ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE GUADALUPE
Yo, Xinia
Elizabeth Villalobos Perera, número
4-0095-0342, en calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Club de Leones de Guadalupe, cédula jurídica número 3-002-061841, corrijo el edicto número 105 publicado el 09 de
mayo del 2020 para indicar que la reposición
es de los libros de Asambleas
Generales 2, Registro de Asociados 1, Actas de Junta Directiva 9, Inventarios y
Balances 1, Diario 1, y Mayor 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
San José, 13 de junio del 2020.—Xinia Elizabeth Villalobos Perera,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020467078 ).
9853
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TÍTULO
Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9640,
DESAFECTACIÓN DE UN
TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN
PARA
PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y AFECTACIÓN
DE
UN TERRENO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Se reforma
el título de la Ley 9640, Desafectación
de un Terreno Propiedad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, Autorización para Permutar
el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Autorización para Permutar
los Terrenos Desafectados y
Afectación de un Terreno
para la Construcción de Infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social
ARTÍCULO 2- Se reforma
el artículo 1 de la Ley 9640, Desafectación
de un Terreno Propiedad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, Autorización para Permutar
el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se desafectan del uso público dos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno cuatro siete (N.°
4-000-042147), que se describen de la siguiente manera: A) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula
número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (N.° 5-196843-000). El inmueble
está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de
Guanacaste; mide cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m2).
Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur,
con calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con
calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y, al oeste,
con calle pública con una medida de sesenta y dos metros
con seis decímetros (62,06m), con plano
catastrado G ocho dos cuatro cinco tres
cinco-dos cero cero dos
(G-824535-2002). B) inscrito en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula
número cinco- ocho seis dos seis uno-cero cero cero
(N.° 5-86261-000). El inmueble está
situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II,
Nicoya; provincia de Guanacaste; mide
quinientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados (538,12 m2).
Naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda al norte
con Álvaro
Eduardo Jara Campos; al sur, con Alfonso Sanchún Zúñiga; al este, con calle pública con una medida de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70m) y, al oeste,
con Carlos Luis Ugalde Ugalde, con plano catastrado G uno seis seis uno cuatro dos-uno nueve nueve cuatro
(G-166142-1994).
ARTÍCULO 3- Se reforma
el artículo 2 de la Ley 9640, Desafectación
de un Terreno Propiedad de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, Autorización para Permutar
el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Se autoriza a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute
los dos terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve
uno siete (N.° 3-002-078917), a segregar
del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.° 5-5726-000).
El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente
manera: situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de
Guanacaste; mide veintiséis
mil novecientos cuarenta y
un metros cuadrados (26941 m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado
número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve-dos mil catorce (N.°
G-1782059-2014).
El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de
Desarrollo Integral de Nicoya Centro.
Rige a partir
de su publicación
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO OUESADA.—Ministro de Salud, DR. Daniel Salas Peraza,.—1 vez.—O.C.
N° 20000100034.—Solicitud N° 21968.—(
L9853-IN2020467125 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año
mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466737 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N° 7-0203-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020466787 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título Nº 423, emitido por el Sistema Educativo
San Lorenzo en el año mil
dos mil diez, a nombre de Ferrada Zaror Tomás Andrés,
cédula de residencia 115200018608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020466858 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N°
1191, emitido por el Liceo
José Martí, en el año
dos mil seis, a nombre de Berrocal
Castillo Wally, cédula N° 6-0294-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020467042 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENCIA
San Pedro, 2020
EDICTOS
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
Nómina 00203-2019, se nombra
en propiedad a María
Monserrat Jiménez Obando, con el número de cédula
109700533, en el número de puesto 402013505946, clase Profesional Servicio Civil 3, a partir del 16 de mayo del 2019. En
acatamiento a lo establecido
en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por
la aplicación de Nómina
00504-2019, se nombra en propiedad a Mauricio Alvarado Delgadillo, con el número de cédula 106480392, en el
número de puesto
401830505863, clase Profesional
Servicio Civil 1B, a partir
del 16 de enero del 2020.—Subproceso
de Gestión Humana.—Mag. Alexandra Solís Solís, Encargada.—Adquisición Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 0005-1-2-03.—Solicitud
N° 206162.—( IN2020467112 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad
801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990
con domicilio en Liberia,
de la esquina suroeste del
Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color
amarillo., Costa Rica, solicita
la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT &
SPA
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
hospedaje temporal, alojamiento,
hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en
general; así como también servicios de spa, sauna, masajes, estaciones termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—
( IN2020466181 ).
Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: DUCASSE COMPLEMENTS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466306 ).
Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y
25 mts al este, casa 2136, oficina
N° 5, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: B-SIDES
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software relacionados
con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En
la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para
proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de
información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero,
gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase
36: Operaciones financieras,
Administración de patrimonios
financieros, Administración
de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros;
Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 02 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020466318 ).
Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio
en AV. Nueva Industria 201,
Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE Mobile
como marca
de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile
metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).
Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY
como marca de fábrica
en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos
impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).
Solicitud Nº
2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F
Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Methods
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha
08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).
Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni,
con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita
la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, sustitutos
del pan y otros productos
de panadería; refrigerios a
base de cereales; galletas, productos
de pastelería y de confitería;
chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de
panadería; cremas de
chocolate; cremas a base de cacao en
forma de cremas para untar;
refrigerios a base de arroz; aperitivos
a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).
Solicitud Nº
2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: CUORICINI como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería, refrigerios a base de cereales,
galletas, productos de pastelería
y de confitería, chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar, refrigerios a
base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones
para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres,
salsas [condimentos], especias,
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).
Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka
Seiko CO. LTD., con domicilio en
13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku;
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto
de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).
Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma,
Italia, solicita la inscripción
de: GALLETTI, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, sustitutos del pan y otros
productos de panadería; refrigerios a base de cereales;
galletas, productos de pastelería
y de confitería; chocolate y productos
a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a
base de cacao en forma de cremas
para untar; refrigerios a
base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos
de pastel de fruta, barritas
tentempié que contienen una
mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones
para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres,
salsas [condimentos]; especias;
hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2020466351 ).
Solicitud N°
2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en
Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH DURAZNO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios
con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a durazno, pan
con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466352 ).
Solicitud Nº 2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH VAINILLA como marca
de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material
para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales
con sabor a vainilla, pan
con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase
31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase
32: cerveza, aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466353 ).
Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
YOFRESH FRESA como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con
sabor a fresa. En clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
s tenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466354 ).
Solicitud N°
2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh
Durazno
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor durazno,
alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel sabor durazno,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466355 ).
Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio
en Avenida República de
Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466358 ).
Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad
número 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. En clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020466359 ).
Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio
en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico sabor vainilla,
alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería,
helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase
31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020466360 ).
Solicitud N°
2020-0004061.—Chao Lun
Liang, casado una vez, cédula
de residencia N° 115600035425, en calidad
de apoderado especial de Grupo Liang Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101681441, con
domicilio en de la Casa del
Tanque, 50 mts. oeste y 500 mts. sur en Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIANG,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cloros
blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel,
cartón, bolsas plásticas; en clase 20: tazas plásticas; en clase 30: harinas,
arroz, confitería, azúcar, levaduras,
polvos hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo
de frutas. Reservas: de los
colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).
Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1441-0140 con domicilio en
Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAIROS-TI
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría
informática, capacitaciones
en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de
software, equipos de redes, equipo
de tecnología. Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista
casa D01. Fecha: 10 de junio
de 2020. Presentada el: 04 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020466402 ).
Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas,
soltera, cédula de identidad
N° 9-108-765, en calidad de
apoderado generalísimo de
Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón
Central, distrito de San José, El Coyol,
Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GO Gab
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020466407 ).
Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero,
cédula de identidad N° 604070812, en
calidad de apoderado
especial de Implementos de Acción
Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RISING FITNESS
como marca
de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).
Solicitud N°
2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado
especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS
como marca de fábrica en clase:
31 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 12
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).
Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera,
cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca,
casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chunchiticos LUCI Chocolates con
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a productos de chocolatería-flores
(son arreglos de chocolate en
forma de flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de
Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa
Rica. Reservas: de los colores
cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—
( IN2020466619 ).
Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy Achio,
casado una vez, cédula de identidad 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S.
A., cédula jurídica 3101667485 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte casa 32-5, del
Taller Wabe; 200 metros norte
y 300 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: interaction
como marca
de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Diseño y desarrollo de páginas web, creación de
software, mantenimiento y asesorías
de páginas web, desarrollo
de aplicaciones y software en
ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha:
18 de junio de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020466620 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-711.—Ref:
35/2020/1608.—Juan Ignacio Rodríguez Álvarez, cédula de identidad 1-0740-0015,
solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alfaro Ruíz, Laguna, Laguna, 2km, oeste de La Cruz de Laguna.
Presentada el 28 de abril del 2020 Según el expediente No. 2020-711. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020456161 ).
Solicitud N°
2020-678.—Ref: 35/2020/1842.—Carlos Chaves Campos, cédula de
identidad 3-0233-0509, solicita la inscripción de:
7
C 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Matama, Filadelfia
Sur, 2 kilómetros este de la entrada a Bananera Filadelfia. Presentada el 21 de
abril del 2020. Según el expediente N° 2020-678. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020466895 ).
Solicitud N° 2020-541.—Ref: 35/2020/1219.—Octavio Suárez Ugalde, cédula
de identidad 0601810517, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guácimal,
Guácimal, 800 metros norte
de la escuela. Presentada
el 11 de marzo del 2020. Según
el expediente N° 2020-541. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020467075 ).
Solicitud Nº 2020-1082. Ref.: 35/2020/2225.—Rolando Corea Cambronero, cédula de identidad
N° 0701170877, solicita la inscripción de: RCC como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis
Amigos, 800 metros norte de la escuela
de la localidad. Presentada
el 12 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1082. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467178 ).
Solicitud Nº 2020-1027.—Ref: 35/2020/2125.—Javier León Leal, cédula de identidad N° 0502800956, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, 27 de Abril, La Florida, 800 sureste de
la plaza de deportes Ganadería LC. Presentada
el 08 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1027. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467384 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Nuevo Amanecer Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Generar
reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios. generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Barrantes Vargas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 246959.—Registro
Nacional, 09 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467100 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Servicio de la Población Adulta
Mayor de Puntarenas ASPAMP, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento integral, el espíritu
de unidad, sociabilidad, solidaridad y de grupo, así como el desarrollo
de actividades culturales y
educativas en beneficio de los asociados. Desarrollar el programa de centro diurno para atención de la población adulta
mayor prioritariamente en pobreza extrema y pobreza del distrito de chacarita. Gestionar y colaborar en la ejecución de políticas públicas y privadas para la construcción de albergues, programas de alojamiento. Cuyo representante, será el presidente: Luis Javier Antonio Ramírez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 148427 con adicional(es)
tomo: 2020. Asiento: 216804.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467172 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hogar Betel, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer tratamiento terapéutico integral a personas que sufren
agresión doméstica, incentivando
la recuperación
individual, la ayuda mutua,
el bienestar físico, emocional
y familiar de los partícipes
y por consiguiente el bien social común. Cuya
representante será la presidenta: Mireya Pastora Cerdas Barboza, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 532427, con adicional
tomo: 2019, asiento: 759711, tomo:
2020 asiento: 65660.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020467173 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING
EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente
descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína
C-III (también denominada
APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de
los agentes de iARN de
APOC3 in vivo proporciona la inhibición
de la expresión del gen APOC3, y puede
dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en
métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen
hipertrigliceridemia, enfermedad
cardiovascular, y otros trastornos
y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s)
inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU,
Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad:
N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N°
62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466682 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC.,
solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se
describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado
en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos,
a las células que expresan
la integrina avII6 y, facilitando
así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US);
LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew
(US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398
del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del
01/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/089765. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000178, y fue presentada
a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO (DIVISIONAL 2015-
0589). La presente invención
proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y
sales de los mismos para el tratamiento
de enfermedades (por ejemplo,
enfermedades neurodegenerativas).
Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P
25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons, Paul (US); Huestis, Malcolm
(CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos, Joseph P (US);
Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN); Siu, Michael
(US); Patel, Snahel (GB); Estrada, Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA, Changyou
(CN). Prioridad: N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/177060. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000177, y fue presentada
a las 13:18:21 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA LA
REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO
DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias
a tanto la proteína 5 que contiene
el dominio asociado a PAP
(PAPD5) como la proteína 7
que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen
a la inhibición de la expresión
de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar
una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización
en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente
invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por
el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ottosen, Søren
(DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH);
Mueller, Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566
del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional:
WO/2019/076842. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000205, y fue presentada
a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES
DE PIRUVATO QUINASAS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS EN LA SANGRE.
Compuestos que activan la piruvato quinasa, composiciones farmacéuticas y métodos para usarlos. Estos compuestos están representados por la fórmula (I): donde R1, R2, Ra, Rb, Rj, Rk
y Q son como se los define en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P
7/06, A61P 7/08 y C07D 513/14; cuyos inventores son Cianchetta,
Giovanni (US); Cui, Dawei (CN); Sui, Zhihua (US); Liu, Tao (US); Padyana,
Anil, Kumar (US); Cai, Zhenwei (CN) y Ji, Jingjing (CN). Prioridad: Nº
PCT/CN2017/097496 del 15/08/2017 (CN), Nº 62/673,526 del 18/05/2018 (US) y Nº
62/673,533 del 18/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035864 La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000123, y fue presentada a las 09:47:02 del 12 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020466938
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de González Ulloa, Jorge,
Enrique, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA PROCESAR LA CAÑA DE AZÚCAR EN BRUTO MAXIMIZANDO LA PRESERVACIÒN
DE POLICOSANOLES DURANTE LA PRODUCCIÒN DE UN PRODUCTO NATURAL BASADO EN JUGO DE
CAÑA DE AZÚCAR. Un método para procesar el jugo de caña de azúcar a partir de tallos de caña de azúcar en bruto
para producir diversas formas de un producto de jugo de caña de azúcar natural que preserva los policosanoles que se
producen naturalmente en los tallos de caña de azúcar en bruto, lo que resulta en productos
a base de jugo de caña de azúcar
natural rico en policosanol
tal como una bebida, un agente edulcorante concentrado y un producto nutracéutico. El método puede incluir
las etapas de proporcionar tallos de caña de azúcar con altas concentraciones de policosanol; extraer
jugo de caña de azúcar de
los tallos de caña de azúcar a través de una serie de molinos de rodillos; filtrar el jugo de caña de azúcar extraído; estabilizar el pH del
jugo en una solución no ácida de hidróxido de calcio; flocular el jugo de caña de azúcar para eliminar las impurezas indeseables; opcionalmente, evaporar el jugo
de caña de azúcar para formar un concentrado de jugo de caña de azúcar rico en policosanol y extraer el concentrado de jugo de
caña de azúcar del evaporador.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/525, A23L 2/04, A23L 2/72, A23L 2/82,
A23L 33/105, A61K 31/045, A61K 36/899, C07C 29/74, C13B 10/00, C13B 10/02 y
C13B 50/00; cuyo inventor es González Ulloa, Jorge, Enrique (US). Prioridad: N° 15/803, 037 del 03/11/2017 (US) y N°
16/163,365 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000191, y fue presentada a las 11:43:55 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio de
2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020467127 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0689-2020.—Exp.
19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo FO-77 en finca de su propiedad
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas
273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).
ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Aserrí, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0680-2020.—Expediente número 20422PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Thaler S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.418 /
502.537 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020466883 ).
ED-0579-2020.—Expediente 20302PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bayer S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
Agroindustrial. Coordenadas
268.361 / 416.011 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467012 ).
ED-0674-2020.—Expediente N° 20413PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 219.990 / 455.630 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020467032 ).
ED-UHTPNOL-0174-2020.—Exp.
N° 9237P.—Lilliana María González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-316 en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 283.700 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020467054 )
ED-0578-2020.—Exp.
N° 20295PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Moravia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 304.347 / 493.867 hoja Infiernito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020467055 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0345-2020.—Expediente N° 20022.—José Gerardo Granados
Mora, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada, efectuando la captación
en finca de Humberto Mora Borbón, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas: 162.560 / 578.416, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020467126 ).
ED-0415-2020.—Expediente N° 20133PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-745607-Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 250.586 / 361.028, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467167 ).
ED-0390-2020.—Expediente N° 18814P.—Asada del
Patio, solicita concesión de: 2.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RS-147 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 259.063 / 554.049 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020467168 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9906-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Yanory López Miranda,
número doscientos once, folio ciento seis, tomo quinientos sesenta y nueve de
la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Yanori
López Miranda en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos
ochenta y nueve, tomo quinientos ocho de la provincia de Puntarenas
, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento No. 0211. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 206263.—( IN2020467124 ).
REMATES
AVISOS
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.
A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco; ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
once mil quinientos treinta
y un dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BJX922, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway Dynamique, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: negro, año modelo:
2016, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA896156, N° moto:
K7MA812UB49063, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina,
para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de ocho
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de dos mil ochocientos ochenta
y dos dólares con setenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Elbin González Siles. Expediente N°
2020-001-CFCRSA, catorce horas y treinta
y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020467069 ). 2 v. 2.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
30 de abril del 2020
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud
N° 206434.—( IN2020467048 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Lucas Toniolo Junior, pasaporte brasileño N° FT561784,
ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de
European Forestry, grado académico
Maestría obtenido en la University Of Easterm
Finland, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205863.—( IN2020466822 ).
La señora Adriana Mayela Brenes Porras, cédula de identidad
N° 2-0509-0817, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en diseño, gestión
y dirección de proyectos, obtenido en Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 205866.—( IN2020466823 ).
El señor Andrés David Mena Castillo, cédula de identidad N°1 1326 0152, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Máster
Universitario en Prevención
de Riegos Laborales obtenido en la Universidad Carlos
III de Madrid, España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 08 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N°
205868.—( IN2020466824 ).
El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad N° 1 1190 0772, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Mastría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República
Popular China. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 12 de mayo del 2020.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 2019100678.—Solicitud N°
205872.—( IN2020466825 ).
La señora Columba Isabel Velasco De Hayling, pasaporte venezolano N° 132034739, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitectura obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N°
205873.—( IN2020466826 ).
La señora Johanna Emilia Porras López, cédula de identidad N° 6 0268 0053, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Bachelor of Arts obtenido
en el Goshen College, Estados
Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
205875.—( IN2020466827 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las
15:00 del 23 de abril del 2020 en
la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a
las partes. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Gerling Jiménez Brenes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve,
donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad V.E.H.J., contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00746-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 204851.—( IN2020465398
).
Al señor Ángel Castillo Herrera, sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local reubicó en otra
alternativa y la resolución
de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la cual esta oficina
local revocó la medida de protección de abrigo temporal, la
medida de guarda crianza y educación y en su lugar
dictó la
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de J.D.C.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00211-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206327.—( IN2020466901
).
Al señor Ángel Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y a la señora Cándida Garrido Venegas,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:30 horas del 16/06/2020 y la resolución de las
15:00 horas del 22/06/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal y también
la modificación en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad
D.P.G., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
02/08/2003. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLG-00116-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206332.—( IN2020466905 ).
Jorge Zacaria Fernández Moreno, persona menor
de edad: G.N.F.G., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00398-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206334.—( IN2020466911 ).
A el señor Luis Eduardo Collado
Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 503790968,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 del 26 de marzo del 2020 y de las 15:00 del 29
de noviembre de 2019, mediante
la cual se resuelve resolución
de declaratoria adoptabilidad
administrativa y resolución de inicio de proceso especial de protección
de medida de abrigo
temporal respectivamente, en
favor de la persona menor de edad
L.C.C.H, identificación de registro
civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia al señor Luis Eduardo Collado
Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros; 200 metros al este, y cien metros al sur, del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente N° OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206349.—( IN2020466943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que
mediante la resolución de
las dieciséis
horas del veintidós
de junio del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe de investigación
preliminar respectivo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores,
el informe de investigación
preliminar, el cual se observa a folios 64 a 68 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta cautelarmente medida
de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, en el recurso
familiar de la señora Elkie
Oviedo Arrieta. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del veintidós de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de diciembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable,
luego de la audiencia concedida.
VI.- Se le ordena a Yasser Manuel González, y
Jacqueline De Los Ángeles Mora
Oviedo, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.- Se le ordena a los señores Yasser Manuel González, y Jacqueline De
Los Ángeles Mora Oviedo, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. sea en
la modalidad presencial o
virtual. VIII.- -Régimen de interrelación
familiar: se autoriza el mismo
en forma supervisada
-previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia
a clases y deberes escolares de las personas menores
de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores
de edad manifiesten que desean ver o tener
contacto con sus progenitores.
- Igualmente se le apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Lactancia: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la lactancia materna, igualmente es un derecho de las personas menores de edad el derecho a salud y siendo que la Caja Costarricense de Seguro
Social, reporta resultado positivo en marihuana y cocaína de la progenitora, estando en período
de lactancia, se procede a
suspender el mismo. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.- Se le ordena a la señora Jacqueline De
Los Ángeles Mora Oviedo y Yasser Manuel
González, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante. XIII.- Se le ordena
a la señora Elkie Oviedo
Arrieta, con base al numeral 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, llevándolas a las citas médicas y a los controles médicos respectivos, y velar por
el cumplimiento del tratamiento
médico que se le indique, y
presentar los comprobantes
XIV.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa Mendoza o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, y su cuidadora en las fechas que se indicarán. -Jueves
6 de agosto del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 7 de octubre del 2020 a
las 10:30 a.m. viernes 6 de noviembre
del 2020 a las 10:30 a.m. XV.- Por el COVID-19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles,
a fin de que presenten por escrito
y manifiesten lo correspondiente
en defensa de sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00026-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206352.—( IN2020466953 ).
Al señor Marcos Enrique Canales Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de las
personas menores de edad:
YGCM, MJCM y BMCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00006-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206357.—( IN2020466955 ).
Al señor Eduardo Arguijo Valdez, se
le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del día veintidós
de junio del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad RNAR en el hogar sustituto
de la señora María de los Ángeles
Rodríguez Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLNI-00197-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206366.—( IN2020466963 ).
A la señora Mirna Ivania Delgadillo Artola, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 08:50 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores
de edad MLDA. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00424-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206367.—( IN2020466967 ).
Al señor José Alberto González Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
NDGM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206363.—( IN2020466974 ).
Al señor Juan Carlos González González,
se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DKCS en el hogar sustituto de la señora Lizeth
Andrea González González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206358.—( IN2020466978 ).
A: Melania del
Socorro Pérez, persona menor de edad
C.A.A.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 206351.—( IN2020466981 ).
A los señores Samara Gutiérrez Sánchez, se desconocen
más datos y Damián Jarquín Rodríguez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medidas de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
M.C.J.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-0837-0539, con fecha de nacimiento
diecinueve de diciembre del
dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Samara Gutiérrez Sánchez,
y Damián Jarquín Rodríguez por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206346.—( IN2020466985 ).
Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 08 de 05 del 2020, en la cual se dicta modificación
de la Medida de Protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad DRC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLPU-00122-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 206380.—( IN2020466990 ).
Se comunica al señor Ovidio Armando Solano Campos, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701750339, de oficio
y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: N.N.S.A, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 321 asiento: 619, fecha de nacimiento que data del 29 de enero
del 2006, de catorce años, cuatro meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Derlin Danitza Álvarez Peraza y Armando Solano Campos, quien permanecerá en la alternativa de protección
familiar, de su abuela paterna,
la señora Grace Campos Corrales, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos y comerciante, portadora de la cédula de identidad
número 106610716, vecina de
Limón, Siquirres. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00151-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206379.—( IN2020466997 ).
Se le notifica al señor Juan Carlos Araya
Hernández, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la
cual se resuelve dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de
la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206382.—( IN2020467001 ).
Se le notifica a la señora Shirley
María Quesada Sibaja, resolución
de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad G.J.A.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 206388.—( IN2020467004 ).
Al señor José Eduardo Perea
Palacios, se le comunica la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del once de junio
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
YPE. Se le confiere audiencia al señor
José Eduardo Perea Palacios por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00-00413-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206395.—(
IN2020467007 ).
A la señora Eneida Abrego Serrano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad A.A.
Se les confiere audiencia a la señora
Eneida Abrego Serrano, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB:
00340-2019.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 206391.—( IN2020467011 ).
Al señor Freddy Arguello Rojas, documento
de identidad cuatro- cero
dos uno cinco nueve- cero cinco cero tres, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.A.A. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 206153.—( IN2020467038 ).
INSTITUTO NACIONAL
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Institución, en la Sesión Ordinaria
número: 4142, Artículo Tercero, Inciso 6.1, celebrada el 16 de junio de 2020
y que a la letra dice: “1° Con motivo
del acuerdo firme sobre la medida cautelar dictado por la Junta Directiva al funcionario Gustavo
Fernández Quesada como Director Ejecutivo
a.i., aprobado en la Sesión ordinaria
número: 4136; se acuerda el
recargo de las funciones
del puesto de Director Ejecutivo
a.i. del INFOCOOP, en el señor William Esquivel Jiménez, portador
de la cédula de identidad número:
1-0615-0875, a partir del 18 de junio,
2020 y hasta el 30 de junio, 2020, quién continuará con el cargo de
la Gerencia a.i del Área de Financiamiento. “2° Con motivo del acuerdo firme sobre la medida cautelar dictado por la Junta Directiva al
funcionario Gustavo Fernández Quesada como Director Ejecutivo a.i., aprobado en la Sesión ordinaria
número: 4136; se acuerda el
recargo de las funciones
del puesto de Subdirector Ejecutivo
a.i. del INFOCOOP, en el señor Sergio Salazar Arguedas, portador
de la cédula de identidad número:
1-0922-0739, a partir del 18 de junio,
2020 y hasta el 30 de junio, 2020, quién continuará con el cargo de
la Gerencia de Desarrollo Estratégico.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.
C. Nº 38246.—Solicitud Nº 206155.—( IN2020467040).
SUPERINTENDENCIA
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
S0469-STT-AUT-01075-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Street Fiber Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-741768,
para brindar el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer
valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.— ( IN2020467015 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
CONSEJO MUNICIPAL
Municipalidad de
Atenas, el Consejo Municipal en
sesión extraordinaria N°
291, celebrada el 14 de octubre
del 2019 tomo el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 6
Se acuerda:
1. Que, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, así como
en los artículos del código de normas y procedimientos tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por
la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a
cargo de la administración tributaria,
se aplique para el segundo semestre del año 2019 una tasa de interés del 13,16% anual, lo que equivale a 1,10% mensual
o un 0,0361% diario.
Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—(
IN2020466871 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Salas Paniagua, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Eugenie Salas Oviedo, cédula 110570594
Beneficiarios: Federico Salas Oviedo, cédula 109070800
Lote 61 Bloque
L, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud 1890 recibo 710, inscrito en folio 54 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 09 de junio del 2020.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2020467027 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Se transcriben acuerdos tomados en Asamblea
General extraordinaria N° 01-2020, celebrada el 19 de junio del 2020
en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente
dicen:
Considerando:
Que acatando lo estipulado en los estatutos de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, en el Capítulo
VI, artículo 17: indicando
que los miembros de la Asamblea
General deben cambiarse cada dos años, y recibidas las certificaciones de
los acuerdos municipales,
de cada una de las Municipalidades
y del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, con el nombramiento de
los delegados a la Asamblea
General de esta Federación.
Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 2-Asamblea Extraordinaria. 01-2020: La asamblea general extraordinaria
de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste; acuerda y ratifica
el nombramiento de los delegados
nombrados por las Municipalidades
y el Concejo Municipal de distrito
afiliados a FEMUGUA, para el período
que corresponde desde el diecinueve de junio del año dos mil veinte, hasta junio del año dos mil veintidós,
de acuerdo con lo que establecen
los estatutos de esta organización: Liberia: Luis Gerardo Castañeda Diaz, Alcalde, cédula N° 9-0033-0681, Alban
Torres Meléndez, cédula N° 5-0186-0504, Araceli Chacón Gutiérrez,
cédula N° 5-0252-0366, Nicoya: Carlos Armando Martínez
Arias, Alcalde, cédula N° 5-0337-0263, Johnny William Gutiérrez,
cédula N° 5-0348-0636, Raymer Loáiciga Gómez cédula N°
1-0873-0885|; Santa Cruz: Jorge Arturo Alfaro Orias,
Alcalde, cédula N° 5-0262-0256, Maricela Moreno Rodríguez cédula N°
5-0309-0675, María Eugenia Alfaro Durán, cédula N° 2-0421-0023; Bagaces
Eva Vásquez Vásquez,
Alcaldesa, cédula N° 2-0328-0525, José Alfredo
Jiménez Sánchez cédula N° 5-0231-0781, Giselle Chavarría
Cruz, cédula N° 1-0993-0180; Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Alvarez, Alcalde cédula N° 5-0230-0052, Marco
Vinicio Contreras Líos cédula N° 1-0905-0957, Mayela Villagra Angulo, cédula N° 5-0146-0735; Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alcalde cédula
N° 5-0199-0796, Irene Bolívar Jiménez cédula N° 5-0358-0861, Johnny Álvarez
Gutiérrez, cédula N° 5-0208-0565; Abangares:
Heriberto Cubero Morera, Alcalde cédula N°
1-1086-0281, Luis Pablo Segnini Hurtado cédula N°
5-0242-0842, Vianey Álvarez Campos cédula N°
6-0229-0163, Tilarán: Juan Pablo Barquero
Sanchez, Alcalde cédula N°5-0333-0085, Rolando Mejías Morera,
cédula N° 5-0233-0485, Esther Jalile Herrera Ramírez
cédula N° 5-0384-0756; Nandayure: Giovanni
Jimenez Gómez, Alcalde cédula N° 6-0196-0844, Delia María Lobo Salazar cédula
N° 1-0932-0425, Manuel Alexander Urbina Garita cédula
N° 1-0833-0729; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea,
Alcalde cédula N° 5-0293-0196, Luis Diego Obregón
Rodriguez., cédula N° 1-1346-0089, Eneas David López Chavarría 5-0362-0199; Hojancha:
Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde cédula N° 5-0198-0847, Luz Bermúdez Mora, cédula N°
1-0478-0312, Dinia Porras Alemán
cédula N° 5-0297-0223; Colorado de Abangares:
Intendente Municipal María Wilman Acosta Gutiérrez,
cédula N° 6-0304-0184, Graciela Serrano Anchia cédula
N° 5-0214-0689, Justo Tenorio González, cédula N° 3-0300-0030.
Acuerdo definitivamente aprobado
y con dispensa de trámite
de comisión.
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los Estatutos
de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, en sus Capítulos VII, artículo 22, inciso c), donde indica que la Asamblea General elige y juramenta los miembros del Consejo Directivo y Fiscal y Capítulo VIII, artículo 24: que el
Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General
de FEMUGUA, durando dos (2) años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos; luego de que el comité de escrutinio y la Asamblea fiscalizó y aprobó la única papeleta presentada por los señores asambleístas, se votó por aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 3-Asamblea Extraordinaria. 01-2020: la Asamblea General de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta
(3-007-061130); aprobó la votación
por aclamación en firme y definitivamente aprobado el nombramiento por el período de dos años, que va del diecinueve de junio del dos mil veinte a junio del año dos mil veintidós,
de acuerdo con lo que establecen
los estatutos de esta organización; del siguiente Concejo Directivo y Fiscal:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente
aprobado y con dispensa de trámite de comisión.
Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.—1 vez.—( IN2020466917 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once
mil quinientos setenta y cinco, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día quince de julio del dos mil veinte, la cual se celebrará en su
domicilio social, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas,
ochocientos metros al oeste
del muelle de cruceros, exactamente en el Hotel Tioga. En primera convocatoria
a las nueve horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. 2. En razón de la pandemia provocada por el virus COVID se somete
a votación la aprobación de
un “Crédito de Salvamento” ofrecido por el Banco Nacional bajo su
programa “BN Juntos al Amanecer”, que es crédito convencional operativo por la suma de treinta y cinco millones de colones a un plazo de sesenta meses, periodo de gracia de pago de capital de doce meses y será garantizado
mediante fideicomiso de garantía que actualmente se encuentra activo. 3. Presentación de los Estados Financieros con corte al treinta de setiembre de dos mil diecinueve y corte al treinta de marzo de dos mil veinte.—Andrés
Gómez Tristán.—1 vez.—(
IN2020467165 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXPORTADORA FRUMAR S.A
Exportadora Frumar S.A
cédula jurídica número
3101096583 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua
Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica
3101096583, que representa 8125 acciones
comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San
José, Montes de Oca, Los Yoses,
frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián
Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—(
IN2020466537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica
inscrito bajo el Tomo 218,
Folio 2, Asiento 571003 a nombre de Valery María
Coronado Villalobos, cédula de identidad número 116670550. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 04 de junio del 2020.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020466789 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TEX- TECH CR
Por escritura otorgada ante mi notaría, se realiza el traspaso del nombre comercial TEX-TECH CR, por lo que se cita
a acreedores e interesados hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2020466915 ).
DESARROLLOS
FREBAL S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la
Sucesión de Thomas Wayne (nombre) Chadduck, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 016550115, y por haberse
extraviado, ha solicitado a la sociedad Desarrollos Frebal
S. A., cédula jurídica 3-101-336600, la reposición del certificado de una
acción común y nominativa de mil colones de esta sociedad. Por el término de
ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta
sociedad, sita en San José, Oficentro Torre La Sabana, Piso 1, Oficina ILA Legal.—San José, 22 de junio del 2020.—Cindy Arrieta Masís, Albacea Propietaria.—Alejandro Matamoros Bolaños.—(
IN2020466998 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRELAB S.A.
Nosotros, Edgar Salgado León y Rolando Leiva
Escalante, presidente y vicepresidente
respectivamente con facultades
de apoderados generalísimos
de Prelab S.A., cédula jurídica N°
3-101-103543, pondremos en circulación el tomo dos del libro de Registro de Accionistas por motivo de encontrarse en desuso el tomo uno de dicho libro.—San José, 6 de junio del 2020.—Edgar Salgado León, Presidente.—Rolando
Leiva Escalante, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020463128 ).
SAJIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Sajiplast Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-117729, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de: Registro
de Socios, en atención a que se extravió y nadie conoce su
paradero.—San José, 22 de junio
del 2020.—Alejandro Dyner Rezonzew,
Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2020466319 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA S.R.L.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y
Siete Mil Ciento Cincuenta S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-657150, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo número uno de los libros de actas de Asamblea General, y Registro de Cuotistas.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Olsvary Padilla Pandolfi.—1 vez.—( IN2020466907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad DZM
Zamora y Consultores Sociedad de Actividades
Profesionales.—San José, 24 de junio del 2020.
—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020466604 ).
Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Flores Vivas
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de plaza Herradura, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas,
a las dieciocho horas y cinco
minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora
Flores.—( IN2020466453 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta
notaria, a las 13:15 horas del 23 de junio del 2020,
se constituyó la compañía
con fundamento con el Decreto
Ejecutivo número 33171-JJ,
del artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del día 14 de junio del dos mil seis. Apoderada:
Susana Fernández Fernández.—San José, 23 de junio 2020.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466534 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 7:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó el acta número 20 de asamblea general extraordinaria
de socios de Nalavi
Verde S.A., en la cual
se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466856 ).
Mediante escritura número
23 de las 19:00 horas del 10 de junio de 2020, ante
la notaría de Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados S. A.—Heredia, 23 de junio
de 2020.—Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020466884 ).
Mediante escritura número 43 de las 19:00
horas del 23 de junio de 2020, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Johnny Servicios de Turismo J.R.W. Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de junio del
2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020466886 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento:
Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI
INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775
de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases:
35 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de
2020.— Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial
de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N°
280988, el cual protege y distingue: Publicidad
digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes
raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de
BRAPPI Limitada, cédula jurídica
3102775934. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por
parte de terceros al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557
).
Ref.:
30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B.
de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610
de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en
clase 3 Marca Denominativa
y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el
20/08/2023, en clase 3 para
proteger: “Artículos de tocador para hombre y mujer,
tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra
forma de presentación, talcos,
colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales
para las manos, lacas para el cabello,
desodorantes y brillantinas”,
2- “ALERT (diseño)”, registro
137237, inscrita el 31/01/2003, vence
el 31/01/2023, en clase 3
para proteger: “champú anticaspa”, ambas propiedad
de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020466558 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
La Dirección del Registro de Bienes Muebles conoce la gestión administrativa interpuesta por la
señora Lorena Montalto Falcinella,
cédula de identidad N° 1-544-041, en
condición de apoderada generalísima de la sociedad ANC
CAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-013775, manifestando que sobre el vehículo placas BH0893 propiedad de su representada, consta presentado un traspaso bajo el tomo 2019 asiento 471854, el cual
se realizó con fundamento en un poder especial falso, otorgado en forma irregular y que nunca fue firmado por ningún representante de la citada sociedad. En el que Victor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad N° 1-716-809, en condición de apoderado especial
de la sociedad titular registral ANC CAR S. A., vendió el referido automotor a la sociedad Importaciones Vian S. A. cédula jurídica
N° 3-101-133833, representada
por el mismo señor Angulo
Aguilar. En consecuencia,
se interpuso la correspondiente
denuncia ante la Fiscalía
de Hatillo el día 06 de agosto
del 2019. En cumplimiento
del debido proceso, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento
de inscripción del relacionado
vehículo y por resolución
de las 11 horas del 14 de agosto del 2019, notificó y concedió audiencia a
las partes interesadas,
entre éstas al señor
Víctor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad 1-716-809, según el certificado
postal N° RR036790795CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa
Rica como “desconocido”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Victor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad N° 1-716-809, en condición personal y como apoderado generalísimo de Importaciones Vian S. A., cédula jurídica
3-101-133833. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar lugar
o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N°
178-2019.—Curridabat, trece
de marzo del 2020.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020466935 ).