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9138

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO

SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1.-  Los artículos que corren de la numeración del 1 al 8 de la Ley Nº 7673, Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, de 3 de junio de 1997, se incorporarán en un “Capítulo I” denominado “Disposiciones Generales”.  Asimismo, se reforman los artículos 2, 5 y 8 de la Ley Nº 7673, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 2.-      Recursos

El Fondo será financiado con los siguientes recursos:

a)  El monto correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.

b)  El aporte voluntario mínimo del dos y medio por ciento (2,5%) mensual del salario total del afiliado.

c)  El monto que la Universidad Nacional presupueste anualmente para preaviso. Esta partida estará a disposición de la Universidad, cada vez que deba efectuar erogaciones por dicho concepto.

d)  El aporte mensual que por concepto de auxilio de cesantía gire la Universidad Nacional a favor de los trabajadores que hayan elegido el Fondo de Beneficio Social, para la administración y custodia de dichos recursos.

e)  Las donaciones u otros ingresos que el Fondo logre.

f)  Las actividades comerciales sin fines de lucro que estén reguladas y amparadas por el ordenamiento jurídico y se orienten a fomentar y consolidar el bienestar socioeconómico de los afiliados y sus familias.

El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada una de las fuentes de financiamiento indicadas.”

“Artículo 5.-      Junta Directiva

El Fondo de Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la siguiente forma:

a)   Tres representantes de los trabajadores.

b) Tres representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector.

En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo.

Los miembros permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Fondo tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos.”

“Artículo 8.-      Supervisión y fiscalización

El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988.

Asimismo, tratándose de recursos públicos, el Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será fiscalizado por la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República.  Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social deberá remitir, a la Contraloría de la Universidad Nacional, informes anuales de los recursos públicos que mantenga bajo su custodia y administración. En caso de que la Contraloría de la Universidad Nacional detecte irregularidades en la administración, de inmediato deberá ponerlas a conocimiento de las autoridades superiores universitarias.”

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un “Capítulo II” denominado “Fondos de Cesantía” a la Ley Nº 7673, el cual incorporará ocho nuevos artículos que correrán de la numeración 9 a la 15. El actual artículo 9 de la Ley Nº 7673 se incorporará en un “Capítulo III” denominado “Derogatorias” y se le asignará la numeración 16.  El capítulo II se leerá de la siguiente manera:

“Capítulo II

Fondos de Cesantía

Artículo 9.- Rendimientos generados

Los recursos que traslade la Universidad Nacional al Fondo de Beneficio Social, en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso d) del artículo 2 de esta ley, constituyen un derecho real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidos a sufragar en su momento, total o parcialmente, el auxilio de cesantía de estos.

Los rendimientos generados deberán ser entregados anualmente al trabajador y solo en caso de que este lo disponga serán capitalizados en su cuenta individual; la entrega se efectuará mediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo de Beneficio Social, el cual deberá asegurar una efectiva y cumplida distribución de los rendimientos anuales a los trabajadores.

Artículo 10.- Estados contables e inversión

El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada trabajador por concepto de aporte patronal de cesantía.

Estos recursos podrán invertirse, exclusivamente, en préstamos para los trabajadores afiliados al Fondo o en títulos valores del Estado, incluyendo las emisiones del Banco Central, así como de bancos públicos, instituciones públicas no financieras e instituciones públicas no estatales.

Artículo 11.- Renuncia al Fondo

Cuando un trabajador renuncie a la administración de su cesantía en el Fondo de Beneficio Social, tendrá derecho a decidir libremente en cuál organización desea que se le deposite el saldo acumulado y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social hacer el depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no mayor a treinta días naturales a la entidad autorizada, en los términos de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

Artículo 12.- Cese del trabajador

Cuando el trabajador deje de laborar para la Universidad Nacional recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes.

Artículo 13.- Importe legal de auxilio faltante

Si la terminación contractual es con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte y el aporte acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador, según el mínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la Universidad Nacional está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando de forma directa al trabajador o a su familia el importe faltante.

Artículo 14.- Dueños de los fondos

En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio Social, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes.

Artículo 15.- Responsabilidad

La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos no exime al Fondo de Beneficio Social ni a su Junta Directiva de la responsabilidad del pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de los trabajadores depositantes, por lo que deberán responder ante los trabajadores depositantes, en tales circunstancias.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.Aprobado a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Víctor Emilio Granados Calvo

PRESIDENTE

    Rita Chaves Casanova         Xinia Espinoza Espinoza

PRIMERA SECRETARIA      SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ólman Segura Bonilla.—1 vez.—O.C. Nº 18981.—Sol. Nº 61922.—C-75200.—(L9138-IN2013032763).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37471-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo, dentro de la cual se encuentra los establecimientos de Hospedaje, Líneas Aéreas, Gastronomía, Centros de Diversión Nocturna, Arrendadoras de Vehículos, Transporte Acuático, Actividades Temáticas, Agencias de Viajes y Sección de Congresos y Convenciones, definidos y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas (en adelante: Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas).

II.—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo que conlleva la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y de atención al turista, para lo cual, el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas establece un régimen de obligaciones y de sanciones aplicable en sede administrativa del Instituto.

III.—Que los Departamentos de Servicio al Turista y de Gestión y Asesoría Turística del Instituto han establecido técnicamente, la necesidad de actualizar los parámetros de atención al turista y el régimen de obligaciones y de sanciones de la declaratoria turística, a fin de promover su mejora continua, para lo cual proponen una reforma parcial tanto al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas como al Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas. 

IV.—Que es función del Instituto Costarricense de Turismo, velar por los niveles de calidad en el servicio y atención al turista que ofrecen las empresas declaradas turísticas, por lo que el identificar y definir más claramente las obligaciones de dichas empresas para con el turista y su régimen sancionatorio dentro de la reglamentación pertinente, le ofrece mayor protección.

V.—Que la presente reforma permitirá favorecer un crecimiento turístico con estándares más rigurosos y diferenciados, orientados a captar la satisfacción de gustos, preferencias y necesidades del perfil de turista que nos visita, propiciándose además, cambios en el sector turístico acordes a la política de desarrollo sostenible de la actividad turística costarricense. Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento de las Empresas y Actividades

Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15

de marzo de 1996 y al Reglamento de las Empresas

de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo

N° 11217-MEIC, del 25 de febrero

de 1980 y sus Reformas

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo de 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 13. Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento; así como demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento, incluidas aquellas que regulen todos sus servicios complementarios, entre estos casinos, bares, restaurantes, piscinas, saunas, áreas deportivas, gimnasios, spas, otras áreas recreativas y centros de conferencias y convenciones.

b)  Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turista. Para ello, serán considerados principalmente los siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.

c)  Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario y materiales que utilice.

d)  Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento.

e)  Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio final de cada uno de los alimentos y bebidas, en este precio debe incluirse impuestos u otros cargos cuando corresponda.

f)  Extender factura o comprobante de compra, conforme al artículo 53 del Decreto N° 36234 del 30 de setiembre del 2010, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

g)  Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.

h)  Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de menores de edad.

i)   Reportar al Instituto cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa.

j)   Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima definida por el Instituto para la Declaratoria Turística, de conformidad con los manuales respectivos de clasificación.

k)  Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado.

l)   Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas.

ll)  Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50, así como en su respectivo reglamento.

m)   No permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento.

n)  Respetar las condiciones de la contratación con el turista, de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento.

o)  Informar al turista de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo, de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 16. Los propietarios de las empresas o actividades turísticas declaradas como tales por el Instituto que incumplieren las obligaciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, en el artículo 12 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, o bien, en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, según sean aplicables a su actividad, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a)  Amonestación escrita, aplicable en el caso de infracción a las obligaciones contenidas en el artículo 12 incisos b) y c) del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

b)  Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 1 a 3 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en los incisos b), e) y f) del artículo 13 del presente reglamento.

c)  Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 3 a 6 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en el inciso g) del artículo 13 del presente reglamento.

d)  Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 6 meses a 1 año calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en el inciso n) del artículo 13 del presente reglamento. La misma sanción se aplicará a las infracciones a las obligaciones contenidas en el artículo 12 incisos d), e), f), g), i), j) y k) del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

e)  Cancelación de la Declaratoria Turística de la empresa o actividad lo que se le comunicará a los organismos oficiales correspondientes. Esta sanción se aplicará a las infracciones de las obligaciones contenidas en el artículo 13 incisos a), c), d), h), i), j), k), ll) y m) del presente reglamento y a las infracciones de la obligación contenida en el artículo 12 incisos a) y h), del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

f)  Para infracciones de lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, se aplicará la sanción de suspensión de la declaratoria turística de 6 meses a 1 año, con excepción de los siguientes casos: a) A las infracciones de las obligaciones de los incisos a) e i) del artículo 12 de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes N° 5339, se les aplicará la sanción de suspensión de la declaratoria turística de 1 a 3 meses y b) A las infracciones a la obligación establecida en el artículo 12, inciso f) de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes N° 5339, del 23 de agosto de 1973, de tener oficinas adecuadas y permanentes en el lugar del domicilio de la agencia de viajes, se les aplicará la sanción de cancelación de la declaratoria turística.

Artículo 3º—Adiciónese un artículo 16 bis al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 16 bis. Las sanciones establecidas en el artículo 16 del presente reglamento serán aplicables en la vía administrativa por el Instituto y para su determinación se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, el perjuicio causado al turista y /o la categoría del establecimiento, previa realización del procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la Administración Pública.

Las sanciones de suspensión y cancelación que se encuentren firmes, podrán ser comunicadas al público por el Instituto, a través de los medios de comunicación y de su página electrónica.

En los casos de reincidencia, el Instituto aplicará el doble de tiempo para la sanción de suspensión, según sea el caso de la infracción cometida. Si el cálculo resultante de la sanción de suspensión con la aplicación del factor de reincidencia fuere mayor a un año calendario, se procederá en su lugar con la cancelación de la declaratoria turística.

Se entiende por reincidencia a efectos del presente artículo, la comisión de una segunda o subsecuente infracción a una misma disposición en un período de un año, siempre y cuando se haya notificado una resolución de sanción y en caso de presentado un recurso de apelación, la resolución recurrida se haya confirmado.

Las empresas afectadas podrán solicitar el levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo el Instituto para aplicarlas.

Artículo 4º—Adiciónese un párrafo final al artículo 5, del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

(…)

Para la venta de tiempos compartidos las empresas deben estar inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según el artículo 44 de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 12. Todos los establecimientos de hospedaje turístico estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen su actividad, y tendrán además las siguientes obligaciones generales:

a)  Cumplir estrictamente con las normas de higiene y mantenimiento establecidas por el Ministerio de Salud.

b)  Llevar un registro de huéspedes de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

c)  Proporcionar al Instituto Costarricense de Turismo los datos estadísticos que les solicite.

d)  Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categoría que ostenta el establecimiento; respetando las condiciones ofrecidas al consumidor.

e)  Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personal del huésped.

f)  Brindar información veraz, previa y completa sobre los servicios que se le ofrecen.

g)  Respetar los derechos que le asistan al turista como consumidor, conforme a la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

h)  Impedir el desarrollo de actividades de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y adolescentes dentro de sus instalaciones.

i)   Contar con pólizas de seguros con cobertura suficiente de acuerdo a las necesidades, actividades, servicios brindados y el perfil de cliente de cada empresa de hospedaje.

j)   Cuando los establecimientos de hospedaje ofrezcan servicios complementarios que impliquen el pago de tarifas adicionales a la del servicio correspondiente, éstas deberán exhibirse en lugares visibles; y a su vez deberán ser comunicados previamente a los turistas como parte de los derechos que le asisten.

k)  Cumplir con las horas de entrada y salidas, establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento.

     El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las empresas de hospedaje declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, será sancionado previa realización del procedimiento ordinario administrativo de Ley, según lo dispuesto en los artículos 16 y 16 bis del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996.

Artículo 6º—Adiciónese al artículo 14 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un párrafo final, permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:

Artículo 14. La reservación para que sea válida, deberá ser confirmada por escrito, y se considerará como una promesa del contrato de hospedaje turístico, sujeta al cumplimiento de los requisitos del contrato.

Junto con la solicitud de reservación, las empresas podrán exigir el pago anticipado de parte del monto a pagar.

La confirmación de reservación debe incluir la siguiente información: categoría del establecimiento, precios, descripción del servicio (tipo de habitación, alimentación o cualquier otro servicio que se contrate), forma de pago, forma de reservar válidamente, políticas de cancelación, hora de ingreso y hora de salida, de conformidad con el Artículo 24 del presente Reglamento; así como otra información que la empresa de hospedaje considere oportuno que el cliente conozca.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 18. Cuando la empresa, por causa justificada, se vea imposibilitada para cumplir con la reservación en la fecha contratada, el consumidor tendrá derecho a la devolución de lo pagado o, si lo prefiere, a recibir un servicio equivalente o superior a lo pactado.

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 21 inciso a) del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:

a)  Cocinar, lavar o planchar en las habitaciones, llevar animales a ellas; con la salvedad de los animales de asistencia, que son utilizados por personas con discapacidad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas; y recibir a personas no registradas como huéspedes, todo sin autorización de la empresa.

Artículo 9º—Deróguese el artículo 15 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00014.—C-315860.—(D37471-IN2013032625).

N° 37646-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7023, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Mélico Salazar, como institución cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

II.—Que mediante el oficio TPMS-DE-002-13, el Ministro de Cultura y Juventud a. í. y la Directora Ejecutiva del Teatro, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢1.057.632.455,00 (mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), provenientes del superávit libre del año 2012, de los cuales ¢784.350.000,00 (setecientos ochenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos) se destinarán para continuar la segunda etapa del proyecto de sustitución del sistema eléctrico del Teatro Popular Mélico Salazar; ¢211.618.987,70 (doscientos once millones seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y siete colones con setenta céntimos) para la compra e instalación del equipo de audio para el mencionado Teatro y ¢61.663.467,30 (sesenta y un millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta céntimos), se destinarán para la compra de UPS para proteger los nuevos equipos y un sistema de circuito cerrado de vigilancia para el señalado Teatro.

III.—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Teatro Popular Mélico Salazar, fue establecido en la suma de ¢2.389.110.000,00 (dos mil trescientos ochenta y nueve millones ciento diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0865-2012 del 26 de abril  de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 32452-H citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores superávit libre son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que –como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro Popular Melico Salazar para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.057.632.455,00 (mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012, y sus reformas, en la suma de ¢1.057.632.455,00 (mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 000059.—Solicitud Nº 60953.—C-48880.—(D37646-IN2013032405).

N° 37648-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 056.—C-10340.—(D37648-IN2013032773).

Nº 37697-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 323-2013, tomado en la sesión extraordinaria número 21-2013, celebrada el 8 de abril del 2013, por la Municipalidad de San Isidro, provincia de Heredia. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro, provincia de Heredia, el día 15 de mayo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día 22 de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O C. 18272.—Sol. 60206.—C-19740.—(D37697-IN2013032778).

N° 37701-MP-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2° y 4° de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Ley N° 6758 del 6 de mayo de 1982.

Considerando:

I.—Que es prioridad gubernamental promover el desarrollo del turismo y en especial el desarrollo del Polo Turístico Golfo Papagayo.

II.—Que uno de los aspectos fundamentales para dicho desarrollo es el que los concesionarios de dicho Proyecto puedan acceder a fuentes de financiamiento para sus proyectos, para lo cual se requieren reglas concretas y claras que regulen el otorgamiento de los gravámenes sobre las concesiones.

III.—Que la posibilidad de estas garantías reales, está admitida en el artículo 4º de la Ley Nº 6758 del 6 de mayo de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y ha sido avalada por la Procuraduría General de la República y la jurisprudencia constitucional.

IV.—Que se debe derogar el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001 denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”, en virtud que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR del 27 de agosto de 1996, fue modificado por el Decreto Ejecutivo N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010, denominado “Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo”.

V.—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5739, artículo 5, inciso IX, del día 20 de marzo del 2012, aprobó la Reforma Parcial al Reglamento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo. Por tanto:

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento de Garantías Reales

que gravan las concesiones del Polo

Turístico Golfo Papagayo

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001 denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”, para que en adelante se lean como sigue:

“Artículo 1.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la autorización de las garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, como respaldo de créditos concedidos a los concesionarios. Los mismos podrán ser otorgados por bancos estatales o privados que formen parte del Sistema Bancario Nacional o por Instituciones del Estado, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de la Ley N° 6758 del 6 de mayo de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, al igual que por entidades financieras extranjeras de primer orden, acreditadas por el Banco Central de Costa Rica, o debidamente acreditadas en las entidades de control financiero del país de origen. El Instituto Costarricense de Turismo podrá recabar toda la información que considere necesaria para respaldar dicha acreditación en los casos de entidades financieras extranjeras acreditadas en las entidades de control financiero de su país de origen.

Cuando los créditos fueren otorgados por entidades extranjeras, se deberá acreditar un lugar dentro del territorio nacional para recibir cualesquiera notificaciones por parte del Instituto Costarricense de Turismo.

Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo autorizar el sometimiento a garantía de una concesión dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Los créditos que se pretendan solicitar, poniendo como garantía el derecho real, solo podrán ser invertidos o utilizados en la misma concesión y esto deberá ser acreditado por la concesionaria en la solicitud que se presente a este Instituto.

Artículo 2. En caso que se proceda con la ejecución de una garantía que pese sobre una concesión del Polo Turístico Golfo de Papagayo, quien resulte adjudicatario de la misma se tendrá como nuevo titular de la concesión y deberá comprobar ante el Instituto Costarricense de Turismo que cumple todos los requisitos impuestos por la normativa para ser concesionario dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, salvo en el caso del acreedor ejecutante regulado en el artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 3. Si la concesión fuere cancelada o se extinguiere, se tendrá por vencida la obligación garantizada y si no se diere el pago correspondiente se rematarán los bienes y derechos gravados.

El Instituto Costarricense de Turismo formalizará con el rematario el correspondiente contrato, a fin de que se continúe el proyecto concesionado o bien se reformule.

El Instituto Costarricense de Turismo no podrá ejercer su derecho de rescate sin pagar o sin asumir la obligación garantizada.

Artículo 5. En el contrato en que se someta a una garantía real la concesión y los bienes y derechos inherentes a ésta, el Instituto Costarricense de Turismo deberá velar porque se salvaguarden sus derechos y se proteja tanto el interés público como la naturaleza de la concesión.

Artículo 7. Cuando producto del proceso de ejecución de una garantía real que grave una concesión del Polo Turístico Golfo de Papagayo, resultará adjudicatario quien fuera el acreedor ejecutante, ya sea nacional o extranjero, y éste demuestra que no tiene interés en su desarrollo sino únicamente en propiciar la recuperación del pago del crédito respaldado por la garantía, dicha transmisión no estará afecta al pago del canon de cesión dispuesto por el artículo 12 del “Reglamento para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996. En caso que ese acreedor ejecutante sin interés en desarrollar sea extranjero, el Instituto Costarricense de Turismo le concederá un plazo no mayor a tres meses para que acredite una entidad constituida y domiciliada en el país que se convertirá en el titular de las obligaciones en representación del acreedor ejecutante.

Corresponderá a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo el reconocimiento del acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo, para lo cual, el interesado, deberá realizar la petición ante el Órgano Colegiado dentro de los treinta días posteriores a la ejecución.

El acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo de la concesión contará con un plazo de dos años, a partir del reconocimiento de su condición por parte de la Junta Directiva, para trasladar el derecho de concesión a un tercero, quien deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para ser concesionario ante el Instituto Costarricense de Turismo. Vencido el indicado plazo, el acreedor ejecutante deberá indicar a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo si tuviere interés en el desarrollo de la concesión y realizar el pago que corresponde por el canon de cesión, para que se le reconozca como nuevo concesionario.

El acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo debidamente reconocido por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo deberá velar por el mantenimiento y conservación del bien ejecutado, tomando todas las acciones necesarias para cumplir con esta obligación.

El acreedor ejecutante será responsable por el cumplimiento de las obligaciones del área concesionada con otras instituciones del Estado, entre ellas el canon municipal y los servicios públicos.

Cuando un acreedor ejecutante se adjudica una concesión que posee un establecimiento comercial debidamente construido, y considera que puede dársele continuidad a la operación del mismo, podrá darlo en administración o arrendamiento a un tercero, por el plazo máximo que indica el artículo 72 de la Ley N° 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”. Para esto, deberá hacer la solicitud formal ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo quien es la competente para otorgar dicha autorización.

Cuando el acreedor ejecutante opte por continuar con la operación del negocio, éste deberá respetar y cumplir la normativa especial que rige las concesiones dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como con las obligaciones con los demás entes del Estado que tengan parte en el giro comercial del negocio.

Si el acreedor que ejecutó la concesión tuviere interés en el desarrollo de la misma, deberá acreditar ante el Instituto Costarricense de Turismo de que cumple con todos los requisitos para ser concesionario, incluido el pago del canon correspondiente, y corresponderá a la Junta Directiva reconocerlo como nuevo concesionario.

La cesión total o parcial de una concesión ejecutada que se efectúe a favor de un tercero requerirá la previa autorización del Instituto Costarricense de Turismo y deberá pagar el canon correspondiente.

Artículo 2º—Deróguese el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001 denominado “Reglamento para el otorgamiento de Garantías Reales que gravan las concesiones del Polo Turístico de Papagayo”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el 1º de agosto de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 00003.—C-161700.—(D37701-IN2013032759).

Nº 37704-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y acuerdo 1º, inciso B), artículo VII, tomado en la sesión ordinaria N° 139, celebrada el 18 de marzo del  2013, por la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Jiménez, Provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día 22 de abril del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60207.—C-19740.—(D37704-IN2013032761).

Nº 37705-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 154, celebrada el 8 de abril del 2013, por la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, el día 10 de junio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 10 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día 22 de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60205.—C-19740.—(D37705-IN2013032757).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 539-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el “Conversatorio de Comercio y Seguridad Marítima, desafíos del Comercio Internacional para el año 2014”, a realizarse en la Ciudad de Medellín, del 7 al 10 de mayo del 2013. La salida del señor Boraschi Hernández será el 7 de mayo y su regreso estará previsto para el 10 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Internet, llamadas Internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Del 7 al 10 de mayo del 2013 se autoriza al funcionario Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 10 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 057.—C-18800.—(IN2013032781).

Nº 541-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, portador de la cédula de identidad número 1-416-509, Periodista del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Antigua, Guatemala, y participe en el “Ejercicio Simulado de gestión de Crisis, basado en un escenario de ataque bioterroristas a un destino turístico”, a realizarse durante los días del 6 al 9 de mayo del 2013. La salida del señor Protti Mateucci será el 6 de mayo y su regreso está previsto para el 9 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA/CICTE).

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de mayo y hasta el 9 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 058.—C-11280.—(IN2013032784).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº TPMS/001/13

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, del 4 de diciembre del 2012; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 11 sesión extraordinaria N° 762 del 13 de febrero del 2013 de Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.

Considerando:

I.—Que las señoras María de los Ángeles Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar y Silvia Quirós Fallas, Directora del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, PROARTES todos como delegación oficial del TPMS en cumplimiento de sus funciones para que realicen la representación de Costa Rica ante IBERESCENA del 1 al 9 de abril del 2013, con el objetivo de participar en la XIV Reunión del Comité Intergubernamental de IBERESCENA a realizarse en Santiago de Chile, para trabajar en la elaboración de las nuevas bases de participación de IBERESCENA, discutir acerca de nuevas estrategias de financiamiento y definir temas de interés para el futuro de dicho programa como antena Costa Rica ante la delegación internacional.

II.—Que su participación en IBERESCENA, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico en Latinoamérica.

III.—Que por motivos de itinerario María de los Ángeles Fonseca deberá salir del país el 1 de abril y regresar el 6 de abril, y Silvia Quirós deberá salir del país el 1 de abril y regresar el 9 de abril. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras María de los Ángeles Fonseca Pacheco, pasaporte N° D601260 y Silvia Quirós Fallas pasaporte N° C009126 todos como delegación oficial del Teatro Popular Mélico Salazar para asistir en cumplimiento de sus funciones durante el periodo comprendido del 1 al 6 de abril para María de los Ángeles Fonseca, y del 1 al 9 de abril para Silvia Quirós Fallas, con el objetivo de participar en la XIV Reunión del Comité Intergubernamental de IBERESCENA a realizarse en Santiago de Chile para participar de la elaboración de las nuevas bases de participación de IBERESCENA, encontrar nuevas maneras de financiamiento y discutir temas de interés para el futuro del programa, así como asesorarse en materia de fondos similares a Proartes.

Artículo 2º—Los gastos de la citada Delegación en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cubrirá los gastos de hospedaje, transporte interno, y alimentación de María de los Ángeles Fonseca del 2 al 5 de abril.

A la vez, para María de los Ángeles Fonseca el Teatro Popular Mélico Salazar cubrirá los días 1 y 6 de abril al 100% de los viáticos ($237 diarios para un total de $ 474), y los días 2, 3, 4 y 5 de abril al 8%. ($18,96 diarios para un total de $ 75,84).

Además a la señora Fonseca se le otorgaran $ 300 (trescientos dólares exactos) para gastos de representación. Además, el TPMS reconocerá un total de $ 500 (quinientos dólares exactos) por concepto de gastos imprevistos que se pudieran dar en dicho viaje, contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos relacionados con llamadas a Costa Rica, envíos de fax o uso de cafés internet, entre otros).

El Teatro Popular Mélico Salazar cubrirá los tiquetes aéreos de Fonseca y Quirós por medio de la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior por un monto total aproximado de $4.000 (cuatro mil dólares exactos).

Por medio de subpartida 1.06.01 Seguros el TPMS cubrirá el seguro INS Viajero de Fonseca y Quirós por un monto total aproximado de $85 por persona (ochenta y cinco dólares exactos).

Los viáticos serán para María de los Ángeles Fonseca por una suma de $549,84 (quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos) el monto corresponde a los días del 1 al 6 de abril. El 100% de los viáticos serán para Silvia Quirós Fallas, $237 diarios, por un total de $2.133 (dos mil ciento treinta y tres dólares exactos) de conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. El monto corresponde a los días del 1 al 9 de abril del 2013.

Artículo 3º—Rige del 1 al 9 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, al día 13 de febrero del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000059.—Solicitud Nº 60952.—C-46060.—(IN2013032419).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 026-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga Catalina Gairaud Salazar, cédula de identidad N° 1-0603-0149, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vanc para el Desarrollo Social, cédula jurídica Nº 3-006-659997, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-079OM.—(IN2013032421).

N° 027-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Porras Castro, cédula de identidad N° 1-1167-0165, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solidaridad Académica Internacional FUSAI, cédula jurídica Nº 3-006-662927, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-080.—(IN2013032422).

N° 028-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0845-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el Desarrollo y Promoción de la Educación a Distancia, cédula jurídica N° 3-006-287683, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-081OM.—(IN2013032423).

N° 029-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora María del Milagro Mata Calderón, cédula de identidad N° 3-0308-0933, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Abierta, cédula jurídica N° 3-006-600902, y dejar sin efecto el acuerdo N° 102-MJP del siete de setiembre del dos mil diez.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Fiorella Hidalgo Mayorga, cédula de identidad N° 1-0882-0192, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Abierta, cédula jurídica N° 3-006-600902, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-082OM.—(IN2013032424).

N° 030-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sonia Giselle Campos Duarte, cédula de identidad N° 1-0487-0311, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Popular para la Salud, cédula jurídica N° 3-006-662455, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-083OM.—(IN2013032425).

N° 033-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Douglas Quesada Altamirano, conocido como Douglas Altamirano Quesada, cédula de identidad N° 1-0567-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos de Bendición Internacional, cédula jurídica N° 3-006-408529, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780.—(IN2013032426).

034-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la sustitución de la señora Gisela Vargas Murillo, cédula de identidad Nº 1-0794-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica Nº 3-006-343733 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 008 del veinte de enero de dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Minor Molina Murillo, cédula de identidad N° 1-0869-0425 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica Nº 3-006-343733, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(IN2013032427).

N° 41-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Rodolfo Cortés Rojas, cédula de identidad N° 2-0144-0319, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Liceo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-236807, por defunción y dejar sin efecto el acuerdo N° 192 del primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Elías Soley Soler, cédula de identidad N° 1-0287-0858, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Liceo de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-236807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-086OM.—(IN2013032428).

N° 042-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Jenkins Villalobos, cédula de identidad N° 1-0934-0281, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Vamos P´Lante, cédula jurídica N° 3-006-665041, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-087OM.—(IN2013032429).

N° 043-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Rita Arias Arias, cédula de identidad N° 2-0295-0192, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cerros Verdes y Aguas Vivas, cédula jurídica N° 3-006-502000, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-088OM.—(IN2013032430).

N° 44-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Juan Antonio Saborío Soto, cédula de identidad N° 6-0066-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gracia para Todos, cédula jurídica N° 3-006-457557, por defunción y dejar sin efecto el acuerdo N° 023 del once de febrero del dos mil ocho.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Hazel Marcela López Vásquez, cédula de identidad N° 1-1050-0285, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gracia para Todos, cédula jurídica N° 3-006-457557, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-089OM.—(IN2013032431).

N° 51-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Giovanni Alexander Delgado Castro, cédula de identidad N° 1-1118-0296, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundial Dejame Vivir en Paz, cédula jurídica N° 3-006-576079, y dejar sin efecto el acuerdo N° 81 del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Víctor Manuel Chacón Chaves, cédula de identidad N° 4-0138-0087, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundial Dejame Vivir en Paz, cédula jurídica N° 3-006-576079, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº 118-780-090OM.—(IN2013032432).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Coronado San José, por medio de su representante: Keilor Gerardo Vargas Monge, cédula 1-1118-815, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Límite modificado norte y este quedando de la siguiente manera: Quebrada Piedra (coordenadas geográficas 9 grados, 59 minutos, 9 segundos norte y 83 grados, 58 min. 11 seg. oeste) se traza una línea imaginaria nor - oeste hasta llegar al cruce entre la calle La Canoa y la entrada a la finca Estucurú (coordenadas geográficas a 9 grados, 58 min, 53 seg. norte y 83 grados 58 min. 49 segundos, oeste) de ahí se traza una línea imaginaria nor-este hasta el Alto de Chocó, cruce con la carretera nacional 307 (coordenadas geográficas 10 grados 0 minutos 37 seg. 7 hasta el límite cantonal con Moravia.

Dicha reforma es visible a folios 97, 98 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de marzo 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349470.—(IN2013032078).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Coronado, por medio de su representante: Rafael Ángel Acuña Lizano, cédula 1-640-178, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 1: Límite noreste: Partiendo de la naciente Quebrada Piedra (coordenadas geográficas 9” 59” 9” norte y 83° 58” 11” oeste) se traza una línea imaginaria hasta el tanque de agua potable (AyA) ubicado a 75 m al este de la Escuela Veterinaria. Desde este punto se traza una línea imaginaria al costado norte de la calle de tierra del Barrio San Francisco de Asís hasta llegar a la Carretera Nacional 216, tomando el centro de la Carretera Nacional hasta la entrada a la Finca Samaná, llegando al puente sobre el Río Virilla (coordenadas 9” 58” 52” norte y 83” 57” 57” oeste).

Dicha reforma es visible a folios 142 y 143 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de noviembre 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349469.—(IN2013032079).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral del Distrito Biolley de Buenos Aires, por medio de su representante: Álvaro Jiménez Alvarado, cédula 5-147-1083, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 1º—Límite modificado noroeste el Río Sábalo, como límite natural.

Dicha reforma es visible a folio 97, 98 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de febrero 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349479.—(IN2013032080).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Álvaro Domingo Solís Sánchez, cédula 502070938, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013349477.—(IN2013032081).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit detección de antígeno del Virus de la Diarrea Vírica Bovina fabricado por Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos antígenos para la detección del virus de la diarrea bovina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección de antígenos de DVB en muestras de suero de individuos infectados persistentemente. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro —1 vez.—(IN2013032659).

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit Snap Combo fabricado por Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos Test / Inmunoensayo para detección de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencla felina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección del virus de la leucemia felina y el virus de la inmunodeficiencia felina en suero, plasma o sangre. Con base en el Decreta Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032662).

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle SA con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Idexx Vet Test Gamma Glutamyltransferasa (GGT) fabricado por Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos, placa para medición de gamma glutamyltransferasa y las siguientes indicaciones terapéuticas: Placas reactivas para utilizar con el analizador Vet Test para medición cuantitativa en suero sanguíneo de gamma glutamyltransferasa (GGT). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032664).

El señor, Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Plozin, fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health India Ltd., India, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Prazicuantel 50 mg, pirantel pamoato 144 mg, fenbendazol 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parásitos y tenias en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013032697).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad de Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 27, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hewitt Francis Jeannette Elena, cédula 7-0075-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, asiento N° 269, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rodríguez Chang Zeanny, cédula 6-0191-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031628).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 1564, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Ángulo Elsa Roxana, cédula 3-0285-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031790).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2723, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 299, asiento N° 2444, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Bonilla Margarita, cédula 4-0143-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031799).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 754, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Ruiz Noilyn María, cédula 5-0337-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 630, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Díaz James, cédula 4-0195-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 22, título N° 510, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rocha Peñaranda Victoria Francisca, cédula 2-0524-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013031968).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 426, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ramírez Chacón Adriana, cédula 1-0963-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349446.—(IN2013032095).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 55, emitido por el Liceo Buenos Aires de Pocosol, en el año dos mil diez, a nombre de Chavarría Ruiz Omar Adolfo, cédula 2-0716-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349473.—(IN2013032096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 748, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 197, título Nº 3852, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Brenes Molina Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349275.—(IN2013032097).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 1162, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Solano Alfaro José Alberto, cédula 1-0617-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349334.—(IN2013032098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 448, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ruiz Díaz Dinnia María, cédula 5-0193-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349344.—(IN2013032099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1078, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 1035, en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Umaña Cascante Cindy Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349375.—(IN2013032100).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 1639, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Argueta Corella María Fernanda, cédula 1-1277-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349387.—(IN2013032101).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 679, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Venegas Glendy María, cédula 1-1503-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349423.—(IN2013032102).

DAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 553, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Buzano Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013032373).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 13, emitido por el Colegio de Científicos de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Sánchez Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013349605.—(IN2013032543).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 359, Título N° 2156, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil diez, a nombre de Oses Ramírez Andreina, cédula 1-1537-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013032610).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1355, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Barboza Alpízar Shirley Andrea, cédula 1-1272-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013032652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 150, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Zeledón Gómez Victoria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013032735).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre por Fusión N° 82203

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schlage Lock Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Kryptonite Corporation por el de Schlage Lock Company, presentada el día 10 de enero del 2013 bajo expediente 82203. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8076906 Registro N° 80769 KRYPTONITE en Clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013032796).

Cambio de Nombre N° 83863

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dufenergy Trading S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Duferco Investment Services S. A., por el de Dufenergy Trading S. A., presentada el día 3 de abril del 2013 bajo expediente 83863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011621 Registro N° 222118 DUFERCO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013032797).

Cambio de Nombre por Fusión N° 83864

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dufenergy Trading S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio  de  Nombre por Fusión de Duferco Investment Services S. A., por el de Dufenergy Trading S. A., domiciliada en Vía Bagutti 9, CH-6900 Lugano, Suiza, presentada el día 3 de abril del 2013 bajo expediente 83864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011620 DUFERCO en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—1 vez.—(IN2013032798).

Cambio de Nombre N° 83967

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pinterest Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cold Brew Labs Inc., (Haciendo Negocios Como Pinterest) por el de Pinterest Inc, presentada el día 12 de abril del 2013 bajo expediente 83967. El nuevo nombre afecta a las siguientes -marcas: 2012-0001582 Registro N° 222969 PINTEREST en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0001583 Registro N° 222973 PINTEREST en clase 38 Marca Denominativa, 2012-0001584 Registro N° 222975 PINTEREST en clase 45 Marca Denominativa, 2012-0001585 Registro N° 222976 PINTEREST en clase 9 Marca Denominativa y 2012-0001588 Registro N° 222974 PINTEREST en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013032800).

Cambio de Nombre N° 83883

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mcneil AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pfizer Consumer Healthcare Health AB por el de Mcneil AB, domiciliada en 251 09 Helsingborg, Suecia, presentada el día 4 de abril del 2013 bajo expediente 83883. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4623805 Registro N° 46238 MICROLAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6672230 Registro N° 66722 NICORETTE en clase 30 Marca Denominativa y 1995-0007954 Registro N° 95912 NICORETTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013032801).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Nikken International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MAGNÉTICO DE ORIENTACIÓN CONFIGURABLE. Un sistema para proporcionar en una superficie de aplicación de un dispositivo terapéutico una multitud de líneas de flujo magnético 32 de diferentes ángulos e intensidades, incluyendo una pluralidad de brazos 20 una pluralidad de inames 30. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 2/00; A61N 2/06; A61N 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balzer, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130101, y fue presentada a las 12:58:22 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013031836).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

(Exp. N° 2012-0205).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BATERÍA a favor de Johnson Controls Technology Company, cuyo creadores son: Nicholas E. Elison y Glenn W. Andersen; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 643, estará vigente hasta el dieciséis de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-02.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013349345.—(IN2013032076).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, fue inscrito el modelo industrial denominado “DISPOSITIVO QUE LIBERA QUÍMICA DE UN CONTENEDOR SUSTANCIA QUÍMICAS” a favor de American Sterilizer Company, domiciliada en Estados Unidos cuyos creadores son: Phillip P. Franciskovich, Donald G. Rosenhamer, Patricia A. Rawlick todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 626, estará vigente hasta el veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24-01, 23-01.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013349690.—(IN2013032536).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195694, denominación: Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 102688, con adicional (es): 2013-118109.—Curridabat, 14 de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013349437.—(IN2013032062).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 51291.—Curridabat, 12 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349518.—(IN2013032063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Brisas de Pocosol de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Vega Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 78735).—Curridabat, 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349526.—(IN2013032064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Productores y Exportadores de Chayote ASACHAYOTE, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo de la investigación, la producción y el acceso de chayote y de sus derivados a los mercados nacionales e internacionales, procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento y técnicas de comercialización del mismo, entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rafael Meza Moya. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 65396).—Curridabat, 7 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349569.—(IN2013032065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Pequeños Comerciantes Cristo Centro, cédula jurídica 3-002-561028. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 364795. Sin adicionales.—Curridabat, 22 de enero del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349570.—(IN2013032066).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica Sede San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Defender y velar por los intereses en general de los asociados en la carrera de Ingeniería en Producción Industrial. Su presidente Montserrat Chacón Morera, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 95803.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349581.—(IN2013032067).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Brumosa de Árbitros de Fútbol, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del arbitraje de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Brenes Araya. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 116926.—Curridabat, 13 de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—RP2013349582.—(IN2013032068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567154, denominación: Asociación Costarricense de Artistas Visuales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 325698.—Curridabat, 7 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349277.—(IN2013032069).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda La Esperanza de Bolsón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, en el Salón Comunal de Bolsón. Cuyos fines primordiales son: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Realizar programas de capacitación. Su presidente Rogelio Cascante Marchena es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 025543, sin adicionales.—Curridabat, 4 de febrero del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349327.—(IN2013032070).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216428, denominación: Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 99408.—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349336.—(IN2013032071).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Antropología Samael y Litelantes de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta metros al norte y cincuenta al este de las piscinas del Instituto Nacional de Seguros. Cuyos fines primordiales son: Promover los principios teóricos y prácticos que sustenta las enseñanzas del Avatara de Acuario Samael Aun Weor, en el campo de la filosofía, el arte, la mística y la ciencia. Promover el estudio e investigación del orden de los mundos internos de la naturaleza del hombre. Su presidente Danilo Rojas Chanto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del presidente el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 050840.—Curridabat, 10 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349381.—(IN2013032072).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Internacional Vuelo de Águila Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Anunciar el evangelio a toda persona dentro y fuera de Costa Rica por todo medio lícito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Sandí González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 74358).—Curridabat, seis de mayo del año dos mil trece.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349393.—(IN2013032073).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Milagro de Dios, Sector Nueve Ticabán, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados, la promoción del desarrollo integral de las familias de la Región del Indio La Rita, fomentando la paz social entre los fieles que le reúnan para la oración. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Artavia López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 192195, adicional tomo: 2013, asiento: 103633).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349417.—(IN2013032074).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Transportistas de Especiales y Turismo, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Suplir a los asociados de combustible, lubricantes y demás beneficios propios del transporte. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ruth Barahona Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 62613 y documentos adicionales tomo 2013, asientos 89515 y 105904).—Curridabat, nueve de mayo del año dos mil trece.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349368.—(IN2013032075).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ergonomía ACERGO, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la creación de un foro para la discusión de los temas relacionados con la ergonomía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Lourdes Zevallos Jirón. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 92641).—Curridabat, 8 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013032407).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-377572, denominación: Asociación de Caballeros del Santo Sepulcro de Esparza, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 267660. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 29 segundos, del 23 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349705.—(IN2013032533).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Procuctores Cafetaleros Las Ceibas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover, proteger, defender y educar acerca del nombre y el café de las Cibas de Acosta, específicamente el café producido en el micro clima de las tierras altas del área geográfica conocida como las Cibas de Acosta. Gustavo Adolfo Solano Prado es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a .partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 77049, adicional 2013-108535. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos del 13 de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013349606.—(IN2013032534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056838, denominación: Asociación de Bienestar Social de la Ciudad de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 249487.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minuto y 49 segundos del 16 de agosto del 201..—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013349647.—(IN2013032535).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Luis Páez Arroyo, cédula de identidad número 1-0973-0925, carné de abogado número 20366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002342-624-NO.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013349506.—(IN2013032077).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carolina Blanco Vargas, cédula de identidad 2-0606-0152, carné de abogada número 20443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002198-624-NO.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013349622.—(IN2013032537).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 15748A.—Selva Nueva de la Península de Osa S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario-riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031559).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15769P.—Corporación de desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo RS-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 267.487 / 548.056 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031115).

Exp. 15748A.—Selva Nueva de la Península de Osa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario riego. Coordenadas 48.568 / 599.961 hoja Carate 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de La Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano oficinas agropecuario riego. Coordenadas 50.429 / 599.947 hoja Carate. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Selva Nueva de la Península de Osa S. A., en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, agropecuario - riego. Coordenadas 48.919 / 601.371 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013031555).

Exp. 8959P.—Ana Teresita, Augusto, Cesar, Juan Pablo, Raquel Hermanos, Granados Aguilar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1863 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.690 / 519.510 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032395).

Exp. 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 274.991 / 515.667 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013032396).

Exp. 3083A.—Agropecuaria Kimor JPR S. A. solicita concesión de: 6,37 litros por segundo de la Quebrada Bajo de la Pila, efectuando la captación en finca de Jogrebre S. A. en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 227.800/501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032399).

Exp. 15706A.—KM Moraqui S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de KM Moraqui S. A. en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario Abrevadero y riego. Coordenadas 227.800 / 501.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013032401).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN  DE TERCERA VEZ

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100037-0217-C que responde a diligencias de reposición de cédula hipotecaria que promueven María Elena Arce Morera, mayor, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, residencial Suecia sector cinco casa N° 50, cédula N° 1-0517-0019 y Ronnie Robles Arce, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, cédula 1-1211-0046, con el fin de que en sentencia se ordene la reposición de la cédula hipotecaria, sobre la finca del Partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, una casa lote cincuenta, situada en el distrito diez, Damas, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José, según plano catastrado SJ-819637-1990, a favor de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil por la suma dos millones doscientos cincuenta mil colones, según citas de inscripción al tomo quinientos cuarenta, asiento cuatro mil ochocientos veintidós. Exp. 13-100037-0217-CI, diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovidas por María Elena Arce Morera y Ronnie Robles Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1° de abril del 2013.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031607).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 34475-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ligia Santo Bobadilla, conocida como Ligia Bobadilla Arce, mayor, casada, química, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y nueve-trescientos tres, vecina de San Francisco, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma... son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron, el asiento de matrimonio de Bernardo José Alfonso Arce Gutiérrez con Ligia M. Bobadilla no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Ligia Magdalena Bobadilla Mata hija de Zoila Luz Bobadilla Mata” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013031893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benita Verónica Cortez Carrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3305-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso, Expediente N° 19614-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Valeria Guadamuz Cortés...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Benita Verónica” y “Cortez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013032378).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Elías Luna Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 168-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de enero del dos mil trece. Exp. N° 38802-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense; el asiento de matrimonio de José Elías Reyes Molina con Soliex María García Espinoza..., en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Luna Reyes” y “Luna” respectivamente y el asiento de nacimiento de Jhosmavi Yanely Reyes García... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Luna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Venegas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1027-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52799-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Venegas López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita en consecuencia los apellidos del mismo son “Julia Marina Peraza Vanegas” y “Peraza Vanegas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032486).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerling Tereza Urbina Cabrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 296-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiuno de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44042-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Stefanía Cajina Urbina...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yerling Tereza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349620.—(IN2013032538).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Oviedo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 467-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47551-2010. Resultando 1.-..., 2...., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal en el asiento de nacimiento de William Yaner Obiedo Rivas...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Oviedo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349704.—(IN2013032539).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Francisco Matarrita Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1552-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil trece. Exp. N° 5111-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Vidal Ananías Matarrita Pizarro..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Pizarro”, consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Pizarro”, asimismo el asiento de nacimiento de Henry Francisco Matarrita Matarrita... en el sentido que el primer apellido del padre...es “Pizarro”, consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Pizarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349715.—(IN2013032540).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amada del Carmen Díaz Jaras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 276-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48068-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Humberto Moraga Díaz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Amada del Carmen” y “Jaras” respectivamente, el asiento de nacimiento de Ashley Dayana Moraga Díaz y el asiento de nacimiento de David Josué Moraga Díaz; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Jaras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013349720.—(IN2013032541).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Meneses, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 571-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del cuatro de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 38034-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3°—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Alberto Muñoz Meneses, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karla Vanessa Meneses, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032643).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Elizabeth D Artthenay Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1151-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de abril del dos mil trece. Exp. N° 37683-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Ruth Elizabeth D’Artthenay Bravo..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “D’Arthenay” y “Ana Isabel” respectivamente y los asientos de nacimiento de Daniela Elizabeth Córdova D Artthenay..., y de Ruth Katheryn Córdova D Artthenay..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “D’Arthenay”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Basilio Degracia Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0199-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las trece horas quince minutos del dos de febrero del dos mil once. Exp. N° 12209-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Amarilis Degrasia Montezuma..., en el sentido que el primer apellido, la nacionalidad y el número de cédula del padre, el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de la madre de la persona ahí inscrita son “Degracia”, “costarricense”, “seis-quinientos veintiuno-cuatrocientos diez” “Maydeline”, “costarricense” y “seis-quinientos veinte-doscientos cincuenta y nueve” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032779).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Basilio Degracia Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0198-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil once. Exp. N° 12211-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yariela Emerlin Degrasia Montezuma..., en el sentido que el primer apellido, la nacionalidad y el número de cédula del padre, el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de la madre de la persona ahí inscrita son “Degracia”, “costarricense”, “seis-quinientos veintiuno-cuatrocientos diez”, “Maydeline”, “costarricense” y “seis-quinientos veinte-doscientos cincuenta y nueve” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013032780).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sócrates Castro Avendaño, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 155812515732, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1256-2013.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013032452).

Aníbal Avendaño Cruz, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155815300536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1255-2013.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013032454).

Brezmarck Alfonso Dávila Castañeda, mayor, soltero, auditor-contador de profesión, nicaragüense, cédula de residencia 155814927409, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1298-2013.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013349702.—(IN2013032542).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 6 de mayo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Msc. Jéssica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18746.—Solicitud Nº 108-090-00033.—Crédito.—(IN2013028974).

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 6 de mayo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Jéssica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18863.—Solicitud Nº 108-090-00032.—Crédito.—(IN2013028976).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, el II Ademdum al Plan Anual de Adquisiciones año 2013, ver detalles en www.ccss.sa.cr.

Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2013.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—Área de Gestión de Bienes y Servicios ASPZ.—Lic. Luis Solís Fonseca, Encargado.—1 vez.—(IN2013033344).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-DHR

Adquisición e instalación de estaciones de trabajo

y mobiliario para oficinas (panelería)

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2013 para el Proyecto: “Adquisición e instalación de estaciones de trabajo (panelería) y mobiliario”. Sita en Barrio México, San José. Se deberá realizar visita al sitio el día 31 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 22 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-017PROV.—Crédito.—(IN2013033327).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-DHR

Adquisición licencias de software IBM y contratación

de un servicio de diseño y desarrollo

de un Portal Web

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su 4 de junio del 2013 para el Proyecto: “Adquisición licencias de software IBM y Contratación de un servicio de diseño y desarrollo de un Portal Web”. Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes, en la Recepción de la Institución sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-018-PROV.—Crédito.—(IN2013033329).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000022-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para diferentes dependencias del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de junio de 2013, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 22 de mayo del 2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidi Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18887.—Solicitud Nº 112-300-00141.—Crédito.—(IN2013033336).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000023-32600

Alquiler de solución integrada

Esta Dirección informa a todos los interesados en participar, que recibirá ofertas hasta las 8:30 horas del 26 de junio del 2013, para la contratación indicada, el cartel con los términos de referencia se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 22 de mayo del 2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Heidi Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00140.—Crédito.—(IN2013033338).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000024-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los

privados de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del OIJ y Tribunales de Justicia de Corredores

Fecha y hora de apertura: 25 de junio de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicjal.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 23 de mayo del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013033094).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01

Servicios profesiones para el establecimiento de las normas

PCI-DSS (Payment Card Industry-Data Security Standars),

en el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 18 de junio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000109-13.—Crédito.—(IN2013033346).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-01

Contratación de una empresa para que brinde los servicios

de atención de las centrales telefónicas, ubicadas

en el Centro de Negocios Cartago y San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de junio del 2013, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago; 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada y tiene un costo de ¢150,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº 915-10026.—Crédito.—(IN2013033086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2702FRO

Suministro de pollo, embutidos y huevos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 18 de junio del 2013 a las 13:00 horas, el cartel de participación estará disponible en la página http:// www.ccss.sa.cr, a partir del 21 de mayo del 2013, en el apartado de licitaciones.

Golfito, 22 de mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ivannia Ramírez Acuña, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013033118).

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-4405

Adquisición de paquetes de servicios administrados de

construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento

para el proyecto “Expediente digital único en Salud-EDUS-”

Informa a todos los interesados en participar para la “Adquisición de paquetes de servicios administrados de construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento para el proyecto “Expediente Digital Único en Salud -EDUS-”.

Ítem único:

Que la apertura se prorroga al 10 de junio de 2013, hora: 2:00 p. m., lugar de entrega: Sita oficinas del Proyecto EDUS, piso 10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

23 de mayo del 2013.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2013033135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LI-000011-PROV

Adquisición de compuertas, ataguías

y grúa pórtico para el P.H. Reventazón

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 1° de agosto del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

“Adquisición de compuertas, ataguías y grúa pórtico para el P.H. Reventazón”

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 23 de mayo del 2013.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64696.—C-20700.—(IN2013033079).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000013-PRI

Mejoras a Sistemas en Operación Acueducto

de Puerto Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00111.—(IN2013033140).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-PRI

Compra de pinturas (GAM) y adquisición de pintura epóxica

especial para plantas potabilizadoras

 (Modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2013, para la “Compra de pinturas (GAM) y adquisición de pintura epóxica especial para plantas potabilizadoras”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00115.—Crédito.—(IN2013033313).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000048-PRI

Compra de válvulas check unidireccionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de junio del 2013, para la compra de válvulas check unidireccionales. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de Ay , previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Gullén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00114.—Crédito.—(IN2013033320).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

EL CARMEN PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013EC_02-02

Concesión de 12 aulas en el edificio

Escuela El Carmen Puntarenas

La Junta de Educación Escuela El Carmen Puntarenas cédula jurídica N° 3-008-645376, invita a participar en La Licitación Pública N° 2013EC_02-02; por Concesión de 12 Aulas en el Edificio Escuela el Carmen Puntarenas. Se recibirán ofertas hasta el 17/06/2013, de 12:00 md hasta 5:00 pm. Demás especificaciones Generales y Técnicas podrán ser retiradas sin costo alguno a partir de su publicación, en la Dirección Escuela El Carmen, Frente Parque la Amistad.

Junta de Educación.—Enio Jesús Torres Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2013033091).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000139-01

Contratación de servicios profesionales en derecho

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día jueves 13 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Heredia, 23 de mayo del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0027.—Crédito.—(IN2013033343).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de abogados externos

para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de  la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:30 horas del día 25 de junio del 2013, para el procedimiento: 2013LN-000001-01. La presente licitación tiene por objeto efectuar la “Contratación de Servicios Profesionales de abogados externos para el cobro Judicial en la Municipalidad de Flores de las cuentas morosas por impuestos y servicios municipales”. 

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o vía correo electrónico a la siguiente dirección: mahernandez@flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013033121).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios generados territorio del Cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:30 horas del día 21 de junio del 2013, para el procedimiento: 2013LN-000002-01. Esta contratación tiene como objetivo contar con una persona física o jurídica que provea los servicios indicados en cada una de las siguientes líneas:

Línea 1:

Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de origen, según las rutas dispuestas por la Municipalidad de Flores, hasta el sitio de disposición final.

Línea 2:

Servicio de disposición final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios recolectados y trasladados por la Municipalidad de Flores.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o vía correo electrónico a la siguiente dirección: mahernandez@flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013033123).

ADJUDICACIONES

CIENCIA , TECNOLOGIA  Y  TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-89300

Servicios de seguridad y vigilancia

Se avisa la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-89300 “Servicios de Seguridad y Vigilancia” para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la adjudicación por puntaje de evaluación y características del cartel, la oferta, se le da a la empresa Seguridad Camarias S. A.

MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-027.—Crédito.—(IN2013033334).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000317-01100

Servicio de mantenimiento de vehículos marinos

Avisa a través de la Proveeduría Institucional, se declara infructuoso el trámite. El interesado tiene la Resolución de Infructuosa a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-057.—Crédito.—(IN2013033345).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113003-UL

(Aviso declaratoria de infructuoso)

Reparación de sillas de ruedas especiales

para pacientes con lesión medular

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 9158, acuerdo VI del 15 de mayo del 2013, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02872-2013 del 10 de mayo del 2013, acuerda:

I.        Declarar infructuoso el proceso concursal de la Licitación Pública N° 2013-LN-113003-UL “Reparación de sillas de ruedas especiales para pacientes con lesión medular”, en concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-02872-2013 del 10 de mayo del 2013, según las siguientes razones:

Los renglones N° 2, N° 3 y N° 5 se declaran infructuosos porque la única oferta participante (Chupis Ortopédica CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-242737), presenta incumplimientos desde el punto de vista formal y técnico detallados los oficios PROV-01929-2013 del 4 de abril del 2013 y SEOP-01794-2013 del 03 de mayo del 2013, según lo menciona el oficio PROV-02872-2013, incumplimientos que no se subsanaron y por ende es razón suficiente para desestimar la oferta en mención.

II.      Se declaran infructuosos los renglones N° 1, N° 4 y N° 6, por falta de ofertas.

Lo anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en PROV-02872-2013 del 10 de mayo del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61227.—C-30100.—(IN2013033302).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112010-UL

Precalificación de empresas para la construcción y

equipamiento de los dos centros de cómputo (alterno

y principal) bajo la modalidad “llave en mano”

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 9158, acuerdo V del 15 de mayo del 2013, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02742-2013 del 6 de mayo del 2013, acuerda:

Readjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

·     Oferta N° 1: Consorcio Cesa-Constructora- (Conformado por Control Electrónico S. A. y Constructora Gonzalo Delgado S. A.), cédulas jurídicas: 3-101-020660 y 3-101-060618.

·     Oferta N° 2: Consorcio-Conformado por Electrotécnica S. A. y Estructuras S. A., cédulas jurídicas: 3-101-029593 y 3-101-018590.

·     Oferta N° 3: Consorcio Conformado por Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima-Constructora Eliseo Vargas y Asociados S. A. y Circuito S. A., cédulas jurídicas: 3-101-397585, 3-101-119069-03 y 3-101-029215-19.

Monto total adjudicado: Cuantía inestimada.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas recibidas el 10 de enero del 2013.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-02742-2013 del 06 de mayo del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 23 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61226.—C-30100.—(IN2013033303).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-02

Adquisición de 50.000 (cincuenta mil) litros de leche

semidescremada de larga duración en envase tetra

brik y 28.000 (veintiocho mil) unidades de un

1/4 de litro de leche saborizada

Se comunica a todos los interesados en esta contratación, que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria N° 002-2013, celebrada el día 20 de mayo de 2013, acordó adjudicar la presente contratación, de la siguiente manera:

Oferta N° 2

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Se le adjudica el ítem N° 1, 50.000 (cincuenta mil) litros de leche semidescremada de larga duración en envase tetra brik, por un monto total de ¢27.500.000,00 (veintisiete millones quinientos mil colones).

Oferta N° 3

Distribuidora La Florida S. A. Se le adjudica el ítem N° 2, 28.000 (veintiocho mil) unidades de un 1/4 de litro de leche saborizada, por la suma de ¢7.560.000,00 (siete millones quinientos sesenta mil colones).

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admon. Desarrollo.—1 vez.—(IN2013033138).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-00100

Modernización de la plataforma tecnológica, mejoramiento

y adaptación del sistema de bienes muebles

del Registro Nacional

La Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación antes mencionada que se han hecho aclaraciones al cartel de referencia, las cuales se encuentran disponibles en Comprared, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. Así mismo se les comunica que la fecha de la apertura se trasladará para el 7 de junio del 2013, a las 9:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº 119-783-13-00.—Crédito.—(IN2013033332).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PROV

(Modificaciones N° 1)

Compra de video analizador para análisis forense de imagen

Léase correctamente al final del primer párrafo de la página N° 7, en cuanto a la licencia de aplicación de tratamiento forense de imágenes:

Modelo igual o similar a: Amped FIVE EXPRESS o su homólogo en otra marca.

Se ratifica la apertura de las ofertas para el 7 de junio del 2013 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de mayo del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013033095).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113002-UL

(Prórroga- Modificación)

Servicios de alimentación para pacientes hospedados en el

albergue y para funcionarios de INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 13 de mayo del 2013, lo siguiente:

I.—Prórroga:

Se traslada la fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del 24 de junio del 2013.

II.—Modificación:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—(Solicitud O. C. Nº 61228).—C-20700.—(IN2013033301).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000028-PRI

 (Circular Nº 1)

Caracterización de las áreas de recarga y zonas de protección

de los aprovechamientos de los sistemas de abastecimiento

de agua de AyA en la región metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel: Volumen Nº 1 del cartel: artículo Nº 1: Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de junio del 2013. Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00116.—Crédito.—(IN2013033317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-01

Modalidad de entrega según demanda

(Modificación al cartel)

Operación y mantenimiento para plantas de tratamiento

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2013, que se prorroga el plazo para recibir ofertas, según artículos Nº 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 93 del Reglamento a la misma ley, para las diez horas del día martes 11 de junio de dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-0066.—Crédito.—(IN2013033341).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-064-2013.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública y que los artículos 1 y 12 de su Ley Orgánica (Ley N° 7428), la designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución Política, los artículos 18 y 19 de la Ley N° 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y otras disposiciones legales especiales, la Contraloría General tiene la potestad de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades, instituciones autónomas, del resto de la administración descentralizada, instituciones semiautónomas, empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley estén sometidos a esa aprobación, las unidades ejecutoras, los programas y cuentas que administran recursos de forma independiente, y de los fideicomisos que por disposición legal deban someter sus presupuestos a la Contraloría General, así como de fiscalizar la ejecución y liquidación de tales presupuestos.

3º—Que conforme con el artículo 183 de la Constitución Política, los artículos 12, 18 y 19 de la Ley N° 7428, los artículos 1 y 53 de la Ley N° 8131 y el artículo 91 del Código Municipal (Ley N° 7794), la Contraloría General tiene potestad para emitir las normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias -entre ellas la fiscalización en materia presupuestaria- así como para el correcto uso de los fondos públicos y para regular los requisitos, procedimientos y condiciones que rigen las modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar.

4º—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 la Contraloría General emitió las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

5º—Que la Contraloría General tomando en consideración algunas observaciones, consultas y gestiones planteadas por diferentes sujetos públicos respecto de las reglas establecidas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público para los temas de modificaciones presupuestarias, de los niveles de aprobación interna y externa y el de responsabilidades en la administración presupuestaria de los fideicomisos, ha determinado la necesidad de reformar las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y 6.2, en aras de mejorar su aplicación práctica, con fundamento en el principio de flexibilidad, y conservando el objetivo de ordenar, aclarar y permitir el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos por medio de una correcta administración del presupuesto institucional. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Reformar las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE” emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

4.2.3    Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

             La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.

             Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita sobre el particular.

             Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.

4.2.10  Nivel de detalle de la aprobación externa del presupuesto institucional. La aprobación del presupuesto de ingresos se realizará al nivel de detalle del clasificador de ingresos vigente, y en el caso del presupuesto de gastos, al nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

4.2.11  Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General de la República en las siguientes fechas:

a)  El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de setiembre, del año anterior al de su vigencia.

     En el caso de instituciones creadas con posterioridad a esa fecha, el documento presupuestario deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.

b)  Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.

4.3.11  Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.

             El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

             Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

a)  Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

b)  Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

c)  Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

     Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa.

     En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.

     El plazo establecido el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.

4.3.13  Deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias. El jerarca institucional, por medio de actos debidamente fundamentados, deberá regular con respecto a las modificaciones presupuestarias, lo siguiente:

a)  La cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.

b)  El procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca, todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.

c)  La periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución o de la instancia designada.

d)  Los mecanismos que aseguren que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable. Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.

     También deberá establecerse los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.

e)  Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige.

f)   Los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna.

g)  La adopción de medidas para que se asigne una numeración propia y consecutiva de las modificaciones, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier interesado.

h)  El sistema para evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de retroalimentar el proceso presupuestario.

     Como parte de dicho sistema, toda normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

i)   Cualquier otro aspecto que resulte pertinente.

6.2        Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria. Los jerarcas y funcionarios designados por las entidades fideicomitente y fiduciaria, según las respectivas competencias contractualmente establecidas, serán responsables de que exista un subsistema de presupuesto para la administración de los recursos del fideicomiso y de que se cumpla el bloque de legalidad y la técnica aplicable en el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso presupuestario, con la finalidad de que la gestión de los recursos del fideicomiso se realice de manera eficiente, eficaz, económica y de calidad, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.

             En aquellos fideicomisos en los que contractualmente no se hayan definido las responsabilidades de las partes en materia presupuestaria, le corresponderá la formulación del presupuesto institucional al fiduciario previa coordinación con el fideicomitente. Éste último realizará la aprobación interna del presupuesto institucional y la presentación del presupuesto ante la Contraloría General cuando, de conformidad con lo indicado en la norma 6.1 anterior, el mismo deba someterse a aprobación externa.

II.—Adiciónase a la resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2012 la Contraloría General por medio de la cual se emitieron las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”:

a)    La definición de “Titular subordinado de más alto rango” en la Norma 1.1 “Definiciones básicas utilizadas en esta normativa” para que se lea así:

        Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General, Rector, Director General, entre otros del igual rango).

b)    El transitorio único:

        Transitorio único: Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y 4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta resolución.

        Hasta el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo establecido en la sección III “Modificaciones presupuestarias” del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, emitido por medio de resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.

III.—Se derogan las resoluciones emitidas por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entes de carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-CO-DFOE de las nueves horas del veintiocho de agosto de dos mil seis”. En adelante, la aprobación de las modificaciones presupuestarias de esas instituciones se regirá por lo dispuesto en este marco normativo.

IV.—La vigencia de las regulaciones contenidas en esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 130340.—Solicitud Nº 102-00006.—(IN2013032616).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS PRESUPUESTARIOS DE

FIDEICOMISOS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN DE

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

I.—Que de conformidad con las normas técnicas sobre presupuesto público consignadas en el documento de la Contraloría General de la República N-1-2012-DC-DFOE, en su punto4.2.9 Aprobación interna de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente (artículo 18 de la LOCGR) excluidos de la aprobación externa, que literalmente enuncia que: “. La aprobación interna del presupuesto inicial y sus variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente (artículo N° 18 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República) excluidos de la aprobación externa deberá realizarla el jerarca competente de previo a que dicho presupuesto entre en ejecución. Dicha aprobación al igual que todo lo concerniente al subsistema de presupuesto y al proceso presupuestario de los citados sujetos, deberá ajustarse a lo dispuesto en este marco normativo.”

II.—Que de conformidad con las normas técnicas sobre presupuesto público consignadas en el documento de la Contraloría General de la República N-1-2012-DC-DFOE, en su punto 6.5 Responsabilidad de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas normas y que suscriben contratos de fideicomisos cuyos presupuestos no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República, que en lo que interesa establece lo siguiente: “ Las instituciones dentro del ámbito de aplicación de estas normas y que al amparo del ordenamiento jurídico, crean fideicomisos cuyos presupuestos no se encuentren en la obligación de ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, en su calidad de fideicomitente, serán responsables de emitir la normativa interna necesaria para el buen funcionamiento del subsistema de presupuesto respectivo y de la ejecución del proceso presupuestario de los recursos que se administren en el fideicomiso, con apego al bloque de legalidad y a la técnica presupuestaria. El fiduciario, se encuentra obligado a dar estricto cumplimiento a la normativa emitida al amparo de la presente norma.”

III.—Que el presupuesto del fideicomiso debe responder a los planes operativos institucionales anuales, en concordancia con los de mediano y largo plazo, adoptados por el nivel jerárquico superior respectivo, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados, conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 8131.

IV.—Que el oficio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (Ref. No. DFOE-PG-389), indica que el CONICIT “deberá establecer a nivel interno la normativa y los controles que estime pertinentes a fin de garantizar la correcta y eficiente ejecución del contrato de fideicomiso y los controles definidos en el propio contrato del fideicomiso y los demás que estime pertinente”.

V.—Que en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento R-CO-67-2006, del 25 de agosto del 2006, emitido por la Contraloría General de la República, es competencia de la Institución aprobar las modificaciones presupuestarias.

Por tanto, el Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas emite el presente reglamento el cual regula los presupuestos de los fideicomisos.

La presente normativa será aplicable a: Los contratos de fideicomisos suscritos con fondos públicos y administrados por el CONICIT: Fideicomiso 21-02 CONICIT/Bancrédito, Ley N° 7169 Fondo Incentivos y Fideicomiso 04-99 CONICIT/BCAC Fondo de Ley 7099, y otros mecanismos de financiamiento y sus presupuestos administrados por el Conicit que se lleguen a crear que por disposición legal no deben someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República.

TÍTULO PRIMERO

De los aspectos generales del  Reglamento

Artículo 1º—Definiciones básicas utilizadas en esta normativa. Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos, debidamente aprobados por las instancias competentes, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación. Incluye además registros auxiliares y específicos que faciliten el control interno y posibiliten el externo.

Contabilidad patrimonial: Sistema regido por principios, normas y procedimientos técnicos, para recopilar, registrar y controlar en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones y otros hechos de carácter financiero expresados en términos monetarios y que afectan el patrimonio de la organización.

Fiduciario: Es aquella persona que intermedia la relación de fideicomitente y fideicomisario, encargado de hacer cumplir los fines del fideicomiso. No recibe otro beneficio del contrato que los emolumentos que el contrato, la práctica o la ley prevean.  Su cargo es indelegable, pero puede hacerse auxiliar, bajo responsabilidad in eligiendo et in vigilando (es decir, responsabilidad por la selección, control y vigilancia) de los apoderados, peritos u otros sujetos deba nombrar, según la complejidad del negocio.

Fideicomitente: Es el sujeto que constituye el convenio.  Es un sujeto necesario, porque es el que bajo el principio de autonomía de la voluntad, enajena parcial o totalmente su patrimonio para constituir la propiedad fiduciaria.

Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos a otros sujetos.

Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresan – según la base de registro- y pertenecen al fideicomiso.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado. Para efectos de esta normativa se refiere al Consejo Director: Órgano Superior, responsable de aprobar los planes operativos, presupuestos y definir las políticas institucionales, además ostenta la representación legal de la institución.

Secretaría Ejecutiva: Unidad organizacional encargada de gestionar el adecuado desempeño de la Institución, para alcanzar los resultados operativos y estratégicos, de conformidad con las políticas y lineamientos del Consejo Director.

Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto de los fideicomisos que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.

Meta: Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión de los servicios y actividades en un determinado periodo.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

Objetivo: Logro que a nivel general o por categoría programática se espera concretar en un determinado periodo, para el cumplimiento de la misión del fideicomiso en forma eficiente y eficaz.

Plan anual: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política del fideicomiso a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año, se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual del fideicomiso, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Programación presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo y mediano plazo en un plan anual.

Superávit específico: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones especiales o legales tienen que destinarse a un fin específico.

Artículo 2º—Alcance normativo. Las presentes normas regulan los elementos básicos del proceso presupuestario de los fideicomisos administrados por el CONICIT y tienen el propósito de normar y regular el proceso presupuestario de los fideicomisos y las variaciones presupuestarias, por parte del Consejo Director, con el fin de dar seguridad jurídica en el manejo del presupuesto público favoreciendo su consolidación como herramienta esencial de gestión.

De manera supletoria, lo que no esté normado aquí pero de obligatoria aplicación, regirá lo establecido por la Contraloría General de la República en el documento Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE y sus actualizaciones, así como normativa general de presupuestos públicos, en lo que corresponda a los presupuestos de fideicomisos  y otros mecanismos de financiamiento administrados por el CONICIT.

Artículo 3º—El proceso presupuestario de los fideicomisos forma parte del Sistema de Administración Financiera Institucional del CONICIT. Dicho sistema comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.

TÍTULO SEGUNDO

Del Subsistema de Presupuestos de los Fideicomisos

Artículo 4º—Actores y responsabilidades en el Subsistema de Presupuesto de fideicomisos. Participarán en el Subsistema de Presupuesto de fideicomisos, el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios institucionales quienes serán responsables, además de cumplir con el bloque de legalidad atinente a su respectivo puesto, de llevar a cabo las siguientes funciones:

a)  Jerarca. Es responsabilidad del Consejo Director procurar que exista un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema de Presupuesto de fideicomisos, por lo que debe emprender las medidas pertinentes para su establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación, de manera que se logre cumplir con sus objetivos.

En el cumplimiento de esa responsabilidad debe aprobar los recursos necesarios que requiera el subsistema y velar por su correcta operación, para lo cual requerirá a los titulares subordinados los estudios y reportes que estime pertinente.

b)  Titular subordinado. Al titular subordinado, según su ámbito de competencia, le corresponderá establecer, mantener, operar, controlar, perfeccionar y evaluar el proceso presupuestario de fideicomisos administrados por el CONICIT de manera que se cumpla con sus objetivos. Para ello como mínimo deberá:

i.   Emitir, divulgar y poner a disposición para consulta y mantener actualizados los manuales de procedimiento de operación del Subsistema que contemple los insumos -recursos humanos, materiales y económicos y los procesos actividades, responsabilidades, mecanismos de coordinación, flujos de información y productos.

ii.  Asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de cualquier otra índole que el Subsistema requiere.

iii.    Atender las políticas y lineamientos dictados por el jerarca en relación con el Subsistema.

iv.    Hacer cumplir los deberes de las unidades y las personas bajo su mando, que intervienen en el Subsistema, de acuerdo con la normativa institucional.

Artículo 5º—Vinculación con planificación institucional. El Subsistema de Presupuesto de fideicomisos debe sustentarse en la planificación institucional para que responda adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y contribuya a la gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo de acción.

Los programas que conforman el presupuesto de fideicomisos, deben reflejar fielmente las metas, objetivos e indicadores contemplados en la planificación anual de la institución y ésta debidamente vinculada con la planificación de mediano y largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes sectoriales y regionales en los que participa la institución.

El Subsistema de Presupuesto de fideicomiso debe brindar los insumos necesarios para retroalimentar la planificación institucional, aportando los elementos que requieran el jerarca y los titulares subordinados, según su ámbito de competencia, para revisar, evaluar y ajustar periódicamente las premisas que sustentan los planes institucionales y su vinculación con el presupuesto.

Artículo 6º—Finalidad del presupuesto. El presupuesto del fideicomiso debe ser un instrumento que permita gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios públicos, en aras de lograr resultados positivos en función de los requerimientos económicos, ambientales y sociales que debe atender a la luz de los objetivos de su creación.

El presupuesto deberá obedecer a una gestión inclusiva de todos los beneficiarios de los servicios que brinda la institución, por lo tanto, no podrá incorporar ningún elemento que propicie algún tipo de exclusión por motivo de género, grupo étnico, origen, edad, discapacidad física o mental, creencia religiosa, o de cualquier otra índole.

Artículo 7º—Principios presupuestarios. En concordancia con el marco jurídico y técnico, tanto para el presupuesto de los fideicomisos como para el proceso presupuestario, se deberá cumplir con los principios presupuestarios expuestos en el documento Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE, de la Contraloría General y sus reformas, aplicables en la materia.

Artículo 8º—Uniformidad de la base de registro presupuestario. Se debe establecer y utilizar una base uniforme para el registro y la contabilización de todos los ingresos y los gastos, de tal forma que permita la acumulación y el manejo consistente de la información presupuestaria en la toma de decisiones.

Artículo 9º—Visión plurianual en el presupuesto de fideicomisos. El presupuesto de los fideicomisos, no obstante que de conformidad con el principio de anualidad, únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realicen los programas de servicio público relacionados. Lo anterior con la finalidad de vincular el aporte anual de la ejecución del presupuesto, al logro de los resultados definidos en la planificación de mediano y largo plazo y la estabilidad financiera del fideicomiso.

Para lo anterior, la institución debe establecer en los fideicomisos que administra, los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan realizar las proyecciones de las fuentes de financiamiento y de los gastos relacionados con el logro de esos resultados, para un periodo que cubra al menos los años de duración de los proyectos y actividades que se financian y siguientes al ejercicio del presupuesto que se formula.

Artículo 10.—Contenido del presupuesto. El presupuesto deberá contener al menos los siguientes elementos:

a)  Una sección de ingresos que incluirá la estimación razonada, probable y con supuestos fundamentados, de todos los ingresos con los que contará el fideicomiso durante el período presupuestario, recibidos por transferencias por aportes de capital, financiamiento, actividad financiera u otros motivos y que son necesarios para su operación y desarrollo.

b)  Una sección de gastos que incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben estar debidamente financiados para todo el periodo presupuestario.

c)  Sección de información complementaria que posibilite la comprensión de los ingresos y los gastos incluidos en las secciones antes citadas, de acuerdo con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

Artículo 11.—Presupuesto por programas. El presupuesto del fideicomiso deberá obedecer a la técnica de presupuesto por programas.  Las unidades competentes, deben definir y aprobar los programas del presupuesto del fideicomiso acorde con las funciones sustantivas que atiende.

Como parte de la estructura programática que rige el presupuesto se deberán establecer las subdivisiones en categorías de nivel inferior -subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea-, que se requieran de acuerdo con las necesidades de información para la toma de decisiones.

Artículo 12.—Aspectos de forma y contenido de las categorías programáticas. Las categorías programáticas que en conjunto conforman la estructura programática del presupuesto, deben contener al menos:

a)  El nombre de la categoría programática, con la codificación respectiva.

b)  Una descripción general de la categoría programática que incluya los objetivos – identificando los relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes sectoriales y regionales, las metas, indicadores y otros elementos como la misión del programa.

c)  Un detalle de los indicadores -tipo, descripción, formula y fuente de información- a los que están referidos sus objetivos y metas.

d)  Un detalle de las metas y la asignación de recursos asociados a ellas.

e)  La unidad ejecutora.

f)  El detalle de la asignación presupuestaria según las diferentes clasificaciones vigentes.

g)  En el caso de los programas presupuestarios se deberá informar sobre el aporte que el logro de sus metas y objetivos dará a los resultados esperados en el mediano y largo plazo.

Artículo 13.—Eficacia del presupuesto. El presupuesto de los fideicomisos y sus variaciones tendrán efecto legal, siempre que hubieren cumplido los requisitos y disposiciones previstos en el bloque de legalidad y que cuente con la debida aprobación por parte del Consejo Director.

TÍTULO TERCERO

De las fases del Proceso Presupuestario

Artículo 14.—Concepto y fases. El proceso presupuestario es un conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Las fases que conforman el proceso presupuestario de los fideicomisos son: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestarios. Los resultados obtenidos en cada fase deberán retroalimentar las restantes y permitir la rendición de cuentas.

Las actuaciones que se realicen en las distintas fases del proceso presupuestario deberán ser debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de manera física o digital. Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos interesados. La conformación, custodia y manejo de los citados expedientes es responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativa mediante la Unidad de Finanzas como parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de interés público.

Artículo 15.—La planificación institucional como base para el proceso presupuestario de los fideicomisos. El proceso presupuestario de los fideicomisos deberá apoyarse en la planificación de corto plazo de la Institución, la cual comprende una serie de actividades administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, y a otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario, las acciones, los medios y los recursos necesarios para obtenerlos, considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la ciencia, la técnica y el marco jurídico y jurisprudencial aplicable.

Artículo 16.—Fase de formulación presupuestaria. Corresponde a la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del presupuesto inicial y extraordinarios de los fideicomisos, atendiendo los requerimientos de la planificación institucional y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creado el fideicomiso.

La formulación presupuestaria integrará en forma coordinada y coherente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y egresos del año, para lo cual considerará como elementos básicos de referencia, entre otros aspectos, el contexto macroeconómico y otras variables del entorno que afectan el accionar del servicio del fideicomiso y del CONICIT, la continuidad de su gestión, la visión plurianual de su financiamiento y la demanda de servicios que produce.

Artículo 17.—Elementos a considerar en la formulación del presupuesto de fideicomisos. Los elementos o variables que deben ser considerados al momento de formular el presupuesto de fideicomisos, son los siguientes:

a)  El marco jurídico;

b)  El marco estratégico, misión, visión y objetivos estratégicos, los indicadores de gestión;  Compromisos asumidos con el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología,

c)  Resultados de valoración de riesgos y medidas adoptadas para su administración,

d)  Los requerimientos de contenido presupuestario del año, en función del aporte que la gestión de ese año debe dar a la continuidad y mejoramiento de los servicios que brinda la institución y de los proyectos específicos cuya ejecución trasciende el periodo presupuestario,

e)  Los resultados de la ejecución y la evaluación física y financiera de la gestión de periodos anteriores.

Artículo 18.—Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera. El titular subordinado Coordinador de la Unidad de Finanzas, como persona encargada de la coordinación general del proceso presupuestario, deberá establecer los procedimientos  y mecanismos, para que los Coordinadores de unidad o responsables de cada programa elaboren y le informen sobre la respectiva programación de la ejecución física y financiera, que será básica para la consolidación a nivel institucional y servirá de insumo para la formulación del proyecto de presupuesto institucional. Este proceso de consulta con los responsables de cada programa se llevará a cabo durante el mes de febrero.

Artículo 19.—Propuesta de escenarios presupuestarios. La Dirección de Soporte Administrativo, para formular los presupuestos, debe basarse en la programación macroeconómica que realiza el Poder Ejecutivo. De acuerdo con ella se elaborarán distintos escenarios presupuestarios con ajustes en la asignación o en el plan anual, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y previendo posibles decisiones que se adopten en la fase de aprobación. Con base en esos escenarios, se deberán valorar distintos cursos de acción en procura de elegir las alternativas que lleven a alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y calidad y que favorezcan la transparencia de la gestión. Estos diferentes escenarios serán presentados a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento del Consejo Director durante  las dos primeras semanas de marzo del año anterior a la ejecución.

Artículo 20.—Parámetros para la medición de resultados y la rendición de cuentas. Se establecerán los mecanismos y parámetros para medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Entre los indicadores de gestión y de resultados para cada fideicomiso deberán tomarse en cuenta los siguientes: Porcentaje girado del presupuesto, porcentaje girado con respecto al total de ingresos, variación porcentual de ejecución presupuestaria con respecto al año anterior, entre otros.

Artículo 21.—Producto final de la fase de formulación presupuestaria. La fase de formulación debe culminar con un anteproyecto de presupuesto, el cual debe especificarse al nivel de detalle que establezcan los clasificadores de ingresos y gastos vigentes.

El proyecto de presupuesto de fideicomisos o de sus variaciones, deben ser sometidos a la fase de aprobación presupuestaria interna. En lo que se refiere al anteproyecto de presupuesto la Dirección de Soporte Administrativo presentará durante la primera semana de Setiembre a la Secretaría Ejecutiva  el anteproyecto definitivo, para su conocimiento y presentación al Consejo Director durante la segunda semana de setiembre.

Artículo 22.—Fase de aprobación presupuestaria. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos mediante el cual el Consejo Director: conoce, estudia y aprueba el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y eficacia jurídica.

La aprobación comprende el análisis y discusión de la viabilidad técnica, legal y administrativa del presupuesto inicial o de sus variaciones y la emisión del acto de aprobación por parte de las instancias internas que corresponda.

Artículo 23.—Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución mediante el acto administrativo establecido para el efecto, por el Consejo Director del CONICIT o por la Secretaría Ejecutiva. Esta aprobación otorga validez a los citados documentos y le otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

Al aprobar el presupuesto institucional y sus variaciones, el Consejo Director o la Secretaría Ejecutiva ejercerán las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de los fideicomisos bajo su administración, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable

Artículo 24.—Fecha para someter a aprobación interna los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios de los fideicomisos deberán presentarse para aprobación del Consejo Director en las siguientes fechas:

a)  El presupuesto inicial, durante la segunda quincena del mes de setiembre del año anterior al de su vigencia. Dicho presupuesto deberá registrarse durante ese periodo en el Sistema de información  de Planes y Presupuesto (SIPP), de la Contraloría General de la República.

b)  Los presupuestos extraordinarios se presentarán al Consejo Director, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 15 de noviembre del año que rige el presupuesto. Igualmente deberán registrarse en el Sistema SIPP de la Contraloría General.

c)  Las modificaciones se presentarán a la Secretaría Ejecutiva, en el período comprendido entre el 1° de enero y al 30 de noviembre del año que rige el presupuesto.

Artículo 25.—Fase de ejecución presupuestaria. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.

El presupuesto de los fideicomisos únicamente asumirá la ejecución de aquellos gastos imputables al periodo de su vigencia.

La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.

Artículo 26.—Responsabilidades del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en la ejecución del presupuesto. Para la adecuada ejecución del presupuesto, es responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios, según el ámbito de su competencia, lo siguiente:

a)  Establecer y ejecutar los procedimientos internos de la gestión de los ingresos y de los gastos presupuestarios de manera transparente y acorde con criterios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y calidad.

b)  Establecer y operar un sistema de contabilidad presupuestaria para el registro exacto y oportuno de las transacciones y operaciones financieras, que implica la ejecución del presupuesto. Dichos registros deben ser concordantes, en lo que corresponda, con los registros de la contabilidad patrimonial que mantiene el fiduciario como parte de sus responsabilidades como administrador del fideicomiso, de tal forma que se facilite la operación de los diferentes subsistemas del Sistema de Administración Financiera de los Fideicomisos y se permita el Control Interno.

Artículo 27.—Congruencia de la información de la contabilidad presupuestaria con la de la contabilidad patrimonial. La información que se origina de las transacciones financieras que realiza el fideicomiso, debe afectar oportunamente los registros de ejecución presupuestaria y de la contabilidad patrimonial que mantiene el fiduciario, en lo que corresponda a cada uno de ellos, de tal forma que dichos registros y los informes o estados que se emitan de ambas fuentes, guarden la debida relación y congruencia, como reflejo fiel de la actividad financiera de los fideicomisos administrados por el CONICIT.

Artículo 28.—Suministro de la información de la ejecución presupuestaria al Órgano Contralor. Se enviará a la Contraloría General con corte semestral un informe de ejecución presupuestaria elaborado por la Unidad de Finanzas de la Dirección de Soporte Administrativa. Dicha unidad administrativa  deberá presentarlo a la Secretaría Ejecutiva con al menos una semana de anticipación a su envió al ente contralor.

Artículo 29.—Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria. La administración mediante la Dirección de Soporte Administrativo y la Unidad de Finanzas como responsables de la liquidación, deben establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria para que sirva de apoyo en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas.

Artículo 30.—Producto final de la fase de ejecución presupuestaria. La fase de ejecución presupuestaria termina con un presupuesto ejecutado, que consiste en los ingresos percibidos y los gastos realizados, así como los logros en los objetivos y metas definidos para la ejecución de cada programa presupuestario. Esta será preparada por la Dirección de Soporte Administrativo en coordinación con la Unidad de Planificación será presentada a la Secretaria Ejecutiva para su conocimiento a más tardar la última semana de enero y posterior presentación al Consejo Director durante la primera semana de febrero.

TÍTULO CUARTO

Del control y evaluación presupuestaria de los Fideicomisos

Artículo 31.—Fase de control presupuestario. Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y financiero.

Artículo 32.—Productos de la fase de control presupuestario. De esta fase se obtendrán como productos: la identificación de los montos ejecutados con respecto a lo aprobado y sus variaciones, el desempeño en la gestión del subsistema de presupuesto y del proceso presupuestario, así como una eventual desvinculación con lo planificado. Estos elementos serán de utilidad para implementar las medidas de corrección pertinentes. Con este objetivo la Unidad de Finanzas presentará mensualmente un estado de la ejecución presupuestaria el cual refleje las desviaciones en la ejecución con respecto al presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, incluyendo comparaciones porcentuales, absolutas, disponibles, explicaciones, para conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, Consejo Director y otros funcionarios de unidades relacionadas con la ejecución. Dicho estado de ejecución se presentará durante la segunda semana del mes siguiente a la ejecución. En lo que se refiere a la planificación institucional en cuanto  cumplimiento de objetivos,  metas y otros, esta información será presentada de manera trimestral por la Unidad de Planificación institucional.

Artículo 33.—Fase de evaluación presupuestaria. La Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática, objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto de los fideicomisos aprobados.

La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de los objetivos, metas y los resultados alcanzados en el ejercicio presupuestario en relación con los esperados y para los cuales se aprobó el presupuesto. Además, analiza la contribución de esos resultados al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos de mediano y largo plazo, de tal forma que genere información pertinente para la toma de decisiones y la ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización. Asimismo, debe valorarse la ejecución del presupuesto en función del comportamiento esperado según la visión plurianual de la gestión que se consideró en las otras fases del proceso presupuestario.

Artículo 34.—Responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en la fase de evaluación presupuestaria. El desarrollo adecuado de la evaluación presupuestaria es responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la institución, según el ámbito de su competencia y conforme con lo dispuesto en el marco normativo vigente. Por lo anterior debe:

a)  Facilitar la transparencia de los resultados de la gestión presupuestaria institucional de acuerdo con la evaluación realizada y divulgar oportunamente a los ciudadanos la información que se obtiene como producto de ella.

b)  Conocer y utilizar los resultados de la evaluación presupuestaria para la rendición de cuentas y la toma de decisiones en los diferentes niveles, en procura de mejorar la gestión institucional en general y en particular la presupuestaria, de forma permanente, consistente y oportuna.

c)  Realizar evaluaciones periódicas de la ejecución de su presupuesto institucional asegurando la participación de todos los funcionarios involucrados.

Artículo 35.—Producto final de la fase de evaluación presupuestaria. De la fase de evaluación presupuestaria se obtendrán como productos finales informes trimestrales, informes del último trimestre ejecutado y acumulativos que presenten los resultados del análisis de la ejecución física y financiera del presupuesto, valorada objetivamente y bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad; según lo planificado. Asimismo, deben contener propuestas de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional. Estas evaluaciones serán realizadas por la Unidad de Finanzas y Planificación, en lo que corresponda, con insumos de las unidades ejecutoras del presupuesto asignado y las metas establecidas.

Artículo 36.—Diseño, implementación y mantenimiento de sistemas de información. La Unidad de Finanzas debe procurar por el diseño, la implementación y el mantenimiento sistemas de información integrados que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el subsistema de presupuesto del fideicomiso.

Los sistemas de información deben apoyar el control interno en materia presupuestaria de los fideicomisos, fomentar la transparencia de la gestión y facilitar la rendición de cuentas.

Artículo 37.—Responsabilidades en relación con la técnica presupuestaria. Los jerarcas y funcionarios involucrados del CONICIT, serán responsables de que exista un subsistema de presupuesto para la administración de los recursos del fideicomiso y de que se cumpla el bloque de legalidad y la técnica aplicable en el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso presupuestario, con la finalidad de que la gestión de los recursos del fideicomiso se realice de manera eficiente, eficaz, económica y de calidad, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.

Artículo 38.—Deber de establecer mecanismos y procedimientos para el desarrollo del proceso presupuestario de los fideicomisos. Las unidades y funcionarios responsables competentes del CONICIT, deberán establecer los mecanismos y procedimientos para que exista la debida vinculación entre el proceso presupuestario del fideicomiso y el Sistema de Administración Financiera del CONICIT.

TÍTULO QUINTO

De las Modificaciones Presupuestarias

Artículo 39.—El presente título tiene como objetivos los siguientes:

a)  Facilitar la elaboración y el análisis de las modificaciones presupuestarias.

b)  Fortalecer la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.

c)  Agilizar el trámite para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 40.—Se establecen dos formas de aprobación para las modificaciones presupuestarias:

a)  Modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación por el Consejo Director.

b)  Modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 41.—Las modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación por el Consejo Director, son aquellas que consideran aumentos o disminuciones de egresos e inclusión de nuevos ingresos, para dar contenido a actividades nuevas que no estén reflejadas en el Plan Anual Operativo de la institución.

Artículo 42.—Las modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación por la Secretaría Ejecutiva, son aquellas que consideran aumentos o disminución de egresos para dar contenido a actividades reflejadas en el Plan Anual Operativo.

Artículo 43.—Toda modificación presupuestaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No alterar el monto total del presupuesto.

b)  Cumplir con el bloque de legalidad vigente.

c)  Asignar numeración propia y consecutiva.

d)  Contar con el visto bueno de la Coordinación de Planificación.

e)  Contar con el visto bueno de la Dirección de Soporte Administrativo.

f)  Justificar el movimiento presupuestario en función de la repercusión en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional.

g)  Los movimientos presupuestarios se harán entre las partidas y sub partidas y entre los diferentes programas establecidos en el presupuesto.

h)  Responder a movimientos presupuestarios debidamente solicitados y justificados por los coordinadores de las unidades o la Secretaría Ejecutiva.

i)   Las modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación del Consejo Director deberán llevar el visto bueno de la Secretaría Ejecutiva.

j)   Todas las modificaciones deben de sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas mediante directrices por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 44.—Podrán realizarse un máximo de diez modificaciones presupuestarias por año. El monto máximo de recursos que se redistribuyan sumando las modificaciones mencionadas no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuesto extraordinarios. Los límites establecidos en este artículo podrán ser excedidos en circunstancias excepcionales a criterio del Consejo Director.

Artículo 45.—La última fecha para presentar modificaciones presupuestarias será el 30 de noviembre de cada año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados.

Artículo 46.—Los ingresos y egresos se deben agrupar de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del Sector Público.

Artículo 47.—La preparación del expediente y elaboración de la modificación presupuestaria es responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativo del CONICIT.

Artículo 48.—Los Coordinadores de unidades administrativas son los responsables de suministrar la información a la Dirección de Soporte Administrativo, de acuerdo con el formato preparado para tal efecto.

Artículo 49.—La Secretaría Ejecutiva deberá informar trimestralmente al Consejo Director sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas por ésta.

Artículo 50.—Para todos los efectos de este Reglamento se debe cumplir con lo que establece la Ley Nº 8131 y el Reglamento R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006.

Transitorio único.—Con la promulgación y aprobación del presente documento se deroga en todos sus efectos el “Reglamento sobre modificaciones presupuestarias del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) de conformidad con el Reglamento R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República”, publicado en periódico oficial La Gaceta 163 del  27 agosto del 2007.

Lic. Rahudy Esquivel Isern, Director Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2013032668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9° de la sesión 6039 del 15 de mayo del 2013, que textualmente indica:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Dejar sin efecto el artículo 5° de la sesión 5931 del 2 de diciembre del 2010, y aprobar la actualización integral del Reglamento Interno de Contratación Administrativa para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administrador de contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador del Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias respectivas.

Acta de recepción o aceptación definitiva: Acto formal y por escrito a través del cual se deja de manifiesto, que el contratista ha cumplido a satisfacción del Administrador del Contrato, con la prestación contratada (ya sea bienes obras o servicios). El acta en mención es documento requerido para tramitar el pago donde consta la fecha de recepción o aceptación a satisfacción de los bienes o servicios de una contratación y deber ir acompañando la orden de pago correspondiente.

Apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Compras no asociadas a proyectos: Son aquellas compras que tienen relación con las actividades normales que se llevan a cabo en la institución como son la operación y mantenimiento y no están asociadas a un proyecto. Pueden ser contrataciones de servicios de vigilancia, mantenimiento, operación de sistemas y obras, compra de terminales móviles, adquisición de insumos, vehículos, materiales y suministros, etc.

Contratación irregular o defectuosa: Es aquella contratación que violenta los procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato.

Coordinador de la Contratación Administrativa (CCA): Funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Proveeduría y las correspondientes dependencias técnicas.

Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia a ambas partes (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, mediante la determinación de la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las leyes.

Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que en materia de contratación administrativa requiera la Institución.

Director de Proyecto: Es la persona que aplica conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del mismo. Es nombrado por la Administración Superior, Jefe de División o Director de UEN, Técnico y Administrativo en los casos en que la magnitud del proyecto así lo amerite.

Equipo multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado, y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital.

Fecha Máxima de Pago: Fecha límite que tiene la Institución para pagar de acuerdo con lo pactado en la contratación del bien o servicio, tomando en consideración que el pago se realizará transcurridos 30 días naturales después de la recepción de la factura en forma correcta y recibido a satisfacción el bien o servicio por parte del administrador del contrato.

Forma de Pago: Es la que define el monto o porcentaje a cancelar contra cada evento que da lugar a un pago.

Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los pagos.

Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. No se considerarán fragmentación los casos establecidos en el artículo 20 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al Gerente General del ICE.

Junta de Adquisiciones Corporativa: Es el órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios de su competencia, así como aquellos otros asuntos que el Consejo Directivo le delegue, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa es el Consejo Directivo.

Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el artículo 100 y 100 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Modalidad de pago: Se refiere a los instrumentos bancarios disponibles para hacer efectivo un pago y corresponden a transferencia electrónica de fondos, carta de crédito documentaria y excepcionalmente el cheque.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones.

Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de contratación administrativa.

Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a conocer las adquisiciones requeridas para el año correspondiente.

Proyecto: Es un esfuerzo temporal llevado a cabo para crear un producto o servicio único que no ha sido hecho antes para alcanzar un objetivo bajo restricciones de costo, tiempo y calidad. Cada proyecto tiene un comienzo y final definido, el proyecto puede incluir todo el ciclo de vida o una fase de este.

En general los proyectos pueden abarcar obras de construcción como los proyectos hidroeléctricos, la implementación de un nuevo sistema, una investigación compleja, el lanzamiento de un nuevo producto o servicio; la remodelación de una planta hidroeléctrica, la construcción de un edificio, etc. Los proyectos pueden requerir la realización de una única compra como por ejemplo el caso de un nuevo sistema informático o bien varias compras como en el caso de un proyecto hidroeléctrico.

Proyectos de inversión: Aquellos proyectos que no son de índole operativo (como por ejemplo seguridad, soporte, mantenimiento y limpieza) y que generan ingresos a la Institución después de cierto tiempo de realizada la inversión.

Reglamento a la Ley 8660: Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Reajuste, reclamo y actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.

Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación administrativa.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al contratista.

CAPÍTULO II

Órganos competentes

SECCIÓN I

Órganos que adjudican

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones Corporativa, la Gerencia General, las Gerencias respectivas, las Divisiones, las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Técnicas y Administrativas, incluyendo la Proveeduría y Subproveeduría, o aquellos otros que determine la Gerencia General, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según el monto definido por la Gerencia General y los plazos establecidos por la Proveeduría.

En los procedimientos de contratación administrativa que se contemplen adjudicaciones por fórmulas, adjudicará todas las fórmulas el órgano que tenga la máxima competencia por monto, siempre y cuando el objeto a adquirir lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En el caso que se requiera declarar desierto o infructuoso un concurso se tomará en cuenta el monto estimado del negocio a fin de determinar el órgano competente. Si un procedimiento de compra se inicia con un monto estimado menor al límite establecido para la adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones Corporativa, pero la oferta recomendada ofertó un monto superior a dicho límite, el acto de adjudicación debe ser emitido por la Junta de Adquisiciones Corporativa. De darse un descuento que haga que la oferta recomendada sea por un monto menor al límite indicado anteriormente, no debe ir a aprobación de dicha Junta y regirán los límites establecidos para los órganos que adjudican. En caso que se pretenda realizar una adjudicación parcial y ésta resulte inferior al límite indicado, aplicará la misma regla anterior.

Las cesiones de contrato establecidas en el art. 187 del Reglamento a la Ley 8660, serán autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, en cuyo caso serán autorizadas por la Gerencia respectiva o la Gerencia General, en el caso de sus áreas adscritas. Para tal fin se requerirá contar con el criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

Proveeduría

Artículo 3º—La Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4º—Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes:

1)  Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá divulgarse en la página web de la Proveeduría. Adicionalmente, al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

2)  Consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el administrador del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las recomendaciones procedimentales que le indique la Proveeduría.

3)  Emitir mediante circulares los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.

4)  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione óptimamente.

5)  Verificar que el procedimiento de contratación administrativa a seguir, es conforme con la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con la Dirección de Contratación Administrativa.

6)  Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la audiencia y levantar el acta correspondiente.

7)  Revisar, publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones.

8)  Publicar en la página web que la Proveeduría utilice, las audiencias virtuales, así como las invitaciones en los procedimientos de contratación que correspondan, aclaraciones, modificaciones, y cualquier otra comunicación que se requiera.

9)  Recibir las ofertas y proceder a su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.

10)  Verificar el día de la apertura de las ofertas que los oferentes se encuentran al día con sus obligaciones obrero patronales, para lo cual se hará la consulta respectiva en la página electrónica de la CCSS, adjuntando el reporte en el expediente. En el supuesto de que no aparezcan en el sistema o bien que se encuentren morosos, deberá recomendar a la parte técnica correspondiente actuar conforme lo dispuesto en los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

11)  Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.

12)  Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía, así como aquellas otras que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General. Asimismo, preparar y remitir la recomendación de adjudicación al órgano que corresponda.

13)  Custodiar, mantener foliado y actualizado el expediente administrativo de las contrataciones y demás procedimientos que realice el ICE, en estricto orden cronológico de recepción de documentos.

14)  Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y la Dirección de Contratación Administrativa la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda, así como los demás recursos administrativos. Asimismo, debe preparar y remitir al órgano competente la recomendación para la respuesta a las objeciones de cartel y recursos de revocatoria.

15)  Garantizar que los sistemas para el reajuste y actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de las contrataciones, en total apego a lo establecido por la División de Planificación Financiera.

16)  Servir de enlace oficial en las gestiones que deban realizarse con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias que correspondan.

17)  Llevar un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página Web que utilice la Proveeduría, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la Dirección de Contratación Administrativa y a las demás entidades de la Administración Pública que correspondan. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.

18)  Coordinar con la División de Capital Humano para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia.

19)  La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos, retenciones y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.

20)  Coordinar con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento, así como la ejecución o devolución de las garantías, según lo establecido en la normativa vigente.

21)       Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, recursos, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa. Asimismo, deberá elevar a la División Jurídica Institucional los saldos al descubierto, a fin de que se tomen las acciones a seguir.

22)  Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría.

23)  Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o técnicos, la Proveeduría procederá con la devolución de la solicitud, ya sea para que se corrija alguna situación o para comunicar al interesado y a la dependencia que lo está solicitando, para que proceda con el archivo del caso, detallando los motivos que imposibilitan seguir con la solicitud.

24)  Dirigir los procedimientos y coordinar con la dependencia promotora los remates y subastas que promueva la Institución, según los términos establecidos en el Reglamento al Título II de la Ley 8660 y el Título II, Capítulo I, Sección III de este Reglamento.

25)  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el sistema Mer-link y por ende su Reglamento.

26)  Velar por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de la Institución, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo los correspondientes a sanciones a proveedores, rescisiones y resoluciones contractuales, entre otros: notificación que efectuará en los lugares o medios señalados por el contratista en el expediente. En todos los casos levantará un acta de notificación que deberá constar en el expediente respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.

27)  Establecer los mecanismos de desempate para seleccionar a la oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando el cartel no haya fijado términos de desempate.

28)  Emitir certificaciones sobre los expedientes que custodia la Proveeduría así como sobre los trabajos realizados para la Institución por parte de los contratistas, para acreditar su experiencia y calidad en otros procesos de contratación administrativa.

29)  Aprobar, en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, la actualización de los carteles tipo.

30)  Registrar los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República, en cuanto al Registro y control de los procedimientos de contratación.

31)  Confeccionar las órdenes de compra y de servicios.

32)  Solicitar a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento en que se detecten dichas omisiones.

33)  Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, entre otros. Serán el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos.

34)  Subsanar de oficio errores materiales que se presenten en la documentación que se genere en los procedimientos de contratación administrativa.

SECCIÓN III

Dirección de Contratación Administrativa

Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:

1)  Revisar y actualizar los carteles de licitación y contrataciones directas especiales que le soliciten las diferentes dependencias.

2)  Dictaminar la procedencia legal de las actividades no sujetas a concurso público, salvo lo dispuesto en los incisos f) en lo referente a capacitación abierta, m), ñ), o), s), u) del artículo 112 del Reglamento a la Ley 8660, a solicitud de la Administración Superior, la Proveeduría y los CCA.

3)  Participar en las audiencias previas del cartel, para brindar la asesoría en materia legal que corresponda.

4)  Emitir el dictamen jurídico sobre recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelaciones.

5)  Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas de las contrataciones que requieran ser adjudicadas por la Gerencia General y la Junta de Adquisiciones Corporativa y aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Gerencias respectivas.

6)  Asesorar y rendir dictámenes en caso de dudas en relación con la imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, cesiones de contrato, prórrogas en el plazo del contrato, suspensiones, modificaciones a los contratos y contrato adicional, y durante la fase recursiva de los distintos procedimientos.

7)  Establecer el procedimiento de aprobación interna de las contrataciones en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables. Asimismo, será responsable de otorgar la aprobación interna de las contrataciones, según los topes establecidos por el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

8)  Servir de enlace oficial, desde el punto de vista jurídico, con la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan.

9)  Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de los temas relativos a materia de contratación administrativa que se sometan a aprobación de la Junta de Adquisiciones Corporativa.

10)  Revisar, normalizar y otorgar visto bueno a los contratos que realiza la Institución en materia financiera y de contratación administrativa.

11)  Asesorar, revisar y otorgar el visto bueno respectivo a los convenios, cartas de entendimiento o compromiso, contratos de confidencialidad en materia de contratación administrativa en que sea parte la Institución.

12)  Colaborar con las distintas áreas de la Institución, en la confección de reglamentos internos necesarios para normar la actividad de contratación administrativa.

13)  Atender cuando se le requiera, los recursos de amparo, arbitrajes y procesos contenciosos administrativos que se generen en relación con procedimientos de contratación administrativa.

14)  Cualquier otra que le señale la ley, y el Superior Jerárquico, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento.

La Dirección de Contratación Administrativa podrá emitir todos sus dictámenes y asesorías jurídicas a través de medios electrónicos.

SECCIÓN IV

Divisiones financieras

Artículo 6º—Dependencias pertenecientes a la Gerencia de Finanzas, que tendrán las siguientes funciones:

1)  La División de Gestión Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos o adquisiciones de inversión que se encuentran en etapa de factibilidad, cuya estimación sea igual o mayor al tope establecido por la Gerencia General de aquellos proyectos que deben ser conocidos por el grupo gerencial constituido por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva, conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para conocer asuntos estratégicos o de otra índole. Dichos proyectos deberán ser aprobados por el Gerente respectivo. El Comité Ejecutivo revisará la vinculación y alineamiento del proyecto con la estrategia institucional y hará las observaciones que considere convenientes que deberán ser incorporadas al proyecto por la parte técnica promovente. Los dictámenes señalados serán parte de la fundamentación de la contratación que se materialice y constituirán un requisito previo para que la Junta de Adquisiciones Corporativa emita el acto de adjudicación.

2)  La División de Gestión Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se encuentran en etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido por el Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su aprobación y aval del proyecto.

3)  La División de Gestión Financiera evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la figura del Crédito de Proveedor, el Leasing, el fideicomiso y cualquier forma de colaboración o asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas. Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos especiales que así lo determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de Adquisiciones Corporativa. Para esta labor la División de Gestión Financiera deberá incorporar en su análisis, cualquier variable financiera que considere necesaria, para lo cual coordinará a lo interno con las dependencias correspondientes de la Gerencia de Finanzas.

4)  La División de Planificación Financiera será la dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de reajustes, revisión y actualización de precios y reclamos administrativos por desequilibrios económicos de contrataciones. Asimismo realizará cuando se requiera la revisión de la cuantificación de daños y perjuicios, rescisiones y resoluciones contractuales y de intereses moratorios.

5)  La División de Gestión Financiera será la dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales por la utilización de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro esquema de financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación.

Asimismo, será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y modalidad de pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el cartel de aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación de las Gerencias, Junta de Adquisiciones Corporativa y/o Consejo Directivo.

Le corresponde además aprobar las liberaciones de saldos disponibles de las órdenes de servicio y/o compra amparadas a contrataciones. También le corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación y Colaboración Empresarial. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que corresponda.

6)  Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser conocidos por el Consejo Directivo, como parte de la documentación de respaldo del punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas.

SECCIÓN V

Coordinadores de la Contratación Administrativa (CCA)

Artículo 7º—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Cuando el nombramiento haya sido realizado por un Jefe de División, Director Técnico, Administrativo o UEN, deberá ser avalado por la Gerencia correspondiente o Gerencia General, según el Área o Sector al que pertenezca.

Dependerá directamente del Gerente respectivo, Jefe de División y Director correspondiente. Una vez definido el perfil del CCA por parte de la División de Capital Humano, el CCA deberá acreditar ante dicha División que cumple con el perfil establecido para dicho nombramiento.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría, en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del CCA sustituto, indicando el plazo a sustituir, que no deberá ser mayor de cuatro meses.

Para nombramientos de un nuevo CCA permanente se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8º—Los CCA’s son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas Divisiones, UEN’s o Direcciones Técnicas y Administrativas. Los CCA’s tendrán como funciones principales las siguientes:

1)  Servir de enlace oficial para efectos de trámites con la Proveeduría y la Dirección de Contratación Administrativa, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y coordinadores del nivel 1, incorporando en las gestiones que se realicen ante estas dependencias, su visto bueno en lo que le corresponde.

2)  Preparar en conjunto con el área que se requiera, el Programa de Adquisiciones.

3)  Asesorar a los funcionarios de su dependencia para que puedan resolver, todos los trámites de Contratación Administrativa.

4)  Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

5)  Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar los procedimientos de contratación que se requieran.

6)  Atender en tiempo y forma las consultas que a través de la Proveeduría planteen los oferentes y contratistas. Asimismo, deberán canalizar las consultas que generen los AC o el equipo técnico y legal del ICE hacia los oferentes, en caso de subsanaciones o aclaraciones surgidas en el transcurso del estudio técnico de ofertas.

7)  Proponer a la Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su dependencia.

8)  Deberá remitir a la Proveeduría en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley 8660, todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia, en torno a una contratación específica para la incorporación en el expediente administrativo y aquellos que les remita directamente el oferente o contratista.

9)  Proponer soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

10)  Colaborar con el AC en la elaboración de los borradores de contratos, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro para ser presentados a la Dirección de Contratación Administrativa, cuando así le sea solicitado.

11)  Tramitar ante la Proveeduría, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, retenciones de pago, reclamos, garantías, prórrogas, sanciones, finiquitos, rescisión y resolución contractual. Asimismo, será el responsable de tramitar el cobro de los daños y perjuicios cuya estimación realice el AC en coordinación con la Dependencia Técnica que promueve la contratación y la División de Planificación Financiera, así como el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía correspondiente.

12)  Preparar y remitir a la Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda. Asimismo, gestionar la prórroga al plazo de adjudicación y suscribir la resolución motivada confeccionada al efecto. La Proveeduría podrá autorizar, en casos especiales según la cantidad de las contrataciones directas de la dependencia solicitante y previa justificación, a uno o varios funcionarios para que realice esta gestión.

13)  Coordinar con el encargado de presupuesto de la Administración Superior, División, UEN o Dirección Administrativa, que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa según corresponda.

14)  Deberá velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencias en los almacenes de la Institución. En caso de que haya en existencias, deberá constatar que exista una disposición técnica o de disponibilidad que imposibilite su utilización.

15)  Verificar que las consultas y solicitudes legales remitidas por sus dependencias a la Dirección de Contratación Administrativa, incluyan la información necesaria de acuerdo al trámite a realizar y se ajuste a los requisitos que se requieren, de acuerdo a la Ley 8660, su reglamento y demás normativa aplicable.

SECCIÓN VI

Administradores de contrato (AC)

Artículo 9º—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, la Auditoría Interna, Divisiones, Directores de UEN´s, Direcciones Técnicas y Administrativas, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento.

El nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su remoción deberán constar en el expediente de la respectiva contratación. Será requisito indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra al AC, notifique al funcionario designado.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del AC sustituto, indicando el plazo a suplir.

Asimismo, será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así como al saliente.

El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar.

El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

1)  Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

2)  Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

3)  Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

4)  Preparar, con la asesoría del CCA, el borrador de contrato, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro documento, para ser remitidos a la Dirección de Contratación Administrativa.

5)  Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, respetando para ello cada una de las etapas establecidas para los procedimientos de contratación. Asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios dentro de los plazos y condiciones establecidas, firmando para tal efecto el acta de recepción definitiva, así como gestionar y aprobar los pagos.

6)  Coordinar y preparar lo necesario para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

7)  Realizar el análisis respectivo cuando el contratista solicite el pago de intereses moratorios, para lo cual deberá aplicar el procedimiento establecido en el capítulo IV de este Reglamento.

8)  Gestionar ante la División Gestión Financiera las liquidaciones de saldos de las órdenes de servicio o de compra en coordinación con el encargado de presupuesto.

9)  Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso.

10)  Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura inmediata del AC.

11)  Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo al CCA para su trámite ante la Proveeduría.

12)  Entregar al CCA todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación específica, a fin de que los remita a la Proveeduría para su custodia e incorporación en el expediente administrativo.

13)  Incorporar el requerimiento de desglose de la estructura del precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento del Reglamento a la Ley 8660.

14)  Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a su envío a la Proveeduría para su custodia e incorporación al expediente administrativo.

15)  Velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los almacenes de la Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se deberá comprobar que existe una disposición que imposibilite su utilización.

16)  Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que custodia la Proveeduría.

17)  Participar en aquellas audiencias previas para la confección del cartel que se realicen.

18)  Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para la Administración de Contratos (Código Normativo 16.00.055.2009), en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que estén bajo su responsabilidad.

19)  Verificar que las compras que se realicen bajo la modalidad de proyecto se rijan según corresponda por el Procedimiento Administración de Proyectos 20-00-001.2005.

SECCIÓN VII

Equipos multidisciplinarios de gestión de compras

Artículo 10.—Estos equipos se nombrarán, ya sea por el Consejo Directivo, la Junta de Adquisiciones Corporativa, las Gerencias, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Gerentes respectivos sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán corresponsables de la conducción del procedimiento y emitir la recomendación respectiva.

Artículo 11.—Estará conformado, como mínimo, por un coordinador general, un representante de la Proveeduría, uno de la Dirección de Contratación Administrativa, uno de la Gerencia de Finanzas, uno del Área Técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición.

Artículo 12.—El coordinador general, en conjunto con el CCA, atenderán todo lo relacionado con la gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo funcionario.

SECCIÓN VIII

Director de Proyecto

Artículo 13.—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditoría Interna, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas, todas las labores de ejecución y aceptación necesarias para llevar a buen término un Proyecto. Será la voz oficial por parte del ICE, hasta el momento en que se dé el Acta de Aceptación Definitiva del Proyecto.

CAPÍTULO III

Planificación del Proceso de Compras

SECCIÓN I

Programa de adquisiciones y compras conjuntas

Artículo 14.—El Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y se iniciará con la promulgación de un plan de proyectos.

Artículo 15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo, Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área adscrita a la Gerencia General, preparará el Programa de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Gerente respectivo, en el formato establecido por la Proveeduría. Una vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este programa anual deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.

Con la aprobación del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación.

Para la estimación del monto del contrato, de las licitaciones o contrataciones a tramitar, no se tomaran en cuenta las posibles prórrogas u opciones de compra, dado que estas son meras expectativas que pueden o no darse.

Todos aquellos proyectos de inversión superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:

a)  Responsable que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.

b)  Relación y justificación de la compra asociadas al proyecto, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, Plan Anual Operativo y Presupuesto.

c)  Comparación de las opciones de previo a tomar la decisión:

a.  Descripción detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada uno.

b.  Selección de la opción que se considere más conveniente a los intereses institucionales.

d)  Evaluación de la opción seleccionada:

a.  Estudio técnico-administrativo.

b.  Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de mercado).

c.  Estudio Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de proyectos de electricidad).

d.  Estudio Social (en los casos en que corresponda).

e.  Estudio Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de financiamiento (recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los flujos libres de efectivo aplica para los proyectos de inversión.

e)  Análisis de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.

f)  Conclusiones y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los estudios realizados.

g)  Cronograma de tareas a realizar, así como los responsables de cada una de ellas.

h)  Procedimiento de compra escogido y su justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento de participación pública.

i)   Nombre del administrador del contrato.

j)   En caso de que para la evaluación del proyecto no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos puntos.

k)  Cuando la compra sea parte de un proyecto o programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho Órgano.

Todos los documentos donde consten los estudios antes mencionados se deberán incorporar al expediente respectivo. Se exceptúa de la presente disposición aquellas necesidades de inversión urgentes de proyectos en competencia, en cuyo caso se consignará en el expediente correspondiente la justificación suscrita por el Gerente respectivo. Asimismo, se completará a posteriori la documentación y requisitos necesarios según lo dispuesto por la Gerencia General para aquellas contrataciones superiores a 5 000 000 USD.

Las adquisiciones que se hagan amparadas a un proyecto, según lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento, deberá cumplir, con lo establecido en el Plan de Gestión del Proyecto Código F04-20.00.001.2005 y el Procedimiento Administración de Proyectos, Código 20.00.001.2005.

Las compras no asociadas a proyectos, definidas en el artículo 1 de este Reglamento, que por cuantía deban ser aprobadas por la Gerencia General o la Junta de Adquisiciones Corporativa, deberán cumplir con los requisitos del control de la gestión de la ejecución y cierre contractual, que la Proveeduría Institucional defina. Se podrán excluir de estos requisitos las adquisiciones de mercancías que se pagan total o parcialmente contra recepción definitiva y satisfactoria.

Todas las contrataciones del ICE deben cumplir con la Norma General para la Administración de Contratos mediante la Administración por Procesos, Código 16.00.015.2009 y las demás disposiciones establecidas en esta normativa, así como aquella normativa externa que sea de aplicación para el ICE.

Artículo 16.—Cuando surja una necesidad no prevista, o bien, ya no se requiera el suministro o servicio, deberá modificarse el Programa de Adquisiciones, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes. La inclusión o exclusión de contrataciones en el Programa de Adquisiciones será aprobada por la Gerencia respectiva, según corresponda.

Las contrataciones que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones original o modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría.

Artículo 17.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Dirección Administrativa o de la UEN, o bien el jefe de División, siempre y cuando el nuevo monto no sobrepase el 30% de la estimación original y no cambie el procedimiento de contratación ya publicado, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento. En el caso en que supere ese monto, deberá presentarse la modificación al Programa de Adquisiciones en los términos que establece el artículo anterior.

Artículo 18.—Al finalizar cada período presupuestario, la Proveeduría hará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios por División, UEN, Dirección Administrativa y Administración Superior, relacionándola con el Programa de Adquisiciones e informará sobre el particular a los niveles de Jefe de División, Director de UEN, Directores Administrativos y Técnicos, Gerentes respectivos y Consejo Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Proveeduría considere pertinentes.

Artículo 19.—Compras conjuntas con empresas del Grupo ICE. Para las compras conjuntas con otras empresas del Grupo ICE, según lo establecido en los artículos 97 y 102 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, se pueden establecer convenios marco y las partes suscribientes podrán hacer sus órdenes de compra o pedido por separado. En el supuesto de que en el cartel original no se hayan contemplado otras empresas del Grupo ICE y con posterioridad al acto de adjudicación, se requiera incluir alguna empresa más del Grupo ICE, se deberá determinar el estimado de la demanda futura y solicitar al ICE enviar al proveedor adjudicatario dicho estimado para que manifieste su conformidad. En ese caso se deberán mantener todas las condiciones de dicha contratación para la nueva empresa ICE. Este monto estimado, sumado al monto original, será el que defina quien será el órgano competente en el ICE para aprobar este incremento.

Para los efectos anteriores se deberá formalizar una adenda al contrato que se suscribirá entre el proveedor adjudicatario del ICE y la nueva empresa del Grupo ICE, el cual se deberá remitir a aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable al ICE. Este procedimiento sólo aplicará para contrataciones que haya realizado el ICE.

Cuando se presenten adquisiciones conjuntas que incluyen a todo el Grupo ICE, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Las compras conjuntas (entre dos o más empresas del Grupo ICE) deben obedecer a estrategias y proyectos conjuntos. Luego de la estrategia, debe existir un alineamiento entre el presupuesto anual y programa de adquisiciones anual.

2.  En caso de que no existan estrategias o proyectos conjuntos, las Proveedurías del Grupo ICE deben revisar las compras más importantes en que se considere pueden hacerse en conjunto, como por ejemplo adquisiciones de TI, plataformas, contenido IP, cables, transformadores, vehículos, etc.

3.  Se debe unificar y consolidar, en lo que proceda, los programas de adquisiciones. El Proveedor Corporativo fungirá como coordinador corporativo de las proveedurías de las empresas del ICE.

4.  Se harán reuniones periódicas de las Proveedurías del Grupo ICE para tratar el tema de las compras de todas las empresas del Grupo ICE y otros relacionados con adquisiciones.

5.  El ICE utilizará una plataforma única de compras denominada Mer-link y la categorización de sus bienes y servicios se hará mediante la aplicación del catálogo estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas. Las Proveedurías del Grupo ICE deberán coordinar en forma previa la plataforma a utilizar cuando se vaya a poner en práctica una compra conjunta.

6.  Para la estimación del monto del contrato, se deberá sumar todos los contratos estimados por las empresas, incluyendo todos los desembolsos que se tengan programados hacer por el Grupo ICE durante la ejecución del contrato (en conjunto o individualmente cada órgano). Si dicho monto supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, debe ir de previo para conocimiento de dicho Órgano colegiado. Además se deberá cumplir con lo establecido en el párrafo tercero y cuarto del artículo 15 anterior.

SECCIÓN II

Registro de Proveedores

Artículo 20.—El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las dependencias del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar. La Proveeduría llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren apercibidas o inhabilitadas.

El Registro de Proveedores se mantendrá en medios electrónicos, utilizando para ello la Plataforma denominada Mer-link.

En todo caso prevalecerá el Registro Electrónico de Proveedores de tal plataforma, sujetándose a las condiciones establecidas al efecto en el Reglamento respectivo. Por su parte, los proveedores deberán estar inscritos previamente en el Registro de Mer-link, cumpliendo con los requisitos que dicho sistema disponga, para realizar todas sus actuaciones a través del Sistema.

Artículo 21.—La Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad, oportunidad y costo, mediante publicación en la página Web que utilice al efecto. Las personas físicas o jurídicas interesadas, que cumplan con los requisitos solicitados, podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento.

Artículo 22.—La documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisiciones y deberá ser entregada en la Proveeduría o por medio de la página Web respectiva.

Artículo 23.—Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Proveeduría o utilizar la página Web. Una vez lleno el formulario, se podrá enviar vía Internet, por fax o entregado personalmente. Junto con la solicitud, o en un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita, los cuales podrán ser presentados electrónicamente.

Artículo 24.—Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el ICE.

Cuando un proveedor esté interesado en participar en un determinado procedimiento de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta, siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”. Podrá quedar inscrito en dicho registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 25.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación o realizar la actualización por medio de la página Web.

Artículo 26.—La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia de contratación administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones.

Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del registro por los siguientes motivos:

a)  Muerte o extinción.

b)  Manifestación expresa del interesado.

c)  Carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

d)  Inactivo por no actualización de atestados y referencias.

e)  No actualización de la información en los términos que establece el artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 27.—Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas señaladas en los incisos a), c), d) y e), del artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que le asisten entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el Formulario de Inscripción en Costa Rica.

SECCIÓN III

Disponibilidad Presupuestaria

Artículo 28.—Las contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente respectivo, mediante la certificación presupuestaria correspondiente. Será responsabilidad del Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo que firma la certificación, garantizar el contenido presupuestario requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para lo cual se requiere la aprobación de la Gerencia de Finanzas.

De igual forma, al momento de dictarse el acto de adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones Corporativa, por recomendación previa de la Gerencia de Finanzas, se podrá variar el fondeo de una determinada contratación, aplicándose para esos efectos razones de oportunidad y conveniencia.

Los recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán provenir de recursos propios de la Institución o bien a través de distintas formas de financiamiento, tales como créditos de proveedor, de entes crediticios, emisión de bonos o cualesquiera otra figura financiera que pueda ser de utilidad, de conformidad con la normativa, políticas y acuerdos de la Junta de Adquisiciones Corporativa o del Consejo Directivo vigentes, lo cual deberá coordinarse con la Gerencia de Finanzas.

TÍTULO II

De los procedimientos de Contratación Administrativa

CAPÍTULO I

Procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa

Artículo 29.—Los funcionarios encargados de la conducción de los procedimientos de Contratación Administrativa serán los responsables de velar por la debida aplicación de los procedimientos de contratación administrativa que correspondan. Cuando se determine el procedimiento a seguir, se deberá evitar la fragmentación ilícita, así como documentar todas sus actuaciones en el expediente administrativo.

Artículo 30.—Antes de la elaboración del cartel definitivo, la Administración podrá celebrar audiencias públicas previas, ya sea presenciales o virtuales con los potenciales oferentes; en cuyo caso el CCA en coordinación con un representante de la Proveeduría, deberán consignar a través de una minuta en el expediente respectivo la realización de dichas audiencias, o bien dejar registro en el expediente en el caso de que se realicen por medios electrónicos. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 45 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

SECCIÓN I

Licitaciones

Artículo 31.—Es un procedimiento para que el ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en abreviada y pública e inician mediante la aprobación del Programa de Adquisiciones.

Artículo 32.—La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida mediante la formalización del Programa de Adquisiciones, según se indica en los artículos 14 y subsiguientes de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará porque se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes del Reglamento a la Ley 8660.

Artículo 33.—El cartel lo confeccionará la dependencia promovente de la contratación siguiendo las disposiciones de los carteles tipo, así como los lineamientos en materia de contratación administrativa que establezca la Proveeduría. Una vez revisado y aprobado por la Proveeduría, deberá ser publicado, cumpliendo con las autorizaciones y requisitos previos.

Artículo 34.—En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de la Proveeduría y por uno de la Dirección de Contratación Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera del país, la visita se realizará según los lineamientos vigentes para los viajes al exterior.

Artículo 35.—En las licitaciones públicas y las abreviadas, la publicidad del concurso se hará por medio de la página web que utilice la Proveeduría o por el medio informático que esta disponga.

Artículo 36.—Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente. Igual aplica para los demás procedimientos de compra.

Artículo 37.—En el caso de las licitaciones abreviadas, el plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles, con una prórroga por un tanto igual al previsto inicialmente, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley 8660.

En el caso de las licitaciones que por su monto sean adjudicadas por el Jefe de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a divulgarlo en el medio establecido para ello.

Artículo 38.—Las fechas máximas de adjudicación de las Licitaciones Públicas o Abreviadas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, por un tanto igual al establecido en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente (CCA), lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente respectivo. La justificación de la prórroga deberá efectuarse con base en circunstancias excepcionales, desconocidas al inicio de la contratación y no por argumentaciones de exceso de cargas en el trabajo de los responsables de la conducción de los procedimientos.

La solicitud de prórroga debe ser presentada cinco días antes de la fecha máxima de adjudicación e indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si es que se hubieren solicitado.

La prórroga deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

SECCIÓN II

Modalidades de contrato de suministros

Artículo 39.—La contratación del suministro de bienes podrá realizarse mediante las modalidades y términos que establece el Reglamento a la Ley 8660, según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponde, Licitación Pública, Licitación Abreviada, Contrataciones Directas de Escasa Cuantía y Contrataciones Directas de excepción.

Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con el monto, por lo que se puede utilizar la contratación directa de escasa cuantía, licitación abreviada o licitación pública.

Se entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que la Institución no pacta una cantidad específica, sino el compromiso de que se le suplan bienes periódicamente, según las necesidades de consumo. Para estimar el consumo aproximado, el ICE puede utilizar datos históricos, proyecciones de consumo o una mezcla de ambos.

De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:

a)  Plazo: Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por cinco años, con un máximo de seis años. No obstante podrán hacerse por plazos inicialmente mayores en el tanto se respete el máximo de seis años.

b)  Para escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer año (en caso de que la duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio unitario estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece lo que tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente define el tipo de procedimiento a aplicar.

     En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el año del contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

En el caso de que la estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o referencias para estimar el consumo, se debe hacer la contratación de cuantía inestimable, con lo cual el procedimiento de adquisición será por licitación pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. En el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, en caso de tratarse de un proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la aprobación de dicho Órgano Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.

Las cotizaciones se harán por precios unitarios.

c)  Adjudicación

En este tipo de contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios menores multiplicados por las cantidades estimadas con el fin de obtener un monto promedio (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la partida o bien individualmente). Los precios unitarios menores que se van a adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer año, y ese monto será el presupuesto estimado a gastar (o presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso de las contrataciones de cuantía inestimable le corresponderá a la Junta de Adquisiciones Corporativa, su adjudicación.

De darse una ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto será de acuerdo con el monto autorizado para adjudicar. En caso de que la adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones Corporativa, corresponderá a la Gerencia respectiva la adjudicación de esta ampliación.

d)  Recursos

En el caso de que el procedimiento sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se presenta ante la Institución. En las de cuantía inestimable, el recurso de objeción se presenta ante la CGR según el artículo 148 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, al igual que el de apelación según artículo 152 del mismo Reglamento.

e)  Refrendo-Aprobación Interna

Para las contrataciones directas que superen el tope máximo autorizado y las licitaciones abreviadas, se emitirá la aprobación interna por parte de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional. Lo anterior de acuerdo con las reglas que establece el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

Las licitaciones públicas requerirán refrendo contralor, según el artículo 29 de la Ley 8660 y el 168 de su Reglamento al Título II.

f)  Especies fiscales

Para el pago de timbres se considerará lo siguiente:

f.1)  En caso de contratos estimados en el primer año, se pagarán las especies fiscales proporcionales a dicho monto estimatorio. Si el monto de los pedidos llega a sobrepasar el monto estimatorio indicado, se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales proporcionales a la diferencia cuantitativa.

f.2)  Para la formalización del contrato de cuantía inestimable, se pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable en el Código Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho pedido.

g)  Presupuesto

Por cada compra periódica realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la orden de compra. En caso de que durante el año (siguiendo con el supuesto de contratos anuales y prorrogables), se agote la partida presupuestaria, la División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN encargada del contrato pueden hacer una nueva solicitud de orden de compra, con la debida reserva presupuestaria, para hacer compras superiores a las estimadas originalmente. En dicha solicitud deben quedar debidamente motivadas las razones por las cuales se está ampliando la cantidad estimada y que no se pudieron prever desde la confección del cartel. En este caso, el resultado de sumar este monto de inclusión presupuestario a la cantidad originalmente estimada no puede superar el límite del tipo de procedimiento de contratación efectuado (directa de escasa cuantía o licitación abreviada).

Las órdenes adicionales serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo al monto. En el caso de que la adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones Corporativa, será la Gerencia respectiva la competente para aprobar la orden adicional.

En los contratos según demanda no son posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

h)  Prórrogas a contratos

En el caso de prórrogas a contratos según demanda, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, cumplir con lo siguiente:

h.1)    Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas anuales, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 54 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

h.2)    Igualmente se deben practicar revisiones periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios de mercado.

h.3)    Los documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha dependencia.

h.4)   De resultar necesario ajustar las fechas de entrega en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios, bastará que se consignen en el expediente respectivo las nuevas fechas de cada entrega.

Artículo 41.—El procedimiento para inclusión y exclusión de artículos o servicios en un contrato de entrega según demanda, se regirá por lo siguiente:

A. El Director correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente información:

a.1. Que es una necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original.

a.2. Que se trate de bienes o servicios de similar naturaleza.

a.3. Que los nuevos artículos o servicios no representen más del 100% de los artículos o servicios originalmente contratados.

a.4. Estudio de mercado y de razonabilidad de precios de dichos artículos o servicios.

a.5. Oferta del contratista con indicación de los precios unitarios y manifestación de que se cumplirá con los términos del contrato original.

a.6. Consumo estimado del último año, en caso de que proceda.

a.7. Cuenta y contenido presupuestario.

B. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, toda la documentación deberá remitirse a la Proveeduría, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior archivo en el expediente administrativo.

SECCIÓN III

Remate

Artículo 41 bis.—El remate es el procedimiento ordinario al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses. Deberá respetarse para esos efectos lo establecido sobre este procedimiento en el Reglamento a la Ley 8660.

Artículo 41 Bis Bis.—Los funcionarios que presidirán los remates, así como el Secretario y el pregonero que lo asiste, serán designados por la Gerencia respectiva, o Gerencia General, según corresponda. El funcionario que presida tendrá la competencia para adjudicar el remate correspondiente y demás actuaciones según la normativa aplicable. La Gerencia General definirá, mediante circular, el límite correspondiente para la adjudicación del remate. En los casos de remate electrónico, los funcionarios que participen en el remate serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.

CAPÍTULO II

Materias excluidas de los Procedimientos

Ordinarios de Contratación

SECCIÓN I

Contrataciones Directas Escasa Cuantía

Artículo 42.—La contratación directa es un procedimiento contractual que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará la página web que utilice la Proveeduría como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el Registro de Proveedores.

Los inicios de trámite de las contrataciones directas de escasa cuantía y las de excepción que no superen el tope del monto de escasa cuantía, se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del Director de UEN, Director Técnico o Administrativo, o jefe de División con copia a la Gerencia respectiva, según corresponda, que se remitirá directamente a la Proveeduría. La Proveeduría dispondrá de un listado de las compras adjudicadas a cada Sector con el desglose por UEN y Dirección Administrativa, dentro de la página web utilizada por la Proveeduría.

Artículo 43.—Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:

a)  La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del listado mensual de compras, según se indica en el artículo anterior de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se cumplan y adjunten todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite. Para efectos presupuestarios solo será requerida la firma del funcionario designado de Finanzas de la Unidad Estratégica de Negocios, Dirección Técnica, Administrativa, División o Gerencia respectiva.

b)  Recibidos y aprobados los documentos de inicio de trámite, la Proveeduría invitará a participar al concurso a través de la página Web que utilice la Proveeduría. En casos excepcionales, a solicitud de la dependencia interesada, queda facultada la Proveeduría para cursar invitación directa a los potenciales oferentes.

c)  Para participar en el concurso, los oferentes deberán completar un formulario preparado al efecto por la Proveeduría, el cual deberá ser remitido con la información complementaria que se requiere, según el medio que indique la Proveeduría.

d)  Después de recibidas las ofertas se procederá a la apertura. Se notificará al CCA, o al área técnica para que accese las ofertas a través del sistema que utilice la Proveeduría o bien en caso excepcional las retire para su correspondiente análisis y recomendación. Solo será analizada la oferta que tenga el mejor precio. En caso de que ésta oferta no cumpla con los requisitos establecidos, se seguirá en su orden con la siguiente oferta y así sucesivamente. En aquellos casos en que se utilice como medio de selección el puntaje, deberán analizarse todas las ofertas presentadas a fin de determinar cuál es la oferta con el mejor puntaje de todas aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos La dependencia técnica deberá justificar detalladamente en qué consiste el incumplimiento de las ofertas menores en precio o mayor puntaje analizadas, según lo dispuesto en este inciso.

e)  El estudio de ofertas lo realizará el área técnica aplicando el Sistema de Evaluación 100% precio por requerimiento completo o por otro sistema si así se indica, siempre que se haya autorizado en el cartel respectivo y en la solicitud original. El CCA remitirá vía correo electrónico la recomendación de adjudicación a la Proveeduría, acompañada de la certificación de presupuesto y con las justificantes correspondientes cuando se aumenten o disminuyan cantidades según la normativa vigente. Si la solicitud de suministros indica que la Proveeduría será la que realice el estudio y adjudicación, ésta procederá adjudicando a la menor en precio y por requerimiento completo.

f)  La Proveeduría procederá a adjudicar dentro del plazo establecido en forma total, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. La comunicación del acto final se realizará por medio de la página Web que utilice la Proveeduría.

g)  Cuando el estudio y adjudicación se realice en la Proveeduría, se informará al CCA para que emita vía correo electrónico la certificación presupuestaria.

h)  En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

i)   En caso de que la oferta mejor posicionada haya sido presentada vía fax o correo electrónico, la Proveeduría, le indicará al oferente que tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para que convalide por escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación.

j)   Las fechas máximas de adjudicación de las contrataciones directas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, aplicando las pautas establecidas en el Reglamento al Título II de la Ley 8660. Esta prórroga se dará por una única vez.

k)  Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente.

l)   El ICE dará para todos los casos un plazo mínimo de un día y máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones y en aquellos casos acreditados como urgentes, la Proveeduría podrá autorizar a la dependencia que tiene a cargo el trámite, que solicite las cotizaciones necesarias con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el funcionario competente quien dictará el acto de adjudicación.

m)   Cumplidas las etapas anteriores se procederá a confeccionar la orden de compra o de servicio. La Proveeduría solicitará al adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales y documentación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, la Proveeduría procederá a declarar la insubsistencia y adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

SECCIÓN II

Contrataciones Directas de Excepción

Artículo 44.—Para la contratación de los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, deberá aportarse a la Proveeduría, salvo los casos que se establecen en los incisos f) en relación con los casos de capacitación abierta, que se regirán por la normativa específica de la División de Capital Humano – Área de Formación y Desarrollo; el o), m), ñ), s) y u) del Artículo 112 del Reglamento a la Ley 8660, los siguientes requisitos:

1.  Justificación Técnica de la procedencia de la excepción.

2.  Dictamen positivo de la Dirección de Contratación Administrativa, en el caso de las contrataciones directas cuyo monto supere el tope de escasa cuantía.

3.  Estimación aproximada del negocio.

4.  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.

5.  La solicitud de suministros.

6.  Hacer constar de que en el momento de dictar el acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a la Ley 8660.

7.  Copia de autorización del inicio de trámite, el cual será aprobado de acuerdo al tope autorizado para los Directores Administrativos y Técnicos, Directores de UEN, Directores de División. Todas las contrataciones especiales superiores a dichos montos serán aprobados por la Gerencia respectiva. En aquellos inicios de trámite por montos superiores a US$1 millón, la Gerencia respectiva deberá incluir una copia a la Junta de Adquisiciones Corporativa, a fin de que se mantenga informada sobre dicho trámite.

La Proveeduría procederá a realizar la invitación en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o requerimiento. Posteriormente remitirá la oferta a la dependencia solicitante.

El CCA deberá remitir a la Proveeduría la recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el administrador del contrato y el director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia para ello.

En el caso de las contrataciones directas especiales que por su monto sean adjudicadas por el Director de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla.

En el caso de contrataciones directas especiales de bienes y servicios a contratarse en el extranjero, cada dependencia aplicará el procedimiento que considere aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga en coordinación previa con la Proveeduría, se ajuste a los principios de contratación administrativa, acredite la idoneidad del oferente y documente lo actuado en el expediente administrativo.

En caso de tratarse de una contratación directa concursada, la Proveeduría procederá a notificar el acto de adjudicación a las partes, previo al envío a aprobación interna, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de un eventual recurso de revocatoria.

La Proveeduría continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda.

Artículo 45.—Para cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de Contratación Administrativa la siguiente información, según corresponda:

a)  Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público (art.110 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar y documentación idónea que compruebe que la empresa que se pretende contratar es de naturaleza pública.

b)  Para la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público nacionales o internacionales (art.111 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones. Para el caso de las contrataciones directas con el Consejo Nacional de Producción se podrá utilizar el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

c)  Para las contrataciones de Oferente Único (art.112 a. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, estimación del contrato, declaración jurada de unicidad, donde se indique expresamente que no existen en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. En los casos en que el proveedor sea único en el mercado deberá aportarse carta de parte del proveedor aclarando la genuinidad o unicidad de su producto o servicio. Si se incorporan partes o piezas a equipos propietarios, que a su vez conlleven su actualización, se deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el concurso que corresponda.

d)  Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112 b. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter especializado solamente se puede obtener de un número limitado de proveedores, de manera que por razones de economía y eficiencia hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación.

e)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales (art.112 c. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, de que en razón de su carácter intelectual o artístico, el bien o servicio a adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha sido o no creada.

f)  Para la contratación de medios de comunicación social (art.112 d. del Reglamento a la Ley 8660): Se podrá utilizar el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa y hacer la coordinación respectiva con la Dirección de Mercadeo.

g)  Para las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de datos (art.112 e. del Reglamento a la Ley 8660): Para estos efectos se podrá utilizar un dictamen genérico elaborado por la Dirección de Contratación Administrativa.

h)  Para los servicios de capacitación de aquellos casos en que la contratación que promueve la Institución sea con una empresa e instructor extranjeros (art.112 f. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, indicando que la empresa y el instructor son extranjeros idóneos y que por su especialidad se consideran fuera de competencia.

i)   Para la atención urgente de gestiones legales y judiciales (art.112 g. del Reglamento a la Ley 8660): Justificar la necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación de la División Jurídica Institucional de que no se cuenta con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto.

j)   Para la contratación de reparaciones indeterminadas (art.112 h. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el desarme del mismo, así como de que el taller a contratar se encuentra acreditado y con garantía técnica de eficiencia y responsabilidad.

k)  Para los objetos que requieren seguridades calificadas (art.112 i. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de que para elaborar las ofertas se requiere necesariamente revelar información calificada y confidencial, demostrar el sondeo de mercado realizado, cuyo resultado determinó cuál es el proveedor más apto para la finalidad propuesta.

l)   Para la contratación de interés manifiesto de colaborar con la Administración (art.112 j. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado. Si se trata de bienes inmuebles el análisis se realizará mediante avalúo elaborado por el Proceso de Avalúos de la Institución.

m)   Para el arrendamiento o compra de bienes únicos (art. 112 k. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, así como los estudios inmobiliarios o de mercado – dependiendo de las particularidades del local a arrendar o adquirir - así como la justificación financiera o comercial en que se demuestre que por la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido resulta ser el más apto para la finalidad propuesta. Dichos estudios serán realizados por la dependencia solicitante y requerirán el aval de la Gerencia de la dependencia solicitante.

En todo caso el precio máximo a pagar será el que defina el Proceso de Avalúos que acredite la razonabilidad del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que está por construirse o en proceso de construcción, se deberá aportar una valoración preliminar de referencia del Proceso de Avalúos, que incluya área arrendable estimada y proyección de acabados y condiciones constructivas a ese momento, y acreditar además, que dicho inmueble es el que conviene a los intereses institucionales o comerciales. El alquiler de inmuebles necesarios para la venta de los servicios que brinda el ICE, se regirá por el Procedimiento especial de arriendo de inmuebles para sitios comerciales del ICE aprobado por la Gerencia General. Para el caso de las contrataciones directas de Centros Comerciales basados en la excepción de único inmueble se podrá utilizar el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

n)      Para los casos de situación imprevisible (art.112 l. del Reglamento a la Ley 8660): Análisis del objeto a contratar; justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE.

o)  Para la contratación de Servicios de Arbitraje o Conciliación (art.112 n. del Reglamento a la Ley 8660): Se aplicará el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

p)  Para las asesorías a Auditorías Internas (art.112 p. del Reglamento a la Ley 8660): Justificar el objeto de la contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad por los cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en forma directa.

q)  Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u Oportunidad (art.112 q. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación de la seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad de la situación que se presentó; análisis de que la contratación directa garantiza la continuidad de los servicios que brinda el ICE o introduce mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios. Esta causal no podrá invocarse para la contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación ordinaria de la Institución.

r)   Para productos compatibles o normalizados (art.112 r. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación de las razones de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las cuales se requiere más producto, indicando que en el contrato anterior se satisfizo adecuadamente la necesidad del ICE, afirmación de que el precio es razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

s)  Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables (art.112 t. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación que incluya que luego de estudiar el mercado se pueda identificar a un máximo de cinco oferentes para un determinado bien o servicio.

t)   Para la contratación de bienes y servicios en el extranjero (art.114 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar señalando la idoneidad de la persona o empresa que brindarán sus bienes o servicios en el exterior. En el caso de contratación de servicios legales y/o financieros en el exterior, podrá aplicarse el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

u)  Exclusión por instrumentos internacionales (art.115 del Reglamento a la Ley 8660): Analizar cuál es el objeto de la contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un instrumento internacional

Contrataciones Directas Autorizadas por la Contraloría

General de la República

Artículo 46.—La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos anteriormente, para lo cual se requiere visto bueno de la Gerencia respectiva o la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas.

La dependencia interesada deberá incluir con la solicitud, la justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista.

En el caso de contratación de obras, deberá aportarse un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado del diseño de la obra, personal idóneo que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en que se planea seleccionar al contratista.

En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza en disponibilidad del servicio, se deberán detallar las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.

Será necesario además, contar con el dictamen legal positivo emitido por la Dirección de Contratación Administrativa, basado en las justificaciones arriba indicadas y el borrador de carta de solicitud de permiso. Será requisito indispensable para rendir el dictamen legal, la carta de aval de la Gerencia respectiva o bien de la Gerencia General en el caso de las dependencias a ella adscritas, así como las correspondientes a la Presidencia Ejecutiva.

En el caso de los procedimientos sustitutivos, tales como el de contratación de Registro de Elegibles, se aplicará, en todos sus extremos, lo establecido en el reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo del ICE.

SECCIÓN III

Procedimiento a aplicar por actos de adjudicación

fuera del plazo en la JAC

Artículo 47.—En todo procedimiento de Contratación Administrativa en que el dictado el Acto Final corresponda a la Junta de Adquisiciones Corporativa y el mismo esté fuera del plazo máximo fijado en el cartel –incluyendo sus prórrogas- el AC deberá preparar a la Junta, con copia al expediente de la contratación, una cronología detallada de todos los acontecimientos que originaron el incumplimiento del plazo y las justificaciones que correspondan y que deberá coordinar con el CCA para su envío a esta dependencia.

La Junta trasladará el asunto a la Gerencia General o Gerencia respectiva para su seguimiento e informe posterior. En caso de incumplimiento de plazos en procedimientos que no se eleven a la Junta, se deberá seguir el procedimiento anterior por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.

La Gerencia que corresponda, evaluará las justificaciones correspondientes y si el caso lo amerita, solicitará al Director de División, Dirección UEN o Administrativo respectivo, iniciar la investigación preliminar con la finalidad de determinar si hubo responsabilidad administrativa de su personal a cargo y de ser necesario se proceda con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 de este reglamento. En caso de que la responsabilidad por el atraso corresponda a algún funcionario que no esté bajo la autoridad del Director de División, Dirección, UEN o Administrativo, el mismo procederá a enviar el caso al Director o superior jerárquico del posible infractor para que tome las medidas correspondientes.

SECCIÓN IV

Materias excluidas de los Procedimientos

de Contratación Administrativa

Artículo 48.—Se consideran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su normativa regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras: Derivados financieros, seguros, créditos documentarios, emisión de garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de valores, selección de puestos de bolsa, agentes estructuradores de títulos (incluyendo las transacciones que requieran para cumplir con el objetivo perseguido), evaluaciones de riesgo y demás instrumentos financieros. No obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter estos casos a aprobación del órgano competente de acuerdo al monto, sin que deban tramitarse a través de la Proveeduría y debiendo mantener la parte interesada bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente, el cual deberá estar debidamente foliado y cumplir con la Directriz Institucional para el Manejo de Expedientes Administrativos emitida por la Gerencia General mediante circular 0150-0860-2013.

Artículo 49.—Asimismo, en razón de lo previsto en la Ley 8660, se encuentran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, así como patrocinios, alianzas estratégicas, formas de asociación y colaboración empresarial. debiendo mantener la parte interesada bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente, el cual deberá estar debidamente foliado y cumplir con la Directriz Institucional para el Manejo de Expedientes Administrativos emitida por la Gerencia General mediante circular 0150-0860-2013.

SECCIÓN V

Convenios

Artículo 50.—En observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución podrá tramitar sin que medie pago alguno, convenios ya sea interinstitucionales, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y los autorizados por ley especial, así como los planes piloto. Los supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el Procedimiento de Convenios vigente. Será la Dirección de Contratación Administrativa, la dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a su firma, así como otorgar la aprobación interna respectiva en los casos que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Aprobación Interna de Contrataciones y Convenios no sujetos al Refrendo Contralor.

CAPÍTULO III

Bienes Inmuebles

Artículo 51.—Para la contratación del arrendamiento de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración deberá contar con un plan de crecimiento de infraestructura proyectado mínimo por 3 años o Plan Maestro de Infraestructura y podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda. Para regular la relación arrendaticia deberá aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En este tipo de contrataciones deberá respetarse la Política de Bienes Inmuebles vigente a la fecha. Se exceptúa de lo anterior los alquileres de inmuebles que deban hacerse en los proyectos.

En el caso de que se requiera hacer una ocupación temporal de un inmueble se aplicará lo que establece la Ley 7495 y no se aplicará el presente reglamento.

En los casos en los que aplique la excepción del 112 inciso k del Reglamento a la Ley 8660, para el alquiler de inmuebles necesarios para la venta de los servicios que brinda el ICE, se regirá por el procedimiento especial de arriendo de inmuebles para sitios comerciales del ICE aprobado por la Gerencia General. El arriendo de los inmuebles que no estén amparados en dicha excepción, se regirá por el siguiente procedimiento:

a.  La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles (DABI), en apego al inciso m), artículo 45, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 44, ambos de este Reglamento, en conjunto con la dependencia interesada, elaborará el estudio respectivo a fin de determinar si el inmueble, en razón de las justificaciones de ubicación, naturaleza, condiciones y situación aportados por la dependencia interesada, se configura como el más apto para la finalidad propuesta. Para lo anterior, se tendrá el estudio técnico por parte de la DABI, el cual se basará en los estudios técnicos y de mercado aportados por la dependencia solicitante y aprobados por el Gerente respectivo. Será la dependencia solicitante la responsable de la veracidad de dicho estudio, en cuanto a la necesidad y finalidad del inmueble. Por lo anterior, con la aprobación del Gerente respectivo, se autorizará el inicio del trámite, en apego al punto 7 del artículo 44 antes mencionado; a excepción de los trámites cuyo monto estimado, determine que la adjudicación la debe hacer la Gerencia de Logística y Recursos Institucionales, cuyo inicio de trámite lo debe autorizar esta misma Gerencia, como superior a la DABI.

b.  Una vez determinada la conveniencia, técnica y financiera, para el arrendamiento o compra del inmueble, la DABI solicitará a la Proveeduría que se invite a la empresa seleccionada. En caso de urgencia, debidamente acreditado, la DABI invitará a la empresa vendedora o arrendadora, para que presente su oferta oficial, para lo cual deberá adjuntarse el requerimiento del ICE, cuyas condiciones deberán ser aceptadas por dicho arrendador o vendedor.

c.  En caso necesario la DABI podrá utilizar los mecanismos propios del negocio y mercado, previa consulta a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional la cual puede ser dirigida vía correo electrónico, con el fin de obtener el inmueble seleccionado, en el menor tiempo posible.

d.  Una vez determinadas las condiciones del contrato, la DABI remitirá a la Proveeduría la recomendación correspondiente con el fin de que la Proveeduría lo eleve al Órgano Competente para su adjudicación. En los casos en que por su monto deban ser adjudicadas por la misma DABI, esta enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación correspondiente, en aplicación del principio de economía procesal. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla junto con la remisión de la Orden de Servicio.

El propietario del bien inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la renta o precio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos en su Artículo 69 para lo cual se tomarán en cuenta parámetros objetivos incluyendo condiciones propias del mercado y el comercio.

Artículo 52.—En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada por la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la Política de Bienes Inmuebles y su reglamento vigentes a la fecha, aplicando para ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del AC con el visto bueno del Director de la dependencia interesada, que demuestre que existe la necesidad de prorrogar la contratación, justificación que deberá incorporarse al expediente administrativo.

Dicha prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal.

En aquellos casos en que opere una prórroga tácita se requerirá además de lo anterior el dictamen legal.

Será responsabilidad del AC tramitar, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato, la dotación de contenido presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica del AC, que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal.

TÍTULO III

Ejecución contractual

CAPÍTULO I

Modificación, suspensión, prórroga del plazo

y ampliación de los contratos administrativos

SECCIÓN I

Prórroga en el plazo de ejecución y prórrogas contractuales

Artículo 53.—La prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega deberá ser aprobada por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, se faculta a las Gerencias respectivas o a la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva, a autorizarlas.

El contratista planteará la solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en coordinación con el CCA la valorarán y deberá presentar su recomendación al órgano competente. Una vez autorizada la prórroga respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

Aquellas prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por las Gerencias deberán contar con el dictamen legal.

Cuando un contratista solicite una prórroga producto de una mejora o actualización tecnológica, deberá cumplirse con lo que establece el artículo 175 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Dicha prórroga deberá ser gestionada ante el administrador del contrato quien emitirá criterio y deberá ser aprobada por el órgano competente, no siendo necesario contar con criterio legal.

En el caso de los contratos de entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto bastará que se consignen en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen.

Artículo 54.—En las prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, conjuntamente con el Director respectivo, solicitará a la Proveeduría con un mes de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de Servicio, aportando la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto con el CCA en la que conste que permanece la necesidad. Esta prórroga no requerirá dictamen legal.

No obstante, cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, se autoriza a la Gerencia respectiva a aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la prórroga respectiva.

Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen.

SECCIÓN II

Suspensión

Artículo 55.—En el caso de la suspensión del contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar las distintas instancias estarán facultados para suspender el contrato. En el caso de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa estarán facultadas para suspender el contrato la Gerencia respectiva o bien la Gerencia General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas y/o Presidencia Ejecutiva. La suspensión será procedente por razones de interés público, institucional o bien por causas que imposibilitan la ejecución del contrato. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley 8660.

El AC en coordinación con el CCA deberá presentar su recomendación al órgano que adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva, la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

La suspensión deberá contar con el dictamen legal favorable.

Artículo 56.—Para aquellos casos en los que se requiera suspender el plazo del contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar, las distintas instancias estarán facultadas para suspender el plazo. En el caso de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa estarán facultadas para suspender el plazo la Gerencia respectiva o bien la Gerencia General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas y/o Presidencia Ejecutiva debidamente acreditados en el expediente, señalando cuando proceda, a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta el momento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento a la Ley 8660.

La Administración de oficio o a petición del contratista podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. A tal fin el AC en coordinación con el CCA deberán presentar su solicitud al órgano que adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

Aquellas suspensiones que por su competencia deben ser aprobadas por la Gerencia General deberán contar con el dictamen legal.

SECCIÓN III

Modificaciones contractuales

Artículo 57.—Las modificaciones contractuales al contrato pueden ser tanto cualitativas como cuantitativas. Cualitativas en relación con el objeto, plazo de entrega o de inicio así como otras condiciones originalmente pactadas. Cuantitativas cuando van referidas tanto a aumentos o ampliaciones como disminuciones.

Asimismo las modificaciones pueden darse durante la ejecución contractual (modificación unilateral) o bien una vez ejecutado el contrato.

Artículo 58.—Todas las modificaciones unilaterales al contrato (contratos en ejecución) cuyo tope alcance el monto máximo establecido para contrataciones directas de escasa cuantía incluyendo el 30% que establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley 8660 serán aprobadas por la Proveeduría y no requerirán criterio legal. Las restantes modificaciones y disminuciones contempladas en el presente artículo si requerirán contar con el criterio legal.

Para el caso de las modificaciones contractuales cuyo monto supere el tope citado en párrafo anterior, serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo a los montos establecidos. Las modificaciones de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa serán autorizadas por la Gerencia respectiva, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la modificación respectiva.

Las disminuciones a los contratos serán autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo en el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, las cuales serán autorizadas por la Gerencia respectiva. En todos los casos requerirán contar con criterio legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa.

Artículo 59.—Todas las modificaciones contractuales cualitativas sin costo deberán ser autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

En el caso de las modificaciones contractuales cualitativas con costo, deberán ser autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

Artículo 60.—Todos los contratos adicionales (modificaciones a contratos ejecutados) cuyo monto alcance el tope máximo establecido para contrataciones directas de escasa cuantía, incluyendo el 30% que establece el Artículo 21 del Reglamento a la Ley 8660 serán aprobados por la Proveeduría y no requerirán criterio legal.

Para el caso de los contratos adicionales cuyo monto supere el tope indicado en el párrafo anterior, serán aprobados por el órgano competente de acuerdo al monto del contrato adicional. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

Artículo 61.—En el caso de ejercerse la potestad de modificación de un contrato en ejecución, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN o Gerente según corresponda, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, que sea la mejor forma de atender el interés público perseguido y que el monto de la modificación no exceda el 100% de la prestación de la contratación. En el caso de las modificaciones contractuales que deban aprobar las Gerencias, deberán contar con dictamen legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa, en el tanto supere el tope de escasa cuantía más el 30%.

Artículo 62.—Para los contratos adicionales, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN; Gerente respectivo y su CCA, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, (pudiendo el contratista mejorar las condiciones inicialmente pactadas), y que el monto del contrato adicional no exceda el 100% de la prestación de la contratación (contemplando reajustes y modificaciones operadas). Si el objeto del contrato original se compone de líneas independientes, el 100% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato. Asimismo deberá comprobarse que no han transcurrido más de doce meses desde la recepción definitiva del objeto.

Adjuntar una carta del contratista donde se evidencie su interés en contratar este incremento con la Administración, manteniendo las mismas condiciones y precios o bien señalando las mejoras sobre las condiciones iniciales.

Únicamente requerirán del criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa, aquellos contratos adicionales que deban ser aprobados por la Gerencia respectiva.

La Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la elevará al órgano que sea competente de acuerdo al monto y al tipo de la modificación propuesta, para su aprobación o rechazo, según proceda.

SECCIÓN IV

Mejoras y actualizaciones

Artículo 63.—Las mejoras y las actualizaciones al objeto contractual deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, se faculta a las Gerencias respectivas, a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto de manera sustancial. El ajuste deberá constituir una evidente mejora y/o actualización en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la normativa vigente.

El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del Jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo, deberán plantear la solicitud formal ante la instancia respectiva, dependiendo de la cuantía del negocio, para su debida aprobación, salvo si la contratación fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones Corporativa que corresponderá al Gerente respectivo aprobar la mejora. Dicha solicitud deberá contener el criterio técnico respectivo, en el que se deje acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece el Reglamento al Título II de la Ley 8660.

Toda la documentación referente a este trámite deberá remitirse al expediente correspondiente en custodia de la Proveeduría, en un plazo máximo de 2 días hábiles después de su emisión.

Artículo 64.—En aquellos casos en que una dependencia traslade a otra la administración de una contratación, todos los trámites relativos a la gestión de la contratación deberán ser tramitadas y aprobadas por la dependencia que asume su administración o el superior jerárquico de éste, según corresponda de acuerdo a los topes y normativa establecida.

CAPÍTULO II

Malas prácticas en materia de Contratación Administrativa

Contratos defectuosos (contratación irregular)

Artículo 65.—Cuando se presenten contratos defectuosos se procederá de la siguiente forma:

a)  Cuando alguna dependencia detecte que se está frente a una contratación irregular deberá remitir a la Proveeduría el informe de la dependencia técnica que describa los hechos acaecidos.

b)  La Proveeduría traslada los hechos al contratista involucrado en la situación irregular presentada.

c)  El Contratista envía sus descargos a la Proveeduría.

d)  La Proveeduría solicitará a la Dirección de Contratación Administrativa y a la Dependencia Técnica el criterio legal y técnico correspondiente.

e)  La Proveeduría, una vez analizada la situación, emitirá el acto final.

f)  Una vez firme el acto, la dependencia emitirá la orden de pago respectiva y se enviará a Finanzas. El pago incluirá el valor del contrato a la fecha, a título de indemnización sin reconocer el lucro previsto. Cuando el Contratista no logre demostrar ante el órgano director un porcentaje de utilidad distinto, se presumirá que es de un 10%.

La Proveeduría remitirá una copia del acto final a la Gerencia respectiva, con copia a la Auditoría Interna. Lo anterior, con el fin de que tomen las medidas disciplinarias respectivas cuando correspondan.

Artículo 66.—En el caso de que un funcionario fraccione deliberadamente la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa, se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el presente reglamento.

En caso de duda será la Dirección de Contratación Administrativa, la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Proveeduría, del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del fraccionamiento ilícito.

TÍTULO IV

Eficacia contractual

CAPÍTULO I

Aprobación Interna

Artículo 67.—Requerirán aprobación interna, las contrataciones dispuestas en el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor.

Artículo 68.—Toda solicitud de aprobación interna deberá tramitarse a través de la Proveeduría y deberá enviarse a la Dirección de Contratación Administrativa, debiendo cumplirse con los requisitos y procedimiento que establece el Reglamento antes indicado.

En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos de refrendo interno se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico y firma electrónica establecida para tal fin.

CAPÍTULO II

Refrendo Contralor

Artículo 69.—Según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, únicamente requerirán refrendo contralor las contrataciones derivadas de una Licitación Pública cuyo monto supere el tope establecido en el artículo 22 de la Ley 8660, no siendo necesario contar con el visto bueno de la Dirección de Contratación Administrativa.

En esos casos se requerirá la formalización del contrato, la cual deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, verificando que el contrato se adecúe al marco legal que regula la materia, los términos del cartel, la oferta adjudicada y el acto de adjudicación.

En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, se hará uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico establecido para tal fin.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 70.—Según lo establecido en Reglamento a la Ley 8660, las garantías de participación y cumplimiento son opcionales. En las contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no se exigirá rendir la garantía de cumplimiento.

Artículo 71.—Corresponde a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será responsabilidad de la División de Gestión Financiera, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría y por orden del AC, siendo necesario que la Proveeduría emita un comunicado por medios oficiales a la División Gestión Financiera (nota o correo electrónico), o bien a través de la plataforma electrónica de compras Mer-link. En el caso de contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, en materia de garantías se aplicará lo dispuesto en materia de custodia y demás aspectos establecidos en el Reglamento de Mer-link.

Artículo 72.—La Proveeduría en coordinación con la dependencia que promueve la contratación velará también por que se encuentre adjunta la valoración de mercado por parte de un puesto de bolsa de los bonos y certificados dados en garantía, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 73.—La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Proveeduría, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento. Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del AC, en coordinación con la Proveeduría.

Artículo 74.—Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA, mantener a derecho las garantías, por ejemplo, en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que procedan.

Artículo 75.—El CCA, deberá remitir a la Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado, con la estimación de daños y perjuicios correspondiente, para que la Proveeduría realice los trámites respectivos.

En casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla la Proveeduría, de oficio o a instancia del AC en forma automática.

Artículo 76.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención, la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último día de su vencimiento, a efectos de tenerla en custodia mientras se repone.

Artículo 77.—En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley 8660, así como con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Reclamos, reajustes, revisión o actualización de precios

Artículo 78.—Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.

Cuando el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud se deberá presentar al AC con al menos la siguiente información: El desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados oficiales o certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.

b)  El AC en coordinación con el CCA y la dependencia técnica analizarán los documentos y presentarán su recomendación ante la División de Planificación Financiera para su revisión y aprobación, ésta rendirá en un plazo máximo de diez días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

En las contrataciones de concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el Director Administrativo respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de División de Capital Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

c)  Los planteamientos de reclamos, reajustes, revisiones o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la División de Planificación Financiera, salvo en las contrataciones indicadas en el inciso b) párrafo segundo de este artículo.

d)  Será potestad de la División de Planificación Financiera, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio.

e)  Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios por parte de la División de Planificación Financiera, la Proveeduría procederá a emitir la orden de servicio correspondiente a fin de que la División de Gestión Financiera proceda a realizar el pago respectivo a través de la orden de pago correspondiente.

Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Proveeduría.

Artículo 79.—En lo relativo a los intereses moratorios, se entenderá que se generan cuando la Administración cancela a destiempo las facturas relacionadas a los bienes y servicios brindados por el proveedor. El cobro de intereses moratorios será analizado por la Administración una vez que el interesado interponga una solicitud formal por este concepto. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a)  El AC procederá, a solicitar dictamen legal a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional sobre la procedencia del pago,  indicando las razones por las cuales no se realizó el mismo dentro del plazo establecido.

b)  Una vez que se cuente con el dictamen legal, señalado en el inciso anterior, el AC en conjunto con el CCA, remitirán toda la documentación y cálculos que justifica dicha solicitud a la División de Planificación Financiera, señalando cuales facturas proceden para el cobro de intereses moratorios y el periodo en que dichas facturas estuvieron morosas, para que en un plazo de cinco días hábiles rinda un informe sobre el cálculo de los intereses moratorios que corresponde pagarle al contratista. Dicho informe será remitido al AC quien con el visto bueno de su superior inmediato, deberá tramitar la aprobación final del pago con el Director de UEN, Técnico o Administrativo, Jefe de División o Gerente respetivo, según corresponda de acuerdo al monto de los intereses moratorios a cancelar.

c)  Para la realización del pago correspondiente, la dependencia encargada del trámite confeccionará la orden de pago amparada a un compromiso presupuestario y remitirá la misma a la División de Gestión Financiera,  específicamente al Proceso Control de la Gestión, para ello deberá aportar como documentos de respaldo los documentos señalados en el inciso anterior.

De determinar el superior que la procedencia de estos intereses se presentó por negligencia o culpa grave del AC, o de cualquier otro funcionario de esa dependencia, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del presente reglamento.

Artículo 80.—La División de Planificación Financiera será la responsable de revisar la cuantificación de los daños y perjuicios producto de una resolución o rescisión contractual.

Para los casos de rescisión contractual se actuará según lo indicado en el artículo 107 del presente reglamento. En caso de resolución contractual el procedimiento será el siguiente:

A)    El AC deberá determinar si se ocasionaron daños o perjuicios a la Administración. Una vez identificados los daños y perjuicios ocasionados, se debe indicar la metodología de cálculo empleada, anexar la memoria de cálculo y la prueba fehaciente que respalde la cuantificación en cuestión.

B)    El AC en coordinación con el CCA remitirá a la División de Planificación Financiera aquellos casos donde existan daños y perjuicios para emitir un criterio financiero sobre el análisis realizado por el AC. La División de Planificación Financiera tendrá un plazo de 10 días hábiles para rendir el informe correspondiente.

De determinar el AC en conjunto con el CCA de dicha dependencia, que no se presentaron daños y perjuicios a la Institución, no se solicitará valoración adicional alguna y se continuará con el trámite conforme corresponda.

C)    El informe de la División de Planificación Financiera será remitido al AC para que continúe con el procedimiento de resolución contractual ante la Proveeduría.

CAPÍTULO V

Fase Recursiva

SECCIÓN I

Objeción al cartel

Artículo 81.—El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración.

Artículo 82.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día (al menos por fax ó correo electrónico) el pronunciamiento del Área Técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento a la Proveeduría.

Artículo 83.—Corresponde a la Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo de la audiencia.

Artículo 84.—Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Proveeduría, ésta en coordinación con el Área Técnica, y la Dirección de Contratación Administrativa, prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días hábiles, la remitirán al Director o Subdirector de Proveeduría para la resolución final. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano.

Artículo 85.—Si el recurso es declarado con lugar, la Proveeduría, en coordinación con el CCA, se encargará de efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.

SECCIÓN II

Revocatoria

Artículo 86.—En los concursos cuyos procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante la Proveeduría dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de adjudicación.

En caso que el recurso sea presentado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación, éste deberá remitirlo a la Proveeduría en el plazo de un día hábil para el trámite respectivo y tendrá una única instancia. El recurrente aun así podrá solicitar expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE.

Artículo 87.—Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la Dirección de Contratación Administrativa y el Área Técnica, en un plazo máximo de 2 días hábiles, analizará la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano.

Cuando este resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles siguientes a la notificación. La Proveeduría podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 88.—Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Proveeduría los enviará al Área Técnica y a la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo de cuatro días hábiles.

Artículo 89.—Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, la Proveeduría en un plazo máximo de un día hábil deberá remitirla al órgano que adjudicó para que en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación emita el acto final del recurso.

Artículo 90.—Una vez vencido el plazo conferido al adjudicatario para su contestación, la Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 91.—Corresponde a la Proveeduría notificar la resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al dictado del acto final. De acogerse el recurso se procederá a readjudicar según lo que dicta el artículo 165 del Reglamento a la Ley 8660.

SECCIÓN III

Apelación

Artículo 92.—Este recurso deberá plantearse ante la Contraloría General de la República en los casos de las licitaciones públicas e inestimables. Dicho recurso deberá plantearse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. Igualmente cabrá recurso de apelación contra la declaratoria de desierta o infructuosa de todo un concurso o bien algunas de sus líneas cuando su monto supere el tope establecido para Licitación Abreviada.

Artículo 93.—Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, la Proveeduría deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes dentro del mismo plazo para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación si la hubiere. Si en el expediente existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará en sustitución del original una copia certificada del expediente administrativo.

Artículo 94.—Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República, deberá la Proveeduría en el plazo de un día hábil remitir el documento al Área Técnica y a la Dirección de Contratación Administrativa para que se pronuncien dentro del plazo establecido por la Contraloría General de la República. De considerarlo necesario cualquiera de las tres dependencias, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la apelación.

Artículo 95.—Una vez que sean remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor antes de que se cumpla el plazo concedido por éste.

Artículo 96.—En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.

Artículo 97.—La Proveeduría debe hacer llegar a la Dirección de Contratación Administrativa del ICE y al CCA la resolución final de la Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la notificación, para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

SECCIÓN IV

Recursos ordinarios aplicables en otros procedimientos

Artículo 98.—En contra de las resoluciones de apercibimiento y/o inhabilitación, resolución contractual, rescisión, ejecución de garantías, reclamos, contratación irregular y cobros administrativos, se deberán interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

Los actos finales o los que dicten recursos podrán ser motivados de manera referencial, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública para lo cual, se deberán adjuntar los informes, dictámenes o resoluciones previas que se hayan emitido en el caso particular, no debiendo transcribir su contenido.

Artículo 99.—Los recursos se plantearán ante la Proveeduría, los cuales serán resueltos por la Proveeduría. Una vez obtenidos los criterios del área técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE.

Los recursos de apelación serán resueltos por el Superior Jerárquico de la Proveeduría.

Estos recursos seguirán los principios de la Ley General de la Administración Pública.

Dada la resolución por el órgano competente, se enviará a la Proveeduría para que comunique la respuesta al o los recurrentes.

En los casos cuando el recurso no es presentado ante la Proveeduría, se deberá trasladar en forma inmediata a esta última para que proceda según corresponda.

TÍTULO V

Terminación de los contratos administrativos

CAPÍTULO I

Resolución y rescisión del contrato

SECCIÓN I

Resolución del contrato

Artículo 100.—En caso de incumplimientos graves del contratista, el AC documentará el incumplimiento, indicará la prueba en que se sustenta y la estimación de los daños y perjuicios, solicitando a la Proveeduría la resolución del contrato, así como el monto a ejecutar de la garantía de cumplimiento y cobro de multas o cláusula penal, según corresponda. Asimismo, el AC solicitará en el mismo acto la aplicación de las sanciones correspondientes (apercibimiento o inhabilitación). Todo lo anterior en coordinación con el CCA en lo que corresponda.

Una vez documentado el incumplimiento el AC podrá emitir la orden de suspensión del contrato.

Artículo 101—La Proveeduría por medio del Órgano Director Administrativo dará inicio al procedimiento de resolución de contrato, con fundamento en los motivos de incumplimiento acreditados por el AC, dándole audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles, indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, así como la estimación de los daños y perjuicios, a fin de que éste atienda la audiencia y aporte la prueba respectiva.

Artículo 102.—Vencido ese plazo, la Proveeduría en coordinación con el AC cuenta con cinco días hábiles para determinar si requiere prueba adicional, o bien valorar la prueba aportada por el contratista.

Artículo 103.—Una vez evacuada la prueba, la Proveeduría le otorgará una audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles, el cual una vez vencido, la Proveeduría cuenta con un mes para notificar al contratista de la resolución final. Dentro de dicho plazo de un mes calendario, la Proveeduría deberá requerir el dictamen legal de la Dirección de Contratación Administrativa, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, luego de lo cual remitirá una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría, a fin de que emita el acto de resolución correspondiente.

SECCIÓN II

Rescisión del contrato

Artículo 104.—El AC en coordinación con el CCA, en lo que corresponda, emitirá una justificación de los motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se pretende rescindir el contrato; la cual se enviará a la Proveeduría para que inicie el procedimiento de rescisión del contrato total o parcial. Verificada la causal que permite la rescisión, el AC emitirá la orden de suspensión del contrato.

Artículo 105.—La Proveeduría, otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles. En caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría solicitará al AC que rinda un informe de la misma la cual deberá ser evaluada por la División de Planificación Financiera quien deberá pronunciarse al respecto emitiendo una recomendación final sobre el monto a liquidar y remitirla a la Proveeduría.

Artículo 106.—Obtenida la respuesta del contratista y sus pruebas, la Proveeduría cuenta con un plazo de un mes calendario para notificarle la resolución final al contratista. Procede dentro de ese plazo a solicitar el dictamen legal a la Dirección de Contratación Administrativa para lo cual adjunta los expedientes de rescisión y el principal, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para resolver. Posteriormente, le enviará una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría a fin de que emita el acto de rescisión correspondiente, en esta recomendación se indicará la fecha máxima para dictar la resolución.

Artículo 107.—Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley 8660, la dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa consulta a la División de Planificación Financiera, procederán a emitir la orden de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el expediente administrativo de la contratación.

CAPÍTULO II

Finiquito de las contrataciones

SECCIÓN I

Formalización de finiquito

Artículo 108.—Una vez finalizada una contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que correspondan, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo.

El contrato de finiquito se firmará por parte del ICE, por el Director o jefe de la dependencia que promueve la contratación. El AC y el CCA de la dependencia respectiva serán los responsables de verificar de previo a la firma del finiquito que no quedan multas pendientes de cobro, reajustes, reclamos, etc.

Dicho contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de la Dirección de Contratación Administrativa.

En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el finiquito, sino que bastará un informe final suscrito por parte del AC, que deberá incorporarse en el expediente administrativo.

TÍTULO VI

Régimen sancionatorio

CAPÍTULO I

Multas y sanciones

Artículo 109.—Las multas y cláusulas penales se ejecutarán en apego estricto a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley 8660 o en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela. Para el cobro de las multas no existen recursos.

Artículo 110.—El cobro de las multas y cláusulas penales, se hará con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El AC en coordinación con el CCA en lo que corresponda, al momento de solicitar ante la Proveeduría el trámite de cobro de la multa o cláusula penal deberá como medida cautelar hacer la retención provisional del monto de la multa en las facturas pendientes de pago. Esta deducción de pago se realizará previa comunicación al Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría para que así se haga saber al contratista.

Artículo 111.—La Proveeduría será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista. No será necesario demostrar el daño y/o perjuicio pero ello no excluye que el ICE deba dictar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. Dicha resolución será oportunamente comunicada al contratista.

Para el caso de las multas, cláusulas penales o cobros contemplados en los carteles y originados en contrataciones realizadas mediante los Registros de Elegibles, será la Dependencia que promueve la contratación la encargada de comunicar y realizar el rebajo del pago, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el cartel respectivo.

Artículo 112.—La Administración podrá emplear la figura de dación en pago como forma de pago de multas contraídas en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la Administración y se cumpla con los siguientes presupuestos:

Debe existir una necesidad por adquirir el bien que se ofrece en dación de pago, de manera que la Institución debe necesitar para el cumplimiento de sus funciones la nueva prestación, por lo que no sería aceptable que se le ofrezcan bienes que no requiere en un momento determinado, o bien que posteriormente le confieran una ventaja indebida a la empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura.

Se debe realizar una asesoría del bien sustituido por parte del Proceso de Avalúos, a fin de determinar el justo valor o rango de valor de la nueva prestación en relación con lo debido a la Administración por el contratista, a fin de garantizar una adecuada satisfacción de los intereses públicos. En este sentido, el monto o rango de valor debe respaldar el valor del bien o servicio que se ofrece como dación en pago, de manera que exista una proporcionalidad entre el monto adeudado y la valoración del equipo que se ofrece entregar bajo esa figura.

No procede su aplicación cuando la Administración necesariamente requiera el cumplimiento de la prestación original, no pudiendo sustituirse dicha prestación sin lesionar el interés público o institucional.

Los bienes, servicios u otra prestación que se pretende entregar como dación en pago deben ser verificados por la Administración, a efecto de corroborar que lo ofrecido cumple con las mejores condiciones de mercado y que no se trate de propuestas que se encuentran en fase de investigación.

No procede la dación en pago cuando la deuda tenga como origen una indemnización que haya debido o deba al ICE mediante dinero en efectivo o transferencia de fondos. Lo anterior salvo que el Gerente respectivo considere que existen razones de conveniencia institucional que justifique la aceptación de la dación en pago en estas condiciones, en cuyo caso su aprobación deberá hacerse mediante un acto debidamente motivado.

La Administración no podrá incurrir en costos adicionales en caso de aceptar una dación en pago. En razón de lo anterior, el contratista deberá asumir cualquier tipo de impuesto u arancel que pueda corresponder por ese concepto.

Asimismo en caso de insolvencia de las empresas con las que el ICE tenga una relación contractual el Gerente respectivo podrá valorar y determinar según su criterio la conveniencia institucional de utilizar la figura de dación en pago para recibir bienes y servicios como pago a fin de recuperar sumas adeudadas a la Institución.

 Toda propuesta de dación en pago deberá ser autorizada por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones Corporativa, estas serán autorizadas por la Gerencia respectiva, requiriéndose para tal efecto contar con el respectivo dictamen legal favorable de la Dirección de Contratación Administrativa.

El Administrador de Contrato será el responsable de velar porque el contratista cumpla a cabalidad con las nuevas obligaciones contraídas con motivo de la aceptación de la dación en pago.

Aunado a lo anterior, toda dación en pago deberá ser suscrita por el administrador del contrato con el visto bueno del Director respectivo, en la que deberá consignarse el cumplimiento de los requisitos antes indicados. Lo anterior de previo a que sea autorizada por el órgano que adjudicó la contratación.

En la resolución motivada se deberán de incluir además las condiciones bajo las cuales se recibe la dación, tales como: plazo y lugar de entrega, plazo de las garantías de los equipos o servicios a recibir.

Debe enviarse al respectivo expediente administrativo que custodia la Proveeduría copia de todo lo actuado.

Una vez recibidos los equipos y en funcionamiento, el AC deberá gestionar ante el Proceso de Avalúos para que brinde el avalúo que permita corroborar el valor de los equipos, en contraposición con la asesoría realizada. Una vez rendido el criterio técnico por parte del Proceso de Avalúos, se confeccionará el Acta de Recepción Definitiva y se le enviará al AC a efecto de que este remita al Proceso Contable, la solicitud de cargo contable para su respectivo registro.

De incumplirse cualquiera de los elementos pactados con el contratista en la dación, tales como el plazo de entrega y condición de los equipos, se podrá dejar sin efecto lo acordado y proceder de inmediato a cobrar por los medios pertinentes el monto en dinero que se había fijado.

SECCIÓN I

Sanciones a los contratistas

Artículo 113.—Una vez que el AC determine que el contratista pudo haber incurrido en una conducta donde en apariencia sea aplicable una sanción, sea el apercibimiento o inhabilitación, deberá en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la gravedad del caso. Para esos efectos se deberá aplicar el Procedimiento de Sanciones publicado en la página Web de la Proveeduría.

Artículo 114.—Recibida la solicitud, la Proveeduría conformará el expediente, titulado con el nombre del procedimiento para claridad de las partes y tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá solicitar a la Dirección de Contratación Administrativa, su asesoría.

Artículo 115.—Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 5 días hábiles.

Artículo 116.—Recibido el dictamen del AC, el área respectiva de la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación al Director o Subdirector de la Proveeduría, para que emita la resolución final en un plazo de cinco días hábiles. Dicha resolución tendrá los recursos ordinarios (revocatoria y/o apelación) y deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Por cada apercibimiento el contratista tendrá una rebaja de 5 puntos en el sistema de evaluación en aquellos carteles en que se valore la experiencia del oferente.

SECCIÓN II

Sanciones a los funcionarios

Artículo 117.—Los funcionarios del ICE, que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución respectiva, o no se atienda dentro de los plazos de ley las gestiones formuladas por los contratistas o por la Proveeduría. Además de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente, según corresponda y se logre demostrar.

Artículo 118.—Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y el Estatuto de Personal en forma supletoria, previa demostración de la culpabilidad.

Artículo 119.—Las sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General del ICE.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 120.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.

Artículo 121.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a este Reglamento que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo cuya modificación regirá a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 21 de mayo del 2013.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64695.—C-2630120.—(IN2013032436).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS MUNICIPALES EN LAS ETAPAS UNO

Y DOS DE CIUDAD HACIENDA LOS REYES

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 7, Cap. VIII, de la sesión ordinaria Nº 14-2013 del martes 2 de abril del 2013.

Artículo sétimo.—Oficio Nº MA-A-517-2013, de la Alcaldía Municipal que dice “Remito para su conocimiento y aprobación el proyecto de Reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes, el cual fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Una vez efectuada la publicación y no existiendo observaciones u objeciones al mismo, lo que corresponde es la aprobación definitiva del Reglamento para su segunda publicación y entrada en vigencia.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CONCEJO MUNICIPAL

Resultando:

1º—Que la empresa Los Reyes S. A., a inicios de la década de los años setenta, presentó a consideración de la Municipalidad de Alajuela, la construcción de un desarrollo urbanístico ubicado en la Guácima de Alajuela, conocido como Ciudad-Hacienda Los Reyes.

2º—Que al momento de construcción de Ciudad Hacienda Los Reyes la Municipalidad de Alajuela no estaba en capacidad de brindar ninguno de los servicios municipales que un desarrollo de esa naturaleza requería:

3º—Que en virtud de esa realidad y con la intención de no perjudicar el desarrollo urbanístico propuesto, se ideó un mecanismo por medio del cual la Municipalidad de Alajuela delegaba la prestación de los servicios municipales en Ciudad-Hacienda Los Reyes a la empresa Los Reyes, S. A., mecanismo que fue propuesto en su oportunidad a la Contraloría General de la República, misma que aprobó su funcionamiento.

4º—Que en el artículo octavo de la sesión 40-76 del día 8 de abril de 1976 de el Concejo Municipal aprobó la construcción del desarrollo urbanístico promovido por Los Reyes, S. A., bajo la modalidad de “urbanización privada” y se aprobó el mecanismo de operación citado en el antecedente anterior.

5º—Que la empresa Los Reyes S. A. constituyó una subsidiaria denominada Servicios Los Reyes S. A. con la finalidad de que se encargara de la prestación de los servicios municipales dentro de la “urbanización privada”.

6º—Que el día 22 de marzo de 1977, se suscribió el contrato entre la Municipalidad de Alajuela y la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio del cual la primera concesionó a la segunda la prestación de los servicios urbanos municipales dentro del desarrollo Ciudad-Hacienda Los Reyes, indicando en forma expresa que tales servicios serían los siguientes: cañería de agua potable, cloacas, evacuación de aguas pluviales, alumbrado público, mantenimiento de calles, limpieza y ornato de zonas públicas, recolección de basura, así como todo aquel servicio comunal necesario.

7º—En el mismo contrato se estableció que las tarifas serían propuestas por la empresa, pero revisadas y aprobadas por la Municipalidad y por los entes encargados en aquella época de esa competencia. Dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 24 de mayo de 1977.

8º—Mediante acuerdos del artículo 18 de la sesión 42 del 25 de abril de 1979 y artículo 2 de la sesión 28 del 9 de marzo de 1981, se decidió modificar y complementar el contrato indicado en el antecedente 6 anterior y por ello el día 25 de febrero de 1982, ante el Notario Público César Rojas Ulloa, se suscribe la escritura número 65, por medio de la cual se modificó y complementó el contrato dicho, manteniendo la concesión otorgada, pero, entre otras cosas, ampliado el plazo de vigencia de la misma. Dicha modificación y complementación del contrato original, también fue objeto de refrendo por el Órgano Contralor el día 21 de mayo de 1982.

9º—Que en virtud de todo lo anterior, durante más de treinta años, la empresa Servicios Los Reyes S. A., fue la encargada de brindar en forma exclusiva los servicios urbanos municipales en el desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes durante todo ese plazo, la empresa dicha también se encargó de cobrar los costos que tales servicios generaban y cuando algún contribuyente entraba en mora con el pago respectivo, la Municipalidad de Alajuela de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, certificaba por medio de su Contador la existencia del pasivo y la empresa concesionaria procedía al cobro judicial del mismo.

10.—Que aprovechando la potestad de lo dispuesto por el inciso “p” del artículo 13 del Código Municipal, Ley 7794, este Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión 33-2009, del día 18 de agosto del 2009, que fue declarado firme con la aprobación del acta respectiva, en el artículo primero del capítulo primero de la sesión 34-2009, del día 25 de agosto del 2009, acordó aceptar la donación que la empresa Los Reyes S. A. haría del 51% de las acciones que representan el capital social de la empresa Servicios Los Reyes S. A., con la finalidad de transformar a esta empresa en una empresa de economía mixta, que se encargara de la prestación de los servicios públicos municipales, en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes.

11.—Que en cumplimiento de ese acuerdo, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año 2010, se suscribe el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio de la cual se formaliza la donación de la acciones y se acuerda modificar los estatutos de la empresa, convirtiéndola en una empresa de economía mixta denominada Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., en esa oportunidad según lo permitía el Código Municipal, potestad que luego fue complementada mediante la Ley 8828, Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, vigente desde el 8 de junio del 2010, siendo actualmente los únicos accionistas de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., la Municipalidad de Alajuela con un 51% del capital social y La Asociación de Residentes Los Reyes -que recibió la participación social por cesión de Los Reyes S. A.- con un 49% del capital social.

12.—Que el acta respectiva de modificación de estatutos de la sociedad fue debidamente protocolizada por el notario público Juan José Echeverría Alfaro, según escritura pública veinticuatro- ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de Montes de Oca, a las quince horas del diez de junio del dos mil diez, y se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 2010, asiento 167540.

13.—Que la Junta Directiva de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. ha informado a la administración municipal, que hay contribuyentes en mora en el pago de los servicios municipales y que consecuentemente se requiere de la Confección de la certificación por parte del Contador Municipal, para proceder a realizar el cobro judicial respectivo.

14.—Que ante la gestión formulada, se solicitó el criterio legal del Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Jefe del Proceso de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad, quien mediante el oficio MA-PSJ-1575-2011 de fecha 31 de octubre de 2011, dirigido a la Licenciada Nuria Sánchez Alfaro, Coordinadora de la Contabilidad Municipal, emitió la siguiente recomendación: “Recomendaciones para hacer posible la acción de cobro judicial por parte de la empresa mixta. Según lo descrito, ante la imposibilidad e improcedencia de que funcionarios de esta Municipalidad emitan de forma ordinaria certificaciones sobre cuentas de servicios bajo la gestión y administración de un tercero, sea la empresa mixta, se recomienda considerar las siguientes posibilidades para hacer posible y efectivo el proceso de cobro judicial de dicha empresa: 1. Que la Administración Municipal dicte un acto por el cual aclara el origen y naturaleza de la empresa mixta y la condición de la Municipalidad como socio mayoritario y, por ende, establezca una validación (ratificación) de la capacidad que ostenta la empresa para gestionar el cobro de los tributos de los servicios que presta por la imputación realizada y por ende emitir sus certificaciones como título ejecutivo válido y eficaz. 2. Que el Concejo Municipal dicte un acuerdo general mediante el cual explica todos los antecedentes sobre el origen, naturaleza y características de la empresa mixta y determine y haga constar para todos los efectos que la Municipalidad de Alajuela, como creadora y soda mayoritaria de la empresa, delegó en esta y su equipo profesional y operativo la prestación y administración de los servicios de Los Reyes (sic) y en esa condición, por ende, le corresponde la emisión de las certificaciones de deudas por los servicios municipales prestados por dicha empresa con base en sus respectivos registros, por lo cual valida la capacidad de la empresa de certificar las deudas de los servicios que presta.”

1º—Que según el artículo 169 de la Constitución Política de Cosía Rica, la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo de un Gobierno Municipal.

2º—Que según el artículo 4 del Código Municipal, la Municipalidad posee Autonomía Política, Administrativa y Financiera. Dentro de sus atribuciones está la de dictar o emitir sus propios Reglamentos de Organización y Servicio.

3º—Que el Concejo Municipal es el órgano que dicta las políticas y normas de la Municipalidad.

4º—Que de acuerdo al inciso a) del artículo 13 del Código Municipal, entre sus atribuciones está la de fijar la política y las prioridades del desarrollo del Municipio.

5º—Que según el inciso d) del referido artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

6º—Que según el voto 5445-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en razón de su autonomía política, las Municipalidades pueden dictar sus propios reglamentos internos de organización así como los de la prestación de los servicios públicos municipales.

7º—Que aprovechando las potestades del inciso “p” del artículo 13 del Código Municipal, la Municipalidad de Alajuela estuvo de acuerdo en formar parte de una empresa mixta para la prestación de los servicios municipales en las etapas uno y dos del desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes, ubicado en la Guácima de Alajuela.

8º—Que la empresa constituida bajo esa modalidad de empresa mixta, es la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo 180, folio 103, asiento 121.

9º—Que la Municipalidad de Alajuela es dueña del 51% de las acciones que representan el capital social de la referida empresa mixta.

10.—Que la empresa mixta antes indicada es la responsable de prestar los servicios públicos municipales que a continuación se detallan: Limpieza de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes comunes, limpieza de lotes no construidos, recolección y tratamiento de basura y mantenimiento de calles.

11.—Que para brindar en forma eficiente, oportuna y sostenida los servicios públicos municipales antes dichos, la empresa mixta también es la responsable del cobro y Administración de los impuestos y tasas municipales relacionadas con los servicios que dicha empresa brinda.

12.—Que los tributos municipales son potestad exclusiva de la Municipalidad de Alajuela, no de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Municipales Los Reyes S. A., misma que únicamente los presta, administra y cobra por delegación formal efectuada al efecto.

13.—Que el artículo setenta y uno del Código Municipal, dispone que las certificaciones de los Contadores Municipales relativas a deudas por tributos municipales, constituyen Título Ejecutivo, mismos que dan lugar a la presentación de los respectivos procesos judiciales de cobro ante los Tribunales de Justicia.

14.—Que con la finalidad de normar adecuadamente el cobro y la administración de esos recursos financieros, se hace necesario emitir un Reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes. Por tanto,

Primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 4, 13 incisos “a” y “d” y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela DICTA el siguiente “Reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes”.

Artículo 1º—Que conforme a las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, la Municipalidad de Alajuela es la competente y responsable de la prestación de los servicios públicos municipales en todos los distritos del cantón central de Alajuela.

“Artículo 2º—Que en el distrito quinto de Alajuela, La Guácima, desde el año 1976 se inició la construcción del desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes.

Artículo 3º—Que con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Alajuela concesionó a favor de la empresa Servicios Los Reyes S. A., la prestación de los servicios públicos municipales, en las etapas uno y dos de dicho desarrollo urbanístico.

Artículo 4º—Que el pasado 26 de mayo del 2010, la empresa Servicios Los Reyes S. A., se transformó en la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., en la cual la Municipalidad de Alajuela es accionista mayoritaria con un 51% de las acciones de su capital social bajo su propiedad.

Artículo 5º—Que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. es la encargada de brindar en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes los siguientes servicios públicos municipales: Limpieza de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes comunes, limpieza de lotes no construidos, recolección y tratamiento de basura y mantenimiento de calles. Que para la prestación eficiente, oportuna y sostenida de los servicios públicos municipales antes dichos, la empresa mixta referida también es la responsable del cobro y administración de los impuestos y tasas municipales relacionados con los servicios que dicha empresa brinda.

Artículo 6º—Que debido a que, pese a la gestión de cobro administrativo que se realiza, ante la falta de pago oportuno siempre hay contribuyentes que no atienden puntualmente sus obligaciones tributarias por los servicios públicos municipales que reciben, en algunos casos se hace indispensable acudir al trámite judicial del cobro de esos tributos para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y con eso garantizar la prestación de los servicios públicos municipales a la colectividad.

Artículo 7º—Que en virtud de que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. ha sido la encargada del cobro administrativo de todos los tributos por concepto de la prestación de los servicios públicos municipales que brinda y administra, se establece -por la delegación existente y en aplicación del principio de eficiencia administrativa- que la misma empresa sea la competente y responsable directa del cobro judicial por concepto de cualquier tributo, impuesto o tasa que se deje de cancelar por los contribuyentes en forma oportuna en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes.

Artículo 8º—Para efectos de cobro judicial de las cuentas de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. el contador(a) de la Municipalidad de Alajuela, que por disposición legal del artículo 71 del Código Municipal tiene la responsabilidad de certificar para efectos del cobro judicial las deudas insolutas de los contribuyentes por tributos municipales, extenderá en los términos y condiciones dispuestas en el presente reglamento, las certificaciones que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. le solicite, relativas a las deudas por tributos municipales morosos de las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes S. A., por los servicios públicos municipales que la empresa mixta brinda.

Artículo 9º—De previo a extender cada certificación, el Gerente de la Empresa Mixta deberá solicitarlo por escrito al contador(a) municipal, adjuntando en cada caso el detalle y documentación que acredita lo adeudado por el administrado moroso por concepto de los tributos municipales debidamente certificado por un Contador Público Autorizado, que deberá quedar de respaldo en el expediente administrativo de la Contabilidad Municipal; a su vez, el contador(a) municipal ostenta la potestad de verificar en los registros y base de datos de la empresa la deuda de interés y emitirá la certificación una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas.

Artículo 10.—Que en cada certificación el contador(a) municipal indicará literalmente que la misma se emite conforme a la potestad conferida en el artículo 71 del Código Municipal y el presente reglamento en el tanto la cuenta transcrita constituye deuda por tributos municipales de servicios prestados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. en Ciudad Hacienda Los Reyes, según la delegación realizada al efecto por la Municipalidad de Alajuela y la información de los registros de dicha empresa certificada por Contador Público Autorizado; y que la misma se extiende a solicitud de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., misma que en virtud del presente Reglamento ha sido designada por el Concejo Municipal como la responsable del cobro judicial Respectivo.

Artículo 11.—Se establece que en todos los casos los tributos, sean impuestos o tasas que se cobrarán, serán los previamente aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo: Conforme al artículo 43 del Código Municipal se autoriza la segunda publicación del reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes, según el oficio MA-A-517-2013. Acuerdo debidamente aprobado. Comuníquese. Obtiene once votos definitivamente aprobado su publicación.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013032341).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

DE TASAS MUNICIPALES DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

Considerando:

I.—Que a través de los años y bajo los diferentes cuerpos normativos que se han promulgado como Código Municipal, se ha regulado el cobro de las tasas por la prestación de los servicios municipales, encontrándose normado actualmente en el Código vigente bajo su numeral 74.

II.—Que en todos estos instrumentos normativos se ha definido el listado de servicios por los cuales es posible cobrar dichas tasas.

III.—Que en el año 2010, concretamente bajo el artículo 58 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839, de 24 de junio del 2010, el artículo 74 recién citado fue modificado.

IV.—Que es innegable que una Administración Pública como la Municipal, que es evidentemente de préstamo de servicios, debe cumplir con lo que indica el numeral cuarto de la Ley General de la Administración Pública, ya que su actividad debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, de modo que para cumplir tal mandato, se hace necesario proceder a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de las tasas por concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer las necesidades básicas de los usuarios y el interés general.

V.—Que aunado a lo anterior, encontramos que el artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública en su inciso primero reza así:

“1.  Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.”

Siendo este el principio de regulación mínima en el servicio público, según el cual debe haber un sujeto y un fin para el mismo, de manera que los demás elementos se pueden crear por reglamento, por lo que la reserva de ley es solo para sujeto y fin y haciendo una relación de esta norma con el mencionado artículo 74 y el 70, del Código Municipal, así como el 169 de la Carta Fundamental, se vislumbra claramente que han quedado definidos tanto el sujeto como el fin de tales servicios públicos en el canon 74 actual y existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades en el dictado y aprobación de las tasas municipales y vislumbrándose un interés público superior y una obligación también superior de mantener resguardados la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de los gobiernos locales brindando servicios públicos de calidad, eficientes, continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para actualizar las tasas de todos y cada uno de los servicios municipales.

VI.—Que en documento denominado “La Contraloría General de la República, aclara algunos puntos sobre las modificaciones hechas por Ley Nº 8823 “Reforma varias leyes sobre participación de Contraloría General de la República para la simplificación y Fortalecimiento de la Gestión Pública” indica lo siguiente:

ii      La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley N° 4755 por el artículo 51 de la Ley N° 8823)”.

Por tanto,

Se recomienda:

Primero: Aprobar el Proyecto de Reglamento de Metodología de Fijación de Tasa Municipales del cantón Central de Puntarenas.

Artículo 1º—De los parámetros de fijación en el cobro. Por los servicios que preste la Municipalidad, cobrará a los usuarios o propietarios del inmueble tasas y precios que se fijarán al menos una vez al año, tomando en cuenta el costo efectivo más un diez por ciento de gastos administrativos y un 10% utilidad para desarrollarlos sobre saldo vencido, proporcionalmente entre los vecinos del cantón, según la cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, para el servicio de Disposición Final de Basura, Recolección de Basura se usara la cantidad de usuarios y la aplicación de las unidades índice, el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes usará como base los metros lineales de frente de las propiedades, en los distritos que se brinde el servicio, de acuerdo a las áreas con que cuenten los parques, en cuanto al cementerio se tomará en cuenta los metros cuadrados de ocupación para los precios de arrendamiento y mantenimiento, mientras para los precios de exhumación e inhumación se usara las horas trabajador utilizadas y los materiales consumidos ya sea este en tierra, nicho o lápida, las mismas deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de limpieza de vías públicas, recolección de basuras, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes y cualquier otro servicio municipal, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

La Municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. En caso del cementerio el primer pago será quinquenal por adelantado, después del primer quinquenio el pago del arriendo podrá realizarse anualmente por adelantado.

Artículo 2º—Sectorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente sectorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios:

a)  Sector residencial.

b)  Sector comercial A) B) C) D).

Para el servicio de aseo de vías:

a)  Sector residencial y comercial.

En el caso del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, se establece de acuerdo a lo parques que se dará el servicio, respecto a la ubicación en los distritos.

En razón de la anterior sectorización, los factores empleados para la determinación del costo por metro lineal de frente son los que se detallan:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios:

a)  Sector residencial: factor de = 1.

b)  Sector comercial D: 3.0 veces el factor de ponderación.

c)  Sector comercial C: 6.0 veces el factor de ponderación.

d)  Sector comercial B: 9.0 veces el factor de ponderación.

e)  Sector comercial A: 12.0 veces el factor de ponderación.

Artículo 3º—Metodología de cálculo de las tasas por recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. Esta tasa de fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% de gastos administrativos y 10% para el desarrollo, el cual se divide entre el total de unidades índice, resultante de todos los sectores correspondientes a índice, multiplicada por 3.0, 6.0, 9.0, y 12.0 veces según corresponda la clasificación comercial.

El cobro por el servicio de recolección de desechos se hará siempre que se preste el servicio y exista construcción, pero cobrando sobre la totalidad de tarifa, independientemente que se encuentre habitada, o alquilada, igual corresponde a los comercios, se encuentre utilizado o no.

Artículo 4º—Metodología para el cálculo de las otras tasas. En el caso de la tasa de aseo de vías, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% de gastos administrativos y un 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de metros lineales registrados en el Sistema de Facturación al momento del estudio, el valor resultante corresponde a la tarifa base por metro lineal de frente.

Para el caso del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, la tasa se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% de gastos administrativos un 10% para el desarrollo, el cual se distribuye entre los metros cuadrados de los parques que se da el servicio, una vez que se tiene lo distribuido el costo total por distrito, ese valor se divide entre los metros lineales de frente de las propiedades correspondiente a los distritos donde se da el servicio, dando como resultante un costo por metro lineal.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio Municipal, situado en Puntarenas centro, 200 metros norte de los Tribunales de Justicia, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste.

Puntarenas, 30 de abril del 2012.—Dirección de Hacienda Municipal.—Lic. Marny Chan Sibaja, Directora.—1 vez.—(IN2013032459).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

POR TERCERA VEZ REMATE N° 2012-RE-004-02

Venta de terreno por parte del Comité Auxiliar en Aguas Zarcas

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, el terreno matrícula N° 2-221766-000. Plano A-626262-1986, perteneciente a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Comité Auxiliar en Aguas Zarcas). El remate será realizado el próximo jueves 20 de junio del año 2013, al ser las 10 horas de la mañana, en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Aguas Zarcas ubicadas 100 metros este, 100 metros sur y 100 metros este del Banco de Costa Rica de Aguas Zarcas. La propiedad a rematar se encuentra ubicada en: el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Plano catastrado: A-0626262-1986, área: quinientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. No posee gravámenes ni anotaciones. El precio base es de: ¢50.402.700,00 (cincuenta millones cuatrocientos dos mil setecientos colones), por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50 inciso “a” de la LCA. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por el terreno) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el artículo 50 inciso “f” de la LCA, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el artículo 50 inciso “g” de la LCA, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el edificio administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate N° 2012-RE-004-02”, de lo contrario no podrá efectuarse el trámite correspondiente. En caso de que el adjudicatario no realice el depósito correspondiente como se indica por causas imputables a él o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada quedará a favor de la Institución a título de daños y perjuicios por el incumplimiento, y no le será devuelto al oferente. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los interesados podrán ir a visitar el terreno, antes del remate, como lo establece el artículo 50 inciso “c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el señor Víctor Villegas, Administrador del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Aguas Zarcas, al teléfono 2474-4085.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013033304).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

352

GILDA MUÑOZ LÓPEZ

1-0423-0228

26-10-2012

1570

ALEMARJO S.A.

3-101-052959-25

29-11-2012

6112

JERÓNIMO CORDERO GUTIÉRREZ

2-0101-0555

21-12-2012

6116

GERARDO EDWIN LEIVA VALVERDE

1-0650-0761

31-01-2012

6144

CABO ROJO S.A.

3-101-132015

26-10-2012

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de mayo de 2013.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00168.—(2013031509).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 79, asiento 587; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031767).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 98, asiento 922; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031768).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en la Enseñanza de las Ciencias, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 166, asiento 1779; a nombre de Solórzano Abarca Pedro Alonso, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 5-0289-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.B.A. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013031769).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Empresas énfasis en Contaduría, a nombre de María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 1-511-989. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: V

Folio: 813

Asiento: 33

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil tres, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2013349522.—(IN2013032104).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor William Hernández Castro, cédula de identidad N° 701180579, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Magister Scientiae en Maestría en Ciencia Forestal, Área de Concentración Selvicultura, obtenido en la Universidad Federal de Viçosa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de mayo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d, Director.—O. C. Nº 0101.—Solicitud Nº 615-0037.—(IN2013032689).

La señora Myrna Guadalupe Zamora Gutiérrez, cédula de residencia N° 148400241506, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de mayo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d, Director.—O. C. Nº 0101.—Solicitud Nº 615-0039.—(IN2013032690).

La señora Ana María Valenzuela Gómez, cédula de residencia N° 117001648006, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Pontificia Universidad Javeriana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de mayo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d, Director.—O. C. Nº 0101.—Solicitud Nº 615-0038.—(IN2013032692).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE SAN RAMÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Carlos Luis Masís Martínez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 7 de mayo del 2013, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de María Nohelia Masís Gatgens, bajo la responsabilidad de Elsa María Quintanilla Blanco. Recurso: Apelación. Plazo: Dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Deberá señalar número de fax para notificarle. Exp. N° 243-00051-97.—Oficina Local de San Ramón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61478.—C-9900.—(IN2013031766).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número S0338-STC-AUT-00442-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización de Servicios de Telecomunicaciones Nacionales SERTECNA S. A. cédula jurídica número 3-101-632310, para brindar el servicio de Transferencia de Datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes ante la SUTEL, oficinas ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.

San José, 16 de mayo del 2013.—Maryleane Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2013033315).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Abril 13

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013032629).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA IDA LA GATA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de La Escuela IDA La Gata de la comunidad La Gata, distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, cédula jurídica 3-008-113163, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, comunidad La Gata, terreno donde se localiza el Centro Educativo, Escuela IDA La Gata, código 2137, el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, este con Julio Rocha Obregón, y al oeste, con calle pública, que cuenta con plano catastrado N° H-93748-93; cuya medida es 11225,69 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto ante la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias, Annia Luz Martínez González, portadora de la cédula de identidad 2-02420-0945.—San José, 21 de mayo del 2013.—Annia Luz Martínez González.—1 vez.—(IN2013032678).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 7213:2013 “Pulpas - Toma de muestras para ensayos” (Correspondencia: ISO 7213).

PN INTE/ISO 28004:2013 “sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Directrices para la implementación de la norma ISO 28000” (Correspondencia: ISO 28004).

PN INTE/ISO 22320:2013 “Seguridad de la sociedad. Gestión de emergencias. Requisitos para respuesta ante incidentes “ (Correspondencia: ISO 22320).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para el caso del siguiente proyecto de norma:

PN INTE 11-02-03:2013 “Guía para las buenas prácticas en la demarcación vial horizontal.” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 30 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013032762).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 7213:2013 “Pulpas-Toma de muestras para ensayos” (Correspondencia: ISO 7213).

PN INTE/ISO 28004:2013 “sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Directrices para la implementación de la norma ISO 28000” (Correspondencia: ISO 28004).

PN INTE/ISO 22320:2013 “Seguridad de la sociedad. Gestión de emergencias. Requisitos para respuesta ante incidentes” (Correspondencia: ISO 22320).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para el caso del siguiente proyecto de norma:

PN INTE 11-02-03:2013 “Guía para las buenas prácticas en la demarcación vial horizontal.” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 30 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013032774).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FECHAS DE REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS

POPULARES DE SAN JOSÉ 2013-2014

El Concejo Municipal acordó realizar las fiestas de San José 2013-2014, en las fechas comprendidas entre el 25 de diciembre del 2013, al 5 de enero del 2014, que se asigne el siguiente horario para el funcionamiento del campo ferial de Zapote, inicio 12:00 m. d., y finaliza a las 02:00 horas (01:00 a. m. se apagará el sonido, 01:30 a. m. se suspende el expendido de alimentos y bebidas, y a las 02:00 a. m. será el cierre total del campo ferial y finalmente se aprueben las 11 patentes temporales de licor para ser usadas en el campo ferial de Zapote del 25 de diciembre al 5 de enero del 2014.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo N° 2, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 159, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 14 de mayo del 2013.

San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 322594.—Solicitud Nº 050-46.—(IN2013032434).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Carlos Andrey Zúñiga Sequeira, mayor, soltero, asistente de topografía, cédula de identidad número uno-once setenta-cero cinco veintisiete, vecino de Santa Cruz centro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 m2) según plano catastrado número G-1620041-2012, es terreno para dedicarlo a uso comercial turístico según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste, zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 2 de abril del año 2013.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013032467).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Las tasas por la prestación de los servicios de recolección de basura, disposición final de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y ornato, cementerio, aprobadas por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 269 celebrada el día 16 de mayo del 2013, en su artículo 2° inciso d).

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De acuerdo con el artículo N° 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 20 de mayo del 2013.—MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—Dirección de Hacienda Municipal.—Lic. Marny Chan Sibaja.—1 vez.—(IN2013032464).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO VECINOS DE PLAYA GRANDE

Por acuerdo del junta directiva, se convoca a los asociados de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Playa Grande, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados que se celebrará el día 13 de julio del 2013, a las 09:00 horas, en las instalaciones del Restaurante Rib Jack, en Playa Grande de Cabo Velas, Santa Cruz de Guanacaste, para tratar los asuntos que se contienen en el siguiente: Orden del día sesión extraordinaria punto único I.—Modificación de la cláusula vigésima. De la junta directiva. Para que los nombramientos se realicen en forma partida, sea unos miembros un año y otros miembros en otro año para que siempre haya al menos 1 miembro con conocimiento de los asuntos que tramita la junta directiva. Sesión ordinaria I.—Bienvenida. II.—Informe del presidente. III.—Informe del tesorero. IV.—Informe del fiscal. V.—Elección de los miembros de junta directiva (según lo acordado en sesión extraordinaria). VI.—Despedida y refrigerio. Los asociados deberán presentar identificación y firmar el libro de asistencia. En caso de no presentarse el quórum correspondiente a la primera convocatoria, a las 10:00 horas se celebrará la asamblea, en segunda convocatoria, con la cantidad de socios presentes. Para tener derecho de asistir y en su caso, votar en la asamblea, los asociados deberán acreditar su calidad de asociado, de conformidad con los asientos del Registro de Asociados de la ASADA. La información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos establecidos en el orden del día, se encontrarán a disposición de los asociados, en las oficinas de la ASADA. Los asociados podrán hacerse representar por medio de mandatario nombrado mediante poder especial debidamente autenticado.—Playa Grande, 29 de junio del 2013.—Junta Directiva.—Dave Corredor, Presidente.—1 vez.—RP2013349712.—(IN2013032626).

INGENIERÍA Y CONSULTORÍA INCOVISA S. A.

La sociedad Ingeniería y Consultoría Incovisa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, convoca a los socios a una asamblea general de accionistas el día viernes veintiocho de junio de dos mil trece a las ocho horas, en el domicilio de la sociedad, cita en San José, Pavas, Rohrmoser, de la esquina noroeste de la Antigua AID, ciento setenta y cinco metros norte, veinticinco oeste y veinticinco sur. Si no hay quórum, una hora después se celebrará en segunda convocatoria la asamblea general de accionistas con los socios presentes. Los puntos a tratar serán: A) Nombrar nueva junta directiva. B) Modificación de estatutos. C) Aumento de capital. D) Emisión de nuevas acciones.—Junta Directiva.—Karol López Álvarez, Secretaria.—1 vez.—RP2013349671.—(IN2013032627).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Por este medio, se convoca y emplaza a todos los propietarios o sus representantes acreditados del Condominio Habitacional El Estoril, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el día viernes 21 de junio del 2013, en las oficinas de la administración. La primera convocatoria es para las 18:00 horas (6:00 p. m.) y en caso de no contar con el quórum necesario, se llevará a cabo a las 18:30 horas (6:30 p. m.) con los condóminos presentes. Los temas de agenda a tratar son: 1) Acreditación de los condóminos (en caso de personas jurídicas, su personería deberá haber sido emitida con máximo 30 días anteriores a su presentación). Se exigirá la presentación de la certificación de propiedad para cada condominio. 2) Lectura y aprobación del acta anterior. 3) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. 4) Informe de labores del presidente de la junta asesora. 5) Informe del fiscal. 6) Informe de la administración. 7) Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros. 8) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva (período 2013-2014). 9) Nombramiento del administrador(a) del condominio. Votación y aprobación del nuevo presupuesto (período 2013). 10) Informe de la apertura de la cuenta en el Banco Lafise (transición de cuenta bancaria). 11) Propuestas de los condóminos.—Lucitana Fonseca Argüello, Administradora Condominio El Estoril.—1 vez.—(IN2013032667).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA VENTO CIENTO UNO B RONRON SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Ciento Uno B Ronron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302541, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-37447-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Cien, cédula jurídica 3-109-351192, finca matriz 1-1815-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031623).

VILLA VENTO TRES ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Tres Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302451, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-33497-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Horizontal Residencial Rocas del Sol, cédula jurídica 3-109-327146, finca matriz 1-1660-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031626).

VILLA VENTO DOSCIENTOS UNO A

NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Vento Doscientos Uno A Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303331, representada por su apoderado generalísimo Alberto Reifer Zonzinski, cédula 1-580-083, propietaria de la filial 1-39733-F-000, conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por encontrarse vencido el plazo de nombramiento del Administrador del Condominio Vertical Residencial Villa Vento Torre Doscientos, cédula jurídica 3-109-364446, finca matriz 1-1899-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Reifer Zonzinski, Apoderado Generalísimo.—(IN2013031629).

PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.

Georg Gustav Gust, presidente de Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica 3-101-038001, con respaldo en resolución judicial que se encuentra firme, en proceso ordinario N° 06-000295-185-CI, como asimismo en el Libro Registro de Socios, notifica y da aviso que el certificado de acciones número dos, que representa 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una que perteneciera a Karl Heinz Thomas, pertenece ahora a Georg Gustav Gust, por cuanto se ha procedido a emitir nuevo título número 2 que representa las mismas 100 acciones, que da cuenta el certificado número dos arriba descrito, ya que el mismo no ha sido entregado. El nuevo Título 2 emitido, que quedará en custodia en el domicilio social de la empresa. Quien se considere afectado, comunicar demanda de oposición al domicilio social, en el término de un mes contado a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2013.—Georg Gustav Gust, Presidente.—(IN2013031792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO BEMA E HIJOS S. A.

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del año 2013, se redactó la escritura 273 del tomo 5 de la sociedad Desarrollo Bema e Hijos S. A., donde acuerdan disminuir el capital social de la sociedad de un millón de dólares americanos a diez mil dólares americanos, en virtud de que la sociedad no está desarrollando actividad alguna al día de hoy, por lo que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo que hace referencia al capital social.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(IN2013032340).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos de los artículos 689, 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                       Acciones                               Serie

1316                                    800                                      H

Nombre del accionista: Zúñiga Mora Miriam. Folio número: 1807.

13 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2013349412.—(IN2013032103).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Isabel Quesada Espinoza, cédula 401490578, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 18, asiento 471 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 121, número 4282. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de mayo del 2013.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2013032417).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203, número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104, asiento: 4, en fecha 06 de junio de 2011, a nombre de Elizabeth Castillo González, cédula 2 0594 0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013349718.—(IN2013032544).

GRUPO ETESA GE SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Etesa GE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359613, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Eduardo Leiva López-Calleja, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 1-019-01-A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Colegio Miravalle, carretera a Agua Caliente, exactamente seiscientos metros sur de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—RP2013349684.—(IN2013032545).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OCEAN PARADISE

Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise, cédula 3-109-426586, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda.—RP2013349675.—(IN2013032546).

INMOBILIARIA HERMANOS SOLANO GARITA S. A.

Por medio de la presente, Inmobiliaria Hermanos Solano Garita S. A., entidad con número de cédula jurídica 3-101-236446, domiciliada en San Antonio de Coronado, informa a todo el público y comercio en general de la sustitución de las acciones de esta sociedad, para que las mismas cumplan con todos y cada uno de los requisitos formales y legales necesarios, no variando el dueño de las mismas.—Heredia, 5 de enero del 2013.—Lic. Santiago Solano Rojas, Presidente.—Juan Solano Garita, Vicepresidente.—RP2013348564.—(IN2013032649).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Gladys Rodríguez Molina, cédula 301370834, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 112-312-544135 por un monto de ¢1.012.958,50 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 25 de febrero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de mayo del 2013.—Agencia Metrocentro.—Sheila Murillo Simon, Jefa.—(IN2013032710).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL NUEVO GENERAL DE PEDREGOSO C.R.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Yeudy Alexander Salazar Granados, cédula uno-mil cuarenta y tres-ciento cuatro y Georgina Salazar Granados, cédula uno-seiscientos cuarenta-quinientos treinta y ocho, en nuestra condición de dueños de todo el capital accionario de la empresa El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-549347. Solicitamos ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Mercantil Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas y los libros contables Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Yeudy Alexander Salazar Granados y Georgina Salazar Granados. Dueños del capital social.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013032388).

WOW RETAIL S. A. (LIBRERÍA INTERNACIONAL)

Wow Retail S. A. (Librería Internacional) hace del conocimiento público el extravío de sus certificados de regalo numeración 36181-36210 / 36706-36755 y factureros manuales numeración 43951-44000 / 36151-36200 / 36701-36750. Ante cualquier uso indebido que se le den a estos documentos por terceras personas; ya que de nuestros controles fueron eliminadas estas numeraciones y no tienen validez alguna ante nuestra representada.—Caterina Ingianna A., Representante Legal.—1 vez.—(IN2013032415).

SAN GIL DUQUE S. A.

San Gil Duque S. A.; con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Eduardo San Gil Duque, Presidente.—1 vez.—(IN2013032631).

OCÉANO UNO DE CRISTAL DEL PACÍFICO S. A.

Océano Uno de Cristal del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-191911, representada por Jorge Méndez Navas, portador de la cédula de identidad número 1-297-960, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Consejo de Administración (N° l), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, 20 de mayo del 2013.—Jorge Méndez Navas, Presidente.—1 vez.—(IN2013032793).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo catorce de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizan actas de las sociedades Agencia de Seguros Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y seis mil quinientos veintiocho y de IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. Se aprueba la fusión de las sociedades: Agencia de Seguros Proseguros Corobicí Sociedad Anónima e IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, bajo los siguientes términos y condiciones: A) tipo de fusión: La fusión acordada será por absorción de acuerdo con lo que establece el párrafo tercero del artículo doscientos veinte del Código de Comercio. B) entidad prevaleciente: En la fusión acordada, la sociedad Agencia de Seguros Proseguros Corobicí Sociedad Anónima será absorbida por la sociedad IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, la cual prevalecerá y asumirá de pleno derecho, todos los derechos, sean reales o personales y obligaciones de la sociedad absorbida según está estipulado en el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. C) modo de fusión: Los aspectos técnico contables de la fusión serán realizados, en forma conjunta, por los funcionarios administrativos de las sociedades fusionadas y los estados financieros resultantes serán revisados por el contador de la empresa prevaleciente. La administración de IBG Correduría de Seguros S. A. ejecutará todas las acciones pertinentes para cumplir con los requerimientos tributarios de este tipo de actos y de igual manera hará todas las comunicaciones correspondientes a terceras personas o entidades que resulten de alguna manera afectadas por la fusión, tales como acreedores y deudores de las empresas fusionadas. D) consideraciones finales: Todos los términos y cláusulas del pacto social de IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, permanecerán sin modificación alguna. E) La sociedad absorbida desaparecerá. F) Fenecerá su personería jurídica extinguiéndose los poderes otorgados. G) La autorización a la que hacen alusión los artículos diecinueve y veintinueve inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros fue otorgada por la Superintendencia General de Seguros mediante Resolución SGS-DES-R mil veintidós-dos mil trece, de las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil trece.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013032384).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y miembros de la sociedad: Quinto Paso Anorien Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y tres.—Pérez Zeledón, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013032385).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y miembros de la sociedad: Mark Twain del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013032386).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2013, se constituyó Pure Life Cellular S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: María Mayela Cisneros Fernández.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013032398).

Por escritura 330-4 otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, la sociedad Events Bureau Sociedad Anónima cambia la cláusula sexta de la representación de la empresa.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2013032400).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Sinpro Sociedad Anónima, con domicilio en San José Sabana Sur seiscientos este del Colegio de Médicos y ciento cincuenta sur.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013032403).

En escritura otorgada ante esta notaría, comparecen los señores Roy Antonio Ugalde Agüero, José Luis Rodríguez Jiménez y José Manuel Alpízar Cardoza, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Gesco CR Sociedad Anónima. Presidente José Luis Rodríguez Jiménez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013032411).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil trece, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Aragón y Obregón S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2013032412).

Por escritura número 429-5 otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día 16 de mayo del año 2013, se constituye la compañía Imágenes Médicas Marina Torres Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 16 de mayo del año 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013032413).

El suscrito Salvador Orozco Trejos, hace constar que con fecha dieciséis de mayo del dos mil trece, se ha constituido la sociedad Sazón Colombiano Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, cuyo domicilio es la provincia de Limón, cantón uno de Limón, distrito uno de Limón, Barrio Los Cocos, setenta metros oeste de las Aldeas S.O.S., siendo su Presidente: Luis Carlos Rosas Valencia, quien es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013032414).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 116 de las 12:00 horas del 20 de mayo del 2013, por medio de la cual se protocoliza el acta número uno que acuerda variar la presidenta Ana Gabriela Mora Rojas, con cédula de identidad número l-0900-0377, y secretario Ricardo Mora Bustamante cédula de identidad número 2-175-0551 de la sociedad La Mora Busta de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cinco cinco cuatro ocho nueve. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013032416).

La sociedad anónima Chapas de Buenos Aires se transforma a sociedad civil, en lo sucesivo denominándose Chapas de Buenos Aires Sociedad Civil.—Palmares, mayo dos del mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013032437).

La sociedad anónima La Botija Rocha de Buenos Aires se transforma a sociedad civil, en lo sucesivo denominándose La Botija Rocha de Buenos Aires Sociedad Civil.—Palmares, mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013032438).

Ante esta notaría mediante la escritura número veinticuatro-treinta y nueve, otorgada a las once horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Súper Baharet del Este Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032439).

Ante esta notaría mediante la escritura número veintitrés-treinta y nueve, otorgada a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad O Dowd de México Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032440).

Ante esta notaría mediante la escritura número veintidós-treinta y nueve, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora San Pedro del Este Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032441).

Ante esta notaría mediante la escritura número veintiuno-treinta y nueve, otorgada a las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos veintidós mil-ciento veintiséis sociedad anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032442).

Ante esta notaría mediante la escritura número veinte-treinta y nueve, otorgada a las diez horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Regiomontana Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032443).

Ante esta notaría mediante la escritura número diecinueve-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032445).

Ante esta notaría mediante la escritura número dieciocho-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Naturaleza E. B.S. Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032446).

Ante esta notaría mediante la escritura número diecisiete-treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032447).

Ante esta notaría mediante la escritura número dieciséis-treinta y nueve, otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Múltiples Ebash Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032448).

Ante esta notaría mediante la escritura número catorce -treinta y nueve, otorgada a las trece horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032450).

Ante esta notaría mediante la escritura número trece-treinta y nueve, otorgada a las trece horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Plaza Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032451).

Ante esta notaría mediante la escritura número doce-treinta y nueve, otorgada a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Interdisciplinarias Ebys Sociedad Anónima, correspondiente a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013032453).

Solicito la publicación del aviso de reforma de la cláusula quinta del capital social de la sociedad Carnes y Embutidos La Amistad WB S.R.L., cédula jurídica 3-102-506438, cuyo encabezado dice textualmente. Que mediante escritura número 121; otorgada a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2013, visible al folio 105 frente, del tomo número 7 de mi protocolo; se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social, el cual se aumenta a la suma de cuarenta millones de colones exactos.—Veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013032693).

Por escritura otorgada las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Talento Futbolístico Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013032694).

En mi notaría por escritura número ochenta y seis-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, se disolvió la entidad Tan Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos ocho cinco cuatro.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013032696).

En San José, ante el notario público, Héctor Fallas Vargas, al ser las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Fort Vermilion Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013032702).

En San José, ante el notario público, Héctor Fallas Vargas, al ser las doce horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cedars Worldwide Costa Rica Limitada. Capital social: veinte mil colones. Gerente Rajesh Grover.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013032703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Pura Vida Cigar CO Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013032740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad PP Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013032741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad PP Trescientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013032742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad Zeta Ene Te ZNT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013032743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Empresa LM Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013032744).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil trece, se reformó la junta directiva y la razón social de la sociedad, Inversiones Valpalma Limitada, con cédula 3-102-304935, que en adelante se denominará Grupo Oasis Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 21 de mayo del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013032755).

Por escritura cien otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comando Privado de Seguridad Once Cero Siete Sociedad Anónima, en donde se modifican su cláusula de la administración.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013032756).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Total Beauty Corp S. A., en la que se reformó la cláusula del nombre, la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, treinta de abril del año dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013032758).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9, 9:30 y a las 10 horas del 21 de mayo del 2013, se protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de: Lord and F.O.U.R. S. A., donde se reforma la cláusula sétima del plazo social. b) Asamblea general de accionistas de Fruno Servicios CRC S. A., donde se fusiona dicha empresa con la empresa Nargallo del Este S. A., prevaleciendo esta última, y c) Asamblea general de accionistas, de Nargallo del Este S. A., donde dicha empresa se fusiona con la empresa Fruno Servicios CRC S. A., prevaleciendo la primera, cumpliéndose con la presente publicación con lo dispuestos por los artículos 221 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013032765).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera El Madroño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013032767).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Advantech Tecnologías Avanzadas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, en la que se acordó por unanimidad modificar las cláusulas número quinta, en cuanto al capital social, la novena en cuanto a la representación y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN201332769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del 21 de mayo del 2013; se acordó: A) Revocar el poder generalísimo otorgado a Mario Pacheco y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Villa Palmeriana S. A.Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013032772).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del trece de mayo del dos mil trece, se modifica cláusula dos del domicilio y se nombra nueva junta directiva de Terramobile S. A.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2013032804).

Gateway to Freedom S. A., cambia junta directiva, modifica domicilio social y cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 19 horas del 21 de mayo del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013349728.—(IN2013032918).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se D Z A Inmuebles S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349729.—(IN2013032919).

Por acta de asamblea de socios de Lecia S. A., cédula de persona jurídica 3-101-146983, de las 8 horas del 12 de octubre del 2012, se reforma cláusula de administración, representación y composición de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013349730.—(IN2013032920).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, se protocoliza acta Importadora y Distribuidora Capose Sociedad Anónima, modifica representación legal y junta directiva, ejerciendo su presidente José Ángel Pérez Poveda, secretario Jonathan Rodríguez Solís.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2013349731.—(IN2013032921).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día quince de mayo del dos mil trec,e ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Korean Parts of Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Ángel Matamoros Mesén.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2013349732.—(IN2013032922).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas del diecinueve de mayo del dos mil trece, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Ruvarga Sociedad Anónima. Presidente: Rubén de Jesús Vargas Otárola, cédula jurídica 3-101-261130.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013349733.—(IN2013032923).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Ludados Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula sétima de la representación de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013349734.—(IN2013032924).

Que mediante escritura número setenta y cinco, otorgada el día dieciséis de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Ventana del Mar CR LLC Ltda. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013349735.—(IN2013032925).

Mediante escritura pública número sesenta y tres-tres, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013349736.—(IN2013032926).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad REFCR S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013349737.—(IN2013032927).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Super Pinturas Chico Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013349738.—(IN2013032928).

La notaria firmante, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Sampa I Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013349743.—(IN2013032929).

La suscrita notaria pública hace constar que en mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada D0 Madestudio Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, objeto el comercio, y domicilio social en Cartago.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2013349744.—(IN2013032930).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2013, se reformó la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se agregan tres clausulas nuevas, novena derecho de suscripción preferente y decima del derecho de prelación y undécima de las cuentas corrientes del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Perspectivas de Desarrollo S. A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013349746.—(IN2013032931).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2013, se reformó la cláusula segunda del domicilio, decima primera de la administración del pacto constitutivo. Cambio de junta directiva y fiscalía, de la sociedad de esta plaza Bella Época de Oro S. A.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013349747.—(IN2013032932).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día 20 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Mijoia Sociedad Anónima. Domicilio: la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349748.—(IN2013032933).

Se hace constar, que por escritura número 169 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 7 de marzo del 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital, se nombra nuevo presidente.—San José, 20 de mayo de 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—RP2013349749.—(IN2013032934).

Por escritura doscientos veintiuno, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Gran Águila S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se otorga poder. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349752.—(IN2013032935).

Por escritura de las 8:00 horas del 8 de mayo de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Janlau S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2013349754.—(IN2013032936).

Mediante la escritura número 78-7, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, 100 metros oeste plaza de deportes, propiamente en Multicormercial Badem, denominada Ferva del Norte Sociedad Anónima, en la que se modificó el domicilio social, se nombró fiscal y se revocaron y se otorgaron poderes.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Frescia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013349756.—(IN2013032937).

Por escritura de las 11:00 horas del 1° de mayo de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Small Apple Tree S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2013349755.—(IN2013032938).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día treinta de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina Distribuciones El Carmen del Sur Sociedad Anónima, en donde cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2013349757.—(IN2013032939).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diecisiete de enero del 2013, se protocolizó la disolución de la sociedad IL Bonage S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres cuatro nueve ocho uno.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349796.—(IN2013032965).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once del trece de mayo de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía San Telmo Lorito Unidad Veinticinco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349797.—(IN2013032966).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía San Telmo Jacaranda Unidad Dieciséis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349798.—(IN2013032967).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo la compañía San Telmo Guanacaste Unidad Uno Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos catorce. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349799.—(IN2013032968).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo la compañía Reserva de la Rambla Sauvignon Unidad Diez Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349800.—(IN2013032969).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2013, se constituyó sociedad que su denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente, Roger Dale Baron.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013349801.—(IN2013032970).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía San Telmo Carey Unidad Cuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos diecinueve. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013349802.—(IN2013032971).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la compañía El Pepe y La Pupi S. A. Plazo 100 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 400 m. norte y 100 este, de la escuela. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luciano Paludi.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013349803.—(IN2013032972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece. Se nombra gerente al señor Marvin Alfaro Bolaños, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-trescientos veinticinco-novecientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, Atenas, Río Grande, sector este, del cruce doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al sur, en la entidad denominada Bien Único Gemma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013349804.—(IN2013032973).

Por escritura de las 16:00 horas del 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Juguetikos y Hogar Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, Curridabat, de la Pacífica; cien metros al este y cincuenta metros al norte. Objeto: Importación y compraventa de juguetes y accesorios, comercio en general. Administración: presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013349805.—(IN2013032974).

Por escritura otorgada en Jacó, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Mobedi de Jacó S. A.San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013349806.—(IN2013032975).

Mediante escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto del tomo trece del notario, Ramón Gerardo Solís Camacho, se realizó escritura adicional en la que se modifica la cláusula primera de la escritura otorgada a las catorce horas del día trece de abril del dos mil trece, escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio treinta y nueve vuelto hasta el cuarenta vuelto, del tomo trece del notario, Solís Camacho, modificándose en el siguiente sentido: Primero la sociedad se denominará Academia Internacional de Seminarios, siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como ACISSA.—Guadalupe, catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013349812.—(IN2013032976).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 16 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Diettel S. A., se reforman la cláusula primera para denominarse Communications Design EAC S. A.— San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013349814.—(IN2013032977).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, notario público con oficina en San José, se protocolizó asamblea extraordinaria de Effective Legal Solutions S. A., cédula jurídica tres uno cero uno cinco nueve siete uno cero seis, en la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013349815.—(IN2013032978).

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Aconcagua S. A., en la cual se reformó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013349821.—(IN2013032979).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del once de enero del dos mil trece, se modificó el domicilio de la sociedad denominada La Sirenita Hotel Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013349822.—(IN2013032980).

Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad Movement Engineering S. A., el dieciocho de octubre del dos mil doce, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva: Presidente: Fernando Montalvo.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349823.—(IN2013032981).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Mensajería Solís, con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse SRL. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social; diez mil colones. Gerentes: Maikol Gerardo Solís Soto y Hazel Carballo Juárez.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—RP2013349825.—(IN2013032982).

Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad Vaclav Bartas Limitada, el dieciocho de mayo del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se suprime el puesto de subgerente. Gerente: Kerry Fay Mccracken.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349827.—(IN2013032983).

Por escritura Nº 86 de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2013, otorgada ante esta notaría, se constituye Fundación Beraca con domicilio en Los Guido de Desamparados, San José.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013349828.—(IN2013032984).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de BKLYN Global Holdings Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013349830.—(IN2013032985).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Chave S. A., que contiene modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—RP2013349832.—(IN2013032986).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Integral FF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres uno nueve cero nueve seis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula novena: de la administración, la cláusula décima: de la representación.—Ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013349833.—(IN2013032987).

Mediante escritura pública número ciento siete, visible al folio cuarenta y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del 16 de mayo del 2013, el suscrito notario, Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ferreteras Lucas Sociedad Anónima, en la cual se revocó el nombramiento de secretario, y se hicieron nuevos nombramientos.—Cartago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2013349835.—(IN2013032988).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Vía Laureles C.R.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Edificio Ezpacio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecisiete, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013349836.—(IN2013032989).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Knockout Marketing Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349840.—(IN2013032990).

Ante mi notaría la sociedad 3-102-484786, reformó sus cláusulas primera, segunda, octava, y reorganizó el puesto de gerente.—21 de mayo del 2013.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013349842.—(IN2013032991).

Se constituye Consorcio Sorocis Responsabilidad Limitada y la empresa Briker de Laurel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos dieciocho, se disuelve.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013349844.—(IN2013032992).

Mediante escritura número setenta y siete, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda, sexta, quinta, y puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Light and Architecture Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013349846.—(IN2013032993).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Summ Cargo Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Enrique Fernández Campos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2013349848.—(IN2013032994).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución AS-DN-560-2013.—Aduana Santamaría. Alajuela, al ser las once horas con cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil trece.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-00701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007, en representación del Importador Audio Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-33280408.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, nacionalizó la cantidad de 448 bultos con un valor aduanero de $41.090,53 (cuarenta y un mil noventa dólares con 53/100), con un peso de 6.148 Kg, conteniendo mercancía descrita como “bocina para autos y otros” declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100). (Ver folios 29 al 53).

II.—Que al DUA 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero encargado de dicho reconocimiento determinó que la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “bocina para autos y otros” declarada no coincide con la mercancía presentada a despacho, procede de esta manera el funcionario aduanero a informar a la agencia de aduanas que se modificará la clasificación arancelaria de las líneas 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40 y 41, por tratarse de interruptores de placa correspondientes a la posición arancelaria número 8536.50.20.00. Lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢5.153.075,06 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con 06/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢99.191,21 (noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007081073924010006297871. (Ver folio 26).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, por transmitir la información correspondiente a la clasificación arancelaria declarada en la DUA 005-2007-169316, en forma incorrecta, ya que la mercancía descrita como “bocina para autos y otros” en revisión física se determinó estaba mal declarada y tuvo que cambiarse la partida arancelaria de las líneas 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40 y 41, por tratarse de interruptores de placa correspondientes a la posición arancelaria número 8536.50.20.00., lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢5.153.075,06 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con 06/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢99.191,21 (noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, en representación del Importador supra citado, mediante el DUA 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007, nacionalizó la cantidad de 448 bultos con un valor aduanero de $41.090,53 (cuarenta y un mil noventa dólares con 53/100), peso 6.148 Kg, conteniendo mercancía descrita como “bocina para autos y otros” declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100). (Ver folios 29 al 53).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino que la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “bocina para autos y otros” no es correcto ya que se determinó que estaba mal declarada y tuvo que cambiarse la partida arancelaria de las líneas 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40 y 41, por tratarse de interruptores de placa correspondientes a la posición arancelaria número 8536.50.20.00, realizando en con ello la reliquidación correspondiente, siendo que la modificación supra citada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢5.153.075,06 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con 06/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢99.191,21 (noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100) misma que fue cancelada por el agente de aduanas de marras mediante el Talón de pago número 2007081073924010006297871.

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,

incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su la clasificación arancelaria, la clasificación arancelaria de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.—Rebaja de sanción de multa

c)  (…) También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) vigente al 08/08/2007, correspondería a la suma de ¢260.360,00 (doscientos sesenta mil trescientos sesenta colones exactos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) vigente al 08/08/2007, correspondería a la suma de ¢130.180,00 (ciento treinta mil ciento ochenta colones exactos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71. — Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) vigente al 08/08/2007, correspondería a la suma de ¢260.360,00 (doscientos sesenta mil trescientos sesenta colones exactos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) vigente al 08/08/2007, correspondería a la suma de ¢130.180,00 (ciento treinta mil ciento ochenta colones exactos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve lo siguiente: Primero: Iniciar el procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-652-036, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2007-169316 de fecha 08/08/2007 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢520,72 (quinientos veinte colones con 72/100) vigente al 08/08/2007, correspondería a la suma de ¢130.180,00 (ciento treinta mil ciento ochenta colones exactos) por determinar el funcionario de la Aduana encargado de la revisión física de la mercancía de marras que estaba mal declarada y tuvo que cambiarse la partida arancelaria de las líneas 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40 y 41, por tratarse de interruptores de placa correspondientes a la posición arancelaria número 8536.50.20.00, esto generó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢4.115.610,53 (cuatro millones ciento quince mil seiscientos diez colones con 53/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢5.153.075,06 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil setenta y cinco colones con 06/100), generando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢99.191,21 (noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con 21/100), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y siendo que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplica lo versado en el artículo 233 inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo legal y se aplica por tanto un rebajo del 50% de la multa. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, para que en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-5812-2007 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036, , que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-652-036 de la Agencia de Aduanas Organización Aduanera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-00701120.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. Susana Rojas Berrocal.—VB. Licda. Mauren Díaz Jiménez Jefe, Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-0721GAD.—C-Crédito.—(IN2013029334).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-572-2013 de las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-210-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1° de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Loáiciga Loáiciga Juliana, cédula de identidad N° 9-025-308, a partir del día 1° de enero del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Ólman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013032673).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

14587-T.—Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2013/16196.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad Sociedad).—N° y fecha: Anotación /2-84069 de 23/04/2013.—Expediente: 2003-0006570 Registro N° 145857 La Piedad en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:33:59 del 29 de abril de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianela Cortés Castillo, cédula de identidad 1-732-468, en calidad de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo La Piedad, Registro N° 145857, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur, en clase 49 internacional, propiedad de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica 3-101-241472. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013349407.—(IN2013032082).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGS-DAJ-R-1023-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que en vista de que se obtuvo una nueva dirección física para intentar llevar a cabo la notificación personal del auto de apertura al investigado, mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 9:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que por error material en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 se incluyó un título que reza: “Se ordena publicación” cuando lo correcto es “Se ordena notificación”.

4º—Que tal y como consta en el expediente administrativo, en dos ocasiones se ha intentado notificar en forma personal al denunciado, específicamente el 1° de noviembre de 2012 y en fecha 8 de marzo de 2013; a pesar de ello en las dos ocasiones ha sido imposible localizar al investigado, por lo que a la fecha, todos intentos para notificar personalmente el auto de apertura a Erick Alonso Soto Mora han sido infructuosos. Aunado a lo anterior, a la fecha se desconoce la existencia de alguna otra dirección en la que se puede intentar llevar a cabo un nuevo intento de notificación personal del denunciado.

Considerando:

1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio del investigado o algún posible lugar en donde notificarle de forma personal, estima este Órgano Director que resulta procedente a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora, proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º— Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho, como el presente en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013. Por tanto:

Se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1017-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Se corrige el error material supra señalado en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, por lo que en su título debe leerse “Se ordena notificación”. Notifíquese.

Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 1023-2013.—(IN2013031625).

SGS-DAJ-R-909-2012.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Investigado: Erick Alonso Soto Mora.—Expediente Nº PA-002-2012.—Apertura del Procedimiento.

Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San José a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil doce.

Procedimiento administrativo ordinario de oficio realizado bajo el expediente número SGS-PA-002-2012, con el objetivo de averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad administrativa por el supuesto incumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653 (LRMS), por parte de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur.

Resultando:

1º—El día 3 de junio de 2011 la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) recibió la denuncia del señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad 1-0687-0204, fechada en esa misma data, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

2º—El día 14 de junio de 2011 la SUGESE recibió la denuncia del señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-0629-0047, fechada 07 de junio del 2011, en contra del señor Erick Soto Mora, por la supuesta intermediación irregular de seguros en el país de la empresa extranjera Nalic Life Insurance Company.

3º—En atención a estas denuncias, al presumir que los hechos descritos en ellas, podrían constituir una actividad ilegal penada por nuestro ordenamiento jurídico, el 21 de junio de 2011 la Superintendencia interpuso una denuncia ante el Ministerio Público, a efectos de que este ente judicial analizara si los hechos que se le atribuyen al denunciado Erick Soto Mora configuran o no conductas delictivas susceptibles de ser sancionadas penalmente.

4º—Aunado a lo anterior, el Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en observancia de las potestades que le otorga el artículo 29 de la LRMS, elaboró el Informe Técnico 002-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, en el que se arribó a la conclusión que de los hechos descritos en las denuncias de los señores Gerardo Ulloa Castro y Luis Guillermo Esquivel Arguedas, se desprenden indicios de la posible realización de actividades de intermediación ilegal de seguros.

5º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la LRMS, N° 8653, y en los artículos 215, 308 inciso 2), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, estimando la trascendencia de los hechos descritos en el Informe Técnico 02-2012, consideró procedente la realización de una investigación de la verdad real de los hechos a través de un procedimiento administrativo ordinario.

6º—Mediante la resolución SGS-DES-R-803-2012, de las 16 horas del 25 de mayo de 2012, el Superintendente de Seguros, el señor Javier Cascante Elizondo, nombró a los funcionarios de la Superintendencia General de Seguros: Harlams Ocampo Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0816-0369; Luis Alejandro Rojas Lizano, portador de la cédula de identidad 2-0601-0415; y Liliana Vélez Mauricio, portadora de la cédula de identidad 8-0092-0052, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo, para que aplicando las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la LGAP, efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Asimismo, nombró a Anna Giannina Mazzella Di Bosco Rossell, con cédula de identidad número 8-0077-0723, como miembro suplente del órgano director.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 29 de la LRMS, la SUGESE tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para lo que autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

2º—Que los artículos 29 inciso l) y 35 de la LRMS, le otorgan a la SUGESE la potestad para imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en la ley.

3º—Que los hechos denunciados pueden constituir una infracción a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo; y el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la LRMS, de la que aparece como presunto responsable el denunciado Erick Alonso Soto Mora, lo que eventualmente podría acarrearle las sanciones determinadas en los artículos 37 inciso II) y 42 de la LRMS, consistentes en: una multa de hasta 400 veces el salario base, cancelación de la licencia o el registro que puede ir desde dos años hasta cinco años, o una multa de hasta mil veces el salario base por cada infracción comprobada.

4º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la LGAP, el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto:

Con fundamento en el informe del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica y los preceptos reseñados en la LRMS, la LGAP y los documentos que conforman parte del expediente administrativo número PA-002-2012, se resuelve:

1°—De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 28, 29 inciso l) y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, y en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ordenar el inicio de un procedimiento ordinario administrativo sancionador, cuyo propósito será determinar la verdad real de los hechos denunciados y garantizar los derechos previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de defensa y debido proceso del investigado, en contra de Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 350 metros sur, por la presunta comisión de los siguientes hechos:

I.   El 30 de agosto de 2002, el señor Erick Alonso Soto Mora, identificándose como intermediario de la empresa Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Luis Guillermo Esquivel Arguedas, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos veintinueve-cero cero cuarenta y siete, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 50727F, la cual le brindaba una cobertura por doscientos cincuenta mil dólares, a cambio de una prima anual de trescientos noventa y siete dólares americanos ($397.00).

II. El señor Esquivel Arguedas, desde agosto de 2002 hasta septiembre del 2010, entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de primas, los siguientes montos:

a.  Cheque por un monto de ¢145.842,00 con fecha 30 de agosto de 2002 (Ver copia del cheque número 365 del señor Luis Guillermo Arguedas Esquivel que consta a folio 103).

b.  El 15 octubre de 2003, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 379 en folio 78).

c.  El 04 de octubre de 2004, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 996907 en folio 78)

d.  El 02 de agosto de 2005, la suma de $447.50 (Ver copia del recibo número 997002 en folio 79)

e.  El 01 de setiembre de 2006, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 1028963 en folio 79)

f.   El 01 de setiembre de 2007, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 1002009 en folio 80)

g.  El 01 de setiembre de 2008, la suma de $397.00 (Ver copia del recibo número 91452 en folio 80)

h.  El 01 de setiembre de 2009, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 25474107 en folio 81)

i.   El 01 de setiembre de 2010, la suma de $397.50 (Ver copia del recibo número 2678969 en folio 81)

III.  El 28 de julio del año 2004 Erick Alonso Soto Mora identificándose igualmente como intermediario de Nalic Life Insurance Company, le ofreció y vendió al señor Gerardo Ulloa Castro, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y siete-doscientos cuatro, dentro del territorio nacional, la póliza de vida número 60900F, que se caracterizaba por ser a término nivelado a veinte años plazo pagadera hasta el año 2024, con una cobertura por medio millón de dólares, a cambio del pago de una prima anual por ochocientos quince dólares americanos ($815.00).

IV.  El señor Ulloa Castro desde julio de 2004 hasta mayo de 2011 entregó al señor Erick Soto Mora por concepto de prima, lo siguiente:

a.  El 04 de junio de 2004, la suma de $980,00 (ver copia del recibo número 969 en folio 64).

b.  Cheque en favor “Nalic Life” por un monto de $815,00, con fecha 06 de julio 2004. (Ver copia del cheque número 131 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folios 43 y 56).

c.  Cheque en favor “Corporación Global Freedom Americana S. A.”, por la suma de $815,00, con fecha 23 de junio de 2005. (Ver copia del cheque número 140 del señor Javier Gerardo Ulloa Castro en folio 55).

d.  El 23 de junio de 2005, la suma de $815, 00. (Ver copia del recibo número 997009 en folio 66).

e.  El 01 de junio de 2006, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 1002057 en folio 69).

f.   El 2 de marzo de 2008, la suma de $815,00. (Ver copia del recibo número 89547 en folio 69).

g.  Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815, con fecha del 28 de mayo de 2010. (Ver copia del comprobante de cheque de gerencia 0144307 del Banco BCT del 28 de mayo de 2010 emitido en favor de Corporación Golbal Freedom Americana S. A. en folio 67).

h.  El 01 de mayo de 2011, la suma de la $815,00. (Ver copia del recibo número 2678975 en folio 71).

i.   Cheque en favor de “Corporación Global Freedom Americana S. A.” por un monto de $815,00, con fecha 09 de mayo de 2011. (Ver copia del cheque número 386241138 en folio 63).

V.    Que el señor Ulloa Castro el 16 de mayo de 2011, consultó a los representantes de la Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 60900F se encontraba vigente, ante lo cual el 17 de mayo de 2011 le respondieron que esta se encontraba caduca desde el 28 de julio de 2005 pues únicamente se recibió un pago por ochocientos quince dólares ($815) correspondiente al periodo del 2004 al 2005. (Ver folio 45 del expediente administrativo).

VI.  Que el señor Esquivel Arguedas el 20 de mayo de 2011, consultó a los representantes de Nalic Life Insurance Company vía correo electrónico, si la póliza 50727F de su propiedad se encontraba vigente, ante lo cual la señora Yalbicia Rodríguez, Supervisora del Servicio al Cliente, le respondió: “…Dicha póliza se encuentra caduca desde Octubre, 15/2003 dado que únicamente se recibió la primer prima por $397.50.” (Ver folio 75 del expediente administrativo).

2º—Se informa al denunciado que de lograrse acreditar su responsabilidad por los hechos atrás descritos, configurarían las infracciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la LRMS en relación con el artículo 42 de ese mismo cuerpo normativo y en el artículo 26 inciso b) en relación con el 35 y el 36 inciso 2) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

De conformidad con el artículo 37 inciso II) y 42 Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°8653, las sanciones por infracciones supra señaladas pueden ser las que se señalan a continuación:

“Artículo 37.—Sanciones para las infracciones muy graves:

Por cada infracción muy grave en que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones: (…)

II) Será aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros participantes:

a)  Multa de hasta 400 veces el salario base.

b)  Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.”

“Artículo 42.—Ejercicio ilegal de la actividad.

(…) multa hasta de mil veces el salario base, por cada infracción comprobada (…)”

3º—Se le comunica al denunciado que los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en horas y días hábiles en las oficinas de Superintendencia General de Seguros, ubicada en el piso octavo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por:

a)  Resolución de la Superintendencia General de Seguros SGS- DES-R-803-2012 en donde se nombra el órgano director del presente procedimiento administrativo. (Folios 1 y 2).

b)  Solicitud de certificación del expediente judicial 11-000543-0612-PE a la fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. (Folio 7).

c)  Certificación del Legajo de Investigación Número 11-000543-0612-PE emitida por la Unidad especializada de fraudes del Ministerio Público. (Folios del 8 al 159).

d)  Informe Técnico 002-2012 del Área de Disciplina del Mercado de la División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia General de Seguros (Folios 160 al 164).

4º—Se previne al investigado su deber de señalar dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acto, medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, o señalamiento de medio no conocido o inexacto, se le tendrá por notificado automáticamente cualquier resolución con el solo transcurso de veinticuatro horas de su dictado, conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 266 y 268 de la LGAP, se fija como sede del presente proceso Administrativo, la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, oficina de la Superintendencia General de Seguros.

El horario a observar será el ordinario seguido por la Superintendencia para la atención del Despacho del Superintendente, de las nueve horas a las diecisiete horas. En dicha sede se atenderán los recursos pertinentes a que tienen derecho los investigados, así como cualquier otra gestión, prueba o documentación que quisieran hacer llegar al procedimiento. El perímetro que se debe observar para el señalamiento de lugar para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de la Administración Publica, es el previsto para las autoridades judiciales con sede en San Pedro de Montes de Oca. En ausencia de autoridad judicial, se atenderá al perímetro de un kilómetro contado a partir del Edificio Torre del Este, que alberga la Superintendencia General de Seguros. Igualmente, puede ser señalado un número de fax para atender notificaciones.

5º—Se cita al denunciado Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y cinco-quinientos treinta y tres, para que comparezca a la audiencia oral y privada que de conformidad con lo señalado en el artículo 309 siguientes y concordantes de la LGAP, se realizará a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, en las oficinas de la de la Superintendencia General de Seguros, ubicadas en el piso sétimo, del edificio Torre del Este, en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción oficial, de igual forma deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto certificarlas. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes. Asimismo, de conformidad con los artículos 217 y 220 de la LGAP se le reitera su derecho a acceder al expediente y a ejercer su defensa, ya sea personalmente o por medio de asistencia letrada, lo cual podrá realizar en la sede y horario indicados en la presente resolución, así como en las audiencias que al efecto se les otorguen.

6º—Se le indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LGAP. Además se le previene que cualquier gestión escrita debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.

7º—Se dispone solicitar a las Divisiones de la Superintendencia y demás órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, que con vista en los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevará la causa, aporten la prueba documental que juzguen conveniente. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de citar a las personas cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados –además de los que aporte la parte investigada– para fundamentar la decisión final que se tomará.

8º—Dentro de la función del Órgano Director y por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes.

A efecto de lo anterior, en este acto se le previene a Erick Alonso Soto Mora, para que de conformidad con el artículo 264 inc. 1) de la LGAP, presente en un plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la presente notificación lo siguiente:

    Número de testigos y/o peritos que aportará para la comparecencia oral y privada.

    Identificación de cada uno de los testigos (o peritos) y breve referencia al objeto de sus declaraciones.

El plazo establecido al efecto es de carácter ordenatorio, cuyo transcurso no conlleva la pérdida del derecho del investigado de presentar los nombres y número de testigos y/o peritos en la comparecencia oral y privada, conforme el artículo 317 de la LGAP.

Lo anterior tiene como fin valorar la pertinencia del número de testigos sobre cada uno de los hechos que se intenten demostrar y para programar la forma en que serán recibidas las declaraciones.

De conformidad con los artículos 229, 264 inc. 1) de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a Erick Alonso Soto Mora, que se recibirá un máximo de tres testigos por cada hecho que intente demostrar.

La información solicitada en esta resolución, deberá ser presentada ante la SUGESE, en el piso sétimo del edificio Torre del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

9º—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación será de conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias legales.

10.—Notifíquese la presente resolución a Erick Alonso Soto Mora, en su residencia o lugar de trabajo de conformidad con los artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Notifíquese. Órgano Director, Harlams Ocampo Chacón, Luis Alejandro Rojas Lizano, Liliana Vélez Mauricio. Referirse al Expediente PA-002-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo.

Harlams Ocampo Chacón.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 011025.—Solicitud N° 11025.—(IN2013031631).

SGS-DAJ-R-1055-2013.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas y del nueve de mayo del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, se dictó auto de apertura del procedimiento administrativo PA-002-2012 en el que figura como denunciado el señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533; asimismo se señaló para las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que mediante resolución SGS-DAJ-R-1017-2013 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2013, este Órgano Director dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-909-2012 de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2012, para que en su lugar se realice a las 9 horas con 30 minutos del veintiocho de mayo de 2013; a su vez ordenó la notificación en la nueva dirección obtenida.

3º—Que en fecha 8 de marzo de 2013 al ser las 11:00 horas se intentó hacer la notificación supramencionada y nuevamente fue imposible localizar al investigado.

4º—Que en vista de la imposibilidad material de notificar al denunciado en forma personal el órgano director del procedimiento dictó la resolución SGS-DAJ-R-1023-2013, por medio de la cual ordenó que se llevara a cabo la notificación del denunciado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que por error material se contrató una única publicación de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012, SGS-DAJ-R-1017-2013 y SGS-DAJ-R-1023-2013, cuando lo correcto de conformidad con el 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, es que la publicación que suple la notificación se haga tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

6º—Que producto de lo anterior este Órgano Director, con la colaboración del Jefe del Área de Gestión Administrativa, mediante oficios del 25 de abril de 2013 le solicitó a la Imprenta Nacional cancelar la publicación supra indicada.

Considerando:

1º—Que a efectos de garantizar el debido proceso al investigado Erick Alonso Soto Mora conviene proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) notificando por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la LGAP en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho.

3º—Que el artículo 311 de la LGAP dispone que la citación a la comparecencia oral debe hacerse con 15 días de anticipación, por lo que en atención a este plazo resulta necesario dejar sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 239, 241, 251 y 311 de la LGAP se deja sin efecto el señalamiento a la comparecencia incluido en la resolución SGS-DAJ-R-1017-2013, para que en su lugar esta se lleve a cabo a las nueve horas con treinta minutos diecisiete de julio de dos mil trece y se ordena la notificación del señor Erick Alonso Soto Mora, portador de la cédula de identidad 1-0775-0533 por medio de publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de las resoluciones SGS-DAJ-R-909-2012 y SGS-DAJ-R-1023-2013 de este Órgano Director, así como de la presente. Publíquese.

Harlams Ocampo Chacón, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Luis Alejandro Rojas Lizano.—Liliana Vélez Mauricio.—O. C. N° 11025.—Solicitud N° 11025-1.—(IN2013031635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICIA CLOPRITO PICADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Marielos Jiménez Castillo, Jefe de Enfermería de la Clínica Clorito Picado, y actuando como órgano decisor en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra la funcionaria Tania Porras Calvo, mediante expediente administrativo N° 033, por medio del presente edicto y por no haber sido indicado lugar o medio para recibir notificaciones, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a la Sra. Porras Calvo de la Resolución CCP-ENF-049-2013 catorce horas con diez minutos del dieciséis de abril del dos mil trece de este órgano que resuelve “Realizar propuesta de despido sin responsabilidad patronal contra la aquí procedimentada Sra. Tania Porras Calvo”. El texto completo se encuentra incorporado dentro del expediente administrativo.—Marielos Jiménez Castillo, Jefatura de Enfermería.—(IN2013031935).

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