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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38356-RE-COMEX-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y

Considerando:

I.—Que la “Marca País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del país y sus distintos sectores; constituye un instrumento estratégico mediante el cual se identifica al país, se maneja la reputación, se fortalece la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias nacionales e internacionales que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió el “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, como parte de las acciones para lograr el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.

III.—Que con el interés de implementar el proceso anterior, mediante la entrada en vigencia del Reglamento citado se formalizó el Comité de Marca País, con el propósito de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País” que se adopten.

IV.—Que el Comité de Marca País ha identificado la necesidad de regular el uso de la “Marca País” en aquellos eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la “Marca País”, situaciones que ameritan el otorgamiento de una autorización especial y no de una licencia de uso, por cuanto se trata de un uso limitado de la marca, circunscrito al desarrollo exclusivo de la actividad o evento. Por tanto;

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3 Y 10; Y ADICIONES

A LOS ARTÍCULOS 5, 8 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA

LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS

COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO

N° 37669-RE-COMEX-TUR DEL

22 DE MARZO DE 2013

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3 y 10 del “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, para que en adelante tales disposiciones se lean de la manera siguiente:

“Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica, así como cualquier otra autorización especial.”

“Artículo 10.—Sesiones. El Comité de marca país sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.”

Artículo 2º—Adiciónese un apartado in fine al artículo 5, un párrafo final al artículo 8 y un inciso h) al artículo 16 del “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, los textos que se indican a continuación:

“Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

(…)

Uso en eventos: Es el uso de la Marca País Costa Rica en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca País.”

“Artículo 8º—Funciones del Comité de Marca País. El Comité de Marca País tendrá las funciones que se indican a continuación:

(…)

Los miembros del Comité podrán utilizar la Marca País, siempre y cuando designen formalmente a un funcionario responsable de velar porque el uso de la marca se dé en estricto apego a los fines, valores y las especificaciones definidas por el Comité para Marca País Costa Rica. Dicha designación será comunicada por el miembro respectivo al pleno del Comité”

“Artículo 16.—Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo serán las siguientes:

(…)

h)  Autorizar el uso de la Marca País en los eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado, tales como, pero no limitado a: ferias, talleres, conferencias, seminarios, actividades culturales, eventos deportivos y actividades artísticas.

El uso en eventos será procedente siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores, atributos y objetivos de la Marca País.

La vigencia de la autorización especial que otorguen las Unidades Ejecutoras para el uso en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.

Tratándose del uso de la Marca País en eventos o actividades realizados por las entidades y órganos que formen parte del Comité no se requerirá de autorización expresa para dicho uso.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 0919.—Solicitud N° 1424.—C-73970.—(D38356-IN2014031264).

N° 38408-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, 1, 2, 4, 7, 69, 70, siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 “Ley General de Salud”, del 30 de octubre de 1973 y la Ley N° 8860 “Ley de Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas”, del 07 de setiembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el Ministerio de Salud, en su calidad de rector, debe garantizar el derecho a la salud, que tienen las personas con discapacidad visual total o parcial.

III.—El Estado es el responsable de velar por la salud de la población, es por ello que el Ministerio de Salud, como ente rector, debe establecer las normas básicas necesarias para garantizar la calidad del servicio que brindan los establecimientos farmacéuticos.

IV.—Que la supervisión del cumplimiento de la Ley N° 8860 “Identificación de medicamentos para personas ciegas”, estará a cargo del Ministerio de Salud.

V.—Que los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados, están en la obligación de cumplir con los artículos contemplados en este reglamento, a excepción de la sección de farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de administración, dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias.

VI.—Que por todo lo anterior se hace necesario y oportuno reglamentar la Ley N° 8860 “Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas”, publicado en La Gaceta N° 212, del 2 de noviembre del 2010. Por tanto:

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL ETIQUETADO DE

MEDICAMENTOS DISPENSADOS BAJO RECETA

MÉDICA PARA PERSONAS CIEGAS O CON

DISCAPACIDAD VISUAL, PARCIAL O

TOTAL, EN ESTABLECIMIENTOS

FARMACÉUTICOS TANTO

PÚBLICOS COMO

PRIVADOS

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados del territorio nacional.

La entrega de medicamentos con el método de etiquetado necesario para el paciente con discapacidad visual parcial o total debe ser aplicada obligatoriamente tanto en las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social como en las farmacias privadas. Con excepción de los servicios de farmacia de hospital público o privado que administran directamente los medicamentos al paciente hospitalizado, al paciente en observación o pacientes en el servicio de emergencias.

Artículo 2°—Objetivo: Este reglamento tiene como objetivo brindar el servicio a personas con discapacidad visual (parcial o total) esto significa personas cuya agudeza visual no puede ser corregida por métodos: láser, quirúrgicos, médicos, con lentes convencionales o no la posibilidad de identificar los medicamentos dispensados bajo receta con la información de su dosificación e instrucciones necesarias por medio de una etiqueta u hoja de papel (adherida a una bolsa conteniendo individualmente cada uno de los medicamentos dispensados por el regente farmacéutico de cada farmacia) por medio de los siguientes métodos:

1) En escritura Braille.

2) Cambio en el tamaño, tipo y estilo de la letra. Ampliación de la letra estándar que puede ser de 14 y hasta 32, tipo Arial, estilo Negrita y diferenciando mayúsculas de minúsculas.

3) Otros métodos que sean estandarizados, (aceptado, revisado y aprobado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos PANACI). Y además el procedimiento y la lista de todos los materiales necesarios para la correcta utilización de cada nuevo método, serán realizados y aprobado por el Patronato Nacional de Ciegos y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 3°—Definiciones y Abreviaturas.

1.- Agudeza visual: Capacidad del ojo para distinguir detalles y formas de los objetos a corta y larga distancia.

2.- Braille: Sistema de lecto-escritura para uso de las personas ciegas, ideado por Louis Braille, en el que los signos están formados por combinaciones de puntos. El signo generador del sistema consta de dos columnas verticales de tres puntos en relieve cada uno, ordenados en tres pares horizontales superpuestos.

El Braille se lee con la yema de los dedos índices de una o de las dos manos, moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea.

Los lectores de braille pueden tener un promedio de lectura con una sola mano de unas ciento cuatro palabras por minuto, mientras que los lectores ambidextros, más expertos pueden alcanzar a leer hasta doscientas cincuenta palabras por minuto.

3.- Campímetro: instrumento utilizado para medir el campo visual especialmente el central.

4.- Campo visual: Porción de espacio, medido en grados, que el ojo de una persona puede ver simultáneamente sin efectuar movimientos, cuando los ojos observan fijamente un objeto en línea directa de visión, incluyendo toda la visión indirecta o periférica.

5.- Ceguera total o discapacidad visual total: Ausencia total de percepción de luz.

6.- Concentración: Es el contenido de principio activo en masa (peso) o volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) o en Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica del medicamento.

7.- Denominación común internacional: Es la denominación recomendada por la Organización Mundial de la Salud para los principios activos. También se conoce como nombre genérico.

8.- Denominación del medicamento: La denominación puede ser una denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común internacional.

9.- Discapacidad visual: Término que engloba cualquier tipo de problema visual grave, ocasionado por diferentes orígenes.

10.- Discapacidad visual parcial: Discapacidad visual que implica existencia de un resto visual que permite orientación a la luz y percepción de masas, no es útil para realizar actividades.

11.- Dispensación: Implica la interpretación de una receta y el acto de responsabilidad profesional en que el regente farmacéutico hace entrega oportuna del medicamento correcto al paciente, indicado en el momento apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso por el cumplimiento de la legislación vigente.

12.- Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de una sola vez.

13.- Dosis terapéutica: Es la cantidad de un medicamento que debe administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para producir el efecto terapéutico deseado.

14.- Dosis única: Cantidad de medicamento que se prescribe para una sola administración.

15.- Envase primario o empaque primario: Recipiente dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

16.- Envase secundario o empaque secundario: Recipiente dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica terminada para su distribución y comercialización.

17.- Estupefaciente: Sustancia que posee alto potencial de dependencia y abuso y que han sido clasificadas como tales en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas.

18.- Etiqueta: Para efectos de este reglamento, se trata de una etiqueta adicional que se adjunta al medicamento en el momento de la dispensación y que contiene información basada en la receta médica prescrita, con la información de su dosificación e instrucciones necesarias por medio de una etiqueta adhesiva u hoja de papel.

19.- Etiquetado: Acto de adjuntar la etiqueta adicional a cada medicamento, elaborada bajo un determinado método, definido por el regente farmacéutico dentro de las posibilidades que brinda este reglamento y según las necesidades identificadas previa entrevista con el paciente con discapacidad visual, en el momento de entregar la receta en la farmacia.

20.-Farmacia hospitalaria: Para efectos de la excepción de este reglamento, se refiere a la sección de las farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de la administración, dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias.

21.-Fecha de expiración o vencimiento: Fecha colocada en el material de empaque primario y secundario de un producto, para indicar la fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad.

22.- Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, para facilitar la administración del producto al paciente.

23.- Impresora Braille informatizada: Se trata de un dispositivo electrónico, aditamento para la computadora, que permite imprimir textos en Braille, procedentes de un computador.

24.- Máquina Perkins: Máquina de carro fijo para escribir en sistema Braille, que permite escribir textos de un máximo de 31 líneas de 42 caracteres.

25.- Nombre de marca: Nombre que a diferencia de la denominación común internacional distingue a un determinado producto farmacéutico, de propiedad exclusiva de un laboratorio y protegido por la ley por un período de tiempo.

26.- Nombre genérico: Nombre empleado para distinguir un principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. Es usado comúnmente por diversos fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que contienen el mismo principio activo. El nombre genérico se corresponde generalmente con la denominación común internacional (DCI).

27.- Número de lote: Es cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.

28.- PANACI: Patronato Nacional de Ciegos.

29.- Persona con Baja Visión: es aquella persona que tiene una reducción de la agudeza visual o de campo visual que no puede corregirse por medio de anteojos, lentes de contacto, medicamentos, láser o cirugía.

30.- Prescripción o receta médica: Orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos farmacéuticos especificados en ella sean dispensados.

31.- Principio activo: Toda sustancia o composición química que presenta propiedades preventivas, paliativas o curativas sobre las enfermedades humanas. Toda sustancia o composición química que pueda ser administrada a los seres humanos con el fin de establecer un diagnóstico clínico, o de restaurar, corregir o modificar sus funciones orgánicas.

32.- Producto farmacéutico bajo prescripción médica o receta médica: Es el medicamento autorizado para dispensarse por medio de un documento que contiene la orden extendida por el profesional legalmente autorizado para ello.

33.- Producto farmacéutico bajo receta médica retenida o especial: Es el medicamento autorizado para dispensarse por medio de un documento que posee un distintivo especial (en este caso la leyenda de paciente con discapacidad visual), que contiene la orden extendida por el profesional legalmente autorizado para ello. Y que debe ser retenida en la farmacia por orden del Ministerio de Salud.

34.- Producto terminado: es el que está en su envase o empaque definitivo, rotulado y listo para ser distribuido y comercializado.

35.- Productos oficinales o fórmulas magistrales: Preparación o producto medicinal preparado por el regente farmacéutico para atender a una prescripción o receta médica.

36.- Psicotrópico: medicamento que tiene efecto sobre las funciones síquicas. Específicamente se refiere a cualquier medicamento utilizado para el tratamiento de trastornos o enfermedades mentales. Requiere de receta especial de psicotrópicos para que sea dispensada.

37.- Punzón: instrumento que se utiliza para la escritura braille manuscrito y que se emplea en combinación con la regleta para formar el relieve.

38.- Regleta: denominación que recibe la regleta de bolsillo. Permite escribir un total de cuatro a ocho renglones de hasta un máximo de 28 caracteres por renglón, en alfabeto Braille.

39.- Rotulado: Es toda inscripción o leyenda que identifica al producto, que se imprime, adhiera o grabe en la tapadera del envase o empaque primario, y /o envase o empaque secundario, desde su empacado original.

40.- Rotuladora en braille de cinta para rotular de 6,9 y 12mm: es un aparato manual provisto de una ruleta con los caracteres del abecedario en tinta y Braille y otros auxiliares como el guión, coma, etc.

41.- Unidosis: forma de presentación de un producto medicamentoso que contiene justamente la cantidad de medicamento necesaria para la administración de una sola dosis.

42.- Vía de administración: ruta mediante la cual se administra el medicamento en contacto con el ser humano (receptor) para que pueda ejercer su acción local o acción sistémica.

Artículo 4°—Todo médico, odontólogo u enfermera obstétrica, prescriptores de recetas para pacientes con discapacidad visual parcial o total, debe identificar por medio de un sello, en la parte frontal de cada receta, con una leyenda visible y clara que indique:

1) Paciente con discapacidad visual parcial o total.

2) Presentar la receta en la farmacia.

3) El método, que necesita el paciente en la etiqueta del medicamento dispensado, será definido por el farmacéutico, según las necesidades identificadas en el paciente con discapacidad visual, previa entrevista con este (en el momento que entrega la receta en la farmacia):

a)  en escritura “Braille”,

b)  con cambio en tamaño, tipo y estilo de la letra (en idioma español). Los atributos de la letra se refieren a los símbolos del abecedario del idioma español con el tamaño de letra que puede ser desde 14 y hasta 32. Tipo de letra se refiere a la letra “Arial” y “negrita” a la letra más gruesa y repintada.

c)  otro método que sea estandarizado, revisado, aprobado y aceptado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos.

Artículo 5°—El etiquetado para dispensar un medicamento a las personas con discapacidad visual (total o parcial), debe contener lo siguiente:

1.  Nombre y dos apellidos del paciente. (En caso de que el paciente sea extranjero y solo tenga un apellido, solamente se indicará un apellido, tal como indique en la receta).

2.  Nombre del medicamento, presentación y concentración.

3.  Instrucciones generales para la administración del medicamento: dosis, vía de administración, frecuencia y tiempo de tratamiento.

4.  Instrucciones especiales para uso, manejo del medicamento.

5.  Fecha de vencimiento del producto.

CAPÍTULO II

Del Recurso Humano

Artículo 6°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (con la excepción indicada en el artículo 1 de este Reglamento), deben contar con el regente farmacéutico capacitado para dispensar la receta y etiquetarla en Braille, o para elaborar la etiqueta adicional con el método de ampliación, tipo y estilo de letra, u otro método estandarizado aprobado por el PANACI, a nivel de la República de Costa Rica, para las personas con discapacidad visual que soliciten el servicio con la receta correspondiente, en cumplimiento de la Ley N° 8860.

Todo director de farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y todo propietario de farmacias privadas, deben colaborar y coordinar para que el regente farmacéutico cuente con el tiempo para recibir la capacitación para realizar la implementación necesaria en cada farmacia para cumplir con las disposiciones del presente reglamento a la Ley N° 8860 “Identificación de medicamentos para personas ciegas”.

CAPÍTULO III

De los materiales y equipos

Artículo 7°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (a excepción de las farmacias indicadas en el artículo 1 de este reglamento), deben realizar la dispensación de medicamentos bajo receta prescrita para paciente con discapacidad visual (total o parcial), elaborando la etiqueta especial, con los equipos y materiales necesarios para el método elegido, según el caso lo amerite:

1) Para los pacientes que requieren el método Braille:

a)  Regleta y punzón.

b)  Máquina Perkins e Impresora Braille informatizada.

c)  Rotuladora en braille y cintas para rotular de 6,9 y 12mm.

d)  Papel Ledger: papel para escribir con el método Braille, (cuyo tamaño dependerá del instrumento utilizado).

e)  Etiquetas adhesivas.

f)  Hojas de papel con o sin adhesivo.

2) Para los pacientes que requieren el método de ampliación de letra se necesita:

a)  Etiquetas adhesivas,

b)  Hojas de papel adhesivas,

c)  Impresora y computadora,

d)  Que las instrucciones sean escritas con ampliación de letra: (de 14 a 32),

e)  El tipo de la letra debe ser “Arial”

f)  El estilo de la letra debe ser en “Negrita” y diferenciando los caracteres de mayúsculas y minúsculas.

3) Otros métodos estandarizados, aprobados por el PANACI, autorizado según se describe en este reglamento en el artículo 2.

a)  Materiales necesarios, para su implementación.

CAPÍTULO IV

De la documentación, registro, gestión

y manejo de la información

Artículo 8°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (a excepción de las indicadas en el artículo 1 de este Reglamento), deben contar con un procedimiento para la dispensación de medicamentos para personas con discapacidad visual (parcial o total).

Procedimiento general de etiquetado de medicamentos en sistema Braille o con ampliación de letra, el sello con la identificación del paciente con discapacidad visual, debe ser aplicado en la parte frontal de la receta, en el consultorio de atención, con la responsabilidad del profesional prescriptor. En la dispensación de productos bajo receta médica en farmacias, para personas con discapacidad visual (total o parcial):

Toda receta suscrita por el médico, odontólogo u enfermera obstétrica (artículo 54 de la ley General de Salud) tratante, debe ser identificada con un sello que indique la siguiente leyenda:

1) Persona con discapacidad visual parcial o total.

2) Presentar la receta en la farmacia.

3) El método que necesita el paciente en la etiqueta del medicamento dispensado, será definido por el farmacéutico, según las necesidades identificadas en el paciente con discapacidad visual, previa entrevista con este (en el momento de entregar la receta en la farmacia), dentro de los siguientes métodos, a saber:

3.1. En escritura “Braille”,

3.2. Con cambio en tamaño, tipo y estilo de la letra (en idioma español).

3.3. Otro método estandarizado, que haya sido aceptado, revisado y aprobado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos.

4) El farmacéutico debe dispensar la receta con la etiqueta especial: para paciente con discapacidad visual (total o parcial), indicada por el profesional correspondiente, y utilizar el método de acuerdo a la necesidad identificada previamente.

5) En caso que el médico, odontólogo o enfermera obstétrica, le prescriba varios medicamentos en una misma receta, el regente farmacéutico debe realizar la identificación en forma clara y segura tomando en consideración que el paciente pueda identificar cada empaque primario con su respectivo contenedor que lleva la etiqueta especial de indicaciones (como por ejemplo, el paciente debe identificar cada blíster de tabletas “x1” con la caja o bolsa que tiene la etiqueta adhesiva con las instrucciones de uso del medicamento “x1”.

6) Si la etiqueta especial del medicamento dispensado es grande o el empaque secundario es pequeño, se procederá a adherir la etiqueta especial a una bolsa, dentro de la cuál se colocará el producto correspondiente y se cerrará.

7) Después del tiempo necesario para la dispensación del o de los medicamentos, el paciente procede a solicitar y retirar en la farmacia, los medicamentos que fueron recetados.

8) El paquete de medicamentos siempre debe estar identificado con la receta adherida y en la parte frontal de la receta y que se observe el sello en el que se indique: “Paciente con discapacidad visual” y cuando es solicitado para retirarlo, el empleado de farmacia debe avisar al regente farmacéutico, para que tenga la oportunidad de evacuar las dudas que le surjan sobre cómo administrase cada uno de los medicamentos que le recetó el profesional que lo atendió.

La receta al final del procedimiento debe quedar en la farmacia bajo custodia del regente farmacéutico. En el caso que el paciente no lleve todos los medicamentos, quedará una copia, indicando la parte que fue dispensada.

9) El regente farmacéutico debe de tener obligatoriamente la capacitación de los métodos nombrados en el presente decreto, para la dispensación de los medicamentos a las personas con discapacidad visual (total y parcial) de los métodos nombrados en el presente decreto.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

Transitorio I

Todos los establecimientos farmacéuticos de la Caja Costarricense del Seguro Social (a excepción de la sección de las farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de administración, dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias.) y todas los establecimientos farmacéuticos privados tendrán un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para adquirir o contar con los instrumentos técnicos necesarios (según el equipo elegido) para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

Transitorio II

Todo regente farmacéutico que trabaje en un establecimiento farmacéutico de la Caja Costarricense de Seguro Social o en un establecimiento farmacéutico privado en el territorio nacional, debe recibir la capacitación para cumplir con el etiquetado especial de medicamentos para personas con discapacidad visual, según lo dispuesto en este Reglamento, para lo cual tendrá un plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Transitorio III

El Ministerio de Salud dentro del plazo de 12 meses, deberá implementar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2773.—C-381755.—(D38408 - IN2014031324).

Nº 38430-MAG-MS-MSP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y SALUD Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley N° 2247 de 7 de agosto de 1958, Ley de Marcas de Ganado, Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 37918-MAG-S-SP-MOPT del 8 de julio del 2013, se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.

II.—Que dicho Reglamento tiene como objetivo definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.

III.—Que diferentes sectores organizados y ligados a la ganadería, a través de diferentes medios han planteado ante las correspondientes autoridades con responsabilidad en la aplicación de la normativa indicada, una serie de preocupaciones en relación a normas específicas contenidas en el Reglamento indicado, que obstaculizan el normal desarrollo de las actividades ganaderas, especialmente en lo relativo a la transportación y las medidas de control establecidas.

IV.—Que es necesario establecer regulaciones en relación a aquellos casos en que por diferentes circunstancias el transportista de ganado no encuentre puesto o delegación de policía en la ruta de destino de los animales o estos se encontraren cerrados, con el fin de que las guías de movilización sean verificadas y selladas.

V.—Que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante las preocupaciones manifestadas, instauró un proceso de diálogo y discusión a través de una Comisión especialmente conformada a esos efectos y ha discutido en su seno las diferentes observaciones realizadas sobre la reglamentación indicada conviniendo en la necesidad de realizar reformas a la referida normativa. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL INCISO D) Y X) DEL ARTÍCULO 2 Y ARTÍCULOS

12, 23, 24, 26, 29, 32, 34, 37, 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS

AL DECRETO EJECUTIVO N° 37918-MAG-S-SP-MOPT DEL 8 DE

JULIO DEL 2013, REGLAMENTO A LA LEY DE CONTROL DE

GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN

Artículo 1º—Modifíquense el inciso d) y x) del artículo 2 y los artículos 12, 23, 24, 26, 29, 32, 34, 37 y 51 del Decreto N° 37918- MAG-S-SP-MOPT del 8 de julio del 2013, Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y sanción de su robo, hurto y receptación, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 2.-…

“d)   Copia de la guía de movilización: copia legible en papel de la guía oficial de movilización que debe permanecer bajo custodia del responsable o representante del establecimiento donde se origina el movimiento y ser entregada al SENASA en la forma y plazos que se establecen en este decreto…

x)    Ternero de descarte: Todo aquel ternero sano que se retira de una finca con una edad máxima de 10 días, al no comprender un objetivo productivo dentro de la explotación. Como característica física está que tienen las pinzas y 2 a 3 incisivos, ombligo en vías de cicatrización, un tamaño aproximado de 60 a 65 cm de alto y un peso de hasta 50 kg aproximadamente a los 10 días de nacido.

Artículo 12.—La disposición anterior se aplicará a todo macho bovino castrado dedicado a formar una yunta, siempre y cuando circulen enyugados.

Cuando sea necesario transportar bueyes enyugados o no, en algún tipo de vehículo se requerirá la portación de una guía de movilización oficial para lo cual se define un formato especifico según lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

Se permitirá la utilización de guías de movilización del establecimiento de origen cuando se trate de yuntas de bueyes que estén retornando desde un establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea una unidad de producción con actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera. Esta condición deberá anotarse como observación en el reverso de la correspondiente guía.

Artículo 23.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía oficial que les corresponda.

Artículo 24.—Se permitirá, por la vía de observaciones, únicamente asentar en las guías de movilización, las siguientes situaciones:

1) Un nuevo destino, cuando por razones de interés del propietario o responsable de los animales este se deba cambiar.

2) Cuando la totalidad de bovinos del embarque salga y regrese al mismo establecimiento en plazo de validez de la guía.

3) La disminución en la cantidad de bovinos reportados en la guía por muerte, lesión u otra causa, que comprometa la continuidad del traslado.

4) Cuando por desperfecto mecánico deba sustituirse el transporte en que se inició el embarque de los animales.

5) Cuando parte del embarque se deban retornar algunos animales que por diferentes circunstancias no hayan sido aceptados en el establecimiento de destino, cuando éste sea una finca.

6) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el embarque no pueda ser entregado en el establecimiento de destino y deban retornar al establecimiento de origen u otro, habiendo transcurrido el plazo de veinticuatro horas de validez de la guía emitida.

7) Cuando estén retornando al establecimiento de origen yuntas de bueyes desde un establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea un establecimiento de producción primaria con actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera.

8) Cuando un embarque de animales se transborde a otro transporte manteniéndose el origen y destino consignado desde el inicio del viaje.

9) Cuando el transportista en la ruta de destino de los animales no encontrare un puesto o delegación de policía o estos se encontraren cerrados para la verificación y el sellado de la guía de movilización.

10)  El cumplimiento de alguna condición sanitaria que el SENASA establezca mediante resolución debidamente fundamentada técnica y legalmente, que comunique por las vías ordinarias.

En estos casos, el responsable de los animales o el transportista, deberá anotar la hora en que ésta observación se asienta o se realiza. En dichas circunstancias, salvo la referida en el inciso 9), la guía deberá presentarse obligatoriamente al Puesto o Delegación de Policía u Oficina del SENASA más cercana para dar noticia de la ocurrencia de ese hecho. La autoridad correspondiente hará constar el cumplimiento de esta obligación de reporte en la guía de movilización que le fue presentada.

La ausencia de la observación correspondiente, según sea el caso, debidamente asentada en la guía presumirá una movilización irregular.

Artículo 26.—La guía de movilización deberá ser entregada en el establecimiento de destino, por quien movilice los animales. El propietario, el legítimo poseedor o el representante del establecimiento de destino, deberá remitirla al SENASA, en un plazo máximo de ocho días hábiles. En el caso de los establecimientos comerciales, dicha obligación estará en cabeza de su responsable administrador.

El SENASA llevará un control y registro de todas las guías de movilización utilizadas.

Cuando el destino del embarque sea una finca y parte del mismo no pueda ser entregado o no sea aceptado en la finca de destino, se permitirá el retorno de los animales que no fueron entregados con el original de la guía de movilización ya sea hacia el establecimiento de origen u otro. Esta condición deberá ser anotada por el responsable del establecimiento que rechazó los animales y el transportista como observación en la guía, quienes deberán concurrir a dar noticia de ello en el Puesto o Delegación de Policía u Oficina del SENASA más cercana para que se tome conocimiento del hecho. Ante lo anterior, la Autoridad requerida según corresponda, hará constar ese conocimiento en la bitácora de control policial de movilización de ganado y en la guía de movilización de ganado anotará la hora y fecha en que le fue presentada.

La autoridad ante quien se concurra dará una constancia al responsable del establecimiento de destino la cual para todo efecto se tendrá como comprobante de ingreso de los animales del embarque que hayan sido aceptados.

Cuando esta misma eventualidad se presente en subastas, plazas de ganado, mataderos, ferias o exposiciones el responsable de los animales o el transportista deberá solicitar al regente del establecimiento o al SENASA una guía oficial de movilización que ampare su regreso.

Artículo 29.—Son obligaciones del transportista las siguientes:

a)  Inscribirse como transportista ante el SENASA.

b)  Portar durante el transporte el Certificado Veterinario de Operación otorgado al vehículo.

c)  Portar durante el transporte la guía de movilización correspondiente que ampara a los animales del embarque.

d)  Verificar que las características e identificación de los animales que transporta, correspondan con los datos consignados en la guía de movilización.

e)  Completar en la guía de movilización la información referente al transporte en el establecimiento donde se origina el movimiento.

f)  Presentar las guías de movilización para su verificación y sellado en alguno de los Puestos de Control o Delegación de Policía ubicados en la ruta de destino, a los efectos de constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan.

g)  Permitir la inspección del vehículo y su carga y suministrar la información requerida que se establece en este Reglamento, cuando la autoridad competente se lo solicite.

h)  Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse que los animales de cada embarque se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.

i)  Mostrar las marcas de los animales, a las Autoridades, cuando esto le sea requerido.

j)  Entregar la guía de movilización en el establecimiento de destino del embarque.

k)  Atender las órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que justifiquen la retención del cargamento.

l)  Mantener la custodia de las guías de movilización durante el transporte, así como de los demás documentos que se establecen en este Reglamento y velar por su correcto uso, de igual forma, deberá reportar de manera inmediata al SENASA, OIJ y a la Delegación Policial competente la pérdida, robo o uso no autorizado, de cualquiera de los documentos, que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.

m)     Movilizar o transportar animales que correspondan a lo descrito en la guía de movilización y cuando esta guía se encuentre debidamente llena.

n)  Para el caso del transporte de productos y subproductos de ganado bovino contar con la factura comercial y en el caso canales y medios canales, además deberá contar con el sello de matanza impreso; caso contrario su acción se entiende como prohibida.

o) Cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

p)  Llevar una bitácora de movilización, que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice.

Artículo 32.—Orientación y distanciamiento de la marca. La orientación de la marca de ganado estampada en los animales deberá ser igual a la orientación de la marca inscrita por el registro. La marca registrada preferiblemente deberá ser estampada en el anca izquierda del animal en primera instancia. En caso de las marcas de nuevos dueños deberán estamparse debajo de la marca anterior, guardando al menos una distancia de 5cm de la marca previamente estampada. Si no existe espacio en el lado izquierdo se continuará en el anca derecha. Queda prohibido el uso distinto de la orientación de la marca de ganado inscrita.

Artículo 34.—Todo bovino transportado deberá presentar la marca de fierro, de manera clara, visible, legible e identificable, guardando concordancia con el diseño declarado en el Registro de Marcas. El diseño deberá guardar una total coincidencia con la declarada en la guía de movilización.

Como excepción calificada y por razones de bienestar animal se permitirá el transporte de terneros de descarte sin que presenten marca de fierro.

Artículo 37.—Las guías de movilización deberán ser verificadas en alguno de los puestos de control o delegación de policía ubicados en la ruta de destino, a los efectos de constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan. En estos casos la autoridad que realiza la inspección policial tendrá el deber de verificar que la información consignada en la Guía de Movilización corresponda con el embarque, así como consignar la información en la bitácora de control policial de movilización de ganado. Una vez verificada la información y encontrándola conforme, la Autoridad policial deberá poner un sello de conformidad y estampar su firma en la Guía de Movilización.

Si la Autoridad Policial encuentra alguna disconformidad, deberá actuar de conformidad con el Artículo 38 de este Reglamento.

Artículo 51.—Será igualmente responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan dudar la validez o existencia de los mismos.

Asimismo deberán informar al SENASA y a la autoridad policial competente sobre aquellas guías de movilización en las cuales se haya declarado bajo fe de juramento que no fueron objeto de verificación policial, ya sea por no haberse encontrado un puesto o delegación de policía o bien estos se encontraren cerrados en la ruta de destino de los animales, lo cual deberá de hacerse dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de los animales.

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 37 bis al Decreto N° 37918- MAG-S-SP-MOPT del 8 de julio del 2013, Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y sanción de su robo, hurto y receptación, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 37 bis. En aquellos casos en que el transportista en la ruta de destino de los animales no encontrare un puesto o delegación de policía o estos se encontraren cerrados para la verificación y el sellado de la guía de movilización, declarará, bajo fe de juramento, esa circunstancia como observación en la correspondiente guía. Dicha declaración deberá asentarse una vez se halla arribado al lugar de destino final de los animales.

En subastas y mataderos esa declaración deberá ser requerida por el Responsable de recibo de los animales. Cuando el destino final sea una finca, esa declaración deberá ser requerida por el propietario o responsable de ésta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 002-2014.—Solicitud N° 0529.—C-187240.—(D38430 - IN2014031268).

N° 38490-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 1) y 8) y 146 de la Constitución Política, y en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 y la Ley General de Administración Pública.

Único: Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, establece que el Presidente de la Comisión quien preside la Junta Directiva, será designado  por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo. Por tanto;

Decretan:

Artículo —Designar al señor Iván Andrey Brenes Reyes, cédula de identidad N° 2-528-326, como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 004-M-LYD.—C-12000.—(D38490- IN2014031078).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 02-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mireya Chavarría Quesada, cédula de identidad 1-456-289, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° SP010-M-LYD.—C-12280.—(IN2014031059).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0211-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial a la señora Astrid Gómez Villalobos, cédula de identidad número 1-0810-0389, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(IN2014031258).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0058-2013-H.—San José, 13 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y los oficios números DAE-CJ-301-2013, de fecha 01 de julio de 2013 suscrito por la Licda. Rosibel Lobo Ramírez, Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

1º—Que el señor Alexander Agüero Álvarez, fue nombrado como funcionario interino de la oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, a partir del 1° de junio del 2013.

2º—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de setiembre del presente año, la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, Jefa del Departamento de Cobros Judiciales solicita se nombre al señor Agüero Álvarez a partir del 01 de octubre del 2013, como abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

3º—Que para que el señor Agüero Álvarez, pueda ejercer las funciones como abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial, requiere se le otorgue la personería mediante acuerdo nombramiento del Poder Ejecutivo.

4º—Que en razón de lo anterior, se debe nombrar al señor Agüero Álvarez como abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial, a partir del 01 de octubre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Alexander Agüero Álvarez, cédula de identidad número 2-0598-0940, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número: 101984, a partir del 01 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21807.—Solicitud N° 14146.—C-31720.—(IN2014031208).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 038-2014 AC.—Veintitrés de abril del año dos mil catorce.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11930 de las quince horas cincuenta minutos del quince de junio del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Luis Noguera Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0880-0855, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Caño Rito-Upala de la Dirección Regional de Educación de Upala.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de mayo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33176.—C-11200.—(IN2014031037).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 31, Título N° 1073,emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Rojas Jimmy, cédula 7-0132-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 229, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandoval Peñaranda Iván, cédula 1-0905-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027940).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 345, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto Arce Princes, cédula 7-0095-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029377).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 498, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Vargas Jacqueline María, cédula 2-0598-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028897).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 159, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Arceyut Solórzano Rolando José, cédula 8-0067-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028908).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 7, título N° 71, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Guerrero Kenyerli, cédula 1-1479-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028990).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 102, título N° 1519, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Arce Karla Patricia, cédula 1-1518-0656. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029023).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 90, emitido por el Saint Nicholas School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Vargas Horacio Esteban, cédula 1-1473-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento n° 1420, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Carrillo Irina Alexandra, cédula: 6-0388-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029350).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Torres Machado Fanny Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 378, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil doce,  a nombre de  Arrieta Obregón Jeannette Marjorie, cédula 3-0470-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 121, título N° 1413, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas Ronald, cédula 1-1099-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030172).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución RGRA-720-2014, al señor Cubero Barrantes Adrián, cédula de identidad 2-254-238, vecino de Heredia, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124.61) con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014030779).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

José Francisco Sánchez Mata, cédula de identidad 0302280231, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, El Chucuyo, 200 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Según el Exp. N° 2014-757.—San José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014029360).

Gerardo Alpízar Alpízar, cédula de identidad 0203620590, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 1 kilómetro al oeste de la escuela de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-508.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014030862).

Manuel Andrés Venegas Vargas, cédula de identidad 0206060636, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan, 600 metros al este de la escuela La Ceiba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014, según el expediente Nº 2014-758.—San José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014031012).

Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, cédula de identidad 0203880563, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, de Los Chiles de Aguas Zarcas 1 kilómetro hacia Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014, según el expediente Nº 2014-740.—San José, 05 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014031167).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDOPIRAZINAS ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR).

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La invención se refiere a nuevos compuestos derivados de piridopirazina, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos, a procesos para la preparación de tales compuestos y al uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/498; cuyos inventores son Berdini, Valerio, Saxty, Gordon, Angibaud, Patrick René, Querolle, Olivier Alexis Georges, Poncelet, Virginie Sophie, Roux, Bruno, Meerpoel, Lieven. La solicitud correspondiente lleva el número 20140190, y fue presentada a las 13:18:20 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030120).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS-l-ARILCARBOLINO-4-OXYA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/10; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 498/08; A61K 31/506;A61K 31/444;A61P 25/28; cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Yoshikawa, Masato, Ando, Haruhi, Farnaby, William John. La solicitud correspondiente lleva el número 20140151, y fue presentada a las 13:14:03 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201430121).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Pepsico, Inc de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada RECIPIENTE PARA UN CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para una botella, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01 cuyo(s) inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140013, y fue presentada a las 14:10:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014030124).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUSIONADOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTIL COMO IDO INHIBIDORES.

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El triptófano (Trp) es un aminoácido esencial necesario para la biosíntesis de proteínas, niacina y del neurotransmisor 5 hidroxitriptamina (serotonina). La enzima indoleamina 2,3 dioxigenasa (también conocida como INDO o IDO) cataliza el primer paso que limita la tasa de degradación de L triptófano en N formil quinurenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 37/02; cuyos inventores son Mautino, Mario, Kumar, Sanjeev, Waldo, Jesse, Jaipuri, Firoz, Kesharwani, Tanay, Zhang, Xiaoxia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130565, y fue presentada a las 08:24:30 del 04 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030126).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Cytheris, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL VHC. La invención se refiere al uso de interleucina -7 (IL-7) para tratar hepatitis C en un paciente infectado con el virus de la hepatitis C, en el que dicho paciente se ha tratado o está tratándose con un agente viral o una combinación de agentes antivirales que reduce la carga viral. Prioridad: 11306012.3 del 03 de agosto del 2011 y 61/514,915 del 04 de agosto del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/017653 Al del 07 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20; A61P 31/12; A61P 1/16; cuyos inventores son Morre, Michel, Assouline, Brigitte, Croughs, Thérèse, Demol, Pierre, Beq, Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número 20140101, y fue presentada a las 13:26:10 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— IN2014030128).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lu, Xiaoping, de China, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL PARA PEZ BIOMÉTICO Y PEZ BIOMIMÉTICO.

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Un juguete acuático que es un pez biomimético con una porción de cuerpo estanco al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 13/02; A63H 23/10; B63H 1/36; cuyo(s) inventor (es) es (son) Lu, Xiaoping. La solicitud correspondiente lleva el número 20140004, y fue presentada a las 14:30:00 del 07 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014030130).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL Y SU USO. La invención se refiere a un nuevo profármaco de adrenomedulina basado en polietilenglicol (PEG), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y a su uso para producir medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente trastornos cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 38/23; A61P 11/00; A61P 29/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flamme, Ingo, Köbberling, Johannes, Lerchen, Hans-Georg, Griebenow, Nils, Schohe-Loop, Rudolf, Wittrock, Sven, Köllnberger, María, Wunder, Frank, Redlich, Gorden, Knorr, Andreas, Marley, July, Pritchard, Iain. La solicitud correspondiente lleva el número 20140184, y fue presentada a las 08:52:57 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014029704).

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 409/12; A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140181, y fue presentada a las 8:50:04 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014029707).

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA. La presente invención se refiere al uso de derivados mayoritariamente conocidos de piridilcarboxamida como nematicidas, composiciones que contienen tales compuestos y procedimientos para el control de nemátodos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 5/00; A01N 43/08; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/60; A01N 43/707; AO1N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/80; A01N 43/828; A01N 43/84; A61K 31/435; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D  401/14; C07D 405/12 ;C07D 409/12; C07D 411/12; C07D 413/12; C07D  417/12; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greul, Jörg, Nico, Rieck, Heiko, Paulitz, Christian, Riedrich, Matthias, Dunkel, Ralf, Martelletti, Arianna, Sudau, Alexander, Lösel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Maue, Michael, Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Meresse, Philippe, Gary, Stephanie, Cristau, Pierre, Bernier, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20140183, y fue presentada a las 08:52:22 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014029709).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ?2 adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de las vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son: Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140182, y fue presentada a las 8:51:46 del 23 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030595).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA. La presente invención se refiere al uso de derivados conocidos de piridilcarboxamida y derivados novedosos de piridilcarboxamida como nematicidas, composiciones que contienen tales compuestos y procedimientos para el control de nemátodos. Prioridad: EP 11187507.6 del 2 de noviembre del 2011, US 61/555,127 del 3 de noviembre del 2011 y EP 11194886.5 del 21 de diciembre del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/064460 A1 del 10 de mayo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/40; A01P 5/00; C07D 213/61; C07D 213/64; cuyos inventores son: Greul, Jörg, Nico, Mansfield, Darren, Füsslein, Martin, Rieck, Matthias, Riedrich, Matthias, Rodefeld, Lars, Kather, Kristian, Malsam, Olga, Lösel, Peter, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Görgens, Ulrich, Carles, Lionel, Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Meresse, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20140197, y fue presentada a las 9:12:12 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014030597).

El señor Cohn, Steven, Charles, de E.U.A. Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE HISTORIAL MÉDICO.

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Las modalidades descritas en la presente incluyen generar un historial médico navegable que corresponde a un paciente. La información de referencia relacionada con registros médicos para el paciente almacenados en una base de datos de registros referidos en base a un código de cuidado de la salud estandarizado en los registros médicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyo inventor es Cohn, Steven, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120060, y fue presentada a las 13:49:35 del 1° de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014030873).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Humberto Collado Solís, mayor de edad, casado, médico, vecino de San José, cédula de residencia número 155805085327, de nacionalidad nicaragüense y Alejandra Soto Hidalgo, cédula de identidad 1-1077-475, mayor de edad, soltera, médico, vecina de San José, solicitan la inscripción de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la Obra Literaria Publicada en Colaboración que se titula SEMIOLOGÍA CARDIOVASCULAR Y ELECTROCARDIOGRAFÍA PRÁCTICA. La obra consiste en una forma correcta y sencilla de exploración cardiovascular para llegar a un diagnóstico adecuado, complementado con nociones de estudio electrocardiográfico, apoyado con ejemplos de electrocardiografía para una mejor aproximación diagnóstica, expresado en forma práctica y sencilla. El número de ISBN es 978-9968-16-231-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7795.—Curridabat, 14 de mayo del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014030780).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, cédula de identidad número 2-0612-0404, carné de abogada número 21069.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000505-0624-NO.—San José, 29 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014030857).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 8895P.—El Onice Negro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-50 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.220 / 423.900 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028751).

Exp. 16238A.—Jorge Gómez Córdoba solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028756).

Exp. N° 986H.—Albergue de Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de Albergue de Luna S. A. en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 522.948/268.505 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028961).

Exp. N° 3468P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.450/457.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028967).

Exp. N° 15684P.—Namiapi S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-409 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 294.249/375.336 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028973).

Exp. N° 16206A.—Marino Alpízar Segura y María Araya Vargas, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Madrigal Mesén en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.700/506.300 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028979).

Exp. 9873A.—Fernando Chaves Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso abrevadero. Coordenadas 215.100 / 488.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16087A.—Refugio de los Ángeles S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Refugio de los Ángeles S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 360.656 / 162.492 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029806).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999

Diseño de planos electromecánicos y diseño de planos para la

instalación del sistema de alarmas y combate contra

incendio del edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 11 de junio del 2014.

La Uruca, San José, mayo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014032569).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-DCADM

Adquisición de licencias de software

de arquitectura empresarial

Apertura: Para las 10:00 horas del día 19 de junio del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 o 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de mayo de 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014032554).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14088.—C-12850.—(IN2014032233).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

N° 2014CD-000383-99999

Patrocinios para el Festival de la Luz 2014

Debidamente autorizado, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, ha promovido la contratación directa en cita, cuya recepción de propuestas se establece para el día 10 de junio, a las 10:00 horas.

Las especificaciones generales y técnicas podrán ser solicitadas a través del correo electrónico: fjimenez@msj.go.cr.; posterior a la presente publicación o bien solicitarlas al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Compras Directas de forma presencial (cuarto piso del edificio José Figueres Ferrer, avenida 10, calle 28).

San José, 26 de mayo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 14140.—(IN2014032693).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Adquisición de camión recolector de desechos sólidos nuevo

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr,  a partir de esta publicación.

Ø  Licitación Pública  2014LN-000002-01 “Adquisición de camión recolector de desechos sólidos nuevo”.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 2 de julio de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de mayo del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14028.—(IN2014032203).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-BCCR

Adquisición de productos Microsoft para el Banco Central

de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración

Máxima (ODM)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 986-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único: A la empresa Segacorp de Costa Rica S. A.

Adquisición de productos Microsoft: Licencias, mantenimiento y servicios, a requerir por el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos Desconcentrados, en la modalidad entrega por demanda, según las especificaciones del cartel, la necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios unitarios menores ofrecidos para cada producto por la oferta seleccionada, los cuales están detallados en los folios del 0950 al 0961, y 1129 al 1160 del Expediente Administrativo N° 2014500160 del Departamento de Proveeduría del BCCR.

Periodo total de la contratación cuatro años. Monto estimado para el pedido inicial con base en el presupuesto asignado para el año 2014 de ¢436.875.850,00.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 23 de mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 14034.—C-21590.—(IN2014032170).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000014-2104

Por la adquisición de concesión de espacio físico

para la prestación de servicios de cafetería

en el Hospital México

Empresa adjudicada: Cafetería Cookies & Coffee S. A., cédula jurídica N° 3-101-485977.

Monto mensual de la concesión: ¢6.026.000,00 (seis millones veintiséis mil colones con 00/100).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014032148).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-01

Respaldo para sistemas de cómputo independientes (UPS)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 140-2014,  del día 22 de mayo del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación en referencia, de acuerdo a los oficios ALCA-152-2014, NE-PGA-21-2014 y UCI-PA-1444-2014 en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto total de $30.411.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14086.—C-15620.—(IN2014032227).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000229-01

Alquiler de grúa de 20 toneladas para uso en hincado de

pilotes del puente sobre río San Rafael, Distrito de Paquera

Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Ordoñez y Cía Limitada Sucursal Costa Rica, con concepto de alquiler de 60 horas de grúa telescópica, por un monto de ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000256-01

Contratación de Servicios profesionales en comunicación

para apoyo a la Alcaldía Municipal

Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Licenciado Juan Luis Bolaños Alvarado, por concepto de servicios profesionales en comunicación por un periodo de 5 meses, para un total de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Puntarenas, 23 de mayo del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14027.—(IN2014032199).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN PARRITA

INVITACIÓN A PROVEEDORES

Con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de crear el registro de proveedores, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del mismo.

Los interesados pueden buscar el formulario de inscripción en el sitio oficial de CCDR Parrita, www.deportesparrita.com; así mismo remitir sus consultas al correo: info@deportesparrita.com o comunicarse al: 2779-9813. Los documentos deberán presentarse directamente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita (ubicada costado este de la Municipalidad de Parrita).

Lic. Isidro Morera Lépiz, Presidente.—1 vez.—(IN2014032568).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 9 de julio del 2014.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 26 de mayo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 14089.—C-7840.—(IN2014032238).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00005-DCADM

(Enmienda N° 3)

 Adquisición de una solución de switch transaccional para la

administración integral de varios procesos de negocio,

mantenimiento, soporte y nuevas funcionalidades

(consumo por demanda)

Debe incluirse en el punto 4.5 forma de pago, lo siguiente:

El costo de las actualizaciones, se pagará como máximo a los 30 días naturales posteriores a su aplicación y una vez presentada la factura con el visto bueno del Fiscalizador del Contrato.

23 de mayo del 2014.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014032552).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Concesión de las instalaciones propiedad de la

Municipalidad de Puntarenas denominada baños,

por un periodo de cinco años

Se comunica la siguiente modificación al cartel de condiciones, de la presente licitación, específicamente en el Capítulo III: Sistema de Calificación de Ofertas, en el factor de la Experiencia, remplazando el párrafo actual por el siguiente:

Para evaluar este punto, el oferente sea persona física o persona jurídica, debe de acreditar su experiencia de al menos 1 año en actividades similares, las  personas jurídicas pueden aportar la experiencia de uno de sus socios, el cual al menos deberá poseer el veinte por ciento (20%) del capital, para que la misma sea acreditada.

Se amplía la fecha límite para recepción de ofertas, para el próximo 3 de junio de 2014 a las 10:00 horas.

Puntarenas, 23 de mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14029.—(IN2014032205).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

 Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el nuevo Reglamento de Uso de Correo Electrónico Institucional y el Acceso a Internet, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Deportes N° 900-2014 del 3 de abril del 2014, según acuerdo N° 8.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Olman García Mendoza.—1 vez.—(IN2014029893).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo  primero, artículo cuatro de la sesión extraordinaria N° 4308 celebrada el día 21 de abril 2014, aprobó la reforma integral al siguiente  Reglamento:

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regula las compras de bienes y servicios que realice el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal bajo el sistema de compra por caja chica.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

a.  Fondo de Caja Chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores.

b.  Servidores o funcionario: persona física que preste sus servicios a la Institución en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, con relación de subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c.  Encargado del Fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de Caja Chica estipulados en el presente Reglamento.

d.  Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con los fines enunciados en el presente artículo.

e.  Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f.   Liquidación de gastos de Caja Chica: es el formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g.  Reembolso de Caja Chica: es la solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad y Finanzas del reintegro de los gastos efectuados.

h.  Arqueo de Caja Chica: es aquella prueba de control que realiza la Auditoría Interna del IFAM, para verificar que se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo asignado concuerda con lo revisado.

i.   Reglamento: Conjunto de disposiciones que regulan el uso y control de adelantos de caja chica del IFAM.

CAPÍTULO II

De la administración de la caja chica

Artículo 3º—Se establece en la Dirección de Administración Interna un fondo de Caja Chica por la suma de dos millones de colones para la compra de bienes y servicios. Este fondo será asignado a la Sección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración Interna y será administrado por la persona encargada que el Director de esta Dirección designe, en coordinación con la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

El monto del fondo aumentará anualmente conforme al índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado en el primero trimestre del año, una vez publicado por el Banco Central de Costa Rica, la Sección de Contabilidad y Finanzas ajustará de oficio en ese porcentaje el monto de dicho fondo.

Artículo 4º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, en la suma equivalente al  “salario base de oficina 1”, de conformidad con lo establecido en los artículos 209, 212, 216, 384 del Código Penal, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el aviso de la Corte Suprema de Justicia, publicado en La Gaceta en el transcurso de los meses de enero o febrero de cada año.

Artículo 5º—Si la persona encargada de la caja chica se ausenta de la Institución por vacaciones,  permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor, el fondo se trasladará  temporalmente a la Persona que designe la Dirección de Administración Interna, en coordinación con la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

Artículo 6º—La Caja Chica deberá estar administrada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros.

Artículo 7º—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el Encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de Caja Chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 8º—La persona encargada de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 9º—La Caja Chica funcionará con un horario de las  8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario será de 8:00 a las 12:00 horas.

Artículo 10.—El encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la Dirección  o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de Caja Chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria utilizada.

Este reembolso deberá ser aprobado por el superior inmediato del encargado de la caja chica.

De las compras

Artículo 11.—La adquisición de bienes y servicios por medio del fondo de caja chica, se hará cuando se trate de compras menores, incluyendo reparaciones de emergencia del edificio, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido por la Junta Directiva en artículo 4.

De los formularios

Artículo 12.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “Adelanto de Fondos de Caja Chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitados por el Encargado del Fondo, y contendrá la siguiente información:

a.  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b.  Objeto del gasto.

c.  Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado.

d.  Firma del Jefe de la Sección y autorización del titular de la Dirección que solicita el adelanto.

e.  Firma del Jefe de la Sección de Proveeduría. En ausencia del mismo, la Solicitud de Adelanto de Caja Chica será firmada por el Director de Administración Interna.

f.   Código Presupuestario y visto bueno de la Unidad de Presupuesto de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

g.  Firma de la persona que recibe el adelanto.

h.  Fecha y hora de entrega del dinero, utilizando  el reloj electrónico de la Sección de  Contabilidad y Finanzas.

Prohibiciones

Artículo 13.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio del fondo de Caja Chica, en los casos que se enumeran a continuación:

a.  Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b.  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c.  Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos del fondo de Caja Chica pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 15.—Los fondos de Caja Chica no deberán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

De las liquidaciones

Artículo 16.—Los adelantos de dinero con cargo al fondo de caja chica, deberán ser liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. De no cumplirse con dicho plazo, el Responsable de dicho atraso, deberá realizar un acto motivado formal ante la Persona Encargada del Fondo con el respectivo aval de su Jefe Inmediato. Asimismo, la Persona encargada del Fondo deberá comunicarlo oportunamente por escrito al Jefe Inmediato de la Persona que recibió el adelanto.

Artículo 17.—Cuando la persona que se le autorizó el adelanto de fondo por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiese liquidar el adelanto dentro del término estipulado, el mismo o bien su Jefe inmediato, deberá justificar en forma escrita a la persona encargada de la caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su ingreso al Instituto, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 18.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de Sección o Dirección correspondiente.

Artículo 19.—Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Factura original debidamente timbrada o autorizada por el Ministerio de Hacienda.

b.  Emitida a nombre del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o con las siglas IFAM.

c.  Indicación fecha de compra.

d.  Indicación de cancelada, por parte del Proveedor.

e.  No debe tener borrones ni tachaduras.

f.   Detalle de la compra realizada en cantidades y montos.

g.  Nombre y firma de recibido conforme de la persona que retiró el adelanto.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por el Ministerio de Hacienda, indicando el nombre y número de cédula de la Persona que suministro el bien o servicio.

De los arqueos

Artículo 20.—El Fondo de la Caja Chica estará sujeto a arqueos periódicos, que realice la administración y la Auditoría Interna, del IFAM, sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectué y por la persona encargada del fondo.

Artículo 21.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, la Persona Encargada de la Caja Chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. En estos casos se iniciará una investigación para conocer la verdad de los hechos.

Artículo 22.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente del Instituto con crédito a productos diversos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.

De las sanciones

Artículo 23.—Si la persona encargada tramita el pago de un bien o servicio por Caja Chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor que lo solicitó, serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Otras disposiciones

Artículo 24.—El presente Reglamento deroga el anterior. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.

Moravia, 13 de mayo del 2014.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014029621).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE TIBÁS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a la Licencia.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tibás

b)  Permiso de Funcionamiento.  Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas  actividades.

c)  Ley: Ley Reguladora “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047.

Se tiene por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 9047.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Tibás, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga  por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.  En consecuencia las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate, o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPITULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón de Tibás no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico oficial o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.  La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de Tibás según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia y horarios. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad.  Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley N° 9047 en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9047.

Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso con el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.

Artículo 8º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047.

CAPITULO III

De las licencias permanentes

Artículo 9º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, indicando la clase de licencia que solicita.

b)  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante y la composición del capital social.  Se prescindirá de este requisito si ya consta una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.  En este caso, la aprobación de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h)  En casos que se solicite una licencia clase C, Declaración Jurada que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 9047.

i)  En caso que se solicite una licencia Clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

j)  Declaración rendida bajo fe y gravedad de juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra disposición de la Ley.

k)  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la  Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al día con sus obligaciones con Asignaciones Familiares.  El solicitante estará exento de aportar  los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma de tecnología que permita la seguridad del acto de notificación.

m)     Cualquier otro requisito establecido por la Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 10.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley No. 9047.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 9047, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado según el tipo de licencia otorgada a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal:

a)  Licencia clase A:      Un salario base por trimestre

b)  Licencia clase B:      Medio salario base por trimestre

c)  Licencia clase C:      Un salario base por trimestre

d)  Licencia clase D1:   Un salario base por trimestre

e)  Licencia clase D2:   Tres salarios base por trimestre

f)  Licencia clase E1:    Un salario base por trimestre

g)  Licencia clase E1a:  Un salario base por trimestre

h)  Licencia clase E1b:  Dos salarios base por trimestre

i)  Licencia clase E2:    Tres salarios base por trimestre

j)  Licencia clase E3:    Dos salarios base por trimestre

k)  Licencia clase E4:    Tres salarios base por trimestre

l)  Licencia clase E5:    Un salario base por trimestre

Los pagos se reducirán a la mitad en el caso del Distrito de San Juan y en una cuarta parte en las demás poblaciones o Distritos, en apego al Voto N° 2013-11499 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La licencia referida en el artículo 3 de la Ley N° 9047, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la ley y este reglamento.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

Artículo 13.—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la municipalidad respectiva.

Artículo 14.—Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b)  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 9047.

f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley N° 9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley No. 9047, anualmente se destinará un quince por ciento (15%) para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.

CAPITULO IV

Licencias temporales

Artículo 16.—Otorgamiento. La Municipalidad de Tibás, previo acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por mayoría simple de los presentes, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.

En cada evento temporal podrá haber como máximo 5 puestos para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de un solo licenciatario esto con el fin de poder tener los controles necesarios dentro del evento y sentar las responsabilidades si es del caso.

Cada puesto de licor temporal pagara un monto de un salario base durante la realización del evento. El licenciatario deberá colocar un brazalete o un distintivo a la persona mayor de edad a la cual le vendió la bebida con contenido alcohólico, que no pueda ser utilizado por otra persona, con el fin de poder controlar que dichas bebidas no sean entregadas a menores de edad.  En caso de que el evento sea exclusivamente para mayores de edad, no se requerirá de dicho brazalete o distintivo.

Artículo 17.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047.

Artículo 18.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, la firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:

a-  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fecha y horarios en las que se efectuará.

b-  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c-  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo emitido por la Municipalidad.

d-  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e-  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad  y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble debidamente certificada para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f-  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g-  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley No. 9047 y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h-  Constancia de encontrarse al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y póliza de responsabilidad civil. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i-  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma de tecnología que permita la seguridad del acto de notificación.

j-  Cualquier otro requisito establecido por la Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 19.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

El Concejo Municipal podrá dispensar el pago indicado por la licencia temporal cuando corrobore la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas.  En tales casos el Concejo Municipal deberá considerar en las autorizaciones necesariamente el manejo por parte del beneficiario de residuos sólidos, gaseosos o lixiviados.

CAPITULO V

Sanciones y recursos

Artículo 20.—Imposición de Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.  En los casos de patentes temporales por ser aprobadas por el Concejo Municipal tendrá los recursos señalados en el artículo 156 del Código Municipal.

Artículo 22.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículo 15 al 23 de la Ley N° 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando toda la prueba e indicios con que cuenten para darle sustento.

Artículo 23.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 24.—Regulación. La Municipalidad de Tibás, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, para lo cual dictará la Resolución Administrativa que comunicará con al menos cinco días de anticipación al poseedor de la Licencia.

Se prohíbe la propaganda de Bebidas Alcohólicas que tenga por objeto promover o estimular el consumo de estas bebidas, durante la realización de un evento deportivo.

CAPITULO VI

Disposiciones transitorias

Los titulares de patentes adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia (08 de Agosto del 2014). A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

Rige a partir de su publicación.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2014030040).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Concejo Municipal de Bagaces, en la sesión Ordinaria N° dieciocho, celebrada el día 25 de marzo del 2014, toma el siguiente acuerdo N° 063 que dice: Acuerda aprobar la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la obtención de Licencias de Construcción, al mismo tiempo aprueba la exoneración de presentación de requisitos para la obtención de Licencias de Construcción de Obras de Mantenimiento y pago del impuesto. A la vez se autoriza la publicación.

Requisitos para Permisos de Construcción

A- Obras Generales

Definición

Todo tipo de obra que no sea de mantenimiento

Requisitos

1.  Certificación del plano de catastro de no estar visado debe hacerse a lo interno el trámite. Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios).

2.  Certificación de la propiedad emitida por el registro público o por Notario Público. Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios).

-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original.

-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cedula de cada uno.

-Si el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.

3.  Constancia de póliza riesgos emitida por el INS.

4.  Comprobante de pago Impuestos de Construccion.

5.  Estar al día con las Obligaciones Municipales. Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios) 

6.  Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.

7.  Estar al día con las obligaciones con la CCSS. Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)

8.  Carta de Disponibilidad de Agua Potable O en su efecto recibo de agua emitido por AYA o ASADA donde se encuentra el inmueble

9.  Carta de disponibilidad de desfogue pluvial.

10.  Carta de Disponibilidad Eléctrica. O en su efecto recibo de luz

11   Alineamientos según corresponda:

-Municipalidad: cuando enfrente vías locales.

-MOPT: Cuando enfrente a vías Nacionales.

-INVU: Cuando el inmueble o sus linderos sean atravesados o limiten con ríos o quebradas.

-ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.

-INCOFER: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea Ferrocarril.

-AyA: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

-RECOPE: Cuando el Inmueble se vea afectado por oleoductos.

-MINAET: Cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.

-DGAC: Cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuerto.

-ZMT: Cuando el inmueble se ve afectado por nacientes de ríos.

12   Planos Constructivos Tasados por el CFIA.

13   Cuando la obra es de Interés Social Presentar la Declaratoria de Interés Social.

14   Viabilidad Ambiental emitida por SETENA cuando sea procedente.

A.1 Torres  de Telecomunicaciones:

1.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Certificado de uso del suelo conforme.

5.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  Certificación literal del inmueble.

8.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10.  Estar al día con los impuestos municipales.

11.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

B- Demolición y/o Movimientos Tierras

Definición

Trabajos de preparación de terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones, entre otros).

Requisitos

Certificación de plano catastro. De no estar visado debe hacerse a lo interno comprobación interna de la titularidad del bien.

Certificación de la propiedad emitida por el registro público o por Notario Público o en su efecto mediante comprobación interna de la titularidad del bien:

2. 

-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como dueño en el registro.

-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cedula de cada propietario.

-Si el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.

3.  En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente. Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se manejara como una excepción.

4.  Constancia de póliza riesgos emitida por el INS.

5.  Estar al día con las obligaciones con la CCSS.

6.  Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.

7.  Estar al día con las Obligaciones Municipales.

8.  Comprobante de pago Impuestos de Construcción.

9.  Lamina con descripción detallada de la ruptura de transporte de escombros, materiales, tierra desde el lugar de origen hasta el destino final.

10.  Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.

11.  Viabilidad Ambiental (cuando sea procedente)

C- Publicidad Exterior

Definición:

Proyectos de instalación de vallas publicitaria.

Requisitos:

1-Certificación del plano de catastro de no estar visado debe hacerse a lo interno el trámite, en caso de ser en vía pública adjuntar permiso del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial o Ministerio de Obras Públicas si se trata de  Ruta Nacional

2-Certificación de la propiedad emitida por el registro público o en su efecto mediante comprobación o validación a lo interno o por Notario Público:

-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-Si se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original.

-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho o mediante comprobación a lo interno de la titularidad del bien y copia de la cedula de cada uno

-Si el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.

3-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente. Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se manejara como una excepción.

4-Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.

5-Estar al día con las obligaciones con la CCSS.

6- MOPT: Cuando enfrente a vías Nacionales.

Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado.

Jenny Mairena Ch., Secretaria Municipal.—(IN2014029873).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1890-2014.—Corella Quesada Olga, costarricense, cédula 2 0327 0838. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014029869).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rafael Argüedas Miranda, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y cinco-seiscientos diez, demás calidades desconocidas por esta oficina local y Allison Hodgson Olivares, mayor, demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica al no haber sido localizados en su presunto domicilio la resolución administrativa de las doce horas del diez de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeikel Andrey Hodgson Suárez y Eimy Nicol Arguedas Suárez, solicitando a la progenitora de ambas personas menores de edad incluirse en tratamiento para superar problemas de adicción y se devuelve el expediente al Área de Psicología y solicita intervención de trabajo social para brindar seguimiento y abordaje requerido y definan situación socio legal de los niños. Asimismo se le previene señalar lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al no haber sido localizados en su presunto domicilio y no contar en la actualidad con un lugar donde localizarlos a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 431-00094-2011.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.— Solicitud Nº 1400035.—C-32810.—(IN2014030818).

A los señores Gina Isabel Pizarro Jiménez y Carlos Enrique Jiménez Camacho, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Alis Florencia Jiménez Pizarro y José Daniela Jiménez Pizarro en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00035-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400035.—C-23670.—(IN2014030858).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Tifanny Hall, mayor, de nacionalidad estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Hall Hall, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN00013-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-26820.—(IN2014030833).

Al señor Víctor Eduardo Artavia Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-trescientos noventa y siete, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Artavia Vargas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le previene señale lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00220-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-30800.—(IN2014030840).

A la señora Cindy Mariela Sibaja Cascante, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución administrativa de las 15 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-24190.— (IN2014030846).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-026-2014.—A las 15:57 horas del 23 de mayo de 2014. Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. (Expediente N° ET-063-2014).

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 9 de mayo de 2014, mediante oficios GAF-0616-2014 y EEF-0064-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de mayo de 2014 y presentó la información sobre importaciones de diésel y gasolina plus 91 correspondientes a abril de 2014 (folios 1 al 69).

III.—Que el 12 de mayo de 2014, mediante oficio 0588-IE-2014 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley (folios 77 al 85).

IV.—Que el 14 de mayo mediante oficio EEF-0072-2014, Recope, remitió la información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (corre agregado al expediente).

V.—Que el 19 de mayo de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario Extra, La Prensa Libre, y La Gaceta N° 94, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de mayo de 2014 (folios 86 al 89 respectivamente).

VI.—Que el 23 de mayo de 2014, mediante el oficio 1491-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que la única oposición presentada por la señora María Agüero Rojas, […] fue recibida y rechazada […] (corre agregado al expediente).

VII.—Que el 23 de mayo de 2014, mediante el oficio 0638-IE-2014 la IE emitió el informe técnico sobre la presente gestión tarifaria y recomendó que se ajustaran las tarifas de los combustibles (corre agregado al expediente).

Considerando:

I.—Que del oficio 0638-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (9 de mayo de 2014), con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:

1.  Precio FOB de referencia (PRi)

Se utilizan los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y en consecuencia para este caso, los precios están sustentados en el promedio simple de los 11 días hábiles (período de cálculo comprendido entre el 24 de abril y 8 de mayo de 2014 ambos inclusive), de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones / litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢558,09/$, correspondiente al 8 de mayo de 2014.

En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril (unidad de compra-venta a nivel internacional), como en colones por litro (unidad de compra-venta a nivel nacional).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a que en la propuesta se calcularon los promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta, asimismo para el caso del diésel térmico y el búnker bajo en azufre, los precios propuestos no correspondía al promedio de los precios internacionales entre el 24 de abril y 8 de mayo de 2014 ambos inclusive.

2.  Margen de operación

En la resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2014 y 2015. El margen que se fijó de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado, en su oportunidad, según los precios internacionales vigentes en aquel entonces, los cuales deben ser actualizados mensualmente, como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria actual, aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.

De acuerdo con lo anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 15,277% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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La variación entre el cálculo presentado por Recope (15,284%) y el obtenido por esta Intendencia (15,277%), responde a la corrección de los promedios del precio internacional del asfalto, la emulsión asfáltica, el diésel térmico y el búnker bajo en azufre señalada en el punto anterior.

3.  (Diferencial) Rezago tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta junio de 2014, fue aprobado mediante las resoluciones RIE-003-2014, publicada en La Gaceta N° 14 el 21 de enero de 2014 y RIE-019-2014, publicada en La Gaceta N° 82 el 30 de abril de 2014 y es el siguiente:

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4.  Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva

De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas del 1° de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1° de octubre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de abril.

Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:

El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:

a.  Margen de Recope:

El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope (ET-142-2013). De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores, se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N2. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

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Fuente: Intendencia de Energía.

Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢64,25 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢17,39 por litro, generando un diferencial de ¢46,86 por litro.

Para el caso del diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢66,01 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢17,93 por litro, generando un diferencial de ¢48,09 por litro.

b.  Monto de la factura de compra del combustible:

Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (folios 57 a 69).

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c.  Subsidio total a pescadores:

Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de abril de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

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La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a la corrección del margen de operación.

d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva:

Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de abril con el fin de determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

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De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢136 363 657 durante el mes de abril de 2014.

e. Efecto en los demás precios:

El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de junio de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.

Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) de junio de 2014 (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

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Fuente: Intendencia de Energía.

Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de abril de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N.° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a la corrección del monto del subsidio.

5.  Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:

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6.  Impuestos

A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

Impuesto único

De acuerdo al Decreto Ejecutivo N.° 38332-H, publicado a La Gaceta N.° 92 del 15 de mayo de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

Cuadro N.° 11

Impuesto único a los combustibles

Tipo de combustible

Impuesto

en colones por litro

Gasolina súper

239,00

Gasolina regular

228,25

Diésel

135,25

Asfalto

45,75

Emulsión Asfáltica

34,25

Búnker

22,25

LPG

45,75

Jet Fuel A1

136,75

Av-Gas

228,25

Keroseno

65,75

Diésel pesado (gasóleo)

44,25

Nafta Pesada

32,75

Nafta Liviana

32,75

 

Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 38332-H, publicado en el diario La Gaceta N.° 92 del 15 de mayo de 2014.

La variación entre lo presentado por Recope y por esta Intendencia, responde a la actualización del impuesto único a los combustibles que se dio mientras este expediente se encontraba en trámite.

7.  Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda.  El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por Recope para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.  Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope diariamente puede ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

 

La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia, responde a la corrección del margen de operación y al resultado del subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva.

8.  Diésel 15 (15ppm)

Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

Cuadro N° 13

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final 1

Precio en plantel

498,395

633,645

Precio en Estación de Servicio 2

689,000

Precio de venta para el comercializador sin punto Fijo 3

637,391

 

 

1   Con impuesto

2   Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.

3   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Fuente: Intendencia de Energía.

9.  Principales variables que explican el cambio del precio

En esta ocasión, la variación en el precio se explica primordialmente por el comportamiento del precio internacional y el tipo de cambio.

[…]

IV.   Conclusión.

Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.

[…]

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del estudio técnico 0638-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

III.   Posiciones a la solicitud tarifaria.

Según el informe 1491-DGAU-2014 del 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Atención del Usuario indicó que la única oposición presentada por la señora María Agüero Rojas, […] fue recibida y rechazada […], por lo que no se entra a analizar en este informe. […]

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

a.  Precios en planteles de abasto:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper       (1)

492,121

731,121

Gasolina Plus 91    (1)

476,942

705,192

Diésel 50 (0,005% S)      (1)         

498,429

633,679

Diésel 15 (15 ppm)      (1)        

498,395

633,645

Diésel Térmico (0,50% S)      (1)        

485,646

620,896

Keroseno                (1)

490,690

556,440

Búnker                    (2)

367,843

390,093

Búnker de bajo azufre      (2)

392,401

414,651

IFO 380                  (2)

390,000

390,000

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

337,460

383,210

Diésel pesado o gasóleo   (2)

434,324

478,574

Emulsión asfáltica   AC-RL y AC-RR (2)

222,314

256,564

LPG   (mezcla 70-30)

198,034

243,784

LPG   (rico en propano)

188,760

234,510

Av-Gas                   (1) 

793,103

1 021,353

Jet A-1 general       (1)

494,131

630,881

Nafta Liviana           (1)

446,932

479,682

Nafta Pesada          (1)

449,910

482,660

 

(1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el Alcance digital N.°51 de La Gaceta N.°53 del 18 de marzo de 2013.

(3)  Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114.

b.  Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper      (1)

786,00

Gasolina Plus 91   (1)

760,00

Diésel 50  (0,005% S)    (1)

689,00

Keroseno               (1)

611,00

Av-Gas                  (2)

1 036,00

Jet A-1 general      (2)

646,00

 

 

(1)     El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2)     El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3)     Redondeado al colón más próximo.

c.  Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL

NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

 Gasolina Plus 91

418,441

 Diesel 50  (0,005% S)

450,450

 

 

(1)     Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

d. Precios del comercializador sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio con impuesto

Gasolina súper     (1)

734,867

Gasolina Plus 91  (1)

708,938

Diésel 50 (0,005% S)    (1)

637,425

Keroseno              (1)

560,186

Búnker                  (1)

393,839

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

386,956

Diésel pesado o gasóleo      (1)

482,320

Emulsión asfáltica    AC-RL y AC-RR    (1)

260,310

Nafta Liviana        (1)

483,428

Nafta Pesada       (1)

486,406

 

(1)     Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.

          Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005.

e. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

300,809

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2 586,00

3 013,00

3 503,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

5 172,00

6 025,00

7 005,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

6 466,00

7 532,00

8 757,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

10 345,00

12 051,00

14 011,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

25 864,00

30 127,00

35 029,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

 

(*)

349,00

 

(*)     No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)     Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N65 del 2 de abril de 2001.

(2)     Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3)     Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4)     Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA:   Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

f. Precios del gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

 POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

291,535

(*)

(*)

CILINDRO DE     8,598 Litros

2 507,00

2 933,00

3 423,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

5 013,00

5 865,00

6 846,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

6 267,00

7 332,00

8 558,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

10 026,00

11 732,00

13 692,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

25 067,00

29 329,00

34 231,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

 

(*)

339,00

 

(*)     No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)     Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N65 del 2 de abril de 2001.

(2)     Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3)     Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4)     Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA    Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA

PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

 

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio plantel

sin impuesto

Precio consumidor final 1

Precio en plantel

498,395

633,645

Precio en Estación de Servicio 2

689,000

Precio de venta para el comercializador sin punto fijo 3

637,391

 

1   Con impuesto

2   Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.

3   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Fuente: Intendencia de Energía.

IV.—Indicar a Recope lo siguiente:

a.  Debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

b.  Dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

c.  Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

d.  En su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.

V.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14055.—C-621760.—(IN2014032284).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca asamblea general extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 31 de mayo de 2014, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 07 de junio de 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 2:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

Lectura y aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 10:2014-2015.

Ratificación de acuerdos de la asamblea anterior.

Modificaciones al Código de Ética.

Propuesta de Reglamento de Revocatoria de Certificación de Regencia.

Presentación de Proyecto para el Tarifario del Colegio.

Varios.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014031072).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014

Fecha:                               19 de julio del 2014.

Primera convocatoria:     01:00 p. m.

Segunda convocatoria:    02:00 p. m.

Lugar:                                Hotel Barceló San José Palacio

ARTÍCULO

TEMA

HORA

Artículo I

Lectura y aprobación de agenda.

2:00pm - 2:10pm

Artículo II

Recordatorio punto de orden.

2:10pm - 2:20pm

Artículo III

Aprobación de acta de asamblea general ordinaria del 27 de julio del 2013 (lectura de acuerdos).

2:20pm - 2:30pm

Artículo IV

Informe de presidencia.

2:30pm - 2:50pm

Artículo V

Informe de tesorería (aprobación de presupuesto 2014-2015-mociones sobre presupuesto).

2:50pm - 3:30pm

Artículo VI

Informe de fiscalía.

3:30pm - 3:50pm

Artículo VII

Acto artístico.

3:50pm - 4:50pm

Artículo VIII

Informe del Tribunal de Ética.

4:50pm - 5:20pm

Artículo IX

Informe del Tribunal Electoral.

5:20pm - 5:50pm

Artículo X

Elección de puestos.

5:50pm - 6:00pm

Artículo XI

Juramentación de los miembros elegidos para los puestos.

6:00pm - 6:05pm

Artículo XII

Mociones y sugerencias.

6:05pm - 6:30pm

Artículo XIII

Actividad social.

6:30pm - 7:30pm

 

Lic. Arlenne Madrigal Guevara, M.B.A., Presidenta.—Lic. Willy Walsh Cortés, Secretario.—1 vez.—(IN2014032228).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: en sesión ordinaria del 7 de mayo del 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día martes 26 de agosto del 2014, a partir de las 07:00 p. m., en el Auditorio de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el viernes 5 de setiembre del 2014, a las 02:00 p. m., en el mismo lugar, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.    Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Abel Humberto Víquez Brenes contra la resolución final de las 15:40 horas del 19 de junio del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 024-2011.

2.    Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Dra. Rebeca Pérez Campos contra la resolución final de las 14:30 horas del 24 de julio del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 0108-2011.

3.    Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Jean Paul Vega Ramírez contra la resolución final de las 14:01 horas del 25 de setiembre del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 0154-2012.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014032244).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: en sesión ordinaria del 21 de mayo del 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día martes 9 de setiembre del 2014 en primera convocatoria a partir de las 07:00 p. m., en el Auditorio de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el jueves 18 de setiembre del 2014 en segunda convocatoria a las 07:00 p. m., en el mismo lugar, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.    Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Dennis Nutgent Lettman, en contra de la resolución final de las 13:45 horas del 17 de junio del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 087-2012.

2.    Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la doctora Noemi Portilla Monge, en contra de la resolución final de las 16:18 horas del 9 de agosto del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 012-2013.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014032245).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

THE CRAZY HEN S. A.

La sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del certificado único de acciones número 001 representativo de 90 acciones comunes y nominativas de la sociedad The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículso 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante la notaría del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro ubicado en Barrio Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo, Albacea.—(IN2014029149).

IMDIPROFISA

Se informa a todo el público en general sobre el extravió de las facturas de la empresa Imdiprofisa específicamente la 17506, 17507, 17508, 17509, 17510, 17511, 17512, 17513, 17514, 17515, 17516, 17517, 17518, 17533, 17534, 17535, 17536, 17537, 17538, 17539, 17540, 17541, 17542, 17543, 17544, 17545, 17547.—Laura Sánchez Alpízar.—(IN2014029382).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

              Certificado Nº             Acciones                    Serie

                       1523                           400                            H

Nombre del accionista: Marcos Ickowicz Luckowiecki, Folio número: 1908

30 de abril del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014029549).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

El Dr. Julio César Jaén Hernández mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 5-0148-1421, solicita la reposición de sus 1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula jurídica 3-101-176555, pues se le extraviaron. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán dirigirlas a la dirección: San José, San Francisco Goicoechea B. Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, atención a Licda. Georgette Barguil Peña.—San José, 15 de mayo del 2014.—Dr. Julio Jaén Hernández.—(IN2014030153).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB

Hemos recibido solicitud del señor Joaquín Trejos Montealegre, cédula uno-doscientos ochenta-setecientos cuarenta y ocho para reponer la acción serie B número doscientos sesenta y ocho del Costa Rica Yacht Club, por motivo de extravío. Se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten a las oficinas del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas dentro del plazo improrrogable de un mes contados a partir de la tercera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a la reposición del título de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Idalie Solís Ortiz, Secretaria.—(IN2014030318).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiocho de enero del dos mil catorce, se acordó disminuir el capital social accionario por absorción de pérdidas en la suma de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—(IN2014030505).

CORPORACIÓN MERCABAN DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y título de capital Nº 1036, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante legal.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y título de capital Nº 1830. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, Hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante legal.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y título de capital Nº 1899. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y título de capital Nº 2000. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. Hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, en la condición de propietario de la acción y título de capital Nº 2247. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.

Manfred Sáenz M., cédula 107290973, Apoderado Generalísimo Scotiabank de Costa Rica S. A.—Carlos Brina, Apoderado Generalísimo, 21850439N, Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.—(IN2014030793).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, cédula N° 1-1028-028, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 212, asiento 30744. Se solicita la reposición por motivo que se dañó totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030820).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, cédula N° 1-1028-028, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 318, asiento 33991. Se solicita la reposición por motivo que se dañó totalmente el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A

El señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría, cédula N° 01-0500-0736, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° N 060 del 31 de mayo de 1990 por la cantidad de 30.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a favor de la sociedad Sendero del Águila Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014030773).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

A NUESTROS CLIENTES

CAMBIO DE CONDICIONES COMISIÓN DE SALDOS MÍNIMOS

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio que a continuación se detalla:

Las cuentas bancarias con Servicio de Alto Rendimiento (antes conocido como Overnight) tendrá una comisión de saldo mínimo, pagadera mensualmente que asciende a CR¢25.000 o US$50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), si el cliente no mantiene el saldo promedio mensual de CR¢10.000.000 o US$20.000 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), respectivamente. La suma correspondiente a dicha comisión, será debitada del saldo de la cuenta bancaria que contaba con el servicio de “Alto Rendimiento”, hasta completar -en su orden- los CR¢25.000 o US$50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Para efectos del cobro de esta comisión mensual, el “saldo mínimo” se determinará a partir de la suma de los saldos diarios entre los días del mes; los días aquí mencionados serán días naturales.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.

Adicionalmente puede consultar las comisiones de saldos mínimos en la siguiente dirección electrónica:

http://www.scotiabank.fi.cr/Personas/Cuentas-y-planes-de-ahorro/Consejos-y-herramientas/saldo-minimos.aspx

San José, 28 de abril de 2014.—Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2014030789).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social, a saber: del nombre de Media Gurú S. A., que en adelante será Ibope Monitor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN201429041).

En la notaría del Lic. Luis Marino Castillo López, se constituyó Exportaciones Interamérica S. A., otorgada en escritura trescientos veintiocho de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil catorce. Capital social: doscientos US dólares.— Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014029045).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Acobragroup International Limitada, donde se reformó la cláusula sétima de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014029047).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 14:17 horas del 13 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Índigo Arquitectura y Diseño S. A., mediante la cual se reforma la representación de la empresa y se hacen nuevos nombramientos en los cargos del tesorero y fiscal para lo que resta del plazo social.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014029051).

Ante esta notaría otorgan escritura ochenta, a las diez horas del tres de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos siete uno siete, comparece todo su capital social y apoderados. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029053).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denomina: F.O.M Prefabricados del Caribe Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 8 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014029058).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PRF Soluciones Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029060).

Ante esta notaría a las nueve horas del doce de mayo del dos mil catorce, la sociedad Villa Linda Vista K & I Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014029062).

Ante esta notaría a las ocho horas del doce de mayo del dos mil catorce, la sociedad Alman Cars Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014029063).

A las 15:00 horas del 9 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saco de Arena S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de los miembros de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014029064).

A las 15:30 horas del 9 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maric S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de los miembros de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014029065).

A las 10:00 horas del 9 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Olas Azules K.I.M.A. S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014029067).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Jaj Textil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima y nombrar secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014029074).

Mediante la escritura número treinta y cinco de las dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, la cual se encuentra visible en su inicio de folio veintiuno frente a veintiuno vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tualfip Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y uno.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014029076).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Babysitters Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas primera, segunda y tercera y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014029077).

Mediante escrita atorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 13 de mayo del 2014, se protocolizó asamblea general de accionistas de Reforest the Osa S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2014029081).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa Llanuras del Ario S. A., cambió junta directiva y modificó la cláusula undécima del pacto constitutivo, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del 15 de abril del 2014.—Palmares, 6 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014029082).

Consorcio Tres L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610839, aumentan su capital a la suma de cincuenta millones de colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una.—Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014029083).

Mediante escritura: 119, tomo tres, otorgada a las 11 horas del 7 de mayo del 2014, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Prodelpac Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se hace aporte de capital en dinero en efectivo para aumentar el mismo de ahora en adelante por la suma de: veinte millones diez mil colones exactos.—San José, 7 de mayo de 2014.—Lic. Guillermo Antolín Garrido, gerente de Prodelpac E.I.R.L.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014029114).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 23 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversionistas Asociados Responsables IARSA S. A., cédula jurídica 3-101-077555, por la que se modifican las cláusulas sexta y novena del estatuto y nombran directores y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014029120).

Casco Safety Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014029132).

La sociedad Asesorías Veterinarias San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606705, con domicilio social en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo presidente.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Marjorie Otoya Cháves, Notaria.—1 vez.—(IN2014029133).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada: GVL Akari SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014029138).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del trece de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Ezra SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014029140).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Bakea, SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014029141).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Danya SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014029143).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wanki Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima primera del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2014029145).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombró nuevo secretario de la sociedad Casa Romo & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-siete mil doscientos sesenta y cinco y se reformó la cláusula del domicilio social de dicha empresa. Presidente: Fernando Romo Oses.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014029151).

Por escritura N° 31-4 de hoy, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Nisentor S. A., donde se nombra nuevo presidente y secretario por todo el plazo social.—San Joaquín de Flores, 1° de mayo del 2014.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2014029177).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número cincuenta y siete de las trece horas del nueve de mayo del año dos mil catorce se ha disuelto la sociedad que se denominada Clair de Lune en el Puerto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veintiocho, cuyas citas de inscripción corresponden al tomo: quinientos sesenta y cinco. Asiento: cinco mil seiscientos sesenta y nueve, con fecha de inscripción /traslado ocho de marzo del dos mil seis, con domicilio en San José, San José, La Favorita Rohrmoser del Súper Boulevard cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa número setenta y cuatro.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014029184).

Por escritura otorgada ante esta notaría el ocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014029201).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paradise Arenal Real Estate P.A.R. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 13 de mayo del 2014, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014029203).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Inversiones Atobis Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014029212).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Importadora de Productos Seleccionados Sociedad Anónima, su domicilio es San José. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—(IN2014029235).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arb Irazú Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029237).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil catorce, se modifican cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva de Transportes Carsol Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029239).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Compañía Exportadora Americana de Costa Rica S. A., celebrada a las diecisiete horas de ayer, en la que fue acordada su disolución.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014029246).

Nosotros: Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la entidad denominada Tía Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil cuatrocientos quince, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029248).

Por escritura 212, a folio 89 frente del protocolo 10 del notario Marlon Arce Blanco, a las 12 horas del 9 de mayo del 2014, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de Agrícola Alkemar Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413372.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014029249).

Nosotros: Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la entidad denominada Tía Ciento Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cero cero nueve, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029250).

Nosotros Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la entidad denominada Tía Cien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cero sesenta y seis, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029251).

Nosotros: Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la entidad denominada Tía Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada LY Internacional Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Marilyn Yalile James Pinnock, Notaria.—1 vez.—CE2013002081.—(IN2014029258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Chocacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002082.—(IN2014029259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Denflo Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002083.—(IN2014029260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ventures Synergies System Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013002084.—(IN2014029261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wild and Fun Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013002085.—(IN2014029262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ultimate Raffel Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2013002086.—(IN2014029263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Suly Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Marilyn Yalile James Pinnock, Notaria.—1 vez.—CE2013002087.—(IN2014029264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Marienses del Roble Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2013002088.—(IN2014029265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dengaz Corporation Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002089.—(IN2014029266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada SS Platinum Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013002090.—(IN2014029267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Forestry Developments Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2013002091.—(IN2014029268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cedro Forestry Developments Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2013002092.—(IN2014029269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada AH-Mundo Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013002093.—(IN2014029270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lamute Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002094.—(IN2014029271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Playa Property Holdings CR Limitada. San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002095.—(IN2014029272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Playa Tours & Travel Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002096.—(IN2014029273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Mantas S. A.San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013002097.—(IN2014029274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada CR Coast Realty Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013002098.—(IN2014029275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gacha FNC S. A.San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002099.—(IN2014029276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Mantas Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013002100.—(IN2014029277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Control Total V & D Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002101.—(IN2014029278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Evicertia Centro América y Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2013002102.—(IN2014029279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Franaca S. A.San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002103.—(IN2014029280).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sovine Life Coaching Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013002104.—(IN2014029281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hbalenty Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002105.—(IN2014029282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mandolo Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2013002106.—(IN2014029283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lindo & Asociados Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013002107.—(IN2014029284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Oztica Enterprises Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013002108.—(IN2014029285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hbalenty Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002109.—(IN2014029286).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vosrkela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2013002110.—(IN2014029287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nowuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2013002111.—(IN2014029288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Lindosa Five & Asociados Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013002112.—(IN2014029289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada IL Tegamino Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013002113.—(IN2014029290).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-703-2014 de las nueve horas del día 24 de abril del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2103-2013, de sesión celebrada en San José, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Vargas Morales Ofelia, cédula de identidad Nº 2-124-107, a partir del día 1° de mayo del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos ¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014030774).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Brigette Georgina Brizuela Agüero, cédula de identidad 7-152-465, y Félix Cubillo Montero, cédula de identidad 6-215-461, en su condición de presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678376, que a través del Expediente N° RPJ-007-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678376, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y seis minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, por el señor Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, apoderado general sin límite de suma de la empresa denominada Central Azucarera Tempisque S. A., y del cual que se le confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las nueve horas y. cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y de las quince horas y veinticinco minutos del tres de abril del dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-007-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014029852).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al títular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/48291.—Edgar Zurcher Gurdian, apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge Tristán Trelles, apoderado de Nike International Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Nike International Ltd.). Número y fecha: Anotación/2-87919 de 04/12/2013. Expediente N° 1996-0006168. Registro Nº 99788 IZLA CORTEZ en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:38:23 del 18 de diciembre del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles en calidad de Apoderado Especial de Nike International Ltd., contra el registro del signo distintivo ISLA CORTEZ (diseño), Registro Nº 99788, el cual protege y distingue: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas, en clase 25 internacional, propiedad de Destiladora Nacional S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.  Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014030707).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/6811.—Salomon SAS C/Inversiones Salomon Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Salomon SAS).—Número y fecha: Anotación /2-84905 de 10/06/2013.—Expediente: 2000-0001225. Registro N° 121850 Sal Salomon en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:03 del 19 de febrero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Milagro Chaves Desanti,  en calidad de apoderada especial de Salomon SAS, contra el registro del signo, distintivo Sal Salomon Diseño Diseño , registro Nº 121850, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomon Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2013, la Lic. Milagro Chaves Desanti en calidad de apoderada especial de Salomon SAS, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Sal Salomon Diseño  registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomon Limitada. (F 1 a 5).

II.—Que mediante resolución de las 14:11:06 del 9 de julio de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 7).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 17 de julio del 2013 (F. 7 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 17 de diciembre del 2013 mediante publicación en La Gaceta (F 16-19), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de agosto del 2000, el nombre comercial Sal Salomón Diseño , registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de marzo del 2013, con el número 2013-2278, la marca de fábrica y servicios S Salomón Diseño  actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 25 Prendas de vestir y calzado, y 35 Servicios de tienda y ventas en línea de prendas de vestir, calzado y bolsos y mochilas, solicitada por Salomon SAS.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderada Especial de Salomon SAS. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica del registro 121850, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F. 14 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo S Salomón Diseño bajo el expediente 2013-2278.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”

(Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Inversiones Salomón Limitada, que por cualquier medio de prueba debo haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Salomon SAS ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2013-2278.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Sal Salomón Diseño” , con el número de registro 121850.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Sal Salomón Diseño, con el número de registro 121850, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Salomón SAS, contra el registro del nombre comercial Sal Salomón Diseño , registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014030709).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber 1) Al señor Jesús Miranda Miranda, cédula de identidad desconocida, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 10667, 2) a la sucesión de quien fuera en vida Rosa Camacho Hernández, cédula de identidad 9-021-184, en su condición de propietaria registral del derecho 002 en la finca de Heredia matrícula 10667, 3) a la sucesión de quien fuera en vida Marco Aurelio Esquivel Camacho, cédula de identidad 4-037-9728, en su condición de propietario registral del derecho 003 en la finca de Heredia matrícula 10667, 4) al señor Cecilio Benavides Benavides, cédula de identidad 4-075-360, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 10707, del derecho 002 en la finca de Heredia matrícula 17582, y del derecho 002 en la finca de Heredia matrícula 22825, 5) a la sucesión de quien fuera en vida José María Barquero Madrigal, cédula de identidad 9-018-228, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 11108, 6) a la sucesión de quien fuera en vida Angelina Benavides Benavides, cédula de identidad 9-025-556, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 17582, y del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 22825, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se investiga las inconsistencias presentes en los asientos registrales de las fincas de Heredia matrículas 10667, 10707, 11108, 17582, 22825, 41194 y 52417. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil trece consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Heredia matrículas 10667, 10707, 11108, 17582, 22825, 41194 y 52417, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2910-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2014.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 140019.—Solicitud 12597.— (IN2014029694).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber a los señores Roy Eduardo Quirós Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0356-0402 y Johanna Santamaría Quirós, cédula de identidad N° 3-0381-0981, que se ha dictado la resolución que dice Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 14:55 horas del 13 de mayo del 2014, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización  Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo RV-00006-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 del Asentamiento Birris, sito en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización  N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Quirós Zúñiga, y Santamaría Quirós es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de julio del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014031212).                    2 v. 2.

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo N° 001-P, referente al nombramiento de los Ministros de Gobierno para el periodo Presidencial 2014-2018, por lo tanto, en el Artículo N° 1, donde dice:

Gisella Kooper Arguedas, cédula de identidad 1-481-927, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

Debe leerse de la siguiente manera:

Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad 1-481-927, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-007-P-LYD.—C-8260.—(IN2014031069).

 

 

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