LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2
y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del
18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y
Considerando:
I.—Que la “Marca
País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que
permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del
país y sus distintos sectores; constituye un instrumento estratégico mediante
el cual se identifica al país, se maneja la reputación, se fortalece la
promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias
nacionales e internacionales que favorecen el desarrollo de los sectores de
exportación, inversiones y turismo.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió el
“Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, como
parte de las acciones para lograr el diseño y adopción de una “Marca País”
capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios,
ofertas, políticas de estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país
que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como
prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.
III.—Que con el interés de implementar el proceso anterior,
mediante la entrada en vigencia del Reglamento citado se formalizó el Comité de
Marca País, con el propósito de que se constituya en un medio idóneo para
centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la
“Marca País” que se adopten.
IV.—Que el Comité
de Marca País ha identificado la necesidad de regular el uso de la “Marca País”
en aquellos eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos
por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por
ajustarse a los valores y objetivos de la “Marca País”, situaciones que
ameritan el otorgamiento de una autorización especial y no de una licencia de
uso, por cuanto se trata de un uso limitado de la marca, circunscrito al desarrollo
exclusivo de la actividad o evento. Por tanto;
Decretan:
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3 Y 10; Y ADICIONES
A LOS ARTÍCULOS 5, 8 Y 16 DEL REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS
COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO
N° 37669-RE-COMEX-TUR DEL
22 DE MARZO DE 2013
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3 y 10 del “Reglamento para la
implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N°
37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, para que en adelante tales
disposiciones se lean de la manera siguiente:
“Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los
sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País
Costa Rica, así como cualquier otra autorización especial.”
“Artículo 10.—Sesiones.
El Comité de marca país sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum
para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que
integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes
presentes.”
Artículo 2º—Adiciónese un apartado in fine al artículo 5, un párrafo
final al artículo 8 y un inciso h) al artículo 16 del “Reglamento para la
implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N°
37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, los textos que se indican a
continuación:
“Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
Uso en eventos: Es el uso de la Marca País Costa Rica en eventos o actividades que son
organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado
y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca
País.”
“Artículo 8º—Funciones del Comité de Marca País. El Comité de
Marca País tendrá las funciones que se indican a continuación:
(…)
Los miembros del Comité podrán utilizar la Marca País, siempre y cuando
designen formalmente a un funcionario responsable de velar porque el uso de la
marca se dé en estricto apego a los fines, valores y las especificaciones
definidas por el Comité para Marca País Costa Rica. Dicha designación será
comunicada por el miembro respectivo al pleno del Comité”
“Artículo 16.—Funciones de la Unidad Técnica
de Apoyo. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo serán las siguientes:
(…)
h) Autorizar el uso de la Marca
País en los eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos
por una entidad del sector público o privado, tales como, pero no limitado a:
ferias, talleres, conferencias, seminarios, actividades culturales, eventos
deportivos y actividades artísticas.
El uso en eventos será procedente siempre y cuando la actividad se
ajuste a los valores, atributos y objetivos de la Marca País.
La vigencia de la autorización especial que otorguen
las Unidades Ejecutoras para el uso en eventos estará limitada al desarrollo
exclusivo de la actividad o evento.
Tratándose del uso de la Marca País en eventos o
actividades realizados por las entidades y órganos que formen parte del Comité
no se requerirá de autorización expresa para dicho uso.”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes, la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Turismo, Allan René Flores
Moya.—1 vez.—O. C. N° 0919.—Solicitud N° 1424.—C-73970.—(D38356-IN2014031264).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, 28 inciso 2 inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, 1, 2, 4, 7, 69,
70, siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 “Ley General de Salud”, del 30
de octubre de 1973 y la Ley N° 8860 “Ley de Identificación de Medicamentos para
Personas Ciegas”, del 07 de setiembre del 2012, publicada en La Gaceta
N° 212 del 02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que la salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que el Ministerio de Salud, en su calidad de rector, debe
garantizar el derecho a la salud, que tienen las personas con discapacidad
visual total o parcial.
III.—El Estado es el responsable de velar por la salud de la
población, es por ello que el Ministerio de Salud, como ente rector, debe
establecer las normas básicas necesarias para garantizar la calidad del
servicio que brindan los establecimientos farmacéuticos.
IV.—Que la supervisión del cumplimiento de la Ley N° 8860
“Identificación de medicamentos para personas ciegas”, estará a cargo del
Ministerio de Salud.
V.—Que
los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja Costarricense de
Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados, están en la obligación
de cumplir con los artículos contemplados en este reglamento, a excepción de la
sección de farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de
administración, dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes
que se encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de
emergencias.
VI.—Que por todo lo anterior se hace necesario y oportuno
reglamentar la Ley N° 8860 “Identificación de Medicamentos para Personas
Ciegas”, publicado en La Gaceta N° 212, del 2 de noviembre del 2010. Por
tanto:
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL ETIQUETADO DE
MEDICAMENTOS DISPENSADOS BAJO RECETA
MÉDICA PARA PERSONAS CIEGAS O CON
DISCAPACIDAD VISUAL, PARCIAL O
TOTAL, EN ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS TANTO
PÚBLICOS COMO
PRIVADOS
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo
1°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como ámbito de
aplicación los establecimientos a donde operan las farmacias de la Caja
Costarricense de Seguro Social y establecimientos farmacéuticos privados del
territorio nacional.
La entrega de
medicamentos con el método de etiquetado necesario para el paciente con
discapacidad visual parcial o total debe ser aplicada obligatoriamente tanto en
las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social como en las farmacias
privadas. Con excepción de los servicios de farmacia de hospital público o privado
que administran directamente los medicamentos al paciente hospitalizado, al
paciente en observación o pacientes en el servicio de emergencias.
Artículo 2°—Objetivo: Este reglamento tiene como objetivo
brindar el servicio a personas con discapacidad visual (parcial o total) esto
significa personas cuya agudeza visual no puede ser corregida por métodos:
láser, quirúrgicos, médicos, con lentes convencionales o no la posibilidad de
identificar los medicamentos dispensados bajo receta con la información de su
dosificación e instrucciones necesarias por medio de una etiqueta u hoja de
papel (adherida a una bolsa conteniendo individualmente cada uno de los
medicamentos dispensados por el regente farmacéutico de cada farmacia) por
medio de los siguientes métodos:
1) En escritura
Braille.
2) Cambio en el tamaño, tipo y estilo de la letra. Ampliación de la
letra estándar que puede ser de 14 y hasta 32, tipo Arial, estilo Negrita y
diferenciando mayúsculas de minúsculas.
3) Otros métodos que sean estandarizados, (aceptado, revisado y
aprobado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos
PANACI). Y además el procedimiento y la lista de todos los materiales
necesarios para la correcta utilización de cada nuevo método, serán realizados
y aprobado por el Patronato Nacional de Ciegos y el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
Artículo 3°—Definiciones y Abreviaturas.
1.- Agudeza visual: Capacidad del ojo para
distinguir detalles y formas de los objetos a corta y larga distancia.
2.- Braille: Sistema de lecto-escritura
para uso de las personas ciegas, ideado por Louis Braille, en el que los signos
están formados por combinaciones de puntos. El signo generador del sistema
consta de dos columnas verticales de tres puntos en relieve cada uno, ordenados
en tres pares horizontales superpuestos.
El Braille se lee con la yema de los dedos índices de una o de las dos
manos, moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea.
Los lectores de braille pueden tener un promedio de lectura con una
sola mano de unas ciento cuatro palabras por minuto, mientras que los lectores
ambidextros, más expertos pueden alcanzar a leer hasta doscientas cincuenta
palabras por minuto.
3.- Campímetro: instrumento
utilizado para medir el campo visual especialmente el central.
4.- Campo visual: Porción de espacio, medido en grados, que el
ojo de una persona puede ver simultáneamente sin efectuar movimientos, cuando
los ojos observan fijamente un objeto en línea directa de visión, incluyendo
toda la visión indirecta o periférica.
5.- Ceguera total o discapacidad visual total: Ausencia total
de percepción de luz.
6.- Concentración: Es el contenido de principio activo en masa
(peso) o volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades
(SI) o en Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica
del medicamento.
7.- Denominación común internacional: Es la denominación
recomendada por la Organización Mundial de la Salud para los principios
activos. También se conoce como nombre genérico.
8.- Denominación del medicamento: La denominación puede ser una
denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un
nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común
internacional.
9.- Discapacidad visual: Término que engloba cualquier tipo de
problema visual grave, ocasionado por diferentes orígenes.
10.- Discapacidad visual parcial: Discapacidad visual que
implica existencia de un resto visual que permite orientación a la luz y
percepción de masas, no es útil para realizar actividades.
11.- Dispensación: Implica la interpretación de una receta y el
acto de responsabilidad profesional en que el regente farmacéutico hace entrega
oportuna del medicamento correcto al paciente, indicado en el momento
apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso
por el cumplimiento de la legislación vigente.
12.- Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de
una sola vez.
13.- Dosis terapéutica: Es la cantidad de un medicamento que
debe administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para
producir el efecto terapéutico deseado.
14.- Dosis única: Cantidad de medicamento que se prescribe para
una sola administración.
15.- Envase
primario o empaque primario: Recipiente dentro del cual se coloca
directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.
16.- Envase
secundario o empaque secundario: Recipiente dentro del cual se coloca el
envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica terminada
para su distribución y comercialización.
17.- Estupefaciente:
Sustancia que posee alto potencial de dependencia y abuso y que han sido
clasificadas como tales en la Convención Única sobre Estupefacientes de las
Naciones Unidas.
18.- Etiqueta:
Para efectos de este reglamento, se trata de una etiqueta adicional que se
adjunta al medicamento en el momento de la dispensación y que contiene
información basada en la receta médica prescrita, con la información de su
dosificación e instrucciones necesarias por medio de una etiqueta adhesiva u
hoja de papel.
19.- Etiquetado:
Acto de adjuntar la etiqueta adicional a cada medicamento, elaborada bajo un
determinado método, definido por el regente farmacéutico dentro de las
posibilidades que brinda este reglamento y según las necesidades identificadas
previa entrevista con el paciente con discapacidad visual, en el momento de
entregar la receta en la farmacia.
20.-Farmacia
hospitalaria: Para efectos de la excepción de este reglamento, se refiere a
la sección de las farmacias hospitalarias privadas y públicas, que son
responsables de la administración, dispensación y distribución de los
medicamentos a los pacientes que se encuentran hospitalizados, en observación o
en el servicio de emergencias.
21.-Fecha de
expiración o vencimiento: Fecha colocada en el material de empaque primario
y secundario de un producto, para indicar la fecha hasta la cual se espera que
el producto satisfaga las especificaciones de calidad.
22.- Forma
farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, para
facilitar la administración del producto al paciente.
23.- Impresora
Braille informatizada: Se trata de un dispositivo electrónico, aditamento
para la computadora, que permite imprimir textos en Braille, procedentes de un
computador.
24.- Máquina
Perkins: Máquina de carro fijo para escribir en
sistema Braille, que permite escribir textos de un máximo de 31 líneas de 42
caracteres.
25.- Nombre
de marca: Nombre que a diferencia de la denominación común internacional
distingue a un determinado producto farmacéutico, de propiedad exclusiva de un
laboratorio y protegido por la ley por un período de tiempo.
26.- Nombre
genérico: Nombre empleado para distinguir un principio activo que no está
amparado por una marca de fábrica. Es usado comúnmente por diversos fabricantes
y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos
que contienen el mismo principio activo. El nombre genérico se corresponde
generalmente con la denominación común internacional (DCI).
27.- Número
de lote: Es cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven
para la identificación de un lote.
28.- PANACI:
Patronato Nacional de Ciegos.
29.- Persona
con Baja Visión: es aquella persona que tiene una reducción de la agudeza
visual o de campo visual que no puede corregirse por medio de anteojos, lentes
de contacto, medicamentos, láser o cirugía.
30.- Prescripción
o receta médica: Orden suscrita por los profesionales legalmente
autorizados, a fin de que uno o más productos farmacéuticos especificados en
ella sean dispensados.
31.- Principio
activo: Toda sustancia o composición química que presenta propiedades
preventivas, paliativas o curativas sobre las enfermedades humanas. Toda
sustancia o composición química que pueda ser administrada a los seres humanos
con el fin de establecer un diagnóstico clínico, o de restaurar, corregir o
modificar sus funciones orgánicas.
32.- Producto
farmacéutico bajo prescripción médica o receta médica: Es el medicamento
autorizado para dispensarse por medio de un documento que contiene la orden
extendida por el profesional legalmente autorizado para ello.
33.- Producto
farmacéutico bajo receta médica retenida o especial: Es el medicamento
autorizado para dispensarse por medio de un documento que posee un distintivo
especial (en este caso la leyenda de paciente con discapacidad visual), que
contiene la orden extendida por el profesional legalmente autorizado para ello.
Y que debe ser retenida en la farmacia por orden del Ministerio de Salud.
34.- Producto
terminado: es el que está en su envase o empaque definitivo, rotulado y
listo para ser distribuido y comercializado.
35.- Productos
oficinales o fórmulas magistrales: Preparación o producto medicinal
preparado por el regente farmacéutico para atender a una prescripción o receta
médica.
36.- Psicotrópico:
medicamento que tiene efecto sobre las funciones síquicas. Específicamente se
refiere a cualquier medicamento utilizado para el tratamiento de trastornos o
enfermedades mentales. Requiere de receta especial de psicotrópicos para que
sea dispensada.
37.- Punzón:
instrumento que se utiliza para la escritura braille manuscrito y que se emplea
en combinación con la regleta para formar el relieve.
38.- Regleta:
denominación que recibe la regleta de bolsillo. Permite escribir un total de
cuatro a ocho renglones de hasta un máximo de 28 caracteres por renglón, en
alfabeto Braille.
39.- Rotulado:
Es toda inscripción o leyenda que identifica al producto, que se imprime,
adhiera o grabe en la tapadera del envase o empaque primario, y /o envase o
empaque secundario, desde su empacado original.
40.- Rotuladora
en braille de cinta para rotular de 6,9 y 12mm: es un aparato manual
provisto de una ruleta con los caracteres del abecedario en tinta y Braille y
otros auxiliares como el guión, coma, etc.
41.- Unidosis: forma de presentación de un
producto medicamentoso que contiene justamente la cantidad de medicamento
necesaria para la administración de una sola dosis.
42.- Vía de
administración: ruta mediante la cual se administra el medicamento en
contacto con el ser humano (receptor) para que pueda ejercer su acción local o
acción sistémica.
Artículo
4°—Todo médico, odontólogo u enfermera obstétrica, prescriptores de recetas
para pacientes con discapacidad visual parcial o total, debe identificar por
medio de un sello, en la parte frontal de cada receta, con una leyenda visible
y clara que indique:
1) Paciente con discapacidad visual parcial o
total.
2) Presentar la
receta en la farmacia.
3) El método,
que necesita el paciente en la etiqueta del medicamento dispensado, será
definido por el farmacéutico, según las necesidades identificadas en el
paciente con discapacidad visual, previa entrevista con este (en el momento que
entrega la receta en la farmacia):
a) en escritura “Braille”,
b) con cambio
en tamaño, tipo y estilo de la letra (en idioma español). Los atributos de la
letra se refieren a los símbolos del abecedario del idioma español con el
tamaño de letra que puede ser desde 14 y hasta 32. Tipo de letra se refiere a
la letra “Arial” y “negrita” a la letra más gruesa y repintada.
c) otro método
que sea estandarizado, revisado, aprobado y aceptado por el organismo nacional
responsable: Patronato Nacional de Ciegos.
Artículo
5°—El etiquetado para dispensar un medicamento a las personas con discapacidad
visual (total o parcial), debe contener lo siguiente:
1. Nombre y dos apellidos del paciente. (En caso
de que el paciente sea extranjero y solo tenga un apellido, solamente se indicará
un apellido, tal como indique en la receta).
2. Nombre del
medicamento, presentación y concentración.
3. Instrucciones
generales para la administración del medicamento: dosis, vía de administración,
frecuencia y tiempo de tratamiento.
4. Instrucciones
especiales para uso, manejo del medicamento.
5. Fecha de
vencimiento del producto.
CAPÍTULO II
Del Recurso Humano
Artículo
6°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (con la
excepción indicada en el artículo 1 de este Reglamento), deben contar con el
regente farmacéutico capacitado para dispensar la receta y etiquetarla en
Braille, o para elaborar la etiqueta adicional con el método de ampliación,
tipo y estilo de letra, u otro método estandarizado aprobado por el PANACI, a
nivel de la República de Costa Rica, para las personas con discapacidad visual
que soliciten el servicio con la receta correspondiente, en cumplimiento de la
Ley N° 8860.
Todo director
de farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y todo propietario de
farmacias privadas, deben colaborar y coordinar para que el regente
farmacéutico cuente con el tiempo para recibir la capacitación para realizar la
implementación necesaria en cada farmacia para cumplir con las disposiciones
del presente reglamento a la Ley N° 8860 “Identificación de medicamentos para
personas ciegas”.
CAPÍTULO III
De los materiales y equipos
Artículo
7°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (a excepción de
las farmacias indicadas en el artículo 1 de este reglamento), deben realizar la
dispensación de medicamentos bajo receta prescrita para paciente con
discapacidad visual (total o parcial), elaborando la etiqueta especial, con los
equipos y materiales necesarios para el método elegido, según el caso lo
amerite:
1) Para los pacientes que requieren el método
Braille:
a) Regleta y punzón.
b) Máquina Perkins e Impresora Braille informatizada.
c) Rotuladora
en braille y cintas para rotular de 6,9 y 12mm.
d) Papel Ledger: papel para escribir con el método Braille, (cuyo
tamaño dependerá del instrumento utilizado).
e) Etiquetas
adhesivas.
f) Hojas de
papel con o sin adhesivo.
2) Para los pacientes que requieren el método de
ampliación de letra se necesita:
a) Etiquetas adhesivas,
b) Hojas de
papel adhesivas,
c) Impresora y
computadora,
d) Que las
instrucciones sean escritas con ampliación de letra: (de 14 a 32),
e) El tipo de
la letra debe ser “Arial”
f) El estilo
de la letra debe ser en “Negrita” y diferenciando los caracteres de mayúsculas
y minúsculas.
3) Otros métodos estandarizados, aprobados por el
PANACI, autorizado según se describe en este reglamento en el artículo 2.
a) Materiales necesarios, para su implementación.
CAPÍTULO IV
De la documentación, registro, gestión
y
manejo de la información
Artículo
8°—Todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados (a excepción de
las indicadas en el artículo 1 de este Reglamento), deben contar con un
procedimiento para la dispensación de medicamentos para personas con
discapacidad visual (parcial o total).
Procedimiento
general de etiquetado de medicamentos en sistema Braille o con ampliación de
letra, el sello con la identificación del paciente con discapacidad visual,
debe ser aplicado en la parte frontal de la receta, en el consultorio de
atención, con la responsabilidad del profesional prescriptor. En la
dispensación de productos bajo receta médica en farmacias, para personas con
discapacidad visual (total o parcial):
Toda receta
suscrita por el médico, odontólogo u enfermera obstétrica (artículo 54 de la
ley General de Salud) tratante, debe ser identificada con un sello que indique
la siguiente leyenda:
1) Persona con
discapacidad visual parcial o total.
2) Presentar la receta en la farmacia.
3) El método que necesita el paciente en la etiqueta del medicamento
dispensado, será definido por el farmacéutico, según las necesidades
identificadas en el paciente con discapacidad visual, previa entrevista con
este (en el momento de entregar la receta en la farmacia), dentro de los
siguientes métodos, a saber:
3.1. En
escritura “Braille”,
3.2. Con cambio en tamaño, tipo y estilo de la letra (en idioma español).
3.3. Otro método estandarizado, que haya sido aceptado, revisado y
aprobado por el organismo nacional responsable: Patronato Nacional de Ciegos.
4) El farmacéutico debe dispensar la receta con la
etiqueta especial: para paciente con discapacidad visual (total o parcial),
indicada por el profesional correspondiente, y utilizar el método de acuerdo a
la necesidad identificada previamente.
5) En caso que el médico, odontólogo o enfermera obstétrica, le
prescriba varios medicamentos en una misma receta, el regente farmacéutico debe
realizar la identificación en forma clara y segura tomando en consideración que
el paciente pueda identificar cada empaque primario con su respectivo
contenedor que lleva la etiqueta especial de indicaciones (como por ejemplo, el
paciente debe identificar cada blíster de tabletas “x1” con la caja o bolsa que
tiene la etiqueta adhesiva con las instrucciones de uso del medicamento “x1”.
6) Si la etiqueta especial del medicamento dispensado es grande o el
empaque secundario es pequeño, se procederá a adherir la etiqueta especial a
una bolsa, dentro de la cuál se colocará el producto
correspondiente y se cerrará.
7) Después del tiempo necesario para la dispensación del o de los
medicamentos, el paciente procede a solicitar y retirar en la farmacia, los
medicamentos que fueron recetados.
8) El paquete de medicamentos siempre debe estar identificado con la
receta adherida y en la parte frontal de la receta y que se observe el sello en
el que se indique: “Paciente con discapacidad visual” y cuando es solicitado
para retirarlo, el empleado de farmacia debe avisar al regente farmacéutico,
para que tenga la oportunidad de evacuar las dudas que le surjan sobre cómo
administrase cada uno de los medicamentos que le recetó el profesional que lo
atendió.
La receta al final del
procedimiento debe quedar en la farmacia bajo custodia del regente
farmacéutico. En el caso que el paciente no lleve todos los medicamentos,
quedará una copia, indicando la parte que fue dispensada.
9) El regente farmacéutico debe de tener obligatoriamente la
capacitación de los métodos nombrados en el presente decreto, para la
dispensación de los medicamentos a las personas con discapacidad visual (total
y parcial) de los métodos nombrados en el presente decreto.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I
Todos los establecimientos farmacéuticos de la Caja
Costarricense del Seguro Social (a excepción de la sección de las farmacias
hospitalarias privadas y públicas, que son responsables de administración,
dispensación y distribución de los medicamentos a los pacientes que se
encuentran hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias.) y
todas los establecimientos farmacéuticos privados tendrán un plazo de 6 meses a
partir de la fecha de publicación del presente decreto, para adquirir o contar
con los instrumentos técnicos necesarios (según el equipo elegido) para cumplir
con lo dispuesto en este Reglamento.
Transitorio II
Todo regente farmacéutico que trabaje en un
establecimiento farmacéutico de la Caja Costarricense de Seguro Social o en un
establecimiento farmacéutico privado en el territorio nacional, debe recibir la
capacitación para cumplir con el etiquetado especial de medicamentos para
personas con discapacidad visual, según lo dispuesto en este Reglamento, para
lo cual tendrá un plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente
decreto.
Transitorio III
El Ministerio de Salud dentro del plazo de 12 meses,
deberá implementar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 22094.—Solicitud N° 2773.—C-381755.—(D38408 -
IN2014031324).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y SALUD Y LOS
MINISTROS DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA Y OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado
Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Ley Nº 8495 del 6
de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley N°
2247 de 7 de agosto de 1958, Ley de Marcas de Ganado, Ley General de Salud N°
5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo
de 1994, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº
4786 del 5 de julio de 1971 y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto N° 37918-MAG-S-SP-MOPT del 8 de julio del 2013, se
establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº
8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y
Sanción de su Robo, Hurto y Receptación.
II.—Que dicho Reglamento tiene como objetivo definir los procedimientos,
los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y
sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización,
el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado
bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
III.—Que diferentes sectores organizados y
ligados a la ganadería, a través de diferentes medios han planteado ante las
correspondientes autoridades con responsabilidad en la aplicación de la
normativa indicada, una serie de preocupaciones en relación a normas
específicas contenidas en el Reglamento indicado, que obstaculizan el normal
desarrollo de las actividades ganaderas, especialmente en lo relativo a la
transportación y las medidas de control establecidas.
IV.—Que es necesario establecer regulaciones en
relación a aquellos casos en que por diferentes circunstancias el transportista
de ganado no encuentre puesto o delegación de policía en la ruta de destino de
los animales o estos se encontraren cerrados, con el fin de que las guías de
movilización sean verificadas y selladas.
V.—Que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante las preocupaciones
manifestadas, instauró un proceso de diálogo y discusión a través de una
Comisión especialmente conformada a esos efectos y ha discutido en su seno las
diferentes observaciones realizadas sobre la reglamentación indicada
conviniendo en la necesidad de realizar reformas a la referida normativa. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL INCISO D) Y X) DEL
ARTÍCULO 2 Y ARTÍCULOS
12, 23, 24, 26, 29, 32, 34, 37, 51 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS
AL DECRETO EJECUTIVO N° 37918-MAG-S-SP-MOPT
DEL 8 DE
JULIO DEL 2013, REGLAMENTO A LA LEY DE
CONTROL DE
GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE
SU
ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN
Artículo
1º—Modifíquense el inciso d) y x) del artículo 2 y los artículos 12, 23, 24,
26, 29, 32, 34, 37 y 51 del Decreto N° 37918- MAG-S-SP-MOPT del 8 de julio del
2013, Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y sanción de
su robo, hurto y receptación, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
Artículo 2.-…
“d) Copia de la guía de movilización:
copia legible en papel de la guía oficial de movilización que debe permanecer
bajo custodia del responsable o representante del establecimiento donde se
origina el movimiento y ser entregada al SENASA en la forma y plazos que se
establecen en este decreto…
x) Ternero
de descarte: Todo aquel ternero sano que se retira de una finca con una
edad máxima de 10 días, al no comprender un objetivo productivo dentro de la
explotación. Como característica física está que tienen las pinzas y 2 a 3
incisivos, ombligo en vías de cicatrización, un tamaño aproximado de 60 a 65 cm
de alto y un peso de hasta 50 kg aproximadamente a los 10 días de nacido.
Artículo 12.—La disposición anterior se
aplicará a todo macho bovino castrado dedicado a formar una yunta, siempre y
cuando circulen enyugados.
Cuando sea necesario transportar bueyes enyugados o no, en algún tipo de
vehículo se requerirá la portación de una guía de movilización oficial para lo
cual se define un formato especifico según lo establecido en el artículo 15 de
este Reglamento.
Se permitirá la utilización de guías de movilización del establecimiento
de origen cuando se trate de yuntas de bueyes que estén retornando desde un
establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo
y éste establecimiento no sea una unidad de producción con actividad ganadera,
subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera. Esta condición deberá
anotarse como observación en el reverso de la correspondiente guía.
Artículo 23.—Se consideran parte de un mismo
embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un
mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe
de portar una guía de movilización por cada uno y asegurarse de que los
animales de cada embarque se encuentren identificados de manera que permita
asociar los animales con la guía oficial que les corresponda.
Artículo 24.—Se permitirá, por la vía de
observaciones, únicamente asentar en las guías de movilización, las siguientes
situaciones:
1) Un nuevo destino, cuando por
razones de interés del propietario o responsable de los animales este se deba
cambiar.
2) Cuando la
totalidad de bovinos del embarque salga y regrese al mismo establecimiento en
plazo de validez de la guía.
3) La disminución
en la cantidad de bovinos reportados en la guía por muerte, lesión u otra
causa, que comprometa la continuidad del traslado.
4) Cuando por
desperfecto mecánico deba sustituirse el transporte en que se inició el
embarque de los animales.
5) Cuando parte
del embarque se deban retornar algunos animales que por diferentes
circunstancias no hayan sido aceptados en el establecimiento de destino, cuando
éste sea una finca.
6) Cuando por
caso fortuito o fuerza mayor el embarque no pueda ser entregado en el
establecimiento de destino y deban retornar al establecimiento de origen u
otro, habiendo transcurrido el plazo de veinticuatro horas de validez de la
guía emitida.
7) Cuando estén
retornando al establecimiento de origen yuntas de bueyes desde un
establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo
y éste establecimiento no sea un establecimiento de producción primaria con
actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera.
8) Cuando un
embarque de animales se transborde a otro transporte manteniéndose el origen y
destino consignado desde el inicio del viaje.
9) Cuando el
transportista en la ruta de destino de los animales no encontrare un puesto o
delegación de policía o estos se encontraren cerrados para la verificación y el
sellado de la guía de movilización.
10) El
cumplimiento de alguna condición sanitaria que el SENASA establezca mediante
resolución debidamente fundamentada técnica y legalmente, que comunique por las
vías ordinarias.
En estos casos, el responsable de los animales o el transportista,
deberá anotar la hora en que ésta observación se asienta o se realiza. En
dichas circunstancias, salvo la referida en el inciso 9), la guía deberá
presentarse obligatoriamente al Puesto o Delegación de Policía u Oficina del SENASA más cercana para dar noticia de la
ocurrencia de ese hecho. La autoridad correspondiente hará constar el
cumplimiento de esta obligación de reporte en la guía de movilización que le
fue presentada.
La ausencia de la observación correspondiente, según sea el caso,
debidamente asentada en la guía presumirá una movilización irregular.
Artículo 26.—La guía de movilización deberá ser
entregada en el establecimiento de destino, por quien movilice los animales. El
propietario, el legítimo poseedor o el representante del establecimiento de
destino, deberá remitirla al SENASA, en un plazo máximo de ocho días hábiles.
En el caso de los establecimientos comerciales, dicha obligación estará en cabeza
de su responsable administrador.
El SENASA llevará un control y registro de todas las guías de
movilización utilizadas.
Cuando el destino del embarque sea una finca y parte del mismo no pueda
ser entregado o no sea aceptado en la finca de destino, se permitirá el retorno
de los animales que no fueron entregados con el original de la guía de
movilización ya sea hacia el establecimiento de origen u otro. Esta condición
deberá ser anotada por el responsable del establecimiento que rechazó los
animales y el transportista como observación en la guía, quienes deberán
concurrir a dar noticia de ello en el Puesto o Delegación de Policía u Oficina
del SENASA más cercana para que se tome conocimiento del hecho. Ante lo
anterior, la Autoridad requerida según corresponda, hará constar ese
conocimiento en la bitácora de control policial de movilización de ganado y en
la guía de movilización de ganado anotará la hora y fecha en que le fue
presentada.
La autoridad ante quien se concurra dará una constancia al responsable
del establecimiento de destino la cual para todo efecto se tendrá como
comprobante de ingreso de los animales del embarque que hayan sido aceptados.
Cuando esta misma eventualidad se presente en subastas, plazas de
ganado, mataderos, ferias o exposiciones el responsable de los animales o el
transportista deberá solicitar al regente del establecimiento o al SENASA una
guía oficial de movilización que ampare su regreso.
Artículo 29.—Son obligaciones del transportista
las siguientes:
a) Inscribirse como transportista
ante el SENASA.
b) Portar
durante el transporte el Certificado Veterinario de Operación otorgado al
vehículo.
c) Portar
durante el transporte la guía de movilización correspondiente que ampara a los
animales del embarque.
d) Verificar que
las características e identificación de los animales que transporta,
correspondan con los datos consignados en la guía de movilización.
e) Completar en
la guía de movilización la información referente al transporte en el
establecimiento donde se origina el movimiento.
f) Presentar las
guías de movilización para su verificación y sellado en alguno de los Puestos
de Control o Delegación de Policía ubicados en la ruta de destino, a los
efectos de constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos
consignados en la guía y los animales que se movilizan.
g) Permitir la
inspección del vehículo y su carga y suministrar la información requerida que
se establece en este Reglamento, cuando la autoridad competente se lo solicite.
h) Si en un mismo
medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe
portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse que los
animales de cada embarque se encuentren identificados de manera que permita
asociar los animales con la guía pertinente.
i) Mostrar las
marcas de los animales, a las Autoridades, cuando esto le sea requerido.
j) Entregar la
guía de movilización en el establecimiento de destino del embarque.
k) Atender las
órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que
justifiquen la retención del cargamento.
l) Mantener la
custodia de las guías de movilización durante el transporte, así como de los
demás documentos que se establecen en este Reglamento y velar por su correcto
uso, de igual forma, deberá reportar de manera inmediata al SENASA, OIJ y a la
Delegación Policial competente la pérdida, robo o uso no autorizado, de
cualquiera de los documentos, que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.
m) Movilizar o transportar animales que
correspondan a lo descrito en la guía de movilización y cuando esta guía se
encuentre debidamente llena.
n) Para el caso del transporte de productos y
subproductos de ganado bovino contar con la factura comercial y en el caso
canales y medios canales, además deberá contar con el sello de matanza impreso;
caso contrario su acción se entiende como prohibida.
o) Cumplir con las obligaciones previstas en los
Artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
p) Llevar una bitácora de movilización, que le
emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de
animales que realice.
Artículo 32.—Orientación y distanciamiento de la marca. La orientación
de la marca de ganado estampada en los animales deberá ser igual a la
orientación de la marca inscrita por el registro. La marca registrada
preferiblemente deberá ser estampada en el anca izquierda del animal en primera
instancia. En caso de las marcas de nuevos dueños deberán estamparse debajo de
la marca anterior, guardando al menos una distancia de 5cm de la marca
previamente estampada. Si no existe espacio en el lado izquierdo se continuará
en el anca derecha. Queda prohibido el uso distinto de la orientación de la
marca de ganado inscrita.
Artículo 34.—Todo bovino transportado deberá presentar la marca de
fierro, de manera clara, visible, legible e identificable, guardando
concordancia con el diseño declarado en el Registro de Marcas. El diseño deberá
guardar una total coincidencia con la declarada en la guía de movilización.
Como excepción
calificada y por razones de bienestar animal se permitirá el transporte de
terneros de descarte sin que presenten marca de fierro.
Artículo 37.—Las
guías de movilización deberán ser verificadas en alguno de los puestos de
control o delegación de policía ubicados en la ruta de destino, a los efectos
de constatar por dicha Autoridad la correspondencia de los datos consignados en
la guía y los animales que se movilizan. En estos casos la autoridad que
realiza la inspección policial tendrá el deber de verificar que la información consignada
en la Guía de Movilización corresponda con el embarque, así como consignar la
información en la bitácora de control policial de movilización de ganado. Una
vez verificada la información y encontrándola conforme, la Autoridad policial
deberá poner un sello de conformidad y estampar su firma en la Guía de
Movilización.
Si la Autoridad
Policial encuentra alguna disconformidad, deberá actuar de conformidad con el
Artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 51.—Será
igualmente responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA y a la
autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o
en los animales que le hagan dudar la validez o existencia de los mismos.
Asimismo deberán
informar al SENASA y a la autoridad policial competente sobre aquellas guías de
movilización en las cuales se haya declarado bajo fe de juramento que no fueron
objeto de verificación policial, ya sea por no haberse encontrado un puesto o
delegación de policía o bien estos se encontraren cerrados en la ruta de
destino de los animales, lo cual deberá de hacerse dentro del primer día hábil
siguiente a la recepción de los animales.
Artículo
2º—Adiciónese un artículo 37 bis al Decreto N° 37918- MAG-S-SP-MOPT del 8 de
julio del 2013, Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y
sanción de su robo, hurto y receptación, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 37 bis.
En aquellos casos en que el transportista en la ruta de destino de los animales
no encontrare un puesto o delegación de policía o estos se encontraren cerrados
para la verificación y el sellado de la guía de movilización, declarará, bajo
fe de juramento, esa circunstancia como observación en la correspondiente guía.
Dicha declaración deberá asentarse una vez se halla arribado al lugar de
destino final de los animales.
En subastas y
mataderos esa declaración deberá ser requerida por el Responsable de recibo de
los animales. Cuando el destino final sea una finca, esa declaración deberá ser
requerida por el propietario o responsable de ésta.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria
Abraham Peralta, la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, el Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
002-2014.—Solicitud N° 0529.—C-187240.—(D38430 - IN2014031268).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 140, incisos 1) y 8) y 146 de la Constitución Política, y en la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005 y la Ley General de Administración Pública.
Único: Que la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, establece que el
Presidente de la Comisión quien preside la Junta Directiva, será designado por el Poder Ejecutivo, mediante decreto
ejecutivo. Por tanto;
Decretan:
Artículo lº—Designar al
señor Iván Andrey Brenes Reyes, cédula de identidad
N° 2-528-326, como Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del 8 de mayo del
2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP
004-M-LYD.—C-12000.—(D38490- IN2014031078).
N° 02-MP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mireya Chavarría
Quesada, cédula de identidad 1-456-289, como Directora General de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° SP010-M-LYD.—C-12280.—(IN2014031059).
Nº 0211-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la
República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142,
publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial a la señora Astrid Gómez
Villalobos, cédula de identidad número 1-0810-0389, en el idioma
Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las diez horas del veintiuno de abril del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(IN2014031258).
N° 0058-2013-H.—San José, 13
de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 3 de la Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959,
reformada mediante la Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de
1971 y los oficios números DAE-CJ-301-2013, de fecha 01 de julio de 2013
suscrito por la Licda. Rosibel Lobo Ramírez,
Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda.
Considerando:
1º—Que el señor
Alexander Agüero Álvarez, fue nombrado como funcionario interino de la oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, a partir del 1° de junio
del 2013.
2º—Que mediante
correo electrónico de fecha 02 de setiembre del presente año, la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, Jefa del Departamento de Cobros
Judiciales solicita se nombre al señor Agüero Álvarez a partir del 01 de
octubre del 2013, como abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de
la Dirección General de Hacienda.
3º—Que para que
el señor Agüero Álvarez, pueda ejercer las funciones como abogado de planta del
Departamento de Cobro Judicial, requiere se le otorgue la personería mediante
acuerdo nombramiento del Poder Ejecutivo.
4º—Que en razón
de lo anterior, se debe nombrar al señor Agüero Álvarez como abogado de planta
del Departamento de Cobro Judicial, a partir del 01 de octubre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al Licenciado Alexander Agüero Álvarez, cédula de identidad número
2-0598-0940, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, como Abogado de
planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
en el puesto número: 101984, a partir del 01 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21807.—Solicitud N°
14146.—C-31720.—(IN2014031208).
Nº 038-2014 AC.—Veintitrés
de abril del año dos mil catorce.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11930
de las quince horas cincuenta minutos del quince de junio del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Jorge Luis Noguera Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0880-0855, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente
en el Centro Educativo Caño Rito-Upala de la
Dirección Regional de Educación de Upala.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dos de mayo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rimolo.—1
vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33176.—C-11200.—(IN2014031037).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 31,
Título N° 1073,emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Rojas Jimmy,
cédula 7-0132-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027916).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 229, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el
año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandoval Peñaranda Iván, cédula
1-0905-0726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027940).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 345, emitido
por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Coto
Arce Princes, cédula 7-0095-0274. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029377).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título
N° 498, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil cinco, a
nombre de Gutiérrez Vargas Jacqueline María, cédula 2-0598-0282. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028897).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 159,
emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Arceyut Solórzano Rolando
José, cédula 8-0067-0620. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028908).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, asiento 7, título N° 71, emitido por el Colegio Técnico Máximo
Quesada, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Guerrero Kenyerli, cédula 1-1479-0950. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014028990).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
02, folio 102, título N° 1519, emitido por el Liceo Ciudad Neily,
en el año dos mil diez, a nombre de Mora Arce Karla Patricia, cédula
1-1518-0656. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029023).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 90, emitido por el Saint Nicholas School,
en el año dos mil ocho, a nombre de López Vargas Horacio Esteban, cédula
1-1473-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029036).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 88, asiento n° 1420, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo
Carrillo Irina Alexandra, cédula: 6-0388-0094. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029350).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 70, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Torres Machado Fanny Marcela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título
N° 378, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil
doce, a nombre de Arrieta Obregón Jeannette Marjorie,
cédula 3-0470-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014029713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 121, título N° 1413, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas Ronald, cédula 1-1099-0852. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014030172).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución RGRA-720-2014, al
señor Cubero Barrantes Adrián, cédula de identidad 2-254-238, vecino de
Heredia, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones con
sesenta y un céntimos (¢111.124.61) con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014030779).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
José
Francisco Sánchez Mata, cédula de identidad 0302280231, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique,
El Chucuyo, 200 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25
de abril del 2014. Según el Exp. N° 2014-757.—San José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014029360).
Gerardo Alpízar Alpízar,
cédula de identidad 0203620590, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 1 kilómetro
al oeste de la escuela de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-508.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014030862).
Manuel Andrés
Venegas Vargas, cédula de identidad 0206060636, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan, 600
metros al este de la escuela La Ceiba. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de abril del 2014, según el expediente Nº 2014-758.—San
José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014031012).
Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, cédula de identidad 0203880563, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, Las Delicias, de Los Chiles de Aguas Zarcas 1 kilómetro hacia Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2014, según el expediente Nº 2014-740.—San José,
05 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014031167).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
Apoderada Especial de Astex Therapeutics
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada PIRIDOPIRAZINAS
ANTICANCERÍGENAS VÍA LA INHIBICIÓN DE CINASAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTO (FGFR).
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La invención se refiere a nuevos compuestos derivados de piridopirazina, a composiciones farmacéuticas que
comprenden tales compuestos, a procesos para la preparación de tales compuestos
y al uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo,
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P
35/00; A61K 31/498; cuyos inventores son Berdini,
Valerio, Saxty, Gordon, Angibaud,
Patrick René, Querolle, Olivier Alexis Georges, Poncelet, Virginie Sophie, Roux, Bruno, Meerpoel, Lieven. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140190, y fue presentada a las 13:18:20 del
25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030120).
La señora María del Pilar López Quirós, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-1066 0601, en su condición de Apoderada
Especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA ÚTILES
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS-l-ARILCARBOLINO-4-OXYA.
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/10; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/10; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
498/08; A61K 31/506;A61K 31/444;A61P 25/28; cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Yoshikawa, Masato, Ando, Haruhi, Farnaby, William John. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140151, y fue presentada a las 13:14:03 del 03 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201430121).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de Apoderada Especial de Pepsico,
Inc de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada RECIPIENTE PARA
UN CONTENEDOR.
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El diseño ornamental para una botella, tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/01 cuyo(s) inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140013, y fue presentada a las 14:10:30 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2014030124).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FUSIONADOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTIL COMO IDO
INHIBIDORES.
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El
triptófano (Trp) es un aminoácido esencial necesario
para la biosíntesis de proteínas, niacina y del neurotransmisor 5 hidroxitriptamina (serotonina). La enzima indoleamina 2,3 dioxigenasa
(también conocida como INDO o IDO) cataliza el primer paso que limita la tasa
de degradación de L triptófano en N formil quinurenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 37/02; cuyos inventores son Mautino, Mario, Kumar, Sanjeev, Waldo, Jesse, Jaipuri, Firoz, Kesharwani, Tanay, Zhang, Xiaoxia.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130565, y fue presentada a las
08:24:30 del 04 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014030126).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Cytheris, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada INMUNOTERAPIA
CONTRA EL VHC. La invención se refiere al uso de
interleucina -7 (IL-7) para tratar hepatitis C en un paciente infectado con el
virus de la hepatitis C, en el que dicho paciente se ha tratado o está
tratándose con un agente viral o una combinación de agentes antivirales que
reduce la carga viral. Prioridad: 11306012.3 del 03 de agosto del 2011 y
61/514,915 del 04 de agosto del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/017653
Al del 07 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/20; A61P 31/12; A61P 1/16; cuyos inventores son Morre, Michel, Assouline, Brigitte, Croughs, Thérèse, Demol, Pierre, Beq, Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140101, y fue presentada a las 13:26:10 del 27 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de mayo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.— IN2014030128).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Lu, Xiaoping, de China, solicita la
Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL PARA PEZ BIOMÉTICO Y PEZ BIOMIMÉTICO.
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Un juguete acuático que es un pez biomimético con una porción de cuerpo estanco al agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A63H 13/02; A63H 23/10; B63H 1/36;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Lu, Xiaoping. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140004, y fue presentada a las
14:30:00 del 07 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014030130).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROFÁRMACO DE ADRENOMEDULINA BASADO EN POLIETILENGLICOL
Y SU USO. La invención se refiere a un nuevo profármaco
de adrenomedulina basado en polietilenglicol
(PEG), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o
la prevención de enfermedades, y a su uso para producir medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente trastornos
cardiovasculares, edematosos y/o inflamatorios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 38/23; A61P 11/00; A61P 29/00;
A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Flamme, Ingo, Köbberling, Johannes, Lerchen, Hans-Georg, Griebenow, Nils, Schohe-Loop, Rudolf, Wittrock, Sven, Köllnberger, María, Wunder,
Frank, Redlich, Gorden, Knorr, Andreas, Marley, July, Pritchard, Iain. La solicitud correspondiente lleva el número
20140184, y fue presentada a las 08:52:57 del 23 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014029704).
El (la) señor(a) (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S.
A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO
ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los
contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 409/12; A61K 31/470; A61P
11/00; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán, Carlos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140181, y fue presentada a las 8:50:04 del 23
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014029707).
El (la) señor(a) (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N°
1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA. La presente
invención se refiere al uso de derivados mayoritariamente conocidos de piridilcarboxamida como nematicidas,
composiciones que contienen tales compuestos y procedimientos para el control
de nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan la depositados, Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 5/00; A01N 43/08; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N
43/40; A01N 43/56; A01N 43/60; A01N 43/707; AO1N 43/76; A01N 43/78; A01N 43/80;
A01N 43/828; A01N 43/84; A61K 31/435; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/12 ;C07D 409/12; C07D
411/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greul, Jörg, Nico, Rieck, Heiko, Paulitz, Christian, Riedrich, Matthias, Dunkel, Ralf, Martelletti,
Arianna, Sudau, Alexander, Lösel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin,
Maue, Michael, Coqueron,
Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Meresse,
Philippe, Gary, Stephanie, Cristau,
Pierre, Bernier, David. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140183, y fue presentada a las 08:52:22 del 23 de abril del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014029709).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial Almirall S. A., de España,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE
CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS B2 Y COMO
ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente
invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ?2
adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a
composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su
preparación y a su uso en terapias de las vías respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; A61K 31/470; A61P 11/00; C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D
417/14; cuyos inventores son: Aiguade Bosch, José, Gual Roig, Silvia, Prat Quinones, María, Puig Durán, Carlos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140182, y fue presentada a las 8:51:46 del 23
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014030595).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD NEMATICIDA.
La presente invención se refiere al uso de derivados conocidos de piridilcarboxamida y derivados novedosos de piridilcarboxamida como nematicidas,
composiciones que contienen tales compuestos y procedimientos para el control
de nemátodos. Prioridad: EP 11187507.6 del 2 de
noviembre del 2011, US 61/555,127 del 3 de noviembre del 2011 y EP 11194886.5
del 21 de diciembre del 2011. Publicación Internacional: WO 2013/064460 A1 del
10 de mayo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40; C07D 213/40; A01P 5/00; C07D 213/61; C07D 213/64; cuyos inventores son: Greul, Jörg, Nico, Mansfield, Darren, Füsslein, Martin, Rieck, Matthias, Riedrich, Matthias, Rodefeld, Lars, Kather, Kristian, Malsam, Olga, Lösel, Peter, Voerste, Arnd, Schwarz, Hans-Georg, Ilg, Kerstin, Görgens,
Ulrich, Carles, Lionel, Coqueron,
Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Meresse,
Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número
20140197, y fue presentada a las 9:12:12 del 30 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014030597).
El
señor Cohn, Steven, Charles, de E.U.A. Luis Carlos
Gómez Robleto, cédula 1-694-253, solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE HISTORIAL MÉDICO.
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Las
modalidades descritas en la presente incluyen generar un historial médico
navegable que corresponde a un paciente. La información de referencia
relacionada con registros médicos para el paciente almacenados en una base de
datos de registros referidos en base a un código de cuidado de la salud
estandarizado en los registros médicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyo inventor es Cohn,
Steven, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120060, y fue
presentada a las 13:49:35 del 1° de febrero del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014030873).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Humberto
Collado Solís, mayor de edad, casado, médico, vecino de San José, cédula de
residencia número 155805085327, de nacionalidad nicaragüense y Alejandra Soto
Hidalgo, cédula de identidad 1-1077-475, mayor de edad, soltera, médico, vecina
de San José, solicitan la inscripción de los Derechos Morales y la titularidad
de los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la Obra Literaria Publicada en
Colaboración que se titula SEMIOLOGÍA
CARDIOVASCULAR Y ELECTROCARDIOGRAFÍA PRÁCTICA.
La obra consiste en una forma correcta y sencilla de exploración cardiovascular
para llegar a un diagnóstico adecuado, complementado con nociones de estudio
electrocardiográfico, apoyado con ejemplos de electrocardiografía para una
mejor aproximación diagnóstica, expresado en forma práctica y sencilla. El
número de ISBN es 978-9968-16-231-9. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7795.—Curridabat, 14 de mayo del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—(IN2014030780).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Lic. Yendry Cristina Chinchilla
Campos, cédula de identidad número 2-0612-0404, carné de abogada número
21069. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante
a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000505-0624-NO.—San
José, 29 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014030857).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp 8895P.—El Onice Negro S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-50 en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.220 / 423.900 hoja Río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028751).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez
Córdoba solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028756).
Exp. N° 986H.—Albergue de Luna
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Culebra,
efectuando la captación en finca de Albergue de Luna S. A. en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas
522.948/268.505 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014028961).
Exp. N° 3468P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita
concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 218.450/457.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028967).
Exp. N° 15684P.—Namiapi S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-409 en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 294.249/375.336 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014028973).
Exp. N° 16206A.—Marino Alpízar Segura y María Araya Vargas, solicitan concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Federico Madrigal Mesén en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.700/506.300 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014028979).
Exp. 9873A.—Fernando Chaves Chaves, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso abrevadero. Coordenadas 215.100 /
488.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029309).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
16087A.—Refugio de los Ángeles S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Refugio de los Ángeles S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
360.656 / 162.492 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014029806).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999
Diseño de planos electromecánicos y diseño de planos
para la
instalación
del sistema de alarmas y combate contra
incendio
del edificio de la Imprenta Nacional
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir
del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de
las ofertas se realizará a las diez horas del día 11 de junio del 2014.
La Uruca, San José, mayo del 2014.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014032569).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-DCADM
Adquisición de licencias de software
de
arquitectura empresarial
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 19 de junio del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas 23 o 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500.00 (dos
mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de
mayo de 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014032554).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01
Compra de impresoras
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14088.—C-12850.—(IN2014032233).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
N° 2014CD-000383-99999
Patrocinios para el Festival de la Luz
2014
Debidamente
autorizado, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, ha promovido la
contratación directa en cita, cuya recepción de propuestas se establece para el
día 10 de junio, a las 10:00 horas.
Las
especificaciones generales y técnicas podrán ser solicitadas a través del
correo electrónico: fjimenez@msj.go.cr.;
posterior a la presente publicación o bien solicitarlas al Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Compras Directas de forma presencial
(cuarto piso del edificio José Figueres Ferrer, avenida 10, calle 28).
San
José, 26 de mayo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 14140.—(IN2014032693).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Adquisición de camión recolector de desechos sólidos
nuevo
Se invita a los
interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se
detalla, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Pública 2014LN-000002-01 “Adquisición de camión
recolector de desechos sólidos nuevo”.
Límite de
recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 2 de julio de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 23 de
mayo del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14028.—(IN2014032203).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-BCCR
Adquisición de productos Microsoft para el Banco
Central
de
Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima (ODM)
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que, mediante acta N° 986-2014, se acordó adjudicar de la
siguiente manera este concurso:
Renglón único: A
la empresa Segacorp de Costa Rica S. A.
Adquisición de
productos Microsoft: Licencias, mantenimiento y servicios, a requerir por el
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos Desconcentrados, en la modalidad
entrega por demanda, según las especificaciones del cartel, la necesidad
institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios unitarios
menores ofrecidos para cada producto por la oferta seleccionada, los cuales
están detallados en los folios del 0950 al 0961, y 1129 al 1160 del Expediente
Administrativo N° 2014500160 del Departamento de Proveeduría del BCCR.
Periodo total de
la contratación cuatro años. Monto estimado para el pedido inicial con base en
el presupuesto asignado para el año 2014 de ¢436.875.850,00.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
San José, 23 de
mayo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº
14034.—C-21590.—(IN2014032170).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2013LN-000014-2104
Por la adquisición de concesión de
espacio físico
para
la prestación de servicios de cafetería
en
el Hospital México
Empresa
adjudicada: Cafetería Cookies & Coffee S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-485977.
Monto mensual de la concesión: ¢6.026.000,00 (seis
millones veintiséis mil colones con 00/100).
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2014032148).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-01
Respaldo para sistemas de cómputo independientes (UPS)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 140-2014, del día 22 de mayo del 2014, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación en referencia, de
acuerdo a los oficios ALCA-152-2014, NE-PGA-21-2014 y UCI-PA-1444-2014 en los
siguientes términos:
• Adjudicar la
línea 1, a la oferta 3 presentada por Corporación Comercial Sigma
Internacional S. A., por un monto total de $30.411.00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 22 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14086.—C-15620.—(IN2014032227).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000229-01
Alquiler de grúa de 20 toneladas para uso en hincado
de
pilotes
del puente sobre río San Rafael, Distrito de Paquera
Se adjudica el
proceso de contratación indicado, al oferente Ordoñez y Cía
Limitada Sucursal Costa Rica, con concepto de alquiler de 60 horas de grúa
telescópica, por un monto de ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil
colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la
oferta.
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000256-01
Contratación de Servicios profesionales en
comunicación
para apoyo a la Alcaldía Municipal
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Licenciado
Juan Luis Bolaños Alvarado, por concepto de servicios profesionales en
comunicación por un periodo de 5 meses, para un total de ¢6.500.000,00 (seis
millones quinientos mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos
en el cartel y la oferta.
Puntarenas, 23 de mayo del 2014.—Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
14027.—(IN2014032199).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
PARRITA
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y con el fin de crear el registro de proveedores, se invita a
las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del mismo.
Los interesados pueden buscar el formulario de inscripción en el sitio
oficial de CCDR Parrita, www.deportesparrita.com; así mismo remitir sus
consultas al correo: info@deportesparrita.com o comunicarse al: 2779-9813. Los
documentos deberán presentarse directamente en la oficina del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Parrita (ubicada costado este de la Municipalidad
de Parrita).
Lic. Isidro Morera Lépiz,
Presidente.—1 vez.—(IN2014032568).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-01
Contratación de servicios
profesionales
de notarios externos para oficinas
del BCR
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la
recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta
minutos del miércoles 9 de julio del 2014.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 26 de mayo del 2014.—Oficina Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 14089.—C-7840.—(IN2014032238).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-00005-DCADM
(Enmienda N° 3)
Adquisición de una solución de switch transaccional para la
administración integral de varios procesos de
negocio,
mantenimiento, soporte y nuevas
funcionalidades
(consumo
por demanda)
Debe incluirse en el punto 4.5 forma de pago, lo siguiente:
El costo de las actualizaciones, se pagará como máximo a los 30 días
naturales posteriores a su aplicación y una vez presentada la factura con el
visto bueno del Fiscalizador del Contrato.
23 de mayo del 2014.—División
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2014032552).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-01
Concesión de las instalaciones
propiedad de la
Municipalidad de Puntarenas
denominada baños,
por un periodo de cinco años
Se comunica la siguiente modificación al cartel de condiciones, de la
presente licitación, específicamente en el Capítulo III: Sistema de
Calificación de Ofertas, en el factor de la Experiencia, remplazando el párrafo
actual por el siguiente:
Para evaluar este
punto, el oferente sea persona física o persona jurídica, debe de acreditar su
experiencia de al menos 1 año en actividades similares, las personas jurídicas pueden aportar la
experiencia de uno de sus socios, el cual al menos deberá poseer el veinte por
ciento (20%) del capital, para que la misma sea acreditada.
Se amplía la
fecha límite para recepción de ofertas, para el próximo 3 de junio de 2014 a
las 10:00 horas.
Puntarenas, 23 de
mayo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14029.—(IN2014032205).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que en su sitio Web
www.icoder.go.cr se encuentra el nuevo Reglamento de Uso de Correo Electrónico
Institucional y el Acceso a Internet, aprobado en sesión ordinaria del Consejo
Nacional de Deportes N° 900-2014 del 3 de abril del 2014, según acuerdo N° 8.
Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Olman
García Mendoza.—1 vez.—(IN2014029893).
La Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo primero, artículo cuatro de la
sesión extraordinaria N° 4308 celebrada el día 21 de abril 2014, aprobó la
reforma integral al siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente Reglamento regula las compras de bienes y servicios que realice
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal bajo el sistema de compra por caja
chica.
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:
a. Fondo de Caja Chica: Es el dinero que
se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores.
b. Servidores o funcionario: persona
física que preste sus servicios a la Institución en virtud de un acto válido y
de eficaz investidura, con relación de subordinación jurídico-laboral, quedan
fuera los contratos de servicios profesionales.
c. Encargado del Fondo: Funcionario al que
la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los
fondos de Caja Chica estipulados en el presente Reglamento.
d. Adelanto: Suma de dinero que se le
entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con los fines
enunciados en el presente artículo.
e. Liquidación del adelanto: Rendición de
cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los
justificantes que respaldan las compras realizadas.
f. Liquidación de gastos de Caja Chica:
es el formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario
deberá solicitar el adelanto.
g. Reembolso de Caja Chica: es la
solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad y Finanzas del reintegro
de los gastos efectuados.
h. Arqueo de Caja Chica: es aquella prueba
de control que realiza la Auditoría Interna del IFAM, para verificar que se
cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo
asignado concuerda con lo revisado.
i. Reglamento: Conjunto de disposiciones
que regulan el uso y control de adelantos de caja chica del IFAM.
CAPÍTULO II
De la administración de la caja
chica
Artículo 3º—Se establece en la Dirección de Administración Interna un
fondo de Caja Chica por la suma de dos millones de colones para la compra de
bienes y servicios. Este fondo será asignado a la Sección de Contabilidad y
Finanzas de la Dirección de Administración Interna y será administrado por la
persona encargada que el Director de esta Dirección designe, en coordinación
con la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.
El monto del fondo aumentará anualmente conforme al índice de Precios al
Consumidor (IPC), publicado en el primero trimestre del año, una vez publicado
por el Banco Central de Costa Rica, la Sección de Contabilidad y Finanzas
ajustará de oficio en ese porcentaje el monto de dicho fondo.
Artículo 4º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y
servicios con este fondo, en la suma equivalente al “salario base de oficina 1”, de conformidad
con lo establecido en los artículos 209, 212, 216, 384 del Código Penal, que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, de conformidad con el aviso de la Corte Suprema de Justicia,
publicado en La Gaceta en el transcurso de los meses de enero o febrero de cada
año.
Artículo 5º—Si la persona encargada de la caja chica se ausenta de la
Institución por vacaciones, permiso
temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor, el fondo
se trasladará temporalmente a la Persona
que designe la Dirección de Administración Interna, en coordinación con la
Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.
Artículo 6º—La Caja Chica deberá estar administrada de tal forma que sus
fondos no puedan confundirse con otros.
Artículo 7º—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento,
operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el Encargado del
Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de
Caja Chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse
una combinación de los tres casos mencionados.
Artículo 8º—La persona encargada de la custodia de los fondos asignados
responderá por el correcto manejo de los mismos.
Artículo 9º—La Caja Chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de
trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario
será de 8:00 a las 12:00 horas.
Artículo 10.—El encargado de la caja chica preparará el reembolso
correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de
factura, la fecha, el monto, la Dirección
o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de Caja Chica, el
detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria utilizada.
Este reembolso deberá ser aprobado por el superior inmediato del
encargado de la caja chica.
De las compras
Artículo 11.—La adquisición de bienes y
servicios por medio del fondo de caja chica, se hará cuando se trate de compras
menores, incluyendo reparaciones de emergencia del edificio, pero en ningún
caso las compras podrán ser superiores al límite establecido por la Junta
Directiva en artículo 4.
De los formularios
Artículo 12.—Las solicitudes de dinero para
efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “Adelanto de
Fondos de Caja Chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitados
por el Encargado del Fondo, y contendrá la siguiente información:
a. Nombre completo, con los dos
apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el
responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b. Objeto del
gasto.
c. Detalle del
destino que se le dará al material o servicio comprado.
d. Firma del
Jefe de la Sección y autorización del titular de la Dirección que solicita el
adelanto.
e. Firma del
Jefe de la Sección de Proveeduría. En ausencia del mismo, la Solicitud de
Adelanto de Caja Chica será firmada por el Director de Administración Interna.
f. Código
Presupuestario y visto bueno de la Unidad de Presupuesto de la Sección de
Contabilidad y Finanzas.
g. Firma de la
persona que recibe el adelanto.
h. Fecha y hora
de entrega del dinero, utilizando el
reloj electrónico de la Sección de
Contabilidad y Finanzas.
Prohibiciones
Artículo 13.—En ningún caso podrán tramitarse
compras de bienes y servicios por medio del fondo de Caja Chica, en los casos
que se enumeran a continuación:
a. Compra de materiales y
suministros existentes en la bodega.
b. Compra de
bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los
límites asignados.
c. Compra de
bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos
mínimos exigidos, según el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 14.—Sin excepción, aquellas personas
que tengan adelantos del fondo de Caja Chica pendientes de liquidar, no podrán
solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 15.—Los fondos de Caja Chica no
deberán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente
autorizados.
De las liquidaciones
Artículo 16.—Los adelantos de dinero con cargo
al fondo de caja chica, deberán ser liquidados durante los dos días hábiles
siguientes a la fecha de entrega. De no cumplirse con dicho plazo, el
Responsable de dicho atraso, deberá realizar un acto motivado formal ante la
Persona Encargada del Fondo con el respectivo aval de su Jefe Inmediato.
Asimismo, la Persona encargada del Fondo deberá comunicarlo oportunamente por
escrito al Jefe Inmediato de la Persona que recibió el adelanto.
Artículo 17.—Cuando la persona que se le autorizó el adelanto de fondo
por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiese liquidar el adelanto dentro del
término estipulado, el mismo o bien su Jefe inmediato, deberá justificar en
forma escrita a la persona encargada de la caja chica.
En tales casos, el primer día hábil de su ingreso al Instituto,
procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
Artículo 18.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin
ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del
formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación
deberá contar con el visto bueno de la jefatura de Sección o Dirección
correspondiente.
Artículo 19.—Las facturas o comprobantes que se
presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes
requisitos:
a. Factura original debidamente
timbrada o autorizada por el Ministerio de Hacienda.
b. Emitida a
nombre del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o con las siglas IFAM.
c. Indicación
fecha de compra.
d. Indicación de
cancelada, por parte del Proveedor.
e. No debe tener
borrones ni tachaduras.
f. Detalle de
la compra realizada en cantidades y montos.
g. Nombre y
firma de recibido conforme de la persona que retiró el adelanto.
Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los
justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de
pago los tiquetes de caja autorizados por el Ministerio de Hacienda, indicando
el nombre y número de cédula de la Persona que suministro el bien o servicio.
De los arqueos
Artículo 20.—El Fondo de la Caja Chica estará sujeto a arqueos
periódicos, que realice la administración y la Auditoría Interna, del IFAM, sin
aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la
persona que lo efectué y por la persona encargada del fondo.
Artículo 21.—Si al realizar un arqueo resultara
un faltante, la Persona Encargada de la Caja Chica deberá suplirlo con sus
propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste
haya sido detectado. En estos casos se iniciará una investigación para conocer
la verdad de los hechos.
Artículo 22.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser
depositado en la cuenta corriente del Instituto con crédito a productos
diversos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En
caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el
ejercicio anual.
De las sanciones
Artículo 23.—Si
la persona encargada tramita el pago de un bien o servicio por Caja Chica, que
no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el
servidor que lo solicitó, serán responsables de reintegrar, por partes iguales,
la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.
Otras disposiciones
Artículo 24.—El presente Reglamento deroga el anterior. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.
Moravia, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014029621).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE TIBÁS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a la Licencia.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Tibás
b) Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al
ejercicio de ciertas actividades.
c) Ley: Ley Reguladora “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047.
Se tiene por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 9047.
Artículo 3º—Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de
Tibás, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas
mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en
el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho
establecimiento. En consecuencia las
licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate, o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de
enajenación.
Artículo 4º—Traspaso
del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de
licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a
partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del
otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
CAPITULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acorde para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley N° 9047.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 6º—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el
Cantón de Tibás no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico
oficial o fuente objetiva verificable que tenga disponible la
Municipalidad. La condición de habitante
se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de Tibás
según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento del Defensor de
los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 7º—Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia y horarios. Una licencia que haya
sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley N° 9047 en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9047.
Una vez que se
proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro
del local. Por tal motivo los propietarios deberán avisar a sus clientes cuando
se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición
será considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso
con el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.
Artículo 8º—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047.
CAPITULO III
De las licencias permanentes
Artículo 9º—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, indicando la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección exacta del lugar en que se
desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante y la composición del capital social. Se prescindirá de este requisito si ya consta
una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres
meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, la aprobación de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de
funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e) y f) anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C,
Declaración Jurada que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la
Ley N° 9047.
i) En caso que se solicite una licencia Clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
j) Declaración rendida bajo fe y gravedad de
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a respetar ésta y cualquier
otra disposición de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar
al día con sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma de tecnología que permita la seguridad del acto de
notificación.
m) Cualquier otro requisito establecido por la
Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 10.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá emitir
la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días
naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única
vez por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo
de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley No. 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con
el artículo 10 de la Ley N° 9047, se establecen los siguientes derechos que
deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado según el tipo
de licencia otorgada a cada establecimiento comercial conforme a su actividad
principal:
a) Licencia clase A: Un salario base por trimestre
b) Licencia clase B: Medio salario base por trimestre
c) Licencia clase C: Un salario base por trimestre
d) Licencia clase D1: Un salario base por trimestre
e) Licencia clase D2: Tres salarios base por trimestre
f) Licencia clase E1: Un salario base por trimestre
g) Licencia clase E1a: Un salario base por trimestre
h) Licencia clase E1b: Dos salarios base por trimestre
i) Licencia clase E2: Tres salarios base por trimestre
j) Licencia clase E3: Dos salarios base por trimestre
k) Licencia clase E4: Tres salarios base por trimestre
l) Licencia clase E5: Un salario base por trimestre
Los pagos se
reducirán a la mitad en el caso del Distrito de San Juan y en una cuarta parte en
las demás poblaciones o Distritos, en apego al Voto N° 2013-11499 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La licencia
referida en el artículo 3 de la Ley N° 9047, podrá suspenderse por falta de
pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos por la ley y este reglamento.
El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por
ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo
de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.
Artículo 13.—Vigencia de las licencias. Toda licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de
cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y
cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al
momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos y se encuentren al día en el pago de todas sus
obligaciones con la municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley N° 9047.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley N° 9047, previa suspensión conforme lo
establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud
de la Ley No. 9047, anualmente se destinará un quince por ciento (15%) para las
funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.
CAPITULO IV
Licencias temporales
Artículo 16.—Otorgamiento. La Municipalidad de Tibás, previo
acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por mayoría simple de los presentes,
podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines. Los puestos que se instalen deben estar
ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la
municipalidad respectiva.
En cada evento
temporal podrá haber como máximo 5 puestos para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, a nombre de un solo licenciatario esto con el fin de
poder tener los controles necesarios dentro del evento y sentar las
responsabilidades si es del caso.
Cada puesto de
licor temporal pagara un monto de un salario base durante la realización del
evento. El licenciatario deberá colocar un brazalete o un distintivo a la
persona mayor de edad a la cual le vendió la bebida con contenido alcohólico,
que no pueda ser utilizado por otra persona, con el fin de poder controlar que
dichas bebidas no sean entregadas a menores de edad. En caso de que el evento sea exclusivamente
para mayores de edad, no se requerirá de dicho brazalete o distintivo.
Artículo 17.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales
en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley N° 9047.
Artículo 18.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente, la firma deberá estar
autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:
a- Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fecha y horarios en las que se efectuará.
b- En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c- Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo emitido por la
Municipalidad.
d- Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e- Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble debidamente certificada para realizar
la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f- En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g- Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley No. 9047 y que se compromete a respetar ésta y cualquier
otra de las disposiciones de la Ley.
h- Constancia de encontrarse al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día y póliza de responsabilidad civil. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i- En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier
otra forma de tecnología que permita la seguridad del acto de notificación.
j- Cualquier otro requisito establecido por la
Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 19.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante
de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
El Concejo
Municipal podrá dispensar el pago indicado por la licencia temporal cuando
corrobore la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales,
sociales o altruistas. En tales casos el
Concejo Municipal deberá considerar en las autorizaciones necesariamente el
manejo por parte del beneficiario de residuos sólidos, gaseosos o lixiviados.
CAPITULO V
Sanciones y recursos
Artículo 20.—Imposición de Sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 9047, para lo
cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el
impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los
trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o
que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal. En los casos de patentes temporales por ser
aprobadas por el Concejo Municipal tendrá los recursos señalados en el artículo
156 del Código Municipal.
Artículo 22.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos de los artículo 15 al 23 de la Ley N° 9047, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares
de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de
Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando toda la
prueba e indicios con que cuenten para darle sustento.
Artículo 23.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de
multas ingresará a las arcas de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 24.—Regulación. La Municipalidad de Tibás, tendrá la
facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de
licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades
cantonales, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, para lo
cual dictará la Resolución Administrativa que comunicará con al menos cinco
días de anticipación al poseedor de la Licencia.
Se prohíbe la
propaganda de Bebidas Alcohólicas que tenga por objeto promover o estimular el
consumo de estas bebidas, durante la realización de un evento deportivo.
CAPITULO VI
Disposiciones transitorias
Los titulares de
patentes adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen
el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de
vigencia (08 de Agosto del 2014). A partir de ese momento, quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
Rige a partir de
su publicación.
Jannina Villalobos
Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2014030040).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Concejo
Municipal de Bagaces, en la sesión Ordinaria N°
dieciocho, celebrada el día 25 de marzo del 2014, toma el siguiente acuerdo N°
063 que dice: Acuerda aprobar la Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites Municipales para la obtención de Licencias de Construcción, al mismo
tiempo aprueba la exoneración de presentación de requisitos para la obtención
de Licencias de Construcción de Obras de Mantenimiento y pago del impuesto. A
la vez se autoriza la publicación.
Requisitos para Permisos de Construcción
A- Obras
Generales
Definición
Todo tipo de obra
que no sea de mantenimiento
Requisitos
1. Certificación del plano de catastro de no
estar visado debe hacerse a lo interno el trámite. Previa comprobación o
validación interna (plataforma de servicios).
2. Certificación de la propiedad emitida por el
registro público o por Notario Público. Previa comprobación o validación
interna (plataforma de servicios).
-En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la
certificación de personería jurídica vigente.
-Si
se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece
como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso
original.
-Si
fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar
el estudio registral de cada derecho y copia de la cedula de cada uno.
-Si
el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un
juez.
3. Constancia de póliza riesgos emitida por el
INS.
4. Comprobante de pago Impuestos de Construccion.
5. Estar al día con las Obligaciones Municipales.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
6. Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.
7. Estar al día con las obligaciones con la CCSS.
Previa comprobación o validación interna (plataforma de servicios)
8. Carta de Disponibilidad de Agua Potable O en
su efecto recibo de agua emitido por AYA o ASADA donde
se encuentra el inmueble
9. Carta de disponibilidad de desfogue pluvial.
10. Carta de Disponibilidad Eléctrica. O en su efecto
recibo de luz
11 Alineamientos según corresponda:
-Municipalidad:
cuando enfrente vías locales.
-MOPT:
Cuando enfrente a vías Nacionales.
-INVU:
Cuando el inmueble o sus linderos sean atravesados o limiten con ríos o
quebradas.
-ICE:
Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
-INCOFER:
Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea Ferrocarril.
-AyA: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de
aguas.
-RECOPE:
Cuando el Inmueble se vea afectado por oleoductos.
-MINAET:
Cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.
-DGAC:
Cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuerto.
-ZMT:
Cuando el inmueble se ve afectado por nacientes de ríos.
12 Planos Constructivos Tasados por el CFIA.
13 Cuando la obra es de Interés Social Presentar
la Declaratoria de Interés Social.
14 Viabilidad Ambiental emitida por SETENA
cuando sea procedente.
A.1 Torres de Telecomunicaciones:
1. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras
Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará
por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.
10. Estar al día con los impuestos municipales.
11. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
13. Georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
B- Demolición y/o
Movimientos Tierras
Definición
Trabajos de
preparación de terreno para proyectos (terraceos,
nivelaciones, entre otros).
Requisitos
Certificación
de plano catastro. De no estar visado debe hacerse a lo interno comprobación
interna de la titularidad del bien.
Certificación de
la propiedad emitida por el registro público o por Notario Público o en su
efecto mediante comprobación interna de la titularidad del bien:
2.
-En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la
certificación de personería jurídica vigente.
-Si
se tratara de un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece
como dueño en el registro.
-Si
fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar
el estudio registral de cada derecho y copia de la cedula de cada propietario.
-Si
el propietario esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un
juez.
3. En caso de que el dueño de la propiedad sea
una sociedad, certificación de personería jurídica vigente. Cuando es un
fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se manejara como una
excepción.
4. Constancia de póliza riesgos emitida por el
INS.
5. Estar al día con las obligaciones con la CCSS.
6. Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del centro cultural y patrimonio del MCJD.
7. Estar al día con las Obligaciones Municipales.
8. Comprobante de pago Impuestos de Construcción.
9. Lamina con descripción detallada de la ruptura
de transporte de escombros, materiales, tierra desde el lugar de origen hasta
el destino final.
10. Plan con medidas de prevención y mitigación
bajo la responsabilidad de un profesional.
11. Viabilidad Ambiental (cuando sea procedente)
C- Publicidad
Exterior
Definición:
Proyectos de
instalación de vallas publicitaria.
Requisitos:
1-Certificación
del plano de catastro de no estar visado debe hacerse a lo interno el trámite,
en caso de ser en vía pública adjuntar permiso del Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial o Ministerio de Obras Públicas si se trata de Ruta Nacional
2-Certificación
de la propiedad emitida por el registro público o en su efecto mediante
comprobación o validación a lo interno o por Notario Público:
-En caso de que
el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de
personería jurídica vigente.
-Si se tratara de
un fideicomiso se deberá aportar certificación de quien aparece como fiduciario
y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original.
-Si fuera el caso
de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio
registral de cada derecho o mediante comprobación a lo interno de la
titularidad del bien y copia de la cedula de cada uno
-Si el propietario
esta fallecido, se debe presentar la albacea nombrada por un juez.
3-En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de
personería jurídica vigente. Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna
otra figura similar, se manejara como una excepción.
4-Cuando
el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del centro
cultural y patrimonio del MCJD.
5-Estar
al día con las obligaciones con la CCSS.
6-
MOPT: Cuando enfrente a vías Nacionales.
Acuerdo Unánime
Definitivamente Aprobado.
Jenny Mairena
Ch., Secretaria Municipal.—(IN2014029873).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1890-2014.—Corella Quesada Olga, costarricense, cédula 2 0327 0838.
Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014029869).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Rafael Argüedas
Miranda, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
cinco-seiscientos diez, demás calidades desconocidas por esta oficina local y
Allison Hodgson Olivares, mayor, demás calidades
desconocidas por esta oficina local se les comunica al no haber sido
localizados en su presunto domicilio la resolución administrativa de las doce
horas del diez de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Jeikel Andrey Hodgson
Suárez y Eimy Nicol Arguedas Suárez, solicitando a la
progenitora de ambas personas menores de edad incluirse en tratamiento para
superar problemas de adicción y se devuelve el expediente al Área de Psicología
y solicita intervención de trabajo social para brindar seguimiento y abordaje
requerido y definan situación socio legal de los niños. Asimismo se le previene
señalar lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así
como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien
por abogado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al no haber sido localizados en su presunto domicilio y no contar en la
actualidad con un lugar donde localizarlos a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: 431-00094-2011.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.— Solicitud Nº 1400035.—C-32810.—(IN2014030818).
A los señores Gina Isabel Pizarro Jiménez y Carlos
Enrique Jiménez Camacho, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación
de las personas menores de edad Alis Florencia
Jiménez Pizarro y José Daniela Jiménez Pizarro en hogar sustituto. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00035-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400035.—C-23670.—(IN2014030858).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Tifanny Hall,
mayor, de nacionalidad estadounidense, demás calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce que ordenó el inicio de
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Daniel
Andrés Hall Hall, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo
tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la
resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con
un domicilio exacto de la misma a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN00013-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-26820.—(IN2014030833).
Al señor Víctor Eduardo Artavia
Muñoz, mayor, soltero, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos
setenta-trescientos noventa y siete, domicilio exacto y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil
catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Brandon Eduardo Artavia Vargas,
remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo
tres días para cualquier oposición. Asimismo se le previene señale lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a
revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00220-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Sol. 1400035.—C-30800.—(IN2014030840).
A la señora Cindy Mariela Sibaja
Cascante, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente
resolución administrativa de las 15 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual
se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la
ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N°
36800.—Sol. 1400035.—C-24190.— (IN2014030846).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-026-2014.—A las 15:57 horas del 23 de mayo de 2014. Fijación
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
(Expediente N° ET-063-2014).
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24
de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para
la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
II.—Que el 9 de mayo de 2014, mediante oficios GAF-0616-2014 y
EEF-0064-2014, Recope solicitó fijación
extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de mayo de
2014 y presentó la información sobre importaciones de diésel y gasolina plus 91
correspondientes a abril de 2014 (folios 1 al 69).
III.—Que el 12 de mayo de 2014, mediante oficio 0588-IE-2014 la
Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder
con la consulta pública de ley (folios 77 al 85).
IV.—Que el 14 de mayo mediante oficio EEF-0072-2014, Recope, remitió la información completa para el cálculo de
los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (corre agregado
al expediente).
V.—Que el 19 de mayo
de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario
Extra, La Prensa Libre, y La Gaceta N° 94, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de mayo
de 2014 (folios 86 al 89 respectivamente).
VI.—Que el 23 de mayo de 2014, mediante el oficio
1491-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que la
única oposición presentada por la señora María Agüero Rojas, […] fue recibida y
rechazada […] (corre agregado al expediente).
VII.—Que el 23 de mayo de 2014, mediante el oficio 0638-IE-2014
la IE emitió el informe técnico sobre la presente gestión tarifaria y recomendó
que se ajustaran las tarifas de los combustibles (corre agregado al
expediente).
Considerando:
I.—Que del oficio
0638-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
[…]
II.—Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad
con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo
del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte
al segundo viernes de cada mes (9 de mayo de 2014), con base en las siguientes
variables y criterios de cálculo:
1. Precio FOB de referencia (PRi)
Se utilizan los
precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte
de realización del estudio y en consecuencia para este caso, los precios están
sustentados en el promedio simple de los 11 días hábiles (período de cálculo
comprendido entre el 24 de abril y 8 de mayo de 2014 ambos inclusive), de los
precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este
rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de
producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones /
litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para
las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que
se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para
efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢558,09/$,
correspondiente al 8 de mayo de 2014.
En el siguiente
cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el
mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril (unidad de
compra-venta a nivel internacional), como en colones por litro (unidad de
compra-venta a nivel nacional).
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La variación
entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido
por esta Intendencia, responde a que en la propuesta se calcularon los
promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la
serie de datos incompleta, asimismo para el caso del diésel térmico y el búnker
bajo en azufre, los precios propuestos no correspondía al promedio de los
precios internacionales entre el 24 de abril y 8 de mayo de 2014 ambos
inclusive.
2. Margen de operación
En la resolución
RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope
y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2014 y 2015. El margen que
se fijó de conformidad con los precios internacionales considerados en el
estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188
643,29 millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado, en su
oportunidad, según los precios internacionales vigentes en aquel entonces, los
cuales deben ser actualizados mensualmente, como parte del proceso que
instituye la metodología tarifaria actual, aprobada mediante la resolución
RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional
del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación
(en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.
De acuerdo con lo
anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, Recope requiere de
un margen de 15,277% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
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La variación
entre el cálculo presentado por Recope (15,284%) y el
obtenido por esta Intendencia (15,277%), responde a la corrección de los
promedios del precio internacional del asfalto, la emulsión asfáltica, el
diésel térmico y el búnker bajo en azufre señalada en el punto anterior.
3. (Diferencial) Rezago tarifario
De acuerdo con la
metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los
precios de los combustibles hasta junio de 2014, fue aprobado mediante las
resoluciones RIE-003-2014, publicada en La Gaceta N° 14 el 21 de enero
de 2014 y RIE-019-2014, publicada en La Gaceta N° 82 el 30 de abril de
2014 y es el siguiente:
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4. Subsidio a la flota pesquera nacional no
deportiva
De acuerdo con la
aplicación de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la
Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus
reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y
Acuicultura N° 8436 y sus reformas del 1° de marzo de 2005 y lo establecido en
la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, publicada en La
Gaceta N° 188 el 1° de octubre de 2013, se actualiza en los precios de los
combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la
facturación real de compra de combustible del mes de abril.
Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si
se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido
en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde
pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas
vigentes, para obtener el precio final de venta.
De conformidad
con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente
los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel
del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo
debe contemplar, según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de
almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información
disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope (ET-142-2013). De conformidad con el método de
cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los
componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y
Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que
representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos.
Cabe destacar que no todos los componentes considerados en el cálculo del
margen para los demás consumidores, se utilizan para la determinación del
margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto solo se deben tomar
los porcentajes que representan dentro del margen total los componentes flete
marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y
multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de
operación de este informe y que se observan en el cuadro N.°2.
Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen
absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente
cuadro:
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Fuente:
Intendencia de Energía.
Por consiguiente,
las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢64,25 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe
ser de ¢17,39 por litro, generando un diferencial de ¢46,86 por litro.
Para el caso del
diésel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢66,01 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢17,93 por litro,
generando un diferencial de ¢48,09 por litro.
b. Monto de la factura de compra del
combustible:
Se calculan las
diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de
este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los
embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (folios 57 a 69).
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c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de
lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de abril
de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope
a la flota pesquera nacional no deportiva:
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La variación
entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido
por esta Intendencia, responde a la corrección del margen de operación.
d.
Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva:
Dados los
subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles
para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:
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Una vez obtenido
el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se
multiplica por las ventas de esos productos para el mes de abril con el fin de
determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
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De conformidad
con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢136 363 657
durante el mes de abril de 2014.
e.
Efecto en los demás precios:
El subsidio total
otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas
estimadas de junio de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio
determinado por Aresep (VTSi)
para el producto i.
Finalmente, ese
subsidio por producto (VTSi) se divide entre las
ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a
pescadores) de junio de 2014 (VTPi,j),
obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto,
por litro, tal y como se muestra a continuación:
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Fuente:
Intendencia de Energía.
Es importante
indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de
combustible real de abril de 2014 y precios propuestos en este informe, según
lo establece la Ley N.° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la
aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra
real disponible.
La variación
entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido
por esta Intendencia, responde a la corrección del monto del subsidio.
5. Variables consideradas y resultados
Las variables
consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los
siguientes:
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6. Impuestos
A continuación se
detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.
Impuesto
único
De acuerdo al
Decreto Ejecutivo N.° 38332-H, publicado a La Gaceta N.° 92 del 15 de
mayo de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:
Cuadro N.° 11
Impuesto único a los combustibles
Tipo de combustible
|
Impuesto
en colones por litro
|
Gasolina súper
|
239,00
|
Gasolina regular
|
228,25
|
Diésel
|
135,25
|
Asfalto
|
45,75
|
Emulsión Asfáltica
|
34,25
|
Búnker
|
22,25
|
LPG
|
45,75
|
Jet Fuel A1
|
136,75
|
Av-Gas
|
228,25
|
Keroseno
|
65,75
|
Diésel pesado
(gasóleo)
|
44,25
|
Nafta Pesada
|
32,75
|
Nafta Liviana
|
32,75
|
Fuente: Decreto
Ejecutivo N.° 38332-H, publicado en el diario La Gaceta N.° 92 del 15 de
mayo de 2014.
La variación
entre lo presentado por Recope y por esta
Intendencia, responde a la actualización del impuesto único a los combustibles
que se dio mientras este expediente se encontraba en trámite.
7. Banda de precios para los combustibles que
vende Recope en puertos y aeropuertos
La fijación del
precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos,
está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los
últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por Recope
para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe sumar o restar al precio
internacional (PRi) establecido el segundo viernes de
cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope diariamente puede
ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar los restantes
factores determinados por Aresep que componen el
precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles
en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi
determinado por Recope, no esté fuera de la banda
establecida.
En el cuadro
siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como
los demás valores que permiten determinar la banda de precio.
La variación
entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido
por esta Intendencia, responde a la corrección del margen de operación y al
resultado del subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva.
8. Diésel 15 (15ppm)
Una vez que
exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio
del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación
extraordinaria:
Cuadro N° 13
Precio del diésel 15 (15 ppm)
(en colones por litro)
|
DIÉSEL 15
|
Precio
Plantel
sin Impuesto
|
Precio
Consumidor final 1
|
Precio
en plantel
|
498,395
|
633,645
|
Precio en Estación de Servicio 2
|
689,000
|
Precio de venta para el
comercializador sin punto Fijo 3
|
637,391
|
1 Con impuesto
2 Incluye un
margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.
3 Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
Fuente:
Intendencia de Energía.
9. Principales variables que explican el cambio
del precio
En esta ocasión,
la variación en el precio se explica primordialmente por el comportamiento del
precio internacional y el tipo de cambio.
[…]
IV. Conclusión.
Con base en la
metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en el apartado Análisis
de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse
los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de
esos precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la
audiencia pública, del estudio técnico 0638-IE-2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
III. Posiciones a la solicitud tarifaria.
Según el informe
1491-DGAU-2014 del 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Atención del
Usuario indicó que la única oposición presentada por la señora María Agüero
Rojas, […] fue recibida y rechazada […], por lo que no se entra a analizar en
este informe. […]
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de
los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precio
sin impuesto
|
Precio
con impuesto
(3)
|
Gasolina
súper
(1)
|
492,121
|
731,121
|
Gasolina
Plus 91 (1)
|
476,942
|
705,192
|
Diésel 50 (0,005%
S) (1)
|
498,429
|
633,679
|
Diésel 15 (15
ppm) (1)
|
498,395
|
633,645
|
Diésel Térmico (0,50% S)
(1)
|
485,646
|
620,896
|
Keroseno (1)
|
490,690
|
556,440
|
Búnker (2)
|
367,843
|
390,093
|
Búnker
de bajo azufre (2)
|
392,401
|
414,651
|
IFO 380 (2)
|
390,000
|
390,000
|
Asfalto
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2)
|
337,460
|
383,210
|
Diésel
pesado o gasóleo (2)
|
434,324
|
478,574
|
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2)
|
222,314
|
256,564
|
LPG
(mezcla 70-30)
|
198,034
|
243,784
|
LPG
(rico en propano)
|
188,760
|
234,510
|
Av-Gas (1)
|
793,103
|
1 021,353
|
Jet A-1 general (1)
|
494,131
|
630,881
|
Nafta
Liviana
(1)
|
446,932
|
479,682
|
Nafta
Pesada
(1)
|
449,910
|
482,660
|
(1) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.
(2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013 publicada en el
Alcance digital N.°51 de La Gaceta N.°53 del 18 de marzo de 2013.
(3) Se exceptúa
del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas
y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de
pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el
artículo 1 de la Ley 8114.
b. Precios en estación de servicio con punto
fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precio
con impuesto
(3)
|
Gasolina
súper
(1)
|
786,00
|
Gasolina
Plus 91 (1)
|
760,00
|
Diésel
50 (0,005% S) (1)
|
689,00
|
Keroseno (1)
|
611,00
|
Av-Gas (2)
|
1 036,00
|
Jet
A-1 general (2)
|
646,00
|
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete
promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas,
establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y
696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.
(2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante
resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.
(3) Redondeado
al colón más próximo.
c. Precios a la flota pesquera nacional no
deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL
NO DEPORTIVA (1)
(colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precio
Plantel sin impuesto
|
Gasolina Plus 91
|
418,441
|
Diesel 50
(0,005% S)
|
450,450
|
(1) Según lo
dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley
7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
d.
Precios del comercializador sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precio
con impuesto
|
Gasolina súper (1)
|
734,867
|
Gasolina
Plus 91 (1)
|
708,938
|
Diésel 50 (0,005%
S) (1)
|
637,425
|
Keroseno (1)
|
560,186
|
Búnker (1)
|
393,839
|
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 (1)
|
386,956
|
Diésel
pesado o gasóleo (1)
|
482,320
|
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1)
|
260,310
|
Nafta
Liviana
(1)
|
483,428
|
Nafta
Pesada
(1)
|
486,406
|
(1) Incluye
un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución
RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.
Se
excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas
y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S,
publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional
2005-02238 del 2 de marzo de 2005.
e.
Precios del gas licuado del petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y
POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones
por litro y cilindros)
incluye
impuesto único (1)
|
TIPOS DE ENVASE
|
PRECIO A FACTURAR
POR EL ENVASADOR (2)
|
PRECIO A FACTURAR POR
DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)
|
PRECIO A FACTURAR POR
DETALLISTAS (4)
|
TANQUES FIJOS (por litro)
|
300,809
|
(*)
|
(*)
|
CILINDRO DE 8,598 Litros
|
2 586,00
|
3 013,00
|
3 503,00
|
CILINDRO DE 17,195 Litros
|
5 172,00
|
6 025,00
|
7 005,00
|
CILINDRO DE 21,495 Litros
|
6 466,00
|
7 532,00
|
8 757,00
|
CILINDRO DE 34,392 Litros
|
10 345,00
|
12 051,00
|
14 011,00
|
CILINDRO DE 85,981 Litros
|
25 864,00
|
30 127,00
|
35 029,00
|
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)
|
|
(*)
|
349,00
|
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.°65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye
un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para
estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
f. Precios del
gas licuado del petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO
EN PROPANO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye
impuesto único (1)
|
TIPOS DE ENVASE
|
PRECIO A FACTURAR
POR EL ENVASADOR (2)
|
PRECIO A FACTURAR POR
DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)
|
PRECIO A FACTURAR POR
DETALLISTAS (4)
|
TANQUES FIJOS (por litro)
|
291,535
|
(*)
|
(*)
|
CILINDRO DE 8,598 Litros
|
2 507,00
|
2 933,00
|
3 423,00
|
CILINDRO DE 17,195 Litros
|
5 013,00
|
5 865,00
|
6 846,00
|
CILINDRO DE 21,495 Litros
|
6 267,00
|
7 332,00
|
8 558,00
|
CILINDRO DE 34,392 Litros
|
10 026,00
|
11 732,00
|
13 692,00
|
CILINDRO DE 85,981 Litros
|
25 067,00
|
29 329,00
|
34 231,00
|
ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)
|
|
(*)
|
339,00
|
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.°65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye
un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para
estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013.
NOTA Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que
expende Recope en puertos y aeropuertos, los
siguientes límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE
VENTA
PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL
III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se
actualizará en cada fijación tarifaria:
Precio del diésel 15 (15 ppm)
(en colones por litro)
|
DIÉSEL 15
|
Precio
plantel
sin impuesto
|
Precio
consumidor final 1
|
Precio
en plantel
|
498,395
|
633,645
|
Precio en Estación de Servicio 2
|
689,000
|
Precio de venta para el
comercializador sin punto fijo 3
|
637,391
|
1 Con impuesto
2 Incluye un
margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro.
3 Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
Fuente:
Intendencia de Energía.
IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a. Debe presentar mensualmente la información
utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las
fijaciones extraordinarias de precios.
b. Dentro de los primeros quince días de cada mes
debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes,
con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
c. Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134,
Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros
8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de
compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
d. En su solicitud de ajuste extraordinario de
precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación.
V.—Establecer que
los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14055.—C-621760.—(IN2014032284).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva convoca asamblea general extraordinaria, a realizarse en primera
convocatoria el sábado 31 de mayo de 2014, en caso de no completarse el quórum
de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 07 de junio
de 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las
2:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
Lectura y
aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 10:2014-2015.
Ratificación
de acuerdos de la asamblea anterior.
Modificaciones
al Código de Ética.
Propuesta
de Reglamento de Revocatoria de Certificación de Regencia.
Presentación
de Proyecto para el Tarifario del Colegio.
Varios.
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014031072).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014
Fecha: 19
de julio del 2014.
Primera convocatoria: 01:00 p. m.
Segunda convocatoria: 02:00 p. m.
Lugar: Hotel
Barceló San José Palacio
ARTÍCULO
|
TEMA
|
HORA
|
Artículo I
|
Lectura y
aprobación de agenda.
|
2:00pm -
2:10pm
|
Artículo II
|
Recordatorio
punto de orden.
|
2:10pm -
2:20pm
|
Artículo III
|
Aprobación de
acta de asamblea general ordinaria del 27 de julio del 2013 (lectura de
acuerdos).
|
2:20pm -
2:30pm
|
Artículo IV
|
Informe de
presidencia.
|
2:30pm -
2:50pm
|
Artículo V
|
Informe de
tesorería (aprobación de presupuesto 2014-2015-mociones sobre presupuesto).
|
2:50pm -
3:30pm
|
Artículo VI
|
Informe de
fiscalía.
|
3:30pm -
3:50pm
|
Artículo VII
|
Acto
artístico.
|
3:50pm -
4:50pm
|
Artículo VIII
|
Informe del
Tribunal de Ética.
|
4:50pm -
5:20pm
|
Artículo IX
|
Informe del
Tribunal Electoral.
|
5:20pm -
5:50pm
|
Artículo X
|
Elección de
puestos.
|
5:50pm -
6:00pm
|
Artículo XI
|
Juramentación
de los miembros elegidos para los puestos.
|
6:00pm -
6:05pm
|
Artículo XII
|
Mociones y
sugerencias.
|
6:05pm -
6:30pm
|
Artículo XIII
|
Actividad
social.
|
6:30pm -
7:30pm
|
Lic.
Arlenne Madrigal Guevara, M.B.A., Presidenta.—Lic. Willy Walsh Cortés, Secretario.—1
vez.—(IN2014032228).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
en sesión ordinaria del 7 de mayo del 2014, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día martes 26 de agosto del 2014, a partir de las
07:00 p. m., en el Auditorio de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur,
50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir
el quórum de ley, se convoca para el viernes 5 de setiembre del 2014, a las
02:00 p. m., en el mismo lugar, con el fin de conocer y resolver la siguiente
agenda:
1. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Abel
Humberto Víquez Brenes contra la resolución final de las 15:40 horas del 19 de
junio del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 024-2011.
2. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Dra.
Rebeca Pérez Campos contra la resolución final de las 14:30 horas del 24 de
julio del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 0108-2011.
3. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Jean
Paul Vega Ramírez contra la resolución final de las 14:01 horas del 25 de
setiembre del 2013, del expediente administrativo disciplinario N° 0154-2012.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014032244).
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
en sesión ordinaria del 21 de mayo del 2014, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día martes 9 de setiembre del 2014 en primera
convocatoria a partir de las 07:00 p. m., en el Auditorio de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura
y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el jueves
18 de setiembre del 2014 en segunda convocatoria a las 07:00 p. m., en el mismo
lugar, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr.
Dennis Nutgent Lettman, en
contra de la resolución final de las 13:45 horas del 17 de junio del 2013, del
expediente administrativo disciplinario N° 087-2012.
2. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la doctora Noemi Portilla Monge, en contra de la resolución final de
las 16:18 horas del 9 de agosto del 2013, del expediente administrativo
disciplinario N° 012-2013.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014032245).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
THE CRAZY HEN S. A.
La
sucesión de Frontis William Sherrill Squirrel, ha solicitado la reposición del certificado único
de acciones número 001 representativo de 90 acciones comunes y nominativas de
la sociedad The Crazy Hen S. A., cédula jurídica 3-101-315470. Quien se considere
afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la
última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículso
689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse ante la
notaría del Licenciado Fernán Pacheco Alfaro ubicado en Barrio Tournón, oficinas del Bufete Facio y Cañas.—San José, 12 de mayo del 2014.—Edwin Mora Murcia,
Apoderado Generalísimo, Albacea.—(IN2014029149).
IMDIPROFISA
Se
informa a todo el público en general sobre el extravió de las facturas de la
empresa Imdiprofisa específicamente la 17506, 17507,
17508, 17509, 17510, 17511, 17512, 17513, 17514, 17515, 17516, 17517, 17518,
17533, 17534, 17535, 17536, 17537, 17538, 17539, 17540, 17541, 17542, 17543,
17544, 17545, 17547.—Laura Sánchez Alpízar.—(IN2014029382).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1523 400 H
Nombre del
accionista: Marcos Ickowicz Luckowiecki,
Folio número: 1908
30 de abril del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014029549).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
El
Dr. Julio César Jaén Hernández mayor, casado una vez, médico, vecino de San
José, Escazú, cédula de identidad 5-0148-1421, solicita la reposición de sus
1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-176555, pues se le extraviaron. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán dirigirlas a
la dirección: San José, San Francisco Goicoechea B. Tournón,
diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio
& Cañas, atención a Licda. Georgette Barguil Peña.—San José, 15 de mayo del 2014.—Dr. Julio Jaén
Hernández.—(IN2014030153).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB
Hemos
recibido solicitud del señor Joaquín Trejos Montealegre, cédula uno-doscientos
ochenta-setecientos cuarenta y ocho para reponer la acción serie B número
doscientos sesenta y ocho del Costa Rica Yacht Club,
por motivo de extravío. Se cita y emplaza a las partes interesadas para que se
presenten a las oficinas del club ubicadas en el Cocal de Puntarenas dentro del
plazo improrrogable de un mes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a la
reposición del título de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Idalie
Solís Ortiz, Secretaria.—(IN2014030318).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada el día veintiocho de enero del dos mil catorce, se
acordó disminuir el capital social accionario por absorción de pérdidas en la
suma de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines establecidos en
el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—(IN2014030505).
CORPORACIÓN MERCABAN DE COSTA RICA S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1036, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del
año 2014.—Firma y cédula representante legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1830. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A, Hoy Cariari Country Club S. A, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén- Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San
José, 25 de abril del año 2014.—Firma y cédula representante legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 1899. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 25 de abril del
año 2014. Firma y cédula representante legal.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Corporación Mercaban de Costa Rica S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-083697, en la condición de propietario de la acción y
título de capital Nº 2000. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. Hoy Cariari Country Club S. A, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San
José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante legal.
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Para
efectos de reposición la sociedad denominada Scotiabank
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, en la condición de
propietario de la acción y título de capital Nº 2247. Hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria los Jardines S. A, hoy Cariari
Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country
Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición.—San José, 25 de abril del año 2014. Firma y cédula representante
legal.
Manfred Sáenz M.,
cédula 107290973, Apoderado Generalísimo Scotiabank
de Costa Rica S. A.—Carlos Brina, Apoderado
Generalísimo, 21850439N, Corporación Mercaban de Costa Rica S.
A.—(IN2014030793).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Mariselle de los
Ángeles Aguilar Sibaja, cédula N° 1-1028-028,
inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 212, asiento 30744.
Se solicita la reposición por motivo que se dañó totalmente el original del
título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial.—Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el
día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez
Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014030820).
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Mariselle de los Ángeles Aguilar Sibaja, cédula N° 1-1028-028, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 318, asiento 33991. Se solicita la reposición
por motivo que se dañó totalmente el original del título. Se publica éste
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 6 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014030821).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A
El señor Manuel
Francisco Jiménez Echeverría, cédula N° 01-0500-0736, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° N 060 del 31 de mayo de 1990 por la
cantidad de 30.000 acciones de Florida Ice & Farm
Co. S. A., a favor de la sociedad Sendero del Águila Sociedad Anónima, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2014030773).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
A NUESTROS CLIENTES
CAMBIO DE CONDICIONES COMISIÓN DE
SALDOS MÍNIMOS
Scotiabank de Costa Rica S.
A., informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a
la presente publicación, regirá el siguiente cambio que a continuación se
detalla:
Las cuentas
bancarias con Servicio de Alto Rendimiento (antes conocido como Overnight)
tendrá una comisión de saldo mínimo, pagadera mensualmente que asciende a
CR¢25.000 o US$50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), si
el cliente no mantiene el saldo promedio mensual de CR¢10.000.000 o US$20.000
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), respectivamente. La
suma correspondiente a dicha comisión, será debitada del saldo de la cuenta
bancaria que contaba con el servicio de “Alto Rendimiento”, hasta completar -en
su orden- los CR¢25.000 o US$50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América).
Para
efectos del cobro de esta comisión mensual, el “saldo mínimo” se determinará a
partir de la suma de los saldos diarios entre los días del mes; los días aquí
mencionados serán días naturales.
El cliente
inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más
cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos
cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como
una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.
Adicionalmente
puede consultar las comisiones de saldos mínimos en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.scotiabank.fi.cr/Personas/Cuentas-y-planes-de-ahorro/Consejos-y-herramientas/saldo-minimos.aspx
San José, 28 de
abril de 2014.—Carlos Brina,
Subgerente General.—1 vez.—(IN2014030789).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00
horas, se modifica la cláusula primera del pacto social, a saber: del nombre de
Media Gurú S. A., que en adelante será Ibope
Monitor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN201429041).
En la notaría del Lic. Luis Marino Castillo López,
se constituyó Exportaciones Interamérica S. A.,
otorgada en escritura trescientos veintiocho de las catorce horas del nueve de
mayo del dos mil catorce. Capital social: doscientos US dólares.— Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014029045).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el notario
público Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta uno de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Acobragroup International Limitada, donde se
reformó la cláusula sétima de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014029047).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 14:17
horas del 13 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Índigo Arquitectura y Diseño S. A.,
mediante la cual se reforma la representación de la empresa y se hacen nuevos
nombramientos en los cargos del tesorero y fiscal para lo que resta del plazo
social.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Augusto
José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014029051).
Ante esta notaría otorgan escritura ochenta, a las
diez horas del tres de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad
denominada Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos siete uno siete, comparece todo su
capital social y apoderados. Es todo.—San José, diez
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia
Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014029053).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad
denomina: F.O.M Prefabricados del Caribe Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 8 de mayo
del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014029058).
Por escritura número once otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PRF
Soluciones Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se elige
nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Nicole
Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014029060).
Ante esta notaría a las nueve horas del doce de mayo
del dos mil catorce, la sociedad Villa Linda Vista K & I Sociedad
Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014029062).
Ante esta notaría a las ocho horas del doce de mayo
del dos mil catorce, la sociedad Alman Cars
Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014029063).
A las 15:00 horas del 9 de mayo del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Saco de Arena S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias que
presentan la totalidad de los miembros de junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014029064).
A las 15:30 horas del 9 de mayo del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Maric S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias
que presentan la totalidad de los miembros de junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014029065).
A las 10:00 horas del 9 de mayo del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Olas Azules K.I.M.A. S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó
disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014029067).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a
las catorce horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el notario
público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Jaj Textil Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó por unanimidad reformar las
cláusulas segunda, quinta y sétima y nombrar secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014029074).
Mediante la escritura número treinta y cinco de las
dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, la cual
se encuentra visible en su inicio de folio veintiuno frente a veintiuno vuelto
del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa Tualfip Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil
seiscientos ochenta y uno.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—(IN2014029076).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a
las trece horas del trece de mayo del dos mil catorce, ante el notario público
Eduardo Augusto Cordero Sibaja se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Babysitters Express Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad reformar las
cláusulas primera, segunda y tercera y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014029077).
Mediante escrita atorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del 13 de mayo del 2014, se protocolizó
asamblea general de accionistas de Reforest
the Osa S. A., donde se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2014029081).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la
empresa Llanuras del Ario S. A., cambió junta directiva y modificó la
cláusula undécima del pacto constitutivo, mediante el acta de asamblea
extraordinaria de socios del 15 de abril del 2014.—Palmares, 6 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014029082).
Consorcio Tres L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610839, aumentan su capital
a la suma de cincuenta millones de colones, distribuido en diez acciones
comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una.—Alajuela,
5 de diciembre del 2013.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014029083).
Mediante escritura: 119, tomo tres, otorgada a las
11 horas del 7 de mayo del 2014, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Prodelpac Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, se hace aporte de capital en dinero
en efectivo para aumentar el mismo de ahora en adelante por la suma de: veinte
millones diez mil colones exactos.—San José, 7 de mayo
de 2014.—Lic. Guillermo Antolín Garrido, gerente de Prodelpac
E.I.R.L.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014029114).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 23 de
abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversionistas Asociados Responsables IARSA S. A., cédula
jurídica 3-101-077555, por la que se modifican las cláusulas sexta y novena del
estatuto y nombran directores y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014029120).
Casco Safety Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de
2014.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014029132).
La sociedad Asesorías Veterinarias San Pablo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606705, con domicilio social en Rio
Cuarto, Grecia, Alajuela, modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo
presidente.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 5 de
mayo del 2014.—Lic. Marjorie Otoya
Cháves, Notaria.—1
vez.—(IN2014029133).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada: GVL Akari SRL, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014029138).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce
horas del trece de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Ezra
SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014029140).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Bakea, SRL, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014029141).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVL Danya SRL, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, trece de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014029143).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Wanki Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula décima primera del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—(IN2014029145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombró nuevo secretario de la
sociedad Casa Romo & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-siete mil doscientos sesenta y cinco y se reformó la cláusula
del domicilio social de dicha empresa. Presidente: Fernando Romo Oses.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014029151).
Por escritura N° 31-4 de hoy, la suscrita notaria
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Nisentor S. A., donde se nombra nuevo
presidente y secretario por todo el plazo social.—San
Joaquín de Flores, 1° de mayo del 2014.—Lic. Lilliam
Soto Hines, Notaria.—1
vez.—(IN2014029177).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número cincuenta y siete
de las trece horas del nueve de mayo del año dos mil catorce se ha disuelto la
sociedad que se denominada Clair de Lune en el
Puerto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veintiocho, cuyas citas de
inscripción corresponden al tomo: quinientos sesenta y cinco. Asiento: cinco
mil seiscientos sesenta y nueve, con fecha de inscripción /traslado ocho de
marzo del dos mil seis, con domicilio en San José, San José, La Favorita Rohrmoser del Súper Boulevard cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste, casa número setenta y cuatro.—Alajuela, nueve de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014029184).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el ocho de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Seele & Geist
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil
doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula sétima de la
administración.—San José, catorce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Juan pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014029201).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paradise
Arenal Real Estate P.A.R. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social a las 14 horas del 13 de mayo del 2014, se acordó modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de
2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014029203).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad Inversiones Atobis Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic.
Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014029212).
Por
escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante la suscrita notaría,
a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad Importadora de Productos Seleccionados Sociedad Anónima, su
domicilio es San José. Es todo.—San José, trece de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—(IN2014029235).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante mí se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arb
Irazú Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, segunda,
tercera y octava del pacto constitutivo y se hace cambio de junta
directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2014029237).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil catorce,
se modifican cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y nombra nueva
junta directiva de Transportes Carsol Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, catorce de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2014029239).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de Compañía Exportadora Americana de
Costa Rica S. A., celebrada a las diecisiete horas de ayer, en la que fue
acordada su disolución.—San José, 13 de mayo de
2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014029246).
Nosotros:
Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la
segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del
primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce
de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la entidad denominada Tía
Treinta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y tres mil cuatrocientos quince, por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029248).
Por
escritura 212, a folio 89 frente del protocolo 10 del notario Marlon Arce
Blanco, a las 12 horas del 9 de mayo del 2014, se acordó la reforma del
estatuto constitutivo en su cláusula octava de Agrícola Alkemar
Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413372.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014029249).
Nosotros:
Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la
segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del
primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó
disolver la entidad denominada Tía Ciento Cincuenta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cero cero nueve, por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, doce de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014029250).
Nosotros
Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la
segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del
primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con
treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la
entidad denominada Tía Cien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cero sesenta y seis, por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014029251).
Nosotros:
Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli, notarios públicos, el primero de Alajuela y la
segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del
primero, por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con
quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la
entidad denominada Tía Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho, por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014029252).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada LY Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Marilyn Yalile James Pinnock, Notaria.—1 vez.—CE2013002081.—(IN2014029258).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Chocacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013002082.—(IN2014029259).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 8 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Denflo Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013002083.—(IN2014029260).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de noviembre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ventures
Synergies System Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013002084.—(IN2014029261).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wild and Fun Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013002085.—(IN2014029262).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ultimate
Raffel Games Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2013002086.—(IN2014029263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Suly
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Marilyn Yalile James Pinnock,
Notaria.—1 vez.—CE2013002087.—(IN2014029264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Marienses del Roble Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2013002088.—(IN2014029265).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos
del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dengaz Corporation
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013002089.—(IN2014029266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada SS
Platinum Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013002090.—(IN2014029267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Forestry Developments Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2013002091.—(IN2014029268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cedro Forestry Developments Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2013002092.—(IN2014029269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada AH-Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013002093.—(IN2014029270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lamute Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2013002094.—(IN2014029271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La
Playa Property Holdings CR Limitada. San José, 11
de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013002095.—(IN2014029272).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La
Playa Tours & Travel Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013002096.—(IN2014029273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Mantas S. A.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013002097.—(IN2014029274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada CR Coast Realty Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo
José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2013002098.—(IN2014029275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gacha
FNC S. A.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002099.—(IN2014029276).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Mantas Sociedad Anónima.—San José, 12
de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013002100.—(IN2014029277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Control
Total V & D Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002101.—(IN2014029278).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Evicertia Centro América y Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—CE2013002102.—(IN2014029279).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Franaca S. A.—San José, 12 de noviembre del
2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2013002103.—(IN2014029280).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sovine Life Coaching Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2013002104.—(IN2014029281).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hbalenty Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002105.—(IN2014029282).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mandolo Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2013002106.—(IN2014029283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Lindo & Asociados Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2013002107.—(IN2014029284).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Oztica Enterprises
Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2013002108.—(IN2014029285).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Hbalenty Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002109.—(IN2014029286).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vosrkela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—CE2013002110.—(IN2014029287).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 6 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nowuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—CE2013002111.—(IN2014029288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Lindosa Five &
Asociados Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2013002112.—(IN2014029289).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 9 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada IL Tegamino Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013002113.—(IN2014029290).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-703-2014 de las nueve horas del día 24 de abril
del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2103-2013, de sesión
celebrada en San José, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Vargas Morales Ofelia, cédula de identidad Nº 2-124-107, a
partir del día 1° de mayo del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta y un céntimos ¢108.228,71), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014030774).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a: Brigette Georgina Brizuela Agüero,
cédula de identidad 7-152-465, y Félix Cubillo Montero, cédula de identidad
6-215-461, en su condición de presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Compañía de Acarreo Transporte y
Servicios Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678376, que a través del Expediente N° RPJ-007-2014 del Registro
de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición a
la inscripción de la sociedad Compañía de Acarreo Transporte y Servicios
Aduanales Cathsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-678376, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas
y seis minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, por el señor Edgar
Alejandro Ponciano Lavergne, apoderado general sin
límite de suma de la empresa denominada Central Azucarera Tempisque S. A., y
del cual que se le confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este
Despacho a las nueve horas y. cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil catorce, y de las quince horas y veinticinco minutos del tres
de abril del dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles, siendo que
el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada
convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de
octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-007-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del
2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014029852).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al títular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/48291.—Edgar Zurcher
Gurdian, apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge Tristán Trelles, apoderado de Nike International
Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Nike International Ltd.). Número
y fecha: Anotación/2-87919 de 04/12/2013. Expediente N° 1996-0006168. Registro
Nº 99788 IZLA CORTEZ en clase 25 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:38:23 del 18 de diciembre del 2013. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Jorge Tristán Trelles en calidad de Apoderado Especial de Nike International
Ltd., contra el registro del signo distintivo ISLA CORTEZ (diseño), Registro Nº
99788, el cual protege y distingue: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas, en clase 25 internacional, propiedad de Destiladora Nacional S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014030707).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2014/6811.—Salomon SAS C/Inversiones Salomon Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Salomon SAS).—Número y
fecha: Anotación /2-84905 de 10/06/2013.—Expediente: 2000-0001225. Registro N°
121850 Sal Salomon en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:47:03 del 19 de febrero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomon SAS, contra el registro del signo, distintivo Sal Salomon Diseño Diseño
,
registro Nº 121850, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo
al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomon
Limitada.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 10 de junio del 2013, la Lic. Milagro Chaves Desanti en calidad de apoderada especial de Salomon SAS, interpuso solicitud de cancelación por falta
de uso en contra del registro del nombre comercial Sal Salomon
Diseño
registro Nº 121850, el cual protege y
distingue un establecimiento comercial ubicado en Colombia, Isla de San Andrés,
Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, Nº 2-56, propiedad de
Inversiones Salomon Limitada. (F 1 a 5).
II.—Que mediante resolución de las 14:11:06 del 9 de julio de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 17 de julio del 2013 (F. 7 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 17 de diciembre del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 16-19), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de agosto del 2000, el nombre
comercial Sal Salomón Diseño
,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la
República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de marzo del 2013, con el número
2013-2278, la marca de fábrica y servicios S Salomón Diseño
actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 25 Prendas de vestir y calzado, y 35 Servicios
de tienda y ventas en línea de prendas de vestir, calzado y bolsos y mochilas,
solicitada por Salomon SAS.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de
Apoderada Especial de Salomon SAS. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del
signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio
de la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde el
titular realizaría su actividad económica del registro 121850, por ende hace
imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre
del 2013 (F. 14 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando
a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene
una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo S Salomón Diseño
bajo el expediente 2013-2278.
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
El artículo 68
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal
Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con
lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en
este caso a Inversiones Salomón Limitada, que por cualquier medio de prueba
debo haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Salomon SAS
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2013-2278.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en
nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho
signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Sal Salomón Diseño”
,
con el número de registro 121850.
IX.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Sal Salomón Diseño”
,
con el número de registro 121850, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto;
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Salomón SAS,
contra el registro del nombre comercial Sal Salomón Diseño
,
registro Nº 121850, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la
República, Nº 2-56, propiedad de Inversiones Salomón Limitada. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial la
gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014030709).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber 1) Al señor Jesús Miranda Miranda,
cédula de identidad desconocida, en su condición de propietario registral del
derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 10667, 2) a la sucesión de quien
fuera en vida Rosa Camacho Hernández, cédula de identidad 9-021-184, en su
condición de propietaria registral del derecho 002 en la finca de Heredia matrícula
10667, 3) a la sucesión de quien fuera en vida Marco Aurelio Esquivel Camacho,
cédula de identidad 4-037-9728, en su condición de propietario registral del
derecho 003 en la finca de Heredia matrícula 10667, 4) al señor Cecilio
Benavides Benavides, cédula de identidad 4-075-360,
en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia
matrícula 10707, del derecho 002 en la finca de Heredia matrícula 17582, y del
derecho 002 en la finca de Heredia matrícula 22825, 5) a la sucesión de quien
fuera en vida José María Barquero Madrigal, cédula de identidad 9-018-228, en
su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia
matrícula 11108, 6) a la sucesión de quien fuera en vida Angelina Benavides Benavides, cédula de identidad 9-025-556, en su condición
de propietario registral del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula
17582, y del derecho 001 en la finca de Heredia matrícula 22825, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se
investiga las inconsistencias presentes en los asientos registrales de las
fincas de Heredia matrículas 10667, 10707, 11108, 17582, 22825, 41194 y 52417.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las trece
horas del veintiuno de octubre del dos mil trece consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas de Heredia matrículas 10667, 10707, 11108,
17582, 22825, 41194 y 52417, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas veinte
minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce se dispuso la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2910-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2014.—Máster Iris Chaves Rodríguez,
Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 140019.—Solicitud 12597.—
(IN2014029694).
Se hace saber a los señores Roy Eduardo Quirós
Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0356-0402 y Johanna Santamaría Quirós, cédula
de identidad N° 3-0381-0981, que se ha dictado la resolución que dice Instituto
de Desarrollo Rural, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las
14:55 horas del 13 de mayo del 2014, con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo del 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo
RV-00006-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 del Asentamiento Birris, sito en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado
de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” , el domicilio de los señores Quirós Zúñiga, y Santamaría Quirós es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de julio
del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa
que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en
la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014031212). 2 v. 2.
En
el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se publicó el
Acuerdo N° 001-P, referente al nombramiento de los Ministros de Gobierno para
el periodo Presidencial 2014-2018, por lo tanto, en el Artículo N° 1, donde
dice:
Gisella Kooper Arguedas, cédula de identidad 1-481-927, Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
Debe
leerse de la siguiente manera:
Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad 1-481-927, Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
Dado
en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud
N° SP-007-P-LYD.—C-8260.—(IN2014031069).