LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO
1- Regulación de la policía municipal
Se adiciona un capítulo IX al
título III de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se
adicionan los artículos del 61 al 69 y se corre la numeración de los artículos
sucesivos. Los textos son los siguientes:
TÍTULO III
[…]
CAPÍTULO IX
POLICÍA
MUNICIPAL
Artículo
61- Competencia de la policía municipal
La policía municipal tendrá
competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el
mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
Artículo
62- Atribuciones de la policía
municipal
Serán atribuciones de la policía
municipal las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y
control de los servicios y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas
formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la
legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los
acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de
seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación
o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza
Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este
auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza
de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el
ejercicio de sus potestades.
Artículo
63- Requisitos de ingreso
Para ingresar al servicio de la
policía municipal se requiere, como mínimo:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el
ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
e) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que
disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función
que debe cumplir.
h) Tener al día el permiso de portación de armas.
i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.
Artículo
64- Tipo de servicio
La policía municipal se
considerará como un servicio público y no como un gasto general de
administración.
Artículo
65- Funcionarios municipales
Los miembros de la policía
municipal deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados
para tal efecto.
Artículo
66- Armas de reglamento
La policía municipal de cada
cantón solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de
fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento de
Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, conforme a las
leyes y los reglamentos vigentes que regulan la materia.
Para poder usar las armas
propiedad de la municipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal
deben contar con el respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente,
expedido por el departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige
ese tipo de permisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional
de Policía, para el uso de armas de fuego.
La policía municipal podrá
inscribir el número de armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo
los principios de eficiencia y razonabilidad.
Por ningún motivo, la policía
municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como
prohibida por la normativa vigente.
Artículo
67- Regulación de armerías
Las armerías de las diferentes
policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.
Artículo
68- Capacitación de la policía
municipal
Los integrantes de las policías
municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe
estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés
municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada
municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener
una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El
costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada
municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.
Artículo
69- Colaboración interinstitucional
Se podrán establecer convenios
de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o
entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y
demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón.
Estos compromisos deberán
establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las
partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta
días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los
treinta días naturales.
ARTÍCULO
2- Se modifican el inciso c) del artículo
4, el párrafo segundo del artículo 49 y el artículo 74 de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 4-
[...]
c) Administrar y prestar los servicios públicos
municipales, así como velar por su vigilancia y control.
[...]
Artículo 49-
[...]
Cada concejo integrará, como
mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad
(Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios
de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad
civil y de asociaciones comunales.
[...]
Artículo 74-
[...]
Además, se cobrarán tasas por
servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de
la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el
disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de
utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada tasa.
La municipalidad podrá ejercer
la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá
organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el
uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos
policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate
de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los
audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia
electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades
competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso
de requerirse.
ARTÍCULO
3- Se adiciona un inciso s) al artículo
13, y se corre la numeración del actual inciso s) para que se lea inciso t), a
la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:
Artículo
13-
[...]
s) Acordar, si se estima pertinente, la
creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción
territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.
[...]
ARTÍCULO
4- Reforma de la Ley N.º 3580, Ley de
Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.
Se
reforma el artículo 7 de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo
7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las
municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos
autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la
administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el
mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de
videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
ARTÍCULO
5- Reforma de la Ley N.º 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012.
Se
reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es
el siguiente:
Artículo
234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las
multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de
tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido
a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a
inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento
del programa de los inspectores de tránsito municipal.
[...]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta
a.í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Ciudad de San José, a
los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía a. í., Bernardita
Marín Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº MSP-011-2018.—( L9542 -
IN2018244910 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28, 111 y 112 de la Ley
General de la Administración Pública, y el artículo 2, incisos a) y b) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
1º—Que el Título IV del Código
de Trabajo, llamado de la Protección de los Trabajadores durante el ejercicio
del trabajo, crea y universaliza el Seguro contra Riesgos del Trabajo.
2º—Que con la reforma introducida al Código
de Trabajo, mediante Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982, se creó la junta
Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, como una instancia
administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por el
Instituto Nacional de Seguros, Junta que deber estar conformada por cinco
miembros representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Salud, del Colegio de Médicos y Cirujanos, del Instituto Nacional de Seguros y
de los trabajadores, por medio de sus organizaciones sociales. Además, señala
que la integración deberá hacerla el Poder ejecutivo por medio del respectivo
Decreto.
3º—Que tanto el Título IV del Código de
Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante
Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Ejecutivo
N° 15024 del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta médica
Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4,
disponen que cada una de las entidades representadas, debe elegir directamente
a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la
representación de los trabajadores de las temas de las confederaciones de
trabajadores, legalmente constituidas.
4º—Que se encuentra vencido el periodo de
nombramiento de todos los miembros de la Junta Médica Calificadora de la
Incapacidad para el Trabajo.
5º—Que de conformidad con la Ley de 8220
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 2 de febrero de 2012, se
hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
Por tanto
Decretan:
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA
DE LA
INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
Artículo 1º—Designar al Doctor
Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, como Representante de los
Trabajadores ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el
Trabajo.
Artículo 2º—De acuerdo con el nombramiento
que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes: Doctora Yolanda
Alfaro Sánchez, cédula de identidad 4-128-629, Médico General, como
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Doctora Daisy
Marín Mora, cédula de identidad 1-0916-0735, Médico especialista en Medicina
del Trabajo, en calidad de representante del Ministerio de Salud; Doctor
Rodolfo Salazar Fonseca, cédula de identidad 1-0819-0480, Médico Psiquiatra,
como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Roberto Arroba
Tijerino cédula de residencia 172400116321, Médico Especialista en Medicina del
Trabajo, como el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, y al Doctor
Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, Médico Especialista en Medicina
del Trabajo como Representante de los Trabajadores.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y
por el periodo de cinco años.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. N°
3400034831.—Solicitud N° 004-DM.—( D41114-IN2018244235 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución
Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de
octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del
13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N° 8219 del
08 de marzo de 2002; el Decreto Legislativo N° 9405 del 04 de octubre de 2016 de
Aprobación del Acuerdo de París; y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo
Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía
Considerando:
1º—Que el país ratificó la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
2º—Que nuestro país asumió el compromiso de
participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC,
a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en
la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
(IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.
3º—Que, en el año 2007, Costa Rica lanzó su
compromiso de ser carbono neutral para el ario 2021, meta incluida en la
Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013).
4º—Que Costa Rica oficializó el Programa País
de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de
2012.
5º—Que la norma INTE B5 “Norma para demostrar
Carbono Neutralidad” fue desarrollada para permitir a toda organización,
demostrar su carbono neutralidad.
6º—Que Costa Rica elaboró en 2015, un
objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base
de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de
avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo,
que fue incluido en su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC).
7º—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo
de París emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y aprobó el
Acuerdo en Asamblea Legislativa según el Decreto Legislativo N° 9405.
8º—Que el Acuerdo de París presupone la
descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en
la segunda mitad del siglo XXI.
9º—Que el Programa País de Carbono
Neutralidad debe adaptarse al nuevo marco del Acuerdo de París, buscando la
contribución de todos los costarricenses al logro de la Contribución
Nacionalmente Determinada y la sensibilización de los agentes económicos y de
la población de los retos de la neutralidad en carbono.
10.—Que el Ministro de Ambiente y Energía
ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los
temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus
funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático,
establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el
seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.
11.—Que, de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente
propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo
DMR-DAR-INF-168-17 del 04 de diciembre de 2017, emitido por el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS
CARBONO
NEUTRALIDAD 2.0
Artículo 1º—Oficialícese el
Programa País Carbono Neutralidad 2.0. en las siguientes categorías: a)
Organizacional y b) Cantonal, cuyo objetivo es brindar un mecanismo para
reconocer la adecuada gestión de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI) a organizaciones públicas, privadas, cantones, concejos de distrito y/o
comunidades, cuyos textos se encuentran en el Anexo del presente decreto y
forma parte integral del mismo. De igual forma, puede encontrarse en la página
oficial de la Dirección de Cambio Climático www.cambioclimaticocr.com.
Artículo 2º—La Dirección de Cambio Climático
del MINAE (DCC) es la entidad encargada del Programa País Carbono Neutralidad
2.0 en sus categorías Organizacional y Cantonal.
Artículo 3º—Los documentos y lineamientos
para la participación en dichos programas, estarán disponibles, de manera
permanente y en su versión más actualizada, en el sitio web de la Dirección de
Cambio Climático del MINAE (http://www.cambioclimaticocr.com) así como una
versión impresa disponible para consulta.
Artículo 4º—Los lineamientos de dicho
programa en sus dos categorías podrán ser actualizados por la Dirección de
Cambio Climático cuando esta así lo considere conveniente, de acuerdo con los
avances y mejoras en las metodologías y lineamientos utilizados y las
necesidades del país, de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito
participantes.
Artículo 5º—Déjese sin efecto el Acuerdo N°
36-2012-MINAE, publicado en el Alcance N° 79 al Diario Oficial La Gaceta
N° 118 del 19 de junio del 2012.
Artículo 6º—Las organizaciones, cantones y/o
concejos de distrito pueden optar por los reconocimientos del Programa País
Carbono Neutralidad en su versión 2.0 a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto. El Programa País Carbono Neutralidad en su versión 2.0 será
de evaluado en su totalidad a las organizaciones, cantones y/o concejos de
distrito participantes a partir del 01 de enero de 2019.
Transitorio I. Para efectos del Programa País Carbono
Neutralidad versión 2.0, todos los requisitos de la Norma INTE B5, emitida el
05 de mayo de 2016 entran en vigencia, al igual que el programa, a partir de la
publicación del presente decreto en el diario oficial La Gaceta; con
excepción del apartado 3.5 de dicha norma, que hace referencia a las
reducciones realizadas por las organizaciones, lo cual se rige con el
Transitorio II del presente decreto.
Transitorio II. Los Organismos de Verificación pueden
aceptar que las reducciones de emisiones de GEI a las cuales se hace referencia
en el apartado 3.5 de la Norma INTE B5 sean del período posterior al año de
reporte como máximo hasta los reportes de los inventarios del año 2017. Así
mismo, la DCC aceptará que aquellas organizaciones que verificaron su
inventario de GEI y ya utilizaron las reducciones de ese año en el período de
reporte anterior, para obtener la carbono neutralidad, por única vez,
incorporen dentro de la ecuación de carbono neutralidad, “0” reducciones para
obtener la carbono neutralidad en el siguiente período de reporte.
Transitorio III. Hasta que se encuentre en funcionamiento el
Mecanismo de Compensación de Costa Rica, los procesos de compensación por medio
de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
Transitorio IV. El apartado 9.14 del Programa País de
Carbono Neutralidad versión 2.0 organizacional entrará en vigor a partir del 01
de enero de 2019. Hasta dicha fecha se mantiene el período transitorio otorgado
por la DCC en su comunicado DCC-358-216, del 30 de noviembre de 2016 para la
formación de capacidades en los procesos de evaluación de incertidumbre.
Transitorio V. La clasificación sectorial para la
acreditación de los Organismos de Validación/Verificación incluida en el Anexo
2 del Programa País de Carbono Neutralidad versión 2.0 entrará en vigor el 1°
de enero de 2019. Mientras tanto la clasificación sectorial que se acepta es
aquella que se encuentra en el procedimiento del Ente Costarricense de
Acreditación “ECA-MC-P11” en su versión vigente, disponible en la página web
www.eca.or.cr.
Transitorio VI. El otorgamiento de los reconocimientos del:
Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 Categoría Cantonal, se podrá realizar
sin el requisito previo de la verificación de las declaraciones cantonales de
inventarios, acciones de reducción y carbono neutralidad, según aplique, hasta
que la Dirección de Cambio Climático establezca los detalles de la Metodología
para la Verificación de Inventarios Cantonales.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el seis de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 019-2018.—( D41122 - IN2018244263 ).
N° 1143-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso - incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo - fueron declaradas de
interés público mediante Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en
abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente,
en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el
proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto, el país ha
venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes
de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del
proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se
lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.
III.—Que, en este sentido, uno de los
estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política
Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se
realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la
información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha
sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y contó con el apoyo y la
participación del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y
Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial
Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
VI.—Que, en este marco, es importante la
participación del Ministro de Comercio Exterior como miembro de la delegación
de representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones
del Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés),
con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la
Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 gobiernos de la
OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas
en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía
y hacer recomendaciones de política.
V.—Que las reuniones se llevarán a cabo del
09 al 11 de diciembre y la participación en estas reuniones es clave, ya que se
requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la
situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los
delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta
reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de
la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de
adhesión a la OCDE.
VI.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha
organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar
decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como
miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de
este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el
funcionamiento de la OMC. Del 15 al 18 de diciembre de 2015 se celebrará la
Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de reuniones
preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los
días 12, 13, 14 de diciembre; y sesiones de seguimiento los días 19 y 20 de
diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y
los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la
presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.
VII.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a París,
Francia, y Nairobi, Kenia, partiendo a las 17:20 horas del 08 de diciembre y
finalizando a las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2015, ello con el objeto
de participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 09 al 11 de
diciembre de 2015, para participar en las presentaciones de Costa Rica en el
marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán
durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en la presentación de la Revisión de Política Económica para Costa Rica durante
la reunión del Comité de Estudios Económicos y Desarrollo de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos; 2) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin de conocer
sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e
implementación de política económica; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta
organización, como parte del proceso de adhesión y; 4) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes
de los estudios sobre Costa Rica. En Nairobi, Kenia del 12 al 20 de diciembre
de 2015, para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en
la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio,
promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro
multilateral. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC
en la discusión de los temas pendientes de la Agenda de Doha para el
Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali: agricultura y temas de
desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC,
contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de
interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3)
apoyar las labores requeridas para concluir la versión revisada del Acuerdo
sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer las conversaciones
entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica
participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre
Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y
alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos
en los temas de mayor interés para el país y; 6) participar en reuniones
bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de
interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y
de inversión. El señor Ministro iniciará un viaje personal a partir del 22 de
diciembre al 31 de diciembre de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos
en que incurra durante tales días. Los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de
diciembre, corresponden a fin de semana. Los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31
de diciembre corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del
presente acuerdo. El 25 de diciembre es
festivo en Costa Rica. Retorna a Costa Rica hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo II.—Los gastos del viaje oficial del
señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
el adelanto por ese concepto asciende a $4.023,80 (cuatro mil veintitrés
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida
y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de diciembre de
2015.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 17:20 horas del 08 de diciembre hasta las 15:40 horas
del 31 de diciembre de 2015.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 17:20 horas del 08
de diciembre y hasta las 15:40 horas del 31 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 099-2018-MCE.—( IN2018244324 ).
N° 1144-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se designó
a COMEX coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión en abril de 2015.
II.—Como parte del plan de acción y el
proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas
comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de
Mercados (Market Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por
primera vez este estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que
el Gobierno de Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y
desafíos resultantes del estudio. La próxima reunión se llevará a cabo del 3 al
4 de noviembre de 2016 y se espera que los miembros del Comité de Comercio
deliberen y adopten una decisión formal sobre el examen de acceso de Costa Rica
a la OCDE en cuanto al componente comercial. Asimismo, como parte del proceso
de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio.
En la reunión se abordarán temas relacionados con: i) comercio y agricultura,
ii) reformas al comercio de servicios, iii) comercio de bienes ambientales y
servicios, iv) el vínculo entre la política regulatoria y comercio.
III.—Que, asimismo, como parte de su
estrategia de relaciones globales, la OCDE ha desarrollado iniciativas y
programas regionales para facilitar a países alrededor del mundo el acceso al
conocimiento práctico de la OCDE y de sus experiencias en la formulación de
políticas públicas.
Los programas regionales con el Sudeste
Asiático, Eurasia, el Sudeste de Europa y Medio Oriente y África del Norte han
reforzado el diálogo de políticas a nivel intra-regional, siempre en estrecha
conexión con los Comités de la OCDE. La Organización ha preparado con sus
Miembros y con los países en adhesión como Costa Rica, el establecimiento de un
Programa Regional para América Latina y el Caribe (Programa LAC-OCDE). El
Programa LAC-OCDE fue presentado y lanzado en la Reunión del Consejo Ministerial
de la OCDE el pasado mes de junio, bajo la presidencia de Chile. Este programa
permitirá tener un marco de cooperación estratégico y horizontal para apoyar
prioridades claves de la región tales como: aumentar la productividad, mejorar
la inclusión social y fortalecer sus instituciones y la gobernanza. Costa Rica
como país partícipe de su lanzamiento y beneficiario del Programa LAC-OCDE le
ha otorgado gran importancia a su promoción e implementación. En particular,
dentro del Programa LAC-OCDE, Costa Rica, bajo el liderazgo y coordinación del
Ministerio de Comercio Exterior, tiene interés en promover los estándares y las
mejores prácticas de la OCDE en la región centroamericana.
IV.—Que, bajo estos objetivos, la Oficina
Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en Bruselas, Bélgica
junto con la Delegación de COMEX ante la OCDE en París, Francia han organizado
para el 03 de noviembre de 2016 en horas de la tarde, una reunión de alto nivel
con el señor Christian Leffler, Secretario General Adjunto para Asuntos
Globales y Económicos del Servicio de Acción Exterior y demás autoridades
competentes de la Comisión Europea de la Unión Europea. Adicionalmente, en la
reunión estará participando la Secretaria General del Sistema de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), señora Carmen Gisela Vergara y personeros
del Departamento de Relaciones Globales de la OCDE. Asimismo, se ha programado
para el 1° de noviembre de 2016, reunión con el Director de la oficina de
Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) en Madrid, España.
V.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
VI.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Madrid, España, a París, Francia
y a Bruselas, Bélgica, partiendo a las 17:25 horas del 31 de octubre y
regresando a las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2016, con el objetivo de
participar en las siguientes actividades: en Madrid, España, se reunirá con el
Director de la oficina de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER); en París, Francia, para participar en las
reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en el Foro Global de Comercio, a desarrollarse
del 2 al 4 de noviembre de 2016 y representar a Costa Rica en las discusiones
del Comité. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en el Foro Global de Comercio el día 2 de noviembre;
2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 3 y 4 de noviembre; 3)
participar como panelista en la sesión “Formulación de políticas comerciales en
la economía digital” en el Foro Global de Comercio y; 4) participar en
reuniones bilaterales con funcionarios de la OCDE. En Bruselas, Bélgica, para
sostener una reunión con el señor Christian Leffler, con el fin de explorar e
intercambiar puntos de vista con las autoridades de la Unión Europea para su
contribución y apoyo al Programa LAC-OCDE en lo que respecta a la región
centroamericana, mediante el establecimiento de una asociación estratégica
entre la SIECA, la Unión Europea (UE) y la OCDE. El objetivo de esta reunión es
sostener un encuentro con el señor Christian Leffler, Secretario General
Adjunto para asuntos globales y económicos del Servicio de Acción Exterior y
demás autoridades competentes de la Comisión Europea para explorar e
intercambiar puntos de vista para una posible colaboración de la Unión Europea
en el marco del Programa LAC-OCDE y de cara a un posible establecimiento de una
asociación estratégica entre SIECA, Unión Europea y la OCDE. El señor Ministro
se trasladará de París, Francia a Bruselas, Bélgica vía tren, a partir de las
14:25 horas del 03 de noviembre, para participar en las actividades programadas
durante la tarde y regresará en horas de la noche a París, Francia, a fin de
continuar con su agenda de trabajo hasta el día 04 de noviembre de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.509.24 (mil quinientos nueve dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Madrid, España, en
París, Francia y en Bruselas, Bélgica, serán cubiertos por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por la
subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de
octubre y regresa a Costa Rica el 05 de noviembre de 2016. El 05 de octubre
corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le
recarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 17:25 horas del 31 de octubre y hasta las 20:30
horas del 1° de noviembre. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:31 horas del 1°
de noviembre hasta las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2016.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 17:25 horas del 31
de octubre hasta las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 074-2018-MCE.—( IN2018244325 ).
Nº 1145-2018-P.— 21 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo. Por muchos años, Canadá ha mantenido una posición
importante como socio comercial y como país de origen de inversiones percibidas
por Costa Rica.
II.—Que, con el propósito de avanzar
objetivos esenciales de la agenda de política comercial e inversión del país,
asociados con la profundización de la relación bilateral y la vinculación más
profunda con círculos gubernamentales y empresariales canadienses, del 15 al 17
de noviembre del 2016, se ha organizado una visita de alto nivel a Toronto y a
Ottawa, Canadá. Canadá es un socio estratégico en estos campos, con el que se
cuenta con un Tratado de Libre Comercio y un acuerdo bilateral de inversión
vigentes desde hace más de diez años. Además de una serie de encuentros
bilaterales con empresas, el país ha sido invitado a participar en la edición
2016 de la Cumbre Aeroespacial, un foro que se aprovechará para promover las
metas apuntadas, en razón de que reunirá a las compañías líderes a nivel global
de este sector, estratégico para Costa Rica.
III.—Que la participación del Ministro y de
la Directora de Inversión del Ministerio en ambas visitas es de gran
importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en
estos temas.
IV.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a Toronto y a Ottawa, Canadá del 14 de
noviembre al 17 de noviembre del 2016, partiendo a las 13:45 horas del 14 de
noviembre y regresando a las 21:00 horas del 17 de noviembre del 2016, para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar
los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada
como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Sostener encuentros
con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica
como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión,
dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de
bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la
plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento
en el mercado global; 2) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el propósito de (i) Reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; (ii) Explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento; (iii) Dialogar sobre las ventajas y condiciones
que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) Intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo; 3) Representar a Costa Rica en la Cumbre
Aeroespacial, contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del foro y recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas
públicas dirigidas a potenciar el tema; y aprovechar la presencia de líderes
globales en el sector para fortalecer la red de contactos en este sector
estratégico y; 4) Sostener reuniones con autoridades del Gobierno de Canadá,
con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos
países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.037,16 (mil treinta y siete dólares con
dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Toronto y en Ottawa,
Canadá, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 14 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el
17 de noviembre del 2016.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:45 horas del
14 de noviembre hasta las 06:33 horas del 16 de noviembre y de las 09:59 horas
del 17 de noviembre hasta las 21:00 horas del mismo día. Se encarga la cartera
en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, número de cédula
2-0464-0884; a partir de las 06:34 horas del 16 de noviembre hasta las 09:58
horas del 17 de noviembre. Todas fechas del año 2016.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 13:45 horas del 14
de noviembre hasta las 21:00 horas del 17 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 100-2018-MCE.—( IN2018244326 ).
N° 1147-2018-P.—San José, 21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que, de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este marco el 24 de noviembre
de 2016, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua la III Ronda de Negociación
del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo
anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros
Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo
semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más
profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los
compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE).
IV.—Que la presencia del señor Alexander Mora
Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
V.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían
ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir no
llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Managua, Nicaragua el 24 de
noviembre de 2016, partiendo a las 06:33 horas del 24 de noviembre y regresando
a las 20:33 horas del mismo día, para participar la III Ronda de Negociación
del segundo semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión de Ministros de Integración Económica y en reunión
con el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE). El objetivo de las
reuniones de ministros, es analizar los diferentes temas que se incluyen en la
agenda en cumplimiento con el plan de acción de este semestre como son, los
compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de
Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos aduaneros y
facilitación de comercio.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $68,32 (sesenta
y ocho dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Managua, Nicaragua, serán cubiertos por
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para el pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo3º—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, número de cédula
2-0464-0884, ministro de la Presidencia, a partir de las 06:33 horas del 24 de
noviembre y hasta las 20:33 horas del mismo día.
Artículo 4º—El señor ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 06:33 horas del 24
de noviembre del 2016 hasta las 20:33 horas del 24 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 091-2018-MCE.—( IN2018244327 ).
N° 1148-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se
designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que, en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso. Como parte de las recomendaciones que la OCDE brindó a Costa Rica en su
evaluación económica divulgada en febrero del 2016, se incluyó fortalecer el
diseño institucional para alinear las políticas a fin de impulsar la
productividad, mejorar el entorno empresarial y reducir los obstáculos a la
actividad empresarial.
IV.—Que al considerar que el Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación ha asumido el reto de crear una
Comisión de Productividad para atender las recomendaciones de la OCDE, se hace
indispensable la participación en estos foros de difusión y discusión de buenas
prácticas, con el fin de aplicar aquellas políticas y acciones que puedan
impulsar al país en temas específicos de productividad.
V.—Que, bajo este contexto, del 05 al 06 de
diciembre de 2016 se llevará a cabo en Santiago, Chile la Conferencia
Internacional y la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en
Latinoamérica” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). Los temas que se discutirán en el marco del evento incluyen:
(i) el reto de la productividad en América Latina, (ii) impulsando la
productividad, (iii) estimulando el crecimiento de la productividad: el rol de
la política pública, productividad e instituciones, dinámica empresarial y
productividad, (iv) productividad inclusiva, ciudades y aglomeraciones: su
efecto en la productividad, (v) cadenas globales de valor y derrames de
conocimiento, y hacia una red de productividad latinoamericana.
VI.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo
en la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja intensamente en
distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo
sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes
Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Asimismo, se ha tenido
una participación bastante activa en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) desde hace varios
años donde se destaca la participación en actividades de UNCTAD, así como el
trabajo y los contactos que de manera permanente se tienen en los temas de
inversiones, cadenas globales de valor, comercio y servicios.
VII.—Que, en este marco, del 07 al 09 de
diciembre de 2016 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza reuniones de coordinación
con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), así como reuniones de coordinación con
representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) y la OMC.
VIII.—Que la participación del señor
Alexander Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
IX.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santiago, Chile y a Ginebra,
Suiza partiendo a las 12:43 horas del 03 de diciembre y regresando a las 15:45
horas del 10 de diciembre de 2016, con el objetivo de participar en las
siguientes actividades: Santiago, Chile del 04 al 06 de diciembre en: reunión
preparatoria para su participación en la conferencia y posteriormente en la
Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la
Productividad en Latinoamérica” de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) identificar acciones y medidas de política
económica en materia de productividad que puedan ser aplicables en Costa Rica y
comprender los desafíos que otros países han enfrentado y superado en su
implementación; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de productividad, así como las buenas prácticas
existentes en la materia; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
a la adhesión; y 5) participar en el panel denominada las instituciones que
promueven la productividad. En Ginebra, Suiza del 07 al 09 de diciembre
participará en reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), así
como en reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) y
la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los
diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa
Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes
Ambientales, entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD
sobre los diversos trabajos que se realizan en conjunto; 3) participar en
reuniones con representantes de la OMC, específicamente con el señor Roberto
Azevêdo, Director General para definir el rol de Costa Rica en la Organización.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.739.60 (mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica, en Santiago, Chile y en Ginebra, Suiza, serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además,
el seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá y en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 03 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de
2016. Los días 03, 04 y 10 de diciembre de 2016, corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 12:43 horas del 03 de diciembre y hasta las 15:45
horas del 10 de diciembre del 2016.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 12:43 horas del 03
de diciembre hasta las 15:45 horas del 10 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 078-2018-MCE.—( IN2018244328 ).
N° 1149-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que durante la XIV Reunión
Ministerial de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el
Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de
Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en
inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo largo de estos últimos meses se han
incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México.
Dicho grupo está organizando, bajo la coordinación de Costa Rica, una reunión
ministerial el próximo 25 de abril en Ginebra, Suiza, en el marco de la Semana
del Comercio Electrónico organizada por la UNCTAD. Se contará con la presencia
de ministros de países miembros del Grupo, así como representantes de otros
países en desarrollo invitados. Durante dicha reunión se compartirán buenas
prácticas en economía digital, se discutirá la hoja de ruta del grupo FED de
cara a la XI Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, Argentina y se
establecerán los parámetros para el trabajo conjunto del grupo con la UNCTAD y
la OMC.
II.—Que dada la trascendencia que el tema ha
adquirido en los diferentes organismos internacionales, el Ministro de Comercio
Exterior presidirá dicha reunión ministerial, aportando su visión y experiencia
en la agenda digital y de comercio. Posteriormente se llevará a cabo una
conferencia de prensa con medios internacionales, presidida por los Ministros
del grupo FED. Asimismo, se ha programado una reunión bilateral con el
Secretario de Comercio del Reino Unido, señor Liam Fox, la cual es de gran
importancia pues ante la inminente salida de dicha nación de la Unión Europea,
Costa Rica y el Reino Unido deben iniciar un proceso de análisis y discusión
sobre los escenarios posibles que podrían afectar el acuerdo comercial ya
existente entre ambas naciones.
III.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de
ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto No. 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013
y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
IV.—Que, a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado
se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes
de la organización.
V.—Que, en este contexto, como antesala de la
sesión del Comité de Comercio, la OCDE organiza para el 26 de abril de 2017 en
París, Francia una conferencia denominada “Integración versus aislamiento:
Fortalecimiento de las comunicaciones sobre los costos y beneficios del
comercio”. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados
miembros y países asociados. Durante dicha conferencia, se ha invitado al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, a participar en una
sesión denominada “Enfoques de políticas integradas para una globalización más
inclusiva”.
VI.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, a París y a
Puerto Dunkerque en Francia, partiendo a las 12:35 horas del 23 de abril y
regresando a las 20:15 horas del 29 de abril de 2017, para participar en las
siguientes actividades: en Ginebra, Suiza
para participar en la Semana del Comercio Electrónico, organizada por la
UNCTAD, en una reunión Ministerial sobre comercio electrónico para el
desarrollo, organizada por el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo (FED por sus siglas en inglés), en la conferencia de prensa que
presidirán posteriormente los Ministros presentes, y para mantener una reunión
bilateral con el señor Liam Fox,
Secretario de Comercio del Reino Unido, eventos que se llevarán a cabo el 25 de
abril de abril de 2017. Asimismo, el 24 de abril atenderá reuniones de trabajo
de preparación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC en
Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica
en materia de comercio electrónico como miembro del Grupo de Amigos del
Comercio Electrónico para el Desarrollo durante la reunión de Ministros del día 25 de abril; 2)
intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de economía digital y
comercio electrónico con los demás Ministros presentes; 3) integrar el grupo de
Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo que
participarán en la conferencia de prensa para medios internacionales; y 4)
mantener una reunión bilateral con el Secretario de Comercio del Reino Unido,
señor Liam Fox, para valorar los posibles escenarios que pudieran afectar el
intercambio comercial entre ambos países ante la salida de dicha nación de la
Unión Europea, y discutir acciones a futuro para procurar una transición
fluida. El día 25 de abril a partir de las 19:41 horas se trasladará de
Ginebra, Suiza hacia París, Francia para participar en la conferencia
denominada “Integración versus aislamiento: Fortalecimiento de las
comunicaciones sobre los costos y beneficios del comercio” de la OCDE, a
efectuarse el 26 de abril de 2017. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) atender la invitación cursada al país para participar en la conferencia
denominada “Integración versus aislamiento: Fortalecimiento de las
comunicaciones sobre los costos y beneficios del comercio”; 2) compartir la
experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 4) participar como expositor en la sesión denominada “Enfoques de
políticas integradas para una globalización más inclusiva”, a desarrollarse en
el marco del Comité de Comercio de la OCDE; 5)
aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la
Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes
de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de
algunos países miembros claves, así como con altas autoridades de la Secretaría
General de la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos con países miembros de la
OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
organización a través de reuniones con representantes de la organización; 7) el
día 28 de abril en conjunto con la Embajada de Costa Rica en Francia se
visitará el puerto de Dunkerque, con el fin de sostener reuniones con las
autoridades del puerto para explorar posibilidades de acercamiento comercial
bilateral a través de ese puerto; y 8) el 29 de abril tendrá reunión de cierre,
evaluación y coordinación interna con funcionarios de la Misión de Costa Rica
ante la OCDE. El día 26 de abril a partir de las 17:00 horas se trasladará de
París hacia Ginebra vía tren, a fin de integrarse a la reunión del 27 de abril
con el Secretario de Comercio del Reino Unido, señor Liam Fox. Posteriormente,
a las 16:00 horas de ese día saldrá de Ginebra, hacia la ciudad de Lille,
Francia, vía aérea, donde deberá permanecer para continuar con las actividades
del 28 de abril en horas de la mañana en el puerto de Dunkerque en
Francia.
Artículo II.—Los gastos del viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$2.090.20 (dos mil noventa dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El
transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza, en París, Francia y en
Puerto Dunkerque, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 792. El seguro
viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer
escala en Montreal y en Toronto, Canadá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 23 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 29 de abril de 2017. El 23 y 29
de abril corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 12:35 horas del 23 de abril hasta las 20:15
horas del 29 de abril de 2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 12:35 horas del
23 de abril hasta las 20:15 horas del 29 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 075-2018-MCE.—( IN2018244329 ).
N° 1150-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
mejorar la atención del posicionamiento de los productos originarios de Costa
Rica en el mercado de la Unión Europea, entre ellos el banano de Costa Rica,
con el objetivo de fomentar su consolidación y expansión en la Unión Europea,
mejorar la atención a los exportadores de banano costarricenses interesados en
el mercado de la Unión Europea y lograr anticipar condiciones propias con las
que se desarrolla el mercado del banano en la Unión Europea, se estará
visitando la Comunidad Autónoma de Canarias en España, específicamente del 19
de noviembre al 21 de noviembre de 2017.
III.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico. Por ello, a raíz de la salida del
Reino Unido de la Unión Europea se pretende sostener reuniones a nivel
gubernamental para poder conocer las oportunidades que se tienen y potenciar
las relaciones entre ambos países. Específicamente se participará en una
reunión bilateral con el Secretario de Comercio Internacional del Reino Unido,
señor Liam Fox MP, para discutir oportunidades entre ambos países en materia de
economía digital (comercio electrónico), tributación, comercio digital y
oportunidades de cooperación en lo que respecta a la economía digital.
IV.—Que adicionalmente, durante la XIV
Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el
Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) Costa Rica fundó el Grupo de
Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FED por sus siglas en
inglés) junto con Kenia y Pakistán. A lo largo de estos últimos meses se han
incorporado Argentina, Sri Lanka, Nigeria, Colombia, Chile, Uruguay y México.
Dada la trascendencia que el tema ha adquirido en los diferentes organismos
internacionales, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado por la
Cámara International de Comercio del Reino Unido para participar en el Segundo
Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y Desarrollo, el cual se
llevará a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017. El propósito de la
presentación será aportar su visión y experiencia en la agenda digital y de
comercio. La presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial
a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento.
V.—Que, además, para Costa Rica es muy
importante el intercambio de buenas prácticas por ser coordinadores del grupo
de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo dentro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y el contexto actual de las discusiones debe incluir
las perspectivas de todos los miembros, particularmente de cara a la 1 la
Conferencia Ministerial a realizarse en diciembre próximo.
VI.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
VII.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santa Cruz de Tenerife, Comunidad
Autónoma de Canarias, España y a Londres, Reino Unido del 19 al 25 de noviembre
de 2017, partiendo a las 15:50 horas del 19 de noviembre y regresando a las
01:05 horas del 25 de noviembre de 2017, para participar en las siguientes
actividades: en Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias en
España, del 19 de noviembre al 21 de noviembre en horas de la mañana, para
promover la agenda de posicionamiento comercial, consolidación y expansión del
banano de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea, con el fin de
participar en reuniones con sus autoridades y sector privado, con el propósito
de intercambiar experiencias y compartir conocimiento en cuanto a las
oportunidades y retos en la promoción del banano en el mercado de la Unión
Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) Participar en reuniones bilaterales programadas con autoridades
de gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para: (i) reforzar el
posicionamiento del banano de Costa Rica como producto de exportación al
mercado de la Unión Europea; y (ii) intercambiar experiencias y conocimiento en
cuanto a las oportunidades y retos a los que se enfrenta el producto del banano
en el mercado de la Unión Europea, dialogando sobre las ventajas que se
ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a
fomentar un clima de negocios aún más propicio para su consolidación y
expansión en el mercado de la Unión Europea, en seguimiento a la participación
del Ministro en el Congreso Internacional de Banano organizado por la
Corporación Bananera Nacional (CORBANA), en el mes de septiembre de 2017 en la
ciudad de Miami, Estados Unidos; 2) Participar en encuentros empresariales con
el sector privado y productores de banano organizado por autoridades de
comercio de dicha Comunidad, con el fin de compartir experiencias para
promocionar el banano en la Unión Europea, así como compartir conocimiento en
relación a las oportunidades y retos que presenta el mercado bananero en la
Unión Europea en cuanto a su comercialización, cumplimiento de medidas
sanitarias y fitosanitarias, utilización de certificaciones internacionales,
costos, mercadeo, entre otros temas relacionados. El 21 de noviembre a partir
de las 11:00 horas se trasladará de Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma
de Canarias, España a Londres, Reino Unido para promover los objetivos de la
agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en
reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes
empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar
alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión. Asimismo, atender la invitación cursada por la Cámara International
de Comercio del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios,
con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica.
Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Sostener
reuniones bilaterales con autoridades de la Secretaría de Comercio
Internacional del Reino Unido, con el objetivo de Impulsar la agenda de comercio
e inversión entre ambos países; 2) representar a Costa Rica en discurso
inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio, Servicios y
Desarrollo organizado por la Cámara Internacional de Comercio del Reino Unido;
3) Participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas
potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; y (iii) participar en
encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica corno destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades. Dado que el señor ministro se encuentra en Madrid, España,
disfrutando de sus vacaciones entre el 08 y el 16 de noviembre, su salida hacia
Santa Cruz de Tenerife debe producirse desde esa ciudad.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Santa
Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España y a Londres, Reino
Unido, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.845,80 (mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Santa
Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España y el de Londres, Reino
Unido, será cubierto con recursos del COMEX, por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España
para su traslado a Londres, Reino Unido y en Houston, Estados Unidos de América
a su regreso a Costa Rica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo regresa a Costa Rica hasta el 25 de noviembre de 2017. Los días 19 y 25
de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a.í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:50 horas del
19 de noviembre hasta las 01:05 horas del 25 de noviembre de 2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 15:50 horas del
19 de noviembre hasta las 01:05 horas del 25 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 086-2018-MCE.—( IN2018244330 ).
N° 1156-2018-P.—San José, 19 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo.
II.—Que con el propósito de seguir impulsando
el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con
la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), orientado a
atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios, el 05 y 06 de abril de 2018, se ha programado una visita de alto
nivel a Tokio, Japón y los días 09, 10 y 11 de abril a la ciudad de Singapur en
República de Singapur, la cual será liderada por el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, e integrada por una delegación
conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.
III.—Que la participación del Ministro y de
la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de
gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas
en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Tokio, Japón y a
Singapur, República de Singapur, partiendo a las 13:30 horas del 03 de abril y
regresando a las 20:42 horas del 12 de abril
de 2018, ello con el objeto de llevar a cabo una visita de alto nivel
para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y
maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Eventos que se llevarán a cabo el 05 y 06 de abril en
Tokio, Japón y el 09, 10 y 11 de abril en Singapur, República de Singapur.
Durante su estadía en estas ciudades, procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global;
2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el
propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo; y 3) propiciar el
acercamiento con instituciones educativas y de investigación de prestigio, en
busca de alianzas que contribuyan a concretar nuevas oportunidades para
potenciar un ecosistema local competitivo para desarrollar actividades de
investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.062.80 (tres mil
sesenta y dos dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Tokio, Japón y en Singapur, República de Singapur, será cubierto con recursos
de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para
hacer escala en Houston y en Los Ángeles Estados Unidos en su viaje de ida y a
su regreso en Japón y en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 03 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 12 de abril de
2018. Los días 07 y 08 de abril
corresponden a fin de semana y durante esas fechas, el Ministro viajará de
Tokio, Japón a Singapur, República de Singapur, a fin de continuar con su
agenda de trabajo el 11 de abril de 2018, en esta última ciudad.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:30 horas del
03 de abril hasta las 20:42 horas del 12 de abril de 2018.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 13:30 horas del 03
de abril hasta las 20:42 horas del 12 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 084-2018-MCE.—( IN2018244331 ).
N° 1165-2018-P.—04 de abril del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1135-2018-P de fecha cinco de marzo
del 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en España y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 18:30 horas del 10 de marzo
y regresando a las 15:40 horas del 15 de marzo del 2018, para participar en las
siguientes actividades: en la Comunidad Autónoma del País Vasco, España, del 11
al 13 de marzo, para participar en las reuniones organizadas para estrechar
alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de
Costa Rica como destino de inversión, así como en reuniones oficiales en temas
relacionados al comercio exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales
programadas con inversionistas potenciales y existentes, para: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las
ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el
desarrollo; 2) participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER,
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado europeo
nuevas oportunidades; y 3) participar en reuniones con las autoridades de
gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de impulsar
la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de
potenciar la relación bilateral. En Ginebra, Suiza el 14 de marzo para impulsar
los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense,
participando en la presentación de la política comercial de Costa Rica. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
sostener encuentros bilaterales con representantes de la OMC con el propósito
de estrechar alianzas comerciales y discutir sobre el rol del país en dicha
organización, específicamente en el grupo de Amigos del Comercio para el
Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) liderados por Costa Rica; y 2)
participar en la presentación de la política comercial de Costa Rica y en la
ceremonia de inauguración de la nueva Misión de Costa Rica ante la OMC.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de
$1.291,88 (un mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos).
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en
la Comunidad Autónoma del País Vasco en España y en Ginebra, Suiza, por la
subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 10 de marzo y retorna a Costa Rica el 15 de marzo
del 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana. Se presentó
un atraso en el vuelo de salida de Costa Rica el 10 de marzo, situación que
generó que el señor Ministro perdiera la conexión de Madrid hacia Bilbao y
debiera trasladarse hacia dicha ciudad por vía terrestre, el 11 de marzo de
2018.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 18:30 horas del 10 de marzo hasta las 11:40
horas del 12 de marzo. Se encarga la cartera en el Ministro de la Presidencia,
señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 11:40 horas del 12 de marzo hasta
las 15:40 horas del 15 de marzo. Todas fechas del presente año.
Artículo VI.—Rige desde las 18:30 horas del
10 de marzo hasta las 15:40 horas del 15 de marzo del 2018.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1135-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 18:30 horas del 10
de marzo hasta las 15:40 horas del 15 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 092-2018-MCE.—( IN2018244332 ).
N° 1166-2018-P.—04 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1150-2018-P, de fecha veintiuno de
marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santa Cruz de Tenerife, Comunidad
Autónoma de Canarias, España y a Londres, Reino Unido del 19 al 23 de noviembre
de 2017, partiendo a las 17:45 horas del 19 de noviembre y regresando a las
09:25 horas del 24 de noviembre de 2017, para participar en las siguientes
actividades: en Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias en
España, del 19 de noviembre al 21 de noviembre en horas de la mañana, para
promover la agenda de posicionamiento comercial, consolidación y expansión del
banano de Costa Rica en el mercado de la Unión Europea, con el fin de
participar en reuniones con sus autoridades y sector privado, con el propósito
de intercambiar experiencias y compartir conocimiento en cuanto a las
oportunidades y retos en la promoción del banano en el mercado de la Unión
Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con autoridades
de gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para: (i) reforzar el
posicionamiento del banano de Costa Rica como producto de exportación al
mercado de la Unión Europea; y (ii) intercambiar experiencias y conocimiento en
cuanto a las oportunidades y retos a los que se enfrenta el producto del banano
en el mercado de la Unión Europea, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen,
e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para su consolidación y expansión en el
mercado de la Unión Europea, en seguimiento a la participación del Ministro en
el Congreso Internacional de Banano organizado por la Corporación Bananera
Nacional (CORBANA), en el mes de setiembre de 2017 en la ciudad de Miami,
Estados Unidos; 2) participar en encuentros empresariales con el sector privado
y productores de banano organizado por autoridades de comercio de dicha
Comunidad, con el fin de compartir experiencias para promocionar el banano en
la Unión Europea, así como compartir conocimiento en relación a las
oportunidades y retos que presenta el mercado bananero en la Unión Europea en
cuanto a su comercialización, cumplimiento de medidas sanitarias y
fitosanitarias, utilización de certificaciones internacionales, costos,
mercadeo, entre otros temas relacionados. El 21 de noviembre a partir de las
11:05 horas se trasladará de Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de
Canarias, España a Londres, Reino Unido para promover los objetivos de la
agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en
reuniones con autoridades del gobierno británico y con representantes empresariales
y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas
comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Asimismo, atender la invitación cursada por la Cámara International de Comercio
del Reino Unido, con el fin de impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el
propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica. Eventos
que se llevarán a cabo del 22 al 23 de noviembre de 2017. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener
reuniones bilaterales con autoridades de la Secretaría de Comercio
Internacional del Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre ambos países; 2) representar a Costa Rica en
discurso inaugural del Segundo Debate Global: Defendiendo el Comercio,
Servicios y Desarrollo organizado por la Cámara Internacional de Comercio del
Reino Unido; 3) participar en reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; y (iii) participar en
encuentros empresariales, promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades. Dado que el señor Ministro se encuentra en Madrid, España,
disfrutando de sus vacaciones entre el 08 y el 16 de noviembre, su salida hacia
Santa Cruz de Tenerife debe producirse desde esa ciudad.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a
Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias, España y a Londres, Reino
Unido, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792; por un monto de $1.534.36 (mil quinientos treinta y cuatro
dólares con treinta y seis centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el
transporte terrestre en Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias,
España y el de Londres, Reino Unido, será cubierto con recursos del COMEX, por
la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España para su traslado a Londres, Reino Unido y en Bogotá,
Colombia a su regreso a Costa Rica, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 24 de noviembre de 2017. El 19 de
noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 19 de
noviembre hasta las 09:25 horas del 24 de noviembre de 2017.
Artículo VI.—Rige desde las
17:45 horas del 19 de noviembre hasta las 09:25 horas del 24 de noviembre de
2017.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1150-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:45 horas del 19
de noviembre hasta las 09:25 horas del 24 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 101-2018-MCE.—( IN2018244333).
N° 1167-2018-P.—San José, 4 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo II del Acuerdo No. 1138-2018-P, de fecha veintiuno de marzo de 2018,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo II: El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), se encargará de financiar los viáticos y el
hospedaje en Canadá, del 8 al 10 de julio y el boleto aéreo del 8 al 13 de
julio de 2015. COMEX deberá financiar los viáticos y el hospedaje,
correspondientes a las reuniones en Suiza del 13 de julio del mismo año, con
cargo a la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de $316.88
(trescientos dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos). Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, para el pago de la Visa de
ingreso a Canadá y los impuestos de salida en Costa Rica, dado que a pesar de
que presentó el Pasaporte Diplomático ante las autoridades migratorias, le
cobraron el impuesto de salida. También, se le autoriza para hacer escala en
New York, Washington y Houston, Estados Unidos de América, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1138-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 06:00 horas del 08
de julio y hasta las 23:57 horas del 13 de julio de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 093-2018-MCE.—( IN2018244334 ).
N° 1168 -2018-P.—04 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y V del Acuerdo N° 1139-2018-P, de fecha veintiuno de
marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a México
D.F., partiendo a las 17:59 horas del 14 de octubre y finalizando a las 14:05
horas del 17 de octubre de 2015. Ello
con el objeto de participar en la conferencia “Manteniendo los mercados abiertos:
retos y oportunidades para el comercio y la inversión en América Latina”, el 15
de octubre y participar en reuniones de coordinación y estrategia con la
Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en México D. F., durante los días 16
y 17 de octubre de 2015.
Artículo II.—Los gastos del
viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792; por un monto de $809.40 (ochocientos nueve dólares con cuarenta
centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica y en México será cubierto con recursos de la subpartida 10503 y
10504 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 14 de octubre. El señor Ministro regresará a Costa
Rica hasta el 18 de octubre de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos
en que incurra a partir de las 14:05 horas del 17 de octubre y hasta el 18 de
octubre del presente año. Los días 17 y 18 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:59 horas del 14 de
octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015.
Artículo V.—Rige desde las 17:59
horas del 14 de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1139-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:59 horas del 14
de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 094-2018-MCE.—( IN2018244335 ).
N° 1169-2018-P.—03 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1145-2018-P, de fecha veintiuno de
marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I: Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Toronto y a Ottawa, Canadá del 14
de noviembre al 17 de noviembre de 2016, partiendo a las 13:45 horas del 14 de
noviembre y regresando a las 13:09 horas del 17 de noviembre de 2016, para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar
los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada
como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros
con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país,
podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado
global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen
para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 3) representar a Costa Rica en la Cumbre
Aeroespacial, contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del foro y recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar el tema; y aprovechar la presencia de
líderes globales en el sector para fortalecer la red de contactos en este
sector estratégico y; 4) sostener reuniones con autoridades del Gobierno de
Canadá, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre
ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; por un
monto de $975,24 (novecientos setenta y cinco dólares con veinticuatro
centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica, en Toronto y en Ottawa, Canadá, serán cubiertos por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en
Atlanta, Estados Unidos de América y en Montreal, Canadá por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 14 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de
2016.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:45 horas del 14 de
noviembre hasta las 06:33 horas del 16 de noviembre y de las 09:59 horas del 17
de noviembre hasta las 13:09 horas del mismo día. Se recarga la cartera en el
ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 06:33
horas del 16 de noviembre hasta las 09:59 horas del 17 de noviembre. Todas
fechas del presente año.
Artículo VI.—Rige desde las
13:45 horas del 14 de noviembre hasta las 13:09 horas del 17 de noviembre de
2016.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1145-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 13:45 horas del 14
de noviembre hasta las 13:09 horas del 17 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los tres días del mes de abril del ario dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 3400036968.—Solicitud N° 087-2018-MCE.—( IN2018244336 ).
N° 1170-2018-P.—03 de abril de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1148-2018-P, de fecha veintiuno de
marzo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santiago, Chile y a Ginebra,
Suiza partiendo a las 12:43 horas del 04 de diciembre y regresando a las 15:45
horas del 10 de diciembre de 2016, con el objetivo de participar en las
siguientes actividades: Santiago, Chile del 05 al 06 de diciembre en: reunión
preparatoria para su participación en la conferencia y posteriormente en la
Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la
Productividad en Latinoamérica” de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) identificar acciones y medidas de política
económica en materia de productividad que puedan ser aplicables en Costa Rica y
comprender los desafíos que otros países han enfrentado y superado en su
implementación; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de productividad, así como las buenas prácticas
existentes en la materia; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
a la adhesión; y 5) participar en el panel denominada las instituciones que
promueven la productividad. En Ginebra, Suiza del 07 al 09 de diciembre
participará en reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), así
como en reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) y
la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los
diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa
Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes
Ambientales, entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD
sobre los diversos trabajos que se realizan en conjunto; 3) participar en
reuniones con representantes de la OMC, específicamente con el señor Roberto
Azevêdo, Director General para definir el rol de Costa Rica en la Organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10504 del programa 792; por un monto de $1.682.84 (mil seiscientos ochenta y
dos dólares con ochenta y cuatro centavos). El almuerzo del 08 de diciembre
será cubierto con recursos de la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Santiago, Chile y en
Ginebra, Suiza, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en
Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 04 de diciembre y regresa a
Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2016. Los días 04 y 10 de diciembre de
2016, corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas,
Ministro de la Presidencia, a partir de las 12:43 horas del 04 de diciembre y
hasta las 15:45 horas del 10 de diciembre del de 2016.
Artículo IV.—Rige desde las
12:43 horas del 04 de diciembre hasta las 15:45 horas del 10 de diciembre de
2016.”
Artículo 2°—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1148-2018-P se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 12:43 horas del 04
de diciembre hasta las 15:45 horas del 10 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 096-2018-MCE.—( IN2018244337 ).
N° 1172-P 06 de abril de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que la presencia en foros de clase
mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa
Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las
ventajas que ofrece el país en este campo.
III.—Que, sobre este particular, en Miami,
Estados Unidos de América, se estará llevando a cabo el Foro Estratégico
Mundial del 19 al 20 de abril del año en curso, con la participación del señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior en el foro “Cultivando
un Ecosistema de Emprendimiento”. Este Foro, presentado por el Foro Económico
Internacional de las Américas, tiene la misión de abordar los principales
desafíos de gobernabilidad del nuevo orden económico mundial, centrándose en el
papel fundamental de las Américas y en el mercado global.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Miami, Estados Unidos de América,
partiendo a las 12:38 horas del 18 de abril y regresando a Costa Rica a las
11:43 horas del 20 de abril de 2017, ello con el objeto de participar en el
foro “Cultivando un Ecosistema de Emprendimiento”, que se llevará a cabo con
motivo de la 7ma edición del Foro Estratégico Mundial. Mediante la
participación en este foro, se pretende fomentar una mejor comprensión de las
oportunidades y desafíos que están en juego para las Américas en el Mercado
Global, así como participar de una plataforma de negocios en un amplio espectro
de sectores y fomentar el desarrollo económico del país con miras a la internacionalización
y atracción de inversiones; así mismo, el día 18 de abril, está programado un
acto protocolario con los participantes del evento, por parte de los
organizadores de la 7ma edición del Foro Estratégico Mundial.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar del foro “Cultivando un Ecosistema de Emprendimiento”, toda vez
que el país ha entendido y podido evidenciar la importancia y participación que
las nuevas empresas y las PYMES (Pequeña y Mediana Empresa) tienen a nivel de
los modelos económicos globales, llegando incluso a generar aportes tan
interesantes como su ligamen con la generación de una gran parte de todos los
empleos en las economías emergentes y poseer, desde su génesis, vocación para
la internacionalización y la digitalización de sus ofertas, entre otras
características; y 2) formar parte de foros de discusión y análisis en tomo al
papel de los emprendimientos como una importante fuente de innovación,
crecimiento de la productividad y empleo.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $624,36 (seiscientos
veinticuatro dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Miami, Estados Unidos de América, serán cubiertos por la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 18 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 20 de abril de
2017.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 12:38 horas del 18 de abril y hasta las 17:45
horas del mismo día, fecha en que regresa al país el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 12:38 horas del
18 de abril hasta las 11:43 horas del 20 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 076-2018-MCE.—( IN2018244338 ).
N° 1177-P.—San José, 12 de junio de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. El 20 de enero de
2017 las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales
deben ser valoradas por las autoridades costarricenses, debido a la importancia
de Estados Unidos como socio comercial.
II.—Que las nuevas autoridades del gobierno
estadounidense, específicamente el Departamento de Estado, coordinaron un
evento denominado la Conferencia sobre Prosperidad y Seguridad en América
Central los días 15 y 16 de junio de 2017. Durante el evento participarán
representantes del Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y Unión Europea. Además, han sido invitados
Canadá, Chile, México, Colombia, Panamá, Nicaragua, El Salvador, Belice,
Guatemala, Honduras y Costa Rica. La delegación de Costa Rica estará integrada
por el Canciller de la República, la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, el Ministro de Seguridad Pública y el Viceministro de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. i. de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Miami, Estados Unidos
de América, partiendo a las 12:38 horas del 14 de junio y regresando a Costa
Rica a las 18:51 horas del 16 de junio de 2017, ello con el objeto de atender
la invitación cursada por el gobierno de los Estados Unidos de América para
participar como miembro de la delegación oficial en la Conferencia sobre
Prosperidad y Seguridad en América Central. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una
serie de reuniones de coordinación con la delegación oficial de Costa Rica; 2)
participar, como miembro de la delegación oficial, en la Conferencia sobre
Prosperidad y Seguridad en América Central, específicamente apoyar en temas
relacionados con la agenda y las políticas de comercio exterior e inversión
extranjera directa, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica
y Estados Unidos; 3) participar de las discusiones que se entablarán en
el marco de la conferencia, con el fin de: (i) reforzar el posicionamiento de
Costa Rica como socio comercial estratégico y como destino de interés para la
inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las
ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el
desarrollo; y 4) promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $769.56 (setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Miami,
Estados Unidos de América, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 14 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 16 de junio de 2017.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 12:38 horas del 14 de junio y hasta las 14:54
horas del mismo día, fecha en que regresa al país el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 4º—El funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo Vº—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 5º—Rige desde las 12:38 horas del 14
de junio hasta las 18:51 horas del 16 de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 077-2018-MCE.—( IN2018244339 ).
Nº 1185-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—En Ciudad de Panamá, durante
la celebración de la 50° reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de
los Países Miembros del Sistema de Integración de Centroamérica (SICA), fue
aprobada la Política Marco Regional de Movilidad y Logística (PMRML). En ese
contexto los Mandatarios instruyeron a los Consejos de Ministros de
Transportes, COMITRAN, Integración Económica, COMIECO, y finanzas, COSEFIN de
Centroamérica, iniciar el proceso de socialización de la referida Política.
II.—Que el SIECA informa además que se
celebrará la primera reunión intersectorial entre los Consejos de Ministros de
Economía - COMIECO, Finanzas - COSEFIN, y el COMITRAN, en la cual se
presentarán y revisarán las propuestas de política marco de movilidad,
logística y la estratégica de facilitación del comercio y la competitividad,
que fueron desarrolladas por COMIECO y COMITRAN para la región centroamericana.
Esta se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 19 de
abril de 2018.
III.—Cabe mencionar que el evento estará
precedido por el Presidente de la República de El Salvador, Profesor Salvador
Sánchez Cerén, acompañado en la Mesa de Honor, además de su ilustre persona,
los Presidentes Protempores de SICA y SIECA. Asimismo, contará con la presencia
de Funcionarios del Cuerpo Diplomático, Agencias de Cooperación Regional,
Secretarías Regionales, Gremiales Privadas y Académicas Regionales.
IV.—Que la participación del Señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes en las reuniones convocadas por el SIECA,
resulta de vital importancia en el desarrollo y ejecución de los planes que se
encuentran determinados por el Poder Ejecutivo en materia de ejecución en lo
referente a la infraestructura del transporte tanto terrestre como aéreo
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Germán Valverde González, portador de la cédula de identidad número 2-488-206,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Ciudad San
Salvador, El Salvador, el día 19 de abril del año en curso en las reuniones
donde se tratarán entre otros temas la Adaptación de la Infraestructura al
cambio climático, el Informe del Manual Centroamericano de Hidrología e
Hidráulica para el Diseño de Estructuras de Drenaje en Carreteras.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boletos aéreos, hospedaje y viáticos, para viajar a la ciudad de San Salvador,
El Salvador, respectivamente, serán cubiertos por la Secretaría de Integración
Económica Centroamérica. (SIECA) y transporte del Señor Ministro, para los días
10 y 11 de abril de 2018, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del
Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones
Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la
conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor
Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í., a la señora Guiselle Alfaro Bogantes,
Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas y
hasta las 21:45 horas del día 19 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036853.—Solicitud Nº 036-2018.—(
IN2018244121 ).
N° 1186-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Ministro de Obras
Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar en la
Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, con la finalidad de
tratar asuntos de interés en el desarrollo de proyectos tendientes a fortalecer
la coordinación en materia de Aviación Civil del área, misma que se llevará a
en Managua, Nicaragua.
2º—Que el Ministro de Obras Públicas y
Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima
Trigésima Octava (138) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA,
para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua,
3º—Que la participación del Señor Ministro en
el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del
desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para
actualizar el estado de los mismos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Germán Valverde González, cédula de identidad número 2-488-206, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua,
los días 10 y 11 de abril del año en curso; para que participe en la Centésima
Trigésima Octava (138) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos
y transporte del Señor Ministro, para los días 10 y 11 de abril de 2018, serán
cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del
Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones
Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la
conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor
Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministro a. í.
el señor Mario Rafael Durán Fernández, con cédula de identidad N°
1-1321-0570.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas
del día 09 de abril y hasta las 16:05 horas del día 11 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036853.—Solicitud N° 037-2018.—(
IN2018244123 ).
N° 007-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
140 de la Constitución Política y 25, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Unidad Especial de
Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de
Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos
de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
2º—Que el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión
de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e
investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la
protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor
nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad,
confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad número 5 0238 0131
como Director General de la Unidad Especial de Intervención.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo de
2018 hasta el 30 de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 3400037093.—
Solicitud N° 118076.—( IN2018244301 ).
N° 030
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 ó Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es el país
responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes
del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación
que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez
países de la región, facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados
a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que la Comisión Técnica Regional de Transportes
tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las Cumbres de
Presidentes de la Región Mesoamericana, con el propósito de desarrollar
proyectos comunes en la Región.
3º—Que en la XVI Cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 29
de marzo de 2017 en San José, Costa Rica, los señores mandatarios acordaron
instar a los Ministros de Transporte y autoridades correspondientes a
desarrollar un Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con
visión integral y multimodal, el cual deberá ser coherente y articularse con la
implementación de la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en
Centroamérica (PMRML).
4º—Que la Comisión Ejecutiva del Proyecto
Mesoamérica, mediante acuerdo CE-02-2018-06 instruyó la realización de una
reunión técnica entre las partes para abordar los comentarios realizados por la
Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) al Marco
Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, en el lapso de las dos
semanas siguientes a la reunión de la Comisión Ejecutiva.
5º—Que la participación de la Ingeniera Joyce
Arguedas Calderón, es de vital importancia para Costa Rica, por las funciones y
responsabilidades asignadas como Coordinadora de la Comisión Técnica Regional
de Transportes del Proyecto Mesoamérica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Ing.
Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, Subdirectora de la Secretaría de
Planificación Sectorial y en calidad de Coordinadora de la Comisión Técnica
Regional de Transportes del 75 Mesoamérica, para que participe en la reunión de
trabajo con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y la Secretaría de
Integración Económica de Centroamérica el Grupo Técnico Interinstitucional que
apoya a la Comisión Técnica Regional de Transportes, con el objetivo de avanzar
en el desarrollo del Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística y
su articulación con la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en
Centroamérica. La sesión de trabajo se realizará el día 11 de mayo de 2018 en
la Sede de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica en San Salvador, El
Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón,
serán cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID), como parte del apoyo
técnico que dicha Entidad, proporciona a la Comisión Técnica Regional de
Transportes del Proyecto Mesoamérica.
Artículo 3º—Que durante el día que se llevará
a cabo la sesión de trabajo de marras, en que se autoriza la participación de
la señora Joyce Arguedas Calderón en San Salvador, El Salvador, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de
mayo de 2018 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 07 días del mes de mayo de 2018.
Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400036853.—Solicitud
Nº 035-2018.—( IN2018244116 ).
N° 0079-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio
Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de
identidad número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de Inversiones Inmobiliarias
Bonavista IIBV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714618, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado
como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Inmobiliarias Bona Vista
IIBV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714618, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y
27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable. Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Inversiones Inmobiliarias Bona Vista IIBV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-714618 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área en la que se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la
cual se encuentra ubicada en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia, y que se describe de la siguiente manera:
El edificio de 5 pisos con una medida de 10.349,67 m2, ubicado en la
finca matrícula de folio real número 148399-000, y las fincas matrículas de
folio real números 18814-F-000 (11,28 m2), 18815-F-000 (11,07 m2),
18922-F-000 (16,97 m2) y 18923-F00 (17,01 m2), para un
total de afectación de 10.406 m2.
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio y
en las fincas descritas en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
de
clasificación
CAECR
|
Ch)
Administradora de Parques
|
6810
|
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados
|
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 15 de
noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 15 de noviembre de 2019. Además, la administradora tiene
la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 15 de noviembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Comuníquese y Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2018244163 ).
Nº
0103-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 552-2012
de fecha 19 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 del 19 de febrero del 2013, a la empresa L L Bean Inc., cédula jurídica
Nº 3-012-222977, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Ana Lorena Rodríguez Corrales, portadora de la cédula
de identidad número 1-0949-0706, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa L L Bean Inc, cédula
jurídica Nº 3-012-222977, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $2.228.618,62 (dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos dieciocho
dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 70 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 19-2018 de fecha
02 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, se acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior
la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que
dicho Ministerio ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977 (en adelante denominada
la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo; “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y 6202
Actividades de consultorio informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: soporte técnico. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Servicios de
soporte administrativo
|
6201
|
Actividades de
programación informática
|
Servicios
de tecnología de la información
|
6202
|
Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
|
Soporte técnico
|
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaría no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empico de 132 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 202
trabajadores, a partir del 23 de marzo del 2021. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $2.228.618,62 (dos millones doscientos veintiocho
mil seiscientos dieciocho dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo del
2021. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $3.028.618,62 (tres millones veintiocho mil
seiscientos dieciocho dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 552-2012 de fecha 19 de diciembre del 2012 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— ( IN2018244220 ).
R-139-2018-MINAE.—Ministerio de
Ambiente y Energía.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 3 del 06 de enero del 2010.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo de
Nombramiento N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 a La Gaceta
N° 80, del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se nombra al señor Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad N° 105290682, en
el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil
dieciocho.
II.—Que mediante Oficio DM-001-2018-MINAE, se
designa como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y
Energía, al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0828-0973,
Magister en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo y Licenciado en
Administración Pública.
III.—Que el señor Joaquín Humberto Cerdas
Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, vecino de Cartago, ocupa el
puesto de Director General Administrativo del MINAE.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha
venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a
efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a
lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia
y eficacia y transparencia.
III.—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
IV.—Que el numeral 53 del Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE,
publicado en La Gaceta del 06 de enero del 2010; dispone sobre las
funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre
éstas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que
permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en
materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional
para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De
igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y
salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo
organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de
servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos
administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra
establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.
V.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
el señor Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el
Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí procede delegarse la firma
de forma física o mediante firma digital certificada según sea el caso, por
corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en
materia administrativa y financiera; en la persona de la Director Ejecutivo del
Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
VII.—Que mediante el presente acto, con el
fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 879, para los
casos de ausencia temporal del MSc. Diego Mora Valverde, designado como Oficial
Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, por motivos de
incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio
Civil; se designa y delega en el Licenciado Joaquín Humberto Cerdas Brenes,
portador de la cédula de identidad número 3-0204-0453, para que en ausencia del
titular, ejecute las funciones administrativas y financieras de Oficial
Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía; para todos los
efectos se le delega la firma, en las mismas condiciones y alcances para los
actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son
competencia del Ministro. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 92 de la Ley N°6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de
los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad: 105290682,
en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial N°
001-P del 08 de mayo de 2018, publicado en el Alcance Digital N° 94 a La
Gaceta N° 80, del nueve de mayo del dos mil dieciocho en el señor Diego
Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0828-0973 y en ausencia temporal de
éste, en el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número
3-0204-0453, en los siguientes actos administrativos:
1) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración del Recurso Humano: las resoluciones de
acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y
administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite
paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de los
funcionarios a su cargo, acciones de personal, las cuales correspondan al nivel
de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con la estructura
organizacional del MINAE, contratos laborales y de dedicación exclusiva,
convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos,
en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el
MINAE, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, pagos de
horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 879 e integrar y
autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o
grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho
Laboral tanto a nivel administrativo como judicial, siendo ejecuciones de
sentencias que ordenan el pago de diferencias salariales o reubicación en el
cargo dentro de la estructura Ministerial.
2) Actos Administrativos que corresponden a
materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos
administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de
procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de
los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que
requieran la fuma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación;
interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil;
nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades
administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así
como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de
trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es
emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que
se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en
general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física
del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos
Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, o otorgamiento de Concesiones, por ser
competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a
funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley
especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.
3) Actos Administrativos que corresponden a la
ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable:
Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa
presupuestario 879, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias,
actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de
cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución,
fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del
país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, solicitudes
de contratación, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección
Financiero Contable.
4) Actos Administrativos que corresponden a la
adquisición de bienes y servicios en contratación administrativa de cualquier
naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación, fuma de contratos
administrativos, Adendas, modificaciones de los contratos, de forma física o
mediante la emisión de la fuma digital certificada en los diversos documentos
electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.
5) Actos Administrativos referidos
Administración de Bienes Institucionales; actas de recomendación de
donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes
institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes,
resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
6) Actos Administrativos que corresponden a la
ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la
Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de
vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto
ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las
autoridades hacendarías, financieras, y fiscalizadoras de trámites y
autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones
ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y
cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir
Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del
Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de
Administración Pública.
II.—Se ratifican los actos
administrativos como responsable financiero del Programa 879, adoptados por el
señor Diego Mora Valverde, según nombramiento por medio del Oficio DM-001-2018
del 09 de mayo del 2018, desde su designación en el ejercicio del cargo hasta
la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, según la
delegación de las firmas.
III.—Vigencia. Rige a partir de la
fecha de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro del
MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del
jerarca institucional.
IV.—Notifíquese a la Oficialía
Mayor-Dirección Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y
Energía.
Lic. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud
N° 022-2018.—( IN2018244269 ).
R-142-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del quince de mayo del
dos mil dieciocho.
Delegación de firma del señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0529-0682, en su condición de Ministro de
Ambiente y Energía, en el licenciado Marcos Montero Cruz, en su carácter de
Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, en caso de
ausencia de este, en la licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad
Nº 1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H,
Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166
del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del
2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las
encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de los
respectivos Ministerios.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que
interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”
III.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el
Alcance Digital N° 94 a La Gaceta N° 80, del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del ocho de mayo del dos mil dieciocho.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma
digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su
Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero,
Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la
firma de resoluciones administrativas.
Considerando:
I.—Que se ha valorado que el delegar la firma
de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa,
en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la
Administración, en caso de ausencia temporal del señor Marcos Montero Cruz, por
motivos de enfermedad, disfrute del derecho a vacaciones o licencias reguladas
en el Estatuto del Servicio Civil, podrían verse obstaculizados los
procedimientos de contratación administrativa, es conveniente que se tenga una
segunda persona, que realice esa función, en ausencia del señor Montero Cruz,
será sustituido por la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad
número 1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del
Ministerio de Ambiente y Energía.
II.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión
jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La
delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión…”.
III.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a
través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo
conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que
sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan,
siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el
delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se
circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia
exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias
compartidas con el Presidente de la República…”.
IV.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por
delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de
firma: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de
una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos
de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la
competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación,
que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente
de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que
confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que
significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos,
en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…).
Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75).
V.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de
igual o menor rango que se le oponga. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Conforme lo dispuesto en los numerales 11 de
la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, el señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad Nº 1-0529-0682, en su
carácter de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento N°
001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 a La Gaceta N° 80, del
nueve de mayo del dos mil dieciocho, delego el acto material de la firma, en el
Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad Nº 1-527-901, vecino de San
Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de
Ambiente y Energía, en los siguientes actos administrativos; la decisión final
a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, acto de
adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el
acto de adjudicación, declaratoria infructuosa o desierta, pedidos de compra,
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, rendidas en los
procedimientos de contratación administrativa. En caso de ausencia temporal de
éste, por motivos de enfermedad, disfrute del derecho a vacaciones o licencias
reguladas en el Estatuto del Servicio Civil, la delegación recaerá en la
licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad Nº 1-0969-0883, vecina
de Guadalupe, San José, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establece la Ley General de la Administración Pública y demás
normativa conexa aplicable.
II.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de
igual o menor rango que se le oponga.
III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Publíquese y comuníquese a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 023-2018.— (
IN2018244270 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1051, emitido por el Colegio
Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Juárez Mora Karla Vanessa,
cédula: N° 1-1593-0678. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243267 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 264, emitido por el Liceo Nuevo
de Limón , en el año dos mil siete, a nombre de Sanabria Gómez Francella De los
Ángeles, cédula Nº 1-1343-0170. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243319 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 4, Folio 290, Título N° 3095, título emitido en el año mil
novecientos ochenta y cinco, título fue emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 118, Título N° 2572, título emitido en
el año mil novecientos ochenta y ocho, título fue emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Casasola Hernández Dunia
Patricia, cédula: 3-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243516 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 4247, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Varela
Vargas María Fiorella, cédula: 2-0731-0973. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 232, emitido por el Kamuk
School, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Campos Luis Felipe, cédula:
1-1615-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018243559 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 1876, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Venegas Brenes Glenda
Natalia, cédula Nº 1-1251-0499. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243632 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 359, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz
Ramírez Laura Mariela, cédula Nº 5-0310-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018243819 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 081, asiento 15, título Nº 1207, emitido
por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre
de Román Pérez Jenny, cédula Nº 1-1189-0887. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243959 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 304, emitido por el Colegio
Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Soto Yasmín, cédula Nº
2-0740-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018243986 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 809, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sorto Guzmán Tatiana Cristina, cédula Nº 1-1021-0552. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243995 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 477, emitido por el Liceo San
José, en el año dos mil, a nombre de Castro Vargas María Cecilia. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Brenes Vargas María Cecilia, cédula Nº 1-1154-0977. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244015 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 13, emitido por el Génesis
Christian School, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Rodríguez Rebeca,
cédula Nº 1-1488-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 2674, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Salazar
Pamela de los Ángeles, cédula Nº 1-1478-0462. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018244207 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 327, asiento Nº 3050, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil quince, a nombre de Hamilton Watson
Halton David, cédula Nº 7-0201-0497. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244257 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 476, emitido por el Colegio
Saint Francis, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Morales
Martínez Fernando, cédula Nº 1-0372-0883. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244388 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 331, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil once, a nombre de Soto Arias Jackeline, cédula Nº
2-0736-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244421 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 3016, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil quince, a nombre de Arce Palacio Orlando José,
cédula Nº 1-1626-0633. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244664 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 205, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve,
a nombre de Fallas Mora Jonathan Mauricio, cédula Nº 1-1459-0755. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 108, emitido por el Liceo
Río Banano, en el año dos mil seis, a nombre de Urbina Alvarado Faudy Fabián,
cédula Nº 7-0197-0599. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018244945 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 143, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Delgado Carvajal Randall Gabriel, cédula Nº 2-0554-0391. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244965 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 828, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Ruiz Rodríguez Karol Cristina, cédula Nº 1-1095-0736. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2018245353 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Trabajadores del Sector Agrícola del Atlántico, Siglas Untraatla al que se le
asigna el código 1005-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de abril de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo:
1, folio: 262, asiento: 5041, del 15 de mayo de 2018. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de abril de 2018, con una
vigencia que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de julio 2021 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario
General
|
José
Luis Castro Vásquez
|
Secretario
General Adjunto
|
Katia
Muñoz Alfaro
|
Secretario
de Finanzas
|
Roger
Martínez Cruz
|
Secretario
de Conflictos
|
Elizabeth
Solano Valerín
|
Secretario
de Actas y Correspondencia
|
Luis
Rodríguez López
|
Secretario
de Educación
|
Roy
Edwards Clark
|
Secretario
de Organización
|
Walter
Ramírez Estrada
|
Vocal
1
|
Ángel
Reyes Arana
|
Vocal
2
|
Elber
Garita Delgado
|
Vocal
3
|
Luis
Abadía Hernández
|
Fiscal
|
Alfonso
Pena Rivera
|
San José, 17 de mayo del
201.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—1 vez.—( IN2018243495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment
AG, con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la
inscripción de: LALSTIM, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante, aditivos
para el suelo, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y
veterinario, en particular para suelos y plantas, preparaciones biológicas que
no sean para uso médico o veterinario, en particular para suelos y plantas,
productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, preparaciones para fortificar las plantas, sustancias
preservadoras de semillas, medio de crecimiento para las plantas. Fecha: 30 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales..
Reservas: De los colores: Café, Anaranjado, Terracota, Negro, Celeste, Blanco,
Amarillo, Beige. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242837 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro
Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Inversiones JRTM como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones
financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José-Escazú San Rafael,
Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial
Trejos Montealegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242870 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks
Sociedad Anónima con domicilio en Masaya Departamento De Masaya, Nicaragua,
solicita la inscripción de: ONDITAS como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
aperitivos de arroz, aperitivos de arroz cereales, aperitivos de arroz maíz,
aperitivos de tortilla de harina, avena molida, empanadas, bocadillos,
tentempiés, todo tipo de bocas y boquitas hechas a base de maíz, preparaciones
hechas con cereales, productos a base de harina de maíz, bolitas de queso,
meneítos, tortillas picantes, tortillas estilo nacho, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242872 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servidos en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 19
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002087. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242873 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP HOLDING, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y
harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 25 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242874 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro,
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242875 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios
publicitarios; y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota,
negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242876 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con
cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores café,
terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Fecha: 25 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242877 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018242878 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco,
amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002098.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242879 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila,
celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242880 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Perimed Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia Barrio La
Carreta, del puente 150 metros este, Condominio Luz de Luna casa número 20,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MEDIGEN SERVICIOS DE
SALUD
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza
para personas o animales. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242881 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Casamigos Tequila LLC, con domicilio en: 14605 North 73RD Street,
Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242882 ).
Kenly Lizano Montero, casada dos
veces, cédula de identidad 109800002, en calidad de apoderada generalísima de
Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en
Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE DE ALTURA SUN BURST
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de altura.
Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242888 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fabuloso,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores
multiuso, productos blanqueadores y otras sustancias para la lavandería,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242889 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers,
197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de: GC SUMMIT
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios,
conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 26 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242890 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de Ajenus S. A., cédula jurídica N° 3-101-272908, con domicilio en calles 29 y
31, avenida 5, No. 2949, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IPAVA by TABACÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Reservas: de los colores: dorado, crema, blanco y negro. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242891 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavarla ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha:
30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003343. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242892 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección
auto
como marca de fábrica y comercio en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8;
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242893 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: blanco y
verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242913 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242914 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018242915 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242916 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018242917 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand
Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto
signature
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242918 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature
como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los
colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003339. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242919 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242920 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, te, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo.
Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018242921 ).
Cristian David Sanabria Restrepo,
casado una vez, cédula de residencia 117000999326, con domicilio en San
Francisco, 75 metros este, 100 metros al sur y 75 metros al este del
restaurante Oporto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KD KADA
STORE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa y
accesorios, para dama, hombre y niño, así como accesorios para el hogar y
accesorios electrónicos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos,
bodegas Los Maliches, número 2B. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242936 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu
Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica
3101666996, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, N°
18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN BELÉN,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la Prensa Libre
(EXTRA), 75 metros al norte, a la par de la Españolita. Se cita a terceros
interesados en defender sus BELÉN derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018242938 ).
Rogelio Quirós Guell, divorciado
una vez, cédula de identidad 110870551, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca de la Iglesia de Lourdes 125 sur y 25 mts oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROSH FOOD
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de alimentación. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003372.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242973 ).
Yasmín Carranza Barrantes,
soltera, cédula de identidad Nº 402030786, en calidad de apoderada generalísima
de 3-101-718970 Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito Quebradilla
Condominio La Rueda de Riteve dos kilómetros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DYLA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de ambiental incluyendo: asesoramiento para obtención de permisos
ambientales, soporte en implementación para la certificación de organizaciones
y productos a nivel ambiental, diseño de herramientas digitales para
optimización de la gestión ambiental, soporte en diseño. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018242976 ).
María Carolina Cubero Solano, soltera, cédula
de identidad 114680570, con domicilio en Poas de Aserrí, barrio San José de La
Montaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELA MAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bañadores
de mujer, niña, niño, hombre, así como bañadores de playa y viceras. Reservas:
Del color: turquesa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242998 ).
Gabriela Gómez Solera, casada
una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio
en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera
vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de AlfaFert-N
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018243018 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primary and High School Isaac
Phillipe
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación
privada en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia 300 metros este de la Iglesia de Castillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003777. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243032 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación Isaac
Phillipe IP
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Capacitaciones, educación, cursos, tutorías, ubicado en: San Miguel, Santo
Domingo de Heredia, 300 metros este de la Escuela Castillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003776. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243033 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Chapter
One Rogavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716120, con domicilio en
Barrio Fátima, 25 metros oeste de la Escuela Fátima, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chapter One,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación del servicio de guardería, servicio de
educación prescolar, educación primaria y educación secundaria, así como la
enseñanza del inglés y actividades relacionadas con la educación y enseñanza de
idiomas, ubicado en provincia de Heredia, San Francisco, de la escuela de la
localidad, 100 metros al norte, frente a la Panadería La Baguette. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018243229 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Diego Enrique
Castiñeiras Bedoya, cédula de identidad 111410307 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General 50 metros oeste de Coopealianza Central, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de juguetes, videojuegos, figuras coleccionables y de acción, manga y animé.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243269 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de
Corporación Jurídica Aselecom, cédula jurídica Nº 3101504539, con domicilio: en
Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: aselecom ABOGADOS
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial y a brindar servicios de
carácter jurídico, ubicado en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros
oeste y 15 metros sur. Reservas: rojo, azul y gris. Fecha: 02 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243270 ).
Ghiselle Murillo Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 104160497, con domicilio en: Curridabat,
Residencial El Prado, 200 metros sur de Plaza del Sol, casa con ladrillos y
portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABAI 50+ SALUD Y BAILE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de baile.
Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243277 ).
Marvin Esteban Barrantes Reyes,
cédula de identidad 112010392, en calidad de apoderado especial de Food Tank
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744679, con domicilio
en Barrio La California, avenida central, 50 metros este del AMPM, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDO RAW BAR
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas, naturales,
artificiales, “A “ 8 A R alcohólicas, y restaurante con ventas de comida.
Ubicado en San José, Carmen, Escalante, cien metros sur y cincuenta metros este
del Parque Francia. Reservas: Del color: negro. Fecha: 16 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243304 ).
Karolina Campos Barrantes, soltera, cédula de
identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 111300349 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, Costa Rica y Naranjo, El
Rosario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCON CUIDADO
AUTOMOTRIZ Y LÍNEA FERRETERA
como marca de comercio y servicios en clases 1;
2; 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
coolant como refrigerantes y anticorrosivo de radiador; cloro; productos
químicos; desengrasadores no de uso doméstico; desengrasantes para eliminar
grasas, costras de aceite y suciedad, partes externas e internas del vehículo,
desengrasantes multiuso para superficies, desengrasadores de materiales de
hierro o metal, productos de cuidado automotriz para su respectivo desengrase,
refrigerante para radiador, en clase 2; transformadores e inhibidores de la
corrosión para revertir los procesos oxidativos., en clase 3; champús para la
limpieza y desengrase; ceras para proteger la lata y pintura del vehículo;
productos de limpieza para el hogar, con los cuáles se desinfecta, se limpia,
se lava la ropa, abrillanta superficies, jabones de manos y alcohol en gel para
desinfectar e higiene; cremas lavaplatos para eliminar grasa y limpieza de
vajillas; detergentes y suavizantes para ropa; ceras y abrillantadores para
pisos; limpiadores multiuso para superficies, abrillantadores para partes
externas e internas de los vehículos, productos de cuidado automotriz para su
respectiva limpieza, lavado, abrillantado, enserado, y en clase 35; Venta de
todos los productos citados anteriormente. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243314 ).
Andrés Felipe Redondo Vega,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de representante
legal de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830,
con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras
del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San
Cocho IPA
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243336 ).
Rita Jeanneth Picado Méndez, casada una vez,
cédula de identidad N° 502210017, con domicilio en San Diego de Tres Ríos,
Omega Residencial, Sofía casa 26P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olive
Market
como nombre comercial en clase internaciones,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a supermercado, ubicado en Concepción de Tres Ríos sobre la calle principal,
entrada Condominios Vistas de Monserrat. Reservas: De los colores: verde olivo,
café marrón, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243345 ).
Yalile Jara Mora, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-717070 Sociedad Anónima, con domicilio en: San Carlos,
Santa Rita de Florencia, 150 m se de la escuela de la localidad, casa color
papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yali
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: pescado, mariscos, moluscos; en clase 30: mayonesa,
chile picante y en clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018243349 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, cédula de
identidad N° 701750911, en calidad de apoderado generalísimo de D & G
Plastic Surgery Intl S. A., con domicilio en Sabana Sur, 200 metros sur y 100
metros oeste de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D&G PLASTIC SURGERY INTL
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Battaglio S.P.A.,
con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia, solicita
la inscripción de: Battaglio,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta
fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073195 de fecha 29/06/2018
de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012396. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243395 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUBO
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de café expreso. Fecha: 19 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243397 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bulldog Skincare
Holdings Limited con domicilio en 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BULL DOG
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos
de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado
corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones;
preparaciones pasa el cuidado de la piel; spray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018243405).
Sylvanna Gabriela Ruiz Vera,
soltera, cédula de identidad 115480618, en calidad de apoderada generalísima de
Dushi Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573362, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, 100 m. oeste y 100 m.
sur, detrás de la Escuela Porfirio Brenes Castro, edificio esquinero de tres
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUSHI,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, venta de flores; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018243406 ).
Xiomara Aguilar Quesada, casada una vez, cédula
de identidad 107230779, en calidad de apoderada generalísima de Medios de
Promoción Contacto A Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561310con
domicilio en La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, casa N° 8-X, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A TIEMPO completo
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista
digital y eartr-140 descargable; en clase 16: Revista impresa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2018243407 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Bulldog Skincare
Holdings Limited, con domicilio en: 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BULLDOG, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de
ducha; lavado corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos,
jabones; preparaciones para el cuidado de la piel; espray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243408 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660301, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070 Parque
Industrial lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en case 30; Helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: Se reservar los colores, azul, blanco
rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243413 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P.: 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo,
crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002490. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243414 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110630601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: De los colores: azul,
blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243415 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 1106606D1, en calidad de apoderada especial de
Banco Procredit, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Casa Matriz,
Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Avanz
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa
comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. En clase 36; Servicios prestados en el marco de
operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con
contratos de seguros de todo tipo. Reservas: De los colores; Gris, amarillo,
rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243416 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión,
recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación,
visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos
electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector
electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones
descargables, software de gestión de base de datos, software para acocear,
navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018243417 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0522-0290, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRICANTE
VIVE LUB,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes
sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partí
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243418 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Condones. Reservas: De los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243419 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula
de identidad 101’320390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International, con domicilio en 1123 19TH Street, N. W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES vive MÁS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas de los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002636. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243420 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Materiales
Terapéuticos Munditodt Ltda., con domicilio en: Camino Interior 21, Condominio
El Mirador, Puchuncavi, Chile, solicita la inscripción de: Mundito DT
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos
educativos, bingos educativos, naipes educativos, juegos de cartas educativos.
Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660611, en calidad de apoderado especial de
Cilindros Zaragoza S. A. de C.V., con domicilio en Chalchuapa, Km. 73 1/2,
Finca 4 Reinas, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: CILZA
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindros y
tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. Reservas: De los
colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243422 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en 400 metros al norte,
del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLORES
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo.
Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2018243423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110663601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Sálduba Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Bia food investments
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
dulces chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks. y en clase
35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de
mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; d fusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas; todos los anteriores dirigidos al área
de alimentos. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243424 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Chiesi Farmaceltici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma,
Italia, solicita la inscripción de: CLEVIPREX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; reparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 16 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243425 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de
SGII, INC., con domicilio en 19651, Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, humectantes, antienvejecimiento utilizados
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes no medicadas para la piel y el cabello. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/621,747 de fecha 25/09/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018243427 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
PEPSICO INC., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Ciudad
de Purchase N Y 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina,
granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní, par; salsas para bocadillos, salsas;
snacks. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000802. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243428 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM! como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas carbonatas y
bebidas energéticas, cerveza Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2018243429 ).
Gastón Guevara Arma, casado una
vez, cédula de identidad 113450851con 1. domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial La Alhambra, casa 1 7C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS PLANCHARANGA
como marca de servicios en clase
41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, actividades culturales, servicio de grupo musical, producción
de eventos de entretenimiento. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003621.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018243504 ).
María Gabriela Garrido Alpízar,
casada 1 vez, cédula de identidad N° 1-1160-0874 con domicilio en Residencial
Bulevar, San Antonio, casa 28 A, 1° etapa, La Constancia, San Antonio de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de oro como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono,
productos orgánicos y químicos desarrollados para el abono de tierras y
jardines, agrícolas, plantas, flores. Fecha: 03 de Mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243509 ).
Luis Fernando Arce Umaña, casado
una vez, cédula de identidad 701570020, con domicilio en 150 metros norte del
Bar las Juntas, Pará, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALA Virtual como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, capacitación, academia virtual
para dar cursos en línea sobre: pedagogía, finanzas, manejo documental,
academia, escuela, capacitación en línea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018243518 ).
María del Rocío Moya González,
divorciada, cédula de identidad 303300958 con domicilio en Barrio El Molino,
frente a iglesia católica de María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESCHOOL AND DAYCARE LAUGH AND LEARN RÍE Y APRENDE
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a la prestación de servicios de atención integral, tales
como educación, enseñanza y capacitación de personas en edad preescolar y
guardería para personas de cero a seis años y otros cursos, ubicado en Cartago,
cantón central, Residencial Carrez, de la entrada principal, doscientos metros
al este y setenta y cinco metros al norte. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, verde, azul, blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003301.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2018243534 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial
de Mario Alberto Gómez Martín, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos
182, Colonia Centro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de:
PACIFICA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abrillantadores para el calzado; betún para calzado; limpiadores de calzado,
paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones
para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y
calzado; quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas
antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas; toallitas
limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018243562 ).
Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 2-0464-0886, con domicilio en
Condominio Terrafé, casa 252, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G – SHOKED,
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumento de
medición. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018243627 ).
Esteban Herrera Alvarado,
soltero, cédula de identidad 1134d0308, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, al
final del boulevard, 300 mts. norte, 300 oeste y 15 mts. norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RON MACARON TINTERO,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
pastelería y confitería. Reservas de los colores: rojo, naranja, verde,
celeste, azul marino y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243633 ).
Miguel Antonio Elizondo Soto,
cédula de identidad N° 205320702, en calidad de apoderado especial de Paso de
Los Vientos Limitada, cédula jurídica N° 3102414961, con domicilio en San Ramón
de la esquina noroeste de la Guardería de Niños CAI, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: m+,
como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38; servicios de comunicación, interactiva y electrónica de audio y video
y la difusión de información, sobre, por, o a través de las redes de
computadoras locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las
redes globales de información informáticas y redes de comunicaciones
electrónicas. Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y
de información, a saber, la recopilación y difusión de noticias por
computadora, servicios informáticos, en particular proporcionando las
publicaciones en línea en la naturaleza de reportajes, materiales de
referencia, boletines, videos, los suplementos en revista electrónicos, libros
de comercio y profesionales en los campos de noticias, sucesos, negocios,
finanzas, eventos de actualidad, entretenimiento y deporte. Fecha: 30 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018243693 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006
Palma De Mallorca, España, solicita la inscripción de: allegro HOTELS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 16, 35, 39, y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas);
libros; papel; publicaciones periódicas;
artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles;
programas de eventos, en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de materia) publicitario (folletos e
impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles, en clase 39:
servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de
turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte
de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en
concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios
para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte
de viajeros y en clase 43: servicios hospedaje temporal; servicios de
restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y
vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de
comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de
2016. Solicitud N° 2016-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243697 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló
Gestión Hotelera S. L., con domicilio en C/ José Rover Motta 27, 07006, Palma
de Mallorca Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO VACATION
CLUB como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; hospedaje temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios
de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Según solicitud N°
2017-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018243698 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Excellence Beloved
B.V. con domicilio en john m. Keynesplein, 13, 1066EP Amsterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción de: Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP
como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material
publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con
hoteles., y en clase 43; Hospedaje temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios
de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores: oro, negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº.—
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018243699 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Hotelero Brisas
S. A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad N° 1571, piso 3, Col. Florida,
del Álvaro Obregón, C. P. 01030, México, solicita la inscripción de: nizuc
RESORT & SPA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal servicios de hotel,
cafetería, restaurantes y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018243700 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ming Li
De Luo, con domicilio en Edificio P.H. Neptuno, local No. 11, Vía Ricardo J.
Alfaro, El Dorado, Corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: LDNIO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; teléfonos de
internet; terminales de teléfonos; teléfonos por satélites; teléfonos de triple
banda; cascos para teléfonos; videoteléfonos; kits de manos libres para
teléfonos; teléfonos alimentados por energía solar; fundas de cuero para teléfonos
portátiles; tarjetas de teléfono codificadas; tomas de corriente para
teléfonos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para ser usados en
teléfonos móviles y celulares; tarjetas de ampliación de memoria; aparatos
protectores para teléfonos móviles y celulares; melodías y tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; aparatos telefónicos celulares; teléfonos
celulares móviles; teléfonos celulares digitales; cordones de teléfonos
celulares, correos para teléfonos celulares; teléfonos celulares y móviles;
aparatos de telecomunicación para su uso en redes de radio celular; baterías
para teléfonos móviles; estuches; abalorios para teléfonos móviles; estuches
para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243701 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5, Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
FRANCESCANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 21
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243702 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180965, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
MASSIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243705 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Cia Branco
Holding con domicilio en Alameda Arpo, 750-J, Ouro Fino, Sao Soé Dos Pinhais,
PR., Brasil, solicita la inscripción de: MAGNETRON
como marca de fábrica y comercio en clases 7;
9; 11; 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 7: Encendido (Magnetos para -); Motores propulsores, excepto para
vehículos terrestres; motosierras; pedales de arranque para motocicletas. En
clase 9: Relés eléctricos; indicadores [luces parpadeantes]; Imanes incluidos
en la clase 9. En clase 11: Difusores de luz; luces para automóviles; luces
para vehículos. En clase 12: Cubiertas de sillín para bicicletas o
motocicletas; directivas (Luces -) para vehículos; propulsores a hélice para
barcos; sellos para motocicletas, bicicletas, triciclos. En clase 25: Vestuario.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010722.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018243706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S.
A., con domicilio en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SEAT ALBORAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y
accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045196 de fecha
28/07/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000587. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
SEAT, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT AVILA, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad
N° 017045162 de fecha 28/07/2017 de Unión Europea. Fecha: 07 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con
domicilio en km.11.5 vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil,
Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Fresh Tea
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas hechas a
base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa, S.A. con domicilio en KM. 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA Excelsior
Pasta,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243710).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A. con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa PASTAS
Excelsior
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas
alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243722 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBVAKSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243723 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EBOVIZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018243724 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERVEBO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243725 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243726 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, cremas para estilizar el cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243727 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera, S. L. con domicilio en c/José Rover Motta 27, 07006, Palma De
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL
HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 3; 6; 8;
9; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 34 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión, o reproducción o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina(excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico( excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas, bastones, fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso,
cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción) ; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encales
y bordados, cintas y cordones, bolones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad relacionada con hoteles y resorts;
gestión de negocios comerciales relacionada con hoteles y resorts;
administración comercial relacionada con hoteles y resorts; trabajos de oficina
relacionada con hoteles y resorts. Reservas: No se reserva los términos Hotels
& Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243728 ).
Jorge Eduardo Madriz Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109770664, en calidad de apoderado
generalísimo de Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101434243, con domicilio en: Pérez Zeledón, barrio entrada al relleno, un
kilómetro y medio al norte de la bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVÍCOLA Tío Mon PÉREZ ZELEDÓN
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos.
Reservas: de los colores: anaranjado, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243731 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Arisa Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en 23
calle 15-14, Zona 13 Edificio Condesa 2, nivel 6, Guatemala, solicita la
inscripción de: GRUPO NEXXIS,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243740 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arwin Bio-Tech.
(Taiwan) Co., Ltd. con domicilio en N° 1, LN. 21 SEE. 1. Zhongshan N. RD
Yangmei District, Taoyuan City 32665, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: ARWIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas,
preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios,
preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas,
astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema
de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de
cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243742 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biochem Biotech Co.
Ltd., con domicilio en N° 60, LN. 382, Sec. 1 Yangxin RD. Yangmei Dist. Taoyuan
City 32656, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: BIOCHEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, tintes para
el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas
para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones
cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de
ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de
maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243744 ).
Guillermo Chuy Sam, casado,
cédula de identidad Nº 800500683, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Axento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693597 con domicilio en: Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 98, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: axénto driving execution
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de soluciones de tecnologías de
información, servicios de consultoría en diseño, implementación y desarrollo de
software, servicios de entrenamiento, capacitación y ejecución de proyectos
para la puesta en marcha de proyectos relacionados a tecnologías de
información, ubicado en Torre Davivienda, primer nivel, Escazú, San José, Costa
Rica. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243745 ).
Deiver José Chacón Briceño,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1198-0905 y Gilberth Enrique Chacón
Briceño, soltero, cédula de identidad N° 1-1342-0395, con domicilio en Paso
Ancho Norte B° Los Olivos casa D 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SPEED FRESH,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para purificar el aíre; preparaciones desinfectantes para el
aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no para uso
personal; desodorantes para alfombras; desodorantes para habitaciones.
Reservas: de los colores: rojo marón, rojo oscuro, blanco, gris. Fecha: 20 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20
de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243746 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSure,
como marca de fábrica en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018243747 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243748 ).
Sergio Alexander Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 111870744, con domicilio en San Antonio del Tejar,
Condominio Residencias Málaga-San Antonio, casa número 138, Alajuela, Costa
Rica y Josué Torres Jiménez, soltero, cédula de identidad 304070218, con
domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Barrio la California, 100 metros este
del parqueo del Cine Magaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha
Advisory, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento financiero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243749 ).
Lorna María Coto Pérez, casada
1V, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101757022 con
domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio 700 metros al
sur, casa Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell,
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
veterinarios. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243752 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Flame &
Wax, Inc., con domicilio en 2900 Mccabe Way, Irvine, California 92619, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLUSPA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos, perfumes, jabones, y aerosoles
con aroma para deodorizar ambientes. y en clase 4: Candelas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001170.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018243762 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lotte
Corporation, con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, Repúblic de
Corea (Sincheon-don), República de Corea, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Pan, confitería, confitería (de aperitivos), goma de
mascar, galletas, helado, chocolate, tartas, pasteles, dulces; y en clase 35:
Servicios de agencia de ventas para pan, servicios de agencia de ventas para
productos de confitería, servicios de agencia de ventas para confitería (de
aperitivos), servicios de agencias de ventas para goma de mascar, servicios de
agencia de ventas para galletas, servicios de agencia de ventas para helado,
servicios de agencia de ventas para chocolate, servicios de agencia de ventas
para tartas, servicios de agencia de ventas para pasteles, servicios de agencia
de ventas para dulces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120806 de
fecha 22/09/2017 de República de Corea, y N° 40-2017-0120807 de fecha
22/09/2017 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243771 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200
metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción
de: 6 once
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de
negocios comerciales, Tienda de Conveniencia, Administración comercial,
Prestación de Servicios de Publicidad, en beneficio de terceros, de productos
diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
convivencia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243776 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Saxx Apparel
Ltd.con domicilio en 68 West 5th Avenue, Vancouver, British Columbia, Canadá,
solicita la inscripción de: SAXX como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Ropa interior, camiseta básica (para uso interior [baselayers], calcetines,
pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones cortos de chándal, pijamas,
leggings [pantalones de lycra], trajes de baño. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000066. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018243782 ).
Laura María Reynolds Westover,
cédula de identidad 108380175, con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur
de la iglesia de La Lía, Urbanización Lomas de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO LAW
como marca de fábrica en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y viaje, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos
de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores rojo,
negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003378. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243796 ).
Fabiola Lisbeth Rodríguez
Bustelben, cédula de residencia 186200243220, en calidad de apoderada
generalísima de Distribuidora de Soluciones Medicas, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101732583, con domicilio en San Antonio de Belén, de la Panasonic,
700 m. este, 100 sur, 800 oeste, Residencial Villasol, casa 9B, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISOLMED HEALTHCARE INNOVATION, como marca de
comercio en clases: 10 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura, la clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de
salud de personas y animales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, la clase 35
comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o
dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste
en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243801 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Oneworld Alliance, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Trust
Center, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONEWORLD CONNECT como marca de fábrica y comercio en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire: servicios de viaje, a
saber, arreglo y coordinación de reservas individuales y grupales y reservas de
transporte en relación con tours en autobuses, cruceros, convenciones,
reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y
similares servicios de información de viajes servicios de alquiler de vehículos
servicios de estacionamiento de vehículos, servicios de mensajería tipo
“courier”, servicios de almacenamiento y manejo de carga, servicios aéreos
estilo “charter”, servicios de consultoría relacionados con lo anterior,
arreglo de tours de viaje. y en clase 43: Servicios de agencia de reservas de
hoteles, a saber, hacer reservas y reservas para alojamiento temporal,
servicios de catering, servicios de hotelería, restaurante, café y bar;
reservas de restaurante, servicios de reservas e información, y servicios de
consultoría relacionados con lo anterior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243812 ).
Mauricio López Santiesteban, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0694-0740, en calidad de apoderado generalísimo de
Suspensiones de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-205948, con domicilio
en Pavas, Urbanización Santa Fe, casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUGGED COVER RC
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobertor o cubierta
rígida o resistentes para bateas de vehículos tipo pick up. Reservas: De los
colores: Blanco, negro y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000305.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018243864 ).
Adrián Gutierrez Guevara,
soltero, cédula de identidad 112140633, en calidad de apoderado generalísimo de
Jogo Mercadeo y Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630393, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Comercial Lindora, bodega B 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAUNTED FAIR,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento,
organización y dirección de conciertos, producción y organización de
espectáculos y organización de fiestas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243891 ).
Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de
identidad 113820699 con domicilio en San Antonio De Belén calle Flores, 250
metros oeste de la Fábrica Aguilar y Solís, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phillip Piedra Alimentos Animales
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos
alimenticios de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243893 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET CHIC CYZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243949 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Godfather’s Pizza Inc. con domicilio en 2808 North 108th Street Omaha, Nebraska
68164, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Godfather’s Pizza
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Pizza preparada para el consumo dentro o fuera del establecimiento. y
en clase 43; Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018243950 ).
Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de
identidad 602660468, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Chasal
Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del
parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOÑA KLARITA como marca de fábrica y comercio en clases
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., en clase 31; Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y en clase 32;
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243953 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE RICOS SON!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y
venta, de helados, relacionada con el nombre comercial de referencia Sensación
en clase 49, registro 182420. Reservas: De los colores: azul, blanco, fucsia y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243955 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNES DE PIZZA, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINCA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas,
mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada
hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y vegetales, cocinados o crudos, jaleas, todo tipo de pescado: fresco,
congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas,
excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de
azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y
preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018243963 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Domino´s IP Holder
LLC, con domicilio en: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, estados unidos de américa, solicita la inscripción de: DOMINO’S,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Fecha:
26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243967 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Casper Sleep
Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, 13th Floor, New York, NY 10003,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASPER, como
marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas y almohadones
(bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón bases
para colchones, somieres, colchones, cubre colchones, almohadas, camas para
mascotas, en clase 24: sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables,
sábanas de cama planas, fundas de edredón y fundas de almohadas utilizadas en
la ropa de cama, protectores de colchón y en clase 35. servicios de comercio
minorista presentando camas, almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones
para futón, cojines de colchón, bases para colchones, somieres, colchones,
cubrecolchones, sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de
cama planas, fundas de edredón, fundas de almohadas utilizadas en la ropa de
cama, almohadas, camas para mascotas, protectores de colchón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243972 ).
Carmen María Monge Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 103470112, en calidad de apoderada
generalísima de Mercaideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301784, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros oeste del Complejo Cultural,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZALPICK, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 50 metros oeste del Complejo Cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003661. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244000 ).
Carmen María Monge Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 103470112 y María Del Carmen Ramos
Robles, soltera, cédula de identidad 301900205, en calidad de apoderados
generalísimos de Inversiones Ramongo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127601, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, de la esquina noroeste
del parque, 100 metros al oeste en Librería Salazar, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de LIBRERÍA SALAZAR, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cincuenta metros sur del Complejo Cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003660. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244003 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con
domicilio en de la Chilera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Idéntica, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244008 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N°
1-0765-0968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en de la Chiclera
Costarricense, 50 al oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Identika, como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 16
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244009 ).
Javier Escalante Madrigal, en
calidad de apoderado especial de Diamante Developments, Limitada con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de Multiplaza de Escazú, 400 sur, casa número 400, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO MAINTENANCE &
REMODELING, JM&R como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
mantenimiento, remodelación y reparación de casas, comercios y/o edificaciones
en general, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk,
Locales 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244640 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado
generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora,
local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET
CURRIDABAT CMC,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o
entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y
entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de gastronomía,
artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001245. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244878 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de entretenimiento para niños y adultos en las
áreas de gastronomía, artes, filmología, musical, ubicado en San José,
Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018244879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino´s Ip Holder
Llc, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO´S,
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza preparada, emparedados
fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas horneadas
frescas, y entradas de pasta preparadas hechas para ordenar para el consumo
dentro o fuera del local, postres de caramelos, galletas, tarta de queso y
panadería, pimientos secos para uso como condimentos, en clase 35: servicios de
pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes,
servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en
el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio y en clase 43: servicios de
restaurante, a saber que ofrecen pizza, otros alimentos y bebidas para consumo
dentro o fuera de los locales, servicios de restaurante para llevar, y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018243966 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo
Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en
Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO
Peaches kids and grown-ups love it so...
...the happy world of haribo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas con sabor a
melocotón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018243974 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-794, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A., con domicilio en: calle
44, Nº 502, entre quinta y quinta a, Municipio Playa, Provincia La Habana,
Cuba, solicita la inscripción de: SMC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS
CUBANO S. A.,
como marca de servicios en
clases: 35, 36, 39, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: operar como entidad empleadora de los recursos
humanos necesarios para el desarrollo de la comercialización de los servicios
médicos, exportar servicios procedentes de las investigaciones biomédicas y la
transmisión de los procederes del tratamiento y servicios procedentes de las
investigaciones, comercialización de turismo de salud, comercializar surtidos
no convencionales relacionados con la rama de la salud, tanto preventiva como
curativa, así como medicina natural y la tradicional, productos
complementarios, realizar la administración de hospitales, generales y
especializados, clínicas generales y odontológicas, policlínicos y cualquier
otra instalación de salud ,comercialización de productos farmacéuticos, aguas
minero medicinales, cosméticos revitalizantes y curativos; en clase 36: actuar
como accionista o participar en sociedades mercantiles cuyo objeto social
guarde relación con actividades asociadas a la salud pública, prestar servicios
de inversionista en la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales
y docentes de salud. Se refiere a servicios financieros de gestión e inversión
relacionados con acciones; en clase 39: servicio de transportación sanitaria a
pacientes y acompañantes, almacenaje de productos importados para su
comercialización, transportación de personal; en clase 41: prestar servicios
académicos en salud; en clase 42: prestar servicios investigativos en salud,
servicios de gerencia en administración de proyectos relacionado con la
construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud.
se refiere a desarrollo de proyectos de construcción de centros de salud; en
clase 43: servicio de alojamiento turístico, servicios gastronómicos, servicios
de comedor y cafetería y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243980 ).
María José Esquivel Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 115540029 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
200 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ruah como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: Diademas, coronas, prensas para el cabello, colas para el cabello,
bouquet, botonier, corsage. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Ildreht Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244005 ).
María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez,
cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de
Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO
ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).
Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una
vez, cédula de identidad N° 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de
Invicta Legal, Ltda., cédula jurídica N° 3102427798 con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Escazú Business
Center, piso 10, oficina número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244043 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 207280040, en calidad de apoderado generalísimo
de Tierra Nuestra Latina CR S. A., con domicilio en Alajuelita, distrito
Alajuelita 600 este del Mega Super Centro Comercial Don José, Oficina Nº 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra nuestra Latina,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003566.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244049 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 2-0728-0040, en calidad de apoderado
generalísimo de Tierra Nuesta Latina CR S. A. con domicilio en Alajuelita
Distrito Alajuelita 600 al este del Mega Super, Centro Comercial Don José,
oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244050 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235 con domicilio en Tres
Ríos de La Unión, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA COCHERA
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de automóviles,
limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de taller de reparación
para vehículos a motor, servicios de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos. Fecha:
22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012469. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244608 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Saule LLC con
domicilio en 9630 Aero Drive, San Diego, California 92123, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100% SPEEDLAB
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; cuero o imitación de cuero; cinturones/fajas
(ropa); pieles (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; calcetería;
calcetines/medias; zapatillas; calzado de playa; botas de esquí y calzado
deportivo; ropa interior; ropa deportiva; ropa exterior; ropa para la
intemperie; parcas; blusones, suéteres; camisetas; bufandas de cuello
(bufandas); bandas para la cabeza que son ropa; bandadas/pañuelos para el
cuello (pañuelos); doble-guantes/guantes internos; cubre-guantes; chaquetas
(ropa); chaquetas acolchadas; camisetas deportivas; camisas; camisetas de
entrenamientos/sudaderas; camisas polo; pantalones; jeans/pantalones vaqueros;
pantalones cortos; combinaciones (ropa interior); monos/overoles; salidas de
playa; zapatillas deportivas; botines; botas de media caña; cubre-zapatos;
polainas; gorras (sombrerería); prendas de protección para la ropa de
protección; botas para motociclismo. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244609 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-983.—Ref:
35/2018/2047.—Claudio Méndez Trejos, cédula de identidad N° 0501730106,
solicita la inscripción de: Z-T, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tiales, un kilómetro al sur de
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el
expediente N° 2018-983.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018244023 ).
Solicitud N° 2018-984.—Ref.:
35/2018/2050.—Ana Lorena Carranza Salas, cédula de identidad 0204800288,
solicita la inscripción de:
X W
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Encanto, 2500 metros al este
del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018,
según el expediente N° 2018-984.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2018244026 ).
Solicitud Nº 2018-989.—Ref:
35/2018/2103.—Edgar Ulises Sandoval Ramírez, cédula de identidad N°
9-0070-0165, solicita la inscripción de:
N
4 3
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Rey
Marino. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-989. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018244181 ).
Solicitud N° 2018-981.—Ref.:
35/2018/2067.—Carlos Andrés Rivas Toruño, cédula de identidad 0109050315,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, finca El Aromal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, según el
expediente N° 2018-981.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018244219 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Zhong Shan en Costa Rica Mil Novecientos Noventa y Dos, con
domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Promover el patriotismo y apoyar la
unificación de China, B) Cooperar con la embajada de China en Costa Rica
respecto a las gestiones realizadas por personas provenientes de este país. C)
Fomentar la comunicación entre personas con nacionalidad China promoviendo la
amistad, el intercambio, la armonía y la ayuda mutua. D) Apoyar y participar en
las actividades de beneficencias. E) Defender los derechos legales de las
personas con nacionalidad China. Cuyo representante, será el presidente:
Jianbin Lin Chen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 231888.—Registro Nacional, 17 de mayo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244127 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto Agrario de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de:
San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar la consecución de terrenos a través de diferentes
instituciones como el Instituto De Desarrollo Rural (INDER) y otros con el fin
de crear proyectos agrarios que favorezcan el desarrollo y economía de las
familias de sus asociados y asociadas que no cuentan con los medios para
obtener un terreno para la producción agrícola. Cuyo representante, será el
presidente: Juvenal Antonio Jiménez Piedra, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 184371.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244134 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061281, denominación: Asociación Casal Catala de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 136230.—Registro Nacional, 07 de mayo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018244194 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Gridiron Football, con domicilio en la provincia de: San
Jose, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el deporte del futbol americano en todas sus modalidades y categorías,
en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Andrew Thompson Butz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 84306, con adicional tomo: 2018, asiento:
240739.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018244236 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BLÍSTERS INDIVIDUALES
PARA AFILAMIENTO OPTIMIZADO. La presente invención se refiere a blísters
individuales, a procedimientos para su producción, a disposiciones en forma de
apilamiento que contienen blísters individuales de este tipo, y cajas que
contienen disposiciones en forma de apilamiento de blísters individuales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/32; cuyo inventor es Brach,
Dr. Stefan (DE). Prioridad: N° 15186159.8 del 22/09/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/050665. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000179, y fue presentada a las 11:20:59 del 22 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018242263 ).
El señor Carlos Francisco Mata
Rojas, cédula de identidad Nº 204610040, solicita la Modelo Utilidad denominada
DISPOSITIVO TRANSMISOR DE SEÑAL DE RADIOFRECUENCIA PARA LA PREVENCIÓN VIAL.
La función que de la invención es de prevención vial, donde un transmisor
enviará información que será recibida por el dispositivo receptor de señal de
radiofrecuencia para prevención vial. Al recibir la señal, el dispositivo
receptor comunicará al conductor del vehículo y/o motocicleta por medio del
encendido de un LED, además de emitir un sonido de alerta. Los casos de
aplicación son: tránsito de emergencias de bomberos, ambulancias, operativos
oficiales, donde se encenderá un LED color rojo. Otro evento posible, es la
cercanía a las zonas donde se requiera reducción de velocidad, en este caso se
encenderá un LED color azul; por otra parte, el evento donde se encuentra en
tránsito en tren, para este se encenderá un LED color amarillo. La invención
comprende: una placa PCB; y una estructura plástica que contiene la placa, esta
estructura es caracterizada por un grosor de capa de: 70 micras, 200 micras y
300 micras; además de poseer un ancho de 200.4mm, un alto de 230 mm y una
profundidad de 207.4 mm. Los componentes electrónicos primarios que se
requirieron para ensamblar la placa PCB son: un control; un cargador Li-Po; un
medidor de batería; un receptor de frecuencia; una batería Li-Po. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/02 y H04B 1/3822; cuyos
inventores son: Mata Rojas, Carlos Francisco (CR). Prioridad: . Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000155, y fue
presentada a las 14:20:16 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo específico que comprenden un primer dominio de unión
que se une a CD70 humana sobre la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano sobre la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codidica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Además, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo
de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicno constructo de anticuerpo
y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son
Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Deisting,
Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE)
y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/199,935 del 31/07/2015 (US) y
N° 62/290,886 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000068, y fue presentada a las
13:49:19 del 30 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018243638 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A EGFRVIII Y CD3. La presente
invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende
un primer dominio de unión que se une a EGFRVIII humano en la superficie de una
célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la
superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que
codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho
polinucléotido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho
polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento
para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico
de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE);
Raum, Tobías (DE); Muenz, Markus (DE) y Herrmann, Irles (DE). Prioridad: N°
62/199,945 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/021370. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000065, y fue presentada a las 13:23:33 del 30 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018243639
).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado general de
Glycobiosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
MATRIZ POLIMÉRICA TÓPICAS QUE COMPRENDEN UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE HIALURONATO
DE SODIO B10-FERMENTADO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
composiciones de matriz polimérica tópicas estables que comprenden
concentraciones elevadas (de aproximadamente 1 % p/p a aproximadamente 3.5%
p/p) de hialuronato de sodio obtenido de una fuente de Streptococcus
zoeepidemicus y un polímero no iónico. La composición de matriz polimérica
comprende además polietilenglicol y metilparabeno, y utiliza ingredientes que
son de agrado farmacéutico o farmacopeico. Las composiciones de matriz
polimérica pueden comprender opcionalmente un ingrediente activo. Las
composiciones de matriz polimérica tópicas se pueden usar en el tratamiento de
heridas, quemaduras, ciertas condiciones dermatológicas, sequeda vaginal, y en
la administración tópica y transdérmica y la liberación sostenida de
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/047, A61K 31/196, A61K 31/197, A61K 31/455, A61K 47/36, A61P 17/02, A61P 29/00,
C07C 229/42, C07C 235/12, C07C 31/22, C07D 213/80, C08K 5/08, C08K 5/101, C08L
1/28, C08L 5/08 y C08L 71/02; cuyos inventores son: Drizen, Kevin (CA) y
Velusamy, Jai (CA). Prioridad: N° 2,896,038 del 03/07/2015 (CA) y N° 15178106.9
del 23/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017004706. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000014, y fue presentada a las 14:27:16
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018243640 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a DLL3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Más
aún, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y
un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum,
Tobías; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter;
(DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE)
y Dahlhoff, Christoph; (DE). Prioridad: N° 62/199,930 del 31/07/2015 (US) y N°
62/290,896 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/021349. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000066, y fue presentada a las
13:31:15 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018243641 ).
El señor Gilberto Eduardo Gámez
Brenes, cédula de identidad N° 204640886, solicita la Modelo Utilidad
denominado CRONÓMETRO QUE SE ACTIVA, INICIA Y SE DETIENE POR PULSACIÓN
MECÁNICA EN LA CUBIERTA DE SU PANTALLA. Los cronómetros que funcionan a partir
de un toque a la pantalla parten de dos variantes: toque a la pantalla con el
dedo desnudo y en un sitio my específico de la misma. Si no cumple la
combinación de los criterios anteriores, el cronómetro no funcionará. Los
cronómetros cuyo funcionamiento se establece a partir de un toque a la pantalla
se asemejan al cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla.
Esta similitud radica en el hecho de que, en ambos casos, la pantalla es la que
contiene la manipulación del cronómetro no obstante, el factor diferenciador
está en el hecho que, en los casos existentes en el mercado, la función del
cronómetro solo se habrá de ejecutar con los dedos desnudos mientras que, el
cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla funciona por medio
de una función mecánica (no táctil o digital). En este último caso la pantalla
se comporta como un diafragma que realiza la labor de un botón o sea, la
pantalla recibe un golpe que inicia o detiene la función del cronómetro
convirtiendo la deformación física en señal eléctrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B06B 1/06, B25J 13/08, F16D 121/14 y G04F 8/00;
cuyo inventor es Gámez Brenes, Gilberto Eduardo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000218, y fue
presentada a las 14:53:51 del 13 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018243741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Paragón Films, INC., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULA DE
ESTIRAMIENTO DE CAPA PURA PRODUCIDA CON RESINAS DE EXTRUSIÓN DE PASO ÚNICO. Se presentan métodos para
producir un film estirable que incluyen: disponer de uno o más extrusores en
comunicación fluida con resina virgen en almacenamiento; calentar la resina
virgen a un estado fundido; pasar la resina virgen fundida a un troquel y
extraer la resina virgen fundida a través del troquel hacia un cilindro de
moldeado creando así un film estirable fundido. También se brindan métodos para
pasar la resina virgen fundida a un cilindro de moldeado de varios tamaños y
temperaturas establecidas y para mover el film resultante a un cilindro
enfriador secundario de varios tamaños y temperaturas establecidas. Finalmente,
también se divulgan métodos para mover el film ya sea desde el cilindro de
moldeado o el cilindro enfriador secundario hacia un ensamblaje de cortado dividiendo
el film en uno o más cortes interiores o exteriores y luego atrapando y
recolectando los desperdicios por recorte sin reintroducirlos al proceso de
producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/06 y B29D
7/00; cuyo inventor es: Baab, Michael, John (US). Prioridad: N° 15/224,937 del
01/08/2016 (US) y N° 62/199,152 del 30/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/020037. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000063, y fue
presentada a las 08:13:30 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018244238 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: YENDRY PAMELA ACUÑA QUIRÓS,
con cédula de identidad número 1-1285-0452, carné número 23006. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 60078.—San José, 16 de mayo del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018245203 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0024-2018.—Expediente
número 18122A.—Tatiana, Araya Duran, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 246.564 / 494.142 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Aguas.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018244372 ).
ED-UHSAN-0025-2018.—Exp.
18123A.—Wilbert, Monge Chacón, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Zapote de
Zarcero en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 246.200 / 493.111 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244373 ).
ED-UHSAN-0026-2018.—Expediente
número 18124A.—José y Armando Rodríguez Rojas, solicitas concesión de: 25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Termales los Laureles S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 274.360/461.000
hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018244374 ).
ED-UHSAN-0021-2018. Exp.
18054A.—Segundo, Salas Moya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas
González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.730/493.814 hoja Quesada. 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo
Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 249.717/493.813 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244375 ).
ED-0025-2018.—Exp. N°
12396P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-339 en finca de su
propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central,
Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0242-2017.—Exp. N°
15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.187/520.002 hoja San
Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
Jose, 20 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018244736 ).
ED-UHTPNOL-0039-2018.—Expediente
número 18158P.—Luis Guillermo Quesada Ruiz solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 280.046/351.577 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018244809 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0141-2018.
Expediente Nº 9838A.—Multiservicios de Osa S. A., solicita concesión de: 0.3
litro por segundo del nacimiento sin nombre C, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y
turístico - cabinas. Coordenadas 75.180 / 569.060 hoja Sierpe; 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico
- cabinas. Coordenadas 75.330/ 569.800 hoja Sierpe; 0.2 litro por segundo del
nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas.
Coordenadas 75.230 / 569.700 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245205 ).
ED-UHTPCOSJ-0142-2018.—Exp.
11404A.—Las Finquitas de Los Manos, S. A., solicita concesión de: 1.65 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico
y abrevadero-agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.250 / 535.080 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—1 vez.—( IN2018245206 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2018.—Exp.
18067A.—Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2018245208 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18086P.—Sampaguita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo DM-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.332 / 556.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018245212 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Luisa Morales López, se ha dictado la resolución N°
524-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del once
de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 26774-2016. Resultando: 1°—… 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ester Morales Calderón, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es López.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018244543 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Byron Josué Canales Palma, nicaragüense, cédula
de residencia 155813779732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2054-2018.—San José, al ser las 12:49 del 14 de mayo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244056 ).
William Alberto Pavón Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801245325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2821-2018.—San José, al ser las 10:07,
del 21 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244143 ).
Elsa Clementina Chang Vera, ecuatoriana, cédula
de residencia N° 121800022502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2783-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:20 horas del
17 de mayo de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018244148 ).
Jennifer de los Ángeles Suazo
Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817490535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2093-2018.—San José,
al ser las 1:22 del 18 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018244189 )
Iván Dario Arias Machado, venezolano, cédula de
residencia 186200275124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2778-2018.—San José al ser las 10:07 del 17 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018244202 ).
María Isabel Arcia Aguirre,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822122707, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2412-2018.—San José, al ser la 1:11 del 14 de
mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244267 ).
Georgina De Los Ángeles Jimenez, nicaragüense,
cédula de residencia 155804280903, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1750-2018.—San José al ser las 11:27 del 15 de mayo de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244435 ).
José Alberto Tellez Altamirano,
nicaragüense, cédula de residencia 155803079326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2333-2018.—San José, al ser las 10:00 del 22 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244500 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-5101
Lotalamato de meglumina al 17,2% (172 mg/ml).
Solución
estéril. Urogenital. Frasco con 250 ml.
No
es para uso sistémico Código 1-10-52-4900
Se informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA el cartel de
Licitación Abreviada 20181A-000031-5101 para la adquisición de: lotalamato de
meglumina al 17,2% (172 mg/ml). Solución estéril. Urogenital. Frasco con 250
ml. No es para uso sistémico. La apertura de ofertas está programada para el
día 18 de junio de 2018 a las 9:00 horas; ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Línea Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0109-18.— ( IN2018245102 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000014-5101 (Invitación)
Apósito transparente para fijación de catéteres central con
gluconato
de Clorhexidina al 2% de 8.5x 11.5 +- 1 cm
A todos los interesados se les
invita a participar en el concurso 2018LN-000014-5101, por la adquisición de
Apósito transparente para fijación de catéteres central con gluconato de
Clorhexidina al 2% de 8.5 x 11.5 +- 1 cm.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 09
de julio de 2018.
Además el cartel con sus anexos se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
httn://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?un=5101&tipo=PU.
La cual se encuentra formato PDF, o bien, en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para
consultas.
San José, 01 de febrero de
2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0707-18.—( IN2018245103 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA 2018LA-000024-2208
Secukinumab 150 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2018.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 22 de mayo del
2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2018245086 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-2306
Secukinumab 150 mgs polvo para solución inyectable vial
bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número de Licitación: 2018LA-000019-2306.
• Descripción: Secukinumab 150 mgs polvo para
solución inyectable vial intravenosa bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 05
de junio de 2018
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018245160 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2306
Apixaban 5 mg. tabletas, apixaban 2.5 mgs .tabletas
y
bendamustina 100 mgs. frasco-ampolla
bajo
la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número de Licitación: 2018LA-000020-2306.
• Descripción: apixaban 5 mg. tabletas,
apixaban 2.5 mgs. tabletas y bendamustina 100 mgs. frasco-ampolla, todos bajo
la modalidad de entrega según demanda.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 08
de junio de 2018.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018245161 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-2306
Infliximab 100 mgs polvo liofilizado para solución inyectable
frasco
ampolla con o sin diluente incluido bajo
la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2018LA-000021-2306.
• Descripción: Infliximab 100 mgs polvo
liofilizado para solución inyectable frasco ampolla con o sin diluente incluido
bajo modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 11
de junio de 2018
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018245162 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000010-2104
Por la adquisición de insumos varios
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 25 de junio del 2018, al
ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalles en:http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 88.—Solicitud N° 118281.—( IN2018245196 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-PRI
Compra y mantenimiento preventivo
y
correctivo de Hand Held (TPL)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de junio del 2018,
para el “Compra y mantenimiento preventivo y correctivo de Hand Held (TPL)”. El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—Orden de C.N° 6000002848.—Solicitud N° 118358.—( IN2018245157
).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000009-PRI
Compra de uniformes para el personal de servicio
al
cliente, zapatos, gorras y mangas (modalidad:
entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de julio del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N° 118362.—(
IN2018245158 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de
condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web
www.colorado.go.cr. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 25 de junio
del 2018, a las once horas. Presupuesto: ¢760.000.000,00. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 2678-0137/0143/0383, ext. 116 al
Departamento de Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría
Municipal..—1 vez.—( IN2018245093 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_UCR-75-LPN-B-
Equipo para el Centro de Investigación en Ciencias
del
Movimiento Humano
A los interesados en la
licitación en referencia, la Oficina de suministros comunica que:
Se recibieron las siguientes
ofertas: Qualisys North América Inc., Computer Sports Medicine Inc. (CSMi).
Mediante Resolución
UEPMI-11-2018, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A:
Qualisys North America Inc. USA, con identificación N° 2150314-86. Monto
Total: $125.654,63. Lote 1: Un Sistema de cámaras para captura de movimiento.
Marca: Qualisys, Compuesto por: 12 uds Mocap Cámara, Oqus 6+, precio unitario
$10.250,00, precio total $123.000,00; 2 uds Mocap Cámara, Oqus 210c Color
Video, precio unitario $4.765,00, precio total $9.530,00; 1 ud Mocap Software
Qualisys Track Manager 3D, precio total $12.600,00; 1 ud Cable de Host Oqus,
30m, precio total $135,00; 3 uds Fuente de poder (Power Supply) Oqus, 5
cámaras, 240 W, precio unitario $245,00, precio total $735,00; 11 uds Cable de
Poder/Datos (Data/Power Cable) Oqus, 15m, precio unitario $295,00, precio total
$3.245,00; 2 uds Cable datos (Data Cable) Oqus, 8m, $110,00, precio total
$220,00; 1 ud Kit de Calibración (Calibration kit) Want 300, precio total
$630,00; 1 ud Dispositivo de sinc (Sync Device) - Syn/Trig/Syn in Splitter,
$150,00; 1 ud Dispositivo de sinc- Disparador externo (Sync Device - External
Trigger) 10m, precio total $175,00; 1 ud Analog A/D - 64 channels, BNC/USB,
precio total $4.200,00; 1 ud Computadora - Laptop, precio total $2.700,00; 1 ud
Marcadores case Sport Performance with 4 clusters, 1000 marcadores and 5 roll
of tape, precio total $1.150,00; 14 uds Dispositivo de montaje (Mounting
device) Super Clamp Manfotto, precio unitario $55,00, precio total $770,00; 14
uds Dispositivo de montaje cabeza triaxial (Mounting device Tripod Head)
Manfotto, precio unitario $125,00, $1.750,00; 14 uds Dispositivo de sujeción a
pared (Mounting device Wall mounting bracket), precio unitario $80,00, precio
total $1.120,00; 1 ud Software-Visual 3D V6 Professional Licencia única (Single
License), precio total $4.995,00; 1 ud Software QTM PAF Marcha sin
personalizaciones (Gait Custon excl. customizations), precio total $6.300,00; 1
ud Software QTM PAF Running Start, requires V3D, precio total $6.300,00; Envío
aduanas (Freight customs) US, $4.653,88; Descuento ($65.154,25); Subtotal
$119.204,63; Instalación y entrenamiento QTM por dos días, $2.500,00;
Entrenamiento Visual 3D, $1.250,00; Soporte - 2 años adicionales de soporte en
V3D y software (total de 4 de soporte y garantía), $2.700,00.
Plazo de entrega: 4.2 semanas después de
recibir el pago. Lugar de entrega: Aduana Fiscal. Forma de Pago: 100% costo del
equipo y flete, posterior al envío de la orden de compra y 100% del costo de
los servicios conexos, una vez recibido el visto bueno por parte del usuario
final. Mediante transferencia bancaria. Garantía: 48 meses de soporte y
garantía en V3D y software. Garantía de hardware repuestos y accesorios durante
los próximos 5 años. Instalación y Capacitación: En el CIMOHU a usuarios.
Impartido por personal técnico entrenado por el fabricante. Previa coordinación
con Luis Fernando Aragón Vargas, Ph.D., FACSM, al teléfono 2511-2790.
A: Computer
Sports Medicine, Inc. (CSMi) USA,
identificación N° 22-2422945. Monto Total: $76.800,00.
Lote 2: (1 ud) Dinamómetro isocinético Humac
Norm: Con adaptadores para hombro, codo, muñeca, cadera, rodilla, y tobillos.
Con computadora con la licencia de software propietario perpetua, monitor de
pantalla plana, bocinas e impresora láser. Con sistema de electromiografía de 8
canales compatible con el sistema de dinamometría. Con sistema de plataforma de
equilibrio compatible con el sistema de dinamometría y almohadilla de
equilibrio con rejilla. Con modo de resistencia isocinética concéntrica de al
menos 500°/s y un torque de al menos 678 Nm. Con modo de resistencia isocinética
excéntrica de al menos 500°/s y un torque de al menos 678 Nm. Con un CPM de al
menos 500°/s y un torque de al menos 678 Nm. Con modo isométrico de al menos
678 Nm. Con modo isotónico de al menos 678 Nm.
Precio Unitario $76.200,00, transporte
interno en país del vendedor $500,00; Servicios Conexos $100,00 Precio total
$76,800,00. Plazo de entrega: 90 días naturales, a partir de la firma del
contrato. Incoterm CIP. Lugar de entrega: Aduana Fiscal. Forma de Pago: 100%
anticipado, mediante transferencia bancaria. Garantía: 48 meses contra defectos
de fabricación. Garantía de repuestos y accesorios disponibles durante los
próximos 10 años. Instalación y Capacitación: En el CIMOHU a usuarios.
Impartido por personal técnico entrenado por el fabricante. Previa coordinación
con Luis Fernando Aragón Vargas, Ph.D., FACSM, al teléfono 2511-2790. Incluye:
Correas de velcro de repuesto (muslo, espinillera) (Replacement velco straps
(Thigh, Shin Pad).
Monto total adjudicado en dólares $202.454,63
Las ofertas cumplen legal y técnicamente.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, al
23 día del mes de mayo de 2018.—Oficina de Suministros.—Ana Lorena Mata
Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 118302.—( IN2018245136 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2101
(Notificación de
adjudicación)
Agujas
escleroterapia y pinzas endoscópicas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Distribuidora Óptica S. A.
Ítem: 9
Monto total aproximado: $ 15,000.00
Tiempo de entrega: según demanda
Oferta cuatro: Electrónica y Computación
Elcom S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11
Monto total aproximado: ¢17,192,907.00
Tiempo de entrega: según demanda
El ítem 8 se declara infructuoso
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
24 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018245211 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-2104
Adquisición de: Colchonetas al vacío
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: Inversiones E Importaciones Cole S. A.
Además, se indica que se declara infructuoso el ítem Nº 03.
San José 21 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.— O. C. Nº 87.—Solicitud Nº
118187.—( IN2018245076 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-04
Contratación de servicios de transporte para estudiantes,
docentes
y administrativos de la Unidad Regional
Chorotega,
según demanda cuantía estimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 053-2018 del 23 de mayo del 2018,
tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000001-04, para la
Contratación de servicios de transporte para estudiantes, docentes y
administrativos de la Unidad Regional Chorotega, según demanda cuantía
estimable, según el dictamen técnico URMA-PSG-255-2018 y el dictamen legal
ALCA-255-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Autotransportes
Miramar Ltda., un tope máximo anual de ¢25.200.000,00 y de un tope máximo
de ¢100.800.000,00 por los cuatro años, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 118353.—( IN2018245152 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales en abogacía
para
el cobro de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza,
informa que, el Concejo Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N°
108-2018 de sesión ordinaria efectuada el día lunes veintiuno de mayo de dos
mil dieciocho, artículo N° VII inciso 3), adjudicó el presente concurso a los
licenciados Franklín Garita Cousin, cédula de identidad N° 6-0229-0041 y
Álvaro Moya Ramírez, cedula de identidad N° 1-0589-0230.
Juan Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018245131 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE HEREDIA
CIRCUITO EDUCATIVO 01
CENTRO
EDUCATIVO LICEO MANUEL
BENAVIDES RODRÍGUEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA CÉDULA
JURÍDICA N°
3-008-084993
PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Para
la adquisición de bienes, servicios, infraestructura, mantenimiento y otros de
apoyo didáctico
La Junta Administrativa, invita a todos los
proveedores, proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, según los alcances de los artículos 116 al 122 inclusive del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. hora y fecha para
el retiro de las condiciones: a partir de las 8:00 horas hasta las 3:00 p.m.
del 4 al 8 de junio, 2018, en la Oficina de la Junta Administrativa del Centro
Educativo. Fecha de entrega de documentos del 11 al 15 junio 2018, de 8:00 a.m.
a 3:00 p.m. El sobre de condiciones tiene un costo de cinco mil colones.
Heredia, 23 de junio, 2018.—Yelbi Barrantes
Ávila, Presidenta.—1 vez.—( IN2018245222 ).
Unidad de Adquisiciones
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de alimentación
en
el comedor estudiantil
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica:
Que por error material se publicó en La
Gaceta N° 89 del martes 22 de mayo de 2018, que la apertura de la
licitación en referencia se hará el 15 de junio de 2018 a las 10:00 horas, siendo
lo correcto lo publicado en La Gaceta N° 87 del viernes 18 de mayo,
en el que se indica:
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de
junio del 2018.
Los interesados podrán obtener
el cartel mediante la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitación Pública. O bien podrán retirarlo en la
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros
al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al
día 22 de mayo del 2018.— Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 118188.—( IN2018245088 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2018LPNS-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones
2 y enmienda 3 al documento)
Finalización del edificio movimiento humano
y
terapias complementarias
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se ha procedido a realizar enmiendas y
aclaraciones al documento de Licitación de la Licitación Pública Nacional
Simplificada 2018LNS-000002-PMIUNABM, Finalización del Edificio Movimiento
Humano y Terapias Complementarias:
La documentación denominada “Aclaraciones 2 y
Enmienda 3” está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr,
en el apartado: Información para Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del
Proyecto Mejoramiento Institucional / 2018LNS-000002-PMIUNABM.
Heredia, 24 de mayo de
2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0032131.—Solicitud N° 118357.—( IN2018245312 ).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2018LPNS-000001-PMIUNABM
(Aclaraciones
y enmiendas al documento)
Finalización de la construcción de las residencias
estudiantiles
y obras deportivas Campus Nicoya
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de
las ofertas, y se realizan las siguientes enmiendas al cartel de la licitación:
Enmienda 3: En la Sección 3 Ofertas,
evaluación y adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas:
Donde dice:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 01 de junio del 2018 a las 2:00 p.m., en la Proveeduría Institucional,
ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros oeste del Colegio
de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se realizará el
día 14 de junio del 2018 a las 10:00 a.m., en la Proveeduría Institucional,
ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros oeste del Colegio
de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe.
Enmienda 4: En el punto 2.
Licitación Pública Nacional Simplificada, apartado 2.2 Requisitos para los
participantes, Visita al sitio, página 8 del cartel, se adiciona una segunda
visita al sitio de las obras en la fecha, hora y lugar siguientes:
Lote: 1
Descripción: Finalización de las Residencias
Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya.
Ubicación: Campus de la Universidad Nacional
Sede Nicoya
Punto de encuentro: Entrada vehicular
principal de la Sede de la Universidad Nacional en Nicoya Guanacaste, del
plantel del MOPT 200 metros al sur.
Responsable: Ing. Víctor Hidalgo Solís
Día, hora visita al sitio: 05 de junio del
2018 a las 9:00 a.m.
Heredia, 24 de mayo del
2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0032131.—Solicitud N° 118407.— ( IN2018245347 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM
(Modificación
y aclaración N° 2)
Adquisición de mobiliario comedor estudiantil
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Se modifica la fecha de recepción y apertura
de las ofertas para el día 20 de junio del 2018, a las 10:00 a. m. la recepción
y a las 10:30 a. m. la apertura.
Cartago, 23 de mayo del
2018.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud
Nº 118341.—( IN2018245139 ).
Proveeduría Institucional.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-UTN
(Modificación
N° 01)
Compra
e instalación de mobiliario especializado
Se comunica a los interesados
las siguientes modificaciones al cartel:
Fecha de apertura: Se traslada para el 07 de
junio del 2018, hora: 10:00 a.m.
Plazo de entrega: El contratista cuenta con 5
meses calendario para realizar los trabajos.
Cláusula 2. Alcance de la contratación:
En el detalle de líneas se elimina el
ítem 00 Trabajo preliminares, se agrega la observación:
Las líneas del alcance que requieran
materiales y mano de obra para adecuar líneas eléctricas, electromecánicas
entre otras necesarias para que todo quede instalado y funcionando, deberán
cargar los costos a la línea que lo requiere; en ningún momento se aceptarán
ofertas con un monto global.
Se agrega la cláusula 5.16 Orden de inicio:
La orden de inicio será girada por la
Proveeduría Institucional una vez que se cuente con el refrendo interno emitido
por el Departamento legal de la UTN.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Florindo Arias Salazar,
Director.—1 vez.—( IN2018245137 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2104
(Aviso)
Adquisición de: jeringas-cateter-regulador
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 07 de
junio del 2018 al ser las 09:00 horas; se les indica que se realizaron modificaciones
al cartel de las cuales podrán retirar en el centro de fotocopiado, situado en
la planta baja de este Hospital.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
86.—Solicitud N° 118190.—( IN2018245077 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Inversiones y Proyectos
Constructivos Provial S. A. Consultores Financieros Cofin S. A.-Desyfin”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00299487-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 20 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.,
los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número 198755-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte,
María Anabelle Cabalceta Aguilar; al sur, Giselle Chaves Hernández, al este,
calle publica con 10 metros de frente, y al oeste, Giselle Chaves Hernández;
con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número
6-1618284-2012, libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble enumerado se
subasta por la base de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones exactos); II)
Finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 198756-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir;
situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, con linderos norte, María Anabelle Cabalceta Aguilar,
al sur, Giselle Chaves Hernández; al este, calle pública con 10 metros de
frente, y al oeste, Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos
cincuenta metros cuadrados, plano catastro número 6-1618282-2012, libre de
anotaciones y gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de
¢12.000.000,00 (doce millones de colones exactos); III) Finca del Partido de
Guanacaste, matrícula de folio real número 198757-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
con linderos norte, Giselle Chaves Hernández, al sur, Servidumbre de paso con
25.07 metros, al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste,
Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cincuenta metros
cuadrados, plano catastro número G-1618280-2012, libre de anotaciones y
gravámenes; el inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.000.000,00
(doce millones de colones exactos); IV) Finca del Partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número 198758-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito primero
Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con
linderos norte, María Anabelle Cabalceta Aguilar, al sur, servidumbre de paso
con 8.00 metros, al este, Guiselle Chaves Hernández, y al oeste, Giselle Chaves
Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados, plano
catastro número G-1619865-2012, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢10.800.000,00 (diez millones ochocientos
mil colones exactos); V) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio
Real número 198759-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Terreno para construir; situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, María
Anabelle Cabalceta Aguilar, al sur, servidumbre de paso con 8.00 metros, al
este, Guiselle Chaves Hernández, y al oeste, Giselle Chaves Hernández; con una
medida de doscientos cuarenta metros cuadrados, plano catastro número G-1619578-2012,
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de ¢10.800.000,00 (diez millones ochocientos mil colones exactos); VI) Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 198761-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada
en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, María Anabelle Cabalceta Hernández, al sur,
servidumbre de paso con 8.00 metros de frente, al este, Guiselle Chaves
Hernández, y al oeste, Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos
cuarenta metros cuadrados, plano catastro número G-1619853-2012, libre de
anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢10.800.000,00 (diez millones ochocientos mil colones exactos); VII) Finca del
partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 194986-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en
el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, Consultores Financieros Cofin S. A., al sur,
servidumbre de paso con un frente de 10 metros 83 centímetros, al este,
Consultores Financieros Cofin S. A., y al oeste, Consultores Financieros Cofin
S. A.; con una medida de trescientos veintisiete metros cuadrados, plano
catastro número G-1917886-2016, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢14.715.000,00 (catorce millones
setecientos quince mil colones exactos). Los inmuebles enumerados se subastan
conjunta o separadamente por la base indica en la descripción de cada finca. De
no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de
la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 4 de julio del año 2018,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de julio del
2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de atta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.—San José, 15 de mayo del 2018.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018245116 ).
Proveeduría General
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
1040-A
|
26010094170
|
Sabrina Hidalgo Taborda
|
866-A
|
104710208
|
Gabriela Zeledón Pinto
|
103-B
|
800740366
|
Wei Hsien Yin
|
559-A
|
202760803
|
Miguel Jara Chacón
|
027-A
|
105650573
|
Ingris Ayala Wolter
|
1057-A
|
184000645909
|
León Djerahian
|
580-A
|
7-0036-0189
|
Jhon Edward Bolaños Weston
|
50-A
|
9-0003-0293
|
María del Carmen
Volio Guardia
|
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2246-1000 ó 2246-1034, sucursal de San Pedro del Banco Nacional
de Costa Rica.
La Uruca, 16 de mayo del 2018.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº
117764.—( IN2018243537 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de
bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
137-22
|
Gabriel García
Altamirano
|
1-0805-0809
|
07-04-2015
|
137-0052
|
Dennis
Chamorro Picado
|
1-0407-0746
|
22-08-2016
|
137-057
|
Damaris
Villalta Soto
|
1-0469-0846
|
27-12-2016
|
137-0085
|
Silvia
Hernández Echeverría
|
1-0721-0733
|
29-05-2017
|
Para mayor información puede
comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924, cajitas de seguridad o
2247-1968, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 16 de mayo de
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117700.—( IN2018243540 ).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula N°
3-101-285893 en calidad de exdeudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero
de Guanacaste S. A. en calidad de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
16 de Mayo del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—
O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117701.—( IN2018243539 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado Universitario en Administración Aduanera a nombre de Jenniffer Arias
Brenes, cédula de identidad número 111360177. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 3403, en el año dos mil catorce. Se solicita
la reposición del título indicado por haber sido triturado el título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dos días del mes de mayo del
2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018242440 ).
De conformidad con los artículos
35 y 37 del código Municipal, la Municipalidad de Moravia informa que a partir
del 28 de mayo del 2018, las sesiones del Concejo Municipal se realizarán en
local alquilado por la Municipalidad de Moravia para tal efecto, el cual se
ubica a 100 m este y 25 m sur del edificio principal de la Municipalidad. En
cuanto al día y la hora de las sesiones tal programación se mantiene
invariable, sea los días lunes a las 7:00 pm y las sesiones extraordinarias
conforme se acuerde por parte del Concejo Municipal.
Moravia, 14 de mayo del
2018.—Roberto Zoch Gutiérrez Alcalde.—1 vez.—( IN2018243942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar
que la señora María Dilia Corrales Hidalgo, de nacionalidad costarricense,
mayor, divorciada, portadora de la cédula N° 203290718, es dueña de la acción
N° 278 correspondiente a La Cueva S. A. cédula Jurídica N° 3-101-014216, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quién interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción N° 278, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes
a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya,
Representante Legal.—( IN2018242589 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Aduanas registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 332 asiento 15294 con fecha de enero del 2011 a nombre de
Kristy Taina Barahona De la O, cédula número: uno uno cuatro ocho dos cero dos
ocho cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018242699
).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El Costa Rica Country Club,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil
cuatrocientos setenta y siete, en la sesión de junta directiva número cero cero
tres-dieciocho-veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, autorizó
al albacéa de la sucesión de Margarita Saénz Herrero para la reposición del
certificado de acciones número cero novecientos ochenta y seis a nombre de
Margarita Saénz Herrero por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge M Ulloa Maduro,
Abogado.—( IN2018242711 ).
ATLANTIS PLAZA TURQUESA NÚMERO
DIECISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de secretario de la sociedad: Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y
cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank,
doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro,
hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista
Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la
respectiva junta directiva reponer el certificado por dos acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una de las acciones de la sociedad Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el
terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta
directiva, al siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del
Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número
tres-cuatro.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—(
IN2018242895 ).
INTERPLAZA SIETE D D D LIMITADA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de Gerente de la sociedad, Interplaza Siete D D D
Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local
número uno y dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
veinte mil ochocientos trece, hace constar que por medio de carta del 13 de
marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc.,
solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer 2 cuotas nominativas
de ¢1,000.00 cada una, de las cuotas de la sociedad Interplaza Siete D D D
Limitada, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición
podrá dirigirse a los Gerentes de sociedad, al siguiente domicilio, San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos.—San José, 15 de
mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Gerente.—( IN2018242896 ).
GANADERA LA PERICA DEL NORTE S.A.
Ganadera La Perica del Norte
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146965, con domicilio social, sita en
La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 125 metros al sur de la Iglesia Católica,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 10,
representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía: Freddy
Hidalgo Murillo E Hijos S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-193507, con
domicilio social, sita en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela frente al
cruce de La Tigra, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la
12, representativo cada uno de un acción común y nominativa de la compañía:
Humbergilfre S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-418195, con domicilio
social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Pastoral,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la
reposición de dichos certificados de acciones que van de la 01 a la 10,
representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía, siendo
que el señor: Freddy Hidalgo Arias, cédula de identidad Nº 1-957-710, realiza
la presente reposición de acciones de cada una de las compañías aquí
relacionadas. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigidas a la oficina del Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, ubicada en
Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Catedral, Edificio Granada,
segundo piso, oficina Nº 6. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con las reposiciones
solicitadas.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario Público.—( IN2018243298 ).
IRUJO
& TRUJILLO S. A.
El suscrito Jeffrey Ríos Córdoba, mayor,
casado, abogado, vecino de Santa Ana, calle 6 y avenida 3, en Condominio Villas
de Cantabria casa Nº 8, cédula Nº 1-965-948, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Irujo & Trujillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390024, siendo
mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de San José,
matrícula folio real Nº SJ-58367-F-000, la cual es parte del Condominio
denominado Condominio Horizontal Residencial Villas de Cantabria, cédula de
persona jurídica Nº 3-109-489096, finca matriz Nº SJ-2474-M-000, y por no
existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro
de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a la publicación.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Abogado.—( IN2018243750
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE
Por haberse extraviado los
libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula
jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos
doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los interesados
en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad en
Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny
Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—( IN2018240241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Corporación La Orquídea
Coor Sociedad Anónima; Arrienda Comercial Visión Holding, Sociedad Anónima; y
Desarrollos Inmobiliarios del Sol Sociedad Anónima; mediante los cuales,
las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Desarrollos
Inmobiliarios Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243245 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Grupo Promotor de
Desarrollos Prodesa Sociedad Anónima; y Agropecuaria Gosa de San Rafael
AGS Sociedad Anónima mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona
con la última sociedad, prevaleciendo Agropecuaria Gosa De San Rafael AGS
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—( IN2018243246).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol
I.L.G. Sociedad; Comercializadora Las Margaritas Comar, Sociedad Anónima
y Empresa Las Magnolias Del Sur Ems, Sociedad Anónima mediante los
cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad,
prevaleciendo Empresa Las Magnolias del Sur EMS Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(
IN2018243247 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aromas Más Altos Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2018004639.—( IN2018243114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gates
F Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018004640.—(
IN2018243115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PHPG
Soluciones Vacacionales Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Rodolfo Cortés Rosabal, Notario.—1 vez.—CE2018004641.—( IN2018243116
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Supremos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018004642.—( IN2018243117
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Levytating
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018004643.—( IN2018243118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20
minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mapa
Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Zuleika Selva González,
Notaria.—1 vez.—CE2018004644.—( IN2018243119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creative
Gang International Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004645.—( IN2018243120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Darlings
Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Jorge Luis Pinel
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018004646.—( IN2018243121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Wima Hidalgo Retana Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018004647.—( IN2018243122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial P Y G Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2018004648.—( IN2018243123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coral
Hills Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018004649.—(
IN2018243124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Willis
Landshares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018004650.——(
IN2018243125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevo
Trébol Irlandés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018004651.—(
IN2018243126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terek
International Investment Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2018004652.—( IN2018243127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pataconeria
BY Maxis Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2018004653.—( IN2018243128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Click Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2018004654.—( IN2018243129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004655.—(
IN2018243130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CED-TO-PAY
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2018.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018004583.—( IN2018243131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004584.—( IN2018243132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fast
Running Imports Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004585.—( IN2018243133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Verde del Norte CCLB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
abril del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—CE2018004586.—(
IN2018243134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Azul del Norte JB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
abril del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—CE2018004587.—(
IN2018243135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Salazar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004588.—(
IN2018243136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCD
Logística Global Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018004656.—( IN2018243137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Logísticos Ugalde Soto Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004657.—(
IN2018243138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018004658.—( IN2018243139
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Muñeca Retana Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018004659.—( IN2018243140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Zennings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004660.—(
IN2018243141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
e Inmobiliaria MJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de
abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004661.—(
IN2018243142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ansaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004662.—(
IN2018243143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jiménez,
Pococí, Limón Trescientos Metros Oeste del Parque Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Victor Julio Cortes Salas, Notario.—1
vez.—CE2018004663.—( IN2018243144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventura
CR Quinientos Seis Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018004664.—( IN2018243145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2018004665.—(
IN2018243146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S.M.
Soldadura y Mantenimiento Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2018004666.—( IN2018243147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Postie
Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018004667.—( IN2018243148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autonomi
Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018004668.—(
IN2018243149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Contra Incendios Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. José Antonio Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004669.—(
IN2018243150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiery
Iron Dragon Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004670.—( IN2018243151 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
HYD Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Franciny Gómez
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018004671.—( IN2018243152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bambus
Vision Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004672.—( IN2018243153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Gattern Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018004673.—(
IN2018243154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera
Astúa Pirie Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Walter
Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004674.—( IN2018243155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004675.—( IN2018243156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altitud
Costa Rica Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004676.—( IN2018243157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valju
Dos Mil Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018004677.—( IN2018243158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eduko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018004678.—(
IN2018243159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zingular
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004679.—( IN2018243160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rojas Del Rio Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018004680.—( IN2018243161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origami
AA&T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril
del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018004681.—(
IN2018243162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Cascadas de Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2018.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004682.—(
IN2018243163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JSRK
Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004683.—( IN2018243164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gellert
Chen CO Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda.
Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2018004684.—( IN2018243165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Majuol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004685.—(
IN2018243166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GRANITETOPSCR
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018004686.—( IN2018243167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twinklers
Talent Education Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2018004687.—( IN2018243168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos
Selsid Int. Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—CE2018004688.—( IN2018243169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00
minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Luca Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018004689.—(
IN2018243170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funeraria
Monte de Sion Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004690.—(
IN2018243171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hyborlat
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018004691.—( IN2018243172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guarumos
y Toucanes Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018004692.—(
IN2018243173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Vista Verde Hospitality Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004693.—( IN2018243174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dieciochodecibeles
Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2018004694.—( IN2018243175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Constructivas Arzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2018004695.—( IN2018243176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vip
Jacó Party Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—CE2018004696.—( IN2018243177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57
minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rayo
de Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril
del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004697.—(
IN2018243178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origen
Design & E-Commerce Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018004698.—(
IN2018243179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones CRBP Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004699.—(
IN2018243180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiner
Get Away Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2018004700.—( IN2018243181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fun
Times Wave Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004701.—(
IN2018243182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Varillal Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018004702.—( IN2018243183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HFSX
Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018004703.—( IN2018243184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30
minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zancudo
Cinco Palmas Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018004704.—( IN2018243185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shift
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril
del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018004705.—(
IN2018243186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rehab
and Science Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004706.—( IN2018243187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suelo
de Uinne Marron Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004707.—( IN2018243188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búlu
Gestor de Conocimiento Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004708.—(
IN2018243189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sogni
D’oro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004709.—(
IN2018243190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equant
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018004710.—( IN2018243191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Complejo
Deportivo Forza Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—CE2018004711.—( IN2018243192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Don Vito Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Wilberth
Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004712.—( IN2018243193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servigus
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2018004713.—( IN2018243194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Kacha Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018004714.—(
IN2018243195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Schafer del Norte Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004715.—( IN2018243196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollo
Limón Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018004716.—( IN2018243197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVS
Piso Veintiuno CRC Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018004717.—( IN2018243198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
45 minutos del 05 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R.E.
Costa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004718.—(
IN2018243199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emafiz
Investments Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004719.—( IN2018243200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 04 de Abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Casa de Shalom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril
del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004720.—(
IN2018243201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asah
Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018004721.—( IN2018243202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 15 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AGP
Affinity Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004722.—( IN2018243203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Dakota Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018004723.—( IN2018243204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 50
minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mah
Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Catalina
Villalobos Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018004724.—( IN2018243205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco
Cero Seis Security Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2018004725.—( IN2018243206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento
Naranja Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004726.—( IN2018243207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dailo
Distributors Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004727.—( IN2018243208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
AB División Transporte Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda.
Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018004728.—( IN2018243209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vidrios
y Aluminios Palmares Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2018004729.—(
IN2018243210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AA&T
Seiscintos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018004730.—( IN2018243211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Díaz
y Segares Software Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2018.—Licda. Lizeth Jimenez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004731.—(
IN2018243212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Comerciales Uceda Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018004732.—( IN2018243213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
30 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gratum
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018004733.—(
IN2018243214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marea
Alta De Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018004734.—( IN2018243215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roof
Technologies and Cía Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004735.—( IN2018243216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credi
Mas Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004736.—( IN2018243217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Forest Gamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004737.—(
IN2018243218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kilim
De Anatolia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018004738.—(
IN2018243219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AMC
Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004739.—( IN2018243220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geisha
& Cía Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004740.—( IN2018243221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart
Chain Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe
Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018004741.—( IN2018243222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Herencia Del Mañana Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004742.—( IN2018243223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E.C.O.
Expeditions R.S.V. Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018004743.—( IN2018243224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bio
Bottega Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2018004744.—( IN2018243225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Cambio al Instante Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018004745.—( IN2018243226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muevelo
CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018004746.—( IN2018243227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10
minutos del 10 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DSS
Activos GF Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Danilo
Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004747.—( IN2018243228 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las 20:00 horas del día
14 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad, Instalaciones Espinoza Díaz
Sociedad Anónima, un capital social de $US1.600,00, totalmente pagados y
cancelados.—Heredia, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Hidalgo
Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243230 ).
Por escritura número 262 del protocolo del notario público José
Pablo Sánchez Vega, otorgada a las 12:00 horas del 10 de mayo de 2018, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la Fundación
Transformación de Tiempos Violentos, cédula de persona jurídica
3-006-721003 donde se modifica la junta administradora de la fundación
nombrando directores, representante ante la municipalidad y representante ante
el Poder Ejecutivo.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018243231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
día 16 de mayo del 2018, la sociedad GHP Fiduciaria Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula del objeto.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243232 ).
Por escritura número dos-cincuenta y nueve, otorgada a las nueve
horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se disolvió sociedad Inversiones
Salguero & Ceballos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco.—San Isidro
de El General, 29 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018243233 ).
Ante mi notaría, por escritura 83 tomo 2, a las 8 horas del 16 de
mayo del 2018, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jaquin S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-624329, la
cual se celebró a las 09 horas del 11 de mayo del 2018. Se acordó el cambio de
toda la junta directiva y modificación de cláusula 9.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las 16 horas del 16 de mayo del 2018.—Licda. Geilin del Carmen
Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018243234 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Comerciales del Momento OPQ S. A., cédula Nº
3-101-403220 celebrada en domicilio social, se acordó disolver la
empresa.—Heredia, 15 de mayo de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018243240 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Grupo Preventiva Latinoamericana S. A., cédula Nº 3-101-469891,
celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 15 de
mayo de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018243241 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad DIA Inmobiliaria S. A., cédula Nº 3-101-244171 celebrada en
domicilio social, se acordó modificar la cláusula del nombre.—Heredia, 15 de
mayo de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018243242 ).
Al ser las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de
julio del año dos mil diecisiete, se realiza aumento de capital social de la
sociedad Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos
cincuenta y uno, por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos
Alexander Elizondo Quesada e Iliana Arguedas Umaña.—San Isidro de Pérez
Zeledón, el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243243 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de plaza Calahonda Seis Sex Sociedad Anónima; Calahonda Nueve Nove Sociedad
Anónima, Calahonda Trece Deci Ter Sociedad Anónima; Calahonda Quince Deci Qui
Sociedad Anónima; Calahonda Diecinueve Deci Nove Sociedad Anónima; Calahonda
Treinta y Siete Triges Seti Sociedad Anónima; Calahonda Treinta y Nueve Triges
Nove Sociedad Anónima; Condominio Los Cáceres Número Dos Sociedad Anónima;
Condominio Los Cáceres Número Dieciséis Sociedad Anónima y Casicala
Sociedad Anónima mediante los cuales, las primeras nueve sociedades se
fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Casicala Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.— ( IN2018243244 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de mayo
del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Cosas Por Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515669. Se
modifica cláusulas relativas a domicilio, objeto social y administración
social. Se elige nuevo secretario de la junta directiva y revoca nombramiento
del agente residente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de mayo
del 2018.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018243253 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 12 de mayo del
2018 Se nombra reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo. Todo ello de
la sociedad Gavril S. A.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018243254 ).
En mi notaría se protocoliza nombramiento de miembro de junta
directiva de Granjil G S Sociedad Anónima, cédula 3-101-313486.—Cartago,
17 de mayo del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018243256 ).
Hoy se ha protocolizado acuerdo
de Senten S. A. Se modifica la cláusula 2 del domicilio y se corrigen
las cédulas del presidente y vicepresidente.—San José, 16 mayo del 2018.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018243257 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y siete-treinta
y ocho, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Boreal S.A. Capital social mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial. Plazo: noventa y nueve
años.—Goicoechea, dieciséis de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018243258 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de abril
del dos mil dieciocho, se otorgó la protocolización de acta de la empresa Higaldo
Inversiones C H B INC Limitada, en la cual se aumenta el capital social de
la empresa.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018243259 ).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de abril
del dos mil dieciocho, se otorgó la escritura de protocolización de acta de la
empresa Business And Advertising On Line S.R.L., en la cual se aumenta
el capital social.—San José, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018243260 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Servicios Abosime S. A., cédula
jurídica N° 3-101-148421, domiciliada en San Sebastián, San José. Se reforma
cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, a las catorce
horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—M.Sc. Ricardo Adolfo
Badilla Martinez, Notario.—1 vez.—( IN2018243264 ).
Por escritura otorgada al ser las trece horas del quince de mayo
del dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Vanart Producciones Marketing Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco doscientos trece, en firme
por unanimidad se acuerda hacer cambio de junta directiva del presidente
específicamente. Es todo en San José, ante el notario Marco Vinicio Figueroa
Monterrosa.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—(
IN2018243265 ).
A las diecisiete horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipo
Médico PZ J y R S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil, por medio de la cual se aumenta el capital, se reforma la
cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra tesorero.—San José,
dieciséis de mayo del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243268 ).
Por escritura trescientos catorce otorgada ante esta notaria se
acuerda modificar la cláusula tercera de la sociedad anónima Balcones
Callampa PMAM D Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y seis. Es
todo.—Cóbano, de Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243276 ).
Por escritura número; sesenta y tres otorgada ante mi notaría, a
las catorce horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Diseños Arquetipos de Universos S. A.; mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio social, capital social, junta
directiva, fiscal y agente residente y otros asuntos administrativos.—San José,
20 de abril del 2018.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—(
IN2018243278 ).
Ante esta notaría, la señora Silvia Hidalgo Zúñiga constituye la Fundación
Enseñándote a Volar Alto, cuya representación legal será
conforme a la ley. Capital. diez mil colones. Plazo: duración perpetua.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018243280 ).
Por escritura número; doscientos treinta otorgada ante mi notaría,
a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Deimos S. A.; mediante la cual se
modifica la cláusula tercera del acta constitutiva y otros asuntos
administrativas.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Figueroa
Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2018243281 ).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete -trece,
otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada El Guanacaste Refugio y Zoocreadero Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, siete de mayo del dos mil dieciocho. Carné: 14434.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018243286 ).
Por medio de escritura pública de las 11:30 horas del 26 de abril
del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-
Ciento Uno- Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018243287 ).
Ante mí notaría se constituyó en escritura pública otorgada a las
nueve horas del cinco de mayo del dos mil dieciocho la empresa Insigth
Clothes Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo
del dos mil dieciocho.—María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243291 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve de las diez horas del
dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se
modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vinotinto
Sports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos treinta y tres mil novecientos veintiocho. Carné 2563.—San José,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018243292 ).
Mediante escritura número 184 del tomo 12° del protocolo del
notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Nacientes Encantadas Limitada.—San Vito Coto Brus, 15 de mayo
del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018243295 ).
Mediante escritura número 182-9 de la notaria Reyna Liz Mairena
Castillo se protocolizó acta número 6, de la sociedad Bayshore Technologies
G Z T Costa Rica Sociedad Anónima en donde se nombra nuevo presidente y se
modifica el domicilio social de dicha sociedad.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018243296 ).
Mediante escritura número 183-9 de la notaria Reyna Liz Mairena
Castillo se protocolizó acta número 34, de la sociedad Embutidos Paris
Sociedad Anónima en donde se nombra nuevo presidente y secretario, así
mismo se otorga poder generalísimo con límite de suma.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018243297 ).
En notaría de María del Rocío Arroyo Chaves, a las 11:00 de hoy,
Norman Roberto Castro Rojas, José Francisco Villalobos Álvarez y Rebeca Cecilia
Vargas Sibaja, como propietarias del cien por ciento de las acciones que
conforman el total del capital social, de la sociedad Casa Kuher S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-430823, mediante escritura pública número 101 solicita
ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.
Carné 6058.—San José, 13 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018243299 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Terra
Education Costa Rica S. R. L. del 4 de setiembre de 2017 mediante escritura
5 del tomo 1 de mi protocolo de las 16:00 horas del 4 de setiembre de 2017 que
modifica la cláusula 2 y 6 del pacto social estableciendo un nuevo domicilio
social y una reforma a la administración que se realizará por medio de dos
Gerentes quienes podrán actuar individualmente dentro de los límites
establecidos.—Guadalupe, 17 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Calvo Así,
Notario.—1 vez.—( IN2018243300 ).
3 101 555821 S. A., modifica
estatutos en cuanto a domicilio y administración, y nombra junta directiva y
fiscal.—Sarapiquí, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Maikol Sebastián
Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018243301 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de I G Consultores Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformaron la cláusulas
relativas al domicilio social y a la representación legal de la
sociedad.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario Público, Carné dieciséis mil novecientos noventa y
cuatro.—1 vez.—( IN2018243303 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que,
mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas, se modificó el
nombramiento de subgerente, realizándose la revocación del nombramiento del
subgerente de la sociedad Reboot Resort LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil
trescientos noventa y tres. Es todo.—Garabito, dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018243309 ).
He protocolizado acta de Home Goods Imports S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cero dos cero uno cero, en la
cual se modifican estatutos.—San José, a las once horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1
vez.—( IN2018243313 ).
Por escrituras otorgadas a las 14:00 horas del 25 de abril del
2018 y 11:00 horas del 16 de mayo del 2018, protocolizo respectivamente, actas
de asambleas de socios de las sociedades Tolteca Investments S. A.
y de Inmobiliaria Pencillus Ltda., mediante las cuales se acuerda
disolver las sociedades.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018243316 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Carpincho
Plaza Samara Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N° 3-101-422790,
donde transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con reformas a
pacto social.—Mercedes de Montes de Oca, 16 de mayo del 2018.—Licda. Deborah
Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2018243317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza World Pet Travel
LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos ochenta y siete mil novecientos quince, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las doce
horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Margarita
Araujo Gallejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018243321 ).
En esta notaría se reformó parte de los miembros de junta
directiva de Varallo Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018243322
).
Por escritura otorgada ante mí notaría, número doscientos cuarenta
y seis, visible al folio 176 frente del tomo noveno de mi protocolo, de las 16
horas del 16 de mayo del 2018, se constituye la sociedad denominada Arroyos
del Naborio S. A., con domicilio en Cartago, Barrio Los
Ángeles. Plazo social: 99 años. Objeto: Arrendamientos de locales comerciales,
apartamentos y casas de habitación, comercio en general. Capital social:
¢1.000.000 totalmente pagados en efectivo. Administración de la sociedad:
presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se
nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 16 de mayo del 2018.—Lic. Jimmy
González González, Notario.—1 vez.—( IN2018243325 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día
catorce de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Cherigo
Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula octava de la
sociedad Lobeyond Barriers Sociedad Anónima.—Heredia, quince de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018243327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
quince minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
nombramiento de junta directiva de la sociedad Comercial Hermanos Garro
Ureña, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve uno cuatro siete
cuatro.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018243328 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del
tomo primero de mi protocolo, a las quince horas del veinticuatro de abril del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre International
Investments Dreams of A Millionaire Dynasty RLDJ Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodolfo Luna
Díaz, secretaria: Lizeth Morales Calderón, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2018243335 ).
La suscrita notaria pública hace constar que en mi notaria al ser
las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se
modificaron las cláusulas segunda y tercera de la sociedad denominada Anadrimau
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria C.17599.—1 vez.—(
IN2018243337 ).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad B Y B Dos Mil Cuarenta Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco tres cinco nueve dos cuatro, del trece de
febrero del dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva.—Licda. Susana
María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 15
de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad H P Máxima S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-29066, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de
mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018243358 ).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Dulce Dress Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-729726. Reforma nombramiento de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del año 2018.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243379 ).
Mediante escritura 90, de las 09:00 horas, del 14 de mayo del
2018, se modifica el domicilio social de la sociedad Aplomb Investments
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363931. Lic. Einar José
Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula Nº 1-0744-0485,
teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2018243382 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas
treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Color de Caramelo MYK Ltda. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018243394
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas
del 11 de mayo del 2018, mediante escritura número 39 del tomo 4 de mi
protocolo, se modifican cláusulas de domicilio, de la administración, se
revocan nombramientos de vicepresidente, secretaria y tesorero, se hace
nombramiento de nueva junta directiva, con excepción de la presidenta; de la
sociedad Oscale C.C.S. Sociedad Anónima, con número de persona jurídica
3-101-262511.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243396 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora
Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se
acuerda reformar las cláusulas décima novena y segunda del pacto constitutivo,
debidamente protocolizada mediante escritura número ocho-seis, otorgada a las
quince horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243451 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 53, de mi tomo
décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno
Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243486 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 52, de mi tomo
décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno
Quinientos Ochenta y Seis Mil Cero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243487 ).
En con-notaría de Alonso Serrano Mena y Rodrigo Serrano Masís, a
las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Geysepama G P M Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y
tesorero.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2018243498 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Clou Campus
S. A., celebrada el 16 de abril del 2018, se reformó cláusula de
administración y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—( IN2018243508 ).
Por escritura número ciento noventa y uno otorgada a las dieciocho
horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil dieciocho, visible al
folio ciento veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza
acta número uno de la sociedad Solutcon J.A.V. S. A., donde se procede a
realizar cambio de junta directiva.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018243515 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día diez de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la administración
de la empresa Going Inc Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018243520 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
día diez de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la representación de la
empresa CenterU Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del año dos
mil dieciocho. Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243522
).
En nuestra notaría, en la escritura número sesenta y uno, del tomo
seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada
a las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, protocolice
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tienda Allan Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
setecientos setenta y seis, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo en cuanto se cambió los miembros de la junta directiva y se
realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente, secretario y
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, diecisiete de
mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018243524 ).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la
sociedad Toberal SRL., cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve.—San José, 16 de
abril de 2018.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018243525 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha
constituido la compañía de Raiz Entertainment S. A., domiciliada
en san José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Pamela Alfaro Ledezma,
presidente.—San José, 30 de abril de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—( IN2018243527 ).
Ante mi notaría, se protocolizó mediante escultura número ciento
setenta y seis, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cuarenta y
uno de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número dos de
la sociedad denominada: Sueños en America Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos
setenta y dos, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad referente al domicilio.—Atenas, quince de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2018243528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad denominada Advance
Imports S. A.—Alajuela, 16 de mayo de 2018.—Lic. Róger Hernández Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2018243529 ).
Ante mi notaría, se protocolizó mediante escultura número ciento
setenta y seis, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cuarenta y
uno de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número dos de
la sociedad denominada: Sueños en America Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos
setenta y dos, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad referente al domicilio.—Atenas, quince de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2018243530 ).
Cambios de estatutos de la compañía Oropopo de Alajuela
Sociedad Anónima, de la administración: la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de
febrero del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018243531 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling
Rutishsauser, a las 12:00 horas del 14 de mayo 2018, se realiza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nakamura J.R.S.
Sociedad Civil, donde se modifican los artículos primero donde se establece
el domicilio social de la citada sociedad, y artículo segundo donde se revocan
los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2018243532
).
Constitución de la compañía Barba Negra Brew Pub Sociedad
Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia, San
Francisco, Residencial Vila San Francisco, casa número ciento treinta y nueve.
Capital: doce millones de colones, representados a su vez por mil doscientas
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: 99
años.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018243533 ).
Ante esta notaría los socios de Desarrollos Panorámicos del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281861, han acordado
modificar del pacto constitutivo la cláusula: sétima: de la administración,
además el suscrito notario protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, mediante la cual se está haciendo nuevo nombramiento
de puestos de junta directiva se comunica a los interesados que de tener alguna
objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría,
comunicándose a los teléfonos 8893-1901 / 8348-0948, o al correo electrónico
decacosa@gmail.com. Es todo.—Cartago, 17 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018243535 ).
Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante el suscrito a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Pazific Invest Asi Costa
Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime
Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2018243541 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Desarrolladora Concreta
Constructora Kelf S.R.L., se acordó modificar su nombre a Desarrolladora
de Proyectos Concreta Constructora S.R.L., modificar su
domicilio y su cláusula de representación. Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018243543).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria
de socios de Consultora Ambiental El Ron Ron Mil Novecientos Sesenta S.
A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero seis seis cuatro ocho,
donde se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio.—San José, 17 de mayo de 2018.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018243544 ).
Mediante la escritura de protocolización número ochenta y dos del
protocolo dos, de la suscrita notaria, otorgada en uvita de osa de Puntarenas
las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Se acuerda
disolver la sociedad Fantasy Impromtu S.R.L., cédula jurídica
3-102-475699.—Uvita, Osa, Puntarenas, del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243545 ).
Mediante la escritura de protocolización número ochenta y tres del
protocolo dos, de la suscrita notaria, otorgada en uvita de osa de Puntarenas,
las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Se
acuerda disolver la sociedad Promised Land of the Tropic S. A., cédula
jurídica 3-101-353586.—Uvita, Osa, Puntarenas, del diecisiete de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243548 ).
Mediante la escritura de protocolización número ochenta y cuatro
del protocolo dos, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Se
acuerda disolver la sociedad El Paraíso de Cristian S. A., cédula jurídica
3-101-675424.—Uvita, Osa, Puntarenas, del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243549 ).
Por escritura número 168-II otorgada a las 08:00 horas del día 15
de mayo del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima: Quinta Hipocampus S. A.,
en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera, se modificó la
cláusula de la administración, se removieron los actuales puestos de junta
directiva y se nombraron dos gerentes generales.—Playas del Coco, 17 de mayo
del año 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243550 ).
Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner,
a las 11:00 horas del 30 de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la sociedad N° 3-102-657391, con mismo número de cédula jurídica,
reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 17 de mayo
del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018243551 ).
Por escritura número 109 otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 17 de mayo del 2018, se modificó la cláusula del domicilio social de
la sociedad Antares Consultores B S. A.—Puntarenas, 17 de mayo del año
2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018243552 ).
Mediante escritura N° 35-147, otorgada en San José, a las 10:00
horas del 12 de mayo de 2018, Elizabeth Sequeira Rodríguez, con cédula de
identidad 1-0379-0678, constituyó Bienes Raíces/Real Estates ESR E.I.R.L.,
con un capital empresarial de ¢10.000, nombrándose la fundadora como gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de
mayo de 2018.—Lic. Adrián Alberto Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018243567
).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Sociedad
Anónima Ronamo¨s del Sur S. A., cédula jurídica número
3-101-616108 acuerdan la disolución de la sociedad. No habiendo activos ni
pasivos se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a
presentar objeciones ante el Registro de Público Sección Mercantil.—San José 14
de mayo del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018243597 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Promotora
Inmobiliaria PROINMSA S. A., modificando cláusulas primera, segunda y
octava de estatutos sociales, cambiando su nombre a Construrbana Desarrollos
S. A., 12:00 horas del 21 de marzo del 2018.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda.
Melania Chin Wo cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018243602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 14 de mayo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Óptima Comercial
de Centroamérica Desarrolladora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-651808, donde se acuerda modificar la cláusulas quinta del pacto
constitutivo aumentando capital social.—Licda. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243617 ).
Mediante escritura 19 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar
estatutos y domicilio social de la sociedad Carabela La Pinta Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101- 434619.—17 de
mayo de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018243621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 14 de mayo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad IMA Operadores
Logísticos M.J.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-588703, donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando
capital social.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018243623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
14 de mayo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Inmobiliario
Visión Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366575, donde se
acuerda modificar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo y se
nombra fiscal.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018243630 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pescafrito
S. A. Se reforman cláusulas segunda y quinta de los Estatutos, referentes
al domicilio y naturaleza de las acciones.—Turrialba, dieciséis de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018243635 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Gosen J.C. Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos, celebrada en su
domicilio social en San José Los Guido Sector uno casa número setenta y seis-A
a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, se acordó
disolver la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243642 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos
mil dieciocho, se protocolizaron acta de trasformación de las sociedad Inmobiliaria
Caroflory Sociedad de Responsabilidad Limitada en Inmobiliaria Caroflory
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y dos
mil ochocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243643 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica cláusula del pacto constitutivo de Propieades Trafalgar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
tres mil treinta y siete.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243656 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica cláusula del pacto constitutivo de Edificio Pedralbes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243657 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica cláusula del pacto constitutivo de El Duomo Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
siete mil quinientos nueve.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243658 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de mayo del
dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica
cláusula del pacto constitutivo de Los Nibelungos Azules Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ochenta y
cuatro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243659 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica cláusula del pacto constitutivo de Corporación
Espacosta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil ciento diez.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243660 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica cláusula del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Finbrunca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil ochocientos treinta y seis.—San José, diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, notario.—1
vez.—( IN2018243661 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de mayo
del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se
modifica cláusula del pacto constitutivo de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil quinientos
treinta y cinco.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018243662 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 17 de mayo
del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad A & O Soluciones
Integradas de Calidad Álvarez Ocampo Sociedad Anónima, se reforma la
administración y nombra secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018243663 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad Lemonee Fresh Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis
mil novecientos treinta y seis, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018243665 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Piedras y Conchas del Mar Sociedad Anónima
según la cual se nombra nuevo fiscal y se reforma la cláusula del capital
social.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—( IN2018243666 ).
Por escritura número doscientos del tomo sexto del protocolo del
notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de
la sociedad Import Export Fasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve cero ocho nueve dos, en la que se acordó aceptar las
renuncias presentadas por el Tesorero y Agente Residente, quienes manifiestan
que no se les adeuda suma alguna y se les agradece por su gestión. En vista de
la renuncia presentada se nombra en el cargo de tesorero a Luz Ángela Sánchez
LLoreda, mayor, divorciada, identificada con la cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero cero cero nueve nueve cero uno
seis, vecina de San Isidro de Heredia, trescientos sur, veinticinco oeste de la
iglesia católica, maestra de preescolar. Modificar el documento de
identificación de los personeros de la presente sociedad los señores Rodrigo
Alfonso Falla Cepeda que anteriormente se identificaba con el pasaporte número
uno seis cinco nueve nuevo ocho seis ocho, y actualmente se identifica con la
cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete
siete cinco tres cero dos, y la señora Liliana Sánchez Lloreda, quien
anteriormente se identificaba con pasaporte de su país número tres uno ocho
tres cinco seis dos dos, y quien actualmente se identifica con la cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete siete cinco
cuatro cero nueve. Modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo para
que en adelante se lea así: “Segunda: El domicilio social de la sociedad será:
San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar, del edificio Prisma Dental cien metros al
norte y veinticinco al este, casa número ciento setenta y cinco”. Modificar la
cláusula Séptima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así:
“Séptima: Los negocios serán administrados por una junta directiva conformada
por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo
el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento
ochenta y nueve del código de comercio. Corresponde la representación judicial
y extrajudicial al: presidente y secretaria de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de
otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018243669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 09
de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Gaia Studio S. R. L. cédula jurídica número 3-102-678152, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 09 de
mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018243671
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 10
de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Costa Cóbano del Silencio S. A., cédula jurídica número 3-101-281891,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018243675
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 15
de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Camino de Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-431172,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15
de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018243676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 10
de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Varadero Marina S. A., cédula jurídica número 3-101-229293, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de mayo
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018243678 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 04 de
mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Costa
Rica Freediving and Yoga S. R. L.,” cédula jurídica número 3-102-678151,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018243684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del
2 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Tirreno Vavi Ltda.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018243689 ).
Por escritura número 98 otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 15 de mayo del 2018, se modificó el pacto social de Oberon
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098371, domiciliada en San
José.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2018243694 ).
Por escritura otorgada por el notario, Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, a las 14:30 horas del 10 de abril del dos mil dieciocho, se procede
a realizar el cambio en el pacto constitutivo clausula sétima y un nuevo
nombramiento de la sociedad Interquin de Grecia Sociedad Anónima. Firmo
en la ciudad de Grecia, el día del 18 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243696 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Agencia de Viajes
Angels Travels S. A, mediante la cual en forma unánime por medio de la
totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente
sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no
existen bienes a liquidar.—San José, 15 de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018243721 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas
del 13 de marzo del 2017, se reformo la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Inversiones Worthiz Limitada, modificándose las clausula p la
cláusula de representación legal y se nombre nuevo gerente.—San José, 18 de
mayo del 2018.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018243729 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Acuífero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil trescientos cuatro, mediante la cual se acuerda
por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José,
ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las ocho horas con cuarenta y
nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018243730 ).
Que por escritura número 293-5, otorgada a las 11:00 horas del 17
de mayo de 2018, ante mi notaría, se protocoliza acta número 11 de asamblea
general de socios extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora
Alcava del Sur ACV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360077,
en la cual se nombra nuevo secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
17 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018243733 ).
Que por escritura número 294-5, otorgada a las 13:00 horas del 17
de mayo de 2018, ante mi notaría se protocoliza acta número 1 de asamblea
general de socios extraordinaria de la sociedad denominada Asesad del
General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427375, en la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 17 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018243736 ).
La sociedad Alvarado y Céspedes Sociedad Anónima con cedula
jurídica 3-101-067307, comunica que en asamblea general extraordinaria de
accionistas N° 24, efectuada a las 09 horas 10 minutos del 20 de abril de 2018,
Acuerdan disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes
muebles ni inmuebles, ni activos , ni deudas, ni operaciones de ninguna
naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018243738 ).
El suscrito notario da fe que a las dieciséis horas del diecisiete
de mayo del dos mil dieciocho, se consignó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Chinese PJJLC Dos Mil Diecisiete S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos
ocho, en la que se reformar la cláusula de la administración de la
compañía.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243743 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Tecni-Repuestos
MO-CA Sociedad Anónima, Presidente y Tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de abril del año
dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243755 ).
El suscrito notario Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acta N° 1, asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Legado J y J SRL, cédula
número 3-102-718417, escritura número 81-4 de esta notaría, se ceden 5 cuotas
de las 10 que conforman el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, 15 de mayo
del 2018.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243759
).
Roy González Guzmán, notario con
oficina en Alajuela, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho, mediante escritura trece se protocolizó acuerdos de asamblea
general, mediante los cuales se nombra nuevo fiscal de la sociedad La
Leridana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero ocho mil seiscientos
setenta y tres.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roy
González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018243761 ).
Mediante escritura N° 35-129,
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Fotográficos
PSL Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los
estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 17 de mayo de
2018.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243763 ).
Por escritura otorgada a las
once horas día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría
protocolicé acta de la sociedad denominada Poznan Sociedad Anónima,
donde crea la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018243766 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refugio
de Vida Silvestre Tinti S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta y uno, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de mayo del
2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018243773 ).
Mediante escritura número
setenta y uno de las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho, visible
al folio treinta y cinco vuelto del tomo quinto del protocolo del notario
Franklin Fernández Torrentes, se procede a la disolución de la sociedad anónima
denominada Grupo J y R Meridiano del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(
IN2018243793 ).
Por escritura otorgada ante el licenciado Juan
Carlos Mora Carrera, se nombra nueva Junta directiva de la sociedad de esta
plaza denominada Importadora Ronogabi S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento cinco. Es todo.—San José,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018243800 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
noventa y seis-diez, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las
compañías: I) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos
Tres, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos tres, celebrada San José,
cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal, a
las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho; y II) Furleast
Holdings Limited, sociedad constituida y existente de conformidad con las
leyes de Guernsey, inscrita en el Registro de Compañías número: tres uno seis
cuatro seis, e inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la
República Costa Rica bajo el número de cédula persona jurídica número tres-cero
doce-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiuno, celebrada en la
ciudad de Santo Domingo de la República Dominicana, el diecinueve de marzo del
dos mil dieciocho. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Tres Sociedad Anónima. Es
todo, en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las
Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs
Estudio Legal.—Diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243802 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a
supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera
del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2018-5-B
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.
Carlos Luis Jiménez Fuentes
Ruta Nº 355
No se cuenta con medio para recibir
notificaciones
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria Nº 27-2017
celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
• Que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley Nº 3503 (concordado con la resolución Nº 1506 de 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
• Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
Nº 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
• De conformidad con la Certificación
DACP-2017-1469, para la operación de la ruta Nº 355 descrita como
Turrialba-Pacayitas y viceversa, se encuentra autorizada la unidad CB-799 cuyo
modelo es 1976, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor: Carlos Luis Jiménez
Fuentes y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley Nº 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación
del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 355 descrita como
Turrialba-Pacayitas y viceversa, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos.
Notifíquese de forma personal o en el
domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir
notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. Nº 2018132.—Solicitud Nº 2018-0840.—(
IN2018236901 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
116-17-02-TAA.—Resolución N° 1531-17-TAA.—Denunciado: Alejandro Salazar Porras
e Instituto Nacional de Vivienda.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las siete horas con un minuto del día siete de
diciembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 02 de junio de
2017 se presenta Oficio N° PC-ARS-MO-RS-0073-2017 suscrito por la Dra.
Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de
Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos
Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, mediante el cual remiten
denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar, por
supuesta disposición de residuos sin contar con los Permisos Sanitarios de
Funcionamiento para el desarrollo de la actividad por parte del Ministerio de
Salud, en una finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. (Visible a folios 01 a 54 del expediente
administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo N° 116-17-02-TAA.
III.—Que visible a folios 55 a 105 del
expediente administrativo consta Oficio ALCM-407-2017 presentado en fecha 14 de
junio de 2017 y suscrito por el Sr. Luis Alberto Villalobos Artavia, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual
remite denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar
Porras, por acumulación de residuos en zona de protección.
IV.—Que visible a folios 106 a 107 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1099-17-TAA de las siete horas
con tres minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete mediante
la cual este Tribunal resuelve: “...Primero: Que este Tribunal considera
pertinente solicitar a la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición
de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud
y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la
Salud, en su condición de denunciantes, que indiquen a los efectos de poder
individualizar al denunciado Sr. Alejandro Salazar Porras, indique el
número de cédula del mismo. Segundo: Que este Tribunal considera pertinente
solicitar al Sr. Luis Alverto Villalobos Arta via, en su condición de Alcalde
de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quien ocupe su cargo, que: 1) Indique
los datos registrales de la Finca Ubicada en Linda Vista de Miramar, 100 metros
sur y 75 metros oeste, de la Escuela Lipnda Vista, en Montes de Oro de
Puntarenas y 2) Indique si el Sr. Alejandro Salazar Porras, cuenta con
patente municipal para realizar la actividad de denunciada en el Considerando
Primero de la presente resolución...”
V.—Que visible a folios 110 a 112 del
expediente administrativo consta Oficio ALCM-543-2017, suscrito por el Sr. Luis
Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro,
mediante el cual remite Certificación de la Finca Matrícula 43029 y Oficio DIM/
N° 102-2017, suscrito por la Arq. Andrea Bolaños Calderón Jefe del Departamento
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de
identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N°
43029 de la Provincia de Puntarenas y en contra del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en
su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de
Puntarenas (de conformidad a informe visible a folios 112 del expediente
administrativo); conforme consta en denuncia interpuesta por la Dra. Viviana
Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Montes de Oro del Ministerio de Salud (visible a folios 01 a 54 del expediente
administrativo y denuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Villabos
Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro (visible a folios 55
a 105 del expediente administrativo)
2º—Que se imputa formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición
de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia
Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de
la Provincia de Puntarenas por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicada de la Escuela de
Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas:
Actividad Chatarrera manteniendo
residuos a cielo abierto, actividad que puede generar una posible contaminación
del suelo, aire y cuerpos de agua cercanos al sitio, por la inadecuada
disposición de residuos sólidos, sin poseer permiso sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud, sin contar con patente para la actividad por parte de
la Municipalidad y sin contar con viabilidad ambiental para la actividad.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1,2, 17,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 61, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110
de la Ley de la Biodiversidad; Art. 1, 2, 3, 5, 6, 31, 32, 45 y 48, Ley para la
Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
3º—Que se intima formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622 y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero
Díaz, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la
valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal así mismo, se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de setiembre de 2018.
7º—Se cita:
En calidad de denunciado:
Al Sr. Alejandro Salazar
Porras, cédula de identidad No. 5-168-622, en su condición de poseedor
Al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su
condición de propietaria registral
En calidad de denunciante:
La Dra. Viviana Philips
Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes
de Oro del Ministerio de Salud.
El Sr. Luis Alberto Villabos
Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro
En calidad de Testigo:
La MSc. Jessenia Villalobos
Calderón, de la Oficina de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de
Montes de Oro del Ministerio de Salud.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran
presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica así mismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera.
11.—Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automáticamente en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
3400035298.—Solicitud N° 009-2018.—( IN2018242442 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 446-17-TAA.—Denunciados: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Lugar de los hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de
entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril de 2017, a
las 8:00 horas. Que una vez analizado el presente expediente administrativo,
tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación
de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición
de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado
por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del
expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no
causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo
41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N°
012-2018.—( IN2018242444 ).
Expediente Nº 204-13-03-TAA.—Resolución
Nº 232-17-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a
las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número
OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por el señor Chenny Ramírez
Romanini, cédula de identidad número 1-550-050, en su condición de funcionario
de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folio 01 del expediente
administrativo se interpone formal denuncia de carácter ambiental por supuesta
afectación al área de protección de Quebrada Damiana, inmueble ubicado en
Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440
metros al sur y 120 metros al este. Se adjunta al oficio informe de gira número
OSJ-502-2013 de fecha 14 de junio del 2013 signado por los señores Chenny
Ramírez Romanini y Freddy Calderón Jiménez visible a folio 4 del expediente.
También se adjunta a folios 6 y 7 fotos del sitio denunciado. Finalmente se
adjunta a la denuncia oficio número DU-UGA-147-13 de fecha 29 de abril del
2013, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de
funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental. Lo anterior consta de folio 1 al
9 del expediente de marras.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el
número de expediente 204-13-03-TAA.
III.—Que mediante resolución número
877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de setiembre
del año dos mil trece, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: Este Tribunal considera de
importancia para determinar la verdad real de los hechos denunciados, solicitar
al Msc. Jorge Bonilla Cervantes, en su condición de Director de Aguas del MINAE
o quien ocupe su cargo, que realice inspección en el lugar de los hechos
denunciados, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la
entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, finca folio real
número 317918, plano catastrado SJ-0421972-81 y remita un informe a este
Despacho el cual incluya la siguiente información más toda aquella que sea
relevante para el caso de marras: 1. certificar la naturaleza y características
del cuerpo de aguas, 2. indicar si existe o no algún daño al recurso
hídrico, en caso afirmativo señalar
cuáles serían las medidas de mitigación necesarias. Segundo: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos,
se hace necesario solicitarle a la señora Maureen Fallas Fallas, en su
condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados o a quien ocupe su
puesto para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho
incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el
caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién
es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en
la propiedad folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Tercero: Con el fin de establecer la
verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en
su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
o quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la valoración económica del daño ambiental producto de la
afectación del área de protección Quebrada Damiana, así como cualquier otra
afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio y remitirla a
este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio número OSJ-551 de fecha
25 de junio del 2013 suscrito por señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de
identidad número 1-550-050 en su condición de funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.(…)”. Lo anterior consta de folios 10 al 17 del
expediente de marras.
IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece se recibe en esta Judicatura el oficio número DU-UGA-399-13
suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de
la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el
cual indica que la propiedad denunciada corresponde a la matrícula folio real
número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81 y que se encuentra
registrada a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Adjunta copia de informe
registral y de plano. Lo anterior consta de folio 18 al 20 del expediente de
marras.
V.—Que el día diecinueve de diciembre del año
dos mil trece, se recibe en esta Judicatura el oficio número DA-1408-2013, suscrito
por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Subdirector de la
Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual solicita se envíe copia del plano
catastrado. Lo anterior consta a folio 21 del expediente de marras.
VI.—Que el día veintidós de enero del año dos
mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio número OSJ-045-14 suscrito
por la Ing. Liodumila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la
Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante
el cual remite la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un
monto de ¢855.530 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones
exactos). Lo anterior se encuentra visible de folio 22 al 25 del expediente de
marras.
VII.—Que mediante resolución número
1144-14-TAA de las once horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre
del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)ÚNICO: Que visto el oficio Nº
DA-1408-2013 (folio 21) suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su
condición de Sub Director de la Dirección de Aguas, mediante el cual manifiesta
lo siguiente: “(…)En atención a su resolución Nº 877-13-TAA me permito informarles que por este año es
imposible materialmente realizar la inspección solicitada en la resolución
supra, por lo que se le está remitiendo dicha resolución al Departamento de
Administración de los Recursos Hídricos (DARH) para que programe la misma en el
2014. Por lo que la DARH les estará informando la fecha para coordinar la
inspección.(…)”.Por lo anterior, y en virtud de que no consta dentro del
expediente de marras, la información solicitada, este Tribunal acuerda ordenar por segunda ocasión al Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas, o a quien
ocupe su cargo, que proceda a realizar la inspección solicitada en primera
ocasión mediante Resolución Nº 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Se le recuerda que la
dirección del aparente lugar de los hechos es la siguiente: Desamparados, San
Miguel, Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120
metros al este, inmueble folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Lo
anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día
hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”. Lo anterior
consta de folios 26 al 28 del expediente de marras.
VIII.—Que el día diecisiete de marzo del año
dos mil quince se recibe en esta Judicatura el oficio número AT-0786-2015,
suscrito por el Ing. Jesús Monge, en su condición de funcionario de la
Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica la condición y
naturaleza del cuerpo de agua ubicado en el sitio como una quebrada de cauce
permanente, conocida como Quebrada Damiana. Lo anterior se encuentra visible a
folios 29 y 30 del expediente de marras.
IX.—Que consta a folio 31 del expediente
administrativo informe registral de la propiedad matrícula folio real número
317918, el cual se encuentra registrado a nombre del señor Juan Carlos Mora
Zúñiga.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, en virtud de la denuncia incoada por el
señor Chenny Ramirez Romanini, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este
Tribunal número 204-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17,
48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.
2º—Que se imputa formalmente al señor JUAN
CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber
impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas,
contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura
y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo
y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la
Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en
el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número
SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde,
Desamparados, San José.
ü La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530
(Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según
consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de
marras.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que
las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
Al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número
1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor CHENNY RAMIREZ ROMANINI, funcionario de la
Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. LIOUDMILA MALOMUZH MALOMUZH,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor GERARDO
VÍQUEZ ESQUIVEL, funcionario de la Municipalidad de Desamparados.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto
del año 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de
defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
12.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 015-2018.—(
IN2018242447 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 53-18-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las siete
horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante la Resolución N° 1556-17-TM
de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil
diecisiete (visible a folios 490 a 491 del expediente administrativo) se
resuelve: “...dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la
Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública... se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de
febrero de 2018...”. Además visto el escrito presentado por la Sra.
Elizabeth Mayela Martínez porras (Visible a folios 511 a 512 del expediente
administrativo) el cual alega que se ha incumplido con lo establecido en el
artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones
realizadas por la denunciada y resuelve dirimir la resolución de lo alegado por
la denunciante con posterioridad a la notificación a todas las partes de la
notificación de la imputación de cargos. Tomando en consideración que no consta
en el expediente administrativo constancia de notificación de la Resolución N°
1556-17-TM, al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de
denunciado, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal
considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución
N° 1556-17-TAA de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de
diciembre de dos mil diecisiete.
2º—Que mediante la presente resolución se
pone en conocimiento de las partes del Oficio AL-OF-0269-2015 presentado en
fecha 01 de abril del 2015, suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes Presidente de
la Comisión Nacional de Emergencia, visible a folios 507 a 509 del expediente
administrativo.
3º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 17 de octubre del 2018,
manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N°
1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras portador
de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en
su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de
propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N°
SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de Desamparados,
representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas Morales,
funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía.
A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 014-2018.—(
IN2018242450 ).
Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N°
1215-16-TAA. Denunciado: Alberto Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Administrativo.—San José a las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que el fecha 23 de setiembre del año 2008 la
Ing. Nazareth Rojas Morales, en su condición de funcionaria en aquel entonces
del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, traslada denuncia de carácter ambiental, mediante el oficio
IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, presentada ante la oficina
Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
mediante oficio SRC-OSJ-027 que fue interpuesto por el Departamento de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados contra el señor Jorge
Martínez Alvarado, por las supuestas obras de entubado de un tramo de la
Quebrada Méndez. (Visible a folio 01 a 03 del expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 362-08-02-TAA.
III.—Que mediante resolución N° 551-09-TAA de las diez horas con cinco
minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal acordó:
“(...) Único: que de conformidad con las disposiciones que establece el
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal acuerda prevenir al
Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición personal y de Jefe del
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
o a quien ocupe su puesto, a fin de que proceda a indicar la dirección exacta
del lugar de los hechos que originan la presente denuncia, requisito que
resulta determinante para instaurar formal procedimiento ordinario
administrativo, en el caso que nos ocupa. (Visible a folios 4 a 5 del
expediente administrativo).
IV.—Que visible a folio 7 del expediente administrativo ingresa, vía
fax, oficio IMN-DA-1913-09, suscrito por el Lic. Álvaro Porras Vega en su
condición de Sub Jefe del Departamento de Aguas, de fecha 27 de junio del año
2009, mediante el cual remite la dirección exacta de donde suceden los hechos.
V.—Que mediante resolución Nº 1122-09-TAA de las doce horas veinte
minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, este Despacho le solicita
a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante Resolución Nº
551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año
dos mil nueve. (Visible a folio 8 del expediente administrativo).
VI.—Que en fecha 07 de diciembre del año 2009 ingresa oficio Nº
Of-SJ-829-2009, suscrito por la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición
de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicita
prórroga para responder lo establecido en la Resolución Nº 1122-09-01. (Visible
a folio 10 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución Nº 797-10-TAA de las quince horas treinta
minutos del día once de junio del año dos mil diez, este Despacho solicita por
segunda ocasión a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa
de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante la
Resolución Nº 1122-09-TAA, de las doce horas veinte minutos del diez de
setiembre del año dos mil nueve. (Visible a folio 11 del expediente
administrativo).
VIII.—Que en fecha 17 de setiembre del año 2010 ingresa oficio Nº
CA-e-323-09-2010, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados, en el cual le informa a este Despacho lo solicitado mediante la
resolución Nº 797-10-TAA, de las quince horas treinta minutos del día once de
junio del año dos mil diez, e informa de la acciones tomadas por el Municipio
con respecto al entubado de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 13 a 15 del
expediente administrativo).
IX.—Que en fecha 08 de noviembre del año 2012 ingresa oficio Nº
DU-UGA-307-12, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la
Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad
de Desamparados, mediante el cual solicitan información sobre la denuncia
planteada en el expediente 362-08-02-TAA. (Visible a folio 16 del expediente
administrativo).
X.—Que mediante resolución Nº 027-13-TAA- de las diez horas con treinta
minutos del día quince de enero del año dos mil trece, este Despacho resuelve
poner en conocimiento del señor Jorge Martínez Alvarado, los extremos de la
denuncia; solicitar al Ing. Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director
de la Dirección de Agua, que de conformidad con el oficio IMN-DA-3162-2008 del
día 17 de setiembre del 2008, suscrito por la Ing. Nazaret Rojas Morales, y de
conformidad con sus competencias proceda a realizar la correspondiente
valoración económica del daño ambiental. Igualmente se le solicita a la Licda.
Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, proceder a
remitir copia certificada del Estudio Registral de la propiedad denunciada; así
también al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de
San José del ACCVC del SINAC, de conformidad con sus competencias, proceda a
realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental y al Ing.
Uriel Juárez, en su condición de Secretario General de SETENA que certifique si
en la institución a su cargo consta viabilidad ambiental o solicitud en trámite
para la construcción de obras en el cauce de la Quebrada Méndez (Visible a
folios 17 a 19 del expediente administrativo).
XI.—Que en fecha 11 de marzo del año 2013 ingresa oficio Nº
DU-UGA-079-13, suscrito por la Licda. Maureen Fallas, en su condición de
Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel
de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante
el cual se aporta la información solicitada mediante la resolución 027-13-TAA
(Visible a folios 31 a 38 del expediente administrativo). Entre la
documentación aportada se encuentra: copia del Oficio DU-UCAT-027-2013, copias
de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-000, copias de certificaciones
de la Finca Matrícula 578388-001, copia de Plano 1-1090084-2006 y certificación
de Registro Nacional de bienes inmuebles inscritos a nombre de Alberto Gerardo
Martínez Porras.
XII.—Que el día dieciséis de marzo del año dos mil trece se recibe
oficio OSJ-253-13, suscrito por el señor Óscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina de San José, en el cual indica: “...Me
permito adjuntarle copia del oficio OSJ-241-13, de la inspección realizada por
parte de los funcionarios de esta oficina, en respuesta a lo solicitado en la
Resolución Nº 027-13-TAA… relacionado con la denuncia contra Jorge Martínez
Alvarado…” (Visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo) El informe
de Gira Nº OSJ-241-13 expresa: “…Con relación a la Resolución Nº 027-13-TAA…
contra el señor Jorge Martínez Alvarado, donde nos solicitan una inspección…me
permito infórmale, que en el mes de enero del año 2013, el Tribunal Ambiental
Administrativo remitió a esta Oficina Resolución No 1004-12-TAA del expediente
Nº 242-12-02-TAA, contra la señora Marielos Rodríguez Quesada… se realizó una
inspección…generándose informe Nº OSJ-093-12…Analizando la información de ambos
casos, se determinó que los hechos denunciados e investigados son los mismos, y
se trata del entubamiento de la quebrada Méndez y las construcciones en el área
de protección y en el cauce de dominio público (encima del trayecto entubado)
de la quebrada Méndez…” (Visible a folio 38 a 42 del expediente
administrativo).
XIII.—Que visible a folio 48 del expediente administrativo consta Oficio
AT-1502-2013 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, y presentado en fecha 19 de marzo
de 2013, mediante la cual informan que lo solicitado mediante Resolución Nº
027-13-TAA en el expediente 362-08-02-TAA, también fue solicitado en el
expediente 242-12-02TAA mediante Resolución Nº 1004-12-TAA. Además indica que
se adjunta copia de los Oficios AT-0539-2013 y AT-0546-2013. El oficio AT-0539-2013,
suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega,
ambos de la Dirección de Aguas aporta lo solicitado en la resolución
1004-12-TAA y el Oficio AT-0546-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos
Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas remite
valoración económica del daño al recurso hídrico.
XIV.—Que en fecha 20 de noviembre 2013 se recibe nota suscrita por el
señor William Mora Gamboa y la señora Carmen Lidia Castillo Mejía, mediante el
cual solicitan copias certificadas del expediente Nº 362-08-02-TAA, e
información de lo resuelto por este Despacho. (Visible a folio 49 del
expediente administrativo).
XV.—Que visible a folios 50 a 58 del expediente administrativo consta
Oficio UGA-156-06-2012, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Desamparados, mediante el cual remite denuncia por afectación de Zona de
Protección de la Quebrada Méndez, en San Rafael Arriba de Desamparados, en la
finca Nº 1-476-756-000, cuya propiedad pertenece a la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, con cédula Nº 6-201-0335
XVI.—Que visible a folio 59 a 60 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 1004-12-TAA, de las ocho horas con veinticuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil doce, donde este Tribunal resuelve: “…Primero:
este Despacho solicita al Ing. José Miguel Zeledón en su condición de Director
de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, que ordene una
inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados…
finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias,
si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos…
Segundo: …este Despacho, solicita a la Ing. Alba Iris Ramírez Sandí, en su
condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o
a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que
indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños
ambientales negativos significativos…”
XVII.—Que visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo consta
Oficio AT-0546-2013, presentado en fecha 6 de febrero de 2013 y suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la
Dirección de Agua, mediante el cual remiten valoración económica del daño al
recurso hídrico.
XVIII.— Que visible a folios 69 a 70 administrativo consta Oficio
AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas mediante el cual aportan lo
solicitado en la resolución 1004-12-TAA.
XIX.—Que visible a folios 71 a 76 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-067-13, presentado en fecha 25 de febrero de 2013 y suscrito por el
Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José,
mediante el cual remite copia del informe oficio OSJ-093-13 de la inspección
realizada por parte de los funcionarios de la Oficina Reserva Biosfera en el
marco del expediente Nº 242-12-02-TAA.
XX.—Que visible a folios 77 a 78 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-243-13, presentado en fecha 18 de marzo de 2013 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
mediante el cual se remite Oficio OSJ-141-13.
XXI.—Que visible a folio 79 a 81 del expediente administrativo consta
cédula de Notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental
administrativo, mediante la cual se notifica la resolución de las dieciséis
horas con veinte minutos del día treinta y uno de Enero de 2014 de la Sala Constitucional.
XXII.—Que visible a folio 82 a 88 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 109-14-TAA de las diez horas con diez minutos del día cinco de
febrero del año dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero:
Que analizados ambos expedientes, respectivamente, por denuncias de carácter
ambiental, la primera (Expediente N° 362-08-02-TAA) presentada por el señor
Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, contra Jorge Martínez Alvarado, por supuestas
construcciones y entubado de la Quebrada Méndez sin contar con los debidos
permisos tanto de la Municipalidad como de la Dirección de Aguas del Minae, y
la segunda denuncia /Expediente N° 242-12-02-TAA) interpuesta por la
Municipalidad de Desamparados, por supuesto movimiento de tierra que se da,
entubado de la Quebrada Méndez, así como construcción de un camino de acceso a
la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada, primeramente,
me permito indicarle que ambos expediente contemplan el mismo caso, y analizada
la información y las direcciones anotadas anteriormente y se llega a la
conclusión de que se trata del mismo caso, por cuanto se tiene por demostrado,
con fundamento en la información y documentos que corren en ambos expedientes,
la existencia de conexión entre ambas causas e identidad de la parte
denunciada. Segundo: que por medio de la presente resolución corresponde
declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la
denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición
de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección
del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Tercero: que el proceso
ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como
propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas… Cuarto: … se imputa formalmente al señor
Gerardo Martínez Porras… en su condición de propietario registral del inmueble…
y a la señora Marielos Rodríguez Quesada… Afectación al Recurso Hídrico por haber
realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes...”
XXIII.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta
Oficio Nº 114-14-TAA del 7 de febrero de 2014, dirigido al Ingeniero Óscar
Zúñiga Guzmán, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, de la
Oficina Subregional de San José, mediante el cual se solicita proceder a
notificar a los denunciados de la Resolución Nº 109-14-TAA.
XXIV.—Que visible a folio 101 a 106 del expediente administrativo consta
Oficio Nº 108-14-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional,
presentada en fecha 6 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. José Luis Vargas
Mejía, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo.
XXV.—Que visible a folio 107 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVI.—Que visible a folio 108 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVII.—Que visible a folio 109 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVIII.—Que visible a folios 110 a 113 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-180-2014, presentado en fecha 4 de marzo de 2014 y suscrito
por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
del SINAC, mediante el cual remite notificación realizada de la Resolución Nº
109-14-TAA.
XXIX.—Que visible a folios 114 a 118 del expediente administrativo
consta notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, de la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del
veintiuno de Febrero de 2014, dictada por la Sala Constitucional.
XXX.—Que visible a folio Nº 119 a 120 del expediente administrativo
consta Resolución Nº 259-14-TAA de las diez horas tres minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil catorce mediante la cual se resuelve: “…suspender
la audiencia programada con el fin de no ocasionar indefensión a las partes
denunciadas…”
XXXI.—Que mediante oficio OSJ-281-14 de fecha 02 de abril del 2014, la
Ing Lioudmila Malomuzh Malomuzh y el señor Óscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la
Oficina de San José, aportan valoración económica del daño ambiental solicitada
mediante resolución número 027-13-TAA de las 10 horas 30 minutos del 15 de
enero del 2013. (Visible a folio 134 a 137 del expediente administrativo.
XXXII.—Que mediante oficio AT-1443-2014 de fecha 08 de abril del 2014,
presentada en fecha 29 de abril de 2014, el señor Lic. Álvaro Porras Vega, de
la Dirección de Agua, consulta si algún funcionario de la Dirección debe
presentarse a la audiencia establecida mediante resolución Nº 259-14-TAA.
XXXIII.—Que visible a folios 140 a 141 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-368-2014, suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, donde solicita la
suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014.
XXXIV.—Que visible a folios 140 a 152 del expediente administrativo
consta Resolución 382-14-TAA, de las once horas catorce minutos del veintiséis
de mayo de 2014 mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Segundo:…De esta
forma, y de una amplia revisión del expediente considera este Tribunal que
efectivamente amparados en los principios que regulan la prueba debe valorarse
toda la que se encuentra en su conjunto, para un mejor resolver del asunto. Por
ello se acuerda anular parcialmente la resolución número 109-14-TAA de las 10
horas 10 minutos del 05 de febrero del 2014, solamente en cuanto a la
imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y
pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme
lo ya resuelto. Tercero: que por medio de la presente resolución corresponde
declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con
motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en
su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria
de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...Quinto: que en
este acto se imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras portador de la
cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario
registral del inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en
San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Marielos Rodríguez Quesada,
portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335 por los siguientes presuntos
hechos cometidos en las propiedades inscritas en el Partido de San José
matrículas de folio real 1-00561148, 1-00502955, la finca 1-476756-000, plano catastrado
Nº SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada,
terreno ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San
Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste…”
XXXV.—Que visible a folio 165 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-368-2014 presentado en fecha 28 de mayo de 2014 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del
ACCVC SINAC, mediante la cual solicita suspensión de la audiencia programa para
el día 27 de mayo de 2014.
XXXVI.—Que visible a folio 166 a 167 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-448-2014, presentado en fecha 24 de junio de 2014 y suscrito
por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefa a. í. de la Oficina
San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la
Resolución N° 382-14-TAA.
XXXVII.—Que visible a folio 168 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-525-2014, suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición
de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual informa que no fue
posible notificarle la Resolución Nº 382-14-TAA al señor Gerardo Martínez
Porras, debido a que se encuentra fuera del país.
XXXVIII.—Que visible a folio 169 a 170 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 496-14-TAA, mediante la cual se resuelve suspender la audiencia
programada para el día 9 de julio de 2014 por no encontrase debidamente
notificado uno de los denunciados; solicitar a la señora Licda. Kathya
Rodríguez Araica en su condición de Directora General de Migración y
Extranjería que certifique las salidas y entradas al país del señor Gerardo
Martínez Porras, y solicitar al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de
Jefe de la Oficina de San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que proceda a notificar de manera personal a la señora Marielos
Rodríguez Quesada.
XXXIX.—Que visible a folio 183 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-638-2014, suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su
condición de Jefe a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual
traslada cédula de notificación de la Resolución Nº 496-14-TAA.
XL.—Que visible a folio 184 a 185 del expediente administrativo consta
cédula de notificación dirigida al presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, de la Resolución de las trece horas con treinta y cuatro
minutos del doce de agosto de 2014 dictada por la Sala Constitucional.
XLI.—Que visible a folio 186 del expediente administrativo consta Oficio
DG-28899-08-2014, suscrito por la Sra. Eunice Hernández R., en su condición de
Colaboradora Despacho Directora General de Migración y Extranjería, dirigida a
la Sra. Patricia Solís encargada de Subproceso de Registro de Movimiento
Internacional de Personas, mediante la cual remite la resolución dictada por el
Tribunal Ambiental Administrativo.
XLII.—Que visible a folio 190 del expediente administrativo consta copia
de Certificación emitida por la Gestión de Migraciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante
el cual remite los movimientos migratorios del Sr. Alberto Gerardo Martínez
Porras.
XLIII.—Que visible a folio 191 a 190 del expediente administrativo
consta Oficio Nº 651-14-TAA, suscrito por el Sr. José Lino Chaves López, en su
condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo
y dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional.
XLIV.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 476756, del Partido de
San José.
XLV.—Que visible a folio 201 a 202 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 001, del
Partido de San José.
XLVI.—Que visible a folio 203 a 204 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 002, del
Partido de San José.
XLVII.—Que visible a folio 205 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388.
XLVIII.—Que visible a folio 206 a 209 del expediente administrativo
consta Oficio N° DU-UGA-304-14, presentado en fecha 5 de diciembre de 2014 y
suscrito por la Lida. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa y el
Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la
Municipalidad de Desamparados, mediante la cual se presentan fotografías.
XLIX.—Que visible a folio 210 a 212 del expediente administrativo consta
Cédula de Notificación recibida en fecha 9 de marzo de 2015, de la Resolución
de las once horas con cinco minutos del cinco de Marzo de 2015 dictada por la
Sala Constitucional.
L.—Que visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II
consta Resolución Nº 248-15-TAA de las quince horas con cincuenta minutos del
día diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…anular
parcialmente la resolución Nº 382-14-TAA de las once horas catorce minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, solamente en cuanto a la imputación de
cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás
(lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto…
declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con
motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en
su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria
de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía… Alberto Gerardo
Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su
condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble
según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados y a la señora Marielos Rodríguez
Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de
propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº
SJ-0498101-1983…”
LI.—Que visible a folio 226 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Alberto Gerardo Martínez.
LII.—Que visible a folio 227 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Elizabeth Mayela Francisca Martínez.
LIII.—Que visible a folio 228 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Marielos Rodríguez Quesada.
LIV.—Que visible a folio 229 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Gerardo Víquez Esquivel.
LV.—Que visible a folio 230 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Carmen Castillo.
LVI.—Que visible a folio 231 el expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Nazareth Rojas Morales.
LVII.—Que visible a folio 232 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Ignacio Campos Rodríguez.
LVIII.—Que visible a folio 233 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida a la Sra.
Liudmila Malomuzh.
LIX.—Que visible a folio 234 del expediente administrativo Tomo II
consta copia del Oficio Nº 273-15-TAA de fecha 12 de marzo de 2015 dirigido al
Oficial Mayor Electoral del Registro Civil y suscrito por el Lic. Juan Luis
Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo mediante el cual solicita certificación del último domicilio del
Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y de la Sra. Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras. Cuyo original consta a folio 293 del expediente
administrativo.
LX.—Que visible a folios 235 a 292 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 274-15-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala
Constitucional. En respuesta al expediente Nº 14-001270-0007-CO, suscrito por
el Lic. Juan Luís Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal
Ambiental Administrativo presentado en fecha 12 de marzo de 2015.
LXI.—Que visible a folios 294 a 296 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio DEL-0725-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 suscrito por la
Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Oficial Mayor
Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio número 273-15-TAA.
LXII.—Que visible a folio 297 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Ariaca en su condición de Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería mediante el cual se
solicita se certifique los movimientos migratorios de los señores: Alberto
Gerardo Martínez Porras y Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras.
LXIII.—Que visible a folio 298 del expediente administrativo Tomo II,
consta oficio Nº 288-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido al Dr. Iván Brenes, en su condición de Presidente de la Comisión
Nacional de Emergencias, mediante el cual solicita informe a este Despacho si
la Comisión Nacional de Emergencia ha realizado algún tipo de gestión de
riesgo, relacionada con el caudal de la quebrada Méndez.
LXIV.—Que visible a folios 299 a 300 del expediente administrativo Tomo
II, consta informe de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXV.—Que visible a folio 302 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida al Sr. Alberto
Gerardo Martínez Porras.
LXVI.—Que visible a folios 304 a 305 del expediente administrativo Tomo
II, consta certificaciones emitidas por el Registro Nacional de Costa Rica.
LXVII.—Que visible a folio 306 del expediente administrativo Tomo II,
consta Notificación dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela F. Martínez.
LXVIII.—Que visible a folio 307 del expediente administrativo Tomo II
consta Notificación dirigida a la Sra. Grettel Álvarez G. Encargada
Administrativa del TAA.
LXIX.—Que visible a folios 308 a 322 del expediente administrativo Tomo
II consta Resolución Nº 543-15-TAA de las catorce horas del día cuatro de mayo
de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal decide: “...suspender la
audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015.
Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia
oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del
2015 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo
de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II…”
LXX.—Que visible a folio 333 del expediente administrativo Tomo II,
consta Poder Especial Administrativo otorgado por la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, al Lic. Manuel Vargas Araya.
LXXI.—Que visible a folios 334 a 337 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en
su condición en aquel entonces de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo y dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXXII.—Que visible a folio 338 del expediente administrativo Tomo II,
consta escrito presentado por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.
LXXIII.—Que visible a folios 346 a 349 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº 461-15-TAA suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho,
dirigida a la Sala Constitucional.
LXXIV.—Que visible a folio 350 del expediente administrativo consta
escrito presentado por la Sra. María de Los Ángeles Durán Romero.
LXXV.—Que visible a folio 351 a 352 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 546-15-TAA dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente de la
Comisión Nacional de Emergencia.
LXXVI.—Que visible a folio 353 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 954-15-TAA dirigido a Ana Lorena Polanco Morales, Juez
Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo.
LXXVII.—Que visible a folios 354 a 357 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio O-988-15-TAA del 26 de abril de 2015 suscrito por la
Sra. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental
Administrativo.
LXXVIII.—Que visible a folio 358 a 361 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio PRE-OF-446-2015 presentado en fecha 26 de junio de 2015
y suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes, en su condición de Presidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia.
LXXIX.—Que visible a folio 362 a 363 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº AMA-12-2015 presentado en fecha 29 de octubre de 2015 y
suscrito por el Sr. José Rafael Garro Fallas Primer Vicealcalde Municipal de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXX.—Que visible a folios 364 a 365 del expediente administrativo Tomo
II, consta Resolución Nº 1391-15-TAA de las nueve horas del día veintinueve de
octubre de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender
la audiencia fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 8:30 horas a los
efectos de no causar indefensión a las partes…”
LXXXI.—Que visible a folios 370 a 371 del expediente administrativo Tomo
II consta Oficio 1010-15-TAA dirigido a la Sala Constitucional, suscrito por el
Lic. Juan Luis Camacho Segura.
LXXXII.—Que visible a folio 376 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 442-16-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve solicitar informes a la Municipalidad de Desamparados.
LXXXIII.—Que visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº DU-UGa-063-16- presentado en fecha 04 de mayo de 2016
y suscrito por el Lic. Gerardo Víquez, de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXXIV.—Que mediante Resolución Nº 1214-16-TAA de las doce horas con
treinta minutos se Anula.
Considerando:
1º—Que por medio de la presente resolución
corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo en
contra de: 1) el Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula
de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un
medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 2) la señora Elizabeth
Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, 3) señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria
registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 y 4) Municipalidad
de Desamparados, cuyo actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez
Siles.
2º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente
resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que
se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en
contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización,
medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de
las cuales se les apercibirá a continuación.
3º—Que por medio de este acto se imputa formalmente.
1. Al
señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047,
en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados por los siguientes presuntos hechos:
Por haber realizado y/o no haber impedido la
afectación al Recurso Hídrico mediante las obras en cauce de la Quebrada
Méndez, en particular el entubamiento de un trayecto de la citada quebrada que
tiene una longitud de 67 metros, con tubería de concreto de 90 cm de diámetro
por una longitud aproximada de 30 metros.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos
(¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Aguas que consta
a folios 61 y 62 del expediente.
2. A la
señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº
6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756
según plano catastrado No SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos:
La afectación del área de protección de la
Quebrada Méndez en un área de 1340 m2, mediante la construcción de:
un garaje de 10 metros de longitud; una tapia; un alcantarillado el cual tiene
una longitud de 22 metros, 0.75 metros de profundidad y 0.88 metros de ancho; y
la colocación de asfalto a la entrada de la propiedad por total de 88 metros
cuadrado (22x4) (De conformidad a informe visible a folios 74 del expediente
administrativo).
La valoración económica del supuesto daño
ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro
millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones
(¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del
expediente.
3. A la Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde, Sr.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles, por haber autorizado el entubamiento de un tramo
de la Quebrada Méndez (de conformidad a informe visible a folios 379 a 396 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
Que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que
se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental
del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, así como preceptos 17, 32, 46 a 48, 50 a 55, 59, 67 y 68 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 31, 148 y concordantes de la Ley de Aguas, 1, 3, 14, 19,
20, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la
Biodiversidad.
4º—Se comunica (apercibe) formalmente los denunciados que las posibles
consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o
más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación)
contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados:
1. Al
señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano
catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
2. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
3. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula
de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la
finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983.
4. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su
actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
1. A la
Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Aguas.
En calidad de testigo-perito:
1. Al
señor Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía
2. A la señora Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de
funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y
37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste,
frente a la Soda El Balcón.
7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento —y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo— se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. En caso de
presentar alguna documentación favor indicar en el encabezado el número de
expediente.
8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas
con 00 minutos del día 03 de abril del 2017.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y
pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca
de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y
pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y
testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera
expresamente, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se
discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado
toda la prueba.
12.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el
daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el
Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación
y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que
puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente
en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de
revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos
342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien
un correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 018-2018.—( IN2018242452 ).
Expediente Nº
204-13-03-TAA.—Resolución Nº 302-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Miguel, Desamparados, San José
Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección
Vistas las actuaciones del
expediente número 204-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la
Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número
232-17-TAA de las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero
del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente:
“(…)Segundo: Que se
imputa formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: El
haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y
estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones:
10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la
construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo
anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así
mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número
317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector de San
Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. La Valoración Económica del
Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y cinco
mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número
OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Tercero:
Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de
la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: Al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717. En calidad de denunciante: Al señor Chenny
Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel,
funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Séptimo: Se cita a
todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30
horas del lunes 21 de agosto del año 2017. (…)”.
Por lo anterior, una vez
analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la
presente resolución no ha sido posible notificar al denunciado, sea éste el
señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0933-0717,
razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y
pública señalada para las 8:30 horas del
día miércoles 09 de mayo del año 2018 en la sede de este Despacho y se Reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del día
jueves 21 de febrero del año 2019 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciado:
Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini,
funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de
la Municipalidad de Desamparados.
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.
í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018242453 ).
Expediente N°
355-04-03-TAA.—Resolución N° 279-2018-TAA.—Denunciados: Ervin Pérez López y
Juan Carlos Pérez López.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las catorce horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de los señores Ervin
Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don
Carlos P 5102 en el año 2004 momento en el cual, se denuncian los hechos
denunciados , de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional
de Costa Rica (folio 84); y Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de
propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad con la certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio
99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos
denunciados; en virtud por el Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su
condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional
Isla del Coco. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 de la Constitución Política, artículo 12.1 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, que entró en vigencia en 1976,
artículo 1 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763, artículo 9, 17 de la
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, que es Ley N°6084, artículos 1, 2,
13, 32, 34, 35, 39, 42, 59,61, 98, 99, 101, 103, 112 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 8 y 9 Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
(Ley N° 6084), artículo 1° de la Ley de Creación de Parques Nacionales y
Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques
Nacionales y Reservas Biológicas (Ley N° 6794), artículos 21 y 22 del
Reglamento de Uso Público de la Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 29537),
artículos 1, 2, 3 del Regulación para la caza menor y mayor y pesca continental
e insular del Decreto Ejecutivo N° 31737-MINAE, La prohibición para el ingreso
y estadía de embarcaciones y vertido de sustancia o desechos contaminantes
dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco
(Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE), artículos 1, 9, 13, 32 Ley de Pesca y
Acuicultura, artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
artículos 1, 2, 45, 54, 58, 60 y 109 de la Ley de Biodiversidad, artículos 284,
308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
Que se imputa formalmente a los señores:
► Ervin
Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral en el año 2004 de la
embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la copia certificada por el
Registro Nacional de Costa Rica (folio 84) el haber realizado y/o no haber
impedido los siguientes presuntos hechos, cometidos en marzo del año 2004
supuestamente dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.
Por la disposición de un equipo
de pesca tipo long line o palangre que se extendía desde la posición 05 30 182
Latitud Norte 87 02 730 longitud oeste a 0.75 millas de Roca Sumergida hasta la
posición 05 31 133 Latitud Norte y 86 53 088 longitud Oeste a 8.4 millas de
Cabo Atrevido. Este equipo es una sola pieza, se hizo un corte únicamente para
lograr recogerlo y el total de equipo decomisado está registrado en el acta de
decomiso 0102. Consta de 140 anzuelos, 31 boyas tipo galón, 9 boyas tipo bala,
17 boyas tipo pelican, 7 banderas, 282 gazillas y aproximadamente 12 millas de
línea. Además en total se liberaron 24 tiburones silky (Carcharinus
falciformis) vivos. Y se recogieron 7 tiburones hembras muertas de la especie
Carcharinus falciformis, además se encontraron 10 atunes aleta amarilla muertos
(Tennus albacares) de los cuales sólo se recogieron 2 para análisis. (Folio 8).
► Así mismo, se imputa formalmente al señor Juan Carlos Pérez López, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición
de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por
haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos imputados.
Por responsabilidad solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 275 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Que se intima formalmente a los denunciados
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición o aplicación
de sanciones de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación o compensación establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
► El señor Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral
de la embarcación Don Carlos P5102, en el año 2004.
► El señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 2700208333 en su condición de propietario registral actual de
la embarcación Don Carlos P5102.
2. En calidad de denunciante:
Biól. Isaac Chinchilla
Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del
Parque Nacional Isla del Coco o quien ocupe su cargo o quien este designe.
3. En calidad de testigos:
1. Sr. Víctor Acuña Salazar, cédula de identidad 1-0522-0338, en su
condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06)
2. Sr. Stanley Canales Zúñiga, cédula de identidad
1-1087-0380, empleado de MarViva. (Folio 06).
3. Sr. Luis Elías Calvo Gómez, cédula de
identidad 1-789-097, empleado de MarViva. (Folio 06).
4. Sr. Keylos Morales Paniagua, cédula de
identidad 2-459-644 en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del
Coco. (Folio 06).
Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio PNIC-108 (Folios 01 al 10),
Oficio PEP-126-02-2005 (Folio 18), Oficio DVMP-DNS-CPP-2016-164 (Folios 35 al
44), AL-140-08-2016 (Folios 50-60), AL-056-03-17 (Folios 84-98), Certificación
Registral bien mueble (Folios 84 y 99).
Se comunica a las partes que a partir de este
momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el
Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8:30 horas del 07 de agosto del año
2018.
El propósito de la audiencia oral y pública
será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca
de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas,
incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
Se comunica a la parte denunciada que, en virtud
de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de
los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del
sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de
no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
Se les hace saber a las partes convocadas a
la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada ley.
Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez, Secretaria a. í.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 017-2018.—( IN2018242454 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 1556-17-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo. San José a las doce horas con cuarenta minutos
del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
PRIMERO: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (Visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril del 2017 a
las 8:00 horas; posteriormente mediante Resolución N° 446-17-TAA de las catorce
horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, este Tribunal resolvió: “…Que una vez analizado el presente
expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo
constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez
Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver
el escrito presentado por la Sra.
Elizabeth Mayela Martínez Porras (Visible a folio 464 a 470 del expediente
administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución…”
SEGUNDO: Que visto el escrito
presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464
a 470 del expediente administrativo), en el cual solicita se le excluya como
denunciada en el presente proceso, este Tribunal tiene por presentadas las
manifestaciones realizadas por la denunciada y tomando en consideración que las
mismas hacen referencia a aspectos de fondo,
a los efectos de garantizar los principios de oralidad e inmediación de
la prueba establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo, así como el principio de contradictorio,
este Tribunal acuerda tener por acreditadas en el expediente las
manifestaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, mismas
que podrá volver a señalar en la audiencia oral y pública a ser señalada en
este acto por el Tribunal; por lo que se resuelve dirimir la resolución de las
alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la
audiencia oral y pública.
TERCERO: Se cita a todas las
partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:00horas
del día 12 de febrero de 2018, manteniéndose válidos la imputación de
cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con
treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Para lo cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras
portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición
de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N°
SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de Desamparados,
representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas
Morales, funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía
A la Sra. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta a. i.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez,
Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018242473 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes ante la imposibilidad de notificar en el
domicilio de la patrona Margarita Sauter Fabian, número patronal
0-00800080216-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 08
de noviembre del 2017, caso N° 1205-2017-00891, por eventuales errores en clase
de seguro en reportes salariales de la trabajadora Ana Mélida Ruiz Robleto,
número de asegurada 2710099367, por los meses de diciembre 2010 a enero 2012 y
también reportada por la patrono como Ana Menda Ruiz de Barboza número de
identificación 1745225 de agosto 2010 a noviembre 2010, total salarios
afectados ¢1.980.000,00, por un monto de ¢280.566,00 de cuotas patronales (SEM
e IVM), más aportes de Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del
Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—La Unión, 30 de abril del 2018.—Lic. Johtmy
Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018243350 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual del patrono
Analistas Profesionales de Sistemas Sociedad Anónima, número patronal
2-03101563851-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 15
de enero del 2018, caso Nº 1205-2018-00035, por eventuales omisiones salariales
del trabajador Santos Juárez Vallejos, número de cédula N° 501590266, por los
periodos de agosto del 2009 a marzo del 2015, total salarios afectados
¢17.298.667,00, lo que corresponde a un monto de ¢3.862.581,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la
entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 14 de
noviembre del 2017.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018243351 ).
Región de Desarrollo Brunca
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho. Que habiéndose dictado resolución inicial de las nueve horas del
siete de mayo de dos mil dieciocho, dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de la adjudicación, por la causal de Incumplimiento del artículo de
artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y
emplaza a los administrados que a continuación se detalla, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se
indica en dicha resolución, durante el año 2018, que se realizara en el lote
111-1-6, Asentamiento Osa, Sector 3, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa
Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Predio y asentamiento
|
Expediente
|
Fecha y hora de audiencia
|
Warner Geisel
Hernández Hernández
|
6-0265-0745
|
Lote 111-1-6,
asentamiento
|
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU
|
31 de julio a
las 0:900 horas
|
Cinthia Graciela
Obregón García
|
6-0291-0863
|
Osa, sector 3
|
|
|
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración está contenida en el expediente
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU que se encuentra en Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al
Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de
persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede
hacerse acompañar por un abogado En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos
Jurídicos.—( IN2018244828 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Oficina Territorial de Talamanca
Instituto de Desarrollo Rural. Oficina
Territorial de Talamanca. Notificación por abandono injustificado para dar
inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación
y titulo del lote N° 50 Asentamiento Hone Creek. Bataán de Matina, provincia
Limón a las 14:00 horas con 12 de abril del 2018. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección
y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38
del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94
del 16 de mayo del 2008 , en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo
de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado
en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano
Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión Nº 031-003
celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
Lote Nº 50 Asentamiento Hone Creek el cual fue adjudicado mediante el acuerdo
de Junta Directiva artículo 20, de la sesión Nº 030-2010, del 210 de setiembre
2010 a favor de Ruby Smart Rose, cédula Nº 7-0129-0057 por cuanto la Oficina
Territorial de Talamanca determina en informe OTTA-083-2018, que la señora Ruby
Smart Rose, cédula Nº 7-0129-0057, adjudicataria ha incurrido en la causal por
abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones
reguladas en los artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa
a la citada administrada que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la
resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución
final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano
Director en el momento procesal correspondiente. A la administrada, se les
previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la
notificación, debe señalar lugar medio para atender notificaciones en casa u
Oficina dentro del perímetro administrativo de la Oficina territorial de
Siquirres, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, o
cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado el
medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A la administrada
señora Ruby Smart Rose, cédula Nº 7-0129-0057, se le concede audiencia, por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante
el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez
horas del 29 de junio 2018, la cual se realizará en le Dirección Regional
de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, situada en Batan de Matina, diagonal
a la Cruz Roja. Debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque
si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se
le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito
podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los
alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por
presunto incumplimiento de los artículos 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la
Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
artículo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado,
negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrán
revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a la
administrada que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se
desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según
acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta
Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—1 vez.—(
IN2018242637 ).
Instituto de Desarrollo Rural- Oficina
Territorial de Talamanca - notificación por abandono injustificado para dar
inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación
y titulo del lote N° 21 Asentamiento Hone Creek. Bataán de Matina, provincia
Limón a las 14:30 horas con 02 de mayo del 2018. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección
y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38
del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94
del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo
de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado
en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano
Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003
celebrada el 10 de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
lote Nº 21 del Centro de Población Rancho Tranquilo Asentamiento Hone Creek el
cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 43, de la
sesión 035-2008, del 07 de octubre 2008 a favor de Edgardo Santos Selles,
cédula Nº 7-0173-0585, Ivette Sanarrucia Pizarro, cédula Nº 7-0161-0063 por
cuanto la Oficina Territorial de Talamanca determina en informe OTTA-082-2018,
que los adjudicados han incurrido en la causal por abandono injustificado del
terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68
inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus
reformas y el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a la citados administrados
que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del
Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva
los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de
tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar
medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro
administrativo de la Oficina territorial de Siquirres, o un número de fax
ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado el medio indicado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere. A los administrados Egdardo Santos Selles e Ivette Sanarrucia
Pizarro, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la
Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos
y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha
audiencia se señalan a las trece horas del 06 de julio 2018, la cual se
realizará en la Dirección Regional de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
situada en Batan de Matina, diagonal a la Cruz Roja. Deben acudir personalmente
y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un
abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la
comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su
favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so
pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de la administrada
que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68
inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas, articulo 67 de la Ley Nº 9036, referida a la
causal de abandono injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone
en su conocimiento, el expediente administrativo el cual se encuentra en la
Dirección Regional, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se le informa a la administrada que se les está
notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento,
ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive
por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta
resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal
Regional.—1 vez.—( IN2018243756 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 62 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 33 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según
oficio TH-107-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724), en el expediente disciplinario N° 110-13
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha
21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 33:
Se conoce informe final
INFIN-200-2017/110-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 110-13 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo
en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Carlos Murillo
Herrera (IE-3180) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Chinchilla
Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A Y
T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente N° 110-13 por haber
acaecido el plazo de caducidad, establecido en el artículo 340 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública, y artículo 100 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Indicar al Ing. José Chinchilla Guillén
(IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y a la empresa A Y T
Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), que esta Junta Directiva General ordena
el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 110-03 de denuncia
interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo; no por el convencimiento de no
haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la
caducidad de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este
tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 265-2018.—Solicitud
N° 117407.—( IN2018242802 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-105-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en
el expediente disciplinario N° 261-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha
21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 41:
Se conoce informe final
INFIN-223-2017/261-14 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 261-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Randall
Aguilar Mora (IC-18476).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de diez meses de suspensión en el
ejercicio profesional al Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476, en el expediente
N° 261-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de
Ética Profesional, al tenerse por demostrado que con sus actuaciones, faltó a
los artículos 2, 3, 12 14, 16 y 17 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. N° 267-2018.—Solicitud N° 117401.—( IN2018242805 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 28 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-106-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149), en el expediente disciplinario N° 197-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN
Especial-210-2017/197-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing.
José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385) y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (04124).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
A. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. José Manuel Hidalgo
Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la
empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A., (CC-04124), en el expediente N° 197-11 por
haber acaecido la prescripción de la acción disciplinaria.
B. Indicar al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa Tobe
Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), que esta Junta Directiva General ordena el
archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N°197-11 de investigación
iniciada por el C.F.I.A; no por el convencimiento de no haber evidenciado
faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la
causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director
Ejecutivo a. í.—O.C. N° 266-2018.—Solicitud N° 117403.—( IN2018242806 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 57 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 26 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-108-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en
el expediente disciplinario N° 072-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 26:
Se conoce informe final
INFIN-212-2017/072-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 072-11 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia
interpuesta por el Ing. Milton Esquivel Hernández en contra del Ing. Danilo Jiménez
Linares (ICO-8143), del Ing. Carlos Leveratto Napan (IC-2546), del Ing. David
Castillo Miranda (IC-7167), del Ing. Alfonso Rojas Montero (IC-0880), del Ing.
Élian Arburola Moya (IC-17830) y de la empresa Rojas y Polanco S. A. (CC-04824)
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. (…).
b. (…).
c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de QUINCE MESES de suspensión en el ejercicio
profesional al Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), en el expediente
N°072-11, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 18 de acuerdo a la sanción
establecida en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
d. (…).
e. (…).
f. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa”.—10 de mayo del 2018.—Ing. Javier
Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 269-2018.—Solicitud Nº
117388.—( IN2018242811 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
58 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 47 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio
TH-091-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL
(CC-07641), en el expediente disciplinario N° 252-15.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 47:
Se conoce informe final INFIN-215-2017/252-15
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 252-15
de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Picado Castro y la Sra. Angie
Alfaro Ureña en contra de la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda (CC-07641).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa MAC
MONTEAYARCO DESARROLLOS HABITACIONALES LTDA (CC-07641), en el expediente
N°252-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de
Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código, al actuar dolosamente
al recibir pago y no prestar el servicio contratado, ejercer la consultoría en
Ingeniería y en Arquitectura encontrándose inhabilitada en el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y hacer abandono de la misma;
también infringió el 45 del citado Código, al no actuar como un agente leal en
este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el
artículo 25 del mismo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de
la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—10 de mayo de
2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í”.—O.C. Nº
268-2018.—Solicitud Nº 117391.—( IN2018242813 ).
De conformidad con el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error
material que contiene el auto de inicio dictado por el Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, de las diez horas treinta y dos
minutos del nueve de abril de 2018 y por ende las publicaciones en La Gaceta
Nos. 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y 28 de abril de 2018, respectivamente, en
el sentido de que en diligencias de ocurso promovidas por Marta Lorena Palacios
Paiz, se indicó por error: “Exp. N° 12421-2012”, siendo lo correcto:
“Exp. N° 12421-2017”. Lo demás se mantiene.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 118020.—( IN2018244142 ).