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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE GUADALUPE

Yo, Xinia Elizabeth Villalobos Perera, número 4-0095-0342, en calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Leones de Guadalupe, cédula jurídica número 3-002-061841, corrijo el edicto número 105 publicado el 09 de mayo del 2020 para indicar que la reposición es de los libros de Asambleas Generales 2, Registro de Asociados 1, Actas de Junta Directiva 9, Inventarios y Balances 1, Diario 1, y Mayor 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

San José, 13 de junio del 2020.—Xinia Elizabeth Villalobos Perera, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020467078 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TÍTULO Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9640,

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA

PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y AFECTACIÓN DE

UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1-          Se reforma el título de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Desafectación de dos Terrenos Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar los Terrenos Desafectados y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 1 de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se desafectan del uso público dos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), que se describen de la siguiente manera: A) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- uno nueve seis ocho cuatro tres-cero cero cero (N.° 5-196843-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (4454,19 m2). Naturaleza de siembros y juegos infantiles. Linda al norte con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur, con calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con veintidós decímetros (69,22m); al este, con calle pública con una medida de cincuenta y nueve metros con veintisiete decímetros (59,27m) y, al oeste, con calle pública con una medida de sesenta y dos metros con seis decímetros (62,06m), con plano catastrado G ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002). B) inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco- ocho seis dos seis uno-cero cero cero (N.° 5-86261-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide quinientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados (538,12 m2). Naturaleza de terreno para construir con una casa. Linda al norte con Álvaro Eduardo Jara Campos; al sur, con Alfonso Sanchún Zúñiga; al este, con calle pública con una medida de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70m) y, al oeste, con Carlos Luis Ugalde Ugalde, con plano catastrado G uno seis seis uno cuatro dos-uno nueve nueve cuatro (G-166142-1994).

ARTÍCULO 3-          Se reforma el artículo 2 de la Ley 9640, Desafectación de un Terreno Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Autorización para Permutar el Terreno Desafectado y Afectación de un Terreno para la Construcción de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 17 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 2-  Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que permute los dos terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), a segregar del bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.° 5-5726-000).

El lote a segregar y permutar se describe de la siguiente manera: situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26941 m2). Todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve-dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

El resto de la finca madre se lo reserva la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO OUESADA.—Ministro de Salud, DR. Daniel Salas Peraza,.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21968.—( L9853-IN2020467125 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 9, Título N° 075, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Evelyn Soto López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Evelin Soto López, cédula N° 6-0256-0051. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466737 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Río, cédula N° 7-0203-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título Nº 423, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo en el año mil dos mil diez, a nombre de Ferrada Zaror Tomás Andrés, cédula de residencia 115200018608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020466858 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N° 1191, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Berrocal Castillo Wally, cédula N° 6-0294-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020467042 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENCIA

San Pedro, 2020

EDICTOS

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00203-2019, se nombra en propiedad a María Monserrat Jiménez Obando, con el número de cédula 109700533, en el número de puesto 402013505946, clase Profesional Servicio Civil 3, a partir del 16 de mayo del 2019. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00504-2019, se nombra en propiedad a Mauricio Alvarado Delgadillo, con el número de cédula 106480392, en el número de puesto 401830505863, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de enero del 2020.—Subproceso de Gestión Humana.—Mag. Alexandra Solís Solís, Encargada.—Adquisición Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 0005-1-2-03.—Solicitud N° 206162.—( IN2020467112 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0001450.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albergue Borinquen S. A., Cédula jurídica 3101227990 con domicilio en Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo., Costa Rica, solicita la inscripción de: BORINQUEN MOUNTAIN RESORT & SPA

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotelería, restauración (alimentación) y demás actividades afines al turismo en general; así como también servicios de spa, sauna, masajes, estaciones termales, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, carretera Interamericana norte, 10 kilómetros al norte y 19 kilómetros al este de la entrada a Cañas Dulces. Reservas: No se hace reserva de los términos “Mountain”, “Resort” y “Spa”. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.
( IN2020466181 ).

Solicitud Nº 2020-0002304.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE COMPLEMENTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 1 de junio de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466306 ).

Solicitud Nº 2020-0002608.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de B-Sides DEV S. A., 3-101-706671 con domicilio en de Casa Matute, 200 mts al sur y 25 mts al este, casa 2136, oficina N° 5, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-SIDES

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas administrativos, contables y financieros; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir; Servicios de automatización del proceso administrativo, contable y financiero; gestión administrativa externalizada para empresas; optimización del tráfico en sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con servicios financieros, marketing financiero, gestión de registros financieros, Facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, Consultas de contratación en el ámbito de los servicios financieros, Promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; en clase 36: Operaciones financieras, Administración de patrimonios financieros, Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, análisis financiero, análisis financiero de datos, informatizados y sobre inversiones, arrendamiento financiero, Asesoramiento financiero, Captación de capital financiero, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros; Actividades bancarias, Operación de aceptaciones bancarias, Servicios de cuentas bancarias, Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro, Servicios de gestión financiera relativos a instituciones bancarias vía online, Servicios de información de cuentas bancarias, Servicios de tarjetas bancarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466318 ).

Solicitud Nº 2020-0002303 Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderada Especial de Ducasse Industrial S. A. con domicilio en AV. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE Mobile

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción Mobile metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para muebles.; en clase 16: Folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías, impresos gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466321 ).

Solicitud Nº 2020-0002305.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S. A., con domicilio en: Av. Nueva Industria 201, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DUCASSE HEAVYDUTY

como marca de fábrica en clases: 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes de ventana; herrajes de puerta; herrajes metálicos de armarios; herrajes para la construcción; herrajes metálicos para puertas; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos y herrajes para portones y puertas pesadas y en clase 16: folletos impresos, folletos publicitarios, folletos de información, manuales, manuales impresos, guías impresas, guías gráficos, representaciones gráficas, tablones, anuncios de papel Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020466322 ).

Solicitud Nº 2020-0000110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State OH¿F Delaware, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Methods

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, a saber, revistas sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, publicaciones electrónicas, a saber, revistas electrónicas en el ámbito de los componentes electrónicos, la ingeniería de diseño electrónico, la innovación electrónica y la innovación tecnológica electrónica; en clase 41: revistas electrónicas en línea en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/504,151 de fecha 08/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020466323 ).

Solicitud Nº 2020-0001476.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: BAIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466348 ).

Solicitud Nº 2020-0001478.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli, Societá per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166, Parma, Italia, solicita la inscripción de: CUORICINI como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería, refrigerios a base de cereales, galletas, productos de pastelería y de confitería, chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate, productos de panadería, cremas de chocolate, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar, refrigerios a base de arroz, aperitivos a base de pastelitos de arroz, aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería], preparaciones para hacer pasteles, pizzas y preparaciones para hacer pizzas, helados cremosos, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], especias, hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466349 ).

Solicitud N° 2020-0000345.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Teraoka Seiko CO. LTD., con domicilio en 13-12 Kugara 5-Chome Ohta-Ku; Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DIGI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Impresoras de código de barras; Dispositivos digitales de punto de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta; equipo de terminales para sistemas de punto de venta; Balanzas; Balanzas electrónicas; Indicadores de cantidad; Contadores para componentes electrónicos; Balanzas electrónicas con funciones de impresión; Otras máquinas e instrumentos de medición; Cajas registradoras electrónicas; Otras cajas registradoras; Aparatos e instrumentos de laboratorio; Aparatos e instrumentos fotográficos; Máquinas y aparatos cinematográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Balanzas de cálculo de precios; Balanzas de combinación electrónicas; Balanzas contadoras digitales; Impresoras de etiquetas (uso informático/computadoras). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020466350 ).

Solicitud Nº 2020-0001475.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Società Per Azioni, con domicilio en: Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: GALLETTI, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; refrigerios a base de cereales; galletas, productos de pastelería y de confitería; chocolate y productos a base de chocolate o que contienen chocolate; productos de panadería; cremas de chocolate; cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; refrigerios a base de arroz; aperitivos a base de pastelitos de arroz; aperitivos de pastel de fruta, barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; preparaciones para hacer pasteles; pizzas y preparaciones para hacer pizzas; helados cremosos; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2020466351 ).

Solicitud N° 2019-0008585.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH DURAZNO, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a durazno, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a durazno, alimentos para bebés con sabor a durazno, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas con sabor a durazno, confituras con sabor a durazno, compotas con sabor a durazno; leche con sabor a durazno y productos lácteos con sabor a durazno; aceites y grasas con sabor a durazno; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a durazno, pan con sabor a durazno, productos de pastelería y de confitería con sabor a durazno, helados con sabor a durazno; miel con sabor a durazno, jarabe de melaza con sabor a durazno; polvos de hornear con sabor a durazno, salsas con sabor a durazno (condimentos); especias con sabor a durazno; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales con sabor a durazno; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos los productos con sabor a durazno. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466352 ).

Solicitud Nº 2019-0008587.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá Nº 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH VAINILLA como marca de fábrica y comercio en clases 5, 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  productos farmacéuticos y veterinarios con sabor a vainilla, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico con sabor a vainilla, alimentos para bebés con sabor a vainilla, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes con olor a vainilla, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas con sabor a vainilla, confituras con sabor vainilla, compotas con sabor a vainilla, leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a vainilla, pan con sabor a vainilla, productos de pastelería y de confitería con sabor a vainilla, helados con sabor a vainilla, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos) con sabor a vainilla, especias (vainilla); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales con sabor a vainilla; en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Todos con sabor a vainilla. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466353 ).

Solicitud N° 2019-0008586.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA YOFRESH FRESA como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, con sabor a fresa. En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias, con sabor a fresa. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, con sabor a fresa. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos s tenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466354 ).

Solicitud N° 2019-0008580.—Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Yofresh Durazno

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor durazno, alimentos para bebés sabor durazno; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos sabor durazno; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel sabor durazno, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor durazno; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a durazno. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466355 ).

Solicitud Nº 2019-0008581.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá N° 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466358 ).

Solicitud N° 2019-0008360.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PRO como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020466359 ).

Solicitud N° 2019-0008578.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Yofresh Sabor Vainilla

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sabor vainilla, alimentos para bebés sabor vainilla; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; en clase 29: Leche y productos lácteos con sabor a vainilla, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados sabor vainilla ; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, salsas (condimentos); especias; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales sabor vainilla; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo con sabor a vainilla. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466360 ).

Solicitud N° 2020-0004061.—Chao Lun Liang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600035425, en calidad de apoderado especial de Grupo Liang Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101681441, con domicilio en de la Casa del Tanque, 50 mts. oeste y 500 mts. sur en Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIANG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16; 20; 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cloros blanqueadores; en clase 5: desinfectantes, productos higiénicos; en clase 16: papel, cartón, bolsas plásticas; en clase 20: tazas plásticas; en clase 30: harinas, arroz, confitería, azúcar, levaduras, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; en clase 32: bebidas de frutas, zumo de frutas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020466366 ).

Solicitud Nº 2020-0004021.—Diego David Díaz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1441-0140 con domicilio en Alajuelita detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista, casa D01, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS-TI

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría informática, capacitaciones en seguridad informática, consultoría informática, seguridad de la información, venta de equipo de cómputo, accesorios, licencias de software, equipos de redes, equipo de tecnología. Ubicado en Alajuelita, detrás de la iglesia católica, Condominio Bella Vista casa D01. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020466402 ).

Solicitud Nº 2020-0002257.—Sharlene Rawkellawan Vindas, soltera, cédula de identidad N° 9-108-765, en calidad de apoderado generalísimo de Go Gab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102794767 con domicilio en cantón Central, distrito de San José, El Coyol, Urbanización Cierra Morena, casa 43B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO Gab

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: amarillo y verde. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020466407 ).

Solicitud Nº 2020-0003796.—Francisco Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RISING FITNESS

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020466456 ).

Solicitud N° 2020-0003305.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIEN FLEX INTERGALACTIC DOG TOYS

como marca de fábrica en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020466561 ).

Solicitud Nº 2020-0003651.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad N° 110510176, con domicilio en: 100 m este, Iglesia de Betania, Mercedes Montes de Oca, casa 8B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chunchiticos LUCI Chocolates con

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de chocolatería-flores (son arreglos de chocolate en forma de flores), ubicado en Betania, Mercedes de Montes de Oca, 100 m este, Iglesia de Betania, casa 8b verde esquinera, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores cerezo-sandía y verde limón. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—
( IN2020466619 ).

Solicitud N° 2020-0002924.—Erick Arturo Apuy Achio, casado una vez, cédula de identidad 113750749, en calidad de apoderado generalísimo de Bambu Capital S. A., cédula jurídica 3101667485 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa 32-5, del Taller Wabe; 200 metros norte y 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: interaction

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico. Reservas: De los colores: azul Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020466620 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-711.—Ref: 35/2020/1608.—Juan Ignacio Rodríguez Álvarez, cédula de identidad 1-0740-0015, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruíz, Laguna, Laguna, 2km, oeste de La Cruz de Laguna. Presentada el 28 de abril del 2020 Según el expediente No. 2020-711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020456161 ).

Solicitud 2020-678.—Ref: 35/2020/1842.—Carlos Chaves Campos, cédula de identidad 3-0233-0509, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Filadelfia Sur, 2 kilómetros este de la entrada a Bananera Filadelfia. Presentada el 21 de abril del 2020. Según el expediente 2020-678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020466895 ).

Solicitud N° 2020-541.—Ref: 35/2020/1219.—Octavio Suárez Ugalde, cédula de identidad 0601810517, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guácimal, Guácimal, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 11 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020467075 ).

Solicitud Nº 2020-1082. Ref.: 35/2020/2225.—Rolando Corea Cambronero, cédula de identidad N° 0701170877, solicita la inscripción de: RCC como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, 800 metros norte de la escuela de la localidad. Presentada el 12 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467178 ).

Solicitud Nº 2020-1027.—Ref: 35/2020/2125.—Javier León Leal, cédula de identidad N° 0502800956, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, La Florida, 800 sureste de la plaza de deportes Ganadería LC. Presentada el 08 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467384 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Nuevo Amanecer Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adicción y de pobreza extrema. Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios. generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Barrantes Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 246959.—Registro Nacional, 09 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Servicio de la Población Adulta Mayor de Puntarenas ASPAMP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento integral, el espíritu de unidad, sociabilidad, solidaridad y de grupo, así como el desarrollo de actividades culturales y educativas en beneficio de los asociados. Desarrollar el programa de centro diurno para atención de la población adulta mayor prioritariamente en pobreza extrema y pobreza del distrito de chacarita. Gestionar y colaborar en la ejecución de políticas públicas y privadas para la construcción de albergues, programas de alojamiento. Cuyo representante, será el presidente: Luis Javier Antonio Ramírez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 148427 con adicional(es) tomo: 2020. Asiento: 216804.—Registro Nacional, 19 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467172 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hogar Betel, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer tratamiento terapéutico integral a personas que sufren agresión doméstica, incentivando la recuperación individual, la ayuda mutua, el bienestar físico, emocional y familiar de los partícipes y por consiguiente el bien social común. Cuya representante será la presidenta: Mireya Pastora Cerdas Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 532427, con adicional tomo: 2019, asiento: 759711, tomo: 2020 asiento: 65660.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020467173 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada RNAI AGENTS AND COMPOSITIONS FOR INHIBITING EXPRESSION OF APOLIPOPROTEIN C-III (APOC3). La presente descripción se refiere a agentes de iARN, por ejemplo, agentes de iARN de cadena doble, capaces de inhibir la expresión del gen de la Apolipoproteína C-III (también denominada APOC3, apoC-III, APOC-III, y APO C-III), y composiciones que incluyen agentes de iARN de APOC3. Los agentes de iARN de APOC3 descritos en la presente pueden estar conjugados con ligandos diana, que incluyen ligandos que incluyen N-acetil-galactosamina, para facilitar la administración a células, que incluyen a hepatocitos. También se describen las composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de APOC3, opcionalmente con uno o más productos terapéuticos adicionales. La administración de los agentes de iARN de APOC3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen APOC3, y puede dar como resultado niveles de triglicéridos y/o niveles de colesterol reducidos en el sujeto. Los agentes de iARN de APOC3 se pueden usar en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con APOC3 que incluyen hipertrigliceridemia, enfermedad cardiovascular, y otros trastornos y enfermedades metabólicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7125; cuyo(s) inventores son: PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); ZHU, Rui; (US); KANNER, Steven; (US) y WONG, So; (US). Prioridad: N° 62/556,818 del 11/09/2017 (US), N° 62/643,927 del 16/03/2018 (US) y N° 62/720,434 del 21/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/051402. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000108, y fue presentada a las 14:42:07 del 5 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466682 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE INTEGRINA Y USOS DE ESTOS. Se describen ligandos sintéticos de integrina avß6 de Fórmula I que tienen estabilidad en suero y afinidad por la integrina avß6, que es un receptor expresado en una variedad de tipos de células. Los ligandos descritos son útiles para administrar moléculas de carga, tales como agentes de ARNi u otros compuestos basados en oligonucleótidos, a las células que expresan la integrina avII6 y, facilitando así la absorción de las moléculas de carga en estas células. También se describen composiciones que incluyen ligandos de integrina avß6 y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61K 48/00, C12N 15/09, C12N 15/11 y Cl 2N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); LI, Zhen (US); LI, Xiaokai (US); BUSH, Erik W. (US); SHU, Dongxu (US); Benson, Jonathan (US); Fowler-Watters, Matthew (US) y Shao, Patrick (US). Prioridad: N° 62/580,398 del 01/11/2017 (US), N° 62/646,739 del 22/03/2018 (US) y N° 62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000178, y fue presentada a las 13:19:04 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466683 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BIHETEROARILO (DIVISIONAL 2015- 0589). La presente invención proporciona compuestos de Fórmula 1-1 y realizaciones y sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, enfermedades neurodegenerativas). Las variables R1, R2, R3, X1, X2, Ay Cy en la Fórmula 1-1 tienen todas, los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel (CA); Gibbons, Paul (US); Huestis, Malcolm (CA); Chen, Kevin X (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Olivero, Alan (US); Dong, Liting (CN); Siu, Michael (US); Patel, Snahel (GB); Estrada, Anthony (US); Kellar, Terry (US); Liu, Wen (US) y MA, Changyou (CN). Prioridad: N° 61/817,966 del 01/05/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000177, y fue presentada a las 13:18:21 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466684 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULA DE ACIDOS NUCLEICOS PARA LA REDUCCIÓN DEL ARNm DE PAPD5 Y PAPD7 EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN DE LA HEPATITIS B. La presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que son complementarias a tanto la proteína 5 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD5) como la proteína 7 que contiene el dominio asociado a PAP (PAPD7), que conducen a la inhibición de la expresión de tanto PAPD5 como PAPD7 al utilizar una única molécula de ácidos nucleicos. La invención 5 proporciona además moléculas de ácidos nucleicos específicas de PAPD5 y PAPD7 para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB, en particular una infección crónica por el VHB. Se encuentra comprendida además en la presente invención una composición farmacéutica para la utilización en el tratamiento y/o prevención de una infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ottosen, Søren (DK); Kammler, Susanne (DK); López, Anaïs (CH); Mueller, Henrik (CH) y Pedersen, Lykke (DK). Prioridad: N° 171965544 del 16/10/2017 (EM) y N° 172080566 del 18/12/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2019/076842. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000205, y fue presentada a las 13:19:41 del 12 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE PIRUVATO QUINASAS PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS EN LA SANGRE. Compuestos que activan la piruvato quinasa, composiciones farmacéuticas y métodos para usarlos. Estos compuestos están representados por la fórmula (I): donde R1, R2, Ra, Rb, Rj, Rk y Q son como se los define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 7/06, A61P 7/08 y C07D 513/14; cuyos inventores son Cianchetta, Giovanni (US); Cui, Dawei (CN); Sui, Zhihua (US); Liu, Tao (US); Padyana, Anil, Kumar (US); Cai, Zhenwei (CN) y Ji, Jingjing (CN). Prioridad: Nº PCT/CN2017/097496 del 15/08/2017 (CN), Nº 62/673,526 del 18/05/2018 (US) y Nº 62/673,533 del 18/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035864 La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000123, y fue presentada a las 09:47:02 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020466938 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de González Ulloa, Jorge, Enrique, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PROCESAR LA CAÑA DE AZÚCAR EN BRUTO MAXIMIZANDO LA PRESERVACIÒN DE POLICOSANOLES DURANTE LA PRODUCCIÒN DE UN PRODUCTO NATURAL BASADO EN JUGO DE CAÑA DE AZÚCAR. Un método para procesar el jugo de caña de azúcar a partir de tallos de caña de azúcar en bruto para producir diversas formas de un producto de jugo de caña de azúcar natural que preserva los policosanoles que se producen naturalmente en los tallos de caña de azúcar en bruto, lo que resulta en productos a base de jugo de caña de azúcar natural rico en policosanol tal como una bebida, un agente edulcorante concentrado y un producto nutracéutico. El método puede incluir las etapas de proporcionar tallos de caña de azúcar con altas concentraciones de policosanol; extraer jugo de caña de azúcar de los tallos de caña de azúcar a través de una serie de molinos de rodillos; filtrar el jugo de caña de azúcar extraído; estabilizar el pH del jugo en una solución no ácida de hidróxido de calcio; flocular el jugo de caña de azúcar para eliminar las impurezas indeseables; opcionalmente, evaporar el jugo de caña de azúcar para formar un concentrado de jugo de caña de azúcar rico en policosanol y extraer el concentrado de jugo de caña de azúcar del evaporador.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/525, A23L 2/04, A23L 2/72, A23L 2/82, A23L 33/105, A61K 31/045, A61K 36/899, C07C 29/74, C13B 10/00, C13B 10/02 y C13B 50/00; cuyo inventor es González Ulloa, Jorge, Enrique (US). Prioridad: N° 15/803, 037 del 03/11/2017 (US) y N° 16/163,365 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/089815. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000191, y fue presentada a las 11:43:55 del 04 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020467127 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0689-2020.—Exp. 19090P.—Arenal Geiser S. A., solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo FO-77 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas 273.880 / 461.619 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466503 ).

ED-0720-2020.—Expediente N° 19471P.—3-101-554683 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial bodega. Coordenadas: 204.314 / 525.758, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020466812 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0680-2020.—Expediente número 20422PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Thaler S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.418 / 502.537 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020466883 ).

ED-0579-2020.—Expediente 20302PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bayer S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso Agroindustrial. Coordenadas 268.361 / 416.011 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467012 ).

ED-0674-2020.—Expediente N° 20413PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 219.990 / 455.630 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467032 ).

ED-UHTPNOL-0174-2020.—Exp. N° 9237P.—Lilliana María González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-316 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.700 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020467054 )

ED-0578-2020.—Exp. N° 20295PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Moravia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 304.347 / 493.867 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467055 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0345-2020.—Expediente N° 20022.—José Gerardo Granados Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Humberto Mora Borbón, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 162.560 / 578.416, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020467126 ).

ED-0415-2020.—Expediente N° 20133PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-745607-Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 250.586 / 361.028, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020467167 ).

ED-0390-2020.—Expediente N° 18814P.—Asada del Patio, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-147 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 259.063 / 554.049 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020467168 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9906-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yanory López Miranda, número doscientos once, folio ciento seis, tomo quinientos sesenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Yanori López Miranda en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo quinientos ocho de la provincia de Puntarenas , de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No. 0211. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 206263.—( IN2020467124 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de once mil quinientos treinta y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJX922, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway Dynamique, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: negro, año modelo: 2016, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA896156, N° moto: K7MA812UB49063, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Elbin González Siles. Expediente N° 2020-001-CFCRSA, catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2020467069 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

30 de abril del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 206434.—( IN2020467048 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Lucas Toniolo Junior, pasaporte brasileño N° FT561784, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de European Forestry, grado académico Maestría obtenido en la University Of Easterm Finland, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205863.—( IN2020466822 ).

La señora Adriana Mayela Brenes Porras, cédula de identidad N° 2-0509-0817, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en diseño, gestión y dirección de proyectos, obtenido en Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 205866.—( IN2020466823 ).

El señor Andrés David Mena Castillo, cédula de identidad N°1 1326 0152, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster Universitario en Prevención de Riegos Laborales obtenido en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 08 de mayo del 2020.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205868.—( IN2020466824 ).

El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad N° 1 1190 0772, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mastría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República Popular China. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 12 de mayo del 2020.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2019100678.—Solicitud N° 205872.—( IN2020466825 ).

La señora Columba Isabel Velasco De Hayling, pasaporte venezolano N° 132034739, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitectura obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 205873.—( IN2020466826 ).

La señora Johanna Emilia Porras López, cédula de identidad N° 6 0268 0053, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Arts obtenido en el Goshen College, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 205875.—( IN2020466827 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Honelia Urbina, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155803867233, se le notifica la resolución de las 15:00 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad JOLU en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00123-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204774.—( IN2020465171 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Gerling Jiménez Brenes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad V.E.H.J., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00746-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 204851.—( IN2020465398 ).

Al señor Ángel Castillo Herrera, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 27/01/2020 en la que esta oficina local reubicó en otra alternativa y la resolución de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la cual esta oficina local revocó la medida de protección de abrigo temporal, la medida de guarda crianza y educación y en su lugar dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de J.D.C.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206327.—( IN2020466901 ).

Al señor Ángel Pérez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y a la señora Cándida Garrido Venegas, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:30 horas del 16/06/2020 y la resolución de las 15:00 horas del 22/06/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal y también la modificación en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad D.P.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 02/08/2003. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLG-00116-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206332.—( IN2020466905 ).

Jorge Zacaria Fernández Moreno, persona menor de edad: G.N.F.G., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00398-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206334.—( IN2020466911 ).

A el señor Luis Eduardo Collado Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 503790968, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 del 26 de marzo del 2020 y de las 15:00 del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se resuelve resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa y resolución de inicio de proceso especial de protección de medida de abrigo temporal respectivamente, en favor de la persona menor de edad L.C.C.H, identificación de registro civil bajo el número 704230948, con fecha de nacimiento nueve de noviembre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Luis Eduardo Collado Venegas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros; 200 metros al este, y cien metros al sur, del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente N° OLSI-00135-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206349.—( IN2020466943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar respectivo, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, el informe de investigación preliminar, el cual se observa a folios 64 a 68 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el recurso familiar de la señora Elkie Oviedo Arrieta. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintidós de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de diciembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, la cual podrá ser revisable y modificable, luego de la audiencia concedida. VI.- Se le ordena a Yasser Manuel González, y Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a los señores Yasser Manuel González, y Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. sea en la modalidad presencial o virtual. VIII.- -Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma supervisada -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto con sus progenitores. - Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Lactancia: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la lactancia materna, igualmente es un derecho de las personas menores de edad el derecho a salud y siendo que la Caja Costarricense de Seguro Social, reporta resultado positivo en marihuana y cocaína de la progenitora, estando en período de lactancia, se procede a suspender el mismo. XI.- Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XII.- Se le ordena a la señora Jacqueline De Los Ángeles Mora Oviedo y Yasser Manuel González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante. XIII.- Se le ordena a la señora Elkie Oviedo Arrieta, con base al numeral 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, llevándolas a las citas médicas y a los controles médicos respectivos, y velar por el cumplimiento del tratamiento médico que se le indique, y presentar los comprobantes XIV.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa Mendoza o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y su cuidadora en las fechas que se indicarán. -Jueves 6 de agosto del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 7 de octubre del 2020 a las 10:30 a.m. viernes 6 de noviembre del 2020 a las 10:30 a.m. XV.- Por el COVID-19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206352.—( IN2020466953 ).

Al señor Marcos Enrique Canales Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad: YGCM, MJCM y BMCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206357.—( IN2020466955 ).

Al señor Eduardo Arguijo Valdez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintidós de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad RNAR en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Rodríguez Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNI-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206366.—( IN2020466963 ).

A la señora Mirna Ivania Delgadillo Artola, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 08:50 horas del 23 de junio del 2020, a favor de las personas menores de edad MLDA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00424-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206367.—( IN2020466967 ).

Al señor José Alberto González Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad NDGM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00006-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206363.—( IN2020466974 ).

Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DKCS en el hogar sustituto de la señora Lizeth Andrea González González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206358.—( IN2020466978 ).

A: Melania del Socorro Pérez, persona menor de edad C.A.A.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00075-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—   O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206351.—( IN2020466981 ).

A los señores Samara Gutiérrez Sánchez, se desconocen más datos y Damián Jarquín Rodríguez, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medidas de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.C.J.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-0837-0539, con fecha de nacimiento diecinueve de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a los señores Samara Gutiérrez Sánchez, y Damián Jarquín Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206346.—( IN2020466985 ).

Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 08 de 05 del 2020, en la cual se dicta modificación de la Medida de Protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad DRC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLPU-00122-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206380.—( IN2020466990 ).

Se comunica al señor Ovidio Armando Solano Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701750339, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.N.S.A, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 321 asiento: 619, fecha de nacimiento que data del 29 de enero del 2006, de catorce años, cuatro meses de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Derlin Danitza Álvarez Peraza y Armando Solano Campos, quien permanecerá en la alternativa de protección familiar, de su abuela paterna, la señora Grace Campos Corrales, mayor de edad, costarricense, casada, de oficios domésticos y comerciante, portadora de la cédula de identidad número 106610716, vecina de Limón, Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00151-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206379.—( IN2020466997 ).

Se le notifica al señor Juan Carlos Araya Hernández, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 206382.—( IN2020467001 ).

Se le notifica a la señora Shirley María Quesada Sibaja, resolución de las de las 09:00 del 23 de junio de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad G.J.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00239-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206388.—( IN2020467004 ).

Al señor José Eduardo Perea Palacios, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad YPE. Se le confiere audiencia al señor José Eduardo Perea Palacios por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00-00413-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206395.—( IN2020467007 ).

A la señora Eneida Abrego Serrano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A. Se les confiere audiencia a la señora Eneida Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00340-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 206391.—( IN2020467011 ).

Al señor Freddy Arguello Rojas, documento de identidad cuatro- cero dos uno cinco nueve- cero cinco cero tres, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.A. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 206153.—( IN2020467038 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Institución, en la Sesión Ordinaria número: 4142, Artículo Tercero, Inciso 6.1, celebrada el 16 de junio de 2020 y que a la letra dice: “1° Con motivo del acuerdo firme sobre la medida cautelar dictado por la Junta Directiva al funcionario Gustavo Fernández Quesada como Director Ejecutivo a.i., aprobado en la Sesión ordinaria número: 4136; se acuerda el recargo de las funciones del puesto de Director Ejecutivo a.i. del INFOCOOP, en el señor William Esquivel Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-0615-0875, a partir del 18 de junio, 2020 y hasta el 30 de junio, 2020, quién continuará con el cargo de la Gerencia a.i del Área de Financiamiento. “2° Con motivo del acuerdo firme sobre la medida cautelar dictado por la Junta Directiva al funcionario Gustavo Fernández Quesada como Director Ejecutivo a.i., aprobado en la Sesión ordinaria número: 4136; se acuerda el recargo de las funciones del puesto de Subdirector Ejecutivo a.i. del INFOCOOP, en el señor Sergio Salazar Arguedas, portador de la cédula de identidad número: 1-0922-0739, a partir del 18 de junio, 2020 y hasta el 30 de junio, 2020, quién continuará con el cargo de la Gerencia de Desarrollo Estratégico. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

Lic. William Esquivel Jiménez, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 38246.—Solicitud Nº 206155.—( IN2020467040).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0469-STT-AUT-01075-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Street Fiber Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-741768, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos a través de bandas de frecuencia de uso libre, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.— ( IN2020467015 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONSEJO MUNICIPAL

Municipalidad de Atenas, el Consejo Municipal en sesión extraordinaria N° 291, celebrada el 14 de octubre del 2019 tomo el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 6

Se acuerda:

1.  Que, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos del código de normas y procedimientos tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la administración tributaria, se aplique para el segundo semestre del año 2019 una tasa de interés del 13,16% anual, lo que equivale a 1,10% mensual o un 0,0361% diario.

Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2020466871 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Salas Paniagua, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Eugenie Salas Oviedo, cédula 110570594

Beneficiarios:  Federico Salas Oviedo, cédula 109070800

Lote 61 Bloque L, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 1890 recibo 710, inscrito en folio 54 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de junio del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2020467027 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Se transcriben acuerdos tomados en Asamblea General extraordinaria N° 01-2020, celebrada el 19 de junio del 2020 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dicen:

Considerando:

Que acatando lo estipulado en los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el Capítulo VI, artículo 17: indicando que los miembros de la Asamblea General deben cambiarse cada dos años, y recibidas las certificaciones de los acuerdos municipales, de cada una de las Municipalidades y del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, con el nombramiento de los delegados a la Asamblea General de esta Federación. Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 2-Asamblea Extraordinaria. 01-2020: La asamblea general extraordinaria de la Federación de Municipalidades de Guanacaste; acuerda y ratifica el nombramiento de los delegados nombrados por las Municipalidades y el Concejo Municipal de distrito afiliados a FEMUGUA, para el período que corresponde desde el diecinueve de junio del año dos mil veinte, hasta junio del año dos mil veintidós, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización: Liberia: Luis Gerardo Castañeda Diaz, Alcalde, cédula N° 9-0033-0681, Alban Torres Meléndez, cédula N° 5-0186-0504, Araceli Chacón Gutiérrez, cédula N° 5-0252-0366, Nicoya: Carlos Armando Martínez Arias, Alcalde, cédula N° 5-0337-0263, Johnny William Gutiérrez, cédula N° 5-0348-0636, Raymer Loáiciga Gómez cédula N° 1-0873-0885|; Santa Cruz: Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde, cédula N° 5-0262-0256, Maricela Moreno Rodríguez cédula N° 5-0309-0675, María Eugenia Alfaro Durán, cédula N° 2-0421-0023; Bagaces Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa, cédula N° 2-0328-0525, José Alfredo Jiménez Sánchez cédula N° 5-0231-0781, Giselle Chavarría Cruz, cédula N° 1-0993-0180; Carrillo: Carlos Gerardo Cantillo Alvarez, Alcalde cédula N° 5-0230-0052, Marco Vinicio Contreras Líos cédula N° 1-0905-0957, Mayela Villagra Angulo, cédula N° 5-0146-0735; Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alcalde cédula N° 5-0199-0796, Irene Bolívar Jiménez cédula N° 5-0358-0861, Johnny Álvarez Gutiérrez, cédula N° 5-0208-0565; Abangares: Heriberto Cubero Morera, Alcalde cédula N° 1-1086-0281, Luis Pablo Segnini Hurtado cédula N° 5-0242-0842, Vianey Álvarez Campos cédula N° 6-0229-0163, Tilarán: Juan Pablo Barquero Sanchez, Alcalde cédula N°5-0333-0085, Rolando Mejías Morera, cédula N° 5-0233-0485, Esther Jalile Herrera Ramírez cédula N° 5-0384-0756; Nandayure: Giovanni Jimenez Gómez, Alcalde cédula N° 6-0196-0844, Delia María Lobo Salazar cédula N° 1-0932-0425, Manuel Alexander Urbina Garita cédula N° 1-0833-0729; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea, Alcalde cédula N° 5-0293-0196, Luis Diego Obregón Rodriguez., cédula N° 1-1346-0089, Eneas David López Chavarría 5-0362-0199; Hojancha: Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde cédula N° 5-0198-0847, Luz Bermúdez Mora, cédula N° 1-0478-0312, Dinia Porras Alemán cédula N° 5-0297-0223; Colorado de Abangares: Intendente Municipal María Wilman Acosta Gutiérrez, cédula N° 6-0304-0184, Graciela Serrano Anchia cédula N° 5-0214-0689, Justo Tenorio González, cédula N° 3-0300-0030.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sus Capítulos VII, artículo 22, inciso c), donde indica que la Asamblea General elige y juramenta los miembros del Consejo Directivo y Fiscal y Capítulo VIII, artículo 24: que el Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General de FEMUGUA, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; luego de que el comité de escrutinio y la Asamblea fiscalizó y aprobó la única papeleta presentada por los señores asambleístas, se votó por aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 3-Asamblea Extraordinaria. 01-2020: la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130); aprobó la votación por aclamación en firme y definitivamente aprobado el nombramiento por el período de dos años, que va del diecinueve de junio del dos mil veinte a junio del año dos mil veintidós, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización; del siguiente Concejo Directivo y Fiscal:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.—1 vez.—( IN2020466917 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil quinientos setenta y cinco, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día quince de julio del dos mil veinte, la cual se celebrará en su domicilio social, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, ochocientos metros al oeste del muelle de cruceros, exactamente en el Hotel Tioga. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. En razón de la pandemia provocada por el virus COVID se somete a votación la aprobación de un “Crédito de Salvamentoofrecido por el Banco Nacional bajo su programa “BN Juntos al Amanecer”, que es crédito convencional operativo por la suma de treinta y cinco millones de colones a un plazo de sesenta meses, periodo de gracia de pago de capital de doce meses y será garantizado mediante fideicomiso de garantía que actualmente se encuentra activo. 3. Presentación de los Estados Financieros con corte al treinta de setiembre de dos mil diecinueve y corte al treinta de marzo de dos mil veinte.—Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—( IN2020467165 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXPORTADORA FRUMAR S.A

Exportadora Frumar S.A cédula jurídica número 3101096583 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Luis Paniagua Mora, cédula de identidad 601021273, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Exportadora Frumar SA cédula jurídica 3101096583, que representa 8125 acciones comunes de diez mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Línea Law.—San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente costado norte Iglesia Fátima.—Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—( IN2020466537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica inscrito bajo el Tomo 218, Folio 2, Asiento 571003 a nombre de Valery María Coronado Villalobos, cédula de identidad número 116670550. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 04 de junio del 2020.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020466789 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TEX- TECH CR

Por escritura otorgada ante mi notaría, se realiza el traspaso del nombre comercial TEX-TECH CR, por lo que se cita a acreedores e interesados hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020466915 ).

DESARROLLOS FREBAL S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la Sucesión de Thomas Wayne (nombre) Chadduck, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 016550115, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Desarrollos Frebal S. A., cédula jurídica 3-101-336600, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Oficentro Torre La Sabana, Piso 1, Oficina ILA Legal.—San José, 22 de junio del 2020.—Cindy Arrieta Masís, Albacea Propietaria.—Alejandro Matamoros Bolaños.—( IN2020466998 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRELAB S.A.

Nosotros, Edgar Salgado León y Rolando Leiva Escalante, presidente y vicepresidente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos de Prelab S.A., cédula jurídica N° 3-101-103543, pondremos en circulación el tomo dos del libro de Registro de Accionistas por motivo de encontrarse en desuso el tomo uno de dicho libro.—San José, 6 de junio del 2020.—Edgar Salgado León, Presidente.—Rolando Leiva Escalante, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020463128 ).

SAJIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sajiplast Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-117729, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de: Registro de Socios, en atención a que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 22 de junio del 2020.—Alejandro Dyner Rezonzew, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2020466319 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA S.R.L.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta S.R.L., cédula jurídica número 3-102-657150, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de actas de Asamblea General, y Registro de Cuotistas.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Olsvary Padilla Pandolfi.—1 vez.—( IN2020466907 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad DZM Zamora y Consultores Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, 24 de junio del 2020. —Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2020466604 ).

Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sin Bienes. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flores Vivas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas Garabito Jacó, Herradura; seiscientos metros oeste, de plaza Herradura, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete del mes de junio del año dos mil veinte.—Alba Luz Mora Flores.—( IN2020466453 ).                                        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaria, a las 13:15 horas del 23 de junio del 2020, se constituyó la compañía con fundamento con el Decreto Ejecutivo número 33171-JJ, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del día 14 de junio del dos mil seis. Apoderada: Susana Fernández Fernández.—San José, 23 de junio 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020466534 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 25 de junio del 2020, se protocolizó el acta número 20 de asamblea general extraordinaria de socios de Nalavi Verde S.A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020466856 ).

Mediante escritura número 23 de las 19:00 horas del 10 de junio de 2020, ante la notaría de Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados S. A.—Heredia, 23 de junio de 2020.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466884 ).

Mediante escritura número 43 de las 19:00 horas del 23 de junio de 2020, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Johnny Servicios de Turismo J.R.W. Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de junio del 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020466886 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/16261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC.—Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesta por RAPPI INC.—Nro y fecha:Anotación/2-133775 de 06/02/2020.—Expediente N° 2019-0002469.—Registro N° 280988 B Brappi en clases: 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:25 del 28 de febrero de 2020.— Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de RAPPI INC., contra el registro del signo distintivo B Brappi, Registro N° 280988, el cual protege y distingue: Publicidad digital y escrita en bienes raíces; comercialización y correduría de productos en bienes raíces, venta y alquiler de propiedades. en clase 35 y 36 internacional, propiedad de BRAPPI Limitada, cédula jurídica 3102775934. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020466557 ).

Ref.: 30/2020/9204.—Colgate Palmolive Company.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Genomma Lab Internacional S.A.B. de CV.—N° y fecha: anotación/2-133610 de 30/01/2020.—Expediente: 1900-3759703, Registro Nº 37597 ALERT en clase 3 Marca Denominativa y 2002-0005744, Registro Nº 137237 ALERT en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:57 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., contra la marcas 1-”ALERT”, registro N° 37597, inscrita el 20/08/1968, vence el 20/08/2023, en clase 3 para proteger: Artículos de tocador para hombre y mujer, tales como champús, cremas y preparados para el cabello de tipo spray y en cualquier otra forma de presentación, talcos, colonias, cremas para afeitar, cremas para la barba, cremas faciales para las manos, lacas para el cabello, desodorantes y brillantinas”, 2- “ALERT (diseño)”, registro 137237, inscrita el 31/01/2003, vence el 31/01/2023, en clase 3 para proteger: champú anticaspa”, ambas propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliad en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, U.S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020466558 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro de Bienes Muebles conoce la gestión administrativa interpuesta por la señora Lorena Montalto Falcinella, cédula de identidad N° 1-544-041, en condición de apoderada generalísima de la sociedad ANC CAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-013775, manifestando que sobre el vehículo placas BH0893 propiedad de su representada, consta presentado un traspaso bajo el tomo 2019 asiento 471854, el cual se realizó con fundamento en un poder especial falso, otorgado en forma irregular y que nunca fue firmado por ningún representante de la citada sociedad. En el que Victor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad N° 1-716-809, en condición de apoderado especial de la sociedad titular registral ANC CAR S. A., vendió el referido automotor a la sociedad Importaciones Vian S. A. cédula jurídica N° 3-101-133833, representada por el mismo señor Angulo Aguilar. En consecuencia, se interpuso la correspondiente denuncia ante la Fiscalía de Hatillo el día 06 de agosto del 2019. En cumplimiento del debido proceso, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del relacionado vehículo y por resolución de las 11 horas del 14 de agosto del 2019, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al señor Víctor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad 1-716-809, según el certificado postal N° RR036790795CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa Rica comodesconocido”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Victor Manuel Angulo Aguilar, cédula de identidad N° 1-716-809, en condición personal y como apoderado generalísimo de Importaciones Vian S. A., cédula jurídica 3-101-133833. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 178-2019.—Curridabat, trece de marzo del 2020.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020466935 ).

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