
puede suspender el PSF cuando exista alguna de las
siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del comercio sobre
ruedas:
a. Venta, uso o almacenaje de productos de
interés sanitario sin registro sanitario
vigente.
b. Cuando
exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas,
emitidas por la autoridad de salud.
c. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se
encuentren vencidas.
La
suspensión del PSF puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la
emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario,
hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.
Artículo
15.—Cancelación del PSF y clausura. El Ministerio debe proceder con la
cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando
la colocación de sellos en el comercio sobre ruedas, cuando determine alguna de
las siguientes condiciones:
a. Funcione
sin contar con el permiso del Ministerio.
b. Cuando se
compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada
estipulada en el presente Reglamento.
c. El estado o condición del comercio sobre
ruedas involucre peligro inminente y grave para la salud de la población, de su
personal o de las personas que los frecuenten.
CAPÍTULO II
Requisitos de
infraestructura y de mobiliario
para el comercio sobre ruedas
dedicado
a preparación y venta de
alimentos
y/o bebidas
Artículo
16.—Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo
y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, de conformidad con la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica-CAERC, son:
a. DIVISIÓN 56 “Actividades de servicio de comidas
y bebidas”: incluye únicamente la elaboración y venta de alimentos y/o bebidas.
Artículo 17.—Manipulación de alimentos. Las personas encargadas de la manipulación de productos
alimenticios, deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado
por cualquier ente competente o autorizado, según lo establece el Decreto
Ejecutivo N°
36666-S del 27 de abril del 2011 “Reglamento para el otorgamiento del carné de
manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de
capacitadores del curso de manipulación de alimentos por parte del Instituto
Nacional de Aprendizaje”.
Artículo
18.—Agua potable. El comercio sobre ruedas debe tener acceso a agua
potable de manera ininterrumpida durante las horas de funcionamiento y el
tiempo dedicado a la limpieza.
Artículo 19.—Características. Los equipos y
utensilios para la
preparación, que estén en contacto directo con los alimentos, deben ser de
material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión
(preferiblemente de acero inoxidable), que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. No se permite la
utilización de equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo,
hierro u otro elemento capaz de migrar y contaminar el alimento. Deben resistir
repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
Artículo
20.—Tablas de picar. Las tablas de picar deben ser de material
impermeable, de superficie lisa y mantenerse en buen estado de conservación e
higiene.
Artículo 21.—Fregaderos o pilas. Los fregaderos o pilas
de lavado de los utensilios utilizados en la preparación de los alimentos,
deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, estar en buen
estado de conservación e higiene, con una capacidad acorde con el volumen del
servicio. En estos fregaderos o pilas, no deben ser lavados los trapos de
limpieza de piso o limpiones.
Artículo
22.—Almacenamiento de equipo y utensilios. Para el almacenamiento y protección de los
equipos y utensilios para la preparación de alimentos, éstos deben guardarse boca
abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles contaminantes y
a no menos de 30 cm del piso. Los equipos que tienen contacto con las comidas
cuando no se van a utilizar inmediatamente, deben estar cubiertos, alejados de
desagües de aguas residuales y de recipientes con residuos.
Artículo
23.—Lavado. Las hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán
necesariamente lavarse bajo chorro de agua potable, a fin de eliminar cualquier
impureza que venga adherida a su superficie.
Artículo
24.—Conservación de alimentos. Los insumos y las comidas que han sido
cocinadas deben mantenerse tapadas y en refrigeración, hasta el momento de ser
servidas para su consumo. Si estos alimentos preparados no son consumidos en el
propio día, no podrán ser almacenados para su venta al día siguiente.
Artículo
25.—Contaminación cruzada. Con el fin de prevenir la contaminación
cruzada en el área de preparación de alimentos, obligatoriamente se deben
aplicar las siguientes medidas:
a. Los alimentos sin cocción, tales como
carnes y quesos, se deben almacenar a una temperatura entre 2° y 5°
C y colocados en recipientes de material higiénico, resistente,
tapados y limpios. Se colocarán por separado
de los alimentos cocinados, y de consumo directo. Los alimentos crudos deberán
colocarse a una altura mayor a 30 cm sobre el suelo en recipientes higiénicos y
cerrados.
b. El
personal encargado de la manipulación de los alimentos se debe lavar y
desinfectar las manos antes de entrar en contacto con alimentos.
c. Las mesas de
trabajo y las tablas, deben lavarse y desinfectarse después de la manipulación
de alimentos crudos.
d. Los utensilios como cuchillos y cucharones,
entre otros, deben estar identificados según el uso, ya sea para cortar o picar
alimentos crudos o cocidos y según los diferentes tipos de alimentos.
e. El hielo que
se utilice para la conservación y preparación de alimentos, debe mantenerse en
recipientes cerrados, limpios y desinfectados. No debe manipularse directamente
con las manos, se deben usar pinzas, cucharas o palitas (de materiales
plásticos o metálicos). Asimismo, debe cumplir con los parámetros indicados en
el Decreto Ejecutivo N°
38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la calidad del Agua Potable”.
Artículo 26.—Higiene de las personas. Todas las personas
que laboren en una venta de frutas y sitios para la preparación y venta de
alimentos y bebidas, deben mantener una esmerada higiene personal,
especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma:
a. Antes
de iniciar la manipulación de alimentos.
b. Inmediatamente después de haber usado los
servicios sanitarios.
c. Luego de toser
o estornudar, aunque haya utilizado toalla
desechable.
d. Después de rascarse la cabeza u otra parte
del cuerpo.
e. Después de manipular dinero, teléfonos,
cajas, envases y bultos.
f. Luego de manejar alimentos crudos: carnes,
productos del mar y quesos.
g. Después de barrer, trapear pisos, recoger y
manipular los recipientes de residuos, y todas las veces que sea necesario.
h. Debe contar con un lavamanos, dispensador
con jabón líquido desinfectante y toallas de secado.
Artículo
27.—Vestimenta. El personal destacado en el área de preparación de
alimentos debe usar diariamente ropa de trabajo limpia (uniforme, gabacha o
delantal), cobertor de cabello, el calzado debe ser cerrado y estar
confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la vestimenta debe ser
lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación, a menos que sea
desechable. No se debe guardar ropa sucia en los sitos destinados para la
preparación de alimentos.
CAPÍTULO III
Requisitos de
infraestructura y de mobiliario
para el comercio sobre ruedas
dedicado
a la comercialización de la venta
de bienes y servicios
Artículo
28.—Actividades permitidas. Las actividades permitidas en este capítulo
y que pueden llevarse a cabo en comercio sobre ruedas, son únicamente aquellas
para la “Venta de servicios y bienes”.
Las
Municipalidades serán las encargadas de determinar y seleccionar las
actividades de este tipo, de acuerdo con la tabla de clasificación de
actividades establecida en el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento general para
permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización
para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el
Ministerio de Salud”, para el otorgamiento del permiso del espacio físico.
Artículo 29.—Infraestructura y mobiliario. Tanto la
infraestructura, mobiliario y equipo de las actividades dedicadas
a la venta de bienes y servicios, deben ser de fácil lavado y mantenerse
limpios.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
generales
Artículo 30.—Prohibiciones generales. Queda expresamente
prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:
a. Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de
residuo en vía pública, ya sea propia o de los clientes.
b. Disponer de las aguas residuales de
lavamanos en el cordón y caño de las calles.
c. La obstrucción de paso a los transeúntes
para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del
espacio exterior relacionado a la actividad.
Artículo
31.—Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a partir de su
publicación.
Dado
en la presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto de 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22109.—( D43978 - IN2023746242 ).
N°
43979-S-MGP-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD
Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50,
140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso
1 ) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 4, 6, 7, 160, 177, 337, 338, 340, 341,
355 y 356 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 incisos b), c) y e) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y 2, 56, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de
la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 “Ley General de Migración y Extranjería”.
Considerando:
1º—Que
con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y
atender la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional COVID-19,
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT del 9 de
enero del 2023, promulgó las “Disposiciones sanitarias en materia migratoria
para mitigar los efectos del COVID-19”, estableciendo las disposiciones de
ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras que se dispongan a ingresar
por vía aérea o terrestre procedentes de la República Popular de China
comprendiendo todas su regiones y provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y
Macao, o que hayan estado en República Popular de China comprendiendo todas su
regiones y provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y Macao en los últimos 14
días naturales y que vayan a ingresar a territorio nacional por cualquier medio
terrestre o en vuelos internacionales que aterricen en los Aeropuertos
Internacionales autorizados.
2º—Que con sustento en consulta realizada a “Organización Mundial de la Salud (OMS). (8 de March de
2023). COVID-19 Weekly Epidemiological Update, Edition 133 published 8 March
2023. Obtenido de
https://www.who.int/publications/m/item/weekly-epidemiological-update-on-covid-19---8-march-2023”, la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, mediante oficio N°
MS-DVS-118-2023 de fecha 10 de marzo del 2023, emitió el siguiente criterio
técnico y recomendación sobre el comportamiento epidemiológico de la Enfermedad
COVID-19, en la República Popular de China, comprendiendo todas su regiones y
provincias, incluyendo Taiwán, Hong Kong, y Macao, con el propósito de valorar
la vigencia de las medidas de salud pública del Decreto Ejecutivo Nº
43857-S-MGP-MOPT antes citado, señalando que:
“Se
ha realizado una revisión epidemiológica actualizada con información facilitada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el último boletín
epidemiológico publicado el 8 marzo del año en curso por la OMS, se observa una
tendencia muy marcada en la disminución de los casos confirmados por COVID-19 y
el número de nuevas muertes de los últimos 28 días. En dicho documento se
indica:
“La
Región del Pacífico Occidental notificó más de 1,4 millones de casos nuevos,
con una disminución del 80% en comparación con el período anterior de 28 días.
Las cifras más altas de casos nuevos se notificaron en Japón (539 251 casos
nuevos; 426,4 casos nuevos por 100 000; -78 %), China (454 575 casos nuevos;
30,9 casos nuevos por 100 000; -87 %) y la República de Corea (307 504 casos
nuevos; 599,8 casos nuevos por 100 000; -58%)”. Sin embargo, como se aprecia en
dicha información los casos totales en Japón presentan una disminución del 78%,
en China del 87% y en la República de Corea del 58%. (OMS, 2023)”. (ver
anexo1).
Con respecto a los fallecimientos en la Región del
Pacífico Occidental, se aprecia una disminución del 86% en comparación con el
período anterior de 28 días, con 7274 nuevas muertes reportadas. Las cifras más
altas de nuevas muertes se informaron en Japón (3432 nuevas muertes; 2,7 nuevas
muertes por 100 000; -65 %), China (2634 nuevas muertes; <1 nueva muerte por
100 000; -94 %) y la República de Corea (429 nuevas muertes; <1 nueva muerte
por 100 000; -57%)”.
También
se ha realizado una búsqueda
(sic) de información mediante el uso del sistema de Inteligencia Epidemiológica
de Fuentes Abiertas (EIOS, por sus sigla en inglés) y no se han detectado datos
que generen sospecha de algún deterioro de la situación por COVID-19 en China.
Por lo anterior, con fundamento en los datos epidemiológicos disponibles, se evidencia una disminución del riesgo de propagación del COVID-19 por
personas viajando desde la República Popular de China, incluyendo sus regiones
y provincias, por lo que se recomienda la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
43857 S-MGP-MOPT, oficializado el pasado 9 de enero del 2023.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta formato pdf
3º—Que
con sustento en el oficio N° MS-DVS-118-2023 citados, al cesar el estado de
emergencia en el territorio nacional, se considera necesario y oportuno derogar
el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT del 9 de enero del 2023 “Disposiciones
sanitarias en materia migratoria para mitigar los efectos del COVID-19”, en
virtud de que se evidencia una disminución del riesgo de propagación del
COVID-19 por personas viajando desde la República Popular de China, incluyendo
sus regiones y provincias.
4º—Que
en virtud de que el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT citado, no fue
sometido a consulta pública por tratarse de medidas sanitarias especiales para
las personas viajeras que ingresan al territorio nacional y considerarse un
asunto de interés público, se estima que el presente Decreto Ejecutivo tampoco
debe ser sometido al proceso de consulta pública por no encontrarse dentro de
los supuestos contemplados en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, por consistir el mismo en
una derogatoria que no tiene ningún efecto hacia los intereses de la población,
sino que apertura la entrada al territorio nacional de personas que viajan
desde la República Popular de China, incluyendo sus regiones y provincias, sin necesidad de cumplir las disposiciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT antes referido.
5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo
no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforme el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece requerimientos ni cargas para el administrado. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE
LAS DISPOSICIONES SANITARIAS
EN MATERIA MIGRATORIA PARA MITIGAR
LOS
EFECTOS DEL COVID-19, DECRETO
EJECUTIVO N° 43857-S-MGP-MOPT
DEL 9 DE ENERO DEL 2023
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 43857-S-MGP-MOPT
del 9 de enero del 2023 “Disposiciones sanitarias en materia migratoria para
mitigar los efectos del COVID-19”, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 1 del 9 de
enero del 2023.
Artículo
2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
marzo del dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Dr. Alexei Carrillo Villegas; el
Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo y el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22108.—( D43979 –
IN2023747380 ).
N° 43983-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y
un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
del 06 al 08 de noviembre de 2023, la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la
Adolescencia, tendrá a cargo la organización de las actividades denominadas “I
Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de
la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la
salud al buen vivir.”
3º—Que el objetivo general de las actividades “I Congreso
Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la Alianza
Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud al buen
vivir”, es promover en los profesionales
de América y el Caribe que laboran con la población adolescente, un
conocimiento claro de las necesidades que tiene este sector, las alternativas
existentes e innovadoras para un acercamiento y abordaje eficiente, eficaz y
actualizado, enmarcado en el contexto de la ecología de la salud y el buen
vivir.
4º—Que las actividades denominadas “I Congreso
Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado
de la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la
salud al buen vivir”, buscan desarrollar en los
profesionales participantes una visión real de la situación actual en materia
de salud, social y educación de la población adolescente y joven a nivel del
Continente Americano.
5º—Que
la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la Adolescencia, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de Interés Público las actividades denominadas “I
Congreso Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de
la Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la
salud al buen vivir.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES
“I CONGRESO INTERNACIONAL
DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD,
Y III CONGRESO INTEGRADO DE LA
ALIANZA
INTERSECTORIAL DE LA ADOLESCENCIA
Y JUVENTUD DE LA ECOLOGÍA
DE LA SALUD AL
BUEN VIVIR”
Artículo
1º—Declarar de interés público las actividades denominadas “I Congreso
Internacional de Adolescencia y Juventud, y III Congreso Integrado de la
Alianza Intersectorial de la Adolescencia y Juventud de la ecología de la salud
al buen vivir”, organizado por la Asociación Pro-Desarrollo Saludable de la
Adolescencia, a realizarse en nuestro país, del 06 al 08 de noviembre de 2023.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—( D43983 – IN2023746239 )
N°
233-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 47 Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el
representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA).
Il.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes y representante de Costa Rica
en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),
recibió una invitación para participar en la reunión mensual del Consejo
Directivo de este órgano a realizarse en la Ciudad de Madrid, España, el 12 de
marzo del 2023.
III.—Que
la participación del señor Luis Amador Jiménez en la actividad referida tiene
como objetivo fortalecer la materia de aviación civil.
IV.—Que
mediante oficio N° PR-SCG-OF-00131-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, el
Presidente de la República autorizó la participación del señor Luis Amador
Jiménez, Ministro de obras Públicas y Transportes en la actividad referida en
el Considerando ll.- de este Acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Amador
Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que
viaje a la Ciudad de Madrid, España, del 10 al 13 de marzo del 2023 y participe
en la reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) que se llevará a cabo el 12 de marzo
del 2023.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación será
cubiertos por la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)
Artículo
3°—Durante los días del 10 al 13 de
marzo del 2023, fechas en las que se autoriza la participación del señor Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes en la actividad
referida devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°.—En ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como
Ministra a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora
Ángela Mata Montero, cédula de identidad N°
1-1024-0023, Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las
16:30 horas del 10 de marzo del 2023 y hasta las 09:15 horas del 13 de marzo
del 2023.
Artículo
5°—Que el señor Luis Amador Jiménez,
deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de
los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo
6°—Rige a partir de las 16:30 horas del
10 de marzo del 2023 y hasta las 09:15 horas del 13 de marzo del 2023.
Dado
en la Presidencia de la República a los 14 días del mes de febrero del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud
N° 2023-010.—( IN2023746050 ).
N° 0033-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 25 de noviembre
de 2014; modificado por el Informe número 131-2016 de fecha 14 de octubre de
2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 349-2017 de fecha
15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
20 del 02 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo 001-2019 de fecha 14 de
febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del
15 de mayo de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo número 085-2019 de fecha 09 de
abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115 del
20 de junio de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo número 211-2019 de fecha 07 de
agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 09 de
octubre de 2019; a la empresa Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número 3-101-222859, se
le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, el número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa
Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 06 de noviembre
de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N°. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—Que
el señor Álvaro Padilla Sapper, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de
la cédula de residencia número 132000086402, vecino de San José, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número 3-101-222859,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica número
3-101-222859, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
35.879.471,98 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y un dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°. 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Paradise Ingredients S. A.
cédula jurídica número 3-101222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 001-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción
de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, purés de frutas y
vegetales y el procesamiento de frutas y
vegetales; y jugos de frutas; CAECR “1079 Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Esencia de banano; y CAECR
“1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y
otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Bebidas no
alcohólicas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas (...) “. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente detrás del parque industrial Zeta Cartago, en el
cruce de Guadalupe y Patarrá, distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Cartago,
provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas y su Reglamento), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Número 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 344
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 354 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 35.879.471 ,98 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y nueve
mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$ 2,000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de
setiembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 37.879.471,98 (treinta y
siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un
dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a
iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un
Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero
del dos mil veintitrés
Jorge
Rodríguez Bogle.—Por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023746261 ).
R-302-2022-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las trece horas cero minutos del 15 de noviembre de 2022.
Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción
de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Pacuare, localizado en el
distrito Siquirres, Cantón Siquirres, provincia de Limón a nombre de la
sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177,
Expediente Minero N°2020-CDP-PRI-037.
Resultando:
1º—El
señor Manuel Urah Jones Abarca, portador de la cédula de identidad N°
1-0901-0782, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177,
solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río
Pacuare. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 34T-2013, la cual una
vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-037,
con las siguientes características:
“…
En expediente 2020-CDP-PRI-037, MJ Aventuras Comerciales
S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-665177, solicita extracción en cauce
de Dominio Público sobre el Río Pacuare, localizado en Siquirres de
Limón.
UBICACION CARTOGRÁFICA:
Coordenadas:
Limite aguas arriba: E= 557682 N= 1118549 y E= 557613 N= 1118619 Limite aguas
abajo: E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N= 1118825
Longitud
media: 696.5m.
ÁREA SOLICITADA:
8 ha 6325m2…”
2º—Mediante
resolución N° 0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de
2020, la SETENA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental por un periodo de cinco
años para el inicio de las obras.
3º—Mediante
escrito del 28 de mayo de 2020, el señor Manuel Urah Jones Abarca, cédula
1-0901-0782, en representación de la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A.,
cédula jurídica 3-101-665177, formaliza solicitud de concesión minera en cauce
de dominio público, en un tramo del río Pacuare.
4º—Mediante certificación N° SINAC-ACLAC-OSSM-C-0014-2019 del 08 de enero de
2019, el Ing. Eduardo Pearson Palmer, Director DRFVS-ACLAC-OSSM-SINAC-MINAE,
del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, certifica que el área
evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.
5º—Por
escrito adjunto a la documentación presentada el 28 de mayo de 2020, el señor
Manuel Jones Abarca, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jones
Abarca S.A., cédula jurídica 3-101-768580, autoriza a la sociedad solicitante a
utilizar la finca de su propiedad con número de finca 7-31619-000, para todas
las obras necesarias en el funcionamiento de la concesión.
6º—Mediante
memorándum DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de enero de 2021, la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, aprueba el
Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite
las recomendaciones de otorgamiento.
7º—Mediante
oficio DA-1504-2021 del 15 de setiembre de 2022, la MSc. Daniella Villegas
Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y José Miguel
Zeledón Calderón, Director General de Agua de la Dirección de Aguas se
pronuncian de la siguiente manera:
“…Se
procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el
oficio Nº
DGM-RNM-0594-2021 recibida el 07 de setiembre de 2021, respecto de la solicitud
de extracción de materiales presentado por parte de M J Aventuras Comerciales
S.A en el Rio Pacuare ubicado en Siquirres, Siquirres, Limón.
Dicha
audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo
corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no
afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de
extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica entre las coordenadas
233.266 Norte – 594.153 Este / 233.405 Norte 594.025 Este límite aguas arriba y
594.485 Este – 233.682 Norte / 594.751 E – 233.381 N límite aguas arriba de la
hoja Cartográfica Matina, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada
la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la
Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Pacuare
a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso
poblacional no se verifica existencia de
éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce
ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por
lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se
otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Pacuare
garantizando las siguientes condiciones:
1.
No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del
cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en
propiedades adyacentes…”
8º—En
07 y 18 de abril de 2022, Gaceta N°67 y Gaceta N°69, el interesado publica los edictos correspondientes, en
el Diario Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron oposiciones.
9º—Consta
en el expediente digital minero, el comprobante de
pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA en fecha 24 de septiembre del
2021, así como la declaración jurada faltante.
10.—Que
en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene
que, revisado el presente expediente N° 2020-CDP-PRI-037, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento
alguno para su otorgamiento.
11.—Que
el expediente 2020-CDP-PRI-037, se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 04 de noviembre de 2022 a
través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el día 04 de noviembre de dos mil veintidós a
través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
12.—Mediante
memorándum DGM-RNM-0625-2022 de 28 de octubre de 2022, suscrito por Ileana
Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas
recomendó:
¨ Primero: El otorgamiento de Concesión Minera de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público, río Pacuare, a favor de la sociedad M J
Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177, en los siguientes
términos: a. Plazo: 10 años. b. Tasa de máxima de extracción: No debe
sobrepasar los 63000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario
donde no se sobrepase los 200 m3 diarios. c. Materiales a explotar: Limos,
arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y
bloques aluviales. d. Localización geográfica:
Río Pacuare, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. e.
Localización cartográfica: Coordenadas Límite aguas arriba: E= 557682 N= 1118549
y E= 557613 N= 1118619 Límite aguas abajo: E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N=
1118825. f. Extensión del área: 8 ha 6325m2. Longitud media: 696.5m¨.
Considerando:
I.—Que,
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector
del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio
que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente
encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7)
Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido
trámite…”
II.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44
del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de
explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria,
recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de
otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o
beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso
de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión
de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y
en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a)
Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b)
Plazo de vigencia.
c)
Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d)
Posición geográfica.
e)
Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f)
Extensión del área a otorgar.
g)
Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua
del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”
III.—Que
el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo
siguiente:
“…Artículo 28.- Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder
Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión
de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de
los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de
vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya
cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le
impone la legislación…”
IV.—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada,
previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44
del Reglamento Nº 43443.
Respecto
a las concesiones de explotación el artículo 26 del Código de Minería señala:
“…Artículo
26.- La concesión de explotación de
materiales en cauces de dominio público, se otorgará por un plazo máximo de
diez (10) años. A expresa solicitud del titular y de ser procedente técnica y
legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva por periodos hasta de cinco
años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de
cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río
lo permitan, según criterio de la DGM y que el concesionario haya cumplido con
todas obligaciones que le son inherentes durante todo el periodo de la
concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la
explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el
período de prórroga solicitada…”
V.—Que,
con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.º
2020-CDP-PRI-037, a nombre de M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica
3-101-665177 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, la cual se denomina río Pacuare, localizado
en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón.
Así
las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de
materiales.
VI.—Que
la sociedad M J Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica N° 3-101-665177,
como titular del expediente N.º 2020-CDP-PRI-037 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, suscrito por Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la
Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHC-007-2021 del 06
de enero de 2021, que textualmente señala lo siguiente:
““…A
continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de
Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N°2020-CDP-PRI-037.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del
expediente N°2020-CDP-PRI-037, cumple con los requisitos técnicos indicados en
el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se
incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
•
El proyecto se ubica entre las coordenadas Aguas arriba: E 557828.78 / N
1118563.27, E 557701.16 / N 1118702.49, Aguas Abajo: E 558161.66 / N
1118978.73, E 558246.98 / N 1118677.97, de la hoja topográfica Matina, escala
1:50 000 del IGNCR.
El
proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Pacuare.
Las
instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano
Catastrado: 7- 654590-1986, Número de Finca: 31619-000.
Administrativamente
se ubica en el distrito de Siquirres del cantón Siquirres de la provincia de
Limón. Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.
La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
•
Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
•
La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3
diarios.
•
Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones
transversales, perfil longitudinal de fondo y perfil de bancos arenosos
actualizado al último año hidrológico.
La profundidad de la extracción estará condicionada
a la revisión de reservas en bancos arenosos, a las condiciones de estabilidad
de las márgenes y la extensión de la sección hidráulica.
•
Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo
y extracción: Una excavadora CAT 336 (o similar), 36 ton, 2.6 m3, Un cargador
Caterpillar 950 (o similar), 3,5 m3 y 3 vagonetas articuladas Caterpillar 725
(o similar) de 15 m3.
Procesamiento:
1 quebrador primario 37’’ x 23 ‘’ C96 o equivalente,
1 cono secundario 5 5/8’’ o 5 7/8’’ tipo GP o HP o equivalente. 1 cono
terciario HSH o TC36 o equivalentes, 1 criba lavadora: 6’ x 16’ x 3, 1 criba
clasificatoria: 6’ x 20’ x 3, 1 tornillo lavador Single 36’’ x 25’’ (opcional),
bandas transportadoras y un 1 alimentador: Tipo grizzly 4’ x 16’.
•El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
•
No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que
por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica
y económicamente.
•
En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
•
Se debe cumplir con la reglamentación del Código
de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y
rotulación de la concesión.
•
Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N°7-654590-1986. Entre
mojones N°5 y N°3 por margen derecha.
•
Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de
Gestión Ambiental aprobado.
•
Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
•
En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de
taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
•
Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía
de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro
proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de
la concesión.
•
Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
•
Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de
corta ante
el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no
existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que
justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover
los bancos arenosos.¨
Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir
con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio
DA-1504-2021 del 15 de setiembre de 2022. Asimismo, en su condición de
concesionaria del expediente Nº 2020-CDP-PRI-037, deberá acatar
cualquier otra recomendación
que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.
VII.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-625-2022,
de fecha 28 octubre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-007-2021
del 06 de enero de 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y
Minas, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo Nº2020-CDP-PRI-037 recomienda la vigencia de la concesión
de explotación en cause de dominio Público, se ubica en el distrito de
Siquirres del cantón Siquirres de la provincia de Limón por un período de diez(10)
años, a favor de la sociedad M J AVENTURAS COMERCIALES S.A., cédula
jurídica 3-101-665177. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a la Administración a
motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los
motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan
determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier
tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en
el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección
de Geología y Minas.
VIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
sociedad M J AVENTURAS COMERCIALES S.A., cédula jurídica 3-101-665177, lo
anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen,
limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se
delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a. í DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN
I.—De conformidad con los artículos citados y de los
considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad M J
Aventuras Comerciales S.A., cédula jurídica 3-101-665177, concesión
de explotación en cause de Domino Público, ubicada en Río Pacuare, distrito
Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10
años, con una tasa de extracción No debe sobrepasar los 63000 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200 m3
diarios. Localización cartográfica: Coordenadas Límite aguas arriba: E=557682
N= 1118549 y E=557613 N=1118619 Límite aguas abajo: E= 558138 N=1118940 y
E=558172 N=1118825. Extensión del área: 8 ha 6325m2. Longitud media: 696.5m.
II.—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHC-007-2021
del 06 de enero de 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal,
Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de
Geología y Minas, son: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava
incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
III.—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N°
0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020 y las
recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHC-007-2021 del 06 de
enero de 2021, transcritas en el Considerando Sexto de la
presente resolución.
IV.—Que
la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices
que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo
a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas
con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales
a explotar.
V.—Se
advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la
resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la
inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología y Minas.
VI.—Se
le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
0791-2020-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020,
debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la
facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier
delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
VII.—La
sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
VIII.—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen
en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
IX.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico mineriayhm@gmail.com y notificacionesabogadaherrera@gmail.com.
Jorge
Rodríguez Bogle.—Por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía a. i, Ronny Rodríguez Chaves.—1 vez.—(
IN2023746126 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de la Legua de Mercedes Sur de Puriscal San José, código
de registro 879. Por medio de su representante: María Esther Zúñiga
Jiménez, cédula número 105740730 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Para que en adelante se lea: Al Sur:
Comunidad Bajo la Legua. Al Sureste la Leguita. Al Norte: Río San José San
Juan. Al Este: La comunidad de Cerbatana y Bajo Murillo. Al Oeste: La comunidad
de Santa Marta, media cuesta calle Jiménez.
Dicha reforma es visible
a folios 165 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2022. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del veintinueve de
marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023746223 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0355-2023.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Dron Marca: DJI Technology CO, Modelo: ACRAS T30, Matricula DGAC: RPAS-2535-CR
y RPAS-2536-CR, Capacidad: 30 litros y cuyo Fabricante es: DJI Technology CO
(China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 08:20 horas del 11 de abril del 2023. Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( 2023745424
)
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002467.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero,
10109, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en
clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la
fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, porcelana y loza.
Reservas: Reserva los colores azul y celeste. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743666 ).
Solicitud Nº 2021-0007049.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay BLVD Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a que fabrica y comercializa
todo tipo de barcos, buques, yates, lanchas, incluyendo motores y accesorios.
De igual manera realiza y comercializa tours y tours de pesca deportiva.
Asimismo, comercializa ropa y artículos deportivos. Dicho establecimiento
también comercializa todo tipo de ropa y artículos de pesca. Ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 100 metros norte del puente cañablancal, fábrica de yates
Maverick. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023743670 ).
Solicitud Nº 2022-0010928.—Sergio
Jiménez Odio, Casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tianneng Battery
Group Co., LTD con domicilio en Meishan Industrial Park, Changxing, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas
para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; células fotovoltaicas;
cajas de baterías; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías;
sistemas de suministro de energía ininterrumpida (UPS); inversores
[electricidad]; vasos de baterías; vasos de acumuladores. Reservas: De los colores:
azul, rojo y negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023743674 ).
Solicitud N° 2023-0002611.—María
Angélica Durán Perdomo, casada una vez, pasaporte N° 186200949201, con
domicilio en Atenas, de la Delegación de Policía, 175 m oeste, 75 m sur, calle
10, después del puente, primera casa a la izquierda., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kaboom como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Mayonesa saborizada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743678 ).
Solicitud N° 2022-0008515.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations
LTD, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor,
Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción como:
marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y
viajes con conductores de vehículos; en clase 38: servicios de tablones de
anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea;
servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39:
Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre
transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información
sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler; en clase
42: análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos;
servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño
industrial; diseño de artes gráficas;
realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías
de la información; consultoría sobre software; actualización de software;
control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y
datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de
programas informáticos; diseño de software; programación informática’,
peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023743681 ).
Solicitud N° 2021-0007899.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Yutong Bus CO., LTD. con domicilio en Yutong Road, Guancheng District,
Zhengzhou, China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de
máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información
relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios;
suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 01
de noviembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023743685 ).
Solicitud Nº 2022-0007431.—Giselle
Pacheco Saborío, casada una vez, cédula de identidad 108700166, en calidad de
Apoderado Especial de Maverick Yacht Holdings, LLC con domicilio en 339 Regatta
Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas en
vehículos y embarcaciones de lujo. Servicios relacionados con pesca deportiva;
en clase 41: La actividad de recreación y esparcimiento
ejecutada mediante la prestación de servicios de actividades recreativas y de
entretenimiento turístico, dirigidas a deportes acuáticos, deporte de pesca.
Paseos en parques acuáticos e islas nacionales. Servicios relacionados con
pesca deportiva. Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023743686 ).
Solicitud Nº 2023-0002357.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales;
aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites
esenciales para uso personal; aceites
esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos
cosméticos; leches (cosméticos); geles no medicinales para el cuerpo;
fragancias para el hogar; cosméticos para uso personal; crema cosméticas para
las manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones de cuidado
corporal no medicinales; loción corporal; lociones para después del afeitado;
lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el
cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del
afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de
jabón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para
uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales.
Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023743700 ).
Solicitud N° 2023-0002192.—Manuel
Emilio Montero Anderson, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Nácar de
Los Santos S. A. con domicilio en Barrio Quesada Duran, de la última parada 100
sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023743720 ).
Solicitud N° 2023-0002509.—Luis Esteban
Hernández
Brenes, cédula de
identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con
domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: H’ness, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática; motocicletas; vehículos de
dos ruedas; triciclos; vehículos de tres ruedas; automóviles; motocicletas
eléctricas; vehículos eléctricos de dos ruedas; triciclos eléctricos; vehículos
eléctricos de tres ruedas; automóviles eléctricos; partes y accesorios para los
bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: no
tiene reservas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023743736 ).
Solicitud N° 2023-0001502.—Carlos
Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en
calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 310276131, con domicilio en
Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pops, Edificio Jurexlaw,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGHOOD como marca de comercio
en clases: 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Placas metálicas de identificación de mascotas (perros y gatos); en
clase 7: Máquinas de grabado de placas; en clase 18: Collares para animales
(perros y gatos). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023743750 ).
Solicitud Nº 2023-0002236.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en
calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de La Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMALLA
MULTIAXIAL como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Geosintéticos conformado por
fibras de polipropileno en sentido multidireccional en formas geométrica
formando triángulos o similares, que permiten altas resistencias a la tracción
en sentido longitudinal, transversal y oblicuo. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023743755 ).
Solicitud No. 2023-0001799.—Juli
Miranda Carmona, soltera, cédula de identidad 702160673, en calidad de
apoderado especial de Jose Daniel Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad
113070756 con domicilio en Coronado, de la iglesia 600 metros norte, mano
derecha portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Que comprende principalmente
los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación,
los servicios cuya finalidad es el entretenimiento, la diversión o el ocio de
las personas, así como la presentación al público de obras de artes plásticas o
literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023743763 ).
Solicitud Nº 2023-0002722.—Alberto José Sáenz Roesch,
casado, cédula de identidad 110320959, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-846478 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102846478,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur
de Multiplaza Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en
casas y villas para vacaciones. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023743767 ).
Solicitud N°
2023-0002721.—Alberto José
Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad
de apoderado generalísimo de 3102846478 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846478, con domicilio en
Escazú, San Rafael, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza
Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONGLADE VILLA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, lote 32. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023743768 ).
Solicitud Nº 2022-0010770.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad N°
112780827, en calidad de apoderado generalísimo de
Empacadora y Distribuidora Vargas y Jirón Ltda., cédula jurídica N°
3-102-792593, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, edificio Campo Real,
Local Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios para personas destinadas a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud. Todos los anteriores Natrurales. Todos
los anteriores Natrurales. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743780 ).
Solicitud Nº 2023-0002758.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BRIGADE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus partes y accesorios;
motocicletas eléctricas y sus partes y accesorios; triciclos y sus partes y
accesorios; vehículos de tres ruedas y sus partes y accesorios; triciclos
eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos de tres ruedas y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; automóviles
eléctricos y sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023743783 ).
Solicitud No. 2023-0002761.—Mónica
Solano Mata, Cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de
Industrias Lavin de México S. A. de C.V. con domicilio en Estados Unidos
Mexicanos, calle 9 este N° 24 Civac Jiutepec, Morelos, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones capilares; dentífricos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023743784 ).
Solicitud Nº 2023-0000384.—Nicole
Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en
Villa Adobe, casa 82, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Podcast. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el 19
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023743793 ).
Solicitud N°
2023-0002855.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101,
en calidad de apoderado especial de América
Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores,
San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Material compuesto, constituido por conglomerante, agregados, aditivos,
adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de
elementos constructivos bajo terreno. Reservas:
Se hacen las siguientes reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023743794 ).
Solicitud N° 2023-0002592.—Evelyn
Fernández Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206230481, con domicilio en 100 mts oeste del Colegio Reina de
los Ángeles, San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de ventas de comida al por menor relacionados
con comidas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743827 ).
Solicitud N°
2023-0001755.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot AXD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102871022, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana
Real, primer piso, oficina A, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y diseño
arquitectónico, ubicado en Alajuela, La Guácima, condominio Los Reyes, sub
condominio Las Mesetas, casa doscientos cuarenta y uno. Reservas: se reserva el
color rojo. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743842 ).
Solicitud N° 2023-0001754.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad
109020660, en calidad de apoderado especial de Komplot Axd Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula de identidad 3102871022 con domicilio en Mata Redonda, Sabana
oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real,
primer piso, oficina a, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos; Diseño
arquitectónico Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023743844 ).
Solicitud N° 2023-0002422.—Ernesto Arceyut Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda
Los Reyes, Casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743846
).
Solicitud N°
2023-0002233.—Dennis
Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad
117220915, en calidad de Apoderado Especial de Karla Quesada Garro, cédula de
identidad 115100546 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Automercado 600
metros al este, casa mano derecha portón de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empaques de café.
Reservas: No se realiza reservas de colores ni de la palabra café, sino se
buscó su protección de forma integral. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada
el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023743853 ).
Solicitud N° 2023-0002699.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sumito Corp, con domicilio en Craigmur
Chambers, Road Town, Tórtola,
VG 1110, Bristish Virgin Islands, solicita la inscripción de: SUMITO CORP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de negocios, gestión de
negocios, administración de negocios. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023743857 ).
Solicitud N° 2023-0002579.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PRACTIVAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023743858 ).
Solicitud N° 2015-0009164.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Andland Overseas S.A., con domicilio en
Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SEVEDOL como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
setiembre de 110 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023743859 )
Solicitud N°
2023-0002285.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de
apoderado generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Level up vitality, como marca de
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023743860 ).
Solicitud N° 2023-0000201.—Luis
Naranjo Abarca, casado una vez, cédula de identidad 302350708 con domicilio en
San Marcos Tarrazú, Calle Los Zúñigas, 300 mts oeste del autolavado Yuca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023743866 ).
Solicitud N° 2023-0001904.—Angélica Fallas Blanco, cédula de identidad N° 304690930, con domicilio en
Tarrazú, San Marcos, La Pastora, 2 kilómetros al sur de la escuela, casa a mano
derecho, color café, con portones color café, San Marcos, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger vinos y sucedáneos (todos los productos derivados
del vino). Reservas: no hay. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023743867 ).
Solicitud N° 2023-0002086.—Gabriel
Jafet Carmona, pasaporte YE179452, en calidad de apoderado especial de Pronuvo
S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazu, Edificio
Terraforte 2 piso, 20002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clases: 5; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y
bebidas dietéticas; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos
comestibles para humanos; en clase 31: Alimentos para animales, insectos vivos
para alimento, masticables comestibles para animal, larvas vivas. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023743870 ).
Solicitud Nº 2023-0002106.—Sergio
Montero Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 109960849, con domicilio
e:n calle 5 avenida 3, o del AM PM 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camas para animales
de compañía; caseta de perro; cunas para
animales de compañía; rascadores para gatos; cajas de madera. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023743885 ).
Solicitud N° 2021-0009620.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Lemix Business International Corp., con domicilio en
calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz
(pastelitos de -); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
cereales preparados para la alimentación humana; avena (alimentos a base de -);
preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico];
barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y
confitería; bocadillos y emparedados; tortillas; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinadre, salsas (condimentos);
especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023743891 ).
Solicitud N°
2023-0001459.—María del
Rosario Peñaranda
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 116720225, y Kennenn Andrey Funes
Betancourt, soltero, cédula de residencia
N° 155813450235, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 120 mts sur de la Clínica Dental Granadilla, en calle
Lecho Díaz, después del segundo muerto a mano derecha, portón negro, San José,
Costa Rica y Curridabat, Granadilla, 75 mts sur de la Iglesia Gran Visitación
de Dios, Barrio La Corina, entrada sin salida a mano izquierda, casa a mano
derecha color terracota, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023743906 ).
Solicitud N° 2023-0002673.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general de Tecniaca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295, con domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería Epa 100 mtrs. oeste y 400 mts.
norte, Calle Don Cluco contigua a Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEROEQUIPMENT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de productos tales como: maquinaria eléctrica, maquinaria
hidráulica, maquinaria neumática e insumos industriales. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023743908 ).
Solicitud N° 2023-0002674.—Eduardo
Ignacio Balda Salomón, otra identificación 186201744611, en calidad de
Apoderado Especial de Tecniaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802295 con
domicilio en Belén La Asunción de la Ferretería EPA 100 mtr oeste y 400 mts
norte, Calle Don Chico Contigua a concentrados ALMOSI, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mangueras. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023743909 ).
Solicitud N° 2023-0002675.—Eduardo Balda
Salomón, otra identificación N° 186201744611, en calidad de apoderado general
de Tecniaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802295,
con domicilio en Belén,
La Asunción, de la Ferretería
EPA, 400 mtrs. oeste y 400 mtrs. norte, Calle Don Chico, contigua a
Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 7 y 17 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión de potencia, industrial y
automotriz, fajas o correar de transmisión y sincronización para uso industrial
y automotriz.; en clase 17: Bandas de sellado de caucho. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023743910 ).
Solicitud N° 2023-0002492.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260497, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción de: FOREVER L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 17 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023743930 ).
Solicitud Nº 2023-0000988.—Marcela
Padilla Valverde, cédula de identidad 109930947, en calidad de Apoderado
Especial de Daniela Carvajal Riggioni, casada una vez, cédula de identidad
110990160, con domicilio en: Residencial La Caraña Piedades de Santa Ana, San
José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico pediátrico con énfasis
en pacientes adolescentes. Reservas: reservas de los colores: turquesa,
amarillo, azul y fucsia. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023743931 ).
Solicitud Nº 2023-0002244.—Lincy Cruz Acuña, divorciada,
cédula de identidad 204540374, con domicilio en: Puriscal, Santiago 700 sureste
del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales y en clase 5: champús, jabones, lociones y los dentífricos
medicinales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023743994 ).
Solicitud N° 2023-0002490.—Beatriz
Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado
especial de Emapro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101147539 con domicilio
en San Isidro, frente al Restaurante Las Orquídeas, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 37 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de cámaras de seguridad,
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 37: Instalación de
redes de seguridad, alarmas y equipos de seguridad; en clase 45: Servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas Reservas: Reserva del color
amarillo limón. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023744008 ).
Solicitud Nº 2023-0000741.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275,
con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Hacemos reserva
del logo como un todo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 30 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023744018 ).
Solicitud Nº 2023-0002519.—Daniele Virgilio Gentile, soltero, pasaporte N°
GA260816, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Meats Distribution
and Sales Limitada, cédula jurídica N° 3102869547, con domicilio en Escazú, San Miguel, de
la Fábrica Tonka, 25 metros oeste, en el Centro Comercial sin
nombre, local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE VIDA,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos, servicios de restauración
(comida preparada, emparedados de carne y otras preparaciones con carne).
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mano de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023744067 ).
Solicitud Nº 2023-0002580.—Wagner
Torres Brenes, casado una vez, cédula de identidad 603680987, con domicilio en:
Liberia, Curubandé
900 metros al noroeste del cementerio, mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cargador de celular, audífonos para teléfonos móviles, almohadilla,
baterías para audífonos. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
blanco, anaranjado. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023744068 ).
Solicitud N° 2023-0002738.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S. A. de C. V., con
domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: NAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023744069 ).
Solicitud N° 2023-0002491.—Christopher
Napoleón
Rosales Cordero, en calidad de apoderado especial de Franciny Granados
Valverde, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, San José, Pavas, de
Parque Geroma 2, 175 metros norte, cédula: 503740508, con domicilio en San
José, San José, Pavas, de Parque Geroma 2, 175 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y flete de carga y mercancías
vía terrestre. Reservas: colores: azul, anaranjado, gris. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023744075 ).
Solicitud
Nº 2023-0002568.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada
una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964,
con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, loción corporal,
crema corporal. Reservas: no. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023744081 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002006.—María Jessica Espinach Araya, casada una
vez, cédula de identidad N° 107370164, en calidad de apoderado generalísimo de
Los Angeles Coffee Rosting Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-674936, con
domicilio en Alajuela, distrito sétimo de Sabanilla, Barrio Los Ángeles, del
cruce a San Pedro de Poás, trescientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Reservas: De los colores; café oscuro, marrón y amarillo
mostaza. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023744149 ).
Solicitud N°
2023-0002116.—Eduardo
Mauricio Villavicencio Arroyo, casado una vez, cédula de
identidad N° 111470203, con domicilio en La Unión, San Juan, Villas de Ayarco,
de la terminal de buses 50 metros norte y 50 metros oeste, casa 31 L, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023744189 ).
Solicitud Nº 2023-0002441.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Centenario
Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en: Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rones. Fecha: 29 de marzo
de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023744232 ).
Solicitud N° 2023-0002779.—Carlos
Corrales Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 603920331, con
domicilio en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, diagonal a la Iglesia
Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELART
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
arquitectura, diseño arquitectónico, construcción, diseño de interiores,
ubicado en Sagrado Corazón de Jesús, Pérez Zeledón, San José, diagonal a la
Iglesia Católica del lugar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023744527 ).
Solicitud N° 2023-0002337.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Procesamiento Especializado de Alimentos, S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en AV. Insurgentes N° 601, piso 15, Oficina 113, Colonia Nápoles,
C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún. Fecha: 23 de marzo
de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023745363 ).
Solicitud Nº 2023-0001317.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia,
solicita la inscripción de: SC TABLET MINI, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabletas electrónicas portátiles generadores de voz para usuarios con
discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de marzo del
2023. Presentada el 15 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745364 ).
Solicitud Nº 2023-0002402.—Rodolfo
Robert Rodríguez
Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con
domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para lavar ropa,
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, desengrasar superficies
y jabones de limpieza. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste
y azul. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745366 ).
Solicitud Nº 2023-0001421.—Rodolfo
Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de
Aloe, Bebida de Aloe Vera en gel sin alcohol, bebida a base de zumo de Aloe,
bebida a base de jugo de Aloe y bebidas de frutas Reservas: De los colores;
verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023745367 ).
Solicitud Nº 2023-0001307.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB
con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: TD CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación
grabado o descargable utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para
el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada,
el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada.
Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de
febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745369 ).
Solicitud N° 2023-0002190.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Libertario Coffee Roasters Corp., con
domicilio en PH Arifa, Piso 10, Boulevard Oeste Santa María Business District
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de panadería,
pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restaurante, taberna, bar,
café y salón de té; preparación y suministro de alimentos y bebidas para
consumir in situ o para llevar, al mayor o al detal, en especial, café, té,
cacao, sucedáneos del café, productos de panadería, pastelería y confitería, y
bebidas listas para consumir a base de café, té, cacao y sucedáneos del café.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023745371 ).
Solicitud Nº 2023-0002736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Aston Martín Lagonda Limited, con domicilio en:
Banbury Road, Gaydon, Warwick CV35 0DB, Reino Unido, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Vanguard, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos; automóviles; partes, piezas y accesorios de los productos
mencionados; vehículos de pasajeros para viajar por tierra. Prioridad: Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745372 ).
Solicitud N° 2023-0001357.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Guayacan S.A.S., con domicilio en CRR 52 A 47 01 CCIAL
Mega Centro Ofi 807 a, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: LA
MIGUERIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023745375 ).
Solicitud Nº 2022-0010344.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de CINDE con domicilio en
Sabana Sur, Torre Universal, Piso 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de plataformas digitales
y software.; en clase 42: Servicios de plataformas digitales. Fecha: 30 de
enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023745376 ).
Solicitud N° 2023-0002150.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OFTALCLEAR N como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
reparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos Fecha:
21 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745388 ).
Solicitud Nº 2023-0002235.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de CCA and B, LLC DBA The
Lumistella Company, con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTAVERSE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable en forma de aplicación móvil para jugar juegos; software
descargable para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión
de entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y
animación; en clase 16: libros impresos de actividades para niños; libros
impresos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos educativos
interactivos para niños; pegatinas; libros de pegatinas; cómics impresos;
bolsas de regalo; papel de regalo; etiquetas de papel de regalo; cajas de
regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos;
calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; lápices; bolígrafos; cintas
adhesivas para artículos de papelería; en clase 25: disfraces de halloween;
disfraces para juegos de disfraces infantiles; ropa, a saber, sudaderas,
camisetas y pijamas para niños y adultos con motivos navideños; ropa de dormir;
camisas; pantalones; pantalones cortos; calcetines; leotardos; mallas; faldas;
vestidos; chaquetas de vestir; sudaderas con capucha; camisetas de cuello
redondo; ropa, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas; en clase 28:
muñecas; muñecos de peluche; muñecas para navidad; adornos para el árbol de
navidad; estuches para muñecas; ropa para muñecas; disfraces para muñecas;
accesorios para muñecas; globos de nieve; figuritas de plástico modeladas;
peluches; naipes; juegos de memoria; juegos de mesa; juegos de fiesta; rompecabezas;
faldas para el árbol de navidad; en clase 35: servicios de venta al por menor
en línea de juguetes, muñecas, libros, DVD y juegos para niños y en clase 41:
servicios de entretenimiento en la forma de actuaciones musicales en directo;
actuaciones de teatro musical en directo; producción de películas; producción
de vídeos musicales; producción de música; producción de programas de
televisión; servicios de producción de animación; distribución de películas;
distribución de películas cinematográficas; suministro de vídeos en línea de
entretenimiento infantil, no descargables; servicios de entretenimiento en la
forma de producción de películas, programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; suministro de software
en línea no descargable para jugar;
publicación de publicaciones electrónicas; publicación multimedia de libros,
revistas, publicaciones periódicas, programas informáticos, juegos,
música y publicaciones electrónicas; servicios de entretenimiento en la forma
de entretenimiento en vivo basado en la ubicación, a saber, la organización y
realización de apariciones en vivo de personajes disfrazados y oportunidades de
fotos con personajes disfrazados, atracciones de desfile, experiencias de
espectáculos de luz, experiencias de exhibición con temas navideños,
experiencias de recorrido de áreas temáticas navideñas, áreas de juegos
interactivos con temas navideños, experiencias de juegos interactivos en vivo,
instrucción en artes y manualidades, eventos culinarios y de restauración con
temas navideños; eventos de alojamiento temporal con temas navideños. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023745389 ).
Solicitud Nº 2023-0002375.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc, con domicilio en: Rue Louis-D´Affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023745409 ).
Solicitud Nº 2023-0002149.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella,
Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OFTALAT NF, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso
médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 21 de marzo del 2023.
Presentada el 08 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023745410 ).
Solicitud
N° 2023-0002658.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 111780855, en calidad de apoderado especial de Oscar Enrique
Cortés Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N° 104800490, con domicilio en Desamparados, San Miguel,
Residencial Casa de Campo casa 12E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamiento y carreras de
atletismo. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745432 ).
Solicitud
N° 2022-0005809.—Julieta Elizondo Araya, cédula de
identidad N° 601730228, en calidad de apoderado especial de Ginette Liliana
Alvarado Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 112290929, con
domicilio en Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la Escuela Manuel Quesada Bastos cuatrocientos metros hacia el
este y seiscientos metros hacia el sur., San Ramón., Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Comida internacional y asiática (carne, pescado, sopas
vegetales, mariscos que no estén vivos, carne de ave, frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, aceites y
grasas comestibles.; y de la clase 30: sushi, arroz, condimentos, algas y
salsas (condimentos). Reservas: En el logo se reserva el color verde y blanco.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023745436 ).
Solicitud
N° 2023-0000595.—Laura María
Cole Pomo - Murialdo, soltera, cédula de identidad N° 115850854, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, del Restaurante de Ceviche del Rey, 200 metros sur y 250
metros este, Condominio Los Portones, casa número nueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023745465 ).
Solicitud N° 2023-0002249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Empresas Tucapel S.
A., con domicilio en Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas
y flores naturales; alimentos para animales; malta; productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023745470 ).
Solicitud Nº 2023-0002248.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A.,
con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10
de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745472 ).
Solicitud N°
2023-0002082.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAMPEONAS DE SUEÑOS como señal de publicidad comercial, en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
“Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales”. En relación con el Registro 249386. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023745482 ).
Solicitud Nº 2023-0002450.—Roxan
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de malaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de
marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023745483 ).
Solicitud Nº 2022-0008418.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, NJ 089333, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 9;
10; 21; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a
saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de
productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos,
exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales;
exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros
antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de
la piel, a saber, protector solar; Productos no medicinales para hacer friegas
en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico
o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; Cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para
los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para
labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales,
rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones
para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber,
champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros,
moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no
medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco
para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y
acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para
bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; Enjuague
bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras
solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales
para refrescar el aliento; pasta dental. ;en clase 5: Vendajes adhesivos; apósitos para heridas, a
saber, vendajes adhesivos, apósitos de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva
médica, vendas y vendajes para heridas en la piel; botiquines de primeros auxilios;
antibióticos para su uso en el tratamiento de quemaduras, infecciones
bacterianas y virales generales y locales; aerosol antiséptico tópico para la
protección contra infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales
para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas
para el cuidado de heridas; limpiadores medicinales para curar heridas;
preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de afecciones cutáneas, a saber, cremas,
lociones, geles, soluciones para el
cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a
saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes,
aceites y tónicos; preparaciones medicinales para la protección solar, a saber,
crema solar, preparaciones para la protección solar y protectores solares;
preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del eccema; preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel antienvejecimiento; Crema medicinal
contra eritemas producidos por pañales; vitaminas; gotas vitamínicas; vitaminas
de gominola; pastillas para la garganta; preparaciones para el alivio del dolor
de garganta; jarabe para la tos; preparaciones para el tratamiento de la tos;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo
inmunitario; preparaciones naturales para conciliar el sueño; infusiones a base
de hierbas para el tratamiento de gases intestinales y molestias estomacales en
bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión nasal; suplemento
dietético para facilitar la digestión; suplementos probióticos; preparación de
espray nasal; Preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los
síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestivo rasal; preparación de tratamiento de baño
medicinal para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada;
productos de baño de vapor utilizados en el tratamiento de resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones
para el tratamiento de alergias; descongestionantes; preparaciones para el
tratamiento de la congestión nasal; analgésicos tópicos; geles y cremas
contra la picazón; enjuague bucal
medicinal; preparados oftalmológicos; gotas para los ojos; preparaciones
farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor
de ácido y antiácido para uso en el tratamiento de trastornos
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para
dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, espráis bucales para dejar
de fumar; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello. ;en clase
9: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables
electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y
prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la
salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de
información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente
virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil
descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos
de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles
descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético
recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot
conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos
de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de
bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la
inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y
recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que
ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y
exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas
pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la
comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos
virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de video y tókenes no
fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de
fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de
premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los
consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los
consumidores. ;en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento
cosmético y médico de afecciones cutáneas; Vendas adhesivas de compresión para
uso médico; Compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de
calor para usos terapéuticos; aparatos médicos,
a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a
un paciente realizar pruebas y
exámenes básicos de autodiagnóstico,
y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de
atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; aparato de suministro de luz fototerapéutica para fines
médicos; en clase 21: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios
para aplicadores de hilo dental;
cepillos de dientes. ;en clase 35: Suministro de información sobre productos
para los consumidores en relación con el
cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la
atención sanitaria y la vida saludable, la gimnasia, la nutrición y el estilo
de vida saludable; servicios de tienda de venta al por menor en línea de
productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la
protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el
resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos;
servicios de venta minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la
salud de los consumidores y la entrega física de los mismos. ;en clase 41:
Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los
ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del
embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y
el cuidado de la salud distribuido a
través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma
de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud;
suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos,
boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de
la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en
línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los
consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento; en
clase 42: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza,
del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños,
del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud; en
clase 44: Suministro de información en el ámbito de los productos para los
consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud,
del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de
bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre
atención médica y vida saludable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87385 de
fecha 01/09/2022 de Jamaica. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023745488 ).
Solicitud N° 2023-0002885.—Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de
apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Código Postal:
11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023745492 ).
Solicitud N° 2023-0002124.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GX3
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis
de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de
cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cubiertas
de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; carrocerías; asientos de
vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; dispositivos antirrobo para
vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023745493 ).
Solicitud N° 2023-0002428.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 m - L.I.D. 06516
Carros, Francia, Francia , solicita la inscripción de: LEUCOFELIGEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; vacunas veterinarias.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023745500 ).
Solicitud Nº 2023-0002154.—Silvia
Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con
domicilio en; Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 28; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión
de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación,
incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 14 de marzo
de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N°
123-2022.—Solicitud N° 422930.—( IN2023745501 ).
Solicitud Nº 2023-0001178.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo,
soltero, cédula de identidad N° 204900958, en calidad de apoderado generalísimo
de Novillo de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101718196, con domicilio en San
José, distrito La Merced, Avenidas dos y cuatro, calle seis, frente antiguo
Registro Civil, Edificio de dos plantas color café, portones negros, Oficinas
Centrales Novillo de Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta mayorista de carne, venta minorista de carne, venta minorista
en relación a la carne, venta al por menor de carne, venta mayorista en
relación con carne, venta al por mayor de carne, venta al por mayor
relacionados con carne, venta al por menor relacionados con carne, venta al por
menor relacionados con carne, venta minorista y mayorista de leche, quesos,
mantequilla, yogur, y otros productos lácteos. Reservas: Rojo, dorado y negro
Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023745504 ).
Solicitud N° 2022-0011168.—Ana Catalina
Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Salesland S.L.U., con domicilio en C/Rufino González N°
40, 2DA Planta, Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Productos y Servicios de Niza, para
proteger y distinguir: Servicios de educación, enseñanza, formación, capacitación,
entrenamiento e instrucción de personas en la conducción y administración de negocios dedicados a la comercialización
y promoción de productos para
terceros; servicios de esparcimiento,
entretenimiento y recreo; producción de eventos artísticos, culturales y
educativos, institutos de educación y entrenamiento en relación a la
comercialización de productos, organización
y conducción de exposiciones, eventos, conciertos
y exhibiciones con fines culturales y de entretenimiento servicios de entrega
de premios, copas y diplomas; servicios de enseñanza y cursos por
correspondencia en relación al marketing y la promoción; servicios de edición
de textos y publicación de libros (que no sean publicitarios); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea servicios de organización de
exposiciones con fines deportivos culturales o educativos; servicios de
organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios,
simposios; servicios de orientación profesional (consejos en cuestión de
educación o de formación); servicios de organización y dirección de talleres de
formación en materia de comercialización de productos; formación práctica
(demostración); servicios de producción de películas, videos y documentales.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023745510 ).
Solicitud N° 2022-0011169.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/Rufino
González, N°40, 2da Planta, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red mundial informática, transmisión y comunicación de información
e imágenes a través de ordenadores
relacionados con la comercialización de productos de terceros; provisión
de portales en redes informáticas mundiales
de comunicación (telecomunicaciones)
relacionadas con la promoción e incentivo de productos de terceros; provisión
de líneas de chat, salas de chat y foros en redes mundiales informáticas de
comunicación; servicios de teletexto, transmisión por satélite, transmisión y
comunicación electrónica de información relacionada con la comercialización de
productos de comunicaciones; envío de todo tipo de mensajes a direcciones de
redes mundiales informáticas de comunicación, provisión de telecomunicaciones
para la implementación de videoconferencias, servicio de mensajes electrónicos,
comunicación de anuncios electrónicos relacionados con la promoción de
productos o servicios de terceros; radiodifusión; emisión de programas de
televisión también vía satélite; redes de comunicación mundial, páginas web;
telefonía para propósitos de votación: telefonía para propósitos de
entretenimiento. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023745513 ).
Solicitud Nº 2022-0011171.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Salesland, S.L.U. con domicilio en C/ Rufino González, N°
40, 2da Planta, Madrid, España, España, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de ventas para terceros a través
de campañas publicitarias, promocionales y comerciales; servicios de promoción
y venta al por menor, venta al por mayor, venta en pública subasta, venta a
través de redes mundiales de comunicación global y venta a través de terminales
telefónicas, de tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y cualquier tipo de tarjetas
de adhesión a programas de afinidad y/o suscripciones para con entidades
terceras; servicios de mercadeo y telemercadeo; servicios de promoción de
ventas para terceros a través de terminales telefónicas y de redes mundiales de
comunicación global; servicios de contestaciones telefónicas para abonados;
servicios de correo publicitario; colocación de anuncios y presentaciones
promocionales en sitios físicos y electrónicos a los que se accede a través de
redes de computadoras; servicios de promoción de ventas de productos o
servicios para terceros mediante la entrega y envío de anuncios y material de
promoción por cualquier medio incluido el correo electrónico y telefonía;
servicios de publicidad, promoción y marketing por cualquier medio de difusión,
en relación con toda clase de mercancías o de productos; servicios de importación y exportación; servicios
de representaciones comerciales exclusivas; servicios de negocios
comerciales, inclusive promoción de productos y servicios de terceros por medio
de avisos publicitarios, comunicación telefónica y anuncios en línea y
exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes
informáticAs; servicios de consultas profesionales de negocios, de organización
de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad también a través de redes de comunicación global; servicios
de información comercial y telemarketing, servicios de difusión de muestras,
anuncios y material publicitario, servicios de análisis del precio de costo, de
estudios e investigación de mercados, de peritajes en negocios, de
transcripción y compilación de comunicaciones escritas y grabaciones y de
cualquier tipo de datos; servicios de ayuda en la explotación o dirección de
una empresa industrial o comercial; servicios de asistencia en la emisión de
franquicias; servicios de información y asesoramiento en el campo comercial, en
especial acerca de marketing persona a persona y marketing telefónico;
servicios de una agencia de información comercial, servicios de asistencia de
empresas comerciales. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 20 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745515 ).
Solicitud Nº 2023-0002848.—Kendal David Ruiz Jiménez,
en calidad de Apoderado Especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad
Anonima con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50
metros sur del Hotel SI Como NO, 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal y restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el:
27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023745519 ).
Solicitud Nº 2023-0002600.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad
122370234, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600
metros este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura
en general, servicios de consultoría en arquitectura. Fecha: 27 de marzo de
2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745527 ).
Solicitud Nº 2023-0002336.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Procesamiento Especializado de Alimentos
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Av. Insurgentes N° 601, piso 15,
Oficina 113, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: atún. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023745528 ).
Solicitud N° 2023-0002172.—Juan Vicente Carvajal Bernal, Cédula de identidad
1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites rasas ara
uso alimenticio, consomé de res, pescado y pollo; en clase 30: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo, Harina de soya y empanizadores; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, Bebidas en polvo de té
frio con limón, durazno y fresa. Reservas: De los colores; naranja y blanco.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023745529 ).
Solicitud Nº 2023-0001218.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Terrake France con domicilio en 116 Bis Avenue Des Champs-Élysée 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: TERRAKE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; máscaras de belleza para la cara, el cuerpo y el cabello; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de talco para el tocador;
preparaciones de tocador; preparaciones cosméticas para adelgazar,
preparaciones cosméticas para reafirmar; productos de maquillaje; leches de
tocador; lociones capilares; champús; lacas capilares; productos de perfumería;
ambientadores de uso personal (perfumería); perfumes; aguas de tocador; agua de
colonia; agua de perfume; aceites esenciales; aceites de tocador; dentífricos;
jabones; jabones de baño líquidos o en gel; depilatorios; ceras depilatorias;
sales de baño para uso no médico; productos de perfumería que pueden utilizarse
en aparatos o lámparas destinados a desinfectar, higienizar y purificar la
atmósfera y a absorber los olores y humos; incienso Fecha: 20 de marzo del
2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745545 ).
Solicitud Nº 2023-0002070.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG,
con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich,
CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35;
38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular; ordenadores y dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos,
guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y
descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de
televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos
portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos
que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión;
televisores; decodificadores para televisores;
antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta;
módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos,
guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la
televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el
internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono
y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en
clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión];servicios
de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido
emitido por televisión, películas,
música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de
vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento;
suministro de vídeos descargables
para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas;
suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023745547 ).
Solicitud
N° 2023-0002358.—Federico Andrés
Acevedo Cornejo, cédula de identidad N° 1091700762, en calidad de apoderado especial de Golden
Comunicaciones S.A., cédula jurídica N° 3101788414, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Pozos,
exactamente en Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina 3-06, 33206-3206,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de
torres para antena, construcción de torres de telecomunicaciones y estaciones de base, instalación de antenas y equipo de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva el color:
amarillo y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023745556 ).
Solicitud
Nº 2023-0000696.—Juan Carlos Sánchez Cárdenas, casado una vez, otra identificación
148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipos de deporte tales
como protectores de abdomen para taekwondo, almohadillas para patadas de
taekwondo, almohadillas de protección para taekwondo, guantes de boxeo, sacos
de boxeo espinilleras para artes marciales, escudos protectores acolchados para
artes marciales y en clase 41: suministro de información sobre deportes
mediante sitios web. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745566 ).
Solicitud N° 2022-0011375.—César
Arango Salazar, cédula de identidad N° 801030028, en calidad de apoderado
especial de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101563806, con
domicilio en Sto. Domingo, Ofibodegas Sta. Rosa, Bodega 17, frente Bodegas
Automercado, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Venta de ropa, zapatos, juguetes,
electrónicos, utensilios de cocina, herramientas, artículos de oficina y
muebles tipo Outlet; con relación al nombre comercial: 2022-9522. Reservas:
Colores: gris, azul y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745641 ).
Solicitud Nº 2023-0002065.—Alexánder Angulo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 107340715, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Satours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848613,
con domicilio en Pavas, 100 metros este de la Iglesia Católica, Santa Bárbara,
casa 12K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATOURS SAT,
como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de competencias y eventos
deportivos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745642 ).
Solicitud Nº 2023-0002525.—Yeinel
Ariel Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 801330296, con
domicilio en: Puriscal, San Rafael, 500 metros oeste y 50 sur del Bar La
Antigua Jarra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023745646 ).
Solicitud Nº 2023-0002575.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia 160400050920 con
domicilio en 75 metros noroeste de la antigua Botica Solera, Barrio México,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de kola. Reservas: De los colores:
rojo y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745652 ).
Solicitud N° 2023-0002576.—Luciano Humberto Segura Visona,
casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75,
noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mexico, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas y mermeladas. Reservas: Rojo y negro. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023745658 ).
Solicitud N°
2023-0002577.—Luciano
Humberto Segura Visona, casado una vez,
cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la
Antigua Botica Solera, Barrio México, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023745663 ).
Solicitud Nº 2023-0002494.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado
Especial de Thanee Morales Vargas, casada una vez, cédula de identidad
503430661 con domicilio en Apartamentos River Park Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Ubicado en 150 metros norte de la Cruz Roja, Centro Comercial
Terraflas, local Nº1B, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023745840 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002517.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio
en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).
Solicitud N° 2023-0002994.—Anel
Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias
dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).
Solicitud N°
2022-0008338.—Mauricio
Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad
N° 605160197, en calidad de apoderado
generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801763,
con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de
Heredia, único edificio
con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare
Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).
Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio
Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de
Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con
domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único
edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25,
avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo,
175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).
Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo
Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con
domicilio en Río Oro de Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol).
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).
Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis
Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625,
con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches,
apartamento número
27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023745896 ).
Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento
para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).
Solicitud N°
2022-0008156.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.
A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en
forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745925 ).
Solicitud N°
2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum,
Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro
en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro;
salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas
tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo
premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo
de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928
).
Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio
C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo
premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).
Solicitud N°
2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo
piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).
Solicitud N° 2022-0005987.—Erick
Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con
domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles
de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades
culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).
Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever
Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en:
San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar,
camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).
Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada
una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz,
Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa
color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y
centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la
delegación policial 550 metros oeste. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).
Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de
identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros
al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza,
segundo piso, número
3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y
aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza,
mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122
).
Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy
Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712,
con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara,
San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico,
diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos,
diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas,
diseño de restaurantes, diseño de tiendas,
diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de
ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de
edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de
interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños
personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura,
consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos
de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de
arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación
urbanística, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la
arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en
construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de
construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).
Solicitud N° 2022-0010466.—Erick
Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en
calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N°
3101323547, con domicilio en Pérez
Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo.
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169
).
Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio
Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad 111590866, con domicilio en:
Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y
harina de trigo, chorreadas, arroz, harinas, pan, pastelería, salsas, condimentos, especias, tapioca, preparaciones
a base de cereales, levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023746195 ).
Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez,
soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros
sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023746206 ).
Solicitud
N° 2023-0003029.—Ivonne Annette
Alpízar
Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de
apoderado generalísimo de Vealpi S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con
domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en
primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).
Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd
Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California
91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el campo de
la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la
investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre
marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de
la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la necesidad de
conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con
información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha: 27 de
octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).
Solicitud N° 2023-0001869.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor
oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN
38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023747323 ).
Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en
57 Church Street, Suite 2, Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PRAXITY como marca de servicios en clases:
35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales,
comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de negocios;
asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización y gestión
empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas; consultoría
en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión
de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones
fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de personal, cuentas
corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de auditoría interna y
externa en materia empresarial; negociación y realización de transacciones
comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36: Asistencia y
asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y
territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal; valoraciones
fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales; evaluaciones
financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y
comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con
la formación de personal; publicación de libros y revistas; organización y
realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación,
en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información,
gestión, incluida la gestión de empresas; organización de concursos; en clase
42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales,
colectividades locales y territoriales, particulares, en materia de medio
ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en clase 45:
Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades
locales y territoriales, particulares en materia jurídica; servicios jurídicos
incluido el asesoramiento; servicios prestados por abogados; servicios de
litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales. Fecha: 11 de abril de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-263.—Ref: 35/2023/530.— Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez , cédula de
identidad 206540397, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
San Francisco, 400 mts. al sur de la plaza deportes y 100 mts. este, casa de
cemento color naranja. Presentada el 03 de Febrero del 2023 Según el expediente
N° 2023-263. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023746172 ).
Solicitud Nº 2023-600.—Ref.:
35/2023/1173.—Johnny Fonseca Baltodano, cédula de identidad 5-0209-0217,
solicita la inscripción de:
B
V 6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
Rosario, de la Escuela ochocientos metros oeste. Presentada el 14 de marzo del
2023. Según el expediente Nº 2023-600. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023746734 ).
Solicitud Nº 2023-709.—Ref:
35/2023/1467.—Martín
del Socorro Chinchilla Arias, cédula de identidad 9-0048-0004, solicita la
inscripción de:
L
7
H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río
Nuevo, Zaragoza, mil quinientos metros este de la escuela. Presentada el 30 de
marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-709. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023747256 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Catequesis del Buen Pastor Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José, Santa
Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo de la metodología
de la catequesis del buen pastor como método de formación de fe que utiliza los principios
educativos del método
Montessori. Cuya representante será la presidenta: Ana Victoria Sandoval León, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 156379, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 234633.—Registro Nacional, 11 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745936 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Unidos Por Upala Agrícola Hortícola
Y Artesanal, con domicilio en la provincia de: Alajuela Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el cultivo de granos
básicos como maíz, frijoles y arroz. desarrollar a través de la siembra en
huertas orgánicas de hortalizas, zanahorias, tomates, rábanos, culantro, apio,
lechuga y chile. incentivar el desarrollo de la entidad a través de agricultura
de tubérculos como yuca, entre otros productos propiciar el crecimiento de la
organización a través de la siembra de productos como plátano, maracuyá Cuyo
representante, será el presidente: Petrona Oporta Corea, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 149090 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 214065.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745975 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692504, denominación:
Asociación de Futbol Aficionado Región Chorotega. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
216348.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023745981 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-481405, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Región Brunca. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
216343.—Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023745982 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Huertas de Agua
Caliente de Bagaces APHACDB, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar la agricultura y la ganadería de los socios. promover el apoyo
económico entre los socios para el desarrollo de la agricultura y la ganadería.
Cuyo representante, será la presidenta: María Virginia Anchía Marín, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento:
674007.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2023745988 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Productores Agropecuarios
Y Ambientalistas De La Florida De Guatuso, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las productoras,
asociadas a la organización en la producción ganadera y agrícola y todo lo
relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el presidente:
Miguelito Solano Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 111450.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023746159 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Industriales Pecuarios IPC Ganaderos, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Velar por la
protección
y defensa de los intereses de la industrias pecuarias del país. B) Propiciar el desarrollo y
mejoramiento de las industrias pecuarias. C) Propiciar el mejor entendimiento y
contacto e intercambio de información y estadísticas entre sus asociados. D)
Colaborar con el Gobierno de la República de Costa Rica, con las
entidades publicas y privadas en todo lo referente a la industria pecuaria.
Cuyo representante, será el
presidente: José
Miguel Campos Echeverría,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 175137.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023746163 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075966, denominación: Asociación de Mujeres Organizadas de La Palmera de San Carlos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 772943.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023747242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-187446, denominación: Asociación de Padres de Familia y Amigos de
Personas con Discapacidad de Pérez
Zeledón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 147986.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023747249 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Costarricense de Investigación y Divulgación de Lean
Construction, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover Investigación científica en el Ramo de la
Construcción, con Instituciones Universitarias y otras Asociaciones. Promover
la prestación de servicios de Asesoría y Capacitación a instituciones y
entidades públicas y privadas. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Francisco Carmona Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 193067.—Registro
nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023747349 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y
USOS DE LOS MISMOS. Se describen
compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US);
Wang, Peiyuan (US); Naduthambi, Devan (US); Morganelli, Philip A. (US) y
Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/069,449 del 24/08/2020 (US), N°
63/092,386 del 15/10/2020 (US) y N° 63/151,509 del 19/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/046631. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0100, y fue presentada a las 09:10:40 del 22 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023743689 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO MULTI- ESPECÍFICAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno multiespecíficas,
incluidos anticuerpos biespecíficos, que se unen a CD3 y un antígeno del VIH,
incluida la proteína de la envoltura del VIH gp120. También se proporcionan
métodos para usar tales moléculas de unión a antígeno para tratar o prevenir la
infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18,
C07K 14/73, C07K 16/10 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carr, Brian
A. (US); Pace, Craig S. (US); Baca, Manuel (US); Blair, Wade S. (US); Clancy,
Sheila B. (US); Goldsmith, Joshua (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu.
(US); Moldt, Brian. (BE); Nagel, Mark. (US); Pan, YenRu (US); Stephenson,
Heather T. (US) y Thomsen, Nathan D. (US). Prioridad: N° 63/070,141 del
25/08/2020 (US) y N° 63/163,713 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046644. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000101, y
fue presentada a las 09:49:14 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023743690 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
VIRALES. Se describen
compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, solos o en combinación con
agentes adicionales y sales, formas cristalinas, composiciones farmacéuticas de
dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Bunyan, Elaine (US); Chun, Byoung-Kwon (US); Dempah, Kassibla
E. (US); HUI, Hon C. (US); Kalla, Rao V. (US); Mackman, Richard L. (US).
Prioridad: N° 63/071,134 del 27/08/2020 (US), N° 63/162,283 del 17/03/2021 (US)
y N° 63/215,310 del 25/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047065.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000104, y fue presentada a
las 06:56:37 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023743694 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Beeotec Holding S/A, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
BIOLÓGICAS NATURALES ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES, COMPUESTOS, PROCESO DE
OBTENCIÓN Y SU USO. La presente invención trata de una composición
biológica natural antibacteriana y antiviral con aplicación en el ámbito
hospitalario y domiciliario, en particular de una composición que comprende
ácido ricinoleico procedente de la extracción de aceite de ricino,
dietanolamina y propóleo, proceso de obtención de la composición y su uso. La
invención puede utilizarse para controlar diversos microorganismos patógenos,
tales como bacterias pertenecientes a los géneros Staphylococcus, Pseudomonas, Enterobacter y Bacillus; así como hongos de ambiente hospitalario (filamentosos y levaduriformes) y hongos fitopatógenos (Colletrotichum
fragariae). El producto se puede utilizar en superficies bióticas y
abióticas mediante pulverización y luego utilizando un tejido no tejido para
eliminar la materia orgánica, incluidos los microorganismos. El producto
también puede ser utilizado en la desinfección de artículos médicos, dentales y
hospitalarios por inmersión seguida de enjuague rápido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 61/02, A61K 31/13, A61K 35/644, A61K 36/47,
A61P 31/04, A61P 31/10 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costa,
Francisco Eduardo De Carvalho (BR) y Ribeiro, María Cristina Marcucci (BR).
Prioridad: BR 10 2020 0099396 del 19/05/2020 (BR). Publicación Internacional:
WO/2021/232125. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000634, y
fue presentada a las 14:03:26 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023743861 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE
COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS.
La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos
que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de
aplicación. La presente descripción se refiere además a composiciones que incluyen los metabolitos o los
microorganismos que producen los metabolitos y métodos para usar los mismos en
la agricultura y otros campos de aplicación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20; cuyos
inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US); Akum,
Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—( IN2023746087 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES
Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación
herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La
invención también se relaciona con un método de eliminación o control de
malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La
invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y
vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos,
vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma
Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del
01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000054, y
fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of
The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES
POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de
poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y
péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como liposiomas,
nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las formulaciones
acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la estabilidad
térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las composiciones que
comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero
e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N
11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US)
y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N°
63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las
12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).
El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN
INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS
PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.
La
presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la
expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas
construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las
esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la
esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray,
Justin K. (US); Homann, Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y
Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190
del 13/08/2020 (US) y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/036126. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000126, y fue presentada a las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Anotación de
traspaso N° 781
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair LLC,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings
LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada APARATO
RIZADOR CON LA ABRAZADERA RESELLABLE, a favor de Conair LLC, de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de
noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023746175 ).
Inscripción N°
4360
Ref: 30/2023/1892.—Por resolución de las 09:34 horas del
24 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada SÍNTESIS DE
COPANLISIB Y SU SAL DICLORHIDRATO a favor de la compañía Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lovis, Kai (de); Stiehl, Juergen
(de); Mais, Franz-Josef (de); Peters, Jan- Georg (de); Rubenbauer, Philipp
(de); Götz, Daniel (de); Großbach, Danja (de); Schirmer, Heiko (de); Lender,
Andreas (de); Seyfried, Martin (CH); Zweifel, Theodor (CH); Marty, Maurus (CH)
y Weingärtner, Günter (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4360 y
estará vigente hasta el 5 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 233/22, C07D
233/24, C07D 295/088 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2023746177 ).
Inscripción N°
4354
Ref: 30/2023/1489.—Por resolución de las 11:17 horas del 15 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente
denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA
A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS a favor de la compañía Monsanto
Technology LLC, cuyos inventores son: Coulibaly, Issa (US); Feng, Xuehui (US);
Dighe, Nilesh (US); Sheetz, Richard H. (US) y Wanjugi, Humphrey W. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4354 y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01H 1/04, A01H
3/00, A01H 5/00, C12N 15/29 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023746178 ).
Inscripción N° 4373
Ref.: 30/2023/2404.—Por resolución de las 13:13 horas del
09 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS, a favor de la compañía Monsanto
Technology LLC, cuyos inventores son: Oufattole, Mohammed (US); Nichols, Amy,
M. (US); Miyamoto, Amy, J. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US) y Petersen,
Michael, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4373 y estará
vigente hasta el 11 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2006.01 es: C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023746187 ).
Anotación de
traspaso N° 828
Que
Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de INCYTE CORPORATION compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada HETEROCICLOS BICICLICOS COMO
INHIBIDORES DE FGFR, a favor de INCYTE HOLDINGS CORPORATION de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—27 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023746190 ).
REGISTRO DE
DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
Daniela María López Ulate, cédula de identidad 207950804,
mayor, soltera, vecina de Alajuela y Luis Enrique López Chaves, cédula de identidad 204290141, mayor,
casado una vez, vecino de Alajuela, solicitan la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, divulgada y en colaboración que
se titula LA AVENTURA DE SAMI. Es un cuento infantil ilustrado
protagonizado por un salmón llamado Sami. Sami debe de volver al río donde
nació y se siente un poco perdido. En el camino se encuentra con amigos como
Lucy, Kike y Tracy que de una u otra manera lo ayudan a superar obstáculos y
llegar a su meta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11600.—Curridabat, 29 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023746104 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GIELSIN MORA MORA, con cédula de identidad
N°601500056, carné N°30537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176384.—San
José, 24 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023755645 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL DINETH BONILLA CHACON,
con cédula de identidad N° 106520454, carné N°
30607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175678.—1 vez.—(
IN2023755743 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROGER ARAYA BARBOZA,
con cédula de identidad N°203530670, carné N°17528. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176055.—1
vez.—( IN2023755895 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANNE BRIGITTE ARTAVIA SOLANO,
con cédula de identidad N°4-0229-0801, carné N°29631. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176073.—1 vez.—(
IN2023755910 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL
MINERO
Resolución
N° 290-2023. Expediente Nº 2019-CAN-PRI-033.—Registro Nacional
Minero.—Dirección de Geología y Minas.—San José las once horas veinticinco
minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Conforme
lo establece el artículo ochenta del Código de Minería y el artículo 42 del
Reglamento Nº 43433, se previene al señor Pablo Martínez Ortuño, cédula de
identidad número 6-0042-0248, que deberá publicar el edicto adjunto al presente
acto, en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces en días alternos, de
lo cual deberá dejar constancia en el respectivo expediente. Las publicaciones
deberán hacerse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la
presente resolución, caso contrario se procederá al archivo de los
antecedentes.
Notifíquese al
correo electrónico: notificacionesnancyvieto@gmail.com
Registro Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023743830 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0271-2023.—Exp. N° 13521P.—Odilie Castillo Alfaro,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo BA-495, en finca del solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 207.575 / 473.775, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752276 ).
ED-0323-2023.—Exp. N° 6459P.—Moisés
Alpízar Morales, solicita concesión de: (1)
0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1414 en finca de Rodríguez Rojas Maricel en Piedades, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.350 / 512.650 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023752306 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0279-2023.—Exp. N° 12730P.—Fidelex Fides Limitada,
solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2315, en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas:
213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023752615 ).
ED-0362-2023.—Exp. 24195.—Los Chopos de
Valdeavellano Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 26.62 litros por segundo del Río Río Grande,
efectuando la captación en finca de ídem en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 223.618 / 496.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023752985 ).
ED-UHTPNOL-0125-2021.—Exp. número 12716P.—Corporación Pipasa
SRL, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-53 en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 231.180 /
447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de
diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023753000 ).
ED-0344-2023.—Exp. 13793.—Agrícola San
Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 236.736 / 503.141 hoja Naranjo. (2) 1.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 236.728 / 503.075 hoja Naranjo.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753060 ).
ED-0302-2023.—Expediente N°
24146P.—Hermanos Calvo Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.7 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación
en finca de en Guácimo,
Guácimo,
Limón,
para uso turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 243.143 / 571.082 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753085 ).
ED-0348-2023.—Exp 12212P.—Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-35 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio Coordenadas 222.132 / 350.942 hoja cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023753131 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0731-2022.—Exp.
23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en
Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas
311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023753428 ).
ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023755096 ).
ED-0357-2023.—Exp. N° 24194.—La Planicie del Toro JM
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro
Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.081 /
506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023755537 ).
ED-0361-2023.—Expediente N°
24187.—María Jeannette, Venegas Argüello, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Diango Rafael Brenes en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.522 /
570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023755824 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika
Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro
seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité
Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos
mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas
el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil
veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La
divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de
alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al
pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra
minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada.
La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa
simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma
circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con
su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son
de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código
hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En
Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca
Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Luis Adan Galeano Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155802573815, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2067-2023.—San
José al ser las 2:04 del 13 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023745859 ).
Marcela Guadalupe Morales Bendaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155819824334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2138-2023.—San José,
al ser las 10:36 del 14 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023745914 ).
Mary Anny Ríos Collura, venezolana, cédula de residencia
N° 186200401434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 533-2023.—San José, al ser las 8:22 del 17 de abril de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746044 ).
Nelson Villamizar Bolaños, colombiano, cédula de residencia 117002313009, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1736-2023.—San José, al ser las 11:46 del 13 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746067 ).
Anely Nadyely Cabezas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155823328728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1563-2023.—San José al ser las 9:56 del 30 de marzo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746076 ).
Lester Antonio Pacheco Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155810790121,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2166-2023.—San José
al ser las 10:50 del 17 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023746173 ).
Francis Elieth Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia 155825879316, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1762-2023.—San José, al ser las 8:37 del 12 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023746192 ).
CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA
DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
ORGANISMO
INTERNACIONAL
DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N°
01-2023-PG-COCESNA
La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA), a través de la Proveeduría General, invita a las Empresas
Nacionales o Extranjeras residentes en Costa Rica, con experiencia en
“Mantenimientos de Infraestructuras”, que deseen participar en un proceso de
Licitación Pública, a presentar ofertas para Proyecto “Contratación de trabajos de
mejoras/mantenimiento de infraestructura de los sitios de
COCESNA en Costa Rica”.
Los
documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información
adicional estarán a disposición de los interesados a partir del 26 de abril
hasta el 03 de mayo del presente año. Podrán ser adquiridos en días laborales
en el horario de 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. mediante solicitud escrita
dirigida a la unidad de Proveeduría General en las oficinas de COCESNA Estación
Regional Costa Rica, ubicada en Río Segundo de Alajuela, Barrio El Cacique,
contiguo a Escuela Aeropuerto, Edificio Radar ATC-COCESNA, previo pago de la suma
de cincuenta dólares exactos (USD 50.00). El pago de los documentos no es
reembolsable.
Para
más información pueden llamar al teléfono (504) 2275-7090 0 escribir a la
siguiente dirección de correo electrónico: proveeduríageneral@cocesna.org.
Como
requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a
las visitas de campo que inician el 08 de mayo del presente año, teniendo como
punto de reunión lo indicado en el Pliego de Términos de Referencia en la
sección N° 10. Visita Obligatoria al Sitio. Cualquier consulta relacionada
con la visita de campo comunicarse al teléfono (506) 2430-0224.
La recepción de ofertas se llevará a cabo el 08 de junio
del 2023, hasta las 16:00 horas locales en las oficinas de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea COCESNA, en Río Segundo de
Alajuela, Barrio El Cacique, contiguo a Escuela Aeropuerto, Edificio Radar
ATC-COCESNA.
Las
ofertas deberán acompañarse con una Garantía Bancaria de Sostenimiento de
Oferta, equivalente al dos por cierto (2%) del valor de cada oferta.
Ing.
Hugo Bolaños Kiefer, Gerente Estación Costa Rica, COCESNA.—1 vez.—(
IN2023754684 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Declaratoria de
infructuoso
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N°
30-2023, celebrada el 18 de abril del 2023, Artículo X, se dispuso a declarar
infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2022LA-000041-PROV
Alquiler de local
para ubicar la oficina Regional
del O.I.J de Quepos
San
José, 21 de abril 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2023755864 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S. A.
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente número
22-00028-AJ contra contratista Esteban Murillo Delgado.
Contratación 2019CD-000037-0016700101 “Servicios Profesionales en Contaduría
Pública Autorizado para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como
miembro externo”.
Resolución N° GAF-0296-2023.—Órgano decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José,
oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en
adelante RECOPE, al ser las diez horas del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022, esta Gerencia de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento resolución
contractual, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto
incumplimiento del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad
0109050622, en el marco de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
denominada “Servicios profesionales en contaduría púbica autorizado para formar
parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, la cual le fue
adjudicada al contratista investigado. (ver folios 0014 a 0016 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que, en el citado oficio, GAF-0737-2022, se designó a
la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento
administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021 (ver folios 0013 a 0016 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante la resolución N°002-2022 de las 13:57
horas del 17 de noviembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e
imputación de cargos en contra del contratista Esteban Murillo Delgado por
presunto incumplimiento de la Contratación Directa N°2019CD-000037-0016700101,
la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2022 en San José, Barrio Francisco Peralta, 150 metros sur
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). (ver folios 0024 al 0034 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por lo señalado en resultando anterior, se
solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y
Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada,
por medio de publicación de tres edictos
consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron
publicados los días 13, 16 y 17 de enero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó al señor Esteban Murillo Delgado, en
calidad de contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente
procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes 17 de marzo del 2023,
en las oficinas centrales de RECOPE S. A.,
sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio
Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para
limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender
la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital. (ver folio 0042 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la señora Paddyfoot Melone se constituyó, en las
oficinas centrales de RECOPE S. A., en la sala de reuniones de la Asesoría
Legal situada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma
no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho
en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del
viernes 17 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante la Resolución N°003-2023 de las 14:00 del 14 de abril del 2023, la
señora Paddyfoot Melone, en calidad de Órgano Director, emitió la Recomendación
Final correspondiente.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el
siguiente elenco de hechos probados:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de
Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales
en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”,
bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo:
Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó
adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (¢12,000,000.00)
(Expediente Electrónico, Apartado 4.
Información de adjudicación).
Tercero:
Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el
inicio de la ejecución contractual. (Expediente
Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).
Cuarto:
Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del
contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año,
bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico,
Apartado 5. Información de contrato)
Quinto: Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido
2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de
junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato).
Sexto:
Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le
comunicó a la Administración que renunciaba a la contratación por motivos
personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo:
Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría
solicitó a la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual,
por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación
impuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de
febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Octavo:
Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y
Finanzas que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres
sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando
inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitó la
instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los
hechos con el propósito de determinar la existencia del aparente incumplimiento
por parte del contratista y en consecuencia declarar la resolución contractual
de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
No Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
El Fondo:
1º—Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101.
En el presente proceso, quedó demostrado que el
contratista Esteban Murillo Delgado, incurrió en un incumplimiento que amerita la declaratoria de la
resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa (7494) en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la
mencionada Ley. Lo anterior, debido a que el 16 de mayo del 2019 este proveedor
resultó adjudicatario de la contratación directa N° 2019CD-000037-016700101
denominada: “Servicios profesionales en contaduría pública autorizado para
formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo por un
periodo de un año, prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE”,
por un monto de ¢12,000,000.00
(doce millones exactos), cuyo plazo contractual empezó a regir el 11 de junio
del 2019, cuya primera prórroga del fue tramitada por la Administración el 11
de junio del 2020, bajo las mismas condiciones, iniciando la etapa de ejecución
el 12 junio de ese mismo año.
Para
la segunda prórroga, por medio de la plataforma Sistema de Compras Públicas
(SICOP) se emitió el contrato electrónico en SICOP N° 432019334200050-02, el
cual se formalizó por medio del pedido marco 2021-001137 por un monto de ¢13,560,000.00
(trece millones quinientos sesenta mil colones con cero céntimos), con un plazo
que va del 11 de junio de 2021 al 10 de junio del 2022. No obstante, el 21 de
marzo del 2021, el señor Murillo Delgado se comunicó por teléfono con la señora
Marianela Córdoba, entonces presidenta del Comité de Auditoría y le comunicó
que había sido inhabilitado por el Colegio de Contadores Público de Costa Rica,
para ejercer como contador público por lo que solicitó que se le concediera un
plazo para resolver su situación por cuanto se encontraba realizando trámites
legales. El 04 de abril del 2022, la Administración revisó en la página del
mencionado colegio profesional dicha información y verificó que el contratista
había sido suspendido desde el 08 de febrero del 2022, por un periodo de seis
meses.
Por
medio del oficio EMD-CA-OFI-013-2022 del 06 de abril de 2022, el contratista
presentó su renuncia como miembro externo del Comité de Auditoría de RECOPE,
por lo que confirmada la situación del señor Murillo Delgado y siendo que
incumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones para las
que fue contratado, se determinó solicitar la Resolución Contractual de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la Ley.
Por
lo anterior, por medio del oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 el
Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de
la Dirección de Proveeduría solicitó a la Gerencia de Administración y
Finanzas, la instauración del Órgano Director, con el fin de buscar la verdad
real de los hechos y en caso de comprobarse el incumplimiento por parte del
señor Murillo Delgado, se dicte la Resolución de la contratación directa
2019CD-000037-0016700101 existente entre el contratista y la Administración.
Es
oportuno señalar que, a pesar de que el contratista fue debidamente notificado
por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 17 de marzo del 2023, no presentó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios
válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar evidencias que
eximieran de responsabilidad al señor Esteban Murillo Delgado, por incumplir la
segunda prórroga de la contratación que había formalizado 11 de junio del 2021
con RECOPE. Por el contrario, a pesar de que desde el 08 de febrero del 2022 se
encontraba suspendido por un periodo de seis meses para ejercer la profesión,
participó en tres sesiones del mes de febrero del 2022 del mencionado Comité y
no es hasta el 21 de marzo del 2022 que comunicó su situación y solicitó plazo
para resolver su situación, para finalmente presentar su renuncia el 06 de
abril del 2022 con lo cual faltó al principio de buena fe que deben privar en
las relaciones contractuales.
Así
las cosas, se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, por lo que se
debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original).
De la norma trascrita se desprende que, en situaciones de
incumplimiento, como el ocurrido en el presente caso, la Administración está
facultada por ley a decretar la resolución contractual de manera unilateral,
como en efecto debe declararse, sobre todo porque la falta ha quedado
debidamente demostrada y el contratista a pesar de ser notificado, no se
apersonó a proceso para ejercer su derecho de defensa.
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y
perjuicios al patrimonio de RECOPE S. A. producto de dicho incumplimiento, por
lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o
multas.
Por
anterior y con fundamento en los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2019CD-000037-0016700101
denominada “Servicios de profesionales en contaduría pública para formar parte
del Comité de Auditoría de RECOPE como miembro externo, por un periodo de un
año prorrogable por tres periodos iguales a opción de RECOPE” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su Reglamento, debido a que el contratista
Esteban Murillo Delgado el 08 de febrero del 2022 fue suspendido por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, por un periodo de seis meses para ejercer
la profesión por lo que el 06 de abril de 2022, le presentó su renuncia a la
Administración, por lo que al perder el requisito legal para ejercer la
profesión incumplió el compromiso contractual adquirido con la Administración. Por
tanto:
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE RECOPE
RESUELVE:
1º—Declarar la resolución del vínculo contractual entre el
señor Esteban Murillo Delgado y RECOPE S. A. por incumplimiento por parte del
primero de la contratación N°2019CD-000037-0016700101, con fundamento en
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494, en concordancia
con el artículo 212 de su Reglamento.
2º—Notifíquese:
Al contratista Esteban Murillo Delgado, por medio de la publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Esteban Murillo Delgado en su calidad de contratista
investigado, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A. y
de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser
interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de esta resolución.
Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y
Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 424747.—( IN2023752342 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO
SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que mediante ACUERDO N° 7 tomado en sesión ordinaria
N° 6, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 29 de marzo de 2023, se
dispuso reformar el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control
del servicio notarial; el cual literalmente dice:
a)
Tener por recibida la solicitud remitida por la Dirección General del Registro
Nacional, referente a la modificación de los Lineamientos para el ejercicio y
control del servicio notarial, así como del Reglamento de Documentos Notariales
Extra protocolares en Soporte Electrónico, a efectos de que se establezca como
tamaño mínimo de letra la número 12.
b) Reformar solamente el artículo 11 de los Lineamientos
para el ejercicio y control del servicio notarial aprobados por acuerdo firme
tomado en la sesión número seis, celebrada el 13 de marzo del
2013 y sus reformas, que deberá leerse de la siguiente forma: “Artículo 11.
Papel a utilizar. Tamaño de letra. En la expedición de cualquier documento
notarial extraprotocolar en soporte físico, el notario utilizará su papel de
seguridad. El uso de documentos notariales extraprotocolares en soporte
electrónico está permitido, para lo cual deberá referirse el notario a la
normativa al efecto dispuesta por el Consejo Superior Notarial, que determina
las características de seguridad que debe cumplir. En la elaboración de
documentos notariales protocolares se utilizarán caracteres respetando un
tamaño mínimo de letra diez, y en los documentos notariales extraprotocolares
indistintamente del soporte utilizado se deberá respetar un tamaño mínimo de
letra doce. El Notario deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar
cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos, pudiendo optar por utilizar
Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el
contenido sea legible.”.
c)
Solicitar a la Dirección Ejecutiva que proceda con la publicación de la parte
resolutiva de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO
UNANIME DECLARADO FIRME.
Rige
a partir de su publicación.—Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior
Notarial.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 424205.—( IN2023749119 ).
Que mediante acuerdo N° 7 tomado
en sesión ordinaria N° 7, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 12 de abril de 2023, se resolvió consulta sobre el
Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte
Electrónico; el cual literalmente dice:
ACUERDO
7.
a) Tener por recibidos los insumos
DNN-UAJ-C-0003-2023-2023 del 13 de enero de 2023, emitido
por la Unidad de Asesoría Jurídica, así como el oficio DNN-DE-OF-110-2023 del
27 de febrero de 2023, emitido por la Dirección Ejecutiva, en relación con la
consulta interpuesta por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica.
b)
Evacuar la consulta interpuesta por dicha oficina según documento D.J.
3541-2022, la cual se transcribe a la presente acta para los efectos
correspondientes: 1.- Sobre la primera consulta: ¿Cuáles de los requisitos formales que establecen los
artículos 73 y 76 del Código Notarial sobre “requisitos formales de escritura y forma de los documentos” así
como el “uso de papel de tamaño oficio” entre otros, deben de cumplirse según
establece la ley y cuales pueden obviarse en la utilización de los formatos
electrónicos de conformidad con el reglamento?
Respuesta: Indicar que, de conformidad con el artículo
9 del Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte
Electrónico, se entiende que un documento notarial extraprotocolar en soporte
electrónico con la firma digital válidamente emitida con un certificado vigente
y el correspondiente sellado de tiempo de un notario público habilitado, cumple
con los requisitos formales contenidos en los párrafos primero, segundo y
tercero del ordinal 73 así como lo dispuesto en el numeral 76 del Código
Notarial. Adicionalmente, le resultan aplicables al documento electrónico
notarial las disposiciones referentes a la escritura en forma continua -sin
dejar espacios-, el tamaño mínimo de la letra y la cantidad de líneas por
página, estos dos últimos aspectos regulados a partir de los artículos 11 y 30
de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial. En
cuanto al párrafo cuarto del ordinal 73 de la Ley 7764, en materia de
documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico, debe referirse
a los reglamentos, especificaciones técnicas y condiciones de uso del servicio
Ventanilla Digital que haya emitido el Registro Nacional. b2.- Sobre la
segunda consulta: ¿Cuál
es el aspecto técnico y formato oficial que debe cumplir y validar el
Notario Público con relación
a la “Política de
Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones?
Respuesta: Aclarar que el formato oficial que debe cumplirse en materia
de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico, está
referido a las características de la firma digital certificada a utilizar por
parte del notario, quien debe actuar al amparo de un certificado oficial,
válido y vigente de la jerarquía de confianza del Sistema Nacional de
Certificación Digital. Por tanto, además de las formalidades notariales, ha de
observarse los siguientes aspectos técnicos: i. Utilizar un tipo de archivo que
soporte la firma digital certificada y estampado de tiempo (ej. documentos de
ofimática, formatos de documento portable o “PDF”, u otros ficheros
electrónicos que contengan texto). ii. Que el fichero electrónico firmado sea
compatible con los mecanismos oficiales de validación de documentos firmados
digitalmente (ej. Central directo). iii. Que el documento notarial electrónico,
al ser verificado por dichos mecanismos oficiales, cuente con las garantías de
integridad y autenticidad (el documento no ha sido modificado después de ser
firmado, y las firmas fueron realizadas con certificados digitales de la
jerarquía nacional); así como con la garantía de validez en el tiempo (el
documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de las firmas a
través del tiempo). v. Que el certificado utilizado por el firmante corresponda
al notario público que autoriza el acto, quien debe estar habilitado para
ejercer la función notarial al momento de plasmar la firma digital certificada
(lo cual se confirma mediante la consulta pública oficial que ofrece esta
Dirección en su sitio web institucional utilizando el número de cédula que
retorne de la validación de firma del documento). Sobre la tercera consulta:
¿Cómo se realiza el manejo del archivo de referencias en relación con los documentos en
formato digital; cuales documentos se deben de respaldar en relación con la validación de las firmas
digitales que se presentan ante la notaría; y cuál es el medio digital que debe utilizar el notario público
para resguardar los documentos
“originales”
con firma digital para que no se pierda la integridad del documento y su firma
digital? Respuesta: Aclarar en cuanto
al manejo de documentos en formato digital y el medio para resguardar
documentos originales para que no se pierda la integridad del documento, el
Notario debe adherirse a los Lineamientos con las disposiciones de carácter
obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de
referencia en soporte digital, aprobados por Acuerdo N° 2015-003-003 adoptado
en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2015, y publicado en Diario Oficial
La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2015; o bien, la disposición que
eventualmente la sustituya. En cuanto a los documentos a respaldar en relación
con la validación de las firmas digitales, por regla general solo se requiere
respaldar el documento que contenga la firma digital, en tanto éste debe contar
con mecanismos oficiales para la verificación de su validez en cualquier
momento en el tiempo; y para su conservación, no debe ser impresos ni tampoco
conservado mediante capturas de imagen, de pantalla o cualquier forma de copia
simple sin firma digital asociada del mismo archivo, por cuanto una impresión o
captura de imagen de un documento electrónico firmado digitalmente no cuenta
con la misma validez y efectos legales de su original, e impediría la posibilidad
de verificar su validez en cualquier tiempo. De
forma optativa, el notario puede conservar cualquier otra documentación con
carácter complementario y que a su criterio le merezca confianza de haber
efectuado la verificación completa tanto de la firma digital certificada, como
de la condición de notario habilitado que ostente el firmante, cuando
corresponda. Sobre la última consulta: ¿Cuál
es el proceso para que la DNN “revise” y “autentique” la firma digital certificada del notario
público, así como si es necesario en todos los casos acudir a la DNN para que
se verifique la validez de la firma del notario público?
Respuesta: Aclarar que el procedimiento de autenticación de firma de
notario público está dispuesto para efectos de apostillamiento, siendo de
momento el único caso en el que resulta necesario verificar la validez de la
firma del notario público por parte de esta Dirección, en la forma dispuesta
por los Requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de
Notariado, aprobados por este Consejo mediante el Acuerdo N° 2011-14-002
y sus reformas (dicho trámite se realiza únicamente sobre documentos en soporte
físico hasta tanto se cuente con la posibilidad de obtener un servicio de
apostillado electrónico por parte de las autoridades de Cancillería). Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de requerirse la autenticación de su firma
digital certificada para cualquier otro efecto,
el notario interesado podrá solicitarlo ante esta Dirección para lo cual se
estará emitiendo la actualización de los requisitos que resulten aplicables a
este nuevo soporte.
c) Comunicar lo aquí dispuesto a la Dirección Jurídica del
Banco Nacional, e igualmente disponer la comunicación inmediata de este acuerdo
por los distintos medios institucionales, el
cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO
UNÁNIME DECLARADO FIRME.—Gastón Ulett
Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O.
C. N° 965.—Solicitud N° 424571.—( IN2023751649 ).
N° 2023-08
ASUNTO: Modificación art. 14, acuerdo N° 2022-292
Sesión
Ordinaria N° 002-2023.—Fecha de realización 18/Jan/2023.—Artículo
3.4-Modificación del artículo 14 del Reglamento de Hostigamiento Laboral.
Memorando PRE-J-2023-00035.—Atención
de Igualdad de Género e Interculturalidad, Dirección Comunicación,
Gerencia General, Dirección Jurídica, Dirección Gestión del Capital
Humano.—Fecha Comunicación 19/Jan/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN AYA
Resultando:
1º—Que
en data 05 de julio del 2022 se aprueba acuerdo de Junta Directiva N° 2022-0292 Reglamento para
Prevenir, Erradicar y Sancionar el Hostigamiento Laboral en AyA, el cual fue
publicado en La Gaceta N° 134, de data 14 de julio 2022.
2º—Que por Voto N° 1389-2022 del Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, se requiere
modificar el artículo 14 del supra citado Reglamento, que actualmente reza:
“La denuncia
deberá contener la siguiente información:
1. Nombre y
apellidos, así como calidades completas de quien figura como víctima, así como
de la persona denunciada.
2. Relación Laboral entre la víctima y el
denunciado.
3. Descripción
de hechos, de forma cronológica, claros, precisos,
concisos, exactos.
4. Calidades de los testigos, si los
hubiere.
5. Prueba.
6. Firma del denunciante.”
Por
tanto,
Se aprueba agregar el inciso 7 al artículo 14 del
reglamento citado, de conformidad con la siguiente redacción:
7. Si la denuncia no contiene hechos claros, precisos,
concisos ni exactos, o bien si no reúne algunos de los requerimientos
establecidos, se devolverá al órgano decisor con el fin de que se indique a la
parte que subsane la denuncia en un plazo de cinco días hábiles, que empezarán
a correr a partir del día siguiente de la comunicación por parte del órgano
decisor.
Acuerdo
firme
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
420798.—( IN2023747340 ).
Nº 2023-24
ASUNTO: Modificaciones al Reglamento de
Caja Chica
Acuerdo
de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 003-2023
Ordinaria.—Fecha de Realización 25/Jan/2023.—Artículo 5.3-Modificación al
Reglamento de Caja Chica. (Ref. GG-DF-2023-00117) Memorando GG-2023-00096
Atención Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha Comunicación
26/Jan/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILALDOS
Considerandos:
I.—Que
como parte de las acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control
Interno de la Dirección de Finanzas se aplicó la Mejora N°3-MMCI-1:
Implementación y capacitación del Sistema automatizado de viáticos y cajas
chicas (SIAFF).
II.—Que
el Sistema automatizado de Fondos Fijos (ZIAFF) se implementó a nivel nacional
y que en dicha implementación se determinó la necesidad de modificar algunos
artículos del Reglamento General de Cajas Chicas.
III.—Que
se requiere dar carácter reglamentario al uso de la Tarjeta de compras
institucionales que está regulada mediante la Directriz N°GG-2020-01483,
emitida por la Gerencia General el 3 de abril del 2020.
IV.—Que
la dirección de Finanzas solicita a la dirección Jurídica analizar la
viabilidad de transformar la tarjeta de compras institucionales en una tarjeta
de uso condicionado para compras institucionales, que permita adquirir bienes y
servicios más allá de los definidos en la directriz GG-2020-01483, de tal forma
que se satisfagan las necesidades de un medio de pago ágil para algunas
necesidades Institucionales.
V.—Que
mediante oficio PRE-J-2023-00139 del 18-01-2023 la Dirección Jurídica da un
pronunciamiento positivo para la implementación de la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales”, para adquirir bienes y servicios
que por su naturaleza requieren ser canceladas mediante uso de una tarjeta de
pago.
VI.—Que con base al pronunciamiento de la Dirección
Jurídica es necesario modificar el nombre de la tarjeta de compras
institucionales para la atención de emergencias a “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales”, cuyo uso debe contar con la autorización de la
Administración Superior y/o el área competente, de acuerdo con las necesidades
institucionales que demanden esta forma de pago.
VII.—Que
la liquidación de los gastos producto de la utilización de la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales” debe hacerse dentro del proceso de
caja chica. Por tanto
1º—De
conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente
reconocidas por el Art.11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, esta Junta Directiva
Acuerda:
Modificar los siguientes artículos del Reglamento General
de Caja Chica:
1. Modificar el Art.2:
Glosario, para incluir el término: Liquidación de Gastos Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales.
Artículo
2: Glosario.
Liquidación
de Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales: Presentación de cuentas realizada en el
formulario denominado “Liquidación de Gastos Tarjeta de uso condicionado para
compras institucionales” acompañado de los documentos de soporte y las
justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá contener: la firma del
solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la
jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación
soporte, y la firma digital del revisor.
2. Modificar el Artículo 2:
Glosario, para que los siguientes términos se lean como se indica a
continuación:
Liquidación
de Gastos de Caja Chica: presentación de cuentas realizadas en el formulario
denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica”, acompañado de los documentos
de soporte y las justificaciones de los gastos realizados, aquel deberá
contener: la firma del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la
firma digital de la jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el
gasto y la documentación soporte, y la firma digital del revisor.
Liquidación
de Gastos de Viaje: presentación de cuentas realizada en el formulario
denominado “Liquidación de Gastos de Viaje”, acompañado de los documentos de
soporte y las justificaciones de los gastos, aquel deberá contener: la firma
del solicitante sea firma digital o huella dactilar, la firma digital de la
jefatura del solicitante, mediante la cual autoriza el gasto y la documentación
soporte, y la firma digital del revisor.
Liquidación
de Gastos de Expensas: emisión de cuentas realizada en el formulario denominado
“Liquidación de Gastos de Expensas”, acompañado de los documentos de soporte
cuando se requiera, aquel deberá contener: la firma del solicitante sea firma
digital o huella dactilar, la firma digital de la jefatura del solicitante,
mediante la cual autoriza el gasto y la documentación soporte, y la firma
digital del revisor.
3. Modificar
el Art 3. Autorizaciones, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
3º—Autorizaciones
El Presidente Ejecutivo, Auditor y Sub auditor, Gerente y
Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores Nacionales y de zona,
deben autorizar las solicitudes de adelantos de caja chica y viáticos; así como
las liquidaciones de gasto de caja chica, gastos de viaje, gastos de expensas y
gastos realizados con la Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales, también pueden designar a otros funcionarios para que realicen
tales autorizaciones, siempre y cuando se remita un oficio en el cual se
detalle el nombre de los funcionarios autorizados dirigido a la jefatura del
Fondo Fijo, donde se tramitan los adelantos y las liquidaciones por gastos.
Toda
dependencia en la cual se administre un fondo fijo de Caja Chica debe mantener
permanentemente actualizado el oficio que contiene el nombre de los
funcionarios autorizados, con el fin de aprobar las solicitudes de adelantos de
caja chica, viáticos y las liquidaciones de gastos de caja chica, gastos de
viaje, expensas y gastos por compras con la Tarjeta de uso condicionado para
compras institucionales.
4. Modificar el Art.16:
Usuarios sistema SIAFF, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
16. Usuarios Sistema Siaff
Todos
los funcionarios que tramiten adelantos y liquidaciones por gastos de caja
chica, viáticos, expensas y gastos Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales serán considerados usuarios del sistema SIAFF (Sistema de
Administración de Fondos Fijos) y deben utilizar un equipo de cómputo con los
requerimientos definidos por la Dirección de Sistemas de Información del AyA
para realizar los trámites en dicho sistema.
5. Modificar el Art 22:
Liquidaciones tramitadas de gastos, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
22: Liquidaciones de Gastos Tramitadas
Las
liquidaciones por gastos de expensas, gastos de caja chica, gastos de viaje y
gastos realizados con las Tarjetas de uso condicionado para compras
institucionales, revisadas y pagadas en un fondo fijo, se archivarán en forma
digital utilizando el medio que defina la Dirección de Tecnologías de
Información para estos fines. Esta función forma parte integral del sistema
SIAFF.
6. Modificar el Art 28:
Imposibilidad de liquidación de adelanto, para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo
28. Imposibilidad liquidación de gastos.
Cuando
un funcionario a quien se le haya girado un adelanto por caja chica sea de
viáticos o para compras, o cuando deba presentar una liquidación de gastos para
los que no solicitó adelanto, tuviera una incapacidad o cualquier otra
situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación
de los gastos, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias
tendientes a liquidar los gastos e informar a la Dirección de Finanzas el
resultado de estas.
7. Modificar
el Art 41: Presentación oportuna de documentos soporte, para que se lea
de la siguiente forma:
Artículo
41: Presentación oportuna de documentos de soporte.
Toda
factura o justificante de gasto deberá incluirse en una liquidación de acuerdo
con la fecha de emisión de estos, no se aceptarán documentos soporte de gastos
cuya fecha de emitido no tenga relación con la fecha de la liquidación de
gastos, salvo casos debidamente justificados por escrito por la jefatura del solicitante
y que a criterio de las áreas financieras corresponda dicha justificación.
8. Eliminar
inciso a. del Art. 42: Solicitud de reintegro de fondos.
9. Modificar
inciso a. del Art. 43: Requisitos de los documentos de soporte de gasto
para que indique lo siguiente:
a.
Los comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios: facturas
electrónicas emitidas por proveedores, facturas electrónicas de compra emitidas
por funcionarios de AyA, notas de crédito y débito electrónicas, deberán
emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos que se indican en el
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios emitido por el
Ministerio de Hacienda.
10. Eliminar el inciso b.3 del Art. 43:
Requisitos de los documentos de soporte de gasto.
11. Agregar
un capítulo para regular el uso de la tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales que indique lo siguiente:
CAPITULO VII
Manejo tarjeta de
uso condicionado
para compras institucionales
Artículo 48. Manejo tarjeta de uso condicional para compras
institucionales.
En
este apartado se regula todo lo relacionado a la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales” que utilizarán los funcionarios del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, designados como tarjetahabientes
de acuerdo con los parámetros autorizados y en concordancia con las necesidades
institucionales. La implementación de la
“Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” tiene como objetivo
disponer de un medio de pago ágil para gastos menores, indispensables e
impostergables, de manera que se garantice la continuidad y calidad de los
servicios de acueductos, alcantarillados e hidrantes y se cumplan los
requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley General de
Contratación Pública y 3, 4 y 12 de su Reglamento.
Artículo
49. Monto de las compras
El monto máximo por cada compra en que se utilice la
“Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” será hasta el monto
máximo autorizado para realizar compras con fondos de caja chica. para satisfacer las necesidades de
alimentación del personal que labora en la atención de emergencias, el monto
máximo para las compras por refrigerio y cena no podrá ser superior a la tarifa
autorizada para desayuno y cena, respectivamente, en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Artículo
50. Compra de materiales.
La
“Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” podrá ser utilizada
para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las siguientes
condiciones en el caso de la adquisición de bienes para la atención de una
emergencia:
a. El monto máximo de cada compra no podrá
exceder el importe autorizado para realizar compras con fondos de caja chica.
b. Se autoriza la compra de materiales y
accesorios para situaciones de emergencia, cuando el sitio en que se esté
laborando esté ubicado a una distancia mayor a 2 kilómetros del almacén
institucional que debe suplir los materiales requeridos; tomando como punto de
referencia el centro de trabajo donde labore el tarjetahabiente.
c. Se autoriza la compra de materiales
para situaciones de emergencia, cuando después de realizada la consulta al
almacén institucional, se determina que no existe en stock el material
requerido.
d. Asimismo, se autoriza la compra de
materiales para situaciones de emergencia, cuando por razones de horario de
operación el almacén institucional que debe suplir los materiales requeridos se
encuentre cerrado.
e. Este medio de pago no podrá utilizarse
para la compra de activos.
Artículo
51. Retiro de efectivo
En
ningún caso se autoriza el retiro de efectivo con la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales”.
Artículo
52. Monto disponible
La
Gerencia General juntamente con la Dirección de Finanzas determinarán el monto
que tendrá disponible cada “Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales” autorizada; el importe definido será revisado y modificado de
acuerdo con las necesidades institucionales y el consumo promedio anual.
Artículo
53. Parámetro uso de la tarjeta
En
relación con el uso de la “Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales” el parámetro autorizado será de 24 horas los 365 días del año.
Artículo
54. Uso de la tarjeta
Es
responsabilidad de la jefatura del funcionario que recibe la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales”, comunicarle mediante oficio que la
tarjeta debe utilizarla solamente para el pago del bien o servicio para la que
fue emitida.
Artículo
55. Uso indebido de la tarjeta
Cualquier
pago o uso indebido que se realice con la “Tarjeta de uso condicionado para
compras institucionales” por un concepto diferente a los autorizados, deberá
ser cubierto a favor de la Institución por el funcionario que realizó la compra
en un plazo máximo de dos días hábiles después de realizada la transacción, sin
menoscabo de la apertura de un proceso disciplinario.
Artículo
56. Cumplimiento de la normativa
Es responsabilidad de los directores nacionales, regionales
o jefaturas velar por el cumplimiento de la normativa contenida en este
Reglamento y denunciar ante la Dirección Jurídica el uso inadecuado de la
“Tarjeta de uso condicionado para compras Institucionales” por parte de un
funcionario.
Artículo
57. Comprobantes de las compras
Los
documentos o comprobantes (facturas) de las compras canceladas con fondos de la
“Tarjeta de Compras Institucional para la
Atención de Emergencias” deben cumplir con la normativa contenida en el
“Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios” emitido por
el Ministerio de Hacienda y las disposiciones comunicadas por la Dirección de
Finanzas en materia de comprobantes electrónicos de compras.
Artículo
58. Uso de formularios
Para
gestionar la solicitud de emisión, reposición, cancelación y bloqueo temporal
de una “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” se deberán
utilizar los formularios diseñados por la Dirección de Finanzas para estos
efectos, los cuales deberán ser firmados por el director nacional o regional o
el funcionario autorizado por estos.
Artículo
59. Recepción tarjetas
El
funcionario designado por la Dirección de Finanzas para recibir por parte de la
entidad bancaria las tarjetas (plástico) debe verificar que los datos impresos
en éstas son correctos, es decir corresponden a la información remitida esa
entidad para la emisión de las “Tarjetas de uso condicionado para compras
institucionales”, debiendo de custodiar las mismas, hasta que sean entregadas
al funcionario autorizado por los directores, quien asume la misma
responsabilidad hasta que ésta sea entregada al tarjetahabiente.
Artículo
60. Entrega tarjeta
La
Dirección de Finanzas emitirá un acta para la entrega de la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales”, la cual deberá al menos contener la
siguiente información: nombre del tarjetahabiente, cédula, dependencia donde
labora, número de tarjeta, fecha de vencimiento, número de teléfono y correo
electrónico.
Artículo
61. Recibo tarjeta
El
tarjetahabiente al recibir su tarjeta debe verificar que la información impresa
en la misma está correctamente consignada; firma el acta de entrega de la
tarjeta y procede de inmediato a estampar su firma en la banda magnética al
dorso de la tarjeta; caso contrario, es decir si los datos impresos en la
tarjeta están incorrectos, no recibe los documentos y comunica esta situación a
su jefatura para que la tarjeta sea devuelta a la Dirección de Finanzas, a efecto
de coordinar con la entidad bancaria la emisión de un nuevo plástico.
Artículo
62. Contenido presupuestario
Todos
las compras que se realicen por medio de la “Tarjeta de uso condicionado para
compras institucionales” deberán contar con el contenido presupuestario
requerido y será responsabilidad de los directores nacionales y regionales
estimar y garantizar el contenido presupuestario en las cuentas (posiciones
financieras) requeridas para el registro de los gastos.
Artículo
63. Cancelación de la tarjeta por jubilación
Cuando
un funcionario tarjetahabiente se jubila es responsabilidad de los directores
nacionales, regionales y de las jefaturas de los tarjetahabientes solicitar la
devolución de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” y gestionar
en forma inmediata ante la Dirección de Finanzas la cancelación de esta
tarjeta, posteriormente deberá devolver la tarjeta a la Dirección de Finanzas
para su destrucción. En caso de que la tarjeta no sea cancelada ni devuelta en
forma oportuna y esta situación provoque el uso incorrecto o ilegal de esta,
las jefaturas que no actuaron conforme a lo señalado en esta directriz serán
solidariamente responsables por las pérdidas económicas que este acto le
ocasione a la Institución.
Artículo
64. Cancelación de la tarjeta por fallecimiento
Cuando
un funcionario tarjetahabiente fallece es responsabilidad de los directores
nacionales, regionales y de las jefaturas de los tarjetahabientes informar esta
situación a la Dirección de Finanzas y solicitar la cancelación de la tarjeta
en forma inmediata una vez que se conozca el deceso del funcionario.
De
ser posible deberá coordinar la devolución del plástico con los familiares del
funcionario fallecido y devolver el plástico mediante oficio a la Dirección de
Finanzas.
Artículo
65. Cancelación de la tarjeta por despido
En
caso de que un funcionario (tarjetahabiente) sea despedido será responsabilidad
de los directores nacionales, regionales o la jefatura correspondiente
solicitar en forma inmediata a la Dirección de Finanzas la “cancelación” de la
Tarjeta y de ser posible realizar las gestiones necesarias para que el
funcionario despedido entregue la tarjeta, misma que deberá ser devuelta a la
Dirección de Finanzas. En caso de que la tarjeta no sea cancelada en forma
oportuna y que esta situación provoque el uso incorrecto o ilegal de esta, las
jefaturas que no actuaron conforme a lo señalado en este artículo serán
solidariamente responsables por las pérdidas económicas que este acto le
ocasione a la Institución.
Artículo
66. Devolución de la tarjeta
Si un funcionario (tarjetahabiente) se ausenta de la
Institución, por cualquiera de las causas indicadas en los incisos a y b de
este artículo, deberá devolver la “Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales” (plástico) a su jefatura inmediata, caso contrario esta
jefatura debe exigir la devolución de la misma y luego procederá a remitirla al
área financiera correspondiente para su debida custodia; dejando constancia por
escrito del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se
reintegra a laborar. Se procederá según el motivo de la ausencia de la
siguiente manera:
a. Cuando un funcionario permanece en vacaciones o
incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste
se custodia en el área financiera correspondiente. b. Si un funcionario
disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, el
tratamiento que se le debe dar a la tarjeta (plástico) es el siguiente:
i.
Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el área
financiera de la dirección nacional o regional correspondiente. ii. Si la
ausencia es mayor a 30 días, pero menor a 90 días, el director nacional o
regional o la persona designada por éste, solicitará el “bloqueo temporal” de
la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”, mediante el
formulario correspondiente. iii. Si la ausencia es mayor a 90 días, el director
nacional o regional o la persona designada por éste, solicitará la
“cancelación” de la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”,
mediante el formulario correspondiente.
Artículo
67. Responsabilidad del tarjetahabiente
Es
responsabilidad del tarjetahabiente conocer y respetar la reglamentación
relacionada con el uso de “Tarjeta de uso condicionado para compras
institucionales”, los procedimientos y cualquier otra normativa que aplique a
este medio de pago.
Artículo
68. Custodia de la tarjeta
El
tarjetahabiente debe custodiar adecuadamente la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales”; entendiendo que la misma es de uso exclusivo del
funcionario al cual le fue asignada. En caso de deterioro o descodificación de
la banda magnética de la tarjeta debe informar a su jefe inmediato o al
director respectivo para que tramite su reposición.
Artículo
69. Reporte de la tarjeta por robo o perdida
El
tarjetahabiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante
llamada telefónica a la entidad bancaria (centro de asistencia al cliente), con
el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y comunicará esta
situación por escrito al director nacional, regional o jefatura inmediata,
indicando el número de reporte asignado por el banco. El tarjetahabiente queda
obligado a verificar el cumplimiento del artículo N°69 de este reglamento y en
caso de que esto no se cumplan puede reportar esta situación directamente a la
Dirección de Finanzas.
Artículo
70. Solicitud cancelación y/o bloqueo
En
un plazo no mayor de un día hábil, el director o el funcionario designado por
éste remitirá a la Dirección de Finanzas, el formulario de para solicitar la
cancelación y/o bloqueo de tarjeta para que ésta realice notificación oficial
al banco. En tanto el banco no reciba comunicación o notificación oficial el
tarjetahabiente será el responsable de todas las transacciones que un tercero
hiciere mediante el uso de su tarjeta.
Artículo
71. Comprobación monto de la compra
El
tarjetahabiente debe comprobar, previo a la firma del voucher, que el monto
consignado en éste corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera
incorrecto debe presentar el reclamo inmediato en el punto de compra, exigirla
anulación de este y solicitar la emisión de un voucher por el monto correcto.
Luego
procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la
cédula de identidad.
Artículo
72. Solicitud factura electrónica
Es
responsabilidad del tarjetahabiente al realizar el pago exigir, además del
voucher, la emisión de una factura electrónica a nombre del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o AyA y deberá indicar al
proveedor una cuenta de correo electrónica para su recepción. En caso de que el
proveedor le indique que está inscrito en el Régimen de Simplificación
Tributaria, deberá solicitar además de la factura de la compra, documento que
compruebe esta condición.
Artículo
73. Confección liquidaciones de gastos
Cada
director nacional, regional o jefatura debe asignar los recursos necesarios y
el funcionario responsable de realizar las Liquidaciones de Gastos
correspondientes a las compras realizadas con la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales”, previo a verificar que se dispone de toda la
documentación soporte requerida para realizar el proceso de liquidación.
Artículo
74. Imposibilidad de liquidar gastos
Cuando
un funcionario quien haya realizado gastos con la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales”, tuviera una incapacidad o cualquier otra
situación por la que le fuera materialmente imposible realizar la liquidación
de los gastos, la jefatura deberá realizar todas las acciones necesarias
tendientes a liquidar los gastos e informar a la Dirección de Finanzas el
resultado de estas.
Artículo
75. Responsabilidad liquidación de gastos
Es responsabilidad de los directores nacionales,
regionales o jefaturas velar porque se realice el proceso de liquidación de
gastos y la validación de las facturas electrónicas emitidas por los
proveedores de los bienes cancelados mediante la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales”.
Artículo
76. Emisión factura electrónica de compra
Es responsabilidad de los directores nacionales,
regionales o jefaturas velar que se realice oportunamente el proceso de emisión
de “Facturas electrónicas de compra” cuando se realicen compras a un proveedor
inscrito en el “Régimen de Simplificación Tributaria” utilizando como medio de
pago la “Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales”
Artículo
77. Liquidación de gastos
La
liquidación de los gastos cancelados con fondos de la “Tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales” se realizará ante el Fondo de Caja
Chica que le brinde este servicio al funcionario de acuerdo con la dependencia
donde labora.
Artículo
78. Formulario liquidación de gastos
Para
liquidar las compras canceladas con fondos de la “Tarjeta de uso condicionado
para compras institucionales” se utilizará el formulario autorizado por la
Dirección de Finanzas denominado “Liquidación de gastos tarjeta de uso
condicionado para compras institucionales”, debiendo adjuntar a este la
documentación soporte (comprobantes electrónicos), así como la justificación
correspondiente.
Artículo
79. Plazo para la liquidación de gastos
El
proceso de liquidación de los gastos cancelados con fondos de la “Tarjeta de
uso condicionado para compras institucionales” se debe realizar dentro de un
plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la fecha en que utilizó este medio
de pago, distribuidos de la siguiente manera:
a. El
funcionario dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo, contados a partir de
la fecha en que utilizó la tarjeta para presentar la liquidación de los gastos
realizados.
b. Para realizar la liquidación de las
compras realizadas se deberá utilizar el formulario denominado “Liquidación de
Gastos Tarjeta de uso condicionado para compras institucionales” y deberá
adjuntarse a éste la documentación soporte requerida. En el formulario de
liquidación se deberá indicar que no se ha girado ningún importe por concepto
de adelanto y que la cancelación del monto indicado en la liquidación debe
cancelarse a favor del AyA.
c. El área financiera dispondrá de tres
(3) días hábiles máximo para revisar y aceptar la liquidación presentada por el
funcionario y solicitar la subsanación de cualquier error o deficiencia en la
liquidación.
d. El área financiera deberá realizar el
apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso
de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la
liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el
apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar al área financiera la
entrega del apercibimiento mediante él envió de una copia del correo firmada
como recibida por parte del funcionario.
e. Este proceso quedará concluido con el
acto de aceptación de la liquidación de gastos, el registro contable de la
misma y la transferencia del monto gastado a las cuentas corrientes definidas
por la Dirección de Finanzas para estos casos.
Artículo
80. Transferencia electrónica de fondos
Una
vez aplicada la transferencia electrónica de fondos a cualesquiera de las
cuentas corrientes indicadas por la Dirección de Finanzas, el administrador de
la Caja Chica debe enviar un correo informando de esta transacción al buzón
tarjetasbncontrol@aya.go.cr. En el correo debe indicar el nombre del
tarjetahabiente, número de cédula, número de la tarjeta, número de voucher, fecha
de la compra, detalle de la compra, monto, número documento registro del gasto
y número documento registro del crédito a la cuenta corriente.
Artículo
81. Documentos justificantes de los gastos
Los
documentos justificantes de los gastos cancelados con recursos de la “Tarjeta
de uso condicionado para compras institucionales” deben de cumplir con las
siguientes disposiciones:
a. Los
comprobantes electrónicos por pagos de bienes y servicios: facturas
electrónicas, facturas electrónicas de compra, notas de crédito y débito
electrónicas, deberán emitirse a nombre del AyA y cumplir con los requisitos
que se indican en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos
Tributarios emitido por el Ministerio de Hacienda.
b. La documentación justificante del gasto
debe contener la siguiente información:
i.
En caso de que se compre una herramienta se debe adjuntar al formulario de
liquidación de gastos el “Vale de herramienta”, sellado por la bodega
correspondiente.
ii.
Cuando se adquieran materiales en la justificación de la compra se debe indicar
el uso que se realizó de estos y el lugar donde se utilizaron.
iii.
Se debe indicar que se realizó el proceso de validación de la factura en el
Sistema de Facturación Electrónica.
iv.
En los casos donde se justifique el gasto con una factura emitida por un
proveedor que no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, se
debe adjuntar la factura de electrónica de compra emitida en el Sistema de
Facturación Electrónica.
12. Renumerar el
Capitulo VII Delegación y Responsabilidad
en la Administración y responsabilidad en la Administración del fondo fijo para
que pase ser el Capítulo VIII.
13. Renumerar el Capitulo VIII Faltas y
Régimen Disciplinario para que pase a ser el Capitulo IX.
14. Renumera el Capitulo IX Disposiciones
finales para que pase a ser el Capitulo X.
Acuerdo
firme
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—O. C Nº95207.—Solicitud Nº420800.—(
IN2023747367 ).
N° 2023-48
ASUNTO: Modificación del art. 36 RPS
Sesión Ordinaria N°
005-2023.—Fecha de Realización 14/Feb/2023.—Artículo 5.3-Modificación al
artículo N° 36 del Reglamento de Prestación de Servicios.
Memorando GG-2023-00282.—Atención Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha
Comunicación 27/Feb/2023
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
1°—En
la actualidad ante AyA se tramitan una serie de solicitudes de disponibilidades
o solicitudes de prórrogas a las ya emitidas, para todo tipo de desarrollos
inmobiliarios, las cuales no se han aprobado de forma positiva debido a
inconsistencias de orden urbanístico que se detectan en relación al proyecto;
sin embargo, esos hallazgos no intervienen directamente con la prestación
óptima del servicio que eventualmente AyA prestaría.
2°—Que
en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA (en adelante RPS),
se hace necesario establecer una ruta de acción integral a fin de estandarizar
los procedimientos y observancia de los requisitos, para el análisis uniforme y
articulado en materia de emisión de disponibilidades, de cara a las necesidades
sociales y del de desarrollo inmobiliario que contribuyan a la reactivación
económica y social del país; lo anterior de conformidad con la ciencia, a la
técnica y los principios de prestación óptima de los servicios.
3°—Que
para el cumplimiento del objetivo anterior, se hace necesario redefinir en las
normas del RPS, las competencias funcionales de AyA, identificando dentro de
éstas, los elementos que han permitido incursionar en el análisis de aspectos
que no competen al AyA, o bien se han solicitado o revisado aspectos de
normativa urbanística y constructiva que no inciden directamente con la
prestación óptima de los servicios; lo cual podría generar conflictos de
competencias entre instituciones y confusiones de tipo orgánico.
4°—En
consecuencia, de lo anterior, se requiere la modificación al RPS que permita
establecer las funciones, atribuciones, actuaciones y orientaciones claras, sin
incursionar en otras potestades que corresponden a otras instituciones, y que
no afectan propiamente la prestación óptima de los servicios.
5°—Que
para tales efectos, es necesario destacar los alcances de las competencias
asignadas en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726, la cual crea al Instituto para dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado, únicamente
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
6°—En
tal sentido, el artículo 2 expone en sus incisos a) y b), los límites de las
competencias de AyA para únicamente dirigir y vigilar todo lo concerniente para
proveer a los habitantes de la república, de
un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas
urbanas, siendo el instituto el ente competente para determinar la prioridad,
conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para
construir, reformar, ampliar, modificar obras
de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán
ejecutar sin su aprobación; sin que se habilite de forma expresa, la
posibilidad de dirigir y vigilar, construir, reformar, ampliar, revisar, y/o
aprobar otros aspectos ajenos a la normativa y obras de acueducto y
alcantarillados.
7°—En
virtud de lo anterior, se debe indicar que las actuaciones de la Administración
deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11
de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al
ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme
a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella
emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el
acto deberá estar regulado.
8°—Como
resultado de lo anterior, debemos invocar la simplificación de trámites que
deviene de la aplicación de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10072,
siendo que el artículo 3, expone que la Administración no podrá cuestionar ni
revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u
órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Además, el artículo 4
indica que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o
de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá,
constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones
administrativas como resoluciones generales. Además, deberá estar publicado en
el diario Oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites. Para
el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos
correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo
Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio
ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Las
oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la
Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los
trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución
deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.
9°—De igual forma, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC – Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, exponen que los trámites
administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos,
ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de
mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz
y eficiente su actividad. Además, mediante la revisión permanente de los
procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los
excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no
cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos
procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por
el ciudadano.
10.—Que
los artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, disponen
lo siguiente:
Artículo
4°—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Artículo
16.—“En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas, de la
ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia. (…).”
11.—Que
la Ley Constitutiva de AyA, Ley 2726 establece en sus artículos 5 y a 11
respectivamente lo siguiente:
Artículo
5°—Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2° de
la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las
leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:
(…)
j) Se dará sus propios reglamentos…”
(….)
Artículo
11- Corresponde a la Junta Directiva:
(…)
i. Dictar, reformar e interpretar los
reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del
Instituto;
(…)
Por
tanto;
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política,
artículos 4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos
3 y 4 de la Ley 8220 y sus reformas Ley 8990 y Ley 10700, artículos 4 y 5 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, y artículos 1, 2, 5 y 11 de
la Ley Constitutiva de AyA, se aprueba la siguiente modificación al RPS:
“Artículo 36.—De la emisión de la constancia de
disponibilidad de servicios. Una vez revisados y
verificados a satisfacción de AyA los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 30 del presente reglamento, se emitirá la constancia de
disponibilidad de servicios dentro de un plazo máximo de hasta 15 días hábiles,
tanto para los casos de vivienda y comercio individuales, como para proyectos
de desarrollos urbanísticos habitacionales, industriales y comerciales.
En dicha constancia se indicará como mínimo lo siguiente:
fecha, número de consecutivo, número de folio real, dirección exacta de la
propiedad, plano catastrado o de agrimensura, naturaleza del proyecto, cantidad
de caudal asignado, número de servicios considerados, tipo de medición,
criterio técnico, número de consecutivo, firma y sello en caso de que se
extienda el documento de forma física.
El criterio técnico que fundamentará la constancia deberá
referirse a las condiciones de capacidad hídrica e hidráulica que presenta el
sistema de acueducto y/o saneamiento, que por cobertura corresponden al
inmueble indicado en la solicitud; adicionalmente deberá contener la
verificación y análisis, únicamente de los aspectos establecidos en el
procedimiento oficial aprobado y divulgado por AyA.
Cuando
no exista red de alcantarillado sanitario prevista, y con el fin de atender
otro tipo de solución sanitaria, se podrá exonerar a las viviendas, asimismo se
recomendará la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales
cuando corresponda.
Para
el caso de solicitudes referidas a inmuebles pertenecientes a ministerios,
instituciones adscritas al gobierno central, instituciones autónomas y juntas
de educación, que presenten alguna morosidad en la finca indicada en la
gestión, AyA emitirá la constancia, en el entendido de que la gestión de pago
se encuentra en proceso de aplicación a favor de AyA.
Las
constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de
Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente
según corresponda conforme al procedimiento establecido.
En
cuanto a solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la
prestación del servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se
aplicará lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá
a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para
las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería
vencida.
La
emisión de esta constancia no devengará ningún costo pecuniario para el
solicitante”.
Acuerdo
Firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
421406.—( IN2023747376 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En
la Sesión Extraordinaria N° doscientos cincuenta y dos-dos mil veintitrés,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el jueves 20
de abril del dos mil veintitrés, en el artículo III, se tomó el siguiente
acuerdo:
Considerando:
I.—Que
el Concejo Municipal de La Municipalidad Del Cantón Central De Heredia en uso
de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d),
43 y 50 del Código Municipal, puede reformar, adicionar y reglar todo lo
concerniente a la organización y funcionamiento del Órgano.
II.—Que
el artículo 06 del Reglamento regula la convocatoria y la exposición de la
visión política de las Sesiones Extraordinarias del 01 de mayo para los años en
los que no se realicen elección del Directorio del Concejo Municipal (segundo y
cuarto año).
III.—Que la rendición de cuentas y exposición de la
visión política de las diferentes agrupaciones políticas es fundamental que la
ciudadanía conozca el quehacer y control político.
IV.—Que
la regulación actual no permite que realizar control político del informe de
labores de la alcaldía municipal con mayor amplitud y detalle, limitándose
únicamente a la sesión en la que se expone el informe.
V.—Que
se vuelve necesario reformar el artículo 06 del Reglamento para que la
exposición de la visión política se realice el jueves siguiente de presentado
el informe de labores de la Alcaldía Municipal y se mantenga la exposición
política del 01 de mayo de la elección de la elección del Directorio del
Concejo Municipal. Por tanto,
A. Se deroguen los incisos A), B) y C) al
Artículo 06 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia.
B. Se
reforme el Artículo 06 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Heredia, de la siguiente manera:
Artículo
06.—Planteamiento de Visión Política. Sesiones del primero de mayo e Informe de
Rendición de Cuentas de la Alcaldía Municipal.
A. El Concejo Municipal Sesionará 01 de
mayo conforme al Artículo 05 del Reglamento, en la sala de Sesiones Alfredo
González Flores.
B. La Sesión del Rendición de Cuentas de
la Alcaldía Municipal será solemne y se realizará según el Artículo 17, inciso
G) del Código Municipal.
C. Las
Sesiones de Rendición de Cuentas se realizarán en el recinto en el que la
Alcaldía Municipal proponga al Concejo Municipal en la moción de convocatoria.
D. El jueves siguiente a la Sesión de
Rendición de Cuentas de la Alcaldía Municipal se realizará Sesión solemne
extraordinaria para realizar exposición de la visión política de las fracciones
municipales, en la sala de sesiones Alfredo González Flores.
E. En estas sesiones la Presidencia
Municipal concederá el uso de la palabra a un(a) representante de cada partido
que integra El Concejo Municipal, por un espacio de hasta diez minutos. El
cometido de dicha disertación es que con la mejor y más sana finalidad cívica,
planteé el control político y la visión política para el ejercicio de su
período constitucional. Bajo ninguna motivación se concederá el uso de la
palabra para realizar réplicas o contrarréplicas a los miembros del Concejo
Municipal.
C. Se adiciona: Transitorio Segundo:
Con ocasión a la reforma del Artículo 06 del Reglamento, se realizará sesión
solemne extraordinaria para la exposición de la Visión Política de las
Fracciones Municipales el último jueves del mes de junio del 2023.
Unidad
Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 426062.—(
IN2023752589 )
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
REGLAMENTO DE
COMPETENCIAS DEL ALCALDE
MUNICIPAL EN PROCESOS DE
CONTRATACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Considerando:
I.—Que
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las
Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y
dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.
II.—Que
dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código
Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.
III.—Que
el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de
Contratación Pública.”
Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de
previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el
umbral de la actividad ordinaria de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986
y su respectivo reglamento. Se reserva la competencia de todas las LICITACIONES
MENORES Y MAYORES exclusivamente al Concejo Municipal.
Artículo
2º—En
el caso de actividad de Obra Pública, el Alcalde Municipal podrá celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar
gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin
necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no
excedan el umbral de la LICITACIÓN REDUCIDA de la Ley No 9986 y su
respectivo reglamento.
Dichos montos serán determinados y ajustados automáticamente
cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales
de contratación pública.
Los
actos que el Alcalde celebre al amparo de este reglamento deberán regirse por
las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública
No 9986 y sus reformas.
Artículo
3º—Este
Reglamento deroga cualquier acuerdo de Concejo Municipal y/o Reglamento
existente respecto a las regulaciones de la Nueva Ley Nº 9986. Publíquese.
Acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria número nueve, del día 14 de febrero del año dos
mil veintidós, acuerdo N° 38-09-2023.
Mariana Isabel Ordóñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747329 ).
REGLAMENTO DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
CAPÍTULO I
Objetivo y
alcance
Artículo
1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas
que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas
conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la
intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un
marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el
mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como
alcance el ámbito territorial del cantón de Bagaces. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial
en el cantón de Bagaces que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II:
Conceptos /
Definiciones
• Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los
demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen
también la identificación y eliminación de dichas barreras.
• Acera: Área de la vía pública
terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su
movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un
territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de
peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con
otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el
uso prioritario.
• Alineamiento: Distancia o límite
físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías
públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros,
nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta
tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
• Autorización de Comercio al Aire Libre:
Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la
persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas,
siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
• Calle pública: Camino que se rige por
lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto
de 1972.
• Construcción de aceras: Consiste en
la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo
que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
• Espacio
público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes)
de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar
donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo
de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio
público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
• Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la
municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con
fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
• Mejoramiento: Es el conjunto de
mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras
tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras,
ciclovías, cunetas, cordón y caño.
• Movilidad activa: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas
de ruedas, patines, entre otros.
• Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
• Obras de aéreas en derechos de vía:
Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en
derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
• Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel
elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
• Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con
demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
• Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce
actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
• Peatón: Persona que se moviliza a
pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o
movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que
no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
• Persona propietaria: La persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en
virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.
• Plan de Movilidad Activa Sostenible:
es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de
las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor
calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes
y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y
evaluación.
• Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial,
a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
• Predio: Terreno, propiedad, lote,
finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
• Prioridad peatonal: Se refiere a
jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
• Rampa: Plano inclinado dispuesto para
subir y bajar por él, en distintos niveles.
• Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
• Vía pública: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos,
se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La
Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)
• Vías peatonales o Bulevar: Vía
pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el
derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de
emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de
la Autorización
Artículo
3º—Autorización. La Municipalidad podrá emitir en el otorgamiento de una
licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en
propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”,
para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas,
vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona
solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de
Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Bagaces y en
este reglamento.
No
se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias
ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la
explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas
licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos
permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este
reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que
reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado
“sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o
conveniencia.
Esta
autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro
mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido
mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá
la administración municipal.
En
los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial,
se regirá según lo que establezca el
Código Municipal, Ley de impuesto de
patentes del cantón de Bagaces,
reglamentos y normativa conexa.
Artículo
5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La
autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la
actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de
180 días (II trimestres) la autorización podrá ser prorrogable por una única
vez, por el 50% plazo de otorgación (I trimestre) previa solitud del
licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de
la administración concedente.
Artículo
6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta
autorización permitirá en el horario correspondiente para el tipo de actividad
otorgada previamente en su licencia comercial. Si se tiene un tipo de licencia
municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario
se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo
de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial.
Artículo
7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de
comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su
otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa
al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad lucrativa debe
ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona
licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales
como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con
la previa autorización de Municipalidad de Bagaces, según los requisitos
establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que
definirá la Administración Tributaria de la municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre
al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno
Local.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia
comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para
desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada
por la licencia comercial.
La
Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este
reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de
los espacios públicos.
La
mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Roles y
Responsabilidades
Artículo
8º—Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad al otorgar la
autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de
dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la
movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al
entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia
o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así
mismo, la Municipalidad deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo
establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8
de este reglamento.
En
caso de que la Municipalidad técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a
realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona
licenciataria.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la
autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de
infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio
autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo
11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes
atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos para
desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en
los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se
perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la
actividad.
b. Utilizar el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la
municipalidad.
c. Realizar obras de mejoramiento del
espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos
en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización,
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo
12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas
licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de
infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el
reglamento respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización
respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la
administración.
c. Variar la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las
autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no
esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier daño al espacio
público.
h. Utilizar el espacio público para el
desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los
autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio
al aire libre.
El
incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la
pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo
responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio
público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además,
la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de
2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de
2019 y sus respectivos reglamentos municipales.
CAPÍTULO V
Criterios
Técnicos de Utilización
Artículo 13.—La Administración Tributaria de la
Municipalidad. Es responsabilidad de la Administración Tributaria
de la Municipalidad y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los
lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías
permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y
rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
• En Aceras: Para el uso de las aceras,
se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas,
las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la
respectiva acera.
• En Bulevares: Para el uso de los
bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas
peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del
bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire
libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares con ciclovías: Para el
uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a
cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la
ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se
deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las
dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para
las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En
parques públicos: Para el uso de los parques públicos, la administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las
zonas internas destinadas, su porcentaje y su asignación a los comercios con
esta autorización, este espacio será distribuido en la misma proporción que el
peso porcentual de los metros cuadrados de los locales.
• Vías públicas: Para el uso de las
vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe
razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En
ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos
comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los
bulevares.
b) Tipologías de mobiliario urbano:
• La
tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones
de comercio al aire libre de establecimientos
comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano,
infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para
actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial.
c) Estándares de iluminación, luminarias y
rotulación:
• La
Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias
y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al
finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO VI
Pago del Derecho
de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al
aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio
al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo
15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el
otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este
reglamento.
Artículo
16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de
espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre,
según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su
actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al
aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de
uso de espacios públicos será de un cincuenta por ciento (50%) el monto
devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial
para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
No
se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren
dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
Artículo
18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire
libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre
serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en
el CAPÍTULO 6 sobre criterios Técnicos de
Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de peatones sea
interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales
establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de
revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de
Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Bagaces y su reglamento.
e. Cualquier otra que por motivos de
interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales
formales o materiales.
Artículo
19.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la
recalificación de la obligación tributaria
efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá
interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria
ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de
apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su
reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El
rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la
persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el
Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber
cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los
plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 vigente y sus reformas.
CAPÍTULO VI
Gestión y
Gobernanza
Artículo
20.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización
de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la
seguridad del espacio público.
Se
autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público -
privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar
recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la
gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 21.—Convenios con terceros. Se faculta a esta
Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con
terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en
cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas
y este reglamento.
Rige
a partir de su publicación
Mariana Isabel Ordoñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747332 ).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El
Concejo de la Municipalidad de Bagaces con sustento en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento, mediante
acuerdo N°13-09-2023 de la Sesión Ordinaria N° 09 del 2023, del día martes 14
de febrero del 2023.
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito
de aplicación
Artículo
1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Bagaces,
por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con
los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a
una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Bagaces.
b) Cuando, por la naturaleza de sus
funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Bagaces, como es el caso del Área de Gestión Social.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unida sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre
expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio,
el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o
la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de
las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de
febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978
y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. Cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del
Área de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que
desarrolle esta función.
Artículo
7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera
manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera
arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento
de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con
mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y
arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias
inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada
sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales,
con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su
reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el
ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de
remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo
8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo
dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Artículo
9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por
violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano
director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y
procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del
presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y
atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de
las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones del Área de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las
acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de la Alcaldía, Legal, Recursos
Humanos y Área de Gestión Social.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal,
impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235
y de este reglamento.
CAPITULO IV
Generalidades del
procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de
inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como
los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en
la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a
la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas
las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y
todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el
abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con
la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada
de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional.
En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de
oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la
mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar
medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la
denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia
de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano director
que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la
fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y
fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda
dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Bagaces están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el
desempeño cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus
deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con
numeración consecutiva y en
la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen
los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en
garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento
para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este
reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo
define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que
ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación
de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que
pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento
para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial,
indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda
localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o
modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La
Municipalidad de Bagaces tendrá disponible un formulario que contenga los
puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las
denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra
las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que
deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones,
por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona
denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante
la Alcaldía.
Recibida
la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres.
Para
la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser
necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar
otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin
que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado
de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el
ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba
de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con
al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita
para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días
hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado publico municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la
gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo
37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la
Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política
y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por
causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud. c) Es ejercida contra una mujer
en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de
levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las
mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser
comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las
resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a
efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de
que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral
ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas
electas popularmente
Artículo
40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona
titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las
suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección
popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la
secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia
se presentará a la vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días
hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con
amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción
de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de
la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se
remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en
la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, al
Área de Gestión Social Municipal, al
Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los
procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Mariana Isabel Ordóñez Pastrana.—1 vez.—( IN2023747293 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-64-2023.—María
Milica Pandzic Delgado, R-053-2023, residente temporal libre condición N°
119100001418, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada de
los Tribunales y Juzgados de la República, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023744138 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-76-2023.—González Martínez Elvys Alzamendy, R-036-2023, cédula de identidad: 701900096, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración Marítima y Portuaria, Universidad Interamericana
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023745627 ).
ORI-81-2023.—Florez González Reyna
Isabel, R-068-2023, Categoría Especial Libre
Condición: 155828169909, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría
Pública y Auditoría, UCA Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023745650 ).
N° 2023-12
ASUNTO:Autorización
ampliación zona de cobertura
Sesión
Ordinaria N° 002-2023.—Fecha de Realización 18/Jan/2023.—Artículo 5.5-Solicitud para que la Asada San Rafael de Ojo de Agua
amplie de zona de cobertura a la Asada Urbanización Rambla Real. (Ref.
PRE-J-2022-05093) Memorando GG-2022-04877.—Atención Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 19/Jan/2023
JUNTA DIRECTIVA
Resultandos:
1°—La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula jurídica N° 3-002-515340, según certificación
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las seis horas
trece minutos del diecinueve de diciembre de 2022, N°
RNPDIGITAL-1922828-2022. hace constar que su presidente actual es el señor
Gustavo Adolfo Pacheco Cartagena cédula N°
1-0645-0706, ocupando la representación judicial y extrajudicial de la referida
Asociación hasta el 31 de enero del año 2023.
De
la misma manera según certificación del Registro Nacional de las seis horas
quince minutos del diecinueve de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1922829-2022,
y de las seis horas diecisiete minutos del diecinueve de diciembre de 2022 N°
RNPDIGITAL-1922830-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre. La referida asociación se
encuentra ubicada en el distrito de San Rafael de Alajuela del cantón de
Central Provincia de Alajuela. Cuenta con 52 servicios, y las coordenadas
correspondientes a su localización son: CRTM05 1103569.139 N 478074.492 O,
elevación 888 m, y de acuerdo con el técnico social contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524, de la ORAC
Metropolitana se describe de la siguiente manera: “La urbanización fue
construida en 1995 por el desarrollador a cargo de la lotificación. El sistema
de acueducto fue construido en esa misma época. Para ingresar a la urbanización
hay una caseta de seguridad que registra el ingreso y salida, sin embargo, las
calles de acceso a la urbanización son públicas y no cuentan con los permisos
municipales para la aguja de control de ingreso.”
Que el informe técnico social contenido en el oficio de
la ORAC Metropolitana de fecha 10 de noviembre de 2022 N°
GSD-UEN-GAR-2022-04524, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de
Agua para el sector de sector de La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, estableció como
debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización Rambla Real, de la siguiente forma: De los fondos: “ No aplican las tarifas vigentes aprobadas
por ARESEP (RIA-006-2017).No cobran morosidad, no emiten factura electrónica,
los pagos se acreditan a cada abonado. Según la información aportada, el
abonado que lo requiera recibe un estado de cuenta. El número de cuenta que
utilizan es del Banco Nacional de Costa Rica con los números Cuenta: 100-01-169-000231-0, cuenta
cliente 15116910010002312, IBAN N° CR85015116910010002312 o sinpe móvil
8783-3204. La ASADA incluye los gastos de electricidad, seguridad y
mantenimiento del residencial en el cobro del servicio de agua y cobra un monto
mensual fijo a cada abonado de 51.191 colones y adicionalmente el consumo de
agua que marca el medidor más la tarifa base (3.409 colones). Dentro del
residencial existe un condominio llamado Santa Clara, donde se encuentran ocho
viviendas, estos usuarios cumplen con el pago del consumo de agua, sin embargo
no con lo de los otros rubros establecidos por los vecinos (electricidad,
seguridad y mantenimiento de vías), situación que ha generado conflictos entre
las partes, dado que de manera equivocada la Junta Directiva de la ASADA ha
incluido pagos que no competen a la administración de la ASADA y tampoco es
regulado ni permitido por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, donde en el artículo 7 se
establece lo siguiente sobre la finalidad de las ASADAS “Las ASADAS tienen como
únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión
integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley
especial.” Dado que
esta situación es de conocimiento por parte de la ORAC, se puso al tanto al
presidente de la ASADA sobre los reglamentos de ASADAS y Prestación de
Servicios, y se le giraron instrucciones con respecto de los cobros
establecidos por ARESEP, la finalidad de las ASADAS y las competencias de la
organización, lo cual consta en documento N°
GSD-UEN-GAR-2022-03162 del 11 de agosto del 2022. El medio habitual de pago de
los gastos de la ASADA es por medio de transferencias. El aproximado de gastos
que tienen identificado es de casi 3 millones al mes. Recaudan dos millones
trecientos veinte mil colones, los cuales se destinan a la cancelación de:
seguridad privada, mantenimiento (áreas verdes por servicios profesionales)
administración (servicios profesionales para mediciones y reportes de consumo),
electricidad (165 mil al mes). El lavado y limpieza de tanque se ve como gasto
extraordinario y se pide aporte extra. Tienen contrato con una compañía de
seguridad y la administración y servicio de jardinería.” En cuanto al componente administrativo y comercial: “Los
trámites y consultas se reciben vía correo electrónico a la dirección
urb.larambla.cr@gmail.com, y gpacheco@me.com. Este último correo pertenece al
presidente de ASADA Rambla; también a través de mensajes de whattsapp. No
cuentan con horario de atención. La Asada no cuenta ni con oficina ni con
bodega. Según comenta el presidente todas actividades administrativas y de
mantenimiento son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad
honorem”. Las sesiones de Junta Directiva se realizan una vez al mes. Aseguran
que no cobran dietas ni viáticos. La ASADA brinda 52 servicios activos, los
cuales cuentan con micro medición en su totalidad (100%) sin embargo, la
totalidad de lotes que conforman la urbanización es de 80 propiedades.
Abastecen a una población total de 150 personas aproximadamente. Todos los
servicios son domiciliares. Dentro del residencial no existe actividad
comercial. La ASADA de Urbanización La Rambla se abastece desde un pozo
profundo (AB-272) ubicado en las coordenadas CRTM05 1103378.239 N,
4780-0occ89.287 E, el cual estuvo concesionado a TEVI Ltda. por un caudal de
1.26 litros por segundo hasta el año 2009, cuando ésta venció. Lo anterior bajo
expediente de la Dirección de Aguas número 7441-P. Actualmente la ASADA no
cuenta con asignación de caudal del pozo. La producción del pozo se estima en
1,2 l/s, según prueba de bombeo realizada por ASADA Rambla. Adicionalmente, el
pozo se encuentra ubicado entre las áreas comunes de la urbanización, por lo
que el terreno se encuentra a nombre de la Municipalidad de Alajuela. No
cuentan con fontaneros. Éstos se contratan por servicios profesionales. Según
comentó el presidente no cuentan con contratos escritos, solo verbales, los
servicios para la lectura de los medidores y saber el consumo, se le contratan
a un vecino que les presenta facturas timbradas todos los meses. Como se
mencionó anteriormente las demás actividades administrativas y de mantenimiento
son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Entre
la lista de activos de la ASADA se encuentra: Tanque de almacenamiento y bomba
sumergible. • Sistema de alimentación eléctrico de la bomba. • Cámaras de
seguridad. • Mobiliario y Equipo. (no se cuenta con detalle). No poseen permiso
de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El Acueducto de
Urbanización La Rambla tiene un único tanque de almacenamiento con una
capacidad aproximada a los 35 m3. Este tanque está en una estructura metálica
elevada que presenta un mantenimiento deficiente. El Acueducto de Urbanización
La Rambla cuenta con una línea de impulsión desde el pozo hasta el tanque de
almacenamiento, la cual está compuesta por tubería de PVC de 50 mm del cual se
desconoce el SDR, con una distancia aproximada a los 310 metros. La red de
distribución está compuesta por tubería de PVC de 100 mm y 75 mm, con un SDR26,
esta red tiene una distancia aproximada de 1100 metros. Actualmente esta red
abastece un total de 38 servicios. El Acueducto de Urbanización La Rambla no
cuenta con Sistema de desinfección instalado, por lo que el agua suministrada
no cumple con el Reglamento de Calidad del Agua. La ASADA aportó los últimos
análisis de calidad de agua realizados por el laboratorio AGQ LAMBDA, con fecha
del 18 de julio del 2020, número de referencia A- 20/071743. Los análisis
corresponden al nivel N1 indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua
Potable y son únicamente en el pozo, no se presentan muestreos en la red de
distribución. No hay cumplimiento con el Reglamento para la Calidad de Agua
Potable, debido a que no cuentan con sistema de desinfección y tampoco se
realizan muestreos con la periodicidad indicada en el Reglamento. Los otros
parámetros analizados en el reporte (olor, color aparente, conductividad
eléctrica, pH, Temperatura, Turbidez, coliformes fecales y Escherichia coli),
cumplen con los valores establecido en el Reglamento.” En lo que respecta a
la legalidad: “El manejo de los libros legales no se encuentra al día. No
disponen de libros contables. La ASADA mantiene registro digital de las
sesiones, sin embargo, éstas no han sido transcritas ni firmadas en los libros
legales correspondientes.” Tampoco cuenta con Convenio de Delegación con el
AyA.” Componente social: Según consta en el acta de sesión ordinaria N° 008-2021 de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla
Real, y en el informe de la ORAC “La Junta Directiva de la ASADA actualmente
tiene interés en entregar la administración de la ASADA a un operador
legalmente autorizado, dado que no cuentan con convenio de delegación. Ambas
organizaciones están anuentes a llevar a cabo la ampliación de zona de
cobertura.”
2°—Que la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N°
3-002-224008,
cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de
Personas Jurídicas de las once horas diez minutos del quince de diciembre de
2022, N° RNPDIGITAL-1911255-2022. La cual hace constar que su presidente
actual es el señor Juan Luís Céspedes Vargas cédula N° 1-0909-0408, y
según dicha certificación: “Se tienen por prorrogados de pleno derecho y de
forma automática hasta por dos años, los nombramientos de Junta Directiva y
Órgano de Fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta
el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos que
vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por
el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo
dispuesto en las Leyes N° 9844 Y N° 9956”.
Dicho
acueducto se encuentra ubicado en San Rafael de Alajuela, en la Provincia de
Alajuela, tiene un total de 5332 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación
para la Gestión del servicio público según acuerdo de Junta Directiva,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del
04-03-2002.
Que de acuerdo con lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04524, para
proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua para el
sector de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Urbanización Rambla Real, de la ORAC Metropolitana: “ La Asada de San
Rafael de Ojo de Agua con cédula jurídica 3-002-224008 con fecha de
constitución del 28 de setiembre de 1997, cuenta con convenio de Delegación
desde el 18 de abril del 2002. Disponen de oficina, una estructura
administrativa y operativa sólida, maquinaria y equipo, plataformas para la
atención comercial y capacidad de inversión. Abastecen a 5.160 servicios; al
incorporarse los 52 abonados de Rambla, quedarían con un total de 5.212
abonados. Además, se cuenta con la anuencia de la ASADA San Rafael de Ojo de
Agua para la ampliación de zona de cobertura al residencial La Rambla, el cual
tiene sustento en acuerdo de Junta Directiva de la Asada, tal y como se puede
observar en la siguiente imagen… La ampliación de zona de cobertura de la ASADA
de San Rafael de Ojo de Agua hacia la urbanización Rambla permitirá que la
población cuente con abastecimiento de agua potable, de un operador legalmente
autorizado, lo cual representa mejoría en el desarrollo local, un
fortalecimiento de los sistemas, que puedan brindar el servicio según lo
estipulado en los reglamentos, y así otorgar a los usuarios un bien óptimo que
contribuya a la calidad de las vidas de las personas abastecidas. Además de
ampliar la asociatividad para mayor participación de toda aquella persona que
quiera colaborar en trabajar en el acueducto. Factibilidad técnica: “La ASADA
de San Rafael de Alajuela realizó un análisis del sistema de abastecimiento de
la Urbanización La Rambla Real y presentó una propuesta técnica para el
abastecimiento de este sistema a través del Acueducto de San Rafael. En primera
instancia el análisis iba enfocado en que el sistema de La Rambla formara parte
del Acueducto de San Rafael funcionando de manera independiente, sin embargo,
ante las deficiencias detectadas y el panorama dilucidado, el análisis terminó
dando como resultado una serie de mejoras en el Acueducto de San Rafael de
Alajuela para poder abastecer a la Urbanización La Rambla desde el sistema
Principal de dicho acueducto. El análisis fue presentado ante la ORAC
Metropolitana y cuenta con la aprobación de esta Dependencia. La propuesta de
abastecimiento a la Urbanización Rambla Real a través del Sistema Principal del
Acueducto de San Rafael, consiste en la colocación de un sistema de rebombeo en
el Tanque Principal, el cual alimentará un nuevo tanque elevado de 130 m3 que
estará ubicado en la Urbanización El Laguito. Adicionalmente, se deberá,
realizar mejoras en la red de distribución en aproximadamente 980 m, incluyendo
tuberías que van desde los 100 mm hasta los 200 mm. Esta propuesta no solo
abastecerá a la Urbanización La Rambla Real, sino que traerá un beneficio para
sectores aledaños que han presentado problemas con las presiones mínimas de
servicio. Al iniciar
formalmente la prestación del servicio en Residencial Rambla Real por parte de
la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua, será necesario que los miembros de la
Junta del Residencial Rambla Real proporcionen mediante un acta formal de
entrega, el listado completo de abonados y los expedientes correspondientes,
así como la documentación existente de dicho sistema y las herramientas, fondos
o activos que posean. Posteriormente la ASADA de San Rafael de Ojo de agua
deberá actualizar la información correspondiente a cada abonado y crear
catastro de usuarios. La ASADA San Rafael de Ojo de Agua deberá realizar las
acciones pertinentes y legales que se requieran para traspasar los activos que
estén a nombre de Rambla Real. Desde el punto de vista operativo, la ASADA de
San Rafael de Alajuela puede continuar la operación del sistema de La Rambla
como se realiza en la actualidad, esto mientras se ejecutan las obras
recomendadas en el estudio de factibilidad aprobado por la ORAC, llevando a cabo la transición
de una manera progresiva al abastecimiento a través del sistema principal del
Acueducto de San Rafael. Dado que la solución de la ASADA de San Rafael para el
abastecimiento de la Urbanización La Rambla no incluye la utilización del
tanque de almacenamiento actual de la urbanización, se recomienda que una vez
este salga de operación, sea desmantelado o reubicado según lo disponga la
ASADA de San Rafael. Lo anterior para evitar una eventual responsabilidad por
el colapso de la misma”
3°—El
informe de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N°
GSD-UEN-GAR-2022-04524 de fecha 10 de noviembre de 2022, el cual tiene visto
bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados, según oficio de fecha 14 de
noviembre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04548
denominado Recomendación y
propuesta de ampliación de zona de cobertura de
ASADA San Rafael de Ojo de Agua, para el sector de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, determinó
en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Dado que existen condiciones técnicas, administrativas y
sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua,
el operador legalmente autorizado, se recomienda la ampliación de su zona de
cobertura y sea este operador quien brinde el servicio de abastecimiento de
agua potable y garantice la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la
población usuaria de la urbanización La Rambla.”
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en
forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio
público está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de
1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 y
21 estable que corresponde al AyA:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Que el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
(ASADAS) Decreto Ejecutivo N°
42582-S-MINAE establecen en sus artículos 31, 40 y 45 lo
siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Así
también lo establecido por el artículo 7 incisos 130 y.132 del Reglamento de
Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA Nº 2020-442 en lo que se
refiere a la zona de influencia y zona de cobertura según vemos:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
IV.—En lo que respecta al procedimiento para que las
ASADAS, amplíen la zona de cobertura, de acuerdo a la normativa supra citada y
previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la
priorización de necesidades y derechos hay que establecer como principal el
derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho
fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y
cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, siendo para el
presente caso la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Rafael de Ojo de Agua el prestador legitimado, la administración deberá
de velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone
el artículo cuatro de la Ley General de la Administración Pública, la cual se
enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: “continuidad,
eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la
igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
Así también considerando como elementos demostrados
dentro de lo contenido en el informe N°
GSD-UEN-GAR-2022-04524 lo siguiente: “No cuentan con horario de atención. La
Asada no cuenta ni con oficina ni con bodega. Según comenta el presidente todas
actividades administrativas y de mantenimiento son ejecutadas por los miembros
de la Junta Administrativa “ad honorem”. Las sesiones de Junta Directiva se
realizan una vez al mes. Aseguran que no cobran dietas ni viáticos. La ASADA
brinda 52 servicios activos, los cuales cuentan con micro medición en su totalidad
(100%) sin embargo, la totalidad de lotes que conforman la urbanización es de
80 propiedades. Abastecen a una población total de 150 personas
aproximadamente. Todos los servicios son domiciliares. Dentro del residencial
no existe actividad comercial. La ASADA de Urbanización La Rambla se abastece
desde un pozo profundo (AB-272) ubicado en las coordenadas CRTM05 1103378.239
N, 4780-0occ89.287 E, el cual estuvo concesionado a TEVI Ltda. por un caudal de
1.26 litros por segundo hasta el año 2009, cuando ésta venció. Lo anterior bajo
expediente de la Dirección de Aguas número 7441-P. Actualmente la ASADA no
cuenta con asignación de caudal del pozo. La producción del pozo se estima en
1,2 l/s, según prueba de bombeo realizada por ASADA Rambla. Adicionalmente, el
pozo se encuentra ubicado entre las áreas comunes de la urbanización, por lo
que el terreno se encuentra a nombre de la Municipalidad de Alajuela. No
cuentan con fontaneros. Éstos se contratan por servicios profesionales. Según
comentó el presidente no cuentan con contratos escritos, solo verbales, los
servicios para la lectura de los medidores y saber el consumo, se le contratan
a un vecino que les presenta facturas timbradas todos los meses. Como se
mencionó anteriormente las demás actividades administrativas y de mantenimiento
son ejecutadas por los miembros de la Junta Administrativa “ad honorem”. Entre
la lista de activos de la ASADA se encuentra: Tanque de almacenamiento y bomba
sumergible. • Sistema de alimentación eléctrico de la bomba. • Cámaras de
seguridad. • Mobiliario y Equipo. (no se cuenta con detalle). No poseen permiso
de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El Acueducto de
Urbanización La Rambla tiene un único tanque de almacenamiento con una
capacidad aproximada a los 35 m3. Este tanque está en una estructura metálica
elevada que presenta un mantenimiento deficiente. El Acueducto de Urbanización
La Rambla cuenta con una línea de impulsión desde el pozo hasta el tanque de
almacenamiento, la cual está compuesta por tubería de PVC de 50 mm del cual se
desconoce el SDR, con una distancia aproximada a los 310 metros. La red de
distribución está compuesta por tubería de PVC de 100 mm y 75 mm, con un SDR26,
esta red tiene una distancia aproximada de 1100 metros. Actualmente esta red
abastece un total de 38 servicios. El Acueducto de Urbanización La Rambla no
cuenta con Sistema de desinfección instalado, por lo que el agua suministrada
no cumple con el Reglamento de Calidad del Agua. La ASADA aportó los últimos
análisis de calidad de agua realizados por el laboratorio AGQ LAMBDA, con fecha
del 18 de julio del 2020, número de referencia A-20/071743. Los análisis
corresponden al nivel N1 indicado en el Reglamento para la Calidad de Agua
Potable y son únicamente en el pozo, no se presentan muestreos en la red de
distribución. No hay cumplimiento con el Reglamento para la Calidad de Agua
Potable, debido a que no cuentan con sistema de desinfección y tampoco se
realizan muestreos con la periodicidad indicada en el Reglamento. Los otros parámetros
analizados en el reporte (olor, color aparente, conductividad eléctrica, pH,
Temperatura, Turbidez, coliformes fecales y Escherichia coli), cumplen con los
valores establecido en el Reglamento.”
V.—Tal
y como se evidenció en el resultando primero La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, se
encuentra inscrita ante el Registro de Asociaciones y con personería jurídica
vigente y no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio
firmado con el AyA, y de la misma manera existe anuencia de parte de dicha
organización para que sean asumidos por La Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua siendo tal y
como se estableció en el resultando primero un proceso voluntario por parte de
ambas ASADAS.
VI.—A
raíz de la recomendación contenida en el oficio la Subgerencia Gestión de
Sistemas Delegados, N° GSD-UEN-GAR-2022-04548, en el cual a la luz de los
problemas presentados por La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, en el cual dentro de sus
recomendaciones se establece que los problemas del referido operador no
autorizado se podrán solucionar a través de la ampliación de la cobertura de La
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de
Agua, la cual podrá efectuar las mejoras requeridas y legalizar la prestación
del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en la
recomendación para el presente caso.
VII.—Tal
y como se estableció en el resultando primero, según consta en las
certificaciones del Registro Nacional La Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real cédula de
persona jurídica número 3-002-515340 no cuenta con bienes
muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos provenientes de la
prestación del servicio deberán ser depositados en la cuenta de La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, no se considera
necesario por parte del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial para la
declaratoria de extinción y liquidación, al no tener bienes inscritos a su
nombre.
VIII.—Tal y como se determinó en el resultando primero La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización Rambla Real cédula de persona jurídica número
3-002-515340, utiliza un pozo ubicado en
terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuela, mismo que se requiere
utilizar La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua. Siendo
necesario que se elabore un convenio de uso y disfrute con dicha Municipalidad
para dicho pozo. Por tanto;
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de
Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 2 ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos
3 ,4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número
42582-S-MINAE de 11 agosto del 2020, así como lo dispuesto por el Informe
Administrativo de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N°
GSD-UEN-GAR-2022-04524 de fecha 10 de noviembre de 2022, visto bueno de la
Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 14 de noviembre de
2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04548, denominado: informe técnico social sobre
proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada:
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de
Agua,
SE ACUERDA:
1°—Autorizar
que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Rafael de Ojo de Agua, de Alajuela, amplié su zona de cobertura y asuma
la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real, ubicado
en el distrito de San Rafael, Cantón de Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
2°—Deberá
La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización Rambla Real, realizar la liquidación de las prestaciones laborales
de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para
ello, de previo a la entrega a la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua de los
dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre
procedentes de la prestación del servicio.
3°—Dado que La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Rambla Real
cédula jurídica N° 3-002-515340, no cuenta con bienes muebles e inmuebles
inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud
judicial para la declaratoria de extinción y liquidación.
4°—Deberá
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, tal y como se determinó en el considerando
octavo gestionar ante la Municipalidad de Alajuela en coordinación con la ORAC
Metropolitana el convenio de uso y disfrute en relación con el terreno donde se
ubica el pozo del acueducto.
5°—Adendar
al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N°
3-002-224008, para que dentro de su competencia se incluya a los usuarios de la
comunidad de La Urbanización Rambla Real.
6°—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con
el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del
término de tres días hábiles a partir de su comunicación. Acuerdo Firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
420799.—( IN2023747337 ).
N°
2023-27
ASUNTO: Convenio de delegación
Sesión
Ordinaria N° 003-2023.—Fecha de realización 25/Jan/2023.—Artículo
5.5-Convenio de delegación de la ASADA Calle Los Prendas de Los Ángeles de
Pococí. (Ref. PRE-J-2022-05081) Memorando GG-2022-04876.—Atención Subgerencia
Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 26/Jan/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultandos:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del
2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerandos:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Pococí, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema y según
refiere el oficio N° GSD-UENGAR-2022-05021 de fecha 19 de diciembre del 2022,
elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de calle Los Prendas de
Los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, cédula
jurídica 3-002-633240, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2011, asiento número
42266 y fue constituida el día 04 de julio del
2010.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional
Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2022-02171 de fecha 22 de noviembre
del 2022, la ORAC Región Huetar Caribe por medio del oficio N°
GSD-UEN-GAR-2022-05021 de fecha 19 de diciembre del 2022, así como, el oficio
N° PRE-J-2022-05081 del día 21 de diciembre del 2022, remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la
administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2022-007
del día 21 de diciembre del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de
setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA,
publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1.—Otorgar la delegación de la administración de
Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
calle Los Prendas de Los Ángeles
de Cariari, Pococí,
Limón,
cédula jurídica 3-002-633240.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio
de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que
corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
420801.—( IN2023747362 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del treinta de marzo
del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con:
Acceso al expediente administrativo. A presentar alegatos y pruebas de
su interés. A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00016-2019.—Grecia, 31 de marzo del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 422916.—(
IN2023743895 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría,
costarricense, número de identificación 603040158, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 12 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2023, que ordena el archivo
de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, y mantiene
el seguimiento de la persona menor de edad M.J.C.B en Programa de Adolescentes
Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad del Patronato Nacional de
la Infancia. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423156.—( IN2023744212 ).
Al señor Roy Aguilar Murillo,
costarricense, cédula de identidad 110790319, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:27 horas del 30/03/2023, Resolución de Puesta de
conocimiento en favor de la persona menor de edad S.J.A.M Se le confiere
audiencia Al señor, Roy Aguilar Murillo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423157.—(
IN2023744213 ).
Al señor William Campos Narváez,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas
del 03/04/2023, medida a IMAS en favor de la persona menor de edad J. F. C. H..
Se le confiere audiencia al señor, William Campos Narváez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423158.—( IN2023744214 ).
A la señora María José Ramírez
Arroyo de nacionalidad costarricense, identificación número 115340322, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
I.R.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del cuatro de abril del año 2023, de esta Oficina Local
de Aserrí. Se le previene a la señora María José Ramírez Arroyo, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00153-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423159.—( IN2023744215 ).
Al señor Raúl
Jafet Arguedas Siles, cédula 205800403, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/03/2023, a favor de la
persona menor de edad LEAC. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00673-2018.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423163.—( IN2023744216 ).
Al señor Francis del Nazareno Arce
Delgado, cédula de identidad número 114900599, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado de Medida de Protección, de las ocho horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad C.S. A.C Y N.Y Y M.J ambos C.F y que ordena
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Francis del Nazareno
Arce Delgado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00136-2014.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423164.—( IN2023744217 ).
Oficina Local
de Puriscal, a la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad N° 116900820, nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. C. R.. Se le confiere audiencia
a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°
OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423455.—(
IN2023745576 ).
A los señores Gilbert Alberto
Castro Moya y Hernaldo Martín Rivera Cuadra, sin más datos, se les comunica la
resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/04/2023, a favor de la
persona menor de edad YMRQ, ANCQ y JACQ. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00162-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423456.—( IN2023745578
).
A Juan Alberto Esquivel Hernández,
cédula 4 0194 0335 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia a las diez
horas, en el plazo de cinco días después de haber sido notificados por tercera
vez mediante el presente medio, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00284-2020.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423457.—( IN2023745580 ).
Al señor Luis Felipe Alemán
Jarquín, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada
las 08:30 del 03/04/2023, a favor de la persona menor de edad KACH. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00752-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423459.—(
IN2023745581 ).
A David Sánchez Paniagua, cédula 4 0189 0421 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las tres horas treinta minutos
del once de marzo y la resolución de las veintidós horas diez minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor K.S.Z y
mediante la cual se le confiere de forma provisional la guarda de la menor.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423460.—( IN2023745582 ).
Al señor Junior de Los Ángeles
Salazar Barrantes, cedula de identidad número 112840510 se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 31 de marzo del
año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida
de Protección en favor de la persona menor de edad T.S.S.M. Se le confiere audiencia al señor Junior de Los
Ángeles Salazar Barrantes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPV-00330-2017.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423462.—( IN2023745584 ).
A José Salomón Martínez Hernández,
se le comunica las siguientes resoluciones: de las once horas veinticinco
minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordena confirmar proceso
especial de protección bajo medida de cuido provisional, en el hogar de abuela
materna señora María Trinidad Martínez Leiva, en beneficio de los niños MMM y
FML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423463.—(
IN2023745586 ).
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución
de las 10:20 horas del 04 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. F.. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLHT-00023-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423464.—( IN2023745587 ).
A la señora Irene Antonieta Castro
Marín y Erixson Reynaldo Ramos Castro
la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad ERRC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar.—Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00143-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423466.—(
IN2023745589 ).
A: Rosibel García Díaz se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a
las diez horas del tres de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-
Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del
trece de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Díaz García, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Ugalde Delgado.
II- Se le suspenden las visitas al progenitor señor José María Díaz García hacia sus
hijos FJDG y VSDG. III- La presente medida rige hasta día 05 de setiembre del
año 2023. IV- El resto de la resolución de las seis horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00068-2023.—Oficina Local de Grecia, 03 de abril del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423468.—( IN2023745591 ).
A los señores Reina Isabel Núñez
López y Miguel Jesús Perez Rocha, se les comunica la resolución de las ocho
horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de
las Personas Menores de edad R. I. P. N. y S.I.P.N. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLT-00024-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423467.—( IN2023745592 ).
A David Sánchez Paniagua, cedula 4
0189 0421 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta y un minutos del tres de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia a las diez horas, en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados por tercera vez mediante el presente medio, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423458.—( IN2023745594 ).
Al señor(a) Reyna Yabet Fajardo
Reyes, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de abril dos
mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.A.D.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423491.—( IN2023745648 ).
Notificar al señor Diego Alonso
Dinarte Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, D.A.D.F. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00212-2018.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423519.—( IN2023745675 ).
A Ligia Elena
Miranda, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del
cuatro de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido
Provisional, en el hogar de abuela materna señora Gioconda Miranda Ramos, en
beneficio de los niños HJMR, MPMM y KAMM. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLCA-00060-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423525.—( IN2023745874 ).
Al señor: Yasmany Morales Parajon,
se le comunica resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del
30 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor
de su hijo W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423540.—( IN2023745876 ).
A la señora Martha Pérez Valle, se le comunica
resolución que confirma medida de cuido de las 15:36 horas del 30 de marzo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
W.S.M.P. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423543.—( IN2023745878 ).
Al señor Noel Salome Vargas
Téllez, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: La anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423546.—(
IN2023745879 ).
A la señora: Sandra Suarez Jarquín, cédula de residencia N°
155820981206, nicaragüense, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, Barrio
Cristo Rey, tercera entrada, portón verde oscuro, casa esquinera, con número
telefónico N° 84945098, se le comunica las resoluciones administrativas de las
09:00 horas del 10 de marzo del 2023 y 09:30 horas del 27 de marzo del 2023,
mediante la cual se revoca medida de cuido provisional en recurso familiar y se
dicta resolución de abrigo temporal de persona menor de edad I.T.S., en
alternativa institucional y se modifica ubicación de la persona menor de edad
en la alternativa institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423549.—( IN2023745880
).
Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad:
7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:22 horas del
04/04/2023 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido
provisional y ampliación de su plazo de vigencia dictada por la Oficina Local
de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423550.—( IN2023745881 ).
A: Kesther Aarón Morales Téllez se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las diez horas del cuatro de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las ocho horas treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a las
personas menores de edad de apellidos Morales Centeno y Centeno García, bajo el
cuido provisional de la señora Mauren Patricia Espinoza Alpízar y a las
personas menores de edad de apellidos Madrigal Centeno a cargo de su progenitor
el señor Kevin Daniel Madrigal Espinoza. II-La presente medida rige hasta día
02 de setiembre del año 2023. III-El resto de la resolución de las ocho horas
treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene
incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00058-2018.—Grecia, 04 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423553.—(
IN2023745882 ).
Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad:
1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:53 horas del
05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor
de la persona menor de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423554.—( IN2023745884 ).
A los señores Marisela González
Cornejo y Rigoberto Cruz López, se les comunica la resolución de las catorce
horas del tres de abril del dos mil veintitrés, que ordenó; en beneficio de la
Persona Menor de edad A. J. C. G. Notifíquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. Expediente OLT-00045-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423556.—(
IN2023745885 ).
A Jonathan Antonio Acosta Solís y Alban Gerardo Fonseca Varela,
personas menores de edad K.J.A.M y M.P.F.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo
de un mes y medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00210-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423558.—( IN2023745886 ).
A: Luis Miguel Hernández Ugalde se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I-Archivar la situación de la persona menor de edad de
apellidos Hernández Ramírez debido que se determina el fortalecimiento de
factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron
el presente proceso atencional. II- Continuar con el seguimiento a la situación
de la persona menor de edad de apellidos Usaga Ramírez, por cuanto se encuentra
ubicada en la ONG Asociación Roblealto. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLNA-00081-2020.—Grecia, 05 de abril del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423655.—( IN2023745888
).
A Georgina Ibarra Jiménez y Jaime César Balladares, persona menor de
edad E.S.C.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de
marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00172-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423657.—( IN2023745889 ).
Al señor:
Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de
la cedula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del
año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de
edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en golfito, barrio
alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número OLGO-00044-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423658.—( IN2023745891 ).
Al señor:
Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 603520007, con
domicilio desconocido Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce
horas del cinco de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona
menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro
Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423659.—( IN2023745893 ).
Al señor Erick
Alexánder Peraza Hernández, costarricense, con cédula de identidad número 701390905, guarda de
seguridad, vecino de San José, Hatillo centro, de la clínica Dr. Solón Núñez
100 metros sur, frente a la Iglesia Cosechas de Dios, atrás de la llantera
color azul, localizable al número telefónico 71820348, se le comunica la
resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de abril del 2023 medida de
cuido provisional en recurso comunal de persona menor de edad J.J.P.R y
N.Y.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423662.—( IN2023745894 ).
A la señora Glenda de los Ángeles
Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación
y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
A.D.M.F., se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cuatro
minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida
cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en
favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de mayo del año dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos
Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423663.—( IN2023745916 ).
Se comunica a la señora: Bianca
Pamela Retana Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 304990522, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con
diez minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se
dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad: C.N.J.R y C.N.J.R; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Margarita Barboza Paniagua, mayor de edad, costarricense, soltera, de
oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 302340402, vecina
de Limón, Siquirres, La Alegría, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLC-00043-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423665.—( IN2023745917 ).
A los señores Magdaleno Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00332-2023, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la pme J.M.A.E. Se le confiere audiencia a los señores Magdaleno
Avilés Blandón y Doribel Espinoza Valdivia, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional,
ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423667.—(
IN2023745919 ).
A la señora
Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las ocho horas del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00331-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme S.L.C.E. Se le
confiere audiencia a la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423670.—( IN2023745920 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del
04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).
Comunica a quien interese la
resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono
a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423767.—( IN2023747236 ).
A la señora Nanci Yorleni Tristán
Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de marzo del
año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del año 2023, dictadas por la
Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento
y se arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona
menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni
Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—( IN2023747237 ).
A el señor Ronald Gerardo Murillo
Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del
treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial
de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo
anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423769.—(
IN2023747238 ).
A Los señores Lorenzo Romero
Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023,
mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le
confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239
).
Al señor
Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn
Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo
Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de
ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso
familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374,
vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros
este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y
buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre
bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva
persona cuidadora. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación
entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así
mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la
interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe
señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de
irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La
persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la
progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin
autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La
progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena,
sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VII.- Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá
incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de
academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en la
Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es presencial. X.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán.
XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 14 de abril del 2023, a
las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La Unión.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—(
IN2023747240 ).
Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual
se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le
confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423778.—( IN2023747241 ).
A las catorce horas treinta
minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su
casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—(
IN2023747243 ).
A las catorce horas treinta y
cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente
N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino
Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).
Se les hace saber a José Niyel
Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la
citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las
8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución
de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de
abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E.
M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250
).
Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045,
que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del
año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón
de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de
abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar
la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo
con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad
(PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y
mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema
educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la
orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con
roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha
presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia
durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra
en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente
del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La
progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio,
lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las
entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un
accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según
relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo
familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo;
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la
Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones
socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del
grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional,
verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares,
en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran
las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad
continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la
persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge
Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con
su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología
o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423785.—( IN2023747262 ).
A el señor Payin Jiménez Martínez
se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día
once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y
J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo
de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos
de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Oficina
Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423787.—(
IN2023747263 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En Expediente Administrativo
Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de marzo del dos
mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de
riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa
Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos
3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código
de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de
la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H M E
G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. 3) Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les
ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad H M E G,
que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo,
a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada
supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de
protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del
presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en Academia
de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre
persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la
madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los
derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud,
económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la
oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº 423788.—( IN2023747264 ).
Al señor Robert Allan Baker II, de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se
desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número
OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).
Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la
cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena
el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
D.Y.J.F. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00261-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423820.—( IN2023747270 ).
Al señor: Jorge Luis Ortega
Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés.
y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos
mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de
protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y
remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le
confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).
Se les hace saber a José Alexander
Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la
resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME
M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del
doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos
denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna
desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de
continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se
evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su
abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor,
no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con
progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las
personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela
materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas
menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y
positivo. Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema
educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye
que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C
G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19
y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A
C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la Señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela
materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad L A C G, A C C G. 2) se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de de las personas menores de edad L A
C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela
materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día DOCE de octubre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de L A C
G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a
nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho
a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento
que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del
presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de interrelación familiar entre
la progenitora y personas menores de edad, de la siguiente forma: Los fines de
semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del día siguiente, o bien en
horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso familiar labora o debe
salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423864.—( IN2023747279 ).
Se comunica al señor: Jonathan
Espinoza Sandí, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por
ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos
mil veintitrés, en la
cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con
citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No
Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423865.—( IN2023747281 ).
A: Natividad Arceda Gonzalez y
Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional
de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el
día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de
marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad 206010325,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De
Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de
abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la denuncia
RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita
intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona
menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). medio para
notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423867.—( IN2023747289 ).
A quien interese
se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día
doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor
de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad
K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: Olpr-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 423868.—( IN2023747292 ).
Al señor Leybin Francisco González
Marin, se le comunica la resolución de las
16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de
edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al
señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).
Al señor Luis Alberto Diaz Delgado
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de
abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).
A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de
identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423886.—( IN2023747296 ).
A Ernesto Peralta. Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298
).
A Esperanza del Carmen Lanuza
Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis
minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).
A el señor Luis Leonardo Gamboa
Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la
resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº
oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).
Se les hace saber a José Manuel
Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día feriado de
ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las 8;30 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La
Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).
Al señor Freddy Tellez Mendoza de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30
de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez
Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—(
IN2023747351 ).
Al señor Gilberto Martin Maroto
Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de
identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional
y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a
favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº
OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424051.—( IN2023747353 ).
Notificar al señor(a) Evelyn
Alejandra Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos
mil veintitrés, en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M.,
A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).
Notificar al señor(a) Yamileth
Isaguirre Guillén, se le
comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil
veintitrés, en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424059.—(
IN2023747355 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—(
IN2023747356 ).
Notificar al señor(a) Bairon
Ismael Martínez
Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424066.—( IN2023747358 ).
Al señor(a) José Eleaquin Mora
Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).
Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo
Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).
A Los señores José Alexis Medoza
Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara
Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424078.—( IN2023747363 ).
Al señor David Reyes Valdivia, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—(
IN2023747366 ).
Al señor
Sergio Alejandro Angulo Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor
de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368 ).
Al señor
Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor
de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila
Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día
catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia
RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita
intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona
menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una
recomendación de
acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con
su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-136, correspondiente al Capítulo
V), artículo 8) de la sesión ordinaria 14-2023, celebrada el 13 de marzo de
2023, determinó Modificar el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de
Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
La
Junta Directiva considerando:
1º—Que
el artículo 26 de la Ley de Loterías Nº 7395 establece que a la Junta de
Protección le corresponde reglamentar los beneficios y el funcionamiento del
Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería, en adelante
Fomuvel, así como la elección de sus representantes.
2º—Que
el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los
Vendedores de Lotería, establece que los integrantes de la Junta Directiva de
Fomuvel, serán electos de manera alterna y de la siguiente manera: en años
pares, un representante de la JPS, un representante de las cooperativas de
vendedores de lotería y un representante de los vendedores de lotería no
agremiados y en años impares, un representante de la JPS y un representante de
las organizaciones sociales de vendedores de lotería. Estas personas pueden ser
reelectas por un período de dos años.
3º—Que
en el período 2020, se dieron atrasos en el proceso de elección, debido a las
restricciones sanitarias que debieron implementarse en razón de la emergencia
decretada por el COVID-19, que limitaron llevar a cabo los citados procesos de
manera oportuna. Por ello, con la finalidad de garantizar la continuidad de las
operaciones de FOMUVEL, se requirió prorrogar los nombramientos de los
representantes del sector cooperativo y de los vendedores independientes, según
acuerdos JD-669-2020, JD-7272020 y JD-855-2020.
4º—Que
mediante JD-916-2020 y JD-138-2021, se realizaron los nuevos nombramientos por
un período de dos años, a saber: el representante del sector cooperativo del 10
de enero de 2021 al 09 de enero del 2023 y el representante de los vendedores
independientes, del 08 de marzo del 2021 al 07 de marzo del 2023.
5º—Que
mediante oficios FMVL–GG–008–2021, FMVL–GG–0147–2021, FMVL– GG–040–2022 y
FMVL–GG–0037–2023, Fomuvel se refirió al incumplimiento de la alternancia de
los nombramientos establecida en el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual
y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, solicitando la corrección
del caso. En el mismo sentido la SUPEN giró recomendaciones de solventar esta
situación y la Asesoría Jurídica se refirió en los oficios JPS-AJ-352-2021 y
JPS-AJ-207-2023.
6º—Que
se hace necesario mantener la mecánica de nombramientos alternos, respetar los
nombramientos realizados que se constituyen en actos administrativos firmes y
que confieren derechos subjetivos a sus destinatarios y a la vez atender la
solicitud de Fomuvel y los hallazgos detectados por la SUPEN. Por ello se
considera oportuno y conveniente realizar una modificación del artículo 8 del
Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería
y dictar una disposición transitoria, que prorrogue por un año el nombramiento
del actual representante de los vendedores independientes, con lo cual se logra
mantener el sistema de elección de los representantes de FOMUVEL de manera
alterna. Por tanto,
Se
dispone:
Modificar
el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los
Vendedores de Lotería, para que en adelante diga:
Artículo
8: La Junta Directiva estará integrada por:
a) Dos representantes de la JPS.
b) Un representante de las cooperativas de
vendedores de lotería.
c) Un representante de las organizaciones
sociales de vendedores de lotería.
d) Un representante de los vendedores de
lotería no agremiados.
Y
serán electos de la siguiente manera:
En
años pares:
Un
representante de la JPS.
Y
un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
En
años impares:
Un
representante de la JPS.
Un representante de las cooperativas de vendedores
de lotería.
Un
representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.
La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o
Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a
reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato
a nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal,
según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará
hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos
una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.
Los
nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos
años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.
Greethel Arias Alfaro, Gerente a.í., Gerencia General.— 1 vez.—O.C. N°
25482.—Solicitud N° 420743.—( IN2023747338 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE
LIQUIDACIONES APROBADAS PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo enero
2023
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy
Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023746204 ).
CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con
fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4°,
inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus
atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y
nueve-dos mil veintitrés, celebrada el 11 de abril de 2023, artículo III, el
detalle de requisitos para el trámite de solicitud de Certificaciones conforme
se describe a continuación.
Certificaciones
Según
el artículo 53 del Código Municipal (Ley N° 7794) en su inciso c), un deber de
la Persona Secretaria Municipal es extender todas las certificaciones que se
soliciten al Gobierno Local.
Según
la Ley de Creación del Timbre de Archivos, Ley N° 43 del 21 de diciembre de
1934. “Artículo 6.- (…) Por todas las certificaciones que se emitan en las
oficinas públicas del Poder Central, las instituciones descentralizadas y las
municipalidades, se pagará un timbre de archivos de ¢5,00.” Además; según el
Código Fiscal se debe aportar a este tipo de documentos un timbre fiscal el
cual posee un costo de 20 colones.
De
conformidad con la normativa señalada, para brindar el servicio de
certificaciones, las personas interesadas deben presentar lo siguiente:
- Solicitud
mediante oficio físico o digital de la certificación requerida, detallando el asunto o documento que necesita sea
certificado.
- Si corresponde a certificación física,
debe presentar los timbres de ley señalados.
- Si es certificación digital, debe indicar
el número de entero cancelado de los timbres de ley señalados.
- Si corresponde a una persona jurídica que
esté exenta del pago de timbres debe indicarlo de forma razonada.
La Secretaría del Concejo brinda el servicio de
Certificaciones de temas tales como: Acuerdos Municipales, Informes, Actas,
sobre Tributos Municipales, Bienes Inmuebles, Patentes, Expedientes, entre otros.
El
plazo de entrega de la Certificación solicitada, a partir de la recepción de la
solicitud, es de 4 días hábiles a partir de la solicitud y presentación de los
requisitos.
Con
la presente publicación se derogan los requisitos de la Secretaría del Concejo,
publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de
junio de 2002.
Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal Unidad Financiera-Administrativa
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.— O. C.
N° 64107.—Solicitud N° 424917.—( IN2023751824 ).
El Concejo municipal del cantón
Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos cuarenta y ocho
dos mil veintitrés del 03 de abril del dos mil veintitrés, en el artículo V,
acordó:
Moción
para declarar de interés público un área de 1056 metros cuadrados que provienen
de La Finca Partido de Heredia, folio real 234514, situada en el Distrito de
San Francisco de Heredia, para darle continuidad vial a una ruta en el sector
del fraccionamiento pinares y la finca pinar, así como mejorar el servicio
esencial de agua potable.
INFORME DE LOS
ANTEC3EDENTES
I.—La
Constitución Política establece que los Gobiernos Locales, deben velar por los
intereses públicos a su cargo; en ese orden de ideas, la planificación urbana y
el ordenamiento territorial son parte de las funciones locales que buscan
promover el bien común, de ahí la importancia de una oportuna intervención del
municipio a efectos de dotar de mayores y mejores condiciones en la viabilidad
del cantón y en su sistema de acueductos.
II.—La
Dirección de Inversión Pública mediante oficio DIP-DT-2022, emitió un informe
amplio y detallado respecto a la necesidad que poseen los vecinos del
Fraccionamiento Pinares y la Finca Pinares para contar con la continuidad vial
y el servicio de agua potable.
III.—Para los efectos se requiere expropiar una parte de
la finca con folio real matrícula 234514-000 con el objetivo de dotar de una
calle pública ese sector herediano que la vez permitirá mejorar las condiciones
del acueducto herediano.
IV.—La
finca de interés es propiedad de la sociedad Consultores Financieros Cofín
S.A., con cédula jurídica 3-101-291070, en calidad de fiduciario. El terreno
posee una naturaleza para construir, con un área registral de 7177 m2,
con plano catastrado H-1604765-2012.
V.—El área técnica del municipio ha determinado que del
inmueble citado se requieren dos áreas, la primera de ellas corresponde a 396 m2
con una naturaleza y uso de servidumbre de paso y alcantarillado sanitario de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. La segunda es una porción de
terreno de 660m2 que corresponde al resto de terreno que se requiere
para construir el acceso público, con un derecho de vía de 8,50m, lo anterior
según el siguiente croquis que servirá del base para el proceso y la
declaratoria de interés público que se requiere para poder realizar todos los
estudios en el área conforme al numeral 3 de la Ley de Expropiaciones.

VI.—Dentro
de los aspectos medulares que motivan la presente expropiación, nos indica el
área técnica que actualmente la comunidad de Pinares en el Distrito de San
Francisco no posee un sistema de acueducto que les garantice el abasto de agua
potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima, según los parámetros de la Política Regulatoria sobre el
Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas residuales de la ARESEP.
VII.—De
la valoración efectuada se tiene que la comunidad de Pinares disponía de la
concesión de un pozo de agua con número 2237 y expediente 10581-P para
aprovechamiento doméstico mediante el modelo de Sociedades de Usuarios de Agua
(SUA), no obstante, según la información facilitada por la ESPH el pozo no
cuenta con una concesión y el expediente estaría archivado, por lo tanto dicha
localidad según los criterios técnicos no cuenta con un servicio formal de
suministro de agua, lo que amerita buscar una solución a la problemática.
VIII.—Otro
factor para promover la expropiación es que el Fraccionamiento Pinares presenta
una afectación en cuanto a la continuidad vial que limita su acceso,
encontrándose hoy como un fraccionamiento enclavado, lo cual quiere decir que
este no cuenta con conexión a calle pública. Explica la Dirección de Inversión
Pública que los propietarios tienen que realizar el ingreso mediante un acceso
privado que es parte de la finca 138619; el acceso se encuentra al costado
oeste del fraccionamiento Pinares y se da por medio de un puente que está sobre
la Quebrada Seca que sirve límite entre el cantón de Flores y Heredia. Sigue diciendo el área técnica que, si bien
los propietarios de esta finca han permitido utilizar el camino privado, el
puente que da acceso se encuentra deteriorado y además se desconocen los
parámetros del diseño y las prácticas constructivas que fueron utilizadas,
siendo que dicha estructura podría colapsar y dejar incomunicado ese sector.
IX.—Aunado
a la problemática vial se tiene la del agua potable y por ello los vecinos han
estado solicitando apoyo del municipio para que se les brinde una solución
integral a ambos inconvenientes que experimentan. Por esa razón la Dirección
Inversión Pública ha sostenido reuniones con los propietarios de la finca y con
personeros de la ESPH para buscar una propuesta para los vecinos.
X.—Los
vecinos en aras de una solución requirieron la intervención de la Defensoría de
los Habitantes, la cual solicitó al Gobierno Local que continúe con las
acciones que corresponden para la conformación de la calle pública, así como la
atención del problema que experimentan con el agua potable, existiendo voluntad
de los interesados de lograr concretar el proyecto.
XI.—Por
su parte el Topógrafo Municipal destaca que la finca de interés posee su
respectivo plano catastrado, el cual describe la finca de forma exacta y la
finca no posee inconsistencias catastrales, existiendo coincidencia entre los
asientos catastrales y registrales.
XII.—Partiendo
de lo anterior, el área técnica estima conveniente y necesario iniciar el
proceso expropiatorio de una franja de terreno de 1056m2 que
contribuirá a solucionar dos problemáticas que enfrentan los vecinos del sector
del Fraccionamiento Pinares, soluciones en las cuales el municipio está llamado
a participar.
XIII.—Que el ordinal 1 de la Ley de Expropiaciones
faculta a la Administración Pública a proceder con la “expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado”, expropiación que
comprende “cualquier forma de privación de la propiedad privada o derechos o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el
pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo
expropiado.”
XIV.—Que al amparo del numeral 5 de la Ley de
Expropiaciones “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la
expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario
para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el
Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiado, según corresponda.”
XV.—Que
por tales razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local
de una franja de 1056m2 del inmueble con folio real 4-234514-000
analizada por la Dirección de Inversión Pública, y, desde luego para satisfacer
a sus propietarios el justo precio indemnizatorio ordenado por el artículo 45
de la Ley de Expropiaciones, es necesario se proceda a declarar de interés
público dicha área concreta definidos en este momento mediante el croquis
elaborado por el Topógrafo municipal de la siguiente forma:

XVI.—Una
vez establecido y declarado el interés público conforme a lo dispuesto en la
Ley de Expropiaciones y anotado en el inmueble de interés, se podrá continuar
con los estudios de rigor para la elaboración del plano catastrado, esto con el
objetivo de realizar todas las acciones necesarias para la inscripción
registral del terreno a nombre de este Gobierno Local; lo anterior de
conformidad a las disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de
Expropiaciones Nº
7495 y sus reformas.
XVII.—El avalúo de la franja de terreno fue elaborado por
el Ing. Otto José Peñaranda Guzmán, el cual determinó que el costo estimado del
área a expropiar que corresponden a 1056m2 es de ¢99.080.191, 44 (noventa y
nueve millones ochenta mil ciento noventa y un colones con 44/100). Dicho
avalúo con número de referencia 013-4-234514-NOV22-MHER forma parte integral de
la documentación que se adjunta.
TEXTO DE LA
MOCIÓN:
Que
conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y, 1 y 3 del Código
Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo, administración y
promoción de los intereses y servicios públicos locales. Por lo tanto, y al
amparo de los anteriores fundamentos este Concejo Municipal acuerda lo
siguiente:
Primero: Se declara de interés público una franja de terreno de 1056m que
pertenece al inmueble con folio real matrícula 4234514-000, finca que se
identifica bajo la naturaleza de terreno para construir, segregaciones no hay,
linderos: norte: servidumbre de paso, sur: Johnny Picado Acevedo, Caloa Alberto
Flores Cubero, Municipalidad de Heredia, servidumbre de paso, este: calle
publica y servidumbre de paso, oeste: Jacindo Ulate Rodríguez. Mide: siete mil
ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado H-1604767-2012. La
finca no posee anotaciones ni gravámenes y se encuentra debidamente inscrita a
nombre de Consultores Financieros Cofín S.A., cédula jurídica 3-101-291070, la
cual se encuentra al día y representada judicial y extrajudicial por su
presidente señor Mario Rafael Gómez Pachezo, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y dos-cuatrocientos tres, o a quien ocupe su
lugar.
Segundo:
Del inmueble descrito se requieren 1056 m2 de conformidad con el
croquis adjunto elaborado por el Ing. Marco Alonso Chaves Calvo, Topógrafo
Municipal, carné N°IT5341; para realizar la ampliación vial con el objetivo de
darle continuidad vial y hacer trabajos para dotación de agua potable a los
vecinos del sector del fraccionamiento pinares y sectores aledaños. (Artículo
17 de la Reforma Integral De la Ley Nº. 7495, Ley de Expropiaciones, de 3
de mayo de 1995, y sus reformas).
Tercero:
Proceda la Alcaldía Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los
interesados y publíquese en forma íntegra esta moción en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cuarto: Conforme al
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el registro
público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria
sobre la finca 4234514-000.
Quinto: Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, Ley
N°7495 reformada integralmente mediante Ley N° 9286, proceda de inmediato la
administración municipal a notificar al propietario registral del inmueble
mediante copia literal el avalúo 013-4-234514-NOV22-MHER, que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio social.
De no ser posible la notificación procédase conforme lo señala el artículo 25
de la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Tome
en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene
notificar el avalúo a los interesados, debe concedérseles a los administrados
un plazo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio
asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como
aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá
comparecer a otorgar la escritura pública de traspaso en la fecha que la
administración le indique.
Sexto: proceda de
inmediato la administración municipal a
tomar las medidas presupuestarias necesarias
para garantizar el efectivo y oportuno pago
de la indemnización expropiatoria correspondientes a cada uno de los
afectados.
Séptimo:
Se autoriza y comisiona a la procuraduría general de la república para que, a
través de la notaría del estado realice la escritura pública de segregación y
traspaso de un área de 1056 m2 de conformidad con el plano
catastrado del terreno a expropiar y que al efecto se elaborará por parte del
área técnica.
Octavo:
Para los efectos anteriores, se autoriza a la señora alcaldesa municipal que
comparezca y suscriba la escritura de segregación y traspaso correspondiente en
el momento procesal oportuno.
Noveno:
Se dispensa del trámite de comisión y se toma acuerdo firme.
Atentamente.—Unidad
Financiera-Administrativa.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°64966.—Solicitud N°
426048.—( IN2023754310 ).
FUNDACIÓN
HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR
La
Fundación Herediana de salud Cardiovascular, cédula jurídica 3-006-214282
convoca a sus fundadores y patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria, a
realizarse el día 27 de abril del 2023 a las 13:30 minutos en primera
convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará
en Heredia Centro, Antigua Escuela Republica de Argentina, hoy Centro cultural
Omar Dengo. - La agenda será la siguiente: Primero: Bienvenida y oración
oficial, Segundo. ingreso de bandera Nacional y Estandarte, tercero: entonación
del Himno Nacional, cuarto, quinto: informes de labores a cargo del señor
Luciano Ortiz miembro fundador. Sexto nombramiento o reelección de directores,
Séptimo Asuntos varios.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746211 ).
INVERSIONES
APUGOZA S. A.
Inversiones
Apugoza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-860598,
por medio de su presidenta, y de conformidad a sus estatutos y al artículo 158
del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, a celebrarse el día 27 de mayo del año 2023, en su domicilio
social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en
la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asistencia;
comprobación del quórum; ubicación, restitución y emisión de acciones y libros
de la sociedad; reasignación de puestos de junta administrativa; tareas y
funciones de los socios y su incumplimiento; preferencia a los socios en caso
de venta de acciones; medio de notificación para convocatorias de Asambleas
ordinarias y extraordinarias; aprobar protocolización de acta; declarar firmes
los acuerdos tomados. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.
Eso es todo.—Ashley Raquel Zamora Cubillo, Presidente, Cédula: 207520530.—1 vez.—(
IN2023755028 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GANADERA TATIMAR
SOCIEDAD ANONIMA
La
suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número
dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada, empresaria,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles del Super
Torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Tatimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres uno cero uno dos cuatro cero tres cero dos, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: -Libro de actas de
Asamblea de Socios. -Libro de Registro de Socios. -Libro de Actas del Consejo
de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
San Carlos, Monterrey un kilómetro al este de la Bomba, La Fortuna de San
Carlos, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744165 ).
CASCADA CRISTAL
DE MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana Vilma Rodríguez Jiménez, mayor, cédula
número dos cero cuatro seis siete cero cuatro cinco tres, divorciada,
empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles
del super torre cien metros oeste y cien metros norte, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cascada Cristal De
Monterrey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno dos
nueve ocho seis cuatro siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios. Libro de Registro de Socios. Libro de Actas del
Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José-San José calle 21 25 avenida 6.—La Fortuna de San Carlos, a las quince
horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—( IN2023744170 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito
bajo el tomo XIV, folio 32, asiento 60707, además de la reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería
inscrito bajo el
tomo XIV, folio 105, asiento 62749 a
nombre de Helen Acuña Serrano, cédula de identidad número 110230226. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por deterioro de
los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023744187 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE CONDOMINIOS
ADPROCO S. A.
El
suscrito, Julio Chavarría Azofeifa, mayor, con cédula de identidad número
uno-mil ciento veintiséis-cero quinientos sesenta y seis, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Administración Profesional de Condominios Adproco
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil sesenta y cuatro, con suficientes facultades para este
acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de
Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que
los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—(
IN2023744231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASA DE MODAS NOA
La
suscrita, Andrea Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad
1-0858-0080, en mi calidad de presidenta de la sociedad Casa de Modas Noa,
cédula jurídica 3-101-207233, anuncio la
reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General de Socios,
Junta Directiva y Registro de Accionistas para lo que se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones mediante
la dirección de correo electrónico mbaltodano@jbcestudiolegal.com. Es
todo.—12 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023746215 ).
IMPORTADORA
CARDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Guillermo
Cartín
Flores, con cédula de identidad número 1-0334-0091, como presidente y apoderado
generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Importadora Cardel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-141825, por extravío
de libros legales autorizados mediante oficio número 4061009149827, efectúa
reposición de libros de: Asambleas Generales
de Socios. Se emplaza a los interesados por 8 días hábiles para escuchar
oposiciones, al correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com, teléfono 8391-5669.—San José, 14 de
abril de 2023.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023746329 ).
RENTON REID AUTO,
LIMITADA
De
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa Renton Reid Auto Limitada al 14 de abril 2023.
RENTON REID AUTO,
LIMITADA
Balance
de situación al 14 de abril de 2023.
Activos fijos 0,00
Menos activos circulantes 0,00
Total activos 0,00
Menos pasivos 0,00
Activos menos pasivos 0,00
Capital social 10.000,00
Total a distribuir 10.000,00
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, octavo piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Andrea Castro Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2023747231 ).
SELVA MÍSTICA
AZUL S M A SEIS S.A.
Yo,
Nicolas Buffile Sautet, actualmente con cédula de identidad 8-0127-0002, en
calidad presidente de la Junta Directiva de Selva Mística Azul S M A Seis S.A.,
cédula jurídica 3-101-466174, informo que por motivos de extravío, se procede a
reponer los libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas
y Actas de Junta Directiva, ambos tomo uno de la sociedad indicada. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del
aviso por una única vez.—San José, 24 de marzo de 2023.—Nicolás Buffile Sautet, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2023747267 ).
MARANTO
CORPORATION LIMITADA
Maranto
Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas,
Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, doce de abril de dos mil
veintitrés.—Marie Jeanette Gamboa, Maranto Corporation Ltda.—1 vez.—(
IN2023747276 ).
3-102-800182
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-800182
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N°
1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Franklin Antonio
Velásquez Quintana, en San José, desamparados, San Rafael Abajo, de Mall Zona
Centro, 30 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Franklin
Antonio Velásquez Quintana.—1 vez.—( IN2023747454 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Al ser las quince horas del día echo de
marzo del dos mil veintitrés ante la Notaria del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taxes
CR Global Services S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social por disminución. Es todo, en Heredia al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo.—( IN2023745384 ). 2
v. 2.
Mediante
escritura ciento noventa, de las quince horas del día primero de abril de dos
mil veintitrés, del tomo tres del protocolo de la notaria Rosibel Rojas
Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Condominio Belén Cuatro A Montserrat Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y tres, donde se disolvió Condominio Belén Cuatro A Montserrat
Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio., y se indica en la asamblea que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es
todo.—Alajuela, trece horas veinte del día trece de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar.—( IN2023745563 ).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En
mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad
de actividades profesionales: Despacho
Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social
Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a
Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero
trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio
Delgado Martínez, con cédula
de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y
cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas de hoy se constituye la sociedad Inversiones Maddy
G A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimo.—San José, 10 de abril de 2023.—Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743987 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pirámide del Este
Sociedad Anónima, por medio de la se reforma la cláusula de la administración
y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de abril del 2023.—Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—Teléfono: 8392 8480.—1 vez.—(
IN2023743988 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Reunión Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad Inversiones Crmarilo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la se disuelve de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de marzo de 2023.—Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743989 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintitrés. Se nombra al señor Antonio Maklouf Coto,
portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero trescientos
sesenta y tres, como liquidador de la sociedad House Of The Sun-Coral Reef
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil quinientos treinta y ocho, con domicilio social en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Potrero, cien metros norte de la Iglesia Católica, Es
todo.—San José, diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023743990 ).
Por escritura N° 399, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: 3-101-504998 S A.—Notario:
Óscar Mario Pacheco Murillo.—
1 vez.—( IN2023743996 ).
Grupo E V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos seis, cambia de junta directa y
nombre a Emera Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviar Emera Group
S. A., siendo nombre de fantasía.—San José, Zapote once de abril del dos
mil veintitrés.—Notaría de Kenneth Mora Diaz.—1 vez.—( IN2023744007 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 del 11 de marzo de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrición Salud y Vida
Nutreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-771379, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Teléfono N° 87305259.—San José, 12 de abril de 2023.
Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2023744032 ).
Por escritura pública otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, Grupo
Jurídico San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3- 101-610971,
reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de abril del 2023.—Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023744035 ).
En mi notaría mediante instrumento público
número veintiocho-cuatro, visible del folio diecinueve frente al veinte frente
del tomo cuatro de mi protocolo, a las once horas del once de abril del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Río Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cuatro mil trescientos tres, en la cual se reforma la cláusula de
representación de dicha sociedad, se revocan y se hace nuevos nombramientos de
los integrantes de junta directiva. Es todo.—San José, once de abril del dos
mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023744042
).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Servicios Internacionales Edecan S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula novena del pacto social, se nombra presidente y
secretario.—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.— ( IN2023744053 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 5, visible a los folios 10 vuelto a 11 frente del tomo 30 de
mi protocolo, a las 09 horas del 12 de abril del 2023, la señora Mireya Venegas
Vargas, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de sociedad Sagrav Sagenev Sociedad Anónima,
domiciliada en Fátima de Patarrá, Desamparados, San José, de la entrada del
Palí ciento veinticinco metros al Sur, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos doce, solicita la reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley 9428.—San José, a
las 10:20 horas del 12 de abril del año dos mil veintitrés.—MSc. Sandra María
Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023744055 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 09:00 horas del día 12 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora de Materiales
Santa Teresa S.A., cédula jurídica 3-101-750999, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda, sobre el domicilio social, y la cláusula octava,
siendo los poderes del presidente y secretario sin límite de suma, pudiendo
actuar en forma separada, a excepción de venta o dar en garantía bienes de la
empresa, para lo que será necesario la actuación conjunta.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744064 ).
Por escritura número cincuenta de
las ocho horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil
veintitrés. Otorgada ante la notaria Marjorie Fernández Vásquez se protocolizó
acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Boguali Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete se modifica la cláusula número
sexta y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, once de abril del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023744071 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve de las ocho horas del once de abril del dos mil
veintitrés, otorgada ante la notaria: Marjorie Fernández Vásquez, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de
socios de: Boalist de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y
nueve, se modifica la cláusula número nueve y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, once de
abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023744072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 12 de abril de 2023, se modifica el
pacto constitutivo de Compañía Técnica y Comercial Satec Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil noventa y cuatro.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023744077 ).
Mediante escritura número cuarenta
y nueve, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número tres de la sociedad Progresa CR Consultoria
Sociedad de Responsabilidad, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y un mil quinientos nueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Notario Público: Nicole Quesada Gurdián.—
1 vez.—( IN2023744079 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:00 horas del 11 de abril de 2023, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria
Campos Brenes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
2 del domicilio social, 6 de la administración, y 9 de la junta directiva y se
elimina cláusula 8 del Agente Residente, Se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera,
Notario.—( IN2023744082 ).
Por escritura
número 191 del tomo 1, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Coansa de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete seis nueve tres tres, por medio de la cual se reformo la cláusula
primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre siendo ahora Grupo
Inversiones SSSA logísticos Sociedad Anónima, siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Pérez
Zeledón, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del 11 de abril del año
2023.—Lic. Marco Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023744084 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 12 de abril de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad 3-101-639043, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639043, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 11:10 horas del día 12 de abril de 2023.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez.—1 vez.—( IN2023744085 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito, a las 14:00 horas de 28 de marzo de 2023, acuerdo de disolución de la
entidad RH Aldel Contrataciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709742,
domiciliada en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, de la
iglesia católica trescientos cincuenta metros al oeste, frente al CENCINAI, y
en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro
de Montes de Oca, 28 de marzo de 2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023744086 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número trescientos sesenta y siete otorgada, a las once horas del
veintiséis de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Selección Master de Fútbol de Costa Rica con domicilio social en San José,
Hatillo uno, avenida veintiséis A, calle 38-A, casa 177, Administrada por José
Fabio Aguirre Vega, cédula: 1-0840-0388, William Guillermo Guardia Morales,
cédula: 1-0528-03-12 y Edwin Gerardo Salazar Chavarría, cédula: 4-0129-0826
directivos, quienes durarán en sus cargos 5 años. El presidente tendrá las
facultades de representación legal de la fundación, con facultades de apoderado
general y estará sujeto a la ley.—San José, a las diecinueve horas del tres de
abril del 2023.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023745657 ).
Por medio de la escritura número
ciento cincuenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Jellyfish Corporation Sociedad Anónima
y de cuotistas de la sociedad Route Of The Sun Enterprises Sociedad Limitada,
por medio de la cual se fusión por absorción ambas sociedades prevaleciendo la
sociedad Route Of The Sun Enteprises Sociedad Limitada.—Notario Público Licenciado: José Manuel Arias
González.—1 vez.—( IN2023745927 ).
Por escritura 279- 101 a las diez
horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés se acordó
disolver la sociedad Tulum Servicios Informáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cinco siete seis seis.—Felipe
Gómez Rodríguez. Cédula:
205280714, Notario.—1 vez.—( IN2023745935 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura número ciento cincuenta y cuatro-doce de las nueve horas y veinte
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
tres, la sociedad Multiservicios ECII Sociedad Anónima. Donde se cambió
de junta Directiva.—San José, 13 de abril del año 2023.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745947 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 13 de abril de 20223, se
protocolizó acta de socios cuotistas de la empresa: Promaster Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra gerente.—San losé, 14 de marzo de 2023.—Diego Moya
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2023745952 ).
Por escritura otorgada ante mí al
ser las 10:15 horas del 13 de abril de 20223, se protocolizó acta de socios
cuotistas de la empresa Promaster Global Reg, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se nombra Gerente.—San José, 14 de marzo de
2023.—Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023745953 ).
Que por el
instrumento público número doscientos veintiuno, de las veinte horas del día
trece de abril del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Mutual
Effort Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento mil
colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.— ( IN2023745971 ).
Ante mi: Geovanny Astúa Arce,
notario de Siquirres, Limón, se protocolizó el Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número cinco de Corporación Hermanos
Robinson Arias Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las
cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo, en cuanto al
domicilio social para que en adelante este sea: Domicilio: provincia de
Heredia, cantón primero Heredia, distrito tercero San Francisco, Condominio
Adoquines, departamento número C-Tres; en cuanto al capital para que en lo
sucesivo se lea así: “Del capital social: El capital social es la suma de un
millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien
mil colones cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por la socia Tiffany
Marie Coto Robinson que es aceptado por los socios por su valor nominal; en
cuanto a la representación legal para que en lo sucesivo se lea así:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender,
comprar, hipotecar bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad, deberá
contar con la autorización de asamblea de socios.—Siquirres, 28 de marzo del
2023.—
1 vez.—( IN2023745976 ).
Por escritura número
veintiséis-ochenta y seis, otorgada ante mi notaria, a las dieciséis horas del
once de enero del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Cimas
de la Costa Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y echo, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de
abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carne 9193.—
1 vez.—( IN2023745977 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del día 12 de abril del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Palos
Grandes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos
tres ocho tres dos, por la cual se reformó el pacto social. Es todo. San
José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023746039 ).
Por escritura dos otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de abril del dos mil
veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa JME Transportes
Mariela Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho cuatro dos cinco
cero.—Cartago, a las diecisiete del trece de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023746043 ).
Mediante escritura 71-3 de las 15
horas del 13 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el
acta de cuotistas de la sociedad JS Pasta Artesanal Doña Teresa SRL, con
cédula jurídica número 3-102-770900, donde se modifica la cláusula de cláusula
de administración, agente residente y domicilio social.—San José, 14 abril
2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023746045 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 9:00 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Agroveterinaria La Yunta Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-055846, en la que se
acordó reformar la cláusula G) de los estatutos de la compañía, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 14 de abril de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023746047 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés, ante el Notario: Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de
la empresa denominada: Inversiones Karocha S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil ciento noventa y tres,
reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de abril del dos mil
veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2023746048 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las nueve horas del día doce de abril del dos mil veintitrés,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa
denominada Estudio Avenida Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y seis mil quinientos
noventa, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de abril del año dos mil
veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—
1 vez.—( IN2023746049 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Giftstico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746753, por la cual se pacta
la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Liberia, 14 de abril de 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023746051 ).
Ante esta notaría, a petición de la totalidad del
capital social, y nombrado el señor Lucas Alonso Rivera Barrera cédula
cinco-trescientos treinta y cinco-trescientos noventa y seis como liquidador;
Se tramita la liquidación de las sociedades Closing and Escrow Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete
mil trescientos noventa y Tres Ciento Dos Setecientos Veinticuatro Mil
Trescientos Veintiséis SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veinticuatro mil trescientos veintiséis.—Playas del Coco, catorce de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2023746055 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día trece de abril del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de disolución de la entidad denominada: Residence Monte
Laguna de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro seis siete dos cinco cinco, con domicilio en San José, San José,
calle veintiuno, número seiscientos treinta.—Edgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2023746056 ).
Mediante escritura 322-8, de las
16:00 del 28 de marzo del 2023 se reforma la razón social de la empresa Repuestos
Varsa O V Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Marianka
Sociedad Anónima S. A., 3-101-327601.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1
vez.—( IN2023746057 ).
Por escritura
151-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 14 de abril del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Cre Ciento Veintitrés Cacatúa de Las Palmas S.A., cédula jurídica 3-101-502332,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del
2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023746060 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se
reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Aeromusic
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco tres cero
seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas diez minutos del catorce de abril
del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023746062
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y
uno, del tomo veinte, a las diez, del catorce de abril del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Innovación
en Manufactura y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno siete tres uno cero seis nueve, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas del catorce del mes de abril
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023746063 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del once de abril de dos mil veintitrés, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Prissan Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trece, en la cual se reforma
cláusula de domicilio y administración de la sociedad y se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, catorce de abril de dos
mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023746065 ).
A las 10:30 horas del 14 de abril
de 2023, mediante escritura 184, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Editorial La
Asamblea S. A., y La Sacristía S. A., mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad
prevaleciente La Sacristía S. A. La sociedad La Sacristía S. A., reforma
las cláusulas: segunda, tercera y quinta.—San José, 14 de abril del
2023.—Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023746066 ).
Al ser las 12:00 del 12 de abril
del 2023, la compañía Poponjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-642438, con domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro
de Coronado, Urbanización San Jorge, reforma domicilio.—San José, 14 de abril
2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023746068 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad: 3-102-793209, S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es
todo.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1
vez.—( IN2023746069 ).
Por medio de
la escritura número ciento veintitrés-siete otorgada por el notario Roldán Morales Novoa, se modificó la representación de la sociedad Waltrip
and Cortez Sportfishing and Tour Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y cinco setenta y
nueve noventa y siete. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintitrés.—Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2023746070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S.
A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social. Tel.
2208-8750.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. George De Ford González.—1
vez.—( IN2023746071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Corponisa, S. A., acordando
modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de abril de
2023.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023746072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Inversiones Liver S. A., acordando
modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de abril de
2023.—Lic. George De Ford González.—Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023746073 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Roest
Servicios Turísticos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-208899, en
la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la
Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández,
1-920-163.—1 vez.—( IN2023746074 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa 3-101-544501 Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 23 de marzo
2023.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023746077 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa 3-101-599152 Sociedad Anónima, en donde
se reforma la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en
San José, a las 09:30 horas del día 23 de marzo 2023.—William Fernández Sagot,
Notario.—
1 vez.—( IN2023746078 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Agropecuaria Orcata Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de
marzo del 2023.—Notario: William Fernández Sagot.—
1 vez.—( IN2023746079 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Milan
Azul Platino Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367823, en la que se modificó la
cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 14 de abril
del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2023746081 ).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Lucky Snake S.R.L., se acordó reformar su nombre a Setoros
Group S.R.L. Es todo.—San José, 14 de abril de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023746082 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Cacique Residences la Penca Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, catorce de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023746083 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de abril de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca, Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, catorce
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023746084 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Cacique Hybrid La Penca SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de la Compañía.—San José, catorce de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023746086 ).
Ante mi notaria, mediante
escritura pública número 232-20 se protocolizó acta de asamblea general de
socios para nombramiento de junta directiva y modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la empresa Camo del Coto S. A. cédula jurídica
3-101-865565. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de abril del
2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023746088 ).
Mediante escritura número
trescientos diecinueve, otorgada a las doce horas del día catorce de abril del
dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea cuotistas de la sociedad
denominada: La Cantina de Baco S.R.L., cédula jurídica número
3-102-828980, donde se acordó reformar la cláusula segunda y sétima de la
sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023746089 ).
Mediante
escritura número trescientos diecinueve, otorgada a las doce horas del día
catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea
cuotistas de la sociedad denominada: Bienes y Servicios Other Life Limitada,
cédula jurídica número 3-102-861288, donde se acordó reformar la cláusula
primera y segunda de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—(
IN2023746090 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Alianza
Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad reforma la composición de
la Junta directiva, así como la cláusula sexta de la representación y
administración. Es todo.—San José, tres de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2023746091 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios
Urbanos de Limpieza de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-253205, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José,
14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—(
IN2023746092 ).
En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y seis,
visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo,
a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad HLB
GCI Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento
siete nueve siete cinco uno cero, en la que revocan nombramientos de
vicepresidente, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos
puestos. Asimismo, se modifica cláusula de pacto social referente a la
Administración. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023746093 ).
Por escritura 78 otorgada a las
13:00 horas del 12 de abril del 2023 protocolicé aumento de capital de Comercializadora
Marili S. A..—Paso Canoas, 14 de abril del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746094 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el
acta de Asamblea de Inseyco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta
y siete, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración y se
nombra nuevo Gerente. Es todo.—La Unión, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Ángel Edmundo
Solano Calderon. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756095 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de
abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-208899, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la
Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández,
1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746096 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y quince minutos del catorce de abril del ario dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la
sociedad Milán Azul Platino Dos Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-367823, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la
Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández
1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746097 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios
Urbanos de Limpieza de la Unión Sociedad Anonima, con cédula jurídica:
3-101-253205, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la
Administración.—San José, 14 de abril del 2023.—Licda. Elsy Cubero Hernández
1-920-163, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746098 ).
Mediante escritura 165-4 otorgada
ante esta Notaria Pública, a
las once horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés, de Tres-Ciento
Dos- ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: Primera: La razón social
será Dosbros Limitada, pudiendo abreviarse en Dosbros LTDA. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746103 ).
La sociedad Laborda
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos quince mil sesenta y
ocho, Avisa del nombramiento del liquidador a Gabriel Zamora Oviedo, cédula de
identidad número cuatro- cero doscientos veintidós- cero quinientos
veinticuatro.—San Isidro de Heredia, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil
quinientos noventa y ocho, cédula de
identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve
veinticinco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746105 ).
Por escritura
número ciento diecinueve, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a
las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de abril del dos
mil veintitrés.— Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023746106 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas diez minutos del día doce de
abril del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó la disolución de la empresa denominada Soluciones Eléctricas
Totales Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos ochenta mil doscientos setenta y ocho.—San José,
catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023746107 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta
de asamblea de Etiketarte Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y seis, modifican
la cláusula de quinta del capital social.—La Unión, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.
Teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2023746108 ).
Por escritura N.145. De las 18
horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó el acta 2 del libro de asamblea
de cuotitas, de Gestionadora de Bienes e Inversiones GBI RJ de Costa Rica
S.R.L, cédula jurídica 3-102-856759, se modifica su domicilio social: y se
crea el puesto de gerente dos.—Curridabat, 14 abril 2023.—Licda. Susana Méndez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023746109 ).
Inversiones Demavi CR Sociedad Anonima, cédula de persona Jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y tres,
acuerda por unanimidad de votos modificar la cláusula de la representación de
la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente forma: La
representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente y
Secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar su poder en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones y
hacer otras de nuevo, así como otorgar todo tipo de poderes incluso judiciales.
Ante la Notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 13 de abril del
2023.—Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746110 ).
Mediante escritura pública número
treinta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de abril del
año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Unión del Oeste de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula de persona jurídica número tres- ciento dos doscientos
dieciocho mil quinientos noventa y siete y mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto constitutive.—San Jose, lunes diecisiete
de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri
Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746111 ).
Ante esta notaría pública, por
medio de escritura otorgada a las 15 horas del día 22 de marzo del 2023, se
protocoliza acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Monte Phillips de Cóbano S.A., cédula jurídica número
3-101-476681, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la
disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Juan Carlos
Solano García, Notario Público, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2023746112
).
Mediante escritura veinte- nueve
otorgada a las once horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés,
protocolice acta uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, donde
se disuelve la sociedad Raising Lions INC Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número: Tres- uno cero uno- ocho cinco ocho cuatro dos cuatro.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, catorce de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746113 ).
Mediante escritura veintiuno-
nueve, otorgada a las trece horas y veinte minutos del catorce de abril del año
dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se
disuelve la sociedad La Chirincoca Loca Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número: tres- uno cero uno- dos dos seis ocho seis cero.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, catorce de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746114 ).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Turbinas y Generadores, Sociedad Anonima, cédula de
persona jurídica 3 - 101 - 104438, celebrada en su domicilio social a las 09:00
horas del 14 de abril del 2023 se aprobó su DISOLUCIÓN, en aplicación del
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos
ni pasivos que liquidar. Acta Protocolizada en San José, 17:00 horas del 14 de
abril del dos mil veintitrés.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(
IN2023746116 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Arquitectura Interior
Arinsa Sociedad Anonima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena
y décima y nueva Junta Directiva. Escritura número cinco otorgada en la ciudad
de San Jose, a las once horas del trece de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023746117 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad JCPRAD,
Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, catorce
de abril del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—
1 vez.—( IN202361418 ).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de
la sociedad WMM & Associates Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de abril año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023746119 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones
Múltiples del Occidente Fabachasa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo representante legal es Fermín Francisco Badila Chacón y fue
constituida el veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023746128 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 15 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de general de cuotistas de la compañía Tres Uno Cero Dos Ocho Siete
Dos Cinco Cero Dos S.R.L., en donde se reforma la cláusula primera:
Denominación, nombre de fantasía del pacto social.—San José, 15 de abril del
2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746129 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 15 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de general de cuotistas de la compañía Tres Uno Cero Dos Ocho Cinco
Cinco Ocho Ocho Tres S.R.L., en donde se reforma la cláusula primera:
Denominación, nombre de fantasía del pacto social y cláusula Octava de las Reuniones.—San
José, 15 de abril del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746130 ).
En esta notaría, se disolvió la
sociedad Inversiones Rincón Verde Mumo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-711359. Fecha de otorgamiento de la escritura a las once horas del
quince de abril del año dos mil veintitrés.—Heredia, 15 de abril del año
2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746131 ).
La suscrita Licenciada Adriana
María Arias Mora, notario público de Aguas Zarcas, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Centro Recreativo
Jurakan Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dos, del protocolo
número uno otorgada en la ciudad de Aguas Zarcas, Alajuela, a las trece horas
con veinte minutos del quince de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023746132 ).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Happy White Face Monkey
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las nueve horas del quince de abril del año dos mil
veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746133 ).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero y 8 horas del 10 de
abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Giojen y Marifer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del
2023.—Licda. Ana Mary Hall Cubero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746142 ).
Señores Imprenta Nacional, Comercial
Hokai S.A., con cédula jurídica: 3-101-769756, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 17 de
abril de 2023.—M.Sc. Ana Flores
Garbanzo, carné 10985,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746145 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en
Guanacaste a las trece horas y treinta minutos del día tres de abril del año
dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada La Vie en Rose de
Playa Tamarindo Sociedad Anónima.—Guanacaste seis de abril, dos mil
veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746146 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en Guanacaste
a las trece horas del día tres de abril del año dos mil veintitrés, se disuelve
la sociedad denominada La Vida es Bella K R Costa Rica Sociedad Anónima.—Guanacaste
seis de abril, dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746147 ).
En esta notaría mediante la escritura número
trescientos tres- veintitrés de las once horas del once de abril de dos mil
veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad Free Domain Capital
INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis seis uno
siete dos.—Grecia, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego
Hernandez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023746148 ).
Que mediante la escritura número
nueve, folio cinco vuelto del tomo número uno del protocolo del notario Bryan
Eduardo Meza Chaves se disolvió la sociedad denominada Consultores Vindas y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cuatro nueve cero,
domiciliada en Heredia, San Pablo, un kilómetro al este de la Bodega Mabe, se
disolvió en Cartago a las ocho horas del catorce de abril del dos mil
veintitrés, publíquese una vez.—Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746149 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos
mil veintitrés, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A.
“Earth Ventures Holdings S. A.”, constituyen la sociedad que se denominará:
Zapotal GBC Limitada.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023746150 ).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Andrus
Entertainment Group SRL, donde se modificó la cláusula de la administración. Gerente Mary Andrus; teléfono 2249-5824.—Cóbano de Puntarenas, diez horas diez minutos del diecisiete de abril de
dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023746151 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Camino de Jope Incajo de
Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al
nombre y domicilio de la compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023746153 ).
Que por escritura número 87
visible a folio 87 vuelto se acordó disolver Villas Las Hurracas
Parlanchinas S.A., cédula jurídica 3101497546. Visible en el tomo 33 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 17 de
abril del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023746158 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Uniperfecto S. A.,
reforma cláusula de representación.—San José, diecisiete de abril del año dos
mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023746160 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Waterfront
OTS XII Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos veintisiete, el nombramiento
de un liquidador. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a las ocho horas del
día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias.—1 vez.—( IN2023746162 ).
Mediante
escritura número 74-53 del tomo 53 del notario Rolando
Espinoza Rojas, carnet N° 5047, los señores:
Héctor Manuel Mora Rojas y Dayana Lucía Rojas Salas, constituyen la
sociedad: Mora Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital de cien mil colones y con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro,
doscientos metros norte y veinte este del cementerio, casa color blanco con
portón negro.—Sarchí, 8 horas del día 14 de abril del año 2023.—1 vez.—(
IN2023746164 ).
Mediante escritura pública número
cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día diecisiete de abril
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta mediante la cual se modifican
las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula octava y decima sexta
del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta directiva, presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad O M Ganesh Sabiduría Tercero
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; diecisiete de abril del año dos
mil veintitrés.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2023746166 ).
Mediante escritura sesenta y
cinco-once, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las
catorce horas del catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
que acordó la reforma de la cláusula octava del estatuto de J E Ramos
Internacional S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
mil trescientos setenta y uno.—San José, a las once horas veintiocho del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves. Tel: 88324313,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023746168 ).
Edicto de solicitud de
reinscripción de sociedad disuelta por la ley 9428. Se deja constancia que el
señor; Johnny Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo, empresario, vecino de: San
José, Moravia, San Jerónimo, del puente de Parasito quinientos metros al sur,
portador la cédula de identidad número: 1- 0507- 0062, en su condición de
Presidente de la sociedad denominada The Link Corporation Sociedad Anonima,
con cédula jurídica: 3- 101- 302880, domiciliada en: San José, San José, bufete
Gomez y Asociados, número cinco mil seiscientos treinta y cinco, avenida once,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, compareció
ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San José a las 8:00 horas del 3 de abril del año
2023.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, carnet: 30122, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746191 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y seis- dos del trece de abril de dos mil
veintitrés, se solicita la confección del tomo II de los libros legales de la
sociedad Sand Forest Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
tres ciento dos quinientos catorce mil cero dieciocho. Es Todo.—Guanacaste,
trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746197 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la fundación denominada Fundación Lake Arenal Pickleball. Fundadores:
Keith Edwin (nombre) Harvey (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, Rita Susan (nombre) Pfeifer (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Steven (nombre) Greenleaf
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Patrimonio inicial: quinientos mil colones. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos
kilómetros al norte sobre ruta ciento cuarenta y dos, casa color amarillo, a
mano izquierda.—Tilarán, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Arturo Alvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746199 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas con treinta minutos, del día trece de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746203
).
Mediante asamblea de cuotistas de
la sociedad The Residence Club at Hacienda Pinilla, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- seiscientos setenta y dos mil sesenta y uno, con domicilio social
en San José, Escazú, distrito San Rafael, quinientos metros al oeste y
doscientos metros sur del Multicentro Paco, celebrada en San José, Santa Ana,
Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del catorce de abril
de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria
Pública Natiuska Traña Porras, mediante escritura pública número ciento
dieciséis del tomo uno de su protocolo, al ser las diez horas del día catorce
de abril de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por la
liquidadora nombrada por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar
los nombramientos de las liquidadoras.—San José, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Natiuska Traña Porras. Notaria Carné número 18752.—1 vez.—(
IN2023746208 ).
Mediante escritura de
protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de abril
de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Pacific Dreams of
the Coast Sociedad Anónima. Notario Público de Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746209 ).
Mediante escritura de
protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 13 de abril
de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Mono Loco
Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa
Brasilito.—1 vez.—( IN2023746212 ).
Mediante escritura número
trescientos cincuenta y cinco, del tomo siete de mí protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Multiservicios Espizona Mil Novecientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: HP, de doce pulgadas, cuatro
gigas de memoria Ram y ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo
social para vencer el día siete de abril de dos ciento veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1
vez.—( IN2023746213 ).
Mediante escritura número setenta
y uno, de las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, del tomo
cuarenta y dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea de cuotistas de Comida
Mexicana La Hacienda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero siete tres cinco, que
modifica la cláusula de representación.—San José, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023746214 ).
Por escritura
número noventa y ocho- treinta y dos otorgada ante los Notarios Públicos Jorge
González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y
cuatro- cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de
la cédula de identidad número uno - cero novecientos cinco- cero quinientos
cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas del
día treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Exporpack Sociedad Anonima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y siete mil
novecientos setenta y uno, se reforma la cláusula referente al “Capital” del
Pacto Constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil
doscientos cincuenta millones colones.—San José, catorce de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746216
).
Por escritura número cien- dos
otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, cédula de identidad
número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y
cuatro, y Sergio Aguiar Montealegre, cédula jurídica número uno- cero
novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres, a las diez horas
treinta minutos del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se acuerda
modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Mosaic Pride Holding
Services, S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho.—San José, catorce de abril del
dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023746217 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Irigaray
Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula de
la Administración del Pacto Social y se nombra Junta Directiva.—Harry Castro
Carranza, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746218 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario se constituyó la sociedad Uno Nueve Uno Nueve, Limitada,
siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra
por las iniciales Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital
Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente, con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, 17 de abril
del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023746219
).
La suscrita, Jessica Ward Campos,
titular de la cédula de identidad número 1-1303-0101, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, edificio
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, actuando en
representación de Fashion Master, S.A., una sociedad existente y
debidamente constituida según las leyes de la República de Panamá, con
domicilio en Vía España, Plaza Regency, Piso 3, Ciudad de Panamá, República de
Panamá, solicita la cesión del signo distintivo Mesersa Rebaja Moda &
Diseño, tramitada bajo el expediente número 2000-9992 y registro número
129540, para proteger: “Un establecimiento dedicado al diseño, fabricación,
comercialización y distribución de prendas de vestir para damas, caballeros y
niños. así como calzado y artículos de uso personal tales como colonias y
perfumes, cinturones y billeteras. Ubicado en Ciudad de Panamá, Vía España,
Plaza Regency, piso 3ro.” Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación,
téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—14 de abril
de 2023.—Licda. Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746220 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 16 de abril del 2023 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Diseño Nativo
S.A en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica
cláusula del domicilio.—San José, 16 de abril del 2023.—Licda. Ligia González
Martén. Teléfono 8382-2778. Correo Electrónico: ligonzmart@yahoo.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023746221 ).
Se cita a eventuales acreedores y
terceros interesados para que dentro del término de treinta días a partir de
esta publicación presenten sus reclamos en contra de la sociedad SECOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho ocho cuatro cinco,
disuelta por vencimiento del plazo social y en fase de liquidación. En Asamblea
General Extraordinaria de Socios número catorce se nombró liquidadora a María
Ninfa Cordero Torres, cédula siete-cero cinco cero-nueve cero cinco. También se
acordó tramitar la liquidación en sede notarial y solicitarle que realice ese
trámite al notario público Vladimir Rodríguez Castro, cédula dos-cuatrocientos
uno-cuatrocientos treinta y siete, con oficina en San Ramón de Alajuela,
setenta y cinco metros norte de la esquina noreste de los Tribunales de
Justicia y se comisionó a la liquidadora para hacerle llegar dicha
solicitud.—Lic. Jorge Arturo Salazar Camacho.—1 vez.—( IN2023746222 ).
Tres - Ciento Dos - Ochocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta,
S.R.L. modifica su razón social Escritura otorgada en Heredia, a las siete horas del primero de
abril de dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746224 ).
Cese disolución de sociedad anónima. La suscrita, Catalina
Salazar Sánchez,
mayor, divorciada una vez, administradora de recursos humanos, vecina de San
José, Santa Ana, Pozos, del Centro
Comercial Ecoplaza, trescientos metros sur, ochocientos metros oeste y
veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad uno-cero nueve nueve cero-cero dos
cinco ocho, en mi condición de
accionista mayoritaria de Alejoca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho seis cuatro seis ocho cuatro, solicito el cese de la
disolución de mi
representada de conformidad con el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023746225 ).
La sociedad Pollos
Fritos Raymi S.A. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios por la cual se nombra presidente.—Belén, Heredia, doce
de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea. Teléfono: 89286987,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023746226 ).
Licda. Soren Araya Madrigal, se
hace saber que, en esta notaria, del día dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés, se realizó cambio de Junta Directiva y modificación de Estatus, en
la sociedad 3- 101-781700 y se nombraron nuevo Presidente, Secretario y
Fiscal.—San José, ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023746227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Aace Angelics Acuaponics Carpentry and Education
S.A. mediante la cual se reforma la cláusula 1 siendo la nueva razón social
Angelics Crafts S.A..—San José, 13 de abril del 2023.—Licda. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2023746241 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecinueve horas del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Demtsevni Tjekbo S.
A., cédula jurídica N° 3101353219.—San José, diecisiete de abril del dos
mil veintitrés.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023746243 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento
noventa y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, a las diecisiete horas
del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad HLB GCI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta mil seiscientos doce, en
la que revocan nombramientos de Secretario y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos
en esos puestos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023746244 ).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mudanzas
M Loaiza e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés. Teléfono:
24188242.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2023746245 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones
Jarvic S. A., cédula jurídica N° 3101223958.—San José, diecisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023746246
).
En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y ocho,
visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo segundo de mi
protocolo, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos
Cónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento
noventa y tres mil setecientos ochenta y dos, en la que se realiza un aumento
de capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1
vez.—( IN2023746247 ).
Por escritura números 234, tomo 12
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3101525558
S. A., se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo
electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com,
88449969.—San José, 14 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023746248 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas, del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Solaras Nosara
Holding, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de abril de dos
mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—
1 vez.—( IN2023746257 ).
En esta
notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, la sociedad Selina Jacó Assets S.A., con cédula jurídica número 3-101-751646.—San José, 14 de abril del
2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023746259 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina La Fortuna Real Estate S. A., con cédula jurídica
número 3-101-720943.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746260 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina Miramar Vistas Real Estate S.A., con cédula jurídica
número 3-101-737241.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746262 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina Playa Jacó Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-720946.—San José,
14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746263 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina Puerto Viejo Real Estate S.A., con cédula jurídica
número 3-101-720931.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746264 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres
Ríos, a las 9:00 horas del 11 de abril del 2.023; se constituyó la Sociedad: Autocar
MGM Ltda., Giro: Lubricentro, llantera, Lavacar, plazo: 100 años, capital
social: ¢15.000,00.
Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, veinticinco metros este de terminal
de buses Cembus, acera lado derecho única entrada a servidumbre. Gerente: Mario
Enrique Arce Hernández, Subgerente 1- Greivin Orozco Pérez y Subgerente. 2-
Manuel Enrique Juárez Ramírez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—
1 vez.—( IN2023746265 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible a folio sesenta y tres vuelto, del
tomo uno, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Seguridad Rhafát Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-842206,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo
estableciendo un nuevo objeto.—San José a las nueve horas del diecisiete de
abril del dos mil veintitrés.—Licda Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023746266 ).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina San José City Real Estate S. A., con cédula jurídica
número 3-101-720989.—San José, 14 de abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023746272 ).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y tres vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del catorce de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Hamada K Nueve Electronics S. A., en la
cual se acordó reformar las cláusulas octava y décimo segundo del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—(
IN2023746285 ).
Publíquese disolución de la
sociedad Olgeoricia C & O S.A., cédula jurídica N° 3-101-259743, mediante escritura
número cero dieciséis en el protocolo siete, que se protocolizó el 16 de abril
de 2023, en la notaría de la Licda. Marianela Fonseca Rivera.—San José,
diecisiete de abril de 2023.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—(
IN2023746292 ).
Comercial
J y C S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-869633, nombra nueva junta directiva y fiscal, asamblea
general realizada en el domicilio social el día 02 de abril del 2023.—San José,
17 de abril del 2023.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023746334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada New Luxury Rent INC Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1
vez.—CE2022022800.—( IN2023746625 ).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante escritura número noventa y siete, visible al
folio cincuenta y nueve frente al folio sesenta frente, del tomo veintitrés del
protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación
de la sociedad denominada Construcciones Y Remodelaciones SYM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero
cuatro dos dos.—San José, Aserrí, trece de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023746656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pack Vacation LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022022784.—( IN2023746731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Smart Renting Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022022785.—( IN2023746732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa and Sound LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022022786.—( IN2023746733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Andino Arquitectura e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022022900.—( IN2023746735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Óptica Amm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2022022901.—(
IN2023746736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Venadita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2022022902.—( IN2023746737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rivera Taylor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2022022903.—( IN2023746738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cabaña Tranquila LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—
1 vez.—CE2022022904.—( IN2023746739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada EK Five Ventures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022022905.—( IN2023746740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pannekoek Digital
Sociedad Anónima.—San José, 15
de febrero del 2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2022022906.—( IN2023746741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Contractor World Supply Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022022907.—( IN2023746742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Savoirone Cabuya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022022908.—(
IN2023746743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Marjohn Corp LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Adriana
Sánchez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2022022909.—( IN2023746744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cafetalera Los Compadres CLCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo
Alfaro Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022022910.—( IN2023746745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Jotor Sociedad Anónima.—San José,
16 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022022911.—( IN2023746746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Organización Multiservicios Líder Rigos Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Daviana
Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022022912.—( IN2023746747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobra Dorada Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022022913.—( IN2023746748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dalton INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—
1 vez.—CE2022022914.—( IN2023746749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anmax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2022022915.—( IN2023746750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Healthy Farm Natur Pur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Annemarie
Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022022916.—( IN2023746751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sahona LLC Limitada.—San José, 16 de
febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022022918.—(
IN2023746752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LC Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022022917.—( IN2023746753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa de Hermosa
Beach Ochenta y Cuatro C&W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022022919.—( IN2023746754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hiper Hielo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2022022920.—( IN2023746755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BS Property Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022022921.—( IN2023746756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BC Dreams
Adventure Tours Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022022922.—( IN2023746757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022022923.—( IN2023746758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Dragón Ocho Ocho Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2022022924.—( IN2023746759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Q U E M O WF Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2022.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2022022925.—( IN2023746760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fema Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel
Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—CE2022022926.—( IN2023746761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada J P Inversiones Farmacéuticas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022022927.—( IN2023746762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Security Services F Cross Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022022928.—( IN2023746763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lilusa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Mauricio
Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022022929.—( IN2023746764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Best Trips and CIA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2022022930.—( IN2023746765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada.—San José, 16 del 02 del 2022.—Licda. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022022932.—( IN2023746766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MAYPA Sociedad
Anónima.—San José,
16 de febrero del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2022022933.—( IN2023746767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tahoe Garabito
Capital Managment Sociedad Anónima.—San José, 16
de febrero del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1
vez.—CE2022022934.—( IN2023746768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Czech Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022022935.—( IN2023746769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 42 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ingenieros de Turismo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—
1 vez.—CE2022022937.—( IN2023746770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada STIHL F Y Z Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de Febrero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022022936.—( IN2023746771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ses Seguridad Inteligente Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2022022938.—( IN2023746772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Trail Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hans Van
Der Laat Robles, Notario.—
1 vez.—CE2022022939.—( IN2023746773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dingo AI Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2022.–Lic. Yesenia Marin Godínez, Notario.—1
vez.—CE2022022940.—( IN2023746774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Status Legal Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022022941.—( IN2023746775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Angiru Sociedad Anónima.—San José, 16
de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022022943.—(
IN2023746776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Procon Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022022944.—( IN2023746777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tecnohali Sociedad Anónima.—San José,
16 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022022945.—(
IN2023746778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 16 se
constituyó la sociedad denominada Expand Solutions J M J.—San José, 16
del 02 del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1
vez.—CE2022022946.—( IN2023746779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Uniformes Industriales Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Allan
Morales Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022022947.—( IN2023746780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pickup Double Barrel IV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hernán
Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—CE2022022948.—( IN2023746781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nete Enterprises Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2022022949.—( IN2023746782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Saxum Servicios Financieros Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—CE2022022951.—( IN2023746783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada W Relocation International Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Joan
Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022022952.—( IN2023746784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada.—San José, 16 del 02 del 2022.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022022953.—( IN2023746785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Group Titika Bay Dos Mil Doscientos
Veintidós.—San José, 03 del 02 del 2022.–Licda. Tatiana Salgado Loaiza,
Notaria.—1 vez.—CE2022022954.—( IN2023746786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxum
Hospitalidad Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2022022955.—( IN2023746787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Aacre Costa Rica.—San José, 16 del 02
del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022022956.—(
IN2023746788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Harris Collision Core Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022022957.—( IN2023746789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IAM Quinientos
Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.–Lic. Esteban José
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022022958.—( IN2023746790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kids Land Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Caroll Milena Solano
Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2022022963.—( IN2023746791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dolce Mar C R Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022964.—( IN2023746792 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caikang Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2022022965.—( IN2023746793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estudio Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022022966.—( IN2023746794 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Moto Trail Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Hans Van
Der Laat Robles, Notario.—
1 vez.—CE2022022967.—( IN2023746795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Gigi LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del
2022.—Licda. Carolina
de Los Ángeles
Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2022022968.—( IN2023746796
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Noyac Popplar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero
del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2022022969.—( IN2023746797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Las Brisas LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2022022970.—( IN2023746798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Menta y Magenta Creative Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2022022971.—( IN2023746799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Maprama Servicios GMS Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022022972.—( IN2023746800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Violet
Octopus LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic.
Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022022973.—( IN2023746801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pejibaye Rojo
Productions Sociedad Anónima.—San José, 16
de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022022975.—(
IN2023746802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada misma cédula jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Flor de
María García Solano, Notaria.—
1 vez.—CE2022022976.—( IN2023746803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Swellboards Costa Rica Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2022022977.—( IN2023746804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Redes Electromecánicas Relmec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022022978.—( IN2023746805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Reacción En Cadena Ministries Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Wendy Priscilla Marín
Monge, Notario.—1 vez.—CE2022022979.—( IN2023746806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres RV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2022022980.—( IN2023746807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Medical JYMA Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2022022982.—( IN2023746808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Acceso al Desarrollo y la
Evolución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del
2022.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022022981.—( IN2023746809
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Trasciende Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gloria
Evita Maklouf Weiss, Notario.—1 vez.—CE2022022983.—( IN2023746810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cupidon Quebec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz,
Notario.—1 vez.—CE2022022984.—( IN2023746811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacuare Canyon
Lodge LLC Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022022985.—( IN2023743812 ).
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Barras Grillo Limitada.—San José, 16
de febrero del 2022.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—
1 vez.—CE2022022986.—( IN2023746813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Nacional
J Y E Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Denia Isabel Morera
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022022987.— (
IN2023746814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo FC Eder Limitada.—San José, 16
de Febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—CE2022022991.—( IN2023746815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arte B Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2022022993.—( IN2023746816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carnicería La Puriscaleña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Marvin
Alonso Villalobos García, Notario.—
1 vez.—CE2022022990.—( IN2023746817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wapizima Sociedad
Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Priscilla María Jiménez
Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022022992.—( IN2023746818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kilumajo Limitada.—San José, 16 de
febrero del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2022022994.—( IN2023746819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Registración Solutions Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022022995.—( IN2023746820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nio Network
Intelligent Organized
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—CE2022022996.—( IN2023746821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armstrong
Acquisitions Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022022997.—( IN2023746822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kazoku del
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Johanna
Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2022022998.—( IN2023746823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Safe Pharma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notario.—
1 vez.—CE2022022999.—( IN2023746824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tumbledown South Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1
vez.—CE2022023000.—( IN2023746825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kamala Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Mirna Lisbeth Espinoza
Pereira, Notaria.—
1 vez.—CE2022023003.—( IN2023746826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dream Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Sindy
Francella Vargas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022023002.—( IN2023746827 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad Denominada Be y Ke Sociedad Anónima.—San José, 17
de febrero del 2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1
vez.—CE2022023095.—( IN2023746828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L y P Desarrollos de Costa Rica Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022023096.—( IN2023746829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Regenérate Sociedad Anónima.—San José,
18 de febrero del 2022.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022023097.—( IN2023746830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Prispan Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022023098.—( IN2023746833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Quevfan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas
Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023099.—( IN2023746836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mowgli Vacations Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022023100.—( IN2023746837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kegn LLC Limitada.—San José, 18 de
febrero del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022023102.—( IN2023746838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Río Market Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022023103.—( IN2023746839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría ,a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Diseños JK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023105.—( IN2023746840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023106.—( IN2023746841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paquidermo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yesenia María
Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022023107.—( IN2023746842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zapotal LOT He Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022023108.—( IN2023746843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo
Integral CDI Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da
Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022023109.—( IN2023746844
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zapotal LOT NR Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022023111.—( IN2023743845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Les Deux Gros Limitada.—San José, 18
de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022023112.—( IN2023746846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delbridge Solutions Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023113.—( IN2023746847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AZF El Rey Limitada.—San José, 18 de
febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023114.—(
IN2023746848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios R&R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022023115.—( IN2023746849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CSF Bloom Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paola
Elena Di Pippa Estrada, Notara.—1 vez.—CE2022023116.—( IN2023746850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Logísticos El Rey Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo
Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.— CE2022023117.—( IN2023746851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 11 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa del Lobo
del Sur Sociedad Anonima.—San José, 18 de Febrero del 2022.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022023118.—( IN2023746852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Centroamericanos Castillo
Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— CE2022023119.—( IN2023746853
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dinner In The Sky Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022023120.—( IN2023746854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone
Consulting Partners Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022023121.—( IN2023746855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Terrazas del Valle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022023122.—(
IN2023746856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Belleza Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Daniela
Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022023124.—( IN2023746857 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alim
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Humberto Cespedes
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022023125.—( IN2023746858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Jotor IJ Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022023127.—( IN2023746859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Twelve Days Only Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notaria.—
1 vez.— CE2022023128.—( IN2023746860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cobra Dorada ICD Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2022023130.—( IN2023746861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Catamarán Propiedades Limitadas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022023129.—( IN2023746862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Muebles Lignum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca Pion,
Notario.—1 vez.— CE2022023131.—( IN2023746863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección y Vigilancia del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Adrián
Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022023132.—( IN2023746864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JOHAD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.—
CE2022023133.—( IN2023746865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Parque Ecológico Natural Arenal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic.
Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022023134.—( IN2023746866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Delbridge Lh Solutions Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022023135.—( IN2023746867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garces Zúñiga Capital Investment Sociedad Anónima.—San José, 18
de febrero del 2022.—Lic. Julián Elizondo
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023137.—( IN2023746868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zancudo Solutions del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022023138.—( IN2023746869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Armel Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Maureen
Villalobos Arias, Notaria.—
1 vez.— CE2022023139.—( IN2023746870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación P&P
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique
Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022023141.—( IN2023746871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Técnica En Hidrolavados Y Pintura Guzmán
Thp Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alonso
Quesada Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022023140.—( IN2023746872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fishhard Jacó Sociedad Anónima.—San José,
18 de febrero del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—
CE2022023142.—( IN2023746873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponchito Arg
Sociedad Anonima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Noilly Vargas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022023144.—( IN2023746874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JS Fresh Products Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022023145.—( IN2023746875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pro&Con Management Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Rosales Ortiz, Notaria.—
1 vez.— CE2022023146.—( IN2023746876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hook And Cook Sportfishing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.— CE2022023147.—( IN2023746877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Quetzal Coatings Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.— CE2022023149.—( IN2023746878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Richcoastwealth Dot Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2022023150.—( IN2023746879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Heights Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.— CE2022023151.—( IN2023746880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Property Managment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023152.—( IN2023746881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wjbravo E Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—
1 vez.— CE2022023153.—( IN2023746882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vuc Visión Urbanística Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022023156.—( IN2023746883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Servicios de
Logística Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de febrero del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—
CE2022023157.—( IN2023746884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Espartano Sociedad Anónima.5—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1
vez.— CE2022023158.—( IN2023746885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sapphire Land Company CR LLC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—
1 vez.—CE2022023159.—( IN2023746886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones DC Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del
2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022023160.—(
IN2023746887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada House of Breezes LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del
2022.—Licda. Maria José Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2022023161.—( IN2023746888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oftalmología MDRM Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic.
Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022023162.—( IN2023746889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mileva Limitada.—San José, 18 de
febrero del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023163.—( IN2023746890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 18 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Thunder Calle Treinta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023166.—( IN2023746891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sur W&Y Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de febrero del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2022023165.—( IN2023746892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Perseverance Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Owen
Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022023169.—( IN2023746893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Hendricks Vista Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2022023170.—( IN2023746894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sagrav Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Luis
Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—CE2022023173.—( IN2023746895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casona de Tortuguero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero
del 2022.—Licda. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022023172.—(
IN2023746896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Víquez Ulate J M Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario.—1
vez.—CE2022023174.—( IN2023746897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paquidermo
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18
de febrero del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo
Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022023175.—( IN2023746898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seas the Day Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022023176.—( IN2023746899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Dezca del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero
del 2022.—Licda. Yuliana López
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022023177.—( IN2023746900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Isolan Diseños Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022023179.— ( IN2023746901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dacon Desarrollo Asesoría y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lcda. Adriana Melissa
Fernández Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022023178.—( IN2023746902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Sol Azul GL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notario.— 1 vez.—CE2022023180.— ( IN2023746903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shepard Mesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—
CE2022023182.— ( IN2023746904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plautila Farmaceutica Huacas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022023183.—( IN2023746905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Press Play Media
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Keneth Chaves
González, Notario.— 1 vez.— CE2022023184.— ( IN2023746906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treinta Grados
Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Granados
Loaiza, Notario.—1 vez.— CE2022023185.— ( IN2023746909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VILLA TALEONA LIMITADA.—San José, 18
de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2022023186.— (
IN2023746912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Auto Zona Santa Cruz Gte Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario.—
1 vez.— CE2022023187.— ( IN2023746913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BL Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.— CE2022023188.— ( IN2023746914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abundancia Community Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022023189.— ( IN2023746915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Marsem SA Sociedad
Anónima. —San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022023004.— ( IN2023746944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Super Foods Molva M&V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Priscilla
María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.— CE2022023006.— ( IN2023746945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barasale Llc
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2022023007.— ( IN2023746946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Venadita Hermosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. David
Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.— CE2022023010.— ( IN2023746947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxum Capital
Sociedad Anónima. —San José, 16 de febrero del 2022. —Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario. — 1 vez. — CE2022023011.— ( IN2023746948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada IUS Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.— CE2022023012.—( IN2023746949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SJ Turru Leaf Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.— CE2022023013.—( IN2023746950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Diseños Jorka Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022023016.— ( IN2023746951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo DC Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez
—CE2022023017.—( IN2023746952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada R O S Y D C R Sociedad Anónima.—San José, 17 de
febrero del 2022.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.— 1 vez.— CE2022023018.— (
IN2023746953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos y Corporativos Faval
Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Silvia María
González Castro, Notaria.— 1 vez.— CE2022023020.— ( IN2023746954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Audreylau Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022023021.—( IN2023746955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wright At Saleas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario. —
1 vez.— CE2022023022.— ( IN2023746956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro Digestivo Integral Limitada.
—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notario.—1 vez.— CE2022023023.— ( IN2023746957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romtonydam
Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.— CE2022023024.— ( IN2023746958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Akemi Sushi Limitada. —San José, 17 de
febrero del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario. —1 vez.— CE2022023025.—( IN2023746959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacksky Llc
Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notario.— 1 vez.— CE2022023026.—( IN2023746960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Torke Veintiuno del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022023027.—( IN2023746961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DP Playa Grande One Llc Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.— 1 vez.— CE2022023028.— ( IN2023746962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elektromekanisk Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2022023030.— ( IN2023746963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilepro Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Víquez
Rodríguez, Notario.— 1 vez .— CE2022023029.— ( IN2023746964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bejutera Property Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.—CE2022023033.—( IN2023746965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vida Vista Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.— CE2022023032.— ( IN2023746966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TNT Villas Costa Linda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Rudy
Rodríguez Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2022023034.—( IN2023746967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Y Materiales de Ferretería Universal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.
—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria. —1 vez—CE2022023036.— (IN2023746968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paradise Engine Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.— 1
vez.— CE2022023037.— ( IN2023746969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HACHIDORI JISHO
Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.— CE2022023038.—( IN2023746970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Lportus Sociedad de
Responsabilidad Limitada. — San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022023039.—( IN2023746971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tlm Orgánica Área Ecológica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notaria.—
1 vez.— CE2022023040.— ( IN2023746972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Reforestation Incorporated BC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—E2022023041.—( IN2023746973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Camaronera y Salinera Telnovar
de Punta Morales Sociedad Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022. —Lic. Rafael Ángel
Solano Cruz, Notario. — 1 vez. — CE2022023043.— ( IN2023746974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 36 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pealim Events Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno
Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022023045.—( IN2023746975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Posibilidades Infinitas Incorporadas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de febrero del 2022.
—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022023046.—
( IN2023746976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dacon Sociedad Anónima. —San José, 17
de febrero del 2022—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria.—1 vez. —
CE2022023047.—
( IN2023746977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rocha Ingeniería y Construcción Sociedad
Anónima. —San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Raquel Stefanny Cruz
Porras, Notaria.—1 vez.— CE2022023048.—
( IN2023746978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dicardi Hnos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022023049.—( IN2023746979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sabores J Y D Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda
Abellán, Notario.—
1 vez.— CE2022023050.— ( IN2023746980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titaykike
Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2022023051.—( IN2023746981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Design And Style Beauty salón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—
1 vez.— CE2022023052.—(IN 2023748182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Call o FI Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.— CE2022023053.—( IN20237483 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones WK Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Camilo
Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.— CE2022023054.—(IN2023746984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kamala Marketing & Comunicación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2022.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—
CE2022023055.—(IN20237485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kuszakiewicz Tropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. María José
Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022023056.—( IN2023746986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Integridad Estructural I E S T Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck,
Notario.—1 vez.— CE2022023058.—( IN2023746987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022023059.—( IN2023746988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maple Pacific Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.— CE2022023060.—(
IN2023746989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario La Rivera Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2022023062.—( IN2023746990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Doger Technology de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023061.—( IN2023746991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Ranero de Belén Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notario.—
1 vez.— CE2022023064.—( IN2023746992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aero SI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.— CE2022023067.—( IN2023746993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Johnilena LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Sánchez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022023066.—( IN2023746994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos JDS Rohi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero
del 2022.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—
1 vez.—CE2022023068.—( IN2023746995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Área Cincuenta y Uno Int Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022023070.—( IN2023746996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Animas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Castañeda Abellán, Notario.—
1 vez.—CE2022023071.—( IN2023746997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agroservicios del Norte WC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Yansy Ramírez
Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2022023072.—( IN2023746998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elior OM Lands Limitada.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022023074.—( IN2023746999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada River Three Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022023075.—( IN2023747000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kunjani Café Limitada.—San José, 17 de febrero del
2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022023076.—(
IN2023747001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costas y Colinas Propiedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022023079.—( IN2023747002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa B Mini Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2022023078.—( IN2023747003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rarebird Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022023077.—( IN2023747004 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Halia Ventures LLC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2022023080.—( IN2023747005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Concierge
Services YVCR Limitada.—San José, 17 de febrero del
2022.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022023081.—( IN2023747006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Purple Bamboo Limitada.—San José, 17
de febrero del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2022023082.—( IN2023747007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Electromecánicos DEM Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022023083.—( IN2023747008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Corasa Realem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda.
Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2022023084.—( IN2023747009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chancebird Limitada.—San José, 17 de
febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—
1 vez.— CE2022023085.—( IN2023747010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Registration and Development Solutions
C&M Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Flor María Ávila
Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022023086.—( IN2023747011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sababa Sa Sociedad Anónima.—San José,
17 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022023087.—(
IN2023747012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iguananucci Invest Limitada.—San José,
17 de febrero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023088.—(
IN2023747013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada A Z J V C Servicios Turísticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Rosa
María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022023089.—( IN2023747014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gottes Segen Veinticuatro
Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic.
Mónica Molina Céspedes,
Notaria.—1 vez.— CE2022023090.—( IN2023747015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABC Smile Makers Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022023092.—( IN2023747016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corza
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic.
Martin De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022023091.—( IN2023747017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada STL Abogados Corporativos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023093.—( IN2023747018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Asu Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—CE2022023094.—( IN2023747019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Abc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.— CE2022023190.—( IN2023747020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ballestero On Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2022.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes,
Notaria.—1 vez.— CE2022023191.—( IN2023747021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ke y Be
Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Susan Milena
Murillo Arce, Notario.—1 vez.— CE2022023192.—( IN2023747022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bellundh Propiedades Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022023193.—( IN2023747023 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Pris & Pan Logistics
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—
CE2022023194.—( IN2023747024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Espiral Producciones Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2022023195.—(
IN2023747025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sanbor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Alberto Arguello
Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022023196.—( IN2023747026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas Cubanas del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alexandra
Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2022023197.—( IN2023747027 ).,
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CDC Wealth Advisor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sofia
Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022023198.—( IN2023747028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Tres Rv Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Edwin
Ramírez Poveda, Notario.—
1 vez.—CE2022023199.—( IN2023747029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas
Sequeira Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2022.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—CE2022023200.—( IN2023747030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oris Et Faciem Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022023202.—( IN2023747031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cinco Palma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022023203.—( IN2023747032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sapphire Seas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022023205.—( IN2023747033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Redondo Moya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Andrea
Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2022023201.—( IN2023747034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mercado de Propiedades Pm Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022023206.—( IN2023747035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Acon Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—
CE2022023207.—( IN2023747036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chassiron Sociedad Anónima.—San José,
21 de febrero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022023208.—( IN2023747037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mueblería y Electrodomésticos Concepción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022023209.—( IN2023747038
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Belogical Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1
vez.—CE2022023210.—( IN2023747039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Johad del Cedro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Antonio Soto Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023211.—( IN2023747040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Vapers Premium Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2022023212.—( IN2023747041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metzizim Beach Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Madriz
Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023213.—( IN2023747042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cabaña de Los Hermanos Rojas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022023214.—( IN2023747043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Dam Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Wálter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022023215.—( IN2023747044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mawey
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022023216.—( IN2023747045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Green Camao Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Pamela
Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022023217.—( IN2023747046 ).
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación La Estrella Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022023218.—( IN2023747047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Betty Bam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2022023219.—( IN2023747048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TDZ II Investments Limitada.—San José,
21 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2022023221.—( IN2023747049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1
vez.—CE2022023220.—( IN2023747050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hocon Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2022023222.—( IN2023747051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abril & Mayo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—
1 vez.—CE2022023223.—( IN 2023747052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada OZ Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2022023224.—( IN2023747053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gillick CR
Investments Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Andrea
Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022023225.—( IN2023747054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada B W Dolce Mar C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022..—Lic. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—
1 vez.—CE2022023226.—( IN2023747055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Palmilia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2022023228.—( IN2023747056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flor María Mora González y compañía
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—CE2022023229.—( IN2023747057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Natura Vegan salón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Javier
Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022023227.—( IN2023747058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Five o Six Exchange Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—CE2022023230.—( IN2023747059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movimientos Y
Acarreos Cárdenas Limitada.—San José, 21 de Febrero del 2022.—Lic. Olga
Irene Granados Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022023232.—( IN2023747060 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada S L Servicios Laborales Del Valle Central
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Luis Ureña
Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022023231.—( IN2023747061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada International Shipping TC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alejandra
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022023233.—( IN2023747062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dream IT Possible Properties CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022023234.—( IN2023747063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones ACH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022023235.—( IN2023747064 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lukale Sociedad Anónima.—San José, 21
de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zuñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2022023236.—(
IN2023747065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elemento Tierra
Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022023237.—( IN2023747066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguars Real Estate Group
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Brenes Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2022023239.—( IN2023747067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gift Point Soft CR Limitada.—San José,
21 de febrero del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2022023240.—( IN2023747068 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GC Inmobiliaria de Santa Ana Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—
1 vez.—CE2022023242.—( IN2023747069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electric Pro Decosta Rica Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2022.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022023241.—(
IN2023747070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora España Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Alberto Zarate Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2022023243.—( IN2023747071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada San Rafael Capital SRF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023244.—( IN2023747072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMB del Mundo
Original Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022023245.—( IN2023747073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Speaking Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Jenny
Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022023246.—( IN2023747074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Abril PM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—CE2022023247.—( IN2023747075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Piñón Grande Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022023248.—( IN2023747076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Polos Abarca Espeleta Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022023249.—( IN2023747078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ingenuiti Costa Rica Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2022023250.—( IN2023747079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora Varvas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022023251.—( IN2023747080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bienestar y Desarrollo VGM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Karla
María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022023252.—( IN2023747081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Providencia Campos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022023254.—( IN2023747082 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BCL CR Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022023253.—( IN2023747083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corta Cosecha Mantenimiento y Actividad de
Palma Venegas González Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022023256.—(
IN2023747084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filial XLIX Las
Palmas B L Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022023255.—( IN2023747085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oftalmología
Madarim Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín
Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022023257.—( IN2023747086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada García Gómez e Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Niriana
Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022023258.—( IN2023747087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Perna Tropical Limitada.—San José, 21
de febrero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022023259.—( IN2023747088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MEDS International Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda.
Alejandra Carolina Roman Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2022023260.—( IN2023747089
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zosos Sociedad Anónima.—San José, 21
de febrero del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1
vez.—CE2022023262.—( IN2023747090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 17 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FXL Oriental
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Williams Ernesto
Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2022023261.—( IN2023747091 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Palo Santo de La Yedra Misteriosa Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2022023263.—( IN2023747092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emprendedores del Norte Q V H Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2022023265.—( IN2023747093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benalva MYF
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022023266.—( IN2023747094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Belogical Sociedad Anónima.—San José,
21 de febrero del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022023268.—( IN2023747095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Barefoot Luxury Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2022023269.—( IN2023707096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HDK Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023270.—( IN2023747097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinkeyville
Properties Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023271.—( IN2023747098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos y Corporativos
Favalque Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023272.—( IN2023747099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MC Finance Sage Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022023273.—( IN2023747100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maderas La Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Lester García Sánchez,
Notario.—1 vez.— CE2022023275.—( IN2023747101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dreamed View Zapotal Lot NR Doce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022023277.—( IN2023747102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ucc Service
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022023278.—( IN2023747103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gapo Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—
CE2022023279.—( IN2023747104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las
14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Momento Fresco Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2022.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.— CE2022023281.—(
IN2023747105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Sesteo de Tempate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Carolina
Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.— CE2022023280.—( IN2023747106 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sim Medical Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón
Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2022023282.—( IN2023747107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Treinta Grados Creatividad Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—
1 vez.— CE2022023283.—( IN2023747108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tendenzza
Acabados Int Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2022023285.—( IN2023747109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agosto Diecinueve
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Monserrat Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.— CE2022023289.—( IN2023747110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayhalo Fair
Farms Nuevo Arenal Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022023290.—(
IN2023747111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Food Quality Services Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1
vez.— CE2022023291.—( IN2023747112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naranjos Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo,
Notario.—1 vez.— CE2022023292.—( IN2023747113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Datacore Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.— CE2022023293.—( IN2023747114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Sinergy Services Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.— CE2022023294.—( IN2027473115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegan Coast Of
Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022023296.—( IN2023747116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 23 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Classy Palms St Limitada.—San José, 21 de febrero
del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023298.—(
IN2023747117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tocu Marama Spirit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.— CE2022023297.—( IN2023747118 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios BCAR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022023299.—( IN2023747119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Indiana Properties LLC Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Licda. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022023301.—( IN2023747120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caos Club &
Restaurant Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Adriana
Méndez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022023302.—( IN2023747121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Archaes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022023303.—( IN2023747122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Marsem Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños,
Notario.—1 vez.— CE2022023305.—( IN2023747123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Twins
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Enrique Alvarado
Peñaranda, Notario.—1 vez.— CE2022023306.—( IN2023747124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—
1 vez.— CE2022023308.—( IN2023747125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zvt Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notario.—1
vez.—CE2022023309.—( IN2023747126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Paquidermo del Trópico Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya,
Notaria.—1 vez.—CE2022023310.—( IN2023747127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bhally Institute Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022023311.—( IN2023747128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maroc Estrategia y Comunicación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—CE2022023312.—( IN2023747129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Diseños & Mobiliario J K Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022023313.—( IN2023747130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iliotrpio Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2022023314.—( IN2023747131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kai del Irazu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022023315.—( IN2023747132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Siscon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2022023316.—( IN2023747133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Theophilus Enterprises Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Roger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2022023317.—( IN2023747134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Océano CR Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2022023318.—( IN2023747135 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Legales Hernández Bonilla &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Iván
Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2022023319.—( IN2023747136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanavista
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022023320.—( IN2023747137 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tierras Frontera Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022023322.—( IN2023747138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Armonía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022023323.—( IN2023747139 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Valroja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022023324.—( IN2023747140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Crikaner Sociedad Anónima.—San José,
22 de febrero del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—
CE2022023325.—( IN2023747141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica HDK Producciones Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022023326.—( IN2023747142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jabs Limitada.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—
1 vez.— CE2022023328.—( IN2023747143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Orange Flower Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.— CE2022023327.—( IN2023747144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construction Partners Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022023329.—( IN2023747145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Movil Pmb Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2022023330.—( IN2023747146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Esposas K&A Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022023331.—( IN2023747147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ardav Limitada.—San José, 22 de
febrero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2022023332.—( IN2023747148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiskadee Alberta
Inc Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022023333.—( IN2023747149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oneof Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.— CE2022023334.—( IN2023747150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wavelengths Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario. —1 vez.— CE2022023338.— ( IN2023747151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Ovejas Negras S&L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mirna
Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria.—
1 vez.— CE2022023336.— (.IN2023747152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Raíces CRC Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Rita
Waldina Arce Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022023339.—( IN2023747153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Medcal Sociedad Anónima.—San José, 22
de febrero del 2022.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2022023340.— ( IN2023747154 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Coconut Investment Group Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.— CE2022023341.—( IN2023747155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIRITECA LOS
SUEÑOS LIMITADA.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Félix Araya
Umaña, Notario.—1 vez.— CE2022023343.—( IN2023747156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T&A Sunshine Paradise Dos Mil
Veintidós Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.— 1 vez.— CE2022023344.— ( IN2023747157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora E L C Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.— 1 vez.—
CE2022023345.— ( IN2023747158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inbuilding Services Ibs Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.–Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—
CE2022023346.— ( IN2023747159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CRLC Ventures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Steffano
José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022023348.—( IN2023747160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CMSG Trescientos Diez Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto,
Notario.—1 vez.— CE2022023347.— ( IN2023747161 ):
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lote Número Doce Playa Coyote Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2022023349.—( IN2023747162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Fernando Porras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
Portilla Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022023350.—( IN2023747163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Endless Summer Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022023351.—(
IN2023747164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dawei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022023352.—( IN2023747165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmuebles D & C Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—CE2022023354.— ( IN2023747166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Areivir Frontera Limitada.—San José,
22 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2022023355.—( IN2023747167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reivax Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Laura Avilés
Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022023356.—( IN2023747168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Monte Salher
Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Juan Gerardo
Alfaro López, Notario. —1 vez.— CE2022023357.— ( IN2023747169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 18 minutos del 12 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finalmentesulmare Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—
1 vez.— CE2022023358.— ( IN2023747170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solución Aduanal Integral Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022023359.—( IN2023747171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jotor
IJCR Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022023360.— ( IN2023747172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Elbajillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
Notario.—1 vez.— CE2022023362.—( IN2023747173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucia
Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022023363.—( IN2023747174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada RRT Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2022.—Lic. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022023361.—( IN2023747175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo HC del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Camilo
Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022023364.—( IN2023747176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 01 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada INTL FTR Tech Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022023366.—( IN2023747177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bupra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—
CE2022023365.— ( IN2023747178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Moraless Trucking Sociedad Anónima. —
San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Carlos Zúñiga Cespedes, Notario. —1
vez. — CE2022023367.— ( IN2023747179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JFP Paiz Seguridad Privada Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022023369.—( IN2023747180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Junker Pads Limitada.—San José, 22 de
febrero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.— 1
vez.—CE2022023370.— ( IN2023747181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Villalobos & Eva
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del
2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022023371.— (
IN2023747182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Multiservicios CSMG
Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco Alonso
Rivera Romero, Notario.—1 vez.—CE2022023372.—( IN2023747183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fusión VUE Group Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario. —1 vez.— CE2022023373.— ( IN2023747184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada IAM Creativa Quinientos Seis Sociedad
anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel
Zúñiga, Notario. — 1 vez. — CE2022023374.— ( IN2023747185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Espíritu Santo Cr Limitada.
—San José, 22 de febrero del 2022. —Lic. Jenny María Ramos González, Notario.
—1 vez. — CE2022023375.—( IN2023747186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Patronas Limitada. —San José, 22
de febrero del 2022. —Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.— 1 vez.—
CE2022023376.—( IN2023747187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Picho Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022. —Licda. Julia
Xiomara Latino Obregón, Notaria. —
1 vez. — CE2022023377.— ( IN2023747188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trust Capital
Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ana Isabel Redondo
Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022023378.—( IN2023747189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corta y Recolectora CAAU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.— CE2022023379.— ( IN2023747190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Producciones El Volcán Negro Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Kerlin María Esquivel Vega,
Notario.— 1 vez.— CE2022023381.— ( IN2023747191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big Outlet Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 22
de febrero del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1
vez.—CE2022023383.—( IN 2023747192 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrera del Caribe Sa Sociedad Anónima. —San José, 22 de febrero del
2022.—Lic. Paula Vanessa Lobo Loria, Notario.— 1 vez.— CE2022023384.— ( IN2023747193
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tracto Aviones Aviation Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1
vez.—CE2022023385.—( IN2023747194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Argotrans Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2022023386.—( IN2023747195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Feliz Los
Sueños Limitada. —San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022023380.— ( IN2023747196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Belong Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2022023387.— ( IN2023747197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JYS Vista Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.— 1 vez.—CE2022023388.—( IN2023747198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JRTYA de la Zona Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.–Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022023389.— ( IN2023747199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Bendecida Con Mucho Amor Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.— Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022023390.— ( IN2023747200 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electric Motors Costa Rica EMCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Silvia
Trejos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023391.—( IN2023747201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 24 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Graniteplus Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Mérida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2022023392.—( IN2023747202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jovaserra Sociedad Anónima.—San José,
22 de febrero del 2022.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—CE2022023393.—( IN2023747203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Outsource Costa Rica OCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Silvia
Trejos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022023394.—( IN2023747204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feinsa Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022023396.—( IN2023747205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Equipos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Karen
Otárola Luna, Notario.—
1 vez.—CE2022023397.—( IN2023747206 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sage CJEG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022023398.—( IN2023747207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corales y Coyotes Doce Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—CE2022023399.—( IN2023747208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Braza Games Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Giovanni Valentín
Cavallini Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022023400.—( IN2023747209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PESD Sociedad Sociedad Anónima.—San José,
22 de febrero del 2022.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2022023401.—( IN2023747210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Medibel Sociedad Anónima.—San José, 22
de febrero del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022023402.—( IN2023747211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bix Group Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Joan
Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2022023403.—( IN2023747212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTE Management
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. José Alberto Jara
Rico, Notario.—1 vez.—CE2022023404.—( IN2023747213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amici Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022023405.—( IN2023747214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dawei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022023406.—( IN2023747215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saunches Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—CE2022023407.—( IN2023747216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Calisima Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—
1 vez.—CE2022023408.—( IN2023747217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pirula Dos Mil
Siete Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Luis Alonso
Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2022023409.—( IN2023747218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construction Partners S&C Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022023410.—( IN2023747219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Adsa Agrícolas y Tropicales Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notaria.—
1 vez.—CE2022023411.—( IN2023747220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Santiago Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022023412.—( IN2023747221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Haskell Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022023413.—( IN2023747222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Easy Park Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2022023414.—( IN2023747223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jones And Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.— CE2022023416.—( IN2023747224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aribau del Este
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Esteban José
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022023415.—( IN2023747225 ).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad Selina Tamarindo Beach Real Estate, S. A., con cédula
jurídica número N° 3-101-720930.—San José, 14 de
abril del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023747229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del día catorce de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Dieciséis Mil
Ciento Noventa y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
dieciséis mil ciento noventa y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2023747232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos treinta y tres-dieciocho, visible al folio ciento treinta y nueve
frente, del tomo dieciocho , a las ocho del día trece de marzo del año dos mil
veintitrés, el señor William Jiménez Zamora, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Camaronera Jiménez Sociedad
Anonima, cedula jurídica tres- ciento uno- dos ocho cuatro dos seis ocho,
con domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y veinticinco al
sur de Acueductos y Alcantarillados, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Nandayure, 18 de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin
Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747253 ).
Ante esta
notaría por escritura número 258 de las 10 horas del 18 de enero de 2023, se
constituyó la sociedad denominada Automotriz González GLP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, Calle 19, Avs 12 y 14. No. 1260, 17 de abril de
2023.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747265
).
Ante esta notaría, se protocoliza
el acta de cuotistas de la sociedad Constructora Jiménez y Córdoba Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- trescientos trece mil
seiscientos ochenta y uno, donde se procedió a realizar el cambio de subgerente
por renuncia del mismo, quien en adelante será; Jefferson Marin Aguirre, mayor
de edad, cédula de
identidad número: siete- doscientos uno- doscientos cuatro, contador, casado en
primeras nupcias, vecino de Cariari, un kilómetro al norte del Colono.—Guácimo,
al ser las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023747268 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Servicios de Pintura Sedep, S.A.
mediante los cuales se reforman las cláusulas de la representación.—San José,
17 de abril de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747271 ).
Mediante la escritura número seis-
ocho la empresa Inversiones Amabi de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco
mil ochocientos, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es
todo.—San José, diecisiete de abril del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023747273 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se
disolvió por acuerdo de Cuotistas la sociedad Giant Valley Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula tres- uno cero dos-cinco tres uno
cinco dos dos.—Heredia diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2023747275 ).
Por escritura número dos de tomo
treinta y uno otorgada por el suscrito Notario a las dieciocho horas del doce
de abril de dos mil veintitrés, se han protocolizado acuerdos de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Doscientos Sesenta y Cinco S.R.L. de modificación
de cláusula de administración social. Se avisa así para los efectos legales
correspondientes.—Alajuela, abril diecisiete, dos mil veintitrés.—Oscar José Montenegro Fernandez, Notario.—1
vez.—( IN2023747280 ).
Por escritura número noventa y
tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante el suscrito Notario, en Santa
Gertrudis, Peñas Blancas, al ser las catorce horas con treinta minutos del día
diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ramdasgroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula número sexta del pacto constitutivo para modificar la
Administración y La Representación Judicial y Extrajudicial de la
Sociedad.—Santa Gertrudis, Peñas Blancas, diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Berlan Francisco Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023747282 ).
Mediante escritura número noventa
y cinco- trece otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y
Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se acordó
liquidar la sociedad Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S.A.
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintidós
mil ciento seis.—San José, a las catorce horas del diecisiete de abril del año
dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023747285 ).
Por escritura número doscientos
uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y
ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula
quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José,
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2023747291 ).
Por escritura 77 otorgada a las
12:00 horas del 11 de abril del 2023 protocolicé modificación de clausula
quinta, cambio de junta directiva y adición a cláusula cuarta de Rey Por un día S. A., cédula
jurídica número 3-101-115601.—Paso Canoas, 17 de abril del 2023.—Licda. Emileny
Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747301 ).
Que por escritura número 100
visible a folio 98 vuelto se acordó disolver El Encanto del Estero Azul SRL,
cédula jurídica 3-102-660375. Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito
Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 17 de abril del 2023.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023747303 ).
Que por escritura número 98
visible a folio 98 vuelto se acordó disolver Starratt Solar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102461997. Visible en el tomo 33
del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 17 de
abril del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023747305 ).
Se emplaza a cualquier interesado
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la
sociedad denominada Somumo Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-184374.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Randall Alberto
Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747306 ).
Por escritura número setenta y
uno- diez, otorgada a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Rapidescuentos S.R.L.,
cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y un mil setecientos
ochenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José,
diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023747307 ).
Por escritura número setenta y
uno- diez, otorgada a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría Rapidescuentos S.R.L.,
cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y un mil setecientos
ochenta y nueve, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José,
diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ronny García González, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023747309 ).
Por escritura número 181, otorgada
ante mí, en Heredia las 11:00 horas del 15 de abril del 2023, se protocoliza
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo de cuotistas, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 17 de abril del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747311 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Arrendadora Lusitania de
Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veintiocho, donde se
acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo
Legal.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023747312 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones R R A N G H E HSE
Cuatro Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- ciento noventa y cinco mil sesenta y tres, mediante la cual se
modificó la cláusula décima referente a la administración y representación del
pacto constitutivo de la sociedad y se realizó el nombramiento en el cargo de
vicepresidente.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747315 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Cerros de Carrizal, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil ciento noventa y
cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sexta referente a la
administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747317 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta número dos de asamblea general de extraordinaria de la Junta
Directiva de la sociedad Banche de Hyco Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres- ciento uno- ocho tres nueve cuatro seis nueve, en la cual se
cambia la junta directiva.—Santa Ana, diecisiete de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023747318 ).
Ante esta notaría la señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en su condición de vicepresidente
de Inmobiliaria Kudasal Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-3743927, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
la empresa indicada de conformidad con la Ley N° 10225.—San
José, 10 horas del día 17 de abril del 2023.—María Laura Valverde Cordero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747319 ).
Por escritura número ciento
sesenta y nueve - uno, otorgada a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaría Jaramk S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y tres mil ochenta y
ocho, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, diecisiete de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023747320 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Into Hospitality,
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de
la sociedad y la cláusula sexta referente a la Junta Directiva de la
Compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747322 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las
once horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta
de la sociedad E.J.B.S Properties Investments S.A., donde se acuerda
reorganizar la Junta Directiva.—Alajuela veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023747325 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés se protocoliza acta de disolución de la sociedad Valisa Servicios
Médicos S. A.—Alajuela veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747326 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se reformó la cláusula sétima de la administración de la compañía Casa
Gowan Tambor Ltda. 3-102-827603.—San José, 17 de abril del 2023.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747330 ).
La Sociedad denominada Corporación
Vientos del Pacifico Azul Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos-
cuatro ocho uno ocho nueve siete, solicita la reposición del libro de Actas de
Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—Palmar, 14 de abril del
2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023747334 ).
La Sociedad denominada Setecientos
Setenta y Siete de San Carlos Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
3-101-178352, solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva y
Registro de accionistas por extravío.—Palmar, 14 de abril del 2023.—Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023747335 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas, del día 13 de abril del año dos mil veintitrés se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ginel Pets
S.R.L.—Heredia, 13 de abril del 2023.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023747339 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número: 88-4, visible al folio 87 Frente, del
tomo 4, a las 16:00, del 09 de marzo del 2023, el señor Gilberto Ivan Caamaño
Montanari, quien fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad C T CAAM, S.A, cédula
jurídica número 3-101-327536, con domicilio en la ciudad de San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia,
a las dieciocho horas del día 09 de marzo del 2023.—Lic. Roger Arturo Trigueros
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023747341 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta
directiva de Santiromana Oeste Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101216703, lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747342 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 hrs. del día de hoy,
compareció la señora Karen Lynn Morales Fernández, en calidad de representante
legal de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil
Ochocientos Sesenta y Nueve S. A., con cédula jurídica número 3-101-493869
y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes
citada.—San José, 24 de marzo del año 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano.—1 vez.—( IN2023747343 ).
Se deja
constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de
abril de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cathmed Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos
noventa y un mil treinta y cuatro mediante la cual se modifica la cláusula
sexta: de la Administración y Representación del pacto constitutivo y se nombre
gerente dos a Alfredo Antonio Rodríguez Vergara.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado. Tel.8373-7885, correo electrónico: emmacousinp@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023747345 ).
Mediante escritura noventa y
cuatro - trece del notario Público Fernando Vargas Winiker en conotariado con
Nadia Chaves Zúñiga, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete
de abril del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Sierra
Aldabra, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344039.—San
José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023747346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puentes de Bendición Tres Dieciséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2022024522.—( IN2023748556 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
Conoce esta
Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera
Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).- Constató que se
inscribió traspaso del vehículo propiedad de su representada Credi Q Leasing
S.A., cédula jurídica 3-101-315660, matrícula BRC995, marca Chevrolet, estilo
Trailblazer LTZ, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4X4, número de serie, chasis y Vin:
MMM156MK5JH638446, año fabricación 2018, color blanco, motor número HHBG173411231,
combustible diésel, bajo la
escritura número 212, visible al folio 106 frente, del tomo 4, del protocolo
del Notario Édgar Luis
Prendas Matarrita, otorgada el 20 de marzo de 2022, bajo las citas de
presentación tomo 2022, asiento 00233872, de fecha de presentación 29 de marzo
de 2022. II).- Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho
vehículo consta inscrito a nombre del señor Josué Espinoza Castro, cédula de
identidad 3-0992-0154, quien adquirió según el documento presentado bajo las
citas de presentación tomo 2022, asiento 00357525, secuencia 001, por la suma
de diecisiete millones seiscientos noventa mil colones. III).- En razón de lo
expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias,
presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria
22-001554-0431-PE, según consta en el expediente folios 73 al 80. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el
procedimiento registra], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula
FQH040. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: Edgar Luis Prendas Matarrita, Deibe
Gerardo Masís Escobar,
Federico Quirós Noltenius, María Fernanda
Obando Campos, Greivin Rodrigo Solano Solís, Luis Diego Fonseca Sibaja y Josué Espinoza Castro. Se
les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese,
expediente 721-2022.—San José, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. Wálter Salazar Chaves, Asesor Legal.—( IN2023745954 ). 2 v. 2.
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/4599.—Jose David Vargas Ramírez, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda DNF Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-155086 de
20/12/2022.—Expediente: 2008- 0000485 Registro Nº 187673 ANANDA en clase(s) 41
Marca Denominativa, 2008-0000484 Registro Nº 187447 ANANDA en clase(s) 43
Marca Denominativa y 2008-0000486 Registro Nº 187674 ANANDA en clase(s) 44
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:13:37 del 23
de enero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Jose David Vargas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ananda
DNF Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ANANDA, Registros Nº 187447, 187673 y 187674, propiedad
de IHHR Hospitality Private Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023745381 ).
Ref:
30/2022/61476.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, Maria Jorgelina
Costa, Cristian Costa.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-152552 de 10/08/2022.—Expediente: 2013-0005750 Registro N° 230706 FLOR VIOLETA en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:54:05 del 16 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mariana Costa, María Jorgelina Costa, Cristián Costa contra el registro del signo
distintivo FLOR VIOLETA, Registro N° 230706, el
cual protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites
esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello,
pies y preparaciones para el cuidado de las uñas. En clase 3 internacional,
propiedad de Avon Products, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2023746019 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Resolución
Cancelación
Ref:
30/2023/23966. Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.
María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461 en calidad de
Apoderada Especial de Acino Pharma AG. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-154050 de 03/11/2022. Expediente: 2013-0009342
Registro N° 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:21:53 del 31 de marzo de 2023.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
casada, abogada, vecina de San José, Costa Rica, portadora de la cédula de
identidad número 1-0812-0604, en su condición de Apoderada Especial de SANFER
FARMA S.A.P.I DE C.V., contra la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”,
registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5
“Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson”
propiedad de ACINO PHARMA AG.
Considerando:
Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido el 03 de noviembre de 2022, Ana
Catalina Monge Rodríguez, en su condición de Apoderada Especial de SANFER FARMA S.A.P.I DE C.V., interpuso acción
de cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”,
registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el cual protege en clase 5
“Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMIA AG. (folios 1 a 8).
La
accionante menciona que la marca registrada no está siendo usada
comercialmente. Que realizando una búsqueda en varias farmacias no se encontró
producto de esta empresa que se distinga con la marca LEVACIN así como tampoco
se encontró registro sanitario según la página web del Ministerio de Salud. Mi
representada tiene presentadas las marcas LEVOXIN expediente 2022-7601 y
LEVOXIN FORTE expediente 2022-7602.
El traslado de la presente acción se notificó de forma
personal a la accionante el 24 de noviembre del 2022 y a la titular del
registro mediante publicación en La Gaceta
número 31, 32 y
33 de los días 20, 21 y 22 de
febrero del 2023. (folio 13 vuelto y 18). Que a la fecha de emisión de la
presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular
del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo
del signo objeto de la presente cancelación.
Segundo:
Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
la nulidad de lo actuado, y:
Tercero:
Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como
hechos probados los siguientes:
1.-
Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”,
registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el
cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la
enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMA AG. (Folio 24).
2-Que
en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y comercio “LEVOXIN”, expediente N° 2022-7601 presentada el 31 de agosto del
2022, el cual buscaba proteger en clase 5 “Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico” propiedad de SANFER FARMA, S.A.P.I. DE
C.V, domiciliada en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México. (Folio 10)
3-Que
en este registro se encuentra con suspensión de oficio la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y comercio “LEVOXIN FORTE”, expediente N° 2022-7602 presentada el 31 de agosto del
2022, el cual buscaba proteger en clase 5 “Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico” propiedad de SANFER FARMA, S.A.P.I. DE
C.V, domiciliada en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México. (Folio 11).
4-Representación y capacidad para actuar:
analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso ANA
CATALINA MONGE RODRÍGUEZ, mayor, casada, abogada, vecina de San José, Costa
Rica, portadora de la cédula de identidad número 1-0812-0604, en su condición
de Apoderada Especial de SANFER FARMA S.A.P.I DE C.V. (Folio 7).
Cuarto:
Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888.
Quinto:
Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por
el accionante.
Sexto:
Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El
mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la
falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o
giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del
registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga
como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso,
contra una marca de fábrica o comercio.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso ACINO PHARMA AG, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio
“LEVACIN”, registro N° 253888.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, con base en las solicitudes de inscripción de marca que se presentaron
bajo los expedientes 2022-7601 y 2022-7602 tal y como consta en las
certificaciones de folio lo y 11 del expediente, se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni
prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su nombre comercial que expresamente solicita
cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como
para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que respecto a su nombre comercial cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que
lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o
similares a éstos que no se usan.
Séptimo:
Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación
por no uso y cancelar la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro
N° 253888, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado
el uso real y efectivo de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro
N° 253888. II) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, registro N° 253888 inscrito el 29 de julio 2016, el
cual protege en clase 5 “Preparación farmacéutica para el tratamiento de la
enfermedad de Parkinson” propiedad de ACINO PHARMA AG. III)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o
serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre
comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023747373 ).
Resolución
Cancelación
Ref.: 30/2023/21868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-154048 de 03111/2022. Expediente: 2016-0001510. Registro Nº 253865
LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:08:42 del 24 de marzo del 2023.
Conoce
este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
1-812-604, en su condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I.
DE C.V., contra la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865,
inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio de 2026, el cual
protege en clase 05: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas” propiedad de Zodiac International Corporation,
domiciliada en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso.
Considerando:
I.—Sobre
las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el
3 de noviembre de 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Sanfer
Farma S. A.P.I. DE C.V., interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso
contra la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865. El accionante
menciona que la marca inscrita no se está utilizando comercialmente. Que siendo
que esta marca ampara productos que obligatoriamente requieren de un registro
sanitario para poder ser comercializados, se consultó en la página web
de Regístrelo del Ministerio de Salud y el resultado fue negativo. Que su
representada tiene presentadas para inscripción las marcas LEVOXON solicitud 2022-7601
y LEVOXIN FORTE solicitud 2022-7602 en clase 5 y es de interés obtener los
registros marcarios en dicha clase para poder comercializar su portafolio de
productos correspondientes a esta clase en nuestro país. Solicita se acoja la
presente acción y se ordene la cancelación por no uso del signo “LEVAXON”
registro Nº 253865.
El
traslado de la presente acción se notificó al accionante de forma personal el
24 de noviembre de 2022 (folio 10 vuelto) y al titular del signo por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31, 32 y 33 de los días 20, 21 y 22 de febrero de 2023.
(folios 15 a 18). Que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “LEVAXON”, registro
N° 253865, inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio
de 2026, el cual protege en clase 5: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.” propiedad de
propiedad de Zodiac International Corporation, domiciliada
en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso. (Folios 20 y 21).
Que en este registro se encuentran
en trámite de inscripción los siguientes signos distintivos LEVOXIN, expediente
Nº 2022-7601, presentada el 31 de agosto de 2022, la cual busca proteger en
clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” propiedad de
Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V. (Folio 22)
LEVOXIN FORTE, expediente Nº
2022-7602 presentada el 31 de agosto de 2022,
la cual busca proteger en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico” propiedad de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V. (Folio
23)
Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-812-604, en su
condición de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V. (Folio
7).
IV.—Sobre
los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del
signo “LEVAXON”, registro N° 253865.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Zodiac International
Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca “LEVAXON”, registro Nº 253865.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en las
solicitudes de inscripción de las marcas que se presentaron bajo el expedientes
2022-7601 y 2022-7602, tal y como consta en las certificaciones de folios 22 y
23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados
a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en
el extranjero desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020
de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:
“[...] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho
Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común
sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad
Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una
marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue
han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo
esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en
cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las
cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios
de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas
comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con
anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la
marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya
existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre
regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de
iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier
otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca [...]”
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad... Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.’ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una
vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular de la marca inscrita no tiene
interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener
una marca registrada sin que se esté usando en el mercado, constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
nombre comercial “LEVAXON”, registro Nº 253865.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca no demostró a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con
relación a la clase 5 internacional que expresamente solicita cancelar el
accionante, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar
documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por No
Uso y cancelar la marca “LEVAXON”, registro N° 253865,
descrita anteriormente. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo de la
marca “LEVAXON”, registro N° 253865,
respecto a los productos que protege. II) Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso,
interpuesta contra el registro de la marca “LEVAXON”, registro Nº
253865, inscrita el 28 de julio de 2016 con vencimiento el 28 de julio de
2026, el cual protege en clase 05: “Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de Zodiac
International Corporation, domiciliada en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
piso. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o
señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada
por falta de uso. IV) Una vez en firme, Se
Ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco Días Hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023747374 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO,
IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal
atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de
identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto
procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su
suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de
delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la
averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus
obligaciones notariales, concretamente por LA
NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, obligación … sin el cual no puede ostentar la condición
de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de
inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para
el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal
hasta que realice previo trámite y
cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente
en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su
disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la
dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de
defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y
ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente
en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL:
Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial
está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la
modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr
cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.—San José, 29 de marzo
de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.
Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O. C. N°
965.—Solicitud N° 425487.—( IN2023752190 ).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014,
19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo
número 166789, hace saber y NOTIFICA al
Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS
GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en
su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no
sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de
la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera
conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA:
El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real
por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como
Notario Público, concretamente por NO TENER
(SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha
causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea
inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer
dicha delegación Estatal hasta que realice previo
trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha
conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES
a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea
y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a)
Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en
el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles
después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces en el Diario
Oficial.—San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez.
Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en
Imprenta Nacional.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 425486.—( IN2023752193 ).
PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
En
acatamiento de lo indicado por el oficio N° DJ-0598-2023 de la Contraloría
General de la República, se procede con la publicación del POR TANTO emitido en
la resolución N° 04349-2023 (DJ-0549), tramitado bajo el expediente
CGR-PA-2022003992: “POR TANTO Con fundamento en los hechos probados y en
las razones de derecho expuestas: SE RESUELVE: I.—Declarar a la señora
Dyana Cordero Hernández, cédula de identidad N° 401780182,
responsable administrativamente en grado de
culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante la sanción de amonestación escrita publicada
en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la
LCCEIFP. II.—Contra esta resolución son oponibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta
División Jurídica dentro del quinto día hábil contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República, de conformidad con
el artículo 59 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría
General de la República actualmente vigente (Resolución N°
R-DC-00125-2022 de las 8:10 del 24 de noviembre de 2022 publicada en el Alcance
N°
256 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022).” Procédase con la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, veintiséis de
abril de dos mil veintitrés.—Pedro Beirute Prada. Gerente General.—1 vez.—(
IN2023756631).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Yoselyn Marcett Porras Castro, número patronal
0-206140745-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-0950, por
Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢4,057,407.00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte ¢925,393.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por
el monto de ¢233,284.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del
2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2023746193 ).
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco
Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira,
Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.
“10
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-038-2023
Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y
control urbano. Al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009,
situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002,
003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y
cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.
3º—Que
el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.
4º—Que
el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.
5º—Que
el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
6º—Que
el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de
identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
7º—Que
el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.
8º—Que
el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira
con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.
9º—Que
en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de
tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
10.—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
11.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad
Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal
Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira,
Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira,
Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo
Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira, personalmente
o en el domicilio en San Rafael, 75m este y 200m norte del Súper La Vaca
Vaquera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).
A los señores Thomas Miller
Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.
“12
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-050-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con
plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número
de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 009 le
pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la
finca.
4º—Que en fecha 11 de enero del 2023,
se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y
Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin
la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros
de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas
Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding
y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado norte del
Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).
“A los señores Lidia María
Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y
Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-062-2023.
“16
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-062-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este
Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en
Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015,
017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un
área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto
en la finca.
3º—Que
el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de
veinticuatro /100 en la finca.
4º—Que
el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un
cuarto en el usufructo.
5. Que el derecho 021 le pertenece
a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735
divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.
6º—Que
en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se
determinó que Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez,
Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez están
realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo
y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está
llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.
7º—Que
el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un
archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha
visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se
está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta
número 1681.
8º—Las
dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al
encargado de la obra.
9º—Que en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva
inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda
sin licencia adicional a las ya existentes.
10.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia
María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón
Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez, ni que éstos lo hubieran
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón
Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge
Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos
Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón
Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión
125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).
A la sociedad
anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que
materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-082-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San
Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291070, con plano de catastro
C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de
habitación en condominio con un área total de 232m2; la Municipalidad
otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.
3º—Que
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a
realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la
zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con
que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.
4º—Que
de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la
inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72
m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio,
el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación
miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas
para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San
Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los
tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un
número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).
A la señora Dayanna Priscila
Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-
083-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-083-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como
dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con
plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.
2°—Que la construcción que se realizó
se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de
232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal
PC 04-218-15.
3°—Que el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección
de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con
la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal
como lo establece la legislación respectiva.
4°—Que de acuerdo a informe INF:
I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en
proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue
posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se
desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2
y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso, que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).
Al señor Mauricio Josué Mora
Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING100-2023.
“26
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-100-2023
Municipalidad
de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San
Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora
Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de
catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta
y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio
Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio
Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de
esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir
en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mauricio
Josué Mora Montenegro, personalmente o en el domicilio en San Diego,
800m suroeste de la entrada a Calle Montoya. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.
Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección.—( IN2023747266 ).
A la sociedad
anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.
“31
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-111-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009
y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad De Responsabilidad Limitada
está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el
sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el domicilio en Tres
Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal domicilio esté equivocado
o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747272
).
Al señor Willian
Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.
“21
de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-351-2020
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como
propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de
ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 26 de junio del 2020,
se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está
realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia
constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes
prefabricadas y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2796
3°—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.
4°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que
este se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de
la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción
sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3°—Que el Artículo 23 del Reglamento
para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La
Unión establece lo siguiente:
“…Cuando
la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no
han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos
constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la
normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar
ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
5°—Que el artículo 314 del Código Penal
establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención.” Por tanto;
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en
Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá
señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un
lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de
Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747278
).
A los señores
Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.
“15
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-393-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser
las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos
de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el
plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula
identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el usufructo.
3º—Que
el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula
identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.
4º—Que
en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está
realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de
la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez
Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los
Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos 275m
norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).
Al señor Jian Hao Wu siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.
“27
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que
el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión,
tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276,
con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos
setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2º—Que
en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian
Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin
la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian
Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Jian Hao Wu, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley,
se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho.
4º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no
haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir
en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian
Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más
en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).
Al señor Juan
Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.
“11
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-046-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce
Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata,
cédula de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984
y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan
Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia
municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden
zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra
en el sitio, pero no quiso firmar.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan
Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas
Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta
días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que
se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan
Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre,
500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023747302 ).
Al señor
Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.
“04
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-012-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con
cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta
con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Alfonso Enrique Calvo Arias está
realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3468 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo
Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente
o en el domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio
de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023747297 ).
[1] Datos suministrados por la
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.
[2] Datos suministrados por el Fideicomiso del Banco
Nacional.
[3] Citado en Informe AS-AOPER_0023-2023
[4] Informe de Auditoría AS-AOPER-0023-2023, del 21 de
marzo de 2023.